PARTI CI PANTE: JohannyDí az 080622 Bel yaniAbr eu 141189
ASI GNATURA: DERECHO HO PROCESALCI VI LI
TEMA: TRABAJO FI NAL
FACI LI TADOR: Maxi moZapat a
21deabri lde2017. SANTI AGO GO,REP.DOM
Introducción La Demanda en Partición de Bienes Sucesorales, es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de Determinar los derechos o registrarlos a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante allecido! "eali#ar este inorme de pasantía permitir$ conocer los vacíos e%istentes en cuanto a procedimiento se reiere sobre las Demandas en Partición de Bienes Sucesorales Incoadas por ante el &ribunal competente lo que permitir$ a los abogados llevar este procedimiento de orma adecuada!
Procedimiento de una demanda en partición de bienes sucesorales. LA PARTICION La partición puede presentarse en dierentes modalidades, tanto de orma compleja como sencilla, dependiendo del caso en particular! &odas las personas tienen un patrimonio, ' su propiedad puede ser adquirida ' transmitida por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, ' por eecto de obligaciones, conorme al (rtículo )** del +ódigo +ivil! Ponerle in a la indivisión de una masa de bienes es de orden pblico, por lo que no se admite que sea derogado arbitrariamente por ningn tribunal!
Documentos a Depositar:
(uto Designación de sala! Instancia de ijación de audiencia dirigida al Jue# Presidente de la +$mara +ivil ' +omercial del Ju#gado de Primera Instancia m$s Impuestos! (cto de empla#amiento debidamente registrado! (cta de deunción del de cujus reciente ' legali#ada! (cta de nacimiento de los hijos recientes ' legali#ados! +ertiicado de títulos objetos de la partición! Poder de "epresentación! -scrito de conclusiones . Impuestos
Base Legal
(rtículos /os! )*0, )1*, )12, )10, )34, 0*4, 055 ' 053 del +ódigo +ivil de la "epblica Dominicana6 ' los (rtículos /o! *17, *1*, *38, *47, *42, 822, 8)7 ' 8)* del +ódigo de Procedimiento +ivil de la "epblica Dominicana6
La partición de bienes comprende una primera etapa, en la cual el tribunal debe limitarse a ordenar o recha#ar la partición, ' una segunda etapa que consistir$ en las
operaciones propias de la partición, a cargo del notario ' los peritos que deber$ nombrar el tribunal apoderado en su decisión a intervenir en la primera etapa, así como la designación del jue# comisario para resolver todo lo relacionado al desarrollo de la partición, cu'as operaciones evalan ' determinan los bienes que le corresponden a cada uno de los coherederos ' si son o no de cómoda división, de conormidad con los artículos 053, 054 ' 050 del +ódigo +ivil! La primera etapa donde el tribunal de primer grado ordena pura ' simplemente la partición, se suscitan incidentes, es decir, puntos litigiosos, ' cuando esos puntos son trasladados al tribunal de segundo grado, este debe estatuir sobre las conclusiones presentadas por las partes en esa instancia! Siendo un criterio invariable de nuestra Suprema +orte de Justicia6 que deben declarare inadmisibles los recursos de apelación sometidos, en los cuales el tribunal (9quo, ordena pura ' simplemente la partición6 pero puede darse el caso de que e%istan puntos litigiosos, donde el Jue# (9quo podría haber cuestionado por ejemplo, la calidad e inter:s de una de las partes! ;a en este caso los jueces de +orte deben estudiar ' ponderar los hechos ' circunstancias sometidas en el recurso!
PROCEDIIENTO DE PARTICION !"DICIAL -l artículo 051 del +ódigo +ivil establece que cuando no ha' partición amigable se comisionan los uncionarios de lugar para proceder a la partición judicial! (rt! 051!9 Si uno de los coherederos se negase a aprobar la partición, o se promueven cuestiones sobre la orma de practicarla o de concluirla, el tribunal pronunciar$ su allo sumariamente6 o comisionar$, si procediese, un jue# para las operaciones de partición< con el inorme de :ste el tribunal resolver$ las cuestiones pendientes!
