MANUAL DE INTRODUCCION AL DERECHO AUTOR: CESAREO ROCHA OCHOA Abogado Universidad Externado de Colombia Juez civil municipal municipal y de plena plena competencia competencia en Bogotá Magistrado del tribunal superior. Magistrado del tribunal disciplinario Gobernador epartamento del !"#$MA Asesor %ur&dico U'. EDITORIAL: U.( EDITORIAL: U.( AÑO: )**+ AÑO: )**+
CAPITULO I: LA NOCION DEL DERECHO El ,ombre vive en sociedad- por tanto el derec,o es la vida en sociedad. DERECHO: istema de normas y principios /ue tienen como 0undamento la regulaci1n arm1n arm1nica ica de la soc socied iedad ad-- de ma maner nera a coerc coerciti itivava- as& como como la prote protecc cci1n i1n y garant&a de los deberes de la persona en un ambiente de libertad. #a palabra derecho se usa en 2 sentidos3 4. ). 8. 2.
5acultad 6 el derec,o derec,o del propietario propietario a usar una una propiedad7 propiedad7 Ciencia Ciencia 6el estudia estudiante nte o investiga investigador dor del derec derec,o7 ,o7 $deal $deal 9tico 9tico o mora morall de %usti %usticia cia 'orm 'o rma a o siste sistema ma de de normas normas
LEY NATURAL: Es un %uicio /ue expresa relaciones constantes entre los 0en1menos. #as leyes naturales se re:eren a lo que es, en tanto /ue las normas estatuyen lo que debe ser.
signi:ca la necesidad de ordenar el comportamiento ,umano no como una concepci1n abstracta - mirándolo en perspectiva - sino en relaci1n con el acto concreto /ue realiza - esto es en el inmediato presente- puesto /ue el derec,o se encuentra en toda la conducta ,umana. Finalidad del orden jurídico:
Derecho objetivo: derec,o como norma o sistema de normas. Derecho sbjetivo: se pueden clasi:car seg;n su radio de acci1n en absolutos o relativos< de acuerdo con su naturaleza intr&nseca- en derec,os de se=or&o o dominaci1n y en derec,os de con:guraci1n o secundarios y seg;n sean o no comerciales- en derec,os patrimoniales y extra patrimoniales. Derecho absoluto: es el /ue establece un deber %ur&dico de respeto en relaci1n
con las demás personas 6el derec,o de propiedad y los /ue de 9l se derivan7 Derecho relativo: es el /ue crea un deber %ur&dico respecto de determinada
persona 6derec,os de cr9dito- obligaciones o derec,os personales7. Derechos de la personalidad: se subdividen seg;n el ob%eto sea el propio
cuerpo o los elementos inmateriales de la persona 6el nombre- la vida- la saludla libertad- el ,onor7. CONCEPTO !URIDICO DE LA PERSONA: ART" #$$ C"C: #a persona %ur&dica es una :cci1n legal y como tal- es decir como persona capaz de e%ercer derec,o y contraer obligaciones civiles y de ser representada %udicial y extra%udicialmente< asimismo- se=ala /ue las personas %ur&dicas son de dos especies3 corporaciones y 0undaciones de bene:cencia p;blica< no obstante- advierte /ue ,ay personas las cuales participan de uno y otro carácter. > La persona física: 6Garc&a Máynez7 se da el nombre de su%eto o persona- a
todo ente capaz de tener 0acultades y deberes. esde el punto de vista 9tico persona es el su%eto dotado de voluntad o raz1n. DERECHO POSITI%O Y DERECHO NATURAL: El derec,o natural vale por s& mismo en cuanto es intr&nsecamente %usto < el positivo es caracterizado atendiendo a su valor 0ormal- sin tomar en consideraci1n la %usticia o in%usticia de su contenido< su validez se encuentra condicionada por la concurrencia de ciertos re/uisitos- determinantes de su vigencia.
