DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL DELITO DE CHANTAJE
A su hija de mi compañero GERMAN
1 U.N.H
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
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INTRODUCCION Sin embargo, el afán sistemático llevó a intentar otras clasificaciones de los delitos que se apartan de las que traen los códigos, pensando que así se facilita la exposición y se la torna más científica. Von Liszt propugnó, por ejemplo, una clasificación fundada en los medios de que se vale el agente para atacar a los bienes jurídicos, según la cual los grandes capítulos de la parte especial serían: los delitos de violencia y fuerza, los de intimidación, los de engaño (CHANTAJE), los de abuso y algún otro más; esa forma de exposición -que últimamente parece haber adquirido nuevas fuerzas en catedráticos que opinan que con ella se puede aliviar lo pesada que resulta la explicación oral de la materiaobliga a realizar un doble esfuerzo: construir una teoría general de los medios, y aplicarla luego a
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INTRODUCCION Sin embargo, el afán sistemático llevó a intentar otras clasificaciones de los delitos que se apartan de las que traen los códigos, pensando que así se facilita la exposición y se la torna más científica. Von Liszt propugnó, por ejemplo, una clasificación fundada en los medios de que se vale el agente para atacar a los bienes jurídicos, según la cual los grandes capítulos de la parte especial serían: los delitos de violencia y fuerza, los de intimidación, los de engaño (CHANTAJE), los de abuso y algún otro más; esa forma de exposición -que últimamente parece haber adquirido nuevas fuerzas en catedráticos que opinan que con ella se puede aliviar lo pesada que resulta la explicación oral de la materiaobliga a realizar un doble esfuerzo: construir una teoría general de los medios, y aplicarla luego a
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los tipos particulares, con lo cual no se obvia la exposición fragmentaria y exegética. Lo mismo puede decirse de otras clasificaciones, como las que se formulan basadas en las motivaciones del autor (Sauer), o en criterios apoyados en otras pautas diferentes (el sujeto activo ±individuos privados o funcionarios-, los resultados, el sujeto pasivo -individuo, familia, sociedad-, etcétera).
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CAPITULO I MARCO HISTORICO Antes de la promulgación del artículo 21 de la Ley de Robo de 1968, el chantaje, la palabra no era un término legal de arte.
La palabra fue
utilizada por los abogados como una forma conveniente de referirse a los delitos previstos en el artículo 29 a 31 de la Ley de Hurto 1916 y los delitos más conocidos como chantaje. Sin embargo, el chantaje, la palabra no aparece en ninguna parte que actuar. Hogan describe estos delitos como "una colección dispareja de un legislativas que los redactores de la Ley de 1916 juntos con unas tijeras y pegar."
Son reemplazados por el
artículo 21 de la Ley de Robo de 1968. Las conductas que conforman el delito de 4 U.N.H
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chantaje tienen su origen, según la doctrina, en Inglaterra, país que en 1861 dictó un Bill en el que se previó el caso de quien mediante una amenaza escrita,
hecha
para
inspirar al
destinatario el temor de verse acusado de un crimen, obtiene del extorsionado a valuable ventaja´. En nuestra patria constituye su antecedente más próximo el artículo 250 del Código penal derogado de 1924.
A
pesar que la Real Academia
Española de la lengua cataloga la palabra chantaje como sinónimo de extorsión, desde el punto de vista penal constituyen dos delitos distintos.
1.1.
República de Irlanda
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El delito creado por el artículo 17 (1) de la justicia penal (orden público) de 1994 se describe en la nota marginal a la sección de "chantaje, la extorsión
y
la
obtención
de
dinero
con
amenazas". El delito se deriva del delito previsto en el artículo 21 de la Ley de Robo de 1968.
1.2.
Reino Unido
1.2.1.
Inglaterra y Gales
En Inglaterra y Gales, este delito se crea por el artículo 21 (1) de la Ley de Robo de 1968 . Los artículos 21 (1) y (2) de dicha Ley dispone: (1) Una persona es culpable de chantaje si, con el fin de obtener para sí o para otro o con intención de provocar a otro, hace que cualquier demanda injustificada con amenazas, 6 U.N.H
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y para este fin una demanda con amenazas no se justifica a menos que la persona lo que lo hace en la creencia de: (A) que tenga razones fundadas para hacer la demanda, y (B) que el uso de las amenazas es un medio adecuado para reforzar la demanda. (2) La naturaleza de la acción u omisión demandada es irrelevante, y es irrelevante si las amenazas se relacionan con la acción que deberá adoptar la persona que hace la demanda.
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CAPITULO II MARCO CONCEPTUAL 2.1 ETIMOLOGIA Desde
DE LA PALABRA CHANTAJE
el punto de vista etimológico, la palabra
chantaje proviene del francés ³chantaje´ que en dicho idioma tiene el mismo significado que en español. Sin embargo, esta palabra francesa fue producto de una deformación que sufrió en el siglo XIX la palabra ³chanter´ que significaba cantar. Con este último vocablo, se designaba una coacción muy especial que consistía en exigir a una persona la entrega de una cantidad de dinero, bajo amenaza de revelaciones
escandalosas,
verdaderas
o
falsas, que afectaran a su honra o a la de su familia. En buena cuenta, si la víctima no accedía el otro ³cantaba´ y daba a conocer todos
los
³trapos
sucios´
que
tenía
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conocimiento, por no haberse comprado su silencio. Así las cosas,
³chantajista´ era
sinónimo de cantor que cobraba
por no
cantar.
chanter , latín cantare. V. Cantar. Procedimiento
para conseguir algo que se pretende de una persona amenazándola, particularmente con la difamación, si no accede a ello. V. "tapar la boca" "coacción". Ésta es ya una definición muy avanzada. Si vamos a la Espasa (tomo XVI, editado
en
1913),
leeremos:
"Chantage
(obsérvese que la grafía es aún francesa ) m. Vocablo francés, muy usado ya en España, con el que se designa una estafa especial que consiste en exigir a una persona la entrega de una cantidad, bajo amenaza, en otro caso, de revelaciones escandalosas, verdaderas o falsas, que afecten a su honra o a la de su familia." Si 9 U.N.H
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pasamos luego a cualquier diccionario francés, comprobaremos en efecto que la definición de
chantage coincide puntualmente con la que da la Espasa. Vemos pues que la sustancia del chantaje nace de su etimología y por tanto está en el cante. En el significado especial de revelación de secretos que tiene este verbo (coincidimos en esto con los franceses, por eso ha sido fácil la importación). El
chantaje es posible porque el chantajista conoce algunos trapos sucios del chantajeado, y le amenaza con divulgarlos ("cantar") si no se plega a sus exigencias. El chantajista le vende su silencio al chantajeado. "Si no haces tal o tal cosa, canto". Esa sería la fórmula
sacramental
del
chantaje.
