CODIGO DE COMERCIO
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE ABOGACÍA EN HORARIO INTENSIVO (SÁBADOS Y DOMINGOS) CUARTO NIVEL PARALELO “D”
MATERIA: CÓDIGO DE COMERCIO PROFESOR: ING. ABG. CARLOS M. GÓMEZ BERMEO Esp. TEMA:
EL COMERCIANTE
Grupo No. 1 ALUMNOS: SUSANA BRAVO CHÁVEZ GLORIBEL APOLINARIO BERENICE VALDEZ MARIA ROSA GRIJALVA FIGUEROA MARLENE SHUNTA GUERRERO BETSABE DELGADO ARÉVALO
2010 EL COMERCIANTE
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CODIGO DE COMERCIO
EL COMERCIANTE No.
SUBTEMAS
ALUMNO
1
CONCEPTO DEL COMERCIANTE
SUSANA BRAVO CHAVEZ
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REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE
GLORIBEL APOLINARIO ALFONZO
3 4 5
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FIRMA
OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE LOS BERENICE COMERCIANTES VALDEZ LOPEZ MATRICULA DE COMERCIO, MARIA ROSA INSCRIPCION EN EL GRIJALVA REGISTRO MERCANTIL CONTABILIDAD MARLENE MERCANTIL Y SHUNTA CONTROL DE GUERRERO CORRESPONDENCIA REQUISITOS Y FORMA DE OBTENER LOS PERMISOS DEL BETSABET CUERPO DE DELGADO BOMBEROS, LA AREVALO PATENTE MUNICIPAL, TASA DE HABILITACION
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EL COMERCIANTE No.
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ALUMNO
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CONCEPTO DEL COMERCIANTE
SUSANA BRAVO CHAVEZ
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REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE
GLORIBEL APOLINARIO ALFONZO
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OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE LOS BERENICE COMERCIANTES VALDEZ LOPEZ MATRICULA DE COMERCIO, MARIA ROSA INSCRIPCION EN EL GRIJALVA REGISTRO MERCANTIL CONTABILIDAD MARLENE MERCANTIL Y SHUNTA CONTROL DE GUERRERO CORRESPONDENCIA REQUISITOS Y FORMA DE OBTENER LOS PERMISOS DEL BETSABET CUERPO DE DELGADO BOMBEROS, LA AREVALO PATENTE MUNICIPAL, TASA DE HABILITACION
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I N T R O D U C C I O N
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sta investigación tiene como finalidad establecer lo que es el comerciante en el Ecuador, nos hemos centrado básicamente en la ciudad de Guayaquil, recopilando información relacionada con los requisitos legales, amparados en nuestras leyes y códigos respectivos, queremos plasmar cuales son las obligaciones del comerciante, indicar el procedimiento de la inscripción en el registro mercantil, que contabilidad es la que se debe manejar, así como también cuales son los permisos, patentes y tasas que deben obtener para el ejercicio del comercio en la capital productiva del país.
El objetivo de este material es dar la inducción necesaria para quien lo tenga en sus manos, tenga la idea clara y precisa de los pasos a seguir, si desea ejercer la carrera de comerciante.
EL COMERCIANTE
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SUBTEMA 1:
EL COMERCIANTE El rol de comerciante es uno de los roles más importantes en la sociedad humana ya que a lo largo de la historia ha sido quien ha permitido conectar las materias primas con los usuarios, ofreciéndoles a estos muchas veces la posibilidad de conocer productos de otros ambientes o regiones.
La figura del comerciante ha existido desde tiempos inmemoriales en las sociedades humanas y siempre fue vista como la persona que acercaba no sólo productos si no también culturas que de otra manera jamás se habrían conocido. Las sociedades de la Antigüedad contaban muchas veces con el aporte de los comerciantes para saber de otras comunidades y para conocer su estilo de vida. Con el surgimiento del sistema capitalista en los siglos XIV y XV, el rol del comerciante empezaría a crecer y es hoy sobre este tipo de actividades que se organiza en gran parte todo el sistema económico mundial.
La principal característica del comerciante es comprar productos o servicios a un determinado precio (que puede estar estipulado en diversas formas, principalmente en dinero en la actualidad) para venderlo luego a un precio mayor y obtener así una ganancia. En este sentido, el trabajo del comerciante no es sólo comprar y vender si no también acercar a sus clientes productos que de otra manera no se conseguirían en la zona o que son de difícil acceso. La regla básica del comerciante es que al comprar al por mayor (es decir, en gran cantidad) el precio del producto baja, mientras que al venderlo al por menor (en cantidades pequeñas, normalmente no más de 5 ítems por producto) el precio sube y se obtiene allí la ganancia.
Susana Bravo Chávez
En muchos aspectos, el comerciante también puede trabajar el producto recibido para entregarlo a la venta con un plus de interés, por ejemplo cuando un comerciante compra EL COMERCIANTE
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flores al por mayor y las vende al por menor en forma de ramos y con decoraciones incluidas. La actividad comercial que se realiza en la sociedad es dirigida por cierto grupo de personas las cuales requieren como requisito fundamental tener la capacidad de contratar y efectuar esta actividad en una forma habitual, es decir que, el comercio lo pueda realizar cualquier persona que tenga capacidad para poder invertir sumas de dinero en la adquisición de bienes con la finalidad de comercializarlos y obtener una ganancia que le permita continuar ejerciendo la actividad emprendida. Si bien esta actividad la puede ejercer cualquier persona, no todas tienen éxito en el ejercicio de esta, por cuanto no son constantes en la labor emprendida, por ello, es conveniente que la persona adquiera a través de la constancia la habilidad necesaria para poder comercializar los bienes lo cual le va a permitir tener éxito en la tarea que ha emprendido.
