UNIDAD 2 – ACTIVIDAD 2
ORIGENES
A C I S A L C A L E U C S E
La Escuela Clásica no existió como tal, sino que es un invento de Enrico Ferr Ferri, i, qu quee prin princi cipi pióó a deno denomi mina narr "clásicos" a los juristas prepositivistas y posteriores a Beccaria. La elección de los "representantes" de la Escue cuela Clásica es un poco caprichosa, caprichosa, pues se alutinan alutinan lo mismo el espiritualismo de !ossi, amiani y #ess essina que el naturalismo de !omanosi, Carminani y ancini, que aquellos que se opon$an al positivismo. po sitivismo. En la deno denomin minaci ación ón de "clási "clásicos cos"" se con% con%un unde denn auto autore ress con con do doct ctri rina nass di%ere di%erentes ntes,, inclus inclusoo opue opuesta stass entre entre s$, pueden identi%icarse ciertos autores indi indisc scut uti& i&le less y alun alunos os prin princi cipi pios os comunes que dar$an %orma al pensamiento de la Escuela Clásica. La Escue Escuela la Clás Clásic icaa %ue %ue la reac reacci ción ón contra la &ar&arie y la injusticia que el 'erecho #enal representa&a, procuró la humani(ación por medio del respeto a la ley, ley, del del recon econoc ocim imie ient ntoo a las arant$as individuales y de la limitación al poder a&soluto del Estado.
“ESCUELAS JURIDICO-PENALES”
REPRESENTANTES
Beccaria la
POSTULADOS
Escuela Clásica principia - Encuentra su &ase %ilosó%ica en el 'erecho con con el, el, sien sienta ta los los prin princi cipi pios os :atural existen tres %ormas de jusnaturalismo2 auni%icadores de esta ran corriente. )eolóico, )eolóico, que se desprende desprende de una ley eterna de carácter divino está apoyado en la voluntad de Bentham es otro de los iniciadores en 'ios 'ios,, &- !aci !acion onal al los los prin princip cipio ioss del 'ere 'erech choo su ")eo ")eor$ r$aa de las las #ena #enass y de las las :atural son tan justos desde un punto de visu Romagnosi racional, !ecompensas" y racional, como los principios matemáticos matemáticos son *+ia *+iand ndom omni nico co-- en su "+en "+enes esii del del verd verdad ader eros os,, c- !eal !ealis ista ta,, lo just justoo es lo que los los diritto pnale". hom& hom&re ress sien siente tenn y quie quiere renn como como tal9 al9 lo importante es el sentimiento de justicia. primer er ran ran Pellegrino Pellegrino Rossi Rossi, es el prim clásico reconocido por todos, pro%esor 0- !espeto a&soluto al principio de lealidad. de Bolonia, +ine&ra y #ar$s, que escri&e sus o&ras en el exilio *)raite de 'roit 3- El delito no es un ente de hecho, sino un ente #enal, /01-, y muere asesinado por sus jur$dico. ideas pol$ticas. 1- Li&re al&edr$o. El sujeto de la ley penal es el Giovanni Giovanni Carmignani Carmignani , pro%esor pro%esor de hom&re hom&re capa( capa( de que querer rer como ser conscien consciente, te, #isa, que en sus Elementa iuris inteliente y li&re. crimin criminali aliss hace de lautili lautilidad dad social social o necesid necesidad ad de con conser servac vación ión del orden orden 5- La pena sólo puede aplicarse a los individuos social, la %uente, y de la ley moral el moralmente responsa&les. l$mite2 el o&jeto de la imputación civil de castiar al delincuente no es el de ;- - La pena es retri&ución, es el mal que se da al delincuente por el mal que este hi(o a la sociedad. Antonio Rosmini, con su Filoso%$a del 'iritto */34- sienta las &ases /- La pena pena de&e de&e ser ser propo proporc rcio iona nall al deli delito to %ilosó %ilosó%ic %icas as de la Escuel Escuelaa Clásica, Clásica, el cometido y al da=o causado. %undamento del derecho de castiar es un "etern "eternoo princi principio pio de justic justicia" ia".. La 4- Las pena penass son son sanc sanciiones ones a%li a%lict ctiivas vas, capa capaci cida dadd de ju( ju(ar ar pert perten enec ecee al determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, supe superi rior or,, pero pero el hom&r hom&ree como como ser ser de&en reunir los requisitos de pu&licidad, certe(a, inteliente puede ju(ar al iual. prontitud, %racciona&ilidad y repara&ilidad, y en su ejecución de&en ser correctivas, inmuta&les e Francisco Carrara , máximo máximo escrit escritor or improrroa&les. clásic clásico, o, con su #rora #roramma mma di 'iritt 'irittoo Crim Crim$n $nal alee */54 */54-, -, lleva lleva al 'ere 'erecho cho ?