-l procedimiento judicial tendr$ dos ases< la demanda ' las operaciones propiamente dichas! -n la primera ase de la demanda el jue# apoderado ordena o recha#a la partición! -n la segunda etapa es cuando se designa el notario ' el jue# comisario! -s entonces cuando se conocen en el proceso los siguientes aspectos6 La demanda -sta puede ser iniciada por la parte interesada! -n caso de los herederos no presentes, si entre los herederos ha' menores de edad o personas sujetas a interdicción, la demanda la interpone el iscal del &ribunal de Primera Instancia, o de oicio por el Jue# de Pa# del lugar de la sucesión! La demanda se reali#a mediante empla#amiento notiicado a las partes! (símismo, el (rtículo 32 contentivo en el "eglamento de los &ribunales Superiores de &ierras ' de Jurisdicción =riginal de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece que se notiican por acto de alguacil las demandas en partición ' determinación de herederos! La demanda se interpone ante el tribunal de la apertura de la sucesión, si este no e%iste el lugar del ltimo domicilio de la persona allecida >(rt **7 del +ódigo +ivil?! La demanda puede llevarse ante un tribunal donde no se ha'a abierto la sucesión, pero esta incompetencia no es absoluta, deber$ solicitarse la declinatoria! -%iste una e%cepción, cuando ha' Litis sobre inmuebles que 'a se han repartido, se puede llevar ante el tribunal donde est: ubicado el inmueble o el tribunal del domicilio del diunto por ser una acción mi%ta! La competencia del tribunal de primera instancia es atributiva tanto en la demanda en partición, como a todas las operaciones o contestaciones que surjan en el curso de la ejecución de la partición, ' de las que puedan nacer posteriormente, tales como serían la acción en rescisión o recurso de garantía, entre otras!
La sentencia -l tribunal dicta una sentencia ordenando la partición 'a sea en naturale#a o venta en pblica subasta de los bienes que no pueden partirse o se hace diícil su partición! Sin la sentencia del tribunal no se puede iniciar las operaciones de registrar la partición de los bienes, especialmente de los inmuebles! Comisión de un #ue$ comisario La sentencia designa a un JUEZ COMISARIO o m$s bien se autodesigna jue# comisario 'a que nuestros tribunales civiles son unipersonales! -l (rt! 051 del +ódigo +ivil se@ala< Si uno de los coherederos se negase a aprobar la partición, o se promueven cuestiones sobre la orma de practicarla o de concluirla, el tribunal pronunciar$ su allo sumariamente6 o comisionar$, si procediese, un jue# para las operaciones de partición< con el inorme de :ste el tribunal resolver$ las cuestiones pendientes! -l (rt! 828 del +ódigo de Procedimiento +ivil establece< APor la sentencia que recaiga sobre una demanda en partición se comisionar$, si hubiere lugar, un jue# con arreglo al artículo 051 del +ódigo +ivil ' al mismo tiempo un NOTARIO! Si durante el curso de la partición el jue# o el notario tuvieren algn impedimento, el presidente del tribunal, previa instancia proveer$ a su reempla#o, por medio de un auto que no ser$ susceptible ni de oposición ni de apelación! Segn estos artículos, el nombramiento de un jue# comisario es acultativo ' su unción principal es vigilar las operaciones ' presentar inorme de estas operaciones al tribunal! Comisión de uno o tres peritos -l inorme del perito debe contener las bases de la estimación de los bienes a partir! La persona que pide la partición debe pedir la ratiicación del inorme ' notiicar$ de abogado a abogado! Las partes pueden designar los peritos ' si no se ponen de acuerdo, el jue# los nombrar$ de oicio! Los peritos no siempre son necesarios, si las partes ante notario hacen la división de lugar!
