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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CÀTEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
EL RÉGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Funcionarios sometidos a la Ley del Estatuto de la Función Pública y Funcionarios sometidos a otras Leyes.
Autores: Calderón Argimiro. 6.211.768 Clemente José. 17.400.287 González Lucy. 5.886.411 Hevia Bárbara. 12.073.056 Philip Jennifer. 7.072.640 Sciacca Paola. 16.412.638
C.I: C.I: C.I: C.I: C.I: C.I:
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Sección: Osten.
Profesor:
33-A Octubre-Julio Hans-Henning von der
Caracas, 26 de Abril de de 2011 2011 INTRODUCCION
Ante Antess de inic inicia iarr el estud estudio io acerc acerca a del del prese present nte e tema temass es conve conveni nien ente te explicara que la función pública en principio es ejercida por la Administración Pública; la cual es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, Ejecutivo, y se refiere a las actividades actividades de gestión, gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso. En nuestro Ordenamiento Jurídico específicamente en la Ley del Estatuto de la Funci Función ón públi pública ca
busca busca defi defini nirr la func funció ión n públ públic ica a esta establ bleci eciend endo o los los
principales objetivos, los cuales se establecerán a continuación: está en su artículo Nº 2, en el cual explica a continuación lo siguiente: (…) 1- Crear Crear el marco marco regulado reguladorr que conforme conforme un sistem sistema a de incent incentivo ivoss definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté esté al servi servici cio o de los los ciud ciudada adano nos, s, fund fundam amen enta tada da en los los princ princip ipio ioss de honest honestid idad, ad, part partic icip ipaci ación, ón, soli solida darid ridad, ad, celer celerid idad ad,,
efica eficaci cia, a,
efic eficie ienc ncia ia,,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la ley y el derecho.
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2- Promover que el funcionario público se identifique como servidor público, que actúa en función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines esenciales y forma parte de una Administración Pública al servicio de la ciudadanía. 3- Crear un régimen que oriente la actuación de los funcionarios públicos hacia una conducta intachable, regida por los códigos de ética y moral administrativa, con el más alto sentido de dedicación y compromiso para la realización de los principios y normas de la Constitución. 4- Crea Crearr las las cond condic icio ione ness para para que que los los func funcio iona nari rios os que que ingr ingres esen en y perma permanez nezcan can en la Admi Admini nist strac ració ión n Públ Públic ica, a, resp respond ondan an a los los más más alto altoss niveles de capacitación y experiencia técnica y profesional. 5- Establecer las normas que garanticen que el acceso y ascenso en la Función Pública, sólo se realice en el más estricto respeto a la igualdad efectiva y real, con base en la selección objetiva del más apto, mediante la competencia pública sobre conocimientos, méritos y experiencia. (…). En el articulo ya descrito, explica, que la función pública deberá establecerse bajo varios principios que darán como norte el buen funcionamiento de la Admini Administr stració ación n públic pública a y que los funcio funcionari narios os que integre integren n esta, esta, en los diferen diferente te Órganos Órganos,, Instit Institutos utos,, Minist Ministeri erios, os, etc., etc., tengan tengan como como princip principios ios fundamentales la honestidad, trabajo, profesionalismo siempre apegados a la Constitución y las leyes, con la fundamental razón de trabajar para la Nación; es decir para el colectivo, para la satisfacción del Interés General. Es por lo que en el presente trabajo se estudiara de manera exhaustiva generalizada los puntos atinentes a la función pública, su historia, y los doctr doctrin inari arios os que que han han expli explicad cado o acerc acerca a de los los dist distint intos os conce concept ptos os de la función pública, el anterior y actual funcionamiento en que basamentos legal se rige rige,, requ requis isititos os de la pers person ona a natu natura rall que que opte opte a ser ser empl emplea eado do o funcionario público, dentro de la ya mencionada Administración Pública.
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Considerando de manera determinada que el régimen normativo en el cual se rigen los funcionarios públicos no es exclusivo de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este de encuentra en concordancia con otras normas, todo esto con la finalidad de brindar protección a los funcionarios y reglamentar sus actuaciones en el ejercicio de funciones.
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CONTENIDO CAPITULO I........ I................. .................. .................. .................. ................. ................. .................. .........................................6 ................................6 ANTECEDENTES.............................................................................................6 ANTECEDENTES. ............................................................................................6 Doctrina Francesa.............................................................................................6 Francesa.............................................................................................6 .................. ................. ................. .................. .................. ...........................................8 ..................................8 Doctrina Italiana......... Italiana.................. Funcionarios y Empleados Públicos en la Legislación Venezolana.................8 Venezolana.................8 CAPITULO II......... II.................. .................. ................. ................. .................. .................. ..............................................12 .....................................12 DEFINICIONES...............................................................................................12 DEFINICIONES ...............................................................................................12 Funcionario Público.........................................................................................12 Público.........................................................................................12 CAPITULO III........ III................. .................. ................. ................. .................. .................. ..............................................14 .....................................14 LA FUNCIÓN PÚBLICA..................................................................................14 PÚBLICA ..................................................................................14 LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA........................................14 PÚBLICA. .......................................14 Datos de su Promulgación..............................................................................14 Promulgación..............................................................................14 ÁMBITO DE APLICACIÓN..............................................................................16 APLICACIÓN. .............................................................................16 Ámbito Funcional.............................................................................................16 Funcional.............................................................................................16 Ámbito Territorial.............................................................................................17 Territorial.............................................................................................17 Funcionarios excluidos de la aplicación de la Ley.......... Ley................... ................. .......................17 ...............17 Dirección de la Función Pública......................................................................21 Pública......................................................................21 Gestión de la Función Pública......... Pública................. ................. .................. .................. .....................................21 ............................21 Registro Nacional de Funcionarios Públicos..................................................21 Públicos..................................................21 OFICINA DE RECURSOS HUMANOS (ORH)......... (ORH) .................. ................. .............................22 .....................22 PLANES DEL PERSONAL.......... PERSONAL................... .................. ................. ................. .........................................22 ................................22 FUNCIONARIOS PÚBLICOS.......... PÚBLICOS................... .................. ................. .............................................23 .....................................23 Requisitos para Optar Al Cargo......... Cargo.................. .................. .................. .................. ..................................23 .........................23
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Clasificación de los Funcionarios Públicos........ Públicos................. .................. .................. ...........................24 ..................24 Funcionarios de Carrera:......... Carrera:.................. .................. ................. ................. .............................................25 ....................................25 Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción.........................................25 Remoción.........................................25 Derechos, Deberes y Prohibiciones de Los Funcionarios Públicos...............25 Públicos...............25 SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL.....................................28 PERSONAL. ....................................28 Selección, Ingresos y Ascensos........ Ascensos................. .................. .................. ...........................................28 ..................................28 Clasificación de Los Cargos............................................................................29 Cargos............................................................................29 Remuneraciones.............................................................................................30 Remuneraciones .............................................................................................30 Evaluación del Desempeño......... Desempeño................. ................. .................. .................. .........................................30 ................................30 Retiro y Reingreso...........................................................................................31 Reingreso...........................................................................................31 Amonestación Escrita......... Escrita.................. .................. ................. ................. ..................................................32 .........................................32 Destitución.......................................................................................................33 Destitución .......................................................................................................33 Causales De Destitución.................................................................................34 Destitución.................................................................................34 Procedimiento Disciplinario de Destitución.....................................................34 Destitución.....................................................34 Medidas Cautelares Administrativas...............................................................35 Administrativas...............................................................35 CAPITULO IV..................................................................................................37 IV..................................................................................................37 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL..................................37 FUNCIONARIAL ..................................37 .................. ................. ................. ...........................38 ..................38 Agotamiento de la Vía Administrativa........ Administrativa ................. .................. .................. ................. .......................................38 ...............................38 Competencia Jurisdiccional.......... Jurisdiccional................... Lapso de Interposición. Caducidad.................................................................38 Caducidad.................................................................38 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL.......... FUNCIONARIAL. .................. ........................39 ...............39 Iniciación de la Querella..................................................................................39 Querella..................................................................................39 Contenido de la Querella.......... Querella................... .................. ................. ................. ............................................39 ...................................39 Consignación de la Querella...........................................................................40 Querella...........................................................................40 Sustanciación..................................................................................................40 Sustanciación. .................................................................................................40
