DERECHO PENAL – PARTE GENERAL Titular de cátedra: Sandro Abraldes Juan Manuel Gornatti.
[email protected] Fernando Comparato.
[email protected] Federico Iuspa
Libro recomendado: Derecho Penal - Parte General. Dr. Cerezo Mir. Para preparar el tema para el final f inal recomienda libro del Dr. Donna.
El derecho penal es la ultima ratio (última opción). Primero se busca una solución a través de otras ramas del derecho y por último se busca en el derecho penal. El derecho penal busca penar sólo las conductas antijurídicas, graves e inadmisibles para la convivencia y la paz social. El derecho penal es una rama del derecho público (excepto para acciones privadas como daños y perjuicios), estudia el delito y su pena. Una vez iniciada la acción no se puede detener. Bien jurídico Tutelado Afectado
Pena
Consecuencia jurídica
Medida de seguridad
Bienes jurídicos tutelado: situación valiosa que tiende a ser preservada por el esta estado do,, ya que que se cons consid ider eraa indi indisp spen ensa sabl blee para para la cons conser erva vaci ción ón de la sociedad. Para que un acto sea castigado por el derecho penal debe afectar un bien jurídico del modo que la ley establece. Elementos del Bien Jurídico: 1. Objeto Objeto sobre sobre el cual cual recae recae la acción: acción: la la cosa 2. Bien jurídicam jurídicamente ente protegi protegido: do: relación relación entre entre la cosa cosa y su titular. titular. 3. Titular Titular del bien jurídico jurídico:: sujeto pasivo, pasivo, portador portador del bien bien afectado. afectado. Clasificación de los Bienes Jurídicos. Considerando al hombre en relación a: 1.
Si mism mismo: o: vida vida salu salud, d, hono honor, r, lib liber erta tad, d, prop propie ieda dad, d, hon honest estid idad. ad.
2. 3.
La Fami Famililia: a: est estad ado o civ civilil,, patr patria ia pote potest stad ad.. La Soci Socied edad: ad: moral moral,, salu salud d y fe púb públilicas cas,, orde orden n y tran tranqu quililid idad ad..
4. 5.
El Est Estad ado: o: segu seguri rida dad d naci nacion onal, al, admi admini nist stra raci ción ón pub publilica. ca. El Orde Orden n inte interna rnacio cional nal:: segur segurida idad d vías vías de comuni comunicaci cación, ón, la humani humanidad dad..
El derecho penal se basa en un método de trabajo científico. El método científico se vale en contrastar resultados: -1–
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Caso Teoría Sanción Deber ser vs. Ser
(Norma)
vs. (Realidad)
Cuanto más alejado este el ser al deber ser, mayor será la pena. Pero la pena se reserva para ocasiones especiales. No todo está penado en derecho penal. Según Soler Penalista clásico 1.
Reparación Reparación Real: Real: rest restit itui uirr las las cosas cosas al mome moment nto o ante anteri rior or al acto acto
2.
antijurídico. Se recompone la situación. Ámbito del Derecho D erecho Civil. Reparación Simbólica. Simbólica. Indemnización. Porque la restitución no es
3.
posible. Se recompone la situación. Ámbito del Derecho Civil. Castigo. Castigo. Es retribución. No se busca volver al estado anterior al acto antijurídico. Se aplica un mal por otro mal. Debe ser antijurídico, debe ser una una cond conduc ucta ta espe especi cialm almen ente te grav grave. e. Cond Conduc uctas tas anti antiju jurí rídi dicas cas,, inadmisibles y graves para la convivencia social. Permite preservar la paz social.
El delito contiene un precepto que si se cumple sobreviene una sanción (Art. 75°) tipo penal/legal: Es lo que el delincuente cumple para que q ue se le aplique una sanción. Especies de Penas del Código Penal (Art. 5°): -
Reclu Re clusi sión ón
Priv Privaci ación ón para para el auto autorr del del bien bien jurí jurídi dico co “lib “liber erta tad” d”..
-
Prisión
Hoy en día son lo mismo.
-
Multa
-
Inhabilitación. Afecta el bien jurídico “capacidad”
Afecta el bien jurídico jurídico ”patrimoni ”patrimonio” o”
PENA: Se le aplica al sujeto libre, imputable, Tuvo la opción de decidir Tiene naturaleza de retribución CONSECUENCIAS JURÍDICAS EXCLUYENTES
MEDIDA DE SEGURIDAD: Se aplica al sujeto que no fue libre para elegir entre cumplir o no la norma, y además es peligroso para terceros. Tiene naturaleza curativa. El inimputable clásico es el loco.
-2–
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Pena de Multa: afecta el bien jurídico patrimonio (multa penal). En cambio la multa civil debe ser medida por el juez en reparación al bien dañado.
Pena Pe na de Inha Inhabi bililita taci ción ón:: Consi Consist stee en la pérdi pérdida da de la capacidad de ejercer un determinado derecho (por ejemplo la inhabilitación para acceder a cargos públicos).
Teorías de la Pena:
Absolutas: CASTIGO
Se pena al individuo que puede elegir entre respetar o violar la norma. 1.
Reparación:
El mal esta en la voluntad. Busca destruir la voluntad delictiva. 2. Retribución: El mal esta en el resultado externo. Busca una justa retribución.
Relativas: PREVENCION
Se pena en función de la utilidad. Impedir que se cometan más delitos. d elitos. 1. Preven Prevenció ción n General General Negativa Negativa:: Cualqu Cualquier ieraa que comete comete un delit delito o será será penado. Disuadir a potenciales autores indeterminados. Es ejemplificador. 2. Prev Preven enci ció ón Gener eneral al Posi Positi tiva va:: Resta establ blec ecer er las las con confian fianzza en las instituciones. 3. Prevención especial negativa: Evitar que el autor reincida. 4. Prev Preven enci ción ón espe especi cial al posi positi tiva va:: Re Reso soci cial aliz izar ar al auto autorr ev evit itan ando do la reincidencia.
-3–
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
TEORIA DEL DELITO Caract Caracterí erísti sticas cas genera generales les que debe debe tener tener un hecho hecho para para ser consid considera erado do delito. Clasificación: 1. Acción – Omisión: Omisión: Pena Pena la la conducta conducta o la la no conduct conducta. a. 2. Dolo – Culpa: Culpa: Tuvo la la finalidad finalidad o fue impruden imprudente, te, negligent negligente. e. 3. ConsumadoConsumado- Tentativa: Tentativa: No No completo completo por causas causas ajenas a su voluntad. voluntad. 4. Autoría Autoría – Participació Participación: n: Coautores, Coautores, cómplice cómplices, s, instigadore instigadores. s. Conjunto de principios que establecen cuando un resultado pertenece a una acción y cuando la acción ac ción pertenece al autor. RESULTADO
–
ACCION
-
AUTOR
Es una teoría de la imputación (imputar es cargar en la cuenta). Serie de parámetros para hacer cargo a alguien de determinado hecho (incluye acción y resultado).
Es dar a cada uno lo suyo. No responder responder por un hecho ajeno o un acto de un tercero.
Ulpiano: “Vivir honestamente, no molestar a nadie y dar a cada uno lo suyo” Cada componente de la teoría del delito cumple una función. Esta teoría del delito es progresiva, Determinar si hay: 1° Acción, 2° Tipicidad, 3° Antijuricidad 4° Culpabilidad. Delito: acción típica, antijurídica y culpable. En el injusto penal (Acción, tipicidad, antijuricidad) se analiza el hecho. En la culpabilidad se analiza al a l autor. -4–
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
ACCIÓN Comportamiento humano que está guiado por la voluntad de su autor.
