SECCIÓN CONTABILIDAD
Operatividad Contable Casuística aplicada del Registro de Compras 1. ASPECTOS GENERALES El Registro de Compras es sin lugar dudas, uno de los registros más importantes en el ámbito empresarial puesto que en este se registran todas las adquisiciones de bienes y servicios que realiza la entidad, por lo cual resulta relevante conocer su correcto llevado, control y el cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas a este registro. En tal sentido, en el presente informe estudiaremos los aspectos formales de este registro de acuerdo a lo establecido en la normatividad del Impuesto General a las Ventas y en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT; y asimismo desarrollaremos un caso práctico de la aplicación de este registro.
2. ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE COMPRAS? El Registro de Compras, es un registro auxiliar en el que se anotan en orden cronológico los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones mercaderías, materiales primas, materiales, muebles, vehículos, maquinarias, equipos, etc., así como la contratación o consumo de servicios. Este registro es importante porque controla y consolida en un único libro las operaciones que generan costo o gasto para la entidad.
3. ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR EL REGISTRO DE COMPRAS? Al respecto, debemos señalar que de acuerdo a lo regulado en los artículos 65° y 124° de la Ley del Impuesto a la Renta, el llevado del Registro de Compras es obligatorio para los contribuyentes de tercera categoría que se encuentran en el Régimen General y en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. En ese sentido, los contribuyentes del Nuevo RUS ni las personas naturales que generen rentas de 1º, 2º, 4º y/o 5º categoría no están obligados a llevar este registro.
4. DATOS DE CABECERA Los datos de cabecera del Registro de Compras, dependen de la forma de
llevado de dicho registro. En tal efecto, si el registro es llevado en hojas sueltas, en todos los folios se deberá consignar la siguiente información:
• • • •
Denominación del libro Denominación libro o registro. registro. Período Número de RUC Apellidos y Nombres, Denomina ción y/o Razón Social.
No obstante, si el Registro de Compras es llevado de forma manual, la norma exige que solo en el primer folio se debe consignar la siguiente información:
• • • •
Denominación del libro Denominación libro o registro. registro. Período Número de RUC. Apellidos y Nombres, Denomina ción y/o Razón Social.
operaciones según las normas sobre la materia.
7. EXCEPCIÓN DE OBSERVAR FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA UTILIZACIÓN DEL FORMAT FORMATO O DEL REGISTRO DE COMPRAS
Cuando el Registro es llevado Es obligatoria en forma manual Cuando el Registro es llevado mediante hojas sueltas o con- No es obligatoria. núas INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO DE COMPRAS
Cuando el Registro Los deudores tributarios no oblies llevado en forma gados a incluir determinada inmanual formación en un libro o registro podrán optar por no incorporar Cuando el Registro en el registro relacionado con es llevado median- dicha información, las columnas te hojas sueltas o en donde se deban consignar la connúas referida información.
5. OTRAS OBLIGACIONES FORMALES
8. EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
El registro de las operaciones debe ser en orden cronológico y de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Asimismo, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos formales: OBLIGACIONES A CUMPLIR
REGISTROS MANUALES
HOJAS SUELTAS O CONTINUAS
Totalizando sus importes por cada folio o columna hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda
SI
NO
Uso del VAN y VIENEN
SI
NO
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES OPERACIONES””
SI
NO
En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario
SI
SI
Imposibilidad de adherir hojas
NO
NO
Solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos formales y sustanciales establecidos en el TUO de la Ley del IGV. En ese sentido en las siguientes líneas expondremos brevemente los mencionados requisitos.
8.1 Requisitos Sustanciales
6. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO ATRASO El Registro de Compras tiene un pla-
zo máximo de atraso de Diez (10)
días hábiles, el cual se cuenta desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las
Al respecto, las adquisiciones de bienes y/o servicios deben cumplir los siguientes requisitos formales:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
b) Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto. SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2014
31
SECCIÓN CONTABILIDAD 8.2 Requisitos Formales El artículo 19º de la Ley del IGV señala para ejercer el derecho al crédito fiscal se cumplirán los siguientes requisitos formales:
a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de
ADUANAS o por el fedatario de la
Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes. Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal. Así también cabe precisar que el arculo 1° de la Ley N° 29215 dispon e que los comprobantes de pago y documentos a que se reere el inciso a) del arculo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selecvo al Consumo deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente arculo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del arculo antes mencionado. No se perderá el derecho al crédito scal si la anotación de los comprobantes de pago o documentos –en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras.
