INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Tema Nº 1: EL CONCEPTO DEL DERECHO
21-10-2008
1. Etimología Etimología de la palabra palabra “Derec “Derecho” ho” y de de la partícu partícula la “IUS” “IUS” La palabra Derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma". El Derecho es la técnica de los buenos y los justos. En razón de lo cual se puede llamar a los juristas, junto con los médicos, sacerdotes; en efecto, rinden teórico culto a la justicia justicia y profesan profesan el saber de lo bueno y de lo justo, separando separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía. Ulpiano, Digesto
El derecho es el conjunto consistente de normas, preceptos, mandatos y sanciones, que regul regulan an las las relac relacio ione ness soci social ales es y rige rigen n la cond conduc ucta ta huma humana na,, form forman ando do part parte e de supraestructura social El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho. Derecho dentro del mundo jurídico para los romanos es la regulación de las normas. IUSTITIA – IUSTICIA – JUSTICIA IUSTITIA.- El término justicia viene de iustus, y el jurista Ulpiano la definió así: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi: La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. La palabra iustitia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y esotoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum). El Ius Romanum en sus inicios estaba ligado a la religión y no obstante conservó su esfera propia. •
Fas era el derecho sagrado: Lex Divina.
•
Ius (Derecho) era la Lex Humana.
El término Ius lo usaron (Romani), tanto como derecho objetivo: Ius Civile, Ius Gentium, cuanto como derecho subjetivo: Ius Utendi, Ius Vendendi.
Profesora Maritza Sillie
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO Se entiende (en sentido moderno), por derecho objetivo: El conjunto de normas que regulan en forma obligatoria la conducta de las personas; y, por derecho subjetivo, como la facultad que concede la norma jurídica objetiva a cualquier sujeto, de exigir de otro cierta conducta (Facultas exigendi). Ius utendi El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios. Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresari empresario o no puede justificar justificar bajo este principio principio ruidos ruidos excesivos excesivos típicos de una actividad actividad industria industriall en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos. Ius fruendi El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención. Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detriment detrimento o de sus sustancias sustancias.. En ese aspecto aspecto se distinguen distinguen de los denominados denominados productos: productos: así, tratándose tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos. Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses. Ius abutendi El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación. Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res nullius. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca. Ius vendendi (derecho de venta): por medio de la mancipiato podía el pater familias vender a sus hijos que quedaban bajo del poder del accipiente en una situación denominada in mancipio, en la que, conservaban la libertad, solo p odían liberarse por la manumissio, que les hacia recaer en la patria potestas. La aplicación de una triple venta, cuya finalidad era la extinción del poder familiar, estaba prevista ya en la ley de las XII tablas: la mancipatio de los filii familias se conserva en época clásica como tramite en la adopción, la emancipación y la noxae deditio.
El derecho en sentido objetivo, fue definido por el jurista J. Celso (Filius), como: Ius est ars boni et aequi: El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo (D.I.I.I. p.t). La religión (religio) contribuyo al desenvolvimiento del derecho primitivo romano a través de los sacerdotes, quienes no solo conocían los asuntos religiosos, si no también las fórmulas rígidas para la celebración de contratos y ritos procesales; debido a su pericia se les consultaba por cualquier ciudadano que tuviera necesidad de sus conocimientos. Por su import importanc ancia ia en la socied sociedad ad romana romana,, estos estos sacerdo sacerdotes tes formar formaron on una corpor corporaci ación ón especial, conocida como Colegio de los Pontífices. El Ius Rommanum se puede definir brevemente como las disposiciones de carácter normativo que rigieron al pueblo romano desde la fundación de Roma, hasta el fin del imperio de Occidente (476 de Cristo). La misión del Derecho es mantener el orden, impedir la anarquía.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 2. Princi Principal pales es acepci acepcione oness de la palabra palabra Derec Derecho ho •
Derecho Objetivo: Es la norma jurídica. Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los sujetos en sociedad.
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Derecho Subjetivo: Potestad o poder que tienen los sujetos dado por el Derecho Objetivo para ejercer o exigir a otro u otros el cumplimiento del deber jurídico.
•
Derecho como Ciencia estudia las normas jurídicas y sus aplicaciones
•
Derecho como Filosofía estudia: i. Problema del ser del Derecho (Ontología Jurídica),
ii. Problema Problema de conoce conocerr del Derecho Derecho (Gnoseo (Gnoseología logía Jurídi Jurídica), ca), y el iii. Problema Problema del deber ser (Axiolo (Axiología gía Jurídic Jurídica, a, valores) valores).. 3. Región del Ser donde se encuentra el Derecho
Existen dos regiones del ser: 1. la primera primera región región es la del del ser sensible sensible o de la naturaleza naturaleza
(compuesta (compuesta
por el cosmos orgánico, inorgánico y psíquico y 2. la región del ser no sensible, opuesto a lo material y que abarca los
objetos objetos
ideales ideales (lógicos (lógicos)) y los los valores valores espirituales espirituales (valores (valores éticos éticos,,
estéticos y religiosos). La Regi Región ón del del Ser Ser dond donde e se encue encuent ntra ra el Derec Derecho ho es una una zona zona intermedia llamada la Región Óntica de la Cultura. 4. Diferencia Diferencia entre Ciencia Ciencia del Derech Derecho o y Filosof Filosofía ía del Derecho Derecho.. La Cien Cienci cia a del del Dere Derech cho: o: Tien Tiene e por por obje objeto to el estu estudi dio, o, la inte interpr rpret etac ació ión n y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado. La Filosofía del Derecho: Tiene por objeto indagar sobre los fundamentos y supuestos como la esencia general de lo jurídico, la índole de conocimiento, el esti estilo lo de pens pensam amie ient nto o que que ejer ejerci cita tan n los los juri jurist stas as,, el últi último mo sent sentid ido o y la justificación metafísica de los datos del derecho.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 28-10-2008 1. Región Del Ser donde se encuentra el Derecho (Región Óntica)
Lo óntico se refiere al ente en si mismo, esto significa que la región del ser donde se encuentra el Derecho es lo que es y existe: Realidad Social y Vida Social; Ordenación de la vida social y el alcance de un ideal (ser sensible y no sensible) 2. Diferencia Diferenciass entre entre Ciencia Ciencia del Derecho Derecho y Filoso Filosofía fía del Derecho Derecho La cienci ciencia a implic implica a método método,, Causal Causalida idad, d, Identi Identidad dad,, Finali Finalidad dad,, Impera Imperativ tivida idad, d, Abstracción cultural. Las Características de la Ciencia del Derecho: •
Es cultural
•
Es una disciplina individualizadora
•
Es dogmática
•
Es práctica
Las Características de la Filosofía del Derecho: •
Conocimiento absoluto, universal, total
•
Reduce toda objetividad a una formula
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 28-10-2008
Tema Nº 2 EL DERECHO OBJETIVO El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor. Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.
1. Caract Caracterí erísti sticas cas del del Derecho Derecho Objet Objetivo ivo.. Autarquía o Autarcía, del griego autárkeia o autosuficiencia, es un concepto con el que se conocen formas de organización que parten del principio de autosuficiencia económica y política, en su mayoría son organizaciones dirigidas verticalmente y tendientes al ostracismo. Se entiende como un sinónimo de economía cerrada. Autarquía estatal, se vincula con la autosuficiencia jurídica y económica de un Estado y sus instituciones. A) Hete Hetero rono nomí mía. a.-- sign signifific ica a que que las las norm normas as jurí jurídi dica cass son son crea creada dass por por otra otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes). B) Bila Bilate tera ralilidad dad..- Cons Consis iste te en que que la norm norma a jurí jurídi dica ca al mism mismo o tiem tiempo po que que impone impone derech derechos, os, tambié también n conced concede e derech derechos os a uno o varios varios sujeto sujetos. s. León León Petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícal signifícale e ordenamiento ordenamiento jurídico, jurídico, que impone impone obligacione obligaciones, s, y lo atributivo atributivo
que
estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste consiste en que frente al sujeto sujeto a quien obligan obligan las
normas, normas, no existe existe otro
autorizado para exigir su cumplimiento. C) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cump cumplilimi mien ento to del del debe deberr no se real realiz iza a solo solo de acue acuerd rdo o con con la norm norma, a, sino sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO D) Coercibilidad.Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídicacoercibilidad. E) Imperatividad. Imperatividad.-- la norma jurídica jurídica es un mandato imperativo, imperativo, obligatorio. obligatorio. Si lo mandas lo debes cumplir sin excusa ni por ignorancia. F) Exigibilidad.- para que exista el derecho objetivo debe existir el subjetivo, la potestad. H) Generalidad.- la norma no debe encadenarse hacia los privilegios hacia lo particular, la norma está dirigida hacia lo general, hacia el bien común I) Obli Obliga gato tori ried edad. ad.-- todo todoss debe debemo moss cump cumplilirr la Ley, Ley, debe debemo moss y tene tenemo moss que que cumplirla. j) Justicia.- dar a cada quien lo que se merece. El fin del Derecho. 2. Divisi División ón del del Dere Derecho cho Objeti Objetivo vo •
Derecho Natural: (Cicerón) Es el Derecho que reconocemos a través de la razón y que tiene como características la inmutabilidad, la eternidad, la universalidad y que tiene como toda norma jurídica deberes y derechos.
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Derecho Positivo: Es un conjunto de normas jurídicas impuestas por la autoridad. El Estado tiene potestad para crear leyes.
3. Divisi División ón del del Dere Derecho cho Positi Positivo: vo: •
Derech Derecho o Públic Público: o: Es el conjun conjunto to de normas normas jurídi jurídicas cas que regulan regulan la relaci relacione oness entre entre el Estado Estado con otras otras organi organizac zacion iones es del Estado Estado y los Particulares. Denominado Estado Poder, le da facultades al Estado para actuar como Estado Poder.
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Derecho Derecho Privado: Es la rama del Derecho que se ocupa preferentem preferentemente ente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso caso de las socied sociedade adess o empres empresas as con person personali alidad dad jurídi jurídica ca propia propia Profesora Maritza Sillie
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO creadas creadas según las normas de Derecho mercantil mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). •
Derecho Sustantivo: Son el conjunto de normas jurídicas que tienen como finalidad establecer los Deberes y Derechos de los particulares. Ejemplos: El Código Civil, el Código Penal, el Código Mercantil, La Constitución Nacional.
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Derecho Adjetivo: Es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad jurídica comprendiendo las leyes y procedimentales y de enjuiciamiento
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Derecho Legislado: Es el Derecho escrito, establecido por una autoridad del estado revestido de ese poder para establecer las relaciones entre los ciudad ciudadano anos. s. Conjun Conjunto to de normas normas jurídi jurídicas cas escrit escritas as creada creadass por una autoridad competente para legislar, sometida a un proceso formal y que tiene como finalidad regir la vida social. Permite conocer la fecha cierta y el lugar de la creación de las normas jurídicas.
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Derec Derecho ho Cons Consue uetu tudi dina nari rio: o: Es aque aquell conj conjun unto to de norm normas as jurí jurídi dica cass establecidas por las costumbres. Son normas no escritas. No permiten conocer la fecha y el lugar donde se creó.
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Derecho Derecho Vigente: Conjunto Conjunto de normas jurídicas jurídicas que en un lugar y en una época determinados, el Estado Considera obligatorias
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Derecho Derogado: Norma o precepto jurídico que ha sido objeto de una derogación; quedando sin efecto por una posterior y contraria.
4. Caract Caracterí erísti sticas cas del del Derecho Derecho Posit Positivo ivo •
Autonomía Autonomía de la voluntad: En la persecución persecución de sus propios intereses, intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para para efectu efectuar ar actos actos con efecto efectoss jurídi jurídicos cos.. En princi principio pio,, los sujeto sujetoss de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento.
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Principio de igualdad: En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO partes partes es más que la otra, otra, y ninguno ninguno puede puede exigir exigir del otro otro nada nada sin un acuerdo acuerdo de voluntades. voluntades. Por ejemplo, una persona persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad. 5. Diferencia Diferencia entre el Derecho Derecho Público Público y el Derecho Derecho Privado Privado •
Mien Mientr tras as que que en el Dere Derech cho o Públ Públic ico o pred predom omin ina a la hete hetero rono nomí mía a y las las
normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte corte dispos dispositi itivo vo (norma (normass que actúan actúan en el caso caso de no haber haber acuerd acuerdo o o disposición contractual previa entre las partes implicadas). •
Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones
de igualdad igualdad,, al menos menos teóric teórica. a. La típica típica relación relación de Derech Derecho o Públic Público, o, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana soberana o imperium imperium con que aparece revestido revestido el o los organismos organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene. •
Se dice dice que que las las norm normas as de Derec Derecho ho priv privad ado o tien tiende den n a favo favore rece cerr los los
intere intereses ses partic particula ulares res de los indivi individuo duos, s, mientr mientras as que en las normas normas de Derech Derecho o Públic Público o estarí estarían an presid presidida idass por la consec consecuci ución ón de algún algún interé interéss público.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 11-11-2008
Tema N° 3: GRADOS DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO 1. Grados Grados de Cono Conocim cimien ientos tos Jurí Jurídic dicos os •
Conocimiento Jurídico Vulgar: Se trata de un conocimiento jurídico que se adquiere a través de la experiencia, de la práctica. Es un conocimiento sencillo, somero, el que tiene el común de las personas
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Cono Conoci cimi mien ento to Jurí Jurídi dico co Cien Cientí tífifico co:: Es el cono conoci cimi mien ento to que que requ requie iere re profun profundiz dizar ar en la norma norma jurídi jurídica, ca, el estudi estudio o a profun profundid didad ad del Derech Derecho o Positivo (Toda norma establecida por una autoridad ya sea escrita o por costumbre).
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Conocimiento Jurídico Filosófico: es mucho más amplio y se requiere del conocimiento jurídico científico.
2. Temas Temas que que estudi estudia a la Cienc Ciencia ia del del Derech Derecho o •
Elementos de la Norma Jurídica: •
Sujeto jurídico: Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Los entes a que se hace referencia está están n conf confor orma mado doss en todo todo caso caso por por pers person onas as y esta estass se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.
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Objeto jurídico: jurídico: El objeto de la relación relación jurídica consiste consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos dos clas clases es.. Acti Activa va,, en que que el indi indivi vidu duo o debe debe reali realiza zarr una una determinada acción que es de dar o de hacer; y Pasiva, que cons consis iste te en que que el indi indivi vidu duo o omit omita a real realiz izar ar dete determ rmin inad ada a conducta (“no hacer”).
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Relación jurídica: Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que tien tiene e la cali calida dad d de suje sujeto to pasi pasivo vo en la real realiz izac ació ión n de una una prestación determinada. •
El Hecho Jurídico: Jurídico: Es la hipótesis hipótesis de cuya realización realización depende la cons consec ecue uenc ncia ia esta establ blec ecid ida a en la norm norma. a. Hay Hay que que tene tener r pres presen entte que que en la vida ida coti cotidi dian ana a hay hay hech hechos os que que son importantes para el derecho y que por ende traen aparejadas consecuencias jurídicas y otros que no lo son y por lo tanto no son consider considerado adoss por el derech derecho o (por (por ejempl ejemplo, o, el que esté nublado o despejado es un hecho que no interesa al derecho).
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Consecuenc Consecuencia ia jurídica: jurídica: El acto jurídico propiamente propiamente tal es pues una manifestación de la voluntad hecha en conformidad a la ley con el propósito de crear, modificar o extinguir un derecho. O sea, como se dijo, un hecho jurídico, del hombre, voluntario, lícito, efectuado con la intención de producir efectos jurídicos queridos por su autor (crear, modificar o extinguir un derecho). Los hechos que traen consecuencias jurídicas se les conoce como hechos jurídicos y estos pueden ser de dos tipos: 1) hechos jurídicos de la naturaleza (Ej., demencia, nacimiento, muerte), que son aquellos en que operan leyes físico-naturales. 2) hechos jurídicos del hombre. Que son aquellos que tienen su origen en el ser humano. Estos pueden ser a su vez: 2.1) hech hechos os jurí jurídi dico coss del del homb hombre re volu volunt ntar ario io (se (se llam llaman an acto actoss jurídicos). Se realizan con pleno conocimiento y voluntad 2.2) hechos hechos jurídi jurídicos cos del hombre hombre involu involunta ntario rioss (aquí (aquí interv intervien ienen en person personas as privad privadas as total total o parcia parcialme lmente nte de su volunt voluntad) ad) Los hechos jurídicos del hombre voluntarios se dividen en: 2.1.1) hechos hechos jurídi jurídicos cos del hombre hombre volunt voluntari arios, os, realiz realizado adoss con la intención de producir los efectos jurídicos queridos por su autor, y que son los actos jurídicos propiamente tales 2.1.2) hechos juríd jurídico icoss del hombre hombre volunt voluntari arios, os, realiz realizado adoss sin intenc intención ión de producir efectos jurídicos queridos por su autor. Si esos actos son lícitos dan origen a los cuasi contratos. Si son ilícitos y fueron realizados con dolo (intención) dan origen a un delito y si
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO fueron realizados con culpa (negligencia) dan origen a una cuasi delito. •
Fines y valores jurídicos: Toda norma jurídica tiene ciertos fines o valores hacia los cuales se orienta y que se confunden con los fine finess del del derec derecho ho que que ya hemo hemoss anal analiz izad ado o (jus (justitici cia, a, paz, paz, seguridad, bien común, etc).