Teoría causalista: un movimiento humano y una causa -
efecto. Movimiento corporal que depende de la voluntad (voluntad) y que produce un cambio en el mundo exterior. (resultado) La causalidad es Ciega.
Teoría finalista: Fruto del saber causal del hombre, la
acción esta dirigida a un fin. Llevado a cabo con libertad. Ejercicio de una actividad final. El movimiento corporal siempre se realiza con un fin. La finalidad es Vidente. Tiene una FINALIDAD. Fin, meta o propósito objetivo. Permite la delimitación de que casos NO van a interesar desde un inicio y van a quedar fuera del análisis. Función de delimitación relativa. No hay delito sin acción. Primero se debe analizar si hay objeto posible para la teoría del delito, viendo si hay acción. Si la hay, se continúa el análisis. Si no hay voluntad el análisis progresivo se termina allí. Voluntad es el proceso anímico en virtud del cual se establece que impulso habrá de realizarse. Su esencia esta en la dominabilidad del curso causal y preveer las consecuencias posibles de los actos propios. Tiene dos momentos: 1. Interno. El pensamiento no es acción. 2. Externo. Se manifiesta en la acción. Elementos:
Objetivo: Movimiento corporal y el Resultado (cambio en el
exterior)
Subjetivo: La finalidad que tuvo el autor al realizar el movimiento
corporal.
-5–
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
La voluntad se considera ausente en tres supuestos indicativos no absolutos. (No siempre que no estén presentes no va a haber acción) (Art. 34 CP): 1.
Estado de inconsciencia absoluta (Inc. 1)
desmayo, delirio,
sueño profundo, estados de coma. Reacción corporal a nivel del sistema nervioso central. Se refiere al estado de inconsciencia absoluta donde no hay tipicidad, antijuricidad ni culpabilidad. El estado de inconsciencia relativa no excluye la acción y se analiza dentro de la culpabilidad 2.
Fuerza física irresistible (Inc. 2)
Actúa
movido por una fuerza
exterior (de la naturaleza o de un tercero) que torna al sujeto en mecanismo, como objeto de esa fuerza que lo mueve. Vis absoluta: no controla sus movimientos corporales, no puede resistir esa fuerza (tsunami, viento, otro humano). El sujeto es consciente pero no puede inhibir la acción. La vis absoluta es distinta de la vis compulsiva (Inc. 2, 2° apartado), que es la coacción o el estado de necesidad. Hay acción y se analiza en la culpabilidad 3.
Actos o movimientos reflejos Reacciones corporales provocados sin intervención de la voluntad. El organismo reacciona frente a un estimulo determinado. Ausencia de participación cerebral. Estornudo, vómito, calambres, movimientos que se dan en un ataque de epilepsia. Los movimientos semiautomáticos no excluyen la acción. Diferenciar del acto automático o impulsivo que se realiza por hábito. No excluye la acción no haber prevenido el acto reflejo. Característica Central: Es susceptible de ser provocado y de ser repetido.
-6–
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
TEORIA O SISTEMA DE LA ACCION FINALISTA DE HANS WELZEL La acción humana es ejercicio de actividad final. Obrar orientado conscientemente desde el fin. La conducta del sujeto para lesionar el bien tutelado tiene tres elementos: a)
OBJETIVO a conseguir. Cada acción humana tiene un Fin / meta / propósito.
b)
MEDIOS para conseguirlo. Se realiza una selección de Medios para alcanzar ese fin.
c)
CONSECUENCIAS
secundarias.
Consideración
de
Efectos
concomitantes. Simultáneos. Van añadidos al modo en que se usa el medio. No forman parte del fin. 1. Necesarias: toda causa tiene su efecto. Se producirán si o si. Certeza de ocurrencia. Siguen las reglas de la causalidad. 2. Posibles: son aquellos que desde el punto de vista del autor pueden o no ocurrir: a)
Aceptadas por el autor.
Puede que ocurra y lo acepta. (pase lo que pase sigue) DOLOSAS b) Rechazadas por el autor. desde el punto de vista mental, confía en poder evitar el resultado. CULPOSAS. Finalidad del autor: •
a) OBJETIVO +
•
c) 1.CONSECUENCIAS Necesarias +
•
c) 2. a) CONSECUENCIAS Posibles Aceptadas
Ante el mismo
DESVALOR DE RESULTADO,
Hay DESVALOR
DE ACTO:
DOLO
Hay Finalidad. Con conocimiento e intención de producir ese resultado.
IMPRUDENCIA o culpa.
No estaba en la finalidad de la acción, No es intencional, Se llega mediante una acción descuidada o desatenta. El problema de la teoría de Welzel está en las reacciones pasionales, semiautomáticas y en cortocircuito. -7–
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
-8–
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
TIPICIDAD (Adecuación a una figura penal) Tipo penal: es la descripción de una conducta prohibida. Cuando a la norma cultural (no matarás) se le agrega el castigo. Tipicidad: característica que tiene una conducta de estar identificada como prohibida por un tipo penal. Acción típica: esa conducta tiene que quedar prevista por la ley penal. Encuadrar la conducta del sujeto en un tipo penal. Esto está establecido en el Art. 18° CN: consagra el principio de legalidad. Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Exige cronológicamente es este orden: 1. La ley 2. El hecho 3. El castigo. El derecho ofrece un mecanismo de certidumbre, el ciudadano sabe a qué atenerse. Este principio de legalidad aporta a la seguridad jurídica, a la certidumbre jurídica. Esta es la idea de libertad sin riesgo. La existencia de la ley previa da la posibilidad de conocer que es lo que está prohibido y lo que no, y uno puede atener la conducta a ello. Este principio de legalidad exige que la ley sea: 1. Previa, 2. Escrita por el sistema legislativo y 3. Estricta (no ambigua, debe ser de interpretación clara, posible y única).
Si es típica significa que es relevante para el derecho penal porque esa conducta ha afectado a un bien jurídico protegido legalmente: -9–
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Bienes Universales: titular la sociedad. Seguridad y orden público, etc. •
Bienes Individuales: un titular. Vida, honor, propiedad, libertad,
•
etc. Si la conducta coincide con la descripción del tipo, No hay tipicidad si: •
No se lesiona un Bien Jurídico
•
No se pone en peligro un Bien Jurídico.