- La %inalidad de la pena es resta&lecer el orden #enal a su verdadera verdadera esencia jur$dica, jur$dica, y social externo que ha sido roto por el delincuente. se ha dich dichoo qu quee cuan cuando do se hac hace re%erencia a la EscuelaClásica, son las - El derecho de castiar pertenece al Estado a doctrinas de Carrara las que se someten t$tu t$tulo lo de tute tutela la jur$ jur$di dica. ca. El estad estadoo tien tienee el a examen. mono monopo poli lioo de la pena pena,, pero pero resp respet etan ando do los los derechos del hom&re, que ha nacido li&re e iual 6tros autores autores dieron &rillo a la Escuela en derechos. Clásica 7taliana, as$2 Brusa, Tolomei Tolomei y Pessina Pessina, pero no sólo en 0- El 'erecho #enal es arant$a de li&ertad, ya 7talia 7taliaes es dond dondee %lorece %lorece el Clasic Clasicism ismo, o, que que ase aseur uraa la seu seuri rida dadd jur$ jur$di dica ca ante ante la pues hay nota&les representantes en autoridad. otros pa$ses, as$, a uisa de ejemplo2 Mittermain Mittermainer, er, Berner, Berner, Halschner Halschner y 3- @e considera que el mtodo de&e ser lóicoA Birkmeyer 8le Ortola lan n y a&stracto, silo$stico y deductivo. 'e&e partirse 8lemania9 Orto Tissot en Francia. de un prin princi cipi pioo ene enera rall y saca sacarr de l las las consecuencias lóicas. #ara ela&orar el 'erecho #ena #enall de&e de&e util utili( i(ar arse se el mtodo mtodo dedu deduct ctiv ivo, o, partiendo de principios enerales, los cuales son aceptados a priori.
UNIDAD 2 – ACTIVIDAD 2 ORIGENES
8l contrario de la Escuela Clásica, la Escuela #ositiva tuvo una existencia real, como "un rupo de hom&res *mdicos, juristas, socióloos-, que se arupan en un ha( compacto %rente a los demás, á otros intelectuales y a otras ideas. 7ntelectuales que hacen de Lom&roso un je%e y de sus conocimientos e intuiciones una doctrina". La Escuela #ositiva tuvo como principal medio de di%usión en sus or$enes, a la !evista "8rchivi di psichiatria, scien(e penali e antropolo$a crim$nale", *//?-, y el nmero de pu&licaciones de sus seuidores es enorme. La Escuela #ositiva nace como una reacción a los excesos jur$dicos de la Escuela Clásica, a sus excesos %ormalistas, al a&uso de la domática, al olvido del hom&re delincuente y a su creencia de ha&er aotado la pro&lemática jur$dicoApenal. A V I T I S O P A L E U C S E
“ESCUELAS JURIDICO-PENALES”
REPRESENTANTES
Los tres evanelistas del positivismo criminolóico2 Lomroso, Ferri y Gar!"alo, ellos sólo marcar$an el inicio de una corriente que llea con %uer(a hasta nuestros d$as. */5A431-, jurista napolitano, representa la tendencia jur$dica %rente al &ioloismo antropolóico lom&rosiano y al @ocioloismo %erriano, lorando con esto el equili&rio de la Escuela #ositiva. @in la participación de +aró%alo, la Escuela #ositiva no hu&iera lleado a ser una verdadera escuela jur$dicoApenal, ya que en un principio *tanto en Lom&roso como en Ferri- %altó la ela&oración jur$dica, que aporta&a el maestro de apóles desde los or$enes de la escuela, pues en />> pu&lica su "'ella mitia(ione delle pene nci reati di sanue", en que enuncia alunos principios que ser$an pilares del positivismo, como2 a- #revención especial además de prevención eneral9 &- #revalencia de la especial %rente a la eneral9 c- La pelirosidad del reo como criterio y medida de la represión. Ra"ael Gar!"alo
