UNIDAD N° 1 (1.1.1) GASTO PÚBLICO MÚL MÚ LTI TIPL PLES ES ER EROG OGAC ACIO IONE NES S DI DINE NERA RARI RIAS AS Q RE REAL ALIZ IZA A EL E. A TR TRA AVÉ VÉS S DE FUNCIONES Y SS. PÚBLICOS, EN POS DE LA SATISFACCIN DE NECS. PÚBLICAS. (1.1.1) !Q"# $% %&'%&% *+ PODER FINANCIERO MÚLTIPLES INSTRUMS. UR. FINANCIEROS CON LOS CUENTA EL E. P/ OBTENER RECURSOS DINERARIOS Y SOLVENTAR EL GASTO PÚBLICO. (1.1.1) INGRESOS PÚBLICOS0 ENTRADAS DE DINERO Q SE PRODUCEN EN LA TESORERA DEL E. (E. RECAUDA DINERO) (1.1.1) ACTVS. (1.1.1) ACTVS. ECONOMICAS ECONOMICAS FINANCIERA FINANCIERA %2 E0 ACTVS. DESTINADAS DESTINADAS A RECAUDAR RECAUDAR Y E3IGIR DINERO A LOS PARTICULAR PARTICULARES. ES. P/ ello cuenta con distintos I&$'"4. "56+$ F&7&6%+$, los q implican un P+% ". F&7&6%+ D%2 E. y están enumerados en el A'. 8 % 27 CN0 entre los cuales se destaca el Poder Tributario. (1.1.1) E2 PODER PODE R TRIBUTARI TR IBUTARIO O %$0 LA FACULTAD URDICA DEL ESTADO DE E3IGIR CONTRIBUCIONES A LAS PERSONAS SOMETIDAS A SU SOBERANA. La facultad del Estado de crear y ejecutar tributos. La facultad de los particulares de oponerse a la creación de tributos por parte del Estado. La facultad facultad del Estado Estado de crear crear un tributo tributo que implique implique una exacción exacción patrimoni patrimonial al exorbitante. Ninguna es correcta. (1.1.1) PODER PO DER TRIBUTAR TRI BUTARIO IO (P.TT (P.TT.) .)00 E3TRAC E3T RACCI CIN N COA COACTI CTIV VA DE DI DINER NERO O Q EL E. EFE EFECTÚ CTÚA A A LOS PAR ARTIC TICULA ULARES RES /APTITUD DEL E. DE E3IGIR TT A LAS P$ Q9SE ENCUENTRAN BAO SU SOBERANA. (1.1 (1 .1.1 .1))PODER POD ER TRIBUTAR TRI BUTARIO IO (P.TT (P.TT.) .)00 R#:4%& F%%720 A'. 1, 8, ;<, 1=1 > 1=? CN. CN. ? C27$%$ % P.TT P.TT.0 .0 NACIONAL, NACIO NAL, PROVINC PR OVINCIAL IAL > MUNICIPAL0 MUNICI PAL0 C/" % %22 %22+$ +$ *+$ *+$%% %% @ @%% %%&'% &'%$$ 7' 7'" "6+ 6+&%$ &%$ -L -L4' 4'76 76+&% +&%$0 $0 &+ *"% *"%%& %& % %: : TT 7&2+:+$ (D+2% I4*+$6&) (1.1.1) !C4+ $% %727 27 E3TRACCIN COACTIVA COACTIVA % &%+ "% %2 E$'7+ %@%6'7 7 2+$ *7'6"27%$ 3 MEDIO DE LA CREACIN DE TT 3 LEY, LOS Q DEBEN SER ABONADOS AL E. 3 LOS SP DE LA IR. UR. TT. PRINCIPAL (1.1) TRIBUTOS (TT) PRE PRESTAC STACIO ION NES PATRIM IMO ONI NIAL ALES ES OBLI BLIGATORI ORIAS, AS, HABI HABITU TUAL ALME MEN NTE DINERARIAS, DINERARIAS, Q EL E. E3IGE A LAS P$. Q9 SE ENCUENTRAN ENCUENTRAN BAO SU SOBERANA, EN EERCICIO DE SU PODER DE IMPERIO Y EN VIRTUD DE UNA LEY, A LOS FINES DE SATISFACER LAS NECS. BSICAS DE LA COMUNIDAD. (1.1) !Q"# $% %&'%&% *+ TRIBUTO EL TT ES TODA PRES PREST TACIN PATRIM TRIMONIAL ONIAL OBLI OBLIGA GATORI TORIA A JHAB JHABITU ITUALMEN ALMENTE TE PECUNIARIA- ESTABLECIDA 3 LA LEY, A CARGO DE LAS P$. FSICAS Y URDICAS Q SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DE HECHO Q LA PROPIA LEY DETERMINE, Y Q VAYA DIRIGIDA A DAR SATISFACCIN A LOS FINES Q ESTÉN ENCOMENDADOS AL E. Y A LOS RESTANTES ENTES PÚBLICOS (1.1) E2 TRIBUTO %$ "&7 P%$'76& P7'4+&720 OBLIGATORIA HABITUALMENTE DINERARIA ESTABLECIDA 3 LA LEY (1.1) E2 TRIBUTO %$0 UNA PRESTACIN PATRIMONIAL OBLIGATORIA HABITUALMENTE DINERARIA. na prestación patrimonial facultati!a exclusi!amente dineraria. na prestación patrimonial obligatoria exclusi!amente en especie. na prestación patrimonial facultati!a "abitualmente en especie. Ninguna es correcta. (1.1) L+$ TRIBUTOS $% CLASIFICAN %& ? '*+$0 IMPUES IMP UESTOS TOS (HE (HECHO CHO IMP IMPONI ONIBLE BLE)) J TASA ASAS S (S (SER ERVIC VICIOS IOS)) J CON CONTR TRIBU IBUCIO CIONES NES (MEORAS) (1.1) L7$ P%$'76+&%$ P %$'76+&%$ P7'4+&72%$ P7'4+&72%$ $+& E3IGIDAS 7 "%&%$0 REALICEN O SE ENCUAD ENCUADREN REN EN HECHOS IMPONIBLES (IMPUESTOS). RECIBAN UN S$ 3 PARTE DEL E. (TASA).
RCIBAN UN BENEFICIO CON MOTIVO DE UN S$ U OBRA REALIZADO 3 EL E. (CONTRIBUCIN (CONTRIBUC IN ESPECIAL). GÉNERO0 TRIBUTO ESPECIES0 IMPUESTOS J TASAS TASAS J CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES ESPECIALES (1.=.) IMPUESTOS. IMPUESTOS. TT. CUYA OBLIGACIN TIENE C9 HECHO GENERADOR UNA SITUAC. INDEPENDIENTE DE TODA ACTIV. ESTATAL RELATIVA A UN CONTRIBUYENTE. / TT E3IG E3IGID IDOSOS-SI SIN N CONT CONTRA RAPR PRES EST TACI ACINN- A QU QUIE IENE NES S REAL REALIC ICEN EN HECH HECHOS OS IMPONIBLES ("%&%$ %$'#& OBLIGADOS A TRIBUTAR) CREADOS PREVIAMENTE 3 UNA LEY. (1.=.1) E2 IMPUESTO %$ 27 P%$'76& %:7 %2 E. 72 O2:7+0 INDEPENDIENTE DE TODA ACTIV. ESTATAL RELATIVA A SU PERSONA En !irtud de la reali#ación efecti!a o potencial de una acti!idad estatal relati!a a su persona. En !irtud de un bene$cio deri!ado de acti!idades pri!adas. En !irtud de la prestación potencial de un ser!icio por parte del primero. Ninguna es correcta. (1.=.1) E2 TRIBUTO E3IGIDO %$ UN IMPUESTO. una tasa. una contribución por mejoras. Ninguna es correcta. (1.=.1) CARACTS %2 IMPUESTO 1) PRESTACIN PRESTACIN E3IGIDA E3IGIDA 3 EL E. AL OBLIGADO OBLIGADO / =) INDE INDEPEND PENDIENT IENTE E DE TODA ACTIV.. EST ACTIV ESTAT ATAL AL RELA RELATIV TIVA A A SU P. / ?) E3IGIDOS SIN CONTRAPREST CONTRAPRESTACIN ACIN / 8) CUYO HECHO IMPONIBLE EST CONSTITUIDO 3 NEGOCIOS, ACTOS O HECHOS DE NZA URDICA O ECONMICA Q9 PONEN DE MANIFIESTO LA CAPACIDAD CONTRIBUT CONT RIBUTIVA IVA DEL DE L SP SP.. (1.=.1) E2 HECHO IMPONIBLE %$0 EL ACTO ACTO,, CONUNTO DE ACTOS, SITUAC SITUAC., ., ACTIV ACTIV.. O ACONTECIMIEN ACONTECIMIENTO TO Q9, UNA VEZ SUCEDIDO EN LA REALIDAD, ORIGINA EL NACIMIENTO DE LA OB. TRIB TRIBUT UTARIA ARIA Y TIPIF TIPIFICA ICA EL TT Q9 SER OBE OBETO TO DE LA PRET PRETENSI ENSIN N FISCAL. La prestación que debe cumplir el sujeto pasi!o. El acaecimiento del supuesto de "ec"o descripto en la norma jur%dica. Exclusi!amente Exclusi!amente el acto que origina el nacimiento de la obligación tributaria. Ninguna es correcta. (1.=.1) E2 ASPECTO E2 ASPECTO MATERIAL MATERIAL DEL HECHO IMPONIBLE0 IMPONIBLE0 LA DESCRIPCIN ABSTRACTA DEL HECHO Q9N EL DESTARIO LEGAL TT REALIZA O LA SITUACIN EN Q9 SE HALLA. La indicación del lugar en el cual el destinatario legal tributario reali#a el "ec"o o se encuadra en la situación que fue descripta en la norma jur%dica tributaria o el sitio en el cual la ley tiene por reali#ada dic"o "ec"o o producida la situación. El momento en que se con$gura la descripción del comportamiento objeti!o contenido en la norma jur%dica tributaria. La identi$cación de la persona que reali#a el "ec"o o se encuadra en la situación que fue descripta en la norma jur%dica tributaria (1.= (1.=.1 .1)) E2 ACAECIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE GENERA COMO PRINCIPAL CONSECUENCIA0 LA POTENCIAL OB. DE UNA P. DE PAGAR UN TT AL E. La posibilidad que el Estado cobre una deuda a cualquier ciudadano que !i!a en la &ep'blica (rgentina. La de$nición del presupuesto de "ec"o que contendrá la norma jur%dica tributaria. Permiti Permitirr al Poder Poder Ejecuti!o Ejecuti!o determina determinarr quien quien tiene tiene capacidad capacidad contribut contributi!a i!a para ser destinatario legal de un tributo. Ninguna es correcta. (1.=.1) L7 CAPACIDAD CONTRIBUTIVA %$0 LA AP APTI TITU TUD D EC ECON ONM M.. DE LO LOS S MI MIEM EMBR BROS OS DE LA CO COMU MUNI NIDA DAD D P/ CONTRIBUIR A LA COBERTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS. La aptitud del Estado para crear exclusi!amente exclusi!amente tributos. La aptitud de los miembros de la comunidad para oponerse a la acción de cobro por parte del Poder Legislati!o. Legislati!o. La aptitud aptitud que tienen los que carecen carecen de patrimonio patrimonio y renta para para justi$car justi$car el no pago de tributos. Ninguna es correcta. (1.=.1) L7 CAPACIDAD URDICA TT %$0 LA APTITUD P/ SER SA O SP DE LA OB .URDICA TT. PRINCIPAL.
RCIBAN UN BENEFICIO CON MOTIVO DE UN S$ U OBRA REALIZADO 3 EL E. (CONTRIBUCIN (CONTRIBUC IN ESPECIAL). GÉNERO0 TRIBUTO ESPECIES0 IMPUESTOS J TASAS TASAS J CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES ESPECIALES (1.=.) IMPUESTOS. IMPUESTOS. TT. CUYA OBLIGACIN TIENE C9 HECHO GENERADOR UNA SITUAC. INDEPENDIENTE DE TODA ACTIV. ESTATAL RELATIVA A UN CONTRIBUYENTE. / TT E3IG E3IGID IDOSOS-SI SIN N CONT CONTRA RAPR PRES EST TACI ACINN- A QU QUIE IENE NES S REAL REALIC ICEN EN HECH HECHOS OS IMPONIBLES ("%&%$ %$'#& OBLIGADOS A TRIBUTAR) CREADOS PREVIAMENTE 3 UNA LEY. (1.=.1) E2 IMPUESTO %$ 27 P%$'76& %:7 %2 E. 72 O2:7+0 INDEPENDIENTE DE TODA ACTIV. ESTATAL RELATIVA A SU PERSONA En !irtud de la reali#ación efecti!a o potencial de una acti!idad estatal relati!a a su persona. En !irtud de un bene$cio deri!ado de acti!idades pri!adas. En !irtud de la prestación potencial de un ser!icio por parte del primero. Ninguna es correcta. (1.=.1) E2 TRIBUTO E3IGIDO %$ UN IMPUESTO. una tasa. una contribución por mejoras. Ninguna es correcta. (1.=.1) CARACTS %2 IMPUESTO 1) PRESTACIN PRESTACIN E3IGIDA E3IGIDA 3 EL E. AL OBLIGADO OBLIGADO / =) INDE INDEPEND PENDIENT IENTE E DE TODA ACTIV.. EST ACTIV ESTAT ATAL AL RELA RELATIV TIVA A A SU P. / ?) E3IGIDOS SIN CONTRAPREST CONTRAPRESTACIN ACIN / 8) CUYO HECHO IMPONIBLE EST CONSTITUIDO 3 NEGOCIOS, ACTOS O HECHOS DE NZA URDICA O ECONMICA Q9 PONEN DE MANIFIESTO LA CAPACIDAD CONTRIBUT CONT RIBUTIVA IVA DEL DE L SP SP.. (1.=.1) E2 HECHO IMPONIBLE %$0 EL ACTO ACTO,, CONUNTO DE ACTOS, SITUAC SITUAC., ., ACTIV ACTIV.. O ACONTECIMIEN ACONTECIMIENTO TO Q9, UNA VEZ SUCEDIDO EN LA REALIDAD, ORIGINA EL NACIMIENTO DE LA OB. TRIB TRIBUT UTARIA ARIA Y TIPIF TIPIFICA ICA EL TT Q9 SER OBE OBETO TO DE LA PRET PRETENSI ENSIN N FISCAL. La prestación que debe cumplir el sujeto pasi!o. El acaecimiento del supuesto de "ec"o descripto en la norma jur%dica. Exclusi!amente Exclusi!amente el acto que origina el nacimiento de la obligación tributaria. Ninguna es correcta. (1.=.1) E2 ASPECTO E2 ASPECTO MATERIAL MATERIAL DEL HECHO IMPONIBLE0 IMPONIBLE0 LA DESCRIPCIN ABSTRACTA DEL HECHO Q9N EL DESTARIO LEGAL TT REALIZA O LA SITUACIN EN Q9 SE HALLA. La indicación del lugar en el cual el destinatario legal tributario reali#a el "ec"o o se encuadra en la situación que fue descripta en la norma jur%dica tributaria o el sitio en el cual la ley tiene por reali#ada dic"o "ec"o o producida la situación. El momento en que se con$gura la descripción del comportamiento objeti!o contenido en la norma jur%dica tributaria. La identi$cación de la persona que reali#a el "ec"o o se encuadra en la situación que fue descripta en la norma jur%dica tributaria (1.= (1.=.1 .1)) E2 ACAECIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE GENERA COMO PRINCIPAL CONSECUENCIA0 LA POTENCIAL OB. DE UNA P. DE PAGAR UN TT AL E. La posibilidad que el Estado cobre una deuda a cualquier ciudadano que !i!a en la &ep'blica (rgentina. La de$nición del presupuesto de "ec"o que contendrá la norma jur%dica tributaria. Permiti Permitirr al Poder Poder Ejecuti!o Ejecuti!o determina determinarr quien quien tiene tiene capacidad capacidad contribut contributi!a i!a para ser destinatario legal de un tributo. Ninguna es correcta. (1.=.1) L7 CAPACIDAD CONTRIBUTIVA %$0 LA AP APTI TITU TUD D EC ECON ONM M.. DE LO LOS S MI MIEM EMBR BROS OS DE LA CO COMU MUNI NIDA DAD D P/ CONTRIBUIR A LA COBERTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS. La aptitud del Estado para crear exclusi!amente exclusi!amente tributos. La aptitud de los miembros de la comunidad para oponerse a la acción de cobro por parte del Poder Legislati!o. Legislati!o. La aptitud aptitud que tienen los que carecen carecen de patrimonio patrimonio y renta para para justi$car justi$car el no pago de tributos. Ninguna es correcta. (1.=.1) L7 CAPACIDAD URDICA TT %$0 LA APTITUD P/ SER SA O SP DE LA OB .URDICA TT. PRINCIPAL.
La aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos pro!inciales. La aptitud del Estado para ejecutar tributos. La aptitud de los miembros de la comunidad para oponerse a la creación de tributos por parte del Estado. Ninguna es correcta.
(1.=.1) CLASIFICACIN IMPUESTOS ORDINARIO ORDIN ARIOS S (PERMANE (PER MANENTES NTES J IVA) / E3TRAORD E3TR AORDINAR INARIOS IOS (TRANSITORIOS -I4*. $/ B$. P%$+&72%$, 7 27$ G7&7&67$) REAL REALES ES0 ($2 ($2+ + " "% %7 7 :7K :7K7 77 7 -I4* -I4*.. 7 2+$ 2+$ P%4 P%4+ +$$ % S+ S+' '%+ %+$$ > C+&6 C+&6" "$+ $+$$ D%*+'K+$ 7 NK N76+&72) / PERSONALES PERSONALE S (S'"76& P%$+&72 %2 6+&'">%&'% - I4*. 7 27$ G7&7&67$) / PROPORCIONALES (E"K72%&67 (E"K72%&67 + IR 6+&$'7&'% %&'% 27 C"7&'57 > %2 P7'4+&+ + U'27 G7K77 - I4*. 7 27$ G7&7&67$ $/ 27$ P % %$'%&67 IDEAL, 6">7 7256"+'7 %$ %2 ?< (A'. % 27 L%> % I4*"%$'+ 7 27$ G7&7&67$). / PROGRESIVOS PROGRESIVOS0 (7 4%7 7"4%&'7 27 C"7&'57, $% &6%4%&'7 27 R"%7 G7K77 -I4*. 7 27$ G7&7&67$ $/ P % %$'%&67 VISIBLE, (A'. % 27 L%> % I4*"%$'+ 7 27$ G7&7&67$). / DIRE DI RECT CTOS OS (NO ( NO TRASLADABLE -I4*. 7 27$ G7&7&67$) G7&7&67$ ) / INDIRECT INDI RECTOS OS0 ($+& TRASLADA TRAS LADABLES BLES (IVA) ( IVA) / FINANCIEROS (&0 6" 2+$ :7$'+$ %47&7 27 $7'$@766& % 27$ N%6$ P267$ J +'%&% %6"$+$ */ $+2K%&'7 %2 :7$'+ *26+) / DE ORDENAMIENTO (*%$:"% 27 +'% +'%&6 &6 & & % %6" %6"$ $+$ +$ > 27 %'% %'%4 4& &76 76 & & % "& "&7 7 6+& 6+&"6 "6'7 '7 - I4* I4* I& I&'% '%& &+$ +$,, %$*%6 %$*%6724 724%&' %&'% % 2+$ $% 7*267 7*267& & $+% $+% 2+$ 7'56" 7'56"2+$ 2+$ &+6K+ &+6K+$$ */ 27 $72" $72" ('77 ('776+, 6+, 726++2, %'6.). (1.=.1) I4*"%$'+$ 7 NK%2 NACIONAL0 GANANC GAN ANCIAS IAS / GA GANAN NANCIA CIAS S MN MNIMA IMAS S PRE PRESUN SUNT TAS / BS PER PERSON SONALE ALES S / VALO ALOR R AGREGADO / INTERNOS / CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIO / TRANSFERE TRANSFERENCIA NCIA DE BS INMUEBLES A TTULO ONEROSO /PREMIOS EN CONCURSOS DEPORTIVOS / RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEOS CONTRIBUYENTE (1.=.1) I4*"%$'+$ 7 NK%2 PROVINCIAL INMO IN MOBI BILI LIAR ARIO IO / IN INGR GRES ESOS OS BR BRUT UTOS OS / DE SE SELL LLOS OS / A LA PR PROP OPIE IEDA DAD D DE DEL L AUTOMOTOR / ACTV ACTV DEL TURF /LOTERIAS-RIFAS /LOTERIAS-RIFAS - CONCUROS CONCUROS L7 ALCUOTA %2 I4*"%$'+ 7 27 GANANCIA MNIMA Y PRESUNTA %$0 DEL 1 SOBRE LOS ACTIVOS, TANTO DEL PAS C9 DEL E3TERIOR. )del *+ sobre los acti!os, tanto del pa%s como del exterior. exterior. )-el , + sobre los acti!os, tanto del pa%s como del exterior. exterior. )-el 0, + sobre los acti!os, tanto del pa%s como del exterior. exterior. E2 IMPUESTO A LAS GANANCIAS0 ES DE VE VERI RIFI FICA CACI CIN N PE PERI RID DIC ICA A Y SU HE HECH CHO O IM IMPO PONI NIBL BLE E SE TI TIEN ENE E PO POR R ACAECIDO EL ?1 DE DICIEMBRE DICIEMBRE DE C/ AO. AO. E& %2 IMPUESTO A LAS GANANCIAS, "%7& SUETAS A LA ALCUOTA %2 ?<0 ENTRE OTROS, LAS SOCIEDADES ES,, LAS ASOCIACIONES CIVILES Y LAS FUNDACIO FUND ACIONES NES,, LOS FIDE FIDEICOMI ICOMISOS SOS,, LOS FON FONDOS DOS COMU COMUNES NES DE INVE INVERSI RSIN N, LOSEST LOS ESTABL ABLECI ECIMIE MIENTO NTOS S CO COMER MERCIA CIALES LES,, IND INDUST USTRIA RIALES LES,, AGR AGROPE OPECU CUAR ARIOS IOS,, MINEROS. E2 ASPECTO MATERIAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES %$0 LA POSESIN POR PERSONAS FSICAS OSUCESIONES INDIVISAS, DOMICILIADAS O RADIC ICAD ADAS AS EN EL PAS O EN EL E3 E3TR TRA AN NER ERO O, DE UN PATRIM IMO ONI NIO O BRUTOCONFORMADO BRUTOCONFOR MADO POR BIENES INMUEBLES URBANOS Y MUEBLES MUEBLES.. E2 ASPECTO MATERIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO %$0 NINGUNA ES CORRECTA. E2 ASPE ASPECT CTO O MATERIA ERIAL L DEL HECHO ECHO IM IMPO PON NIBLE IBLE DEL IM IMPU PUES ESTO TO S/ LOS LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROV. PROV. DECRDOBA0 CONSISTE CONS ISTE EN EL EER EERCICIO CICIO DE CU CUALQUI ALQUIER ER COMER COMERCIO CIO,, INDU INDUSTR STRIA, IA, OFICI OFICIO O, PROF PR OFES ESI IN N, LO LOCA CACI CIN N DE BI BIEN ENES ES,O ,OBR BRAS AS O SE SER RVI VICI CIOS OS,, Y TO TODA DA OT OTRA RA ACTIVIDAD A TTULO ONEROSO REALIZADA EN FORMA HABITU HABITUAL AL EN EL TERRITORIO DE LAPROVINCIA DE CRDOBA, CUALQUIERA SEA EL SUETO QUE LA EERZA Y EL LUGAR DONDE LA LLEVE A CABO. S+& DESTINATARIOS LEGALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO0 NINGUNA ES CORRECTA. L7 ALCUOTA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO %$0 D%2 =1.
E2 MONOTRIBUTO0 MONOTRIBUTO0 ES UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEOS CONTRIBUYENTES Q INCLUYE EL IM IMPU PUES ESTO TO A LA LAS S GA GANA NANC NCIA IAS S, EL IM IMPU PUES ESTO TO AL VAL ALOR OR AG AGRE REGA GADO DO Y EL SISTEMA PREVISIONAL.
(1.?) TASAS TT CUY CUYA OBLI OBLIGA GACI CIN N TIEN TIENE E C9 HECH HECHO O GENE GENERA RADO DOR R UN UNA A PRES PREST TACI ACIN N (EFECTIVA O POTENCIAL) DE UN SERVC. PÚBLICO INDIVIDUALIZADO EN EL CONTRIBUYENTE. - PRESTACIN TT E3IGIDA A QUIEN DE ALGUNA MANERA AFECTA AFECTA O BENEFICIA UNA ACTIV ACTIV. ESTATAL. ESTATAL. (1.?) L7 TASA0 ES UN TRIBUTO CUYO HECHO GENERADOR ESTA INTEGRADO POR UNA ACTIV. DEL E. DIVISIBLE E INHERENTE A SU SOBERANIA. LA ACTIV. REFERIDA ESTA VINCULADA DIRECTAMENTE DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE Q HA REQUERIDO REQUERIDO UN S$. (1.?) E2 C'%+ I4*%7&'% $+$'%&% 27 TASA TASA %$"2'7 %:2% %& K'" %0 UNA PRESTACIN EFECTIVA DEL S$ AUN SIN PARTICULARIZACIN ESTRICTA. TASAS. DIFERENTES TEORAS 7-PO 7-POTE TENC NCIA IAL0 L0 +@% +@%6 64 4%& %&'+ '+ 7 2+$ 2+$ %K%& %K%&'" '"72 72%$ %$ 6+&' 6+&' " ">% >%&' &'%$ %$ */ $" $" 7 7 27 %:27 %2 TT. B7$'7 6+& 27 %72 > 6+&6%'7 *+$27 % 27 76'K. %$'7'72 $% 6"4*27, $& %: 72 E. &% "&7 *%$'76& %@%6'K7 7 2+$ 6+&'">%&'%$. -PRESTACIN -PRESTACIN EFECTIVA Y PARTICULARIZADA0 ARTICULARIZADA0 %:% 27 %@%6'K7 *%$'76& %2 S$ P7'6"277+ %& %2 +2:7+. 6- PRESTACIN EFECTIVA DEL S$, AÚN SIN PARTICULARIZACIN ESTRICTA0 %2 S$ %% $% %@%6'K74%&'% *%$'7+, 7"&"% %& 72:"&+$ 67$+$ %2 TT $% 6+7 *+ "& S$ *7'6"277+, 4%&'7$ %& +'7$ $'"76+&%$ %2 S$ %@%6'K7+ %% $% %K72"7+ %& "& 6+&'%'+ :%&%72. E$'+ $"6%% 6+& 2+$ S$ P26+$ "' "&K%$ > &+ 6+& 2+$ "' $&:"2.
