Introducción al Derecho 1. 2. 3. 4. !. ". #. $. &. 1'. 11. 12.
Res umen Resume n El conocimiento y el conocimiento jurídico La ciencia del Derecho como disciplina normativa Introducción a la ontoloía jurídica. Introducción al estudio de las normas jurídicas Introducción al estudio del conocimiento jurídico. Dualismo Dualism o de la ciencia cienc ia jurídica jurídi ca %uentes %uen tes del de l derecho dere cho Interpretació Interp retación n Introducción a la a(ioloía Rese)a histórica del pensamiento jurídico *i+lio *i+ liora ra,ía ,ía
Resumen dividido por bolilla , es exclusivo para cualquiera de las tres catedras de "introduccion al derecho" de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), actualizado a Septiembre del 2! -onsejoel resumen esta hecho para #anar un poco de tiempo al estudiar la materia nada mas $ sobre todo al buscar los temas que pide el pro#rama pero siempre viene bien darle una leidita a los libros S%&' %*% +L "%'+ PU'+" * -LSN... *LILL/ I El conocimiento y el conocimiento jurídico. l cono conocim cimien iento to plan plante tea a en /ilos /iloso/0 o/0a, a, el inte interr rro# o#an ante te,, que que m1s m1s inten intento toss de soluc solucin in ha provocado Por eso, antes debe resolverse un problema previo: "la "la posibilidad de conocimiento". Si#uiendo a 3ohanes 0essen $ su posicin posicin que se conoce como4 5 "6riticismo -antiano7"4 por considerar que debe aceptarse la posibilidad #en8rica de conocimiento, pero ante cada caso particular, examinar su exactitud, a /in de reducir al m0nimo posible el mar#en de error n consec consecuen uencia, cia, conocimien conocimiento4 to4 "es una clase clase de relaci relacin n bilater bilateral, al, que consiste consiste en un enriquecimiento de una parte respecto de la otra, en base a una cierta receptividad $ a una intencin co#nocente Si#uien Si#uiendo do a Nicolai Nicolai 0artmann, 6onocimiento4 es un acto trascendente, $ dentro de dichos actos el m1s puro, el m1s ob9etivo $ el :nico emocional "+cto trascendente"4 acto que rebasa la conciencia, saliendo de ella $ uni8ndose con lo que existe en s0 independientemente de ella s un acto secundario dentro de la vida -onocimiento2 acto de conciencia, por el cual uno de los miembros permanece li#ado a ella, en tanto que el otro miembro, el ob9etivo, est1 m1s all1 de la conciencia (es extraconsciente) aunque puede ser contenido de conciencia Descripción del acto de conocimiento. ;essen ;essen describe describe "acto de conocimiento" 4 como la relacin entre un su9eto $ un ob9eto, o la correlacin (relacin rec0proca) entre ese su9eto $ ese ob9eto Se#:n ;essen permanecen separados, lo que hace un dualismo su9eto
N del ob9eto /ormada por el su9eto sta relacin les otor#a una 9erarqu0a similar a los tres Se discrepa con ;artmann porque si bien aceptan la existencia de tres elementos, no les otor#a una identidad 9er1rquica Su#ieren4 se#uir pensando la relacin de tres elementos, pero de 2 miembros, subdividiendo al su9eto en4 5 su9eto 5 ima#en del ob9eto /ormada por el su9eto ;artmann4 +6% * 6%N%6=N%4
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5 Objeto4 es la meta de mi conocimiento, conocimiento, es el /in perse#uid perse#uido o por el que conoce, conoce, para que sea aprendido aprendido debe ser inmutable (no debe cambiar) Permanecer Permanecer en una posicin posicin transcende transcendente nte al su9eto (porque existe aunque /uera o no conocido por el su9eto), $ contin:a inmutable ($a que no se modi/ica por la relacin de conocimiento 5 Sujeto@4 es de quien parte la intencin de conocer s determinado por el ob9eto $ se conduce receptivamente ante 8l 5 Imagen4 es la representacin mental que el su9eto hace del ob9eto s un ob9eto ideal sta no coincide exactamente con el ob9eto, cuando m1s per/ecta me9or ser1 el conocimiento /cto de conocimiento 7< el su9eto sale de su es/era con la intencin de conocer (trasciende) 2< se pro$ecta sobre la es/era del ob9eto (/0sicamente o no, pero s0 intelectualmente) @< @< apre aprend nde e sus sus cara caract cter er0s 0stitica cass esen esenci cial ales es (lo (lo me9or me9or ser0 ser0a a que que apre aprend nda a tambi tambi8n 8n sus sus caracter0sticas accidentales para /ormar una ima#en lo m1s per/ecta posible) !< se retrotrae sobre su propia es/era A< /orma la ima#en que debe coincidir o no con el ob9eto, pero que en esencia constitu$e la materializacin del acto de conocimiento, cualquiera sea el resultado 5 el conocimiento es tal, aunque sea errado, pues el 8n/asis debe ser puesto en la actividad $ la intencin de conocer, $ no en los l os resultados
ipos de conocimiento Se clasi/ican en tres cate#or0as4< ular < '+6%N+L B -ientí,ico (parcializa la realidad) B %ilosó,ico (totalizador) No son r0#idos $a que la presencia de uno de ellos no necesariamente exclu$e la presencia de otro u otros Principios rectores para su clasi/icacin4 C metocidad (tiene un m8todo) C sistematicidad (reducido a sistemas) C axiomaticidad (hiptesis que se acepta sin demostracin) +metdico (no tiene un m8todo propio, propio, se lleva a la obtenc obtencin in de -onocimiento vular < +metdico datos emp0ricos) < +sistem1tico +sistem1tico (sus (sus nociones nociones no requieren requieren una concatenaci concatenacin n entre ellas) < +naxiom1tico (un saber sin supuestos) supuestos) No da de/iniciones precisas ni exactas, no se crea con un /in determinado, se lo obtiene a lo lar#o de la vida -onocimiento cientí,ico (&un#e) < D1ctico4 parte de los hechos, los respeta hasta cierto punto + veces introduce variaciones $ vuelve a ellos Los explica mediante hiptesis < Sistem1tico4 sistema de ideas l#icamente conectadas entre s0 9, cdi#o < =etdico4 utiliza un camino planeado $ de/inido < Preciso $ claro4 no ha$ nada m1s que lo que a ella le concierne UnibosidadE < 6omunicable4 si se oculta impide el pro#reso de la ciencia < ?eri/icable4 debe aprobar aprobar el examen de la experiencia experiencia "Dalseable" "Dalseable" (acepta (acepta provisoriamente provisoriamente ?1lido a todo conocim iento hasta que se demuestre su /alsedad) < +xiom1tica4 tiene supuestos!, hiptesis que se aceptan sin demostracin < Le#alidad4 se expresa a trav8s de le$es $ las aplica < Predictivo o predesible4 se caracteriza por su per/ectibilidad Pude me9orar < >eneral4 no le interesa el hecho aislado -onocimiento -onocimiento ,ilosó,ico ,ilosó,ico Filosofía5 : etimolo#0a F "amor a la sabidur0a" +ristteles4 "es el estudio del ente $ de las propiedades que como tal le son propias" %tros4 "ciencia que obtiene sus ob9etos de estudio en todo el unive rso, se ocupa de ellos, en cuanto 8stos tiene de universal 5 s un saber de totalidades4 hace su ob9eto de estudio a ob9etos de todo el universo 5 Saber pretendidamente sin supuestos4 (anaxiom1tico) No admite la presencia de supuestos, lo que es imposible de lo#rar, pero que la /iloso/0a trata de extirpar (arrancar de ra0z) de sus tesis las preposiciones b1sicas 5 Libertad absoluta de m8todos4 cada /ilso/o determina su m8todo de investi#acin 5 Sistem1tico4 los conocimientos /ilos/icos se elaboran /ormando sistemas 5 ipo ip o >noseol#i >no seol#ico co 4 no 4G no tiene validez universal 5 %rte#a $ >asset4 Pantnomo H (trata de ser un saber totalizador)I +utnomo (encuentra en s0 mismo su /undamento) -lasi,icación de las ciencias. 5 6lasi/icacin anti#ua4 < exactas4 l#ica, matem1tica, #eometr0a otras relaciones: el su+eto tiene afectos% ,alora% siente. SPES"OS: Postulados indemostra/les. 0 IOSO3!: 'diccionario) 4con+unto de conce&ciones so/re los &rinci&ios 5 las causas del ser de las cosas% del uni,erso 5 del hom/re4. 6 NOSEOO3!: Doctrina o teoría del conocimiento. a NOSEOO3! 7#3DIC! o 8IC! 7#3DIC! "#!SCENDEN"! es una rama de la filosofía filosofía del derecho 9ue se dedica al estudio de la teoría del conocimiento +urídico. P!N"E3S;O: il.. sistema de los 9ue creen 9ue la totalidad del uni,erso es el
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5 Objeto4 es la meta de mi conocimiento, conocimiento, es el /in perse#uid perse#uido o por el que conoce, conoce, para que sea aprendido aprendido debe ser inmutable (no debe cambiar) Permanecer Permanecer en una posicin posicin transcende transcendente nte al su9eto (porque existe aunque /uera o no conocido por el su9eto), $ contin:a inmutable ($a que no se modi/ica por la relacin de conocimiento 5 Sujeto@4 es de quien parte la intencin de conocer s determinado por el ob9eto $ se conduce receptivamente ante 8l 5 Imagen4 es la representacin mental que el su9eto hace del ob9eto s un ob9eto ideal sta no coincide exactamente con el ob9eto, cuando m1s per/ecta me9or ser1 el conocimiento /cto de conocimiento 7< el su9eto sale de su es/era con la intencin de conocer (trasciende) 2< se pro$ecta sobre la es/era del ob9eto (/0sicamente o no, pero s0 intelectualmente) @< @< apre aprend nde e sus sus cara caract cter er0s 0stitica cass esen esenci cial ales es (lo (lo me9or me9or ser0 ser0a a que que apre aprend nda a tambi tambi8n 8n sus sus caracter0sticas accidentales para /ormar una ima#en lo m1s per/ecta posible) !< se retrotrae sobre su propia es/era A< /orma la ima#en que debe coincidir o no con el ob9eto, pero que en esencia constitu$e la materializacin del acto de conocimiento, cualquiera sea el resultado 5 el conocimiento es tal, aunque sea errado, pues el 8n/asis debe ser puesto en la actividad $ la intencin de conocer, $ no en los l os resultados
ipos de conocimiento Se clasi/ican en tres cate#or0as4< ular < '+6%N+L B -ientí,ico (parcializa la realidad) B %ilosó,ico (totalizador) No son r0#idos $a que la presencia de uno de ellos no necesariamente exclu$e la presencia de otro u otros Principios rectores para su clasi/icacin4 C metocidad (tiene un m8todo) C sistematicidad (reducido a sistemas) C axiomaticidad (hiptesis que se acepta sin demostracin) +metdico (no tiene un m8todo propio, propio, se lleva a la obtenc obtencin in de -onocimiento vular < +metdico datos emp0ricos) < +sistem1tico +sistem1tico (sus (sus nociones nociones no requieren requieren una concatenaci concatenacin n entre ellas) < +naxiom1tico (un saber sin supuestos) supuestos) No da de/iniciones precisas ni exactas, no se crea con un /in determinado, se lo obtiene a lo lar#o de la vida -onocimiento cientí,ico (&un#e) < D1ctico4 parte de los hechos, los respeta hasta cierto punto + veces introduce variaciones $ vuelve a ellos Los explica mediante hiptesis < Sistem1tico4 sistema de ideas l#icamente conectadas entre s0 9, cdi#o < =etdico4 utiliza un camino planeado $ de/inido < Preciso $ claro4 no ha$ nada m1s que lo que a ella le concierne UnibosidadE < 6omunicable4 si se oculta impide el pro#reso de la ciencia < ?eri/icable4 debe aprobar aprobar el examen de la experiencia experiencia "Dalseable" "Dalseable" (acepta (acepta provisoriamente provisoriamente ?1lido a todo conocim iento hasta que se demuestre su /alsedad) < +xiom1tica4 tiene supuestos!, hiptesis que se aceptan sin demostracin < Le#alidad4 se expresa a trav8s de le$es $ las aplica < Predictivo o predesible4 se caracteriza por su per/ectibilidad Pude me9orar < >eneral4 no le interesa el hecho aislado -onocimiento -onocimiento ,ilosó,ico ,ilosó,ico Filosofía5 : etimolo#0a F "amor a la sabidur0a" +ristteles4 "es el estudio del ente $ de las propiedades que como tal le son propias" %tros4 "ciencia que obtiene sus ob9etos de estudio en todo el unive rso, se ocupa de ellos, en cuanto 8stos tiene de universal 5 s un saber de totalidades4 hace su ob9eto de estudio a ob9etos de todo el universo 5 Saber pretendidamente sin supuestos4 (anaxiom1tico) No admite la presencia de supuestos, lo que es imposible de lo#rar, pero que la /iloso/0a trata de extirpar (arrancar de ra0z) de sus tesis las preposiciones b1sicas 5 Libertad absoluta de m8todos4 cada /ilso/o determina su m8todo de investi#acin 5 Sistem1tico4 los conocimientos /ilos/icos se elaboran /ormando sistemas 5 ipo ip o >noseol#i >no seol#ico co 4 no 4G no tiene validez universal 5 %rte#a $ >asset4 Pantnomo H (trata de ser un saber totalizador)I +utnomo (encuentra en s0 mismo su /undamento) -lasi,icación de las ciencias. 5 6lasi/icacin anti#ua4 < exactas4 l#ica, matem1tica, #eometr0a otras relaciones: el su+eto tiene afectos% ,alora% siente. SPES"OS: Postulados indemostra/les. 0 IOSO3!: 'diccionario) 4con+unto de conce&ciones so/re los &rinci&ios 5 las causas del ser de las cosas% del uni,erso 5 del hom/re4. 6 NOSEOO3!: Doctrina o teoría del conocimiento. a NOSEOO3! 7#3DIC! o 8IC! 7#3DIC! "#!SCENDEN"! es una rama de la filosofía filosofía del derecho 9ue se dedica al estudio de la teoría del conocimiento +urídico. P!N"E3S;O: il.. sistema de los 9ue creen 9ue la totalidad del uni,erso es el
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< de las otras4 derecho, biolo#0a, etc 5 6lasi/icacin se#:n *une4 /ormales $ /1cticas Se di/erencian en base al m8todo, ob9eto $ enunciado %ormales ob9etos ideales No existen mas que en nuestra mente, no tiene tiempo n i espacio =8todo =8todo racion racional, al, deduct deductivo ivo (la conclu conclusi sin n deriva deriva necesa necesariam riament ente e de las premisas), utilizan la l#ica que establece criterios de verdad nuncia nunciado4 do4 se da una relacin relacin entre entre s0mbolos s0mbolos No se necesita necesita veri/icar el resultado /uera del enunciado, est1 a priori (antes de la experiencia) en 8l 9 2C2F! %cticas ob9etos reales ;echos que se dan en el tiempo $Jo en el espacio =8todo emp0rico, inductivo (las premisas solo aportan probabilidad) o dial8ctico Se utiliza adem1s de la razn necesariamente la observacin $ la experiencia nunciado4 se re/ieren a sucesos o procesos *escriben verdades ocurridas /uera del propio enunciado *entro *entro de las ciencias /1cticas encontramo encontramoss las de la naturalea (/0sica, biolo#0a, psicolo#0a individual) $ las culturales o las del espíritu (sociolo#0a, econom0a, ciencia pol0tica, psicolo#0a social) 3urisprudencia4 es ciencia normativa porque conoce mediante normas *erecho4 ciencia de experiencias, de la realidad
+jeto y 56todo de la ciencia. 6N6+4 es una disciplina que utiliza el m8todo cient0/ico con la /inalidad de hallar estructuras #enerales (le$es) < &ien en s0 mismo4 sistema de ideas establecidas provisionalmente, "conocimiento cient0/ico" < +ctividad productora de nuevas ideas4 "investi#acin cient0/ica" 6ienci a &un#e4 cuerpo de ideas, que puede caracterizarce como conocimiento racional, sistem1tico, pretendidamente exacto, veri/icable $ por consi#uiente /alible (que puede /allar) +/talin >arc0a %lano $ ?ilanova 4 con9unto de conocimiento conceptuales (herramientas que usa la ciencia) metdicamente pensados se#:n la 0ndole de su ob9eto, sistematizados $ cu$o contenido es de certeza constrictiva (obli#a a anular conclusiones) o constructivo (a partir de estas conclusiones se constru$en nuevas premisas que permitan arribar a nuevas concl usiones) 6ienci a %b9eto de estudio4 < ob9eto material (ob9eto de estudio de varias disciplinas a la vez) < ob9eto /ormal (es distinto en cada una de las ciencias) 9, hombre (ob9eto material)I ob9eto /ormal4 psicolo#0a (individualmente), anatom0a (compuesto or#1nico) =8todo =8todo44 "exper "experiment imental" al" Los m8todos m8todos en sentido sentido propio propio de cada cada ciencia ciencia se di/eren di/erencian cian pro/undamente $ dependen de su ob9eto a estudiar 6aracter0sticas4 < analítica (descompone todo los elementos) < e!plicativa (explica hechos en t8rminos de leyes $ 8stas en t8rminos de principios) < abierta (no se limita el conocimiento) < til (valiosa (valiosa ;erramie ;erramienta nta para domar la natura naturalez leza a $ remodel remodelar ar la sociedad) < arries#a hiptesis que somete a contrastacin con la experiencia para ser verificadas o falseadas. < ana!iom#tica4 no involucra nin#:n tipo de valores a9enos a la verdad $ /alsedad
-iencia del derecho7 su constitución como tal. +/talin4 la ciencia del derecho es la ciencia cu$o ob9eto es el derecho Se caracteriza4 < inda#acin intencional $ consiente < metdica < racional o /undamentada < posicin de verdad ob9etiva (validez intersub9etiva) < destinada a la comunicacin < /ormulada en conceptos de exactitud $ en 9uicios 9uici os ordenados $ tratados sistem1ticamente Evolución de la ciencia del derecho. *esde que existe el hombre , existen relaciones de dominio, poder $ se /ueron /ormando comunidades n la prehistoria prehistoria re#0a el animismo, se cre0a cre0a que todo respond0 respond0a a a los esp0ritus, esp0ritus, incluso los hechos que acaec0a de la naturaleza eran #uiados por esp0ritus Se#:n ellos de acuerdo a su conducta en la tierra, los esp0ritus los casti#ar0an o bene/iciar0an Las normas morales, reli#iosas $ 9ur0dicas estaban mezcladas $ con/undidas n la anti#Kedad anti#Kedad los que #obernaban #obernaban,, /undamentaban /undamentaban su poder poder en el ori#en divino, ellos creaban todas las normas $ ten0an todo el poder n >recia eran polite0stas, con los so/istas aparecen dos planos4 5 divino, 5 humano
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n 'oma se toma mucho de >recia >recia $ redact redacta a normas normas escrita escritas, s, pero si#ue si#ue la mezcla mezcla de normas hasta /inalizada la dad =edia (a pesar pesar de que Santo om1s de +quino hace una distincin en cuatro cate#or0as, en una de ellas4 Le$ naturalI principios eternos) n el si#lo si#lo ? aparec aparece e ;u#o ;u#o >rocio >rocio (holand8 (holand8ss de pa0ses pa0ses ba9os) ba9os) quien quien hace la primera primera distincin exacta entre derecho $ reli#inI las normas $a no est1n mezcladas *ice que el derecho natural existir0a aunque *ios no existiera (#ran pecado su pensamiento) Si#los despu8s -ant si#uiendo a omasio separa separa el derecho $ la moral *istin#ue dos /ueros4 < interno4 moralI < externo4 derecho 6uando las conductas repercuten en el pr9imo pertenecen al derecho, en cambio si quedan en lo personal de uno son morales -ant dice que una misma conducta puede ser estudiada por el derecho $ la moral Posicin Posicin ne#atoria4 ne#atoria4 si#lo , , ?on -risthman -risthman sustenta sustenta una teor0a teor0a ne#ativa ne#ativa del derecho, derecho, respondi8ndole a Savi#n$4 9urista alem1n que va /ormando la escuela del derecho $ dec0a que el derech derecho o es al#o din1mic din1mico, o, que est1 en consta constante nte cambioI cambioI est1 est1 en el espac espacio io del pueblo pueblo que se mani/iesta a trav8s de conductas re#ulables que llamar1 costumbres
%iloso,ía del derecho. La idea idea de la /ilos /iloso/0 o/0a a del del dere derech cho o es la de un cono conocim cimien iento to abso absolut luto o de lo 9ur0d 9ur0dico ico,, ri#urosamente universal $ necesario sobre lo 9ur0dico 6onvierte en ob9eto de su estudio un conocimiento primario $ universal de lo 9ur0dico, que sirva de /undamento a todas las ciencias del derecho Su ob9eto4 la ciencia 9ur0dica con sus supuestos supuestos 5 emas de la /iloso/0a de 9ur0dica4 hacia /ines del si#lo Stammbler determin determin los estudios 9us/ilos/icos de4 < concepto de derecho4 la esencia de lo 9ur0dico < idea de derecho 9ustic 9usticia, ia, saber saber si son o no le#0timos los contenidos del derecho 5 %ntolo#0a 9ur0dica4 (estudio del ob9eto) Mue es el derechoE s una inda#acin que no es de pura l#ica, sino de la esencia del ob9eto del derecho, d erecho, de su ser 5 +xiolo#0a 9ur0dica4 (inda#acin de los valores) n cuanto a la inda#acin por la 9usticia aparece dentro de la /iloso/0a de os valores, como la inda#acin del valor caracter0stico del ob9eto derecho 3unto a estos 2 temas tradicionales, la escuela ar#entina de /iloso/0a 9ur0dica /undada por 6ossio, sostiene la existencia de 2 temas m1s 5 L#ica 9ur0dica /ormal4 es el estudio del pensamiento del 9urista, es decir, el pensamiento 9ur0dico Se plantean aqu0 los temas del an1lisis de las normas 9ur0dicas $ de sus elementos, eleme ntos, $ los de la supraordinacin $ subordinacin de las normas s :til al 9urista en la medida en que le suministra un criterio criterio ne#ativo de verdad 9, si la norma dice4 "el inquilino debe pa#ar el alquiler", $ 8ste no pa#a, es de pura l#ica que se trate de una nocin contradictoria 5 L#ica 9ur0dica trascendental4 considera tambi8n el pensamiento 9ur0dico, pero no $a en tanto que pensamiento, sino en cuanto importa conocimiento de su propio ob9eto 9 Si nos dicen que determinada le$ es inconstitucional, ser1 necesario inda#ar en la constitucin real para cerciorarse de la validez de la a/irmacin a/irmacin Se advi advier erte te as0 as0 que que la esen esenci cia a prop propia ia del del ob9e ob9eto to (ob9 (ob9et eto o cult cultur ural al)) impo impone ne cier cierta tass determinaciones al pensamiento 9ur0dico pro#reso, desenvolvimiento desenvolvimiento o evolucin del 0istoria del derecho es la ciencia que estudia el pro#reso, derecho Se divide en4 historia historia externa4 externa4 o estudio estudio de las /uentes /uentes /ormales del derecho derecho $ de los sucesos sucesos pol0ticos
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La amplitud de los problemas acarreados por la /iloso/0a $ la cs 3ur0dica han hecho que convenientemente se inicie el estudio de estas disciplinas con una consideracin panor1mica $ sint8tica del derecho + este /in recurre la asi#natura "ntroduccin al derecho" a la que se le da el car1cter de previo preliminar en los estudios 9ur0dicos No constitu$e una rama autnoma de la ciencia 9ur0dica $a que en cuanto inda#a verdades necesarias $ universales es "/iloso/0a 9ur0dica"I cuando inda#a verdades necesariamente #enerales es ciencia 9ur0dica, $ en cuanto expone en /orma enciclop8dica los conceptos mas importantes de las ramas del derecho, asume un car1cter expositivo $ no inda#atorio 5 n/oques4 enciclopedia 9ur0dica 9urisprudencia anal0tica4 mediante el an1lisis an1lisis de los ordenamientos 9ur0dicos en vi#or, se propon0a estudiar $ determinar los conceptos comunes a todos ellos, elementos necesarios al derecho en #eneral teor0a #eneral del del derecho4 direccin paralela al concepto concepto anterior derecho derecho puro4 elevarse elevarse de los datos datos contin#ent contin#entes es $ variables del derecho, derecho, por por v0a inductiva a sus estructuras permanentes $ necesarias
: si#uiendo a -ant, distin#ue entre4 < /orma4 norma re#uladora < materia4 elemento natural l ob9eto al que apuntan los 9uristas es al#o real, que est1 en la experiencia, en el tiempo $ espacio $irt%man I su derecho positivista dec0a que el derecho no pod0a ser ciencia porque su ob9eto de
estudio cambia $ no puede ser estudiado n cambio, $ant le le contesta diciendo que en el derecho se puede distin#uir al#o que cambia que es el contenido, pero la /orma en que se mani/iesta el derecho permanece inmutable distin#ue entre4 < ob9etos naturales4 est1n en tiempo $ espacio, "todo lo nacido en s0, &ic'ert distin#ue para s0 $ que pertenece en s0" < ob9etos culturales4 son los que la mano del hombre les pone valor No nacen en s0, tienen la accin humana de por medio ;acia ,ines del silo ;I; reaparecen los pensamientos de -ant4 con el criticismo, toman 2 obras de -ant, eran neoantianos4 C scuela de &aden4 "6r0tica de la 'azn Pr1ctica" es el criticismo eticista, le da importancia a lo material C scuela de =arbur#o4 "6r0tica de la 'azn Pura", es el criticismo lo#icistas, estudia los elementos puros 8ilo ;;
*LILL/ 2 L/ -IE=-I/ DEL DERE-0 -5 DI8-I9LI=/ =R5/I/. sentido de esa = >RI?0 Norma tiene un si#ni/icado amplio, lo primero es determinar el sentido palabra palabra oma las palabras palabras le$ $ re#la (que se con/unden con/unden con norma) $ propone propone como m8todo establecer en que sentidos se usan dichas palabras, $ lue#o estipular al cual se considera norma Ley se utili@a en tres sentidos Le$es de la naturaleza4 son descriptivas *escriben re#ularidades que el hombre cree haber descubierto en el curso de la naturaleza Si se descubre una discrepancia entre la descripcin $ el curso e/ectivo de la naturaleza, naturaleza, es la descripcin descripcin la que debe ser rati/icada rati/icada Pueden ser ? o D, de ser /alsas deben re/ormularse < principio4 "causalidad" < 1mbito 4 "necesidad" < l#ica4 "del ser" Le$es del stado4 son son prescriptivas (tienen sancin) stablecer re#lamentos re#lamentos para la conducta e intercambios humanos Si ha$ discrepancia entre la norma $ la conducta, es 8sta :ltima la que debe cambiar No pueden ser ? o D porque prescriben, pueden ser 9ustas e in9ustas n ocasiones la autoridad cambia las le$es para que sean m1s acordes con la naturaleza h umana < principio4 imputacin < 1mbito4 libertad < l#ica deber ser ? Qri#th4 las llama normas prescripciones 0
Le$es de la l#ica $ de las =atem1ticas4 (o le$es del pensamiento) Suministran patrones para el pensamiento $ el c1lculo, $ nos indican como razonar concretamente No describen FB no se puede describir la /orma de pensar de una persona, los que se describe es la realidad, hechos No prescriben FB no nos imponen la manera de pensarI sino que determinan al#o ienen valor veritativo, pero son siempre verdades < principio4 axiomas que est1n predeterminados por teoremas Son determinativas ? Qri#th las llama normas conceptuales ? Qri#th llama norma slo a las le$es del stado porque prescriben la conducta humana Rela puede ser entendida en seis sentidos4 ? Qri#th llama a4 < @ tipos puros4 se autoabastecen, se de/inen por s0 solas < @ tipos impuros4 cada uno se relacion a con 2 de los puros
9uras4 6onceptuales o determinativas4 determinan patrones acerca de como realizar una actividad4 < "'e#las de un 9ue#o"4 sintaxis (con9unto de re#las que establecen las combinaciones de los si#nos para que la /rase ten#a sentido $ se acepte) < "'e#las de la #ram1tica"4 dimensin sint1ctica $ sem1ntica FB (es el si#no de una expresin) < "'e#las de la l#ica $ matem1tica"4 dimensin sint1ctica $a determinada $ sem1ntica una vez que se le asi#ne un valor Prescripciones4 prescriben la conducta humana Son rdenes dadas por una autoridad a un su9eto para que 8ste se comporte de cierta manera lementos4 < +N4 de quien emana la orden < SN4 a quien se diri#e la norma $ debe cumplirla < Promul#acin4 acto por el cual la autoridad da a conocer la norma al su9eto < Sancin4 casti#o previsto para el incumplimiento 8cnicas o directrices4 indican un medio para alcanzar un /in, /ormuladas en oraciones condicionales 9, instrucciones para el uso de al#:n producto s un enunciado anan1stico4 indica la condicin necesaria para alcanzar un /in Si o s0 van a ser verdaderas 9, si quiero recibirme, entonces debo estudiar
Impuras 6onsuetudinarias4 determinan patrones de comportamiento ori#inados en la costumbre extra0dos de la i#ual reiteracin de conductas ante similares circunstancias por parte de toda la comunidad *e una costumbre (/ormar /ila al esperar al#o) se extrae una re#la consuetudinaria Se con/unden4 < "conceptuales"4 determinan ciertos patrones de conducta < "prescripciones"4 inducen a la conducta, pero en las consuetudinarias no ha$ autoridad de/inida (sino prescripcin annima) ni sancin (sino prescripcin impl0cita, no escritaI e9, mar#inalidad deales4 se relaciona con el ser $ el concepto de bondad Nos indica como un correcto e9emplar de la especie, como ser bueno en lo que ha#o 9, como debo comportarme para ser un buen alumno Se con/unden 4 < t8cnicas4 porque existen actos que se deben realizar para conse#uir al#o, es/orzarse por un ideal =orales4 son autnomas, las dicta uno mismo ndican como debe comportarse el hombre para ser un buen e9emplar de la especie, re#las que indican medios para alcanzar /ines Provienen de la costumbre, son las m1s impuras $a que tienen ele mentos de todas Se con/unden4 < t8cnicas4 medios para alcanzar /ines < prescripciones4 las morales prescriben la conducta humana en determinado sentido, pero no tienen ni +N ni SN < ideales4 llevan a ser un buen hombre 8olo llama normas a las relas prescripciones7 consuetudinarias y morales7 porAue prescri+en odas, menos las ideales, se re/ieren al "hacer"