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Admisión de la Querella..................................................................................40 Querella ..................................................................................40 Solicitud el expediente administrativo y conminación para contestar ............40 ............40 Contestación......... Contestación .................. .................. ................. ................. .................. .................. ..............................................41 .....................................41 Oportunidad para decidir las pretensiones y defensas...................................41 defensas...................................41 La audiencia preliminar, Objetivo de la misma y Llamamiento a conciliación41 conciliación 41 Pruebas y Evacuación......... Evacuación.................. .................. ................. ................. .................................................42 ........................................42 Sentencia........ Sentencia ................. .................. .................. .................. ................. ................. .................. ...........................................42 ..................................42 Audiencia Definitiva y Anuncio del dispositivo de fallo...................................42 fallo ...................................42 Sentencia Escrita........ Escrita................. .................. .................. ................. ................. .................. ........................................43 ...............................43 Medidas Cautelares........ Cautelares................. .................. .................. ................. ................. .................. ....................................43 ...........................43 Apelación.........................................................................................................44 Apelación .........................................................................................................44 Procedimiento Supletorio................................................................................44 Supletorio................................................................................44 CONCLUSIONES............................................................................................45 CONCLUSIONES ............................................................................................45
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CONCLUSIONES
CAPITULO I ANTECEDENTES. Doctrina Francesa La fuerte influencia en nuestro Derecho por Francia e Italia, resulta inútil analizar la doctrina dominante en ambas naciones sobre tales materias, antes de examinar esos conceptos en la legislación venezolana. En la Obra de León Duguit, divide a los agentes públicos en dos grandes clas clases es:: los los agen agente tess func funcio iona nari rios os y los los agen agente tess empl emplea eado dos. s. Agen Agente tess funcionarios son los que participan de una manera permanente y normal en el funcionamiento de un servicio público, cualquiera que sea el carácter de los actos que realizan, actos jurídicos o simples simples operaciones materiales; materiales; por eso, a juicio de Duguit , los agentes y subagentes de correos y telégrafos que participan de una manera permanente en el cumplimiento de este servicio, son funcionarios , así mismo los obreros del servicio público, siempre que participen de una manera permanente y normal en un servicio público. En cambio el agente empleado es el que participa de una manera momentánea momentánea o accidental en el funcionamiento de un servicio público. Gastón Jéze clasifica los individuos que dedican su actividad a los servicios público público en cuatro categorías. categorías. Los gobernantes gobernantes intervienen intervienen en la creación creación de los servicios públicos: tales son los diputados, los senadores y los ministros. Los agentes de servicio servicio público público propiamente propiamente dichos, o sea, los funcionarios, funcionarios, aseguran mediante su actividad personal el funcionamiento de un servicio regular: tales son: los prefectos, alcaldes, concejales jueces, oficiales del ejército, soldados, agentes de policía, profesores, maestros, ingenieros. Los
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auxiliares prestan temporaria excepcional y ocasionalmente su actividad para el funcionamiento de un servicio regular. Los requisados prestan su actividad para el funcionamiento de un servicio público, pero no de manera voluntaria, sino por la fuerza, mediante la manifestación unilateral de voluntad de un agente público. Berthél Berthélemy emy,, dentro dentro de su concept conceptual ualiza izació ción n quedan quedan inclui incluidos, dos, según según el expresado tratadista, funcionarios ocasionales de carrera, los que ejercen funciones retribuidas y gratuitas, temporales y vitalicias. Como es sabido este autor autor acep acepta ta la viej vieja a divi divisi sión ón entre entre los los func funcio ionar nario ioss en dos catego categorí rías: as: funcionarios de autoridad y funcionarios de gestión. A la hora actual, la doctrina francesa estima que el personal empleado por la admini administr straci ación ón compre comprende nde categor categorías ías diversa diversas, s, entre entre las cuales cuales la más importante es la de funcionarios. Un rígido conjunto de reglas de derecho público constituyen el régimen jurídico aplicable a los funcionarios y se piensa que es innecesario aplicarlo a todos los individuos cuyos servicios utiliza la administración. El carácter de permanencia es, pues, un elemento esencial de la actual definición francesa del funcionario público. Solo es funcionario el individuo que ocup ocupe e de mane manera ra establ estable e un empl empleo eo perm perman anent ente. e. Qued Quedan, an, pues pues,, excl exclui uidas das de la cate catego gorí ría a de func funcio iona nario rio públ públic ico, o, numero numerosa sass perso persona nass empleadas en la administración, tales como los que ocupan los empleos de carácter carácter interino y los requeridos para las tareas temporales. temporales. Además de los funcionarios, forman parte del personal de la administración, los auxiliares, y el personal regido por el derecho privado. Los auxiliares forman parte de la categoría particular de funcionarios; por falta de titularización, las garantías de la carrera ni de la estabilidad. En la defi defini nici ción ón ante anteri rior orme ment nte e dada dada se exig exige e en un func funcio iona nari rio o públ públic ico o la
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participación en un servicio público; pero no son funcionarios públicos ni los individuos que forman el personal de los servicios públicos concedidos a parti particu cula lares res;; ni los que que inte integr gran an el perso personal nal de los los servi servici cios os públ públic icos os industriales o comerciales, aunque estos sean gestionados directamente por el estado o por medio de un establecimiento público. Doctrina Italiana Los funcionarios son los titulares de los órganos, esto es, de los servicios públicos, según la terminología corriente en los juristas italianos. Según Según D’ Alesio Alesio,, caract caracteriz eriza a al emplea empleado do la prestac prestación ión de su activi actividad dad personal a la administración de modo permanente, profesional y remunerado. Para la Doctrina Italiana las calidades de ser funcionario y empleado público ambas pueden existir en la misma persona. Se admite, en consecuencia, una clasificación tripartita de los servicios del Estado: funcionarios-empleados, aquellos aquellos individuos individuos en quienes concurren ambos conceptos; funcionarios funcionarios no empleados, los que caen dentro del primer concepto y no en el segundo; empleados no funcionarios en el caso opuesto al anterior. Funcionarios y Empleados Públicos en la Legislación Venezolana. En el ordenamiento Jurídico venezolano no hace uso parcialmente de los términos “funcionario” y “empleado”, para designar a todas aquellas personas que presten servicios a la administración pública. Por ejemplo, como ya dijimo dijimos, s, La Consti Constituc tución ión vigent vigente e sólo sólo hace hace menció mención n de los funcio funcionar narios ios públicos, mientras que la Ley contra la Corrupción, el Código Penal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, entre otras mencionan tanto a los Funcionarios Públicos como a los empleados públicos. En la presente Constitución en el aparte del artículo 144, dispone: “la Ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públ públic icos os y func funcio iona nari rias as públ públic icas as para para ejer ejerce cerr sus sus carg cargos os”. ”. La mism misma a
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Cons Constititu tuci ción ón en el artíc artículo ulo 149, 149, expre expresa sa:: “los “los func funcio ionar nario ioss públ públic icos os y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional. En el artículo 187 de la misma Carta Fundamental, entre las atribuciones de la Asambl Asamblea ea Nacion Nacional, al, se incluy incluye: e: “Autor “Autorizar izar a los funcio funcionari narios os público públicoss o func funcio iona nari rias as públ públic icas as para para acept aceptar ar cargo cargos, s, hono honore ress o recom recompe pens nsas as de gobiernos extranjeros”. En la Ley contra la Corrupción se establece también la sinonimia entre los términos funcionarios o empleados públicos; en efecto en el artículo 3 de la citada citada Ley se conside consideran ran funcio funcionari narios os o emplea empleados dos públic públicos os (…)”. (…)”. Con idéntica significación se utilizan estos vocablos en el Código Penal vigente, así pues, el título título quinto del mencionado mencionado Código Código dispone: No incurriría incurrirían n en los delitos y penas establecido en los artículos 278 y 279 los militares en servi servici cio, o, los los func funcion ionari arios os de poli policí cía, a, los los resg resguar uardos dos de adua aduana nas, s, ni los los funcionarios o empleados públicos(…)”. Igualmente, según el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, “los funcionarios encargados de la administración y manejo del patrim patrimoni onio o de los instit instituto utoss o establ estableci ecimie miento ntoss oficia oficiales les o autónom autónomos os se consideran empleados de hacienda”. Asimismo, según el artículo 1.357 del Código Civil, “instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizados con con las las sole solemn mnid idad ades es lega legale less por por un regi regist stra rado dor, r, por por un juez juez u otro otro funcionario o empleados público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”. Como se ve, en el constituyente ha tenido el propósito evidente de no abar abarca carr en sus sus disp dispos osic icio ione ness a todo todoss los los serv servid idor ores es públ públic icos os de la admini administr straci ación. ón. Más aún, aún, la Comisi Comisión ón Legisl Legislati ativa va Nacion Nacional, al, actuan actuando do en ejercicio de la atribución que le confería el artículo 6, numera I del Decreto de la Asam Asambl blea ea Naci Nacion onal al Const Constitituy uyent ente e medi median ante te la cual cual se estab establec lecía ía el
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Régimen Régimen de Transición Transición del Poder público, en concordancia con lo dispuesto dispuesto en el numeral I del artículo 187 de la Constitución actual, sanciona leyes que en sus disposiciones hace mención tanto de los “funcionarios públicos” como de los “empleados públicos!, por ejemplo, el nuevo Código Penal (artículo 289), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.494 Ext. de fecha 20 de octubre de 2000 y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (artículo 120), publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.029 de fecha 5 de septiembre de 2000. La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios públicos o empleados de la Administración Pública Nacional, de los estados y municipios, usa indistintamente las expresiones “funcionario” y “empleado” al igual que el “funcionario” o “empleado”, lo cual refuerza la afirmación anterior sobre la absoluta sinonimia de ambos vocablos. Por Por otra otra part parte, e, no exis existe te en nues nuestr tras as leye leyess disp dispos osic ició ión n algu alguna na que que contengan, con carácter general, un concepto del funcionario o empleado público. Sin embargo en la Ley contra la Corrupción hallamos definiciones de funcionarios o empleado público, pero con una significación limitada a los fines especiales perseguidos por esas mismas leyes, por lo que no pueden ser tomadas en cuenta para determinar el concepto general del funcionario público. En el Código Penal venezolano, para los efectos de la ley penal, considera como funcionarios públicos: 1.-Todos los que están investidos de, funciones públicas aunque sean transitorias remuneradas o gratuitas, y tengan por objeto el servicio de la República, de algún Estado de la República, Territorio o Dependencia Federal, Sección, Distrito o Municipio o algún establecimiento público sometidos por la ley a tutela de cualquiera de éstas entidades. 2.Los agentes de la fuerza pública. Asimilándose a los funcionarios públicos, desde el punto de vista de las secuencias legales, legales, los conjueces, conjueces, asociados
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jurados, árbitros expertos, intérpretes testigos y fiscales durante el ejercicio de sus funciones (artículo 236). El profesor Sayagués Laso define a los funcionarios públicos, como “Los agentes de la fuerza pública”. En ciertos casos, casos, como en los delitos delitos de pecula peculados dos de la fuerza fuerza pública pública”” En ciertos ciertos caso casos, s, com como en los los deli delito toss de pecu pecula lado do o conc concus usió ión, n, la cual cualid idad ad del del funcionario público en el agente es elemento constitutivo del hecho punibles (artículo 195), en otros casos, como en el delitos de ultraje contra las personas investidas de autoridad pública, la cualidad de funcionario público en la víctima víctima en elemento constitutivo del hecho punible (artículo 223). En la Constitución de 1999 se estableció una variación en relación con el régim régimen en de los los func funcio iona nario rioss públi públicos cos,, al preve preverse rse los los princi principi pios os para para el establecimiento de un Estatuto de la Función Pública más que para la Carrera Administrativa como lo establecía la Constitución de 1961. En este sentido, la Constitución dispone que la ley debe establecer el Estatuto de la Funci Función ón Públ Públic ica a medi mediant ante e norm normas as sobr sobre e el ingr ingreso eso,, asce ascenso nso,, tras trasla lado, do, suspensión y retiro de los funcionarios de la Administración Pública en el cual, debe proveerse su incorporación a la seguridad social. Además remite a la ley para determinar las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos para ejercer sus cargos.