•
Sujetos de Derecho: 1º Persona es todo ente susceptible de tener derechos o
deberes deberes jurídicos; jurídicos; 2º Persona Persona es todo ente susceptible susceptible de figurar figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y 3º Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo –pretensor u obligado—en una relación jurídica. Pers Person ona a es el ente ente apto apto para para ser ser titu titula larr de dere derech chos os o debe debere ress juríd jurídic icos os;; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad. Si se entiende entiende por sujeto sujeto de derecho derecho aquel que actualmente actualmente tiene un derecho derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido nato, se clasifican en: •
Personas Personas Naturales: Naturales: Llamadas Llamadas también también individuales individuales,, físicas, físicas,
simples o concretas, son los individuos de la especie humana y solo ellos. •
Personas Personas Jurídicas Jurídicas:: En sentido sentido estricto, estricto, colectivas colectivas,, morales, morales,
comp comple leja jass o abst abstra ract ctas as,, son son todo todoss los los ente entess apto aptoss para para ser ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. •
Técnicas Jurídicas
•
Fuentes del Derecho: Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o
no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los los pode podere ress de un Esta Estado do o comu comuni nida dad, d, esta establ blec ecie iend ndo o regl reglas as para para la organi organizac zación ión social social y partic particula ularr y las prescr prescripc ipcion iones es para para la resolu resolució ción n de conf conflilict ctos os.. Sobr Sobres esal ale e la disp dispos osic ició ión n jerá jerárq rqui uica ca de este este sist sistem ema, a, dond donde e la costumbre regirá en defecto de ley aplicable y los principios generales del Profesora Maritza Sillie
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Se clasifican en: •
Las Las form formal ales es,, que que son son (el (el proc proces eso o legi legisl slat ativ ivo, o, la cost costum umbr bre, e, la
jurisprudencia, la facultad reglamentaria, la doctrina). •
Las reales, que se refieren a los acontecimientos sociales que traen
como consecuencia la creación de una norma. •
Las Las hist históri órica cas, s, que que son son crea creada dass a trav través és de los los acon aconte teci cimi mien ento toss
históricos que nos permite conocer el pasado para entender el presente y predecir los acontecimientos futuros La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos. Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia). En nuestro sistema jurídico no es fuente del Derecho la jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteración de decisiones judiciales en un mismo sentido. Por otra parte, las distintas ramas del Derecho (civil, penal, administrativo, internacional…) cuentan con un sistema propio de fuentes. Destaca el caso del
Derecho penal, donde donde no existe la costumbre y sólo sólo se aplica la
constituc constitución ión y la norma norma penal con rango de ley orgánica, orgánica, con el fin de establecer establecer las necesarias necesarias garantías garantías de protección de los ciudadanos. En Derecho administrativo, la costumbre juega un reducidísimo papel, limitado a la organi organizac zación ión de la socied sociedad ad y bienes bienes de comuni comunidad dades es rurale ruraless (uso (uso por los vecino vecinoss de tierra tierrass y monte montess comunales), a la vez que prima la ley ordinaria, d esarrollada por innumerables reglamentos.
Según Hans Kelsen, en su Teoría pura de Derecho, afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia: 1.- Razón de validez de las normas. En este sentido la norma superior es fuente de lo inmediatamente inferior. 2.- Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, de la norma consuetudinaria, etc. 3.- Forma de manifestación de las normas. La constitución, la ley, los decretos serian en este sentido fuentes del Derecho. 4.- Por ultimo ultimo se habla de fuentes fuentes como el conjunto de pautas compuesto compuesto por valora valoracio ciones nes,, princi principio pioss morale morales, s, doctri doctrina, na, etc., etc., que determ determina ina la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO Decimos entonces que "fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derech Derecho, o, tanto tanto desde desde su perspe perspecti ctiva va histór histórica ica,, como como de los mecani mecanismo smoss necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídica. En Venezuela, fuentes históricas, serian, por ejemplo, las leyes de India; el Código del Licenciado Aranda, inspirador de nuestro Código Adjetivo Civil, etc. Buscando más en el tiempo, son antecedentes y por tanto fuentes de nuestro ordenamiento: El Derecho Romano, el Código Napoleónico, etc. Entre las fuentes actuales merece la pena pena que mencionemos a la Constitución Nacional, norma de la norma y fundamento de todas las demás; la legislación, actividad encomendada al Poder Legislativo que es el hacedor de leyes por antonomasia; antonomasia; y el poder Reglament Reglamentario ario reservado reservado a la Asamblea Nacional, Nacional, para que elabore total o parcialmente los reglamentos de cada ley "sin alterar su espíritu, propósito y razón". Igualmente son fuentes: Los Consejos Municipales, que elaboran las ordenanzas; los ministerios, que toman resoluciones, etc. En el plano plano intern internaci aciona onal,l, la concer concertac tación ión de los países países de la comuni comunidad dad mundia mundiall y los organi organism smos os internacion internacionales, ales, elaboran elaboran los tratados tratados acuerdos, acuerdos, protocolo protocoloss y patronatos patronatos,, que, de acuerdo acuerdo a la normativ normativa a constitucional, pueden convertirse en fuentes del Derecho Venezolano.
3. Temas Temas que que estudi estudia a la Filoso Filosofía fía del del Derech Derecho o •
La Gnose Gnoseol olog ogía ía Jurí Jurídi dica ca trat trata a de la meto metodo dolo logí gía a y de las las form formas as de conocimiento de la realidad jurídica.
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La Ontología (o Metafísica) Jurídica estudia la naturaleza íntima de los entes jurídicos; el ser jurídico en cuanto tal y sus características esenciales;
•
La Deontología Jurídica: Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado.
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La Axiología Jurídica valora el Derecho desde el punto de vista de criterios superiores pre-establecidos;
•
La Sociología Jurídica (que algunos autores consideran como una disciplina científica y no filosófica), estudia al Derecho en su relaciones con el medio social en que nace y evoluciona;
•
La Lógica Lógica Jurídi Jurídica ca intent intenta a defini definirr los concep conceptos tos básico básicos, s, determ determina inarr las estructuras formales de las instituciones y las normas y describir los rasgos generales del pensamiento jurídico.
4.
Métodos que utiliza la Ciencia y la Filosofía del Derecho Método es un procedimiento o conjunto de procedimientos que se siguen en las ciencias para hallar la verdad y para mostrarla. Profesora Maritza Sillie
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO Dentro de los métodos empleados por la ciencia del derecho se tiene:
•
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Méto Método do jurí jurídi dico co:: inte intent nta a anal analiz izar ar el dere derech cho o de una una form forma a pura purame ment nte e jurídica.
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Método Método valor valorati ativo: vo: es aque aquell que observ observa a y persigu persigue e una defini definició ción n de tipo ideológico – político.
-
Méto Método do socio socioló lógic gico: o: hace hace hinc hincap apié ié en la manera manera real real de estruc estructu turar rarse se el estado y del funcionamiento, en la práctica, de las instituciones políticas. Dent Dentro ro de los los méto método doss empl emplea eado doss por por la filo filoso sofí fía a del del dere derech cho o se
•
mencionan:
-
Método lógico deductivo: Mediante él se aplican los principios descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios. Destaca en su aplicación el método de extrapolación. extrapolación. Se divide en: Método Método deductivo deductivo directo de conclusión conclusión inmediata: inmediata: Se obtiene obtiene el
•
juicio de una sola premisa, es decir que se llega a una conclusión directa sin intermediarios. •
Método deductivo indirecto o de conclusión mediata: La premisa mayo mayorr cont contie iene ne la prop propos osic ición ión univ univer ersa sal,l, la prem premis isa a meno menor r contiene la proposición particular, de su comparación resulta la conclusión. Utiliza silogismos. ( El silogismo es una forma de razonamiento deductivo que consta de dos proposiciones como premisas y otra como conclusión, siendo la última una inferencia necesariamente deductiva de las otras dos).
Método Método lógico lógico induct inductivo ivo:: Es el razona razonamie miento nto que, que, partie partiendo ndo de casos casos
•
particular particulares, es,
se eleva a conocimien conocimientos tos generales. generales. Destaca Destaca en su aplicación aplicación el
método de
interpolación. Se divide en:
•
Método Método induct inductivo ivo de inducc inducción ión comple completa: ta: La conclu conclusió sión n es sacada sacada del
estudio de todos los elementos que forman el objeto de investigación, es decir que solo es posible si conocemos con exactitud el numero de elementos que forman el objeto de estudio y además, cuando sabemos que el conocimiento gene genera rallizad izado o pert perten enec ece e a cada cada uno uno de los los elem elemen ento toss del del obj objeto eto de investigación. •
Método inductivo de inducción incompleta: Los elementos del objeto de
investigación no pueden ser numerados y estudiados en su totalidad, obligando al sujeto de investigación a recurrir a tomar una muestra representativa, que permita hacer generalizaciones. Éste a su vez comprende:
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO •
Méto Método do de indu inducc cció ión n por por simp simple le enum enumer erac ació ión n o conc conclu lusi sión ón probab probable. le. Es un métod método o utiliz utilizado ado en objeto objetoss de invest investiga igació ción n cuyos elementos son muy grandes o infinitos. Se infiere una conclusión universal observando que un mismo carácter se repite en una serie de elementos homogéneos, pertenecientes al objeto de investigación, sin que se presente ningún caso que entre en contradicción o niegue el carácter común observado. La mayor o menor menor probabi probabilid lidad ad en la aplica aplicació ción n del método método,, radica radica en el numero de casos que se analicen, por tanto sus conclusiones no pueden ser tomadas como demostraciones de algo, sino como posibilidades de veracidad. Basta con que aparezca un solo caso que niegue la conclusión para que esta sea refutada como falsa.
•
Método de inducción científica. Se estudian los caracteres y/o conexiones conexiones necesarios necesarios del objeto de investigac investigación, ión, relaciones relaciones de causalidad, entre otros. Guarda enorme relación con el método empírico.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Tema N° 4 LA JUSTICIA “Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde” Ulpiano
1. Concepto de Justicia: Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco
adec adecua uado do para para las las rela relaci cion ones es entr entre e pers person onas as e inst institituc ucio ione nes, s, auto autori riza zand ndo, o, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Este Este conj conjun unto to de regl reglas as tien tiene e un fund fundam amen ento to cult cultur ural al y en la mayo mayorí ría a de sociedades modernas, un fundamento formal: •
El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
•
El fundam fundament ento o formal formal es el codifi codificad cado o formal formalmen mente te en varia variass dispos disposici icione oness escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
Teorización sobre la justicia La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia. Hans Kelsen Otro nivel de análisis es entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho". Ahora bien en cuanto el "ideal de justicia" o sea, ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho. Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es condición de la justicia y a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO El Digesto, uno de los componentes de la obra de recopilación del derecho romano realizada por Justiniano (el Corpus Iuris Civilis), comienza así: (...) ius a iustitia (...) ius est ars boni et aequi ----- El Derecho es justicia, el Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo. (D.1.1.1) Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o preferencia ya que así se estaría dando una justicia falsa, y no sería "dar a cada uno lo suyo", sino "dar a él lo que le toque", dependiendo de su clase social o raza. Concepto revolucionario de justicia El concep concepto to revolu revolucio cionar nario io de justic justicia ia se basa basa en conce concebir bir la justic justicia ia como como el sentim sentimien iento to y actitu actitud d humana humana que, que, fundamentado en los principios y normas de la ética, la moral y la ley, tiene como fin supremo lograr el respeto de los derechos colectivos e individuales de todos y cada uno de los miembros que integran una determinada sociedad, induciéndonos a decidir acciones como instrumentos específicos de premiar o sancionar la conducta humana, en proporción igual al bien o al daño causado por dicha conducta.
Teorías acerca de la Justicia Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos: •
Platón: La Justicia como armonía social. En su libro "La República", Platón prop propon one e para para la orga organi niza zaci ción ón de su ciud ciudad ad idea ideal,l, a trav través és del del diál diálog ogo o de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabi sabios os de la comu comuni nida dad, d, es deci decir, r, los los filó filóso sofo fos, s, se tran transf sfor orme men n en sus sus gobernantes.
•
Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano
tiene que estar en proporción con su rango social y sus méritos personales. •
Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.
•
Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad (en el sentido de felicidad) agregada. Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.
2. Acepci Acepcione oness del del vocab vocablo lo just justici icia a •
Entendida como voluntad:
•
Ente Entend ndid ida a como como idea ideal:l: es ente entend ndid ida a como como un idea ideal,l, como como meta meta del del
Derecho, basada en el principio: “a cada quién lo suyo”. •
Entendida como conocimiento Profesora Maritza Sillie
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO •
Entendida como ordenamiento jurídico
3. Notas Notas esen esencia ciales les de la la justi justicia cia •
Alteridad de personas
•
Existencia de un derecho y un deber
•
Igualdad y personalidad
•
Generalidad - Objetividad
4. Caract Caracterí erísti sticas cas de la la Justi Justicia cia La justicia trata acciones que deben estar relacionadas con los demás es decir con el exterior. Es un tipo de eje ético de toda vida social, política y económica y es un horizonte axiológico o relativo a los valores al que debe aspirar todo sistema jurídico. Tiene cuatro esenciales: -
Alteri Alteridad dad:: se debe debe dar dar entre entre varia variass person personas; as; es es inter interper person sonal. al.
-
Iguald Igualdad: ad: solo solo se se da entre entre perso personas nas.. Ha de haber haber una una iguald igualdad ad en la distr distribu ibució ción n de los los bien bienes es esenc senciiales ales para para la dign dignid idad ad del del homb hombre re aunq aunque ue habr habrán án desigualdades naturales como la fuerza, la inteligencia.... Todos son iguales en derecho a pesar de sus desigualdades, tienen derecho a participar de la dignidad humana.
-
Libert Libertad: ad: el libre libre desarro desarrollo llo del del individ individuo uo y solo la liber libertad tad puede puede ser ser restrin restringid gida a por amor a la libertad.
-
Deuda: Deuda: una una de las las partes partes debe debe algo algo a la otra otra y una una vez vez pagada pagada termi termina na la relac relación ión de Justicia.
Hay otras relaciones relaciones a parte de la justicia justicia que ordenan la sociedad, como la amistad amistad aunque en esta falta a la deuda porque uno al ser amigo de alguien no es, porque él le debe algo, no; como esta hay mas como la solidaridad... son complementarias de la justicia. La justicia nos lleva a la cabeza una idea de rigor, de proporcionalidad, de rectitud.... 5. Valo Valore ress del del Dere Derech cho o •
Equidad
•
Bien Común
•
Seguridad Jurídica
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 25-11-2008
Acepciones del vocablo Justicia 1. Como conoci conocimiento miento:: es un cuerpo cuerpo de conocim conocimiento iento teórico teóricoss dirigidos dirigidos a algo, algo, a una acción, algo práctico. No es conocimiento vulgar sino conocimiento científico. 2. Como Como virtud: virtud: es la justic justicia ia (entend (entendida ida como un medio) medio) lo que le correspo corresponde nde por ser una virtud, siendo esta una representación de la justicia en el comportamiento. 3. Como Como ideal: ideal: (es la justic justicia ia entendi entendida da como como un fin) debido debido a que el hombre hombre y el derecho mismo quieren que se haga la justicia dentro y entre los hombres que habitan una sociedad jurídicamente organizada. 4. Como Como orde ordena nami mien ento to jurí jurídi dico co:: (ent (enten endi dida da dent dentro ro del del dere derech cho) o) pues pues pose posee e los los mecanismos idóneos de que goza una sociedad para garantizar el cumplimiento de ese derecho en una determinada sociedad.