Comisión de un Notario P%blico +omo parte del proceso de partición, las partes deben comisionar un notario pblico o sino el jue# de oicio lo nombrar$! -ste notario se comisiona al mismo tiempo que se nombra el jue# comisario! na ve# estimados ' vendidos los bienes muebles o inmuebles, el jue# comisionado, si procede, mandar$ a los interesados ante el notario que ellos mismos ha'an designado, o que ha'a sido nombrado de oicio, si sobre este punto no hubiere habido acuerdo! (nte este oicial pblico se proceder$ a la dación ' liquidación de las cuentas que los copartícipes puedan tener entre sí, a la ormación de la masa general de bienes6 al arreglo de los lotes o hijuelas6 ' a las cantidades que ha'an de suministrarse a cuenta, a cada uno de los interesados! -n todos los otros casos, ' especialmente cuando el tribunal hubiere ordenado la partición, sin necesidad de inorme pericial, el promoverte har$ intimar a los copartícipes para que compare#can el día indicado por ante el notario que estuviere comisionado, con el objeto de proceder al arreglo de cuentas, colación, ormación de la masa, deducciones de valores, arreglo de lotes ' suministros< todo como est$ mandado en el +ódigo +ivil, artículo 050! Se proceder$ del mismo modo, despu:s que ha'a tenido lugar la licitación, si el precio de la adjudicación debe conundirse con otros objetos en una masa comn de partición, para ormar el balance entre los diversos lotes!
TRIB"NAL COPETENTE -l nico jue# competente para conocer de la partición es el jue# de primera instancia en atribuciones civiles, quien, si ha lugar, puede comisionar a un jue# comisario para hacer un inorme al tribunal sobre la consistencia de los bienes a partir ' las contestaciones que puedan producirse! +uando se trate e%clusivamente de una sucesión de inmuebles o de partición de unos inmuebles de cualquiera de los tipos de particiones, se puede apoderar el tribunal de jurisdicción original conorme a la Le' *70974!
Pero el artículo 42, P$rrao IC de dicha Le' estipula< +uando una partición se torne litigiosa, ' una de las partes solicite la declinatoria por estar la jurisdicción ordinaria conociendo del caso, la Jurisdicción Inmobiliaria debe declinar el mismo! -n el $mbito de la jurisdicción civil ' de tierras, la unción del jue# es simplemente autori#ar la partición! /o debe resolver los dierendos que se producen en su transcurso, como la de saber si determinado bien est$ o no incluido en la masa a partir, esta es la unción del jue# comisario!
Conclusión -l código civil dominicano dispone un conjunto de pasos que constitu'en el procedimiento de partición de derecho comn6 :ste ser$ utili#ado para la partición de bienes muebles e inmuebles intentada por ante el &ribunal de Primera Instancia! -ste procedimiento se usar$ siempre que la partición no pueda conseguirse por la vía amigable! (hora bien, cuando el proceso de partición involucre inmuebles registrados >es decir, inmuebles que posean un +ertiicado de &ítulo, una +onstancia (notada en un +ertiicado de &ítulo en ocasión de haber sido sometidos al proceso de Saneamiento o se trate de inmuebles en proceso de saneamiento? la le' *70974 de "egistro Inmobiliario permite reali#ar del proceso de partición por ante el &ribunal de Jurisdicción =riginal que territorialmente corresponda al inmueble, segn lo establece el artículo 44 de la le' *70974 ' diiere, sustancialmente, del procedimiento que contempla el +ódigo +ivil para la partición en sentido general! -n este mismo sentido, es pertinente destacar que estos procedimientos que anali#amos anteriormente garanti#an el debido proceso ' el derecho que tiene toda persona de no permanecer en un estado de indivisión con relación a bienes que le han sido heredados, tendiendo así los coherederos la acilidad de acudir a cualquiera de las de vías de distribución que describimos precedentemente dependiendo la naturale#a de los bienes ' las circunstancias que se presentan, tomando en cuenta el grado de acuerdo ' desacuerdo que e%ista entre los coherederos!
DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES SUCESORAES (+&= /o!EEEEEEEEE -n la ciudad de Santiago de los +aballeros "epblica Dominicana, a los EEEEEEE > ? días del mes de abril del a@o dos mil diecis:is >57*2?! (+&(/D= a requerimiento de los se@ores J=S- L=P-F ' J(/ L=P-F, dominicanos, ma'ores de edad, provistos de las c:dulas de identidad ' electoral marcadas con los nmeros 77*977540)098 ; 77*9775124098 respectivamente, domiciliados ' residentes en comn en la casa marcada con el nmero 0), de la calle Gella del sector los jardines, de la ciudad Santiago "epblica Dominicana, quienes tienen como abogados constituidos ' apoderados especiales a las JO!ANN" DIAZ # BE"ANIS ABREU, dominicanas ma'ores de edad, casadas, portadoras de las c:dulas de identidad ' electoral marcadas con los nmeros 71*9771483)94 ' 77*9775*34795 (bogadas de los &ribunales de la "epblica Dominicana, con su estudio proesional conjuntamente abierto en el /o! 5*, de la calle o avenida Duarte del sector bella vista de esta ciudad6 lugar donde mis requerientes hacen ormal elección de domicilio para todos los ines ' consecuencias del presente acto! ;o, +("L=S DI(F (lguacil =rdinario dominicano, ma'or de edad, portador de la c:dula de identidad ' electoral /o! 77*9775124)90 residente en la calle colon /o!42, de esta ciudad!9 -HP"-S(G-/&-, ' en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, dentro de mi jurisdicción, a la casa marcada con el nmero EEEEEEEEEEE, de la calle EEEEEEEEEEEE del sector de EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE de esta ciudad que es donde tienen su domicilio ' residencia los se@ores MARIO OPEZ$ AU%USTO OPEZ # UIS OPEZ, ' una ve# allí, hablando personalmente con EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE segn me declaró ' dijo ser EEEEEEEEEEEEEEEEEEE, de mis requeridos, con calidad para recibir a nombre de los mismos actos de la presente naturale#a6 les he notiicado a mis requeridos, que mis requerientes mediante el presente acto les citan ' empla#an para que compare#can, como uere de derecho en el pla#o de la octava ranca de le' por ante la segunda la >S(L(? +$mara +ivil ' +omercial del Ju#gado de Primera Instancia de Santiago, segunda Sala, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la tercera planta del Palacio de Justicia de Santiago, ubicado en la calle 5) de ebrero ensanche "oman II, a los ines ' medios siguientes<
ATENDIDO: ( que en echa *5 del mes de diciembre del a@o 57*4 alleció el se@or (LB-"&= L=P-F en la ciudad de Santiago!