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CAPITULO II DEFINICIONES La Ley de Carrera Administrativa usó como sinónimos las acepciones de funcionario, empleado o servidor público. Sin embargo, no hay diferencias. La hoy derogada Ley de la Carrera Administrativa, disponía que a los efectos de su propia aplicación, las expresiones “funcionario público”, “empleado públic público” o” y “servid “servidor or públic público”, o”, tendrí tendrían an un mismo mismo y único único signif significa icado. do. En contrario la actual Ley sobre el Estatuto de la Función Pública no señala de mane manera ra expr expres esa a lo que que sí la ante anteri rior or ley, ley, no obst obstan ante te,, ello ello,, vist visto o en cant cantid idad ades es de leye leyess vigen vigente tess se util utiliz iza a efec efectitiva vame ment nte e las las expres expresio ione ness “funcionario público” y empleado público” como de un mismo significado, carece, pues, de interés práctico, pues las dos expresiones como hemos dicho tienen en nuestro ordenamiento jurídico un sentido equivalente. Funcionario Público. Según la Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial N° 37.552) Fecha 06 de Septiembre de 2002. Artículo Artículo 3: “Funcionario “Funcionario o funcionaria funcionaria público será toda persona natural que, en virt virtud ud de nomb nombra rami mien ento to exped expedid ido o por por la auto autorid ridad ad comp compet eten ente te,, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”. León Duguit (Doctrina Francesa). “Se designa <
> a toda persona que participa, ya sea de manera permanente, temporal o accidental, en la actividad pública, sin tener el caráct carácter er de goberna gobernante nte direct directo o o represen representan tante, te, siendo siendo indife indiferent rente e la
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naturaleza de sus actos, ya sean de orden jurídico o bien consistan en simples operaciones materiales”.1 Gastón Jéze (Doctrina Francesa). “Clasifica “Clasifica los individuos individuos que dedican dedican su actividad a los servicios públicos en cuat cuatro ro catego categorí rías as,, a saber: saber: gober gobernan nante tes, s, agen agente tess del del servi servici cio o públi público co propiamente propiamente dichos, auxiliares auxiliares y requisados. requisados. El rasgo común de todos estos individuos es que realizan prestaciones de actividad personal a favor del funcionamiento de los servicios públicos”.2 Berthélemy (Doctrina Francesa). “Los “Los func funcio ionar nario ioss son son en gener general al aque aquellllos os que que habi habien endo do acept aceptad ado o un nombramiento de la administración para un cargo determinado, colaboran de manera continua en la gestión de la cosa pública”. Estatuto General de los Funcionarios, de 19 de octubre de 1946. Artículo 1. “Dic “Dicha ha Ley Ley se aplic aplicará ará a las las perso personas nas que, que, nomb nombrad radas as en un empl empleo eo permanente, han sido titularizadas en un grado de la jerarquía de los cuadros de la admi admini nist stra raci ción ón cent centra rall del del Esta Estado do,, de los los serv servic icio ioss exte exteri rior ores es dependientes de él o de los establecimientos públicos del Estado”. 3 D’ALESIO (Doctrina Italiana). “Los funcionarios son las personas que a causa del oficio público, a ejercer su representació representación; n; los empleados; empleados; los los que están a disposició disposición n de dichos entes entes,, para para la prest prestac ació ión n perm permane anent nte, e, prof profesi esion onal al y remu remune nera rada da de su actividad, explica que la característica del funcionario consiste en que ocurre
1 Duguit, 1928: T.III I-22 ; 2 Jénze, 1948: T.III: 237 3 Berthélemy, 1933 : 51-55
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a formar la voluntad del Estado u otra entidad pública, en que ejerce la representación de una u otra”.4 PETROZIELLO (Doctrina Italiana). “Son funcionarios los individuos que ponen su propia actividad al servicio del Estado o de los otros entes públicos, en general, para querer y actuar en nombre y en el interés de los mismos”. 5
CAPITULO III LA FUNCIÓN PÚBLICA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Datos de su Promulgación La Consti Constituc tución ión establ estableci eció, ó, con caráct carácter er general general,, que los cargos cargos de los órganos órganos de la Admini Administr straci ación ón Públic Pública a son de carrera, carrera, exceptuand exceptuando o los de elección elección Profesionali Profesionalización zación de la Administrac Administración ión Pública Pública Venezolana Venezolana 167 popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. La cons consec ecue uenc ncia ia del del prin princi cipi pio o de la carr carrer era a es que que el ingr ingres eso o de los los funcionarios públicos y a los cargos de carrera debe realizarse mediante concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. En cuanto al ascenso, debe estar sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro debe ser de acuerdo con el desempeño de los funcionarios. 4 D’Alessio: Institucioni di Diritto Administrativo, Tomo I, p.215 5 Petrozziello, citado por Villegas Basavilbaso, (1950)
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El 14-03-2002, 14-03-2002, debía entrar en vigencia vigencia el Decreto Decreto con Fuerza de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Venezuela Nro. 5.557 Ext. del 13-11-2001). 13-11-2001). Inmediatamente Inmediatamente después de su publicación, y en el intervalo entre ésta y su entrada en vigencia, se movilizaron los distintos sectores interesados en la materia, en particular los sindicales; todos ellos con criterio unánime, expresaron lo inapropiado del mismo. Era inapropiado porque desconocía derechos ya consagrados para los funcionarios públicos y acentuaba la preeminencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de las funciones. En resumen, el Decreto con Fuerza de Ley establecía la desaparición de la particular gestión conciliatoria existente en el régimen de la Ley de Carrera Administrativa, la supeditación de la estabilidad al ejercicio cabal del cargo, la volu volunt ntad ad de regul regular ar la cont contrat rataci ación ón limi limitá tándo ndola la al ejerc ejercic icio io de tare tareas as espe especí cífifica cass a un tiem tiempo po dete determ rmin inad ado o y que que no fuer fueran an prop propia iass de los los func funcio iona nari rios os de carre carrera ra,, la capac capacititaci ación ón del del perso personal nal,, la creac creació ión n de la Escuel Escuela a Nacion Nacional al de Gerenc Gerencia ia Públic Pública, a, la regulac regulación ión de las situaci situacione oness administrat administrativas ivas incorporando incorporando los aspectos aspectos derivados derivados de la descentraliza descentralización ción administrativa, la inclusión de la prescripción sancionatoria, el tratamiento de las medidas cautelares administrativas, la incorporación de un Título referido al Derecho Colectivo Funcionarial Funcionarial.. Este Decreto con Fuerza de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública nunca entró en vigencia. En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del jueves 11 de julio del 2002, Nro. 37.482 se inserta la Ley del Estatuto de la Función Pública. La misma fue aprobada por la Asamblea Nacional el 09-07-2002 y publicada en Gaceta Gaceta el mismo mismo día. A tenor con sus Disposi Disposicio ciones nes Finales Finales (Única) (Única) entrab entraba a en vige vigenc ncia ia a parti partirr de su publ public icaci ación ón.. En fech fecha a vier viernes nes 6 de
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sept septie iemb mbre re del del 2002 2002 (Gac (Gacet eta a Ofic Oficia iall de la Repú Repúbl blic ica a Boliv Bolivari arian ana a de Venezuela Nro. 37.522) la Ley fue reimpresa por error material del ente emisor. El error consistía en haber añadido, al numeral 2 del parágrafo único del artículo 1, la connotación “orgánica” a la Ley del Servicio Exterior.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Ámbito Funcional. En un ordenamiento jurídico-administrativo determinado puede concebirse dist distin into toss regím regímen enes es estat estatut utari arios, os, según según que que la situ situac ació ión n jurí jurídic dica a del del funcionario público se regule en: un estatuto general que comprenda a todos los funcionarios públicos, cualquiera que fuera su categoría, sus funciones y entidades de que dependan; o un estatuto particular para un determinado grupo de funcionarios públicos que existan en el Estado, en virtud de las espec especia iale less condi condici cione oness de empl empleo eo públ públic ico o a los los cuale cualess se encue encuent ntran ran sometidos o en razón de que es el propio órgano o ente administrativo el que requiere un tipo especial de regulación mediante Ley especial. Marienhoff, Miguel Miguel6., procede a un distingo entre la aplicación de normas que establezcan sanciones disciplinarias y de cuestiones ajenas a éstas, como podría suceder con lo vinculado a los derechos (ascenso, jubilación, etc.). En este caso, sólo podría aplicarse analógicamente un estatuto a favor de un funcio funcionari nario o público público carente carente de estatu estatuto to especi especial al o cuyo cuyo estatu estatuto to guarde guarde silencio sobre determinada cuestión, si lo establecido por el estatuto cuya aplicación extensiva pretende concordarse con el sistema jurídico general, si está aceptado por el sistema jurídico fundamental vigente.