LAS TASAS E3ISTEN A NIVEL NACIONAL (TS DE USTICIA, TS AEROPORTUARIA), AEROPORTUARIA), A NV. NV. PROVINCIAL, Y A NV. NV. MUNICIPAL. MUNICIPAL. PRINCIPALES TASAS EN LA CIUDAD DE CBA •
CONTRIBUCIN Q INCIDE S/ 2+$ INMUEBLES0 INMUEBLES0 TT :7K7 27 POSESIN % "& I&4" I& 4"% %2% 2% "6 "67 7+ + %&' %&'+ + %2 %2 T% %+ + M" M"& &6 6*7 *722 > $% %&6" %&6"%& %&' '% % %& +&7 +&7 %&%677 %6'7 + &%6'74%&'% 6+& 2+$ S$ % 7+ > 24*%7 % 6722%$, %6+2% %6+2%66 66& & > '7'7 '7'74% 4%&'+ &'+ % %$ %$"+$ "+$ +46 +4627 27+ +$, $, *%$' *%$'76 76& & + *"%$'7 *"%$'7 7 $*+$6& %2 S$ $7&'7+ 62+7672, :%&76& > 6+&$%K76& %2 7+27+ *26+, &+4%&627'"7 *76%277 >/+ &"4#67, + 6"72"% +'+ S$ *%$'7 27 M"&. &+ %'"+ *+ "& TT %$*%672. %$*%672. CONTRI CONT RIBU BUCI CIN N Q IN INCI CIDE DE S/ 27 AC ACTI TIV V. CO COME MERC RCIA IAL, L, IN INDU DUST STRI RIAL AL > % SERVICIOS00 %$ %2 TT :7K7 6"72"% 76'K. SERVICIOS 76'K. 6+4%672, &"$'72, % $%K6+$ " +'7 7 '5'"2+ +&%+$+, > '++ %6+ + 766& %$'&7+ 7 *+4+K%27, @"&27, &6%&'K727 + %27 % 72:& 4++, %& K'" % 2+$ S$ M"&. % 6+&'72+, $72"7, :%&%, 7$$'%&67 $+672, %$7+22+ % 27 %6+&+457 > 6"72"% +'+ &+ %'"+ *+ "& '"'+ %$*%672, *%+ '%&7 72 %&%$'7 :%&%72 % 27 *+276&. CONTRIBUCIN Q INCIDE S/0 S/0 7) DIVERSIONES Y ESPECTCULOS PÚBLICOS, ) MERCADOS, 6) S$ DE PROTECCIN SANITARIA, ) OCUPACIN O UTIL UTILIZ IZAC ACI IN N DE ES ESP PACIO ACIOS S DE DEL L DO DOMI MINI NIO O PÚ PÚBL BLIC ICO O Y LUG UGAR ARES ES DE US USO O PÚBLICO PÚBLICO,, %) CEMENTER CEMENTERIOS IOS,, @) CONSTRUCC CONSTRUCCIN IN DE OBRAS, OBRAS, :) PREST PRESTACIN DE ALUM ALUMBR BRAD ADO O PÚ PÚBL BLIC ICO O, IN INSP SPEC ECCI CIN N ME MEC CNI NICA CA E IN INST STAL ALAC ACI IN N Y SUMINISTRO DE ENERGA ELÉCTRICA., ) INSTALACIN Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL., ) VEHCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES (TT :7K7 27 P+$%$& % K%56"2+$,%'6.. 767+$ %& 27 6"7 % C7, %& K'" % 2+$ S$ M"& % 6+&$%K76& > 47&'%&4%&'+ % 27 K727 % 27$ 6722%$, $%7276& K72, 6+&'+2 % 27 66"276& K%6"27 > '++ +'+ $%K6+ "% % 72:& 72:& 4++ 4++ *+$ *+$2' 2'% % + @7K+ @7K+%6 %67 7 %2 '&$ '&$'+ '+ K%6" K%6"27 27,, $" +%&7 +%&74% 4%&'+ &'+ > 66"276&.)
CONTRIBUCIN 3 LOS S$ ADICIONALES MUNICIPALES. MUNICIPALES.
TASA DE ACTUACIN ADMINISTRATIVA.
RENTAS DIVERSAS.
(1.8) CONTRIBUCIONES ESPECIALES TT DEBIDO EN RAZN DE BENEFICIOS INDIVS O COLECTIVOS, DERIVADOS DE LA REALIZACIN DE OBRAS O GASTOS PÚBLICOS O DE ESPECIALES ACTIVS DEL E. (1.8) !Q"# $% %&'%&% *+ CONTRIBUCIONES ESPECIALES LA CONTRIBUCIN ESPECIAL ES EL TT DEBIDO EN RAZN DE BENEFICIOS INDIVS. O COLECTIVOS DERIVADOS DE LA REALIZACIN DE OBRAS O GASTOS PÚBLICOS O DE ESPECIALES ACTIVS. DEL E. (1.<) CONTRIBUCIN 3 MEORAS CONTRIBUCIN ESPECIAL EN LA Q EL BENEFICIO DEL OBLIGADO PROVIENE DE UNA OBRA PÚBLICA Q PRESUMIBLEMENTE BENEFICIA A DICHO CONTRIBUYENTE AL INCREMENTAR EL VALOR DE SU INMUEBLE.
(1.) PEAE PRESTACIN DINERARIA Q SE E3IGE 3 CIRCULAR EN UNA VA DE CC VIAL O HIDROGRFICA (CAMINO, AUTOPISTA, PUENTE, TÚNEL, ETC.). (1.) E2 PEAE %$0 LA PRESTACIN DINERARIA Q SE E3IGE POR CIRCULAR EN UNA VA DE CC VIAL O HIDROGRFICA. (1.) E2 PEAE % 27 TRILOGA ADOPTADO POR NUESTRO ORDENAMIENTO % '7$7$, 4*"%$'+$ > 6+&'"6+&%$ %$*%672%$ %$0 PRESTACIN DINERARIA Q SE E3IGE 3 CIRCULAR EN UNA VA DE CC VIAL O HIDROGRFICA (CAMINO, AUTOPISTA, PUENTE, TÚNEL, ETC.). (1.) !Q"# CONDICIONES %% 6"4*2 "& PEAE *77 $% CONSTITUCIONAL $" A*2676& 1-QUANTUM DEL GRAVAMEN SEA LO SUFICIENTEMENTE BAO Y RAZONABLE =-CIRCULAR LOS VEHCULOS COMPRENDIDOS ?-Q9 E3ISTA UNA VA DE C6 ALTERNATIVA 8-Q9 SEA ESTABLECIDO 3 LEY ESPECIAL PREVIA <-Q9 SEA PRODUCTO DE UNA LEY NACIONAL SI LA RUTA ES NACIONAL O DE UNA LEY PROVINCIAL SI LA RUTA ES PROVINCIAL
(1.;) PARAFISCALIDAD SOCIAL (SEGURIDAD SOCIAL)0 APORTES DE SEGURIDAD Y PREVISIN SOCIAL Q PAGAN PATRONES Y OBREROS EN LAS CAAS Q OTORGAN BENEFICIOS A TRABAADORES. SON DE CARCTER TT, PUDIÉNDOSE CONFIGURAR UNA CONTRIBUCIN ESPECIAL O UN IMPUESTO (1.;) E& N"%$'+ *75$ $% 7 2+ $% %&+4&7 PARAFISCALIDAD SOCIAL0 A LOS APORTES DE SEGURIDAD Y PREVISIN SOCIAL Q9 PAGAN PATRONES Y OBREROS EN LAS CAAS Q9 OTORGAN BENEFICIOS, TANTO A OBREROS (SEAN DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES) C9 A EMPRESARIOS(1.W) I&"% 27 NZA URDICA DE LAS CONTRIBUCIONES PROVISIONALES. (SEGURIDAD SOCIAL)0 CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (1.W) CONTRIBUCIONES PARAFISCALES E3ACCIONES RECABADAS 3 CIERTOS ENTES PÚBLICOS P/ ASEGURAR SU FINANCIAMIENTO AUTNOMO, RAZN 3 LA CUAL SU PRODUCIDO NO INGRESA A LA TESORERA ESTATAL O A RENTAS GENERALES, SINO A LOS ENTES RECAUDADORES O ADMINISTRADORES DE LOS FONDOS OBTENIDOS. (1.W) !Q"# $% %&'%&% 3 CONTRIBUCIONES PARAFISCALES SON LAS E3ACCIONES RECABADAS 3 CIERTOS ENTES PÚBLICOS P/ ASEGURAR SU FINANCIAMIENTO AUTNOMO, RAZN 3 LA CUAL GENERALMENTE SU PRODUCIDO NO INGRESA A LA TESORERA ESTATAL O A RENTAS GENERALES, SINO A LOS ENTES RECAUDADORES O ADMINISTRADORES DE LOS FONDOS OBTENIDOS
UNIDAD N° = J DERECHO TRIBUTARIO (D.TT) DERECHO TRIBUTARIO CONUNTO DE N$. PP URDICOS Q REFIEREN A LOS TT. C776'$ % N$ "$. T"'77$ 7) T%&%& CARCTER OBLIGATORIO. ) T%&%& "&7 HIPTESIS LEGAL CONDICIONANTE > "& MANDATO DE PAGO 76+4*77+ % 6%'+$ %%%$ 7"27%$. 6) L7 F7 OBLIGATORIA % 27$ N$ NO %*%&% % 27 "$'67 &'5&$%67 % 2+$ TT, $&+ % %2%4%&'+$ E3TRNSECOS
) F&7270 %2 TT LEGISLATIVAMENTE CREADO $% TRANSFORME %& FISCALMENTE PERCIBIDO. %) P+$%% F7$ COERCIBILIDAD0 $% *"%%& "$7 '++$ 2+$ 4%+$ *%4'+$ */ 7'767 7 2+$ NO 6"4*2%&. ORIGEN DEL D. TRIBUTARIO0 CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA TRIBUTARIA ALEMANA. (=.) A2 %6, %2 D. TT '%&% TERMINOLOGA ESPECIAL, &+$ %@%4+$0 A Q9 SE UTILIZAN VOCABLOS PROPIOS, TALES C9 CONTRIBUYENTE, HECHO IMPONIBLE, ALCUOTA, BASE IMPONIBLE, FISCO,E'6 ( que sólo se utili#an !ocablos del derec"o en general pero se le dan signi$caciones propias. ( que se permite sólo el uso de !ocablos de$nidos por el ordenamiento ci!il. ( que todas las palabras utili#adas, tienen signi$cado diferente a lo concebido por otras ramas del derec"o. Ninguna de las respuestas con$gura la opción correcta . (=.;) E2 D. TT '%&%0 AUTONOMIA DIDACTICA Y FUNCIONAL0 CARACTERES ESPECFICOS Y COMUNES POTESTAD TRIBUTARIA 0 %2 E %$' 7"'+7+ */ CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR UNILATERALMENTE TT, 7 '7K#$ %2 PL. NORMATIVIDAD URDICA 0 %2 TT > 27$ @76"2'7%$ % P%$%6"6& %2 F$6+ %%& $% CREADOS 3 LEY EMANADA DEL PL. FINALIDAD RECAUDADORA 0 %2 *&6*72 +%'K+ %2 E. %$ 27 OBTENCIN DE RECURSOS P/ SOLVENTAR EL GASTO *26+ USTICIA EN LA DISTRIBUCIN DE LA CARGA 0 27 67:7 TT %% %$'7 77 6+&@+4% "& 6'%+ % EQUIDAD, PROPORCIONALIDAD > USTICIA. NORMATIVIDAD URDICA TIPICIDAD DEL HECHO IMPONIBLE0 DISTINCIN DE TRIBUTOS EN GÉNERO Y ESPECIE DISTRIBUCIN DE POTESTADES TRIBUTARIAS ENTRE LA NACIN Y LAS PROVINCIAS0 ANALOGA0 RETROACTIVIDAD0 INDISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO TRIBUTARIO0
(=.11) DIVISIN DEL DERECHO TRIBUTARIO- PARTE GENERAL 1) EL D. CONSTITUCIONAL TT0 estudia las normas que disciplinan el ejercicio del poder tributario. =) EL D. TT. MATERIAL0 contiene las normas relati!as a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar los tributos y cómo se extingue esa obligación, examina tambi1n cuáles son sus diferentes elementos. ?) EL D. TT. FORMAL0 estudia lo concerniente a la aplicación de la norma material, anali#a especialmente la determinación del tributo, as% como la $scali#ación de los contribuyentes y las tareas de in!estigación de tipo policial, necesarias en muc"os casos para detectar a los e!asores ocultos. 8) EL D. TT. PROCESAL0 contiene las normas que regulan las contro!ersias que se plantean entre el $sco y los sujetos pasi!os. <) EL D. PENAL TT0 regula lo concerniente a las infracciones $scales y sus sanciones. ) D. INTERNACIONAL TT0 estudia las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales entran en contacto, para e!itar problemas de doble imposición y coordinar los m1todos que e!iten la e!asión, utili#ación de para%sos $scales, etc.
CODIFICACIN 2on numerosas las leyes que regulan todo lo concerniente a procedimiento de TT, impuestos, tasas y contribuciones propiamente dic"os. Entre otros, se destacan3 A NK%2 N76+&720
1) L%> 11.W? 4esta ley "ace de código tributario para los tributos nacionales53 legisla en materia de P&67E-898ENT6 e 8N:&(7786NE2 TT a ni!el nacional. Los TT nacionales no están incluidos 1sta, sino en leyes especi$cas dictadas por el Poder Legislati!o. =) LEY PENAL TT. 2e complementa con el 7ódigo Penal de la Nación. ?) LEYES NACIONALES Q CREAN LOS DIFERENTES TRIBUTOS0 entre ellos3 7) L%> N76+&72 NX =.=W - IMPUESTO 7 27$ GANANCIAS, con su correspondiente decreto reglamentario N; 0<==/>?. ) L%> N76+&72 NX =?. @ IMPUESTO S/ BIENES PERSONALES, con su -ecreto &eglamentario N; 0*A/>B. 6) L%> N76+&72 NX =?.?8 ) IMPUESTO S/ EL VALOR AGREGADO (IVA). ) L%> N76+&72 NX =<.? - IMPUESTO S/ LAS GANANCIAS MNIMAS PRESUNTAS, con su correspondiente -ecreto &eglamentario N; 0<>?. %) L%> N76+&72 NX =8.;8 ) IMPUESTOS INTERNOS. @) L%>%$ N76+&72%$ NX =<.81? > =<.8 ) IMPUESTO S/ LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS. :) L%> N76+&72 NX =?.< 4t%tulo C885 @ IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BS INMUEBLES A TTULO ONEROSO. ) L%> N76+&72 NX =.? establece y regula el impuesto sobre los premios de sorteos y concursos deporti!os. ) L%> N76+&72 NX =8.;;, modi$cada por la L%> =<.W<, RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO). A NIVEL PROVINCIAL0 1) CDIGOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES (C+7, L%> P+K&672 NX )0 contienen Ns de Procedimiento, 8infracciones y TT Espec%$cos. Entre los principales tributos pro!inciales, destacamos3 a5 8mpuesto 8nmobiliario 4(rt. 0<* del 7ódigo Tributario de la Pro!incia de 7órdoba5. b5 8mpuesto s/ los 8ngresos Drutos 4(rt. 0=B del 7ódigo Tributario de la Pro!incia de 7órdoba5. c5 8mpuesto de 2ellos 4(rt. 0?? del 7ódigo de la Pro!incia de 7órdoba5. d5 8mpuesto a la Propiedad (utomotor 4(rt. *< del 7ódigo Tributario de la Pro!incia de 7órdoba5. e5 8mpuesto a las (cti!s del Turf 4(rt. *=* del 7ódigo Tributario de la Pro!incia de 7órdoba5. f5 8mpuesto a las Loter%as, &ifas, 7oncursos, 2orteos y otros uegos de (#ar 4(rt. *=A del 7ódigo Tributario de la Pro!. de 7ba5.
A NIVEL MUNICIPAL0 1) CDIGOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES (%& 27 C"7 % C7, 27 O%&7&7 M"&6*72 NX 1.??)0 1stos contienen Ns de Procedimiento, 8nfracciones y TT Espec%$cos. Entre los principales TT Pro!inciales, destacamos3 a5 7ontribución q incide $/ 2+$ I&4"%2%$ (A'. 1;< del 7ód. TT. de la 7iudad de 7ba5. b5 7ontribución q incide s/ la A6'K. C+4%672, I&"$'72 > % S$ 4 A'. =?1 del 7ód. TT. de la 7iudad de 7ba5. c5 7ontribución q incide s/ las DK%$+&%$ > E$*%6'6"2+$ P26+$ (A'. =W8 del 7ód. TT. de la 7iudad de 7ba5. d5 7ontribución x los S$ A6+&72%$ M"&6*72%$ (A'. =? del 7ód. TT. de la 7iudad de 7ba5. e5 7ontribución q incide $/ 2+$ M%67+$ (A'. = del 7ód. TT. de la 7iudad de 7ba5. f5 7ontribución q incide s/los S$ % P+'%66& S7&'77 (A'. ?? del 7ód. TT. de la 7iudad de 7ba5. g5 7ontribución q incide s/ la O6"*76& + U'276& % E$*76+$ %2 D+4&+ P26+ > L":7%$ % U$+ P26+ (A'. ?W del 7ód. TT. de la 7iudad de 7ba5. "5 7ontribución q incide s/ los C%4%&'%+$ (A'. ?1? del 7ód. TT. de la 7iudad de 7ba5. i5 7ontribución q incide s/ la C+&$'"66& % O7$ (A'. ?=1 del 7ód. TT. de la 7iudad de 7ba5.
j5 7ontribución q incide s/ la P%$'76& % A2"47+ P26+, I&$*%66& M%6&67
% I&$'7276& > S"4&$'+ % E&%:57 E2#6'67 (A'. ?=; del 7ód. TT. de la 7iudad de 7ba5. F5 7ontribución q incide s/ 27 I&$'7276& > S"4&$'+ % G7$ N7'"72 (A'. ??= del 7 7ód. TT. de la 7iudad de 7ba5. l5 7ontribución q incide s/ los V%56"2+$ A"'+4+'+%$, A6+*27+$ > S427%$ (A'. ??; del 7ód. TT. de la 7iudad de 7ba5. m5 T7$7 % A6'"76& A4&$'7'K7 (A'. ?88 del 7ód. TT. de la 7iudad de 7ba5. n5 R%&'7$ DK%$7$ (A'. ?< del 7ód. TT. de la 7iudad de 7ba5. FUENTES D. TT. 7) CONSTITUCIN ) L7 LEY 6) TRATADOS INTERNACIONALES ) DECRETO LEY (A'. , &6. ?, C.N.) %) REGLAMENTO (A'. , &6. =, C.N.) @) CONVENCIONES INSTITUCIONALES INTERNAS (A'$. 1, 8, ;< JI&6$+$ 1 > =, > 1=1, C.N.) VIGENCIA DE LA NORMA TT. 7) V:%&67 %& %2 ESPACIO0 27$ N$ TT. R:%& %&'+ % 2+$ 254'%$ '%'+72%$ % 27 R%*267. Pero este PP. puede ser modi$cado mediante con!enios tendientes a e!itar la doble imposición. Tambi1n puede suceder que en !irtud del PP. de soberan%a, el Estado gra!e a sus nacionales por bienes pose%dos o rentas obtenidas en el extranjero, este es el caso del PP. de la &enta 9undial aplicable en el impuesto a las Ganancias. ) V:%&67 %& %2 TIEMPO (A'. = %2 C:+ CK2)0 "abitualmente las N$ "567$ &67& %2 4+4%&'+ % %&'77 %& K:%&67. 2i as% no fuere, 6+4%&7& 7 %: %$*"#$ % 2+$ W 57$ % $" *"2676& %& %2 +2%'5& +672. (simismo, si no se establece una fec"a de duración, :%& 4%&'7$ &+ $%7& %+:77$. 6) RETROACTIVIDAD (A'. ? %2 C:+ CK2)0 27 %:27 %$ 27 N+47 "567 NO $% 7*2"% % 47&%7 %'+76'K7, $72K+ NO $% K+2% &&:& D. A"+. El -. se (dquiere una !e# q se produce el Hec"o 8mponible. ) ULTRAACTIVIDAD (7*267 27 N. 2"%:+ % $" D%+:76&)0 %$ '+'724%&'% I&7*2672% en -. TT. y, especialmente, en -. Penal TT. INTERPRETACIN DE LA NORMA URDICA TRIBUTARIA na N. se interpreta cuando se descubre su 2ENT8-6 y su (L7(N7E. MODALIDADES 0 El int1rprete puede "acer la terea de interpretación 7) A FAVOR DEL FISCO0 en caso de --(, ya q es el representante de la sociedad entera. ) A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE0 en caso de --(, ya q la Ley TT es &estricti!a de la Propiedad Pri!ada. Estos dos criterios son erróneos. 6) SENTIDO DE USTICIA 3 este es el criterio acertado, ya q en caso de 76NT&6CE&28(, el E. y los Particulares tienen igualdad de condiciones. MÉTODOS GENERALES0 7) LITERAL0 -eclarar lo q dice la Ley sin restringir ni ampliar su alcance. ) LGICO0 pretende resol!er cuál es el esp%ritu de la N., estudiándola no x s% sola, sino 8& con todo el ordenamiento. La interpretación lógica puede ser3 1) E3TENSIVA0 $% 7 7 27 N "& S%&'+ A4*2+ %2 $":% %2 '%'+ , por entender q el legislador quiso decir más, q lo q dice l ley. =) RESTRICTIVA0 $% 7 7 27 N "& S%&'+ - A4*2+ %2 $":% %2 '%'+ ,, por entender q el legislador dijo más de lo q en realidad quer%a. 6) HISTRICO0 sostiene q se debe DESENTRAAR EL PENSAMIENTO DEL LEGISLADOR . P/ ello "ay q conocer las circunstancias "istóricas q rodearon la sanción de la ley. ) EVOLUTIVO0 a$rman q no se puede enfrentar una nue!a necesidad de la !ida con reglas jur%dicas nacidas con anterioridad a las condiciones sociales q determinan esa nue!a necesidad. (nte una realidad, q antes no exist%a, debe in!estigarse cuál "ubiera sido la !oluntad del legislador y que solución "abr%a dado.
%) MÉTODO ESPECFICO0 La &ealidad Económica 4(rt. *, Ley 00.B?<5. El criterio p/ distribuir la 7arga TT surge de una !aloración de la capacidad contributi!a q el legislador efect'a teniendo en cuenta la realidad económica. El TT se funda en la capacidad contributi!a q no es otra cosa q una apreciación pol%tico ) social de la rique#a del contribuyente. P/ efectuar esa apreciación el legislador tiene en cuenta la forma en q esa rique#a se exteriori#a 4adquiriendo Ds suntuosos5.
INTEGRACIN DE LA NORMA URDICA TRIBUTARIA. ANALOGA. A*267 7 "& 67$+ 6+&6%'+ NO *%K$'+ 27 L%>, "&7 N. 7 "& H%6+ S%4%7&'%. 4(rt. 0B del 7ód. 7i!il5 La mayor%a de la doctrina acepta aplicar la analog%a con ciertas restricciones, la principal de las cuales es que no se pueden crear TT mediante ella. No es 9ateria aplicable en el -. TT.2ustancial y en el -. Penal TT. 2% lo es, en cambio, en el -.TT :ormal y el -. TT Procesal. (=.1) E$ 27 F76"2'7 '%&% %2 E. % C%7, M+67 + S"*4 U&27'%724%&'% TT, 7 '7K#$ %2 PL.0 POTESTAD TRIBUTARIA (=.?) L7 E$'"6'"7 % 27 N. "567 TT *+$%% = *7'%$ @%%&677$0 EL SUPUESTO HIPOTÉTICO (HECHO IMPONIBLE) Y EL MANDATO DE PAGO TRIBUTARIO. (=.?) L7 N. "567 TT %% $% INTERPRETADA0 CONFORME A UN SENTIDO DE USTICIA P/ Q9 PUEDA CUMPLIR LA FUNCIN Q9 LE CORRESPONDE EN LAS DIVERSAS SITUACIONES DE LA VIDA. ( fa!or del contribuyente debido a que protege el derec"o de propiedad. ( fa!or del Estado debido a que posee el monopolio de la fuer#a. 7onforme pautas de orden económico. Ninguna es correcta
(=.11) !C"2%$ $+& 27$ K$+&%$ % 27 PARTE GENERAL %2 D. T"'7+ D. CONSTITUCIONAL TT., D. TT. MATERIAL, D. TT. FORMAL, D. TT. PROCESAL, D. PENAL TT., -erec"o 8nternacional Tributario -erec"o Tributario 9aterial y -erec"o Tributario :ormal -erec"o 7onstitucional Tributario, -erec"o Tributario Procesal -erec"o Tributario Procesal, -erec"o Penal Tributario Ninguna de las opciones es correcta (=.18) E2 PP 4*%7&'% %& 47'%7 TT %$ 0 LA LEY Q DEBE REGIR LAS IR URDICAS EL FISCO Y EL CONTRIBUYENTE ES AQUELLA Q ESTABA VIGENETE AL MOMENTO DE ACAECER EL HECHO IMPONIBLE.