CAPITULO II: LOS CUATRO ASPECTOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO: CIENCIA& 'ILOSO'IA& ARTE Y TECNICA Cie(ci): un con%unto sistemático y met1dico de conocimientos 0undados de las cosas por sus causas pr1ximas. 'i*oso+,): es a/uel conocimiento de la raz1n ,umana /ue- penetrando ,asta las ;ltimas causas- investiga la realidad total- especialmente del ser y el deber ser propios del ,ombre. E* )rte: es toda actividad práctica ,umana /ue implica elecciones valoradas en 0unci1n del per0eccionamiento del ,ombre integral. on re/uisitos del arte3 o
o
o
o
El conocimiento te1rico de los principios y posibilidades cient&:cas aplicables al caso El talento 6 o intuici1n art&stica7 /ue permite valorar cada medio posible en 0unci1n del :n propuesto #a prudencia al seleccionar los medios de acuerdo con el :n y las circunstancias. El arte es una b;s/ueda valorada de la me%or soluci1n posible- como lo a:rma este autor.
L) t-c(ic): es a/uella actividad ,umana /ue con destreza aplica los conocimientos cient&:cos en la realizaci1n práctica de un :n espec&:co.
As& resulta /ue el arte del derec,o es la actividad práctica del %urista- /uien elige de acuerdo con los datos de la ciencia sistemática del derec,o y de la ,istoria del derec,o- las normas /ue considera como las más %ustas para utilizar en una circunstancia determinada. $mplica3 o
o
o
o
El conocimiento cient&:co de las experiencias %ur&dico? ,ist1ricas /ue se ,an dado en casos seme%antes. El conocimiento cient&:co del sistema del derec,o positivo vigente. el talento o sentido %ur&dico 6criterio %ur&dico7 para valorar en 0unci1n de la %usticia las diversas normas /ue podr&an 0ormularse. #a prudencia en la selecci1n de la normas o de las normas más oportunas o más operables en las circunstancias concretas del caso.
L) .*oso+,) de* derecho: es el conocimiento de la raz1n ,umana /ue @penetrando ,asta las ;ltimas causas del derec,o- investiga su esencia y los valores propios de lo %ur&dico. L) t-c(ic) de* derecho: es la disciplina /ue proporciona las reglas necesarias para la realizaci1n práctica del derec,o.
icolog&a /cie(ci)s )0i*i)res
de normales
econom&a
de anormales
6criminolog&a7 ociolog&a ol&tica As1ecto cie(t,.co
/cie(ci)s de *) siste23tic) jr,dic)
1or:
erec,os nacionales erec,o comparado /cie(ci)s de *) histori) de* derecho
As1ecto .*os4.co: o
o
o o o
valoraci1n de los datos %ur&dicos y 0undamentaci1n :los1:ca de las valoraciones de %usticia. 5iloso0&a del derec,o 6 /ue se puede subdividir seg;n las ramas del derec,o o seg;n las instituciones %ur&dicas7 Epistemolog&a %ur&dica eontolog&a %ur&dica erec,o comparado
As1ecto )rt,stico: o o
Construcci1n de los sistemas %ur&dicos Arte del derec,o o ciencia %ur&dica
As1ecto t-c(ico: !9cnicas de 0ormulaci1n 3
#engua%e t9cnico %ur&dico o !9cnica legislativa o !9cnica de redacci1n de documentos !9cnicas de interpretaci1n3 5her2e(-tic) jr,dic)6 o !9cnicas de e%ecuci1n o
