UNIVERSIDAD UNIVERSI DAD PRIVA PRIVADA TELESUP FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA ESCUELA ACADÉMICO ACADÉMICO PROFESIONAL: INGENIERÍA INDUSTRIAL
CICLO: III ASIGNATURA: Contabilidad General
TEMA: Registro de Compras AUMNOS: Aguirre Olivares, Jaiver Luis Garay Díaz, Mari Marlita !armiento Meza, !ara Carolina "#rate $uamaní, Luis %ernando "evallos $uayte Ce&ilia $aydee
DOC'()'* Ing+ uispe )aya Ra-l Lima, ./01
1
Agradecimie!"
'n primer lugar dar gra&ias a Dios, por estar &onmigo en &ada paso 2ue damos, por 3otale&er nuestro &oraz4n e iluminar nuestra mente y 5aber puesto en nuestro &amino a2uellas personas 2ue son nuestros soporte y &ompa6ía durante el periodo de nuestra &arrera+
2
Agradecimie!"
'n primer lugar dar gra&ias a Dios, por estar &onmigo en &ada paso 2ue damos, por 3otale&er nuestro &oraz4n e iluminar nuestra mente y 5aber puesto en nuestro &amino a2uellas personas 2ue son nuestros soporte y &ompa6ía durante el periodo de nuestra &arrera+
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Dedica!"ria ueremos dedi&arles este traba7o a nuestros padres 2ue nos apoyan &ada día para realizarnos &omo pro3esionales y son 2uienes nos in&entivan a seguir adelante &ada día 3
.
INDICE Agradecimie!"................................................................................................. 2 Dedica!"ria....................................................................................................... 3 INDICE........................................................................................................... 4 INTRODUCCI#N ..............................................................................................6 MARCO TE#RICO........................................................................................... 7
%$De&iici'................................................................................................ 7
(%
O)*igaci' a **e+ar.................................................................................... 7
,%
O)*igaci' a *ega*i-ar................................................................................ 7
,%
%$F"rma*idade......................................................................................... 7
,%
%$%$Da!". de ca)ecera............................................................................... 7
,%$%(%
Regi.!r" de O/eraci"e.......................................................................8
,%$%,%
O/"r!0idad de a"!aci' de *". c"m/r")a!e. de /ag"............................9
1%
O)*igaci"e. a rea*i-ar............................................................................... 9
1%
%$O)*igaci"e. &"rma*e..............................................................................9
2%
P*a-" m34im" de a!ra."...........................................................................10
5%
F"rma!" e i&"rmaci' m6ima.................................................................12
7%
E4ce/ci' a *a ")*igaci' de ").er+ar e* &"rma!" 8 *a i&"rmaci' m6ima........14
9%
Regi.!r". de c"m/ra. .eg SUNAT...........................................................15
9%$% ;%
Regi.!r" de C"m/ra.............................................................................15 N0e+a. "rma. de* regi.!r" de c"m/ra.%...................................................... 17
$<%
C"m/ra. c" )"*e!a de +e!a.:...............................................................18
$<%
%$=Q0> e. 0a )"*e!a de +e!a.?............................................................. 18
$<%(%
=Q0i>e. de)e e!regar )"*e!a de +e!a?.............................................18
$<%,%
=E @0> m"me!" .e de)e e!regar *a )"*e!a de +e!a?............................18
$<%1%
=De)e ide!i&icar.e a* c"m/rad"r " 0.0ari"?..........................................18
$<%2%
=E4i.!e 0 m"!" m6im" /ara *a emi.i' de )"*e!a. de +e!a?.................19
4
$<%5%
=Se /0ede 0!i*i-ar *a. )"*e!a. de +e!a /ara .0.!e!ar e* cr>di!" &i.ca* de*
IGV?
19
$<%7%
=E c03!a. c"/ia. de)e emi!ir.e *a. )"*e!a. de +e!a?...........................19
$
%$COMPROANTES CON NOTA DE CRÉDITO:.......................................20
$
%$%$=Para @0> .ir+e 0a "!a de cr>di!"?....................................................20
$$%(%
=Para @0> .ir+e *a. "!a. de cr>di!"?..................................................20
$$%,%
=Q0i>e. de)e e4/edir*a?................................................................. 20
$(%
LIRO ELECTR#NICO:.....................................................................21
$(%
%$=Q0> e. 0 Li)r" E*ec!r'ic"?............................................................21
$(%(%
=E. ece.ari" im/rimir e* Li)r" E*ec!r'ic"?.........................................22
$(%,%
=C03d" /0ed" geerar e* Li)r" E*ec!r'ic"?........................................22
$,% $,%
%$REGISTRO DE COMPRAS BSOLUCION PLE.......................................23 =C'm" .e de)e a"!ar e* ecarg" a* c".0m" e e* Regi.!r" de C"m/ra.
E*ec!r'ic".?................................................................................................23 $,%(%
=C'm" .e de)e a"!ar *a. de!racci"e. e e* Regi.!r" de C"m/ra.
E*ec!r'ic"?................................................................................................. 23 $,%,%
=C'm" .e de)e a"!ar *a. re!eci"e. de* IGV e e* Regi.!r" de C"m/ra.