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
"&7 %&'7 %& 6+&6%*'+ % &'%%$%$ 677 4%$%$ % [=, %2 1X K%&64%&'+ @"% %2 /=, %2 =X %& =/=1, %2 ?X %& /=1. !C4+ %%& %6277 %$'7$ %&'7$ %& %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$0 EL MENOR DEBE HACER UNA DD A SU NOMBRE POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A [8 RECIBIDOS, LOS INTERESES PROVENIENTES DE LA COLOCACIN DE DINERO ESTN E3ENTOS. EL PADRE ES RESPONSABLE DE LA PRESENTACIN Y PAGO DE LA DD. =.1.?- L7 :"7 % 27 S"6%$& I&K$7 %$ "&7 66& 2%:72 74'7 6+4+ $"%'+ *7$2% %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ "7&'% %2 *%5++ % $" %$'%&67. D6+ 27*$+ %$ %2 "% $% %'%&%0 DESDE EL FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE PERSONA FSICA (CAUSANTE) Y HASTA EL DICTADO DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. =.1.8- E2 K72+ % "& %& %6+ %& %%&67 *+ *7'% % "&7 *%$+&7 @5$67, %& $" DD0 SE TRATA DE UN BENEFICIO NO GRAVADO Y DEBE SER INCLUIDO COMO UN CONCEPTO QUE USTIFICA INCREMENTOS PATRIMONIALES O DE CONSUMO. =.1.8- E& %2 %$"%47 % 2"76& %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ % *%$+&7$ @5$67$ > $"6%$+&%$ &K$7$, 27$ %"66+&%$ *%$+&72%$ $% %"6%&0 EN EL ÚLTIMO TÉRMINO Y HASTA EL LMITE DE LAS GANANCIAS. =.1.- E2 S. A47&+ B+%+, 6+&'">%&'% %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$, 7 %727+ "& K7% % *276% "&'+ 7 $" @7427 %& "2+ % =<, 7%&+ &6"+ %& :7$'+$ *+ [= %& 6+&6%*'+ % K%$'4%&'7$, 6+47$ > 72+74%&'+. A2 %$*%6'+ %2 S. B+%+ 2% 6+&$"2'7 $ *"%% %"6 6+ 4*+'% % $" 2"76& %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ %2 *%5++ $672 =<0 NO. LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL CONTRIBUYENTE Y SU FAMILIA PARA VIVIR DURANTE EL PERODO FISCAL NO SON DEDUCIBLES ELLO, DADO QUE LA LEY DE IMPUESTO LE PERMITE DESCONTAR SUMAS EN CONCEPTO DE DEDUCCIONES PERSONALES, PREVISTOS EN SU ART. =?. =.1.- !C"2 % 2+$ $:"%&'%$ 6+&6%*'+$ &+ $+& %"62%$ %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ LAS SUMAS DESTINADAS A LA ADQUISICIN DE BIENES Y MEORAS. =.1.- L+$ :7$'+$ %"62%$ %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ $+&0 LOS NECESARIOS PARA MANTENER, OBTENER Y CONSERVAR LA RENTA GRAVADA. =.1.- L7$ +&76+&%$ "% "& 6+&'">%&'% ]*%$+&7 @5$67^ %727 72 E$'7+ N76+&72 '%&% %2 $:"%&'% '7'74%&'+0 E$ %"62% 7$'7 %2 254'% %2 < % 27 :7&7&67 &%'7 %2 %%66+. E$ %6, %2 < $% 7*267 7&'%$ % 27 %"66& % 27$ "%7&'+$ % %%66+$ 7&'%+%$ > % 27$ %"66+&%$ *%$+&72%$. =.1.- E2 1=/=<, M7'5& B7:+7 % 7+&7 [;< *+ $%K6+$ % '7$27+ % 74"27&67$, % +$*'7276& > % '7'74%&'+ _$6+ *77 $" + 4%&+ *+ 766%&'% 7"'+4+K25$'6+. L7 +7 $+672 7 27 "% B7:+7 > $" @7427 %$'& 7%+$ &+ 6+&'%4*27 %&'+ % $" 67'227 27 6+%'"7 4#67 % '72%$ *%$'76+&%$ 6+4+ '74*+6+ %2 %&'%:+ % 27 $"47 7+&77 *+ 27$ 4$47$. D%'%4&7 %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ %2 *%5++ $672 =<0 - S2+ *+ 6+4*"'7 6+4+ %"66& [?1 7$'7 27 6+&6"%&67 6+& %2 *+6%&'7% % :7&7&67 &%'7 %$'72%6+ %& 27 2%> > $"$ %:274%&'+$, %22+ $%4*% > 6"7&+ 27$ 4$47$ %$'#& %74%&'% @76'"77$. =.1.- E2 57 1W/=< 27 S7. A4%27 L*%, %$%&'% %& %2 *75$ > 6+&'">%&'% %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$, % 7+&7 [=< % :7$'+$ 7'"2%$ 72 $%*%2+ % $" 47% (7 $" 67:+ 7$'7 %$7 @%67) 767%6+ %& C+2+&7, U":"7>. L2%:7+ %2 4+4%&'+ % 6+&@%66+&7 27 DD %2 *%5++ $672 =<, 6+&$"2'7 27 *+$27 % %"6 67 $"470 - N+ *+ $% %"6+ 5&'%:74%&'% %& 27 DD %2 *%5++ $672 =<. =.1.;- +:% E$'%K%, 74&$'7+ % %4*%$7$, 67$7+ 6+& S7&7 S&6%, 7+:77, *%$%&'7& 27 $:"%&'% $'"76&0 74+$ '777& %& $"$ *+@%$+&%$ @76'"7&+ *+ :"72 [?< 7&"72%$ *+4%+ 677 "&+. T%&%& ? +$, "&+ % = "% &+ '777, +'+ % =1 "% 6+4%& 7 '777 %& &+K%4% %2 = *+ [? *+ 4%$
> %2 ?X % ; 4%$%$, &76+ %2 ?1/1/=. L7 %$*+$7 '"K+ 7 $" 67:+ 7 $" 47% 7$'7 %2 1//= %& "% @722%6 %& "& 766%&'%. !Q"# 4*+'% *+& %"6 %& 6+&6%*'+ % %"66+&%$ *%$+&72%$ %& %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$0 - E2 %$*+$+ *+ %"6 [;< > 27 %$*+$7 [1?<, $4&"+ %& %2 *+6%&'7% 6+%$*+&%&'% % 76"%+ 7 27 '727 % 4#'+ %2 7'. =?1. =.1.;- L7$ 6+&6+&%$ *77 *+% %"6 "&7 67:7 % @7427 (+) $+&0 - M%&+ % =8 7+$ + &67*76'7+ *77 %2 '77+, %$%&'% 7:%&'&+ > "% &+ 7>7 %6+ &:%$+$ % 6"72"% '*+ "7&'% %2 7+ $672 $"*%+%$ 7 [8W. =.1.;- H7%&+ +'%&+ %& "& %%66+ "&7 :7&7&67 &%'7 % [< "&7 *%$+&7 @5$67 "% 2"7 $" 4*"%$'+$ 7 27$ :7&7&67$ *+6%% 7 %$6+&'7 $"$ %"66+&%$ *%$+&72%$ "% '+'727& [1W<0 - E$'7 $'"76& &+ 7+7 & :7&7&67$ & "%7&'+$ %& %2 %%66+ "% $% 2"7. =.1.W- E2 %$"2'7+ %K7+ % 27 2+676& % %&%$ 4"%2%$ 6+4*2%4%&'+ % "& 6+&'7'+ % 2+676& % "& %& &4"%2% %$0 - G7&7&67 % 1X 67'%:+57, *+ %&% $% %6277 %& @"&6& 7 $" %K%&:74%&'+. =.1.W- E2 4*"%$'+ &4+27+ *+K&672 6+%$*+&%&'% 7 "& &4"%2% 72"27+ %$ %"62%0 - E& '++$ 2+$ $"*"%$'+$ *+ '7'7$% % "& :7$'+ &%6%$7+. =.1.- L7 S7. A27 S"% 72"27 72 S. +:% A24%7 "& %*'+ "67+ %& 27 +&7 6#&'67 % C+7 7 7& % [< 4%&$"72%$. E2 6+&'7'+ % 2+676& $"$6*'+ *+ 27$ *7'%$, '"K+ 6+4%&+ %2 1/1/=8, %'%&#&+$% *+ =8 4%$%$. E& %2 7+ =< %2 &"2&+ 7+& 7 $" 67:+ %2 4*"%$'+ &4+27+, 27 6+&'"6& 4"&6*72 $+% &4"%2%$ > 2+$ $%K6+$ % 2", :7$ > '%2#@+&+. D% 2+$ 72'%&7'K+$ "% $% *%$%&'7& 7 6+&'&"76& $%72% 6"2 %$ 27 "% 6+%$*+&% "% 27 S7. S"% 7*2"% *+ *%5++ $672 =<0 - D%6277 6+4+ :7&7&67 "'7 % 1X 67'%:+57 2+$ 72"2%%$ %K%&:7+$ *+ 1= 4%$%$ ([) 4$ '++$ 2+$ 4*"%$'+$ '+47+$ 7 67:+ *+ %2 &"2&+, > 7 $" K% %"6 2+$ 4*"%$'+$ "% %67:7& $+% %2 &4"%2% (6+& &%*%&%&67 % "%& 2+$ *7:"% > % "% %$'#& 7+&7+$ + &+) *+ $" 6+&6& % %+:76+&%$, &%6%$7+$ *77 %2 47&'%&4%&'+ % 27 :7&7&67 :7K77. =.1.- U& *+"6'+ 7:+*%6"7+ &+$ 6+&$"2'7 $ 72"27 $" 674*+ "# 4#'++ % %"66& % :7$'+$ % 47&'%&4%&'+ 2% 6+&K%&% 7 %@%6'+$ %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$0 - S2+ *+ %2 4#'++ % :7$'+$ %72%$.
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e correspondió considerar gastos de mantenimiento presuntos para los deptos 4< alquilados en 7órdoba y el utili#ado para !eraneo en 9ar del plata5 y gastos de mantenimiento para campo arrendado. =.1.1- S+& %&'7$ % =X 67'%:+57 %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$0 ) &entas deri!adas por la colocación de capitales, cualquiera sea su forma o denominación, en tanto no pertene#can a la <; categor%a =.1.1- L"$7 G4% %$ 7$+677 % "&7 C++*%7'K7 % C#'+$. D"7&'% %2 7+ =< 7 *%6+ %& 6+&6%*'+ % &'%#$ 766+&7+ 27 $"47 % [ <=8. I&"% $" *+ 67 $"47 2% 6+%$*+&% '"'7 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ > %& "% 67'%:+57. ) 2i. El inter1s accionario que distribuyan a sus asociados las cooperati!as que no sean de consumo ni trabajo, constituye una renta gra!ada en la *; categor%a del impuesto a las :7&7&67$.
=.1.11- L7$ :7&7&67$ "% :7K7 27 '%6%7 67'%:+57 (%& %2 67$+ % 27$ $+6%7%$ "% 22%K%& 2+$) %& %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ $+&0 )Partiendo del resultado neto del ejercicio comercial se reali#an los ajustes impositi!os en más o en menos, seg'n corresponda.
UNIDAD ? - DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO (?.1) DERECHO CONSTITUCIONAL TT.0 ESTUDIA LAS NS FUNDAMENTALES Q DISCIPLINAN EL EERCICIO DEL PODER TT. (?.=) POTESTAD TRIBUTARIA0 FACULTAD Q TIENE EL E. DE CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR UNILATERALMENTE TT. Es la facultad o posibilidad jur%dica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberan%a 7uando se pretenda cobrar un tributo cuyo "ec"o imponible no est1 %ntegramente $jado en la ley 7uando se pretenda recurrir a bases imponibles ajenas a las que determina la ley Ninguna es correcta (?.=) L7 POTESTAD TRIBUTARIA 4*2670 SUPREMACA A FAVOR DEL E. Y SUECIN 3 PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES (?.?) PODER TRIBUTARIO0 FACULTAD DEL E. DE E3IGIR CONTRIBUCIONES A LAS P. SOMETIDAS A SU SOBERANA. (?.8) LMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA0 FORMAL Y MATERIAL PP. DE LEGALIDAD C9 LMITE FORMAL0 LA POTESTAD TT SLO PUEDE SER EERCIDA MEDIANTE LA LEY. / NO PUEDE HABER TT SIN LEY PREVIA Q9 LO ESTABLEZCA. ( ?.8.1 ) !C"2 %$ %2 254'% @+472 7 27 *+'%$'7 '"'77 PRINCIPIO DE LEGALIDAD 7apacidad contributi!a Generalidad, igualdad, proporcionalidad, equidad, no con$scatoriedad, ra#onabilidad, control jurisdiccional, seguridad jur%dica, libertad de circulación territorial 8gualdad, proporcionalidad, equidad, no con$scatoriedad Ninguna es correcta (?.8.=) !C"2 %$ %2 LMITE MATERIAL % 27 POTESTAD TRIBUTARIA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Principio de legalidad Generalidad, igualdad, proporcionalidad, equidad, no con$scatoriedad, ra#onabilidad, control jurisdiccional, seguridad jur%dica, libertad de circulación territorial 8gualdad, proporcionalidad, equidad, no con$scatoriedad Ninguna de las opciones es correcta (?.8.=) L7 CAPACIDAD CONTRIBUTIVA %$ 27 APTITUD0 ECONMICA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD P/ CONTRIBUIR A LA COBERTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS CAPACIDAD CONTRIBUTIVA C9 LMITE MATERIAL APTITUD ECONM. DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD P/ CONTRIBUIR A LA COBERTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS. (?.8.=) D%&'+ % 2+ %$ CAPACIDAD CONTRIBUTIVA C9 LMITE MATERIAL, !6"2%$ $+& 27$ GARANTAS MATERIALES GENERALIDAD IGUALDAD PROPORCIONALIDAD EQUIDAD NO CONFISCATORIEDAD RAZONABILIDAD CONTROL URISDICCIONAL SEGURIDAD URDICA Y LIBERTAD DE CIRCULACIN TERRITORIAL
&a#onabilidadI control jurisdiccionalI seguridad jur%dica y libertad de circulación territorial GeneralidadI igualdadI proporcionalidad y equidad No con$scatoriedad &a#onabilidad y control jurisdiccional
(?.<) GARANTAS MATERIALES GENERALIDAD3 ALUDE AL CARCTER E3TENSIVO DE LA TRIBUTACIN DEBER DEBE SER CUMPLIDO, CUALQUIERA Q SEA EL CARCTER DEL SUETO, CATEGORA SOCIAL, SE3O, NACIONALIDAD, EDAD O ESTRUCTURA. - NADIE DEBE SER E3IMIDO DE PAGAR IMPUESTOS 3 PRIVILEGIOS PERSONALES, DE CLASE, LINAE O CASTA. IGUALDAD (A'. 1 CN)0 LOS HABITANTES SON IGUALES ANTE LA LEY Y Q LA IGUALDAD ES LA BASE DEL IMPUESTO Y DE LAS CARGAS PÚBLICAS. E3CLUSIN DE TODO DISTINGO ARBITRARIO, INUSTO Y HOSTIL CONTRA DETERMINADAS PERSONAS O CATEGORAS DE PERSONAS. (?.<.?) E2 PP % PROPORCIONALIDAD $:&67 "%0 LA FIACIN DE TT DEBE HACERSE EN PROPORCIN A SUS SINGULARES MANIFESTACIONES DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. PROPORCIONALIDAD3 LA FIACIN DE CONTRIBUCIONES A LOS HABITANTES DE LA NACIN SEA EN PROPORCIN A SUS MANIFESTACIONES DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, YA Q LO DESEADO ES Q EL APORTE NO RESULTE DESPROPORCIONADO EN IR CON ELLA. EL CONCEPTO DE PROPORCIONALIDAD DEBE SER INTERPRETADO DE MANERA FLE3IBLE Y NO RGIDA. EQUIDAD3 IMPOSICIN DE UN TT DEBE SER REGIDA UN FIN USTO, NO BASTA Q LA N SE SOMETA AL PP DE LEGALIDAD, SINO Q ADEMS ELLA DEBE SER USTA P/ SER CONSTITUCIONAL. (?.<.8) E2 PP % EQUIDAD 4*267 "%0 LA IMPOSICIN DE UN TT DEBE SER REGIDA 3 UN FIN USTO. NO CONFISCATORIEDAD (A'$. 18 > 1;, CN) INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA, SU LIBRE USO Y DISPOSICIN, > PROHBE LA CONFISCACIN. L7 CONFISCATORIEDAD $% CONFIGURA CUANDO LA APLICACIN DE ESE TT E3CEDE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL CONTRIBUYENTE RAZONABILIDAD3 FUNDAMENTO DE VERDAD O USTICIA. TODO ACTO DEBE SER RAZONABLE P/ SER CONSTITUCIONALMENTE VLIDO. (?.<.) U& '"'+ $% 6+&$%7 "% 7 6"4*2+ 27 GARANTA MATERIAL DE RAZONABILIDAD 6"7&+0 TIENE UN VERDADERO PRINCIPIO RECTOR QUE USTIFIQUE SU E3ISTENCIA Ha sido legalmente creado.4PP LEG(L8-(5 Excluye todo distingo arbitrario, injusto y "ostil contra determinadas personas o categor%as de personas.4PP 8G(L-(5 (segura la in!iolabilidad de la propiedad pri!ada, su libre uso y disposición.4PP N6 76N:827(T6&8E-(5 2e establece en proporción a las singulares manifestaciones de capacidad contributi!a del contribuyente 4PP P&6P6&786N(L8-(-5
(?.<.;) E2 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD *"%% $% %%6+0 EN UNA CAUSA UDICIAL Y ANTE UN CASO CONCRETO LLEVADO A LA URISDICCIN PARA SU RESOLUCIN
CONTROL URISDICCIONAL3 EL P ES EL RGANO ENCARGADO DE VELAR 3 EL DEBIDO ACATAMIENTO DE CN. TODOS LOS UECES CON COMPETENCIA EN EL CASO PUEDEN DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, SIN PERUICIO DE LA DECISIN DE LA CSN LA CREACIN Y PERCEPCIN DE IMPUESTOS EST SOMETIDA AL CONTROL UDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD. NO SE EERCE EN FORMA ABSTRACTA. ES NECESARIA LA E3ISTENCIA DE UN CASO CONCRETO.
SEGURIDAD URDICA POSIBILIDAD DE PREVISIN SITUACIONES LEGALES.
3
LOS
PARTICULARES
DE
SUS
PROPIAS
PREVISIBILIDAD DE LA ACTUACIN ESTATAL. En materia TT implica la 6%'%7 *+&'7 > %&'K7 76%67 % 27 6"7&'57 % 27 %"7 TT, 7$5 69 674+$ 4*%K$'+$ 4*7& 6726"27 6+& 7&'%276& 27 67:7 TT K7 7 %67% $/ 2+$ 6"77&+$. OBETIVO0 GARANTAS Q LA SOC. ASEGURA A LAS PERSONAS, BIENES Y D. SUBETIVO0 CONVICCIN O CONFIANZA Q TIENE LA PERSONA DE ESTAR E3ENTA DE PELIGROS, daJos y riesgos, de saber a qu1 atenerse. CONTIENE ? ASPECTOS FUNDAMENTALES0 CONFIABILIDAD3 todo 2ist. ur. debe respetar los PP de Legalidad y N6 permitir la aplicación &etroacti!a de las Leyes. CERTEZA0 debe existir E2T(D8L8-(- en el -. e 8nexistencia ra#onable de Errores T1cnicos Normati!os NO ARBITRARIEDAD0 N6 debe permitirse la interpretación y aplicación (&D8T&(&8( de disposición legales y el P debe ser 8N-EPEN-8ENTE del poder pol%tico. LIBERTAD DE CIRCULACIN TERRITORIAL A'., CN0 En todo el territorio de la Nación NO 7 4$ A"7&7$ 27$ &76+&72%$ %& 27$ 6"72%$ %:& 27$ '7@7$ $7&6+&% %2 C+&:%$+. A'. 1, CN, En el interior de la &ep'blica es libre de -. la circulación de los %@%6'+$ % *+"66& + @7676& &76+&72, as% cK la de los :#&%+$ > 4%67&657$ % '+7$ 627$%$ %$*7677$ %& 27$ 7"7&7$ %'%+%$. A'. 11, CN, El *7$+ % "&7 *+K&67 7 +'7 está libre de los -. de tránsito. A'. 1=, CN, E24&7 2+$ D. % '&$'+ 6+& IR 7 2+$ ""%$ 66"27& % "&7 P+K&67 7 +'7. A'.18, CN, D. % 6/ H7'7&'% J&76+&72 + %'7&%+- 7 ENTRAR, PERMANECER, TRANSITAR Y SALIR @"%7 %2 '%'++ 7:%&'&+. El P76'+ % S7& +$# % C+$'7 R67 proclama q toda persona tiene D. 7 $72 2%4%&'% % 6"72"% *75$, inclusi!e del propio. No obstante ello, la persona q !iaja al exterior le ocasiona ciertos gastos al E. 4pasaportes, aeropuertos, etc.5. En este caso s% corresponde demandarle una retribución x el requerimiento y utili#ación de tales ser!icios, pero con limitaciones. -eben ser tasas ra#onables.
UNIDAD 80D. TT Y RÉGIMEN FEDERAL
La 7N (rg. acoge la :6&9( :E-E&(L -E E2T(-6. Ella importa una 8& el Poder y el Territorio3 en cuanto el poder se descentrali#a pol%ticamente con base f%sica, geográ$ca o territorial. La conjunción de territorio, población y gobierno denominada o$cialmente N(78MN (rgentina es un E2T(-6 26DE&(N6 q (-6PT( P(&( 2 G6D8E&N6 L( :6&9( &EP&E2ENT(T8C(, &EPDL87(N( :E-E&(L 4(rt. 0;, 7.N.5. Tal como surge del Preámbulo de la 7N, las P&6C8N78(2 26N P&EEO82TENTE2 ( L( N(78MN, por lo cual, conforme lo establece el (rt. 0*0 del citado cuerpo normati!o, conser!an todo el poder no delegado al gobierno federal, y el que expresamente se "ayan reser!ado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Existen entonces un E2T(-6 :E-E&(L, *= E2T(-62 P&6C8N78(LE2, la 7(D( y una innumerable cantidad de E2T(-62 9N878P(LE2. Las Pro!incias y los 9unicipios N6 26N 26DE&(N62, PE&6 2 26N (TMN6962. Entre ellos, deberá existir una 8& de subordinación, participación y coordinación
REPARTO DE COMPETENCIAS -E3CLUSIVAS DEL ESTADO FEDERAL. - E3CLUSIVAS DE LAS PROVINCIAS. - CONCURRENTES. - E3CEPCIONALES DEL ESTADO FEDERAL Y DE LAS PROVINCIAS. - COMPARTIDAS POR EL ESTADO FEDERAL Y LAS PROVINCIAS. SOBERANA0 En t1rminos pol%ticos, la soberan%a signi$ca ESTAR POR ENCIMA DE TODO Y DE TODOS. Quien la ejerce tiene el poder de mando, al cual deben obediencia los sometidos a tal poder. E$ SUPREMA, INDEPENDIENTE Y PERPETUA . La $+%7&57 %47&7 %2 *"%2+. En !irtud de ello, en su representación, los ciudadanos con!ocados a tal efecto se re'nen en un 7ongreso General 7onstituyente y establecen la 7n. p/ la Nación (rgentina. El órgano o$cial q representa al pueblo, cumple y "ace cumplir la 7N, es el GOBIERNO FEDERAL, como suma autoridad del pa%s. PODER TRIBUTARIO0 FACULTAD O POSIBILIDAD URDICA DEL E. DE E3IGIR CONTRIBUCIONES A LAS PERSONAS SOMETIDAS A SU SOBERANA . POTESTAD TRIBUTARIA0 FACULTAD Q TIENE EL E. UNILATERALMENTE TRIBUTOS.
DE
CREAR,
MODIFICAR
O
SUPRIMIR
DISTRIBUCIN DE LOS PODERES TRIBUTARIOS SEGÚN LA CONSTITUCIN NACIONAL -ada la :6&9( :E-E&(L de E. q implanta la 7N, el Poder TT se "alla repartido entre < fuentes3 E. :ederal @ Pro!incias ) 9unicipios. 7on la &eforma del >=, en jurisdicción de las Pro!., los 9unicipios de c/u de ellas tienen reconocido por el 7'. 1=?, CN, un MBITO DE AUTONOMA en el q la 7n Pro!incial debe reglar el alcance y contenido de la misma autonom%a en el orden económico y $nanciero, lo q implica admitir el Poder Tributario 9unicipal.
A'. 8 C.N.0 GOB. FEDERAL PROVEE A LOS GASTOS DE LA NACIN CON LOS FONDOS DEL TESORO NACIONAL, @+47+ P+"6'+$ %0 D. % I4*+'76& > E*+'76&. L7 V%&'7 + L+676& % '%7$ % *+*%7 &76+&72. L7 %&'7 % 6+%+$. L7$ %4$ 6+&'"6+&%$ "% %"'7'K7 > *+*+6+&724%&'% 7 27 *+276& 4*+&:7 %2 6+&:%$+ :%&%72. L+$ %4*#$''+$ > +*%76+&%$ % 6#'+ "% %6%'% %2 4$4+ 6+&:%$+ *77 ":%&67$ % 27 &76& + *77 %4*%$7$ % "'27 &76+&72.