6 Marienhoff, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, T.III.B.p72-74
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Ámbito Territorial. Esta Esta ley ley se apli aplica ca,, de mane manera ra unif unifor orme me,, a los los func funcio iona nari rios os públ públic icos os nacionales, estadales y municipales, y que, por lo tanto, las leyes especiales y ordenanzas municipales en materia de personal, anteriores a la precitada ley, han quedado derogadas, en cuanto colidan con la señalada Ley. En este sentido la Ley el Estatuto rige las relaciones jurídicas de empleo públ públic ico o entr entre e los los func funcio iona nari rios os y las las dife difere rent ntes es admi admini nist stra raci cion ones es ya mencionadas, y dentro de éstas, la Nacional Central y la Descentralizada, en cada uno de sus Niveles. Esto incluye los Institutos Autónomos en todos ámbitos de la Administración Pública. Además, señala esta posición que el criterio sustentado se apoya, también, en la ubicación del artículo 144 de la vigente Constitución, de donde se colige que la intención de la Constitución era establecer un único estatuto de la función pública en todos los niveles territoriales del Poder Público. Funcionarios excluidos de la aplicación de la Ley. Ley del Estatuto de la Función Pública Artículo 1. Parágrafo Único. Detalla los funcionarios excluidos de la aplicación de la Ley. 1.
Los funcionarios públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional;
únicamente aplicable a los Diputados de la Asamblea Nacional 2.
Los funcionarios públicos a que se refiere la ley del Servicio Exterior.
Estos están regidos por la Ley de Servicio Servicio Exterior 7, el cual contempla todas las situaciones, beneficios y derechos de estos funcionarios. 7 Ley de Servicio Exterior, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.254, de fecha 6 de agosto de 2001.
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3.
Los funcionarios públicos al servicio del Poder Judicial. Esta se aplica
de manera restrictiva restrictiva a los Jueces de la Republica, Los Magistrados Magistrados y otros altos funcionarios del Poder Judicial. Según Briceño Vivas y Bracho dos Santos8 “este numeral no puede ser aplicado de manera amplia ya que a su pare parece cerr seri seria a una una inco incons nstititu tuci cion onal alid idad ad por por cuan cuanto to mate materi rial aliz izar aría ía la discriminación entre funcionarios públicos que ejercen unas funciones con características similares pero de diferentes poderes que conforman conforman el Poder Poder Nacional. Además, se beneficiaría a unos en detrimento de otros, los unos son los que se encuentran excluidos y los otros lo que se encuentran excluidos” estos autores dejan a consideración la situación presente si es estos estatutos estuviese determinada alguna situación que sea desfavorable a los funcionarios con vista al Estatuto de la Función Pública. 4.
Los Los func funcion ionari arios os públ públic icos os al serv servic icio io del del Poder Poder Ciud Ciudad adano ano.. Esta Esta
determinado en la Resolución N° DP-2001-174 del 31 de Diciembre de 2001, publicado en G.O. N° 5.570 Ext. De Fecha 3 de Enero de 2002. Este régimen de Personal adscrito a la Defensoría de Pueblo designa expresamente en su artículo 2, una gran cantidad de cargos denominados de libre nombramiento y remoción, creando una discriminación ya que esta resolución crea un número mayor de cargos de alto nivel que de carrera, se podría considerar una violación abierta a la Constitución de 1999 en el art 146., “Los “Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fund fundam amen enta tado do en prin princi cipi pios os de hones honestitida dad, d, idon idonei eidad dad y efic eficie ienc ncia. ia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méri mérito tos, s, y el trasl raslad ado, o, susp suspen ensi sión ón o ret retiro iro será será de acue acuerrdo con con su desempeño.”. desempeño.”. El referido Estatuto particular de la Defensoría del Pueblo es 8 BRICEÑO VIVAS, Gustavo y BRACHO DOS SANTOS, Joaquín. Ley del Estatuto de la Función Pública. Colección de Textos legislativos N° 27 1ra Edición. P28, 2008
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inconst inconstitu itucio cional nal tanto en su conteni contenido do por lo antes antes expuest expuesto o como como en su crea creaci ción ón,, el Def Defens ensor del Pueb Pueblo lo lo crea crea fun fundame dament ntá ándos ndose e en las atribuciones que le confiere el artículo 280 de la CRBV, en concordancia artíc artícul ulo o 2 de la resolu resoluci ción ón
DP-20 DP-2000 00-01 -019, con con lo cua cual se efec efecttuó una
usurpación de las funciones del Poder Legislativo al crear cargos de alto nivel y de confianza violando la Ley vigente para el momento ‘ Ley de Carrera Este crit criteri erio o es sust susten enta tado do por por sent sentenc encia ia del del Juzg Juzgado ado Administrativa’. Este Superio Superiorr Tercero Tercero en lo Civil Civil y Conten Contencio cioso so Admini Administr strati ativo vo de la Región Región Capital, en fecha 14 de Agosto de 2003, Caso Omaira Graciela Niños Oca contra Defensoría del Pueblo, allí quedo dictaminado que la Resolución N° DP-2001-174, es inconstitucional por usurpar materia de reserva legal y por incompetencia. 5.
Los funcionarios públicos al servicio del Poder Electoral. Esto refiere a
los altos altos cargos cargos del mismo, mismo, debido debido a; El Consejo Consejo Nacional Nacional Elector Electoral al está integra integrado do por cinco cinco personas personas no vincul vinculadas adas a organiz organizaci aciones ones con fines fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Poder Ciudada Ciudadano. no. Los tres tres integr integrant antes es postula postulados dos por la socieda sociedad d civil civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada uno designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad mitad del mismo. mismo. Los integra integrante ntess del Consejo Consejo Nacional Nacional Electo Electoral ral serán serán designados designados por la Asamblea Nacional Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno seno a su Pres Presid iden ente te,, de conf confor ormi mida dad d con con la ley. ley.(A (Art rtíc ícul ulo o 296 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) 9 Resolución DP-2000-01 de fecha 28 de Febrero 2000 – Estructura Organizativa y Funcional de la Defensoría del Pueblo
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6.
Los Obreros al servicio de la Administración Pública, esta exclusión se
debe a su naturaleza ya que la relación de estos trabajadores es contractual y no esta estatu tuta taria ria;; dich dicha a relac relació ión n cont contrac ractu tual al es desar desarrol rolla lada da en la Ley Orgán Orgánic ica a del del Traba Trabajo jo y su Regl Reglam ament ento. o. Es oport oportuno uno desta destaca carr que que se presentan excepciones de conformidad con la Ley especial que se rijan por la Ley del Estatuto de la Función Pública y viceversa. 7.
Los funcionarios públicos al servicio de la Procuraduría General de la
República, aun sin ser justificada esta exclusión, sin embargo se encuentra aludida en la exposición de motivos de la Ley del Estatuto de la Función Públic Pública a estos estos funcio funcionari narios os son regido regidoss por el Estatu Estatuto to de Persona Personall de la Procuraduría General de la República, contenido en la Resolución Nº 108 de fecha 20 de agosto de 2002, la cual fue reformada parcialmente mediante la Resolución Nº 123 de fecha 30 de noviembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.079 de fecha 3 de diciembre de 2004. 8.
Los funcionarios públicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al igual que los Funcionarios de la Procuraduría de la General de la Republica, en el sentido de que por ser funcionarios que realizan una actividad especial, sus derechos están consagrados en un estatuto propio. Ley del Servicio Nacional Integrado de Administraci Administración ón Aduanera y Tributaria Tributaria publicada publicada en la G.O. N° 37.320 37.320 de 8 de Noviembre de 2001. 9.
Los Los
miem miembr bros os
del del
pers person onal al
dire direct ctiv ivo, o,
acad académ émic ico, o,
docen ocentte,
administrativo y de investigación de las universidades nacionales. En lo concerniente a los funcionarios que no se encuentran protegidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto no implica que se encuentren desprotegidos en sus derechos y no exista obligación en cuanto a sus responsabilidades y deberes.