CAPITULO III: ORI7EN DEL DERECHO L)s hord)s Ase(t)2ie(tos evo*ci4( de sos 8 cost2bres c)2bios e( e* derecho de 1ro1ied)d .( de *) cid)d )(ti9) 9r1os 9e(ti*icios 9r1os s1er9e(ti*icios TEORIAS SORE EL ORI7EN DEL DERECHO TEORIA TEOLO7ICA: El derec,o es producto de la divinidad conocido por el ,ombre a trav9s de la revelaci1n. TEORIA CONTRACTUALISTA: El origen del derec,o está en el acuerdo de voluntades concertado por los ,ombres de manera voluntaria- para pasar de @el estado de naturaleza a @el estado de sociedad. TEORIA DE LA ESCUELA HISTORICA: el derec,o se ,a 0ormado en todos los pueblos- 0uera de la autoridad legislativa- ya sea como costumbre- como derec,o pretoriano o como el common law. el derec,o se crea primero por las costumbres y las creencias populares- y luego por la por la ciencia del derec,o< siempre- por tanto- en virtud de una 0uerza interior- y tácitamente activa- %amás en virtud del arbitrio de ning;n legislador. TEORIA DE LA ESCUELA SOCIOLO7ICA: el derec,o como producto social o mani0estaci1n de la vida social. DI%ISION DE DERECHO: P;LICO Y 1riv)do EG'3 o o o
El inter9s El :n El ob%eto inmediato o :nal
o o o
El su%eto?:n o destinatario del derec,o de propiedad El titular de la acci1n #a teor&a de las normas de coordinaci1n y subordinaci1n
CAPITULO I%: RAS7OS DISTINTI%OS DE LOS SISTEMAS !URIDICOS NORMA !URIDICA #a norma %ur&dica considerada en su singularidad es un %uicio- se llega a estudiarla elaborando una reDexi1n- 0ormulando un %uicio y :%ando un concepto. !odo %uicio está integrado por conceptos3 A7 Jurídicos fundamentales o categorías jurídicas y B7 contingentes o históricos.
CONCEPTOS !URIDICOS 'UNDAMENTALES eg;n Garc&a Máynez son tres3 47 upuestos de derec,o3 ,ec,os 6e%.3 nacimiento o de0unci1n de una persona7- actos 6e%.3 autenticaci1n de un documento privado7 y negocios %ur&dicos contrato de venta- arrendamiento etc.7 . )7 Consecuencias3 creaci1n- transmisi1n- modi:caci1n y extinci1n de los derec,os sub%etivos- deberes %ur&dicos e imposici1n de sanciones. 87 u%etos
!ERAR
#a norma constitucional y el blo/ue de constitucionalidad #a ley #os decretos del presidente de la rep;blica y sus ministros #as ordenanzas de las asambleas departamentales #os decretos y resoluciones de los gobernadores #os acuerdos de los conce%os municipales (eglamentos de los alcaldes- decretos- resoluciones y actos de los 0uncionarios municipales +. #a costumbre H. 'ormas %ur&dicas individuales 4*.entencias %udiciales y resoluciones de los tribunales administrativos. ESTRUCTURA !ERAR
4. rincipio de %erar/u&a normativa ). rincipio de temporalidad- de sucesi1n de normas 6 la ley posterior deroga la anterior7 8. rincipio de especialidad 6 la norma especial prevalece sobre la general7 2. rincipio de competencia. . rincipio de supremac&a de la constituci1n. F. rincipio de aplicaci1n anal1gica. . rincipio de su%eci1n al sistema de 0uentes. +. rincipio de publicidad normativa. H. rincipio de estabilidad de las normas. 4*.rincipio de generalidad y permanencia. 44.rincipio de imperatividad
7ARCIA MAYNES: A6 esde el punto de vista del sistema al /ue pertenece3 =" 'acionales >" Extran%eras $" e derec,o uni0orme 6 esde el punto de vista de su 0uente =" #egislativas >" Consuetudinarias $" Jurisprudenciales C6 esde el punto de vista ámbito temporal de validez =" Gen9relas60ederales7 3 e los estados >" #ocales 3 de los municipios D6 esde el punto de vista ámbito temporal de validez =" de la vigencia indeterminada >" de la vigencia determinada E6 esde el punto de vista ámbito material de validez Derecho 1?b*ico: 4. Constitucionales ). Administrativas 8. enales 2. rocesales . $nternacionales F. $ndustriales . Agrarias Derecho 1riv)do: 4. Civiles ). Mercantiles