Clasificación de tipos: a) Por las características de la acción. i) Tipo de resultado: su consumación exige un resultado externo (1) Instantáneo. Hurto. (2) Permanente. Secuestro. ii) Tipo de actividad: con la actividad queda consumado el delito. Falso testimonio. b) Por la forma en que afecta al bien jurídico protegido. i) Tipo de lesión: se daña el bien. Daño. ii) Tipo de peligro: se pone el bien en peligro. c) Por las características exigidas al autor. i) Tipo común: cualquiera puede cometerlo. ii) Tipo especial: solo determinadas personas pueden cometerlos. d) Según su estructura. i) Tipo doloso ii) Tipo culposo iii) Tipo omisivo iv) Tipo comisivo
- 10 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
TIPO OBJETIVO Es la manifestación de la voluntad en el mundo físico requerida por el tipo. Elementos: 1) Elementos Permanentes: Presentes en todos los tipos. a)
Sujeto activo o autor. Realiza la conducta descripta por el tipo.
i)
Uni subjetivo: Un solo autor.
ii)
Pluri subjetivo: Varias personas. Asociación Ilícita.
b)
Sujeto Pasivo . Titular del bien jurídico.
c)
Acción : Descripta por un verbo. Núcleo del tipo.
d)
Resultado: Cambio en el mundo exterior imputable al autor.
i)
Daño material (El muerto) (Lesionar el bien jurídico) (“El que matare a otro”)
ii)
Peligro. Poner en peligro el bien jurídico. (“El que propagare una enfermedad contagiosa”)
(a)
Delito concreto. (incendio / salud pública)
(b)
Delito abstracto. (Tener drogas para consumo personal) Existe una relación causa efecto entre la acción y el resultado. TEORÍAS ENTRE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA ACCIÓN Y EL RESULTADO. 1) Teoría de equivalencia de las condiciones. “conditio sine qua non”. Causalidad natural hasta el infinito. Toda condición que no pueda ser suprimida mentalmente sin que desaparezca el resultado, son causales. La principal crítica que se le hace es que puede ser llevada hasta el infinito. 2) Teorías limitativas busca cortar la causalidad para no tener que llegar hasta el origen del mundo. Metzger. a) Causa eficiente y causa próxima. Es la teoría de la equivalencia de la condición + lo jurídicamente relevante. Pone el límite en la voluntad.
- 11 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
b) Teoría de la causa adecuada. No todas las condiciones son equivalentes. Determinar la causa que según la experiencia general sea apta para producir el resultado. 3) Teoría de la causa típica: La conducta concuerda con el verbo del tipo legal. Excluye los delitos de actividad. 4) Teoría de la imputación objetiva. (aplicada actualmente). Roxin. Se le atribuye el resultado a la acción, si se cumplen los siguientes requisitos: o
Incremento del riesgo del bien jurídico jurídicamente protegido (Creación o incremento de un riesgo jurídicamente desaprobado)
o
El riesgo se tiene que haber realizado en el resultado. (El riesgo jurídicamente desaprobado creado o incrementado tiene que incidir en el resultado)
o
El resultado debe estar dentro del fin de protección de la norma. (Riesgo jurídicamente desaprobado)
Excepciones: No son imputables las acciones que generan: o
Riesgo permitido. El autor no creo un peligro prohibido. Acción con resultado inevitable.
o
Riesgo disminuido. Acción que beneficia el bien jurídico o disminuye el peligro que corre.
o
Cursos causales hipotéticos (Si no lo hace A, lo hace B). Controvertido.
Aceleración de la causalidad. (Envenado empujado al precipicio)
Causalidad de reemplazo. (Suministro de segunda dosis de veneno)
o
Cursos causales extraordinarios. No es incremento de riesgo. (Hacer
o
pasear bajo una tormenta eléctrica) Fin de protección de la norma es la autoprotección. (Caso del ciclista)
2) Elementos Ocasionales: Presentes en delitos específicos. a) Descriptivos . Son los que se perciben por los sentidos. En cuanto a la acción cometida: i) Medio. (Amenaza). ii) Lugar. (Despoblado) - 12 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
iii) Momento. (Vencido los plazos legales) iv) Objeto. (Lesión en el cuerpo o sobre cosa mueble) b)
v) Modo. (Ensañamiento) Normativos. Necesitan de una valoración especifica del juez o una remisión a otra norma jurídica (por ejemplo el derecho civil describe lo que es una cosa mueble) TIPO SUBJETIVO
Es la voluntad misma del autor. Analizar la intención al realizar el hecho. Está integrado por: 1. Dolo. Elementos Conocimiento y Voluntad. 2. Especiales elementos subjetivos en la autoría. (no visto en clase) DOLO Es el conocimiento y la voluntad del autor de realizar el tipo objetivo. Es el querer dominado por el saber de la realización del tipo objetivo. Es avalorado lo que significa que no evalúo si el dolo es bueno o malo, es decir que el dolo no tiene conciencia de ilícito. El tipo subjetivo es el acto reflejo del tipo objetivo. Elementos: 1.
Intelectual . Conocimiento de los elementos del tipo objetivo. (sujeto, acción, resultado).
Actúa con dolo si sabe lo que esta haciendo. No actúa con dolo quien no sabe que esta haciendo. Conocimiento actual y efectivo: a. Real. Actual. Ni anterior ni posterior. b. No potencial. No alcanza la posibilidad de conocer. 2.
Volitivo. Voluntad de realizar el tipo objetivo.
Tipo Doloso: Resultado querido. Tipo Culposo o Imprudente: Resultado NO querido. - 13 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Clasificación del Dolo en cuanto a la voluntad: 1. Directo. o de 1° grado: el autor conoce y quiere el resultado. Busca alcanzar el resultado típico. Hay conocimiento y voluntad para ello. 2. Indirecto. o de 2° grado: Comete un dolo directo e indirectamente causa un resultado más. El autor conoce y acepta el resultado aunque no lo quiere en su totalidad. Busca alcanzar el resultado típico pero el medio utilizado admite que pueda causar daños a terceros. (Poner una bomba en un avión para matar a una persona determinada). 3. Eventual. De resultado eventual. Cree que el resultado no es consecuencia necesaria de su acción. El autor se representa el resultado y quiere causarlo, no le importa. Tanto el conocimiento como la voluntad se encuentran disminuidos. Diferenciar de Culpa con representación (el autor cambia su conducta o confía que el resultado no se producirá). Acá se utilizan las teorías diferenciadoras para saber si es dolo eventual o imprudencia. DOLO EVENTUAL VS CULPA CON REPRESENTACION Teorías diferenciadoras: o
Cognoscitivas. Basadas en el conocimiento. Se busca saber lo que el autor conocía. De la probabilidad: ex ante, que % tengo de ante la o
situación esquivarlo o atropellarlo.
Si > 50% es dolo eventual.
Si < 50 % es culpa con represntación.
Crítica: no es una teoría que se pueda aplicar bien porque es difícil de tabular. De la Normativa del riesgo: o
Grado de probabilidad de lesionar el bien jurídico
Utilidad social de la conducta riesgosa
Crítica: Hay que tabular todas las conductas humanas y solo se centra en estos aspectos. o
Volitivas. Basadas en la voluntad. Se hace hincapié en la actuación, en la voluntad. o
Asentimiento: (consentimiento) sabia de la situación pero
igual lo hizo, automáticamente demuestra conducta dolosa. - 14 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
o
Indiferencia: no quiero matar a alguien pero quiero llegar
en 2 horas a MDQ. Ejemplo: quiero llegar en 2 horas a Mar del Plata. Sé que violare límites de velocidad. Puedo atropellar a alguien. Si se produce, se evalúa si hubo dolo eventual o culpa con representación. Si no hay accidente, no pasa nada. En la teoría del conocimiento evaluare que se me pueda cruzar una persona. Estas teorías sirven para analizar si tenía posibilidad de frenar, de bajar la velocidad, etc. FÓRMULA
VERIFICADORA DE
FRANK.
¿Qué actitud tiene el autor respecto del bien jurídico? Si para llegar a MDQ voy a 200 Km. /h es dolo eventual. Si soy piloto y calculo para poder superarlo, hay culpa con representación. El tipo subjetivo es el acto reflejo del tipo objetivo. Uno debe ser la imagen del otro. TO Tipo Objetivo/ TS Tipo Subjetivo:
TO
TS
TO
TS
Error de tipo
TO
TS
Tentativa
TO > TS Error de tipo. (Un cazador que mata a otro por confundirlo con una presa y en ese caso el conocimiento esta con un VICIO en el objeto). TO < TS Tentativa. Se pretende un resultado pero no se logra. Error de tipo. El dolo es excluido. Desconocer el tipo objetivo, al momento de cometer el hecho. No hay concordancia entre los elementos objetivos y subjetivos del tipo. Puede ser por: •
Ignorancia o desconocimiento de algún elemento de TO.