b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. Asimismo cabe precisar que el arculo 1° de la Ley N° 29215 señala que adicionalmente a lo establecido en el inciso b) del arculo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, los comprobantes de pago o documentos, emidos de conformidad con las normas sobre la materia, que permiten ejercer el derecho al crédito scal, deberán consignar como información mínima la siguiente: i) Idencación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón
32
ASESOR EMPRESARIAL
social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de idendad); ii) Idencación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); iii) Descripción y candad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y iv) Monto de la op eración (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación). Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito scal aun cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objeva y fehaciente dicha información. Asimismo, tratándose de comprobante de pago, notas de débito o documentos no dedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago, pero que consignen los requisitos de información antes señalados, no se perderá el derecho al crédito scal en la adquisición de bienes, prestación o ulización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: i) Con los medios de pago que señale el Reglamento; ii) Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de la Ley del Impuesto General a l as Ventas.
c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización del servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables. Tratándose del Registro de Compras llevado de manera electrónica no será exigible la legalización prevista en el primer párrafo del presente inciso. Asimismo se debe tener en cuenta lo siguiente: - Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsanación conforme a
lo dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación. - Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no será de aplicación
lo dispuesto en los incisos a) y b), señalados anteriormente.
- Tratándose de comprobante de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: i. Con los medios de pago que señale el Reglamento; y, ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento. - Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la Ley del IGV para ejercer el derecho al crédito fiscal. - En la utilización, en el país, de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del Impuesto.
- Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, el Impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo que establecido en el Reglamento del IGV.
Dicha atribución deberá ser realizada mediante documentos cuyas características y requisitos serán establecidos por la SUNAT. Finalmente, cabe indicar que la Ley N° 29215 señala que no dará derecho a crédito fiscal el comprobante de pago o nota de débito que consigne datos falsos en lo referente a la descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación y al valor de venta, así como los comprobantes de pago no fidedignos definidos como tales por el Reglamento del IGV
SECCIÓN CONTABILIDAD destinadas a ventas gravadas cuya compra se realizó el 09.12.2013
APLICACIÓN PRÁCTICA
(factura N° 001-0000452) por un
CASO LLENADO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y ASIENTOS CONTABLES
valor de S/. 3,100 más IGV. 3. Servicio de asesoría legal por un valor de S/. 2,000 más IGV sustentada con factura N° 001-0001230 de la empresa TRÍPTICO CONSULTORES S.A.C., cuya fecha de emisión es 13.01.2014. Asimismo, se conoce que el depósito de la detracción de dicha operación se realizó el 21.01.2014, fecha en la cual también se realizó el pago del importe neto.
La empresa MISTI S.A.C., realiza en el país operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas así como exportaciones de los productos que comercializa, y en el mes de Enero de 2014 ha realizado las siguientes operaciones:
6. Se pagó por adelantado a la compañía de seguros HOME SECURITY S.A.C. una prima de seguros, la misma que cubre el riesgo de transporte de las mercaderías gravadas, por el período de un año por un valor de S/. 7,000 más IGV, que se encuentra sustentado en el documento emitido N° 033-0012541 de fecha 19.01.2014. 7. Se recepciona la Factura N° 0010005219 por compra de suministros, emitida con fecha 25.01.2014 por el Sr. Alberto Carrasco Quiño -
nes (contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta)
OBS.- Se conoce que el servicio de
1. Recibo de Energía Eléctrica N°
asesoría legal está vinculado a operaciones gravadas y no gravadas con el IGV y no es posible asignar razonablemente la proporción que corresponde a cada tipo de operación.
00102030 de la empresa LUZ DE PERÚ S.A., recibido en el mes de enero de 2014, cuya fecha de emisión es 26.12.2013 y la fecha de vencimiento es 09.01.2014, por
4. Se compraron cajas de embalaje por un valor de S/. 1,100 más IGV, sustentada con factura de la empresa SAN BENITO S.R.L. N° 0010004875 de fecha 17 de enero de 2014. Estas cajas se usan para realizar operaciones gravadas.
un importe de S/. 600.00 (incluido IGV). Dicho recibo fue cancelado el 26.01.2014.
OBS.- La energía eléctrica se usa para la realización de operaciones gravadas y no gravadas con el IGV y no es posible asignar razonablemente la proporción que corresponde a cada tipo de operación.