E*ec!r'ic"?................................................................................................. 24 $,%1%
=C'm" .e de)e a"!ar *". Reci)". de Ser+ici". P)*ic". e e* Regi.!r" de
C"m/ra. E*ec!r'ic"?....................................................................................24 $,%2%
=C'm" .e de)e a"!ar 0 D"c0me!" de A!ri)0ci' e e* Regi.!r" de
C"m/ra. E*ec!r'ic"?....................................................................................25 $,%5%
=La SUNAT /"dr3 a di./".ici' *". /adr"e.?=C" @0> &rec0ecia?........28
$,%7%
=C03* e. *a &ia*idad de* **ead" de e.!". cam/". c" e* Va*"r $?................28
$,%9%
=Q0i>e. de)e c*a.i&icar *". )iee. 8 .er+ici". ad@0irid".?......................28
$1% $1%$% $2%
N"+edade. .")re *". *i)r". e*ec!r"ic". /ara e* eercici" (<$7.......................29 Igre.". a Veri&icar........................................................................... 30 Li)r" ma0a* 8 .i.!ema c"m/0!ari-ad"....................................................31
$2%
%$Lega*i-aci' de *". Li)r"...................................................................31
$2%(%
O/"r!0idad de *a Lega*i-aci'...........................................................31 5
$2%,%
Em/a.!e de *". Li)r". 8 Regi.!r".........................................................32
$2%1%
C".er+aci' 8 c"m0icaci' de />rdida " de.!r0cci' de *". *i)r"...........32
$2%2%
P*a-" /ara reacer *". *i)r". c"!a)*e...................................................33
$5%
A/*icaci' /r3c!ica.............................................................................. 33
$5%
%$Ca." $............................................................................................ 33
$5%(%
S"*0ci':......................................................................................... 34
CONCLUSIONES ............................................................................................ 36 REFERENCIAS ILIOGRFICAS..................................................................37
6
INTRODUCCI#N 'l registro de &ompras de una empresa estar# determinando su 3uturo e&on4mi&o y 3inan&iero, es por ello 2ue los registros son importantes por tener una rela&i4n &on las &ompras 2ue toda empresa o entidad realiza 3i7#ndose tambi8n en &ada rela&i4n al IG9 :0;<= &onvirti8ndose en un impuesto 3undamental para el estado> tambi8n son importantes para las de&isiones 2ue se puedan tomar posteriormente para un me7or desarrollo de la a&tividad &omer&ial y produ&tiva del nego&io+ 'l registro de &ompras &onstituye en todos los &asos un instrumento probatorio de segundo orden debido a 2ue las anota&iones 2ue se realizan en di&5o registro deben estar sustentadas siempre en alg-n otro tipo de do&umento, el &ual &onstituye la prueba de primer orden respe&to a la realiza&i4n de la opera&i4n+ La 3un&i4n probatoria del registro de &ompras es enton&es limitada y puede ser suplida, 3#&ilmente, por los do&umentos originales 2ue respaldan las anota&iones+
O)e!i+".: %a&ilitar el &ontrol del &umplimiento de las obliga&iones tributarias de los &ontribuyentes y pro&ura redu&ir la evasi4n tributaria 2ue se origina por el uso indebido del &r8dito 3is&al+ Identi3i&ar la importan&ia del registro &ompras 2ue debe tener una empresa para el desarrollo de sus a&tividades e&on4mi&as+
•
7
MARCO TE#RICO $% De&iici' 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B re3iere* 'l Registro de Compras es un libro auiliar obligatorio en el 2ue se anotan las ad2uisi&iones tanto de bienes o servi&ios, 2ue e3e&t-a la empresa, en el desarrollo de sus a&tividades e&on4mi&as+
(% O)*igaci' a **e+ar 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B re3iere* 'st#n obligados a llevar el Registro de Compras, en prin&ipio los &ontribuyentes del IG9+ !in embargo, y adi&ionalmente a esto, &abe re&ordar 2ue tambi8n est#n obligados a llevar este registro los su7etos a&ogidos al R8gimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos 2ue obtengan, así &omo a2uellos su7etos a&ogidos al R8gimen 'spe&ial de este impuesto+
,% O)*igaci' a *ega*i-ar 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B re3iere* Adem#s de las 3ormalidades se6aladas en el punto anterior, debe &onsiderarse2ue el Registro de &ompras debe ser legalizado, por un notario o, a 3alta de 8stos, por un 7uez de paz letrado o 7uez de paz, &uando &orresponda, de la provin&ia en la 2ue se en&uentre ubi&ado el domi&ilio 3is&al del deudor tributario, salvo trat#ndose de las provin&ias de Lima y Callao, en &uyo &aso la legaliza&i4n podr# ser e3e&tuada por los notarios o 7ue&es de &ual2uiera de di&5as provin&ias+
,%
%$F"rma*idade. ,%$%$% Da!". de ca)ecera 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B, mani3iesta* 'l Registro de Compras, al ser un libro vin&ulado a asuntos tributarios 2ue los deudores tributarios se en&uentran obligados a llevar, debe &ontar &on los siguientes datos de &abe&era* • •
Denomina&i4n del registro+ eríodo yEo e7er&i&io al 2ue &orresponde la in3orma&i4n registrada+
8
(-mero de RFC del deudor tributario, Apellidos y (ombres,
•
Denomina&i4n yEo Raz4n !o&ial de 8ste+ (o obstante, lo anterior, trat#ndose del Registro de Compras llevado en 3orma manual, bastar# &on in&luir estos datos en el primer 3olio de &ada período o e7er&i&io+
,%$%(% Regi.!r" de O/eraci"e. 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B nos di&e* Al e3e&tuar el registro de las opera&iones en el Registro de Compras, el su7eto obligado deber# e3e&tuar di&5a anota&i4n* • •
'n orden &ronol4gi&o+ De manera legible, sin espa&ios ni líneas en blan&o, interpola&iones, enmendaduras ni se6ales de 5aber sido
• •
alteradas+ )otalizando sus importes+ Ftilizando los t8rminos 9A(H y
9I'('(H seg-n
&orresponda, al 3inal y al ini&io de &ada 3olio respe&tivamente+ Lo dispuesto en este punto no es eigible al Registro de 9entas e •
Ingresos 2ue se lleve en 5o7as sueltas o &ontinuas+ De no realizarse opera&iones en un determinado período o e7er&i&io
gravable
se
registrar#
la
leyenda
!I(
•
O'RACIO('!H en el 3olio &orrespondiente+ Lo dispuesto en este punto no es eigible al Registro de
•
Compras 2ue se lleve en 5o7as sueltas o &ontinuas+ 'n moneda na&ional y en &astellano, salvo los &asos previstos en el numeral del artí&ulo ;1 del C4digo )ributario :K=+K De a&uerdo a esta disposi&i4n, los libros y registros deben ser llevados en &astellano y epresados en moneda na&ional> salvo 2ue se trate de &ontribuyentes 2ue re&iban yEo e3e&t-en inversi4n etran7era dire&ta en moneda etran7era, de a&uerdo a los re2uisitos 2ue se establez&an mediante De&reto !upremo re3rendado por el Ministro de '&onomía y %inanzas, y 2ue al e3e&to &ontraten &on el 'stado, en &uyo &aso podr#n llevar la &ontabilidad en d4lares de los 'stados Fnidos de Am8ri&a+ 9
•
'n 3olios originales, no admiti8ndose la ad5esi4n de 5o7as o 3olios+
,%$%,% O/"r!0idad de a"!aci' de *". c"m/r")a!e. de /ag" 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B nos mani3iesta* 'n rela&i4n al Registro de Compras, es importante men&ionar 2ue para determinar el valor mensual de las opera&iones realizadas, los obligados a llevar este registro deber#n anotar sus opera&iones, así &omo las modi3i&a&iones al valor de las mismas, en el mes en 2ue 8stas se reali&en+ 'n ese &aso, los &ontribuyentes tomar#n el IG9 &omo Cr8dito %is&al en di&5o período+ (o obstante y de a&uerdo a lo dispuesto por la Ley ( ..0B, es posible 2ue di&5a anota&i4n se e3e&t-e dentro de los do&e :0.= meses siguientes al de su emisi4n+ Así lo prev8 el artí&ulo . de la &itada norma seg-n el &ual, Los &omprobantes de pago y do&umentos a 2ue se re3iere el in&iso a= del artí&ulo 0del )eto ni&o Ordenado de la Ley del Impuesto General a las 9entas e Impuesto !ele&tivo al Consumo deber#n 5aber sido anotados por el su7eto del impuesto en su Registro de Compras en las 5o7as 2ue &orrespondan al mes de su emisi4n o del pago del Impuesto, seg-n sea el &aso, o en el 2ue &orresponda a los0. :do&e= meses siguientes, debi8ndose e7er&er en el período al 2ue &orresponda la 5o7a en la 2ue di&5o &omprobante o do&umento 5ubiese sido anotado+ A lo se6alado en el presente artí&ulo no le es apli&able lo dispuesto en el segundo p#rra3o del in&iso &= del artí&ulo antes men&ionadoH+
1% O)*igaci"e. a rea*i-ar Asesores 'mpresariales, /E0/E./0/> mani3iesta* Adem#s de las 3ormalidades se6aladas en el punto anterior, debe &onsiderarse 2ue el registro de Compras debe ser legalizado, por un notario o, a 3alta de 8stos, por un 7uez de paz letrado o 7uez de paz, &uando &orresponda de la provin&ia en la 2ue se en&uentre ubi&ado el domi&ilio 3is&al del deudor tributario, salvo trat#ndose de las provin&ias de Lima y Callao, en &uyo &aso la legaliza&i4n podr# ser e3e&tuada por los notarios o 7ue&es de &ual2uiera de di&5as provin&ias+
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1%$% O)*igaci"e. &"rma*e. 'l registro de las opera&iones debe ser en orden &ronol4gi&o y de manera legible, sin espa&ios ni líneas en blan&o, interpola&iones, enmendaduras, ni se6ales de 5aber sido alteradas+ Asimismo, debemos tener en &uenta los siguientes aspe&tos 3ormales &omo lo podemos ver en la )abla (*
TALA N $ O)*igaci"e. a C0m/*ir ONLIGACIO('! A CFMLIR
R'GI!)RO!