•
Falso conocimiento o creencia equivocada sobre algún elemento del TO. (Piensa que es una cosa cuando en verdad es otra.)
- 15 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Clasificación de error: De acuerdo a los recaudos que debe tomar para representarse: -
Evitable o Vencible: El error es consecuencia de la negligencia o imprudencia del autor, al no haber tenido el debido cuidado, el error se podría haber evitado tomando recaudos que no se tomaron, es siempre que tuve la posibilidad de salir del error. Por ejemplo, en el caso del cazador, si sabía que había otro grupo de cazadores, o si caminaba 3 metros y podía verlo. Si el error es vencible, elimina el dolo (porque el dolo va a estar disminuido) pero queda subsistente el delito imprudente o culposo.
-
Inevitable o Invencible: No podría haberse ni previsto ni evitado, por mas cuidado que hubiera puesto, elimina el dolo y la culpa, por lo tanto no se impone pena. No es típica, no es delito, no hay pena. Hay incongruencia entre TO y TS. Por ejemplo en el caso del cazador, si desconocía lo otro.
Especies de error: 1) Sobre el nexo causal: No hay coincidencia entre la forma en que se representó que iba a suceder y como finalmente sucedió. Hay error en la relación de causalidad. Puede llegar a excluir el dolo si la desviación es esencial. 2)
En la Persona: Error sobre la identidad de la victima. Hay dolo si el bien jurídico es equivalente. Sino se imputa el delito cometido y la tentativa
del deseado. Casos límite, cuando parece que hay un error pero, en realidad, no lo hay. 3)
Error en el golpe, Aberratio Ictus: hay una desviación en el curso causal, reproduce un resultado equivalente, (se desea matar a alguien y el arma se desvía y mata a otro). Hay dolo. Hay error en el sujeto.
4)
Dolo General, Dolus Generalis: el autor produce un resultado, creyendo, equivocadamente que ya lo había cometido, hay error en la causalidad, no muere como yo quería pero muere, hay dolo general.
Error de prohibición. A diferencia con el error de tipo que el autor no sabe lo que hace, en el error de prohibición el autor sabe lo que hace, pero no sabe que esta prohibido. No elimina el dolo, puede eliminar la culpabilidad. - 16 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
ANTIJURICIDAD Es el acto contrario a derecho, ilegitimo. Implica verificar que esa conducta típica es además contraria a todo el orden jurídico. Realiza una conexión entre el derecho penal y el resto de las ramas del derecho. Vinculación entre el tipo y la antijuricidad: El tipo penal es solo un indicio de antijuricidad pero no se ve hasta que se analiza la antijuricidad. Un acto puede ser típico pero no antijurídico y viceversa. La acción típica es considerada antijurídica cuando es “contraria a Derecho en su totalidad” Causas de justificación Son permisos, autorizaciones que otorga el estado a una persona respecto de ciertos actos que son típicos y antijurídicos. La antijuricidad es el aspecto positivo, el aspecto negativo de la antijuricidad son las causas de justificación de la conducta, que excluyen la antijuricidad. El análisis de antijuricidad tiende a evitar el escándalo jurídico (que las normas se contradigan entre sí). Teorías. - Monistas: van a tener una base en común: la necesidad -
Pluralistas: no existen principios generales: cada causa debe ser investigada de manera diferente. Toda causa va a tener su propia estructura y su propio fundamento (Donna).
Reglas. - Se concede un derecho, una acción justificada no puede ser ilegitima. -
No es factible la participación delictiva, si esta justificada para el autor
-
principal también lo esta para el ayudante. Aquel que las invoca no puede haberlas provocado.
Hay justificación si concuerdan los elementos objetivos y los subjetivos. -
Objetivos: tiene que verse excluido tanto el desvalor de la acción como el desvalor del resultado. Mata creyendo que lo hace en legitima defensa, pero no lo esta. - 17 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
-
Subjetivo: no puede faltar. El autor debe tener conocimiento que su comportamiento esta justificado. Mata sin saber que lo hace en legítima defensa.
Efectos. -
-
Exclusión total de la responsabilidad civil y penal o
del autor del hecho y
o
del participe.
La acción va a seguir siendo típica.
Fuentes. Todo el ordenamiento jurídico. Las causas de justificación del código penal son las siguientes: a)
LEGÍTIMA DEFENSA (ART 34 INC. 6 Y 7): (LD) Es la defensa necesaria para hacer frente a una agresión: 1. humana, 2. antijurídica y 3. actual Que se ejerce: 1. 2.
contra uno mismo, contra terceros,
3. 4.
contra los derechos de uno o contra los derechos de terceros.
La legítima defensa es un derecho y no una obligación. Hay tres supuestos de LD: - LD de uno o los derechos de uno -
LD de terceros o los derechos de terceros
-
LD privilegiada: menor exigencia de la necesidad del medio empleado. Dos casos: o
LD frente a agresión nocturna y que vulnere la entrada.
o
LD frente a la resistencia de un extraño en el hogar.
- 18 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
REQUISITOS: 1. Existencia de agresión humana, antijurídica y actual. 2. Necesidad racional del medio empleado. (repeler o impedir la agresión) 3. Falta de provocación Fundamentos: - Desde el individuo: derecho de autoprotección frente un ataque -
antijurídico. Desde el estado: efecto sustitutivo, en reemplazo del estado que no está presente. El orden jurídico no puede ceder ante lo injusto.
Elementos (debe haber concordancia): - Objetivos:
Existencia de una agresión humana, antijurídica y actual.
Necesidad racional del medio empleado para repeler o impedir esa agresión: significa que debemos analizar todos los medios a nuestro alcance y elegir aquel que nos garantice efectividad por un lado pero que sea el menos
dañoso. Si falta uno de los elementos objetivos NO hay causa de justificación. -
Subjetivos:
Conocer la existencia de esa agresión.
Actuar con la voluntad de defendernos.
Bienes defendibles: Bienes individuales: vida, salud, dignidad, derechos de familia, derechos no protegidos por el código penal. Cómo debe ser la agresión: -
Amenaza humana de agresión de bien que fue protegido. No implica solo violencia.
-
No hace falta que la agresión sea típica, basta con que sea antijurídica.
-
Actual: se impide lo que no comenzó y se repele lo que está en comienzo, no debe haberse realizado.