@u o&ra es a&undante, resaltando su "Criminolo$a", denominación que corrió con %ortuna, y en la que explica su teor$a. 8demás de sus conceptos de pelirosidad y adaptación, resalta el de "delito natural", exponiendo que2 "el elemento de inmoralidad necesaria para que un acto perjudicial se considere criminal por la opinión p&lica, es la lesión de aquella parte de sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas %undamentales2 la piedad y la pro&idad. 8demás la lesión ha de ser no en la parte superior y más delicada de estos sentimientos, sino en la medida media en que son pose$dos por una comunidad y que es indispensa&le para la adaptación del individuo a la sociedad. Esto es lo que llamaremos crimen o delito natural"
POSTULADOS
Los postulados %undamentales de la Escuela #ositiva son2 - En principio encuentra su &ase %ilosó%ica en Comte y la cient$%ica en 'arDin9 sin em&aro esto será expl$citamente neado por Ferri2 "#ero lo que importa, ante todo, poner de relieve es esto2 que la Escuela Criminal #ositiva no recoe ni plasma ninn sistema %ilosó%ico o social, ni la %iloso%$a positiva, ni doctrina aluna &iolóica, el hecho decisivo es que la Escuela Criminal #ositiva se caracteri(a especialmente por el mtodo cient$%ico." 0- 8lunos positivistas extremistas nearon el principio de lealidad, &ásicamente en su aspecto de nulla poena sine crimen, al proponer medidas de seuridad sin delito. En otros casos, se pidió la desaparición de códios, leyes y jueces y su su&stitución por antropóloos y mdicos. 3- El delito es un hecho de la naturale(a y como tal de&e estudiarse. :o estudiarlo como un ente a&stracto, ni jur$dico, sino como un ente real, actual, existente. La criminalidad no es solamente la lesión de &ienes o intereses, o una mera deso&ediencia a la ley, sino una acción excepcional de aresión a condiciones %undamentales de la vida social. 1- 'eterminismo. "El li&re al&edr$o no existe." 8s$ tan claro, as$ de tajante. La Escuela #ositiva es netamente determinista. 5- La responsa&ilidad moral es su&stituida por la responsa&ilidad social. El hom&re es responsa&le socialmente por el solo hecho de vivir en sociedad, y lo será mientras viva en ella. ;- @i no hay responsa&ilidad moral, nadie queda excluido del derecho, todos son responsa&les en cuanto vivan en sociedad, la colectividad, por medio del Estado, tiene la %acultad y la o&liación de de%enderse del sujeto peliroso. >- El concepto de "pena" *y más an el de retri&ución- es su&stituido por el de "sanción", con un contenido de tratamiento para educar y adaptar al delincuente. /- La sanción es proporcional a la pelirosidad del delincuente. Es más importante la clasi%icación de los delincuentes que la clasi%icación de delitos. 4- Las sanciones no son a%lictivas, ni tienen por %in hacer su%rir al reo, son tratamientos que de&en durar en tanto dure la pelirosidad del delincuente, y por esto son de duración indeterminada. ?- La misión de la ley penal es com&atir la criminalidad considerada como %enómeno social, y no resta&lecer el "orden jur$dico". - El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a t$tulo de de%ensa social. 0- ás importantes que las penas son los su&stitutivos penales. 3- @e aceptan "tipos" criminales. 8lunos criminales, por sus anomal$as oránicas y ps$quicas hereditarias o adquiridas, constituyen una clase especial, una variedad de la especie humana. 1- La leislación penal de&e estar &asada en los estudios antropolóicos y sociolóicos. 5- El mtodo es inductivoAexperimental. @e parte de la o&servación de los datos particulares y de ellos se llea a una proposición eneral que comprende todos los %enómenos que estn relacionados o sean semejantes. En el mtodo experimental se recha(a lo a&stracto para conceder carácter cient$%ico sólo a aquello o&tenido de la o&servación y la experiencia, por lo cual no hay a priori sino sólo a posteriori.