$OJA!
MA(FAL'!
!F'L)A! O
!I
CO()I(FA! (O
!I
(O
!I
!I
(O
(O
)otalizando sus importes por &ada 3olio o &olumna 5asta obtener el total general del período o e7er&i&io gravable, seg-n &orresponda Fso del 9A( y 9I'('( De no realizarse opera&iones en un determinado
período
o
e7er&i&io
gravable, se registrar# la leyenda !I( O'RACIO('!H 'n moneda na&ional y en &astellano, salvo las e&ep&iones previstas por el C4digo )ributario Imposibilidad de ad5erir 5o7as %uente* In3orme &ontable
2% P*a-" m34im" de a!ra." 'l Registro de Compras no podr# tener un atraso mayor a diez :0/= días, &ontados desde el primer día 5#bil del mes siguiente a a2u8l en 2ue se re&ep&iones el &omprobante de pago e3e&tivo :Asesores 'mpresariales, /E0/E./0/=
Fig0ra N $ P*a-" m34im" de a!ra.".
11
1.
F"rma!" e i&"rmaci' m6ima Asesores 'mpresariales, /E0/E./0/> mani3iesta* 'l registro de &ompras ser# llevado utilizando el 3ormato ;+0 Registro de &omprasH, en el &ual deber# in&luirte en &olumnas separadas, la siguiente in3orma&i4n mínima*
Ta)*a N( I&"rmaci' M6ima de* Regi.!r" de C"m/ra. a (-mero &orrelativo del registro o &4digo -ni&o de la opera&i4n de &ompra+ ) %e&5a de emisi4n del &omprobante de pago o do&umento+ c %e&5a de ven&imiento o 3e&5a de pago+ d )ipo de &omprobante de pago o do&umento, de a&uerdo a la &odi3i&a&i4n aprobada por la !F(A)+ e !erie del &omprobante de pago o do&umento+ 'n los &asos de la De&lara&i4n ni&a de Aduanas o de la De&lara&i4n !impli3i&ada de Importa&i4n se &onsignar# el &4digo de la dependen&ia aduanera+ & A6o de emisi4n de la De&lara&i4n ni&a de Aduanas o de la De&lara&i4n !impli3i&ada de Importa&i4n+ g (-mero del &omprobante de pago o do&umento o n-mero de orden del
%uente* In3orme Contable
3ormulario 3ísi&o o 3ormulario virtual donde &onste el pago del impuesto, trat#ndose de li2uida&iones de &ompra, utiliza&i4n de servi&ios prestados por no domi&iliados u otros, n-mero de la De&lara&i4n ni&a de Aduanas, de la De&lara&i4n !impli3i&ada de Importa&i4n, de la Li2uida&i4n de Cobranza u otros do&umentos emitidos por !F(A) 2ue a&rediten el &r8dito 3is&al en la importa&i4n de bienes+ )ipo de do&umento de identidad del proveedor+ i (-mero de RFC del proveedor, o n-mero de do&umento de identidad> seg-n &orresponda+ Apellidos y (ombres, denomina&i4n o raz4n so&ial del proveedor+ 'n &aso de personas naturales se debe &onsignar los datos en el siguiente orden* apellido paterno, apellido materno y nombre &ompleto+ H Nase imponible de las ad2uisi&iones gravadas 2ue dan dere&5o a &r8dito 3is&al yEo saldo a 3avor por eporta&i4n, destinadas e&lusivamente a opera&iones gravadas yEo de eporta&i4n+ * Monto del Impuesto General a las 9entas &orrespondiente a la ad2uisi&i4n registrada &on3orme lo dispuesto en el literal =+ m Nase imponible de las ad2uisi&iones gravadas 2ue dan dere&5o a &r8dito 3is&al yEo saldo a 3avor por eporta&i4n, destinadas a opera&iones gravadas yEo de eporta&i4n y a opera&iones no gravadas+ Monto del Impuesto General a las 9entas &orrespondiente a la ad2uisi&i4n
12
%uente* Asesores 'mpresariales :/E0/E./0/=
5% E4ce/ci' a *a ")*igaci' de ").er+ar e* &"rma!" 8 *a i&"rmaci' m6ima !eg-n la revista de &onsultoría re3iere 2ue* 'n rela&i4n a la obliga&i4n de observar el %ormato y la In3orma&i4n mínima del Registro de Compras, es importante re&ordar 2ue la !8ptima Disposi&i4n Complementaria y %inal de la Resolu&i4n de !uperintenden&ia ( . .//@E!F(A) 5a estable&ido &iertas e&ep&iones para su apli&a&i4n+ 'n e3e&to, de a&uerdo a la norma antes &itada, la utiliza&i4n de los 3ormatos 2ue debe &ontener &ada libro y registro vin&ulado a asuntos tributarios es obligatoria, e&epto, &uando los libros o registros son llevados mediante 5o7as sueltas o &ontin-as+ Como se observa de lo anterior, s4lo en tanto se lleve el Registro de Compras en 3orma manual, eistir# la obliga&i4n de observar el 3ormato &orrespondiente, de lo &ontrario, en &aso de llevar el Registro de Compras en $o7as sueltas o &ontinuas, no eistir# la obliga&i4n de observar el &itado 3ormato+P De otra parte, y en &uanto a la in3orma&i4n mínima, la re3erida s8tima disposi&i4n &omplementaria y 3inal tambi8n 5a se6alado 2ue los deudores tributarios no obligados a in&luir determinada in3orma&i4n en un libro o registro podr#n optar por no in&orporar en el 3ormato del libro o registro rela&ionado &on di&5a in3orma&i4n, las &olumnas en donde se deban &onsignar la re3erida in3orma&i4n :&onsultoría, 0B /B01=
FIGURA N ( OLIGACIONES
%uente* la revista de &onsultoría 13
7% Regi.!r". de c"m/ra. .eg SUNAT Artí&ulo 0/?+ Los Registros y el registro de los &omprobantes de pago, se &e6ir#n a lo siguiente* Los Registros a 2ue se re3iere el Artí&ulo 1 del De&reto, &ontendr#n la in3orma&i4n mínima 2ue se detalla a &ontinua&i4n+ Di&5a in3orma&i4n deber# anotarse en &olumnas separadas+ 'l Registro de Compras deber# ser legalizado antes de su uso y reunir ne&esariamente los re2uisitos estable&idos en el presente numeral+ La !F(A) a trav8s de una Resolu&i4n de !uperintenden&ia, podr# estable&er otros re2uisitos 2ue deber#n &umplir los registros o in3orma&i4n adi&ional 2ue deban &ontener :De&reto !upremo, 0/+1+./00=+
7%$% Regi.!r" de C"m/ra. 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, mani3iesta* a= %e&5a de emisi4n del &omprobante de pago+ b= %e&5a de ven&imiento o 3e&5a de pago en los &asos de servi&ios de suministros de energía el8&tri&a, agua potable y servi&ios tele34ni&os, tele y telegr#3i&os, lo 2ue o&urra primero+ %e&5a de pago del impuesto retenido por li2uida&iones de &ompra+ %e&5a de pago del impuesto 2ue grave la importa&i4n de bienes, utiliza&i4n de servi&ios prestados por no domi&iliados o la ad2uisi&i4n de intangibles provenientes del eterior, &uando &orresponda+ &= )ipo de &omprobante de pago o do&umento, de a&uerdo a la &odi3i&a&i4n 2ue apruebe la !F(A)+ d= !erie del &omprobante de pago+ e= (-mero del &omprobante de pago o n-mero de orden del 3ormulario 3ísi&o o 3ormulario virtual donde &onste el pago del Impuesto, trat#ndose de li2uida&iones de &ompra, utiliza&i4n de servi&ios prestados por no domi&iliados u otros, n-mero de la De&lara&i4n ni&a de Aduanas, de la De&lara&i4n !impli3i&ada de Importa&i4n, de la li2uida&i4n de &obranza, u otros do&umentos emitidos por !F(A) 2ue a&rediten el &r8dito 3is&al en la importa&i4n de bienes+ 3= (-mero de RFC del proveedor, &uando &orresponda+