Luego,
probablemente por influencia del inglés, se ha ampliado la aplicación del término extendiéndolo a cualquier forma de coacción. Es evidente que 10 U.N.H
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en una negociación hay mecanismos de presión a veces suave y otras veces exagerada, que se ponen en juego. Si no hay presión, si no hay coacción, no hay negociación auténtica. ¿Es legítimo
el
uso
del
chantaje
en
las
negociaciones? Lo será o no, pero se emplea con
la
misma
profusión
que
las
demás
coacciones. Tanto es así, que ha venido a emplearse el término chantaje como sinónimo de coacción, que no lo es propiamente, sobre todo si atendemos a su etimología, tan evidente desde el español. Decía
que posiblemente sea el inglés el
responsable de esta sinonimia fuera de lugar, porque en esta lengua sí que tienen un sinónimo exacto, blackmail , que se emplea legítimamente como sinónimo de coacción. El diccionario inglés webster's recoge la palabra chantage, pero sin explicarla remite a blackmail . Es importante reseñar esto porque nuestra ampliación del 11 U.N.H
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significado de chantaje si no viene de ahí, al menos coincide exactamente. En efecto, después de definir el blackmail como define la Espasa el chantaje, añade el significado de extorsión; pero no ya para obtener dinero a cambio de silencio (el chantajista = cantor cobra por no cantar), sino para "forzar o coercer en una particular acción o estamento; y añade el ejemplo: "el presidente le chantajeó para imponerle su candidato". Especial consideración merece el valor ofensivo que se da a la palabra (de hecho se emplea para insultar), a pesar de que con la ampliación de su significado no debiera ser así. Pero aunque hayamos
convertido
el
chantaje
en algo
honorable, su origen es delictivo (la estafa), y eso sigue pesando mucho. La palabra es diversa deriva de la palabra de un tributo (en términos modernos, chantaje ) que pagan los habitantes de la frontera Inglés y 12 U.N.H
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escocés para Reivers frontera a cambio de inmunidad frente a los ataques y otros actos de hostigamiento. El "correo" de chantaje se deriva de Medio masculino Inglés, "la renta, tributo." Este tributo se pagaba en bienes o trabajo (reditus Nigri, o "chantaje"), lo contrario es blanca Firmes o albi reditus, o "blancos alquiler" (que
indica el pago por la plata). Por otra parte, Mckay se deriva de dos gaélico escocés pronunció palabras Él señala que la práctica era común en las tierras altas de Escocia, así como las fronteras.
El chantaje es el delito de amenazar con revelar información sustancial acerca de verdad a una persona para el público, un miembro de la familia, o asociados a no ser una exigencia a la víctima se cumple. Como la información es sustancialmente cierto, el acto de revelar la 13 U.N.H
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información no podrá ser penal en sí mismo ni equivale a una difamación de derecho civil, el crimen está haciendo demandas para no revelarla.
Derecho
Inglés crea una definición
mucho más amplia de chantaje, que cubren cualquier demanda injustificada con amenazas, ya se trate de información que revela o no. El chantaje es similar a la extorsión. La diferencia es que la extorsión implica un acto subyacente, penal independiente, mientras que el chantaje no es así. La palabra se deriva de la palabra de un tributo (en términos modernos, a cambio de protección) que pagan los habitantes de la frontera Inglés y escocés para Reivers frontera a cambio de inmunidad frente a los ataques y otros actos de hostigamiento. Este tributo se pagaba en bienes o trabajo (reditus Nigri, o "chantaje"): lo contrario es blanca Firmes o albi reditus, o "casa blanca" (que indica el pago por la plata).
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En el uso común, el chantaje es un crimen que implican amenazas a revelar sustancialmente verdadera información y / o falsa acerca de una persona para el público, un miembro de la familia, o asociados a menos que la demanda se satisface. Se puede definir como la coacción que implican amenazas de daño físico, la amenaza de persecución penal, o amenazas a los efectos de tomar el dinero de la persona o propiedad. Es el nombre de una ley en el delito de Estados Unidos , Inglaterra y Gales , Irlanda del Norte y Victoria , y ha sido utilizado como una manera conveniente de referirse a otros delitos, pero no era un término técnico en la ley de Inglés antes de 1968.Que originalmente denotaba un pago realizado por personas que residen a lo largo de Inglés de la frontera de Escocia de influyentes jefes de Escocia, a cambio de protección contra los ladrones y maleantes.
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a) El
chantaje
también
puede
ser
considerado como una forma de extorsión Aunque
los
dos
son
generalmente
sinónimo, la extorsión es la toma de propiedad privada mediante la amenaza de un daño futuro. Es el uso de amenazas para evitar que otro de participar en forma legal la ocupación y la redacción de cartas difamatorias o letras que tienden a provocar una alteración del orden público, así como el uso de la intimidación a los efectos de la recaudación de una deuda sin pagar. Algunos estados de EE.UU. distinguir los delitos por los que requieren que el chantaje por escrito. 2.2.
DEFINICION: ³En este mismo orden de
ideas, desde el punto de vista penal el delito consiste básicamente en ³hacer saber a otro´ que uno se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación 16 U.N.H
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puede perjudicarlo personalmente a él o a un tercero
con
quien
esté
estrechamente
vinculado. En este tipo penal, el acto con el cual se asume que el delito ya se cometió, es simplemente con ese ³hacer saber´, es decir, es suficiente el hacer de conocimiento de la víctima lo que uno se dispone a hacer, así en la realidad de los hechos no lo hubiera hecho aún o no lo piense hacer´. La
segunda
imprescindible
condición para
que
se
configure este delito, consiste en que este ³hacer saber´, tiene que ser
necesariamente
finalidad
de
con
la
determinarlo
o
determinar a que compre su silencio. Si sucede así, se estaría configurando el delito de chantaje que implica una sanción de pena 17 U.N.H
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privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. Vemos pues,
que
la
diferencia
fundamental con el delito de extorsión, es que en este caso el delito consiste en ³obligar a otorgar
una
ventaja
bajo
amenaza´, ³tomar locales o vías de
comunicación´
o
³ser
funcionario y participar en una huelga´. En el chantaje, es el ³hacer saber´ que uno se dispone a revelar un hecho perjudicial a la víctima. Comete
el delito de chantaje el
que con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro con daños morales, físicos o patrimoniales,
que
afecten
al
amenazado o a persona física o
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jurídica con quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos.