UNIDAD 2 – ACTIVIDAD 2
“ESCUELAS JURIDICO-PENALES”
LA TERZA SCUOLA
OR#G$%$& S A C I T C E L C E S A L E U C S E
'e la lucha entre los juristas "puros", reunidos en la Escuela clásica *qui(á más propiamente ":eoclásica"- y los representantes de la Escuela #ositiva suren una serie de intentos de conciliación, sea aceptando parcialmente los postulados de cada una, sea tratando de com&inarlos. 'e hecho no hay una Escuela Eclctica, sino varias escuelas reunidas en esta corriente. 'i%$cilmente se pueden considerar como escuelas oriinales, sino como corrientes intermedias que toman %undamentos y mtodos de una y de otra parte. En las diversas Escuelas Eclcticas hay una ran cantidad de matices, alunas se caran más al positivismo, otras al clasicismo. Las más representativas son2
REPRESENTANTES
POSTULADOS
La )er(a @cuola, llamada tam&in "#ositivismo cr$tico", rene representantes tan sini%icativos como
Los principales enunciados de la )er(a @cuola son2
Alimena, Carnevale, 'accaro, Maggi, Puglia, #m(allomeni, etc)
- 'istinue 'erecho #enal de Criminolo$a *y demás ciencias a%ines-, en cuanto al mtodo, que en el primero de&e ser lóicoAa&stracto, mientras que en la seunda de&e ser causalA explicativo.
$mmanuele Carnevale escri&e2
"na )er(a @cuola di 'iritto #nale in 7talia" */4-. Basa la responsa&ilidad en la salud, pero para el inimputa&le es necesario tomar medidas de seuridad. Considera el delito desde el punto de vista jur$dico, pero tomando en cuenta desde lueo sus aspectos sociolóico y antropolóico. #rescinde del li&re al&edr$o pero acepta la responsa&ilidad moral. 8%irma la autonom$a del 'erecho Criminal %rente al antropoA socioloismo criminolóico y al excesivo tecnicismo jur$dico. en sus ":ote %iloso%iche di un criminalista" *4-, &usca coordinar los aciertos de positivistas y clásicos. Funda la imputa&ilidad so&re la dirii&ilidad9 &asta que la acción sea querida por el sujeto. La naturale(a de la pena de&e ser la coacción psicolóica acompa=ada del sentimiento de repro&ación moral causada por el delito. 'enomina su posición "positivismo cr$tico", admite la investiación %ilosó%ica en el derecho penal, y niea la posi&ilidad de que ste lleue a ser a&sor&ido por la @ociolo$a. 8%irma la necesidad de @ociolo$a, Estad$stica, 8ntropolo$a y #sicolo$a para complementar la 'omática, que por s$ sola no &asta para el examen del %enómeno criminal.