14
g= (ombre, raz4n so&ial o denomina&i4n del proveedor+ 'n &aso de personas naturales se debe &onsignar los datos en el siguiente orden* apellido paterno, apellido materno y nombre &ompleto+ 5= Nase imponible de las ad2uisi&iones gravadas 2ue dan dere&5o a &r8dito 3is&al yEo saldo a 3avor por eporta&i4n, destinadas e&lusivamente a opera&iones gravadas yEo de eporta&i4n+ i= Nase imponible de las ad2uisi&iones gravadas 2ue dan dere&5o a &r8dito 3is&al yEo saldo a 3avor por eporta&i4n, destinadas a opera&iones gravadas yEo de eporta&i4n y a opera&iones no gravadas+ 7= Nase imponible de las ad2uisi&iones gravadas 2ue no dan dere&5o a &r8dito 3is&al yEo saldo a 3avor por eporta&i4n, por no estar destinadas a opera&iones gravadas yEo de eporta&i4n+ = 9alor de las ad2uisi&iones no gravadas+ l= Monto del Impuesto !ele&tivo al Consumo, en los &asos en 2ue el su7eto pueda utilizarlo &omo dedu&&i4n+ m= Monto del Impuesto General a las 9entas &orrespondiente a la ad2uisi&i4n registrada en el in&iso+ n= Monto del Impuesto General a las 9entas &orrespondiente a la ad2uisi&i4n registrada en el in&iso+ o= Monto del Impuesto General a las 9entas &orrespondiente a la ad2uisi&i4n registrada en el in&iso+ p= Otros tributos y &argos 2ue no 3ormen parte de la base imponible+ 2= Importe total de las ad2uisi&iones registradas seg-n &omprobantes de pago+ r= (-mero de &omprobante de pago emitido por el su7eto no domi&iliado en la utiliza&i4n de servi&ios o ad2uisi&iones de intangibles provenientes del eterior &uando &orresponda+ 'n estos &asos se deber# registrar la base imponible &orrespondiente al monto del impuesto pagado+
9% N0e+a. "rma. de* regi.!r" de c"m/ra.% 'l e&onomista :./0B= re3iere* A &ontinua&i4n la C#mara de Comer&io de Lima :CCL= las normas publi&adas por !F(A), respe&to del registro de &omprasE ventas, 3a&turas y re&ibo por 5onorarios ele&tr4ni&os, &on vigen&ia a partir del e7er&i&io ./0B* 15
a= (uevos su7etos obligados a llevar registro de ventas y de &ompras ele&tr4ni&os a partir del ./0B Mediante Resolu&i4n de !uperintenden&ia (? /./0E!F(A) :'l eruano 00.0= se 5a dispuesto 2ue a partir del /0 de enero de ./0B, los &ontribuyentes :no in&orporadosEa3iliados al !L'L'= 2ue 5ayan obtenido ingresos iguales o mayores a 1B FI) en el e7er&i&io ./0, se en&uentran obligados a llevar el Registro de 9entas e Ingresos y el Registro de Compras de manera ele&tr4ni&a :!L'L' o !L'OR)AL=+ ara determinar las 1B FI) se utiliza &omo re3eren&ia la FI) vigente durante el ./0 :!E+ +;//=+ 'n &onse&uen&ia, a partir del /0 de enero de ./0B estar#n obligadas a llevar el registro de &omprasEventas ele&tr4ni&os, las empresas &uyos ingresos del ./0 5ayan sido iguales o mayores a !E+ .;B+///+ La norma a&otada, seg-n !F(A), tiene por ob7eto ampliar el universo de &ontribuyentes obligados a llevar registro de &omprasEventas ele&tr4ni&os, 2ue se &onvertir# en una nueva 5erramienta para la 3is&alizar el &umplimiento de las obliga&iones tributarias de las pe2ue6as empresas+ Con la Res+ /./0, la !F(A) adem#s publi&a las 3e&5as m#imas de atraso en el llenado de los registros de &ompras y ventas ele&tr4ni&os durante el a6o ./0B+ b= La emisi4n de 3a&turas ele&tr4ni&as ser# obligatoria desde abril ./0B Mediante Resolu&i4n de !uperintenden&ia //./0E!F(A) :'l eruano //0= se aprobaron nuevas normas sobre emisi4n ele&tr4ni&a de 3a&turas y otros &omprobantes de pago+ Los &ontribuyentes 2ue debían in&orporarse a la emisi4n de 3a&turas ele&tr4ni&as desde o&tubre ./0, estuvieron 3a&ultados para di3erir esta obliga&i4n 5asta el /0 de abril de ./0B, este plazo no 5a variado+ ara el e3e&to, di&5os &ontribuyentes, debieron 5omologar sus sistemas 5asta el 0 de di&iembre de ./0+ De 5aber pro&edido así, podr#n emitir 3a&turas en 3ormatos 3ísi&os :y si lo desean, tambi8n 3a&turas ele&tr4ni&as= entre o&tubre de ./0 y marzo de ./0B, salvo 2ue de&idan ini&iar antes la emisi4n ele&tr4ni&a en el !''!OL :'l e&onomista, ./0B=+
16
;% C"m/ra. c" )"*e!a de +e!a.: ;%$% =Q0> e. 0a )"*e!a de +e!a.? !eg-n la revista de &onsultoría re3iere 2ue* 's un &omprobante de pago 2ue se emite en opera&iones &on &onsumidores o usuarios 3inales+
;%(% =Q0i>e. de)e e!regar )"*e!a de +e!a? )odos a2uellos 2ue vendan bienes o presten servi&ios a &onsumidores 3inales, por e7emplo, en bodegas, restaurantes, 3arma&ias, zapaterías, 3erreterías, et&+, así &omo a2uellos &omprendidos en el R8gimen ni&o !impli3i&ado+
;%,% =E @0> m"me!" .e de)e e!regar *a )"*e!a de +e!a? 'n el &aso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en 2ue se entrega el bien o en el 2ue se re&ibe el pago, lo 2ue o&urra primero+
;%1% =De)e ide!i&icar.e a* c"m/rad"r " 0.0ari"? Cuando el importe de la venta yEo el servi&io prestado supere !E+ 1//+// :!ete&ientos nuevos soles= por opera&i4n ser# ne&esario identi3i&ar al &omprador o usuario, &onsignando en el &omprobante sus apellidos y nombres &ompletos y n-mero de do&umento
de
identidad+
!e tiene 2ue tener en &uenta 2ue este re2uisito es obligatorio para a2uellas empresas generadoras de rentas de ter&era &ategoría a&ogidos al R8gimen General para e3e&tos de dedu&ir &osto o gasto en &on&ordan&ia al artí&ulo 1? del )FO de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo &onsignar al Denomina&i4n, Raz4n !o&ial o Apellidos y (ombres así &omo el tipo y n-mero de do&umento de identidad+
;%2%
=E4i.!e 0 m"!" m6im" /ara *a emi.i' de )"*e!a. de
+e!a? (o eiste un monto mínimo+ !in embargo, si el monto de la venta no supera los &in&o nuevos soles :!E+ B+//= no 5ay obliga&i4n de 17
entregar Noleta de 9enta, salvo 2ue el &omprador lo soli&ite+ 'n estos &asos, el vendedor deber# llevar un &ontrol diario, emitiendo una Noleta de 9enta al 3inal del día por el importe total de estas opera&iones+ Debe &onservar en su poder el original y &opia de la Noleta de 9enta+
;%5%
=Se /0ede 0!i*i-ar *a. )"*e!a. de +e!a /ara .0.!e!ar e* cr>di!" &i.ca* de* IGV?