- 19 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Resumen de las características principales: - La agresión debe ser ilegitima (actos contrarios a derecho) -
La defensa debe ser necesaria (esta característica se relaciona con la elección del medio que se utiliza para repeler o evitar la agresión)
-
No hay ponderación de bienes (única causa de justificación que no requiere ponderación de bienes)
-
Falta de provocación suficiente por parte de quien la esgrime
-
No aplica contra los actos de la naturaleza o animales
Restricciones a la legítima defensa (límites): -
Puede ceder ante agresiones no culpables o con culpabilidad disminuida
-
(ataques de niños o incapaces) Agresiones irrelevantes (marca una desproporción entre los intereses en juego)
B)
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE (ART. 34 INC. 3º)
El que causare un mal para evitar otro mayor e inminente a que ha sido extraño. Si un bien jurídico esta en peligro de ser dañado por una acción típica, se justifica que para evitar ese daño se lesione otro bien jurídico considerado menos valioso. Requisitos: 1. Situación de peligro (actual y grave, imposible de evitar) 2. Valor del bien jurídico salvado > valor del bien jurídico dañado. 3. Situación de peligro ajena al sujeto. 4. No tratarse de una obligación jurídica para el sujeto. 5. Existir el elemento subjetivo. Evitar el mal mayor. C)
EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO , AUTORIDAD O CARGO. (ART. 34 INC. 4º)
Ejecución de un acto típico en ejercicio de un derecho, autoridad o cargo. 1. Derecho. Ej. Retención. 2. Autoridad. Ej. Patria potestad. 3. Cargo. Poder de decisión en base a cargo público. Ej. Policía. D)
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. (ART. 34 INC. 4º) Una persona realiza un acto típico en cumplimiento de una obligación o deber que le impone la ley, su conducta es conforme a Derecho, no obra antijurídicamente y no hay delito. E) OBEDIENCIA DEBIDA (DISCUTIDA, NOSOTROS
NO LA PONDRÍAMOS ACÁ)
- 20 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
CULPABILIDAD Se trata del hombre como autor de una conducta típica y antijurídica. De la libertad de comportarse conforme a derecho. ¿Se puede reprochar la conducta? La pena es la medida de la culpabilidad. Algunos autores consideran a la pena (punibilidad) formando parte del delito. Nosotros consideramos la punibilidad como una consecuencia, esta fuera del delito. Culpabilidad significa reprochabilidad por la conducta. Quiere decir que el autor tiene la posibilidad de comportarse conforme a derecho y eligió no hacerlo. Es un juicio de reproche al autor. Se le reprocha poder haberse motivado en la norma y no cometer el injusto penal. Es “delito” cuando la conducta es “culpable”. Toda persona es libre de optar a favor o en contra del Derecho. Elemento indispensable: “LIBERTAD”
Fundamentos de la Culpabilidad Teoría Normativa (Actual) Culpabilidad sinónimo de reprochabilidad. El sujeto es culpable si se le puede reprochar la conducta. El hombre es libre, tiene la posibilidad de motivarse en el derecho y no realizar el injusto penal. Se niega la esencia del hombre si no se lo considera racional y libre. Teoría Sicológica. (Antigua) Será culpable cuando esta sicológicamente relacionado con el hecho a través del dolo o la culpa. Teoría causal de la acción.
- 21 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD: 1. EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA. MARGEN DE LIBERTAD. 2. CAPACIDAD DE CULPABILIDAD. IMPUTABILIDAD. 3. CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD (DE LA PROHIBICION). Dos grandes grupos: (Abraldes) 1)
Inexigibilidad de otra conducta. La norma está pensada para situaciones que refieren a un contexto ordinario, que es aquel para el cual la norma está pensada, pero hay un conjunto de situaciones en las cuales si bien la norma no queda derogada, tiene que ver con aquello que el derecho no obliga a actos heroicos. Por ello en estas circunstancias extraordinarias no obliga a su cumplimiento. Por ejemplo no exige priorizar la vida del otro por encima de la propia. (Caso de la
tragedia. Titanic) 2) Capacidad de culpabilidad: a.
Se evalúa la imputabilidad . El autor del injusto penal debe ser imputable, capaz de actuar con responsabilidad. La teoría de la imputabilidad tiene que ver con que no se puede culpar a un sujeto con alteración de las facultades mentales que le impide valorar la gravedad de su hecho. Hay psicóticos (1+1=5), psicópatas (1+1=2 a quien puedo joder con esto) y neuróticos (1+1=2 y no lo soporto). Si el sujeto no puede decidir, no es sujeto libre, debe aplicarse medida de seguridad y no pena.
b.
La conciencia del ilícito: la ley penal NO se presume conocida, puede ser que el sujeto no haya conocido que el acto que cometía era ilícito (error de prohibición: el sujeto piensa que su conducta esta conforme a derecho -> se le aplicara pena si se hubiese asesorado sobre si su conducta era conforme a derecho).
- 22 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD (INCULPABILIDAD)
1) Inexigibilidad de otra conducta -
Estado de necesidad disculpante o exculpante : el derecho no nos exige que nos comportemos como héroes, entonces ante ciertas conductas que son típicas y antijurídicas no nos va a imponer una pena. Son situaciones extraordinarias que por sus especiales características el estado va a entender la actuación del sujeto y lo va a disculpar. Pero el acto va a seguir siendo típico y antijurídico. Estado de Necesidad Justificante SI Diferente valor
Quita antijuricidad Bienes Jurídicos Lesión Legitima Defensa
Evita una mayor No posible
Disculpante NO Valor equivalente o inconmensurable Es mayor al habitual Posible
Para que exista una agresión no hace falta que sea típica, basta con que sea antijurídica, contraria a derecho, pasando los límites del código penal. Aspectos Objetivos: o
Existencia de un peligro.
o
No exigibilidad de la tolerancia.
o
Actualidad.
o
Necesidad del medio empleado.
Aspectos Subjetivos: o
Conocimiento del peligro que nos acecha
o
Voluntad, actuar con la finalidad de evitar dicho peligro
- 23 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
-
Coacción o miedo insuperable: (Art. 34 Inc. 2º) “El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente” .
1) Grave: La gravedad puede establecerse: o
Objetivamente: valoración ajena
o
Subjetivamente: valoración del coaccionado
2) Inminente: No hay tiempo para otra acción menos lesiva. Diferencias Excluye Voluntad -
Coacción Culpabilidad SI
Fuerza física irresistible Acción NO
Obediencia debida.
No es punible aquel que cumpliendo ordenes superiores realiza determinados actos. Requisitos: 1) Existencia de un Orden Jerárquico 2) Orden dentro de la competencia 3) Cumplir las formalidades 4) No debe ser manifiestamente ilícita. 2) Capacidad de culpabilidad a. Inimputabilidad (Art. 34 Inc.1)
Se analiza la capacidad de: •
comprender la desaprobación jurídica del acto y
•
dirigir el comportamiento.
Criterio biopsicológico normativo o jurídico: 1. Insuficiencia de las facultades mentales. Inmadurez síquica. a. Minoridad. Los < 16 años son no punibles. No alcanzaron la madurez necesaria para comportarse de acuerdo a las normas. Entre 16 y 18 años Fuero de responsabilidad penal juvenil. b. Oligofrenia. Inhibición en el desarrollo mental de una persona. i. Idiocia. forma extrema de deficiencia mental, con un CI inferior a 25 en la que el sujeto es incapaz de hablar e incluso de valerse por si mismo. Equivale a 5 años de edad - 24 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
ii. Imbecilidad. Escaso de razón. Equivale a 7 años. iii. Debilidad Mental. Forma de deficiencia mental en la que el cociente intelectual corresponde al de un niño de 10 años. 2. Alteraciones morbosas de las facultades. Desviación de la siquis. Son enfermedades mentales. a. Psicosis. i. Exógenas: Comprobable orgánicamente. Ej. Paralisis esclerótica, avanzada.
epilepsia,
tumor
cerebral,
la
ebriedad
ii. Endógenas: No pueden ser comprobables orgánicamente. Ej. Esquizofrenia (caso Nash, tiene brotes que van dejando lesiones cerebrales), psicosis maniaco depresiva (Un día “TOP” y otro día “DOWN”. b. Anormalidades mentales. i. Psicopatías. Genera un defecto en el sentir, en el actuar y en su carácter. Tiene un patrón de autoderrota. No pueden internalizar pautas de conducta. Es controvertido: ¿son o no imputables? ¿Tienen capacidad para dirigir sus acciones? Para la jurisprudencia son Imputables. ii. Neurosis. Experimenta una vivencia anormal, elabora la vivencia o presenta un trastorno de la vivencia. Adquiere una magnitud tal que no se tiene conciencia de la criminalidad del acto. Ej. trastorno: claustrofobia o terror a las alturas. 3. Estados de inconsciencia relativa o trastornos profundos. En el momento actual de la comisión del hecho. a. Embriaguez b. Hipnotismo c. Delirio Febril. Excepción: “Actio libera in causa” (Acción libre en su causa): Conducta delictiva realizada en estado de Inimputabilidad al que se ha llegado de forma voluntaria siendo la causa del resultado delictivo. Ej. Se emborracha para ir a robar.