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Dirección de la Función Pública El Poder Ejecutivo Nacional ejerce la dirección de la Función Pública en la figur igura a del del Pres Presiident dente e de la Repú Repúbl blic ica, a, en las gobe gobern rnac acio ion nes los los Gobe Goberna rnador dores es y en las muni munici cipal palid idade adess los los Alca Alcald ldes es;; en cuant cuanto o a los los Institutos Autónomos Estadales ó Municipales se ejercerá a través de sus máximo máximoss órganos órganos de direcci dirección ón de acuerd acuerdo o con la Ley del Estatu Estatuto to de la Función Pública. Gestión de la Función Pública Le compete, en el Poder Ejecutivo Nacional al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros; a nivel Estadal a los gobernadores, a nivel Municipal a los alcaldes, en los Institutos Autónomos a las máximas autoridades directivas y administrativas, bien sean nacionales, estadales o municipales. Registro Nacional de Funcionarios Públicos. El artíc artícul ulo o 9 dete determ rmin ina a la obli obliga gaci ción ón del del Mini Minist steri erio o de Plan Planifific icaci ación ón y Desarrollo de llevar actualizado un registro nacional de funcionarios públicos, a este registro debe ser incorporado los registros de personal que puedan proveerse en leyes especiales. Cabe destacar que en la actualidad, este ministerio (Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo) fue fusion fusionado ado con el Minist Ministeri erio o del Poder Popula Popularr para para Economí Economía a y Finanz Finanzas as para ahora ahora denomi denominar narse se Minist Ministerio erio del Poder Poder Popula Popularr de Planif Planificac icación ión y Finanzas - MPPPF. En lo que que respe respect cta a a los los Esta Estados dos y Muni Munici cipi pios os,, el ente ente enca encarga rgado do de planificación y desarrollo tendrá las mismas competencias. Quedando la duda de si se deben incorporar estos registros al Registro Nacional.
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OFICINA DE RECURSOS HUMANOS (ORH) Estas Estas oficina oficinass sustitu sustituyen yen a las antigu antiguame amente nte denomi denominad nadas as Oficina Oficinass de Persona Personal,l, el artícu artículo lo 10 (LEFP), (LEFP), determi determina na la compet competenci encia a de estas estas en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como también las ORH de los Estados y de los Municipios tendrán las mismas atribuciones en su ámbito territorial. A su vez, el articulo 11 iusdem, determina las responsabilidades de los titulares de las ORH los cuales son sancionados con remoción de cargos ante la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la adopción de las medidas que les prescriba del órgano correspondiente.
PLANES DEL PERSONAL. Los planes del personal son los instrumentos instrumentos que integran los programas de actividades propias de los órganos y entes de la Administración Pública. Su fina finalilida dad d es la de opti optimi miza zarr la util utiliz izac ació ión n de los los recu recurs rsos os huma humano nos, s, considerando considerando los objetivos objetivos institucio institucionales, nales, disponibili disponibilidad dad presupuestaria presupuestaria y directrices de los órganos de gestión (Art. 12 de la LEFP). Debe Deberá rá cont contene enerr las las estr estruc uctu turas ras de cargo, cargo, remun remunera eraci cione ones, s, creac creació ión, n, cambios cambios de clasificació clasificación, n, supresión supresión de cargo, ingresos ascensos, concurso, trasla traslados, dos, transf transferen erencia cias, s, y demás demás materia materiass previsi previsiones ones y medida medidass que establezcan los reglamentos de Ley. Esto orientado a los programas y metas institucionales (Art. 13 de la LEFP). Su presentación corresponderá a la ORH, y lo harán ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación Planificación y Finanzas, Finanzas, en la oportunidad oportunidad que se señale de conformidad con la normativa presupuestaria. Están en la obligación de
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acatar las modificaciones que dicho ministerio le prescriba. En los Estados de Municipio, se presentará ante el órgano encargado de planificación (Art. 14 de la LEFP). Su aprobación, es competencia del precitado Ministerio. Estos planes se integraran al proyecto de Ley de Presupuesto que presente el Ejecutivo Nacional. De requerir modificación en el transcurso del ejercicio fiscal, las modificaciones motivadas, serán sometidas a la consideración del MPPPF.
FUNCIONARIOS PÚBLICOS. El acceso a un cargo de la Administración Pública, no tiene otras limitaciones que las contem contempla pladas das en la Consti Constituc tución ión de la Republ Republica ica Bolivar Bolivarian iana a de Venezuela y las leyes. Requisitos para Optar Al Cargo. El ser venezolano, es exigido sin adjetivizaciones. En los casos establecidos en la Constitución, es requerida la nacionalidad Venezolana por nacimiento y, en otros casos, como única nacionalidad. ✔
Se requi requiere ere diez diez y ocho ocho (18) años años para aspira aspirarr a un cargo cargo de la
Función Función Pública, Pública, coincidiendo coincidiendo esta con la mayoridad, mayoridad, la Constituci Constitución ón exige para el ejercicio de determinados cargos públicos otras edades, como es el caso del Presidente de La Republica, Diputados, Gobernadores, entre otros. ✔
Poseer el título de Bachiller.
✔
La interdicción civil implica no estar sometido al régimen de tutela
contemplado en el Código Civil, así mismo la inhabilitación política deriva de los supuestos establecidos en la Ley Contra la Corrupción.
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✔
En conco concorda rdanc ncia ia con con el Arti Articu culo lo 148 148 de la CRBV, CRBV, si se goza goza de
jub jubililac ació ión n o pens pensió ión n otor otorga gada da por por un órga órgano no del del Esta Estado do,, se debe deberá rá suspender con excepción de los cargos de libre nombramiento y remoción, ya que no se puede optar por a un cargo regulado por la Ley, si se recibe una jubi jubilac lació ión n o pensi pensión. ón. Se exce except ptúa úan n a esta esta norma norma las las jubi jubila laci cion ones es y pensiones que provienen del desempeño de cargos compatibles, cuales son los académicos, accidentales, asistenciales y docentes. ✔
Los requisitos al cargo son los estipulados en el Manual Descriptivo
De Clases De Cargo. ✔
Cumplir con lo establecido en la ley y su reglamento, si fuere el caso.
✔
Prese Present ntar ar decla declarac ració ión n jurada jurada de biene bienes, s, de patri patrimo moni nio o como como lo
denomina la Ley Contra la Corrupción, implica formularla de conformidad con esta. ✔
Residualmente es necesario cumplir con otros requisitos que puedan
estar señalados en otras leyes. Clasificación de los Funcionarios Públicos La Ley del Estatuto Estatuto de la Función Función Pública los clasifica en dos categorías: categorías: de carrera y de libre nombramiento y remoción. La Constitución lo que establece en el Art. 146 146 “Cargos de los órganos órganos de la Administr Administración ación Pública Pública son de Carrera. Se exceptúan los de elección popular y los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determina la Ley “.
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Funcionarios de Carrera: Los que cumpla cumplan n los siguie siguiente ntess requisi requisitos tos:: Ganar Ganar el concurs concurso o públic público, o, superar el periodo de prueba, obtener el nombramiento nombramiento y prestar un servicio servicio remunerado con carácter permanente. La falta de alguno de estos requisitos conllevaría a la calificación de funcionario irregular. Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción No requieren requieren de los requisit requisitos os anterior anteriores; es;
los mismos mismos sólo podrán podrán ser
nombrados nombrados libremente libremente sin otras limitaci limitaciones ones que las establecidas establecidas en la ley. Quiene Quieness podrán podrán ocupar ocupar cargos de alto nivel, nivel, los cuales cuales tiene carácter carácter de direcci dirección ón políti política, ca, planif planifican ican,, program programan, an, orient orientan an y dirigen dirigen la activi actividad dad gubernamental en un momento determinado; o de confianza, definidos definidos como “aquellos cuya funciones requieren de un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Púbica, de los Viceministros, de los Directores generales y sus equivalentes” Derechos, Deberes y Prohibiciones de Los Funcionarios Públicos. Tanto la Constitución de 1999 como la Ley del Estatuto de la Función Pública, consagran derechos a favor de los funcionarios públicos. Estos se derivan del propio estatuto a lo largo de la normativa, sin embargo estos poseen unos derechos exclusivos, lo cual, preserva un privilegio especial. De allí que la ley prevé los siguientes derechos: ✔
Derecho a la Información
✔
Derecho a percibir un sueldo
✔
Derecho a una vacación anual y bono vacacional
✔
Derecho a la bonificación de fin de año
✔
Derecho a permisos y licencias
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✔
Derecho a la seguridad social
✔
Derecho a las prestaciones sociales
✔
El derecho a ser protegido en forma integral cuando la funcionaria se
encuentra en gravidez. Igua Igualm lmen ente te esto estoss func funcio iona nari rios os goza gozan n de los los demá demáss dere derech chos os que que se consagran en la Constitución de 1999 y en la demás leyes nacionales, estadales y municipales. Los funcionarios de libre nombramiento y Remoción, gozan de una serie de derechos, como, la ocupación de cargos públicos, que son taxativos en la Ley del Estatuto de la Función pública. Los deberes son los siguientes: ✔
Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida, lo que
implica que el desempeño del cargo no puede ser transferido ni delegado. ✔
Acatar Acatar las órdenes órdenes e instruc instruccio ciones nes de los superi superiores ores jerárqu jerárquicos, icos,
obedece a la jerarquización administrativa y se materializa en el deber de obediencia, pero no debe ser ésta ciega. ✔
Cumplir con el horario de trabajo establecido, derivada del ejercicio de
un cargo sometido a la Ley del Estatuto de la Función Pública. ✔
Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y
expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo, el funcionario debe asumir un comportamiento cabal lo cual constituye un deber fundamental en ejercicio del cargo. ✔
Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus
relac relacion iones es con con sus sus supe superio riores res,, subor subordi dina nado doss y con con el públ públic ico o toda toda la consideración y cortesía debidas. ✔
Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos
relacionados con las funciones que tengan atribuidas.