5. Se efectuó la compra de mercade-
rías a Distribuidora EPSILON S.A.C. por un valor de S/. 4,500 más IGV, sustentada con factura N° 0010002504, emitida el 18.01.2014. Estas mercaderías se venden afectas al IGV.
2. Con fecha 09.01.2014 se recibió la Nota de Crédito N° 001-0008795
de la empresa OSO POLAR S.A.C.
por la devolución de mercaderías
por un valor de S/. 800 más IGV, se sabe que dicha compra se encuentra destinada únicamente a las ventas no gravadas con IGV. 8. Con fecha 30.01.2014 se compra un libro de contabilidad por el im-
porte de S/. 200 (no gravado con el IGV) y la empresa CONTABLE BOOK S.A. nos emite la Factura N° 001-0000089.
SE PIDE: Elaborar el Registro de Compras y realizar los asientos contables de centralización.
SOLUCIÓN: a) En primer lugar procederemos al llenado del Formato 13.1: Registro de Compras de acuerdo al formato establecido por SUNAT.
FORMATO 8.1: REGISTRO DE COMPRAS PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
ENERO 2014 20420015784 MISTI S.A.C.
COMPROBANTE DE PAGO FECHA DE O DOCUMENTO EMISIÓN DEL FECHA COMPRODE AÑO DE Nº SERIE O Nº BANTE VENCIMIENTO EMISIÓN DE SERIE DE LA DE PAGO Y/O TIPO DE LA MÁQUINA O DOCUPAGO DUA O REGISTRADORA MENTO DSI
30001 30002
26.12.2013 09.01.2014 14 09.01.2014 07
001
00102030 0008795
6 6
20100048147 LUZ DEL PERÚ S.A. 20456985155 OSO POLAR S.A.C.
30003 30004 30005 30006 30007 30008
13.01.2014 17.01.2014 18.01.2014 19.01.2014 25.01.2014 30.01.2014
001 001 001 033 001 001
0001230 0004875 0002504 0012541 0005219 0000089
6 6 6 6 6 6
20458579410 20457595844 20458957411 20458749584 10087594584 20447891240
01 01 01 13 01 01
ADQUISICIONES GRAADQUISICIONES VADAS DESTINADAS A GRAVADAS DESTINAOPERACIONES GRAVADAS DAS A OPERACIONES Y/O DE EXPORTACIÓN GRAVADAS Y/O DE Y A OPERACIONES NO EXPORTACIÓN GRAVADAS BASE BASE IGV IGV IMPONIBLE IMPONIBLE
N° DEL COMPROBANTE DE PAGO, DOINFORMACIÓN DEL CLIENTE CUMENTO, N° DE ORDEN DEL FORMULARIO FÍSICO O VIRTUAL, N° DE DUA, DOCUMENTO DE DSI O LIQUIDACIÓN DE OBRANZA U APELLIDOS Y NOMBRES, IDENTIDAD OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR DENOMINACIÓN SUNAT PARA ACREDITAR EL CRÉDITO O RAZÓN SOCIAL FISCAL EN LA IMPORTACIÓN TIPO NÚMERO
TRÍPTICO CONSULTORES S.A.C. SAN BENITO S.R.L. EPSILON S.A.C. HOME SECURITY S.A.C. CARRASCO QUIÑONES ALBERTO CONTABLE BOOK S.A. TOTALES
ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES NO GRAVADAS BASE IMPONIBLE
VALOR DE LAS ADQUISICIONES NO GRAVADAS
ISC
OTROS TRIBUTOS Y CARGOS
IMPORTE TOTAL
IGV
600.00 -3,658.00 2,360.00 1,298.00 5,310.00 8,260.00 800.00
144.00
144.00
200.00
CONSTANCIA DE DEPÓSITO DE DETRACCIÓN NÚMERO
FECHA DE EMISIÓN
91.53
2,000.00
360.00
9,500.00 1,710.00 2,508.47
451.53
1,100.00 198.00 4,500.00 810.00 7,000.00 ,260.00
REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA
TIPO DE CAMBIO FECHA
TIPO
SERIE
N° DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
09.12.2013
01
001
0000452
12541 21.01.2014
944.00 200.00
200.00 800.00
N° DE COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR SUJETO NO DOMICILIADO
508.47 -3,100.00 -558.00
-
-
15,314.00
SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2014
33
SECCIÓN CONTABILIDAD b) A continuación analizaremos la aplicación del método de la prorrata del IGV en lo referente a las “Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o
de exportación y a operaciones no gravadas”. Para ello
contamos con la información complementaria de los últimos doce meses: Operaciones de venta gravadas (úlmos doce meses)
S/. 130,000
Operaciones de venta no gravadas (úlmos doce meses)
S/. 40,000
Exportaciones (úlmos doce meses)
S/.