'6 esde el punto de vista ámbito personal de validez =" Gen9ricas >" $ndividualizadas 76 esde el punto de vista de su %erar/u&a 4. Constitucionales 3 a7 "rgánicas b7 e comportamiento c7 Mixtas ). "rdinarias vista de su %erar/u&a a7 privadas 8. (eglamentarias b7 p;blicas 2. $ndividualizadas H6 esde el punto de vista de sus sanciones 4. Leges perfectas . Leges plus quam perfectas !. Leges minus quam perfectas ". leges imperfectae
I6 esde el punto de vista de su cualidad> =" ositivas o permisivas ). ro,ibitivas o negativas !6 esde el punto de vista de sus relaciones de complementaci1n 4. rimarias. ). ecundarias a7 e iniciaci1n de la vigencia b7 e duraci1n de la vigencia c7 e extinci1n de la vigencia d7 eclarativas o explicativas e7 ermisivas 07 $nterpretativas g7 ancionatorias @6 esde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares. a7 !axativas b7 ispositiva CAPITULO %: 'UENTES 'ORMALES DEL DERECHO LA COSTUMRE
Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como %ur&dicamente obligatorio- es el derec,o nacido consuetudinariamente. Es conducta repetida- uso implantado en una colectividad- a:rmada en el tiempo- asimilada a trav9s de la conciencia individual y colectiva< su 0uerza %ur&dica le dio carácter obligatorio. a# Costumbre interpretativa o secundum legen: acorde a la ley b# Costumbre supletoria o praeter legem: llena vacios c# Costumbre contraria a la ley o contra legem : va en contra de la ley
C)r)cter,stic)s:
la costumbre es norma %ur&dica y por tanto 0uente 0ormal de derec,o procede de los 0actores constitutivos de la realidad social se mani:esta de 0orma tacita y no escrita re/uiere un uso social- no interrumpido y uni0orme con la convicci1n de exigibilidad %ur&dica es 0uente supletoria y solo rige en de0ecto de ley debe alegarse y probarse existe tanto en el derec,o interno como en el derec,o internacional
LA LE7ISLACION roceso por el cual uno o varios 1rganos del estado 0ormulan y promulgan determinadas reglas %ur&dicas de observancia general- a las /ue se les da el nombre especi:co de leyes. Art" C"C: ley es una declaraci1n de la voluntad soberana mani0estada en la 0orma prevenida en la constituci1n nacional. El carácter de la ley es mandarpro,ibir- permitir o castigar. a7 b7 c7 d7 e7
$mperativas ro,ibitivas ermisivas eclarativas ispositivas
C)r)cter,stic)s de *) *e8: )6 "bligatoriedad
b6 c6 d6 e6
Generalidad ermanencia Abstracta e impersonal roviene del estado
Cre)ci4( 8 tr32ite de *) *e8 )6 b6 c6 d6 e6 +6 96
$niciativa iscusi1n Aprobaci1n anci1n romulgaci1n Iacancia Comienzo de su vigencia y obligatoriedad
Dero9)ci4( de *) *e8 uprimir sus e0ectos %ur&dicos. Ello ocurre cuando mediante otra norma de la misma naturaleza se le pone :n- bien sea al sustituirla por una nueva o simplemente declarando /ue sus e0ectos no perduran en el 0uturo.
LA !URISPRUDENCIA Expresi1n viva del derec,o- resultado de análisis %udiciales- en la medida en /ue deviene de %uicios reiterados sobre ,ec,os similares- va asumiendo un carácter obligatorio y por ello la remisi1n /ue se ,aga de las sentencias de los tribunales- asume- como consecuencia de este proceso la idea de elemento creador del derec,o y por lo tanto como %urisprudencia.