ATENDIDO< ( que a la hora de su muerte el inado se encontraba casado con la se@ora G("I( -F(D(, procreó al &"-S IJ=S nacido en echa 57939*8)0, 519759*807 ; 7*9709*8)3 segn acta de nacimiento e%pedida al eecto6 ATENDIDO: a que el inado (LB-"&= L=P-F, procreó uera del matrimonio a los se@ores J(/ L=P-F ; J=S- L=P-F!9 ATENDIDO: ( que el inado (LB-"&= L=P-F, dejó como cón'uge superviviente a su esposa, se@ora G("I( -F(D( ' nicos descendientes a sus hijos, se@ores MARIO$ UIS$ AU%USTO$ JUAN " JOSE& los cuales son sus continuadores jurídicos! ATENDIDO< ( que los susodichos se@ores son los nicos con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del inado (LB-"&= L=P-F!9 ATENDIDO: ( que los bienes relictos del inado (LB-"&= L=P-F inclu'en bienes muebles e inmuebles radicados en el país ' en el e%tranjero!9 ATENDIDO: ( que mis requerientes han incoado diversos procesos de oposiciones rente a terceras personas ísicas o morales, a los ines de evitar que los bienes relictos del inado KK!!!sean entregados a personas sin calidad para recibir dichos bienes69 ATENDIDO: ( que el +ódigo +ivil establece las condiciones que debe poseer una persona para suceder, ' dentro de :stas est$ la de e%istir en el momento en que se abra la sucesión6 o haber nacido vivo ' viable69 ATENDIDO< ( que la le' establece los grados en que se divide la amilia del causante6 ' el grado m$s pró%imo e%clu'e al grado posterior6 ' que el legislador ha preerido dentro de ese orden de ideas a los descendientes, o sea, a los hijos, ' ha organi#ado la protección de los intereses de :stos mediante una institución que se llama "-S-"C(S -"-DI&("I(S6 ATENDIDO< ( que el legislador para proteger a los herederos ha establecido que cuando en una partición ha'a lesión, error, dolo, violencia, etc!, es decir los vicios del consentimiento que establece el derecho comn para los cada contrato la misma es nula de pleno derecho! ATENDIDO: ( que una sucesión puede ser aceptada pura ' simplemente, o a beneicio de inventario6 ATENDIDO: ( que la aceptación puede ser e%presa o t$cita6 siendo e%presa cuando se usa el título o la cualidad de heredero en un documento pblico o privado6 ' es t$cita, cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, ' que no tendría derecho a reali#ar sino en su cualidad de sucesor6
ATENDIDO< ( que a nadie puede obligarse a permanecer en estado de indivisión de bienes, ' siempre podr$ pedir la partición, a pesar de los pactos ' prohibiciones que hubiere en contrario69 ATENDIDO: ( que la acción de partición ' las cuestiones litigiosas que se susciten en el curso de las operaciones, se someter$n al tribunal del lugar en que est: abierta la sucesión6 ' ante ese mismo tribunal se proceder$ a la licitación, ' se discutir$n las demandas relativas a la garantía de los lotes entre los copartícipes, ' las de rescisión de la partición6 ATENDIDO< ( que la tasación de los bienes inmuebles se veriicar$ por peritos designados por las partes6 ' si estos se niegan, ser$n nombrados de oicio6 ATENDIDO: ( que las diligencias de los peritos deben contener las bases del avalo6 indicar$n si el objeto tasado es susceptible de cómoda división, de qu: manera ha de hacerse :sta ' ijan, por ltimo, en caso de proceder a la misma, cada una de las partes que puedan ormarse ' su respectivo valor6 ATENDIDO: ( que el avalo de los muebles, si no se ha hecho estimación en un inventario regular, debe hacerse por personas inteligentes, en un justo precio ' sin aumento6 ATENDIDO: ( que si no pueden dividirse cómodamente los inmuebles, se proceder$ a su enajenación por licitación ante el tribunal6 ATENDIDO: ( que cada coheredero traer$ a colación de la masa comn, conorme a las reglas que