CONCEPTOS DE COMERCIANTE Comerciante.- Persona física o jurídica que se dedica al comercio, con habitualidad y ánimo de lucro, bajo su entera responsabilidad y con capacidad legal suficiente. Capacidad legal del comerciante. Diccionario de Derecho Mercantil (José María Codera Martín)
Comerciante.- Se entiende por comerciante a aquella persona que se dedica de manera oficial a la actividad del comercio. Esto supone que compra y vende diferentes tipos de artículos o servicios con el objetivo de obtener una ganancia por actuar como intermediario entre quien produce el artículo o servicio y quien lo utiliza. www.google.com Susana Bravo Chávez
Comerciante.- Es aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes, entendida como una EL COMERCIANTE
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etapa intermedia entre la de producción y la de consumo, suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes de un sujeto a otro. wwww.derechoecuador.com
Comerciante.- El Código de Comercio declara Comerciante , en su artículo 2.- a) los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; b) Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al mismo Código. De lo expresado se deduce que todo aquel que ejerza el comercio habitualmente, teniendo capacidad legal para ellos, es Comerciante. Diccionario Jurídico Elemental (Guillermo Cabanellas Torres)
CONCEPTO DE COMERCIANTE El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. El artículo 2 del Código de Comercio enuncia que: “Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual”.
En relación a esta norma jurídica, se necesita capacidad legal para que pueda ejercer sus derechos por sí mismo y por lo tanto para contratar, es decir, para asumir derechos y contraer obligaciones. Así mismo, se indica que para que pueda llamarse comerciante es necesario que haga del Comercio su profesión habitual, es decir, que no sean actos esporádicos. Susana Bravo Chávez
En la definición legal de comerciante encontramos dos elementos: a) Capacidad. Por regla general todas las personas son capaces para ejercer el comercio. El artículo 6 del Código de la materia sobre el particular preceptúa que: “Toda persona
que, según las disposiciones del Código Civil, tiene capacidad para contratar, la EL COMERCIANTE
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tiene igualmente para ejercer el comercio”. No pueden ejercer el comercio por
mandato del artículo 7 del Código de Comercio: 1. “Las corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clér igos; 2. Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio por el artículo 266 del Código Penal, salvo las excepciones establecidas en el mismo artículo; y, 3. Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación”. Tampoco pueden ser comerciantes según las disposiciones del Código Civil: 4. Los absolutamente incapaces: los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito; 5. Los relativamente incapaces: menores adultos, los disipadores; los toxicómanos, ebrios consuetudinarios y las personas jurídicas. La limitación para los toxicómanos corre siempre que se encuentren en interdicción; 6. Los especialmente incapaces, es decir aquellos comprendidos en las prohibiciones que la Ley haya previsto a ciertas personas para ejecutar determinados actos, por ejemplo: los cónyuges en virtud de la prohibición constante en el artículo 237 del Código Civil no pueden celebrar entre sí, otros contratos que los de mandato y capitulaciones matrimoniales. Susana Bravo Chávez
En relación a la prohibición aplicable a los funcionarios púbicos contenida en el artículo 266 del Código Penal, apreciamos que ella añade a la lista de personas que no son capaces de ejercer el comercio, los siguientes: 1. Los jueces del crimen (hoy jueces de lo penal) y los magistrados de los tribunales; 2. Los tesoreros, administradores y empleados de aduana y del resguardo;
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3. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Gobernadores; y, 4. Los Comandantes Generales y Jefes de Zona Militar. En cuanto se hace relación a los quebrados, son los comerciantes que se hallan en estado de quiebra, ésta consiste en todo proceso judicial a través del cual se determina la imposibilidad de pagar lo adeudado, por lo que se convierte el quebrado en una persona económicamente inestable y moralmente peligrosa, por lo que la ley quiere evitar de esta manera que otras personas sean perjudicadas. Es necesario su rehabilitación para que pueda nuevamente, ejercer el comercio. b) Que hagan del comercio su profesión habitual. Halperin y Ripert sugieren que cuando la ley argentina y francesa utilizan en la definición de comerciante las expresiones “profesión” y “habitual” hay redundancia.
Nosotros pensamos que esta observación es aplicable al texto legal ecuatoriano y suscribimos dicho criterio, pues: “Ejercer una profesión es consagrar la propia actividad de una manera principal y habitual al cumplimiento de una determinada labor, con la finalidad de obtener un provecho”. Susana Bravo Chávez
El ejercicio de comercio por cierto, es una actividad que está orientada a la obtención de un provecho económico. No ejerce un acto de comercio, por ejemplo, quien compra pan para su desayuno. El concepto de comerciante tiene matices de carácter económico y sociológico.
La peculiaridad de la definición del comerciante por el ejercicio del comercio ejecutado profesionalmente es aporte de Sainz de Andino, autor del Código español de 1829. El Código de Comercio ecuatoriano al igual que el chileno mencionan quienes son comerciantes, pero no determinan cuando la persona pierde tal calidad. EL COMERCIANTE
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Según la enseñanza del jurista ecuatoriano Miguel Macías Hurtado, en el mundo occidental, básicamente, existen dos sistemas para adquirir la calidad de comerciante:
a) El llamado formal, en el que se logra el status mediante inscripción en un registro; este sistema subjetivo fue aplicado plenamente en la Edad Media; y, b) El sistema material, objetivo, introducido por el Código de Comercio francés de 1807, en el que prescinde de la inscripción o matrícula en el registro de los comerciantes, para catalogar como comerciante, exclusivamente a aquellos que profesionalmente ejerzan una actividad calificada por la ley como mercantil.
Susana Bravo Chávez
SUBTEMA 2:
REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE
Toda persona que se dedica a una actividad comercial, tiene que cumplir con ciertos requisitos que la Ley exige, los cuales necesariamente tiene que considerarlos en el desenvolvimiento del negocio establecido.
Estos requisitos son los siguientes: 1. Capacidad Legal para contratar. 2. Realiza la actividad comercial por cuenta propia. 3. Efectuar el comercio en una forma habitual. EL COMERCIANTE
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El primer principio se origina como consecuencia de un acto jurídico que señala:
“Son capaces todas aquellas personas que tienen actitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones”. Es decir, no están en capacidad de cumplir con este requisito
aquellas personas que por Ley están limitadas de hacerlo.
Con respecto al segundo requisito, se debe señalar que únicamente pueden efectuar actos de comercio aquellas personas que tengan la posibilidad de poder invertir cierta cantidad de dinero en estas actividades, las cuales si se las conduce en una forma acertada se logrará beneficios económicos que lógicamente les favorecerán. Gloribel Apolinario Alfonzo
Finalmente en los que tiene que ver con el Tercer requisito, diremos que la regularidad en las actividades comerciales es lo que en un momento dado permite que a determinadas personas se las denomine comerciantes, pues no se considera comerciantes aquellos que realicen una actividad de manera ocasional, es decir que la regularidad en la actividad que realice una persona o empresa es lo que se la prestigio y solvencia en la sociedad en que desarrolla sus actividades comerciales.