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✔
Vigi Vigila lar, r, conse conserva rvarr y salva salvagu guard ardar ar los los docum documen ento toss y biene bieness de la
Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración, deber de estar relacionado, íntimamente, con lo establecido en la Ley contra la Corrupción. ✔
Cumpli Cumplirr con las activi actividade dadess de capacit capacitaci ación ón y perfecci perfecciona onamie miento nto
dest destin inad ados os a mejo mejora rarr su dese desemp mpeñ eño, o, esta establ blec ecid ida a la eval evalua uaci ción ón del del desempeño como obligatoria y de cuyo resultado se propondrán los planes de capacitación respectivos, además de constituir la evaluación negativa, en tres oportunidades. ✔
Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen
útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente. ✔
Inhibi Inhibirse rse del conocim conocimien iento to de los asunto asuntoss cuya cuya compet competenci encia a está está
legalmente atribuida. Prohibiciones: Prohibiciones: Deriva de la disposición disposición constitucional constitucional contenida en la última última parte del artículo 145. La Ley contra la Corrupción, también tiene que ver con la materia; El funcionario funcionario público en ejercicio ejercicio de sus funciones deba guardar neutralidad política está consagrado constitucionalmente en la primera parte del artículo 145; Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que pretendan celebrar contrato con la República, los Estados, los Municipios y demás personas personas jurídicas jurídicas de Derecho Derecho público público o de Derech Derecho o privado privado estata estatales; les; Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que proce proceda da la corre corresp spond ondie ient nte e auto autori riza zaci ción ón de la Asam Asambl blea ea Nacio Naciona nal,l, en concordancia con el artículo 149 constitucional. La ley Orgánica de la Administración Pública contiene una serie de principios que rigen y conducen la actividad de la Administración Publica. Dentro de estos principios está configurar los deberes que incumben a los funcionarios
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públicos. La Administración y por ende los funcionarios públicos que trabajen en ella, tienen el deber de estar al servicio de los particulares, asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos y procedimientos 10, resolver los asuntos que se le propongan; dar información información a los particulares; particulares; atender las recla reclama macio ciones nes;; conf conferi erirr guías guías info inform rmat ativ ivas as sobre sobre los los proc procedi edimi mien ento toss administrativos.11
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL. Está previsto en el Título V de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y comprende: la selección, ingreso y ascenso, la clasificación de cargos, las remuneraciones remuneraciones,, la evaluación de desempeño, desempeño, capacitación capacitación y desarrollo desarrollo del personal, jornada de servicio, situaciones administrativas, retiro y reingreso de los funcionarios públicos. Selección, Ingresos y Ascensos Lo harán en base a tres indicadores: aptitudes, actitudes y competencias; deberán ser evaluados en concursos públicos que permitan la igualdad de condiciones de los participantes. El concurso concurso es el elemento elemento fundamental fundamental para para el ingreso. Las ORH de los distintos entes y órganos de la Administración Pública, serán los encargados de realizar los concursos.
10 L.OA.P – Ley Orgánica de la Administración Pública- Decreto Ley N° 6.217. G.O. N° 5.890 Ext. de 31 de Julio de 2008 – artículo 5 11 L.O.A.P – artículo 6
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La persona tendrá un periodo de prueba que durará tres meses, durante el cual se evaluará su desempeño, si se supera el mismo ingresará como funcionario de carrera en el cargo para el que concursó. La cualidad de funcionario de carrera no se extingue, es una cualidad inheren inherente, te, propia propia e intrans intransfer feribl ible e de la persona persona benefici beneficiada. ada. El ascenso ascenso,, propia de los funcionarios de carrera, deriva de los méritos de la trayectoria laboral del funcionario y de sus conocimientos. El derecho al ascenso y su regulación implica la vacancia del cargo a que se aspira ascender. Clasificación de Los Cargos Se define el cargo como la unidad básica que expresa la división del trabajo en cada unidad unidad organizativa. organizativa. Los Los cargos sustancial sustancialmente mente similares similares en la prestación del servicio, en atención a la complejidad, dificultad, deberes y responsabilidades, que exijan los mismos requisitos mínimos se agruparán en clases de cargos, bajo una misma denominación y grado común en la escala general de sueldos; los que tengan niveles niveles diferentes, se agruparán en series por orden ascendentes. El sistem sistema a de clasif clasifica icació ción n de cargos cargos compren comprenderá derá su agrupam agrupamien iento to en clases definidas, definidas, se establece establece que las denominaciones denominaciones de clases de cargos, su orde ordena naci ción ón e indi indica caci ción ón de cuál cuáles es sean sean de carr carrer era, a, debe deberá rán n ser ser aprobadas por el Presidente de la República por decreto. Por lo que se refiere de cargos de alto nivel y de confianza se exige que en los los resp respec ectitivo voss regl reglam amen ento toss orgá orgáni nico coss de los los órga órgano noss y ente entess de la Administración Pública Nacional se especifiquen cuáles son éstos. Todas las denominaciones de cargo son aprobadas por el Presidente de la Republica mediante decreto adoptado por el Consejo de ministros. Es de
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obli obliga gato tori rio o cum cumpli plimient iento o y form forma a part parte e del pres presup upu uest esto anua anual, l, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de régimen Presupuestario. Remuneraciones En dicho sistema se establecerá una escala general de sueldos, dividida por grad grados os,, con con mont montos os míni mínimo mos, s, inte interm rmed edio ioss y máxi máximo mos. s. Cada Cada carg cargo o corresponde al grado respectivo y deberá ser enumerado conforme a la tarifa de sueldos prevista prevista en la escala. Hay, pues, pues, una distribución distribución horizontal horizontal de sueldos por cada cargo. Será el Presidente de la República quien, mediante decreto, apruebe el sistema de remuneraciones. Evaluación del Desempeño Comprenderá el conjunto de normas y procedimientos tendientes a evaluar su desem desempe peño, ño, así así como
la oblig obligaci ación ón de los los órgan órganos os y ente entess de la
Administraci Administración ón Pública, Pública, de presentar presentar al MPPPF, para para su aprobación, aprobación, los resultados de las mismas como soporte de los movimientos de personal, a realizar realizar en el año fiscal fiscal siguient siguiente, e, al igual igual de su incidencia incidencia en las nóminas nóminas de personal activo, conjuntamente con el plan de personal, determinando los objetivos que se estimen cumplir durante el referido r eferido ejercicio fiscal. La ley determinó determinó que el funcionario funcionario evaluado evaluado deberá conocer conocer los objetivos de su evaluación, los que deberán estar en consonancia con las funciones inherentes al cargo que se ejerce, es decir, la evaluación no debe versar sobre el ejercicio de un cargo distinto.
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La Admi Admini nist stra raci ción ón Públ Públic ica a Naci Nacion onal al,,
el MPPP MPPPF F y en los los Esta Estado doss y
Municipios, Municipios, las respectivas respectivas ORH serán las que diseñarán diseñarán los instrumento instrumentoss de evaluación; cualquiera que sean estos, deberán ser objetivos, imparciales e integrales. La eval evalua uaci ción ón cons constititu tuye ye un debe deberr inel inelud udib ible le (obl (oblig igat ator orie ieda dad) d) de los los supervisores, su incumplimiento implica su sanción conforme a la ley. Retiro y Reingreso Procederá en los siguientes casos: Renuncia escrita debidamente aceptada; pérdida de la nacionalidad; por interdicción civil, jubilación y por invalidez de conformidad con la ley; por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la suspensión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano; por estar incurso en causal de destitución destitución;; por cualquier cualquier otra causas prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Los cargos que quedaren vacantes por reducción de personal no podrán ser provistos durante el resto del ejercicio fiscal. La Ley Ley del del Esta Estatu tuto to vuel vuelve ve a inco incorp rpor orar ar la disp dispon onib ibililid idad ad
para para los los
funcionarios funcionarios de carrera carrera bajo reducción reducción de personal, personal, por el lapso de un mes a efectos de su reubicación; en caso de no ser posible esta; serán retirados e incorporados incorporados al registro registro de elegibles.
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RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Los funcionarios funcionarios públicos en ejercicio ejercicio de sus funciones, si estos cometiesen cometiesen delitos, faltas, hechos ilícitos o cualquier tipo de irregularidad administrativas serán responsables de manera penal, civil, administrativo y disciplinario. La ley ratifica la obligatoriedad de sancionar el funcionario que presentara alguna de estas irregularidades, irregularidades, esta obligación obligación dependerá dependerá y derivará de los deberes que impone dicho cargo. La comp compet eten enci cia a para para inte intest star ar las las acci accion ones es previ previst stas as esta esta atri atribu buid ida a al ministerio público así lo establece el artículo 285 de CBRV. Las sanciones sanciones prevista previstass están contempl contempladas adas en el artículo artículo 82 de la LEFP, LEFP, las cuales son la amonestación escrita y la destitución. Amonestación Escrita Las causales de la primera son las contempladas en el articulo 83 eiusdem. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes; perjuicio causado por negligencia manifiesta a los bienes de la Republica (siempre que no amerite la destitución); destitución); Inasistencia Inasistencia injustifica injustificada da en días hábiles; falta de respeto respeto a super superio iores res,, subal subalte tern rnos os o comp compañe añeros ros;; Falt Falta a de atenc atenció ión n al públi público; co; recomendar a persona con objeto de beneficios personales o ventaja en su s funciones. Procedimiento para interponer la sanción de Amonestación Escrita. Cuyo procedimiento será iniciado por el supervisor inmediato quién notificará por escrito del hecho que se impute al funcionario y demás circunstancias.