establece el +ódigo +ivil, las donaciones o regalos que se le hubiesen hecho ' las sumas que deba6 ATENDIDO: ( que si la colación no se ha hecho en naturale#a, los coherederos a quienes se deban percibir$n una porción igual a los objetos en cuestión, tomada de la masa general de la sucesión69 ATENDIDO< ( que hechas las deducciones, se proceder$ con lo que quede en la masa de bienes, a la ormación de tantos lotes iguales como individuos o estirpes copartícipes ha'a6 ATENDIDO< ( que la desigualdad que resulte en los lotes en especie, se compensar$ con rentas o numerarios6 ATENDIDO< ( que los lotes se hacen por uno de los coherederos, si los dem$s convienen en ello, ' si el elegido acepta la comisión6 en el caso contrario los lotes se har$n por un perito que el jue# comisario designe6 ' despu:s de hechos los lotes se proceder$ a su sorteo6 ATENDIDO: ( que en la subdivisión que debe hacerse en las estirpes llamadas a suceder, se observar$n las mismas reglas establecidas para la división de la masa general de bienes69
ATENDIDO: ( que los herederos que hubieren distraído u ocultado eectos pertenecientes a la sucesión, pierden la acultad de renunciar a :sta6 se considerar$n como simples herederos, a pesar de su renuncia, sin poder reclamar parte alguna en los objetos sustraídos u ocultados6 ATENDIDO: ( que el heredero que se ha hecho culpable de ocultación de bienes, o que ha omitido conscientemente, o de mala e en el inventario, eectos que en el mismo debían igurar, perder$ sus derechos al beneicio del inventario6 ATENDIDO: ( que se considera que cada coheredero ha heredado solo e inmediatamente todos los eectos comprendidos en su lote o que le tocaron en subasta, ' no haber tenido jam$s la propiedad en los dem$s eectos de la sucesión6 ATENDIDO: ( que los herederos quedan siendo garantes respectivamente los unos para con los otros solamente de las perturbaciones ' evicciones que procedan de una causa anterior a la partición6 ATENDIDO: ( que cada uno de los coherederos est$ personalmente obligado, en proporción de la parte que le tocó, a indemni#ar a su coheredero por la p:rdida que le ocasione la evicción6 ATENDIDO: ( que mis requerientes otorgaron poder a las ICDAS! JO!ANN" DIAZ # BE"ANIS ABREU para que iniciaran por ante los tribunales competentes los procedimientos de partición sucesoral de que se trata6 ATENDIDO: ( que en materia sucesoral las costas pueden ser puestas a cargo de la masa a partir69 ATENDIDO: ( los dem$s motivos ' ra#ones que ser$n e%puestos en su oportunidad, =IM(/ mis requeridos a mis requerientes P-DI" ' al &ribunal apoderado 'AAR( PRIMERO: DETERMINAR que las nicas personas con derecho a recoger los bienes relictos del inado (LB-"&= L=P-F, son los J(/, J=S-, (MS&=, LIS ; G("I=!9 SE%UNDO< ="D-/(" la partición, rendición de ' liquidación de todos los bienes que orman parte de la comunidad sucesoral del inado (LB-"&= L=P-F!9 TERCERO: D-+L("(" todos los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del de cujus (LB-"&= L=P-F, como pertenecientes al patrimonio sucesoral de los se@ores (LB-"&= L=P-F ; G("I( -F(D(!9 CUARTO: +=GISI=/(" al /otario Pblico de los del /mero del Distrito de Santiago Dr! (L-J(/D"= B=/ILL(, para que proceda a las operaciones de inventario, cuenta,
partición ' liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de que se trata, con todas sus consecuencias legales6