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS Para esto nos referimos lo que nos señala el Código de Comercio, el cual en su Art. 6 indica- “Toda persona que, según las disposiciones del Código Civil, tiene capacidad para contratar la tiene igualmente para ejercer el comercio”. De la misma manera hay un agregado puesto en vigencia mediante el Decreto Supremo No. 995 publicado en el Registro Oficial 114 con fecha 26 de Noviembre de 1963 que señala:
“Las personas que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley de la
materia deban afiliarse a las Cámaras de Comercio, probarán su condición de EL COMERCIANTE
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comerciantes con la presentación de la matrícula de comercio y la cédula de afiliación a la Cámara, y si no hubieren cumplido con estos requisitos no podrán ejercer el comercio considerándose como ilícita cualquier actividad mercantil”.
Valga este comentario por cuanto hay cierto grupo de personas naturales y jurídicas que son consideradas incapaces para ejercer el comercio y esto mismo lo prescribe el Código de Comercio, en su artículo 7, que dice: Art. 7.
Las corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos; Gloribel Apolinario Alfonzo
Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio por Art. 242 del Código Penal, salvo las excepciones establecidas en el mismo artículo; y, Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.
La NORMA GENERAL es que toda persona es capaz para comercio. Solo se consideran como excepciones las expresamente contempladas por la Ley generalmente estas excepciones son de dos clases:
1. Absolutas; y, 2. Relativas.
Son incapaces absolutos los que por ningún concepto pueden efectuar actos de comercio, como los impúberes, sordo mudos que no se dan a entender por escrito y los dementes.
Los incapaces relativos son los que requieren del cumplimiento de ciertas normas legales para convertirse en comerciantes cono clérigos, los menores de edad, etc.
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En el caso de los incapaces y las personas morales los actos se realizan por medio de sus representantes.
Gloribel Apolinario Alfonzo
SUBTEMA 3:
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Los comerciantes, como tales, tienen que cumplir una serie de obligaciones nacidas en virtud de la profesión que han escogido y son reguladas mediante el código de comercio y una accesoria que trae la Ley de Cámara de Comercio. Por supuesto hay otras, originadas en ciertas leyes especiales, tributarias y administrativas, ajenas a nuestra materia. 1.- Inscribirse en la Matricula de Comercio; 2.- Inscribir determinados documentos en el libro Registro Mercantil; 3.- Llevar Contabilidad Mercantil; y, 4.- Llevar correspondencia mercantil
Hay una 5ª y es aquella que indica que deben afiliarse a la Cámara de Comercio, pues el D.S. 995, publicado en el R.O. 114 del 26 de Noviembre de 1963, establece: Arts. 4 y 6 de la Ley de la materia deban afiliarse a las Cámaras de Comercio, probaran su condición de comerciantes con la presentación de la matricula de comercio y la cedula de afiliación a la Cámara, y si no hubieren cumplido con estos requisitos no podrán “Las personas que de acuerdo con lo dispuesto en los
ejercer, considerándose como ilícita cualquier actividad mercantil”
El art. 8 de la Ley de Cámaras de Comercio manifiesta:
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“No estarán obligados a afiliarse a las Cámaras de Comercio de la Republica, los
propietarios de puestos de venta situados en mercados públicos calificados como tales por las autoridades competentes”
Berenice Valdez López
Estas obligaciones son para el comerciante persona natural y persona jurídica, con variaciones que veremos más adelante. Es importante que se actualicen los valores. REGISTROS MERCANTILES PUBLICOS La vida en comunidad y la división del trabajo, características de la especie humana, son los elementos que han incidido en la creación de los Registros Públicos en todos los órdenes. Desde su nacimiento hasta la muerte, estamos obligados a registrarnos. Si es persona natural, el Registro civil – anteriormente estaba cubierto este servicio por la iglesia católica – y si es persona jurídica, de derecho privado, acudirá al Registro Mercantil y si es derecho público, al Registro Oficial. Existieron desde la antigüedad, pues quienes se dedicaban a esta actividad debían enlistarse en los documentos pertinentes, habiendo cobrado mucha vigencia, en la edad media, en donde las asociaciones estaban aun amparadas por un Santo Patrono de la Iglesia Católica Romana. En nuestro Derecho existen dos clases de individuos con capacidad para contratar: las personas físicas mayores de 18 años y las personas jurídicas. Sin embargo, no todos los mayores de 18 años ni todas las personas jurídicas son comerciantes. a. Personas físicas incapaces para ejercer el comercio. El capítulo II del primer título del Código de Comercio está dedicado al tema de la capacidad legal para ejercer el comercio. Según este capítulo serían incapaces para ejercer el comercio quienes no tienen la libre administración de sus bienes ni pueden obligarse contractualmente (art. 8) y aquéllos a los que expresamente se prohíbe comerciar (arts. 27 –29).
Personas que no tienen la libre administración de sus bienes ni pueden obligarse contractualmente. EL COMERCIANTE
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El C.Com. No establece por sí mismo quienes no tienen la libre administración de sus bienes ni pueden obligarse contractualmente sino que remite, respecto de este tema, a las “leyes comunes”.
Berenice Valdez López
Incapacidad absoluta
Son incapaces absolutos los impúberes, los dementes y los sordomudos. Sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales y no admiten garantía (art. 1.279 C.C.). Son menores impúberes los varones menores de 14 años y las mujeres menores de 12 años (art. 91 C.C.).