Al culpable de este delito se le impondrán de dos a diez años de prisión y multa de cien a mil días de salario. En los procesos por chantaje, el procedimiento será secreto, sin publicación de ninguna de las constancias de autos, cuando los hechos afecten a juicio del Juez, el honor, prestigio o crédito de personas físicas o jurídicas.
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CAPITULO III DELITO DE CHANTAJE SEGÚN DOCTRINA EXTRANJERA 3.1 SEGÚN CARLOS CREUS CHANTAJE EL
T EX TO
LEGAL.
DEN OMI NAC IÓ N
DEL DELITO . - El art.169 del Cód. Penal reprime con prisión o reclusión de tres a ocho años a quien, "por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente". DERECHO
PENAL. PARTE ESPECIAL
Aunque la voz extranjera que se utiliza en el epígrafe no se adecúa -por exceso- al
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contenido del tipo, es suficientemente explicativa para que se admita su uso. ACCIÓN
TÍPICA. - La remisión que se
hace a los tipos anteriores indica que en esta figura la acción es la de obligar a otro a entregar, enviar, depositar o poner a disposición propia o de terceros, cosas, dinero,
documentos
que
produzcan
efectos jurídicos a suscribir o destruir documentos de obligación o crédito. Lo que distingue esta figura de las anteriores es el medio comisivo, puesto que en ella es
la
intimidación
constituida
por
amenazas con un especial contenido: el daño anunciado es el derivado de imputación es contra el honor o de la violación de secretos . IMPUTACIONES
CONTRA EL HONOR. -
Las imputación es contra el honor a que se refiere la ley pueden ser de cualquier
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especie, responder a una circunstancia o hecho tanto verdaderos como falsos; de concretarse podrían constituir calumnias o injurias difamatorias. No es indispensable que al anunciarla a la víctima la imputación contra el honor sea formulada circunstanciadamente, siempre que el sujeto pasivo pueda determinar que se tratará de un ataque contra dicho bien jurídico (p.ej., amenazarlo con "hacerlo quedar mal").
Dándose
requiere
ley
la
ese carácter, no
otras
características
específicas, ni que la amenaza contenga la promesa de la publicidad de la imputación que se vaya a formular, ni una particular configuración del futuro ataque contra el honor, aunque estos elementos pueden dar las pautas para determinar la idoneidad intimidatoria de la amenaza, cuando sea necesario.
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VIOLACIÓN
DE
SECRETOS.
-
La
violación de secretos se refiere a cualquier hecho que el sujeto pasivo quiera o pueda querer mantener en una determinada esfera de reserva. Pero, a diferencia de lo que ocurría con la imputación contra el honor, tiene que tratarse de un hecho o circunstancia que se haya dado en la realidad; aunque la doctrina parece entender lo contrario, no se puede violar un secreto cuando él no existe por no responder a una realidad; sin perjuicio, por supuesto, de que siendo falso, la extorsión pueda
darse
como
amenaza
de
imputaciones contra el honor. No es indispensable que la violación del secreto con que se amenaza se adecué DELITOS
CONTRA LA PROPIEDAD a
las previsiones del art. 156 del Cód. Penal, por lo cual es indiferente el carácter del
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secreto y la forma en que él llegó a conocimiento del agente: aquí el concepto de violación de secreto significa la acción de quitar el carácter secreto del hecho o circunstancia que el sujeto pasivo quiere mantener en reserva, sea o no delictuosa esa eventual violación. Tampoco es necesario para la tipicidad que el agente determine en su amenaza la forma o modo en que va a violar el secreto (divulgándolo o sólo comunicándolo a otro), aunque, como
ocurría
con
la
amenaza
de
imputaciones contra el honor, pueden ser elementos
útiles
para
determinar
idoneidad intimidatoria de aquélla.
De
la lo
dicho se infiere que tampoco interesa el carácter del secreto en tanto se trate de algo que se quiere mantener en reserva, aunque carezca de gravedad objetiva, ni
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que su divulgación o revelación puedan causar perjuicios. PERTENENCIA
DEL
HONOR
AMENAZADO. - El honor que se amenaza o el secreto que se va a violar pueden pertenecer a un tercero distinto del sujeto que recibe la amenaza, en los mismos casos en que el anuncio de daños a terceros puede constituir el contenido de la amenaza extorsiva para el sujeto pasivo, según vimos en las figuras anteriores. CULPABILIDAD.
dolo
requiere
- Lógicamente que el el
conocimiento
del
significado agraviante para el honor de la imputación o del carácter secreto del hecho o circunstancia que se va a revelar o divulgar, que se anuncian en la amenaza extorsiva. El error sobre esos caracteres puede excluir el dolo; el error sobre su existencia (creer que existen cuando no es
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así), puede trasladarnos a la tentativa de un delito imposible (idoneidad intimidatoria del medio). También aquí es necesario el dolo directo.
3.2. EDGARDO ALBERTO DONNA CHANTAJE El artículo 169 del Código expresa: "Será reprimido con prisión o eclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente".