Derecho 1?b*ico: o
o
I(ter(o / Co(stitcio()* / Ad2i(istr)tivo / 'i()(ciero / Pe()* / Proces)* / De* tr)b)jo E0ter(o / I(ter()cio()* 1b*ico / I(ter()cio()* 1riv)do
Derecho 1riv)do
/ / / /
Civi* Co2erci)* De +)2i*i) Mi(ero 8 )9r)rio
CAPITULO %I: CONCEPTOS !URIDICOS 'UNDAMENTALES SUPUESTOS !URIDICOS: !radicional3 el derec,o se estructura mediante normas- reglas- preceptos o leyes- y por ello se ,abla de ,ec,o %ur&dico. Contemporánea3 supuestos de derec,o o supuestos %ur&dicos !res aspectos en el concepto de derec,o3 a7 #a 0orma o estructura mediante la cual se nos revela6 aspecto l1gico o 0ormal7 b7 #os contenidos 0undamentales y los conceptos /ue responden a ellos6 aspecto material7 c7 #a 0unci1n o :ne6 aspecto teleol1gico o de los valores7 El ,ec,o %ur&dico contenido en la primera parte de la norma está integrada por3 a7 Acciones del ,ombre /ue se di0erencian de los ,ec,os de la naturaleza b7 Acciones /ue se predican 6 o imputan7 de o a determinados seres- esto es- su%eto de derec,o o personas3 c7 Estas personas o su%etos de derec,o son las personas 0&sicas o naturales y las personas %ur&dicas o colectivas. NORMA: Es *) 1ro1osici4( Be e((ci) ( hecho de *) vid) i21t)do ) () 1erso()& 1)r) )tribir*e de 2)(er) co)ctiv) co(sece(ci)s jr,dic)s
SUPUESTOS DE DERECHO: #as di0erentes normas del sistema %ur&dico pueden agruparse- en atenci1n a sus contenidos- en cuatro clases3 a7 'ormas de la personalidad b7 el estado
c7 e la propiedad d7 e la 0amilia SU!ETOS DE DERECHO O PERSONAS: or cuanto /ue el :n primordial del orden está orientado a realizar la convivencia social- supuesto esencial del derec,o- lo constituyen los seres ,umanos y sus diversas agrupaciones- a /uienes se le imputan ,ec,os con sentido %ur&dico. e all& resulta la personalidad %ur&dica- para proteger los derec,os de las personas naturales o de las %ur&dicas o morales. EL ESTADO: 5actor esencial para la convivencia pac&:ca entre los miembros de un grupo social- lo constituye la di0erenciaci1n entre gobernantes y gobernados. A los primeros corresponde el papel de aplicar- por medio de la 0uerza de los principios- normas y determinaciones de la autoridad del Estado- y los segundos están obligados a aceptar y cumplir con el ordenamiento %ur&dico /ue se establezca con el imperio de la ley. Es por lo tanto un supuesto %ur&dico o realidad primaria- la existencia de un mando supremo o autoridad gobernada por el derec,o. LA PROPIEDAD: uesto /ue el ,ombre es un animal social- para lograr los :nes de la especie es menester el uso y la explotaci1n de todos los productos de la naturalezautilizarlos- trans0ormarlos- apropiarse de ellos- consumirlos- intercambiar servicios y elementos- y as& satis0acer las necesidades de orden material. LA 'AMILIA: Como consecuencia natural de la relaci1n ,umana- de la uni1n de los dos sexos- aparecieron necesidades por atender- de carácter ,eterosexual. #a satis0acci1n de tales demandas o reclamos dio lugar a la importancia