Incapacidad relativa
Son incapaces relativos los menores adultos que se hallen bajo patria potestad y los comerciantes fallidos. Los actos de estas personas pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes (art. 1.280 C.C.). Puede ser que los menores adultos no se hallen bajo la patria potestad porque esta se acabó o porque los padres la perdieron. La patria potestad se acaba por la muerte de los padres, por la mayor edad de los hijos y por el matrimonio de los hijos (art. 280 C.C.). ¿CUAL ES EL FIN DE INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS? 1.- Establecer el principio de legalidad, lo que consta allí registrado, ha cumplido con los requisitos legales que dicha situación jurídica requiere. 2.- Cumplir con el principio de Publicidad, se da a conocer a la comunidad, una situación con trascendencia jurídica que pueda afectar a ella, (publicidad formal) de allí que, el Art. 35 del C. Co. manifiesta que de no estar inscrito lo que deba serlo, no produce efecto respecto de terceros; igualmente, al ser un registro público, puede cualquier persona, solicitar copia de lo allí registrado (publicidad material), para informarse de un gravamen o limitación al dominio.
LA MATRICULA DE COMERCIO Es el registro donde se inscriben las personas individuales o sociedades que ejercen habitualmente el comercio. EL COMERCIANTE
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Berenice Valdez López
SUBTEMA 4:
LA MATRÍCULA DE COMERCIO LA MATRICULA DE COMERCIO, es el registro donde se inscriben las personas individuales o sociedades que ejercen habitualmente el comercio. OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN Toda persona que quiere ejercer el comercio con un capital mayor de mil sucres, tendrá obligatoriamente que inscribirse en la matrícula de comercio del cantón donde se ejerce su actividad. PROCEDIMIENTO Para inscribirse en la Matrícula de Comercio el comerciante elaborará una solicitud dirigida al juez de lo civil de su jurisdicción en la que hará constar los siguientes datos: a) Giro del negocio. b) Lugar donde va establecerse. c) El nombre o razón social del negocio. d) El modelo de la firma que usará en sus actos de comercio. e) El capital que destina a ese comercio. El juez autorizará la inscripción de la Matrícula de Comercio en el Registro Mercantil. INSCRIPCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO Cuando una sociedad de hecho, dedicada habitualmente al comercio, es la que va a establecerse, se expresará en la matrícula el nombre de todos los socios solidarios; y si varios de ellos tuvieren derecho a usar de la firma social, se acompañará el modelo de la firma de cada uno de ellos. Si el establecimiento estuviere administrado por un factor, es decir, aquel gerente que administra por cuenta del dueño, deberá expresarse el nombre de éste y acompañarse el modelo de su firma. OTRAS PERSONAS OBLIGADAS A INSCRIBIRSE
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Los corredores y martilladores también deben inscribirse en la Matrícula de Comercio del Cantón en cuya circunscripción vayan a ejercer su actividad, previa solicitud suscrita por María Rosa Grijalva éstos.
Los capitanes de buque se inscribirán en el cantón donde tengan su sede el despacho de Aduana que ha conferido la patente de navegación. En la solicitud de inscripción se expresará el nombre y clase de buque, el del dueño o dueños que tenga y el del capitán con su respectiva firma. LAS COMPAÑÍAS SUJETAS AL CONTROL DE LAS SUPERINTENDENCIAS DE COMPAÑÍAS Y BANCOS Las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías y las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos, no tiene la obligación de inscribirse en la Matrícula de Comercio. Su inscripción en el Registro Mercantil surtirá los mismos efectos que la Matrícula de Comercio.
PLAZO PARA OBTENER LA MATRÍCULA Los comerciantes, corredores, martilladores, capitanes de buque y en general, las personas obligadas a inscribirse en la Matrícula de Comercio, tienen el término de 15 días desde la fecha de establecimiento comercial o de la constitución de la sociedad de hecho o de nombramiento y posesión, en su caso, para obtenerla. RESPONSABILIDAD DE GERENTES, FACTORES O DEPENDIENTES. Los gerentes, factores o dependientes de una sociedad de hecho que tuvieren poder para administrar, serán responsables por la inscripción de la sociedad o del respectivo negocio comercial o industrial, e incurrirán en las sanciones establecidas si no hubiere efectuado la mencionada inscripción en el término que indica la Ley.
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María Rosa Grijalva
SANCIÓN Las personas responsables de inscribir la sociedad o negocio en la Matrícula de Comercio, que no lo hubieran hecho dentro del plazo que determina la Ley, serán penadas con una multa establecida en relación con la importancia y cuantía del negocio. En igual situación incurrirán quienes, obligados a inscribirse nuevamente, por cambio o renovación del contrato social, no lo hicieren dentro del término indicado. QUIENES IMPONEN LA SANCIÓN Los jueces que autoricen el registro de las matrículas de comercio impondrán la multa correspondiente cuando el comerciante o sociedad hubiere infringido el plazo que establece la Ley para la inscripción.
INSCRIPCIÓN A PESAR DE LA SANCIÓN La sanción impuesta al comerciante o sociedades de hecho por no inscribir su negocio en la matrícula de comercio dentro del término que la Ley establece, no excluye la obligación de inscribirse en la matrícula correspondiente y sin cuyo requisito no podrán ejercer lícitamente el comercio ni desempeñar los cargos que tal inscripción requiere. FACULTAD DE LOS FISCALIZADORES DE IMPUESTOS Los fiscalizadores de impuestos, en las visitas que efectúen a los establecimientos comerciales o industriales, podrán exigir la exhibición de los respectivos contratos sociales y de la correspondiente Matrícula de Comercio.
María Rosa Grijalva
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL EL COMERCIANTE
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Las matrículas de comercio autorizadas por el juez de lo civil deberán ser inscritas en el Registro Mercantil del Cantón correspondiente.
OBLIGATORIEDAD DE LOS COMERCIANTES DE AFILIARSE A LA CÁMARA DE COMERCIO Previamente en la obtención de la matrícula de comercio, los comerciantes para ejercer su actividad deberán afiliarse a la cámara del cantón donde realizaran su actividad..
PASOS A SEGUIR PARA LA EMISIÓN DE LA MATRÍCULA DE COMERCIO Quien quiera ejercer el comercio como persona natural, deberá obtener su matrícula de comercio en el Registro Mercantil. Requisitos:
Petición con firma de abogado legalizada ante un juez de lo Civil. ( Para nuevos socios este escrito no tiene costo. ) Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte. Fotocopia de la papeleta de votación.