(o+ Las Noletas de 9enta no permiten e7er&er el dere&5o al &r8dito 3is&al, ni sustentar gasto o &osto para e3e&to tributario, salvo en los &asos se6alados epresamente por la ley+
;%7% =E c03!a. c"/ia. de)e emi!ir.e *a. )"*e!a. de +e!a? Debe emitirse en dos &opias, la primera denominada Q'misorQ se 2ueda &on la persona o empresa 2ue la emite y la segunda QAd2uirente o FsuarioQ se 2ueda &on el &omprador o &onsumidor 3inal+
FIGURA N ,
%uente* &ompras &on 3a&tura
18
$<% COMPROANTES CON NOTA DE CRÉDITO: $<%$% =Para @0> .ir+e 0a "!a de cr>di!"? 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, publi&ado el /+0.+.//B's un do&umento &omer&ial, &omplementario a la 3a&tura, 2ue se utiliza &on el ob7eto de redu&ir el monto 3i7ado en un re&ibo emitido &on anterioridad+ Fna nota de &r8dito es un do&umento legal 2ue se utiliza en transa&&iones de &ompraventa donde interviene un des&uento posterior a la emisi4n de la 3a&tura, una anula&i4n total, un &obro de un gasto in&urrido de m#s, devolu&i4n de bienes+ 's un &omprobante 2ue una empresa envía a su &liente para a&reditar la devolu&i4n de un valor determinado por el &on&epto 2ue se indi&a en la misma nota+ La NC es un &omprobante de uso &otidiano espe&ialmente utilizado para salvar el &obro de m#sS de un determinado gasto, para &on&retar la anula&i4n total de una eigen&ia de pago o para asignar un des&uento en una &ompra espe&í3i&a+
$<%(% =Para @0> .ir+e *a. "!a. de cr>di!"? 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, publi&ado el /+0.+.//B 's un &omprobante &omer&ial, 2ue se &omplementa &on las 3a&turas, y 2ue se emplea para redu&ir los importes 3i7ados en re&ibos 2ue 5an sido emitidos previamente+
$<%,% =Q0i>e. de)e e4/edir*a? 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, publi&ado el /+0.+.//B Deben epedirla los vendedores o empresas 2ue 5an prestado el servi&io, 2ue deber#n 5a&er entrega del mismo a los &lientes a los 2ue se re2uiera &uando se den las &ir&unstan&ias &on&retas .
19
FIGURA: N 1 CRÉDITO
%uente* nota de &r8dito
FIGURA N 2 NOTA DE CRÉDITO
%uente* Deysi elma
$$% LIRO ELECTR#NICO:
$$%$% =Q0> e. 0 Li)r" E*ec!r'ic"? 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, publi&ado el /+0.+.//B 's un ar&5ivo de 3ormato teto 2ue &umple &on las espe&i3i&a&iones :estru&turas y valida&iones= se6aladas por la !F(A) y tiene valor legal para todo e3e&to, en tanto sea
20
generado en el !istema de Libros 'le&tr4ni&os T !L' mediante el rograma de Libros 'le&tr4ni&os T L'+ 'n el &aso del Registro de 9entas e Ingresos y del Registro de Compras se pueden generar de manera ele&tr4ni&a desde los sistemas del &ontribuyente, mediante el rograma de Libros 'le&tr4ni&os T L', o desde los sistemas de la !F(A), denominado OR)AL+ ara generar un Libro 'le&tr4ni&o 2ue &uenta &on varios sub libros :ar&5ivos de 3ormato teto=, es ne&esario &ontar &on todos ellos+ !i alg-n sub libro no &ontuviese datos deber# in&luírsele &omo un ar&5ivo sin in3orma&i4n :va&ío=+
$$%(% =E. ece.ari" im/rimir e* Li)r" E*ec!r'ic"? 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, publi&ado el /+0.+.//B (o es ne&esario imprimir los Libros 'le&tr4ni&os+ (i si2uiera &uando sea soli&itado por la !F(A), en &uyo &aso s4lo ser# ne&esario presentar el ar&5ivo de 3ormato teto y la Constan&ia de Re&ep&i4n &orrespondiente para su veri3i&a&i4n+ Mediante la op&i4n 9eri3i&arH del rograma de Libros 'le&tr4ni&os T L' &ual2uier usuario puede &omprobar en línea 2ue el ar&5ivo de 3ormato teto es o no es el libro generado en el !L' y por tanto &on o sin valor legal+
$$%,% =C03d" /0ed" geerar e* Li)r" E*ec!r'ic"? 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, publi&ado el /+0.+.//B
21
ara generar el Libro 'le&tr4ni&o, el ar&5ivo teto validado previamente por el L' debe &ontener toda la in3orma&i4n del mes o periodo+ 'llo impli&a 2ue no se podr# generar el Libro 'le&tr4ni&o de un periodo sin 5aberse &errado el mes o e7er&i&io 2ue &orresponda+ 'l sistema solo le permitir# generarlo a partir del primer día del mes o e7er&i&io siguiente, en la medida 2ue sea un libro mensual o anual, respe&tivamente .