Notas esenciales sobre la justicia Se refiere a los requisitos necesarios para su existencia, consiste en materializar variables cognoscitivas que se ciernen en la naturaleza de las cosas para diferenciar aquello que es malo, de aquello que es justo y bueno. 1. Alter lterid idad ad:: se requ requiiere ere de un sujet ujeto o pasi pasivo vo y un sujet ujeto o act activo. ivo. Sign Signiifica fica confrontación entre dos o más personas. 2. Existenci Existencia a de un Derecho Derecho Objetivo: Objetivo: implica implica la existenci existencia a de un deber y un derecho. derecho. •
Sujeto activo: es quien tiene el derecho
•
Sujeto pasivo: es quien debe cumplir con el derecho subjetivo.
3. Igualdad: Igualdad: todos todos somos iguales iguales ante ante la Ley Ley (Art. (Art. 21 CB) CB) 4. Objeti Objetivid vidad: ad: el estado estado le garantiz garantiza a a los ciudad ciudadano anoss el disfru disfrute te de los bienes bienes y servicios en las mismas condiciones. La objetividad es equitativa y distributiva de los bienes y servicios que produzca esa sociedad.
Valores del Derecho: La equidad viene del latín aequitas, de aequus, igual. Tienen una connotación de justicia e iguald igualdad ad social social con respon responsab sabili ilidad dad y valora valoració ción n de la indivi individua dualid lidad, ad, llegan llegando do a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud. Dentro de un contexto similar puede significar también: Propiedad por la que la prosperidad económica se distribuye equitativamente entre los miembros de la sociedad. (Del lat. aéquitas, atis.) f. Ecuanimidad. Propensión a juzgar con imparcialidad y de acuerdo con la razón. Moderación en los contratos o en el precio de las cosas. La equidad debe darse en los siguientes ámbitos: laboral, étnico, político, religioso, social, y de género.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO Constituye uno de los postulados básicos de tales Principios Generales del Derecho y nos indica que está íntimamente ligada a la justicia, no pudiendo entenderse sin ella. Tanto es así que Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.
Sin embargo justicia y equidad son conceptos distintos. La justicia es universal, pero no siempre puede tener en cuenta los casos concretos en su aplicación, tomando como referencia la ley como medida de la justicia, la equidad estaría ahí, para corregir la omisión o el error producido o la aplicación rigorista de la misma. Con lo que la equidad también es lo justo, y ambas, equidad y justicia, no son incompatibles sino que se complementan. Bien común es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra la perfección que les corresponde. No es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que es indivi indivisib sible le y solo solo con la colabo colaborac ración ión de todos todos puede puede ser alcanz alcanzado ado,, aument aumentado ado y protegido. Afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad.
Elementos de la definición Implica: •
El conjun conjunto to de condic condicion iones es de la vida vida social social:: estruc estructur turas, as, libert libertad, ad, orden, orden, seguridad, seguridad, educación, educación, empleo, empleo, salud (perfeccionamie (perfeccionamiento nto físico físico y espiritual) espiritual),, justicia, justicia, familia, familia, vivienda, vivienda, religión (el hombre tiene una dimensión dimensión sobrenatural sobrenatural que es preciso desarrollar);
•
Asociaciones y cada uno de sus miembros: integrantes de la sociedad agrupados o individualmente;
•
El logro de su propia perfección: plenitud de las potencias.
•
Respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del Bien Común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el Bien Común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana: “derecho a actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia religiosa” (GS 26, 2)” (CIC, n. 1907);
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO •
Bienestar social y desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del Bien Común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho a fundar una familia, etc. (Cfr. GS 26, 1)” (CIC, n. 1908);
•
Implica “paz”, es decir, estabilidad y seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad garantiza por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros. El Bien Común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva (CIC, n. 1909).
•
En definitiva son cuatro los elementos que constituyen el Bien Común: 1.- Las condic condicion iones es social sociales es de paz, paz, justic justicia ia y libert libertad; ad; 2.- Un conjun conjunto to de bienes bienes materiales, educativos, religiosos; 3.- Equidad en el reparto de esos bienes; y 4.Una adecuada organización social.
Características del Bien Común 1. Es objetivo: Es uno de los principios que rigen la vida social que es
preciso tener siempre presente. Es también uno de los conceptos más desgastados y ambiguos, pues se lo confunde con bienestar, o calidad de vida -visión ampliada ampliada del bienestar-. Pero estos conceptos conceptos centran el fin de la sociedad en el individuo autónomo y nada tienen que ver con el concepto de Bien Común. 2. Deriva de la naturaleza humana: El concepto de Bien Común “está
ínti íntima mame ment nte e liga ligado do a la natu natura rale leza za huma humana na.. Por Por ello ello no se pued puede e mantener mantener su total integridad integridad más que en el supuesto supuesto de que, atendiendo atendiendo a la íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta el concepto de la persona humana” (PT, n. 55). No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma de los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como tal, y debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo desarrollo simultáneo simultáneo de la persona y de ella misma, misma, hacia la perfección perfección que que se dará dará hist histór óric ica a y cult cultur ural alme ment nte. e. No habl hablam amos os aquí aquí de unas unas condiciones mínimas de desarrollo, ni de algo necesariamente material (aunque lo material forma parte de la “integridad” del desarrollo humano). Hablamos de condiciones de posibilidad. Profesora Maritza Sillie
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 3. Redunda en provecho de todos: “El Bien Común está siempre orientado
hacia el progreso de las personas: ‘el orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al contrario’
[...]. Este orden tiene por
base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor” (CIC, n. 1906-9 y 1912). En cuanto a la subordinación a las exigencias del Bien Común, las personas “deben proceder necesariamente sin quebranto alguno del orden moral y del derecho establecido, procurando armonizar sus derechos y sus intereses con los derechos y los intereses de las demás categorías económicas profesionales, y subordinar los unos y los otros a las exigencias del Bien Común” (MM, n. 147), “aunque en grados diversos, según las categorías, méritos y condiciones de cada ciudadano. Por este motivo, los gobernantes han de orientar sus esfuerzos a que el Bien Común redunde en provecho de todos, sin preferencia alguna por persona o grupo social determinado [...]. No se puede permitir en modo alguno que la autoridad civil sirva al interés de unos pocos, porque está constituida para el Bien Común de todos. Sin embargo, razones de justicia y de equidad pueden exigir, a veces, que los hombres de gobier gobierno no tengan tengan especi especial al cuidad cuidado o de los ciudad ciudadano anoss más débile débiles, s, que pueden pueden hallars hallarse e en condiciones de inferioridad, para defender sus propios derechos y asegurar sus legítimos intereses” (PT, n. 56). “Todo grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas aspiraciones de los demás grupos” (GS, n. 26). “La persona [...] se ordena al Bien Común, porque la sociedad, a su vez, está ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien supremo, que es Dios” (IBÁÑEZ LANGLOIS, JOSÉ MIGUEL, o.c., p. 86). La sociedad se ordena a la persona, “en consecuencia, el bien de la persona está por encima (es la razón de ser) del Bien Común. Pero el hombre, como individuo, se ordena al Bien Común: el Bien Común está por encima del bien individual. El bien de la persona no se alcanza sino en su trascenderse en la búsqueda del Bien Común” (Ibídem.). Sencillamente, no pueden oponerse Bien Común y bien de la persona: la persona que se cierra en su individualidad frustra su propio bien, a la par que frustra la posibilidad de la consecución del bien de los demás. “El Bien Común de un grupo social es pues el fin común por el cual los integrantes de una sociedad se han constituido y relacionado en ella. Ese Bien Común tiene como característica distintiva el hecho de que por su propia naturaleza es esencialmente participable y comunicable a los integrantes del grupo social” (ZANOTTI GABRIEL, Economía de Mercado y Doctrina Social de la Iglesia, Edit El Belgrano, p. 22).
4. Abarca a todo el hombre “Abarca a todo el hombre, es decir, tanto a las
exigencias del cuerpo como a las del espíritu. De lo cual se sigue que los gobe gobern rnan ante tess debe deben n proc procur urar ar dich dicho o bien bien por por las las vías vías adec adecua uada dass y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los bienes del espíritu” (PT, n. 57).
“Abarca todo un conjunto de condiciones sociales
que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección” (MM, n. 19). El hombre, por tener un cuerpo y un alma inmortal, no puede satisfacer sus necesidades de un modo absoluto ni conseguir en esta vida mortal su perfecta felicidad. Esta es la razón por la cual el Bien Común debe procurarse por tales vías y con tales medios, que no sólo no pongan obstáculos a la salvación eterna del hombre, sino que, por el contrario, le ayuden a conseguirla (Cfr. PT, n. 59).
5. Obliga al Estado “La razón de ser de cuantos gobiernan radica por
completo en el Bien Común.
De donde se deduce claramente que todo gobernante debe
buscarlo, respetando la naturaleza del propio Bien Común y ajustando al mismo tiempo sus normas
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO jurídicas a la situación real de las circunstancias” (PT, n. 54). Siendo superior al interés privado, es inseparabl inseparable e del bien de la persona persona humana, comprometien comprometiendo do a los poderes públicos públicos a reconocer reconocer,, respetar, acomodar, tutelar y promover los derechos humanos y a hacer más fácil el cumplimiento de las respectivas obligaciones. Por consiguiente, la realización del Bien Común puede considerarse la razón misma de ser de los poderes públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo en provecho de todos todos los ciudadanos ciudadanos y de todo hombre -considerad -considerado o en su dimensión terrena-tem terrena-temporal poral y trascendente- respetando una justa jerarquía de valores, y los postulados de las circunstancias históricas (Cfr. PT: AAS 55 (1963) 272). “Si toda comunidad humana posee un Bien Común que la configura en cuanto tal, la realización más completa de este Bien Común se verifica e n la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el Bien Común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias” (CIC, n. 1910). Ha de ser considerado como un valor de servicio y de organización de la vida social, del nuevo orden de la convivencia humana. Pero no sólo el Estado debe aportar las condiciones, es tarea de todos.
Caben dos extremos: •
El Estado “providencia” que se encarga de todo, peca por exceso. Se busca el perfeccionamiento del hombre, pero éste ha de poner de su parte. Si el Estado impone las condiciones coarta la libertad individual.
•
El Estado liberal en el que cada uno se ocupa de sí mismo, peca por defecto.
6. Obliga al ciudadano: “Todos los individuos y grupos intermedios tienen el
deber de prestar su colaboración personal al Bien Común.
De donde se sigue
la conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás, y deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido, según normas de justicia y respetando los procedimientos y límites fijados por el gobierno” (PT, n. 53). Actualmente al no afrontarse con frecuencia los problemas sociales “según criterios de justicia y moralidad”, sino de acuerdo con criterios económicos e ideológicos, “se está perdiendo en la sociedad la capacidad de d ecidir según el Bien Común; y esto está provocando, en el individuo, individuo, una creciente creciente incapacidad incapacidad para encuadrar los intereses intereses particulares particulares en una visión visión coherente del Bien Común” (CA, n. 47).
La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, significa estar SEGUROS DE ALGO y libre de cuidados. El Estado, como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por p rocedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 25-11-2008
Tema N° 5 LA NORMA JURÍDICA Concepto: Es un juicio de valor que postula un deber condicionado o deber sometido a condición y se da porque el deber ser no se da de la misma manera.
Elementos de la Norma Jurídica •
El Supuesto de Hecho: no es otra cosa que la circunstancias, hecho o situación a la que se refiere la norma. Es su esencia, el motivo de su existencia.
•
La Consecuencia Jurídica: depende del comportamiento del Sujeto con respecto a lo pautado en la norma. Esta puede ser positiva cuando el sujeto acata la norma y negativa en caso contrario •
El debe deberr ser es la obl obligac igació ión n que que la norm norma a exig exige e al suje sujetto en su comportamiento social. Puede ser lógico que es aquel que existe por orden de la Ley. Y puede ser Axiológico que es el aquel deber entendido como un valor del Derecho no porque esta señalado en la Ley sino porque constituye un principio universal.
Postulado de Hans Kelsen. En determinados circunstancias un determinado sujeto debe acatar lo que la Ley establece. Si no lo hace otro sujeto “Estado” le impondrá una sanción. A:
Supuesto de hecho o Hipótesis
B:
Cumplimiento de la Norma (Consecuencia Positiva)
No B: B: Incump Incumplim limien iento to de la Norm Norma a C:
Sanción
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 09-12-2008 Norm Normas as Impe Imperf rfec ecta tass son son aque aquellllas as que que de no cump cumplilirs rse e no impl implic ica a sanc sancio ione ness (no (no trasciende) A:
hipótesis
B:
cumplimiento de la ley
C:
sanción
No B: incumplimiento Ejemplos: Art 35 CN: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley. A:
nacionalidad por nacimiento
B:
no puede ser privado de la nacionalidad
No B: ser privado de la nacionalidad C:
nulidad de la privación
Art 63 CN El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secr secret etas as.. La ley garant garantiz izar ará á el prin princi cipio pio de la pers person onali aliza zaci ción ón del del sufr sufrag agio io y la representación proporcional. A:
estabilidad laboral
B:
garantizar la estabilida idad labo aboral
No C: Despid Despido o injusti injustific ficado ado y/o y/o contr contrari ario o a la CBRV CBRV C:
nulidad del despido
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 09-12-2008
Tema N° 6 CLASIFICACIÓN DE LA NORMAS JURÍDICAS 1. Por el marg margen en que deja dejan n al juez juez en su aplic aplicaci ación ón Normas Rígidas: son aquellas que no le dejan al Juez un margen
a)
ampl amplio io de arbit arbitri rio, o, es deci decirr el juez juez debe debe ceñi ceñirs rse e estr estric icta tame ment nte e a los los establecidos en la norma (Orden Público). Ej: Artículo 44.- El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.
b)
Normas Flexibles: son aquellas que le dejan al Juez amplio
margen de arbitrio, pudiendo en este caso decidir al criterio de equidad. 2. Por la importa importancia ncia que le reconocen reconocen a la voluntad voluntad de los partic particulares ulares a) Norm Normas as Impe Impera ratitiva vass b) Norm Normas as Supl Suplet etor oria iass 3. Por Por su ámb ámbitito o terri territo tori rial al a) Norm Normas as loca locale less b) Norm Normas as Naci Nacion onale aless c) Norm Normas as Unif Unifor orme mess d) Norm Normas as Extr Extran anje jera rass 4. Por Por la mat mater eria ia que que reg regul ulan an a) Norm Normas as Espe Especi ciale aless b) Normas Normas Genera Generales les o de Derec Derecho ho Común Común 5. Por Por su vig vigen enci cia a en el el tiem tiempo po a) Norm Normas as Perm Perman anen ente tess b) Norm Normas as Temp Tempor oral ales es 6. Por su san sancción ión a) Norm Normas as Per Perfe fect ctas as b) Norm Normas as Plus Plus Quam Quam Perf Perfec ecta tass c) Normas Normas Minus Minus Quam Quam Perf Perfect ectas as d) Norm Normas as Impe Imperf rfec ecta tass 7. Por su fuen fuente te a) Norm Normas as Legi Legisl slad adas as b) Normas Normas Jurisp Jurisprud rudenc enciale ialess c) Norm Normas as Cons Consue uetu tudin dinar aria iass
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO d) Norm Normas as Part Partic icul ular ares es 8. Por el el ámbito ámbito persona personall de su apli aplicac cación ión a) Norm Normas as Gen Genér éric icas as b) Norm Normas as Part Partic icul ular ares es 9. Por Por su su jera jerarq rquí uía a a) Pirám Pirámid ides es de Kels Kelsen en
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 13-01-2009
Clasificación de la Norma Jurídica Normas rígidas: no le deja mucho margen al juez un amplio arbitrio (orden público). Ejemplo: El matrimonio válido en Venezuela (CC) Artículo 44.- El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.
Norma Flexible: derecho equitativo (derecho disponible), le deja al juez libertad de arbitrio para decidir de acuerdo a la equidad (según su criterio). (CPC)Artículo 12. Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado probado en autos, sin poder sacar elementos elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe. (CPC)Artículo 13. El Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo, así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles. (CPC) Artículo 23. Cuando la ley dice: ''El Juez o Tribunal puede o podrá", se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.
Normas Imperativas: son aquellas aquellas donde la volunt voluntad ad de los particul particulares ares no puede puede imponerse sobre la voluntad de la Ley. Ejemplo: (CC) Artículo 44.- El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.