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Este, dispone según ley de cinco días hábiles para formular los alegatos en los cuales se le está acusando para así, presentar su defensa. Cumpliendo ambas partes lo anterior, se emitirá un informe contentivo de una relación sucinta de hechos y conclusiones. Este informe se remitirá, a la autoridad que debe conocer del mismo así como también una copia a la ORH respectiva, todo esto apegado y conforme al articula 84 de la LEFP. Recurso a Interponer y Silencio Administrativo Los recursos que puede interponer el funcionario contra la sanción impuesta, están están positivi positivizad zados os en el articula articula 85 de la ya mencionad mencionada a ley. Bien sea interponer recurso jerárquico ante la máxima autoridad sin intentar el recurso previo de reconsideración según estipula el artículo 95 de la LOPA. Este recurso podrá ser interpuesto en un lapso de 15 días Cuando la máxima autoridad no se manifestare en el lapso previsto de 30 días días hábil hábiles es sigu siguie ient ntes es a la recep recepci ción ón del del mism mismo, o, opera operará rá el “Sil “Silenc encio io Admi Admini nist strat rativ ivo o Negat Negativ ivo”, o”, dando dando pie pie a que que el funci funcion onar ario io se dirij dirija a a la jurisdicción contencioso funcionarial (Esta interposición no es de Carácter Obligatorio como primer paso a la vía Jurisdiccional). Destitución Esta es la situación disciplinaria más grave, puesto que da cabida a la ruptura del vinculo entre el funcionario y la Administración Pública, ante un hacho manifiestamente lesivo hacia con la actividad administrativo. La LEFP, en su artículo 86 señala dichas causales de esta ruptura
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Causales De Destitución Son cato atorce rce (14) 14) las caus ausale ales de dest estitución, ón, entre ellas. as. Tres res amonestaciones escritas en el transcurso de seis (6) meses, como causales de destitución; “el incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios esenciales que hayan sido establecidos en caso de huelga”, causales muy polémicas y que requieren de un estudio aparte; y “haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas”. Procedimiento Disciplinario de Destitución Se concreta en nueve fases: 1.
Soli Solici citu tud d de apert apertura ura de la averi averigu guaci ación ón admi admini nist strat rativ iva. a. Deber Deberá á
interponerla el funcionario de mayor jerarquía en la respectiva unidad ante la ORH. La solicitud deberá ser formal, indicando los hechos y circunstancias que le afecten. 2.
Instrucción del expediente y determinación de los cargos a formular.
Es competencia de la ORH. El expediente se deberá introducir debidamente foliado conforme esté establecido reglamentariamente. 3.
Notificación para acceder al expediente y ejercer el derecho a la
defensa. Introducido el expediente y determinados los cargos a formular será notificado el interesado por la ORH para que acceda al expediente. La notif notific icac ació ión n será será perso persona nall o en su resid residen enci cia a deja dejand ndo o const constanc ancia ia de la pers person ona a que que real realiz izo o la recep ecepci ción ón,, día día y hora hora de la ent entreg rega, de ser ser impracticable la notificación esta se realizara por medio de carteles, dejando constancia de los mismos en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario. 4.
Formulación de cargos y descargos. Al quinto día hábil después de la
notif notific icac ació ión, n, la OR ORH H form formula ulara ra los cargo cargos. s. En los los cinco cinco días días hábi hábile less posteriores a esta formulación de cargos, el funcionario consignará el escrito de descargos
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5.
Acceso al expediente. E tendrá acceso al expediente por parte del
funcionario funcionario durante durante el lapso previo a la formulación formulación de cargos y dentro del lapso para consignar el escrito de descargo, pudiendo solicitar copias del mismo, salvo los expedientes que fuesen determinados como confidenciales. 6.
Lapsos probatorios. Se tendrán cinco días para la promoción y
evacuación de pruebas. 7.
Dict Dictam amen en juríd urídic ico. o. Venc Vencid ido o el lapso apso prob probat ator orio io,, se remi remittirá irá el
expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de sus observaciones sobre su procedencia o no de la destitución. Para ello se dispone de diez días hábiles 8.
Decisión Decisión y notificació notificación n del recurso a interponer. interponer. En cinco días hábiles
siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica la máxima autoridad del órga órgano no o ente ente deci decidi dirá rá y noti notififica cara ra sobr sobre e el resu resultltad ado o al func funcio iona nari rio o investigado, indicándole en esta notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra el mismo, el tribunal por el cual podrá interponerlo y el término para su presentación. 9.
Constatación de lo actuado en el expediente. Se dejara constancia
escrita en el expediente. El incumplimiento por parte del funcionario de la ORH es causal de su destitución. Medidas Cautelares Administrativas En la Ley del del Esta Estatu tuto to,, las las medi medida dass caut cautel elare aress admin adminis istr trat ativ ivas as está están n circunscriptas a la suspensión del ejercicio del cargo, bien sea con o sin goce del sueldo. La suspensión con goce de sueldo procederá en dos supuestos: Cuando Cuando sea conveni convenient ente e realiza realizarr una invest investigac igación ión judici judicial al y cuando cuando la investigación sea administrativa. La suspensión estará limitada en el tiempo, hasta hasta sesenta sesenta días días continuos continuos,, prorrogabl prorrogables es por una sola vez. Las cuatro cuatro form formas as de fina finaliliza zarr las las medi medida dass son; son; Revo Revoca cato tori ria, a, Sobr Sobres esei eimi mien ento to,, Absolución en la Averiguación e imposición de una sanción. Esta suspensión
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con goce de sueldo no afecta al funcionario en cuanto a su servicio activo para todos los efectos, constituye una situación administrativa. Suspensión sin goce de sueldo: Plantea varias cuestiones, que se hubiere dictado un auto de detención; la suspensión sin goce de sueldo como consecuencia obligada; duración máxima de seis meses; sin ese lapso no se produjere sentencia absolutoria, el retiro de la Administración Pública. Prescripción de Faltas sancionatorias ✔
Las faltas sancionatorias sancionatorias con amonestación amonestación escrita, escrita, prescribirán prescribirán a los
seis seis mese mesess a part partir ir del del mome moment nto o en que que el supe supervi rviso sorr inme inmedi diat ato o tuvo tuvo conocimiento del hecho y no inicio el procedimiento correspondiente. ✔
Las faltas faltas sancion sancionator atorias ias con destitu destitució ción, n, prescri prescribir birán án a los ocho ocho
meses, a partir del momento en que el funcionario público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento y no hubiera solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa. administrativa.
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CAPITULO IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL La constitución de 1999 impone al Estado garantizar una juncia gratuita, acces accesib ible le impar imparci cial, al, idón idónea ea,, trans transpar paren ente te,, autó autónom noma, a, inde indepe pend ndie ient nte, e, responsable, equitativa y expedita, si dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. A ellos se añade la obligación de que las leyes procesales establezcan la simplicidad, la uniformidad y la eficacia en su tramitación tramitación y deberán adoptar un “Procedimiento “Procedimiento breve oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. En el artíc artícul ulo o 259 259 de la CRBV CRBV de 1999, 1999, enco encont ntram ramos os que que exist existen en trib tribuna unale less espec especia iale less para para diri dirimi mirr los los conf conflilict ctos os que que se gener generen en por por moti motivo voss de controversias controversias entre la Administraci Administración ón Pública Pública es parte. De este modo existe una base base constit constituci ucional onal para para la creació creación n de la jurisd jurisdicc icción ión conten contencio cioso so administrativa integrada por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la Ley. Esto Estoss determ determin inad ados os por la Ley Ley que que susti sustitu tuyen yen al Tribu Tribuna nall de Carre Carrera ra Admi Admini nist strat rativ iva a corr corresp espon onden den a los los Juzga Juzgado doss Supe Superi rior ores es en lo Civi Civill y Contencioso Administrativo que se encuentran distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional. De conformidad con estos postulados, el Estatuto de la Función Función Pública, en el título título VIII Contencioso Contencioso Administrat Administrativo ivo Funcionarial Funcionarial desarrolla el tema. Se pued pueden en dist distin ingui guirr en este este proce procedi dimi mient ento o cuat cuatro ro etapa etapass proc procesa esales les:: Iniciación, Iniciación, la querella querella inicia el procedimient procedimiento; o; Sustanciaci Sustanciación, ón, comprende comprende la admisi admisión, ón, la contest contestaci ación, ón, la audien audiencia cia prelim prelimina inarr y el lapso lapso probat probatori orio; o;
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Sentencia, se produce un la audiencia oral y definitiva; y Ejecución, puede implicar distintas modalidades. La Ley de Estatuto configura configura el procedimiento procedimiento de forma mixta: escrito y oral. Despoja el ritualismo formalista tradicional, donde el Juez es un director y orientador del proceso. Agotamiento de la Vía Administrativa Los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de la ley, ley, agota agota la vía administ administrati rativa, va, causan causan estado estado.. Contra Contra ellos ellos solo solo cabe la interposición de la querella. Competencia Jurisdiccional. Se dete determ rmin ina a la comp compet eten enci cia a de los los trib tribuna unale less super superio iores res cont conten enci cios oso o administrativos que conozcan en materia funcionarial, particularizando dos clases de controversias: las reclamaciones que formulen los funcionarios públic públicos os o aspiran aspirantes tes a ingresa ingresarr en la funció función n pública pública cuando cuando consid consideren eren lesi lesion onad ados os sus sus dere derech chos os por acto actoss o hech hechos os de los los órgan rganos os de la Administración Pública; y la solicitudes de la declaratoria de nulidad de las clausulas de los convenios colectivos. Lapso de Interposición. Caducidad. Se refiere al lapso para interponer los recursos jurisdiccional jurisdiccionales es establecidos establecidos en la ley, el cual es de tres meses, contados “a partir del dia en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el dia en que el interesado fue notificado del acto.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL.