0E-08 La conducta ?on Qri#th propone lo que puede pasar en el mundo, porque la re#la prescribe la conducta del hombre en el mundo l mundo puede estar4 "est1tico" o "cambiar de manera continua o instant1nea" *istin#ue tres tipos de situaciones4 5 stado de cosas4 que son est1ticos 'epresenta un mundo inmvil, la naturaleza est1 quieta 5 Los sucesos4 cambios instan
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+ccin4 < +cto4 cuando se provoca un suceso en el mundo, un cambio instant1neo, e9, encender un ci#arrillo < +ctividad4 cuando se mantiene un proceso en marcha 9, /umar el ci#arrillo +cciones4 < ndividuales o individuoenerales o cate#or0as
Resultado. l a#ente desarrollando una accin produce innumerables cambios que est1n enlazados con otros cambios por cadenas de causalidad + uno de esos cambios, llamamos resultado de la accin4 es la primera trans/ormacin de un cambio en donde intervino al#uien, se llama relacin intr0nsica (entre el acto $ el resultado) al resultado querido, determinado por la intencin del a#ente +l resto de los cambios se los llama consecuencias4 se#unda trans/ormacin deseada o no por el a#ente s una relacin extr0nsica o causal (entre el acto $ su consecuencia) mitir. +bstenerse de actuar +usencia de accin cuando se puede actuar, por eso es necesario que el a#ente sea capaz $ exista la ocasin misión (va desde el #rado m1s d8bil al m1s /uerte) < Primer >rado4 no lo ha#o, pudiendo hacerlo pero sin saber que puedo (No ha$ conciencia de la capacidad ni de la accin) < Se#undo >rado4 no lo ha#o, pudiendo hacerlo $ sabiendo que puedo (enemos conciencia de que podemos hacerlo $ no lo hacemos) < ercer >rado4 no lo ha#o, pudiendo $ sabiendo que puedo hacerlo $ teni8ndolo presente (iene conciencia pero toma la decisin de no hacerlo) < 6uarto >rado4 no lo ha#o, pudiendo, sabiendo que puedo hacerlo, teni8ndolo presente $ con #anas de hacerlo (staba previamente inclinado a hacerlo, pero evito el impulso) < uinto >rado4 acto /allido o error 6uando el a#ente pretende realizar el acto pero no obtiene el resultado +ceptado solo por Lpez misión y acción con9untamente exhaustivas (todo lo que puedo hacer puedo abstenerme) $ mutuamente exclu$entes (si lo ha#o no omito) ? Qri#ht4 es la misma cantidad de actos que puedo hacer $ no hacer l a#ente tiene4 5 6+P+6*+*4 la tiene cuando puede realizar una accin, cuando puede adquirir la habilidad $ destreza necesaria para hacer dicha cosa aunque todav0a no la posea 5 ;+&L*+*4 cuando puede realizar una accin $ lo consi#ue la ma$or0a de las veces 5 *S'+4 cuando puede concretar el resultado en la ma$or0a de las ocasiones, trat1ndose de un acto o actividad di/0cil o complicada, o que requiera t8cnicas particulares o especiales 94 al#unos movimientos especiales de /:tbol =ormas (todas contienen un n:cleo normativo /ormado por tres elementos) 6ar1cter4 MPara qu8 se da la normaE "Prohibe", "Permite", "obli#a"I las normas se dan en 8stas @ /ormas porque tienen un car1cter dentico (de deber)4 pro%ibición( obligación o permisión 6ontenido4 aquello que se permite, se obli#a o se prohibe por la norma s la conducta a la que la norma se re/iere4 < Positivo4 su contenido es una acción( e9, manten#a la puerta cerrada $ abra la ventana (2 acciones) < Ne#ativo4 omisin < =ixto4 ambas 9, aunque ha#a calor no prenda el ventilador $ abra la puerta 6ondicin de aplicacin4 son las circunstancias de hecho que deben existir para que la norma pueda aplicarse 9, para abrir la ventana debe estar cerrada $ que se pueda abrir < 6ate#ricas4 sur#en del contenido de la norma, e9, cierre la puerta
< ;ipot8ticas4 son externas al contenido de la norma, est1n en otro sector o en otra norma, e9, cierre la ventana, si empieza a llover
Interde,ini+ilidad de los carcteres deónticos. +utoridad4 ordena al su9eto abrir la puerta 6ar1cter4 obli#acin 6ontenido4 positivo 6ondicin de aplicacin4 debe estar cerrada $ poder abrirse Si me canso de decir4 abr0 la puerta, puedo decir4 prohibido omitir abrir la puerta Elementos de las prescripciones. /utoridad normativa4 de quien emana la norma, por e9, el que ordena, prohibe o permite Se#:n la posibilidad de conocimiento emp0rico o no, pueden ser4 < "SupraUN%S su9etos, dentro del NR indeterminado, a los cuales va diri#ida la norma, la cumpla 9, el capit1n de un barco anuncia que 8ste va a hundirse $ slo @ deben tirarse al a#ua de todos los pasa9eros casión localizacin de un espacio $ tiempo determinado =omento o lapso de tiempo durante el cual la norma debe aplicarse, es la vi#encia de la norma Puede ser4 5 individual4 debe cumplirse en un determinado momento, ocasin precisa, d0a $ hora 9, ahora abra la puerta o todos los martes abra la puerta 5 #eneral4 existe un ilimitado NR de ocasiones para que se cumpla la norma4 < "con9untivamente #eneral"4 debe cumplirse la norma en todas las ocasiones 9, todas las veces que ven#as a La Plata pas1 por la 6atedral < "dis$untivamente #eneral"4 puede cumplirse la norma en al#unas de las ocasiones 9, 7 de cada 7 veces que ven#as a La Plata pas1 por la 6atedral 9romulación acto por el cual la autoridad da a conocer el n:cleo normativo por medio del len#ua9e 9, el stado #eneral las promul#a a trav8s del bolet0n o/icial odos los actos de promul#acin tienen al#o en com:n que es el idioma, indispensable para entender el si#no de la norma + trav8s de la promul#acin se da a conocer el car1cter, contenido $ condicin de aplicacin de una norma *e todas las normas (menos los ideales), las prescripciones son las m1s vinculadas con el len#ua9e, (si no est1n hechas las normas, no entender0amos ni conocer0amos muchas cosas4 le$ de aduana, tr1nsito) ?on Qri#ht se pre#unta4 Mque tipo de len#ua9e es caracter0stico de las prescripcionesE 'esponde4 7R ten#o que reconocer la prescripcinI 2R el len#ua9e en el que expreso esa prescripcin Proposiciones normativas4 (descripciones de normas) puedo estacionar el auto en la vereda /rente a su #ara9e o no puedoI +N4 so$ $oI SN4 quien me pre#unta me pre<#unta si se puede estacionar en parte de la calle, /rente a mi #ara9e $ a mi se ocurre decirle que s0 (pero realmente no se si se puede) +N4 es la #u0aI SN4 es quien pre#unta Lenuaje imperativo si se usan como /ormulaciones de normas se usan principalmente para las prescripciones (no todas lo son) Se pueden enunciar4 5 Permisos4 ha#a esto, si puede 5 Peticiones $ advertencias4 por /avor, me da la hora 5 Ple#arias4 danos ho$ nuestro pan de cada d0a Lenuaje deóntico obli#atorio, permitido, prohibidoI todas las prescripciones se pueden traducir con este principio Se utilizan para la /ormulacin de normas, de relaciones anan1sticas
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Lenuaje indicativo Se usa el tiempo /uturo4 "ser1 casti#ado" ambi8n para la /ormulacin de normas *LILL/ 3 I=RDB--IC= / L/ =L?/ $ BRDI-/. +jeto Derecho las di/icultades para de/inir "derecho" que en/rentan los 9uristas $ la #ente en #eneral, tienen su ori#en en la relacin entre el len#ua9e $ la realidad que hace que no se ten#a una idea clara cuando se de/ina la expresin lin#K0stica "derecho" l uso com:n del t8rmino "derecho" presenta ciertos inconvenientes La palabra derecho es ambi#ua T, tiene varios si#ni/icados relacionados estrechamente entre s04 5 derecho, haciendo re/erencia a "derecho ob9etivo" o sea un ordenamiento o sistema de normas (con9unto de le$es, sentencias, decretos) 5 derecho, haciendo re/erencia a "derecho sub9etivo" como /acultad, atribucin, permiso 94 ten#o derecho a pro/esar libremente el culto 5 derecho, re/erido a la investi#acin, al estudio de la realidad 9ur0dica que tiene como ob9eto el derecho en los dos sentidos anteriores 94 cuando termine AR aOo estudiar8 derecho ambi8n la palabra derecho es va#a (indeterminada) No es posible enunciar teniendo en cuenta el uso ordinario, propiedades que deben estar presentes en todos los casos en que la palabra se usa +l incorporarla en un sistema terico, en ciertos contextos necesitamos asi#nar a la palabra "derecho" lo menos va#a posible $ ello obli#a a estipular un con9unto de propiedades como necesarias, aunque slo sean estrictamente en el uso com:n, $ nos conduce a excluir de la denotacin "de derecho" al#unos /enmenos que usualmente son nombrados con 8sta palabra l :ltimo inconveniente que presenta "derecho" en el len#ua9e es su car#a emotiva, es decir que a veces las palabras tambi8n se usan para expresar emociones $ provocarlas en los dem1s *erecho es una palabra con si#ni/icado emotivo /avorable Per9udica su si#ni/icado co#noscitivo 9ro+lemas recurrentes de 0art Perple9idades (dudas sobre) de la teor0a 9ur0dica Pocas pre#untas han sido /ormuladas con tanta insistencia $ de manera tan diversas como "que es derecho" =uchas a/irmaciones $ ne#aciones acerca de la naturaleza del derecho son el resultado de estudios prolon#ados del derecho realizados por 9uristas $ han incrementado la comprensin del derecho Pues entendidos en su contexto, tales enunciados pueden resultar esclarecedores $ desconcertantes ste interminable debate terico contrasta con la capacidad de la ma$or0a de los hombres para citar /1cilmente e9emplos de derecho La ma$or0a de la #ente educada tiene la idea de que las re#las de derecho en su pa0s /orman al#:n tipo de sistema 9ur0dico $ que son en l0neas #enerales similares al de otros pa0ses Podr0amos esperar que todo hombre culto /uera capaz de identi/icar estas caracter0sticas de la si#uiente /orma4 llas comprenden4 'e#las que prohiben o hacen obli#atorios ciertos tipos de conducta ba9o amenaza de aplicar pena 'e#las que exi#en indemnizaciones a quienes hemos daOado en cierta manera 'e#las que especi/ican que tenemos que lo#rar para otor#ar testamentos $ celebrar contratos u acuerdos que con/ieren derechos $ crean obli#aciones ribunales que determinan cuales son las re#las $ cuando han sido trans#redidas (violadas) $ que /i9an el casti#o o la compensacin a pa#ar una le#islatura que ha#a nuevas re#las $ dero#a (quita) las anteriores +dem1s de 8stos e9emplos existen "casos dudosos" de cu$a "calidad 9ur0dica" vacilan los hombres cultos como 9uristas Se trata de *'6;% P'=?% $ *'6;% N'N+6%N+L, Mqu8 sonE Se cuestiona el uso del t8rmino derecho a 8stos casos, pero 8stos no pueden explicar las perple9idades sobre la naturaleza #eneral del derecho por 2 razones4 < l *erecho nternacional carece de le#islatura (cuerpo le#islativo en actividad), los stados no pueden ser elevados ante los tribunales sin su previo consentimiento $ no existe un sistema centralmente or#anizado $ e/ectivo de sanciones ambi8n ciertos tipos de derecho primitivo presentan caracter0sticas similares $ su clasi/icacin se presenta como cuestionable por se desviacin de los casos t0picos < + veces la di/erencia entre el caso t0pico claro o paradi#ma del uso de una expresin, $ los casos discutibles, es slo una cuestin de #rado %tras veces no es as0, $ eso sucede cuando el caso t0pico es de hecho un comple9o de elementos concomitantes (unidos) pero distintos $ al#unos de los cuales puede /allar en los casos debatibles 6uando re/lexionamos sobre la capacidad #eneral de la #ente para reconocer $ citar e9emplos de normas de derechos $ sobre las cosas que se saben acerca de los casos t0picos del sistema 9ur0dico, parecer0a /1cil poner /in al interro#ante "que es el derecho", seOalando una serie de cosas /amiliares sta ser0a una manera breve pero de resolver el problema pero no /avorable, lo me9or es proponer toda respuesta a la pre#unta Mque es el derechoE ;asta que descubramos que es lo que ha desconectado a los que han tratado de contestarla s posible dar al#o as0 como una respuesta #eneral a esta pre#unta, pues ha$ ciertos temas principales recurrentes que han /ormado un /oco constante de ar#umentos $ de contraar#umentos acerca de la naturaleza del derecho llas se re/ieren a aspectos del derecho que en todo tiempo $ en /orma ON"OO3!: ciencia del ser en (eneral. !;@I!: de do/le sentidoA sinónimo e9uí,oco.
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natural ori#inan con/usin $ la necesidad de claridad acerca de ellos puede coexistir con un /irme dominio $ conocimiento del derecho
3 9ro+lemas Recurrentes *os de estos problemas sur#en de la caracter0stica m1s destacada del derecho4 su existencia si#ni/ica que ciertos tipos de conducta no son $a optativos sino obli#atorios en al#:n sentido *entro de la conducta no optativa u obli#atoria podemos distin#uir diversas /ormas4 en el sentido m1s simple es cuando un hombre se ve /orzado a hacer lo que otro le dice porque lo amenaza con consecuencias desa#radables si se rehusa a cumplir4 e9, el asaltante que ordena a su v0ctima entre#arle el bolso $ le amenaza con disparar si no lo hace 'elacin4 + al#unos les ha parecido claro que esta situacin en que una persona da a otra una orden, est1 respaldada por una amenaza, $ en este sentido obli#a a cumplir FB muestra la esencia del derecho s indudable que un sistema 9ur0dico presenta este aspecto, por e94 una le$ penal que declara que cierta conducta es delito $ especi/ ica la pena para el trans#resor, se aseme9a "al asaltante" +s0 se plantea su primer problema Men que se di/erencia el derecho de las rdenes respaldadas por amenazas, $ que relacin tiene con ellasE 1.F *i/ieren en que4 el asaltante da una orden respaldada por una amenaza, pero no es una norma 9ur0dica $a que no est1 dada por una autoridad competente 2.F Si el ladrn mata a la v0ctima es un casti#o, pero no es una sancin $a que no tiene autoridad normativa ni potestad para sancionar 3.F l ladrn da en particular la orden a su v0ctima, pero en derecho los mandatos son #enerales, dados a un sin n:mero de personas 4.F La orden del ladrn no es permanente como en el derecho, /ue dada en el momento
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n el caso de las re#las 9ur0dicas esta consecuencia predecible es precisa $ est1 o/icialmente or#anizadaI mientras que en el caso no 9ur0dico no < La predecibilidad del casti#o es un aspecto importante de las re#las 9ur0dicas Pero a 8sto la escuela /ilos/ica de los pa0ses escandinavos hace una ob9ecin diciendo que el aspecto predictivo de la re#la es irrelevante a los /ines del 9uez, del /uncionario que casti#a Oas desviaciones de las re#las 9ur0dicas, o a la de los particulares que censuran las desviaciones de las re#las no 9ur0dicas as0 lo relevante o esencial es el status de la re#la como #u0a $ 9usti/icacin +l casti#ar se toma a la re#la como #u0a $ a la trans#resin como la razn $ 9usti/icacin del casti#o al trans#resor Se#:n estos cr0ticos, pensamos que lo que ha$ en la re#la que nos obli#a a hacer ciertas cosas $ que nos #u0a o 9usti/ica a hacerlos son nuestros poderosos "sentimientos" l escepticismo considera que un orden 9ur0dico en su totalidad o principalmente cosiste en re#las Pero todas las re#las poseen una penumbra de incertidumbre donde el 9uez tiene que ele#ir entre alternativas Los esc8pticos nos recuerdan que no solo las re#las son inciertas, sino que la interpretacin del tribunal, adem1s de hallarse revestida de autoridad, puede ser de/initiva +s0 la concepcin del derecho que ve en 8l esencialmente una cuestin de re#las es una exa#eracin, $ 8sto conduce a que4 "las le $es son /uente del derecho, no partes del derecho mismo" -elsen4 el derecho es una cuestin netamente de re#las 6ossio4 dice estudia las normas a trav8s de las conductas humanas Savi#ni4 dice que se mani/iesta a trav8s de conductas como la costumbre (mani/estacin del esp0ritu del pueblo)
ER/ DE L8 *E8. La hetero#eneidad de los ob9etos que /orman el universo pone sobre aviso la necesidad de introducir al#unos principios que permitan una clasi/icacin de los mismos 6ossio habla de cuatro cate#or0as de re#ionales (re#iones del ob9eto) $ hace una clasi/icacin de los ob9etos si#uiendo a ;usserl ipos de ob9eto4 FB Naturales, FB deales, FB 6ulturales, FB =eta/0sicos 6riterio clasi/icatorio4 (A) < xistencia4 que se encuentre en el tiempo $ en el espacio, o en el tiempo solo < xperiencia4 que los pueda captar a trav8s de los sentidos, que sean emp0ricos < ?aloracin4 son neutros al valor o valiosos positiva o ne#ativamente4 si necesito hacer un 9uicio de valor para aprenderlos, conocerlos < =8todo4 di/erente en cada uno < +cto #noseol#ico puro %b9etos naturales Son los que encontramos en la naturaleza son reales (existen), est1n en el tiempo $ en el espacio, o por lo menos en el tiempo est1n en la e!periencia sensible se accede a ellos a trav8s de los sentidos (emp0ricos) neutros al valor (no se pueden predicar de ellos cualidades axio l#icas7) utilizan el m/todo empírico inductivo que va de lo particular a lo #eneral acto #noseol#ico puro4 es la e!plicación se subdividen en4 /0sicos (est1n en el tiempo $ espacio, se conocen a trav8s de los sentidos), e9, nubeI ps0quicos (est1n solo en el tiempo $ se dan en una percepcin interior), e9, emocin, deseo %b9etos ideales son irreales4 no tienen existencia, no est1n en el tiempo ni en el espacio 94 con9unto de /i#uras #eom8tricas no est1n en la e!periencia neutros al valor m/todo racional deductivo: va de lo #eneral a lo particular acto gnoseológico puro4 es la intelección, para conocerlas utilizo el intelecto %b9etos culturales son aquellos en los que intervino la mano del hombre son reales, existen en el tiempo $ en el espacio son empíricos tienen valor para conocerlos los valoro positiva o ne#ativamente acto #noseol#ico4 comprensión m/todo empírico dial/ctico @ elementos4 < tesis4 enunciar al#o, es el SUS'+% < +nt0tesis4 ne#arlo, SN*% ?+L%S% < S0ntesis4 es lo que resulta de ello, %&3% 6ULU'+L odo ob9eto cultural tiene un sustrato o materia $ un sentido que es el valor 9emplo Una pintura4 el lienzo La pintura que use es el sustrato, cuando adquiera esa pintura un sentido es el que le va a dar un valor al ob9eto cultural 6ossio distin#ue 2 tipos de ob9etos culturales4 mundanales4 producto de la actividad humana, conducta humana hecha ob9eto (vida humana ob9etivizada)I e#ol#icos4 es la conducta humanan 1B
!IO8IC!: Ciencia de los ,alores. 11
viviente s la persona mientras se est1 comportando el ob9eto, es el proceso (tienen su sustrato en la conducta humana) %b9etos meta/0sicos4 e94 *ios, 1n#eles, etc son reales, existen no son empírircos, est1n m1s all1 de la experiencia, no se puede acceder a ellos a trav8s de los sentidos no es neutro al valor, son valiosos. m8todo $ acto #noseol#ico4 no tienen uno propio, utilizan varios
EL DERE-0 -5 *E. Se ha lle#ado a la comprobacin de que el ob9eto de estudio para los 9uristas son las conductas77 normadas L *'6;%4 en tanto que ob9eto susceptible de intuicin, se nos da en el tiempo $ en el espacio, lo que lo exhibe como un ob9eto de experiencia, esa intuicin se veri/ica /rente a conductas de hombres que conviven 6omo el derecho es conducta, queda ubicado dentro de los ob9etos culturales l derecho se intu$e ante la actividad humana, en tanto que es vida viviente 9emplo4 lo que constitu$e el derecho positivo no es la letra muerta de los cdi#os, sino las conductas humanas que interpretan $ reviven sus disposiciones l derecho en tanto que ob9eto, slo puede consistir en conductas normadas, esto es, en comportamientos de hombres que conviven conceptualizados $ comprendidos en su sentido valioso a la luz de las normas vi#entes -onducta humana seGn -ossio. s el con9unto de actos u omisiones que se van sucediendo a lo lar#o del tiempo que, con respecto a cada persona, va desde el nacimiento hasta la muerte stos actos $ omisiones tienen un sentido valioso 5 *istincin entre moral $ 9ur0dico4 Por e9emplo4 ";omicidio eutan1sico"4 cometido por al#:n pariente cercano sta misma accin puede ser en/ocada desde la moral (cate#or0a universal de la conducta al i#ual que el derecho) por e9, pensando si el homicida no debi en lu#ar de hacer lo que hizo, abstenerse $ esperar el desenlace natural de la en/ermedad desde lo 9ur0dico4 el 9urista se pre#untar1 si los r#anos del stado deben perse#uir $ penar a la #ente 6onceptos4 < =%'+L4 todo su9eto es libre de pre/erir entre distintas acciones las cuales concurren (se inter/ieren) en el campo sub9etivo (relativo al su9eto pensante) de la conciencia del su9eto hasta que 8ste pre/iere una de ellas (acto valorativo) La moral es una manera sub9etiva $ unilateral de conceptuar, valorar $ comprender la conducta < *'6;%4 la posibilidad de en/ocar una accin 8ticamente, contrast1ndola con acciones que pueden hacer otros su9etos l hacer de al#uien es encarado en su relacin (inter/erencia) con el impedir por parte de otros l derecho es un modo intersub9etivo (bilateral) de conceptuar, valorar $ comprender la conducta +l#uien puede 9ur0dicamente, hacer al#o (posibilidad, derechos) quiere decir que los dem1s no deben imped0rselo Los derechos se conciben en correspondencia con deberes de otro n la moral la valoracin de la conducta se traduce en 9uicios cate#ricos 3ur0dicamente la valoracin de la conducta se traduce en 9uicios dis$untivos 6%SS%4 sostiene que si el derecho es conducta, $ 8sta es un ob9eto real o de experiencia, la :nica v0a para conocerla adecuadamente en su ontolo#0a, consiste en tomar un contacto directo, por intuicin con ella $ lue#o describirla $ analizarla +qu0 se exhibe la lineacin del pensamiento -antiano -=RER8I/ B8=/BR/LI85FB898III85. 3usnaturalismo4 (#ira alrededor de la relacin entre derecho $ moral) Sostienen una conexin intr0nsica entre derecho $ moral 3uspositivismo4 no rechazan la primera tesis del 9usnaturalismo Pero se resisten a clasi/icarlos como derecho natural para que no se con/unda su nocin con el 9usnaturalismo Nie#an la relacin entre derecho $ moral La expresin positivismo es sumamente ambi#ua4 hace re/erencias a posiciones mu$ di/erentes4 5 scepticismo 8tico4 -elsen, 'oss Sostienen que no ha$ principios morales $ de 9usticia universalmente v1lidos $ co#noscibles por medios racionales $ ob9etivos Porque estos no tiene contenido emp0rico, son sub9etivos e irracionales $ relativos que no son verdaderos ni /alsos stos principios se limitan a expresar estados emocionales, de quien los /ormula 5 Positivismo 3ur0dico moderno
CONDC"!: acción de conducir. ;ando. 12
5 Dormalismo 9ur0dico o positivismo terico4 sostienen que el derecho est1 compuesto exclusivamente por preceptos le#islativos (normas promul#adas expl0cita o deliberadamente por r#anos centralizados) de9ando /uera las normas consuetudinarias $ 9urisprudenciales l orden 9ur0dico es un sistema autosu/iciente para proveer una solucin un0voca 5 Positivismo metodol#ico o conceptual4 sostienen que el derecho no se caracteriza por propiedades valorativas como sostiene el 9usnaturalismo sino que tiene en cuenta sus propiedades descriptivas $ las disposiciones del derecho son veri/icables mediante hechos observables emp0ricamente Se oponen a la se#unda tesis del 9usnaturalismo pero apo$an la primera *an m8todos para encontrar el ob9eto de estudio uspositivistas4 FB xtremos4 el 9uez debe remitirse solo a la le$ $ de9ar de lado lo valorativo FB =oderados4 ha$ que recurrir a los principios (9usticia $ se#uridad) #enerales del derecho cuando la literalidad de la norma no se entiende usnaturalistas4 sostienen la relacin intr0nsica ;a$ muchas maneras de plantear esta relacin odos sostienen con9untamente 2 tesis4 a4 esis de la /iloso/0a 8tica4 ha$ principios morales $ de 9usticia universalmente v1lidos $ asequibles a la razn humana *4 esis de de/inicin del concepto derecho4 un sistema normativo no puede ser cali/icado de 9ur0dico si contradice aquellos principios de moral $ 9usticia odos sostienen estas 2 tesis pero discrepan acerca del ori#en o /undamento de los principios morales $ de 9usticia que con/orman el "*erecho natural" usnaturalismo teolóico4 (principal representante santo om1s de +quino) "Sosten0a que el derecho natural hab0a sido ori#inado por *ios $ revelado divinamente" stos principios de derecho natural eran asequibles a la razn humana Nin#:n orden positivo ten0a /uerza obli#atoria sino concuerda con este derecho natural usnaturalismo racionalista4 si#los ? $ ? Pu//endor/, Qoh/, -ant l derecho natural no deriva de *ios sino de la naturaleza o estructura de la razn humana l derecho positivo debe adecuarse a la realidad La razn concebida como parte principal de la naturaleza humana -oncepción historicista Savi#n$ Pretende in/erir normas universalmente v1lidas a partir del desarrollo de la historia humana tra corriente usnaturalista4 Qelze Dunda estos principios en la "naturaleza de las cosas" Sostienen que ciertos aspectos de la realidad poseen una /uerza normativa $ constitu$en una /uente del derecho a la que debe adecuarse el derecho positivo usnaturalistas FB xtremos4 ha$ valores eternos, universales e inmutables $ debe obedecerse solo a ellos FB =oderados4 ha$ principios de moralidad que no son ni eternos ni inmutables pero son 9ustos 3USN+U'+LS=%4 n la anti#Kedad hubo una verdadera ciencia 9ur0dica en 'oma que se constitu$ como ciencia del derecho civil (en contraposicin al derecho de #ente $ el natural) $ muchos si#los despu8s en al#unas escuelas medievales como los #losadores $ post<#losadores n estos casos la ciencia 9ur0dica se sustenta en un en/oque 9uspositivista, considerado como /uentes de las normas 9ur0dicas a hechos producidos por el hombre en determinado tiempo $ lu#arI en vez de buscar el derecho en principios inmutables *esde la anti#Kedad hasta que se constitu$ la ciencia 9ur0dica, per0odo de 2 aOos, los autores se ocuparon del derecho natural, que ten0a ciertas caracter0sticas4 5 sus principios son v1lidos para todo tiempo $ lu#ar 5 estos principios encuentran su /undamento en al#o superior al hombre, $ ellos no podr1n cambiarlo ste /undamento del derecho natural es di/erente para cada una de las escuelas4 < "escuela catlica"4 ese /undamento est1 en la voluntad
El derecho natural y su pretensión de ser ,uente del derecho. s cierto que los principios que de/ienden los 9usnaturalistas, pueden ser aceptados por los 9ueces $ utilizados en los /undamentos de sus decisiones Pero ha$ que tener en cuenta que aquellos contenidos del derecho natural han sido incorporados mediante la /uente positiva del derecho que la doctrina $ no por s0 mismos Si esta doctrina expone una norma su recepcin por los 9ueces se hace en /orma directa Si en cambio expone un principio, la /uente doctrina ser1 completada por la /uente 9urisprudencia, en la medida que el 9uez estar1 sentando un "precedente" con su decisin, $ estar1 con/i#urando la /uente positiva 6%N6LUSVN4 el derecho natural, por s0 mismo, no es /uente, sino que slo puede lle#ar a suministrar contenidos a las /uentes del derecho positivo +ristteles $ el 3usnaturalismo4 se ha atribuido a +ristteles una posicin 9usnaturalista porque introdu9o la di/erencia entre4 H 3usto natural, que tendr0a en todas partes la misma / uerza H 3usto le#al, depende del parecer de los hombres $ solo ser0a 9usto cuando los hombres lo han establecido Pero +ristteles dice que la naturaleza del hombre es mutable, $ que en consecuencia tambi8n lo es "lo 9usto natural" n conclusin4 +ristteles no puede ser cali/icado como 9usnaturalista sta
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mutabilidad de lo 9usto natural hace imposible que se lo identi/ique con el derecho natural, tal como lo concibe el 9usnaturalismo