Norma Supletoria: la voluntad de los particulares puede estar sobre la voluntad de la Ley y solo en el silencio de esa voluntad (particular, individual) las normas supletorias se impondrían. Ejemplo: La separación o capitulación de bienes. Normas Normas Interpreta Interpretativa tivas: s: son son aque aquellllas as que que perm permititen en que que los los parti particu cula lares res pued puedan an desentrañar el sentido y alcance de la norma sin alterar el espíritu, propósito y razón de la misma. Normas Locales: Son aquellas que rigen para una localidad o un territorio o a una determinada localidad dentro de un territorio. Normas Nacionales: las que rigen para todo un territorio. Normas Extranjeras: Son las que rigen fuera de un territorio nacional. Normas Uniformes: son aquellas que rigen para dos o mas estados nacionales (tratados, convenios, etc) Normas Especiales: son aquellas que regulan una materia específica. Normas Generales o de Derecho Común: son aquellas que regulan diversidad de materias, por ejemplo el Código Civil.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO (CBV)Artículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
Normas Permanentes: son aquellas que prevalecen en el tiempo, que no tienen un tiempo establecido para el cual puedan perder su vigencia. Norma Norma Perfecta: Perfecta: es aquell aquella a cuya cuya sanció sanción n establ establece ece la nulida nulidad d relati relativa va o absolu absoluta ta (inexistente) del acto jurídico realizado en contravención de la norma. Norma Norma Plus Cuam Perfecta: Perfecta: es aquella cuya sanción establece, no solo la nulidad del acto jurídico realizado en contra de la Ley, sino que además, aplica una sanción al infractor. Por ejemplo: la bigamia. Norma Minus Cuam Perfecta: es aquella cuya sanción establece un castigo al infractor, pero deja válido el acto jurídico realizado en contravención de la Ley. Normas Imperfectas: son aquellas que no contienen sanción.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 27-01-2009
Normas Legisladas: son las que tienen su origen en la legislación como sistema jurídico, emanan de un órgano competente para crear normas escritas. Ejemplo: La Asamblea Nacional, que es el órgano del Estado que tiene esta función principal.
Normas Jurisprudenciales: Son aquellas normas creadas por los tribunales de justicia a través de las sentencias emanadas por los jueces. Normas Consuetudinarias: tienen su origen en la costumbre jurídica. Normas Particulares: Disposición de los particulares. Ejemplo: los contratos. Normas Genéricas: son aquellas que se aplican a los sujetos de derecho de manera indete indetermi rminad nada a o indefi indefinid nida, a, sin concre concretar tar ni defini definirr el sujeto sujeto.. Ejempl Ejemplo: o: Homici Homicida, da, los cónyuges. Por el contrario las particulares van al sujeto definido o identificado.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO
PIRÁMIDES DE KELSEN (CBV)Articulo 22: Superordenación (únicamente los tratados sobre Derechos Humanos (1) Normas Normas Constituc Constitucional ionales, es, tratados tratados Internaci Internacionales onales sobre sobre Derechos Humanos. (1)
CBV Art. 23 (2) Leyes Orgánicas, las que asi denomina la Constitución y
(2)
sirv sirven en de marc marco o norm normat ativ ivo o para para otra otrass leye leyes. s. Trat Tratad ados os Internacionales (sin incluir los DDHH) (3) Leyes Especiales: regulan una materia especifica, las crea
(3)
la Asamblea Nacional (4) Leyes Ordinarias: se crean en la Asamblea Nacional
(4) (5) Decret Decreto o Presi Presiden dencia cial:l: creada creadass por el Presid President ente e de la (5)
repúbl república ica a través través de una atribuc atribución ión de la CBV Art. 236 numerales 7.8 y 13 (6) Reglamentos: originados por el Poder Ejecutivo.
(6)
CBV Art. 236 numeral 10 (7) Normas Particulares de carácter público y privado
(7)
(CBV) (CBV) Artículo Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. (CBV) (CBV) Artícu Artículo lo 23. Los tratados, tratados, pactos pactos y convencion convenciones es relativos relativos a derechos derechos humanos, suscritos suscritos y ratificados ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la media en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. (CBV) Artículos 203 . Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar lo s derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo d e su ejercicio. (CBV) Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumpli Cumplirr y hacer hacer cumpl cumplir ir esta esta Const Constitituci ución ón y la ley. ley. 2. Diri Dirigir gir la acc acció ión n del del Gobi Gobier erno no.. 3. Nombrar Nombrar y remover remover el Vicepreside Vicepresidente nte Ejecutivo Ejecutivo o Vicepresi Vicepresidenta denta Ejecuti Ejecutiva, va, nombrar nombrar y remover remover los Ministros Ministros y Ministras. 4. Dirigi Dirigirr las relacio relaciones nes exteri exteriore oress de la Repúbl República ica y celeb celebrar rar y ratifi ratificar car los tratado tratados, s, conveni convenios os y acuerd acuerdos os internacionales.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 5.
Dirigi Dirigirr la Fuerza Fuerza Armada Armada Nacion Nacional al en su caráct carácter er de Comand Comandant ante e en Jefe, Jefe, ejercer ejercer la supre suprema ma autorid autoridad ad a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 6. Ejercer Ejercer el mando mando supremo supremo de la Fuerza Fuerza Armada Armada nacional, nacional, promover promover sus sus oficiales oficiales a partir partir del grado de coronel coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son privativos. 7. Declarar Declarar los estados estados de excepci excepción ón y decretar decretar la restricci restricción ón de garantías garantías en los casos casos previstos previstos en esta esta Constitución. 8. Dictar, Dictar, previa previa autoriz autorización ación por por una ley ley habilitant habilitante, e, decretos decretos con con fuerza fuerza de ley. ley. 9. Convocar Convocar a la Asamblea Asamblea Nacional Nacional a sesiones sesiones extraordi extraordinarias narias.. 10. Reglamentar total total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito o razón. 11. Administ Administrar rar la Hacien Hacienda da Pública Pública Naciona Nacional.l. 12. Negociar Negociar los emprés empréstito titoss nacionale nacionales. s. 13. Decret Decretar ar crédit créditos os adicio adicional nales es al Presup Presupues uesto, to, previa previa autori autorizac zación ión de la Asambl Asamblea ea Nacio Nacional nal o de la Comisión Delegada. 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme conforme a esta esta Constitución Constitución y la la ley. 15. Designar, Designar, previa previa autorización autorización de la Asamblea Asamblea Nacional Nacional o de la Comisión Comisión Delegada, Delegada, al Procurador Procurador o Procuradora Procuradora General de la República y a los Jefes o Jefas de las misiones diplomáticas permanentes. permanentes. 16. Nombra Nombrarr y remove removerr a aquell aquellos os funcio funcionar narios ios o aquell aquellas as funcio funcionar narias ias cuya design designaci ación ón le atribu atribuyen yen esta Constitución y la ley 17. Dirigir Dirigir a la Asamblea Asamblea Nacional, personalm personalmente ente o por intermedio intermedio del Vicepresident Vicepresidente e Ejecutivo o Vicepresident Vicepresidenta a Ejecutiva, informes o mensajes especiales. 18. Formular el Plan Plan nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución ejecución previa aprobación aprobación de la Asamblea Nacional. 19. Conced Conceder er indult indultos. os. 20. Fijar el número, organizac organización ión y competenc competencia ia de los ministerios ministerios y otros organismos organismos de la Administr Administración ación Pública Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica, 21. Disolver la Asamblea Nacional Nacional en el supuesto supuesto establecido en esta Constitución. 22. Convocar Convocar referend referendos os en los casos previstos previstos en esta esta Constitución Constitución.. 23. Convocar Convocar y presid presidir ir el Consejo Consejo de Defensa Defensa de la Nación. Nación. 24. Las demás demás que le señale señale esta esta Constituc Constitución ión y la ley. El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser e jercidas en igual forma. Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 03-02-2009
TEMA N° 7 y 8: NORMAS MORALES Y NORMAS DE CONVENCIONALISMO SOCIAL DEFINICIONES: MORAL Son Son princ princip ipio ioss univ univer ersa sale less que que exis existe ten n por por la racio raciona nalilidad dad del del ser ser huma humano no en su conciencia. El hombre es dueño de sus actos morales. Las normas morales son creadas por uno mismo, sin imposición para lograr un fin en perfección individual como humano.
NORMAS JURÍDICA La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autori autoridad dad compet competent ente e del caso, caso, con un criter criterio io de valor valor y cuyo cuyo incump incumplim limient iento o trae trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
NORMAS MORALES La norma en sentido moral suele entenderse como un imperativo que orienta la acción tanto de las personas como de los grupos sociales. Habitualmente se refiere tanto a los fines y formas de acción como a las acciones dependientes o independientes de las situaciones concretas. A diferencia de las otras normas existentes (lógicas, científicas, técnicas, sociales…), las normas morales y jurídicas, que son normas prácticas referidas a la acción moral de las personas, incitan a una parte o a todos los miembros de un grupo o sociedad a establecer fines de modo absoluto y a tomar decisiones que regulan la forma de vida en común (Höffe, 1994).
NORMAS DE CONVENCIONALISMO SOCIAL Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres y cuyas características son: •
Exterioridad
•
Unilateralidad
•
Incoercible
•
Heteronimia
Es decir que Las normas convencionales es lo contrario de las normas jurídicas
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Comparación entre las normas jurídicas, morales y de convencionalismo convencionalismo social NORMAS DE NORMA JURÍDICA
NORMAS MORALES
BILATERALIDAD COERCIBILIDAD HETERONOMÍA EXTERIORIDAD OBLIGATORIEDAD PERSIGUE COMO FIN LA
UNILATERALIDAD INCOERCIBLE AUTONOMAS INTERIORIDAD NO OBLIGATORIAS SUPERACIÓN DEL SER
JUSTICIA
HUMANO
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CONVENCIONALISMO SOCIAL UNILATERALIDAD INCORECIBLE HETERONOMÍA EXTERIORIDAD NO OBLIGATORIA LA CONVIVENCIA SOCIAL
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 10-03-2009
Tema N° 9 Fuentes del Derecho El Derecho El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obed obedec ecid ido o en tant tanto o dure dure su vige vigenc ncia ia,, mien mientr tras as no sea sea sust sustititui uido do por por medi medio o de la abrogación o delegación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resolu resolucio ciones nes,, de caráct carácter er perman permanent ente e y obliga obligator torio, io, creada creadass por el Estado Estado para para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.
La Justicia La justicia es la concepción concepción que cada época y civilización civilización tienen acerca del bien común. Es un valor determinado determinado por la sociedad. Nació de la necesidad necesidad de mantener mantener la armonía armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado adecuado para las relaciones relaciones entre personas personas e institucio instituciones, nes, autorizando, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO •
El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organi organizar zarse se las relaci relacione oness entre entre persona personas. s. Se supone supone que en toda toda socied sociedad ad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
•
El fundam fundament ento o formal formal es el codifi codificad cado o formal formalmen mente te en varia variass dispos disposici icione oness escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan tratan de ser imparcia imparciales les con respecto respecto a los miembros miembros e instit instituci ucione oness de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
Norma Jurídica La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autori autoridad dad compet competent ente e del caso, caso, con un criter criterio io de valor valor y cuyo cuyo incump incumplim limient iento o trae trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). Por último último,, cabe cabe mencio mencionar nar tambié también n que los iusnat iusnatural uralist istas as añadir añadirán án a la defini definició ción n anterior "con miras al bien común." Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto. Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A éste último concepto pued pueden en atri atribu buír írse sele le dife diferen rente tess sent sentid idos os,, sien siendo do uno uno de los los más más recu recurr rren ente tess el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas. La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen normas jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
Fuentes del Derecho Es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. Sobresale la disposición jerárquica de este sistema, donde la costumbre regirá en defecto de ley aplicable y los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.
Clasificación: Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las “fuentes del Derecho”. 1. Fuente Fuentess Hist Históri óricas cas y Vigen Vigentes tes..
2. Fuentes Materiales Material es y Reales. 3. Fuentes Fuen tes Formal Fo rmales es. 4. Fuentes Directas Directa s e Indirectas Indi rectas . 5. Fuentes Fuentes Principales Principales,, Subsidi Subsidiarias arias y Auxili Auxiliares. ares. Las subrayadas son las especificadas por la Profesora Maritza Sillie, pero se describirán las otras para enriquecimiento del tema. 1. Fuentes Históricas : Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la
antigüedad antigüedad estos documentos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 2. Fuentes Materiales o Reales : Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada
pueblo y que son regulados regulados por el Derecho. Derecho. Por ejemplo en Venezuela, Venezuela, la aparición aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la “fuente material o real “de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en1910 (ya derogada). derogada). 3. Fuentes Formales : Se definen por ser “aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye
una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que las fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos: a. A la fuerza fuerza o poder creador, creador, por por ejemplo: ejemplo: El Poder Legislat Legislativo. ivo. b. A la forma forma misma misma de la creación creación de ese poder poder,, en el ejemplo: ejemplo: La ley. ley. Para alguno algunoss tratad tratadist istas as solamen solamente te la ley es fuente fuente formal formal del Derech Derecho o (Aguila (Aguilarr Gorron Gorrondon dona. a. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello). Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales. 4. Fuentes Directas e Indirectas:
a. Dire Direct ctas as,, cuan cuando do enci encier erra ran n en sí las las norm normas as jurí jurídi dica cass apli aplica cabl bles es (ley (ley,, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma norma en si mismas mismas.. Serán Serán direct directas as las que contie contienen nen,, Verbi Verbi Gratia Gratia:: La Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc. b. Indi Indire rect ctas as,, cuan cuando do,, sin sin cont conten ener er en si mism mismas as las las norm normas as jurí jurídi dica cas, s, ayud ayudan an a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación a su explicación y sirven para su conocimient conocimientos. os. Tales por ejemplo: ejemplo: Jurisprude Jurisprudencia, ncia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad. 5. Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares : Se refiere al orden de importancia
de las fuentes jurídicas. a. Fuen Fuentte pri princip ncipal al,, de acue acuerd rdo o a su acep acepcción ión será será aque aquelllla a que que es mas mas consid considera erable ble que las demás. demás. Sin embarg embargo, o, en Derech Derecho o debemo debemoss usar usar la expresión como sinónima sinónima de fundamental. Es decir, será principal principal aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La Constitución y la ley. b. Será Será subsidiar subsidiaria, ia, según según un sector sector doctrina doctrinall acepta aceptado, do, aquella aquellass que en un moment momento o dado sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analogía. O aquellas a las cuales se puede recurrir en última instancia para resolver una situaci situación ón plante planteada ada.. Por ejempl ejemplo: o: Los princi principios pios genera generales les del Derech Derecho. o. Otros Otros tratadista tratadistass dicen que son fuentes subsidiarias “Aquellas “Aquellas que proveen cierto cierto material” material”
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO para la comprensión de las fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la jurisprudencia. c. En cambio, cambio, la doctrina doctrina más generaliz generalizada ada llama llama auxiliares auxiliares aquella: aquella: fuente fuentess de ayuda ayuda o auxilio al jurista como, por ejemplo, el Derecho comparado, la sociología, la psicología y otras ciencias y disciplinas aplicable al Derecho en algunos aspectos.
La Fuente Formal en el Derecho Venezolano puede entenderse en estos sentidos: a) En el sentido sentido de órgano del poder poder publico publico que tiene compet competenc encia ia para produci producir r determinadas normas jurídicas. Por ejemplo, la Asamblea Nacional para sancionar leyes. b) En el proceso proceso de formació formación n de las normas normas jurídi jurídicas cas.. En cada cada fuente fuente “formal” “formal” del Derecho hay una serie de etapas que integran el proceso de formación de la norma jurídica correspondient correspondiente. e. Por ejemplo, ejemplo, el órgano órgano legislativ legislativo o tiene señalado en la constitución un proceso para la elaboración de las leyes con diversas etapas que que debe deben n ser ser cump cumplilida dass (pres (presen enta taci ción ón del del “proy “proyec ecto to de ley” ley”,, disc discus usió ión, n, promulgación), para que la ley tenga validez “formal”. c) En el sent sentid ido o de modo o form forma a de mani manife fest stars arse e extr extrem emad adam amen ente te el Dere Derech cho o positivo (ley, costumbre jurídica, jurisprudencia, negocios jurídicos, etc.)