- 25 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
b. Conciencia del ilícito
Error de prohibición. Sabe lo que hace pero no sabe que esta prohibido. •
Por ignorancia: Falta de conocimiento, no lo sabe.
•
Por error: Falso conocimiento, lo sabe mal.
Clasificación: 1.
DIRECTO: En cuanto al aspecto desconocido de la
norma: a.
Existencia. Ej. Holandés portador de armas.
b.
Validez. Ej. Consumo personal de drogas.
c.
Alcance. Ej. DDJJ Bs. Personales.
2.
INDIRECTO: Error sobre causa de justificación: a.
Existencia: Cree que hay CJ pero no existe.
Ej. Corrección a un menor que no es el hijo. b.
Eximente Putativa: No es alcanzado por el
presupuesto de la CJ. Ej. Mata a quien le hacia una broma creyendo ser agredido. Efectos: 1.
Error vencible: culpabilidad atenuada.
2.
Error
Invencible:
eliminada.
- 26 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
culpabilidad
TENTATIVA Analizar el “Iter Criminis”: (Camino del delito) Fase interna de la ideación criminal desde que aparece la idea criminosa hasta su realización material. Etapas: 1. Interna: a. Actos internos: i. Idea de cometer el delito ii. Deliberación interna. iii. La decisión iv. La elección de la forma de hacerlo En el pensamiento, no es punible. 1. Sin acción, no hay delito. 2. Art. 19 CN Las acciones privadas de los hombres, que no ofendan el orden y la moral publicas ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados. 2. Externa: Trasciende el pensamiento. a. Actos Preparatorios: Acción que prepara el delito. No punible. Salvo si entre el acto y el delito hay una relación evidente. b. Actos de Ejecución: Comienzo de ejecución. Punible. c. Consumación del delito: Ultima etapa del Iter criminis. d. Agotamiento del delito: Algunos autores incluyen el daño causado luego de la consumación. Art. 42: Cuando con el fin de cometer un delito, la acción se detuvo en los actos de ejecución, no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, hay “tentativa”. Se sanciona como Delito de Peligro. Desvalor de Acto. |- - - - -Tentativa - - ->| (1a) -------- (2a) -------------- (2b) --------------------- (2c) --------------- (2d) |- - - - - - - No Punible - - - - - -| Desvalor de Acto - - - Desvalor de resultado
- 27 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
TO Tipo Objetivo/ TS Tipo Subjetivo
TO
TS
TO
TS
Error de tipo
TO
TS
Tentativa
TO > TS Error de tipo. Falta conocimiento y voluntad. TO < TS Tentativa. Falta el resultado. Elementos de la tentativa. a.
En el tipo Objetivo: i. ii.
Comienzo de ejecución del delito. No llega a producirse el resultado por causas ajenas a su voluntad.
b.
En el tipo Subjetivo: i.
Finalidad de cometer el delito. (Solo puede darse en delitos dolosos, nunca en culposos o imprudentes).
Clases de Tentativa: •
a.
Idónea o inidónea (Delito imposible)
Idónea: Cuando por la acción se pudo haber llegado a la
consumación. b.
Inidónea: Cuando por la acción NUNCA se podría haber llegado a la consumación. Los medios usados son incapaces de lograr el resultado. Motivos: a. Objeto inidóneo. Se quiere matar a un muerto. b. Sujeto: Se cree que es < de edad y es > de edad. c. Medio: El medio no es eficaz. Ej. envenenar con azúcar. En el delito imposible, falta la tipicidad, son delitos imaginarios. Ej. Matar a un muerto, robar una cosa propia, envenenar con agua. •
Acabada (delito frustrado) o Inacabada.
a. Acabada: El autor realizó todo lo necesario para consumar el delito pero el resultado no se produce. b. Inacabada: Interrumpe la realización de la conducta típica. Desiste. - 28 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
El Desistimiento: En la tentativa, el delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del autor. Hay desistimiento cuando el delito no se consuma por la propia y espontánea voluntad del sujeto. El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito. (Art. 43). Debe darse las siguientes características: a. Voluntario, b. Definitivo, c. Sin resultado, d. Comienzo de ejecución, e. Idóneo (suficiente). Requisitos del desistimiento: a. Objetivo: Posibilidad de abandono. Teniendo los medios necesarios para consumar el delito, decide no continuar. b. Subjetivo: Voluntad de abandono. Que no se haya encontrado síquicamente obligado a desistir. Ej. Escucho la sirena de la policía. Fundamentos de la Tentativa. a. Objetivo: FACTUM . El fundamento está en todo lo visto desde afuera. El inconveniente es cuando se carece de estos elementos. b. Subjetivo: En la cabeza del autor, acento en el plan del autor. c. Teoría de la Impresión: Horn y Van Bar. i. Combinación de elementos objetivos y subjetivos. ii.
Se parte del sujeto
El plan del autor.
iii. Se comprueba con elementos objetivos. La tentativa es punible; es la voluntad idónea contraria a derecho en una acción que según el plan del autor conduce en forma inmediata a la puesta en peligro del objeto de la impresión. La impresión que causa la conducta que describe el sujeto, que es relevante socialmente.
- 29 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
No hay Delito de Tentativa en los Delitos: a. De Peligro, Formales o de Actividad. Ej. Asociación ilícita, falso testimonio. b.
Imprudentes. Falta la intención.
c.
De Omisión: Ej. No prestar auxilio.
d.
Calificados por el resultado. Ej. Abuso sexual seguido de muerte.
ESQUEMA
DE REDUCCIÓN DE
PENA DE LA ESCALA DE TENTATIVA.
Art. 44: Se reduce en 1/3 a la ½ de la pena del consumado. Si fuera reclusión perpetua será de 15 a 20 años. Si fuera Prisión perpetua será de 10 a 15 años. Ejemplo: Pena Opción (1) Opción (2) Opción (3)
Minima 8 años 5 a. y 4 m. ½ 4 años 1/3 Reduce de 1/3 A la ½ la
1/3 ½ Se
Máxima 25 años 12 a. y 6 m. 16 a. y 8 m. Pena en concreto
Opción (1) Interpretación literal del código, 1/3 a la menor y ½ a la mayor. Es la que sigue la cátedra. Opción (2) Permite mayor rango de amplitud para la decisión del juez, la pena minima podría facilitar la excarcelación y la pena condicional. Es la que sigue la mayoría de la Doctrina. Opción (3) Nadie apoya esta opción.