rien de la e(presión Derecho =atural. n el si#lo ? Scrates, en >recia intent elucidar los conceptos morales con independencia de las convenciones vi#entes +parece una oposicin sem1ntica entre "natural" $ convencional Natural4 es lo que re#ular0a al hombre por naturaleza, $ convencional lo que lo re#ula en virtud de lo que 8l conviene con otros hombres (inclu$endo usos $ costumbres, moral, re#las sociales, a pesar que los mismos no son establecidos por el mecanismo /ormal de una convencin tipo contractual) Pero /ueron los 3nicos, en >recia, si#lo ? a6 que propusieron explicaciones naturales, que pondr0a en crisis los mitos recibidos L a naturaleza que ellos caracterizaron ser0a4 en todo tiempo $ lu#ar l llamado "*erecho Natural" nace con la pretensin de ser derecho vi#ente de re#ir en casos 9ur0dicos concretos, pero la misma pretensin tienen las normas 9ur0dicas emanadas de r#anos competentes (Poder Le#islativo) +s0 se lle#a a la posibilidad de una contradiccin entre ambos rdenes normativos4 *erecho Natural $ *erecho Positivo +mbos aspiran a re#ular concretamente la conducta, en caso de con/licto por /uerza, uno ha de prevalecer sobre el otro + partir de este con/licto, sur#en dos posiciones 9us/ilos/icas opuestas 3usnaturalismo4 sostiene que el derecho positivo est1 subordinado al derecho natural Se#:n esta posicin en caso de con/licto debe sacri/icarse al derecho positivo 3uspositivismo4 considera verdadero $ :nico derecho al que histricamente hacen los hombres, que es un hecho social a partir del cual se constitu$ la ciencia 9ur0dica +unque existen dentro de 8sta, di/erentes corrientes, su actitud ori#inaria es un rechazo a la especulacin /ilos/ica acerca del derecho ideal (el que deber0a ser en todo tiempo $ lu#ar) $ su substitucin por una inda#acin metdica, /undada $ sistem1tica acerca del derecho real (que se da en lu#ar $ tiempo determinado) El aporte del jusnaturalismo de ideales para conservar o modi,icar el derecho. l 9usnaturalismo pretende determinar como el derecho creado por los hombres debe ser para estar de acuerdo con el derecho natural $ poder as0 ser verdadero Su /uncin ha sido denunciada como ideol#ica Duncin revolucionaria4 al poner un ideal como modelo plenamente en muchos casos habr0a de contrariar a los contenidos concreto del *erecho positivo $ con ello contrariando al sistema pol0tico, social, econmico, pudiendo lle#ar a ponerlo en crisis Los rieos con los so/istas empieza el estudio del esp0ritu humano $ de cuestiones del conocimiento $ la 8tica Ne#aron la existencia de una 9usticia ob9etiva absoluta, invocando la desi#ualdad de las le$es humanas Las posteriores tendencias /ilos/icas idealistas reconocieron una rectitud 8tica superior a la voluntad humana, v1lida para todos los hombres, por le$es no escritas de los dioses (nseOanza de SV6'+S) PL+VN distin#ue4 Le$ verdadera $ 9usta4 es ideal Su doctrina se basa en las ideas como :nicas realidades eternas $ /uentes de conocimiento W Le$ positiva +'SVLS4 l derecho natural alcanza alta expresin n su 8tica habla de lo que es 9usto por naturaleza sin depender para ello de lo que determine la le$ humana, a di/erencia de lo que es 9usto porque la le$ ordena Dunda la le$ suprema de la moralida d en la esencia de las cosas l que realiza la esencia, la naturaleza, obra moralmente Derecho natural de los primeros /ilso/os #rie#os como apo$o de dos actitudes pol0tico< sociales contrapuestas4 FB la 6%NS'?+*%'+ (;er1clito) FB La '?%LU6%N+'+ (;ipias) *entro de las escuelas /ilos/icas postaristot8licas4 La de los estoicos (/undada por enon, conocida por 6i cern $ Seneca) Las normas 8ticas de 8stos estaban basadas en su concepcin cosmol#ica que aprecia la unin entre la materia $ lo#os divinos Sur#e una le$ eterna del universo sa le$ como le$ natural conecta a cada hombre con la totalidad csmica + esa le$ los hombres deben imponerse como norma de su vivir racional Precepto Supremo de la 8tica estoica4 vivir con/orme a la naturaleza Los romanos4 el pensamiento /ilos/ico de los romanos deriva de las corrientes #rie#as < "6icern"4 reconoci la existencia de una le$ natural de ra0z divina, inmutable (no cambia) $ necesaria < "Seneca"4 habla del esp0ritu divino que habita en nosotros $ observa nuestras acciones *erecho natural4 /ue aceptado por los 9uristas romanos, como expresin de una le$ uni/orme uvo variaciones4 5 Paulo4 "era aquello que es siempre equitativo $ 9usto 5 Ulpiano4 "lo que la naturaleza enseOo a todos los animales ste concepto natural0stico< biol#ico se in/iltr en el pensamiento catlico Recepción cristiana al principio los Padres de la #lesia se limitaban a buscar apo$o en el van#elio, pero lue#o se encar#an del plano /0sico<8tico, especialmente el del derecho Si#uen de cerca la /iloso/0a #rie#a (estoicismo) S+N >'VN=%4 seOala que la le$ natural comprende todas las nociones $ nin#:n hombre puede desconocerla
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S+N +=&'%S%4 a/irma el car1cter innato (nace en el hombre) de la le$ natural $ se conoce porque procede del interior de la naturaleza $ se hace p:blica a todos S+N +>USXN4 de/ine la le$ eterna como la razn $ voluntad divina que manda observar $ prohibe alterar el orden natural *6'% * >'+6+N%4 (primera compilacin metdica de decretos de los papas) xpresa el #8nero humano Se ri#e por dos principios4 derecho natural $ las costumbres /porte cristiano el cristianismo aporta elementos nuevos a la doctrina del *erecho Natural Proporciona ideas $ principios que hab0an sido reco#idos por el +nti#uo estamento La tradicin cristiana m1s anti#ua in/ormada en materia de *erecho Natural aparece por la elaboracin /ilos/ica de la Stoa Se aprecia en una aproximacin del derecho a la teolo#0a La voluntad divina debe ser aceptada por la /e, solo en el &enacimiento se a/irm la doctrina cl1sicaI se#:n el derecho deriva de la naturaleza humana, pudi8ndose tratar independientemente de la eolo#0a Qelzel4 el cristianismo puso de relieve el valor de la voluntad en las concepciones 9ur0dicas La escolstica4 aqu0 el derecho natural alcanza su expresin mas #randiosa La tarea de la escol1stica, (comenzada en4 >uillermo de +uxerre $ San +lberto =a#noI desenvuelta por4 Santo om1s de +quino) /ue por lo que se re/iere al derecho natural, la /undamentacin ontol#ica de la 9usticia, la le$ $ el derecho, dentro de una meta/0sica mu$ desarrollada Para Santo om1s de +quino4 la le$ eterna consiste en el #obierno del con9unto del mundo se#:n la voluntad de *ios $ la Sabidur0a La le$ natural es una participacin de la le$ eterna en la cultura nacional l precepto Supremo de la le$ natural es hacer el bien $ lo que es 9usto, lo que es realizar la naturaleza del ser humano La escolstica tardía4 perdur en spaOa n el si#lo ? se desarroll la doctrina aquiniana principalmente respecto al *erecho Natural Los que participaron /ueron4 JK Drancisco de ?itoria4 resalta la importancia de valores de la vida social para el derecho natural, deduciendo que la estructura social es presupuesto de la le$ di vina JK Luis de =olina4 a/irma que la obli#atoriedad del *erecho Natural sur#e de la naturaleza del ob9eto mismo (lo mandado o prohibido nace como al#o necesario en s0 mismo, con/orme a la naturaleza de la cosa) JK Drancisco Su1rez4 a/irma el valor de la le$ natural como /uncin imperativa, ordena a hacer lo 9usto $ prohibe lo in9usto, basada en la voluntad de *ios JK >abriel ?1zquez4 acent:a la ob9etividad de lo bueno $ de lo malo La primera le$ natural es la criatura racional sa le$ tiene un contenido axiol#icoI ?1zquez empieza a desvincular el *erecho Natural de la voluntad de *ios $ la le$ eterna El voluntarismo4 la escol1stica hab0a creado un *erecho Natural idealista, apo$ado en la /iloso/0a platnico< aristot8lica, como una estructura normativa basada en principios absolutos, #enerales $ ob9etivos JK *uns Scoto4 desplaza del centro del pensamiento /ilos/ico la idea de razn $ la reemplaza por voluntad Sus doctrinas, al conceder primac0a a la voluntad sobre el intelecto, pusieron la importancia de lo individual sobre lo #eneral, permitieron el examen de la realidad como /uente de elaboracin de normas 9ur0dicas v1lidas e hicieron perder al *erecho Natural la ri#idez $ plenitud que /ueron sus caracter0stica esenciales en la escuela omista El nominalismo4 se nie#a la realidad de las ideas universales $ la existencia de relaciones ob9etivas entre las cosas mismas, por lo que ten0a que quebrantar la concepcin meta/0sica ob9etiva del *erecho Natural JK >uillermo de %chan4 conclu$e en un desconocimiento de toda norma axiol#ica ob9etiva en el campo moral +cepta al#unos principios de comportamiento moral sub9etivo $ admite normas impuestas por la revelacin $ por la /e stas nuevas rutas van preparando la elaboracin de un *erecho Natural /enom8nico (privado de contenido trascendente, abstracto $ ob9etivo) susceptible de apo$arse en el conocimiento emp0rico de las realidades del mundo $ desarrollarse paralelamente al avance de las ciencias naturales El derecho natural pro,ano el voluntarismo $ la tendencia nominalista a considerar /undamentalmente las realidades del mundo quebraron el absolutismo meta/0sico de la scol1stica los es/uerzos de la escol1stica barroca por asentar el *erecho Natural (ne#aba hasta que *ios podr0a alterar sus normas b1sicas) en la naturaleza misma de las cosas /acilit el desprendimiento de una "teor0a 9usnaturalista" que prescindiera del ser divino un nuevo en/oque natural0stico llev m1s al estudio emp0rico de los /enmenos naturales, sur#e el m8todo inductivo de investi#acin $ el desarrollo de las ciencias causalrocio, Pu/endor/ $ Leibniz) W otros expresan tendencias m1s o menos utilitarias $ pr1cticas (;obbes, homasins $ 'ousseau) scuela del *erecho Natural Pro/ano4 ha sido asi#nado a todo este pensamiento 9usnaturalista pro/ano s la m1s amplia comprensiva doctrina de la historia 10
W otros hablan de un derecho racionalI de un derecho natural individualistaI de un derecho natural del iluminismo 9rincipales autores FB Leibniz4 el derecho se conoce por la razn $ la l#ica $ sus /rmulas /lu$en de declaraciones l#icas se#uras FB >rocio4 se lanza a la elaboracin de un sistema 9ur0dico basado en deducciones l#icas, prescinde de la teolo#0a, acude poco a la /iloso/0a, ahonda en el derecho $ estudia muchos conceptos 9ur0dicos l derecho natural se /unda en el "instinto de sociabilidad" del hombre FB Pu/endor/4 para asentar al derecho natural acude al hecho del desamparo del hombre entre#ado a s0 mismo (imbecilistas) del que sur#e la necesidad de la sociabilidad (socialistas), pero su obli#atoriedad proviene de la voluntad de *ios ;izo una distincin entre el derecho como ente moral que se diri#e a la libre voluntad humana $ las ciencias naturales relativas a entes /0sicos determinados por causas necesarias Proclam la libertad e i#ualdad de los hombres Su labor se expres en un sistema completo de le$es del derecho natural FB ;obbes4 el derecho es para proteccin de la vida del hombre, por lo que procur crear un orden real de convivencia humana stas ideas $ su tesis de que no ha$ normas #enerales sobre lo bueno $ lo malo, lo llevaron a convertirse en el terico del absolutismo pol0tico FB 'ousseau4 habla de un "stado de naturaleza" anterior a la vida social or#anizada del hombre, que estar0a caracterizado por una indi/erencia rec0proca entre los seres humanos FB homasies4 separa de/initivamente la ciencia 9ur0dica de la teolo#0a ;izo una distincin entre4 FB =oral4 (norma que mira lo interno del hombre) FB *erecho positivo4 (re#ula su comportamiento exterior) 3unto a 8sto ne# el car1cter 9ur0dico del *erecho Natural
El derecho natural pro,ano. riun/ en el si#lo ? $ comienzos del si#lo n lo P%LX6% inspir las declaraciones de los derechos del hombre en Norteam8rica $ Drancia n lo L>+L P%S?%4 penetr en las codi/icaciones austr0acas, prusiana $ /rancesa $ pas a in/luir en le#islaciones de muchos pa0ses del mundo El criticismo. l derecho es una rama de la 8tica que se re/iere solo al e/ecto extr0nsico del obrar Se apo$a en la voluntad La libertad es un derecho natural supremo -+N reconoce una le$ moral que denomina imperativoL quien conclu$e en la identi/icacin de la vida 8tica a/ectiva $ concreta que se desarrolla en una sociedad, con las normas nacionales a las que debe a9ustarse el hombre ;ab0a desechado la idea 9usnaturalista de encontrar contenidos abstractos de la naturaleza humana, para eliminar de 8sta todo lo casual o arbitrario Mpoca actual. Los duros ataques cr0ticos a todas las sucesivas posiciones en los partidarios del derecho natural intentaron hacer su de/ensa, dieron la sensacin de que se hab0a extin#uido toda posibilidad de a/irmar la idea de un *erecho Natural con ar#umentos valederos la escuela histrica del derecho apenas se preocup de impu#narla las nuevas corrientes 9ur0dicas inspiradas por el existencialismo no se molestan en combatirla el positivismo 9ur0dico (que encuentra en la le$ positiva la :nica /uente de lo 9usto $ el exclusivo ori#en de las normas 9ur0dicas de conducta humana) se enseOor durante mucho tiempo en /orma casi absoluta en el derecho dentro del catolicismo un pequeOo #rupo de pensadores a/errados a las doctrinas tomistas, se sostuvo dentro de la anti#ua idea de un derecho natural meta/0sico, absoluto e inmutable la /iloso/0a del derecho empez a alumbrar nuevas rutas, no coincidentes con el derecho natural Interroantes. Una #ran importancia a 8stas cuestiones es el hecho de que /ilso/os del derecho de nuestra 8poca vuelvan a tomar principios del *erecho natural o que se aproximen a ellos en la /ormulacin de sus teor0a 94 'adbruc, *el ?ecchio, >arc0a =a$nez, etc No debe olvidarse de las crueles experiencias de re#0menes totalitarios La posibilidad de un r8#imen pol0tico dictatorial puede imponer normas obli#atorias sin otro l0mite que la voluntad de quien lo e9erce hace pensar otra vez en la necesidad de seOalar limites al le#islador positivo $ as0 se retorna a las ideas que dieron ori#en al *erecho Natural -oncepto DERE-0 =/BR/L. Se entiende por *erecho Natural un derecho anterior $ por encima del derecho positivo constituido por normas 9ur0dicas adecuadas a los hombres no dictado expresamente por le#islador al#uno ni divino ni humanoI capaz de dar un contenido propio a las nociones de 9usto e in9ustos $ de seOalar derechos $ obli#aciones preconstitu0dos por la condicin misma de los hombres o de las cosas Se trata de proposiciones 9ur0dicas /ormulabl es como re#las imperativas $ destinadas a ser obedecidas Supone el derecho natural4 un orden 9ur0dico anterior a todo le#islador de un ran#o tal que el le#islador humano no debe desconocerlo ste ordenamiento 9ur0dico absoluto $ v1lido superior a las decisiones humanas, trae como consecuencia4 16
Y No es el stado, ni el poder le#islativo, ni autoridad al#una que crea la totalidad de las normas 9ur0dicas, derechos que e9ercen u obli#aciones que incumben a los hombres o a ciertos entes socialesI se limitan a reconocer $ a hacer
*LILL/ I
I=RDB--IC= /L E8BDI DE L/8 =R5/8 BRDI-/8 1'FLas normas jurídicas. 9ro+lemas de su de,inición. Estructura. =ormas jurídicas 6uando hablamos de derecho ha$ siempre una relacin entre la conducta humana $ la norma 9ur0dica +hora encaramos al estudio de la estructura $ el an1lisis de los elementos de la norma 9ur0dica comienza -elsen, antes de 8l el estudio era mu$ rudimentario, no se hab0a estudiado la estructura de la norma M6mo era la normaE, Sus elementos l :nico antecedente previo a -elsen, /ue lo que hizo 3ohn 0ustin72 Vrdenes respaldadas por amenazas es un problema recurrente, interesante para lo 9ur0dico +ustin dec0a que el derecho est1 /ormado por mandatos de soberano de car1cter #eneral con una nota de permanencia(al#o que est1 siempre, permanece en el tiempo) Zl sosten0a que las normas ten0an respaldo de amenazas +Oos despu8s $elsen hace un estudio m1s pro/undo de la estructura $ elementos de la norma 9ur0dica Se#:n 8l la norma 9ur0dica es la estructura l#ica hipot8tica 7@, es un 9uicio l#ico que establece una relacin de imputacin dado un antecedente(al que llamamos acto anti9ur0dico) debe ser una consecuencia(sancin) La norma 9ur0dica es una estructura l#ica hipot8tica que vincula un acto il0cito $ una sancin a trav8s de la imputacin *istin#ue los elementos4 7< +cto il0cito 2< mputacin @< Sancin !< *eber 9ur0dico A< 'esponsabilidad Elementos de las normas 1= +cto il0cito 4 es la conducta contraria a la prescrita por una norma 9ur0di ca, a la conducta prohibida por dicha norma Zste solo puede convertirse en ob9eto de la ciencia 9ur0dica si se lo ve como la condicin de la sancin, que permite al derecho desempeOar su /uncin esencial s la existencia misma del derecho, su validez (que se a/irma /rente al hecho il0cito por la reaccin del orden 9ur0dico en /orma de una sancin) Normas primarias, /az il0cita, expresa estos elementos, lo :nico que existe para 8l 2< mputacin4 es el nexo que une el acto il0cito con la sancin, es una cate#or0a de la l#ica trascendental, es un nexo pura $ exclusivamente l#ico, es un m8todo de la ciencia 9ur0dica (no implica 9uicios de valor) @< Sancin4 privacin /orzada de un bien deseado, con o sin valor econmico, por una autoridad competente, con posibilidad del empleo de la /uerza(si la sancin no es acatada por la voluntad, ser1 por la /uerza) a consecuencia de una conducta humana l ibre que act:a como antecedente !ustin: estructura de la norma +urídica'cate(óricas). Kelsen: 'hi&otticas). Cossio: dis5unti,as en dis5unción &ro&orcional. 1* undada en la hi&ótesis. Dudoso. 12
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!< *eber 9ur0dico4 la teor0a pura coloca en primer plano la nocin de deber 9ur0dico Zste, es la norma 9ur0dica conciderada desde el punto de vista de la conduca que prescribe a un indivi duo s la norma 9ur0dica individualizada(no tiene relacin con el deber moral) Un individuo est1 9uridicamente obli#ado a adoptar una conducta determinada cuando una norma lo prescribe 0= 'esponsabilidad4 es la susceptibilidad del individuo a la sancin, la posibilidad de ser sancionado Norma secundaria, no se expresan, est1n in/eridos Puede ser4 -irecta4 cuando coincide la persona del culpable con quien es sancionado Indirecta4 no coincide la persona del culpable con el sancionado (94 un choque4 no pa#a el que choca sino la compaO0a de se#uros) Solo se admite en el 1mbito privado, no en el 1mbito penal(que solo se admite la responsabilidad directa) 2olectiva4 la sancin recae sobre individuos cu$a conducta no /i#ura entre las condiciones de la sancin Individual 4 La sancin se diri#e exclusivamente contra el autor del acto Un individuo es responsable de una conducta determinada cuando en caso de conducta contraria se diri#e contra 8l una sancin La responsabilidad7! se relaciona con la sancin, la obli#acin con el hecho il0cito $ 8ste :ltimo esta relacionado por la imputacin con la sancin -ossio re/ormula la teor0a de la norma elseniana Parte de la base de la conducta querida para lue#o arribar a la conducta no querida < *ado un hecho en una situacin determinada en tiempo $ espacio, debe ser una prestacin(una conducta querida, que -elsen llama deber 9ur0dico) por un a#ente obli#ado /rente a un a#ente pretensor(quien pretende que el otro ha#a lo que tiene que hacer) % dada la no prestacin debe ser la sancin por un /uncionario obli#ado /rente a la comunidad pretensora(que se ha#a lo correcto) 3s1uema (utiliza4 [*ado + debe ser &\)4 *ada la prestacin4 ] *ada por una situacin debe ser la prestacin por un a#ente obli#ado /rente a un a#ente pretensor ] *ada la no prestacin debe ser la sancin por un /uncionario autorizado /rente a la comunidad pretensora -ossio concidera a di/erencia de -elsen que la norma 9ur0dica es un 9uicio dis$untivo(alternativo entre dos partes) Subra$a que las dos normas tiene la misma importancia 94 dada una situacin en la cual Pedro est1 armado $ 3uan no La prestacion es que 3uan pretende que Pedro no lo mate +hora dada la no prestacin (el homincidio) un /uncionario (el 9uez) debe 9uz#ar a Pedro $ sancionarlo /nalisis de -ossio endonorma perinorma =orma es el 9uicio l#ico dis$untivo (porque se exclu$e la primera o la se#unda parte) se da la prestacin o no + partir de la estructura de la norma 6ossio distin#ue 2 partes4 + la primera (en donde est1 la prestacin) la llama Endonorma1!4 cuando la conducta de los individuos est1 con/orme con la primera parte(endonorma) la conducta es monovalente4 siempre es l0cita s la parte de la norma en la que las conductas cumplen con el deber 9ur0dico, no ha$ sancin Prescribe la conducta que evita la sancin + la se#unda parte 9erinorma(donde no se da la prestacin $ se da la sancin) la conducta es bivalente4 primero es il0cita $ lue#o l0cita Endonorma y perinorma son con9untamente exhaustivas $ mutuamente exclu$ente (ambas abarcan la totalidad de las conductas posibles, pero no pueden darse al mismo tiempo)
'acerse car(o de los actos 9ue uno reali$a). a$ lícita. 16 #ed o escala de ,alores. 1 Cuestiona a !ustin 5 a Kelsen &or9ue estos se ol,idan de las &otestades. 110
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Secundarias: b1sicamente se re/ieren a otras normas que re#ulaban o norman a las normas primarias,
no contienen sanciones ;a$ tres tipos4 *e ad9udicacin4 nos dicen quienes est1n autorizados a dictar normas 7< 2< 'e#las de cambio4 dicen como se distan las re#las primarias, dan procedimientos para crear $ dero#ar @< 'e#las de reconocimiento4 dan un criterio de pertenencia, para reconocer si una norma pertenece o no a determinado orden 9ur0dico 7< 'e#las de ad9udicacion4 son las que otor#an potestades, ad9udican competencia para operar con las re#las primarias del sistema stas potestades pueden ser p:blicas o privadas P:blicas4 son cuando pueden #enerar normas que involucren a personas distintas de las que #eneran (no coincide la aut normativa con el su9eto normativo) 94 le#isladores Privadas4 son aquellas que permiten la creacin de normas privadas que obli#an exclusivamente a los mismos que las han creado 94 cuando se celebra un contrato entre dos partes, son solo ellas las que se ven obli#adas a cumpli rlo n estas re#las no ha$ sanciones, solo nos d icen quienes est1n autorizados a dictar normas 2< 'e#las de cambio4 nos dicen como se dictan las re#las primarias, dan el procedimiento para crearlas, modi/icarlas $ dero#arlas n el caso de las le$es4 el procedimiento entre las 61maras, etc n el caso de la sancin4 el procedimieno 9udicial establecido @< 'e#las de reconocimineto4 nos permiten conocer si una norma pertenece o no a determinado orden 9ur0dico %tor#a un criterio de pertenencia4 reconocimiento para saber si la norma pertenece a o no a un orden 9ur0dico odo orden 9ur0dico tiene una sola norma, da el criterio de identi/icacin4 a trav8s de ella puedo identi/icar la totalidad del orden 9ur0dico 0art sostiene que no es necesario que las normas 9ur0dicas conten#an sancin (a di/erencia de -elsen $ 6ossio que establecen que toda norma tiene sancin aunque no le dan la misma importancia) 94 aquellas que me indican como dar validez a los actos 9ur0dicos La nulidad4 %undamento de la oposición no admite que el derecho $ la pol0tica est8n separados, $a que no quiere de9ar de invocar la autoridad ob9etiva de la ciencia para 9usti/icar pretensiones pol0ticas que tiene un car1cter especialmente sub9etivo 11F9ropósito de la eoría 9ura del Derecho s la de elaborar una teor0a pura del derecho, es decir, depurada de toda ideolo#0a pol0tica $ de todo elemento de las ciencias de la naturaleza $ consciente de tener un objeto regido por lees 1ue le son propias Pretende hacer4 7 eoría se limita a conocer exclusivamente su ob9eto Ser1 una explicacin de lo que es el derecho, $ no de lo que deber0a ser, observ1ndolo en la realidad s una teor0a cient0/ica, describe al derecho 2 ?eneral teor0a de derecho positivo en #eneral $ no de un derecho particular de tal o cual ordenamiento 9ur0dico nacional o internacional studia el derecho en #eneral (v1lido para cualquier tiempo $ lu#ar) lo que tienen en com:n todos los derechos, las estructuras v1lidas, la est de las normas 9ur0dicas, etc @ Derecho positivo porque estudia el derecho puesto $ creado por el hombre ! 9ura trata de constituir una ciencia que ten#a por :nico ob9eto al derecho, de9ando de lado los elementos de otras ciencias (que se mezclan con los 9ur0dicos), $ en particular eliminar1 las ideolo#0as
-riticas a la eoría 9ura La teor0a pura no tiene nin#:n valor, se tratar0a de un vano 9ue#o de si#ni/icaciones Le ad9udican tendencias subversivas que si#ni/icar0an un peli#ro serio para el stado $ su derecho *ado que se mantiene al mar#en de toda pol0tica, se le reprocha a menudo ale9arse de la vida $ por tal razn carecer de todo valor cient0/ico No mantiene hasta el /in sus principios de m8todo, es slo la expresin de una /iloso/0a pol0tica particular4 Mpero cu1lE Dascistas4 (talia4 sustituir el poder democr1tico por el autoritario) se vincula con el liberalismo democr1tico *emcratas liberales o los socialistas4 (denuncian las desi#ualdades sociales) abre el camino al /ascismo 6omunistas4 ('usia4 suprimir clases sociales) es rechazada, pues ser0a una ideolo#0a inspirada en el estatismo capitalista Partidarios el capitalismo nacionalista4 ven en ella la expresin de un bolcheviquismo #rosero o de un anarquismo disimulado 1>
Ordenamiento +urídico. 1?
%tros4 estar0a emparentado con la escol1stica catlica, teor0a protestante del derecho $ del stadoI ate0sta, etc 9uri,icaciones metódicas
Evolución del pensamiento Nelseniano l pensamiento de -elsen se ve a trav8s de sus obras a partir de 7T77 7T2A4 realiza su eor0a #eneral del stado 7T@!4 7ra edicin de su eor0a pura 7TA@4 2da edicin de la eor0a pura ntre las dos ediciones :ltimas encontramos en 7T!A la eor0a del *erecho $ el stado +l realizar la 2da edicin de la eor0a pura se encontraba en UU en donde est1 en contacto con otro sistema 9ur0dico distinto al europeo l sistema europeo es un sistema eminentemente le#isladoI la principal /uente del derecho es la le$ (al i#ual que en +r#entina)I el sistema norteamericano es el del 6ommon La` 27 basado predominantemente en la 9urisprudencia (al i#ual que en n#laterra) Su pensamiento se mantiene inmutable en lo b1sico, no ha$ cambios sustanciales, lo que hace es abrirse para abarcar no slo un sistema le#islado sino tambi8n el del 6ommon La` -elsen arm otra teor0a que no pudo terminar $ la tomaron sus disc0pulos que est1n recopilando en donde se ve la evolucin, las cr0ticas, $ como 8l, las va rebatiendo La in/luencia de
2B
l derecho, la teolo#0a $ la moral son tres ciencias normativas, pero sus normas tiene di/erencias b1sicas l contenido es el mismo, pero se diferencian en la sanción n el derecho el [deber ser\, es neutro al valor, mientras que en las otra esta car#ado de valor axiol#ico 94 valoro mas el cristianismo que el dualismo La sanción jurídica es una aplicacin e/ectuada por un r#ano /acultado para ello por la comunidad 94 ^ aOos de prisin l a#ente es emp0rico La sanción moral no es coercible, las sanciones no est1n en cada uno de las normas, sino que existen sanciones #lobales stas pueden dividirse en4 auto sancin 94 arrepentimiento ;etero sanciones 94 desprecio de la comun idad l a#ente es supra emp0rico, como tambi8n lo es lo reli#ioso La sanción reliiosa tiene un car1cter trascendental, no el de sanciones socialmente or#anizadas Su e/icacia presupone la creencia en la existencia $ en el poder de la autoridad sobrehumana 94 *ios le pondr1 el casti#o de ir al in/ierno
12FDerecho como t6cnica de motivación social Para
Rela
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por el cient0/ico del derecho para escribir las normas $a creadas, las estudia $ las conoce Utiliza len#ua9e descriptivo iene valores de verdad *escribe el ob9eto de derecho
anuncia 21
Las relas de derecho son /ormuladas por 9uristas deseosos de comprender $ describir el derecho *escriben su ob9eto constituido por las normas 9ur0dicas, creadas $ aplicadas en el marco de un orden 9ur0dico 'e#la de derecho acto de conocimiento La norma 9ur0dica acto de voluntad
*LILL/
I=RDB--IC= /L E8BDI DEL -=-I5IE= BRDI-. 13-El Ordenamiento jurídico, su unidad y jerarquía.