ANTECEDENTES La palabra "chantaje" deriva del francés "chantage", que a su vez tiene origen en el verbo "chanter", que significa cantar. En Francia se llama a los autores de esta forma de extorsión maítres
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chanteurs, o sea, maestros cantores. El
origen se encuentra en el Código francés (art. 400, 2), agregado por ley del 13 de mayo de 1863. Esta figura, salvo ligeras variantes con respecto a su forma actual, fue introducida en el proyecto de 1891. La norma decía: "Sufrirá penitenciaría de seis meses a dos años el que obligare a otro, por amenazas de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, a la entrega de una cosa que no sea del culpable, o a contraer una obligación, o a extinguir un crédito". La Exposición de Motivos explicaba el artículo de la siguiente forma: "El artículo 204 del proyecto es una variante del caso anterior,
que
modificación consignación
determina en
la
especial
pena, es,
sólo
una
y
cuya
además,
conveniente bajo otro aspecto, en cuanto
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presenta los caracteres conocidos de un delito designado vulgarmente con la palabra francesa chantage,m.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Soler afirma que el proyecto justificó el agregado,
con
base
en
que
su
consignación especial era conveniente, por presentar las características del delito designado vulgarmente con la palabra francesa chantage . Pero el efecto que tiene este agregado, en lugar de representar una ejemplificación, tiene un resultado contrario, eliminatorio, porque impone la necesidad de afirmar que dentro de la figura genérica del artículo 168 del Código Penal, solamente se
puede
incluir
como
medios
de
intimidación las amenazas referidas a bienes jurídicos más importantes que el honor y los secretos, de lo cual se sigue
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que la amenaza está un grado más bajo que la intimidación. Pasó al proyecto de 1906, en el artículo 184: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que, por amenazas de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, obligare a otro o intentare compeler a otro a la entrega de un valor o de una cosa cualquiera que no sea del culpable, a contraer obligación o a extinguir un crédito". Moreno afirma que en este proyecto, la simple tentativa de compeler a otro se castigaba como si el delito se hubiere consumado, pero esta doctrina no fue aceptada en el Código vigente. La Comisión Especial de Legislación Penal y Carcelaria redactó el artículo 169 de la siguiente forma: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que,
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por amenazas de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, obligare a otro maliciosamente a la entrega de un valor o de una cosa cualquiera que no sea del culpable, o a contraer una obligación o a extinguir un crédito". La Exposición de Motivos afirmaba: "En este capítulo la comisión no ha modificado sino el artículo 169, agregando después de las palabras obligare a otro la palabra maliciosamente, que precisa el concepto de una manera mucho más acertada que aquella de intentare compeler a otro, que usaba el proyecto de 1906". La redacción actual se la dio la segunda Comisión de Códigos del Senado, de acuerdo a las indicaciones del doctor González Roura.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
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Nuevamente hay que afirmar que lo que se protege es el patrimonio, ya que el legislador ubica el tipo entre los delitos contra la propiedad, de modo que lo protegido es el patrimonio de las personas. Sin embargo, como afirma Núnez, la única modificación con respecto al artículo 168 del Código Penal es el medio utilizado, esto es, las amenazas de imputaciones contra el honor o la violación de secretos. En este sentido, así como se afirmó, en el artículo 168, que el otro bien jurídico protegido era la libertad de la persona, en el artículo 169 del Código Penal también está en juego el honor y los secretos de las personas. Es decir, se protege el honor y los secretos de las personas,
refiriéndose
la
hipótesis
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delictiva al peligro que uno de estos bienes debe correr, de modo tal que se coaccione a la víctima. En definitiva, el honor o el secreto deben correr peligro, la libertad psíquica debe ser vulnerada y, finalmente, debe existir el atentado contra la propiedad. El mínimo para la escala del artículo 169 fue originariamente de seis meses de prisión (ley 11.179), el decreto-ley 17.567 lo elevó a un año y, luego, la ley 20.642 estableció la escala de tres a ocho años de reclusión o prisión, que es la vigente.
TIPO OBJETIVO En este delito, si bien el objetivo del autor es idéntico al de la extorsión común y el de la extorsión de documentos, hay una diferencia en el medio empleado por el
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sujeto activo para obligar a la víctima a efectuar las disposiciones a que se refiere el artículo 168: los medios por los cuales este delito se comete son la amenaza de imputaciones contra el honor, o la amenaza de violación de secretos. La amenaza consiste en el anuncio hecho a otro de inferirle un mal. La amenaza puede ser verbal o escrita y puede ser formulada tanto por el que pretende recibir un beneficio, como por un tercero.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Tal como lo ha hecho notar Chaveau y Helie, los elementos del delito son las maniobras que consisten en la amenaza de revelación de secretos o la imputación difamatoria, de modo que el elemento material que lo consuma es la extorsión
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que lleva a que la víctima entregue una suma de dinero o un título obligatorio.
y
Imputaciones contra el honor La amenaza debe tener como contenido una imputación contra el honor o la violación de un secreto. Núnez afirma que no es necesario que la imputación o la revelación sea enunciada ni precisada en la amenaza; basta que en ella se haga una alusión suficiente para que la víctima pueda tener una imputación o una revelación de las mencionadas en el artículo 169. Pero no debe entenderse una simple ofensa genérica, "sino que es necesario que sea una imputación, de modo que se atribuya algo determinado, ya sea una culpa, un delito o una acción
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No interesa que los secretos o las imputaciones
contra
el
honor
sean
verdaderos o falsos, en tanto de alguna manera pueden llegar a desacreditar el nombre del sujeto pasivo o de un tercero. Ello se deduce del hecho de que la ley coloque en el mismo nivel la amenaza de imputaciones contra el honor y la amenaza de revelación de secretos. Ahora bien, la imputación contra el honor, para que tenga carácter típico, debe ser intimidatoria para la víctima, por el temor de verse afectada en su honra y en su crédito. En este sentido, es claro que una amenaza
de
imputación
meramente
privada no alcanza, sino que lo que hay que tener en cuenta es el temor al escándalo. Por ello "debe ser una amenaza de una imputación pública y difamatoria".
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La prueba de la verdad, que puede aparecer en los delitos contra el honor, nada tiene que ver aquí, pues es muy distinto
el
hecho
de
formular
una
imputación deshonrosa, pero verdadera, que amenazar con formularla haciéndose pagar el silencio. Tampoco
importa
que
los
secretos
pertenezcan a la persona de la cual se quiere obtener el beneficio patrimonial o a un tercero. Es suficiente con que la persona, de la que se quiere arrancar la prestación patrimonial, tenga interés en resguardar el honor o mantener la reserva del secreto directamente afectado por la imputación o revelación. En el ejemplo de Núñez, una persona moral puede ser ofendida patrimonialmente por la extorsión y ser titular del honor (crédito) o del secreto en peligro; pero sólo sus miembros
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o representantes pueden ser los sujetos pasivos de la amenaza, al ser los únicos capaces de experimentar sus efectos psicológicos. No es necesario que esta amenaza contenga características especiales; basta el anuncio de que se hará pública una imputación contra el honor para que se tipifique la figura del artículo 169. Sí es importante
que
las
amenazas
sean
idóneas para obligar a la víctima a hacer una prestación patrimonial de alguna de las formas que la ley expresa: entrega de cosas,
dinero,
destrucción
de
documentos, éstos,
firma
etcétera.