CLASIFICACIN DE IMPUESTOS IMPUESTOS DIRECTOS (ID)0 EL CONTRYTE OBLIGADO EST SEALADO C9 CONTRYTE DE IURE DESDE Q LA LEY ESTABLECE EL HECHO IMPONIBLE A'.;<, &6.=0 ID, 6+%$*+&%& 7 27$ P+K$ 69 PP, > 69 E6%*6&, 72 E. N76+&72 %& '7&'+ 27 $%:"7 6+4& > %2 %& :%&%72, 2+ %"%7&. 8- más representati!os3 8mp. a las Ganancias, 8mp. a la Ganancia 9%nima Presunta y el 8mp. s/ los Ds Personales. IMPUESTOS INDIRECTOS
Q EL CONTRIBUYENTE DE IURE TRANSFIERE LA CARGA FISCAL A ?° Q, SIN SER SP DE LA OBLIGACIN, SOPORTAN EL EFECTO C9 CONTRIBUYENTES DE FACTO (IVA E IMPUESTOS INTERNOS). a5 Los impuestos indirectos E3TERNOS son competencia exclusi!a del gobierno federal 4derec"os aduaneros de importación y exportación5, conforme lo establece el (rt. A inc.0; de la 7.N. b5 Los impuestos indirectos INTERNOS son competencia concurrente de la nación y las pro!incias, conforme lo establece el (rt. A inc.*; de la 7.N. El impuesto indirecto más representati!o es el 8mpuesto al !alor agregado 48C(5.
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIN El r1gimen de coparticipación comen#ó con el dictado de la 2%> 1=.1?W %& %2 7+ 1?8, el cual luego se integró con las leyes 0=.B, 0=.<> y 0=.A??. Posteriormente todo este complejo normati!o fue sustituido por el pre!isto en la ley *.**0, la cual fue parcialmente reformada en 0>?? por la ley *<.=?. Por 'ltimo, la reforma constitucional de 0>>= incorporó el r1gimen de coparticipación. Este r1gimen consiste en que la autoridad central se "ace cargo de la recaudación y distribuye todo o parte del producto entre las pro!incias, sobre la base de lo que a cada una corresponde por su contribución al fondo com'n. Los impuestos directos e indirectos recaudados por la Nación forman una masa de ingresos que resultará distribuida, conforme a los parámetros que estable#ca la ley de coparticipación. Esta ley debe ser sancionada por el 7ongreso sobre la base de acuerdos entre la Nación y las pro!incias 4(rt. A, inc. <;, 7.N.5. Es importante destacar que as% como existe un r1gimen de coparticipación de tributos a ni!el nacional, tambi1n "ay uno a ni!el de la Pro!incia de 7órdoba como consecuencia del dictado de la ley pro!incial N; ?*=. Espec%$camente, el (rt. * del citado cuerpo normati!o establece que el fondo coparticipable está integrado por lo recaudado en materia del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario y a la asignación que recibe la Pro!incia de 7órdoba de la coparticipación federal de impuestos.
PAUTAS QUE RIGEN EL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIN 2e garanti#a la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución primaria y secundaria, esto es, entre la Nación, las pro!incias y la ciudad de Duenos (ires, y entre estas 'ltimas, se efect'a en relación directa a las competencias, ser!icios y funciones, contemplando criterios objeti!os de reparto. El sistema debe ser equitati!o y solidario. Los impuestos indirectos externos no son coparticipables. En cambio, los impuestos indirectos internos y los impuestos directos son coparticipables, con excepción de la parte o el total de los que tengan asignación espec%$ca. La ley de coparticipación no puede ser modi$cada unilateralmente por la Nación sin el consentimiento de las pro!incias. COMPETENCIA NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. LIMITACIONES CONSTITUCIONALES Tanto el estado federal como las pro!incias están autori#ados a crear tributos dentro de los l%mites "asta donde alcan#a su jurisdicción. El estado federal no puede impedir o estorbar a las pro!incias el ejercicio del poder que no "an delegado o que se "an reser!ado y que el poder impositi!o de las pro!incias se extiende a todas las cosas que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial y que forman parte de su rique#a p'blica, con tal que al ejercer ese poder impositi!o no !ulneren los (rts. >, 0, 00 y 0*B, 7N. Las pro!incias3 No pueden gra!ar la importación y exportación porque se trata de impuestos aduaneros exclusi!amente federales. No pueden gra!ar como "ec"o imponible a la acti!idad comercial interjurisdiccional 4pero s% el ingreso o la ganancia que ella reporta5. No pueden discriminar por ra#ón de su origen, cuando establecen las cargas tributarias, al comercio exterior o al interpro!incial. Tampoco pueden discriminar por ra#ón del destino. No pueden gra!ar como "ec"o imponible la entrada o salida de productos. No pueden establecer un tributo como condición o con moti!o del ejercicio de una acti!idad comercial interjurisdiccional. No pueden crear impuestos que entorpe#can, frustren o impidan la circulación interpro!incial comercial, ni el comercio internacional.
na ley del congreso nacional destinada a promo!er determinada pol%tica comercial, social, cultural, puede eximir al estado federal, a organismos dependientes de 1l y "asta a particulares, del pago de gra!ámenes pro!inciales por las acti!idades que desarrollen en cumplimiento de aqu1lla pol%tica. 8gual situación se dar%a ante la existencia de un tratado internacional. -e no existir esa confrontación incompatible, el poder impositi!o pro!incial subsiste y es constitucionalmente !álido.
AUTONOMA Y AUTARQUA El art. 0*<, 7N, obliga a las pro!incias a reglar el alcance y contenido de la autonom%a municipal en el orden económico y $nanciero. 7ada 7n Pro!incial "a de reconocer a cada municipio de su jurisdicción un espacio !ariable para crear tributos. Ello da sustento al poder impositi!o originario de las pro!incias. En nuestro pa%s la doctrina y la jurisprudencia no fueron pac%$cas respecto a este tema. 7omo regla general se puede decir que las pro!incias son autónomas 4con las restricciones de la 7onstitución Nacional5 y los municipios aparecen como personas jur%dicas declaradamente autónomas, pero en realidad subordinadas a las leyes y constituciones pro!inciales. Espec%$camente, la jurisprudencia de la 72N, a partir del aJo 0>00, sostu!o que las municipalidades carec%an de autonom%a, poseyendo en cambio autarqu%a como meras delegaciones administrati!as de los poderes pro!inciales, circunscriptos a los $nes y l%mites administrati!os que le $jaban dic"os poderes pro!inciales. No obstante ello, en el caso R&i!ademar c/ 9unicipalidad de &osarioS el citado tribunal modi$có su postura y manifestó que los 9unicipios son autónomos respecto del poder pro!incial. En el caso R9unicipalidad de &osario c/ Pro!incia de 2anta :eS, la 7orte rati$có el criterio expuesto en R&i!ademarS, pero declaró que las facultades municipales no pueden ir más allá de aqu1llas que surjan de las constituciones y leyes pro!inciales. 7on relación a esto, se puede a$rmar que la limitación más importante que tienen los municipios en relación con el poder y potestad tributarios surge del (rt. >, inciso b, de la ley de coparticipación nacional de tributos que pro"%be la analog%a de los tributos pro!inciales y municipales respecto de los tributos coparticipados. Por 'ltimo, de acuerdo a lo establecido por el (rt. 0*< de la 7onstitución Nacional, los municipios podr%an crear tributos, no obstante lo cual ya no le quedan "ec"os imponibles que no guarden analog%a con los tributos coparticipados.
PROBLEMAS DE DOBLE O MÚLTIPLE IMPOSICIN -e la coexistencia de un estado nacional, !einticuatro estados pro!inciales e innumerable cantidad de estados municipales, pueden surgir conictos de doble o m'ltiple imposición entre s%. Hay doble 4o m'ltiple5 imposición cuando el mismo destinatario legal tributario es gra!ado dos 4o más5 !eces por el mismo "ec"o imponible, en el mismo per%odo de tiempo por parte de dos 4o más sujetos5 con poder tributario. La doble imposición no es de por si inconstitucional. Puede serlo cuando se !iola alguna garant%a constitucional o cuando implica una extralimitación de la competencia territorial del poder que sancionó determinado gra!amen. PROBLEMAS DE DOBLE O MÚLTIPLE IMPOSICIN. SOLUCIONES a5 S%*776& % @"%&'%$3 en este sistema existe una distribución taxati!a de los tributos entre los diferentes organismos de gobierno con potestad tributaria. b5 C+*7'6*76&3 en este sistema la autoridad central se "ace cargo de la recaudación y distribuye todo o parte del producto entre las pro!incias, sobre la base de lo que a cada una le corresponde por su contribución al fondo com'n. c5 S$'%47 4'+3 se combinan el sistema de separación de fuentes y el r1gimen de coparticipación. 2i bien nuestra constitución adopta el sistema de separación de fuentes, se utili#a el r1gimen de la coparticipación, aunque no en su estado puro. LIMITACIONES INTERNACIONALES A LA POTESTAD TRIBUTARIA Los l%mites a la potestad tributaria pueden deri!ar tambi1n de la comunidad internacional moderna. Puede suceder que surjan limitaciones internacionales en !irtud de las cuales los Estados se abstengan de ejercer su poder tributario territorial, ya sea por disposiciones internas que respondan a principios tradicionales o como consecuencia de con!enciones de tipo general o especial libremente concertadas. (ctualmente, un grupo de pa%ses con intereses comunes o regionales tiende a coordinar sus sistemas tributarios a $n de obtener un mayor progreso. -e esta comunidad pueden surgir normas espec%$cas obligatorias para los Estados participantes y por lo tanto podr%an constituir tambi1n limitaciones a la potestad tributaria.
(8.1) Las PROVINCIAS SON PREE3ISTENTES A LA NACIN, por lo cual3
CONSERVAN TODO EL PODER NO DELEGADO AL GOBIERNO FEDERAL, Y EL QUE E3PRESAMENTE SE HAYAN RESERVADO POR PACTOS ESPECIALES AL TIEMPO DE SU INCORPORACIN Tienen poder soberano por encima del poder del gobierno federal. (l conformar el gobierno federal delegaron la totalidad de su poder soberano, poseyendo en consecuencia un poder delegado. 7onser!an 'nicamente el poder expresamente reser!ado en pactos anterioresal dictado de la 7onstitución Nacional. Poder soberano deri!ado y reconocido por el gobierno federal.
(8.<.=) L7 COPARTICIPACIN DE IMPUESTOS $% *+"6% 6"7&+0 LA AUTORIDAD NACIONAL SE HACE CARGO DE LA RECAUDACIN Y DISTRIBUYE TODO O PARTE DE LO RECAUDADO ENTRE LAS PROVINCIAS, DE ACUERDO A LO QUE A CADA UNA LE CORRESPONDE POR SU CONTRIBUCIN AL FONDO COMÚN.
(8.<.?) C+%$*+&%& 7 27 NACIN0 LOS D. ADUANEROS (E3CLUSIVAMENTE Y EN FORMA PERMANENTE), LOS IMPUESTOS INDIRECTOS (EN CONCURRENCIA CON LAS PROV. Y EN FORMA PERMANENTE) Y LOS IMPUESTOS DIRECTOS (CON CARCTER TRANSITORIO Y CONFIGURNDOSE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ART. ;<, INC. =, PRR.=X, C.N.). (8.<.) L7$ LIMITACIONES INTERNACIONALES A LA POTESTAD TRIBUTARIA PUEDEN SURGIR %0 DISPOSICIONES INTERNAS, CONVENCIONES DE TIPO GENERAL O ESPECIAL Y NORMAS SUPRANACIONALES. 2olamente por disposiciones internas. 7on!enciones de tipo general o especial. Tratados bilaterales entre Estados independientes. Tratados multilaterales y Normas supranacionales
UNIDAD <0 DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL (<.1) D.TT. MATERIAL0 ESTUDIA LOS ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA IR URDICA Q SE TRABA É EL E. Y LOS SP CON MOTIVO DEL TT. (<.=) OBLIG. URDICA TT PRINCIPAL0 VNCULO OBLIGACIONAL Q SE ENTABLA ` EL FISCO C9 SA (Q TIENE LA PRETENSIN DE UNA PRESTACIN PECUNIARIA A TTULO DE TT), Y UN SP, (Q DEBE CUMPLIR LA PRESTACIN DEBIDA) ELEMENTOS DE LA OBLIG. URDICA TT PRINCIPAL (SUETO/OBETO/CAUSA) (<.?) SUETOS0 SA (ESTADO J T'"27 % 27 IR. " TT P&6*72) SP (QUIEN %% C"4*2 27 P%$'76& %7 72 E.) C7'%:. D% SUETOS
(<.?.1) CONTRIBUYENTES (D+ 7 NOMBRE PROPIO). Principal 2P de la 6D. ur. TT Principal EL DESTINATARIO LEGAL TT A QUIEN EL MANDATO DE LA N. OBLIGA A PAGAR EL TT POR S MISMO.
RESPONSABLE SOLIDARIO (*7:7 AL 27+ %2 C+&'">%&'%). N6 excluye de la 6D. ur. TT Principal al -estario Legal TT, pero se ubica al L(-6 de 1ste en el carácter de -dor a t%tulo (jeno. Los &esp. 2olidarios RESPONDEN CON SU PATRIMONIO 3 LAS DEUDAS TT AENAS, 4(rt. ? de la Ley Nacional de Procedimiento TT5 C+&$''">%& 67$+$ % R%$*. S+27+$ (A'. % 27 L%> N76+&72 % P+6%4%&'+ TT)0 C&>":% *%67 > $*+&:7 %&'7$ *+*7$ %2 +'+. L+$ *7%$, '"'+%$ > 6"7+%$ % 2+$ &67*76%$. L+$ $5&6+$ 6+&6"$72%$. L+$ 74&$'7+%$ % 27$ $"6%$+&%$. L+$ %6'+%$ > %4$ %*%$%&'7&'%$ % $+6%7%$ + %&'7%$. C%'+$ @"&6+&7+$ *26+$. L+$ %$67&+$ 2+$ 7:%&'%$ % %'%&6& > % *%6%*6&
SUSTITUTO (*7:7 EN 2":7 %). R%%4*277 7 &'+ 72 D%$'7+ L%:72 TT dentro de la 6D ur%dica TT principal. Es (EN6 al acaecimiento del "ec"o imponible.
AGENTE DE RETENCIN --6& -EL 76NT&8DENTE 6 alguien q x su :unción P'blica, acti!., o$cio o profesión, se "alla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o q 1ste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte q corresponde al :isco en concepto de TT. 4Ej el caso del escribano q detrae el TT del precio q recibe el !endedor al reali#arse la enajenación de un inmueble5 AGENTE DE PERCEPCIN AQUEL Q POR SU PROFESIN, OFICIO, ACTIV. O FUNCIN, EST EN UNA SITUACIN TAL Q LE PERMITE RECIBIR DEL CONTRIBUYENTE UN MONTO TRIBUTARIO Q POSTERIORMENTE DEBE DEPOSITAR A LA ORDEN DEL FISCO. 4Ej el caso del ex"ibidor cinematográ$co q agrega el TT al precio de la entrada5
CAPACIDAD URDICA TRIBUTARIA APTITUD P/ SER LA PARTE PASIVA DE LA IR UR. TT SUSTANCIAL CON PRESCINDENCIA DE LA CANTIDAD DE RIQUEZA Q POSEA. La capacidad jur%dica tributaria no debe ser confundida con la capacidad contributi!a, la cual es la aptitud económica de pago p'blico con prescindencia de la aptitud para ser jur%dicamente el integrante pasi!o de la relación jur%dica. SOLIDARIDAD TRIBUTARIA LA LEY PRESCRIBE Q = O MS SP QUEDAN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA PRESTACIN. Los !%nculos son AUTNOMOS xq el :isco puede exigir indistintamente a c/u la totalidad de la deuda, pero como integran una sola 8& ur%dica TT x 8dentidad de objeto son tambi1n INTERDEPENDIENTES. EL RESARCIMIENTO A66& $% %&'727 %2 SP *7: %2 '"'+ 72 F$6+ $& $% %$'&7'7+ 2%:72 %2 TT, + %$ %$'&7'7+ 2%:72 '"'7+ %& 4%&+ 4%7 % 2+ *7:, *+ "&7 *7'%, 69 A6%%+, > *+ 27 +'7, %2 D%$7+ L%:72 TT, 69 D%"+ . No es de N#a tributaria, sino CIVIL.
DOMICILIO TRIBUTARIO P. FSICAS0 &esidencia "abitual / 2ubsidiariamente, el lugar donde ejercen sus acti!s espec%$cas. P. URS.0 Lugar donde está su -irección o administración efecti!a. / 2ubsidiariamente, el lugar donde se "alla el centro principal de su acti!. P. DOMICILIADAS EN EL E3TRANERO0 Lugar q "ayan $jado sus &epres. / -e no existir &epres.3 el lugar donde tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos. / 2ubsidiariamente, el lugar de su 'ltima residencia 45:(LTa55555555555
OBETO J PRESTACION DEBIDA ES LA PRESTACIN Q DEBE CUMPLIR EL SP. // ES EL TT Q DEBE PAGAR EL SP
CAUSA CIRCUNSTANCIA Q LA LEY ASUME C9 RAZN NECES. USTIFICATIVA P/ Q DE UN CIERTO HECHO IMPONIBLE DERIVE UNA OB. TT
L7 C7"$7 %2 IMPUESTO %$ 27 CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, 27 % 27 TASA %$ 27 CONTRAPRESTACIN > 27 % 27 CONTRIBUCIN ESPECIAL %$ %2 BENEFICIO.
E2 D. TT. MATERIAL %$'"70 LOS ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA IR UR. Q SE TRABA É EL E. LOS SP CON MOTIVO DEL TT.
(<.=) L7 OBLIGACIN URDICA TRIBUTARIA *&6*720 SURGE CON MOTIVO DEL EERCICIO DE LA POTESTAD TT 3 PARTE DEL E. ( <.= ) !C"2%$ $+& 2+$ ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN URDICA '"'77 *&6*72 SUETO, OBETO, CAUSA 2ujeto, competencia, causa, moti!acion, objeto 7ompetencia, sujeto 7ontribuyente, destinatario legal, causa, objeto Ninguna de las opciones es correcta (<.?.1) !Q"# TIPOS DE SP E3ISTEN CONTRIBUYENTES, RESPONSABLE SOLIDARIO, SUSTITUTO 2ólo el contribuyente No "ay sujeto pasi!o identi$cable depende de cada impuesto 2ólo el responsable solidario Ninguna de las opciones es correcta (<.?) !Q"#& %$ %2 SP % 27 IR TT EL SP ES QUIEN DEBE CUMPLIR LA PRESTACIN DEBIDA AL E., OBETO DE LA OB. URDICA TRIBUTARIA PRINCIPAL Es el titular de la postestad tributaria Es el titular del poder tributario Es el sujeto con competencia material territorial y de tiempo Ninguna de las opciones es correcta (<.?.1) E2 CONTRIBUYENTE %$0 EL DESTINATARIO LEGAL TT A QUIEN EL MANDATO DE LA N. OBLIGA A PAGAR EL TT POR S MISMO. (<.?.1) E2 DESTINATARIO LEGAL TRIBUTARIO %$0 LA P. A QUIEN EST DIRIGIDA LA CARGA PATRIMONIAL DEL TT CUYO HECHO IMPONIBLE TUVO EN CUENTA SU CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. (<.?.1) E2 SUSTITUTO %$0 AQUEL SUETO AENO AL ACAECIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE Q, SIN EMBARGO Y 3 DISPOSICIN DE LA LEY, OCUPA EL LUGAR DEL DESTINATARIO LEGAL TT (<.?.1) !Q"# $% %&'%&% *+ AGENTE DE RETENCIN ES EL DEUDOR DEL CONTRIBUYENTE O ALGUIEN Q 3 POR SU FUNCIN PÚBLICA, ACTIV. , OFICIO O PROFESIN, SE HALLA EN CONTACTO DIRECTO CON UN IMPORTE DINERARIO DE PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE O Q ÉSTE DEBE RECIBIR, ANTE LO CUAL TIENE LA POSIBILIDAD DE AMPUTAR LA PARTE Q CORRESPONDE AL FISCO EN CONCEPTO DE TT Es el destinatario legal del tributo que no es sustituido y que, por consiguiente, debe pagar el tributo por s% mismo Es aqu1l que no excluye de la obligación jur%dica tributaria principal al destinatario legal tributario Es el sujeto pasi!o que reempla#a ab initio al destinatario legal tributario dentro de la obligación jur%dica tributaria principal (<.?.=) L7 CAPACIDAD URDICA TT %$0 LA APTITUD P/ SER SA O PASIVO DE LA OBLIGACIN URDICA TT PRINCIPAL (<.?.?) !Q"# $% %&'%&% *+ SOLIDARIDAD TT CUANDO LA LEY PRESCRIBE Q = O SP QUEDAN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA PRESTACIN Es la aptitud para ser la parte pasi!a de la relación jur%dica tributaria sustancial con prescindencia de la cantidad de rique#a que posea
Es la acción que se entabla entre el sujeto pasi!o que pagó el tributo al :isco sin ser destinatario legal del tributo Es el sujeto pasi!o que reempla#a ab initio al destinatario legal tributario dentro de la obligación jur%dica tributaria principal Ninguna de las opciones es correcta
(<.?.?) E2 RESPONSABLE SOLIDARIO %$0 EL ?° AENO AL HECHO IMPONIBLE A QUIEN LA LEY LE ORDENA PAGAR EL TT DERIVADO DEL TAL ACAECIMIENTO. (<.?.8) E2 RESARCIMIENTO ES LA IR UR. Q SE TRABA É EL SP Q PAGA UNA DEUDA TOTAL O PARCIALMENTE.. AENA, COMO ACREEDOR, Y EL DESTINATARIO LEGAL TRIBUTARIO, COMO DEUDOR (<.?.<) !Q"# +6"% $ NO HAY NINGÚN DOMICILIO DENUNCIADO *+ *7'% %2 6+&'">%&'% CUANDO NO SE HUBIERA DENUNCIADO DOMICILIO Y LA ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS CONOCIERE ALGUNO DE LOS DOMICILIOS PREVISTOS EN EL ART. ? DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, ÉSTE TENDR VALIDEZ A TODOS LOS EFECTOS LEGALES 2e lo noti$ca al domicilio del causante 2e lo noti$ca al ultimo domicilio conyugal No se noti$ca nada y se sigue el procedimiento Ninguna de las opciones es correcta (<.?.<) E2 DOMICILIO TRIBUTARIO % 27$ PERSONAS DE E3ISTENCIA IDEAL %$0 EL LUGAR DONDE EST SU DIRECCIN O ADMINISTRACIN EFECTIVA Y, SUBSIDIARIAMENTE, EN CASO DE NO CONOCERSE TAL CIRCUNSTANCIA, EL LUGAR DONDE SE HALLA EL CENTRO PRINCIPAL DE SU ACTIVIDAD
( <.?.; ) !Q"# $% %&'%&% *+ CAUSA % 27 +2:76& '"'77 ES LA CIRCUNSTANCIA Q9 LA LEY ASUME C9 RAZN NECESARIA USTIFICATIVA P/ Q9 DE UN CIERTO HECHO IMPONIBLE DERIVE UNA OB- TT Es el acto, conjunto de actos, situación, acti!idad o acontecimiento que, una !e# sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipi$ca el tributo que será objeto de la pretensión $scal Es la aptitud para ser la parte pasi!a de la relación jur%dica tributaria sustancial con prescindencia de la cantidad de rique#a que posea 2on los antecedentes de "ec"o y derec"o Ninguna de las opciones es correcta (<.8) E2 OBETO % 27 O2:76& "567 T"'77 S"$'7&672 %$0 LA PRESTACIN Q DEBE CUMPLIR EL SP. (<.8.1) E2 HECHO IMPONIBLE %$0 EL ACTO, CONUNTO DE ACTOS, SITUACIN, ACTIV. O ACONTECIMIENTO Q UNA VEZ SUCEDIDO EN LA REALIDAD, ORIGINA EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TT Y TIPIFICA EL TT Q SER OBETO DE LA PRETENSIN FISCAL. (<.8.=) E2 HECHO IMPONIBLE 6+&'%&% 2+$ $:"%&'%$ 7$*%6'+$0 MATERIAL, PERSONAL, ESPACIAL Y TEMPORAL. (<.8.=) !C"2%$ $+& 2+$ 7$*%6'+$ %2 HECHO IMPONIBLE ASPECTO MATERIAL, PERSONAL, ESPACIAL Y TEMPORAL (specto territorial, causal, conceptual (specto espacial, federal, pro!incial y municipal (specto temporal y territorial Ninguna de las opciones es correcta (<.8.=) E2 ASPECTO ESPACIAL DEL HECHO IMPONIBLE %$0 LA INDICACIN DEL LUGAR EN EL CUAL EL DESTARIO LEGAL TT REALIZA EL HECHO O SE ENCUADRA EN LA SITUACIN Q FUE DESCRIPTA EN LA N UR. TT O EL SITIO EN EL CUAL LA LEY TIENE 3 REALIZADO DICHO HECHO O PRODUCIDA LA SITUACIN. (<.8.=) E2 ASPECTO PERSONAL DEL HECHO IMPONIBLE %$0 LA IDENTIFICACIN DE LA P. Q REALIZA EL HECHO O SE ENCUADRA EN LA SITUAC. Q FUE DESCRIPTA EN LA N UR. TT.
( <.8.< ) LAS OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILCITAS O INMORALES0 PUEDEN CONSTITUIR HECHOS IMPONIBLES Y COMO CONSECUENCIA ESTN GRAVADAS. No pueden constituir "ec"os imponibles atento que si se las gra!ara, impl%citamente se las estar%a permitiendo, o consintiendo. Ninguna de todas las otras respuestas con$gura la opción correcta. Están exentas. 2on supuestos de no sujeción. (<.8.) L+$ BENEFICIOS TT0 NEUTRALIZAN PARCIALMENTE LA CONSECUENCIA NORMAL DERIVADA DE LA CONFIGURACIN DEL HECHO IMPONIBLE. (<.8.W) E2 IMPORTE TRIBUTARIO0 ES LA CANTIDAD DE DINERO Q EL E. LEGAL TRIBUTARIO.