Las normas jurídicas no se presentan aisladas, sueltas, sino que se dan en con9unto, relacionadas Un con9unto de normas 9ur0dicas constitu$e entonces, un orden 9ur0dico rden jurídico es un sistema de normas (por lo menos 2) Un con9unto de normas 9ur0dicas constitu$en un orden 9ur0dico cuando est1n relacionadas entre s0 no slo por razones de coordinacin sino tambi8n de subordinacin (norma subordinada) $ supraordinacin (subordina a otras normas) Lo que caracteriza ese ordenamiento 9ur0dico es la unid ad $ 9erarqu0a
-oherencia y completitud e independencia del sistema -oherencia 23 un orden 9ur0dico es coherente cuando no existen normas contradictorias o normas incompatibles unas con otras s inco%erente2! cuando existe aunque sea una norma incompatible La coherencia $ la incoherencia se re/ieren al contenido mismo de las normas xisten @ casos de incompatibilidad • Total 7 total cuando la totalidad de una norma se opone a la totalidad de otra • Total 7 parcial cuando la totalidad de una norma se opone a parte de la otra enemos dos normas, una amplia $ otra m1s pequeOa 4arcial 7 parcial una parte de una norma se opone a un sector de otra *e modo que ha$ • un sector de aplicacin indiscutido en cada uno de ellas $ un sector en contradiccin 8oluciones 8er. principio: toda contradiccin se resuelve cuando la 9er1rquicamente superior se impone a la in/erior 9do. principio: la norma posterior se impone a la anterior cronol#icamente er. principio: la norma m1s espec0/ica se impone sobre la m1s #en8rica %curre con las normas total _ parcial -ompletitud2! un %3 para que sea completo, debe normar la totalidad de las conductas posibles, no debe existir la#una2G del derecho n realidad nin#:n orden 9ur0dico es totalmente completo n este aspecto Kelsen sostiene que todo el ordenamiento es completoI $ 8sta es una caracter0stica necesaria para todos ellos, porque sostiene que todo orden 9ur0dico contiene un principio l#ico de clausura, donde todo lo que no est1 prohibido est1 permitido La completitud no es necesaria, salvo para -elsen, pero s0 es deseada Von Wright no coincide con -elsen, pues no de/ine permitido con no prohibido Para 8l existen las la#unas, conductas no normadas Interdependencia2# para que un ordenamiento 9ur0dico sea independiente no debe existir normas redundantes o repetidas4 debe haber 2 normas distintas que re#ulan la misma situacin /1ctica de i#ual manera Las normas deben establecer un status dentico 2^ para todos los casos, pero una sola vez para cada uno
2*
ConeFión% relación de ,arias cosas entre sí. alta de coherencia. 20 !ca/ado &erfecto. 26 Es&acios ,acíos de +uridicidad% conductas no normadas% no &re,istas. 2 Inde&endencia del sistema: cuando no ha5 redundancias. 2> Permitido% o/li(atorio% &rohi/iti,o. 2-
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alide@ como o+liatoriedad y como pertenencia a un orden alide@4 palabra ambi#ua 2T, tiene varios sentidos posibles que est1n interrelacionados ;alide como obligatoriedad (positivismo ideol#ico)4 una norma es v1lida porque es obli#atoria s obli#atoria porque proviene de la autoridad dominante quien e9erce el poder p:blico [Una norma es v1lida porque es norma\ ;alide como pertenencia a un orden (-elsen4 eor0a Pura)4 una norma es v1lida porque ha sido dictada de con/ormidad con otra norma de ese %3 v1lido, ha sido deducida de otra norma La norma superior determina @ elementos para saber si la in/erior es v1lida4 Vr#ano4 dicta la norma Procedimiento4 la manera en que se dicta 6ontenido4 aquello que re#ular0a la conducta ;alide como eficacia (realismo escandinavo)4 una norma es v1lida porque es e/icaz s e/icaz cuando la comunidad la acata
iencia y e,icacia No es cuestin l#ica como la validez(toma las normas), sino una cuestin /1ctica(de hechos) Se re/iere4 +l comportamiento de la comunidad4 una norma es vi#ente o e/icaz cuando la comunidad la acata, es decir, a9usta su conducta a lo que las normas prescriben +l comportamiento de los r#anos encar#ados de aplicar sanciones4 en caso de que la comunidad, en al#unos de sus inte#rantes, no se comporte de acuerdo a lo que las normas establecen, si estas normas son vi#entes, el r#ano encar#ado debe aplicar la sancin iencia o e,icacia su,iciente est1 determinada por el acatamiento de la norma en cuanto a la comunidad $ porque la capacidad sancionatoria del r#ano encar#ado (9uez) no sea rebocada o anulable Relación entre valide@ y viencia o e,icacia iene 2 situaciones4 7 Si es una norma aislada la vi#encia no es la condiccion de la validez 94 ho$ se sanciona una norma que ser1 v1lida, pero no se sabe con certeza si lle#ar1 a tener e/icacia su/iciente 2 Si es el %3 en su unidad $ 9erarqu0a, la vi#encia s0 es condicin de la validez, $a que no puede existir nin#:n orden 9ur0dico v1lido si no es e/icaz o vi#ente
ace referencia a mGs de una clase de cosas. Sentencias% decretos% actos administrati,os. 2*
xiste en la realidad jurídica cuando es v#lida, en la realidad de los %ec%os cuando es efica , $ a partir de all0 es obli#atoria $ e/icaz cuando la ma$or0a lo acata $ los que no son perse#uidos por los 9ueces
14F%undamentación del rden urídico posiciones. =o normativista4 le dan validez a un orden, el hecho de que proviene de un soberano o de un dele#ado de 8ste Territorialidad 4 el /undamento est1 dado por v1lido porque impera en cierto territorio Lo que determina un teritorio es su %3 =ormativistas4 d an valide a un orden, por una norma o con9unto de normas 94 las posturas 9usnaturalistas 6usnaturalismo metodológico8: un orden 9ur0dico es v1lido $ existe porque es 9usto, $ es 9usto porque est1 acorde al *erecho Natural 6usnaturalismo racionalista9 : un %3 es v1lido porque concuerda con las normas del *erecho Natural, que derivan del pro/undo estudio de la naturaleza humana
De la escuela escolGstica de Santo "omGs. Escuela clGsica. ** !nterior a Kelsen. * Contradicción entre le5es o &rinci&ios. *1 *2
2-
derechos, mientras que las normas individua les son aplicadas por r#anos aplicadores de derecho (el le#islador crea mientras el 9uez aplica)
-oncepto jurídico de revolución Revolución t8rmino ambi#uo $ en#aOosamente amplio, se lo vincula con [cambio #rande\, que axiol#icamente va a ser bueno para al#uno $ malo para otros -oncepto 6ambio en el %3 en el nivel de las normas constitucionales por un r#ano o un procedimiento no previsto en dicha normas s la ruptura del antecedente lógico normativo en las normas constitucionales + medida que una sociedad cambia, el derecho debe adecuarse a esos cambios4 ] *e manera prevista4 evolucin ] *e manera no prevista(normas constitucionales)4 revolucin, con o sin armas Evolución en la /rentina 7^@JG4 6onstitucin 7T@4 >olpe de Uriburu(la 6onstitucin pierde su norma /undamental $ su acatamiento) 7T!@4 Nueva revolucin 3usto %rtiz 6astillo'am0rezDarell >obierno de /acto 7T!A4 Se llama a elecciones si#uiendo el orden del !@ 7T!T4 Se llama a elecciones con un r#ano previsto 7TAA4 >olpe, revolucin libertadora +ramburu $ Leonardi derrotan a Pern 7TAH4 Se re/orma la 6onstitucin de manera prevista 7TG24 'evolucin (aunque asume el vicepresidente, el procedimiento no /ue previsto) 7THG4 'evolucin(pierde vi#encia el anti#uo %3), derrotan a sabel de Pern $ asume ?idela 7T^@4 6ambio previsto en el %3 riun/o o /racaso de una revolucin 9ur0dica : determinada por el acatamiento societario, la e/icacia del nuevo %3 riun/a4 cuando deriva de la nueva norma o 6onstitucin, un %3 e/icaz, obtiene el reconocimiento de la comunidad internacional Dracasa: no es e/icaz por el no acatamiento Derecho internacional esta en una situacin primitiva, por ello no exi#e el reconocimiento de todo el mundo, serio de los pa0ses lim0tro/es, $a que el %3 no delimita el territorio $ deben reconocer el nuestro, $ tambi8n debe ser reconocido por las potencias en el mundo (las que tiene la /uerza son las que mandan) Revolución -ossio /ractura en el antecedente l#ico normativoI puede producirse en cualquier #rado
DB/LI85 DE L/ -IE=-I/ BRDI-/ -elsen pretende eliminar los dualismos en las ciencias 9ur0dicas +dopta una postura monista (pretende explicar el universo por un :nico elemento)4 el derecho es uno solo s intrasistem1tico, las di/erencias son de #rado $ no de esencia Doctrina tradicional consideraba una serie de visiones dentro del derecho como si se tratara de cosas distintas, habla de dualismo(coexistencia de 2 elementos di/erentes, opuesto o complementarios) @A
-ualismos:
* Natural _ * Positivo * Sub9etivo _ * %b9etivo * 'eales _ * Personales * P:blico < * Privado *erecho _ stado * Nacional _ * nternacional Derecho =atural Q Derecho 9ositivo Doctrina radicional ha$ r#anos del estado que crean $ otros que aplican normas 9ur0dicas -elsen trata al :ltimo $ borra al primero, no lo introduce en el campo de las ciencias, $ tampoco lo considera l derecho natural es emp0ricamente indemostrable, las ciencias naturales describen mientras que las ciencias sociales prescriben *ualismo creacin _ aplicacin4 -elsen en el mismo acto se crea $ se aplica la norma
1"F Derecho su+jetivoF Derecho +jetivo l derecho su+jetivo es relativo al su9eto pensante, individual Son las /acultades o atributos que poseen los individuos que /orman parte de una comunidad l derecho o+jetivos es m1s importante $a que es relativo al ob9eto, a lo que existe realmente /uera del su9eto que conoce s el %3 un con9unto de normas eoría tradicional En tres &asos: 1="eoría tradicional. 2=EF&one la ideolo(ía su/5acente. *=Disuel,e. *0
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-ernburg: sostiene que son distintos Los derechos sub9etivos son innatos en el ser humano, por lo tanto
son l#ica $ cronol#icamente anteriores al derecho ob9etivo, creado para #arantizar $ re#lamentar el e9ercicio de los derechos sub9etivos eoría de la voluntad
3F Derechos Reales F Derechos 9ersonales. Doctrina tradicional los derec%os reales son las relaciones entre una persona $ una cosa 94 el dominio de una casa Los derec%os personales son las relaciones entre las personas 94 un pr8stamo, una compraventa
Hue+a Su/+eti,os. 26
-erec%o 4rivado: son
las relaciones entre particulares en un pie de i#ualdad, nadie se impone a nadie Zstas son las verdaderas relaciones 9ur0dicas, $a que las el derecho p:blico son relaciones de imposicin de poder o dominio -erec%o 4blico: son las relaciones entre el stado $ particulares l stado impone su voluntad a los particulares Doctrinas de hon cuando se actGa de o,icio Ola autoridad actGa por sí solaP Derecho pG+lico cuando no actGa de o,icio7 ya Aue hay una petición de un particular para Aue actGe Derecho 9rivadoOviolación7 adulterioP. ellineN *erecho P:blico4 cuando entre las partes de una relacin 9ur0dica ha$ una relacin subordinacin *erecho Privado4 cuando las relaciones est1n coordinadas a la misma altura 9ara
/utocracia Q democracia Doctrina tradicional4 los anti#uos clasi/icaban las /ormas de #obierno se#:n el n:mero de #obernantes, pero no era exacto, por e94 La monarqu0a no es el #obierno de uno, $a que uno est1 a la cabeza pero existe un conse9o con /unciones dele#adas
4
]erritorio ]>obierno ]Poblacin l estado para que pueda ser le#itimado p or el derecho debe ser distinto a 8ste
"F Derecho nacional Q Derecho Internacional Doctrina radicional dice que son dos derechos con caracter0sticas mu$ di/erentes =acional: %3 que re#ir1 dentro de un determinado 1mbito territorial Internacional: relaciones entre di/erentes estados o entre un estado $ los s:bditos de otros estados Para que una norma del derecho internacional ten#a vi#encia debe ser reconocida e inclu0da por el *erecho nacional *?
eteronormación. !utonormación. 2
>rada inferior de normas particulares: obli#an
solo a las partes que
tiene su9etos determinados >rada de normas generales: son consuetudinarias, por e94
Principio de e/ectividad (todos los estado deben considerar como #obernante de otro estado a aquel que lo#re e/icacia en su respectivo territorio) Pacta sum servanda(somos siervos de nuestros pactos) 2arece de grada constitucional: pero en :ltima instancia /unda toda su validez en una norma /undamental, se#:n -elsen4 los estado deben comportase como han sabido hacerlo .. internacional vale si los derechos nacionales lo reconocen Principio de soberan0a de cada estado .. nacional principio universalista
*LILL/ II
%BE=E8 DEL DERE-0 %uente palabra ambi#ua, se re/iere a distintas clases de cosas s el ori#en de al#o, punto que ori#ina una idea $ lue#o se desarrolla s mult0voca4 puede aludir al ori#en del derecho, es decir, a las causas que lo han creado o con/i#urado como es n sentido de mani/estacin del derecho, es decir, la expresin visible $ concreta del derecho mismo en /orma documental +utoridad de la que emana el derecho (le#islador) 6omo /undamento de validez de las normas 9ur0dicas 21F Distintos sentidos de la e(presión S%uentes del derechoT 8entido ,ilosó,ico4 /uente suprema del *erecho es el especie humana 8entido sociolóico hace re/erencia a las condiciones /1cticas (hechos que determinan a las instituciones 9ur0dicas comunes a toda sociedad humana $ sus varia ciones constantes 8entido histórico aquel derecho que /ue consultado por la creacin del actual derecho, vi#ente ha$ en d0a 94 derecho romano 8entido de autoridad creadora me pre#unto quien /ue la autoridad que lo dict sto depende de la or#anizacin pol0tica del pa0s que se trate 94 n +r#entina el Poder Le#islativo n una monarqu0a, el re$ 6omo /uentes del conocimiento sistem1tico de determinado *erecho Positivo en #rado de al#unas instituciones 9ur0dicas en particular (doctrina4 opinin de los 9uristas /undamentada en el estudio e investi#acin del *erecho) Dos sentidos íntimamente liados autonomía proceso Q producto 6omo /orma de creacin del derecho4 acto creador, son procesos de creacin de normas 6omo acto concreto de derecho4 resultado del proceso de creacin Proceso Producto (ambas son /uentes) se da si se considera al derecho Leislación como norma =odo de creacin de normas L #enerales, en especial de normas _ le$es -ostum+re se da si el derecho es conducta =odo de creacin de norma consuetudinarias4 N%'=+ a trav8s de conductas repetidas ante similares 6%NSUU*N+'+ circunstancias, que realiza la comunidad urisdicción se da si el derecho es el actuar de los 9ueces =odo de creacin de las normas SNN6+S individuales(9urisprudencia) N%'=+ /dministración4 acto administrativo +*=NS'+?+ 8aviny considera solo a la /uente como ori#en, de donde emana, como se produce l derecho sur#e del sp del humano, de la conducta repetida de una comunidad 4rimer sentido4 /uente como /undamento de validez4 el derecho debe /undamentarse en s0 mismo
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-lasi,icación de las ,uentes del derecho4' De acuerdo al tiempo Fuentes remotas: anti#uas, mu$ vie9as (*erecho 'omano) Fuentes mediatas: est1n le9anas pero no tanto (derecho /ranc8s norteamericano) Fuentes inmediatas: ten#o acceso directo a la /uente (6onstitucin +r#entina, 6di#o civil) 3scritas: le#islacin, doctrina, 9urisprudencia, administracin =o escritas4 costumbre =acionales: proviene de nuestro pa0s 3!tranjeras4 proviene del exterior Ross clasi/ica las /uentes de derecho de acuerdo al #rado de ob9etivacin con que se presentan al 9uez %uente totalmente o+jetivada cuando el 9uez toma la /uente $ la aplica directamente, sin nin#:n tipo de elaboracin previa 94 le#islacin toma la le$ la aplica %uente parcialmente o+jetivada4 la /uente se le presenta al 9uez como una semi< manu/actura $ necesita al#:n tipo de elaboracin antes de aplicarla 3urisprudencia4 el 9uez no la aplica directamente, tiene que buscar en casos anteriores $ elaborar su sentencia bas1ndose en ella 6ostumbre4 no la aplica directamente porque son hechos, conductas %uente no o+jetivada es todo lo que e9erce in/luencia en el 9uez al momento de dar la sentencia l 9uez tiene que elaborarlo todo, es toda la cultura del 9uez 94 la doctrina -ueto Rua %uentes ,ormales son hechos creadores de normas, los requisitos que debe tener una /ormulacin para ser una normas 9ur0dica obli#atoria %uentes materiales aquellas que dan contenido a las /ormales, todo los /actores reales que in/lu$en en el 1nimo de los 9ueces, le#isladores, inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de creacin de una norma 9ur0dica 94 sentimientos reli#iosos, ideas pol0ticas, etc -octrina: $a que los autores utilizan, critican o cote9an /actores que van a dar contenido a las normas -ueto Rua toda la /uente es /ormal $ material a la vez *esde que existe el hombre ha$ con/lictos que se solucionan a trav8s de la historia, de distinta manera n principio, donde no estaba delimitado el derecho exist0a la violencia, la 9usticia por mano propia + medida que se /orman primitivas sociedades(clanes, tribus) se solucionan los con/lictos de manera institucionalizada4 las personas que conviven sacri/ican interese en pos de la unin #eneral Los con/lictos deben ser solucionados de manera ob9etiva, es decir, que la solucin sea racional $ aceptada como correcta por la sociedad stos elementos ob9etivos a los que acude el 9uez son las /uentes del derecho, $ a los que tambi8n acude la comunidad para un entendimiento colectivo, $a que evitando o solucionando con/lictos Doctrina y teoría de las ,uentes del derecho seGn /l, Ross Fuentes del derec%o: son todos los elementos que e9ercen in/luencia en el 9uez en el momento de elaborar la norma #eneral, en la que basar1 su decisin Las clasi/ica de acuerdo a como se le presentan al 9uez eor0a $ doctrina4 ambas estudian las /uentes eoría es tarea de la /iloso/0a 9ur0dica que consiste en establecer en identi/icar los tipos #enerales de /uentes de derecho que de acuerdo con la experiencia, aparecen en todos los sistemas 9ur0dicos maduros studia las /uentes de manera #eneral, universal Doctrina es tarea de las ciencias 9ur0dicas que consiste en describir las /uentes del derecho, en particular, como se comportan en cada pa0s $ comparar studian detalladamente la manera en que proceden los tribunales de un pa0s para hallar las normas en que basan sus decisiones 22F Leislación Leislación modo de creacin de normas #enerales escritas emanadas de una autoridad competente (6on#reso o Le#islatura) l desarrollo de este procedimiento tiene como resultado la le$I es el dualismo4 Proceso (le#islacin)< Producto (le$), le incumbe al Poder le#islativo especialmente, aunque puede abarcar el poder administrativo -oncepto de ley en sentido material y ,ormal Ley es la norma #eneral establecida por la autoridad competente mediante la palabra escrita, por r#ano competente establecido iene un elemento material(norma #eneral) $ uno /ormal (le#islacin) Sentidos de la expresin4 8entido amplio no slo aquella emanada del con#reso, sino otras que no emanan estrictamente de 8stas 94 decretos, le$es municipales 8entido estricto abarca solo las le$es provenientes del con#reso, pueden ser normas #enerales o individuales *istincin se#:n su alcance4 ?aterial: norma proveniente del con#reso o le#islatura de alcance #eneral que va diri#ida a un #rupo indeterminado (coincide con la le$) Formal: proviene del con#reso pero tiene alcance particular, individual $ va diri#ida a un #rupo determinado de su9etos iene la /orma de le$ pero no su alcance 94 pensin Se#:n de donde proviene $ su alcance4 -B
tilidad de las fuentes: los +ueces acuden a ellas &ara solucionar ciertos casos dudosos. Son:
e5es Costum/re 7uris&rudencia Doctrina.
2?
