Universidad nacional de La Matanza - Carrera: abogacía
TRABAJO PRÁCTICO Materia: introducción al derecho
Tema: El caso de los exploradores ex ploradores de cavernas
Cátedra: Dr. Miguel Ángel galán
Alumno: Dufourg Gastón Ezequiel
Año 2011
1) Realice un breve resumen del texto En este caso hipotético, un grupo de cinco espeólogos quedan atrapados en el interior de una caverna debido a una avalancha de roca que tapo la unica via de acceso y escape de la cueva que exploraban. Éstos habían llevado escasas provisiones, y la caverna carecía de sustancia animal o vegetal que les permitiera subsistir. Poco después de este incidente, un grupo de rescatistas es enviado a la zona del derrumbe. Con un intercomunicador, luego de un par de semanas, unos de los atrapados, llamado Roger Whetmore, consulta en representación de todos cuáles serían las posibilidades de sobrevivir sin alimentos hasta que los rescaten. Luego de saber que sus esperanzas sin alimentos era pocas, propuso la idea de que uno de los exploradores atrapados fuera comido por los otros cuatro a fin de sobrevivir el tiempo suficiente. Luego del impacto que causo esta propuesta en el exterior, y ante la falta de respuesta a favor o en contra de esta macabra idea, los espeólogos dejaron de transmitir. Tras un mes de esfuerzos por parte de las fuerzas de rescate, cuya tarea fue complicada por sucesivas avalanchas de roca durante las tareas de rescate, tomando la vida de 10 obreros, finalmente se logró remover los escombros que habían sellado el acceso. Una vez abierta la vía de salida, se supo que Whetmore había sido asesinado y comido por sus compañeros poco después de la ultima transmisión. Los cuatro sobreviviente, luego de ser tratados por desnutrición y estado de shock, son llevados a juicio por el asesinato de Whetmore. Durante el juicio, las declaraciones de los acusados avaladas por el jurado aclaran que fue Whetmore quien propuso el sacrificio de uno de los cinco para salvar a los demas, que al principio ellos no quisieron aceptar tal procedimiento, pero luego de las charlas con el exterior y al verse relamente desesperados, accedieron. Debatieron por horas cómo decidir quién debia morir, y al final se decidio dejarlo a la suerte tirando un dado, pero luego de acordar todo, Whetmore decidio retirarse del acuerdo. Sos compañeros lo acusaron de tratar de violar el acuerdo que él mismo planteó, y decidieron tirar el dado de todas formas. Cuando le toco a Whetmore tirar el dado, un compañero lo hizo por el, no sin antes que objetara sobre ello si lo deseaba. Con la conformidad de Whetmore, se lanzo el dado y perdió, por lo que fue muerto y comido por sus compañeros tal y como se pacto. Bajo esta evidencia, los cuatro son declarados culpables de homicidio y condenados a muerte, tal y como la ley lo establece. El caso es apelado, y es llevado ante la corte suprema. Lo que sigue despues, son los argumentos a favor y en contra de cada uno de los cinco miembros de la corte, y sus argumentos a favor y en contra de que los exploradores sean sentenciados o no.
2) Diferencia la opinión de cada ministro, la escuela o principio del derecho aplicado, y su voto.
Presidente Tr uepenn y (Cul pables)
Utilizando un razonamiento textualista, interpreta el articulo 12-a del N.C.S.A. (n.s) “quienquiera privare intencionalmente de la vida a otro, será castigado con la muerte”,
por lo que considera que, judicialmente no puede hacerse nada. Tal vez exista la posibilidad de que reciban el indulto del poder ejecutivo debido a la trágica situación
que padecieron, lo cual conside ra lo mas correcto, ya que así “se hara justicia sin menoscabo de la letra ni del espíritu de la ley y sin ofrecer estímulo a transgresión”
M in istr o F oster (I nocentes)
Con un argumento largo y convincente, postula que los exploradores no pueden ser juzgados por la ley positiva del derecho del Commonwealt, ya que éstos, al estar encerrados por tanto tiempo en la caverna, se les hizo imposible la coexistencia humana tal y como se conoce, por lo que el derechotal y como se lo conoce no puede ser aplicado. En vez del derecho positivo, Foster fundamente su posición en el derecho natural o iusnaturalismo: postula que los espeólogos se encuentran en un estado de naturaleza en el que lo más importante era la conservación de la vida, en el cual se rige bajo un contrato. De aceptar que las leyes de Commonwealth penetraran la caverna y juzguen a los individuos allí dentro, él considera que, a pesar de que estos hombres cometieron un acto que viola el texto literal de las prescripciones del N.C.S.A. (n.s.) párrafo 12-a, un hombre puede violar la letra de la ley sin violar su esencia. Aquí el juez intenta remarcar una excepción en la ley basada no en sus palabras sino en su propósito. Para ello expone como ejemplo el caso Commonwealth c/ Parry, en donde se desprende el concepto que el matar en defensa propia es excusable ya que el propósito de la legislación criminal es prevenir que se cometan crímenes. De la misma forma, este caso debe ser excusable debido a que su motivación no era matar, sino sobrevivir.