La Costumbre como Fuente del Derecho Civil: (Opinión de J. Aguilar G. ) “La costumbre costumbre en nuestro Derecho Civil, Civil, sólo ha de tomarse en cuenta cuando la propia ley se remite a ella (Por ejemplo: Cuando el Articulo 1612 C.C., dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores que hayan de ser a cargo del inquilino de una casa” “De modo pues que, en nuestra opinión, la ley es la única fuente formal directa de nuestro Derecho Civil vigente” “Sólo puede ser clasificada de fuente formal indirecta”
La Costumbre como Fuente del Derecho Mercantil: El articulo 9º, del Código de Comercio Mercantil Venezolano: “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la Republica o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciaran prudencialmente los jueces del comercio”. En este sentido, sentido, refiriéndose refiriéndose a la costumbre como fuente directa directa del Derecho Derecho Mercantil, Mercantil, dice Hernández Bretón: “Hay que tener en cuenta la diferencia con el Derecho Civil en el cual la costumbre sólo tiene fuerza obligatoria cuando la ley remite a ella” Profesora Maritza Sillie
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Jurisprudencia Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse decirse que es el conjunto conjunto de fallos fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo las mismas se vienen aplicando en cada momento. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones evoluciones en la aplicación aplicación de las leyes, leyes, quizá con mayor exactitud exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial. En el Derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes. En el Derecho continental no es una fuente del Derecho, pero si es un elemento muy importante importante a la hora de fundamentar, fundamentar, por ejemplo, ejemplo, las resolucione resolucioness de los recursos recursos a los órganos judiciales más elevados, que son los encargados de uniformar la aplicación de las leyes por parte de los diversos y variados órganos judiciales de inferior rango. En todo caso tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse. Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar un Teoría del Derecho a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.
La Doctrina Se entiende por doctrina jurídica la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho. En el siglo XIX fue Savigny quien exaltó la trascendencia de la doctrina de los juristas. La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia. Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador legislador y el desarrollo desarrollo del derecho consuetudinar consuetudinario, io, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del Derecho influyen en la formación de la opinión de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes. La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos.
Los Principio Generales del Derecho Se denomina a todo el conocimiento que se puede tener del Derecho que nace de situaciones o hechos de tipo político, económico, social, religioso, etc., que de alguna mane manera ra repe reperc rcut uten en en la soci socied edad ad y serán serán toma tomado doss para para la form formac ació ión n de norm normas as legisladas. Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados integrados al ordenamient ordenamiento o jurídico jurídico en virtud virtud de procedimientos procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Características Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.
Naturaleza y fundamento Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los princi principio pioss genera generales les,, serían serían princi principio pioss de un Derech Derecho o natura naturall entend entendido ido como como orden orden jurídico separado del Derecho positivo.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal. La posición racionalista que escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos: distintos: el natural y el positivo -el primero conforme conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político- no puede sostenerse. Es evidente que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.
Funciones de los principios Los princi principio pioss Genera Generales les del Derech Derecho o tienen tienen tres tres funcio funciones nes que tienen tienen incide incidenci ncia a importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integrativa. 1. La func funció ión n crea creatitiva va esta establ blec ece e que que ante antess de prom promul ulga garr la norm norma a jurí jurídi dica ca,, el legi legisl slad ador or debe debe cono conoce cerr los los prin princi cipi pios os para para insp inspir irar arse se en ello elloss y pode poder r positivizarlos. 2. La función función interpr interpreta etativ tiva a implic implica a que al interpret interpretar ar la norma, norma, el operador operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación. 3. La func funció ión n inte integr grat ativ iva a sign signifific ica a que que quie quien n va a colm colmar ar un vací vacío o lega legal,l, debe debe inspir inspirars arse e en los principi principios os para para que el Derech Derecho o se convie convierta rta en un sistem sistema a hermético. Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positi positivo vo no existe existen n debido debido a la posibi posibilid lidad ad que tienen tienen los miembros miembros judici judiciale aless para para interp interpret retar ar una norma norma ya creada creada y adapta adaptarla rla según según los princi principio pioss genera generales les,, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO Algunos principios generales del Derecho 1. Princi Principio pioss general generales es del Derec Derecho ho privad privado o a. Prohib Prohibici ición ón del enriq enriquec uecimi imient ento o sin causa causa b. Prohib Prohibici ición ón del del abus abuso o del del derec derecho ho c. Buena fe fe d. Tole Tolera ranc ncia ia del del erro errorr comú común n e. Prohib Prohibici ición ón del del fraud fraude e a la ley ley f. Teor Teoría ía de la impr imprev evis isió ión n 2. Princi Principio pioss general generales es del Derec Derecho ho públic público o a. Prin Princi cipi pio o de de leg legal alida idad d b. Sepa Separa raci ción ón de de func funcio ione ness c. Princi Principio pioss limita limitador dores es del derech derecho o penal penal d. Debid ebido o proc proces eso o
La Ley La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile, como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho , actualmente considerada como la principal,
que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.
Ley en Sentido Amplísimo: La ley es “Toda norma jurídica obligatoria”. Se incluyen aquí toda clase de normas jurídicas: la Constitución, Leyes, Reglamentos, Convenios, etc., incluso la costumbre no escrita y los actos de autoridad”.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Ley en Sentido Amplio: Es “Toda norma jurídica de origen estatal, forma escrita y en cierto modo solemne”. A la ley tomada en este sentido amplio se oponen: la costumbre (norma jurídica no estatutaria; y la prescripción autonómica que procede de un poder no estatal), pero caben dent dentro ro de ella ella acto actoss que que no proc proced eden en del del legi legisl slat ativ ivo, o, Ejem Ejempl plo: o: la Cons Constititu tuci ción ón,, reglamentos.
Ley en Sentido Restringido: En este sentido ley es “El mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quie quien n corr corres espo pond nde e la func funció ión n legi legisl slat ativ iva a medi median ante te el proce proceso so esta establ blec ecid ido o en la Constitución”. Por ejemplo: La Ley Orgánica del Trabajo, es ley en sentido restringido; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo el ley en sentido amplio. En el artículo 202 de la CBV se define la ley en sentido estricto, restringido o formal:
(CBV) Artículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
Características: •
•
ley comp compren rende de a todo todoss aque aquellllos os que que se encu encuen entr tran an en las las Generalidad: La ley condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
•
•
Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores. Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos indivi individual duales, es, ni para person personas as o grupos grupos determ determina inados dos,, su impers impersona onalid lidad ad y abstracción las conducen a la generalidad.
•
Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Ley natural La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia derivadas de él, a los que todos los seres creados visibles están ligados por por el mero mero hech hecho o de exis existitir. r. Dent Dentro ro de este este enco encont ntram ramos os las las noci nocion ones es de orden orden,, interrelación y armonía.
Ley positiva En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologica al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada". Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley.
Clasificaciones de la ley •
En sentido material y formal: o
Mate Materi rial al es toda toda norm norma a gene genera rall y obli obliga gato tori ria, a, eman emanad ada a de auto autori rida dad d competente.
o
Formal es todo norma emanada desde la Asamblea Legislativa conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.
•
De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, result resultan an más o menos menos indete indetermi rminad nados os los requis requisito itoss o los efectos efectos del caso caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.
Algunos tipos de leyes son: •
Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley
•
Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.
•
Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Legislación: Es la fuente principal o directa del Derecho en Venezuela. Son de tipo escrita, elaborada a través de un procedimiento originado por un ente u organismo facultado para crearlas, por ejemplo: La Asamblea Legislativa, Los Consejos Legislativos, Los Consejos Municipales.
Legislación delegada Son normas jurídicas con rango legal aprobadas por el Gobierno. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de éstas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas encontramos al: •
Decreto Ley
•
Decreto Legislativo
Procesos formativos de la Ley La constitución Bolivariana de Venezuela establece un mecanismo para la formación de las leyes, este mecanismo consta de las siguientes fases: 1. Iniciativa: la iniciativa de la leyes esta prevista en el art. 204 CBV y pueden
tomarlas: a. El Poder Poder Ejecut Ejecutivo ivo Nacion Nacional. al. b. La Comisió Comisión n Delegada Delegada y a las Comisiones Comisiones Permanentes Permanentes.. c. Los y las inte integra grante ntess de la Asamble Asamblea a Naciona Nacional,l, en número número no menor menor de tres. d. El Tribuna Tribunall Supremo Supremo de Justic Justicia, ia, cuando cuando se trate trate de leyes leyes relativ relativas as a la organización y procedimientos judiciales. e. El Poder Poder Ciudadan Ciudadano, o, cuando cuando se trate trate de leyes relati relativas vas a los órganos órganos que lo integran. f. El Poder Poder Electoral, Electoral, cuando cuando se trate trate de leyes relativas relativas a la la materia materia electora electoral.l. g. Los elect electores ores y elect electoras oras en en un número número no menor menor del cero cero coma coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente. h. Los Cons Consejo ejoss Legisla Legislativ tivos os estad estadale ales. s. El artí artícu culo lo 205 205 CBV CBV esta establ blec ece e la apro aproba baci ción ón de los los proy proyec ecto toss de Ley Ley prese present ntad ado o por por los los elec electo tore ress (204 (204 lite literal ral g), g), en caso caso de no inic inicia iars rse e lo contemplado en el artículo 207 CBV. El artículo 206 CBV: Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional a través del Consejo Consejo Legislativo, Legislativo, cuando se legisle legisle en materias materias relativas relativas a los
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias. 2. Discusión Discusión:: La CBV establec establece e en artículo artículo 207 la doble doble discusión discusión,, mientras mientras que los artículos 208 y 209 se refiere a la primera y segunda discusión respectivamente. Los artículos 210 y 211, establece los mecanismos para la discusión y consulta de los proyectos de Ley. 3. Sanción: Sanción: se entiende entiende como como tal al proceso proceso de aprobació aprobación n por parte de los los diputados diputados del proyecto de ley, es el proceso para la aprobación de un proyecto de ley, es el momento momento donde se crea la ley formal. formal. El artículo artículo 209 se establece establece cuando queda sancionada la ley. Al proyecto sancionado se le inserta el formalismo establecido en el artículo 212 y en el 213 se establece el proceso para el envío del proyecto de ley sancionado al Presidente de la República, para su promulgación y publicación. 4. Promulgaci Promulgación: ón: esta fase fase se refiere refiere al “ejecútes “ejecútese” e” que simplemen simplemente te es la firma firma del Presidente de la República como resultado de la aprobación de la misma, y de acuerdo a lo explicado por el Prof. Andueza, este acto es el sometimiento del Presidente a lo dispuesto en la misma. Existe los supuestos de no ser aprobada por el Presidente por considerarla inconstitucional o bien no estar de acuerdo parcial o total con el proyecto sancionado, estos supuestos y sus procesos están descritos en el artículo 214 y el 216 establece la promulgación por parte del Pres Presid iden ente te de la Asam Asambl blea ea Naci Nacion onal al en caso caso de la nega negatitiva va Pres Presid iden enci cial al a promulgar el proyecto sancionado. 5. Publicació Publicación: n: en esta fase se establ establece ece el cumplim cumplimiento iento de la la Ley al ser ser publicada publicada en la Gaceta Oficial según el 215 CBV.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 17-03-2009
Tema Nº 10 Entrada en vigencia y cesación de la Ley Entrada en vigencia de la Ley 1. Inmedi Inmediata ata:: el artícu artículo lo 215 CBV estable establece ce que la ley queda promul promulgad gada a una vez publicada en la Gaceta Oficial, de igual forma el articulo 1° del Código Civil establece: establece: “La Ley es obligatoria obligatoria desde su publicación publicación en la GACETA GACETA OFICIAL OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique”. 2. Vacatio Legis: se denomina, en Derecho, al periodo que transcurre desde la
publicación de una norma hasta que ésta entra en vigor.
Si bien es habitual habitual que la propia propia
norma establezca el momento de entrada en vigor, puede no ser así, por lo que se establecen normas de aplicación subsidiaria.
Cesación de la vigencia de la Ley 1. Inte Intern rnas as o tem tempo pora rale less a. Disposici Disposiciones ones transitori transitorias: as: se establece establecen n en las partes finales finales del del articulado articulado para que la ley pueda sostenerse sin causar conflicto, está relacionada más más con con los los proc proces esos os adje adjetitivo voss o proc proces esal ales es.. Cesa Cesan n por por si mism misma a cumpliendo su cometido determinando el tránsito entre la nueva ley y la ley derogada. b. Prescripci Prescripciones: ones: el articul articulo o 1.952 del Código Código Civil Civil define: define: “La prescrip prescripción ción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”. La prescripción prescripción es una institución institución jurídica jurídica por la cual el transcurs transcurso o del tiempo produce el efecto efecto de consolidar consolidar las situaciones situaciones de hecho, permitiendo permitiendo la extinción de los derechos derechos o la adquisición adquisición de las cosas ajenas. En muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
c. Caducidad, esta referida al orden público. La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente. Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos: •
La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. La única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde
•
que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone. Diferencias con la prescripción Aunque muy similar a la prescripción, la caducidad presenta diferencias importantes, a saber: •
•
La no actividad o
Prescripción: se trata de una inactividad genérica.
o
Caducidad: se trata de inactividad con respecto a un comportamiento específico.
Término Presc Prescrip ripció ción: n: el térmi término no es susce suscepti ptible ble de variac variación ión median mediante te la suspen suspensió sión n o la
o
interrupción. Caducidad: el término es rígido.
o
•
•
Eficacia o
Prescripción: tiene eficacia preclusiva.
o
Caducidad: tiene eficacia extintiva.
Operatividad o
Prescripción: opera solamente ante solicitud de parte.
o
Caducidad: puede operar de oficio.
o
Prescripción: es renunciable por el sujeto activo
o
Caducidad: Es irrenunciable
Renunciablidad
2. Externas o definitivas a. Derogación. Es cuando una ley quita la vigencia a otra ley parcialmente •
Tácita: derogación sobreentendida, una ley puede derogar a otra ley por efecto de su jerarquía o también por efecto de fecha fecha más reciente que la otra.
•
Expresa: es aquella que se reconoce fácilmente porque la misma ley señala cuales son las leyes o artículos de una ley queda derogada.
b. Abrogación: es el mismo efecto de la derogación pero la cesación de la ley
es total. Derogación Se denomina derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin efecto a una disposición normativa, ya sea esta de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación. En general se puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos que tienen poder para promulgarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO Sin embargo, también existe en algunos ordenamientos jurídicos la figura del legislador negativo, que consiste en un órgano que tiene la capacidad de d erogar normas, pero no de promulgarlas. Sería el caso de la Sala Constitucional con respecto a aquellas leyes que entienda que vulneran la Constitución vigente en el país. Tipos de derogación La derogación puede ser expresa o tácita. o
Derogación expresa es aquella en la que una norma derogatoria cita de forma expresa aquellas normas que son derogadas por ella. De una mayor seguridad jurídica, aunque en ocasiones puede producirse algún olvido por parte del órgano que promulga la norma.
o
Derogación tácita es aquella en la que deroga, de forma tácita, a todas aquellas normas anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada. Es una fórmula bastante utilizada y que lleva a la práctica legislativa el principio jurídico de lex posterior derogat anterior (la ley posterior deroga a la anterior).
Abrogación Abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida, es por eso que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente. El desuetudo, la costumbre, la ignorancia o práctica en contrario de una ley, no puede ocasionar su abrogación. La abrogación puede ser expresa, si una ley declara terminantemente terminantemente la abolición de otra anterior; o tácita, cuando la nueva ley, sin derogar expresamente la anterior, contiene disposiciones contrarias a ésta. En Venezuela, ninguna ley puede ser Abrogada o Derogada, solo en el caso puede ser remplazada total o parcialmente, por otra Ley Promulgación y publicación La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe d e Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía. En la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza la distinción conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el p asado tales términos eran considerados sinónimos. Promulgación La promulgación, como sostenía Baudry Lacantinerie, es la "partida de nacimiento" de la ley, por cuanto le da existencia cierta, auténtica y la reviste de fuerza coercitiva. Es una atribución propia de l os Jefes de Estado: rey, presidente u otro. Publicación La publicación es el medio utilizado para dar a conocer el texto de la ley u otra norma jurídica (como un reglamento o sentencia sentencia judicial con efectos erga omnes) a los habitantes habitantes de un país. Se realiza realiza mediante mediante la inclusión inclusión del texto texto de la norma en el periódico oficial. Diferencias o
La promulgación tiene por finalidad autentificar la existencia de una ley y ordenar su ejecución. La publicación tiene por objeto dar a conocer el texto de las normas jurídicas.
o
La promulgación se efectúa regularmente mediante un acto administrativo (dictado de un decreto). La publicación se realiza comúnmente mediante la inserción del texto de la ley en el periódico oficial.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 24-03-2009
Tema N° 11 La Costumbre Jurídica Concepto Se define como aquel acontecimiento que tiene lugar dentro de una sociedad y que de una manera constante y repetida, general y pública, y a través de largo tiempo, llega a constituirse a través de la opinión general en una necesidad jurídica, es decir, existe la condic condición ión de que esa manera de actuar actuar o compor comportam tamien iento to debe debe ser de obliga obligator torio io cumplimiento. En otras palabras, debe transformarse en una norma jurídica. Por ejemplo, en materia mercantil, las transacciones entre los comerciantes. La costumbre jurídica: es el uso implantado de la colectividad y considerado por esta, como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido consuetudinariamente.