Formal: alcance particular, proveniente del Poder le#islativo Formal 7 material: alcance #eneral, proviene del Poder le#islativo ?aterial: alcance #eneral, no si#ui el procedimiento le#islativo 94 decreto, norma municipal
-lasi,icación de las leyes Leyes supletorias e imperativas son obli#atorias $a que toda le$ lo es Imperativa ri#en siempre, debe presentarse la condicin de aplicaron >eneralmente se relacionan con el %3 94 le$es de /amilia, penales 8upletorias ri#e cuando los obli#ados por esa le$ se mantuvieron en silencio respecto a al#:n aspecto de la le$, $ no mani/estaron expresamente que no iban a re#irse por ella o que se re#ir1n por lo que ellos establezcan Se relacionan con el 1mbito laboral 94 6di#o civil dice que el domicilio de pa#o coincide con el deudor si en el contrato no se estableci otra cosa Si no se estipula en el contrato el domicilio de pa#o, ri#e supletoriamente la le$, $ deben obedecerla 6lasi/icacin del *erecho 'omano (prevalec0an la sancin)4 Leyes ms Aue per,ectas preve0an la nulidad del acto $ una sancin Leyes per,ectas4 solo atribu0an sancin a quien violara la le$ Leyes menos Aue per,ectas solo atribu0an nulidad del acto Leyes imper,ectas no atribu0an nada /ntecedentes históricos La le$ no /ue la primera ni la m1s importante /uente, histricamente, la me9or /ue la costumbre La ley tuvo ori#inariamente un sentido preciso en el *erecho 'omano, m1s tarde sur#e como /uente n un principio las le$es eran desconocidas por la ma$or0a de la plebe $ su aplicacin por los ma#istrados se hacia sospechosa de parcialidad + partir de aqu0 la le$ /ue un instrumento de /uerza de las relaciones entre patricios $ plebe$os, pero con el tiempo la actividad le#islativa se torna importante $ sobrepasa su car1cter primitivo, torn1ndose en /uente obli#atoria que deb0a aplicar el 9uez =ormas en un primer momento sur#en espont1neamente a partir de re#las consuetudinarias, lue#o interviene la razn en la elaboracin del derecho, esto da ori#en a una or#anizacin m1s espec0/ica de la que nace la le#islacin oda norma 9ur0dica recibe su vi#encia $ validez, su existencia misma como norma de la voluntad del pueblo -odi,icación acto por el cual se sancionan en un solo cuerpo un con9unto consistente $ armnico en normas 9ur0dicas, con el que se pretende cubrir un determinado campo de la actividad humana *icho con9unto!7 constitu$e un 6di#o -ódio es una le$, $a que una le$ sanciona el cdi#o, se aprueba en todo su con9unto por el Poder le#islativo, a libro cerrado s un con9unto sistematizado de normas (0ntimamente relacionadas) pertenecientes a una rama del derecho (modernamente) ste ri#e para el /uturo, dero#ando las le$es anteriores, +nti#uamente exist0an las recopilaciones4 8stas abarcaban numerosas normas, no eran sistematizadas, se contradec0an $ no pertenec0an a una sola norma del derecho
?enta9as de un cdi#o
23F -odi,icación ventajas e inconvenientes Dacilita la consulta $ aplicacin Dacilita el conocimiento de derecho vi#ente en cada materia Su sistematizacin le da car1cter cient0/ico Dacilita del desarrollo de an1lisis $ la discusin coherente de problemas 6omplicaciones en su re/orma iene continuidad4 di/icultad
nconvenientes
del conocimiento, no se puede conocer
solo una parte, $a que todo se vincula %ri#ina una tendencia a considerarlo como un monumento de/initivo Son sumamente conceptuales, de9an de lado los problemas sociales
9ol6micas acerca de la codi,icación =ovimiento en +lemania4 Savi#n$ < ibhout !2 n el si#lo +lemania estaba desunida, ha$ numerosos &ur#os que tiene costumbres mu$ di/erentes i+hout creen que la unidad pol0tica vendr0a con la unin de la costumbre en un 6di#o 8aviny cre0a que no era el momento oportuno codi/icar por estar tan separadas las comunidades Para el primero ven0a la uni/icacin de hecho $ lue#o de derecho riun/, reci8n se codi/ic A aOos despu8s (7T) +r#entina4 ?8lez Sar/ield _ +lberti 6le@ 8ar,ield quer0a codi/icar riun/ porque no est1bamos tan desunidos ni ten0amos costumbres tan distintas (primera unin pol0tica +r#entina en 7^A@) /l+erti cre0a que no era oportuno codi/icar, $a que reci8n /inalizaba la lucha entre unitarios $ /ederales, $ se deb0a esperar un tiempo *LILL/ $ %BE=E8 DEL DERE-0. -1 -2
SistemGtico% armónico% sin contradicción de esas normas. Si es con,eniente o no codificar. *B
-oncepto de costum+re son conductas que se repiten ante similares circunstancias con conviccin de obli#atoriedad *ebe existir un sentido com:n que una a todas las circunstancias que son costumbre s el punto de partida natural de la evolucin 9ur0dica La costumbre como /uente es la costumbre 9ur0dica4 es repeticin de costumbre e inter/erencia intersub9etiva, tiene como /inalidad la creacin de una norma consuetudinaria ?rados de la costum+re usos sociales. Los usos sociales (re#las de cortes0a, convencionalismo social) denominados tambi8n costumbres deben di/erenciarse de la costumbre 9ur0dica 9, los usos sociales a los que se suele decir que esto$ obli#ado por convencionalismo, no constitu$en costumbre 9ur0dica, pues no de/inen derechos $ deberes correlativos La obli#acin es /acultativa (puede hacerse o no) =era costumbre4 hecho social de que en circunstancias similares, los inte#rantes de un determinado sector de un #rupo social, se comportan de la misma manera, repite el mismo comportamiento 6ostumbre 9ur0dica4 es la costumbre cu$a violacin implica una sancin administrada por un r#ano de la comunidad s cuando dentro de la costumbre ha$ al#uien que puede exi#ir que me comporte de determinada manera s coercible n el deber de uno aparece el derecho de otro ;1bito4 es la costumbre individual (se#:n ?on Qri#ht, costumbre es el h1bito social) La costumbre contiene un elemento ideal #en8rico que es lo repetido -lasi,icación de la costum+re 5 se#:n su relacin con la le$4 costumbre se#:n la le$4 si la le$ se re/iere a la costumbre, es decir, de9a que la costumbre re#ule la situacin costumbre mas all1 de la le$4 cuando no ha$ nin#una le$ (existe una la#una le#islativa) para solucionar el caso, el 9uez utiliza la costumbre costumbre contra la le$4 la costumbre se #enera a:n cuando ha$ le$, pero 8sta no contempla las necesidades, se #enera una costumbre contra la le$ $ a:n m1s /uerte el desuetudo !@ Desuetudo es la "dero#acin (anulacin) de la le$ por la costumbre", pero a la le$ solo puede dero#arla otra le$, por lo tanto, ser0a la p8rdida de vi#encia de una le$ por una costumbre violatoria que prevalece 6ostumbre dero#atoria4 es la costumbre que dero#a una le$ que al#una vez tuvo vi#encia 6ostumbre abro#atoria4 costumbre que est1 en contra de la le$ desde su principio, la le$ nunca entr en vi#encia, nunca se cumpli 9rue+a de la costum+re la costumbre es un hecho, $ en los 9uicios los hechos en que $o /undo mi posicin $ los otros deben ser probados +l derecho no ha$ que probarlo, pues el 9uez lo conoce, solo ha$ que invocarlo xisten al#unos hechos que son tan p:blicos $ notorios que no ten#o necesidad de comprobarlos a pesar de ser hechos (in/lacin) l 9uez est1 obli#ado por la costumbre siempre que 8sta sea acatada continuamente, sustentada como obli#atoria $ que no sea incompatib le al derecho le#islado "'oss"4 dice que la doctrina tradicional del derecho consuetudinario trata de establecer ba9o que condiciones el 9uez est1 obli#ado por la costumbre Para el derecho in#l8s +llen ha /ormulado las si#uientes condiciones4 B inmemorial (anti#uo)4 cuando la costumbre ha tenido vi#encia por un lar#o tiempo, se considera que ha existido desde tal /echa $ que ha sido atacada continuamente B haber sido e9ercida en /orma pac0/ica4 por supuesto que si se re:nen o no estas condiciones queda a criterio del 9uez, $a que tiene amplia libertad FB =edios probatorios de la costumbre F < documental < testimonial < pericial (peritos que expiden sobre el tema del cual son expertos) < con/esional o de absolucin de posiciones < in/ormativa (mediante o/icios de 9uez pide a ciertas personas o lu#ares que se in/ormen) Importancia de la costum+re como ,uente seGn las distintas ramas del derecho. *erecho 6onstitucional4 la 6onstitucin no tiene que tener necesariamente una /uente le#al, sino que puede emanar de la /uente consuetudinaria n nuestra 6onstitucin prevalece la /uente le#al sobre la consuetudinaria, no obstante existen instituciones de ori#en consuetudinario, de al#unos textos constitucionales *erecho 6ivil4 +rt 7H de nuestro 6di#o 6ivil ha tratado de excluir al valor4 las le$es no pueden ser dero#adas en todo o en parte, sino por otras le$es l uso, la costumbre o pr1ctica no pueden crear derechos, sino cuando las le$es se re/ieren a ellos Pero no se desprecia el valor que cabe a la costumbre pues son muchos los textos que se remiten a ello *erecho Penal4 existe un principio "no ha$ condena ni pena sin previa le$", que constitu$e un obst1culo importante para cualquier costumbre incriminatoria No puede ser la costumbre /uente del derecho penal La 6onstitucin dice no ha$ pena sino ha$ le$ que la sancioneI esto no implica que el 9uez no ten#a en cuenta la costumbre al d ictar sentencia *erecho comercial4 en esta rama las costumbres alcanzan su m1xima importancia, $a que el 6di#o 6omercial la considera espec0/icamente como /uente de 8l, $ remite a ella en lo que se re/iere Desuetudo: De-ro(ación de la le5 &or su no uso. Se confi(ura cuando la costum/re o el uso social &rescinden totalmente de una le5 5 act
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a interpretar la voluntad de las partes (los actos $ convenciones mercantiles $ el sentido de las palabras $ /rases t8cnicas del comercio) El derecho consuetudinario Desuetudo. Suele distin#uirse entre el no uso de una le$ (desuetudo) $ la /ormacin de costumbre contraria a la le$ (costumbre abro#atoria) Pero ambos casos son id8nticos4 $a que la inobservancia sostenida de una le$ por los miembros de la comunidad $ por los encar#ados de aplicarla si#ni/ica la /ormacin de una costumbre contraria a dicha le$ n el caso del desuetudo, la doctrina tradicional hace crisis al identi/icar al derecho con la le$, es decir, con las normas emanadas de autoridad competente, ne#ando a la costumbre /rente a la le$ n suma, toda disposicin le#al se encuentra sometida a la si#uiente dis$untiva4 o existe un acatamiento consuetudinario #eneral $ en este caso la le$ tiene vi#encia o no existe tal acatamiento $ en este caso la le$ no tiene vi#encia La jurisprudencia como ,uente. Si#ni/icado etimol#ico4 ciencia del derecho n 'oma, se#:n Ulpiano, era el conocimiento de las cosas divinas $ humanas, ciencia de lo 9usto e in9usto n un sentido actual o como /uente4 la 9urisprudencia se re/iere a los /allos 9udiciales que sirven de precedentes a /uturos pronunciamientos Se discute si la 9urisprudencia debe ser considerada como /uente /ormal e independiente del derecho *esde el punto de vista l#ico, para la do#m1tica tradicional, el 9uez no hace otra cosa que aplicar e interpretar la le$, nunca crea derecho Sin embar#o, en la pr1ctica la 9urisprudencia es una /uente riqu0sima de norma Los pro/esionales, abo#ados recurren a los repertorios de la 9urisprudencia para dar solucin ob9etiva a sus casos Por ello se ha dicho que la le$ es lo que los 9ueces han dicho que es Una verdadera creacin 9urisprudencial de nuestra 6orte Suprema ha sido la +ccin de +mparo (art !@) *i/erencia4 la costumbre nace en la comunidad, en cambio, la 9urisprudencia es elaborada por los r#anos 9urisdiccionales 3urisprudencia4 FB Pac0/ica4 los 9ueces resuelven, dictan sentencias, en sentido similar FB No pac0/ica4 se produce un con/licto $ los 9ueces proceden $ resuelven en sentido di/erente 6ontinente europeo $ en +r#entina4 la 9urisprudencia no es obli#atoria uropa4 debido a que en conexin con las #randes codi/icaciones el le#islador ha prohibido la interpretacin de las normas $ que la pr1ctica de los tribunales se desarrolla como /uente de derecho +r#entina4 la 9urisprudencia no obli#a de derecho al 9uez, que puede /allar en contra de 8sta, pero se puede apelar 8istema continental o romanista sistema de uropa $ pa0ses latinoamericanos, los 9ueces deben tener en cuenta el derecho escrito de tradicin romanista, adecuando la norma #eneral o le#al a las particulares circunstancias del caso concreto, de la vida real La 9urisprudencia es /uente material, no tiene /uerza obli#atoria para los dem1s 9ueces o tribunales, salvo en los /allos plenarios (completos) +r#entina4 se ri#e este sistema Los ma#istrados no est1n obli#ados a tener en cuenta las sentencias de otros cole#as, deben resolver se#:n su ciencia $ conciencia, salvo la 9urisprudencia plenaria 5 Se#:n 6ueto 'ua las sentencias desempeOas tres /unciones importantes4 suministran un contenido m1s espec0/ico a los conceptos #enerales de las normas le#islativas de/inen el 1mbito rec0proco de aplicacin de las diversas normas vi#entes adec:an la norma al caso concreto 8istema de -ommon LaU4 o sistema an#losa9n l 9uez acude a un precedente 9udicial o /allo anterior que carece de #eneralidad Precisamente tiene que tomar actos relevantes $ eliminar los irrelevantes en norma interpretativa Principios que lo ri#en4 < Stare decisis4 estar su9eto a las sentencias anteriores dadas ante un mismo caso oda decisin es obli#atoria se#:n su 'atio decidendi < 'atio decidendi4 es el principio #eneral de derecho que el 9uez debe introducir para /undar su decisin ?enta9as s el procedimiento mas simple para uni/ormar la 9urisprudencia, mediante el recurso de apelacin ante el tribunal superior La sentencia de 8ste sienta un precedente $ debe ser se#uido por los 9ueces de la misma 9urisdiccin ste sistema permite dar a los ciudadanos una 9usticia m1s r1pida $ e/icaz de ma$or se#uridad, no dependiendo de la le$ que muchas veces responde al capricho de los le#isladores Poder 9udicial4 es independiente, las libertades $ #arant0as humanas ase#uradas, por ello se considera al sistema an#losa9n como un #obierno de los 9ueces
aria+ilidad de la jurisprudencia *iversidad de /allos4 la /i9acin de los sentidos de conducta a trav8s de /allos concordantes de los mismos tribunales sobre problemas similares, es un hecho que los 9ueces aportan a la 9urisprudencia $ dan nuevos criterios %curre cuando se ha operado una modi/icacin en las circunstancias sociales, que el primitivo criterio $a no constitu$e la expresin adecuada del nuevo sentido adquirido por la conducta de los inte#rantes del #rupo social *2
-onceptos ue@ r#ano encar#ado de dictar sentencia a una controversia que se presenta entre dos partes %allo sentencia dictada por un 9uezI precedente 9urisprudencial urisprudencia son las resoluciones de los r#anos 9urisdiccionales del estado 5aistrado encar#ado de resolver un liti#io aplicando la le$ respectiva al caso para resolver la controversia entre dos partes 8istema de uni,icación las diver#encias 9urisprudenciales sur#en cuando dos casos similares son resueltos de manera opuesta, debido a la di/erente interpretacin de las /uentes, que las aplican de manera hetero#8nea 5 n el derecho le#islado4 los 9ueces atribu$en a los conceptos del le#islador un contenido distinto, a:n al re/erirse a hechos similares 5 n el 6ommon La`4 estos casos son menos comunes, se dan #eneralmente cuando una serie de sentencias seOala con bastante exactitud la analo#0a de di versos casos 6cnicas para uni,ormar la jurisprudencia para evitar la variabilidad en la interpretacin de las le$es, se desi#na un tribunal superior de :ltima instancia para que encamine el caso $ pronuncie la :ltima palabra 5 n el 6ommon La` esto se lo#ra mediante el recurso de apelacin donde un tribunal superior dicta sentencia $ sienta un precedente que debe se#uirse por todos los 9ueces cada vez que se de un problema parecido =1s r1pido $ sencillo que el sistema romanista 5 Pa0ses de in/luencia roman0sta4 'ecurso de 6asacin4 se recurre a un r#ano 9er1rquicamente superior, a un tribunal de :ltima instancia (depende del ordenamiento 9ur0dico del pa0s) el cual anula la sentencia del tribunal in/erior que se a9usta a la doctrina que dicha corte considera aplicable al caso < 6asacin sin reenv0o4 de anular la sentencia del tribunal in/erior < 6asacin con reenv0o4 anula la sentencia, pero no resuelve el caso, sino que lo env0a a otro r#ano de i#ual 9erarqu0a para que dicte sentencia 'ecurso extraordinario4 se da #eneralmente en los pa0ses de or#anizacin /ederal para ase#urar la supremac0a de la le#islacin /ederal sobre la local +r#entina4 se reconoce la potestad a un tribunal superior para decidir casos entre la 6onstitucin Dederal $ normas in/eriores +cuerdos o /allos plenarios4 se convoca a todos los 9ueces de las c1maras de i#ual 9erarqu0a $ decisin $ deciden como va a resolverse de ahora en adelante un cierto caso, este precedente ser1 obli#atorio para esas c1maras Doctrina como ,uente material es el saber de los 9uristas, es el con9unto de opiniones de los 9uristas sobre un caso, una materia n nuestro pa0s no es obli#atoria, vale con/orme al presti#io e importancia que tiene el autor s invocada por los 9ueces para /undar con ella la /uerza de conviccin de sus /allos, puede decirse que no es /uente /ormal aunque in/lu$e en las decisiones de los 9uristas u r#anos del estado +ntecedentes histricos4 en el derecho romano, en la 8poca de +u#usto la doctrina se convierte en /uente /ormal $ es obli#atoria + determinados 9urisconsultos se les otor#a el "ius publici respondendi", por el cual sus opiniones ten0an /uerza de le$ La doctrina moderna4 actualmente no es obli#atoria, las opiniones valen por el presti#io de sus autores La doctrina de los 9uristas es /undamental cuando se trata de cuestiones que no han sido previstas por los 6di#os (para las la#unas) *LILL/ I;
I=ER9RE/-IC= 2#F Lenuaje studio del len#ua9e $ sus problemas con relacin a la interpretacin4 Lenuaje es una herramienta para la comunicacin, un medio para que dos o m1s personas se entiendan s una manera de conceptualizar lo que ho$ existe en el mundo La representacin de un ob9eto puede darse de dos maneras4 !igno""# establece una relacin de representacin que es natural (lo establece la naturaleza sin voluntad humana), necesaria $ causal +nte un acontecimiento sabemos que otro tambi8n se produce en virtud de esta relacin 94 5 l humo es un si#no de incendio 5 Un rel1mpa#o es un si#no de que viene el trueno !ím$olo "% # la relacin es convencional Se establece por4 6onvencin4 todos acuerdan por convencin llamar de tal manera a un ob9eto +rbitraria4 est1 m1s all1 de cualquier caracter0stica o relacin natural _ causal del ob9eto(se lo llama porque as0 se quiso) Los len#ua9es est1n /ormados por s0mbolos, por palabras, las cuales pueden ser4 5 %rales4 /onema 5 scritas4 #ra/0a !G Indicio% seal. O/+eto% fi(ura. -6 EstGn re&resentando un o/+eto de la realidad. --0
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4ara formar un lenguaje %a tres reglas b#sicas:
'e#la de la libertad de estipulacin4 'e#la del uso com:n xistencia de palabra de clase &egla de la libertad de estipulación: es la posibilidad de establecer el si#ni/icado de una palabra
de manera absoluta $ sin restriccin Puede usarse de dos /ormas4 Para dar si#ni/icado a una palabra nueva Para cambiar el si#ni/icado a una palabra que $a la ten0a @a regla del uso comn: es conveniente utilizar el si#ni/icado convencional de las palabras para /acilitar la comprensin s indispensable la libertad de estipulacin cuando una palabra no tiene sentido, $ para eliminar la va#uedad [estipulando l0mites\ $ la ambi#Kedad [le estipula un sentido preciso\ al campo de re/erencia normativo 4alabra de clase: son aquellas que se re/ieren a un con9unto de ob9etos de caracter0sticas similares La palabra de clase hace una clasi/icacin arbitraria del mundo entre los ob9etos que inclu$e en la clase $ a los que est1n /uera de ella s arbitraria porque es el clasi/icador el que establece las caracter0sticas para la clasi/icacin
E(presión7 desinación y denotación sta palabra tiene una particularidad4 E(presión es la m0nima entidad lin#K0stica portadora de sentido oda expresin desi#na $ denota ienen sentido $a que son s0mbolos que representan cosas Desinación o intención con9unto de caracter0sticas que debe reunir un ob9eto para entrar en esa clase, ser llamado por una palabra x 94 pizarrn, trozo de madera rectan#ular Denotación o e(tensión es la cantidad de ob9etos que se representan por esa palabra 94 vaca (denotacin)4 animal rumiante (desi#nacin) -enotacíon designación: son universalmente proporcionales, cuanto m1s extendida es la denotacin m1s reducida es la desi#nacin $ a la inversa @as palabras 1ue designan denotan: nombres propios o t8rminos individuales4 no tienen desi#nacin slo denota *isponen de una palabra para cada persona individual No ha$ nin#una caracter0stica com:n de las personas, que ha#a que se la llame de determinada manera 94 3uan P8rez 4alabras de clase o t/rminos generales: se re/ieren a una multitud que tiene determinadas caracter0sticas en com:n (mesa, libro) Los distintos ob9etos denotados por una misma palabra se a#rupan se#:n un criterio o re#la trae el uso del t8rmino La imprecisión sini,icativa am+iVedad7 vauedad Las palabras de clase o t8rminos #enerales acarrean problemas de si#ni/icacin 6uando un problema es acerca de no interpretar el si#ni/icado de la palabra $ sem1nticoI puede ser por4 7 ?a#uedad 2 +mbi#Kedad @ extura abierta del len#ua9e 1= auedad4# se ori#ina cuando no se puede determinar con precisin el campo de re/erencia de una palabra 6ampo de re/erencia4 campo a aquello que se re/iere lo que la palabra pretende denotar Las palabras tienen tres zonas4 6ampo de re/erencia preciso4 No cabe duda a lo que puedo re/erirme con esa palabra • ona de clara inclusin4 de ob9etos con relacin al uso de la palabra • ona de clara exclusin4 los ob9etos que est1n all0 no hacen re/erencia a la palabra n el medio ha$ • una zona penumbra donde los ob9etos que est1n all0 pueden o no hacer re/erencia a la palabra 94 calvo4 carece de cabello MPero cu1ntos pelos le deben /altar para considerarlo as0E 2< /m+iVedad se produce cuando una palabra de clase tiene dos o m1s si#ni/i cados 94 banco4 a una silla o una entidad bancaria Se re/iere a dos o m1s clases distintas de ob9etos #eneralmente se resuelve teniendo en cuenta el contexto $ la situacin en que se utiliza la palabra, pero ha$ casos en que la ambi#Kedad subsiste ;a$ distintos tipos de ambi#Kedad4 • +mbi#Kedad proceso _ producto4 ambas son desi#nadas con la misma palabra (le#islacin) 6uando ha$ una :ltima relacin4 entre las clases a las que se re/iere la palabra • 94 *erecho4 %3 6iencia Dacultad Por el uso meta/rico del len#ua9e4 recurriendo a las met1/oras desi#no un si#ni/icado a una palabra • de clases que antes no ten0a 94 ese chico es una luz (me t1/ora) 3F e(tura a+ierta del lenuaje o vauedad potencial. s una imprecisin en el campo de re/erencia sem1ntico, pero no est1 en una zona de penumbra, sino por las caracter0sticas de los ob9etos a los que la palabra se re/iere
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alta% de límite% indeterminada. *-
La aparicin en el ob9eto de una caracter0stica nueva o bien descubrir una que siempre tuvo, provoca imprecisin haciendo que el campo se extienda o se restrin9a 6ualquier palabra puede presentar la textura abierta del len#ua9e Distintos usos del lenuaje 7 Uso descriptivo4 se hace este uso cuando a trav8s del len#ua9e se representa la realidad 2 Uso directivo4 aquel que busca una reaccin en el interlocutor, una respuesta del otro 94 orden, rue#o, advertencia @ Uso emotivo4 es cuando el len#ua9e se utiliza para expresar o despertar emociones en el interlocutor ! Uso operativo4 cuando las palabras cumplen una /uncin espec0/ica normalmente t8cnica, m1s all1 de lo que si#ni/ican No nos importa el si#ni/icado sino la /uncin que cumple De,iniciones estipulativas e in,ormativas7 ostensivas y persuasivas eoría eneral de la de,inición. De,inir (es expresar la totalidad de la desi#nacin) *ar todas las caracter0sticas que le exi9o al ob9eto para que se llame como tal oda de/inicin puede tener dos partes4 -efiniendum: es lo que quiero de/inir 94 Perro -efiniens: #rupo de s0mbolos que utilizo para explicar el si#ni/icado del de/ininieudum +nimal cuadr:pedo mam0/ero Toda buena definición debe respetar cinco características:
6ontener los atributos esenciales del ob9eto al cual la palabra se re/iere No debe ser circular la de/inicin4 el de/iniendum no tiene que aparecer en el de/iniens, sino no de/ine nada No debe ser oscura4 al de/inir debe evitarse los problemas de ambi#Kedad $ va#uedad No debe ser ne#ativa4 94 perro es un animal que no es hormi#a, no es b0pedo S0 puede ser positiva No debe ser ni demasiado amplio ni demasiado estrecho No debe denotar ni m1s ni menos ob9etos que los que /orman parte de la clase ipos de de/inicin4 Por denotacin Por desi#nacin In,ormativas de/iniciones que da el diccionario *esi#na las caracter0sticas que debe tener el ob9eto para que le sea aplicada una palabra espec0/ica Pueden ser verdaderas o /also Estipulativas estipulan como se van a usar determinadas palabras para propsitos espec0/icos o en ciertas ocasiones No pueden ser verdaderas o /also Por desi#nacin4 34 de/iniciones de los cdi#os4 homicidio, rapto, hurto 9ersuasivas se produce cuando re de/ino el si#ni/icado co#noscitivo de una palabra, pero manten#o intacto el contenido emotivo de la misma, el si#ni/icado in/ormativo %b9etivo4 persuadir a al#uien de hacer una determinada cosa Por denotacin4 stensivas4$ de/ine una palabra determinada mostrando el ob9eto a la que la palabras de re/iere iene el m8rito de la e9empli/icacin sta de/inicin trae problemas4 7 Una persona puede mostrar a otra un ob9eto $ asi#narle una determinada palabra Pero puede ser que esa otra persona al encontrar un ob9eto seme9ante no lo reconozca como tal por tener caracter0sticas di/erentes al ob9eto que le hab0an mostrado, aunque estas pueden no ser esenciales(color, tamaOo) 2 Una persona puede querer o necesitar de/inir al#o $ por no tenerlo presente no lo puede de/inir @ No se puede de/inir ostensivamente a los ob9etos ideales 94 al derecho ste tipo de/inicin es la /orma primaria de aprender el len#ua9e l principal m8todo de aprendiza9e del len#ua9e del niOo es mediante de/iniciones ostensivas De,iniciones ver+ales s de/inir palabra por palabra 8cnica que se utiliza para la de/inicin4 desi#nacin +barca de/inicin4 7 n/ormativa 2 stipulativa @ Persuasiva
2$F Lenuaje natural y lenuaje jurídico Lenuaje natural sur#e espont1neamente del hombre, por necesidad humana, se conoce como idioma pues las distintas comunidades desarrollaron sus propios len#ua9es Lenuaje jurídico utiliza los mismos s0mbolos que el len#ua9e natural La norma re#ula la conducta del hombre, est1 diri#ida a ellos $ a los r#anos de aplicacin $ es importante que el hombre la comprenda, tiene que estar en un len#ua9e que 8ste la e ntienda esis de -arrió4& Las normas 9ur0dicas est1n compuestas por palabras que tienen las caracter0sticas propias del len#ua9e natural, si las normas estuvieran /ormuladas en otro len#ua9e solo un #rupo reducido de personas las comprender0a *ebe haber una relacin entre el len#ua9e de la autoridad normativa $ el del su9eto normativo ienen que tener un len#ua9e com:n (len#ua9e natural) l len#ua9e natural es la base del 9ur0dico Slo tiene tecni/icaciones, pretende ser un len#ua9e t8cnico $ /ormalizado, pero no lo es -> -?
;uestra. #ealista. *0