M in istr o Tattin g (abstención)
Basándose solo en el razonamiento, primero refuta todo lo que Foster previamente argumento: primero, aclara que no existe un momento claro del que salieran de un estado de sociedad civil a un estado de naturaleza, por lo que no puede hablarse de un cambio de estado. Además, advierte que, si el derecho positivo no puede juzgarlos, ellos tampoco debido a que ellos no son tribunales de la naturaleza, y comenta lo horrible que le parece una ley que pondera un contrato sobre la vida humana. Por otro lado, remarca el hecho de que la ley no solo es prescriptiva (evitar que se cometan crímenes), y que los exploradores no mataron a Whetmore para defenderse, y q no solo fue deliberado sino premeditado (planearon durante horas como matar a uno de los cinco exploradores para alimentarse los otros cuatro), por lo que no es excusable el homicidio. Sin embargo, decide abstenerse a votar debido a las implicaciones morales que significa condenar a cuatro hombres que tanto sufrieron, y que lo único que hicieron fue tratar de sobrevivir, en contraposición a su deber de hacer cumplir una ley que aunque considera incorrectamente aplicada, ya que cree que debería de condenarlos por canibalismo, actividad no penada por el N.C.S.A. (n.s.), es su deber acatar.
M in istr o K een (culpables)
Lo primero que deja en claro en su discurso es su adhesión al iuspositivismo, al declarar la supremacía del poder legislativo sobre todos los demás, y al despreciar activamente toda concepción de justicia o valoración moral y aplicar pura y exclusivamente el
derecho, ya que su deber como juez es hacer cumplir la ley fielmente, pese a que esto vaya en contra de sus convicciones personales. En cuanto al caso, alega que Whetmore no presentaba una amenaza para sus compañeros, por lo que la excepción de defensa propia es imposible de aplicar; y además, considera que la muerte de la víctima fue intencional, por lo que no deja en duda alguna su culpabilidad.
M in istr o H andy (inocentes)
Con fuertes y evidentes raíces en el realismo jurídico, Hardy comienza su discurso lamentándose de que sus colegas dieron vueltas en los legalismos y abstracciones y no fueron a lo concreto: ninguno se percato que en sus manos estaba las vidas de cuatro individuo, no se trataba de un caso de papeles que requiere de fórmulas para resolverse, sino una situación real que necesita de sabiduría y sentido común para resolverse de la forma mas justa. Nombra, además, la importancia de la opinión pública sobre el caso, a fin de mantener una armonía entre los que ejercen la autoridad y los sometidos a ella, de lo contrario generaría desestabilidad en el sistema en sí. Usando como jurisprudencia un caso antiguo que el mismo juzgó, alega que el sentido común es la mejor herramienta para resolver este caso, en vez de recurrir a abstracciones y discusiones sobre detalles que no llevan sino a un debate largo tedioso que se aleja del punto del caso: cuatro hombres que padecieron una situación horrible van a ser ejecutados, cosa que, luego de tanto padecimiento, ciertamente no merecen, por lo que concluye que deben ser liberados de su condena.
3) Explica el concepto de: Iusnaturaismo (derecho natural): es un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de un cuerpo de Derechos del Hombre universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo, fundados en la naturaleza humana. La teoría ética del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que : *El hombre es un fin en sí mismo * Los humanos son racionales *los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del Derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos. Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.
Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo (a veces se escribe "jusnaturalismo") mantiene que legitimidad de las leyes del derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del Derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. Una consecuencia que habitualmente se extrae de la posición iusnaturalista es la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad abusiva del Estado. El problema es que, así planteadas las cosas, se mezcla la legitimidad moral de una ley con la legalidad de la ley (si ha sido promulgada siguiendo el procedimiento formal adecuado), distinción conceptual en la que hace hincapié el positivismo jurídico.
Iuspositivismo (derecho positivo): es una corriente de pensamientos jurídicos, que se basa en la la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos. El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero. Según el iuspositivismo, Moral y Derecho se diferencian porque, mientras que las normas morales son subjetivas (personales de cada uno) y unilaterales (solo se aplican a la persona que la obedece, es decir, no puede ser impuesta sobre otro sino en sí mismo), las normas jurídicas son objetivas (no cambian entre persona y persona, sino que se mantienen immutables) y bilaterales (desde el mismo lugar, plantean las obligaciones de uno y las pretensiones o exigencias correlativas del otro).
Realismo jurídico: Es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
Se califica de teorías realistas a las que dan más importancia a la conducta que a las normas (jurídicas por supuesto). El ejemplo arquetípico de esta posición es el realismo jurídico estadounidense, que tiene la particularidad de sostener que el derecho es lo que hacen los jueces. Por el contrario y en oposición a las teorías realistas, están las concepciones racionalistas, para las cuales lo más importante son las normas.