o Las
imputaciones contra el honor a las que se refiere esta figura pueden ser de cualquier especie,
y
pueden
relacionarse
con
hechos verdaderos o falsos. En caso de
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concretarse, podrían constituir calumnias o injurias difamatorias. No es necesario que, cuando el sujeto hace
la
amenaza,
lo
haga
circunstanciadamente, en tanto el sujeto pasivo pueda determinar que se tratará de una vulneración a su honor.
y
iolación V iolación
de secretos
El otro medio que distingue a este tipo penal es la violación violación de secretos para que que pueda ser medio del artículo 169 del Código Penal, es todo lo que se tiene cuidadosamente
reservado
u
oculto,
cualquier hecho o circunstancia que el sujeto pasivo quiera mantener en silencio. Por ello Núnez afirma afirma que debe de be pertenecer a la esfera íntima y afectiva de las personas, interesando a la tranquilidad, a su honor o a su hogar. 38 U.N.H
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En este punto debe advertirse que, tal como se dijo, el tipo penal proviene del Derecho
francés, en el cual la estructura
del tipo gira sobre el aprovechamiento ilícito de la esfera de la vida individual, como
un
medio
para
lograr
el
enriquecimiento delictuoso. Para Soler debe tratarse de un hecho real, no
necesariamente
deshonroso,
sino
simplemente íntimo. Opina este autor que, a diferencia de la imputación contra el honor, el secreto debe ser verdadero. Adhiriendo,
Creus
agrega
que
es
imposible "violar" un secreto cuando él no existe, por no responder a la realidad, sin perjuicio de que la extorsión pueda darse como amenaza de imputaciones contra el honor. En sentido opuesto, Núñez considera que lo que, con arreglo a la ley, despierta
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temor y presiona el ánimo, es ya la amenaza genérica indeterminada respecto de su objeto concreto. Por ello, no cabe exigir como condición indefectible del tipo que la imputación o el secreto reúnan determinadas cualidades. No es indispensable que la violación de secreto configure el delito previsto por el artículo 156 del Código Penal, por lo cual es indiferente el carácter del secreto y la forma en que él llegó a conocimiento del agente. Violación de secreto significa, en este contexto, la acción de quitar el carácter secreto del hecho o circunstancia que la víctima quiere mantener en reserva, sea o no delictuosa su eventual violación.
y
La
lesión patrimonial
Una cuestión importante a tener en cuenta, y muy debatida en. La doctrina 40 U.N.H
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francesa, es que no habrá chantaje si no existe lesión patrimonial o al menos un peligro de lesión en el patrimonio de la víctima. Así, no hay chantaje cuando el acreedor, para hacerse pagar una deuda legítima, amenaza revelar hechos que no se relacionan con su crédito. Otro punto discutido en relación a esta figura se refiere a la amenaza de formular una denuncia a la autoridad judicial o administrativa, o de promover una querella criminal. En estos supuestos, habrá de analizarse si se afecta de algún modo la propiedad de los deudores. Si no se afecta en absoluto, como en los casos en que se amenaza con denunciar el delito de libramiento de cheques sin respaldo, cuando efectivamente el sujeto que amenaza ha recibido tales documentos, no habrá chantaje. Sí se configurará el delito
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en el caso citado por Molinario y Aguirre Obarrio, que ocurrió en Francia, donde la víctima del hurto de un huevo de gallina, amenazó con la denuncia penal si no se le satisfacía su daño, que él calculaba en una suma equivalente a mil dólares, obviamente
desproporcionada
con
el
daño. En esto la doctrina francesa es unánime al entender que hay chantaje.
TIPO SUBJETIVO Se trata de un delito doloso, que sólo acepta el dolo directo. La amenaza debe tener por objeto atemorizar sabiendo que la víctima verá peligrar su honor o se revelará el secreto. Además, debe tener en miras la obtención de un provecho patrimonial
ilícito,
lesionando
la
propiedad de su víctima, para lo cual persigue obligarla a decidirse entre
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afrontar el mal o efectuar la disposición patrimonial requerida, esto es, entregar, enviar, depositar o poner a disposición del extorsionista o de un tercero, cosas, dinero, o documentos que produzcan efectos jurídicos, así como a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito. También puede verse El error sobre el significado agraviante para el honor de la imputación, o del carácter secreto del hecho, puede excluir el dolo, si es inevitable. El error sobre su existencia puede trasladarnos a la tentativa de un delito
imposible,
por
inidoneidad
intimidatoria del medio. Molinario y Aguirre Obarrio agregan que estos aspectos subjetivos deben estar sujetos a una relación de finalidad, de la misma manera que el desarrollo objetivo de los
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hechos debe tener su relación causal entre la acción del delincuente y sus efectos sobre la psique de la víctima, en cuanto a su honor o secreto, y en cuanto a su intimidación y en cuanto al acto de disposición.
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA Este delito se consuma del mismo modo que la extorsión común, por lo que nos remitimos a lo explicado al tratar el artículo 168.
RELACIÓN
CON
OTROS
TIPOS
DELICTIVOS La extorsión por relación subsidiaria se aplica antes que la injuria o la calumnia, de modo
que
se
excluye
la
sanción
independiente de los delitos contra el honor, que recobran su autonomía en caso
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de que la extorsión quede excluida por cualquier causa.
CAPITULO IV DOCTRINA PERUANA 4.1 PEÑA CABRERA sostiene que el chantaje materialmente reside en hacer saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya
divulgación
puede
perjudicarlo
personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, tratando de determinar o lo determina a comprar su silencio al precio de un sacrificio pecuniario.
4.2 ROY FREYRE Comentando el artículo 250 del Código de 1924, define al chantaje como "intimidar a una persona haciéndole saber que se está dispuesto a 45 U.N.H
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divulgar una hecho susceptible de causar perjuicio a ella o a un tercero con quien se encuentra estrechamente vinculada, con el propósito de decidirle a que compre su silencio al precio de una indebida concesión patrimonial".
4.3 BRAMONT-ARIAS Y GARCÍA CANTIZANO Se advierte que en el delito de chantaje todo gira en torno a la intimidación de la que es objeto el sujeto pasivo, mediante la amenaza de la divulgación de un hecho o conducta que pueda perjudicar a la víctima o a un tercero con quien está estrechamente vinculado. Es decir, se le anuncia al sujeto pasivo el propósito de causarle un mal, que en este caso está referido a la publicación, denuncia o revelación de un hecho o conducta, si no hace un desprendimiento patrimonial y le hace entrega al agente. 46 U.N.H
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La amenaza de divulgar, denunciar o revelar un hecho o conducta que pueda perjudicar a la víctima, trata de determinar o determina a ésta a comprar el silencio del agente. Esto es, el sujeto activo solicita la entrega de un precio a cambio de no divulgar, denunciar o revelar un hecho o conducta perjudicial. Se entiende que si el agente no recibe el beneficio patrimonial que ilegalmente solicita, se causará perjuicio a la víctima.