- 30 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
AUTORIA Y PARTICIPACION CRIMINAL (Art. 45 y 46)
AUTOR
a. Directo b. Indirecto o Mediato i. Instrumento SIN DOLO (enfermera) ii. Instrumento CON DOLO (Amparado por CJ) (policía). iii. Instrumento CON DOLO (Amparado por CI) iv. Aparato organizado de poder. Actor inmediato FUNGIBLE. PARTICIPE a.
Cómplice i.
Primario, necesario
ii.
Secundario, no necesario.
b.
Instigador
Un delito puede ser obra de un solo sujeto (autor) o de varios que participan en la realización del hecho: a) E jecutando conjuntamente la acción con el autor (coautor) b) Colaborando con él en la realización del delito (cómplice) o c) Determinando directamente al autor a realizar el delito (instigador)
Autor: es quien ejecuta la acción, teniendo de esta forma el poder de decidir entre consumar el delito o desistir de él. Es quien tiene el dominio del hecho. Teorías del autor: -
Teoría Unitaria del autor : “Autores son todos”. Basada en la idea de
la equivalencia de las condiciones (todas las condiciones son causa), cualquiera que puso una condición para el hecho, son todas las condiciones equivalentes por lo equivalen a que todos son autores. Críticas: 1º Conflicto: Nuestra ley (Art. 45 y 46 – partícipes) 2º Conflicto: Delitos Especiales o de mano propia: Ej. Empleado público (Malversación de fondos). Uno que no es funcionario público y participó, no podría ser autor.
- 31 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
3º Conflicto: Tipos penales. Ej.: El instigador al suicidio seria autor del suicidio y no esta penado. 4º Conflicto: Falso testimonio. No hay instigador. Teorías Limitativas:
-
1.
Teoría Subjetiva : de esta teoría dice que sólo es autor el que quiere el hecho como propio o ejecuta el hecho en su propio interés.
Críticas 1º Conflicto: Es un derivado de la teoría de equivalencia de las condiciones para despejar la relación causal, no sirve como limitante. Conditio sine quanon. 2º Conflicto: Con el tipo penal. Ej: el que asesina por encargo. 3º Conflicto: El problema de la prueba. Difícil de probar el interés del autor, cuando retrata de un componente subjetivo. 2.
Teoría Formal Objetiva: La mas racional de todas, el autor es el que realiza la acción típica, el resto son participes.
Critica 1º Conflicto: No hay autoria mediata. Si utiliza a otra persona como instrumento. 3.
Teoría del Dominio del Hecho o Finalista del Autor : (actual) La planificación no determina la autoría. La persona que domina el hecho es el autor. La voluntad planificada en dirección al resultado. Puede conducir la causalidad hasta la producción del hecho.
Tiene el Dominio Final:
Es el Señor de la causalidad.
Es el Señor del hecho.
- 32 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
CLASES DE AUTORIA AUTOR 1.
Directo, Inmediato: El único que ejecuta, tiene el dominio del
hecho Indirecto, Mediato: Tiene el dominio del hecho, usa a otra persona como instrumento (es considerado autor del delito y responsable del 2.
mismo). El instrumento es actor pero no es SEÑOR del hecho. Instrumento SIN DOLO (enfermera)(cartero).
i. ii.
Instrumento CON DOLO (Amparado por Causa de
Justificación) (policía) Ejercicio de un deber. iii. Instrumento CON DOLO (Amparado por Causa de Inculpabilidad). Coacción. iv. Aparato organizado de poder. Autor inmediato es FUNGIBLE. En este caso el instrumento actua con dolo, ilicitud y culpabilidad. Se aplico en el Juicio a las Juntas. Aun cuando el autor directo actue con dolo, antijuricidad y culpabilidad, se le imputa como autor medaito al jefe de la organización. El autor directo es fungible, puede reemplazarse. CO AUTOR Participa con otro en igualdad de condiciones. Hay coautoría cuando existen al menos dos autores que dominan el hecho por igual. Es indispensable que el aporte sea durante la ejecución del delito y nunca antes. Pero el aporte debe ser indispensable para la consumación del delito, porque de lo contrario sería partícipe. Clases de coautoría: a.
PARALELA: Cuando todos realizan la acción típica a la vez
b. FUNCIONAL o POR DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES (es la que interesa): Cuando cada uno hace una actividad distinta, una parte imprescindible del hecho punible. Elementos: 1º Decisión común al hecho. - 33 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
2º Ejecución común del hecho “En la coautoría se exige la unidad del delito y la comunidad de la acción.”
- 34 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
PARTICIPACIÓN CRIMINAL (Cómplices e instigadores) Características Generales del Partícipe: -
Accesoriedad : Debe haber un autor y un hecho sino no hay participación.
-
Aspecto Cualitativo: Comienzo en la ejecución del hecho.
-
Aspecto Cuantitativo: Grado de desarrollo de la acción del autor, para que se considere partícipe.
Teoría de accesoriedad limitada: Tiene que haber una acción típica en autoría aunque el autor sea inculpable, el partícipe responde por sus hechos.
CLASES DE PARTICIPE 1.
Cómplice: ayuda dolosamente al autor sin tener el dominio del hecho. i.
Primario, necesario: Aquel que presta una ayuda indispensable, sin la cual el delito no habría podido cometerse (se castiga con la misma pena que al autor) (Art.45). Secundario,
ii.
2.
no
necesario:
Presta
ayuda de carácter no indispensable.(Art. 46 Pena) Instigador: convence o ruega al autor para que éste realice el delito (no es un mero consejo). El que hace dolosamente surgir la resolución criminal (el determinador) para que el otro haga un delito doloso (hay doble dolo). Para que la instigación sea punible es necesario que el instigado haya ejecutado el delito o por lo menos lo haya intentado (tentativa).Aunque existen excepciones. Ej. Art 83 (se castiga la instigación al suicidio, a pesar que el suicidio o la tentativa del suicidio no sea delito.)
- 35 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
AMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE LA LEY PENAL PRINCIPIOS ESPACIALES: Alcance de la validez penal en cuanto al territorio. 1)
Territorialidad: se aplica la ley penal en relación a los hechos cometidos en el territorio con prescindencia de la nacionalidad de la persona.
2)
De Defensa o Real: la ley penal se aplica según sea nacional el interés perjudicado por el delito. Protege el interés nacional. Ej. la falsificación de moneda argentina en el extranjero.
3)
De Nacionalidad o Personal: se va a determinar la ley del estado aplicable en función a la nacionalidad. a. Activo: se aplica la ley penal al nacional que delinca en el extranjero b. Pasivo: protege al nacional donde quiera que vaya
4)
Universal: la ley penal de cada estado tiene validez universal. La ley penal puede ser promovida con prescindencia de la nacionalidad del bien, del sujeto y de donde sea cometido el delito. Ej. genocidio, delitos contra el derecho de gente, de lesa humanidad, del aparteid, crímenes de guerra, etc.
En nuestro país rigen los tres primeros principios. Principio general: Territorialidad. ¿Dónde fue cometido el hecho? Teorías: -
De la acción: donde tuvo lugar la acción, tuvo actuación la voluntad.
-
Del resultado: donde tienen lugar la consecuencia del delito.
-
Teoría de la Ubicuidad: donde se ejecuta la acción y donde se da el
resultado. Podría darse que por colisión de normas, el hecho no se encuentre alcanzado por los dos primeros o por ambos, por ello la CSJ mediante la
- 36 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
teoría de la ubicuidad determina quien debe conocer en el expediente. (Fallo de la CSJ 1/12/88 caso “Ana Matilde Vinokur de Pirato Mazza”)
- 37 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
TERRITORIO Se entiende por: 1. el territorio físico de la nación y 2. los lugares sometidos a su jurisdicción.