$(% REGISTRO DE COMPRAS BSOLUCION PLE $(%$% =C'm" .e de)e a"!ar e* ecarg" a* c".0m" e e* Regi.!r" de C"m/ra. E*ec!r'ic".? 'l e&onomista :./0B=, mani3iesta* 'l re&argo al &onsumoH se deben anotar en el Registro de Compras 'le&tr4ni&o en los siguientes &os* A+ 9ersi4n Completa* %ormato ;+0*
Campo .. :Otro &on&eptos, tributos y &argos 2ue no 3ormen parte de la base imponible=
N+ 9ersi4n !impli3i&ada* %ormato ;+*
Campo 0B :Otro &on&eptos, tributos y &argos 2ue no 3ormen parte de la base imponible=
$(%(% =C'm" .e de)e a"!ar *a. de!racci"e. e e* Regi.!r" de C"m/ra. E*ec!r'ic"? 'l e&onomista :./0B=, mani3iesta* a+ 9ersi4n Completa* %ormato ;+0*
Campo 0 :%e&5a de emisi4n de la Constan&ia de Dep4sito de Detra&&i4n=
Campo . :(-mero de la Constan&ia de Dep4sito de Detra&&i4n= 22
b+ 9ersi4n !impli3i&ada* %ormato ;+*
Campo . :%e&5a de emisi4n de la Constan&ia de Dep4sito de Detra&&i4n=
Campo . :(-mero de la Constan&ia de Dep4sito de Detra&&i4n= (ota* Cabe se6alar 2ue la anota&i4n ser# optativa &uando eista un sistema de enla&e 2ue mantenga di&5a in3orma&i4n y se pueda identi3i&ar los &omprobantes de pago respe&to de los &uales se e3e&tu4 el dep4sito+
$(%,% =C'm" .e de)e a"!ar *a. re!eci"e. de* IGV e e* Regi.!r" de C"m/ra. E*ec!r'ic"? 'l e&onomista :./0B=, mani3iesta* Cuando se apli&an reten&iones del IG9 se debe anotar en el Campo :Mar&a del &omprobante de pago su7eto a reten&i4n= del Registro de Compras 'le&tr4ni&o, &onsignando U0U si se identi3i&a el &omprobante su7eto a reten&i4n y &aso &ontrario no se &onsignar nada+ ara tal e3e&to debemos &onsiderar lo siguiente*
TALA N <, IMPORTES Im/"r!e /agad"
Im/"r!e
de
*a =Se
e&ec!a
M#s de !E 1//
"/eraci' M#s de !E 1//
re!eci'J !I
M#s de !E 1//
Menos de !E 1//
!I
Menos de !E 1//
M#s de !E 1//
!I
Menos de !E 1//
Menos de !E 1//
(O
%uente* In3orme Contable :0B/B./01=
23
*a
(O)A* 'n otras palabras, si el importe es m#s de !E 1// o si e3e&t-e la reten&i4n en el mes de la anota&i4n siempre mar&ar8 0H, &aso &ontrario mar&ar8 /H+
$(%1% =C'm" .e de)e a"!ar *". Reci)". de Ser+ici". P)*ic". e e* Regi.!r" de C"m/ra. E*ec!r'ic"? 'l e&onomista :./0B=, mani3iesta* Como se sabe, el tipo de Comprobante de ago 0 :Re&ibo por servi&ios p-bli&os de suministro de energía el8&tri&a, agua, tel83ono, t8le y telegr#3i&os y otros servi&ios &omplementarios 2ue se in&luyan en el re&ibo de servi&io p-bli&o= es el do&umento 2ue sustenta el dere&5o a usar el &r8dito 3is&al+ !in embargo, en el mismo se pueden en&ontrar diversas 3e&5as, tales &omo* 3e&5a de emisi4n, 3e&5a de ven&imiento o 3e&5a de pago+ 'n tal sentido, el artí&ulo .0? de la Ley del IG9 se6ala 2ue trat#ndose de los servi&ios p-bli&os se6alados, el &r8dito 3is&al podr# apli&arse al ven&imiento del plazo para el pago del servi&io o en la 3e&5a de pago, lo 2ue o&urra primero+ or tanto, la 3e&5a 2ue se deber# anotar en el &o B :%e&5a de 9en&imiento o %e&5a de ago= del Registro de Compras 'le&tr4ni&o es a2uella 2ue otorga el dere&5o al uso del &r8dito 3is&al+ Asimismo, se deber# anotar el 'stado &orrespondiente &onsiderando lo siguiente* Registrar 0H &uando se anota el Re&ibo de !ervi&ios -bli&os en el •
periodo en 2ue se ven&i4 o se pag4, seg-n &orresponda+ Registrar @H &uando la 3e&5a de ven&imiento o de pago del Re&ibo de !ervi&ios -bli&os, por opera&iones 2ue otorguen dere&5o a &r8dito 3is&al, es anterior al periodo de anota&i4n y esta se produ&e dentro de los do&e meses siguientes a la 3e&5a de ven&imiento o pago, seg-n
•
&orresponda+ Registrar 1H &uando la 3e&5a de ven&imiento o de pago del Re&ibo de !ervi&ios -bli&os, por opera&iones 2ue otorgaban dere&5o a &r8dito 3is&al, es anterior al periodo de anota&i4n y esta se produ&e luego de 24
los do&e meses siguientes a la 3e&5a de ven&imiento o pago, seg-n &orresponda+
$(%2%
=C'm" .e de)e a"!ar 0 D"c0me!" de A!ri)0ci'
e e* Regi.!r" de C"m/ra. E*ec!r'ic"? 'l e&onomista :./0B=, mani3iesta* Como se sabe, el tipo de Comprobante de ago .B :Do&umento de Atribu&i4n= es el do&umento 2ue sustenta el dere&5o a usar el &r8dito 3is&al, en virtud del -ltimo p#rra3o del artí&ulo 0? de la Ley del Impuesto General a las 9entas :IG9= e Impuesto !ele&tivo al Consumo :I!C= y el artí&ulo .? de la Resolu&i4n de !uperintenden&ia (? /..; !F(A)+ Asimismo, el numeral = del artí&ulo @? del Reglamento del IG9 se6ala 2ue el Operador del &ontrato e3e&tuar# mensualmente la atribu&i4n del Impuesto de manera &onsolidada+ Cabe se6alar, 2ue el artí&ulo ;? de la R+!+ (? /..;!F(A) estable&e 2ue el Operador deber# llevar un Registro Auiliar por &ada &ontrato o so&iedad de 5e&5o :en este &aso el Consor&io= en el 2ue anotar# mensualmente los &omprobantes de pago y las de&lara&iones -ni&as de importa&i4n 2ue den dere&5o al &r8dito 3is&al, gasto o &osto para e3e&to tributario, así &omo el do&umento de atribu&i4n &orrespondiente+ (o obstante, la R+!+ (? se6ala 2ue se podr# optar por no llevar di&5o Registro si en el Registro de Compras 'le&tr4ni&o detalla la misma in3orma&i4n+ ara tal e3e&to, se presenta el siguiente e7emplo* • • •
CIA O :Operador=, parti&ipa &on el 0/ < CIA 0 :artí&ipe=, parti&ipa &on el B/ < CIA . :artí&ipe=, parti&ipa &on el / <
'l Consor&io no lleva &ontabilidad independiente+