0
En ese sentido, para calcular el coeficiente que utilizaremos para el cálculo de la prorrata del crédito fiscal, aplicaremos la siguiente fórmula: Operaciones de venta gravadas + Exportaciones (12 últmos meses incluyendo el mes de cálculo)
Coefciente =
Operaciones de venta gravadas + Operaciones no gravadas + Exportaciones (12 últmos meses incluyendo el mes de cálculo)
130,000 + 0
Coefciente =
130,000 + 40,000 + 0
130,000
Coefciente =
170,000
Coefciente =
0.7647 x 100 %
Coefciente =
76.47 %
Ahora bien, este coeficiente lo aplicaremos al crédito fiscal de las “Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas”, para calcular el crédito fiscal aceptado. Veamos a continuación: Crédito scal por aplicación de la prorrata
IGV de las Adquisiciones gravadas desnadas a operaciones = x gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas
Crédito scal por aplicación de la prorrata
345
Del cálculo efectuado se aprecia lo siguiente: Crédito scal de las “Adquisiciones gravadas desnadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas”,
S/. 451.53
Crédito scal aceptado en aplicación de la prorrata
S/. 3 45.00
Crédito scal no aceptado
S/. 106.53
Por consiguiente y a manera de resumen a continuación mostramos el análisis del crédito fiscal de las compras efectuadas: CRÉDITO CRÉDITO FISCAL FISCAL NO ACEPTADO ACEPTADO
Crédito scal de las “Adquisiciones gravadas desnadas a operaciones gravadas S/. 1,710.00 S/. 1,710.00 S/. y/o de exportación”
0.00
Crédito scal de las “Adquisiciones gravadas desnadas a operaciones gravadas S/. 451.53 S/. 345.00 S/. 106.53 y/o de exportación y a operaciones no gravadas” Crédito scal de las “Adquisiciones gravadas desnadas a operaciones no gra- S/. 144.00 S/. vadas” TOTAL
0.00
S/. 144.00
de Compras y considerando el crédito fiscal determinado en base a la aplicación de la prorrata, la empresa deberá efectuar los siguientes asientos contables: ASESOR EMPRESARIAL
7,000.00 6,544.00
2,508.47
106.53
200.00
2,055.00
18,972.00
3,100.00
XX 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 201111 Mercaderías a (gravado) 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros 2524 Otros suministros 26 ENVASES Y EMBALAJES 262 Embalajes 94 GASTOS ADMINISTR ATIVOS 941 Gastos generales 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas 61111Mercaderías A (gravado) 4,500.00 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros 944.00 614 Envases y embalajes 6142 Embalajes 1,100.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el desno de las cuentas. XX
4,500.00
944.00
1,100.00 2,615.00 6,544.00
2,615.00
S/. 2,305.53 S/. 2,055.00 S/. 250.53
c) Ahora bien, con motivo de la centralización del Registro
34
3,658.00
- Asiento de destino
451.53 x 76. 47 %
MONTO DEL IGV
XX 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 162 Reclamaciones a terceros 1629 Otras 18 SERVICIO S Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 182 Seguros 60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 60111 Mercaderías A (gravado) 4,500.00 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 944.00 604 Envases y embalajes 6042 Embalajes 1,100.00 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 632 Asesoría y consultoría 6322 Legal y tributaria 2,000.00 636 Servicios básicos 6361 Energía eléctrica 508.47 64 GASTOS POR TRIBUTOS 641 Gobierno central 6411 Impuesto General a las ventas y selecvo al consumo 38 OTROS ACTIVOS 381 Bienes de arte y cultura 3812 Biblioteca 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emidas 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por la centralización del Registro de Compras del mes de enero de 2014. XX
Coeciente
Crédito scal por aplicación de la prorrata
ANÁLISIS DEL CRÉDITO FISCAL
- Centralización del Registro de Compras
A UTOR : A GUILAR E SPINOZA , H ENRY
Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.