de ese ,ec,o o supuesto primario /ue se da en todo grupo social como lo es la 0amilia. Derecho sbjetivo: se ,a de:nido como un poder o se=or&o de la voluntadreconocido por el ordenamiento %ur&dico. Es necesario distinguir en todo derec,o sub%etivo un aspecto activo- o sea el poder- y un aspecto pasivo- el deber. E* deber jr,dico: no se puede considerar una 0acultad o poder a 0avor de una persona- sin la relaci1n de correspondencia del deber %ur&dico respecto de otros. e all& la a:rmaci1n de /ue el poder %ur&dico crea el deber o viceversa. Ialencia ea3 los derec,os sub%etivos suele andar mezclado con otras cuestiones- con las /ue guarda estrec,a relaci1n. En primer t9rmino con las relaciones %ur&dicas- despu9s- con la noci1n del estado o situaci1n %ur&dica y- en
tercer lugar- es preciso establecer la interdependencia /ue existe entre los derec,os en s& y su e%ercicio 6capacidad de e%ercicio7. E* derecho sbjetivo 8 *) re*)ci4( jr,dic): !odo derec,o sub%etivo supone- por de:nici1n- una relaci1n %ur&dica. Entre el titular del poder y el titular del deber siempre existe una relaci1n %ur&dica. E* derecho sbjetivo 8 *) sit)ci4( jr,dic): El estado %ur&dico indica la calidad /ue tiene una persona de ser miembro activo o pasivo de una relaci1n %ur&dica. CAPACIDAD DE 7OCE: es la aptitud para ser su%eto de derec,o. or eso se identi:ca con la noci1n de persona. or el solo ,ec,o de existir- una persona puede ser titular de derec,os sub%etivos. CAPACIDAD DE E!ERCICIO: en la capacidad se re/uiere una voluntad o conocimiento reDexivo de la situaci1n /ue se desee expresar.
CLASI'ICACION DE LOS DERECHOS SU!ETI%OS:
•
Se9?( *) e.c)ci) 8 ()tr)*e) de* derecho sbjetivo 4. Absolutos y relativos. ). "riginarios y derivados. 8. uros y simples y su%etos a modalidades Se9?( e* objeto 8 co(te(ido i(tr,(seco 4. ;blicos3 derec,os patrimoniales ). rivados 3 derec,os extramatrimoniales
D$%$&'() *+)(L-(): establece un deber %ur&dico de respeto en relaci1n con
todas las demás personas. (epresentaci1n de 9ste lo tenemos en el de propiedad o dominio y los demás derec,os desmembrados de la mismacom;nmente denominados derec,os reales 6propiedad o dominio- usu0ructoservidumbre- ,ipoteca- etc.7 D$%$&'() %$L*-/(): son a/uellos /ue crean un deber %ur&dico respecto de
una determinada persona. !ambi9n son denominados obligaciones o derec,os personales. D$%$&'() 0*-%1(2*L$): es avaluable en una suma de dinero- ,acen parte
del patrimonio de las personas y están destinados a la satis0acci1n de las necesidades de orden material.
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erec,os ralaes3 C.C es el /ue se tiene sobre una cosa- sin relaci1n a determinada persona. erec,os personales o de cr9dito.3 colocan a la persona en relaci1n con las demás personas
D$%$&'() $3-%*0*-%1(2*L$): son a/uellos /ue no son susceptibles de ser
avaluados econ1micamente- no se encuentran en el comercio y por tanto no pueden ser ob%eto de ning;n tipo de negocio.