Considerando los por&enta7es indi&ados, en &aso 5ubo una ad2uisi&i4n en el mes de 'nero ./0@ por !E 0/,/// m#s 0,;// de IG9, se deber#
25
anotar en el Registro Auiliar del Consor&io del Operador CIA O lo siguiente*
TALA N <1 FACTURA
%a&tura (? //0.B emitida por el roveedor a
!E+
!E+
0/,///
0,;//
:B,///=
://=
:,///=
:1./=
0,///
0;/
nombre del Operador CIA O :&ompra del Consor&io= : = Do&umento de Atribu&i4n (? //0./0 emitido por el Operador CIA O a la CIA 0 : = Do&umento de Atribu&i4n (? //0./. emitido por el Operador CIA O a la CIA . Monto (eto a trasladar al Registro de Compras del Operador CIA O %uente* Asesores de Contabilidad 'n tal sentido, se deber# anotar en los Registros de Compras 'le&tr4ni&os lo siguiente* Registro de Compras 'le&tr4ni&o del artí&ipe CIA 0* •
Do&umento de Atribu&i4n (? //0./0 por el monto de B,///
•
:base imponible= y // :&r8dito 3is&al=+ Así tenemos la siguiente línea de in3orma&i4n* ./0@/0//V//0V/.E/0E./
[email protected]///0V/V./0V/V@V./////////0V O'RADOR CIA OVB///+//V//+//VVVVVVVVB//+//VVVVVVVVVV0V
Registro de Compras 'le&tr4ni&o del artí&ipe CIA .* •
Do&umento de Atribu&i4n (? //0./. por el monto de ,///
•
:base imponible= y 1./ :&r8dito 3is&al=+ Así tenemos la siguiente línea de in3orma&i4n* ./0@/0//V//0V/.E/0E./
[email protected]///0V/V./.V/V@V./////////0V O'RADOR CIA OV///+//V1./+//VVVVVVVV1./+//VVVVVVVVVV0V 26
Registro de Compras 'le&tr4ni&o del Operador CIA O* %a&tura del roveedor (? //0.B por el monto de 0,/// :base imponible= y 0;/ :&r8dito 3is&al=+ Así tenemos la siguiente línea de in3orma&i4n* ./0@/0//V//0V/.E/0E./0@VV/0V///0V/V.BV/V@V./000.BBV RO9''DOR !AAV0///V0;/VVVVVVVV00;/VVVVVVVVVV0V
$(%5%
=La SUNAT /"dr3 a di./".ici' *". /adr"e.?=C" @0>
&rec0ecia? 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B re3iere* La !F(A) pondr# a disposi&i4n los padrones en el ortal Web de manera mensual+
$(%7%
=C03* e. *a &ia*idad de* **ead" de e.!". cam/". c" e* Va*"r
$? 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B re3iere* La 3inalidad es 2ue los propios &ontribuyentes puedan validar previamente la in3orma&i4n de sus libros ele&tr4ni&os a e3e&tos de ser generadas sin in&onsisten&ias y no sean sele&&ionados en las 3is&aliza&iones par&iales ele&tr4ni&as en el 3uturo+
$(%9% =Q0i>e. de)e c*a.i&icar *". )iee. 8 .er+ici". ad@0irid".? 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B re3iere* Los &ontribuyentes 2ue 5ayan obtenido ingresos mayores a 0,B// FI) en el e7er&i&io anterior deber#n &lasi3i&ar los bienes y servi&ios ad2uiridos de a&uerdo a la )abla /, es de&ir se debe anotar en el &o del sub libro ;+0 :versi4n &ompleta= o en el &o .@ del sub libro ;+ :versi4n simpli3i&ada= uno de los siguientes &4digos* 27
TALA N <2
COD%N
DESCRIPCI#N M'RCAD'RIA,
MA)'RIA
RIMA,
0 .
!FMI(I!)RO, '(9A!'! X 'MNALAJ'! AC)I9O %IJO O)RO! AC)I9O! (O CO(!ID'RADO! '( LO!
(FM'RAL'! 0 X . GA!)O! D' 'DFCACIY(, R'CR'ACIY(, !ALFD, CFL)FRAL'!+ R'R'!'()ACIY(,
CAACI)ACIY(,
D'
9IAJ', MA()'(IMI'()O D' 9'$ICFLO X D' R'MIO!
O)RO! GA!)O! (O I(CLFIDO! '( 'L B
(FM'RAL
$,% N"+edade. .")re *". *i)r". e*ec!r"ic". /ara e* eercici" (<$7 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B re3iere* Mediante la publi&a&i4n de la Resolu&i4n !uperintenden&ia @0 ./0B se estable&i4 los nuevos obligados a realizar la anota&i4n de sus libros &ontables en 3orma ele&tr4ni&a para los e7er&i&ios ./0@, ./01 y en adelante+ La resolu&i4n men&ionada agrega el nuevo numeral .+ del artí&ulo . de la Resolu&i4n !uperintenden&ia 1./0 2ue men&iona* .+ Adi&ionalmente a los su7etos a 2ue se re3ieren los numerales anteriores, estar#n obligados a llevar los registros de manera ele&tr4ni&a, por las a&tividades u 28
opera&iones realizadas a partir del 0 de enero de &ada a6o, del ./01 en adelante, los su7etos 2ue al 0 de enero de &ada a6o, &umplan &on las siguientes &ondi&iones* g= $ayan obtenido ingresos iguales o mayores a 1B FI), en el periodo &omprendido entre el mes de mayo del a6o pre&edente al anterior y abril del a6o anterior+ g+0 !e utiliza &omo re3eren&ia la FI) vigente para el a6o pre&edente al anterior al del ini&io de la obliga&i4n+ or lo tanto se puede &on&luir tres puntos muy importantes* 0+
Los &ontribuyentes &ada 0ro de 'nero de &ada a6o deben evaluar sus ingresos y veri3i&ar si es igual o superior a 1B FI)+
.+
'l tramo de evalua&i4n para la obliga&i4n de los libros ele&tr4ni&os ser#n los periodos del mes de mayo del a6o pre&edente 5asta el mes de abril del a6o anterior+
+
La FI) a &onsiderar es la vigente del a6o pre&edente al anterior del ini&io de la obliga&i4n+ ara &omprenderlo mu&5o me7or, un pe2ue6o &uadro*
FIGURA N <5
%uente* (oti&iero &ontable 'n el &uadro estoy espe&ulando 2ue la FI) para el ./01 ser# !E+ /B/
$,%
%$Igre.". a Veri&icar
'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B re3iere*
29
)ener en &uenta 2ue los ingresos a veri3i&ar se tomaran de las de&lara&iones mensuales realizadas, ll#mese D) @.0 o %ormulario 9irtual @.0+ ara esto debes sumar las siguientes &asillas*
• •
Las &asillas 0//, 0/B, 0/@, 0/, 00. y 0@/ del D) @.0+ La &asilla 0// del %ormulario 9irtual (o @.0+
'n ning-n &aso se tomara &omo base los ingresos plasmados en la de&lara&i4n 7urada anual+
$1% Li)r" ma0a* 8 .i.!ema c"m/0!ari-ad" $1%
%$Lega*i-aci' de *". Li)r".