Elementos de la Costumbre Jurídica 1. Elemento Objetivo: Inveterata Consuetudo Repencudarum : Es todo aquello que
implica lo que se ve en el comportamiento en la sociedad, es público, notorio y de largo tiempo 2. Elemento Subjetivo: Opinio juris seu necessitatis necessitatis : Es el que hace que la costumbre
o comportamiento se convierta en una obligación jurídica. Al combinarse ambos elementos se esta en presencia de la Costumbre Jurídica Clases de Costumbre Jurídica 1.
Costumbre Secundum Legem: Es la llamada costumbre auxiliar de la ley, tiene una una impo import rtan ante te util utilid idad ad en nues nuestro tro sist sistem ema a jurí jurídi dica ca y la enco encont ntram ramos os como como referencia o complemento para la interpretación y aplicación de la ley. Por ejemplo en materia de arrendamiento.
2.
Costumbre Praeter Legem: Es la llamada costumbre que suple la ley cuando existen existe vacío. En el artículo 4 del Código Civil, en su parte infine establece la analogía para suplir el silencio de la ley. (CC) Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del l egislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.
3.
Costumbre Contra Legem: es la llamada costumbre que es contraria a la ley. El artículo 7 del Código Civil establece: “Las leyes no pueden derogarse sino por
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean”. La Costumbre como Fuente del Derecho Civil: (Opinión de J. Aguilar G.) "La costumbre en nuestro Derecho Civil, sólo ha de tomarse en cuenta cuando la propia ley se remite a ella (Por ejemplo: Cuando Cuando el Articulo 1612 CC dispone dispone que se estará a la costumbre costumbre del lugar respecto de las reparaciones reparaciones menores menores que hayan de ser a cargo del inquilino de una casa" "De modo pues que, en nuestra opinión, la ley es la única fuente formal directa de nuestro Derecho Civil vigente" "Sólo puede ser clasificada de fuente formal indirecta"
La Costumbre como Fuente del Derecho Mercantil: El articulo 9º, del Código de Comercio Mercantil Venezolano: "Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la Republica o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciaran prudencialmente los jueces del comercio". En este sentido, refiriéndose a la costumbre como fuente directa del Derecho Mercantil, dice Hernández Bretón: "Hay que tener en cuenta la diferencia con el Derecho Civil en el cual la costumbre sólo tiene fuerza obligatoria cuando la ley remite a ella"
Diferencias entre Costumbre Jurídica y Convencionalismo Social
NORMA JURÍD JURÍDICA BILATERALIDAD COERCIBILIDAD
NORMAS DE CONVENCIONALISMO SOCIAL UNILATERALIDAD INCORECIBLE
HETERONOMÍA EXTERIORIDAD
HETERONOMÍA EXTERIORIDAD
OBLIGATORIEDAD PERSIGUE COMO FIN
NO OBLIGATORIA PERSIGUE COMO FIN
LA JUSTICIA
LA CONVIVENCIA SOCIAL
Importancia de la Costumbre Jurídica en Venezuela
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 31-03-2009
Tema N° 12 La Jurisprudencia Concepto: Para los romanos la jurisprudencia era la ciencia del Derecho, también denominada “conocimiento de lo humano y lo divino”. Para el Derecho moderno, es el conjunto de sentencias dictadas por los jueces. Etimología: proviene del latín IURI y PRUDENTIA Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo las mismas se vienen aplicando en cada momento. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial. En el Derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de lo s precedentes. En el Derecho continental no es una fuente del Derecho, pero si es un elemento muy importante a la hora de fundamentar, por ejemplo, las resoluciones de los recursos a los órganos judiciales más elevados, que son los encargados de uniformar la aplicación de las leyes por parte de los d iversos y variados órganos judiciales de inferior rango. En todo caso tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse. Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente completamente al elaborar un Teoría del Derecho a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.
Sistemas Jurisprudenciales 1.
Sistema Anglosajón: (Common Law): nace en Inglaterra donde coexisten dos ordenamientos jurídicos: el Status Law (Derecho legislado, norma escrita) pero existe también el Common Law que surge de las sentencias de los jueces y sirven de aplicación en otros caso, es decir es norma vinculante. Los Jueces legislan en el Common Law.
2. Sistemas Sistemas Continenta Continentales: les: nace nace en Roma. La jurisprude jurisprudencia ncia constituy constituye e sentencia sentencia de los jueces, pero tiene un valor relativo porque está supeditada a la ley escrita. La Jurisprudencia en el sistema anglosajón no pierde su vigencia, mientras que en el sistema continental si la pierde una vez resuelto el caso. En el sistema anglosajón el juez legisla mientras que en el continental se atiene a la ley escrita. El sistema anglosajón tiene su fuente fuente principal principal en la costumbre (Derecho (Derecho Consuetudin Consuetudinario) ario) en el continental continental la fuente principal es la norma escrita o norma legislada.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO Importancia de la Jurisprudencia en Venezuela El articulo 335 CBV establece una excepción, dándole el carácter vinculante cuando queda referida a las interpretaciones que hace la Sala Constitucional del TSJ en cuanto a los Derechos Constitucionales consagrados en la Constitución Nacional. (CBV) Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniformidad interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de justicia y demás tribunales de la República.
La Doctrina Concepto: Es otra otra fuente fuente formal formal auxili auxiliar ar del Derech Derecho o venezo venezolan lano. o. Se refier refiere e a todas todas aquell aquellas as opiniones dadas por los Jurisconsultos o estudiosos del Derecho, que permiten una mejor interpretación y posterior aplicación de la Ley por parte de los jueces. Es importante también en la formación científica y filosófica del abogado. La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque es importante fuente mediata del derecho y su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido o formulado. La jurisprudencia es el conjunto de los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la jurisprudencia, aunque no es u na fuente obligatoria de derecho. La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos. La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso. La jurisprudencia es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio. Cuando ha sido dictada por el tribunal de última instancia, hace cosa juzgada. juzgada. La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces. Por Por más que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia. «Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.» Los jueces fallan en nombre de la ley, pero en la práctica la jurisprudencia es una fuente muy rica de derecho. juris prudens = jurisprudente El jurisprudente es el enterado en derecho. Doctrina Una doctrina es un conjunto de ideas o creencias que se dan por ciertos y que se inculcan mediante la enseñanza (adoctrinar / catecismo o doctrina cristiana).
Importancia Importa ncia de la Doctrina en Venezuela
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO LA SENTENCIA Definición: La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho publico, ya que es un acto emanado por una autoridad publica en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder publico; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a l as partes litigantes. CLASIFICACION CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS Y RECURSOS CONTRA LAS MISMAS •
Sentencias Definitivas.
•
Sentencias constitutivas.
•
Sent Senten enci cias as prev previas ias (que (que pued pueden en ser ser de
•
Sentencias condenatorias.
•
Sentencias absolutorias.
•
Sentencias en primera instancia.
•
Sentencias en única instancia.
•
Sentencia en última instancia.
instrucción o provisionales) •
Sentencias en defecto.
•
Sentencias ordinarias.
•
Sentencias de expediente.
•
Sentencias declaratorias.
Sentencias Definitivas: Son aquellas que ponen término ya sea a una contestación ya sea a un incidente del procedimiento, quedando el juez desapoderado tanto de la cuestión incidental sometida en el curso de la instancia, como de la instancia misma. Recursos: estas son susceptibles de ser impugnadas ya sea por Apelación, Oposición, Revisión Civil o Casación. Sentencia Previa: Es la pronunciad pronunciada a en el transcurso transcurso del proceso, proceso, antes de decidir decidir sobre el fondo, fondo, y por medio de la cual ordena sea una medida de instrucción, sea una medida provisional. Ejemplo: la que ordena una información testimonial, la que pone en secuestro una cosa objeto de litigio. El objeto de esta sentencia es encaminar el proceso hacia la sentencia definitiva, es por esto que la misma es llamada de hacer o de establecer derecho. Estas se clasifican en: Sentencia de Instrucción y Sentencia Provisional.
A) Sente Sentenci ncia a de Instru Instrucci cción: ón: Esta Esta Senten Sentencia cia compre comprende nde dos grupos grupos:: Las Senten Sentencia ciass Prepar Preparato atoria riass y las Interlocutorias. La Preparatorias son aquellas que son dictadas para la substanciación de la causa, y para ponerla en estado de recibir fallo definitivo, mientras que las Interlocutorias son aquellas dictadas en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando la prueba, verificación o tramite de sustanciación que prejuzgue el fondo. Ambas se distinguen en que las Sentencias Preparatorias nunca prejuzgan el fondo, lo que quiere decir que el tribunal con la misma no deja entrever por cuales de las partes se decidirá, mientras que en las Preparatorias en tribunal ha aceptado un pedimento de fondo de una de las partes dejando entrever la decisión ha tomar.
B) En cuanto a los recursos ha ser ejercidos contra dichas Sentencias vemos que las vías de Apelación, Revisión Civil, Casación, es posible contra las sentencias Interlocutorias aun antes de que intervenga Sentencia Definitiva, pero las Sentencias Preparatorias no pueden serlo separadamente sino junto con el fondo del proceso.
C) Sentencias Provisionales: Son aquellas que deciden sobre demandas provisionales, o sea, que tienden a obtener que el tribunal prescriba de modo inmediato una medida de carácter urgente. Ej. La pensión alimenticia que puede ser otorgada a la esposa demandante o demandada. Recursos: Estas al igual que las Interlocutorias, son inmediatamente inmediatamente Apelables.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO Sentencias Contradictoria: Son contradictorias las Sentencias intervenidas en un procedimiento en que el demandado ha comparecido, y tanto el como el demandante han presentado conclusiones. Recursos: Apelación, Revisión Civil, Oposición, Casación. Sentencias en Defecto: Son aquellas que comprueban la incomparecencia o la falta de conclusiones tanto del demandante como del demandado. Recursos: Apelación y Oposición. Sentencias Ordinarias: Es la Sentencia propiamente dicha, o sea, es la decisión del juez respecto a una diferencia de intereses. Sentencias de Expediente: Es aquella que es pronunciada respecto a un proceso entre partes que han estado de acuerdo con respecto acerca del asunto sometido al tribunal. Esta mas que una Sentencia es un acto de administración judicial, ya que este es un contrato judicial. Sentencias Declarativa: Es la que comprueba la existencia de un derecho o de una situación jurídica. Ej. Reconocimiento de Escritura, Reconocimiento de Servidumbre, Declaración de Hipoteca. Etc. Sentencia Constitutiva: Es la que crea una situación jurídica ya sea modificando un estado de cosas ya sea sustituyéndolo por otro. Ej. Sentencias que admiten el divorcio. Sentencia Condenatoria: Es la que impone a l a parte vencida en juicio el cumplimiento de una prestación ya sea positiva de hacer o de dar, ya sea negativa de no hacer, al ser esta una Sentencia Contradictoria esta es pasible de los recursos ya descritos en estos tipos de Sentencia. Sentencia Absolutoria: Es la que acoge la defensa del demandado, rechazando la demanda del demandante. Esta es un tipo de Sentencia Contradictoria. Sentencia en Primera Instancia: Es la que el tribunal de primer grado dicta a cargo de Apelación. Sentencia en Única Instancia: Es la que se dicta cuando la ley ha suprimido el segundo grado de jurisdicción o cuando las partes han renunciado a la Apelación. Estas son susceptibles de los recursos extraordinarios de Revisión Civil y Casación. Sentencia en Ultima Instancia: Es cuando la sentencia es apelable y el recurso de a pelación ha sido interpuesto, la decisión del juez es en Ultima Instancia. La Cosa Juzgada La cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda. Antecedentes El origen de la cosa juzgada se encuentra en el derecho romano, con la figura de la excepción de cosa juzgada (exceptio rei iudicatae). Tambièn conocida como "res in iudicio adiudicata" Con ella se buscaba buscaba proteger proteger a las partes partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sentencia sobre la materia materia objeto del mismo, mismo, buscándose con ello satisfacer una necesidad de certeza o seguridad jurídica. Fundamentos Dentro de los motivos que han fundamentado la existencia de la institución de la cosa juzgada se encuentran los siguientes: •
Certeza jurídica: la cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones, que toda sociedad requiere; mientras que la necesidad de justicia se pretende satisfacer a través de lo s recursos judiciales.
•
Estabilidad de los derechos: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias.
•
Separación de poderes: la cosa juzgada reconoce el principio de separación de poderes, al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO •
Seguridad Jurídica: Que se manifiesta mediante el principio "non bis in ídem", siendo imposible, así bien necesario, la no apertura de la misma causa una vez concurren identidad de sujeto, objeto y causa. Asimismo, permite poner un punto finito a la labor cognoscitiva, en tanto, el perdedor de la litis siempre le considerará injusta y querrá un fallo distinto. Mediante la autoridad de cosa j uzgada se pone un límite a la revisión del proceso y a las relaciones que se han constituido o declarado.
Naturaleza Varias han sido las posiciones sobre la naturaleza de la cosa juzgada, sin perjuicio que, en general, ellas se estiman compatibles y complementarias. Para Ulpiano la cosa juzgada se tenía por verdad, mientras para Savigny era una ficción de verdad que protegía a las sentencias definitivas. Mediante este planteamiento Savigny está advertido que en juicio sólo se puede encontrar una verdad subjetiva mas no objetiva, pues el elemento de verdad pura es imposible por la certeza humana que se tiene sobre los hechos acaecidos. Ante tal premisa se entiende que la cosa juzgada es una fictio iuris, que pretenderá armonizar a los justiciables. Según Pothier el contenido de la sentencia llevaba una presunción de verdad, que es la posición del sistema francés y español. Al contrario de Savigny este Pothier sostiene a la cosa juzgada como una presunción de verdad, esto es, un criterio de verdad que sólo puede ser desdicha con un valor semejante a ello. Conviene tener en cuenta los criterios de presunciones Iure et de Iure y Iuris Tantum. Para la doctrina alemana es una declaración de certeza con carácter indiscutible y, para la italiana, de imperatividad y eficacia. Otros autores señalan que es una declaración de eficacia con tres características: inimpugnabilidad, inmutabilidad o inmodificabilidad y coercibilidad. Clasificación La doctrina ha realizado varias clasificaciones en torno a la cosa juzgada. Entre ellas encontramos las siguientes: •
Cosa juzgada formal y material o
Cosa juzgada formal: es aquella que implica la imposibilidad que una determinada decisión sea recurrida, o sea, la improcedencia o cierre de los recursos procesales contra ésta. En otras palabras, una resolución judicial que goza de esta clase de cosa juzgada no puede ser objeto de más recursos. Sus efectos se producen exclusivamente en el proceso en que se ha dictado la sentencia, por lo que se considera precaria (pues sus efectos podrían desvirtuarse en un proceso distinto).
o
Cosa juzgada material: es aquella que implica la inacatabilidad de un resultado procesal mediante el inicio de un nuevo juicio, al cerrarse toda posibilidad de que se emita una decisión que se contradiga o se oponga a lo antes dictado. Sus efectos se producen en el proceso en que se dictó la sentencia y en otros futuros, por lo que se considera estable y permanente (porque es eficaz dentro y fuera del respectivo proceso).
•
Cosa juzgada real y aparente o
Cosa juzgada real: es aquella que emana de un proceso válido, es decir, aquél que ha respetado las normas del "debido proceso".
o
Cosa juzgada aparente: es aquella que emana de un proceso en que ha faltado uno o más requisitos de existencia o validez del mismo.
•
Cosa juzgada general y relativa o
Cosa juzgada general (res iudicata erga omnes): es aquella que produce efectos respecto de todas las personas (erga omnes), aunque no hayan intervenido en el juicio.
o
Cosa juzgada relativa (res iudicata inter partes): es aquella que produce efectos sólo respecto de las partes del juicio (y sus sucesores legales) y no en relación a personas ajenas al mismo.