+jeción de 8oler !' l len#ua9e 9ur0dico es un len#ua9e t8cnico, que no da lu#ar a problemas de interpretacinI si /uera natural4 7 +mbi#Kedad 2 ?a#uedad @ extura abierta Las /i#uras 9ur0dicas son como #eom8tricas ;ace una seme9anza entre un tri1n#ulo $ un boleto de compraventa, considerando tanto la #eometr0a como un 9urista tienen un len#ua9e preciso, por el cual se determina que de no existir al#unos de los elementos que constitu$en el tri1n#ulo o el boleto, estos pierden su calidad de tal -ontra Q r6plica de -arrió Sostiene que el len#ua9e 9ur0dico es menos espont1neo que el natural, pero se trata de un mismo len#ua9e *e esta manera el len#ua9e 9ur0dico presenta los mismos problemas que el natural4 ambi#Kedad, va#uedad $ textura abierta del len#ua9e Las palabras que aparecen en las normas 9ur0dicas para aludir a hechos, sucesos o actividades • humanas proporcionan pautas o criterios para #uiar o 9uz#ar a 8stas :ltimasI tienen una zona de penumbra, son potencialmente va#as l int8rprete cuando trata de determinar si un caso concreto est1 o no comprendido por el si#ni/icado actual de una re#la, distin#ue entre dos casos4 7 Los que est1n claramente comprometidos por el 1rea de si#ni/icado de la re#la 2 Los que se encuentran en la zona de penumbra, es decir, son mar#inales o at0picos l interprete es el responsable de decidir si estos hechos est1n o no comprendidos en la re#la, ad9udic1ndole a este un sentido Su decisin esta #uiada por standars valorativo s, sociales A7que le dan /undamento 8oler considera que todos los casos son claros -arrió dice que todos los casos son va#os 2&F 9ro+lemas de interpretación jurídica semnticos7 sintcticos y lóicos. Sint1cticos Sem1nticos L#icos 8intctico los problemas que se re/ieren a la conexin de las palabras en la estructura de la /rase se llaman problemas sint1cticos de interpretacin4 Son4 Puntuacin • Pronombres demostrativos $ posesivos • Drases ad9et0vales • • +d9etivos que cali/ican a dos o m1s ob9etos 4roblema m#s comn: si las /rases ad9et0vales o los ad9etivos cali/ican a dos o m1s palabras 94 est1 prohibida la venta de libros $ revistas indecentes4 Por un lado puede estar prohibida l a venta de todos los libros $ solo de las revistas indecentes Por otro lado puede estar prohibida la venta de los libros incidentes $ las revistas incidentes Sur#en dentro de las normas $ son resueltos por el 9uez 2< 8emnticos se re/ieren al si#ni/icado de una palabra en un contexto n este sentido al ser todas las palabras va#as $ ambi#uas, los problemas se mani/iestan en cuanto4 La ?a#uedad en su campo de re/erencia es inde/inido (existe un n:cleo o zona central $ un c0rculo exterior de incertidumbre) +mbi#Kedad4 el si#ni/icado preciso de las palabras en una situacin o contexto espec0/ico est1 en /uncin de la unidad total (la expresin como tal, el contexto, la situacin), $, a:n as0, pueden haber dudas l le#islador al utilizar las palabras en el texto 9ur0dico, puede utilizarlas con un sentido vul#ar, puede dar otro si#ni/icado o puede restrin#irlo Para evitar los problemas sem1nticos utiliza de/iniciones 94 ]=enor de edad4 antes de los 27 aOos (restrin#i el si#ni/icado de menor) ]?iolencia4 se considera tambi8n al uso de medios hipnticos (ampli el si#ni/icado de violencia) Sur#en dentro de las normas $ son resueltos por el 9uez 2< Lóicos se re/ieren a las relaciones de una expresin con otras expresiones dentro de un contexto, a las relaciones entre las normas dentro del %3 Son problemas de colisin (choque) de normas entre s0 Puede ser por4 nconsistencia : existe entre dos normas cuando ese imputan e/ectos 9ur0dicos incompatibles a las mismas condiciones /1cticas (hechos), se re/ieren a los problemas de incoherencia entre las normas Total , total: nin#una norma puede ser replicada ba9o nin#una circunstancia sin entrar en con/licto con la otra Total 7 parcial: cuando una o dos de las normas no pueden ser aplicadas en nin#una circunstancia sin entrar en con/licto con la otra, (mientras que esta tiene un campo de aplicacin en el cual no entra en con/licto con la otra) 4arcial 7 parcial: cada una de las normas tiene un campo de aplicacin en el cual entra en con/licto con las otrasI $ otro 1mbito de aplicacin en el cual no ha$ con/lictos Se resuelve A24 7 2 @ 7<
ormalista. No ar/itrarios. 02 El +ue$ resuel,e la inconsistencia. 0B 01
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nconsistencia entre normas de distinto #rado4 principio de le$ de #rado superior ntre normas de i#ual #rado4 ri#e el principio de le$ posterior (dero#a t1citamente a la anterior) • ntre normas de i#ual #rado, pero una de car1cter #eneral $ otra individual4 principio de le$ especial, • la individual se opone a la #eneral Redundancia cuando dos normas distintas re#ulan de i#ual manera la misma situacin /1ctica, una de las dos es redundante 8olución el 9urista debe buscar di/erentes interpretaciones, para que la redundante desaparezca aplicando el principio incondicional de interpretacin, se#:n el cual no pueden existir redundancias %alsa presuposición jurídica4 se da cuando una norma hace presuposiciones incorrectas o de/ectuosas sobre el contenido del derecho vi#ente o respecto de situaciones 9ur0dicas espec0/icas 94 que la ma$or0a de edad es a los 7^ aOos, en realidad es a los 27 'e#lamenta la nave#acin de un r0o que $a no es nave#ableI prohibe la pesca en un 1rea que ahora es des8rtica, etc stos problemas suponen problemas de inconsistencia, puesto que el int8rprete no sabe a partir de que normas debe re#irse para la solucin del caso concreto •
Interpretación y administración de justicia s resuelto a partir de la actividad del 9uez, quien comprende o interpreta la le$ a la luz de su conocimiento material a /in de que su decisin pueda no slo ser aceptada como correcta, sino tambi8n como 9usta o socialmente deseable La decisin a que se arriba est1 determinada4 Por el e/ecto combinado de la interpretacin co#noscitiva de la le$ $ de la actitud valorativa de la • conciencia 9ur0dica n los casos en que la conciencia 9ur0dica es incompatible con la conciencia material (normas), el • 9uez mediante una ar#umentacin adecuada trata de hallar la v0a para la me9or solucin social deseable La administracin est1 arrai#ada a la personalidad total de los 9ueces que la inte#ran tanto en su • conciencia 9ur0dica /ormal $ material como en sus opiniones $ puntos de vista racionales Se trata de una interpretacin $ valoracin (positividad $ actividad) 3'F %ormalismo y realismo 6asos claros $ Problema de la#unas 6asos de penumbra l derecho tiene la#unas, ha$ casos que no pueden ser resueltas con /undamento exclusivo en sus re#las *ichos casos reclamar1n aut8nticas decisiones que una vez consolidadas aportar1n certeza a un 1rea, que hasta entonces carec0an de ella (doctrina tradicional) + pesar de esto existir1n casos de penumbra %ormalismo seGn 8oler Solo existen casos claros, las normas tiene una clara interpretacin st1n redactadas de tal /orma, que al presentarse el caso, no ha$ dudas acerca de que si est1 comprendido o no dentro de las normas Sostiene4 @< l derecho es un sistema cerrado del que pueden derivarse todos los casos individuales posibles !< La le$ no permanece est1tica sino que evoluciona con el cambio de los tiempos A< Le encar#a a los 9uristas exhibir $ /i9ar en conceptos los pasos de la evolucin de la le$ G< La tarea del 9uez es la descubrir la re#la #eneral que ha de resolver el caso concreto que se presenta (no crea nada) l material est1 dado exclusivamente por el %3, al menos que las normas 9ur0dicas admitan otro ori#en %ormalismo expresin de la do#m1tica 9ur0dica, que dice que el derecho es una voluntad impersonal $ ob9etiva, librada de las necesidades e intereses humanos Realismo seGn -arrió sur#e como respuesta al /ormalismo 6onsidera que todos los casos son va#os, est1n en una zona de penumbra $ siempre vo$ a dudar si vo$ a aplicarlos o no 6arri4 ambas posiciones son extremistas, ha$ casos claros $ zonas de penumbra 94 2aso claro4 si $o le paso por arriba a x con mi auto 2aso penumbra: si $o acoso o in/lu$o en el pensamiento de x Los realistas con/undieron sistem1ticamente los problemas psicol#icos implicado en la motivacin de decisiones 9udiciales $ los problemas de di/erente 0ndole vinculados a la 9usticia de ellas Pero hicieron un aporte que la teor0a 9ur0dica hab0a pretendido i#norar 6r0ticas al /ormalismo4 Se le reprocha que es /also acerca de la descripcin d la administracin de la • 9usticia ue es inconveniente un modelo de lo que deben hacer los 9ueces o /uncionarios • al decidir casos concretos El pro+lema de las launas Launa es un espacio no normado, $ al aparecer, por 9, el 9uez no podr0a decidir $ pr1cticamente tendr0a que decirle a las partes que no existe en el %3 una norma que resuelva su problema, que deben irse
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Launas lóicas seGn riht riht %3 puede ser cerrado $ carecer de la#unas, o abierto $ tener las mismas Para que sea cerrado se tendr0a que contemplar en una normaI as0 ser0a cerrado $ sin la#unas *e lo contrario ser1 abierto $ con la#unas =uestro rdenamiento urídico tiene launas. *LILL/ ;
I=ER9RE/-IC= nterpretar es desentraOar el sentido de al#o, en materia 9ur0dica es desci/rar el sentido de las normas Diversos tipos de interpretación anto los r#anos como los su9etos normativos interpretan eniendo en cuenta el a#ente u r#ano que realiza la interpretacin4 Le#islativa4 (a#ente4 le#islador) ser0a la verdadera interpretacin $ es las que hace una le$ de otra le$ s obli#atoria para cualquier caso ;a$ le$es que son aclaratorias de la anteriores, del mismo alcance 3urisprudencial4 (a#ente4 9uez) es lo que hacen los 9ueces en sus sentencias s obli#atoria solo para el caso concreto, para las partes del proceso (el 9uez hace aplicacin del derecho con/orme a los hechos del caso individual) *octrinaria4 (a#ente4 el 9urista) la realizan los 9uristas procurando desentreOar el sentido de las normas tanto #enerales como individuales, desentreOando el sentido de los /allos No es obli#atoria, solo tiene /uerza de conviccin (convencimiento) ntre estos tres tipos de a#entes ha$ una di/erencia en cuanto a la obli #atoriedad4 La le$ aclaratoria dictada por el Poder Le#islativo tiene /uerza obli#atoria • l /allo o sentencia 9urisprudencial es obli#atorio slo para el caso concreto • *octrinario no es obi#atorio, cada uno es lib re de interpretar a su criterio personal • Ross ;ace una clasi/icacin por el alcance de la interpretacin, hace una interpretacin pra#m1tica (son muchas valoraciones, $ el propsito de la le$ indica solamente una) _3specificadora: el 9uez al momento de dictar la sentencia eli#e una interpretacin (de toda las que existen, todas posibles $ razonables) por una cuestin pra#m1tica que la hace m1s conveniente $ aplicable al caso que otras _&estrictiva: las concideraciones pra#m1ticas exclu$en la aplicacin de la re#la a situaciones que se encuentran claramente /uera de su campo de re/erencia nclu$en casos que aparentemente no entraban ba9o la norma Por el m8todo o modalidad de interpretacin4 _Subjetiva: tiene en cuenta el contexto del codi/icador al dictar la norma, las circunstancias histricas que in/lu$en en 8l _Objetiva: se ocupa del texto independientemente de lo que el autor quiere decir en el momento en que redact la norma (e94 m8todo do#matico) .56todos de interpretación Son ditintos caminos que utiliza el 9uez para lle#ar a una interpretacin 9urdicial precisa para cada caso que se presenta *e acuerdo al m8todo utilizado, las interpretaciones puden ser varias 6ossio distin#ue dos m8todos4
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Intlectualistas WLa interpretación se lora a trav6s de un ejercicio intelectual7 de la ra@ón7 puedo arri+ar a una Gnica solución posi+le. 56todos 5etodos ramatical escuela e(e6ticaOsilo 1&P. urisprudencia de conceptos 5etodos teoloicos. Escuela li+re de investiación cientí,ica.Los jueces a veces utili@a+an distintos metodos simultaneamente. oluntaristas W/l interpretar recurro no solo al intelecto7 sino tam+ien a mi voluntad ar+itraria para eleir una solución. 5etodos El interprete comprende la situación ,ctica y su relación con el ..7 descu+riendo varias soluciones vlidas. El interpete hace uso de su voluntad para escoer aluna de las soluciones. Escuela de Derecho. eoría pura. Eolóica. Escuelas intelectualista 56todo ramatical Probablemente el m1s anti#uo, $a que lo primero que tuvo que hacer el int8rprete cuando el derecho de9 de ser consuetudinario, /ue atenerse a las palabras del texto escrito de la le$ +parece en talia hacia los si#los , $ Sur#e a ra0z de la necsidad de contar con un m8todo que pudiera solucionar problemas de interpretacin, que sur#e como consecuencia del 6di#o de 3ustiniano (en el si#lo ?) ste re#0a a todo el territorio italiano, era estudiado en las universidades de derecho, $ causaba problemas de interpretacin, $a que estaba escrito en diversoso tipos de lat0n *e esta manera sur#en los primeros #losadores, quienes a partir del m8todo #ramatical realizaban #losasA@ aclarando entre l0neas el si#ni/icado de las palabras (en s0 consit0a en una traduccin) ;ac0an #losas mar#inales e interlineales Los #losadores en su actividad de interpretacion, al carecer de diccionario, se basaban tanto en la sinonimia A! como en la etimolo#0a AA $ tambi8n recurr0an a los textos de la &iblia 2rítica: la tarea del 9uez o 9urista no basta con la interpretacin #ramatical de las palabras Escuela de la E(6etica Nace en Drancia con motivo de la codi/icacin napolenica del derecho privado + principios del si#lo , en el aOo 7^ aparece el 6di#o de Napolen l racionalismo 9ur0dico del si#lo ?, que cre$ colmada sus aspiraciones con la sancin de los 6di#os, lle# a sostener que eran redacciones de le$es per/ectas, claras $ precisas, donde todas las conductas estaban previstas $ no necesitaban interpretacin Sin embar#o los cdi#os /ueron interpretadosI ante 8sto el racionalismo busc m8todos per/ectos, que aplicados a las le$es dieran su verdadera interpretacin4 8sta es la escuela de la e(6esis. tilia el m/todo e!ielg/tico: en primer lu#ar tiene en cuenta la palabra de la le$, el texto le#alI $ en se#undo lu#ar, en caso necesario se recurr0a a investi#ar la intencin $ voluntad del le#islador Se#:n esta escuela, /rente a un caso el int8rprete se encontrar0a con tres situaciones4 6uando existe una le$ clara $ precisa, el 9uez debe aplicarla estrictamente 6uando existe una le$ oscura $ dudosa, el int8rprete debe recurrir a la interpretacin #ramatical $ • a la interpretacin l#ica AG que pretende desentraOar por medio del razonamiento el pensamiento del le#islador al dictar la le$ 6uando no existe una le$ prevista para el caso, se recurre a4 aplicar le$es an1lo#as4 interpretando • la voluntad del le#islador, suponen que siendo las situaciones i#uales, hubiera consa#rado la misma disposicin n de/ecto de la anteior recurren los principios #enerales del derecho Los exe#eltas eran empiristas $ positivistas 2ritica: nterpretar la intencin del le#islador4 nunca puede ser criterio absoluto de verdad para la interpretacin porque ha$ le$es cu$os autores nada han dicho $ otras en que una minor0a de le#isladores expres una voluntad contraria al texto aprobado +nte esto los exe#eltas responden que recurren a la voluntad de la le$, pero la le$ no tiene voluntad sino hombres Dinalmente recurre para la tarea interpretativa a re#las para la aplicacin de la le$, que poco a nada tienen que ver con la voluntad del le#islador, pues son principios l#icos •
56todo domtico s el pasa9e de la escuela exe#8tica al m8todo do#m1tico es a trav8s de la Escuela 0istórica, siendo Savi#n$ su ma$or represente Sosten0a que el derecho que sur#e del esp del pueblo, es el derecho positivo AH Zsta escuela no sur#e en /uncin de un m8todo espec0/ico sino que es una concepcin #eneral del derecho $ establece que para conocerlo es indispensable el contexto histrico en el cual las normas positivas /ueran sancionadas La escuela histrica utiliza el m8todo do#m1tico, considera al derecho como un producto del esp del pueblo que evoluciona $ se trans/orma continuamente Por ello la costumbre es la /uerza primaria del derecho, el stado, para darle m1s /uerza $ exactitud la concreta en le$ Para esta escuela las normas son emp0ricas materiales (no si#ni/ica que ellas sean elaboradas emp0ricamente) sino que su elaboracin cient0/ica debe ser racional _ l#ica $ sistem1tica, es decir, Comentarios. Da/a sinónimos. 00 Ori(en de las &ala/ras. 06 ! re(las del len(ua+e 5 (ramGtica. 0 Normas. 0* 0-
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do#m1tica (no entrar en discusin con las le$es positivas, el 9urista debe aceptar las le$es, no ob9etarlas, su tarea es ordenarlas) Si bien se basa en el texto le#al admite una investi#acin histrica como un comple9o cultural en el cual el le#islador act:a 8aviny para la interpretacin de la le$ se basa en cuatro elementos4 +n1lisis elemento #ramatical4 las palabras con que el le#islador nos transmiti su pensamiento, es decir, el len#ua9e de las le$es lemento l#ico se basa en la descomposicin del pensamiento del le#islador, para establecer las relaciones entre las distintas partes que lo componen S0ntesis elemento histrico4 trata el derecho existente en la 8poca en la que la le$ ha sido dictada, determina el modo de accin de la misma $ los cambios que introdu9o (hace analo#0as, compara) 6onstruccin 9ur0dica elemento sistem1tico4 representa la unidad que constitu$e el v0nculo entre las instituciones o re#las de derecho s el paso de la con clusin *i/erencia4 E(eetas
Para conocer el derecho4 racionalistas
8aviny
empirista4 el esp del pueblo
Para interpretar4 empiristas4 la palabra de la le$, la intencin del le#islador racionalista4 considera a las normas si#ni/icaciones l#icas
La jurisprudencia de conceptos%8 Los disc0pulos de Savi#n$ se desv0an de su historicismo $ elevan al m1ximo la si#ni/icacin l#ica del derecho, as0 sur#e este nuevo racionalismo histrico ntre ellos se encontraba Iherin que al principio contribu$ con esta escuela que comienza a elaborar las de/iniciones de las palabras de la le$, a buscar la naturaleza 9ur0dica de las cosas Lue#o crea la 9urisprudencia de intereses, al decir que la interpretacin no basta con lo l#ico, que ha$ que tener en cuenta otras cosas4 ntroduce en el derecho la nocin de /in, /inalidad o telesis $ sur#e el m8todo teol#ico que tiene en cuenta la /inalidad de las normas 2ritica: s errneo hablar de /ines de la le$, porque los :nicos que pueden perse#uir /ines son los hombresI las le$es son un medio para obtener /ines va liosos Escuela de la li+re investiación cientí,ica Naci en Drancia, en el si#lo Su representante ?euy, considera que la le$ es la /uente m1s importante del derecho, pero no la :nica existente sta escuela trat de acercar el derecho a la vida real diciendo que 9unto al derecho le#al estatal, existe un mundo de produccin 9ur0dica que se adapta a la vida social, a los hechos $ debe ser estudiado por una libre investi#acin cient0/ica 56todo de ?euy 'ecurre a la le$, inda#ando la voluntad del le#islador en el momento de su sancin Si no existe una le$ para el caso o ha de9ado de ser aplicable, el int8rprete debe recurrir4 Duentes /ormales4 costumbre, autoridad (9urisprudencia $ doctrina anti#ua) • n de/ecto de 8stas a las no /ormales4 naturaleza positiva de las cosas $ elementos • ob9etivos revelados por una libre investi#acin cient0/ica (valores de 9usticia, i#ualdad) n esta escuela, si no ha$ le$es que contemplen un determinado caso, el 9uez elabora una re#la 9ur0dica bas1ndose en la libre investi#acin, tratando de descubrir $ contemplar los elementos ob9etivos $ racionales (9usticia, i#ualdad) 56todos voluntaristas La posicin voluntarista se ale9a de la intelectualista no solo al considerar que la interpretacin es de 0ndole creadora (-elsen), sino en cuanto a/irma que siempre implica un momento axiol#ico para la toma de decisiones Sostiene que el 9uez al interpretar las normas 9ur0dicas tiene4 acto de intelecto (conocimiento) acto de voluntad (inter8s) Las normas 9ur0dicas contemplan varias soluciones posibles todas ellas #eneralemente correctas, entre las que el 9uez debe decidir voluntariamente Se admite la variabilidad de la 9urisprudencia 33F Escuela del Derecho Li+re Nace en +lemania, coincide en al#unos aspectos con la escuela de la libre investi#acin, $a que hablan de otro mundo de produccin 9ur0dica /uera de lo que es la le$ Los antecedentes de esta escuela se ve0an en la pr1ctica del buen 9uez =#naud $ nace con -antoro`icz, quien sosten0a que los 9ueces aplican las normas en tanto las concidera 9ustas, sino pueden decidir se#:n sus criterios 'econocen4 7 *erecho estatal4 se basa en el no estatal $ puede que no ten#a la#unas 2 *erecho no estatal4 previo $ anterior al estatal $ tiene al#unas la#unas s antilo#icista4 sostiene que a la resolucin del caso est1 en manos del 9uez, no de la le$ Porque si el 9uez considera que la le$ es in9usta puede de9arla de ladoI pudiendo le#islar para crear la le$ que va a aplicar inspir1ndose en la idea de 9usticia Pero esto crea una #ran inse#uridad 9ur0dica sta escuela se llam voluntarismo amor/o porque todo lo de9a librado a la voluntad del 9uez, no me da una /orma r0#ida a la que ten#o que recurrir como lo hace la teor0a pura 2ritica: Si /uera as0 el derecho ser0a el #obierno de los 9ueces, lo llama anti < normativista
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O do(matismo conce&tualista. -B
eoría 9ura del Derecho -elsen era del voluntarismo estructurado, $a que el 9uez no est1 libre de ataduras porque su acto de voluntad debe discurrir dentro de los marcos conceptuales de las normas #enerales -elsen advirti que cada vez que ha$ que aplicar una norma de #rado superior, el aplicador se encuentra con que esa norma prev8 no solo el r#ano $ procedimiento para producir la norma in/erior, sino tambi8n en al#una medida el contenido +l interpretar aplico una norma de #rada superior $ creo una in/erior La norma superior da un marco de posibilidades dentro del cual el aplicador puede moverse sin salirse de la le#alidad Puede ser4 Intencionada: la de9a el le#islador cuando da un mar#en indeterminado en la le$ 94 de ^ a 2A aOos de prisin l 9uez eli#e voluntariamente =o intencionada: deriva de los problemas de len#ua9e, l#icos, sem1nticos, sint1cticos Se puede arribar a numerosas soluciones
I=RDB--IC= / L/ /;IL?/ *erecho $ 8tica *istintos niveles de tratamientos del problema 8tico • +xio preciosos, valorable Lo#ia estudio • +xiolo#0a4 estudio de lo bueno $ lo malo en cualquier terreno, en el campo 9ur0dico, de lo 9usto e in9usto Se llama S+uenoT a todo lo valioso positivamenteI es el modelo del termino valorativo Lo bueno es el derecho, es 9usto La axiolo#0a se ocupa de uno de los cuatro supuestos de la /iloso/0a del *erecho (l#ica 9ur0dica /ormal _ ontolo#0a 9ur0dica _ l#ica trascendental _ axiolo#0a 9ur0dica) La valoracin trae complicaciones $a que no es comprobable =uchos autores di9eron que ser0a me9or no hacer 9uicios de valor o usar t8rminos valorativos, pero ello es imposible, pues no se podr0an usar los t8rminos valorativos, ni se podr0a decir que es me9or no usarlos porque estar0amos haciendo un 9uicio de valor Los 9uicios de valor traen numerosos problemas, pues no todos pueden compartir una misma opini n l discurso moral posee al#o peculiar $ para encontrar el si#ni/icado se lo separa en distintos niveles4 7 tica anal0tica o meta8tica 2 tica normativa @ tica sociol#ica 7 Etica analítica o meta6tica analiza el si#ni/icado de los t8rminos 8ticos, es decir, a que me re/iero cuando uso un termino 8tico (enunciado 8tico t0pico) Por e9emplo4 Mqu8 se quiere decir con que x es buenoE ;a$ distintas teor0as en meta8tica, se consideran @ criterios de c lasi/icaciones4 7 naturalistas o no naturalistas 2 ob9etivismos $ sub9etivismos @ co#noscitivas $ no co#nocitivas stas clasi/icaciones son puramente convencionales, no ha$ clases naturales Nos dan numerosas caracteristicas $ se eli#e una para clasi/icarla *e acuerdo a las caracter0sticas que tome lle#o a di/erentes clasi/icaciones Lo @ criterios son ditintos pero combinables Naturalistas ob9etivistas (traducen) sub9etivistas co#noscitivismo (o descriptivistas) No naturalismo intuicionismo (no traducen) emotivismos no co#noscitivismos prescriptivismos =aturalistas sostiene que en toda proposicin donde aparezca un termino 8tico, 8ste puede ser reemplazado (traducido) por otro, no 8tico, sin que cambie el si#ni/icado de la oracin Los t8rminos 8ticos desi#nan propiedades observables $ los 9uicios de valor son comprobables emp0ricamente sta posicin trata de evitar los problemas que traen los t8rminos 8ticos, no us1ndolos sta posicin a su vez puede subdividirse en4 4osiciones objetivistas4 con el termino 8tico se desi#na al#o que est1 en el ob9eto +quellas caracter0sticas que el t8rmino 8tico desi#na son cualidades i#uales a otras cualidades que tiene los ob9etos sta posicin sostiene que los enunciados 8ticos son aut8nticos 9uicios, susceptibles de ser verdaderos o /alsos $ que existen desacuerdos 8ticos *entro de ellos est1n los utilitaristas tilitaristas: cambian la cualidad de una cosa por otra cualidad, $a que la cualidad esta con el ob9eto, en x (de ah0 que sean ob9etivistas) $ ella se puede traducir a los t8rminos no 8ticos (de ah0 naturalistas) Sostienen que [x es bueno\, se traduce por [x produce /elicid ad\ + su vez distin#uen entre4 -1
&ien intr0nseco (lo bueno intr0nsecamente) s lo bueno en s0 mismo, independientemente de todo lo dem1s 94 la /elicidad &ien instrumental4 (lo bueno instrumentalmente)4 lo que siendo bueno en s0 mismo, conduce al intr0nseco ntre estos bienes, puede haber casos que sean malos desde un aspecto $ buenos desde otro Por e9emplo4 el dentista, el dolor que produce ser0a intr0nsecamente malo, pero instrumentalmente bueno porque conduce la /elicidad de la salud Precursores4 3erem0as &entham AT $ Stuart =ill -onsecuencias de estas posiciones l len#ua9e 8tico es el len#ua9e descriptivo, susceptible de ser verdadero o /also • 6uando se discute sobre valores, son aut8nticamente discusiones • Los desacuerdos pueden ser resueltos racionalmente mediante procedimientos emp0ricos • -ritica de 5oore4 si en vez de sinnimos, se considerara [produce /elicidad\ como una pauta de lo bueno, siempre dar0a lu#ar a la pre#unta abierta de =oore4 Mtodo lo bueno produce /elicidadE La /elicidad de uno siempre es la in/elicidad de otro, el problema ser0a como mido la /elicidad Dinalmente esta traduccin /racasa =oore sostiene que los naturalistas ob9etivistas /allan por la base, pues pretenden que el termino 8tico desi#ne una cualidad natural traducible que est1 en el ob9eto $ es i#ual a las otras propiedades La /elicidad es sub9etiva $ al traspasarla a ob9etiva choca con muchos inconvenientes 4osiciones subjetivistas: tiene en cuenta como si#ni/icado del termino 8tico no una cualidad de ob9etos, sino una actitud del su9eto ambi8n se llaman aptitudinales Podr0a traducirse4 x es aprobado por mi comunidad • x es aprobado por toda la comunidad • x me #usta • *ios aprueba a x • -riticas =oore le aplica a la pre#unta abierta una variante4 M *ios lo aprueba porque es bueno, o es bueno porque lo aprueba *iosE, el ateo no tendr0a, ni podr0a tener valores Las posiciones sub9etivistas no admiten discusiones en materia 8tica sta postura resulta inadecuada si se tiene en cuenta la #ran variedad de opiniones que existen tanto en 8tica como en lo que sea =o naturalistas sostiene que [lo bueno\ es introducible 6on el t8rmino 8tico desi#nan al#o que no es veri/icable emp0ricamente, los t8rminos 8ticos describen propiedades naturales ncontramos distintas posiciones4 Intuicionismo: Sheller, ;artmann, =oore (exponentes) % teor0a de la propiedad :nica4 dicen que lo bueno es bueno porque lo captan por intuicin, dicen que son cualidades que no se pueden traducir ni de/inir La intuicin es una /orma de conocimiento directo e inmediato, no va por pasos, se capta por los sentidos ipos de intuicin 4 7 ntelectual4 nos sirve para el acto de inteleccin, propio del conocimiento de los ob9etos ideales (ver con o9os de inteli#encia) 2 Sensible4 para captar los ob9etos reales @ mocional4 ver con el sentimiento, para captar los valores de las cualidades de los ob9etos que expresamos con los t8rminos 8ticos Los instruccionistas dicen que la propiedad que est1 con el ob9eto $ que se desi#na con el termino 8tico no se puede traducir porque es una propiedad distinta, di/erentes de las otras $ no puede comprobarse emp0ricamente 8eGn 5oore el termino 8tico es una propiedad de las cosas, pero no se puede /ormular en t8rminos de otra propiedad, se capta solo por intuicin 6onsideraciones del intuicionismo4 6ada intuicionista realiza su propia escala de valores Su intuicin in/alible no coincide con la intuicin in/alible del otro, no reconociendo como v1lida otra postura que no sea la de 8l
Las discusiones son aut8nticos desacuerdos, pues los dos pretenden al#o que est1 en el ob9eto sin poder resolver nunca la discusin Todas estas teorías son: cognosciti&as o descri'ti&istas( a 1ue los t/rminos /ticos designan %ec%os referentes al objeto o sujeto.
l termino 8tico aumenta el conocimiento, describe al#o $ los enunciados 8ticos son susceptibles de ser verdaderos o /alsos 9osiciones no conoscitivas con el termino 8tico no se describe nada, se hace uso emotivo del len#ua9e $ se expresan emociones Las posiciones no co#noscitivas son aquellas en las que al utilizar el termino bueno no lo ha#o en el sentido de aumentar el conocimiento (co#noscitivas), sino que utilizo el len#ua9e prescriptivo, que trata de lo#rar ciertos comportamientosI emotivo que trata de expresar o despertar en otra emocin
Emotivismo su exponente4 Stevenson 6uando expreso el termino 8tico expreso mis emociones l mismo termino 8tico se usa en contextos di/erentes $, sin embar#o, en todos aquellos enca9a sto se debe a que es un uso emotivo de len#ua9e Para los emotivistas el termino 8tico no describe nada, adem1s, no ha$ desacuerdo, sino solo mani/estaciones emotivas diversas 8tevenson dice cuando uso el termino 8tico no lo puedo traducir, porque el n:cleo del termino 8tico es de uso emotivo 9rescriptivismo : ;art, ;are 6uando se usa el termino 8tico se trata de despertar conductas en otros, trata de determinar conductas, sostiene que el termino 8tico tiene un contenido 94 [este camino es bueno\, con ello nos 0?