Una vez presentada esta documentación, el Registro Mercantil solicita el pago de: o
o
Patente municipal. Impuesto al Registro Mercantil. María Rosa Grijalva
Requisitos: Personas Naturales Ecuatorianos EL COMERCIANTE
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Llenar la solicitud de afiliación. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Extranjeros
Llenar la solicitud de afiliación. Fotocopia del pasaporte o cédula de residencia. Fotocopia del censo otorgado por Migración.
Personas Jurídicas
Llenar la solicitud de afiliación. Fotocopia simple de la escritura de constitución de la empresa. Fotocopia de la resolución de la Superintendencia de Compañías. En caso de bancos o instituciones financieras, la resolución de la Superintendencia de Bancos y, en caso de sociedades civiles o colectivas, la sentencia del juez. Fotocopia de la cédula o pasaporte del representante legal.
Apoderados
Llenar la solicitud de afiliación. Fotocopia de la escritura de poder conferido. Fotocopia de la cédula o pasaporte. En todos los casos, adicionalmente a la presentación de estos documentos, el solicitante deberá realizar el pago de la cuota de inscripción a la Cámara de Comercio. María Rosa Grijalva
Para las personas naturales, el valor a cancelar depende del capital que haya sido declarado para la afiliación. Para las personas jurídicas, el valor a cancelar depende del capital suscrito en las escrituras de constitución de la empresa. EL COMERCIANTE
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Este pago inicial por afiliación debe realizarse en efectivo o con cheque certificado a nombre de la Cámara de Comercio de Quito. PROCESO Luego de ser revisada en Afiliaciones, la documentación es ingresada al sistema. Cuando el solicitante realiza el pago, queda inscrito como socio activo. A las personas naturales se les entrega un certificado -que deberá ser legalizado por un juez de lo civil- y el certificado de afiliación, documentos que habilitan la petición de una matrícula de comercio en el Registro Mercantil. Las personas jurídicas reciben un certificado de afiliación que les permite inscribirse en el Registro Mercantil. REGISTRO MERCANTIL Pasos a seguir para la inscripción en el Registro Mercantil Información sobre los requisitos solicitados a una persona jurídica para inscribirse en el Registro Mercantil Para que una empresa sea inscrita en el Registro Mercantil, debe presentar:
Escritura de constitución de la empresa (mínimo tres copias ). Pago de la patente municipal. Exoneración del impuesto del 1 por mil de activos.
Publicación en la prensa del extracto de la escritura de constitución.
María Rosa Grijalva
SUBTEMA 5: CONTABILIDAD MERCANTIL
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Jurídicamente contabilidad se considera a las anotaciones que el comerciante hace de las operaciones o negocios que efectúa (tanto las comerciales como las actividades), en libros especialmente destinados al efecto, con el objeto de poder conocer mediante los mismos, la situación de su actividad comercial, determinar sus resultados y precisar en cierto modo las causas que así lo determinaron.
Es la contabilidad por tanto, el medio idóneo para que el comerciante se entere de la situación o de acreedor o de deudor que tengan los terceros con relación a su empresa; lo que permite detallar y comprobar los valores que integran su acervo patrimonial, y determinar el resultado de las operaciones en cada uno de los ejercicios económicos, indicando las ganancias obtenidas o las pérdidas sufridas en dichos ejercicios.
Todo comerciante está obligado a llevar una contabilidad con el objeto de dejar un registro de las operaciones que ejecute y también para poder desglosar de dicho montos los impuestos que deberá pagar al fisco. Para este fin deberá llevar libros, escritos en lengua castelllana y conforme a la ley, en los términos que establece la ley de régimen tributario interno, como lo establece el Art. 37 del código de comercio.
Marlene Shunta Guerrero
IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL La contabilidad entendida en esos términos, se constituye en un instrumento de control sobre el desarrollo de la actividad comercial del comerciante tanto en el orden interno como en el externo, que le posibilita en el momento que así lo considere oportuno, reconstruir sus relaciones celebradas con otros comerciante o con terceros, y en caso de crisis económica , precisar las causas que la determinaron y establecer un cálculo aproximado sobre la consistencia de su patrimonio. EL COMERCIANTE
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PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Todo comerciante está obligado a llevar contabilidad en los términos que establece la ley de régimen tributario interno, así lo establece el Art. 37 del Código de comercio .Es decir todo comerciante al por mayor y todo comerciante al por menor. CONTABILIDAD DEL COMERCIANTE AL POR MAYOR El comerciante al por mayor deberá llevar en no menos de cuatro libros encuadernados, forrados y foliados, que son: Libro Diario, Libro mayor, Libro de inventarios y Libro Caja su contabilidad, como lo establece el Art.39 del Código de comercio Los mismos que se llevaran en idioma castellano y en moneda de curso legal, y además deberán conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita, como lo establece el literal c del Art. 96 del Código Tributario. LIBRO DIARIO.- En él se asentarán, día por día y por el orden en que vayan ocurriendo, todas las operaciones que haga el comerciante, designando el carácter y las circunstancias de cada operación y el resultado que produce a su cago o descargo, de modo que cada partida manifieste quién es el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere. Como está establecido en el Art. 40 del Código de comercio. Marlene Shunta Guerrero
El libro Diario es conocido como el libro de entrada original, en este registro se anota las transacciones y de ahí se toma la información necesaria para hacer los asientos en el libro mayor. Los asientos pueden ser de acuerdo al tiempo: De apertura Normales durante el periodo contable, y De cierre En cambio, de acuerdo al número de cuentas que lo forman, pueden ser: EL COMERCIANTE
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CODIGO DE COMERCIO
SIMPLES.- Cuando existe una cuenta en el Débito y otra en el Crédito. (Ver anexo No. 1). COMPUESTO.-Cuando dos o más cuentas se debitan y se acreditan. (Ver anexo No. 2). MIXTO.- Cuando puede existir una cuenta que se debita y dos o más cuentas que se acreditan, o lo contrario. (Ver anexo No. 3). EL LIBRO MAYOR Una vez que hemos registrado todas las cuentas en el libro diario, el siguiente paso del ciclo contable es pasar las cuentas al libro mayor. En el cual se abrirán las cuentas con cada persona u objeto, por Debe y Haber, trasladándose las partidas que le correspondan con referencia al Diario, y por el mismo orden de fecha que tengan. Como está establecido en el Art. 42 del Código de comercio
Marlene Shunta Guerrero
LIBRO DE INVENTARIOS Libro obligatorio que relaciona los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio en un momento determinado. Es decir que todo comerciante, al empezar su giro, y al fin de cada año, hará en el libro de inventarios una descripción estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos. Estos inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes a su formación. Dando así cumplimiento a lo que está establecido en el Ar.43 del Código de Comercio. LIBRO CAJA
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Es uno de los tres libros oficiales y que se utiliza para diferentes fines. Es donde se maneja el efectivo, pudiéndose registrar los ingresos y egresos de efectivo. Pudiendo recopilarse al fin de cada mes. Es un libro auxiliar pero obligatorio. CONTABILIDAD DEL COMERCIANTE AL POR MENOR Los comerciantes al por menor pueden llevar las operaciones de su giro en un solo libro, encuadernado, forrado y foliado, en el que asentarán diariamente, y en resumen, las compras y ventas que hicieren al contado, y detalladamente las que hicieren al fiado; y los pagos y cobros que hicieren sobre éstas. Al principiar sus negocios y al fin de cada año, harán y suscribirán en el mismo libro, el inventario de todos sus bienes, muebles e inmuebles, créditos y débitos. Se consideran comerciantes al por menor los que habitualmente sólo venden al detalle, directamente al consumidor. Art.44 del Código de comercio. Marlene Shunta Guerrero
PROHIBICIONES CON RESPECTO A LA CONTABILIDAD Se prohíbe a los comerciantes: 1. 2. 3. 4. 5.
Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos, o a continuación de ellos. Poner asientos en al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas; Borrar los asientos o parte de ellos; y, Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de ellos. Art.45 del Código de comercio. Art. 45 del Código de Comercio.
MARCO LEGAL
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Con respecto al valor probatorio, los libros de contabilidad, serán admitidos como medios de prueba en las contiendas judiciales entre comerciantes, por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán FÉ contra su dueño, pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable, sin admitir lo adverso que ellos contengan, establecido en el Art. 47 del Código de comercio en concordancia con el Art.176 del Código de Procedimiento Civil, relacionado a la indivisibilidad del instrumento público, con el que se prueba que es indivisible la fuerza probatoria de un instrumento, y no se puede aceptarlo en una parte y rechazarlo en otra. PRUEBA EN CONTRA El Art. 51 del Código de Comercio, dispone que los libros hacen fé CONTRA el comerciante que los lleva, y no se admitirá prueba que destruya lo que resultare de sus asientos, en concordancia con el Art. 32 del CC INC. 4 que Marlene Shunta Guerrero
establece que, si una cosa , según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria. Que significa cuando la ley dice “ LOS LIBROS HACEN FE CONTRA EL COMERCIANTE QUE LOS LLEVA” . Significa que todo lo que tengan los libros puede ser usado en contra del comerciante, sin que sea una prueba en contra, pues los libros se toman como si fuera una declaración expresa del que los lleva, es decir, si en el libro se detectan irregularidades, la ley presupone que quién los lleva está consciente, y en este orden no es necesario probar el contenido. Es decir que es una prueba de que si el libro está en orden, no existe ningún perjuicio, ya que la ley establece que debe tener este orden, pero si se detectan irregularidades, es una prueba en contrario similar a una declaración. PRESENTACIÓN DE LIBROS En el curso de una causa, el juez podrá ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio sólo para el examen y compulsa, relacionado con el asunto que se ventila, para lo EL COMERCIANTE
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cual no se obligara a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pero puede realizarse ante el juez del lugar donde se llevaren los libros, realizándose en presencia del dueño o de la persona que él comisione. como está establecido en el Art.55 de código de comercio. CONSERVACION DE LOS DATOS CONTABLES El comerciante y sus herederos deben conservar los libros de su contabilidad y sus comprobantes, por todo el tiempo que dure su giro, hasta que termine la liquidación de sus negocios, y diez años después, como lo establece el Art.57 del Código de Comercio. DE LA CORRESPONDENCIA Todo comerciante debe llevar un libro Copiador De Cartas, en el que copiará, integra y literalmente, todas las cartas y telegramas que escribiere sobre sus operaciones, una en pos de otra, sin dejar espacios en blanco y guardando el orden de sus fechas, lo cual está dispuesto en el Art.58 del código de comercio. Marlene Shunta Guerrero
SUBTEMA 6: ¿CÓMO OBTENGO UNA SOLICITUD PARA REGISTRO DE PATENTE? Objetivo/Acerca del trámite: Toda persona natural o jurídica que ejerza habitualmente actividades comerciales, industriales y, o financieras dentro del cantón, está obligada a obtener su Registro de Patente Municipal. Igual obligación tendrán incluso aquellas personas exentas por ley, del pago del impuesto de patentes. No están obligadas a obtener Registro de Patente Municipal, las personas que se hallen en el libre ejercicio profesional. a) SOLICITUD PARA REGISTRO DE PATENTE: PERSONAS NATURALES REQUISITOS GENERALES: 1. Formulario “Solicitud para Registro de Patente Personas Naturales” 2. Original y copia legible de la cédula de ciudadanía del contribuyente. EL COMERCIANTE
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3. Original y copia legible del R.U.C. actualizado. 4. Original y copia legible del Certificado de Seguridad (otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos). 5. Copia legible de las Declaraciones del Impuesto a la Renta o las declaraciones del impuesto al Valor del ejercicio económico anterior al que va a declarar. REQUISITOS PARA CASOS ESPECIALES:
Copia legible del Certificado de la calificación artesanal (otorgada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano). Original y copia legible del comprobante de pago de la Tasa Anual de Turismo, para los establecimientos que desarrollan actividad turística.