PRETENDE COBRAR AL DESTINATARIO
(<.<) L7 CSN %6 %2 CRÉDITO HIPOTECARIO0 TIENE PREFERENCIA S/ LOS IMPUESTOS PROVINCIALES POSTERIORES A LA CN DEL GRAVAMEN
ADEUDADOS
( <. ) L7 OB. UR TT PRINCIPAL PUEDE SER E3TINGUIDA0 MEDIANTE EL PAGO, LA COMPENSACIN, LA CONFUSIN, LA NOVACIN Y LA PRESCRIPCIN S+274%&'% 4%7&'% %2 *7:+. M%7&'% %2 *7:+ > 27 *%$6*6&. M%7&'% %2 *7:+, 27 &+K76& > 27 *%$6*6&. N&:"&7 % 27$ +'7$ +*6+&%$ %$ 6+%6'7. (<.) L7 L%:$276& TT N76+&72 %$'72%6% 27 FECHA 7 *7' % 27 6"72 6+4%&7 7 6+% %2 '#4&+ % PRESCRIPCIN %$ %2 570 1X DE ENERO DEL AO SIGUIENTE AL AO EN Q SE PRODUZCA EL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS P/ LA PRESENTACIN DE LAS DECLARACIONES URADAS E INGRESO DEL IMPORTE TT. (<.) L7 L%:$276& TT N76+&72 %$'72%6% $ %2 C+&'">%&'% NO %$' &$6*'+ %& 27 AFIP, '%&%&+ 27 +2:76& % 76%2+, 27 PRESCRIPCIN % $" O2:76& S"$'7&672 $% +*%7 *+ %2 '#4&+ %0 1 AO.
UNIDAD 0 DERECHO TRIBUTARIO FORMAL (.1) E2 D. TT FORMAL %$'"70 LAS N$ Q EL FISCO UTILIZA P/ COMPROBAR SI CORRESPONDE Q9 CIERTA P. PAGUE UN DETERMINADO TT Y CUL SER SU IMPORTE. Los aspectos sustanciales de la relación jur%dica que se traba entre el Estado y los sujetos pasi!os con moti!o del tributo. Las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. 7onjunto de normas que regulan la acti!idad jurisdiccional cuyo objeto es dirimir las di!ersas clases de contro!ersias que se relacionan con la materia Tributaria. La regulación jur%dica de lo atinente a procedimientos de infracciones y 2anciones tributarias.
(.8) L7$ F"&6+&%$ %2 ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS > $" %2%:76& %$'7 &+47+ %&0 EL DECRETO NACIONAL PEN 1W/; La ley 00.B?< La ley de procedimientos administrati!os 0>.=> La 7onstitución Nacional El conjunto de todas las otras opciones con$gura la respuesta correcta
(..8) D% '+7$ 27$ 76'"76+&%$ %7277$ *+ %2 FISCO 6+&6%&%&'%$ 7 27$ TAREAS DE FISCALIZACIN E INVESTIGACIN0 DEBER LABRARSE UN ACTA, LA CUAL TENDR LA CALIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO.
(..<) E& %2 COMIENZO % 27 DETERMINACIN DE OFICIO, %2 "% A4&$'7'K+0 CONCEDE UNA VISTA AL SP TT 3 EL TÉRMINO DE 1< DAS, PRORROGABLE POR IGUAL LAPSO Y POR ÚNICA VEZ. (..<) EK76"77 27 V$'7 + T7&$6"+ %2 '#4&+ 6+&6%+ *+ 27 L%> TT SIN %2 SP 7>7 6+&'%$'7+ 27 K$'7, %2 "% A4&$'7'K+ %%0 DICTAR UNA RESOLUCIN, LA CUAL DEBE SER FUNDADA.
(..;) E2 *27+ *77 &'%*+&% %2 RECURSO DE RECONSIDERACIN + %2 RECURSO DE APELACIN 7&'% %2 TFN CONTRA LA RESOLUCIN $% 6'7 %& %2 PROCESO DE DETERMINACIN DE OFICIO %$ %0 1< DAS DE NOTIFICADA LA RESOLUCIN. (..;) E& %2 PROCESO DE DETERMINACIN DE OFICIO, R%$"%2'+ DESFAVORABLEMENTE E2 RECURSO DE APELACIN 7&'% %2 TFN, SP *"%%0 INTERPONER UN REC. DE REVISIN Y APELACIN ANTE LA CMARA FEDERAL Q CORRESPONDA. (..;) E& 27 RESOLUCIN 6+%$*+&%&'% 7 27 DETERMINACIN DE OFICIO %2 UEZ ADMINISTRATIVO %%0 DETERMINAR EL TT E INTIMAR EL PAGO (..;) E& %2 PROCESO DE DETERMINACIN DE OFICIO, 27 I&'%*+$6& % 2+$ R%6"$+$ % R%6+&$%76& + % A*%276& 7&'% %2 TFN '%&% EFECTO0 SUSPENSIVO . (..;) -E& %2 PROCESO DE DETERMINACIN DE OFICIO, $ TRANSCURREN DAS DESDE LA EVACUACIN DE LA VISTA + %2 @%&%64%&'+ %2 '#4&+ */ 6+&'%$'7 67 K$'7 > %2 "% 74&$'7'K+ &+ 6'7 %$+2"6&, %2 SP *"%%0 REQUERIR PRONTO DESPACHO. (..;) L7 DETERMINACIN DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTIVA $% 7 6"7&+0 EL FISCO CARECE DE ELEMENTOS CERTEROS NECESARIOS P/ CONOCER CON E3ACTITUD SI LA OBLIGACIN TT SUSTANCIAL E3ISTE Y CUL ES SU DIMENSIN PECUNIARIA, 3 LO Q DEBE UTILIZAR PRESUNCIONES O INDICIOS.
(..W) E2 CARCTER DE LA DETERMINACIN TT %$0 ADMINISTRATIVO Y SE DESARROLLA EN EL MBITO DE UN PROCEDIMIENTO MERAMENTE ADMINISTRATIVO. (dministrati!o y se desarrolla en el ámbito de la justicia federal. urisdiccional, existiendo un proceso contradictorio formal. urisdiccional, sin existir proceso contradictorio formal. urisdiccional y se desarrolla en el ámbito de la justicia pro!incial
(..) Q"%&%$ ENCARGUEN + TRANSPORTEN COMERCIALMENTE MERCADERAS, 7"&"% &+ $%7& % $" *+*%7, $& %2 R%$*72+ +6"4%&'72 %7 27 AFIP0 SERN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE [ ? A ?. Y CLAUSURA DE ? A 1 DAS DEL ESTABLECIMIENTO, LOCAL, OFICINA, RECINTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGROPECUARIO O DE PRESTACIN DE SERVICIOS. (..) Q"%&%$ NO SE ENCONTRAREN INSCRIPTOS C9CONTRIBUYENTES + RESPONSABLES ANTE LA AFIP 6"7&+ E$'"K%%& +2:7+$ 7 76%2+0 SERN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE [? A [ ?. Y CLAUSURA DE ? A 1 DAS DEL ESTABLECIMIENTO, LOCAL, OFICINA, RECINTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGROPECUARIO O DE PRESTACIN DE SERVICIOS. (..) C"7&+ "&7 INFRACCIN SURA CON MOTIVO DE IMPUGNACIONES K&6"277$ 72 *+6%$+ % %'%4&76&, EL UEZ ADMINISTRATIVO DEBE APLICAR LA CORRESPONDIENTE SANCIN EN LA MISMA RESOLUCIN Q9 DETERMINA EL TT.
(..1) LOS HECHOS U OMISIONES Q DEN LUGAR A LA CLAUSURA %%% %2 A'. 8 % 27 L%> 11.W?0 DEBERN QUEDAR E3PUESTOS EN UN ACTA DE COMPROBACIN. UNIDAD ;0 DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO (;.=.1) D. PROCESAL TT . CONUNTO DE NS Q REGULAN LA ACTIVS. URISDICCIONAL CUYO OBETO ES DIRIMIR LAS DIVERSAS CLASES DE CONTROVERSIAS Q SE IR CON LA MATERIA TRIBUTARIA (;.=.1) PROCESO TRIBUTARIO. CONUNTO DE ACTOS COORDINADOS É S, CONFORME A REGLAS PREESTABLECIDAS, CUYO FIN ES Q UNA CONTROVERSIA TT É PARTES (LITIGIO) SEA DECIDIDA 3 UNA AUTORIDAD IMPARCIAL E INDEPENDIENTE (UEZ NATURAL DE LA CAUSA) Y Q ESA DECISIN TENGA FUERZA LEGAL (COSA UZGADA) PROCEDIMIENTO TT. CONUNTO DE ACTOS REALIZADOS ANTE LA AUTORIDAD ADM. 3 PARTE DEL SP TT, TENDIENTES A OBTENER EL DICTADO DE UN ACTO ADMI.
COMIENZO DEL PROCESO TRIBUTARIO0 DETERMINACIN POR PARTE DEL FISCO RR - AGOTA LA VA ADM.- INTERVENCIN DE TFN.- INTERVENCIN DEL PN (POSTERIORIDAD A LA DETERMINACIN) S%:& 27 L%> 11.W?, @+47& *7'% %2 PROCESO TT0 REC DE APELACIN ANTE EL TFN - REC.DE REVISIN Y APELACIN LIMITADA AMPARO 3 DEMORA. CONFLICTOS DE INTERESES TT. EECUCIN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO (MOTIVADA EN LA FALTA DE PAGO) Y DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS. IMPUGNACIN 3 LOS SP TRIBUTARIOS DE LAS RES. ADM. Q DETERMINAN SUS TRIBUTOS. IMPUGNACIN 3 LOS PRESUNTOS INFRACTORES DE LAS RES. ADM. QUE LES IMPONEN SANCIONES. RECLAMACIONES DE REPETICIN 3 TRIBUTOS Q9 EL PRESUNTO SP HA CREDO HABER PAGADO INDEBIDAMENTE.
RECLAMACIONES DE REPETICIN 3 SANCIONES PECUNIARIAS Q9 PRESUNTOS INFRACTORES HAN CREDO HABER PAGADO INUSTAMENTE.
LOS
(;.=.1) E& 27 I&'%*+$6& %2 REC. APELACION 7&'% %2 TFN, %2 APELANTE DEBE E3PRESAR0 TODOS SUS AGRAVIOS, OPONER E3CEPCIONES, OFRECER PRUEBAS Y ACOMPAAR LA DOCUMENTACIN Q HAGA A SU D. (;.=.1) E& 27 &'%*+$6& %2 REC. APELACION 7&'% %2 TFN, $ $% 74'%% 27 APERTURA Y PRODUCCIN DE LA PRUEBA, %2 PLAZO * $" PRODUCCIN %$ %0 DAS , PRORROGABLE A SOLICITUD DE LAS PARTES 3 ? DAS (;.=.1) E& 27 &'%*+$6& %2 REC. APELACION 7&'% %2 TFN, "&7 K% PRODUCISDA 27 P"%7, %2 VOCAL INSTRUCTOR0 DECLARAR SU CLAUSURA Y ELEVAR LOS AUTOS A LA SALA , LA Q 3 1 DIAS LOS PONE A DISPOSICIN DE LAS PARTES P/ Q ALEGUEN ( ;.=.= ) E& %2 %6"$+ % 7*%276& 7&'% %2 TFN $ 27 APELADA OPUSIERE E3CEPCIONES SE DAR TRASLADO POR DIEZ DAS AL APELANTE PARA QUE LAS CONTESTE Y OFREZCA PRUEBA SOBRE ELLAS. ( ;.=.= ) C+&'7 27 SENTENCIA DESFAVORABLE DICTAD7 *+ %2 TFN %2 SP *"%% &'%*+&% "& %6"$+ 6+&'70 REC. DE REVISIN Y APELACIN ANTE LA CMARA FEDERAL COMPETENTE DENTRO DE LOS ? DAS DE NOTIFICADA LA RESOLUCIN ( ;.=.= ) C+&'7 LA SENTENCIA DESFAVORABLE DICTADA POR UNA CMARA CONTENCIOSA NACIONAL Y/O UNA CMARA FEDERAL DE APELACIONES, %2 SP RECURSO ORDINARIO Y/O E3TRAORDINARIO ANTE LA CSN.
( ;.=.= ) E2 PLAZO PARA INTERPONER EL REC. DE APELACIN 7&'% %2 TFN %$ %0 1< DAS DE NOTIFICADA LA RESOLUCIN DESFAVORABLE.
(;.?) L7 PROMOCION % 27 DEMANDA UDICIAL, DESFAVORABLEMENTE %2 REC. RECONSIDERACIN0 TIENE EFECTO NO SUSPENSIVO
"&7
K%
%$"%2'+
(;.8.1.) L7 EECUCIN FISCAL %$ "& PROCESO LA EECUCIN FISCAL ES UN PROCESO SUMARIO BASADO EN EL PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS. (;.8.1.) L7 EECUCIN FISCAL %$ "& PROCESO ESPECIAL SUETO A LAS REGLAS DEL GENERAL Y DEFINIDAS SUS FORMAS 3 LA LEGISLACION ESPECIFICA (;.8.1.) L7 EECUCIN FISCAL '%&% FINALIDAD 27 PERCEPCIN UDICIAL % TT, PAGOS A CUENTA, ANTICIPOS, ACCESORIOS, ACTUALIZACIONES, MULTAS EECUTORIADAS INTERESES U OTRAS CARGAS CUYO COBRO ESTA A CARGO DE LA AFIP
(;.8.=.) E& %2 4'+ N76+&72, 27 INICIACIN % 27 EECUCIN FISCAL $% *+"6%0 CON LA INTERPOSICION DE LA DDA ANTE EL UEZ COMPETE 3 PARTE DEL AGENTE FISCAL (;.8.=.) E& %2 4'+ N76+&72, %2 PLAZO Q TIENE EL EECUTADO P COMARECER A ESTAR A D. Y OPONER E3CEPCIONES ES DE < DAS DE NOTIFICADA LA CITACION DE COMPARENDO Y REMATE (;.8.=.) E& %2 4'+ N76+&72, 6'7+ % COMPARENDO > REMATE, %2 EECUTADO PUEDE SOLAMENTE CONTESTAR LA DDA. (;.8.=.) U&7 K% CONTESTADA LA DDA, SE CORRE TRASLADO AL AGENTE FISCAL
P/ Q CONTESTE DENTRO DE LOS ? DIAS Y OPONGA TODAS LAS DEFENSAS Y E3CEPCIONES Q TUVIERE, LAS Q SERAN RESULTAS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (;.8.?) L7 PRESUNCIN % LEGITIMIDAD % "& A6'+ A4&$'7'K+ 4*267 "%
(;..) S %2 SP 7 PAGADO ESPONTNEAMENTE UN TT Y LUEGO CONSIDERA Q LO HA HECHO DE MANERA E3CESIVA O INDEBIDA Y DESEA Q SE LE RESTITUYA SU IMPORTE DEBE INTERPONER0 UN RECLAMO ANTE LA AFIP SOLICITANDOLE SE LE RESTITUYA EL IMPORTE ABONADO EN FORMA E3CESIVA O INDEBIDA ( ;.. ) CONTRA LA RESOLUCIN Q DENIEGA LA RESTITUCIN DEL IMPORTE TRIBUTARIO ABONADO ESPONTNEAMENTE, EL SP DENTRO DE LOS 1< DAS DE SU NOTIFICACIN, PUEDE0 A) INTERPONER UN REC. DE RECONSIDERACIN ANTE LA MISMA ADMINISTRACIN, B) APELAR ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIN O C) PROMOVER UNA DEMANDA CONTENCIOSA ANTE LA USTICIA FEDERAL. (;..1) E& %2 67$+ $% *%'%&7& REPETIR PAGOS EFECTUADOS A REQUERIMIENTO DEL SUETO. PUEDE INICIAR DDA CONTENCIOSA ANTE LA USTICIA NAC. O UNA DDAA DIRECTA ANTE EL TFN
W. DERECHO PENAL TRIBUTARIO
W.8.8) E& 6"7&'+ 72 MONTO EVADIDO *77 "% $% 6+&:"% %2 %6+ *"&2% % EVASIN %% '%&%$% %& 6"%&'7 EL CAPITAL, NO OCURRIENDO LO PROPIO RESPECTO DE SUS ACCESORIOS
. DEREECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1). E2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ $% K% %& 27$ $:"%&'%$ 67'%:+57$ 1X CATEGORA Q GRAVA LAS RENTAS DEL SUELO, =X CATEGORA GRAVA LAS RENTAS DE LOS BIENES MUEBLES AMORTIZABLES, ?X CATEGORA QUE GRAVA LAS RENTAS DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y 8X CATEGORA QUE GRAVA LAS RENTAS DEL TRABAO PERSONAL
1.=.1) 6"2 % 27$ $:"%&'%$ +*6+&%$
NO 6+&$''">% "&+ % 2+$ CARACTERES %2 4*"%$'+ 7 27 GANANCIA MNIMA PRESUNTA PROVINCIAL
11). IMPUESTO S/ BIENES PERSONALES 11.1.1) Q9 $% %&'%&% *+ 4*"%$'+ 7 2+$ PREMIOS % SORTEO > CONCURSOS DEPORTIVOS ES EL TRIBUTO Q GRAVA LA OBTENCIN DE UN PREMIO DE SORTEO EN LOS UEGOS O CONCURSOS Q LA LEY DETALLA E2 A$*%6'+ M7'%72 %2 %6+ 4*+&2% %2 4*"%$'+ 7 2+$ *%4+$ > $+'%+$ > 6+&6"$+$ %*+'K+$ %$ LA OBTENCIÓN DE UN PREMIO EN LOS JUEGOS O CONCURSOS QUE LA LEY DETALLA 11.1.;) 27 BASE IMPONIBLE %2 4*"%$'+ 7 2+$ PREMIOS > SORTEOS LA BASE IMPONIBLE ES EL DEL VALOR DEL BIEN O DEL TOTAL DEL PREMIO 11.=.8) A 2+$ SP D+4627+$ %& %2 P75$ 2% $+& :7K7+$ LOS BIENES Q POSEEN EN EL PAS Y EN EL E3TRANERO 11.=.11 %& 2+$ I4*"%$'+$ $/ 2+$ B%&%$ P%$+&72%$ $% 7>7& E3ENTOS LOS ACTOS Q SE ENCUENTRAN EN EL ART =8 DE LA LEY =?.
1=) IVA 1=.1.1 "% $% %&'%&% *+ I.V.A IMPUESTO Q GRAVA0 LA VENTA DE COSAS MUEBLES SITUADAS O COLOCADAS EN EL PAS, LAS OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVS, REALIZADAS EN TERRITORIO D E LA NACIN, LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE COSAS MUEBLES Y LAS PRESTACIONES COMPRENDIDAS EN EL INC. E ART ? REALIZADAS EN EL E3TERIOR CUYA UTILIZACIN O E3PLOTACIN EFECTIVA SE LLEVE A CABO EN EL PAS CUANDO LOS PRESTATARIOS SEAN SUETOS DEL IMPUESTO POR OTROS HECHOS IMPONIBLES Y REVISTAN LA CALIDAD DE RESPONSABLES INSCRIPTOS
1=.1.; 6"72 %$ 27
7$% 4*+&2% %2 I.V.A ES EL PRECIO NETO DE VENTA, DE LA LOCACIN O DE LA PRESTACIN DE SERVS Q RESULTE DE LA FACTURA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES 1?)
1?.=.1) 72:"&+$ % 2+$ A$*%6'+$ M7'%72%$ %2 H%6+ I4*+&2% %2 IMPUESTO 7 27$ TRANSACCIONES FINANCIERAS $+& REALIZAR OPERACIONES DE CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS, CUALQUIERA SEA SU NZA ABIERTAS EN LAS ENTIDADES REGIDAS X LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS
18 18.=.1) %2 A$*%6'+ M7'%72 %2 %6+ 4*+&2% %2 4*"%$'+ $/ 2+$ INGRESOS BRUTOS % 27 P67 CBA CONSISTE EN EL EJERC DE CUALQUIER COMERCIO, INDUSTRIA U OFICIO, PROFESIÓN LOCACIÓN DE BIENES OBRAS O SERVS Y TODA OTRA ACTIVIDAD A TITULO ONEROSO REALIZADA EN FORMA HABITUAL EN EL TERRITORIO DE LA PRCIA DE CBA, CUALQUIERTA SEA EL SUJETO Q LA EJERZA Y EL LUGAR DONDE LA LLEVE A CABO
18.) %2 CDIGO TRIBUTARIO % 27 P67 CBA %$'72%6% 27$ R%$ 7*2"%& 27$ SANCIONES *%K$'7$ 7'$. ;, ;, ;; %2 6'7+ 6"%*+ &+47'K+ + %627%& 27 INE3ISTENCIA % PRESUNTAS INFRACCIONES DEBERÍAN SER NOTIFICADAS A LOS INTERESADOS Y QUEDAR EN FIRMES SI DENTRO DE LOS 15 DIAS DE NOTIFICADAS ESTOS NO INTERPONEN EL RECRECONS EL ART 1!" DEL CÓDIGO CONSIGNADO
1<)
1- E2 '"'+ %$0 a5 na prestación patrimonial obligatoria "abitualmente dineraria. =- E2 4*"%$'+ %$ 27 *%$'76& %:7 *+ %2 E$'7+ 72 +2:7+0 toda acti!idad estatal relati!a a su persona.
8ndependiente de
? - L7 &+47 "567 '"'77 %% $% &'%*%'770 b5 7onforme a un sentido de justicia para que pueda cumplir la función que le corresponde en las di!ersas situaciones de la !ida. 8 - L7 *+'%$'7 '"'77 %$0 La facultad que tiene el Estado de crear, modi$car o suprimir unilateralmente tributos. - L7 *+'%$'7 '"'77 %6+&+6% 6+4+ 254'%$0 c5 2olamente a los que deri!an de los preceptos constitucionales.
- E2 *&6*+ % 2%:727 %"%% "%0 a5 Todo tributo sea creado por una ley dictada por el Poder Legislati!o. ; - L7 67*767 6+&'"'K7 %$0 b5 La aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos p'blicos. W - E2 6+&'+2 % 6+&$''"6+&727 &76+&72 *"%% $% %727+ *+0 a5 Todos los jueces con competencia en el caso, sin perjuicio de la decisión que, en 'ltima instancia, corresponda a la 7orte 2uprema de usticia de la Nación. inconstitucionalidad de los - E2 P+% "672 *+K&672 ":7 $+%0 d5 La gra!ámenes pro!inciales o municipales, sin perjuicio del recurso extraordinario ante la 7orte 2uprema de usticia de la Nación. c5 La facultad jur%dica del Estado de exigir 1 - E2 *+% '"'7+ %$0 contribuciones a las personas sometidas a su soberan%a.
11- C+%$*+&%& 7 27 N76&0 a5 Los derec"os aduaneros 4exclusi!amente y en forma permanente5, los impuestos indirectos 4en concurrencia con las pro!incias y en forma permanente5 y los impuestos directos 4con carácter transitorio y con$gurándose las circunstancias del (rt. A, 8nc. *, párr.*;, 7.N.5. 1= - L7 +2:76& "567 '"'77 *&6*72 %$0 c5 El !%nculo jur%dico obligacional que se entabla entre el $sco, como sujeto acti!o que pretende el cobro de un tributo, y un sujeto pasi!o que está obligado a su pago. 1? - E2 6+&'">%&'% %$0 e5 El destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por s% mismo. 18 - L7 67*767 "567 '"'77 %$0 b5 La aptitud para ser sujeto acti!o o pasi!o de la obligación jur%dica tributaria principal. 1< - E2 +462+ '"'7+ % 27$ *%$+&7$ % %$'%&67 K$2% %$0 d5 El lugar de su residencia "abitual y, subsidiariamente, el lugar donde ejercen sus acti!idades espec%$cas 4industriales, comerciales o profesionales5. 1 - E2 %6+ 4*+&2% %$0 a5 El acto, conjunto de actos, situación, acti!idad o acontecimiento que, una !e# sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipi$ca el tributo que será objeto de la pretensión $scal. 1; - E2 767%64%&'+ %2 %6+ 4*+&2% :%&%7 6+4+ *&6*72 6+&$%6"%&670 b5 La potencial obligación de una persona de pagar un tributo al Estado. 1W - E& 47'%7 $672, %2 *7:+0 c5 Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación jur%dica tributaria principal. 1 - L7 2%:$276& '"'77 &76+&72 %$'72%6% "% $ %2 6+&'">%&'% $% 7227 &$6*'+ %& 27 AFIP +, &+ %$'&+2+, &+ '%&:7 +2:76& % 76%2+, + #2 4$4+ %:"277 %$*+&'&%74%&'% $" $'"76&, 27 *%$6*6& % $" +2:76& $"$'7&672 $% +*%7 %& %2 '#4&+ %0 e5 aJos. = - L7 %'%4&76& '"'770 a5 Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria, qui1n es el obligado a pagar el tributo al $sco y cuál es el importe de la deuda. 1 - L7 %'%4&76& % +6+0 a5 Es la que practica el $sco cuando dic"o procedimiento está expresamente establecido por la ley, cuando el sujeto pasi!o no presenta la declaración jurada en los supuestos que est1 obligado a "acerlo, o cuando en los casos de determinación mixta el sujeto pasi!o no aporta los datos que le pida el $sco para concretar el importe del tributo, o cuando la declaración jurada que presenta el sujeto pasi!o o los datos que denuncia sean impugnados. = - L7 *+4+6& % 27 %47&7 "672, "&7 K% %$"%2'+ %$@7K+72%4%&'% %2 %6"$+ % %6+&$%76&0 e5 Tiene efecto no suspensi!o. ? - C+&'7 27 %$+2"6& "% %&%:7 27 %$''"6& %2 4*+'% '"'7+ 7+&7+ %$*+&'&%74%&'%, %2 $"%'+ *7$K+0 b5 -entro de los quince d%as de su noti$cación, puede3 a5 interponer un recurso de reconsideración ante la misma administración, b5 apelar ante el Tribunal :iscal de la nación o c5 promo!er una demanda contenciosa ante la usticia :ederal. 8 - E2 *27+ *77 &'%*+&% %2 %6"$+ % 7*%276& 7&'% %2 T"&72 F$672 % 27 &76& %$ %0 c5 0 d%as de noti$cada la resolución desfa!orable. < - C+&'7 27 $%&'%&67 %$@7K+72% 6'77 *+ %2 T"&72 F$672 % 27 &76&0 d5 El sujeto pasi!o puede interponer un recurso de re!isión y apelación limitada ante la 7ámara :ederal competente dentro de los treinta d%as de noti$cada la resolución. - E& %2 4'+ &76+&72, %2 *27+ "% '%&% %2 %%6"'7+ *77 6+4*7%6% 7 %$'7 7 %%6+ > +*+&% %6%*6+&%$ %$ %0 c5 d%as de noti$cada la citación de comparendo y remate. ; - EK7$& $672 %$0 a5 Toda eliminación o disminución de un monto tributario producida por parte de quienes están jur%dicamente obligados a abonarlo, mediante conductas fraudulentas u omisi!as, !iolatorias de disposiciones legales. W - L7 %@7"76& $672 :%67 %$0 c5 La falta de pago de impuestos mediante la declaración engaJosa o una ocultación maliciosa.