ilosofo economista 5 +urisconsulto in(ls% fundador de la escuela tilitarista. -2
re/erimos a que tome este camino $ no el otro l contenido es prescriptivo, trato que con el termino 8tico se prescriba una conducta Los /ilso/os llaman si#ni/icado por el uso, o sea, la presin que la palabra realiza en el individuo odas estas posiciones eran del primer nivel, o terico (donde me dicen a que llamo bueno) 2 n el se#undo nivel, practico (se di/erencia entre lo bueno $ lo malo), est1 emparentado con el anterior pues al#unas posturas de meta8tica (primer nivel) permiten para al 2do Nivel4 Etica normativa (ha$ otras posiciones del 7er nivel que cierran el camino $ no permiten pasar al se#undo) l se#undo nivel es t0pico de los normalistas, los que enseOan moral, pues 8ste nivel nos trata de explicar cuales son las pautas que nos permiten darnos cuneta entre lo bueno $ lo malo
-lasi,icación de las posiciones de la 6tica normativa. eleol#icas4 o consecuencialistas (teleo4 /inalidad) *eontolo#icas4 o no consecuencialistas(deonto4 deber) eleol#icas4 Utilitarismo porque x es bueno aumentar la /elicidad si produce _ omismoJ Santo om1s tenemos resultados4 llevar a la beatitud eterna l criterio para determinar lo que es -ant *eontol#icas depende de las cualidades intr0nsecas de las cosas o de las acciones 'a`ls Teleológicas: para saber cuando al#o es bueno $ cuando es malo, se debe tener en cuenta las
consecuencias (/inalidad)O aquellas pautas morales que elevan a buenas consecuencias son las que indican cosas buenas l utilitarismo $ el tomismo tienen en cuenta consecuencias distintas +< Utilitarismo4 considera lo bueno como la pauta para la /elicidad, es decir, su consecuencia sea llevar a la /elicidad ;abr0a que di/erenciar que cuando se habla de /elicidad, se la pueda entender como la ma$or /elicidad del ma$or, no como una /elicidad promedio o como la suma total de la /elicidad de todos 6ritica4 Ma quien produce /elicidadE xisten 2 variantes4 Utilitarismo e#o0sta4 me produce /elicidad a m0, es bueno Utilitarismo alteuista4 (variante universalista) es bueno si produce /elicidad a todos 6ritica4 Mcu1nta /elicidadE 'esponden que la ma$or /elicidad para el ma$or numero de personas, pero no sabemos quienes inte#ran ese numero Nino4 supones una comunidad con i#ual numero de ne#ros $ blancos Si un ne#ro mata a un blanco, los utilitaristas en su postura tomar0an a cualquier ne#ro $ lo matar0an para asustar a l resto $ con ello obtendr0an resultados l utilitarismo choca con criterios 8ticos en la distribucin de /elicidad (desconocer0an los derechos de las minor0as) 6ritica4 Mcmo se mide la /elicidadE Utilitarismo de actos4 balance de la /elicidad acto por actos Utilitarismo de re#la4 balance de la /elicidad en la #eneralidad (pero estos dos pueden no coinciden, es complicado de establecerlo, por el los se toma otra postura) Lo bueno es lo que #u0a la voluntad desde ac1 &< omismo4 postura sostenida por Santo om1s de +quino en el si#lo , /ilso/o cristiano que trata de 9untar el do#ma G cristiano con las ideas de +ristteles Lo bueno es lo que #u0a la voluntad4 el /in de la voluntad es realizar el bien Pero4 Mcu1l es el bienE4 l /in del hombre no puede ser el lo#ro del placer porque 8ste satis/ace solo la parte carnal l /in del hombre no puede ser el lo#o del poder porque puede haber buen o mal uso del poder $ el /in del hombre no puede ser malo l /in del hombre no puede ser lo#rar el conocimiento porque 8ste satis/ace solo la parte intelectual ntonces lle#a a la conclusin que el /in del hombre es *ios, es la blatitudG7 eterna Lo bueno es todo lo que conduce hacia *ios l contenido del bien es supremp0rico $ meta/0sico, lo ve por medio de la razn $ lo alcanza por medio de la voluntad -elsen4 dice que el bien $ el mal son moldes vac0os, tomados en el sentido de la palabra $ que el contenido de omas de +quino es meta/0sico G2 *eontolo#icas4 dicen que las anteriores /racasaron porque tuvieron encuentra las consecuencias stas postura tiene en cuneta lo bueno en s0 mismo, las malas viceversa Mu8 es lo buenoE -ant4 para 8l la /elicidad no es buena en s0 misma, es buena cuando es recompensa de la virtud l par1metro de -ant es /ormal, no tiene lo que debe hacerse o no, son [como debe hacerse\(lo :nico bueno es la intencin de hacer lo que se debe hacer porque se debe) Sostiene que se debe obrar por deber $ m1s valor le da cuando menor quer0a hacerlo $ lo hace porque lo deb0a -ant dice que a la moral no la impone nin#una autoridad, sino que $o me la impon#o Las normas morales tiene que ser universales %bramos de tal modo que se trans/orma en le$ universal 'a`ls4 /iloso/o del derecho norteamericano, se ocupa solo de un tipo de lo bueno4 la 9usto, la 9usticia s de orientacin -antiana, por ello es deontol#ica iene adem1s otra /iliacin -antiana porque si#ue a 'ousseau4 [los hombres nacen i#uales, dele#an parte de su libertad al estado a cambio de proteccin\ Do(ma: &unto fundamental tal e una doctrina reli(iosa o filosofía. elicidad% dicha. 62 Definición del diccionario: es una &arte de la filosofía 9ue trata de ser como tal 5 de sus &ro&iedades. 6B 61
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'a`ls quiere lle#ar a establecer principios de 9usticia Sostiene que deben existir dos requisitos4 tiene que haber al#o que repartir $ nos tiene que alca nzar a todos Se ocupa de la 9usticia dentro de la comunidad $ no de 9usticia internacional ampoco se ocupa de la desobediencia del hombre, se ocupa de la 9usticia en una sociedad bien or#anizada sta posicin es utpica e ideal n ella los seres tienen que estar cubiertos del velo de la i#norancia, quien decir que estos seres no tiene que tener presente cual es su situacin concreta dentro de lo humanidad, no tienen que saber a que #eneracin pertenecen, sus capacidades $ habilidades, cual es su comunidad, cuales son sus /inalidades iene que estar desmemoriados, todo ello para no elevar me9or situacin a nin#uno Se podr0an adoptar dos principios de 9usticia 7 Principio de i#ualdad en la libertad4 dice que es 9usto darle a cada uno la ma$or libertad posible 2 Principio de limitacin4 las desi#ualdades sociales $ econmicas solo podr1n aceptarse si4 &ene/ician a aquellos que est1n en situacin econmicas o social in/erior • Se dan en un sistema abierto de posibili dades para todos • iene que darse el primer principio para que se de el se#undo Para lle#ar a estos dos principios los hombres deciden de acuerdo a una re#la de maximismo 6uando se destape el velo de la i#norancia, al que se encuentre en peor condicin, le va$a lo menos mal posible, es decir que sea lo m1s 9usto posible para los m1s damni/icados -riticas a RaUls 6omo parte de una situacin utpica no es aplicable a la practica, pero el m8rito /undamental es que la 9usticia se puede captar solo con la razn despo9ada de toda inter8s 6uando trata de aplicar sus ideas a los principios constitucionales, toma inconscientemente como modelo, el todos los rdenes incluirse al comunista ercer nivel4 8tica sociol#ica4 este es el nivel propio de los socilo#os studio que ideas tiene la #ente $ que criterios usa la sociedad para saber si al#o es bueno o malo, es decir, establecer cuales son las re#las morales de una sociedad en un momento dado Puede en/ocar la descripcin desde dos puntos de vista4 stableciendo o descubriendo cuales pautas acepta una comunidad para establecer lo que es bueno o maloI ue repercusin tiene las circunstancias para cambiar las pautas 'elaciones del derecho con4 tica anal0tica4 se traslada al derecho cuando sur#e un interro#ante de si una le$ es 9usta o no tica normativa4 da criterios para 9uz#ar si una le$ es se hace re/erencia al otro +tendiendo a esta nota +ristteles seOale dos 9usticia4 3usticia distributiva4 lo 9usto es dar a cada uno lo que merece Lo que recibe cada uno es proporcional a sus m8ritos, $ lo est1 en una proporcin directa que debe ser i#ual para todos Zl la denomina [proporcin #eom8trica\ 3usticia4 la i#ualdad se da entre cosas $ como una i#ualdad directa o de dos t8rminos 6onmutativa4 se da en los cambios, en los contratos, exi#iendo que el valora de lo que se entre#a sea i#ual al valor de lo que se recibe Zl la denomina \proporcin aritm8tica\ 3udicial4 en#loba la 9usticia penal *ebe haber una i#ualdad entre la ma#nitud del delito $ la ma#nitud de la pena +ristteles4 seOala las caracter0sticas de alteridad en el tema de 9usticia, $ con ella apunt a lo espec0/icamente 9ur0dico *esarrollo el concepto de i#ualdad o proporcin en esta metria, que ha quedado de/initivamente incorporado a la teor0a de la 9usticia Santo om1s de +quino4 en la dad =edia Sto om1s toma a +ristteles $ trata de compatibilizarlo con la doctrina cristiana ;acer el bien $ evitar el mal *ec0a que las 2 9usticias eran verdaderas $ aceptables, pero el pueblo tambi8n tiene deberes para con la comunidad, de colaborar con el bien com:n (3usticia social) Sto omas concibe al universo como a un orden, un sistema, un todo or#1nico $ per/ecto creado por *ios l universo $ la sociedad cristiana dentro de 8l ri#en por la razn divina *istin#ue @ tipos de 9usticia4 Le#al4 donde los miembros tiene deberes para la comunidad 6onmutativa4 ri#e las relaciones de los miembros entre s0 *istributiva4 dar a cada uno lo que se merece Ulpiano4 si bien los romanos no teorizaron especialmente sobre 9usticia, elaboraron la doctrina sobre *erecho Natural4 v1lido, independientemente de toda sancin le#islativa $ superior al derecho civil $ de #entes *e/inicin de 9usticia de Ulpiano4 (si#ue a +ristteles)4 constante $ perpetua voluntad de dar a cada uno lo su$o\ pero los romanos no pusieron 8n/asis en las notas de alteridad $ de i#ualdad, propias de la 9usticia particular de +ristteles, $ estuvieron mas in/luenciadas por su 9usticia universal, que ver1 en la 9usticia una virtud moral sto tambi8n se re/le9a en la enunciacin que hace Ulpiano de los preceptos del derecho, los cuales tiene un indudable car1cter moral scuela cl1sica4 toma la de/inicin romana de Ulpiano, dar a cada uno lo su$o 6onsidera [lo su$o\ a todos los derechos naturales propios del hombre Stamber4 de la scuela 6l1sica, dec0a que la 9usticia es la idea rectora del derecho, es como la estrella polar que #u0a al nave#ante Siempre el derecho tiene una aspiracin $ una direccin hacia la 9usticia, pero nunca la va a alcanzar -elsen4 considera que este tema cae /uera de la rbita del cient0/ico La 9usticia es una caracter0stica posible pero no necesaria de la vida social (puede haber rdenes 9ustos e in9ustos) -elsen primeramente alude a la posicin utilitarista que sosten0a que la 9usticia es /elicidad *esplaza el problema hacia Mqu8 es la /elicidadE *ice que la /elicidad individual es un
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concepto sub9etivo, para compatibilizarlo con un orden social debo ob9etivilizarlo, es decir, que de la idea de /elicidad individual debo pasar a la idea de /elicidad de ma$or Lue#o analiza las de/iniciones de 9usticia $ la divide en 4 =eta/0sicas4 (la de Platn $ la del evan#elio) Platn sosten0a que hab0a 2 mundos4 inteli#ible $ sensible n el sensible las cosas son 9ustas porque participan de la idea de 9usticia que est1 en el mundo inteli#ible anto esta posicin como la del van#elio (/undada en el amor $ la caridad) tiene unabase meta/isica que si no es aceptada, se derrumba toda la concepcin Pseudo racionalistas4 pretenden se racionalista -elsen dice que todas estas posiciones o son tatolo#icas (c0rculos viciosos) o moldes vac0os (cada uno los llena de acuerdo a sus placeres) Zl toma estas aparentes de/iniciones seudo racionalistas $ ve que cada uno de ellas no de/ine lo que es la 9usticia, sino establecen un orden 9ur0dico determinado o sea que no aportan nada a la de/inicin de 9usticia, pues tiene que ser sin nin#una norma Por e94 Ulpiano, +ristteles Las analiza4 3usticia es dar a cada uno lo que corresponde (Ulpiano) Pero Mqu8 es lo su$o de cada unoE (por • e94 [lo su$o\ en el capitalismo incluir1 a la propiedad $ en el comunismo es la propiedad colectiva) Los dos criterios llenan los moldes vac0os, para hacerlo deben recurrir a las normas del derecho positivo $ por lo tanto no sirve 3usticia es el uso medio entre 2 extremos (+ristteles) en cada virtud ha$ 2 extremos, dos • disvalores4 por de/ecto $ por exceso, por e94 cobard0a _ valent0a _ arries#ando G@ -elsen trata de comparar la 9usticia con la i#ualdad *ec0a que hab0a que tratar como i#ual a los i#uales, tratar como i#uales a los que est1n en i#uales condiciones, pero con qu8 criterio $ en que condiciones son i#uales -elsen por otra parte supone una escala de valores donde cada uno pone en esa escala que es lo 9usto para 8l, la 9usticia es al#o sub9etivo e irracional, entonces es imposible hacer ciencia acerca de al#o que no es ob9etivo 'e#la de oro4 [;+ + L%S *=S L% U U'S U ;+>+N, N% ;+>+S + L%S *=S L% U N% U'S U ;+>+N\ s un principio de 9usticia que desarrollaron los #rie#os Se#:n este principio, dice -elsen, todo casti#o ser0a 9usto, porque no casti#ar0a, porque no me #ustar0a que me casti#aran a m0 $ el derecho penal no /uncionar0a -ant dice si a m0 no me importa que me mientan, o no podr0a considerar in9usto al mentiroso, porque si $o tolero la mentira los dem1s deber1n tolerar que mienta ambi8n es un molde vac0o, es la base del o9o por o9o, diente por diente Santo om1s4 9usticia 4 [es hacer el bien $ evitar el mal\ -elsen dice que es una tantolo#0a (circulo vicioso), debe hacerse lo que debe hacerse, $ evitar o que ha$ que evitar =olde vac0o porque en de/initiva ser0a lo que $o quiera =arx4 9usticia4 es dar a cada uno se#:n sus necesidades $ lue#o se#:n sus capacidades -elsen se pre#unta Mque necesidades $ que capacidadesE Las que establecen las normas son moldes vac0o por lo tanto ten#o que ponerlas dentro de un orden 9ur0dico 6ritica total4 /inalmente dice que todas estas de/iniciones son moldes vac0os porque necesitan apo$arse en un orden 9ur0dico Las de/iniciones no se basan en s0 mismas Mu8 es la 9usticiaE *ice que es un ideal, relativo, sub9etivo, emotivo, irracional rracional4 por eso no puede ser tratada por la ciencia Sub9etivo4 se capta por medio de la emocin 'elativo4 relacionada con el su9eto que capta Para cada una, para cada comunidad, tiene su idea de 9usticia Se pre#unta porque se critica tanto al relativismo, en materia de valores $ de 9usticia, porque es mucho m1s comprometido porque ha$ que ele#ir entre las opciones racionales -elsen dice que se trata de buscar una idea de 9usticia absoluta aunque sea meta/0sica para no tener responsabilidades La posiciones de elsen es relativista4 consideraba lo 9usto e in9usto se#:n su sub9etividad, $ dec0a que era irracional Para lle#ar a su postura tuvo en cuenta lo que m1s le conven0a a la ciencia Se desarroll me9or en un ambiente de paz, libertad, democracia $ tolerancia 6ossio4 para 8l la 9usticia es racional, captable por la razn $ la experiencia *e/ine lo bueno $ lo malo como ob9etos culturales, constituidos por una base, un sentido $ un valor No solo el hombre est1 impre#nado de valor, sino que las conductas del hombre tambi8n son ob9etos culturales $ tiene valor, pueden ser buenas o malas ntonces, si el derecho se re/iere a las conductas, $ el valor est1 en la conducta, como el derecho va a de9ar de lado los valores ntonces para hablar de 9usticia ha$ que analizar los valores (ha$ valores reli#iosos, 8ticos, 9ur0dicos, morales, etc) Se va a ocupar solo de los 9ur0dicos Los valores tiene varias caracter0sticas4 ienen una /uerza es la posibilidad de realizacin, iene di#nidad $ 9erarqu0a +#rupa los valores en plexos axiolo#icos G! (morales _ reli#iosos _ 9ur0dicos) Se ocupa del plexo 9ur0dico Los valores son polares /rente a cada valor ha$ 7 o 2 disvalores Los valores 9ur0dicos son valores de conducta compartida (inter/erencia intersub9etiva), porque el derecho es conducta intersub9etiva, de varias personas (valores de coexistencia) ?alor /undado4 no se da espont1neamente ?alor /undante4 se da espont1neamente 6onsidera a los valores como de convivencia (coexistencia) ;a$ @ 1reas en cuanto a su coexistencia4 6oexistencia4 en cuanto a circunstancias4 la circunstancia es lo que nos rodea, pero esto es demasiado amplio 6* 6-
;olde ,acío. #edes de ,alores. -0
6oexistencia4 en cuanto a personas4 se consideran a las personas como entidades individuales 6oexistencia4 en cuanto a comunidad4 se consideran a las personas en el #rupo social como comunidad 6ossio analiza el plexo 9ur0dico $ encuentra H valores, siendo la 9usticia el m1s di#no $ el de m1s d8/icit de realizacin La 9usticia act:a como vinculadora de los dem1s valores, $ como valor separado Los otros G valores los ubica en pares n la circunstanciaGA4 se encuentra un valor /undante $ un valor /undado l valor /undante es aquel que se capta de la circunstancia $ es de autonom0a (se da por s0 mis mo, espont1neamente) l valor /undante aqu0, es la se#uridad4 aparece en cuanto la coexistencia prote#e al individuo l disvalor es la inse#uridad l pasa9e que va del valor al disvalor es el ries#o (por e94 si se camina por el centro de &s +s, los individuos dan se#uridad, pero si se camina por los suburbios esos mismos individuos dan inse#uridad) l orden es un valor /undado4 no se intu$e directamente sino que viene impuesto s de heteronom0a, bien impuesta por una orden ste valor puede dar lu#ar a 2 disvalores (toma doctrina +ristotelica) Por exceso4 as/ixia4 tiene todo excesivamente pautado Por de/ecto4 desorden4 el orden no alcanza 3usto medio4 el orden (democracia) 6oexistencia en cuanto a personas4 el valor /undante es la paz, tranquilidad del orden, el disvalor es la discordia Si se produce aparece el valor /undado que es el poder l poder viene a restablecer la paz4 aparece si no se da la paz espont1neamente ste valor puede dar lu#ar a 2 disvalores4 Por exceso4 si el poder es mu$ /uerte, viene la opresin Por de/ecto4 si el poder es mu$ d8bil, es impotente 3usto medio4 el poder 6oexistencia a la coexistencia en la comunidad se encuentra4 el valor /undante es la solidaridad, donde cada uno se siente compartiendo la suerte de los dem1s l disvalor es la extran9er0a GG o sea considerar a otro miembro de la comunidad como de a/uera Si la solidaridad no se espont1neamente ha$ que imponerla, apareciendo entonces la cooperacin l valor /undado es la cooperacin $ este valor tiene 2 disvalores4 Por exceso4 masi/icacin, no se distin#ue al individuo en la comunidad Por de/ecto4 minoracin, no alcanza para establecer la solidaridad Si /u8ramos seres per/ectos entrar0an solamente en /uncin los valores autnomos, espont1neos (valor /undantes) sin necesidad de los impuestos (valores /undados) La 9usticia trata de en#lobar todos estos valores $ para que ha$a 9usticia plena o ideal se deben dar todos estos valores (pero nunca se dan todos) Pero si se da al#uno $a que se puede considerar que ha$ una cierta 9usticia 6onclusin4 la 9usticia racional $ social ser0a darle a cada uno lo que le /alta para ponerlo en condicin de i#ualdad de posibilidades *ice que la verdadera 9usticia es una idea social (idea compartida) 6%SN6+ * 6'6UNS+N6+
6%SN6+ * P'S%N+S
=inoracin
rden *esorden
9oder +s/ixia
S>U'*+* nse#uridad
mpotencia
=asi/icacin
-ooperación
%presin
P+
S%L*+'*+*
*iscordia
xtran9er0a
3US6+
-ossio son racionales(se pueden conocer)
Los valores
conocer) ran racionales, /ormaban parte del hombre $ 8ste es racional, esto parte de la teor0a existencial La 9usticia es crear condiciones de i#ualacin para el mismo punto de partida
*LILL/ ;II
*ec0a
RE8EX/ 0I8CRI-/ DEL 9E=8/5IE= BRDI-
38- (ntecedente hist)rico del 'ensamiento en Oriente, *recia y +oma.
riente es un pensamiento 9ur0dico que no se di/erencia del pensamiento moral ni reli#ioso iene una interpretacin animista de la naturaleza, la naturaleza interpretada como un principio retribucionista Se dice que antes, los /enmenos naturales desa#radables eran considerados como un casti#o $ los /enmenos clim1ticos a#radables, como un premio La concepcin 9ur0dica tradicional se asentaba sobre la constitucin de la /amilia La idea de *erecho $ de las libertades del individuo como miembro social aislado de la /amilia carec0a de sentido Se da
6hina4 60 66
Es el medio 9ue nos rodea. EFtran+ero 9ue reside en un &aís 5 no estG naturali$ado en l. -6
la importancia al derecho consuetudinario4 re#las de convivencia por medio de las tradiciones de los antepasados %r#anizacin social4 comienza a desarrollarse sobre la /amilia patriarcal %r#anizacin del stado4 monarqu0a patriarcal o monarqu0a absoluta (poder del estado) 'eli#in4 no distin#ue la re#lamentacin 9ur0dica $ reli#iosa 3am1s constitu$ un estado, sino un con9unto de pequeOos estados #obernados por monarcas subordinados a las Uramanes ntre los comentarios de doctrina 8tica _ reli#iosa se destac el 6di#o de =an: Lue#o aparece la le$ como una nueva /orma de ob9etivacin 9ur0dica, el primer esbozo de sistematizacin de las normas l 6di#o de =an: establece re#las de conducta $ no de norma *ivide a la sociedad en castas (/ormas cerradas $ hereditarias de la vida social) ;a$ una tendencia a vi#orizar la coaccin ;a$ una incipiente teor0a del estado que se estructuraba como una monarqu0a absoluta de ori#en divino l con9unto de clanes se une $ lle#an a constituir el reino de #ipto cu$a cabeza principal Daran (2G a 6) que tiene la caracter0stica de ser el hi9o de *ios, por lo tanto 8l es la /uente de las re#lamentaciones en la sociedad $ el 1rbitro de aplicacin de esas normas l /aran es el mediador entre los dioses $ la sociedad + medida que el reino de #ipto crece, el Daran debe dele#ar los poderes en los /uncionarios (27 a 6), que act:an como dele#ados del /aran +parece el #ran ?isir GH que lle#a a e9ercer las /unciones de 9uez supremo Los /uncionarios reales lue#o se trans/orman en nobleza /eudales, asumen tambi8n /unciones 9ur0dicas Se consolida una nueva clase social, los sacerdotes que monopolizan el culto a los #randes dioses $ la administracin de 9usticia Dinalmente se comienza a respetar a las libertades individuales /undamentalmente reli#iosas Se produce as0 un pasa9e de un r8#imen absolutista a un sentimiento de 9usticia social Las normas 9ur0dicas, reli#iosas $ morales est1n unidos l que establece la norma es *ios $ est1 positivizado en la &iblia, aparece la costumbre, que es como el pueblo adecua sus actitudes a las normas $ est1n en el almud 2onclusión: no ha$ distincin entre el pensamiento moral, reli#iosos $ 9ur0dico 6omienzan a per/ilarse como m1s di/erenciados al#unos temas netamente 9ur0dicos +qu0 se encuentran 2 #randes intereses4 7 nter8s por volcarse hacia el universo, por explicar los /enmenos naturales 2 nter8s por el problema del hombre, sobre el poder del estado $ principio de 9usticia 8o,istas Dueron los primeros que volcaron sus intereses hacia el hombre ran maestros ambulantes que enseOaban retricaG^ *escubrieron al hombre como punto de partida del conocimiento $ de la accin en0an una posicin relativista de la 8tica No existe la verdad sino la opinin 8ócrates +mpli el conocimiento del hombre como su9eto co#nocente $ actuante, pero 8l consider el problema 8tico como una cuestin de /ondo en la actividad especulativa s el 7er /ilso/o, enseOa los primeros m8todos /ilso/os Postula que la obediencia a las le$es de las polis GT es un deber /undamental del hombre a:n cuando esas le$es sean contrarias a sus intereses personales, puesto que la ciudad provee a las necesidades del ciudadano, lo educa, lo /orma $ de/iende, 8ste est1 obli#ado a respetar sus le$es $ cumplir los deberes que ella impone 9latón raba9 sobre la 9usticia, establece un mundo inteli#ible H $ un mundo sensible l hombre posee una inteli#encia, una voluntad $ sentidos La 9usticia es la virtud totalizadora, ordenadora, uni/icadora de las dem1s virtudes templanza _ sabidur0a _ /ortaleza que or#aniza $ diri#e a la conducta del hombre en la actuacin del propio deber 6onsidera que dentro del stado se encuentran4 Sabios4 #obernantes re#idos por la sabidur0a (inteli#encia) • >uerreros4 re#idos por la /ortaleza(voluntad) • • +rtesanos4 re#idos por la templanza (sentido) n la polis se establece que cada uno se ri#e as0, cada uno dentro de su /ase +c1 la 9usticia cumple la /uncin como en el individuo, de mantener a cada uno en su estrato social n la obra la ['ep:blica\, Platn plantea una polis ideal per/ecta que ser0a la antes descripta Lue#o trata de aplicar esto a las comunidades existentes $ no puede porque las cosas no son como 8l las plante l #ran aporte del pensamiento #rie#o a las ideas 9ur0dicas que se mantiene a lo lar#o del tiempo $ es a:n ho$ problema de debate Distinción entre Derecho =atural y 9ositivo Una cosa es el derecho natural $ el positivo que tiene ori#en en >recia %tra cosa es el iusnaturalismo $ el iuspositivismo que son una doctrina acerca de la relacin entre * Positivo $ Natural (son posiciones doctrinarias) Derecho =atural emana de la naturaleza, puede ser creado por *ios o se /unda en las caracter0sticas del ser humano Derecho 9ositivo es el derecho puesto $ creado por el hombre 8o,ocles Plantea la problem1tica de la /alta de coincidencia entre la le$ *ivina $ la le$ humana n su obra [+nt0#ona\ sostiene que las le$es humanas carecen de validez en tanto se opon#an a las le$es divinas
ndia4 #ipto4
;ebreos4 >recia4
;inistro de un so/erano musulmGn. !rte 9ue ensea las re(las del /ien decir. 6? Cuidad J estado de la !nti(ua recia. B Hue se &uede com&render. 6 6>
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/ristóteles 6onsidera a la 9usticia como una virtud total $ per/ecta La 9usticia representa una relacin de i#ualdad, equidistancia entre dos extremos ste principio de i#ualdad puede aplicarse se#:n dos modalidades particularizadas, lo que permite hablar de dos tipos de 9usticia4 3usticia distributiva4 cada uno recibe lo que merece • 3usticia correctiva4 conmutativa (el 9uez sanciona el delito) • -oncepción del estado +lianza o asociacin or#1nica cu$o /in era lo#rar la /elicidad $ la virtud de los hombres Parte del concepto que la 9usticia slo puede mani/estarse a trav8s de una relacin social 6lasi/ica a las /ormas de #obierno por su n:mero • Uno4 monarqu0a #obierno de un estado por un solo 9e/e ?arios4 aristocracia #obierno de los me9ores • odos4 democracia el pueblo e9erce la soberan0a • stas son las /ormas puras ncontramos 9unto a esta clasi/icacin las impuras iran0a #obierno in9usto $ cruel +buso de poder • %li#arqu0a #obierno e9ercido exclusivamente por al#unas /amilias poderosas • • *ema#o#ia dominacin de la plebe Periodo helen0stico4 con la conquista de +le9andro =a#no comenz un proceso de /usin de la cultura hel8nica con la oriental *el contacto de estas civilizaciones naci la idea de derecho com:n a todos los pueblos (el ius #entium) xistieron en esta 8poca dos #randes escuelas4 Estoicos# desechaban la idea de estado $ por lo tanto la del sistema 9ur0dico positivo en que aquel se exterioriza l hombre es libre, debe vivir en con/ormidad con la naturaleza, es libre si obra con/orme a su propia naturaleza, su :nica subordinacin est1 /i9ada por una le$ natural de vi#encia universal Epicurios Roma nace el pensamiento 9ur0dico romano ste es un pueblo eminentemente de 9uristas l derecho en roma se divide en4 7 *erecho civil4 (civis4 ciudad)4 es el que ri#e las relaciones de los ciudadanos romanos exclusivamente 2 *erecho de #entes4 ri#e a todos los hombres, inclusive a los romanos @ *erecho natural4 ri#e tambi8n a todos los hombres Blpiano s el propio de los hombres $ de los animales La distincin con el derecho de #entes es que 8ste apuntar0a sobre todo el derecho positivo l derecho natural ri#e a todos de una manera con/orme a la naturaleza n cambio el derecho de #entes los ri#e por convencin por normas establecidas por los hombres n 'oma, en materia de derecho no eran respetuosos de los derechos de los dem1s -icerón Sobre la base del derecho de #entes ple#oniza un trato humanitario para el extran9ero Los invasores b1rbaros ten0an un concepto personal del derecho, [la persona nace con el derecho $ lo eleva a donde va, pero se respeta el derecho de los in vasores\ l /in supremo del estado es realizar la 9usticia a la que solo se lle#a a trav8s de una convivencia4 social ordenada l #obierno debe tener por /in el bien com:n ;abla de la /uncin de las le$es Para disminuir ese e#o0smo est1n le$es aplicables mediante un poder coactivo, limitan al hombre en sus pasiones, e#o0smo $ ordenan la vida social Se#:n 8l todas las normas son i#uales $ est1n absolutamente en contra de la esclavitud ?e al derecho romano como una re#ulacin, como una t8cnica 9unarte, el arte de lo bueno $ equitativo 3&F 9ensamiento jurídico en la Edad 5edia La edad media comienza en !HG, con la ca0da del imperio romano de occidente n el oriente a:n si#ue e derecho romano, aparecen Santo om1s $ san +#ust0n que tratan de compatibilizar todos los aportes de todas las ciencias con la doctrina cristiana /porte de 8an /ustín Oescuela 9atrísticaP rae 2 ideas /undamentales4 7 6onsolidacin de la /e cristiana 2 =oralizacin del esp0ritu humano, o sea, tratar de impre#nar de ideas reli#iosas a todas las instituciones 9ur0dicas (94 propiedad, estado, matrimonio) Para obtener esto se trata de vincular la obra de los /ilso/os con las enseOanzas de la reli#in cristiana San +#ust0n es el representante m1s importante de esta escuela oma la /iloso/0a de Platn $ la trata de adecuar a los problemas 9ur0dicos n su obra [la cuidad de *ios\ dice que la ciudad de *ios ser0a la comunidad de una comunidad buena (/ieles catlicos), con valores positivos n cambio en la ciudad terrena, /ruto de las /allas humanas, del pecado, se debe aplicar la represin, el uso de la sancin, etc Pero nin#una de estas 2 ciudades es el stado l estado es una or#anizacin que puede volcarse h acia la ciudad de *ios\, o la [ciudad terrena\ Por la aplicacin de los principios de la doctrina catlica es universalista, por 94 todos los hombres son i#uales Escuela Escolstica +porte de Santo omas4 l ma$or aporte de Sto om1s es la clasi/icacin que este hace de las le$es @e: re#la de conducta dad por la razn pr1ctica que induce al hombre a obrar, ordenando sus actos al bienestar #eneral (bien com:n), promul#ada por la comunidad o por quien la representa (autoridad) Ley divina o eterna (*ios como creador de todo lo creado dispone patrones de conducta a hombres) es la ordenacin de todo lo que exi#e, incluido el hombre solamente conocido por dios, que es la que ->