Efectos Son las consecuencias jurídicas que surgen de la cosa juzgada, que se traducen en la posibilidad de exigir el cumplimiento de lo resuelto (acción de cosa juzgada) o en evitar un nuevo juicio sobre la materia (excepción de cosa juzgada).
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Acción de cosa juzgada Es el efecto de la cosa juzgada que permite el cumplimiento coactivo de un derecho reconocido o declarado en juicio. Requiere de una sentencia, favorable al que pretende ejercerla, firme (o que cause ejecutoria) y que imponga una obligación actualmente exigible. En el ámbito penal, el Auto de sobreseimiento libre tiene efectos de cosa juzgada. Su titular es la persona a cuyo favor se ha reconocido o declarado un derecho, es decir, el litigante que ha ganado (y eventualmente sus herederos) y se ejerce contra el litigante perdedor (o, eventualmente, en contra de sus sucesores) para reclamar lo obtenido en el juicio. En general, es prescriptible y el procedimiento para exigir su cumplimiento dependerá de si se trata de una sentencia emanada de un tribunal nacional o de uno extranjero (en cuyo caso habrá que h omologarla, utilizando el exequatur). Excepción de cosa juzgada Es el efecto de la cosa juzgada más típico (también conocido como non bis in idem), en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las mismas personas, una misma materia e invocando idénticas razones. Es decir, permite hacer valer los atributos de inmodificabilidad e ininmpuganibilidad que posee una sentencia firme frente al inicio de un nuevo juicio. Su titular es el litigante que se ha beneficiado por el resultado del juicio y por todos aquéllos a los que, según la ley, aprovecha la decisión. Puede ser invocada por cualquiera de las partes en el juicio, independiente de la calidad que hayan tenido en éste (demandante o d emandado). Por lo general, esta excepción debe ser alegada en el juicio posterior, porque es renunciable expresa o tácitamente y, habitualmente, sólo favorece a las partes que han intervenido en el respectivo litigio (y a sus herederos). Además, es imprescriptible, pues puede alegarse en cualquier tiempo. Requisitos La doctrina señala tradicionalmente que, para que sea procedente la excepción de cosa juzgada es preciso que, en ambos juicios, concurran tres requisitos comunes: •
Identidad de persona (eaedem personae): debe tratarse del mismo demandante y demandado, jurídicamente hablando. Para fijar este requisito Eduardo Couture señalaba que hay que considerar tres principios: identidad juríd jurídica ica (la identi identidad dad de caráct carácter er legal legal y no físic física), a), sucesi sucesión ón (a los causah causahabi abient entes es de una person persona) a) y representación (la posibilidad de actuación a nombre de otro). Por ello, las personas que actúan en el litigio pueden ser físicamente distintas y existir identidad legal (por ejemplo, entre un heredero del demandante ya fallecido y el demandado) o, por el contrario ser físicamente idénticas y no existir tal identidad (por ejemplo, entre el demandante y el ex-representante de una persona jurídica antes demandada).
•
Identidad de la cosa pedida (eadem res): el objeto o beneficio jurídico que se solicita (no el objeto material) debe ser el mismo. O sea, lo que se reclama.
•
Identidad de la causa de pedir (eadem causa petendi): el hecho jurídico o material que sirve de fundamento al derecho reclamado debe ser el mismo. O sea, el por qué se reclama.
Parte de la doctrina estima que la anterior teoría es errónea por incompleta. Estos autores señalan que hay que distinguir tres elementos fundamentales, aunque advierten que no se pretende reproducir con otros términos la teoría tradicional, pues establecen ciertas subcategorías dentro de éstos. Tales elementos son los siguientes: •
Límite subjetivo (sujetos): es necesaria la identidad de los sujetos, o sea, que sean los mismos en el anterior y el posterior juicio. Requiere de identidad física y jurídica, pero en algunas ocasiones este se atenúa, bastando la identidad jurídica (una misma calidad legal). Excepcionalmente no se presenta este límite, tratándose de la cosa juzgada general (que opera contra toda clase de personas).
•
Límite objetivo (objeto): es necesario que ambos litigios tengan el mismo objeto procesal. Habrá identidad objetiva cuando se esté ante una misma pretensión procesal, que comprende tres caracteres: los sujetos; el objeto corporal o incorporal en que recae la pretensión; y el título o petición delimitado por los hechos invocados.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO •
Actividad en que el pronunciamiento consiste: es necesaria que la actividad estricta, es decir, la modificación de la realidad que determina, sea la misma. Dicha actividad comprende tres dimensiones: el lugar, normalmente sólo el terri territor torio io nacion nacional al (salv (salvo o homolo homologac gación ión de decisi decisione oness extran extranjer jeras as vía vía exequa exequatur tur); ); el tiempo tiempo,, o sea, sea, las circun circunst stanc ancias ias tempor temporale aless que acompa acompañar ñaron on y produj produjero eron n la decisi decisión; ón; y la forma forma,, es decir, decir, sólo sólo el pronunciamiento estricto que integra el fallo y no sus motivaciones o las declaraciones que hayan sido omitidas (salvo (salvo conexión conexión evidente, evidente, en cuyo caso puede admitirse admitirse la equiparaci equiparación ón de los extremos extremos implícitame implícitamente nte decididos, situación conocida como cosa juzgada implícita).
Recursos contra la res iudicata Si bien se ha planteado que la autoridad de cosa juzgada mantiene la permanencia de las relaciones jurídicas, lo cierto es que, como diría Carnelutti, los errores son posibles y hasta inevitables, por lo que resulta bastante posible que haya errores o vicios en la totalidad de la actuación procesal lo que abre la posibilidad de una sentencia jurídicamente injusta. Ante ello, y en concordancia con Priesto Castro Ferrandiz, podemos utilizar análogamente la figura de la acción pauliana o revocatoria para "destruir" la cosa juzgada cuando haya vicios procesales que rayen en la ilicitud de índole penal.
Tema N° 13 Principios Generales del Derecho Constituyen la base del Derecho, de acá nace todo el derecho legislado, por ejemplo. Vivir honestamente, No dañar a otros y Dar a cada uno lo suyo •
“Pacta sunt Servanda”: lo pactado obliga
•
“Nulla crime, nulla poena, sine legem”: Ningún delito, ninguna pena sin ley previa
•
La posesión vale título
•
Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
•
Quien tiene lo más tiene lo menos
•
Nadie puede alegar a su favor su propia torpeza
•
En caso de duda se favorece al trabajador
Por principios generales del Derecho se entienden los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones. No de confundirse con las normas jurídicas, por amplias que éstas sean. Tanto las normas como los principios son generales, pero una norma jurídica se establece para un número indeterminado de actos o de hechos y sólo rige para esos actos o hechos. Un principio en cambio comporta una serie indeterminadas de aplicaciones. Puede decirse así que las reglas jurídicas jurídicas son aplicacione aplicacioness de los principios, principios, a no ser que establezcan establezcan excepciones excepciones a ellos. Los principios principios son en consecuencia, los fundamentos mismos del sistema jurídico, a partir de los cuales se despliega todo el aparato de normas. Los principios generales son los enunciados normativos más generales que si hubiesen sido integrados al ordenamiento jurídico, en virtud de un procedimiento formal, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Los princi principio pioss genera generales les del Derech Derecho o tienen tienen tres tres funcio funciones nes que tiene tienen n incide incidenci ncia a import important ante e en las normas normas del ordenamiento, siendo éstas las siguientes: 1.
La función creativa: creativa: antes de promulgar la norma norma jurídica, el legislador legislador debe conocer los principios para inspirarse inspirarse en
ellos y poder positivizarlos. 2.
La función interpreta interpretativa: tiva: implica implica que al interpret interpretar ar la norma, norma, el operador operador debe inspirarse inspirarse en los principios, principios, para
garantizar una cabal interpretación.
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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO 3.
La función integrativa: integrativa: significa que quién va a colmar un vacío vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el
derecho se convierta en un sistema hermético. Estas funciones no actúan independientemente, sino que la aplicación del derecho opera una u otra. ubi edem ratio ibi ius” “donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición “Ley especial permanece sobre la general” “Ley posterior deroga a la anterior” “El lugar rige al acto” Todo lo que no está prohibido está permitido PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y NO RETROACTIVIDAD RETROACTIVIDAD (PRINCIPIO NULLUN CRIMEN SINE LEGE ESCRIPTA, PRAEVIA, CERTA Y STRICTA) El artículo 22.1 del Estatuto de Roma establece que es penalmente responsable quien desarrolla una conducta que constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de competencia de la Corte. Esta previsión se complementa con la prohibición de la analogía y con la expresa reserva del párrafo 3) en sentido de que en nada de lo dispuesto en el artículo 22 afecta a la tipificación de una conducta como crimen del derecho internacional independientemente del Estatuto. Como se puede ver, este principio se presenta en cuatro diferentes formas:
-
Lex scripta: una persona sólo puede ser castigada por una acción que estuviera prevista en el Estatuto al tiempo de su comisión
-
Lex praevia: que el hecho fuere cometido en forma posterior a la entrada en vigor de la Corte
-
Lex cert certa: a: que que la ley se se encuen encuentre tre def defini inida da con con sufici suficient ente e clarid claridad ad
-
Lex stricta: que la ley no fuera ampliable por analogía. En todo caso frente a la existencia de ambigüedades éstas deben ser resueltas en favor del inculpado.
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14-04-2009
Principio Generales del Derecho (continuación) Concepto: Los Principios Generales del Derecho son criterios, deducidos con procedimientos de generalización del conjunto de disposiciones del derecho positivo y los elementos históricos, sociales y éticos. Los Principios Generales del Derecho constituyen el espíritu de la legislación Estos criterios son de diversa naturaleza—generalmente extrajurídicos— y se forman o se imponen de acuerdo al contexto histórico. Son ejemplo, de estos criterios “la conciencia socialista de la Justicia” o “el sano sentimiento del pueblo alemán” (gesundes Volksempfinden). O también el axioma “orden, paz y trabajo”. Estos criterios cambian en el devenir histórico y pueden servir para criminalizar ciertos hechos.
Importancia: La relevancia de los principios generales del derecho es la garantía de toda investigación jurídica, por el hecho de amparar los razonamientos jurídicos como como fuente primaria y autónomas de solución jurídica o de normas de decisión. Claro esta que su importancia se ha traducido cuando se aplicado en la solución de los casos particulares sea por los legisladores o p or los administradores de justicia. En realidad los principios generales del derecho informan o desentrañan el espiritu de la normatividad. De allí que su conocimiento no solo es importante para el legislador sino también para los operadores del derecho que por permisión del ordenamiento jurídico como se ha aludido no se puede dejar de administrar justicia bajo pretexto de silencio oscuridad o deficiencia de la ley.
La Analogía Es un procedimiento técnico jurídico que tiene como finalidad llenar un vacío legal. Es uno de los soportes que mantiene el Derecho pleno. Su base legal se encuentra en la primera parte (subrayado nuestro) del artículo 4 del Código Civil (CC) Artículo 4 .- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.
Requisitos de la Analogía 1. Existencia de un vacío legal: no existe dentro del sistema de justicia la norma que
regula un caso o hecho o materia especifica.
2. Uso permitido por la Ley: en materia penal no está permitido el uso de la analogía por el principio constitucional “nulla crime, nulla poena, sine legem” (Artículo 49.6 CBV). Si está permitido en materia civil, mercantil y laboral. 3. Existencia de una norma o materia análoga que regule un caso parecido al no
existente en la Ley. Que el Juez encuentre una disposición o un caso semejante a aquel que no está establecido en el ordenamiento o que encuentre una materia análoga a aquella que no contiene el caso.
4. Existencia de Ratio Juris, el Juez debe estar cierto y convencido de que esa es la manera correcta de resolver, de aplicar la analogía. Ratio juris: Razón de Derecho o jurídica. Argumento que, extraído del Derecho vigente, invoca un jurisconsulto para ratificar su opinión o para proponer lo pertinente en la consulta o caso planteado
Clases de Analogía 1. Analogía Legis o analogía de la Ley: es aquella que está contenida en una
disposición legal que permite aplicarla en un caso semejante. Se refiere a la aplicación de una norma o disposición que regule un caso semejante a aquel no contemplado en la Ley. 2. Anal Analog ogía ía Juri Juriss o anal analog ogía ía del del Dere Derech cho: o: es la apli aplica caci ción ón de una una mate materi ria a (o
institución) que sea análoga a aquella otra materia que no contiene el caso en cuestión. Es cuando en el artículo 4 CC, segundo párrafo (subrayado nuestro), se refiere a materia análoga. (CC) Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos casos semejante semejantess o materias materias análogas; y, si hubiere hubiere todavía todavía dudas, dudas, se aplicarán aplicarán los principios principios generales generales del derecho.
21-04-2009 Tema N° 14 Derecho Intertemporal y Espacial Es como aplicar el Derecho en el tiempo y en el espacio Principios que rigen el Derecho en el tiempo
1. Principios de la Irretroactividad de la Ley Se refiere a que éste principio señala las normas jurídicas solo pueden ser aplicadas hacía el futuro y no hacía el pasado y se conoce como efecto “es nunc”. Ex nunc es una locución latina, que literalmente en español significa "desde ahora", utilizada para referirse a que una acción o norma jurídica produce efectos desde que se origina o se dicta, y no antes, por lo que no existe retroactividad. La locución latina opuesta es ex tunc, que se traduce como "desde entonces". Por ejemplo, una ley que tiene efectos desde su publicación en la gaceta Oficial se dice que tiene efectos ex nunc.
No cambia cambia situaciones jurídicas previas a su publicación. publicación. Igualmente, Igualmente, un contrato contrato que regula las relaciones entre las partes desde el momento de la firma sólo tiene aplicación desde ese momento, y tiene efectos ex nunc.
(CC) Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo d entrada en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
2. Principio de la retroactividad de la Ley “es tunc” Ex tunc es una locución latina, que en español significa literalmente "desde entonces", utilizada para referirse a una acción que produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica a ese estado anterior. Se opone a ex nunc, que se traduce como "desde ahora". Por ejemplo, una ley posterior que deroga a una ley anterior, se dice que tiene efecto ex tunc, cuando anula retroactivamente retroactivamente los efectos de la ley anterior como si esta nunca hubiere existido.
La excepción del este principio es el artículo 24 CBV. El artículo 2 del Código Penal y el artículo 3 del Código Civil (CP) Artículo 2. Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena. (CC) Artículo 3.- La Ley no tiene efecto retroactivo
Principios que rigen el Derecho en el espacio
1. Principio de la territorialidad: esta referido a un espacio físico. (CC) Artículo 8.- La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República. (CC) Artículo 9.- Las leyes concernient concernientes es al estado y capacidad capacidad de las personas obligan obligan a los venezolanos, venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero. (CC) Artículo 10.- Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras. (CC) Artículo 11.- La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas.
2. Principio de la personalidad: está referido a las normas jurídicas que deben ser
aplicadas tomando en consideración el estado y capacidad de las personas para apli aplica carr lo corre corresp spon ondi dien ente te a las las norm normas as de un luga lugarr u otro otro,, por por ejem ejempl plo o lo establecido en la Ley de Derecho Internacional Privado.
28-04-2009 No hubo clase
05-05-2009
Tema N° 15 LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY Es una técnica jurídica que tiene por finalidad conocer, desentrañar el verdadero sentido y alcance de las normas jurídicas. El método utilizado normalmente es el de la Hermenéutica Jurídica Hermenéutica jurídica (del griego hermeneutikós, interpretación) en términos generales es la pretensión de explicar las relaciones existentes entre un hecho jurídico y el contexto en el que acontece.
Su base jurídica se encuentra en el primer párrafo del artículo 4 del Código Civil y el artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. (CC) Artículo 4 .- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho. (CBV) Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniformidad interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de justicia y demás tribunales de la República.
Clases de interpretación de la Ley:
1. Por los sujeto sujetoss que que la realiz realizan an
-
Interpretac Interpretación ión pública pública o autentica autentica: son la realizada realizada por los legisladore legisladores, s, ente entend ndié iénd ndos ose e que que son son aque aquellllos os que que hace hacen n e inte interp rpre reta tan n la ley. ley. Por Por ejemplo el artículo 1133 del Código Civil define lo que es contrato:
Artículo
1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
El artículo 27 del Código Civil, define
lo que es Domicilio civil y Domicilio penal:
El domicilio de una persona se halla en el
lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.