Según la redacción del tipo penal pueden presentarse dos situaciones concretas: la primera, ocurre cuando el agente con 01 anuncio de un mal futuro trata de determinar al sujeto pasivo n comprar su silencio. Aquí el agente trata o intenta que la víctima compre su silencio.
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No se exige que la víctima entregue el beneficio patrimonial solicitado. Basta que el agente anuncie que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta del perjuicio de la víctima si ésta no le hace entrega de un beneficio patrimonial, para estar ante un delito de chantaje consumado.
La diferencia entre una y otra es evidente. En la primera el agente sólo intenta o pretende que In víctima compre su silencio; en cambio, en la segunda el agente logra en forma efectiva que la víctima compre su silencio des prendiéndose de su patrimonio. El anuncio de un mal futuro, o simplemente la amenaza que hace el agente a su víctima se traduce en los verbos rectores del tipo como el publicar, denunciar o revelar un hecho o 48 U.N.H
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conducto perjudicial. Antes de entrar a explicar el contenido de aquellos verbos, me parece trascendente dejar establecido que la amenaza como medio para lograr que la víctima compre el silencio del agente, requiere las condiciones generales de toda amenaza; es decir, la víctima debe creer que existe la firme posibilidad que s haga efectivo el mal con que se amenaza; el sujeto pasivo debe creer que con la entrega de lo exigido por el agente, se evitará el perjuicio que se anuncia.
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CAPITULO V OTROS TIPOS DE CHANTAJE 5.1 CHANTAJE SEXUAL No es poco frecuente que uno de los miembros de la pareja por alguna pelea o desacuerdo, decida cortar esporádicamente con las relaciones sexuales, como una forma de castigar al otro. Son muchos los modismos que en broma se ocupan para graficar esta situación, tales como cortar el agua, el gas, entre tantos otros, sin embargo, lo que a primera vista parece algo de lo cual uno puede reírse, en verdad es un asunto bastante grave que no tiene nada de cómico. Este fenómeno que se da en las parejas se denomina chantaje sexual y convierte el sexo en una moneda de cambio. ¿Sus consecuencias?
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Para nada alentadoras, así es que ¡ojo! Un delito emocional Como bien sabemos el chantaje es un delito ante la ley, bueno cuando se da este tipo de actitudes en una relación de pareja, también se podría denominar como un delito, pero de las emociones.
Pamela
verdugo,
sicóloga
y
especialista en terapia de parejas, nos explica que usar el sexo como una forma de conseguir algo o de castigar al otro, implica ejercer poder sobre el otro, amenazarlo con hacerle un daño o quitarle algún beneficio o gratificación .Pero eso no es todo, ya que el surgimiento de este tipo de actitudes, podría generar el origen de otras ideas, tales como la prostitución. Todo esto a la larga no sólo va a generar daño en el otro sino que en una misma, y por otro lado si es que uno efectúa este tipo de chantajes, lo que uno está diciendo es que el sexo realmente no tiene ninguna importancia para una. ¿Resultado final? La especialista nos indica que este tipo de
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conductas, generará sentimientos de rabia tristeza y desvalorización. Verdugo además indica que cuando la mujer toma este rol, denota una especie de inversión de los roles, porque acá es la mujer la que somete al varón, entonces al final es como si se está peleando, en un lugar donde se supone tiene que ser amoroso, puntualiza.
5.2 CHANTAJE EMOCIONAL a) Siempre se necesitan dos para el chantaje Exploraremos la psiquis de un chantajista. No todos tienen el mismo estilo o los mismos rasgos caracterológicos: algunos son pasivos; otros, bastante agresivos; algunos son directos y otros sumamente sutiles; algunos nos dicen con mucha claridad cuáles serán las consecuencias si
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los contrariamos, y otros, por fin, enfatizan cuánto los estamos haciendo sufrir. Pero más allá de cuán diferentes puedan aparecer a primera vista, todos ellos tienen grandes rasgos en común, características que alimentan su conducta manipuladora. Veremos cómo estos chantajistas utilizan el miedo, la obligación y la culpa, además de otras armas, y comprenderemos qué los impulsa a actuar de la manera en que lo hacen. El miedo - el miedo a las pérdidas, el temor al cambio y al rechazo, el miedo a la pérdida del poder- es el terreno común en que se mueven todas Las personas que se convierten en chantajistas. En algunos casos, esos miedos radican en una larga historia de sentimientos de angustia e ineptitud. En otros, podrán ser la respuesta a incertidumbres y estrés más recientes, que han socavado su autoestima y sus
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sentimientos de competencia y seguridad. El potencial para convertirse en chantajista aumenta en forma súbita a medida que los miedos se acumulan en la vida de esa persona. Verán con cuanta facilidad ciertos hechos desencadenantes, como el rechazo sentimental por parte de otra persona, la pérdida de un trabajo, un divorcio, el retiro de la vida laboral o una enfermedad pueden convertir en chantajista a alguien de nuestro entorno inmediato. El precio que pagamos cuando
cedemos
reiteradamente
chantaje
emocional
es
enorme.
al Los
comentarios y actitudes del chantajista nos hacen sentir desequilibrados, avergonzados y culpables. Sabemos que tenemos que modificar la situación y, reiteradamente, nos prometemos que lo haremos, sólo para encontrarnos, una y otra vez, burlados y manipulados, como que hemos caído de
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nuevo en una emboscada. Comenzamos a dudar de nuestra capacidad de mantener
las
promesas
que
nos
hacemos y perdemos la confianza en nuestra eficiencia. Nuestra autoestima se va erosionando. Y lo peor de todo es , quizás, que cada vez que nos rendimos al chantaje emocional, perdemos contacto con nuestra propia integridad, esa brújula interior que nos ayuda a determinar cuáles deberían ser nuestros valores y nuestra conducta. A pesar de que el chantaje emocional no es un abuso psicofísico violento, no hay que caer en la tentación de suponer que el precio que se paga no es muy elevado. Cuando convivimos con él, el chantaje emocional nos carcome y se expande hasta dañar
en
lo
más
hondo
nuestras
relaciones más importantes y nuestra propia autoestima.