- E2 %6+ *"&2% %2 %2'+ % 7*+*76& &%7 % '"'+$ &76+&72%$ 6+&$$'% %&0 b5 6mitir el ingreso en t1rmino de un importe correspondiente a un impuesto nacional por parte de los agentes de retención o de percepción por una suma superior a die# mil pesos. 1 - L7 766& *%&72 $% %'&:" %& 2+$ 67$+$ % 2+$ A'$. 1 > ; % 27 L%> =8.;0 a5 2i el obligado acepta la liquidación o en su caso la determinación reali#ada por el organismo recaudador, regulari#a y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento $scal de ele!ación a juicio. 11 - L7$ :7&7&67$ *+K%&%&'%$ % 27 %*+'76& % %&%$ *+"6+$, 47&"@76'"7+$, '7'7+$ + 6+4*7+$ %& 27 R%*267 A:%&'&70 e5 2on de fuente argentina. 1= - E&'% +'+$, 72:"&+$ % 2+$ 7$*%6'+$ 47'%72%$ %2 %6+ 4*+&2% %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ $+&0 d5 Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una perioricidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su "abilitación. 1? - E2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$0 d5 Es de !eri$cación periódica y su "ec"o imponible se tiene por acaecido el <0 de diciembre de cada aJo. 18 - E& %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$, "%7& $"%'7$ 7 27 7256"+'7 %2 ?<0 b5 Entre otros, las sociedades, las asociaciones ci!iles y las fundaciones, los $deicomisos, los fondos comunes de in!ersión, los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros. 1< - E2 7$*%6'+ 47'%72 %2 4*"%$'+ $+% 2+$ %&%$ *%$+&72%$ %$0 a5 La posesión por personas f%sicas o sucesiones indi!isas, domiciliadas o radicadas en el pa%s o en el extranjero, de un patrimonio bruto conformado por bienes inmuebles urbanos y muebles. 1 - E2 7$*%6'+ 47'%72 %2 4*"%$'+ 72 K72+ 7:%:7+ %$0 c5 Ninguna es correcta. 1; - S+& %$'&7'7+$ 2%:72%$ %2 4*"%$'+ 72 K72+ 7:%:7+0 a5 Ninguna es correcta. 1W - L7 7256"+'7 :%&%72 %2 4*"%$'+ 72 K72+ 7:%:7+ %$0 b5 -el *0+. 1 - E2 4+&+'"'+0 c5 Es un r1gimen simpli$cado para pequeJos contribuyentes que incluye el impuesto a las ganancias, el impuesto al !alor agregado y el sistema pre!isional. = - E2 7$*%6'+ 47'%72 %2 %6+ 4*+&2% %2 4*"%$'+ $+% 2+$ &:%$+$ "'+$ % 27 *+K&67 % C+70 d5 7onsiste en el ejercicio de cualquier comercio, industria, o$cio, profesión, locación de bienes, obras o ser!icios, y toda otra acti!idad a t%tulo oneroso reali#ada en forma "abitual en el territorio de la pro!incia de 7órdoba, cualquiera sea el sujeto que la ejer#a y el lugar donde la lle!e a cabo. PREGUNTAS DEL SAM 0. E2 '"'+ %:+ %$0 U un impuesto.
=. 1< 57$ %$ %2 *27+ "% '%&% %2 $"%'+ *7$K+ *77 &'%*+&% "& %6"$+ % %6+&$%76& 7&'% 27 *+*7 74&$'76& %& "& *+6%4%&'+ % %'%4&76& % +6+ %$ %0 U &econsideración ?. C+&'7 "% '*+ % %$+2"6& 6'77 %& "& *+6%4%&'+ % %'%4&76& % +6+, %2 $"%'+ *7$K+ *"%% &'%*+&% "& %6"$+ % %6+&$%76& 7&'% 27 4$47 74&$'76& + "& %6"$+ % 7*%276& 7&'% %2 T"&72 F$672 % 27 N76& U -esfa!orable 8. L7 AFIP *"%% %$'72%6% 7 '7K#$ % "&7 %$+2"6& 74&$'7'K7 "&7 7256"+'7 @%%&'% 7 27 *%K$'7 %& 27 2%> "% %:"27 %2 '"'+. U No, la al%cuota debe ser establecida por ley. <. 1< 57$ %$ %2 *27+ *77 6+&'%$'7 27 K$'7 %& "& *+6%4%&'+ % %'%4&76& %0 U 6$cio. . E2 %@%6'+ "% '%&% 27 &'%*+$6& % "& %6"$+ % %6+&$%76& 7&'% 27 *+*7 74&$'76& 6+&'7 27 %$+2"6& %$@7K+72% 6'77 %& "& *+6%4%&'+ % %'%4&76& % +6+0 U es suspensi!o.
;. L7 *%$+&7 6+4*%'%&'% *77 &67 "& *+6%4%&'+ % %'%4&76& % +6+ %$0 U un funcionario con facultades de ue# (dministrati!o. W. S 27 AFIP &+ 6'7% %$+2"6& %&'+ % 2+$ '%&'7 57$ 2%$ 74&$'7'K+$ % &'%*"%$'+ %2 %6"$+ % *+&'+ %$*76+0 U el procedimiento caduca. . E2 *27+ "% '%&% 27 AFIP *77 6'7 %$+2"6& %& "& *+6%$+ % %'%4&76& % +6+ %$ %0 U > d%as "ábiles. 1. !C4+ $% %&+4&7 72 $"%'+ "% "&7 K% 6+&6%7 27 K$'7 %& "& *+6%$+ % %'%4&76& % +6+ *"%% *%$%&'7 "& %$67:+ > +@%6% *"%7 U 2ujeto pasi!o 11. E2 +:7&$4+ $672 "% *"%% 7*267 "&7 %$+2"6& $& %@%6'+ %'+76'K+ %$0 U (:8P. 1=. L7 7256"+'7 %:7 *+ 27 AFIP %$ 27 *%K$'7 %& %20 U (rt. * de la Ley de impuesto sobre los bienes personales. 0<. 7orrida la !ista en un procedimiento de determinación de o$cio3 U
el sujeto pasi!o puede solicitar una prórroga de 0 d%as, antes que !en#a el primer pla#o.
0=. En el impuesto sobre los bienes personales3 U desde trescientos cinco mil pesos de patrimonio y "asta setecientos cincuenta mil pesos, debe aplicarse una al%cuota del ,+I 9ás de setecientos cincuenta mil pesos y "asta dos millones, debe aplicarse una al%cuota del ,A+. -esde dos millones y "asta cinco millones, debe aplicarse una al%cuota del 0+. -esde cinco millones en adelante, debe aplicarse una al%cuota de 0,*+.
1<. E2 E$67&+ 76'" %& 676'% %0 U agente de retención. 1. L7 7256"+'7 %2 4*"%$'+ $+% 27 '7&$@%%&67 % %&%$ &4"%2%$ 7 '5'"2+ +&%+$+ %$ %20 U 0,+ de !alor de !enta del inmueble. 1;. S% 6+&$%7& %$'&7'7+$ 2%:72%$ %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$3 U Las personas de existencia !isible y las personas de existencia idealI los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organi#ados en forma estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas constituidas en el extranjero o a personas f%sicas residentes en el exteriorI las empresas unipersonales y los sujetos residentes en el exterior, bene$ciarios de rentas ajenas a las resultantes de la existencia de un establecimiento estable en el pa%sI y los $deicomisos. 1W. S+& %$'&7'7+$ 2%:72%$ %2 4*"%$'+ 72 K72+ 7:%:7+0 U entre otros, quienes "agan "abitualidad en la !enta de cosas muebles, quienes realicen actos accidentales con cosas muebles, los comisionistas y otros intermediarios, y los importadores. 1. Q"%&%$ %%& 7+&7 %2 4*"%$'+ $+% 27 '7&$@%%&67 % %&%$ &4"%2%$ $+&0 U las personas de existencia !isible, las personas de existencia ideal y las sucesiones indi!isas. =. S+& %$'&7'7+$ 2%:72%$ %2 4*"%$'+ $+% 2+$ %&%$ *%$+&72%$0 U Las personas f%sicas domiciliadas en el pa%s y las sucesiones indi!isas radicadas en 1l por los bienes situados en el pa%s y en el exterior, y las personas f%sicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indi!isas radicadas en 1l por los bienes situados en el pa%s.
=1. E2 7$*%6'+ 47'%72 %2 4*"%$'+ 7 27 '7&$@%%&67 % %&%$ &4"%2%$ % *%$+&7$ @5$67$ > $"6%$+&%$ &K$7$ %$0 . la transferencia de dominio a t%tulo oneroso de bienes inmuebles ubicados en el pa%s. ==. L7$ 7256"+'7$ "% %%& 7*267$% 7 27$ *%$+&7$ % %$'%&67 K$2% 6+& %276& 72 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ $% %&6"%&'7& %$'72%67$ %& %20 U (rt. * de la ley de impuesto a las ganancias. =?. E2 7$*%6'+ 47'%72 %2 4*"%$'+ 72 K72+ 7:%:7+ %$0 U La !enta de cosas mueblesI la obra, locación y prestación de ser!icios, la importación de$niti!a de cosas muebles y la importación de ser!icios. =8. S+& :7&7&67$ % 27 *4%7 67'%:+570 U
Las rentas reales o presuntas deri!adas de los inmuebles ubicados en el pa%s y en el exterior, en tanto y en cuanto no est1n incluidas en la tercera categor%a.
=<. L7$ %%&6+&%$ *%K$'7$ %& %2 4*"%$'+ $+% 2+$ %&%$ *%$+&72%$ %$'& %$'72%67$ %& %20 U (rt. *0 de la ley de impuesto sobre los bienes personales. =. U&7 K% "% 2% 6+&6%%& 27 K$'7 72 $"%'+ *7$K+ %& "& *+6%$+ % %'%4&76& % +6+0 U interponer un recurso de reconsideración. =;. L7 &'%*+$6& % "&7 %47&7 "672 % 4*":&76& % "& 76'+ 74&$'7'K+ 6'7+ 6+& 4+'K+ % "&7 %'%4&76& % +6+ '%&%0 U
efecto suspensi!o.
=W. E2 *27+ *77 6+&'%$'7 27 K$'7 %& "& *+6%4%&'+ % %'%4&76& % +6+ %$ %0 U
0 d%as.
=. E2 %@%6'+ "% '%&% 27 &'%*+$6& % "& %6"$+ % 7*%276& 7&'% %2 T"&72 F$672 % 27 N76& 6+&'7 27 %$+2"6& %$@7K+72% 6'77 %& "& *+6%4%&'+ % %'%4&76& % +6+0 U es suspensi!o. ?. E2 '"&72 6+4*%'%&'% *77 &'%*+&% "&7 %47&7 "672 % 4*":&76& % "& 76'+ 74&$'7'K+ 6'7+ 6+& 4+'K+ % "&7 %'%4&76& % +6+ %@%7 7 '"'+$ &76+&72%$ %$0 la 7ámara :ederal. U el u#gado :ederal. ?1. E2 *27+ % &'%*+$6& %2 %6"$+ % %6+&$%76& 6+&'7 "&7 %$+2"6& %$@7K+72% 6'77 %& "& *+6%4%&'+ % %'%4&76& % +6+ %$ %0 U 0 d%as. ?=. L7 &'%*+$6& %2 %6"$+ % %K$& > 7*%276& 24'77, "&7 K% %$"%2'+ %$@7K+72%4%&'% %2 %6"$+ % 7*%276& 7&'% %2 T"&72 F$672 % 27 N76&0 U tiene efecto no suspensi!o respecto del capital y suspensi!o respecto de las multas. ??. S %2 T"&72 F$672 % 27 &76& %$"%2K% %$@7K+72%4%&'% "& %6"$+ % 7*%276& &'%*"%$'+, %2 $"%'+ *7$K+ *"%%0 U interponer un recurso de re!isión y apelación limitada ante la 7ámara :ederal que corresponda.
?8. C+&'7 "&7 %$+2"6& %$@7K+72% 6'77 %& "& *+6%4%&'+ % %'%4&76& % +6+, %2 $"%'+ *7$K+ *"%%0 U interponer un recurso de reconsideración ante la misma administración o un recurso de apelación ante el Tribunal :iscal
de la Nación.
?<. U&7 K% 6'77 27 %$+2"6& "% %677 %2 %6"$+ % %6+&$%76& &'%*"%$'+ %& "& *+6%4%&'+ % %'%4&76& % +6+, %2 $"%'+ *7$K+ *"%%0 U interponer una demanda judicial ante el Tribunal :iscal de la Nación. ?. E2 *27+ *77 &'%*+&% "&7 %47&7 "672 % 4*":&76& % "& 76'+ 74&$'7'K+ 6'7+ 6+& 4+'K+ % "&7 %'%4&76& % +6+ %$ %0 U < d%as. PREGUNTAS PARA FINAL UNIDAD = =.1.=- S% K%&% "& &4"%2% "% @"% 7"+ *77 2"7 6#'+$ *+K%&%&'%$ % "&7 &"$'7, +'%&#&+$% "&7 :7&7&67. L7 %&7%&76& $% *+"+ %&'+ %2 '#4&+ % +$ 7+$ 6+4*"'7+$ %$% 27 @%67 % 7"$6&. !C"2 %$ %2 '7'74%&'+ "% 6+%$*+&% $*%&$7 %& %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ 72 %$"2'7+ :%&%7+ *+ 67 +*%76&0 ) 2e tratará como una ganancia gra!ada porque su bene$ciario es un sujeto empresa y resulta de aplicación las disposiciones pre!istas en el apartado *5 art. *; de la ley al impuesto a las ganancias. =.1.=- L7 47 7:%&'&7 APPLESHOP SA %% 7+&7 7 "&7 6+4*757 %'7&%7 [W *+ \%'%$ (&%'+$) *+ %2 '7&$*+'% % *+"6'+$ %$% %2 *"%'+ % B$ A$ 767 %$'&+$ "67+$ %& %2 %'%+. S%727 %2 4+&'+ *+ 4*"%$'+$ 7 27$ :7&7&67$0 ) V*?. =.1.=- E2 +%'+ %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ %& :%&%72 $% @%%&67 *+ 27$ 6776'%5$'67$ % 27 %&'7 %& @"&6& %0 ) Las personas que las obtienen además de la ganancia obtenida por el resultado de las !entas de bienes de uso. =.1.?- U& 47'4+&+ '%&% "& + % 18 7+$ "% "%:7 72 @'+2, %2 62" B76%2+&7 % E$*77 %6% 6+4*72+ *77 $"$ K$+&%$ &@%+%$, *+"% $"$ *7%$ 6+4+ %*%$%&'7&'%$ %2 4%&+ %6%& 27 $"47 % [8 %& 72 % = $"$ *7%$ &'%K%&%& '72 4*+'% %& B+&+$ %2 T%$++ N76+&72 (BONTES) *+ 2+ "% %6%& "&7 %&'7 %& 6+&6%*'+ % &'%%$%$ 677 4%$%$ % [=, %2 1X K%&64%&'+ @"% %2 /=, %2 =X %& =/=1, %2 ?X %& /=1. !C4+ %%& %6277 %$'7$ %&'7$ %& %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$0 ) El menor debe "acer una -- a su nombre por el importe correspondiente a V= recibidos, los intereses pro!enientes de la colocación de dinero están exentos. El padre es responsable de la presentación y pago de la --. =.1.?- L7 :"7 % 27 S"6%$& I&K$7 %$ "&7 66& 2%:72 74'7 6+4+ $"%'+ *7$2% %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ "7&'% %2 *%5++ % $" %$'%&67. D6+ 27*$+ %$ %2 "% $% %'%&%0 ) -esde el fallecimiento del contribuyente persona f%sica 4causante5 y "asta el dictado de la declaratoria de "erederos. =.1.8- E2 K72+ % "& %& %6+ %& %%&67 *+ *7'% % "&7 *%$+&7 @5$67, %& $" DD0 ) 2e trata de un bene$cio no gra!ado y debe ser incluido como un concepto que justi$ca incrementos patrimoniales o de consumo. =.1.8- E& %2 %$"%47 % 2"76& %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ % *%$+&7$ @5$67$ > $"6%$+&%$ &K$7$, 27$ %"66+&%$ *%$+&72%$ $% %"6%&0 ) En el 'ltimo t1rmino y "asta el l%mite de las ganancias. =.1.- E2 S. A47&+ B+%+, 6+&'">%&'% %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$, 7 %727+ "& K7% % *276% "&'+ 7 $" @7427 %& "2+ % =<, 7%&+ &6"+ %& :7$'+$ *+ [= %& 6+&6%*'+ % K%$'4%&'7$, 6+47$ > 72+74%&'+. A2 %$*%6'+ %2 S. B+%+ 2% 6+&$"2'7 $ *"%% %"6 6+ 4*+'% % $" 2"76& %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ %2 *%5++ $672 =<0 ) No. Los gastos incurridos por el contribuyente y su familia para !i!ir durante el per%odo $scal no son deduciblesI ello, dado que la ley de impuesto le permite descontar sumas en concepto de deducciones personales, pre!istos en su art. *<. =.1.- !C"2 % 2+$ $:"%&'%$ 6+&6%*'+$ &+ $+& %"62%$ %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ ) Las sumas destinadas a la adquisición de bienes y mejoras. =.1.- L+$ :7$'+$ %"62%$ %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ $+&0 ) Los necesarios para mantener, obtener y conser!ar la renta gra!ada. =.1.- L7$ +&76+&%$ "% "& 6+&'">%&'% ]*%$+&7 @5$67^ %727 72 E$'7+ N76+&72 '%&% %2 $:"%&'% '7'74%&'+0 ) Es deducible "asta el l%mite del + de la
ganancia neta del ejercicio. Es decir, el + se aplica antes de la deducción de las quebrantos de ejercicios anteriores y de las deducciones personales.
=.1.- E2 1=/=<, M7'5& B7:+7 % 7+&7 [;< *+ $%K6+$ % '7$27+ % 74"27&67$, % +$*'7276& > % '7'74%&'+ _$6+ *77 $" + 4%&+ *+ 766%&'% 7"'+4+K25$'6+. L7 +7 $+672 7 27 "% B7:+7 > $" @7427 %$'& 7%+$ &+ 6+&'%4*27 %&'+ % $" 67'227 27 6+%'"7 4#67 % '72%$ *%$'76+&%$ 6+4+ '74*+6+ %2 %&'%:+ % 27 $"47 7+&77 *+ 27$ 4$47$. D%'%4&7 %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ %2 *%5++ $672 =<0 ) 2ólo podrá computar como deducción V<0B "asta la concurrencia con el porcentaje de ganancia neta establecido en la ley y sus reglamentos, ello siempre y cuando las mismas est1n debidamente facturadas. =.1.- E2 57 1W/=< 27 S7. A4%27 L*%, %$%&'% %& %2 *75$ > 6+&'">%&'% %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$, % 7+&7 [=< % :7$'+$ 7'"2%$ 72 $%*%2+ % $" 47% (7 $" 67:+ 7$'7 %$7 @%67) 767%6+ %& C+2+&7, U":"7>. L2%:7+ %2 4+4%&'+ % 6+&@%66+&7 27 DD %2 *%5++ $672 =<, 6+&$"2'7 27 *+$27 % %"6 67 $"470 ) No podrá ser deducido %ntegramente en la -- del per%odo $scal *. =.1.;- +:% E$'%K%, 74&$'7+ % %4*%$7$, 67$7+ 6+& S7&7 S&6%, 7+:77, *%$%&'7& 27 $:"%&'% $'"76&0 74+$ '777& %& $"$ *+@%$+&%$ @76'"7&+ *+ :"72 [?< 7&"72%$ *+4%+ 677 "&+. T%&%& ? +$, "&+ % = "% &+ '777, +'+ % =1 "% 6+4%& 7 '777 %& &+K%4% %2 = *+ [? *+ 4%$ > %2 ?X % ; 4%$%$, &76+ %2 ?1/1/=. L7 %$*+$7 '"K+ 7 $" 67:+ 7 $" 47% 7$'7 %2 1//= %& "% @722%6 %& "& 766%&'%. !Q"# 4*+'% *+& %"6 %& 6+&6%*'+ % %"66+&%$ *%$+&72%$ %& %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$0 ) El esposo podrá deducir V>A> y la esposa V0<, disminuido en el porcentaje correspondiente de acuerdo a la tabla de m1rito del art. *<0. =.1.;- L7$ 6+&6+&%$ *77 *+% %"6 "&7 67:7 % @7427 (+) $+&0 ) 9enor de *= aJos o incapacitado para el trabajo, residente argentino y que no "aya recibido ingresos de cualquier tipo durante el aJo $scal superiores a V=?. =.1.;- H7%&+ +'%&+ %& "& %%66+ "&7 :7&7&67 &%'7 % [< "&7 *%$+&7 @5$67 "% 2"7 $" 4*"%$'+$ 7 27$ :7&7&67$ *+6%% 7 %$6+&'7 $"$ %"66+&%$ *%$+&72%$ "% '+'727& [1W<0 ) Esta situación no arroja ni ganancias ni quebrantos en el ejercicio que se liquida. =.1.W- E2 %$"2'7+ %K7+ % 27 2+676& % %&%$ 4"%2%$ 6+4*2%4%&'+ % "& 6+&'7'+ % 2+676& % "& %& &4"%2% %$0 ) Ganancia de 0; categor%a, por ende se declara en función a su de!engamiento. =.1.W- E2 4*"%$'+ &4+27+ *+K&672 6+%$*+&%&'% 7 "& &4"%2% 72"27+ %$ %"62%0 ) En todos los supuestos por tratarse de un gasto necesario. =.1.- L7 S7. A27 S"% 72"27 72 S. +:% A24%7 "& %*'+ "67+ %& 27 +&7 6#&'67 % C+7 7 7& % [< 4%&$"72%$. E2 6+&'7'+ % 2+676& $"$6*'+ *+ 27$ *7'%$, '"K+ 6+4%&+ %2 1/1/=8, %'%&#&+$% *+ =8 4%$%$. E& %2 7+ =< %2 &"2&+ 7+& 7 $" 67:+ %2 4*"%$'+ &4+27+, 27 6+&'"6& 4"&6*72 $+% &4"%2%$ > 2+$ $%K6+$ % 2", :7$ > '%2#@+&+. D% 2+$ 72'%&7'K+$ "% $% *%$%&'7& 7 6+&'&"76& $%72% 6"2 %$ 27 "% 6+%$*+&% "% 27 S7. S"% 7*2"% *+ *%5++ $672 =<0 ) -eclarar como ganancia bruta de 0; categor%a los alquileres de!engados por 0* meses 4VB5 más todos los impuestos tomados a cargo por el inquilino, y a su !e# deducir los impuestos que recaigan sobre el inmueble 4con independencia de quien los pague y de que est1n abonados o no5 por su condición de erogaciones, necesarios para el mantenimiento de la ganancia gra!ada. =.1.- U& *+"6'+ 7:+*%6"7+ &+$ 6+&$"2'7 $ 72"27 $" 674*+ "# 4#'++ % %"66& % :7$'+$ % 47&'%&4%&'+ 2% 6+&K%&% 7 %@%6'+$ %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$0 ) 2ólo por el m1todo de gastos reales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e correspondió considerar gastos de mantenimiento presuntos para los deptos 4< alquilados en 7órdoba y el utili#ado para !eraneo en 9ar del plata5 y gastos de mantenimiento para campo arrendado.