EXTRATERRITORIALIDAD Cuando la ley del estado se aplica a hechos cometidos fuera del territorio.
EMBAJADAS No están comprendidas dentro del concepto jurídico de territorio. No se excluye del concepto de territorio las embajadas extranjeras en el país. No están exentas por ser territorio extranjero si no por la función de representación que ejercen. Es una exención personal, no territorial. Si un embajador extranjero, personal diplomático o jefes de estado de paso en el país, comete un Delito: o
En el ejercicio de su función: debe ser juzgado en su país de origen por el principio real o de defensa.
o
Común: se le van a retirar sus credenciales, y se lo va a invitar a retirarse del país en un determinado lapso, bajo apercibimiento de ser considerado “persona no grata”, siendo susceptible de juzgamiento. O sea:
renuncia al fuero, a sus privilegios, o
el país de origen lo desafuera, le quita la investidura que tiene
Territorio abarca: 1. Extensión de tierra 2. Aguas jurisdiccionales o mar territorial 3. Subsuelo o espacio aéreo 4. Territorio flotante (buques y aeronaves) - 38 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
1. Extensión de tierra. Terreno comprendido geográficamente dentro de los límites del estado a través de los tratados que haya firmado, o las líneas divisorias de altas cumbres, o línea de vaguada. Río de la Plata y Río Uruguay: la línea divisoria es la línea media. También como extensión de tierra, en guerra, entran los territorios ocupados. 2. Aguas jurisdiccionales o mar territorial. Ley del Mar (1982) Conferencia de Naciones Unidas. •
•
Mar territorial: hay soberanía plena del estado. Incuestionable. Hasta 12 m.m. Zona Contigua: 12 millas marinas hasta las 24 millas marinas. Ley n° 23968: la ZC va a tener incidencia principalmente en materia fiscal, sanitaria e inmigración.
•
Zona económica exclusiva: 24 millas marinas hasta las 200 millas marinas. Ley n° 22018: castiga infracciones a las leyes de pesca dentro de la ZEE. Si se establece la infracción decomiso buque, mercadería y multa. Soberanía para exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales y para poder producir energía a través de viento, agua y corrientes. 3. Subsuelo y espacio aéreo
•
Subsuelo del territorio nacional, mar territorial y zona económica exclusiva.
•
Espacio aéreo incluye lo aplicable al subsuelo pero hasta 100 km hacia arriba
(excepción:
trazado
de
líneas
aéreas
para
vuelos
internacionales). 4. Territorio flotante (buques y aeronaves) Buques y aeronaves con pabellón argentino: Buques: o
Públicos: afectados al destino o al servicio del estado. Se aplica la ley de la bandera / pabellón. Se aplica a cualquier hecho cometido dentro de esos buques sin importar donde esos buques por aplicación del - 39 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
principio de defensa (las consecuencias tienen afectación para el estado sin importar donde este el buque)Privados: no afectados al destino o al servicio del estado, aun cuando
o
sean propiedad del estado. Se aplica la ley de la bandera cuando:
Aguas propias
Altamar
Durante el paso inocente por el mar territorial de otro estado cuando no se den los siguientes supuestos:
•
Que pueda afectar al estado extranjero
•
Que pueda perturbar la paz de ese estado
Que el capitán pida la intervención del estado ribereño •
Aeronaves o
Publicas: se sigue el régimen de la ley del pabellón.
o
Privadas: se aplica por el espacio aéreo propio, por el mar territorial y en el paso inocente.
Argentinas: se aplica la ley argentina cuando: •
la nave este sobre territorio argentino
•
la nave sobrevuele áreas en donde nadie ejerza
jurisdicción •
se ve afectado un interés del estado
•
el primer aterrizaje luego de la comisión del delito sea
argentina
Extranjeras, cuando: •
se infrinjan leyes seguridad pública
•
perturbe el orden publico o interés del estado
•
tenga lugar en el país el primer aterrizaje luego de la
comisión ÁMBITO TEMPORAL - 40 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Principio de irretroactividad de la ley penal. No hay juicio sin ley previa. Código penal
se aplica la ley vigente al momento de comisión del hecho, no
puede aplicarse a hechos pasados si la ley no estaba en vigencia de legalidad (Art. 18 CN).
principio
Excepción al principio de irretroactividad: ley nueva más benigna. Principio de culpabilidad. Poder motivarse en la norma, para poder decidir. DELITO IMPRUDENTE O CULPOSO Delito Imprudente El Autor no persigue el resultado
Delito Doloso de acción El autor persigue el resultado
No busca afectar el bien jurídico.
Busca afectar el bien jurídico.
No hay voluntad.
Hay Voluntad.
Llega al resultado por desatención, Encamina la causalidad descuido, desidia. El fundamento del castigo es la retribución, se protege el Bien Jurídico. Se castiga la acción imprudente, el resultado es el mismo. La pena es menor en la acción imprudente porque el desvalor del acto es distinto que en la acción dolosa. Concepto de Delito. Comprende: •
•
Desvalor de Acto: Conducta contraria a la norma. Acción que el derecho penal busca desvalorar. Desvalor de Resultado. Grado de afectación del Bien Jurídico. Pone en peligro el Bien Jurídico. o
o
Afecta el Bien Jurídico.
Clases de Imprudencia
Culpa con representación (Consciente)
El autor se representó la posibilidad de que el resultado se produzca, que viola el deber de cuidado, pero confía en que no sucederá, porque: Podía evitarlo, por su capacidad. o
o
No sucedería, por su suerte.
En el dolo eventual, el autor se representa el resultado, pero le es indiferente.
Culpa sin representación (Inconsciente) - 41 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
El autor no se representó la posibilidad de que el resultado se produzca, aunque debía representársela. El autor no advierte que actúa sin el debido cuidado.
- 42 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate
Tipicidad del Delito Imprudente. Aspecto Objetivo. 1. Violación del “deber objetivo de cuidado”. Conjunto de reglas que rigen en una determinada actividad y que estan diseñadas para que la actividades pueda desarrollar y para la protección del Bien Jurídico. Todos los que participan en la actividad deben de respetar esas reglas, el que no este en condiciones de respetarlas debe abstenerse de participar. Ej. Normas de transito, certificado medico para actividades deportivas. 2. Imputación objetiva del resultado. El resultado debe ser producto de violar el deber de cuidado. El sujeto infringió una de esas reglas y el resultado se produjo por la inobservancia de esa regla. Fuentes del Deber de Cuidado 1. La ley, normas, decretos, reglamentos. 2. “Lex artis”. El estado de la ciencia actual. Los protocolos científicos. 3. El conocimiento aplicado de la técnica. La tecnología. Los manuales de instrucción. 4.
El principio de Confianza. Indica que quien participa de una actividad con otros participantes, le esta permitido confiar en el resto de los participantes. No se debe estar controlando a todos los que participan de la actividad común. Principio general: “Confiar en el correcto comportamiento de terceros”
Limites del Principio de Confianza: 1. la existencia de evidencias concretas que anuncien el incumplimiento de un tercero; 2. la actuación de personas inimputables o incapaces de protegerse en un caso concreto; 3. la frecuencia estadística que indique que el comportamiento del tercero se presenta como algo absolutamente probable; 4. la existencia de un deber de vigilancia; 5. el cumplimiento de los deberes exclusivos de atención por parte del autor. - 43 –
Jazmín Cabral - Cristian Malmlöf - Gabriela Zárate