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5.3 CHANTAJE AFECTIVO El
chantaje
afectivo
es
una
conducta
directamente asociada a algún tipo de relación, ya sea de pareja, amistad o, inclusive, familiar. Consiste en una pérdida de libertad con respecto del otro por temor a perder su afecto, ya que existe una fuerte necesidad de que se cumpla algún tipo de mandato o deseo, para obtener un beneficio único y no común. Como seres humanos hay una prioridad muy fuerte por contar con algún tipo demuestra afectiva que reconozca nuestro valor como persona o cualidades, pero, al mismo tiempo, hay una necesidad muy fuerte por dominar o poseer a la persona que proporciona esa muestra de afecto que nos haga sentir plenos, es decir, sin algún tipo de carencias, que durante el transcurso de nuestra vida se han desarrollado. Ante tal manifestación,
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lo que menos desea el dominante es una situación de ruptura que provoque o refuerce su carencia Por lo tanto, el dominante provocará sutilmente en el dominado una pérdida de libertad que está dispuesto a sacrificar, por complacer el mandato del dominado y que, de cierta forma, también lo hacen sentir pleno, sin carencias, pues complace el mandato de alguien quien también le muestra un sentimiento de afecto. Cuántas personas temerosas de perder a su
pareja,
desconocedoras
de
su
propia
capacidad de resistencia ante una posible separación, aguantan innumerables agresiones por parte del otro cónyuge, para evitar una situación de ruptura. Así escomo en la eternidad de ciertas parejas, a veces, puede ser el arte de eternizar conflictos y acumular tensiones que afectan nuestro quehacer cotidiano. Este tipo de relaciones tienen cierto grado de violencia o agresión de parte de quien las sufre, pues
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finalmente provocan dependencia y tensión hacia el ser querido que las provoca y que, en la mayoría de los casos, vivimos sin percatarnos de sus consecuencias.
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CAPITULO VI ANALISIS DEL DELITO DE CHANTAJE 6.1
EL TIPO a) TIPO LEGAL. Articulo 201 chantaje. b) TIPO PENAL ³El que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo tercero
con
personalmente quien
o
a
un
esté estrechamente
vinculado, trata de determinarlo o lo determina a comprar su silencio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa´.
6 . 2 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. De
la ubicación dentro del Código Penal y 59
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del contenido del tipo penal 201, se advierte que el bien jurídico protegido lo constituye el patrimonio. Sin embargo, en segundo término, también se pretende
proteger la libertad
individual de las personas, bien jurídico que de verificarse la conducta del chantaje se verá lesionada debido que la víctima se ve coaccionada mediante la amenaza o anuncio de un mal futuro a desprenderse de parte de su patrimonio para comprar el silencio del agente.
6. 3. TIPICIDAD OBJETIVA 6.3.1. LOS SUJETOS a) SUJETO ACTIVO Sujeto activo, agente o actor puede ser cualquier persona imputable, el tipo penal no exige alguna cualidad, calidad o condición especial.
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b) SUJETO PASIVO. Víctima, sujeto pasivo o persona contra la que está dirigida la conducta del agente para obligarle a comprar su silencio, también puede ser cualquier persona física. 6.3.2. ACCION TIPICA El delito de chantaje se configura o aparece cuando el sujeto activo dolosamente trata de determinar o determina al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo a él o a un tercero con quien está estrechamente vinculado. Roy Freyre, comentando el artículo 250 del Código de 1924, define al chantaje como "intimidar a una persona haciéndole saber que 61 U.N.H
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se está dispuesto a divulgar una hecho susceptible de causar perjuicio a ella o a un tercero con quien se encuentra estrechamente vinculada, con el propósito de decidirle a que compre su silencio al precio de una indebida concesión patrimonial". Por su parte Peña Cabrera, sostiene que el chantaje materialmente reside en hacer saber a otro que se dispone a publicar, revelar
un
hecho
o
denunciar o
conducta
cuya
divulgación puede perjudicarlo personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado,
tratando
de
determinar
o
lo
determina a comprar su silencio al precio de un sacrificio pecuniario. Con Bramont-Arias y García Cantizano, se advierte que en el delito de chantaje todo gira en torno a la intimidación de la que es objeto el 62 U.N.H
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sujeto pasivo, mediante la amenaza de la divulgación de un hecho o conducta que pueda perjudicar a la víctima o a un tercero con quien está estrechamente vinculado. Es decir, se le anuncia al sujeto pasivo el propósito de causarle un mal, que en este caso está referido a la publicación, denuncia o revelación de un hecho o conducta, si no hace un desprendimiento patrimonial y le hace entrega al agente. La amenaza de divulgar, denunciar o revelar un hecho o conducta que pueda perjudicar a la víctima, trata de determinar o determina a ésta a comprar el silencio del agente. Esto es, el sujeto activo solicita la entrega de un precio a cambio de no divulgar, denunciar o revelar un hecho o conducta perjudicial. Se entiende que si el agente no 63 U.N.H
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recibe el beneficio patrimonial que ilegalmente solicita, se causará perjuicio a la víctima.
Según la redacción del tipo penal pueden presentarse dos situaciones concretas: la primera, ocurre cuando el agente con 01 anuncio de un mal futuro trata de determinar al sujeto pasivo n comprar su silencio. Aquí el agente trata o intenta que la víctima compre su silencio. No se exige que la víctima entregue el beneficio patrimonial solicitado. Basta que el agente anuncie que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta del perjuicio de la víctima si ésta no le hace entrega de un beneficio patrimonial, para estar ante un delito de chantaje consumado.
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La diferencia entre una y otra es evidente. En la primera el agente sólo intenta o pretende que In víctima compre su silencio; en cambio, en la segunda el agente logra en forma efectiva que la víctima compre su silencio des prendiéndose de su patrimonio. El anuncio de un mal futuro, o simplemente la amenaza que hace el agente a su víctima se traduce en los verbos rectores del tipo como el publicar, denunciar o revelar un hecho o conducto perjudicial. Antes de entrar a explicar el contenido de aquellos verbos, me parece trascendente dejar establecido que la amenaza como medio para lograr que la víctima compre el silencio del agente, requiere las condiciones generales de toda amenaza; es decir, la víctima debe creer que existe la firme posibilidad que s haga efectivo el mal con que se amenaza; el sujeto pasivo debe creer que 65 U.N.H
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con la entrega de lo exigido por el agente, se evitará el perjuicio que se anuncia.
