FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES LEGISLACIÓN LABORAL TALLER PRÁCTICO: Liquidación de prestaciones sociales UNIDAD 5 Liquidación de prestaciones sociales con fundamento en la terminación del contrato de trabajo Cuando un contrato de trabajo finaliza, es necesario proceder a liquidar diferentes conceptos que el empleador le adeuda al trabajador. A continuación, todos los conceptos que se deben liquidar, ya sea que el contrato de trabajo terminó por una justa causa o sin justa causa.
El contrato de trabajo se liquida en los siguientes casos
Conceptos que se deben liquidar en la terminación del contrato de trabajo
-Finalización el tiempo pactado en el caso de -Salarios adeudados. los contratos de trabajo a término fijo. -Prestaciones sociales. -Retiro del trabajador por jubilación. -Aportes parafiscales parafiscales a que haya lugar. -Terminación -Terminación unilateral por cualquiera de las -Aportes a seguridad social. partes en cualquier momento. Aplica para - Indemnizaciones si hubiere lugar a ellas. contratos a término fijo y para indefinidos. -Terminación -Terminación del contrato por mutuo acuerdo. Nota: una vez terminado y liquidado el contrato de trabajo, el empleador debe quedar a paz y salvo por todo concepto con el trabajador.
Análisis de caso Ejemplo de liquidación del contrato de trabajo Para comprender mejor el proceso de liquidación, se trabajará un ejemplo que contendrá valores hipotéticos, teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar casi todos los conceptos relacionados con la nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de una fracción de año.
Supuestos a considerar en la liquidación La señora María, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $1 200 000 termina su contrato el 31 de octubre de 2015. Al 31 de diciembre de 2014 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nómina correspondientes, correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2015.
Desarrollo
Días a liquidar
01 de enero de 2015 a 31 de octubre de 2015 = 300 días
Liquidación de las prestaciones sociales Prima de servicios Vacaciones Cesantías Intereses sobre cesantías
($1 200 000*120)/360 = $400 000 ($1 200 000*300)/720 000*300)/72 0 = $500 000 ($1 200 000*300)/360 = $1 000 000 ($1 000 000*300*.12)/360 000*300*.12 )/360 = $100 000
Creado y elaborado por el experto disciplinar del curso Legislación Laboral. Docente Juan Darío Rodríguez Beltrán.
Nota: la prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado.
Liquidación de los aportes parafiscales Los aportes parafiscales, cuando hay lugar a su pago, se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes. Cajas de compensación familiar $1 200 000*0.04 = $48 000 ICBF $1 200 000*0.03 = $36 000 SENA $1 200 000*0.02 = $24 000
Liquidación de los aportes a seguridad social La seguridad social, igual que los aportes parafiscales se deben pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el último mes. Pensión $1 200 000*0.12 = $144 000 Salud $1 200 000*0.085 = $102 000
Nota 1. Solo se ha calculado la parte que le corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su salario. 2. A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales el empleador debe pagar el 8.5%. 3. A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador aporte un 75% [12%].
Liquidación de la indemnización por despido injusto Para aplicar la liquidación de la indemnización por despido injustificado supondremos dos escenarios, uno en el que el contrato es a término fijo y otro en el que el contrato es a término indefinido.
Contrato a término fijo. Ahora
supongamos
contrato
vencía
el
Contrato a término indefinido.
que
el
31
de
diciembre (contrato a término fijo),
pero
la
empleada
fue
despedida sin justa causa el 31 de octubre. En este caso, como se trata de un contrato a término fijo, la indemnización
corresponde
al
valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato.
Suponiendo un contrato indefinido, la indemnización en este caso será igual a: a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Creado y elaborado por el experto disciplinar del curso Legislación Laboral. Docente Juan Darío Rodríguez Beltrán.
Despido del trabajador: 31 de octubre. Fecha
de
contrato:
vencimiento 31
de
del
diciembre.
Meses que faltan para finalizar el
contrato:
2
Valor de la indemnización: $1 200 000*2 = $2 400 000.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando. Se aplica el literal (a) por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal (a), se le aplica el numeral 2 por llevar más de un año laborando. Entonces, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (fracción de 10 meses). = 47 días. Indemnización($1 200 000/30)*47 = $1 880 000.
EJERCICIO PRÁCTICO Estudiante, con base en la información anterior, resuelva el siguiente caso: Supuestos a considerar en la liquidación La señora Ana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $976 000 termina su contrato el 30 de noviembre de 2017. Al 31 de diciembre de 2016 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nómina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2017.
Desarrollo Días a liquidar
01 de enero de 2017 a 30 de noviembre de 2017=? días
Liquidación de las prestaciones sociales Prima de servicios Vacaciones Cesantías Intereses sobre cesantías
_____?_____ _____?_____ _____?_____ _____?_____
Liquidación de los aportes parafiscales Los aportes parafiscales, cuando hay lugar a su pago, se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes. Cajas de compensación familiar _____?_____ ICBF _____?_____ SENA _____?_____
Liquidación de los aportes a seguridad social La seguridad social, igual que los aportes parafiscales, se debe pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo se adeuda el último mes.
Creado y elaborado por el experto disciplinar del curso Legislación Laboral. Docente Juan Darío Rodríguez Beltrán.
Pensión Salud
_____?_____ _____?_____
Liquidación de la indemnización por despido injusto Para aplicar la liquidación de la indemnización por despido injustificado, supondremos dos escenarios, uno en el que el contrato es a término fijo y otro en el que el contrato es a término indefinido.
Contrato a término fijo. Ahora
supongamos
contrato
vencía
el
Contrato a término indefinido.
que
el
31
de
diciembre (contrato a término fijo),
pero
la
empleada
fue
despedida sin justa causa el 30 de junio. En este caso, como se trata de un contrato a término fijo, la indemnización
corresponde
al
valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato. Despido del trabajador: 30 de junio. Fecha
de
contrato:
vencimiento 30
de
del
noviembre.
Meses que faltan para finalizar el Valor
contrato:_____?_____ de
la
_____?_____
indemnización:
Suponiendo un contrato indefinido, la indemnización en este caso será igual a: a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. En nuestro supuesto, el contrato de Ana se inició el 01 de enero de 2016, es decir, que al 31 de noviembre llevaba 23 meses laborando. Se aplica el literal (a) por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal (a), se le aplica el numeral 2 por llevar más de un año laborando. Entonces, __? __ días del numeral 1 + __ ?___ días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10 meses). = ___?__ días. Indemnización= ___?____
Creado y elaborado por el experto disciplinar del curso Legislación Laboral. Docente Juan Darío Rodríguez Beltrán.