=.1.1- S+& %&'7$ % =X 67'%:+57 %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$0 ) &entas deri!adas por la colocación de capitales, cualquiera sea su forma o denominación, en tanto no pertene#can a la <; categor%a =.1.1- L"$7 G4% %$ 7$+677 % "&7 C++*%7'K7 % C#'+$. D"7&'% %2 7+ =< 7 *%6+ %& 6+&6%*'+ % &'%#$ 766+&7+ 27 $"47 % [ <=8. I&"% $" *+ 67 $"47 2% 6+%$*+&% '"'7 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ > %& "% 67'%:+57. ) 2i. El inter1s accionario que distribuyan a sus asociados las cooperati!as que no sean de consumo ni trabajo, constituye una renta gra!ada en la *; categor%a del impuesto a las :7&7&67$. =.1.11- L7$ :7&7&67$ "% :7K7 27 '%6%7 67'%:+57 (%& %2 67$+ % 27$ $+6%7%$ "% 22%K%& 2+$) %& %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ $+&0 )Partiendo del resultado neto del ejercicio comercial se reali#an los ajustes impositi!os en más o en menos, seg'n corresponda. UNIDAD ? ?.1.1- L+$ %&%$ *%'%&%6%&'%$ 7 4%&+%$ % %7 %& %2 4*"%$'+ $+% 2+$ %&%$ *%$+&72%$ 2+$ %% %62770 ) Los padres o tutores en representación de los menores. ?.1.1- E2 4*"%$'+ $+% 2+$ %&%$ *%$+&72%$ "% 7267&7 7 2+$ %$%&'%$ %'7&%+$, *+ 2+$ %&%$ %& %2 *75$ %% &:%$72+0 ) Excepto que se trate de acciones o t%tulo !alores, quien disponga de los bienes en el pa%s de una tasa de ,A+, sin considerar el m%nimo exento. ?.1.?- S% $+26'7 &"% %2 4+&'+ 7 *7:7 %2 4*"%$'+ $+% 2+$ %&%$ *%$+&72%$ *77 %2 *%5++ $672 =1, %2 S%+ E&"% T+&, "%& &+$ *+*+6+&7 %2 $:"%&'% %'722% % %&%$ 72 ?1/1=/1, %&6+&'&+$% 2+$ 4$4+$ 7 K72+%$ 4*+$'K+$ (%&%$ *%$+&72%$) 72 ?1/1=/10 AUTOMOTORES0 BMa <=< 4+ 1? [=W R%&7"2' 11 4+ 1 [1 INMUEBLES0 C7$7 7'76& %& V227 B%2:7&+ [1< %*'+ %& P"&'7 %2 E$'% [1 DISPONIBILIDADES0 S72+ %& 677 % 7++ B6+ % C+7 [<< $72+ %& C.C. B6+ % C+7 [1< CREDITOS0 D&%+ *%$'7+ 7 "& @7427 [?< TOTAL DE BIENES EN EL PAIS Y EN EL E3TERIOR [?88. ) V0>=0,A ?.=- E2 %6+ 4*+&2% %2 4*"%$'+ 7 27 :7&7&67 45&47 *%$"&'7 $% %'%4&7 $+% 27 7$% % 2+$ 76'K+$ %0 ) Las empresas y de las personas f%sicas y sucesiones indi!isas titulares de inmuebles rurales. ?.=- !C"&+ $% %&'%&% "% %K$'%& %2 676'% % &4"%2%$ "72%$ %& %2 4*"%$'+ 7 27 :7&7&67 45&47 *%$"&'70 ) 7uando as% lo dispongan las leyes catastrales locales. ?.=- R+%'+ S&6%, *+$%% "& 674*+ % $" *+*%7 %& 27 2+6727 % O&67'K+, P+K&67 % C+K7 (Z+&7 R"72) % < 7 "% 7 27 @%67 47&'%&% &%*2+7+, &+$ 6+&$"2'7 $ 6+ &4"%2% $% %&6"%&'7 7267&7+ *+ 72:& :7K74%& &76+&720 ) -ic"o inmueble se encuentra gra!ado por el impuesto a las ganancia m%nima presunta, al resultar &oberto 2ánc"e# sujeto del impuesto. UNIDAD 8 8.1.1- S% 6+&'7'7 "&7 %4*%$7 % *&'"7 %$*%672$'7 %& @%&'%$ % +6&7$ *77 "% *&'% 27 @7677 % '%$ *2%. !L7 +*%76& $% %&6"%&'7 7267&77 *+ %2 IVA0 ) Está alcan#ada por tratarse de una prestación de ser!icio sobre inmueble ajeno. 8.1.1- D% 2+$ 76'+$ "% 7 6+&'&"76& $% %'7227&, 4%&6+&% 6"2 %$ +%'+ % 4*+$6& %2 IVA0 ) Centa de mostrador utili#ado en el local de !enta. 8.1.1- S%72% $ 27 $:"%&'% +*%76& %$' 7267&77 *+ %2 IVA0 U& %$*+&$72% &$6*'+ "% K%&% 7'56"2+$ %2 +:7 7 '7K#$ % "&7 $"6"$72 %& M+&'%K%+, "7&'% %2 4%$ % @%%+ K%& "&7 *7'7 6+4*2%'7 % '%2%K$+%$ 7 "& 4&+$'7 % P"&'7 %2 E$'%0 ) La operación no está alcan#ada por no darse el elemento territorial. 8.1.1- !E$ 6+%6'7 27 $:"%&'% 7476&0 ]E2 IVA %$ "& &$'"4%&'+ &%+ *77 @7K+%6% 27 &'%:76& %6+&467 &'%&76+&72, $ $% "'27 27 4+727 % *75$ % %$'&+^0 ) 2i debido a que 1sta modalidad pre!1 que la exportación se encuentra exenta del 8C(, se le concede al exportador un cr1dito por el impuesto abonado en el mercado interno y la importación de productos alcan#ado por el 8C(. 8.1.=- I&"% % 27$ $:"%&'%$ +*%76+&%$, 6"2 &+ 6+&:"7 "&7 K%&'7 :7K77 *+ %2 IVA0 ) Expropiación.
8.1.=- T722%%$ G6+$ C%7$ SRL %&6"7%&7 2+$ "% 2% '7%& ?X *%$+&7$ > 76+&6+&7& 2+$ K%+$0 ) &espuesta correcta es la más larga. 8.1.=- O$67 M7'5&%, %4*%$7 "&*%$+&72 %677 27 @7676& % 4"&7$ 7:56+27$ %@%6'" 27$ $:"%&'%$ +*%76+&%$0 K%&'7 % 4"&7$ 7 @%%&'%$ 62%&'%$, %'+ % 6+'7+7 % 6#$*% *77 "'2727 %& %2 75& % $" 67$7, K%&'7 % 4+$'7+ "$7+ %& 2+672 % K%&'7$. !C"2 %$ %2 '7'74%&'+ "% %% $*%&$7 7 677 "&+ % %$'+$ 4*"%$'+$ 72 K72+ 7:%:7+0 ) 6peraciones alcan#adas por el impuesto3 la del inc. a5 por tratarse de !enta de cosas muebles reali#adas en el pa%s, por un "abitualista, la del inc. b5 autoconsumo, la del inc. c5 !enta de un bien de uso 4inmueble por accesión5 utili#ado en la acti!idad gra!ada 8.1.=- U&7 67&'&7 @"&6+&7 7 27 %&'77 % "& %$'72%64%&'+ 4%'72:6+. A66%%& 7 %227 '++ %2 *%$+&72 % 27 @67 > %K%&'"72%$ '7&$%&'%$. !S"$ K%&'7$ :%&%7& #'+ $6720 ) Las !entas de la cantina están alcan#adas por el 8C(. 8.1.=- S% %&67:7 7 "&7 @67 % 4"%2%$ 27 %27+76& % 2+$ 4"%2%$ % 6+6&7 > 7+ *77 &$'7272+$ %& 27 +7 % "&7 KK%&7 @7427. N+$ 6+&$"2'7& $ 27 @7676& % &$'7276& $% %&6"%&'7& :7K77$ *+ %2 IVA0 ) 2e encuentra alcan#ado por tratarse de elaboración de una cosa mueble. 8.1.=- !C"2 % 2+$ $:"%&'%$ $%K6+$ &+ %$' :7K7+ *+ %2 IVA ) Estacionamiento en la !%a p'blica, explotado por la 9unicipalidad. 8.1.?- U& %$'72%64%&'+ %"676+&72 *K7+ &6+*+7+ 7 2+$ *27&%$ % %&$%7&7 +672, "7&'% %2 K%7&+ 72'7 $" *2%'7 % &7'76&, 6+7&+ "&7 %&'77 % [< *+ 57 *77 %2 "$+ % 27 4$47. !E$'& 7267&77$ *+ %2 IVA 2+$ &:%$+$0 ) No se encuentran exentas por estar expresamente gra!adas en el inc. ? punto 0< del art. 0<. 8.=- P"66+ S.A. %6% "& 7&'6*+ "% 6+&:%27 %2 *%6+ %&'K+ % "& "%:+ % +4'++ "% $% %&6"%&'7 $*+&2% *77 %2 6+4*7+. !G%&%7 72:"&7 +2:76& *77 P"66+ S.A. %& %2 4*"%$'+ 72 K72+ 7:%:7+0 ) n d1bito $scal en proporción a la seJa recibida. 8.=- U& *+"6'+ *47+ :7&7%+, 7"%% %& "&7 K%'%&77 % $" +&7, K76"&7$ *77 %$*77$'7 27 *47 657 % $"$ 7&472%$. C7&6%27 #$'7 +*%76& %&'%:7&+ b: % 67&% (:7&7+ %& *%). L7 +*%76& $% %727 6+& 27$ $:"%&'%$ 6+&6+&%$0 E2 *+"6'+ 6+4*7 1< K76"&7$ %2 11//1. P+ 677 K76"&7 %2 K%'%&7+ 2% 6+7 ,< b: % 67&% 7 "& K72+ % [=,< *+ b:. E2 *+"6'+ 67&6%27 27 +*%76& 6+& 27 %&'%:7 6+4*+4%'7 %2 =/11/1. B7+ %2 $"*"%$'+ "% 747$ +*%76+&%$ %$'& 7267&77$ *+ %2 IVA !6"&+ &76% %2 %6+ 4*+&2% > 6"&'+ %$ %2 4*+'% %& 677 "&+ % %22+$0 ) Centa de !acunas y !enta de carne producidas. En ambas operaciones el "ec"o imponible nace el */00/0 y el 8C( es de V<><,A. 8.=.1- E& %2 67$+ % %@%6'"7 "&7 +7 $+% &4"%2% *+*+ "% $% %&6"%&'% 7267&77 *+ %2 4*"%$'+ 72 K72+ 7:%:7+, 27 7$% 4*+&2% $% %'%4&7 $+% %2 *%6+0 ) que con!engan las partes, con el l%mite del a!al'o $scal respecto de la proporción de la obra. 8.=.?- E2 1 E2 F%%'%+ SRL 7"%% %& HIERROCORD SA (74+$ %$*+&$72%$ &$6*'+$ 7&'% %2 IVA) 1 _:$ % K7227$ % %+ % % = *"2:77$ % 4%'+ *+ [1<. P+ 27 K%&'7-:7K77 6+& '7$7 %2 =1 HIERROCORD SA %'%&% 27 $:"%&'% @76'"70 P%6+ N%'+ [1< IVA [?<, T+'72 @76'"7+ [1W=<. E2 =1/ HIERROCORD SA 6+&6%% "&7 +&676& %2 1 $+% %2 '+'72 @76'"7+. E2 F%%'%+ SRL 2% 6+&$"2'7 $+% %2 4+&'+ %2 C#'+ F$672 "% *+ 6+4*"'7 %& $" %62776& "77 %2 =0 ) 9onto del 7r1dito :iscal computado3 V<. 8.=.<- E2 $72+ '#6&6+ % "&7 DD %2 IVA $":% % 27 @%%&67 %&'%0 ) El d1bito $scal y el cr1dito $scal. 8.8- E2 #:4%& $4*267+ *77 *%"%+$ 6+&'">%&'%$ 6+&'%4*27 27$ $:"%&'%$ +2:76+&%$ '"'77$0 ) El 8C(, el impuesto a las ganancias y los aportes a la seguridad social de corresponder. 8.8- L7$ 67"$72%$ % %62"$& %2 #:4%& $4*267+ *77 *%"%+$ 6+&'">%&'%$, %&'% +'7$ $+&0 ) 7uando alguno de los parámetros establecidos para la categor%a en el r1gimen superen la 'ltima categor%a pre!ista.
UNIDAD < <.1.1- L7$ &+47$ "% %:"27& %2 4*"%$'+ $+% 2+$ &:%$+$ "'+$ %& 27 P+K&67 % C+7, *%K#& 76'K7%$ 6+& &:%$+$ &+ 6+4*"'72%$. !C"2 % 27$ $:"%&'%$ +*%76+&%$ %$'& 6+4*%&7$ %& 6+ '7'74%&'+ ) Los alquileres de inmuebles. <.1.1- L+$ *&6*72%$ %2%4%&'+$ "% 6776'%7& 72 +%'+ %2 4*"%$'+ $+% 2+$ &:%$+$ "'+$ $+&0 ) El ejercicio de una acti!idad "abitual con propósito de lucro y sustento territorial. <.1.1- L7 7$% 4*+&2% *77 %2 4*"%$'+ 7 2+$ &:%$+$ "'+$ $% %'%4&70 ) Por los ingresos brutos que deri!en de la acti!idad alcan#ada de!engados en el per%odo $scal sal!o en las cosas que se contemple declararlas por la percibida. <.1.=- C+%$*+&% '"'7 7+ 6+&K%&+ 4"2'27'%72 %& %2 4*"%$'+ $+% 2+$ &:%$+$ "'+$, 6"7&+0 ) La acti!idad como proceso económico 'nico e inseparable, desarrolla una o !arias de sus etapas en distintas jurisdicciones, con sustento territorial en cada una de ellos. <.=- I%&'"% 27 $:"%&'% %&6& % %6+ 4*+&2% 6+& "% '"'+ $% 6+%$*+&%0 ]E2 %%66+ % 6"72"% 76'K7 6+4%672, &"$'72, % $%K6+$ " +'7 7 '5'"2+ +&%+$+, > '++ +'+ %6+ + 766& %$'&7+ 7 *+4+K%27, @"&27, &6%&'K727 + %27 % 72:& 4++, %& K'" % $%K6+$ 4"&6*72%$ % 6+&'72+, $72"7, :%&%, 7$$'%&67 $+672, %$7+22+ % 27 %6+&+457 > 6"72"% +'+ &+ %'"+ *+ "& '"'+ %$*%672, *%+ "% '%&7 72 %&%$'7 :%&%72 % 27 *+276&^. ) 7ontribución municipal que incide sobre la acti!idad comercial, industrial y de ser!icios. UNIDAD .1- S+& 6+&'">%&'%$ %2 *7:+ % 2+$ '"'+$ 7 &K%2 &76+&72 *+ %"7 *+*70 ) Personas de existencia !isible, sus "erederos, personas jur%dicas y sucesiones indi!isas. .=.=- C+&'7 27$ $%&'%&67$ %47&77$ %2 T"&72 F$672 % 27 N76&, %2 6+&'">%&'% %%0 ) &ecurrir a la usticia. .=.=- %2 '#4&+ % *%$6*6& %$'72%6+ %& 27 2%> % P+6%4%&'+ T"'7+ (L%> 11W?), %$'72%6% "&0 ) Pla#o l%mite para las acciones del $sco y las demandas de repetición de los contribuyentes. .=.=- C+&'7 27$ %$+2"6+&%$ "% %'%4&%& 4*"%$'+ + 4*+&:7& $7&6+&%$, 2+$ &@76'+%$ + %$*+&$72%$ *+& &'%*+&% R%6"$+ %0 ) &econsideración ante el superior o recurso de apelación ante Tribunales :iscales. .?- L7$ $7&6+&%$ *%K$'7$ %& 27 L%> 11W? $% 627$67& %&0 ) :ormales, sustanciales o material y formales agra!adas. .?.1- L7 $7&6& *+ +4$& *%K$'7 %& 27 L%> 11W?, $% '7'7 % "&7 $7&6& % '*+0 ) 9aterial. .?.1- L7 $7&6& % 627"$"7 *+6%% 6"7&+0 ) 2e encarguen o transporten comercialmente mercader%as, sin el respaldo documental que exige la (:8P. .?.1- L7 @72'7 % 6"4*24%&'+ 7 "& %"%4%&'+ %@%6'"7+ *+ 27 AFIP '%&%&'% 7 $6727 7 "& 6+&'">%&'% %$ $7&6+&7+ 6+&0 ) 9ulta. .?.1- F%&'% 7 "&7 $67276& +&% $% %'%4&% "&7 @%%&67 % 4*"%$'+, %2 6+&'">%&'% '%&% 27$ $:"%&'%$ +*6+&%$0 ) (ceptar la diferencia determinada o no aceptarla. .?.1- L7$ &@766+&%$ % '*+ @+472%$ "% *%K# 27 L%> % P+6%4%&'+ T"'7+ $+& *+0 ) :alta de presentación de la --, demás deberes formales y las situaciones pre!istas como causal de clausura.
E3MENES DE DERECHO TRIBUTARIO 1-( <.8.= ) E2 7$*%6'+ *%$+&72 %2 %6+ 4*+&2% %$0 La identi$cación de la persona que reali#a el "ec"o o se encuadra en la situación que fue descripta en la norma jur%dica tributaria.
=- ( .1 ) E2 %%6+ &'%&76+&72 '"'7+ %$ 27 747 %2 %%6+ '"'7+ 6">+ +%'+ %$ %$'"7 27$ &+47$.. que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados entran en contacto por moti!os de distinta %ndole. ?-( <.?.1 ) E2 $"$''"'+ %$0 (quel sujeto ajeno al acaecimiento del "ec"o imponible que, sin embargo y por disposición de la ley, ocupa el lugar del destinatario legal tributario. 8-( <.?.? ) H7> $+277 '"'770 7uando dos o mas sujetos pasi!os quedan obligados al cumplimiento total de la misma prestación. <-( <.?.1 ) E2 %$'&7'7+ 2%:72 '"'7+ %$0 La persona a quien está dirigida la carga patrimonial del tributo cuyo "ec"o imponible tu!o en cuenta su capacidad contributi!a. -( W.1 ) E2 %%6+ *%&72 '"'7+ %$'"70 Todo lo atinente a las infracciones $scales y delitos penales tributarios, y sus correspondientes sanciones. ;-( <.8.= ) E2 %6+ 4*+&2% 6+&'%&% 2+$ $:"%&'%$ 7$*%6'+$0 material, personal, espacial y temporal. W-( W.?. ) L7 4"2'7 7*2672% %& %2 $"*"%$'+ % 6+&:"7$% "&7 %@7"76& $672 :%67 %$0 Entre dos y die# !eces el importe del tributo e!adido. -(18.=.1 ) E2 7$*%6'+ 47'%72 %2 %6+ 4*+&2% %2 4*"%$'+ % $%22+$ % 27 *+K&67 % C+70 7onsiste en el ejercicio de cualquier comercio, industria, o$cio, profesión, locación de bienes, obras o ser!icios, y toda otra acti!idad a t%tulo oneroso reali#ada en forma "abitual en el territorio de la pro!incia de 7órdoba, cualquiera sea el sujeto que la ejer#a y el lugar donde la lle!e a cabo. 1-( ..1= ) P77 &'%*+&% "& %6"$+ % %6+&$%76& %& '++$ 2+$ $"*"%$'+$ *%K$'+$ %& 27 L%> 11.W?0 No es necesario pagar pre!iamente la suma de dinero que reclama el $sco en concepto de tributos, accesorios y multas. 11-( ?.= ) L7 *+'%$'7 '"'77 4*2670 2upremac%a a fa!or del Estado y sujeción por parte de los contribuyentes.
1=-( . ) L+$ *%6+$ % '7&$@%%&67 $+& 7"%22+$ "% 7& %4*%$7$0 o grupos !inculados por transacciones entre ellos y que son distintos de los precios de competencia $jados por empresas independientes actuando en circunstancias similares. 1?-( ;.=.1 ) E2 *+6%$+ '"'7+0 Es el conjunto de actos coordinados entre s%, conforme a reglas preestablecidas, cuyo $n es que una contro!ersia tributaria entre partes 4litigio5 sea decidida por una autoridad imparcial e independiente 4jue#5 y que esa decisión tenga fuer#a legal 4cosa ju#gada5. 18-( 1.1.= ) E&'% +'+$, 72:"&+$ % 2+$ 7$*%6'+$ 47'%72%$ %2 %6+ 4*+&2% %2 4*"%$'+ 7 27$ :7&7&67$ $+&0 Los bene$cios obtenidos por la enajenación de bienes muebles amorti#ables, acciones, t%tulos, bonos y demás t%tulos !alores cualquiera fuera el sujeto que los obtenga. 1<-( W.?.8 ) L7 627"$"7 *%K%&'K7 &+ *"%% %'%&%$%0 9ás allá de tres d%as sin que el ue# inter!iniente "aya resuelto su mantenimiento. 1-( <. ) L7 2%:$276& '"'77 &76+&72 %$'72%6% "% 27 @%67 7 *7' % 27 6"72 6+4%&7 7 6+% %2 '#4&+ % *%$6*6& %$ %2 570 0; de enero del aJo siguiente al aJo en que se produ#ca el !encimiento de los pla#os para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del importe tributario. 1;-( 1<.=.1 ) E2 7$*%6'+ 47'%72 %2 %6+ 4*+&2% % 27 6+&'"6& 4"&6*72 "% &6% $+% 27 76'K7 6+4%672, &"$'72 > % $%K6+$ % 27 6"7 % C+70 7onsiste en el ejercicio de cualquier acti!idad comercial, industrial, de ser!icios, u otra a t%tulo oneroso, y todo "ec"o o acción destinado a promo!erla, difundirla, incenti!arla o ex"ibirla de alg'n modo, en !irtud de los ser!icios municipales de contralor, salubridad, "igiene, asistencia social, desarrollo de la econom%a y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población. 1W-( 18.1 ) E& %2 *+6%4%&'+ % %%6"6& $672 % 27 *+K&67 % C+7, %2 %47&7+ %% $% 6'7+ % %47'% %& %2 *27+ %0 < d%as subsiguientes al !encimiento del pla#o para que compare#ca a estar a derec"o. 1-( . ) L7$ :7&7&67$ "% +'%&%& 2+$ %*+'7+%$ %2 %'7&%+ *+ 27 $4*2% &'+"66& % $"$ *+"6'+$ %& 27 R%*267 A:%&'&70 2on de fuente extranjera.
=-( ;.. ) S %2 $"%'+ *7$K+ 7 *7:7+ %$*+&'&%74%&'% "& '"'+ >, 2"%:+, 6+&$%7 "% 2+ 7 %6+ % 47&%7 %6%$K7 + &%7, > %$%7 "% $% 2% %$''">7 $" 4*+'% $%% &'%*+&%0 un reclamo ante la (:8P, solicitándole la restitución del importe abonado en forma excesi!a o indebida. =1-( ..; ) E& 27 %$+2"6& 6+%$*+&%&'% 7 27 %'%4&76& % +6+ %2 "% 74&$'7'K+ %%0 determinar el tributo e intimar el pago. ==-( <.8. ) L+$ %&%6+$ '"'7+$0 Neutrali#an parcialmente la consecuencia normal deri!ada de la con$guración del "ec"o imponible. =8-( W.?.< ) L7 4"2'7 7*2672% %& %2 $"*"%$'+ % 6+&:"7$% "&7 +4$& $672 %$0 Entre el + y el 0+ del tributo dejado de pagar, retener o percibir oportunamente. =?-( ..1 ) L+$ %6+$ " +4$+&%$ "% %& 2":7 7 27 627"$"7 "% %%% %2 A'. 8 % 27 L%> 11.W?0 -eberán quedar expuestos en un acta de comprobación. =8-( <.< ) L7 C+'% S"*%47 % "$'67 % 27 N76& %6 "% %2 6#'+ *+'%67+0 tiene preferencia sobre los impuestos pro!inciales adeudados posteriores a la constitución del gra!amen. =<-( .. ) Q"%&%$ &+ $% %&6+&'7%& &$6*'+$ 6+4+ 6+&'">%&'%$ + %$*+&$72%$ 7&'% 27 AFIP 6"7&+ %$'"K%%& +2:7+$ 7 76%2+0 2erán sancionados con una multa de trescientos pesos a treinta mil pesos y clausura de tres a die# d%as del establecimiento, local, o$cina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de ser!icios. =-( ..; ) -E& %2 *+6%$+ % %'%4&76& % +6+, $ '7&$6"%& 57$ %$% 27 %K76"76& % 27 K$'7 + %2 @%&%64%&'+ %2 '#4&+ *77 6+&'%$'7 67 K$'7 > %2 "% 74&$'7'K+ &+ 6'7 %$+2"6&, %2 $"%'+ *7$K+ *"%%0 &equerir pronto despac"o. =;-( .; ) L7$ '7&$766+&%$ "% %4*%$7$ > %&'%$ +4627+$ + "67+$ %& %2 *75$ %726%& 6+& *%$+&7$ @5$67$ + "567$ +46277$, 6+&$''"7$ + "677$ %& 2+$ *75$%$ % %$67$7 + &"27 '"'76&0 2erán consideradas ajustadas a las prácticas normales entre partes no !inculadas. No serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes. =W-( .. ) C"7&+ "&7 &@766& $"7 6+& 4+'K+ % 4*":&76+&%$ K&6"277$ 72 *+6%$+ % %'%4&76&, El ue# administrati!o debe aplicar la correspondiente sanción en la misma resolución que determina el tributo. =-( 18. ) E2 C:+ T"'7+ % 27 *+K&67 % C+7 %$'72%6% "% 27$ %$+2"6+&%$ "% 7*2"%& 27$ $7&6+&%$ *%K$'7$ %& 2+$ A'$. 1, > ; %2 6'7+ 6"%*+ &+47'K+ + %627%& 27 &%$'%&67 % *%$"&'7$ &@766+&%$0 -eberán ser noti$cadas a los interesados y quedarán $rmes, si dentro de los 0 d%as de noti$cadas, 1stos no interponen el recurso de reconsideración pre!isto en el (rt. 00* del 7ódigo consignado. ?-( ;.8.= ) E& %2 4'+ &76+&72, 6'7+ % 6+4*7%&+ > %47'%, %2 %%6"'7+0 Puede solamente contestar la demanda. ?1-( ..; ) L7 %'%4&76& % +6+ $+% 7$% *%$"&'K7 $% 7 6"7&+0 el $sco carece de elementos certeros necesarios para conocer con exactitud si la obligación tributaria sustancial existe y cuál es su dimensión pecuniaria, por lo que debe utili#ar presunciones o indicios. ?=-( <.8 ) E2 +%'+ % 27 +2:76& "567 '"'77 $"$'7&672 %$0 7)La prestación que debe cumplir el sujeto pasi!o. ??-( =.? ) L7 %$'"6'"7 % 27 &+47 "567 '"'77 *+$%% +$ *7'%$ @%%&677$0 ()El supuesto "ipot1tico 4"ec"o imponible5 y el mandato de pago tributario. ?8-( <.?.8 ) E2 %$764%&'+ %$ 27 %276& "567 "% $% '77 %&'% %2 $"%'+ *7$K+ "% *7:7 "&7 %"7 '+'72 + *76724%&'%.. -)ajena, como acreedor, y el destinatario legal tributario, como deudor. ?<-( 1.8 ) L7$ 6+&'"6+&%$ %$*%672%$ $+&0 7)Tributos debidos en ra#ón de bene$cios indi!iduales o de grupos sociales deri!ados de la reali#ación de obras o gastos p'blicos o de especiales acti!idades del Estado.