Los positivistas ha&$an insistido mucho en el mtodo, aseurando que de&e ser experimental9 al aplicarlo al 'erecho se llea&a a conclusiones de utilidad. La distinción clara entre am&as ciencias y am&os mtodos puede ser una de las aportaciones más valiosas de la )ercera Escuela. 0- @e considera el delito como un %enómeno complejo, producto de %actores endóenos y exóenos. @e de&e o&servar el delito como un %enómeno social naturalmente causado.
Bernar*ino Alimena,
3- !echa(an las clasi%icaciones positivistas del delincuente, pero aceptan que existen delincuentes ocasionales, ha&ituales y anormales. :o aceptan el "tipo" criminal. 1- 'e&en existir tanto penas como medidas de seuridad. ste es otro de los avances nota&les en la situación de compromiso9 se recha(a la "pena vindicativa" de los clásicos sin aceptar la "sanción" enerali(ada de los positivistas. 5- @e conserva el concepto de responsa&ilidad moral, aceptando al mismo tiempo el de pelirosidad o temi&ilidad. ;- :o aceptan ni el determinismo a&soluto ni el li&re ar&itrio total. #ara ellos de&e prescindirse del %undamento del li&re al&edr$o pero manteniendo la tradicional responsa&ilidad moral. >- La %inalidad de la pena es no tan sólo el castio, la retri&ución, sino tam&in correctiva y educativa. 'e&e ser penaAreadaptación. /- En el delito priva la causalidad, no la %atalidad. La imputa&ilidad está &asada en la dirii&ilidad de los actos del hom&re, 4- La naturale(a de la pena radica en la coacción psicolóica, por lo tanto imputa&les son aquellos con capacidad para sentir la amena(a de la pena.
UNIDAD 2 – ACTIVIDAD 2
“ESCUELAS JURIDICO-PENALES” LA JOVEN ESCUELA
OR#G$%$& S A L E U C S E A C I T C E L C E S
REPRESENTANTES
La nión 7nternacional de 'erecho A*ol"o Prins, en su "La '%ense #enal, %undada en //4 por un &ela9 @ociale et les trans%ormations du droit #rins9 un holands, Gan Hamel9 y un penal" *4?-, expone su teor$a del alemán, Gon Lis(t, propuso a&andonar "estado peliroso" como su&stitutivo de todas las controversias %ilosó%icas que la teor$a de la responsa&ilidad atenuada. separa&an a los criminalistas. Considera el li&re al&edr$o como una construcción puramente especulativa, ya que la li&ertad es relativa, aunque no pueda ha&larse de determinismo, por ser tam&in una doctrina simplista.
POSTULADOS
Los principios so&resalientes de la Ioven Escuela *llamada tam&in "#ramatismo" y "Escuela @ociolóica"- son2 - !enuncia a las explicaciones %ilosó%icas, su&stituyndolos por un "pramatismo". 0- 8&andona la responsa&ilidad moral su&stituyndola por el estado de peliro. 3- Considera el delito como %enómeno natural y como ente jur$dico, estudia sus %actores y causas sin renunciar a la construcción domática.
#rins puede considerarse como el primero en %ormular una teor$a independiente de de%ensa social, y su in%luencia %ue rande, pues en 43? su 1- 7noran el li&re al&edr$o, aceptando una pa$s. Blica, promuló la ley de posición intermedia *la impresión de li&ertad, de%ensa social so&re anormales y interna que su&siste en todos los hom&res-. ha&ituales. 5- El %undamento de la pena es la de%ensa Fran( Gon Lis(t expone sus ideas desde social. //, con orientación positiva &iosociolóica. !echa(a los ;- 8ceptan tanto las penas como las medidas de presupuestos meta%$sicos y %ilosó%icos seuridad. y puna por el conocimiento cient$%ico. >- Clasi%ican a los delincuentes en normales y Considera el delito so&re &ase anormales. determinista, pero &usca la conciliación en el terreno práctico leislativo, renunciando al rior de las premisas de las escuelas Clásica y #ositiva. 8cepta una "conciencia comn" y enuncia la unidad "pena y medida de seuridad".