DERECHOS 'UNDAMENTALES: on los derec,os in,erentes a la persona. C. .titulo $$- capitulo $ art. 44?art. CAPITULO %II: DERECHO Y ESTADO ESTADO: Es el marco pol&tico en el cual se en0rentan dos 0uerzas3 el poder y la libertad. #a organizaci1n %ur&dica de una sociedad ba%o un poder de dominaci1n pol&tica /ue se e%erce sobre determinado territorio. TERRITORIO: Espacio geográ:co donde el Estado e%ercer su poder pol&tico. LA POLACION: El grupo ,umano radicado en el territorio con0orma la poblaci1n de dic,o Estado. Al concepto de poblaci1n le corresponde un doble papel- el de ser s;bdito del Estado y el de ser su%eto de derec,os y obligaciones 0rente al mismo. EL PODER: entro del ordenamiento %ur&dico es preciso- para /ue una sociedad organizada pueda participar en la vida de un pa&s- tener una voluntad /ue ordene su conducta en el ámbito del territorio al cual está vinculada. Esa voluntad es la /ue constituye el poder pol&tico. Este- en veces- es de tipo coactivo o de carácter simple o no coactivo. Cuando un cuerpo social carece de poder coactivo los integrantes /ue lo 0orman están en libertad para abandonarlo en cual/uier instante- es decir- su vinculaci1n es de carácter voluntario- sub%etivo donde no es evidente un poder vinculante. LA SOERANA
CAPITULO %III: EL NE7OCIO !URIDICO eclaracion de la voluntad #os actos %ur&dicos son de dos clases 3 actos %ur&dicos con0orme a derec,o y actos licitos contrarios a derec,o< es decir- licitos o il&citos. Es necesario dividir los actos licitos en dos categor&as- declaraciones de voluntad o negocios %ur&dicos y actos licitos /ue no son negocios. #a di0erencia entredeclaracion de voluntad o negocio y declaraci1n de derec,o consiste en /ue en la primera interviene la voluntad de la persona y la segunda- la ley. 'os son negocios %ur&dicos sino actos de derec,o 3 el domicilio- tomar por ocuacion las cosas /ue no pertenecen a nadie- el ,allazgo- el descubrimiento de un tesoro- etec . Actos %ur&dicos contrarios a derec,o3 delitos y cuasidelitos o culpas 6art. 2- ley 48 de 4++7 e ,an de:nido tambi9n por la doctrina del ,ec,o %ur&dico como sucesos temporales y especialmente localizados /ue provocan- al ocurrir- un cambio en la realidad %ur&dica existente . es el caso de los ,ec,os naturales y por lo mismo a%eno al ,ombre y a su voluntad. E%emplo de ello son 3 )6 L) +er) 2)8or:&mpetu /ue no se puede repeler 6 terremotos,uracanes- inundaciones-tempestad- etc7. $nterviene de dos 0ormas en el orden %ur&dico 3a7 causando da=os /ue no son imputables a nadie y - b7 ,aciendo imposible el cumplimiento de determindas obligaciones. b6 E* c)so +ortito: Accidente /ue no puede ser previsto por la inteligencia ,umana- como un suceso inesperado e involuntarioimprevisible- /ue exime de responsabilidad. c6 L)s .ccio(es de res1o(s)bi*id)d: al 0allecer una persona el derec,o tiene /ue apelar a 4cciones para considerar /ue los ,erederos del di0unto son sus sucesores respecto de los derec,os transmitibles. El derec,o aspira siempre a determinar una responsabilidad para /ue alguien asuma las consecuencias de los ,ec,os naturales como el de la muerte de una persona. d6 Los se9ros: dentro del caso 0ortuito o la 0uerza mayor- /ue alguien se encontrara para /ue respondiera por los da=os su0ridos- asi 0uera mediante una compensaci1n pecunaria.