?-( <.8.= ) E2 7$*%6'+ %$*7672 %2 %6+ 4*+&2% %$0 -)La indicación del lugar en el cual el destinatario legal tributario reali#a el "ec"o o se encuadra en la situación que fue descripta en la norma jur%dica tributaria o el sitio en el cual la ley tiene por reali#ado dic"o "ec"o o producida la situación. ?;-( <.?.? ) E2 %$*+&$72% $+27+ %$0 ()El tercero ajeno al "ec"o imponible a quien la ley le ordena pagar el tributo deri!ado del tal acaecimiento. ?W-( 1. ) E2 *%7% %$0 ()La prestación dineraria que se exige por circular en una !%a de comunicación !ial o "idrográ$ca. ?-( <.1 ) E2 %%6+ '"'7+ 47'%72 %$'"70 ()Los aspectos sustanciales de la relación jur%dica que se traba entre el Estado y los sujetos pasi!os con moti!o del tributo. 8-( W.= ) L7 &@766& '"'77 %$0 -)La !iolación de las normas jur%dicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. 81-( <.= ) L7 +2:76& "567 '"'77 *&6*720 -)2urge con moti!o del ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado. 8=-( W.?.8 ) L7 627"$"7 *%K%&'K7 %$ "&7 4%7 67"'%27 *%67"'+7 4%7&'% 27 6"72 $% $*+&%0 n cierre del establecimiento para impedir que se sigan con$gurando acti!idades ()il%citas productoras de gra!es daJos o lle!adas a cabo por quien fue objeto de clausuras administrati!as anteriores en un per%odo no superior al aJo. 8?-( ?.<.8 ) E2 *&6*+ % %"7 4*267 "%0 E)La imposición de un tributo debe ser regida por un $n justo. 88-( ?.<.; ) E2 6+&'+2 % 6+&$''"6+&727 *"%% $% %%6+0 -)En una causa judicial y ante un caso concreto lle!ado a la jurisdicción para su resolución. 8<-( ..8 ) D% '+7$ 27$ 76'"76+&%$ %7277$ *+ %2 $6+ 6+&6%&%&'%$ 7 27$ '7%7$ % $67276& % &K%$':76&0 -)-eberá labrarse un acta, la cual tendrá la calidad de instrumento p'blico. 8- ( 1.=.1 ) E& %2 4*"%$'+ 7 27 :7&7&67 4&47 *%$"&'7 %$'7& %%&'+$ 2+$ 76'K+$ &76+&72%$ &@%+%$0 -)a V*. 8;-( <.8.W ) E2 4*+'% '"'7+ + %2%4%&'+ 6"7&'67&'% % 27 %276& "567 '"'770 E)Es la cantidad de dinero que el Estado pretende cobrar al destinatario legal tributario. 8W-( <.?.< ) E2 +462+ '"'7+ % 27$ *%$+&7$ % %$'%&67 %72 %$0 ()El lugar donde está su dirección o administración efecti!a y, subsidiariamente, en caso de no conocerse tal circunstancia, el lugar donde se "alla el centro principal de su acti!idad. 8-( ..< ) EK76"77 27 K$'7 + '7&$6"+ %2 '#4&+ 6+&6%+ *+ 27 2%> '"'77 $& "% %2 $"%'+ *7$K+ 7>7 6+&'%$'7+ 27 K$'7, %2 "% 74&$'7'K+ %%0 ()dictar una resolución, la cual debe ser fundada. <- ( 8.<.= ) L7 6+*7'6*76& % 4*"%$'+$ $% *+"6% 6"7&+0 D)La autoridad nacional se "ace cargo de la recaudación y distribuye todo o parte de lo recaudado entre las pro!incias, de acuerdo a lo que a cada una le corresponde por su contribución al fondo com'n. <1-( ?.<.? ) E2 *&6*+ % *+*+6+&727 $:&67 "%0 E)La $jación de tributos debe "acerse en proporción a sus singulares manifestaciones de capacidad contributi!a. <=-( 1.=.1 ) U& 4*"%$'+ %$ %6'+ 6"7&+0 7)No puede ser trasladado. -( W..W ) L7 7*2676+& % 27 2%> *%&72 '"'77 %$ 6+4*%'%&67 %& %2 &'%+ %2 *7$ % ()la justicia federal <8-( 1?.=.1 ) A2:"&+$ % 2+$ 7$*%6'+$ 47'%72%$ %2 %6+ 4*+&2% %2 4*"%$'+ 7 27$ '7&$766+&%$ &7&6%7$ $+&0 ()&eali#ar operaciones de cr1dito y de d1bito en cuentas, cualquiera sea su naturale#a, abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades $nancieras. <<- ( ..; ) E& %2 *+6%$+ % %'%4&76& % +6+, 27 &'%*+$6& % 2+$ %6"$+$ % %6+&$%76& + % 7*%276& 7&'% %2 T"&72 F$672 % 27 &76& '%&% %@%6'+0 E)suspensi!o.
<-( ;.=.= ) E& %2 %6"$+ % 7*%276& 7&'% %2 T"&72 F$672 % 27 &76&, $ $% 74'%% 27 7*%'"7 > *+"66& % 27 *"%7, %2 *27+ *77 $" *+"66& %$ % D)sesenta d%as, prorrogable a solicitud de las partes por treinta d%as más. <;-( ..; ) E& %2 *+6%$+ % %'%4&76& % +6+, %$"%2'+ %$@7K+72%4%&'% %2 %6"$+ % 7*%276& 7&'% %2 T"&72 F$672 % 27 &76&, %2 $"%'+ *7$K+ *"%%0 E) 8nterponer un recurso de re!isión y apelación ante la 7ámara :ederal que corresponda. $+6%7%$ &K$7$.0 <+3 ;1- L7 &'%*%'76& 7&72:67 *"%% "'27$%0 En el derec"o tributario formal y procesal. ;=- A256"+'7 % 2+$ %&%$ *%$+&72%$. -esde V0*.< "asta V*., ,+ 9as de V *., A+ ;?- A256"+'7 %2 I4*"%$'+ 7 2+$ $%22+$ 0 Dienes muebles y semo!ientes3 0,=+.) 7ontratos de locación3 ,=*+ ;8- E& %2 76'7 % 6+4*+76& % 2+$ %6+$ " +4$+&%$ "% %& 2":7 7 27 627"$"7 , %2 +672 %%0 -ejar constancia de todas las circunstancias relati!as a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo además una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente !alerse, compare#ca en audiencia para su defensa que se $jara para una fec"a N6 (NTE&86& ( -8(2 N8 2PE&86& ( 0 -8(2. :irmada por todos y noti$cadas.) ;<- L+$ $"%'+$ %$%&'%$ %& %2 *75$ '"'7&c 2obre el ingreso de los bienes en el pa%s y en el extranjero.
;- R%$*%6'+ % 27$ @76"2'7%$ % $67276& % &K%$':76&, 27 +%& % 7227&74%&'+ %% $% %4'7 *+0 ue# nacional que corresponda, quien debera despac"arla en *= "oras.) ;;- E& 2+$ 67$+$ % %&"&67 *%&72 %@%6'"7+ *+ '%6%+$ 7&'% 27 "$'67 @%%72, %$'7 "2'47 *+6%%7 70 &emitir los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a $n de que inmediatamente d1 comien#o al procedimiento de !eri$cación y determinación de la deuda, quien debera "acerlo dentro de los > d%as "abiles prorrogables a requerimiento fundado de dic"o organismo.) ;W- L7 &+47 "567 '"'77 '%&%0 7arácter obligatoria y no "ay libertad de los administrados de acatarla o no. ;- L7 C.N %$'72%6%0 n r1gimen de coparticipación de tributos. W- C+&6%*'+ % *&6*+ % :%&%727. Es el carácter extensi!o de la tributación y signi$ca que cuando una persona $sica o ideal se "alla en las condiciones que marcan, seg'n la ley, la aparicion del deber de contribuir, deber que debe ser cumplido cualquiera sea el carácter del sujeto, categor%a social, sexo, nacionalidad, edad o estructura. W1- S "&7 *%$+&7 % %$'%&67 K$2% "%7 %&"&67+ "& +462+ $672 > %6% 67472+ %%0 Hacer el cambio y denunciarlo a la (:8P dentro de los 0 dias. W=- P%&7 % %K7$& $4*2%0 * a B aJos W8- U&7 K% &'%*"%$'7 27 %47&7 , $% 6+% '7$27+ %2 7:%&'% $6720 Para que conteste dentro de los < d%as y oponga todas las defensas y excepciones que tu!iere, las que seran resueltas en la sentencia de$niti!a.) W;- L7 AFIP *"%% %: &'%%$%$ %$76'++$ 72 $"%'+ *7$K+0 2in necesidad de interpelación alguna WW- R%6"$+ % 7*%276& 7&'% %2 T.F.N , $ $% 74'% 27 7*%'"7 > *+"66& 27 % 27 *"%7 %2 *27+ %$0 0 d%as. Puede interponerse sin necesidad de pago pre!io. Tiene efecto suspensi!o y el monto recurrido no debe ser superior a V*.) - ?.1.1- S+& 6+&'">%&'%$ > $"%'+$ *7$K+$ %2 4*"%$'+ $+% 2+$ %&%$ *%$+&72%$ 27$ *%$+&7$ @5$67$ > $"6%$+&%$ &K$7$ +46277$ >0 radicadas en el pa%s por los bienes en pa%s y en el exterior. 1- EL 76'+ *+6%$72 "% 7 &6+ 72 *+6%4%&'+ % %'%4&76& % +6+, %% $% $"$6*'+ *+0 ue# administrati!o. = -E& 47'%7 $672, 7 6+&@"$&0 2e opera cuando el sujeto acti!o de la obligación tributaria, como sonsecuenecia de la transmisión de los bienes o derec"os sujetos a tributo, queda colocado en la situación de deudor. ?- E& 47'%7 $672 27 6+4*%&$76&0 Es la cancelación por parte del sujeto pasi!o de la obligación jur%dica tributaria principal de los cr1ditos del $sco por tributos con los cr1ditos que el primero tenga con el segundo por el mismo concepto. 8-L7$ @"&6+&%$ %2 A4&$'7+ F%%72 % I&:%$+$ P26+$ > $" %2%:76& %$' &+47+ %&0 -ecreto Nacional PEN B0?/>A <-L+$ %6%'+$ %:274%&'7+$ 6'7+$ *+ %2 PE > 27$ %$+2"6+&%$ :%&%72%$ + &'%*%'7'K7$ %4'7$ *+ 27 AFIP0 No pueden crear tributos, ni alterar sus aspectos estructurantes -L7 %62776& % &6+&$''"6+&727 % "&7 &+47 4*+$'K70 La deja sin efecto 'nicamente en el caso planteado ante la jurisdicción y respecto a las partes que sean parte del proceso. ;-E& 47'%7 $672, 27 %:"276& % *K2%:+$ %$ @76"2'70 Exclusi!a de la Nación W-E2 %6+ 4*+&2% %2 4*"%$'+ $+% %&%$ *%$+&72%$ $% K%670 (l <0 de diciembre de cada aJo. - R%$*%6'+ 7 27$ *%$+&7$ % %$'%&67 %72, %& 67$+ % $6+7&67 %&'% %2 +462+ 2%:72 > %2 2":7 +&% %$' $'"77 27 *&6*72 > %@%6'K7, *%K72%6%0 El lugar donde está situada la dirección o (dministración principal y efecti!a
1-E2 &6"4*24%&'+ % 27 +2:76& '"'77 %$ 27 &@766& 6+&$$'%&'%0 6misión del pago de tributos dentro de los l%mites legales 11-L7$ &@766+&%$ '"'77$ &76+&72%$ $% %&6"%&'7& %:"277$ %&0 Ley 00.B?< 1=- L7 7$% 4*+&2% %2 4*"%$'+ &4+27+ *+K&672 27 %$'72%6%0 -irección general de 7atastro 1? -E2 6'%+ 4*%7&'% $+$'%&% "% 27 T7$7 %$"2'7 %:2% %& K'" %0 na prestación efecti!a de un ser!icio, aun sin particulari#ación estricta. 18-L7 %$*+&$727 $+277 > 27 $"$''"6&0 Tienen como fuente la norma jur%dica. 1<-S %& 2+$ %6274+$ % %*%'6& % '"'+$ 7+&7+$ %$*+&'&%74%&'% &+ $% 6'7% %$+2"6& %& $%% 74&$'7'K7 %&'+ % 2+$ ? 4%$%$ % &'%*"%$'+ %2 %6274+, %2 $"%'+ *7$K+ *"%%0 -entro de los 0 d%as del !encimiento del pla#o consignado 4denegatoria tácita5, puede 3a5 interponer un recurso de reconsideración ante la misma administración, b5 apelar ante el Tribunal :iscal de la Nación o c5 promo!er una demanda contenciosa ante la usticia :ederal 1-E2 *&6*+ 4*%7&'% %& 47'%7 '"'77 %$ "%0 La Ley que debe regir las relaciones tributarias entre el $sco y los contribuyentes es aquella que estaba !igente al momento de acaecer el "ec"o imponible. 1;-E2 6:+ '"'7+ % 27 P67 % C+7 %$'72%6% "% 2+$ 6+&'">%&'%$ %$*+&$72%$ + ?d "% %726%& 6"72"% %6+, 7$%6&, +4$&, $4"276& + 47&+7 6+& %2 *+*$'+ % *+"6 + @762'7 27 %K7$& '+'72 + *7672 % 27$ +2:76+&%$ '"'77$ "% 7 %22+$ + 7 ?d &6"47&0 8ncurren en defraudación $scal y son punibles con multas graduables de * a 0 !eces el importe del tributo que se defraudare o se intentare defraudar al $sco y/o clausurar de 0 a < d%as, sin perjuicio de l responsabilidad por los delitos comunes.
11-E2 &6"4*24%&'+ @+472 % 27 +2:76& '"'77 @+472 %$0 Toda acción u omisión que !iole las disposiciones relati!as de la obligación tributaria u obstaculice la $scali#ación por la autoridad administrati!a o impida las tareas de in!estigación 11=-E2 76'7 % 6+4*+76& % 2+$ %6+$ " +4$+&%$ "% %& 2":7 7 27 627"$"7 "% %%% %2 7'. 81 % 27 2%> 11.W?0 -ejará constancia de todas las circunstancias relati!as a las mismas, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo además una citación, para que el responsable, munido de las pruebas que intente !alerse , compare#ca a una audiencia para su defensa en fec"a no anterior a d%as ni superior a 0 d%as. 11?-A256"+'7 *+*+6+&72 %$0 7uando el porcentaje o tanto por ciento permanece constante cualquiera sea la dimensión de la base imponible. 118-E2 *%7% %&'+ % 27 '2+:57 7+*'7+ *+ &"%$'+ +%&74%&'+ % '7$7$, 4*"%$'+$ > 6+&'"6+&%$ %$*%672%$ %$0 7ontribución especial 11<- E2 %$'7+ Es el sujeto acti!o de la obligación 11- L7 726"+'7 %2 4*"%$'+ 7 27$ '7&$76+&%$ &4+277$ %$ 0, + 11;- E2 I4*"%$'+ Es una especie del genero tributo 11W- 72:"&+$ % 2+$ 7$*%6'+$ 47'%72%$ %2 %6+ 4*+&2% %2 4*"%$'+ 72 K72+ 7:%:7+ %$0 !entas de cosas mueblesI las obras, locaciones y prestaciones de ser!icios, las importaciones de$niti!as de cosas muebles y la importación de ser!icios 11--E2 7$*%6'+ 47'%72 %2 %6+ 4*+&2% % 27 6+&'"6& 4"&6*72 "% &6% $+% 27 76'K7 6+4%672, &"$'72 > % $%K6+$ % 27 6"7 % C+70 7onsiste en la situación jur%dica de ser propietario o poseedor a t%tulo de dueJo de un bien inmueble que se encuentre en una #ona de la ciudad de 7órdoba bene$ciada directa o indirectamente con los ser!icios de barrido y limpie#a de calles, recolección y tratamiento de residuos domiciliarios, prestación o puesta a disposición del ser!icio sanitario cloacal, "igieni#ación y conser!ación de arbolado p'blico, nomenclatura parcelaria y/o num1rica, o cualquier otro ser!icio que presta la 9unicipalidad no retribuido por un tributo especial 1=1- "% %$ "& %%&6& % 4*"%$'+0
Neutrali#an totalmente la consecuencia normal deri!ada de la con$guración del "ec"o imponible
1==- L7$ @76"2'7%$ $6727+7$ % &K%$':7+7$ %2 $6+0 )Le permiten citar al sujeto pasi!o y/o a terceros, exigirles la presentación de documentación, inspeccionar la documentación contable y/o comercial, requerir el auxilio de la fuer#a p'blica cuando trope#aren con incon!enientes en el desempeJo de sus funciones y allanar domicilios. 1=?- E2 7:%&'% % %'%&6& %$0 n deudor del contribuyente o alguien que por su función p'blica, acti!idad, o$cio o profesión se "alla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que 1ste debe percibir, ante lo cual tiene la posibilidad de detraer la parte que corresponda al $sco en concepto de tributo. 1=8- L7 7$% 4*+&2% %$ 0 La magnitud, "abitualmente pecuniaria, sobre la cual se estima el importe tributario. 1=<- E2 7$*%6'+ 47'%72 %2 %6+ 4*+&2%0 La descripción abstracta del "ec"o que el destinatario legal tributario reali#a o la situación en que se "alla. 1=- L7 %$+2"6& %2 %6"$+ % 7*%276& "672 6'77 %& 2+$ 67$+$ % 4"2'7 > 627"$"7 %& 2+$ ":7+$ %& 2+ P%&72 E6+&46+ % 27 C7*'72 F%%72 > 2+$ ":7+$ F%%72%$ %& %2 %$'+ %2 '%'++ % 27 R%*267 A:%&'&70 Es apelable por !%a de recurso de apelación, con efecto de!oluti!o, ante la 7ámara :ederal de (pelaciones. 1=;- E& %2 4'+ &76+&72, %& %2 *+6%$+ % %%6"6& $672, 6'7+ % 6+4*7%&+ > %47'%, %2 %%6"'7+0 Puede comparecer a estar a derec"o y oponer excepciones al progreso de la ejecución $scal. 1=W- E& %2 4'+ &76+&72, 27 $%&'%&67 6'77 %& %2 *+6%$+ % %%6"6& $6720 Es inapelable. 1=- E& %2 67$+ "% "& $"%'+ *7$K+ 6+&$%% "% 7 7+&7+ "& '"'+ % 47&%7 %6%$K7 + &%7 %& 6"4*24%&'+ % "&7 %'%4&76& % +6+, 6%'7 + *%$"&'K7, *+0 En el pla#o de prescripción de las obligaciones tributarias 4cinco aJos5, interponer una demanda de repetición de tributos y accesorios ante el Tribunal :iscal de la nación o promo!er una demanda de repetición contencioso judicial ante la usticia :ederal. 1?1- L7 %%6"6& $672 %$0 n proceso ejecuti!o sumario basado en el principio de legitimidad de los actos administrati!os. 1?=- E& %2 4'+ &76+&72, "&7 K% &'%*"%$'7 27 %47&7 % %%6"6& $6720 El agente $scal puede, bajo su $rma, exclusi!amente librar mandamiento de intimación de pago y e!entual embargo por la suma reclamada, con más el porcentaje en que el $sco estima los intereses y costas, y citar al ejecutado para que en cinco d%as compare#ca y oponga excepciones al progreso de la acción. 1??- E& %2 4'+ &76+&72, *+ K57 % %%6"6& $672 $% *%$:"% %2 6++ %0 Tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actuali#aciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras 1?8- C+&'7 27 $%&'%&67 %$@7K+72% 6'77 *+ "&7 C477 C+&'%&6+$7 N76+&72 >/+ "&7 C477 F%%72 % A*%276+&%$, %2 $"%'+ *7$K+0 Puede interponer un recurso de ordinario y /o extraordinario ante la 7orte 2uprema de usticia de la nación. 1?<- E2 *&6*+ % N+ 6+&$67'+%70 )procura que los tributos no absorban una parte sustancial de la propiedad o la renta. 1?- L7 $"*%*+$6& % :7K4%&%$ &76+&72%$ > *+K&672%$ &+ 4*+'7 *+ $0 )8nconstitucionalidad 1?;- E2 H%6+ 4*+&2% %2 '"'+ %&+4&7+ 4*"%$'+ %$' 6+&$''"+ *+0 )Negocios, actos o "ec"os de naturale#a económica o jur%dica. 1?W- E2 %6+ *"&2% %2 %2'+ % %K7$& $672 $4*2% 6+&$$'% %&0 )E!adir fraudulentamente el pago de un tributo nacional por un monto superior a 0 mil pesos e inferior a un millón de pesos por cada ejercicio. 1?- L7 7256"+'7 %2 4*"%$'+ 7 27 :7&7&67 45&47 > *%$"&'7 %$0
) -el 0+ sobre los acti!os, tanto del pa%s como del exterior.
18- P%$6*6& $% *+"6%0 aJos para los contribuyentes inscriptos o no inscriptos que no tu!ieren la obligación de "acerlo.) 0 aJos para los contribuyentes no inscriptos. 18=- 1.? L7 '7$70 es un tributo cuyo "ec"o generador esta integrado por una acti!idad del Estado, di!isible e in"erente a su soberania. La acti!idad referida esta !inculada directamente con el contribuyente que "a requerido un ser!icio. 18?- W.8.1? H%6+ *"&2% %2 %2'+ % 72'%76& +2+$7 % %:$'+$ 6+&$$'% El "ec"o punible consiste en sustraer, suprimir, ocultar, adulterar, modi$car o inutili#ar los registros o soportes documentales o informáticos del $sco nacional, relati!os a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación $scal de un obligado. 188- 1.=.=- I&"% 27 &7'"72%7 "567 % 27$ 6+&'"6+&%$ *+K$+&72%$. ($%:"7 $+672)0 7ontribuciones para$scales 18;- W.8.<- L7 *%&7 6+%$*+&%&'% 72 %2'+ % %K7$& 7:7K7+ %$ % La pena correspondiente es de tres aJos y seis meses a nue!e aJos de prisión. 18W-E& 2+$ %"+%$ $+27+$ 27 *%$6*6+& +*%70 Para todos los deudores 18-C"7&'+ %$ 27 7256"+'7 %2 IVA0 *0+ 1<-Q"% $:&67 7$*%6'+ '%4*+72 % "& 4*"%$'+ momento en que se debe con$gurar o tener por con$gurada la reali#ación del "ec"o imponible 1<1-Q"% '%&% "% 76% "& 6+&'">%&'% 7&'% "&7 2"76& % 4*"%$'+$ 472 %@%6'"770 Hacer un reclamo ante la (:8P 1<=-C+4+ $% K72"7& 27$ +*%76+&%$ %&'% %4*%$7$ K&6"277$ % @%%&'%$ *7$%$0 como si fueran no !inculadas 1-E2 *&6*+ % :"727 '"'77 %$0 El (rt. 0B 7N establece que los "abitantes son iguales ante la ley y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas p'blicas. (lude a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes están en análogas situaciones, con exclusión de todo distingo arbitrario, injusto y "ostil contra determinadas personas o categor%as de personas. 1<<-S+& 4*"%$'+$ %6'+$0 D%&6& -irectos3 son aqu1llos en los que el contribuyente obligado está seJalado como contribuyente de iure desde que la ley establece el "ec"o imponible. 1<-E$'7+ A:%&'&+ '%&% *+% '"'7+ -istribución de los poderes tributarios seg'n la 7onstitución Nacional )-ada la forma federal de estado que implanta la constitución, el poder tributario se "alla repartido entre tres fuentes3 a5 el estado federal, b5 las pro!incias y c5 los municipios. )-espu1s de la reforma del aJo 0>>=, en jurisdicción de las pro!incias, los municipios de cada una de ellas tienen reconocido por el art. 0*<, 7N, un ámbito de autonom%a en el que la constitución pro!incial debe reglar el alcance y contenido de la misma autonom%a en el orden económico y $nanciero, lo que implica admitir el poder tributario municipal. )El art. =, 7.N., dice que el gobierno federal pro!ee a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de derec"os de importación y exportación, de la !enta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitati!a y proporcionalmente a la población imponga el congreso general, y de los empr1stitos y operaciones de cr1dito que decrete el mismo congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
1<;- ..; L7 %'%4&76& % +6+ $+% 7$% 6%'7 $% 7 6"7&+ %2 $6+ Es sobre base cierta cuando el $sco dispone de los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certe#a, tanto la existencia de la obligación tributaria sustancial, como la dimensión pecuniaria de tal obligación.