PASOS DEL TRÁMITE: 1. Solicitar el formulario “Solicitud para Registro de Patente Personas Naturales” en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Patente de la Dirección Financiera de la Municipalidad (Bloque Noroeste 2, Palacio Municipal, Planta Baja). El valor de la tasa de trámite para el pago de patente, se incluirá en el Comprobante de Pago de la liquidación de dicho impuesto. 2. Llenar la solicitud con letra imprenta o máquina. 3. Adjuntar los requisitos indicados a la solicitud y entregar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Patente de la Dirección Financiera de la Municipalidad (Bloque Noroeste 2, Palacio Municipal, Planta Baja), donde se le indicará el monto de la liquidación correspondiente. (No se aceptará documentación incompleta, incorrecta o ilegible). 4. Cancelar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Recaudaciones el valor de la liquidación. Nota: La cancelación del tributo se efectuará en forma inmediata a la presentación de los requisitos. 1) SOLICITUD PARA REGISTRO DE PATENTE: PERSONAS JURÍDICAS REQUISITOS GENERALES: 1. Formulario “Solicitud para Registro de Patente Personas Jurídicas”. EL COMERCIANTE
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2. Copia legible de los Estados Financieros del período contable a declarar, con la fe de presentación de la Superintendencia de Compañías o de Bancos, según sea el caso. 3. Copia legible de la cédula de ciudadanía y del nombramiento actualizado del Representante Legal. 4. Original y copia legible del R.U.C. actualizado. 5. Original y copia legible del Certificado de Seguridad (otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos). Las personas que tienen más de un establecimiento, deben presentar el Certificado de Seguridad de cada uno de los locales. 6. Copia de la Escritura de Constitución (cuando es por primera vez). BETSABE DELGADO AREVALO
REQUISITOS PARA CASOS ESPECIALES:
Original y copia legible del comprobante de pago de la Tasa Anual de Turismo, para los establecimientos que desarrollan actividad turística.
PASOS DEL TRÁMITE: 1. Solicitar el formulario “Solicitud para Registro de Patente Personas Jurídicas” en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Patente de la Dirección Financiera de la Municipalidad (Bloque Noroeste 2, Palacio Municipal, Planta Baja). La Tasa de Trámite para el pago de Patente se incluirá en el Comprobante de Pago de dicho impuesto. 2. Llenar la solicitud con letra imprenta o máquina. 3. Adjuntar los requisitos indicados a la solicitud y entregar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Patente de la Dirección Financiera de la Municipalidad (Bloque Noroeste 2, Palacio Municipal, Planta Baja), donde se le indicará el monto de la liquidación correspondiente. (No se aceptará documentación incompleta, incorrecta o ilegible). 4. Cancelar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Recaudaciones el valor de la liquidación. Nota: La cancelación del tributo se efectuará en forma inmediata a la presentación de los requisitos. EL COMERCIANTE
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Atención: Lunes a Viernes. 8h30 a 17h00 ¿CÓMO OBTENGO UNA TASA DE HABILITACIÓN? PARA OBTENER LA TASA DE HABILITACIÓN 1er Paso Obtener el Certificado de Uso de Suelo BETSABE DELGADO AREVALO
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE USO DE SUELO? Es el documento que indicará inicialmente si la actividad solicitada es permisible y las condiciones adicionales con las cuales deberá cumplir el local.
¿CÓMO SE OBTIENE EL CERTIFICADO DE USO DE SUELO? 1. Tasa de Trámite por Servicios Técnicos Administrativos (valor $2, comprar en la ventanilla de Ballén y Pichincha) 2. Formulario de Solicitud de Consulta de Uso de Suelo (se lo recibe al comprar la Tasa de Trámite) 3. Cumplir con demás requisitos que se indiquen en la Ventanilla Municipal #54 (ubicada en 10 de Agosto y Malecón) Completada la documentación deberá ingresarla en la Ventanilla Municipal #54 (ubicada en 10 Agosto y Malecón).
LOCALES UBICADOS EN CENTROS COMERCIALES Deben presentar el Certificado de Uso de Suelo del Centro Comercial, que para la obtención del mismo deben solicitarlo a la Administración del Centro Comercial. EL COMERCIANTE
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IMPORTANTE Al recibir el Certificado de Uso de Suelo el Usuario debe verificar que:
El código catastral en el que se otorga la factibilidad corresponda al código catastral del predio en el que funciona el local comercial. BETSABE DELGADO AREVALO
• La actividad comercial otorgada como factible corresponda exactamente a la actividad
desempeñada en el local, la cual deberá coincidir con la registrada en el RUC y la Tasa por Servicio Contra Incendios. • La dirección en la que se otorga la factibilidad sea la misma que consta como dirección
del establecimiento en el RUC de la compañía. Previa a la obtención de la Tasa de Habilitación es imprescindible leer las OBSERVACIONES del Certificado del Uso de Suelo, ya que en estas constan los requisitos adicionales para la obtención de la Tasa de Habilitación. 2do Paso De ser Factible el Certificado de Uso de Suelo ingresar en la Ventanilla Municipal #41 (10 de Agosto y Pichincha) la carpeta con la siguiente documentación.
Documentación General exigida a TODOS los locales 1. Certificado de Uso de Suelo (Incluidos aquellos locales ubicados en Centros Comerciales) 2. Tasa de trámite de Tasa de Habilitación (valor $2, comprar en las ventanillas municipales ubicadas en 10 de Agosto y Pichincha) 3. Formulario de Tasa de habilitación (se lo recibe al comprar la Tasa de Trámite de Tasa de Habilitación) 4. Copia de Patente Municipal del año en curso EL COMERCIANTE
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5. Copia de última actualización del RUC 6. Copia del Nombramiento, Cédula y Certificado de Votación del representante legal (si el solicitante es una persona jurídica) 7. Copia de Cédula y Certificado de Votación del dueño del negocio (si el solicitante es una persona natural). BETSABE DELGADO AREVALO
8. Tasa por Servicio Contra Incendios (Certificado del Cuerpo de Bomberos) del año en curso 9. Carta de Concesión o Contratos de Arrendamientos extendidos de manera legal y con copia de cédula del arrendador (adicionalmente los documentos deben ser notariados) 10. Copia del pago de los Impuestos Prediales vigentes (de Enero a Junio el del año anterior, de Julio a Diciembre se recibe el del año en curso) 11. Certificado de Desechos Sólidos (se obtiene en la Dirección de Aseo Cantonal, en el 3er piso del lado de 10 de Agosto) 12. Si la persona que realiza el trámite no es el titular del negocio deberá presentar su copia de cédula y certificado de votación junto con una carta de autorización del titular del negocio notariada Importante: Todos los Documentos deben ser vigentes, y deben contener siempre la dirección exacta del local y el nombre del solicitante ya sea persona natural o jurídica.