Tien Tiene e como como cara caract cter erís ístitica ca prin princi cipa pall que que es de cará caráct cter er vinc vincul ulan ante te (obligatoria)
-
Interpretación Jurisprudencial: Jurisprudencial : Son aquellas que hacen los jueces cuando van a impartir justicia. En las sentencias, hay una parte contentiva de la misma denominada “parte motiva” donde el juez argumenta su fallo de acue acuerdo rdo a la inte interp rpre reta taci ción ón que que ha hech hecho o de la norm norma a apli aplica cada da,, en principio, la misma no tiene carácter vinculante para otros casos, ya que cada juez es independiente, pero en el caso de los Magistrados del TSJ, sus decisiones si son de carácter vinculante.
-
Interpretación usual: usual: Son aquellas que realizan los sujetos con respecto a las costumbres, la hacen el legislador y las leyes.
-
Interpretación privada o particular: Son aquellas que son realizadas por los abogad abogados, os, los autores autores de libros libros de derech derecho, o, académ académico icos, s, profes profesore ores, s, estudiantes. Su principal característica es que no tiene carácter vinculante.
2. Por los método métodoss util utiliza izados dos
-
Interpretac Interpretación ión Gramatical Gramatical:: es aque aquelllla a que que requ requie iere re cono conoce cerr el idio idioma ma,, conoce conocerr el signif significa icado do de las palabr palabras, as, escrib escribien iendo do correc correctam tament ente. e. Por ejem ejempl plo o en Dere Derech cho o el térm términ ino o “con “confu fusi sión ón”” sign signifific ica: a: “uni “unión ón de las las cualidades en una sola persona”
-
Interpretación Lógica : consiste en conocer el “espíritu, propósito y razón” que movió al legislador para crear la norma jurídica.
-
Interpretación Sistemática: es aquella (analogía) contenida en el segundo párrafo del artículo 4 del Código Civil, no es otra cosa que el Derecho Comparado.
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Interpretación Histórica: es aquella que supone la indagación o búsqueda de los orígenes y antecedentes de la norma jurídica.
3. Por los result resultado adoss o obte btenid nidos os
-
Interpretación restrictiva de la Ley: es aquella que no permite al intérprete exte extend nder er el cont conten enid ido o de la ley, ey, en aque aquelllos los casos asos que no sea sea contemplados en la norma jurídica. Por ejemplo, las normas penales.
-
Interpretación Extensiva de la Ley: es aquella que nos dan por resultado, que el contenido expresado en una norma, puede ser aplicable o extensiva a otros casos no contenidos en la norma jurídica.
12-05-2009
Tema N° 16 LA RELACIÓN JURÍDICA Concepto: La Relación Jurídica es el nexo o vínculo existente entre dos o más sujetos de derecho, que nace a raíz de un acontecimiento o hecho jurídico, al cual la norma le asigna determinadas consecuencias jurídicas. Elementos de la Relación Jurídica 1. Elemento Elemento Personal: Personal: Se refiere refiere a los sujetos, sujetos, siempre hay dos o más, en donde el
Sujeto Activo tiene el Derecho Subjetivo, por ejemplo: “el demandante” y el Sujeto Pasivo: tiene el deber, por ejemplo “el demandado” 2. Elemento Elemento Subjetivo: Subjetivo: Se refiere refiere a todas todas aquellas aquellas obligacion obligaciones es y derechos derechos que están contenidas en la Relación Jurídica. 3. Elem Elemen ento to Objeti Objetivo vo:: Se refiere refiere a la cosa cosa o bien bien sobre sobre la cual recae recae la relac relació ión n jurídica. 4. Elemen Elemento to Causal: Causal: Viene Viene de la causa causa que es esencia esenciall en la Relació Relación n Jurídica Jurídica.. La causa es la razón o motivo que mueve a los sujetos a estar en esa relación jurídica. Clasificación de la Relación Jurídica 1. Simple: Simple: Es aquella aquella en la la que hay sólo sólo un vínculo vínculo o nexo nexo con el el sujeto. sujeto. 2. Compleja: Compleja: Es cuando cuando hay más más de un nexo o víncul vínculo o jurídico jurídico entre los sujeto sujetoss que conforman la Relación Jurídica. 3. De Derecho Derecho Público Público:: es aquella aquella en la que que interviene interviene el Estado Estado como como estado estado poder. 4. De Derecho Derecho Privado: Privado: Intervien Intervienen en particulare particularess o el Estado como como el estado estado persona. persona.
02-06-2009
Tema Nº 17 EL DERECHO SUBJETIVO Concepto: Potestad o poder que le otorga la ley a un sujeto para que exija a otro el cumplimiento de la norma. Es la facultad, poder, pretensión u autorización que tienen los sujetos, para que en base a lo preceptuado por las normas jurídicas objetivas, puedan hacer valer sus propios derechos, o limitar los ajenos. Dr. Levi Benshimol Q. – Didáctica de la Introducción al Derecho Derecho pp262 Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para l a satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Elementos del Derecho Subjetivo: 1. Elem Elemen ento to Inte Intern rno o (vol (volun unta tad) d):: tien tiene e que que ver ver con con la volu volunt ntad ad de los los suje sujeto tos, s, es potestativo, es decir, el sujeto lo ejerce o no. En la doctrina jurídica es denominado como un querer volitivo. volitivo, va. (Del lat. volo, quiero). adj. Fil. Se dice de los actos y fenómenos de la voluntad.
2. Elemen Elemento to Externo Externo (posibi (posibilid lidad ad de acción acción): ): no depend depende e del sujeto, sujeto, sino sino de otra cosa. Es la posibilidad o no de poder ejercer la acción que el derecho le otorga. Puede estar limitado por la misma ley. Por ejemplo la prescripción. Clasificación del Derecho Subjetivo: Sub jetivo Absoluto Abs oluto y Derecho Derech o Subjetivo Subjetiv o Relativo . 1. Derecho Subjetivo a. Derecho Subjetivo Absoluto, también denominado Derecho Subjetivo “ erga omnes” (ante todos), es aquel que puede ser ejercido frente a todo el
mundo, frente a cualquier sujeto, por ejemplo el derecho de propiedad. b. Derecho Subjetivo Relativo, denominado Derecho Subjetivo Inter-Partes,
sólo puede ser ejercido frente a sujetos o a personas determinadas. 2. Derecho Subjetivo Sub jetivo Público Púb lico y Derecho Subjetivo Su bjetivo Privado Pr ivado . a. Derecho Subjetivo Público, es aquel que es derecho subjetivo ejercido por
el Estado, entendiendo al Estado como estado poder. Derecho Subjetivo Privado, es aquel derecho derecho subjetivo subjetivo ejercido ejercido por los b. Derecho particulares. 3. Derecho Subjetivo Sub jetivo Principal Pr incipal y Derecho Dere cho Subjetivo Subjeti vo Accesorio Accesor io. a. Derecho Derecho Subjetivo Subjetivo Principal Principal,, es aque aquell dere derech cho o subj subjet etiv ivo o ejer ejerci cido do sin sin
dependencia y sin ser sometido a ningún otro derecho, por ejemplo el derecho a la propiedad.
b. Derecho Subjetivo Accesorio, es aquel derecho subjetivo que depende de
otro derecho. 4. Derecho Subjetivo Patrimonial y Derecho Subjetivo no Patrimonial. Patrimonial. a. Derecho Subjetivo Patrimonial, Patrimonial , es aquel derecho subjetivo que puede ser
comprendido o estimado como un valor económico o en dinero. b. Derecho Derecho Subjetivo Subjetivo no Patrimonial Patrimonial,, es aque aquell derec derecho ho subj subjet etiv ivo o que que no
puede ser valorado económicamente o en dinero. 5. Derecho Subjetivo Subj etivo Transmisible Trans misible y Derecho Subjetivo Sub jetivo no Transmisible Transm isible . a. Derecho Subjetivo Transmisible, es aquel derecho subjetivo que se puede
transmitir o enajenar a través de una venta. b. Derecho Subjetivo no Transmisible , es aquel derecho subjetivo que no se
puede transmitir, que son personalísimos.
Las Cosas o Bienes Concepto: corresponde al objeto del Derecho Subjetivo Es toda entidad material o inmaterial que con existencia autónoma pueda ser sometida al poder de las personas. Cuando se produce una vinculación jurídica entre sujeto y cosa, el derecho allí surgido se denomina “Real”. Dr. Levi Benshimol Q. – Didáctica de la Introducción al Derecho Derecho pp268
Clasificación de las Cosas o Bienes: 1. Mate Materi rial ales es e inmat inmater eria iale less a. Cosas Cosas o Bienes Bienes Materi Materiale ales, s, se les conoce conoce tambié también n como como corpor corporale ales, s,
tangibles, y son todas aquellas cosas que pueden ser percibidas a través de los sentidos. b. Cosas o Bienes Inmateriales, se les conoce también como incorporales,
intangibles y solo pueden ser apreciadas a través de los sentidos. 2. Mueb Mueble less e Inmu Inmueb eble less a. Cosas o Bienes Muebles, son aquellas cosas o bienes bienes que pueden pueden ser
trasladadas por si misma o por otros medios. b. Cosas o Bienes Inmuebles, Inmuebles, son aquellas aquellas cosas o bienes que no pueden
ser trasladadas de un lugar en términos jurídicos. 3. Fung Fungib ible less e Infu Infung ngib ible less a. Cosas o Bienes Fungibles, son todas aquellas cosas o bienes que pueden
ser sustituidas por otra.
b. Cosas o Bienes No fungibles, son todas aquellas aquellas cosas o bienes que no
pueden ser sustituidas por otra. 4. Consum Consumibl ibles es e no consum consumibl ibles es Consumibles, son todas aquellas aquellas cosas o bienes bienes que a. Cosas o Bienes Consumibles, desaparecen con el primer uso. b. Cosas o Bienes No consumibles, son todas aquellas cosas o bienes que no
desaparecen con el primer uso. 5. Divisi Divisible bless e indidi indidivis visibl ibles es a. Cosas o Bienes Divisibles, son todas aquellas cosas o bienes que pueden
dividirse sin que pierda su valor económico. b. Cosas o Bienes Indivisible, Indivisible, son todas aquellas cosas o bienes que no
pued pueden en divi dividi dirs rse e porq porque ue perd perderí erían an su valo valorr econ económ ómic ico o o natu natura rale leza za jurídica. 6. Prin Princi cipa pale less y Acces Accesor orio ioss a. Cosas o Bienes Principales, Principales, son todos aquellas aquellas cosas o bienes bienes que no
dependen de otra cosa para existir b. Cosas Cosas o Bienes Bienes Acceso Accesoria rias, s, son todas aquellas aquellas cosas cosas o bienes bienes que
dependen de otra para existir 7. Regist Registrab rables les y no no Regi Registr strabl ables es a. Cosas o Bienes Registrables, son todas aquellas cosas o bienes que la ley
obliga a ser registradas. b. Cosas o Bienes No registrables, Son todas aquellas cosas o bienes que no
ameritan ser registradas por no tener generalmente un valor económico.
09-06-2009
TEMA Nº 18 EL HECHO JURÍDICO Hecho Jurídico: viene a ser el acontecimiento que ocurre en la realidad que resulta de interés para el Derecho y que va a constituir una relación jurídica.
Hecho Jurídico Natural, es aquel hecho jurídico que es ajeno a la voluntad de los sujetos.
Hecho Jurídico Voluntario , es aquel hecho jurídico que ocurre cuando interviene la voluntad de los sujetos para que ese hecho se produzca y se denomina acto jurídico. Los Actos Jurídicos Lícitos , son aquellos que están en el marco de la Ley. Los Actos Jurídicos Lícitos se denominan Negocio Jurídico
Los Actos Jurídicos Ilícitos, son aquellos que están fuera de del Ley, pueden ser Penales o Civiles.
TEMA Nº 19 EL NEGOCIO JURÍDICO Negocio Jurídico, es aquel hecho jurídico voluntario que constituye un acto jurídico lícito que puede estar regulado o determinado determinado por la voluntad voluntad de los sujetos o por la voluntad de la Ley. Cuando el Negocio Jurídico está regulado y determinado por la voluntad de los sujetos se denomina Negocio Jurídico propiamente dicho. Cuando el Negocio Jurídico esta regulado y determinado por la voluntad de la Ley se denomina Acto Jurídico semejante al Negocio Jurídico. (implilica ca la defi defini nici ción ón del del Nego Negoci cio o Jurí Jurídi dico co Clasif Clasifica icació ción n del Negoci Negocio o Jurídi Jurídico co (imp propiamente dicho y el Acto Jurídico semejante al Negocio Jurídico). 1. Negocios Jurídicos Ínter vivos y Negocios Jurídicos Mortis Causa . a. Negocios Jurídicos Inter vivos, son aquellos negocios jurídicos que una vez
creados van a surtir efectos en vida de los sujetos, es decir cuando los sujetos están vivos. b. Negocios Jurídicos Mortis Causa, son aquellos negocios jurídicos que una
vez que se realizan surten efectos solo cuando el sujeto o los sujetos de la relación jurídica fallecen.
Los mortis causa esta destinada a regular las relaciones jurídicas de una persona para el caso de su futura desaparición. Ej. El testamento; que solo adquieren eficacia a la muerte del otorgante y si el favorecido con ellos sobrevive.
2. Negocios Jurídicos Formales y Negocios Jurídicos no Formales .
Negoci cios os Jurí Jurídi dico coss Form Formal ales es, son son aque aquellllos os nego negoci cios os jurí jurídi dico coss que que a. Nego requie requieren ren del cumpli cumplimie miento nto de una formal formalida idad d exigid exigida a por la Ley, Ley, por ejemplo: la hipoteca. El nombre de formales deriva porque la característica principal es que la voluntad tiene que ser manifestada bajo una "forma" determinada para que produzca efecto jurídico. Ej. Los Títulos de crédito, letras de cambio, etc.
b. Negocios Negocios Jurídicos Jurídicos no Formales Formales, son aquellos aquellos negocios negocios jurídicos jurídicos que no
requieren de ninguna formalidad exigida por la ley, por ejemplo: la compra – venta.
3. Negocios Negocios Jurídic Jurídicos os Onerosos Onerosos y Negoci Negocios os Jurídico Jurídicoss Gratuitos Gratuitos a. Negoci Negocios os Jurídi Jurídicos cos Oneros Onerosos os, es aquel aquel que permite permite a los sujeto sujetoss que
realizan el negocio jurídico, obtener ganancias o beneficios recíprocos o equivalentes, por ejemplo: la compra – venta. b. Negocios Jurídicos Gratuitos, es aquel negocio jurídico en el cual uno solo
de los sujetos obtiene un beneficio, por ejemplo: la donación.
4. Negocios Negocios Jurídic Jurídicos os Unilatera Unilaterales les y Negocios Negocios Jurídi Jurídicos cos Bilatera Bilaterales les a. Negocios Jurídicos Unilateral, Unilateral , son aquellos negocios jurídicos en los cuales
existen manifestación de voluntad por parte de un solo sujeto, por ejemplo: el testamento, la oferta, etc. b. Negocios Jurídicos Bilateral, Bilateral , son aquellos negocios jurídicos en los cuales
ambos sujetos de la relación jurídica manifiestan su voluntad. Los negocios bilaterales también reciben el nombre de convenciones. Estas convenciones pueden crear, modificar o extinguir obligaciones. Si la convención genera obligaciones, se la denomina contrato.
5. Negocios Negocios Jurídic Jurídicos os Principal Principal y Negoci Negocios os Jurídico Jurídicoss Accesorio Accesorio a. Negocios Jurídicos Principal, Principal , es aquel negocio negocio jurídico que no depende depende de
ningún otro negocio jurídico para existir, por ejemplo: la compra – venta. b. Negocios Jurídicos Accesorio, es aquel negocio jurídico que depende de
otro negocio jurídico para existir.
6. Negocios Jurídicos Causal y Negocios Jurídicos Abstracto .
Negocios Jurídicos Jurídicos Causal Causal, es aque aquell nego negoci cio o jurí jurídi dico co que que va a esta estar r a. Negocios subo subordi rdina nado do a la caus causa a que que le dio dio orig origen en,, por por ejem ejempl plo: o: el prést préstam amo o hipotecario. b. Negoci Negocios os Jurídi Jurídicos cos Abstra Abstracto cto, es aquel aquel negoci negocio o jurídi jurídico co que no está está
subordinado a la causa, por ejemplo: la letra de cambio.