Fuentes de las tres definiciones: - Garrone, J. “Diccionario jurídico”. Lexis Nexis. 2005, Buenos Aires. -Stanford Encyclopedia of Philosophy (en Internet, en inglés): http://plato.stanford.edu/entries/legal-positivism/ -Buckle, S. (1991) "El derecho natural" en Singer, P. (ed.) Compendio de ética, Alianza, 1995 4) Explicar el concepto de juicio por jurados. El juicio por jurados es una forma procesal clásica del sistema inglés, a través de la cual los ciudadanos participan en la administración de justicia. Se trata de un consejo de ciudadanos libres que es convocados por el magistrado mediante el sorteo arbitrario para presenciar el juicio, escuchar todos los alegatos presentados por las partes demandada y demandante, y decidir luego de esto cuál tiene la victoria y cuál recibe la pena. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser escogidos jurados, pero a su vez, al ser convocados, tienen el deber de responder a esa convocatoria o podría ser sancionado, a menos que presente un justificativo competente. Es destacable que, si bien el jurado decide con su veredicto, es la ley la que impone las penas, el juez quien realiza la observancia de los cauces del proceso y quien determina si se admite a trámite la demanda, y la fiscalía quien determina el contenido de la misma. Es la variante al sistema jurídico clásico con un juez profesional o un tribunal que de solución a las causas planteadas, interprete la ley y la haga cumplir. Ante estas dos opciones, existen híbridos que mezclan parte de ambos sistemas, o que limitan cada uno de los dos sistemas a diferentes materias o áreas. Es muy común, por ejemplo, limitar el jurado a los juicios penales, y, en ocasiones, los juicios civiles en especial los de responsabilidad extracontractual. En “el caso de los exploradores de cavernas”, cuando se ref iere a juicio por jurados se
refiere al sistema clásico inglés descrito anteriormente.
5) Redacta una opinión personal del caso ¿cómo definirías si tuvieras la oportunidad de votar? En lo personal, creo que me inclinaría en un principio por la postura que tomó el ministro Tatting: sinceramente, es casi imposible poder dar un veredicto justo, ya que si no se los castiga, se esta obviando la ley, pero si se aplica la ley tal y como esta, sería injusto, mucho mas luego de todo lo que debieron padecer. Sin embargo, una posición así no resolvería nada, ya que se requiere un fallo a favor o en contra de la condena para marcar la diferencia entre la vida y la muerte de estos cuatro hombres, por lo que no me queda otra opción más que analizar con detalle la situación. No creo que el artículo 12-a del N.C.S.A. (n.s.) se aplique a ellos. El ministro Foster, tan criticado, dijo: “un hombre pue de violar la letra de la ley, sin violar la ley misma”, y basándome en eso, voy a tomar en cuenta algo que ninguno de los magistrados tomó en cuenta, ni creo lo haya hecho el jurado o alguno de los órganos legales del juicio primero que los condenó: su condición emocional y psicológica e el momento de los hechos. No creo que los espeólogos hayan cometido homicidio premeditado tal y como se los acusa, por el simple hecho de que estuvieron alrededor de 20 días encerrados en una cueva, famélicos, sin una comunicación constante con el mundo exterior y en condiciones de salubridad infrahumanas. Es evidente que el simple hecho de proponer el canibalismo como una forma de subsistencia no era sino respuesta al stress físico y emocional que estaban sufriendo. El artículo 12-a del N.C.S.A. (n.s.) dice: “quienquiera privare intencionalmente de la vida a otro, será castigado con la muerte”. Sin embargo,
en este caso, no creo que sea posible decir que estos hombres actuaron concientemente, en total facultad de sus capacidades, que maquinasen y ejecutasen este procedimiento bajo el imperio del razonamiento sino bajo el reinado de la desesperación y la locura. El código penal argentino, en su artículo 34 establece: “ No son punibles: 1º. el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.[…]2º. el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente.” . Y najo el imperio de la lógica, creo que
debe de existir algún recurso parecido en el N.C.S.A. (n.s.). Sin tener en cuenta este grave atenuante, pareciera que estos hombres fueran asesinos que nos dan pena por todo lo que sufrieron, pero no les quita la culpabilidad. Pero si tomamos en cuenta sus capacidades de razonamiento lógico moral al momento de cometer el hecho, nos damos cuenta que no solo sufrieron dentro de la caverna, sino que se los trata de ajusticiar por algo que la misma ley contempla como posible, y el caso se resolvería con una simple pericia psiquiátrica que demuestre que estos hombres no gozaban de sus facultades mentales a la hora de cometer el crimen, por lo que su pena, en el peor de los casos, debería ser reevaluada. Sin embargo, considerando que en ningún momento se habla de esta posibilidad, es posible que no exista tal artículo o recurso para salvarlo mediante la vía legal, por lo que, por más que afecte mi convicción de que sea revocada su pena capital, debería fallar a favor de condenarlos, ya que no existe un fundamento dentro del parámetro del derecho positivo que permita defenderlos.