)UINTO: /=GB"(" (L J-F +L(DI= C-M( D- L( +NG("( +ICIL ; +=G-"+I(L D-L JFM(D= D- P"IG-"( I/S&(/+I(, D-L DIS&"I&= JDI+I(L D- S(/&I(M= S-M/D( S(L(, para que presida esas operaciones6 SE*TO: ="D-/(" que los bienes no susceptibles de cómoda división en naturale#a, sean vendidos en pblica subasta en audiencia de pregones ' a persecución ' diligencia de la parte demandante, sirvi:ndose como precio de la primera puja el que ijar$ al tribunal para cada inmueble, en vista de la estimación que de los mismos realice el perito que para ese in ser$ nombrado por este mismo tribunal ' previo cumplimiento de las dem$s ormalidades legales6 S+PTIMO: D-SIM/(" al (grimensor O"(/+IS +-LL=, domiciliado ' residente en esta ciudad6 perito para que e%amine todos ' cada uno de los inmuebles de cu'a partición se trata ' le diga al tribunal en su inorme pericial, si todos o cu$les bienes no son susceptibles de cómoda división en naturale#a, así como para que tambi:n estime cada uno de dichos inmuebles ' diga en su inorme cu$l es el precio estimado de cada uno de ellos6 OCTA,O< ="D-/(" poner los gastos causados ' por causarse a cargo de la masa a partir relativa a los bienes relictos del inado (LB-"&= L=P-F6 ordenando su distracción a avor de los las ICDAS! JO!ANN" DIAZ # BE"ANIS ABREU quienes airman estarlas avan#ando en su totalidad6 B(J= L(S GNS (GPLI(S ; -HP"-S(S "-S-"C(S D- D-"-+= ; (++I/, principalmente< a? De ampliar 'Qo modiicar las presentes conclusiones en audiencia6 b? De ejercer todas las nulidades necesarias para preservar los derechos adquiridos de la parte demandada6 d? De pedir las sanciones civiles que establece el derecho comn en contra de mis requeridos! ; a los mismos requerimientos, constitución de abogado, elección de domicilio ' dem$s ines de lugar, me he trasladado en esta misma ciudad, al Palacio de Justicia del Santiago de los caballeros, ubicada en la calle 5) de ebrero, ensanche "om$n II de esta ciudad, que es donde tiene su despacho el S-+"-&("I= D- L( +NG("( +ICIL ; +=G-"+I(L D-L JFM(D= D- P"IG-"( I/S&(/+I( D-L DIS&"I&= /(+I=/(L, S-M/D( S(L(, ' una ve# allí, hablando personalmente con EEEEEEEEEEEEEEEsegn me lo declaró ' dijo ser EEEEEEEEEEEEEde mi requerido6 L- - S=LI+I&(D= al secretario de dicho tribunal, que me vise el original del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 82) del +ódigo de Procedimiento +ivil! B(J= L(S GNS (GPLI(S ; -HP"-S(S "-S-"C(S D- D-"-+= ; (++I/
; para que mis requeridos no pretendan alegar ignorancia, así se lo he /=&IOI+(D= ; D-+L("(D=, dej$ndoles en manos de las personas con quienes dije haber hablado, sendas copias ieles e íntegras del presente acto, el cual consta de D=+- >*5? ojas, debidamente selladas, irmadas ' rubricadas por mí, (LM(+IL I/O"(S+"I&= , que +ertiico ' Do' Oe! +=S&=< "DR EEEEEEEEEEEEEEEE +-"&IOI+= ; D=; O-< -L (LM(+IL CIS(D=< EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE
Bibliogra&'a •
Acosta,
Juan
Pablo! +ódigo
+ivil
de la
"epblica Dominicana, Decima
quinta -dición, -ditora D(LIS, Goca, "epblica Dominicana! 57*7! •
+apitant,
enri! Cocabulario
Jurídico, -diciones
Depalma, Buenos
(ires,
(rgentina! *8))! •
-spasa9+alpe! Cocabulario Jurídico! 0ta! -dición, -ditorial Depalma, Buenos (ires, (rgentina, 5774!
•
Pere# Gendes, (rtagnan! Sucesiones ' Liberalidades &omo III! 2ta! -dición, -ditora D(LIS, Goca, "epblica Dominicana! 5773!
•
+ipri$n, "aael! Derecho sucesorales ' jurisdicción inmobiliaria, 3ta! -dición, -ditora D(LIS, Goca, "epblica Dominicana! 5778!
•
+astillo,
;unior
(ndres!
=rden
'
":gimen
Sucesoral, Pagina Teb< G=/=M"(OI(S!+=G, Santiago de los +aballeros, "epblica Dominicana! 57**!
E"ES • • • • •
+ódigo +ivil de la "epblica Dominicana +ódigo de Procedimiento +ivil de la "epblica Dominicana Le' /mero< 17*923 del /otariado, del 17 de junio de *823, M!=! 00)7 Le' /o! *70974 de "egistro Inmobiliario "eglamento de los &ribunales Superiores de &ierras ' de Jurisdicción =riginal de la Jurisdicción InmobiliariaGodiicado por "esolución /o! *)1)9577)del *5 de julio de 577)