'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B re3iere* Los notarios o 7ue&es, seg-n &orresponda, &olo&ar#n una &onstan&ia en la primera 5o7a de los mismos y pro&eder#n a sellar todas las 5o7as del libro o registro, las mismas 2ue deber#n estar debidamente 3oliadas por &ada libro o registro, in&luso &uando se lleven utilizando 5o7as sueltas o &ontinuas+
$1%(%
O/"r!0idad de *a Lega*i-aci' 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B re3iere* Los libros y registros deben ser legalizados antes de su uso, in&luso &uando sean llevados en 5o7as sueltas o &ontinuas+ ara la legaliza&i4n del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denomina&i4n, se deber# tener en &uenta* )rat#ndose de libros o registros llevados en 3orma manual, se a&redita 2ue se 5a &on&luido &on el anterior, &on la presenta&i4n del libro o registro anterior &on&luido o 3oto&opia legalizada por notario del 3olio 30
donde &onste la legaliza&i4n y del -ltimo 3olio del men&ionado libro o registro+ 0+ )rat#ndose de libros o registros 2ue se lleven utilizando 5o7as sueltas o &ontinuas, se deber# presentar el -ltimo 3olio legalizado por notario del libro o registro anterior+ .+ )rat#ndose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deber# presentar la &omuni&a&i4n 2ue se 5a estable&ido para ese e3e&to+
$1%,%
Em/a.!e de *". Li)r". 8 Regi.!r". 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B re3iere* Los libros y registros vin&ulados a asuntos tributarios 2ue se lleven utilizando 5o7as sueltas o &ontinuas deber#n empastarse, de ser posible, 5asta por un e7er&i&io gravable+ •
Los empastes deber#n in&luir las 5o7as 2ue 5ayan sido anuladas+ A tal e3e&to, la anula&i4n se realizar# ta&5#ndolas o inutiliz#ndolas de manera visible+
•
Las 5o7as sueltas o &ontinuas &orrespondientes a un libro o registro de una misma denomina&i4n, 2ue no 5ubieran sido utilizadas, podr#n emplearse para el registro de opera&iones del e7er&i&io inmediato siguiente+
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$1%1%
C".er+aci' 8 c"m0icaci' de />rdida " de.!r0cci' de *".
*i)r". 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B re3iere* 's obligatorio alma&enar, ar&5ivar y &onservar mientras el tributo no est8 pres&rito, lo siguiente* Los libros y registros, llevados de manera manual, me&anizada o ele&tr4ni&a+ •
Los do&umentos y ante&edentes de las opera&iones o situa&iones 2ue &onstituyan 5e&5os sus&eptibles de generar obliga&iones tributarias o 2ue est8n rela&ionadas &on ellas+ 'n ese sentido, los &ontribuyentes tienen la obliga&i4n de &omuni&ar a la !F(A), en un plazo de 0B días 5#biles, los &asos en 2ue o&urra la p8rdida o destru&&i4n por siniestro, asaltos y otros, de los libros y registros+ 'n todos los &asos, se deber# ad7untar &opia &erti3i&ada epedida por la autoridad poli&ial de la denun&ia presentada por el &ontribuyente, respe&to de la o&urren&ia de los 5e&5os, debi8ndose presentar la &itada do&umenta&i4n en la Mesa de artes de los Centros de !ervi&ios y dependen&ias de la !F(A)
$1%2%
P*a-" /ara reacer *". *i)r". c"!a)*e.
'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, /+0.+.//B re3iere* 'l plazo es de sesenta :@/= días &alendarios a partir de la p8rdida o destru&&i4n+ or razones debidamente 7usti3i&adas se podr# soli&itar a la !F(A) una pr4rroga+
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Re&uerde 2ue la !F(A) podr# veri3i&ar 2ue el deudor tributario e3e&tivamente 5ubiera su3rido la p8rdida o destru&&i4n se6aladas, para poder a&ogerse al &4mputo del plazo para re5a&er los libros+
$2% A/*icaci' /r3c!ica $2%$% Ca." $ La empresa N'!) D'!Z! !ACH dedi&ada a la &omer&ializa&i4n de es&ritorios, es &ontribuyente del R8gimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar el Registro de Compras+ !obre el parti&ular, el &ontador de la &itada empresa nos pide ayuda a e3e&tos de anotar en el &itado registro, las siguientes opera&iones realizadas durante el mes de 'nero del ./0.* 1.
Con 3e&5a 0B/0./0. se ad2uiere . es&ritorios personales :mer&aderías= por un valor total de !E+ 0.,/// m#s IG9 al proveedor I('CO(H !+A+C seg-n 3a&tura (? //0.;B;+
2.
Con 3e&5a .0/0./0. se ad2uiere 0./ 's&ritorios ersonales :mer&aderías= por un valor de !E @/,/// m#s IG9 al proveedor I(9'R!IO('! AOLLOH !+R+L+ seg-n 3a&tura (? //0B1;+ !e gira el &5e2ue (? // para su &an&ela&i4n+
3.
Con 3e&5a .B/0./0. se ad2uiere @ 's&ritorios ersonales :mer&aderías= por un valor de !E+ 0;,/// m#s IG9 al proveedor IMOR)ACIO('! ('[F!H !+R+L+ seg-n 3a&tura (? //0 .;B+
4.
Con 3e&5a .;/0./0. devolvemos a nuestro proveedor !A()A LF"MARI(AH !+R+L 0/ es&ritorios personales, ad2uiridos seg-n 3a&tura (? //0.;B;, emiti8ndonos para tal e3e&to, la nota de Cr8dito (? //0///0+
5.
Con 3e&5a 0/0./0. nuestro proveedor I(9'R!IO('! AOLLOH !+R+L nos emite la (ota de Debito (? //0///0 por !E0,/// m#s IG9 para &obrarnos la di3eren&ia de pre&io de los bienes vendidos, seg-n 3a&tura (? //0B1;
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$2%(% S"*0ci':
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CONCLUSIONES 35
REFERENCIAS ILIOGRFICAS Asesores 'mpresariales+ Aspe&tos 3ormales y apli&a&i4n pr#&ti&a del registro de Compras, Informe contable+ Re&uperado de 5ttp*EE\\\+asesorempresarial+&omE\ebENLOG]3ilesEblog]/]0/]./0/]pd3/0+pd3^Cons ulta* ^0/B./01_
Ramos (+ Contabilidad y do&umenta&i4n &omer&ial, Registro de compras+ Re&uperado de 5ttp*EE\\\+mailmail+&omE&urso&ontabilidaddo&umenta&ionEregistro&ompras ^0 /B./01_ Revista de &onsultoría+ 'l (uevo Registro de &ompras en la Contabilidad+H 5ttp*EE\\\+revistade&onsultoria+&omEelnuevoregistrode&omprasenla&ontabilidadH ^&onsulta* 0B/B01_ 'l De&reto !upremo (? 0;@.//B'%, publi&ado el /+0.+.//B, vigente a partir del 0+0.+.//B, mediante el &ual se pre&isa los al&an&es del De&reto !upremo 0/.//B'%, publi&ado el 1+0/+.//B, vigente desde el 0+00+.//B=+ !F(A)+ Capítulo I[ de los medios de &ontrol, de los registros y los &omprobantes de pago* Registros de &ompras+ LimaH5ttp*EE\\\+sunat+gob+peElegisla&ionEigvEreglaE&ap+5tmH^Consulta*0/B./01_ 'l e&onomista :./0B=+ Conoz&a las nuevas normas sobre registro de &omprasEventas, 3a&turas y re&ibo por 5onorarios ele&tr4ni&os+H5ttp*EE\\\+ele&onomistaameri&a+peEso&iedadeAm peruEnoti&iasE@10B;E/0E0BEConoz&alasnuevasnormassobreregistrode&ompras ventas3a&turasyre&ibopor5onorariosele&troni&os+5tmlH ^&onsultoría* /./B01_
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