CLASI'ICACION DE LOS HECHOS !URIDICOS: )6 N)tr)*es o c)s)*es b6 H2)(os o vo*(t)rios c6 Actos jr,dicos
*icitos stricto se(s i*,citos
CARACTERISTICAS DEL NE7OCIO !URIDICO: entro del principio de la autonom&a de la voluntad se ,a considerado /ue el medio mas adecuado para regular las relaciones %ur&dicas no reside en el poder publico sino en el privado- en los actos particulares. El derec,o reconoce el poder %ur&dico de la autonom&a privada y eleva a causas %ur&dicas los a0ectos apetecidos por los particulares. El :n /ue el negocio %ur&dico persigue es regular los propios intereses %ur&dicos. 4. Es una mani0estaci1n de la voluntad ). !al mani0estaci1n tiende a producir e0ectos %ur&dicos. L) )to(o2,) 1riv)d): la actividad y potetad de auto? regulaci1n de inter9s y relaciones propias- deplegadas por el mismo titular de ellas. C)*si.c)cio( de *os (e9ocios jr,dicos: Art" ="F C"C :contrato o convenci1n- es un acto por el cual una parte se obliga para con otra parte dar- ,acer o no ,acer una cosa. Cada parte puede ser de una o muc,as personas. a7 'egocios unilaterales- bilaterales- plurilaterales. b7 'egocios gratuitos o de bene:ciencia y onerosos. 6e%. "norosos3 compraventa- permuta- arriendo7. c7 'egocios conmutativos y aleatorios. d7 'egocios principales y accesorios. e7 'egocios consensuales- solemnes y reales. 07 'egocios de e%ecuci1n instantánea y de e%ecuci1n sucesiva. g7 'egocios de buenas a buenas6igualdad7 y de ad,esi1n. ,7 'egocios individuales y colectivos. i7 'egocios nominados e innominados. %7 'egociosde administraci1n ordinaria y de disposici1n. K7 'egocios intervivos y mortis causa l7 'egocios patrimoniales y 0amiliares. m7 'egocios de disposici1n y de obligaci1n. n7 'egocios constitutivos y declarativos 6 constitutivos3 matrimonioadopci1n- compraventa. eclarativos 3 transacci1n- rati:caci1ndivisi1n de cosas comunes- etc.7.
I(e0iste(ci) 8 (*id)d de* (e9ocio jr,dico: 4.7 $nexistencia3 es a/uel /ue no ,a podido 0ormarse- en raz1n de la ausencia de un elemento esencial para su existencia. #e 0alta algo 0undamental- alguna cosa /ue es- si se puede decir- de de:nici1n . por ello no nace a la vida %ur&dica- carece de existencia ante los o%os de la ley- es una apariencia sin realidad3 la nada. ).7 'ulidad absoluta3 (e;ne tales condiciones - pero se encuentra privado de e0ectos por la ley por contraria principios de orden publico- de la moral o de las buenas constumbres 8.7 'uliadad relativa3 uede sanearse- si producen consecuencias %ur&dicas pero de manera provisional ,asta /ue se pronuncie la nulidad en sentencia %udicial. L por vicios del consentimiento- ?por incapacidad del autor. 2.7 (escicion3 Consiste en ,acer e:caz un contrato válidamente celebrado y olbigatorio en condiciones normales- a causa de accidentes externos mediante los cuales ocasiona un per%uicio econ1mico a algunos de los contratantes o de sus acreedores.
Los vicios de *) vo*(t)d: i un acto ,umano es libre- conciente- responsablemente presentado al derec,o por la voluntad- ,abrá de producir los e0ectos %ur&dicos deseados. ero si esa voluntad puede ser a0ectada en cuanto al ámbito de la libertad- por la violencia 0&sica o la coaccion mral- de manera /ue no reDe%e claramente esa supuesta voluntad- el /uerer interior en cuanto ,ace presnete una deliberaci1n o un %uicio interior- por el error propio o por el dolo a%eno- tal acto %ur&dico esta destinado a ser desec,ado por el ordenamiento %ur&dico en atenci1n a la presencia de 0actores contaminantes de la voluntad /ue ,acen nugatoios sus e0ectos. L) c)1)cid)d 8 *) i(c))cid)d: Art"="FG> C"C: la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma- y sin el ministerio o la autorizaci1n de otra.
Art" ="FG$ C"C: toda persona es legalmente capaz- excepto a/uellas /ue la ley declara incapaces. e trata de la capacidad de e%ercicio de los derec,os- de la aptitud para poder comprometerse en un negocio %ur&dico- di0erente a la capacidad de goce /ue corresponde a toda persona por el ,ec,o de serlo y /ue la ley protege con singular especialidad. L)s so*e2(id)des: #a ley dispone- para proteger algunas declaraciones de voluntad- /ue ella deben estar su%eas a determinadas 0ormas solemnes. CAPITULO I: CON'LICTOS DE LEYES Teor,) de *os derechos )dBiridos