6.4 TIPICIDAD SUBJETIVA DEL DELITO DE CHANTAJE: a) ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: i) Doloso: La ley penal peruana no define el dolo, sin embargo, se acepta que el dolo es conocimiento y voluntad de la realización de todos los elementos del tipo objetivo y es el núcleo de los hechos punibles dolosos. El momento del dolo es el instante en que se ejecuta la conducta delictiva. Por otro lado los elementos del dolo son: El conocimiento de los elementos del tipo objetivo; y La voluntad de realización (elemento volitivo) como sinónimo de intencionalidad.
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ii) Culposo: El delito culposo reside en la realización del tipo objetivo de un delito doloso, pero la causa de haber infringido un deber de imprudencia o de cuidado, tanto por desconocer la presencia de ese deber o aún conociendo el agente pensó que el resultado no habría de realizarse. Sus elementos son
iii) La acción. La inobservancia del cuidado objetivamente debido y el resultado (que viene a ser la consecuencia de dicha inobservancia) De
la redacción del tipo penal en hermenéutica
jurídica se desprende en forma clara que el delito de chantaje es netamente doloso, no cabe la comisión culposa. Esto es, el agente actúa con conocimiento y voluntad de hacer saber a su víctima que se dispone a publicar, denunciar o revelar un 67 U.N.H
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hecho o conducta perjudicial para ésta o un tercero estrechamente vinculada con ella, con el propósito específico de determinarlo a comprar su silencio a cambio de una prestación patrimonial indebida. Roy Freyre, comentando el Código derogado enseña que el dolo en el delito de chantaje consiste tanto en la conciencia de que se hace saber a otro que se está dispuesto a hacer la divulgación de un perjudicial,
como
hecho también
potencialmente en
la voluntad
de decidir al agraviado a que le compre su silencio. Aparte del dolo, también se exige el elemento subjetivo denominado "ánimo de lucro", es decir, la intención de obtener un beneficio patrimonial que motiva o impulsa el accionar del agente. Si no hay intención de obtener un 68 U.N.H
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beneficio patrimonial, el delito no aparece por falta de tipicidad subjetiva
6.5 ANTIJURICIDAD. La conducta típica desarrollada por el sujeto activo
etiquetada
como
chantaje
será
antijurídico siempre y cuando no concurra alguna de las causas de justificación previstas en el art. 20 del Código Penal. Si se verifica la concurrencia de alguna de ellas como puede ser el consentimiento de la víctima o un estado de necesidad justificante, la conducta será típica pero no antijurídica.
6.6 CULPABILIDAD. La conducta típica y antijurídica de chantaje será atribuible personalmente
a
su autor,
siempre que éste sea imputable, es decir, mayor de 18 años de edad y no sufra de alteración mental que le haga inimputable; que 69 U.N.H
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al momento de actuar haya tenido la posibilidad de actuar de acuerdo a ley y no cometer el chantaje y si al momento de actuar conocía perfectamente que su accionar era antijurídico.
6.7 ITER CRIMINIS a) CONSUMACIÓN. Del
tipo penal aparece que la figura delictiva
del chantaje se perfecciona o consuma con el sólo anuncio del agente que dispone a publicar, denunciar un hecho o conducta perjudicial si la víctima no le compra su silencio. La frase "trata de determinarlo" sustenta el argumento expuesto. Aquella frase orienta al operador jurídico en tal sentido. Basta que el agente intente o trata de hacer que la víctima le compre su silencio para estar frente al chantaje consumado. Para la consumación no interesa que la víctima se desprenda de su patrimonio ni que el agente reciba el beneficio 70 U.N.H
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patrimonial indebido. Es suficiente que se anuncie la divulgación de un hecho o conducta perjudicial. En el mismo sentido Roy Freyre, enseña que no es necesario para la plena configuración delictiva que el agraviado, por temor a las consecuencias perjudiciales, haya pagado el precio del silencio referido en el texto comentado. En verdad, ni siquiera es indispensable que el sujeto pasivo se haya sentido constreñido a tomar la decisión de comprar el silencio. Basta para el perfeccionamiento, según nuestra ley, con que el actor tratare de determinar a que su mutismo le fuera comprado, sea que lo consiga o no. b) TENTATIVA 71 U.N.H
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No admite la tentativa por ser delito de mera actividad.
6.8 PENALIDAD. El agente del delito de chantaje será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y unido a ella, será merecedor pena limitativa de derechos consistente en ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
72 U.N.H
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CONCLUSION De
un libertario perspectiva, el chantaje no
siempre es considerado como algo que debe ser tratado como un delito. Algunos defensores de las libertades señalar que es lícito (en los Estados Unidos en este momento en el tiempo) de chismes acerca de alguien otro secreto, que amenaza
con
revelar
públicamente
la
información, y pedir a esa persona por dinero, pero es ilegal para combinar la amenaza con la solicitud de dinero.
Dicen
que esto plantea la
pregunta, "¿Por qué los dos derechos que un mal?" EL
chantaje es un tipo doloso. Por lo
cual consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, máxime al encerrar un plan premeditado de actuar".
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El
tipo se consuma en el momento en que
es recibida chantaje por el agente activo. Si
cabe la tentativa, con dos tipos:
acabada, inacabada.
74 U.N.H
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INDICE CAPITULO I MARCO HISTORICO«««««««««««...«..4 CAPITULO II MARCO CONCEPTUAL««««««««..........«.8 2.1ETIMOLOGIA
DE LA PALABRA CHANTAJE« ..8
2.2DEFINICION««««««««««««««.. «16
CAPITULO III DELITO DE CHANTAJE SEGÚN DOCTRINA EXTRANJERA««««««««««««««««19 3.1 SEGÚN CARLOS CREUS««« .««.«.........19 3.2. EDGARDO ALBERTO DONNA««...««««24 CAPITULO IV DOCTRINA PERUANA««««««««««...«..41 4.1 PEÑA CABRERA««««««.««««««..41 4.2 ROY FREYRE«««««..«««««««««42 4.3 BRAMONT-ARIAS Y GARCÍA CANTIZANO«4 2 CAPITULO V OTROS TIPOS DE CHANTAJE«.............««««46 5.1 CHANTAJE SEXUAL««««««.«..«..««46 5.2 CHANTAJE EMOCIONAL« ...«..«....«.««..48 5.3 CHANTAJE AFECTIVO««««««.««««51
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