DOCUMENTOS ADICIONALES EXIGIDOS DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE SU NEGOCIO
Certificado de Trampa de Grasa de Interagua EL COMERCIANTE
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Para todos los locales como restaurantes, talleres mecánicos, lubricadoras y a fines a cualquiera de estas actividades necesitarán específicamente el certificado de Interagua. Se obtiene en Interagua (sucursal norte: Calle Justino Cornejo y Av. Fco de Orellana, Edificio Atlas; sucursal sur: Coronel y Calicuchima, Polideportivo Huancavilca). BETSABE DELGADO AREVALO
Certificado Municipal de Turismo Para todos los locales en los que se realicen actividades turísticas. Por ejemplo: hoteles, restaurantes, transporte turístico, etc. Se obtiene en la Dirección de Turismo, en el primer piso del Edificio Ex-Crillón al frente del Palacio Municipal. Previo a la obtención de este documento debe tener el Certificado del Ministerio de Turismo (Av. Fco de Orellana, Edificio Gobierno del Litoral, 8vo Piso).
CERTIFICADO DE MEDIO AMBIENTE Para todos los locales en los que se realicen actividades que puedan tener impactos ambientales. Por ejemplo: talleres, fábricas, industrias, y locales donde se expenden alimentos y bebidas (restaurantes, asaderos, parrilladas, cangrejales y cevicherías, etc). Se obtiene en la Dirección de Medio Ambiente, en el tercer piso del Edificio Ex-Crillón. Nota: Si una vez obtenido el Certificado de Medio Ambiente, este posee alguna observación, deberá acercarse a la comisaria correspondiente para la firma del acta de compromiso, la misma que deberá adjuntar a la carpeta del trámite para la Tasa de Habilitación.
CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Para todos los centros educativos.
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Se obtiene en la Dirección Provincial de Educación del Guayas ubicada en Domingo Comín y Chambers. BETSABE DELGADO AREVALO
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL Informativo a la Comunidad Para la emisión de los permisos tanto de locales, empresas, transportes u otros, se deberá presentar la debida documentación requerida en Centro de Atención a usuarios, ubicado en las calles Escobedo y P. Ycaza (Esq.) Lunes a Viernes en horarios de 8H30-16H30 y/o en las oficinas de la Cámara de Comercio ubicadas en el edificio las Cámaras, Av. Fco. de Orellana, los Martes y Jueves de 09h30 a 15h30. Oficina Técnica de Prevención de Incendios Se encarga de ejecutar actividades de inspección y asesoramiento técnico sobre prevención, protección, extinción y evaluación de incendios, los servicios que ofrece y los respectivos requisitos son:
Tasa de Servicios de Prevención contra incendios.
Certificado para Transporte de combustible.
Informes de Incendios.
Departamento de Ingeniería y Proyectos. El Dpto. de Ingeniería y Proyectos supervisa y ejecuta actividades de Asesoramiento Técnico e Inspección de las obras civiles, factibilidades, etc., los requisitos son:
Ingreso de obras en General. Trámite de factibilidad para edificaciones de alto Riesgo (gasolinera, est. de depósito de combustible).
servicio,
Ingreso una obra de alto riesgo (gasolinera, est. de servicio, depósito de combustible)
Ingreso de Urbanizaciones.
Trámite de Factibilidad para tanques de gas centralizado de gas licuado de petróleo (GLP). EL COMERCIANTE
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Trámite de instalación de tanques de gas centralizado, de gas licuado de petróleo BETSABE DELGADO AREVALO (GLP).
CONCLUSIÓN
C
omo logramos observar existen una gran variedad de documentos manejados por los comerciantes. Todos ellos de gran importancia.
La finalidad de este trabajo era que nosotros aprendiéramos el uso de cada uno de los documentos contables. También debemos considerar que existen obligaciones que cumplir por parte del comerciante, establecidos tanto en el Código de Comercio como en las normas supletorias vigentes.
Es de suma importancia conocer todos los formatos manejados en esta compilación pero cabe mencionar que no son los únicos que se utilizan en el comercio.
Admitimos que la elaboración de este trabajo no fue fácil pero tampoco se nos hizo difícil, ya que trata de un tema importante, como lo es el Comerciante. Más que nada se nos hizo interesante.
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RECOMENDACIÓN
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s de vital interés de que nosotros como estudiantes aprendamos a familiarizarnos con todo lo establecido en la teoría y en la práctica; ya que a lo mejor lo manejemos en un futuro.
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BIBLIOGRAFIA
Manual de Derecho Mercantil Cevallos Vásquez Víctor Páginas: 69-75
Instituciones de Derecho Mercantil Ecuatoriano Macías Hurtado Miguel Páginas: 179 - 200
Derecho Mercantil y Societario Dra. Naranjo Heredia María del Rocío Páginas: 1-6; 11-21; 29-38;
CÓDIGO DE COMERCIO
CÓDIGO CIVIL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CÓDIGO TRIBUTARIO
www.derechoecuador.com
es.answer.yahoo.com
www.guayaquil.gov.ec
www.wikilearming.com
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ANEXOS ASIENTO SIMPLE Se compra una máquina de escribir y se paga al contado y en efectivo el valor de $ 200,00 dólares. COMERCIAL AURORA S.A DIARIO GENERAL MES…………………………AÑO………………………………..PAGINA………
FECHA
DETALLE
PARCIAL DEBE
HABER
_ x _ Equipo de oficina
$200,00
Caja Compra de una máquina de Escribir al contado y en efec. $200,00
tivo
$200,00
$200,00
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ASIENTO COMPUESTO Se compra mercaderías por el valor de $ 200,00 ,con el 12 % de impuesto y se paga el 50 % en efectivo y el saldo con letra de cambio. COMERCIAL AURORA S.A DIARIO GENERAL MES…………………………AÑO………………………….PAGINA…………………..
FCH
DETALLE
PARCIAL DEBE
HABER
-x – Compras Iva pagado
$200,00 24,00
Caja
$112,00
Doc. X Pagar
$112,00
Compras de mercaderías Con el 12 % del IVA $224,00
$224,00
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