la plane 'i#e en modo absoluto a la totalidad del Universo l hombre puede conocer parcialmente por la /e o por la revelacin Ley =atural es la participacin del hombre en la le$ eterna, la participacin de la razn sta le$ natural no puede ser incompatible con la le$ eterna, por ser una parte de ell a Ley humana aquella le$ humana que sea incompatible H7 con la le$ natural no es le$ Solo es derecho lo que es 9usto por su re/erencia al bien com:n ;ace la distincin entre derecho natural (9usto por s0 o por su propia naturaleza) $ derecho positivo (9usto por una imposicin de la voluntad) *entro del derecho natural Sto om1s distin#ue los primeros principios de los secundarios, que ser0an los m1s #enerales 94 derecho a la vida, a la di#nidad del hombre ambi8n habla de una idea 9usticia (con el aporte de +ristteles) La 9usticia $ los individuos le deben a la comunidad, la 9usticia social sto tiene una primera e importante aplicacin en la nocin del derecho de propiedad ambi8n habla de una bien com:n di/erente al bien e#o0sta, esto nos lleva al concepto de propiedad privada en /uncin social eoría del estado toda autoridad tiene derechos sto acepta 2 versiones l caso de la monarqu0a, la autoridad viene de dios al monarca • La comunidad dice que va a e9ercer la autoridad, democracia • Universidades de la dad =edia4 Se llama universidad porque si#ni/ica con9unto de elementos, se estudia una universalidad de temas Si bien entre la universidad se especializa en al#o, ha$ muchas materias que son universales La universidad de Par0s tiene como mucho la enseOanza de la /iloso/0a (Sto om1s) n &olonia, si#lo , se especializan en derecho studiaban el 6orpus 3uris 6ivilis (la recopilacin de 3ustiniano de derecho romano), como $a ten0a varios si#los de anti#Kedad no era el mismo idioma en el que se hab0a redactado $ el ital iano de esa 8poca +s0 aparecen los #losadores (encabezan con motas o #losas mar#inales, obra4 #losa #rande) que se dedicaron a explicar $ hacer comprensible para esa 8poca el 6orpus 3uris 6ivilis, para lo cual estudiaron el si#ni/icado de las palabras Se les hace una cr0tica (exa#erada) diciendo que estudiaban el si#ni/icado de las palabras [sueltas\, pero ellas en realidad los estudiaron inte#radas rataron de buscar el si#ni/icado de las palabras $ lue#o inte#rarlas al texto, recurr0an a buscar esa misma palabra en otras partes del 6orpus 3uris 6ivilis, $ si no quedaba claro recurr0an a la &iblia 6uando desentraOaban el si#ni/icado hac0a #losas o notas al mar#en acerca de las palabras o p1rra/os ambi8n hac0an de/iniciones, trataban de dar si#ni/icados, no slo el an1lisis #ramatical que era el 7er paso para saber que quiere decir $ lue#o de saber el si#ni/ icado, tener el resumen Posteriormente vinieron los post#losadoresH2, ten0an que saber interpretarlo =1s adelante vino la recepcin es un movimiento que se produce b1sicamente en +lemania por el cual un #rupo de 9uristas pretenden me9orar el derecho de su pa0s, reemplaz1ndolo por el derecho romano Se los llamaba pandectista4 dec0an que ten0an un derecho mal $ deb0an imponer un derecho alem1n positivo Los #ermanistas no quer0an aceptar el derecho romano porque no respetaba las costumbres alemanas Para ellos hab0a que priorizar los derechos consuetudinarios de +lemania Edad moderna oda la /iloso/0a 9ur0dica $ pol0tica de la 8poca del absolutismo tend0a a sobrevalorar la e/icacia coactiva de un orden consolidado l :nico sometimiento que reconoce el monarca es el relativo a las normas divinas $ naturales l derecho concebido por el monarca era el de #ozar $ e9ercer los privile#ios de su #rupo +parece a /in del si#lo ? una nueva concepcin del derecho $ el estado La soberan0a $ el poder no residen en le monarca sino que emana del pueblo #obernado sta idea presupone 2 direcciones b1sicas4 libertad e i#ualdad La nocin de libertad4 #enera en los comienzos del si#lo el concepto de la prevalencia de los derechos individuales como punto de partida de toda concepcin pol0tica $ de toda tarea le#islativa + esta concepcin se la llamar0a realismo individualista 6on la aparicin de las escuelas de los #losadores $ post #losadores todo el pensamiento medieval va cambiando n la dad moderna aparece un /ilso/o, -ant, dentro de ello aporta en el problema del reconocimiento Sin embar#o, aporta espec0/icamente al derecho4 =e9ora la primera distincin entre el derecho $ moral4 el derecho es el re#ulador de los hombres, distin#ue el /uero interno $ el externo que tiene cada accin Duero externo el derecho (derecho4 coordinacin de libertades en el /uero externo) Duero interno la moral (moral4 los principios morales se los impone uno mismo, son autnomos, cate#ricos, universales) sta distincin es importante porque se vincula a la aparicin del derecho como ciencia
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por medio del espacio $ el tiempo Lue#o les aplica las cate#or0as odo conocimiento del mundo exterior comienza inte#r1ndose a partir de una intuicin sensible, pero como la posibilidad de un conocimiento [a priori\ est1 impl0cita en la conciencia del su9eto co#noscente, 8ste no se limita a recibir el contenido amor/o aportado por la sancin, sino que or#aniza estructuralmente ese contenido interpret1ndolo $ compar1ndolo con sensaciones $ conocimientos adquiridos 3n la 2ritica de la raón pura: en el plano del conocimiento el hombre no puede conocer lo absoluto, conoce apariencias 3n la critica de la raón 4r#ctica , -ant sostiene que el hombre posee en s0 mismo, un dato a priori (anterior a toda experiencia) que s0 /aculta para conocer lo absoluto en el plano pr1ctico, este dato a priori es la le$ moral4 el hombre tiene un principio que le sirve para ordenar su conducta sta le$ moral es conocida por el hombre mediante la razn, pero su obli#atoriedad le es impuesta de modo inmediato a trav8s de una especie de revelacin 0ntima4 l deber La misma razn nos ase#ura la validez de esos principios que constitu$en le$ moral Nuestra voluntad se va adherir a esos principios por el sentimiento del deber $ no porque nos lo impon#an No todos los actos adecuados a la le$ moral son necesariamente buenos, :nicamente lo son aquellos que se /undan en la buena voluntad, sino una voluntad racionalmente determinada por respeto a la le$ La 8tica de -ant es una 8tica /ormal, no nos habla de contenidos sino que tenemos que obrar por deberes (puesto cate#rico4 se nos impone sin nin#:n tipo de condicionamiento) Sostiene que las impresiones e in/luencias del mundo son de 2 especies4 7 Las necesidades4 perturban el hombre en lo interior de su esp0ritu 2 La /uerza o coaccin4 que sobre 8ste se e9erce desde el exterior La razn pura domina ambas es/eras4 la primera a trav8s de la le$ moral (atiende a los motivos internos) $ la se#unda a trav8s de la le$ 9ur0dica (atiende a los motivos externos) l derecho para rocio lo /unda al derecho natural en la naturaleza del hombre racional $ de aqu0 la i#ualdad da la 'evolucin /rancesa (=ontesquieu, 'osseau) Se llama escuela racionalista porque dice que los hombres nacen libres e i#uales, con ello aparece >rocio que dice que el * Natural existir0a aunque *ios no existiera l * Natural #rie#o se /unda en al#o csmico, en el orden csmico %tro /undamento /ue en *ios hecho por Sto om1s Escuela histórica Su ori#en es en >ustavo ;u#o Su principal vocero /ue Savi#n$ +parece con un movimiento importante codi/icador (/ines del si#lo ?, principios del ), ven la importancia de codi/icarI se ocupa solo del derecho positivo porque es el :nico que se puede captar por medio de la razn iene la caracter0stica de dero#ar toda la le#islacin de le$es ste movimiento in/lu$ en 'usia, Drancia $ otros pa0ses sto implica como ideolo#0a que el que crea al cdi#o, le#isla sta escuela histrica le da importancia al /actor ilustracin < histrico del derecho (Pertenece al movimiento rom1ntico que reacciona /rente al realismo) Utiliza el len#ua9e natural que se va /ormando por v0a consuetudinaria, lue#o viene las academias que re#lamentan los idiomas La /uente del derecho es la costumbre (impuesto por todos los hombres) +s0 naci el * 'omano por eso los hombres de esta escuela son #randes romanistas 6on aquella escuela (histrica) comienza la ciencia del derecho, $a que tenemos el ob9eto de derecho 6uando se estabiliza el derecho $ alcanza desarrollo, el le#islador viene, levanta lo que $a est1 estipulado $ trans/orma en norma el derecho que est1 *ec0a que hab0a que codi/icar, no lo recomendaba, $a que el derecho todav0a no estaba estable ;a$ que de9ar obrar la historia $ de9ar evolucionar al derecho antes de codi/icarlo
8aviny
*LILL/ 13 RE8EX/ 0I8CRI-/ DEL 9E=8/5IE= BRDI-.F 9ositivismo jurídico no cree en la /iloso/0a, $a que 8sta no se constitu$e como un saber acumulativo, siendo el verdadero conocimiento el acumulativo (3unto con otros) Lo que interesa es el conocimiento positivo, el conocimiento que podemos captar $ veri/icar $ poder as0 se#uir para adelante ste conocimiento in/lu$e en todas las ciencias $ sobre todo en la ciencia del derecho, $ en lo re/erente a las ideas 9ur0dicas se llama positivismo 9ur0dico -ant4 (si#lo ?) Su aporte m1s importante /ue en materia de conocimiento stableci que en el acto de conocimiento, A era tomado de la realidad $ el otro A lo pon0a el hombre 6orriente realista Post<antianos4 toman como punto de partida lo absoluto Dueron Dichte, Schellin# $ ;e#el *isminu$en lo que la realidad da $ pr1cticamente lo importante es lo que sale del su9eto +s0 nace el idealismo contrario al realismo La distincin entre derecho natural $ positivo nace con la /iloso/0a #rie#a sta oposicin crea 2 corrientes que son el 9uspositivismo $ el 9usnaturalismoI son teorizaciones, planteos /ilos/icos acerca del derecho natural $ positivo La di/icultad de la expresin radica en que dentro de cada corriente ha$ di/erentes posturas enemos que partir de la idea que no puede haber nin#:n 9usnaturalista que nie#ue la existencia de un derecho positivo $ nin#:n 9uspositivista que nie#ue la existencia del derecho natural +mbas dicen que la ma$or0a de los ordenamientos 9ur0dicos respetan las opiniones de la comunidad, sino no tendr0an vi#encia 0B
Si $o de/ino derecho si#uiendo una l0nea de caracter0sticas /1cticas so$ 9uspositivista, en cambio si inclu$o caracter0sticas valorativas so$ 9usnaturalista P%S?S+ 3U'X*6%4 aquel que de/ina derecho sin incluir caracter0sticas valorativas (aunque despu8s de de/inirlo puedo valorarlo) 3USN+U'+LS+4 aquel que en la de/inicin de derecho inclu$e caracter0sticas valorativas 6%N6LUSVN4 la di/erencia entre ambos no es una cuestin valorativa, es una cuestin conceptual, como de/ino al derecho +mbos tiene una tarea com:n4 ambos est1n de acuerdo en que ha$ un con9unto de normas $ ha$ que conocerlo P'%&L=+4 una vez reconocido el con9unto podemos adoptar @ posiciones4 JK 3usnaturalista4 si el con9unto es 9usto (respeta principios morales $ de 9usticia universalmente v1lidos $ asequibles a la razn), es un orden 9ur0dico JK 9uspositivistas4 tenemos un con9unto v1lido por caracter0sticas /1cticas4 ideológico 4 si es un orden 9ur0dico 9usto, en al#una medida $ por al#:n criterio debo obedecerlo Una norma 9ur0dica es v1lida por el hecho de pertenecer a un orden 9ur0dico $ por ello debo obedecerla $ de9ar de lado mis principios metodológico: un con9unto de normas es un orden 9ur0dico, pero no obli#a al cumplimiento, ver8 si lo obedezco si sus normas coinciden con mis principios, $a que el orden 9ur0dico no puede cambiar mis principios morales Se#:n mis principios ver8 si lo acato o no -elsen es4 3uspositivista metodol#ico, sc8ptico $ Dormalista H@ (sub9etivista en 8tica $ realista) 'oss es4 3uspositivista, sc8ptico $ 'ealista Y No ha$ que con/undir 9uspositivista con esc8ptico en 8tica que es no creer que existen criterios ob9etivos para establecer lo bueno $ lo malo Y No ha$ que con/undir el positivismo con las posiciones /ormalistas que le dan m1s importancia a la norma que a los hechos
5/ERI/LI85 0I8CRI- #4 5ar( es su /undador $ Enels es su expositor s toda una teor0a ideol#ica sostenida por =arx, es una expresin del positivismo en #eneral, est1 dentro del positivismo 9ur0dico a:n cuando el derecho dentro del marxismo tiene una posicin literaria, $a que el materialismo es una posicin sociol#ica =+'+LS=%4 Si#ni/ica que el movimiento de la materia lo que determina causalmente a los sucesos, $ en lo humano, a las mani/estaciones de la voluntad n /in el hombre resulta condicionado por los sucesos La ;S%'+ sur#e a partir del supuesto de que todos los sucesos $ desarrollos histricos son causalmente determinados e inevitables La problem1tica consiste en inda#ar de que manera se realiza lo inevitable en la historia, que elementos o /actores la dinamizan u orientan $ como est1 condicionada por estos elementos =+'+LS=% ;SV'6%4 porque sostiene que toda la evolucin de la sociedad a trav8s de la historia se produce por /actores materiales Raíces de la posición JK In,luencias < *e ;>L FB toma la dial8ctica como m8todo /ilos/ico 6onsiste en comparar las cosas, contraponerlas unas a otras para descubrir sus conexiones $ rec0procas in/luencias a /i n de inte#rarlas en un tono coherente < *e D?'&+6; FB sosteniendo que el esp0ritu HA es la realidad primaria, $ el hombre crea su sistema espiritual de acuerdo a sus necesidades $ tendencias Deverbach sostiene que la historia del hombre est1 determinada por la produccin de bienes que son lue#o consumidas por las comunidades ra materialista ;e#el de qui8n tom la dial8ctica, sosten0a que todo proviene del sustrato 56todo consiste en sostener una proposicin como verdadera (tesis), lue#o le opon#o otra (ant0tesis) $ saco una s0ntesis, $ de ella sur#e otra tesis para otra situacin stas ideas de Deverbach $ ;e#el, unidas a la concepcin pol0tica del socialismo /ueron la base del =arxismo esis del mar(ismo =arx tomando el pensamiento de Deverbach (la realidad constitu$e al esp0ritu) lo traslada a la sociedad $ encuentra en esa realidad social distintas relaciones de produccin, econmicas, que se ver0an se#:n las 8pocas sta vinculacin entre la #ente es lo que constitu$e la realidad social, existe el valor l valor se mide por el traba9o humano necesario para producir, lo que ser0a la sustancia de valor + la vez ese traba9o cuando el que lo hace percibe un salario del que lo manda a hacer, sirve para conse#uir los medios de subsistencia al traba9ador +qu0 encontramos una di/erencia de valor que se llama 9lusvalía (s la di/erencia entre el valor de los bienes producidos $ el salario que recibe el traba9ador "*octrina =arxista") l dueOo de los medios de produccin pone la materia prima $ los traba9adores (proletariado4 clase social constituida por personas que viven de un traba9o manual pa#ado a 9ornal) la mano de obra l dueOo pretende pa#arles lo menos posible, $ una vez que se venda el producto manu/acturado, la plusval0a queda para el dueOo < en la anti#Kedad4 "Nobles
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/ntítesis Proletariado 8íntesis "Lucha de clases" stas luchas viene del aspecto econmico4 me9oras del traba9o, me9oras del salario Lue#o se produce una luc%a por el poder político( por el control del estado4 en esta lucha lle#a al poder el proletariado, es decir que 8ste se hab0a apropiado de los medios de produccin, se encar# de suprimir la propiedad privada $ que se ha#a colectiva l hombre en la historia de toda sociedad entra en relaciones de produccin necesarias que constitu$en la estructura HG econmica de la sociedad sobre la que se levanta una superestructura 9ur0dica $ pol0tica de la que /orma parte el derecho (N%) Los problemas sociales se#:n =arx son resueltos en la pr1ctica, mediante la accin pol0tica (N%) La vuelta a
ES"#C"#!: con+unto de caracteres relati,amente esta/les de un sistema económico en un momento dado. DE#ECO: ordena la ,ida humanaA 7S"ICI!: re(ula fines humanos. 02
La cadena tiene 2 eslabones :nicamente ste principio no puede ser verdadero o /also porque no est1 describiendo al#o que ocurre como el de causalidad La ciencia del derecho se encuentra entre las ciencias normativas que utilizan el principio de imputacin S>UN*+ PU'D6+6VN4 distincin entre moral $ derecho n una sociedad re#ida por el principio de imputacin, encuentra la norma con la cpula "debe ser" (dado un antecedente debe ser un consecuente) l deber ser puede ser lóico (neutro al valor), campo del derecho o a(iolóico (con valor), campo de la moral -elsen4 comienza de/iniendo el consecuente (la sancin) porque para 8l toda norma 9ur0dica tiene sancin (privacin de un bien) Para 8l la imputacin es puramente l#ica sin contenido valorativo $ con ello se distin#ue de la moral s lo#icista (de la escuela de =arbur#o), es esc8ptico en 8tica (no se ocupa de los contenidos sino de como se crea el derecho) $ es /ormal ista (porque se ocupa de las /ormas) Relas de derecho son las "proposiciones"H^ mediante las cuales la ciencia 9ur0dica describe su ob9eto que son las normas 9ur0dicas Son creadas por los 9uristas para comprender $ describir el derecho =ormas#& jurídicas son creadas por actos 9ur0dicos mediante los r#anos $ miembros de una comunidad 9ur0dica que tambi8n son los encar#ados de aplicarlas Zstas prescriben necesaria $ /undamentalmente "deberes 9ur0dicos" aunque indirectamente, por derivacin La norma primaria "si + es, debe ser &" expresa :nicamente el deber de sancionar que corresponde al r#ano encar#ado de aplicarlaI $ el "deber 9ur0dico" se expresa mediante v0a de in/erencia ^, concibiendo la conducta contraria a la que dice la norma primaria como antecedente (E) < %tro aporte -elseniano4 el ordenamiento 9ur0dico4 6onstitu$e un todo, un sistema normativo #radualmente estructurado, de los cuales el superior est1 inte#rado por normas constitucionales, intermedia, inte#rado por normas #enerales (le$es, decretos)I $ el in,erior inte#rado por normas individuales (sentencias contratos) stado4 es el orden 9ur0dico de una comunidad cuando ha alcanzado cierto #rado de centralizacin en el proceso de produccin $ e9ecucin de las normas 9ur0dicas -riticismo eticista. S6UL+ * &+*N FB 'epresentante4 >ustavo 'adbruch iene un impacto popular por ser el que reflotó los valores, por ello se lo consider 9usnaturalista, pero era 9uspositivista 6entra su investi#acin en el terreno axiol#ico *escubre en el valor la condicin previa $ necesaria para el conocimiento de los hechos del hombre l razonamiento de los hechos 9ur0dicos es posible solo a trav8s de los valores, que dan si#ni/icacin espec0/ica al derecho 6r0tica al positivismo por FB considerar que el error de 8ste es pretender reducir toda realidad solo a lo /1ctico de9ando de lado el valor $ la idea Su /iloso/0a 9ur0dica se caracteriza por FB relativista Due in/luenciado por Qeber l derecho FB solo puede ser entendido como una realidad cu$o sentido est1 dado por una idea l hecho existe como una obra humana, mani/estacin de cultura (N%) *erecho4 realidad que sirve a la 9usticia que es el valor 9ur0dico o ideal del derecho +naliza el problema axiol#ico del derecho en /uncin de los idearios ^7 pol0ticos4 distin#ue @ concepciones pol0ticas4 < Individualistas: prevalecen los valores de la personalidad La cultura es un medio para la consolidacin de la personalidad, $ el estado $ derecho ase#uran el pro#reso del individuo =eta suprema4 la libertad del hombre < Supraindividualistas: prevalecen los valores colectivos La moralidad $ cultura se subordinan al stado $ *erecho =eta suprema4 la nacionalidad < Transpersonalistas4 prevalecen los valores de obra $ de traba9o La moralidad, el derecho $ el estado son puestos al servicio de la cultura =eta suprema4 inte#rar concretamente a la cultura
*LILL/ 14 RE8EX/ 0I8CRI-/ DEL 9E=8/5IE= BRDI-. RE/LI85 BRDI- +parece en el aOo 7^TT Sur#e como una reaccin a la corriente predominante 9usnaturalista o lo#icista continental europea Las corrientes lo#icistas consideran que el /enmeno 9ur0dico pertenece a 2 mundos antol#icamente diversos4 re#in ontol#ica del "deber ser" $ del "ser" Las corrientes reales, tratan de deducir el /enmeno 9ur0dico a mero hecho, restan importancia a la norma Las caracter0sticas del realismo 9ur0dico son4 1.F Una actitud de reparo hacia las normas, no una cie#a con/ianza en ellas 2.F Le interesa positivamente la sentencia dada por un 9uez, anteriormente mira al hecho 3.F Se le da m1s importancia a la norma individual (sentencia), al caso concreto que a la #eneral 4.F iende a desentraOar lo que los 9ueces hacen realmente $ valorizan la interpretacin de los hechos l realismo 9ur0dico naci en pa0ses que tienen como orden 9ur0dico el 6ommon La` n el mundo occidental existen 2 sistemas 9ur0dicos4 as re(las de derecho descri/en al o/+eto. as &ro&osiciones descri/en normas 'o/+eto de la ciencia +urídica) !IDEL: una norma serG ,Glida cuando &ertenece a un orden ,Glido. a ,alide$ de un orden estG dada &or la norma fundamental. >B INE#ENCI!: deducción% enlace. >1 IDE!#IO: re&ertorio de las &rinci&ales ideas de un autor. > ?
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1.F "'omanistas"4 spaOa, Drancia, talia, +lemania, pa0ses de *er 6ontinental, son herederos del derecho romano 2.F "n#laterra"4 por la relacin con el 'eino Unido no tienen su ori#en en el derecho romano, son pa0ses del common la` (9urisprudencia, costumbre) La principal /uente del derecho es la 9urisprudencia $ la costumbre n Norteam8rica se enseOa el derecho del caso a la le$, al rev8s que ac1 l creador del realismo 9ur0dico estadounidense /ue %L?' ;%L=S La escuela norteamericana se caracteriz por su extremismo en la empresa de atenerse a los hechos en los estudios 9ur0dicos (Le interesa lo que los tribunales realmente hacen) +/irman que4 7< l derecho se encuentra en constante cambio (la sociedad cambia m1s r1pido) 2< s un medio para /ines sociales @< l 9urista debe observar lo que hacen los tribunales $ ciudadanos con prescindencia de que deber1n hacer ;olmes pronunci una c8lebre con/erencia (si#lo pasado)4 "la senda de la le$" o "el camino del derecho" *i9o que hasta ahora los estudios de derecho se han en/ocado mal, porque siempre el estudioso se ha puesto como hombre bueno %liver es terico4 se re/iere a acciones indeterminadas $ a su9etos indeterminados l derecho debe en/ocarse desde el punto de vista del hombre malo porque esta posicin es m1s real +l hombre malo lo que le interesa es concreto, que le va a pasar a 8l si hace tal cosa, con ese en/oque tenemos que ver la norma ;olmes dice que el derecho es una produccin que los 9ueces har1n parte de la premisa "La vida del derecho no es l#ica, sino experiencia" La ciencia 9ur0dica solo es conocimiento sistem1tico de la conducta probable de los 9ueces No es estrictamente sociol#ico o psicol#ico, sino una especie de s0ntesis de ello, m1s l#ica, historia, econom0a $ pol0tica =odi/ica el punto de vista sostenido por la scuela +nal0tica de 9urisprudencia $ el lo#icismo 9ur0dico Limita la consideracin cient0/ica solo a los /en menos reales del *erecho < 2ueto &a4 para el realismo, la /uncin del abo#ado es parecida a la del meteorlo#o sto si#ni/ica que nunca ha$ que ase#urar el resultado de un 9uicio < Aolmes 4 para saber lo que los 9ueces har1n ten#o que tener en cuenta lo que hicieron en casos anteriores
Los continuadores del realismo se dividen en 2 randes rupos < 2orriente sociológica: su representante es 'S6%S P%UN*, dice que para predecir lo que los 9ueces har1n ten#o que tener en cuenta que en que tipo de sociedad est1 inmerso el 9uez, cual es su entorno (sus ideas pol0ticas, reli#in, etc) < 2orriente psicológica: su representante es 3'%= D'+N-4 parte tambi8n del principio de que el derecho es la ciencia o el arte de predecir la conducta de los 9ueces La principal labor del abo#ado centrarse as0 en un estudio circunstanciado de la personalidad del 9uez Lo :nico que hacen las normas 9ur0dicas es enunciar la posibilidad de que ciertos casos similares han de ser decididos en un modo similar en el /uturo 94 si el 9uez tiene pre9uicios contra los hombres con barba, 8l se inclinar1 por aquel hombre que no tiene barba sto trae ciertas consecuencias4 7< Una postura realista le da m1s importancia a las normas individuales (sentencias) que a las #enerales (le$es) 2< Los realistas dicen que es m1s importante el 9uez de primera instancia que los tribunales o que la corte Porque los hechos se le presentan primero al 9uez de 7ra instancia ste movimiento /ue tomado por las distintas escuelas escandinavas &ealismo escandinavo: (distinto al realismo norteamericano) tiene #randes puntos de contacto con el realismo norteamericano pero se di/erencian porque no ha de9ado de lado el problema de la normatividad, dando no solo re/erencia a los hechos, sino que se ha ocupado en el problema de la normatividad para tratar de reducirlo a una realidad 'epresentantes4 O@I;3& 2&O=0: se dedica principalmente al an1lisis ontol#ico del derecho (%ntolo#0a4 parte de la meta/0sica del ser en #eneral $ de sus propiedades trascendentales) Plantea ! temas /undamentales4 1. -ontenido y ,orma de las normas jurídicas 2ontenido: toda norma 9ur0dica se re/iere al comportamiento de la persona con la /inalidad de in/luir en sus acciones Forma: son declaraciones imperativas que pueden ser explicadas doctrinariamente 2. Incorporación de tales normas jurídicas a la realidad social 3. erdadero sini,icado del Derecho7 +liaciones y vinculaciones con el sistema leal. 4. Relaciones entre el derecho y la ,uer@a. &OSS: pretende disolver la antinomia (contradiccin) realidad (hecho)
< o bien hacia uno de los 2 elementos de 8sta ?alidez o realidad, se#uido por las escuelas que contradicen la meta/0sica, como la realista sociol#ica $ la criticista en ?iena La validez de las normas no es espec0/icamente l#ica, sino que tambi8n expresan la racionalizacin de ciertas vivencias l realismo norteamericano es criticado por 'oss, que evita el dualismo realidadnoseolo#0a4 la di/erencia entre la /ormal $ la trascendental es la ma$or o menor importancia que se le da al ob9eto =ientras la norma /undamental tiene existencia en todos lados 6ossio dice que cada pa0s le da contenido di/ erente a esta norma /undamental !< +xiolo#0a4 mientras -elsen exclu$e los valores de la eor0a Pura porque los considera irracionales relativos sub9etivos Para 6ossio se puede tener un conocimiento cient0/ico de los valores, son racionales $ se ocupa mucho de ellos en la eor0a #ol#ica
-orrientes analíticas (9us/iloso/0a utilitarista) niciado por 3'=+S &N;+= (7H!^<7^@2) n su sistema /ilos/ico moral persi#ue las nociones de placer $ dolor a trav8s de un an1lisis inte#ral de la naturaleza humana /ormula4 principio de inter8s todo individuo al pretender una utilidad tiende en #eneral a alcanzar el placer $ eludir el dolor (equivale al principio de la /elicidad) l placer es el /in supremo de la vida =1s tarde SU+' =LL prosi#ui la tesis de &entham $ completa la sistematizacin de la teor0a utilitarista Para 8l el placer es la cualidad necesaria para motivar la voluntad humana +#rupa los placeres en especies $ determina la ma$or 9erarqu0a de unos (intelectuales< a/ectivos) sobre otros (sensibles) Escuela analítica de la jurisprudencia iniciada por +USN dividi al estudio del derecho en @ partes urisprudencia eneral
urisprudencia particular
-iencia de la leislación
Su ob9eto era analizar los studia al ob9eto de derecho *esarrolla $ examina los elementos comunes de los determinado en su sin#ularidad principios que el le#islador debe di/erentes ob9etos de derecho $ histrica conocer $ aplicar para hacer 00
establecer conceptos /undamentales del derecho
le$es 9us
*'6;% o normativa impuesta por una voluntad or#anizadora de un soberano Las normas 9ur0dicas son la expresin de ese mandato, el derecho consistir0a en el deber del individuo en cumplir ese mandato *&'S $ =+N*+%S4 < primarios: diri#ido e impuestos a los individuos < secundarios: a los /uncionarios que deben sancionar cuando los primarios no se cumplen @a parte esencial de una le: imperativo lo que expresa mandatos
*i+liora,ía OeneralP +D+L%N, < >+'6+ %L+N% ?L+N%?+, 34 ntroduccin la *erecho +L?+' >+'*%, +riel4 ntroduccin a la eor0a >eneral del *erecho &UN>, =ario4 La ciencia, su m8todo $ su /iloso/0a 6%SS%, 6arlos4 La teor0a e#ol#ica del derecho $ el concepto 9ur0dico de la libertad 2da ed -LSN, ;ans4 eor0a Pura del *erecho -LSN, ;ans4 eor0a >eneral del stado $ del *erecho -LSN, ;ans4 6ontribuciones a la teor0a pura del derecho =%U6;, 6 $ %''+NUN &6U, '4 ntroduccin al *erecho NN%, 6arlos4 ntroduccin al an1lisis del *erecho '%SS, +l/4 Sobre el derecho $ la 9usticia %''S L+6'%, D4 =anual de ntroduccin al *erecho %'', +belardo4 ntroduccin al *erecho ?'NN>%, 'oberto4 6urso de eor0a #eneral del *erecho *i+liora,ía Especial Opor +olillaP &olilla +D+L%N, nrique4 6r0tica del saber de los 9uristas (cap $ ?) 6'S+N, +ldo ;oracio4 emas de ntroduccin a la Diloso/0a (cap ) %'>+ $ >+SS, 34Mu8 es la /iloso/0aE &olilla ?%N Q'>;, >eor#e4 Norma $ accin (cap , , ?, ?) &olilla +D+L%N, nrique4 6r0tica (cap , , ?) ;+', L +4 l concepto del derecho (cap , $ ) *fN'?S, +4 *erecho natural N%?%+, =onreal4 Mu8 queda del *erecho NaturalE SL?N>, ;elen4 *erecho positivo $ derecho natural QSLL, ;4=1s all1 del derecho natural $ del positivismo 9ur0dico &olilla ? 6%SS%, 6arlos4 La teor0a e#ol#ica del derecho ;+', L+4l concepto del derecho (cap , $ ?) -LSN, ;ans4 eor0a Pura del *erecho (cap a ?) -LSN, ;ans4 eor0a >eneral del stado $ del *erecho Primera parte 6ap (&) $ (*), , , ?, ? &olilla ? 6%SS%, 6arlos4 l concepto puro de revolucin -LSN, ;ans4 eor0a Pura del *erecho (cap ) -LSN, ;ans4 eor0a >eneral del stado $ del *erecho Primera parte (cap $ ) &olilla ? -LSN, ;ans4 eor0a Pura del *erecho (cap ?, , $ ) -LSN, ;ans4 eor0a >eneral del stado $ del *erecho Primera parte (cap ? $ ) Se#unda parte (cap , ?, $ ?) &olillas ? $ ? -LSN, ;ans4 %bras citadas 6U% 'U+, 3ulio 68sar4 /uentes del *erecho '%SS, +l/4 Sobre el derecho $ la 9usticia cap &olilla 6+''%, >enaro4 Notas sobre derecho $ len#ua9e 6+''%, >enaro4 +l#unas palabras sobre las palabras de la le$ 6+''%, >enaro4 Sobre los l0mites del len#ua9e normativo ;%SP'S, 3hon4 ntroduccin al an1lisis /ilos/ico omo , 6ap ) -LSN, ;ans4 eor0a pura del derecho (cap ) '%SS, +l/4 Sobre el derecho $ la 9usticia (cap ? $ ?) S%L', Sebasti1n4 Las palabras de la le$ +L6;U''%N $ &UL>N4 ntroduccin a la metodolo#0a de la 6 iencia 3ur0dica &olilla +D+L%N, nrique '4 6r0tica 6+S+N %&g+S, 3os84 eor0a de la aplicacin e investi#acin del derecho (en especial Seccin Se#unda) ;'N+N* >L, +ntonio4 =etodolo#0a del *erecho '6+SNS S6;S, Luis4 Ndueva /iloso/0a de la interpretacin del *erecho (cap a , en especial) DULL', L4 l casos de los exploradores de cavernas 06