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Iniciación de la Querella. Consiste en una querella escrita donde el interesado deberá indicar, en form forma a brev breve, e, inte inteliligi gibl ble e y prec precis isa a ocho ocho supu supues esto toss que que conf confor orma man n su contenido. Contenido de la Querella. ✔
Identificación de los accionantes y de la parte accionada.
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Acto administrativo o la clausula colectiva cuya nulidad de solicita.
✔
Las pretensiones pecuniarias bien especificadas y detalladas
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Las Las razo razones nes y funda fundame ment ntos os de la pret preten ensi sión, ón, sin sin expl explan anarl arlos os en
fundamentos doctrinales y jurisprudenciales, a menos que los mismos fueren claros y precisos. ✔
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión.
✔
El lugar lugar donde donde deberán deberán practic practicarse arse las citaci citaciones ones y notifi notificac cacion iones es
correspondientes. ✔
Nombre y apellido del mandatario junto con el poder correspondiente.
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Cualquier otra circunstancia que se considere necesaria para el juez.
Devolución de la Querella Se contara con tres días pata la devolución, este lapso se contará a partir del día de la recepción de la querella. Los Jueces podrán devolver el recurso a los recurrentes, cuando consideren que en el recurso existen elementos que pueden retardar a administración de justicia, en un lapso de tres días de despacho ser realizaran las correcciones correspondientes Consignación de la Querella
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La misma debe ser consignada ante cualquier Juez de Primera Instancia o de Municipio, quien dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción deberá remitirla al Tribunal competente. En cuanto a quien puede intentar la querella o contra quien se intente, esto es, la legitimación activa (tener un interés legitimo, no se requiere, además, que sea personal y directo) y pasiva (se actúa contra el organismo organismo autor del acto, de la omisión de actuar o negativa a ello o de la actuación). Sustanciación. Admisión de la Querella Esta habrá de hacerse durante los tres días de despacho siguientes, salvo que estuviere incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad según Ley. Acá inicia realmente el proceso de judicial funcionarial. Solicitud el expediente administrativo y conminación para contestar Admi Admittida la quer querel ellla, se sol solicit icitar ara a el expe expedi dien ente te admi admin nistr istrat ativ ivo o al representante del organismo dentro de los dos días de despacho siguientes a la admisión. En la misma oportunidad, el tribunal conminara a la parte accionada a contestar la querella dentro de un plazo de quince días de despacho despacho a partir de la citación, citación, la cual podrá efectuarse efectuarse de oficio con aviso de recibo o por correo certificado. A la citación el juez deberá acompañar copia copia certifi certificad cada a de a querel querella la y todos todos los anexos anexos de la misma. misma. Citada Citada la accionada, las partes se entenderán que están a derecho.
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Contestación Se aplican las mismas disposiciones que para la querella en cuanto sea posible posible pero no se devolverá devolverá la contestación. contestación. Se tendrá un plazo de 15 días de despacho. Oportunidad para decidir las pretensiones y defensas Tanto las pretensiones de la querella como las defensas de la querellada, serán resueltas en la sentencia definitiva. Efectos de la falta de contestación Cuando no se contestare la querella en el plazo previsto, la misma se entenderá contradicha en todas sus partes; de no gozar del mismo se incurrirá en confesión ficta. La audiencia preliminar, Objetivo de la misma y Llamamiento a conciliación Constituye el primer acto oral del proceso. Vencido el plazo de contestación, el tribunal fijara fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, siguientes, la hora en que tendrá lugar dicha audiencia. El juez manifestara los términos en que se ha quedado la litis. Las partes podrán hacer consideraciones al respecto, las cuales acogerá o no el Juez, y este podrá interrogar a las partes a fin de aclarar los puntos dudosos de la controversia. Obtener una conciliación, un arreglo amistoso, es el objeto principal de la audiencia preliminar. El Juez ponderará, objetivamente, la situación de cada una de las partes y, a su juicio, podrá fijar una nueva fecha para su continuación.
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La actuación del Juez se lleva a cabo en plena justicia expedita y eficaz, con lo que que no podr podrá á ser ser obje objeto to de recu recusa saci ción ón o dar dar pie pie a la inhi inhibi bici ción ón.. De Producirse la conciliación concluye el proceso y se archivara la causa. Pruebas y Evacuación Si no hubiere conciliación y si una de las partes lo solicitare, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, se abrirá el lapso lapso prob probat atori orio, o, el cual cual sólo sólo opera opera a inst instanc ancia ia de parte partes, s, las las mism mismas as deberán acompañar las pruebas que no requieran evacuación y promoverán aquellas que la requieran. La evacuación de las pruebas se evacuara dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento de los cinco días para abrir el lapso probatorio. La Ley del Estatuto no especifica los medios de prueba que pueden hacerse valer; en consecuencia, se aplicará lo establecido en el CPC, el Código Civil y demás leyes de la Republica, como cualquier otra prueba no expresamente prohibida por la ley. Referente a la oposición a las pruebas, se aplicará el CPC, la cual deberá hacerse dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción. Culminado este, este, el Tribuna Tribunall se pronunc pronunciará iará sobre sobre su admisi admisibil bilida idad, d, rechazan rechazando do las manifiestamente ilegales o impertinentes. Sentencia Audiencia Definitiva y Anuncio del dispositivo de fallo La Ley del Estatuto establece que vencido el lapso probatorio, el Juez fijará uno de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento de aquel, para que se verifique la audiencia definitiva. Este es el segundo momento de oralidad en el procedimiento contencioso funcionarial. La audiencia será
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abierta por el Juez, quien la dirigirá, teniendo potestad disciplinaria para asegurar el orden en la mejor celebración del acto. Durante la audiencia, las partes harán uso del derecho de palabra para defender su posición. El Juez fijará la duración de cada intervención, pudiendo interrogarlas, de nuevo, sobre algún aspecto de la controversia. Terminado el acto, el juez se retirará para estudiar su decisión definitiva, cuyo dispositivo dictará en la propia audiencia o dentro de los cinco días de despacho siguientes, si la complejidad del asunto lo requiera. Sentencia Escrita El Juez, dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior, dictará sentencia escrita sin narrativa, precisando en forma clara, breve y concisa los extremos de la litis y los motivos de hecho y de derecho de la decisión, decisión, en pronunciamien pronunciamiento to sobre cada uno de los extremos con fundamento a las pruebas aportadas, sin poder extender el fallo a consideracione consideracioness doctrinales doctrinales o jurisprudenci jurisprudenciales. ales. En la misma podrá declarar inadmisibles el recurso por cualquiera de las causales establecidas por la ley. Medidas Cautelares En cualquier estado del proceso, el Juez podrá, a solicitud de parte, dictar medidas cautelares. Para ello deberá considerar que ellas sean necesarias para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración las circunstancias del caso. Apelación
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Contra las decisiones definitivas definitivas podrá apelarse, en el término de cinco días de despacho siguientes, contados a partir de la consignación por escrito de la decisión definitiva. Procedimiento Supletorio En el contencioso contencioso administrati administrativo, vo, por sus características características,, no se propicia la apli aplica caci ción ón de las las disp dispos osic icio ione ness del del CPC CPC en cuan cuanto to a la ejec ejecuc ució ión n de sentencias. En la actualidad, la situación ha variado. En la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica pauta como ha de proceder para ejecutar sentencias condenatorias contra la República. La Ley del Estatuto de la Función Pública, solo establece la posibilidad de aplicar supletoriamente al proceso contencioso funcionarial las normas del Código de Procedimiento Procedimiento Civil que regula el procedimient procedimiento o breve, y no hace mención alguna a otras leyes, sino únicamente para revisión de las causales de remisión de la querella y el procedimiento a seguir en segunda instancia.
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CONCLUSIONES Es importante resaltar que la Función Pública ejerce un rol importante en nues uestro país, pue puesto sto que ella es la que se encarga argarrá del buen funcionamiento de todos los servicio públicos en Venezuela, adicional es una fuente importante generadora de empleos a nivel nacional ya que en los diferentes entes y organismos pertenecientes a la Administración Pública que ejercen valga valga la redundancia redundancia la función pública pública son muchos, es lamentable lamentable observar que en el modelo socialista de desarrollo que se está imponiendo en el país, es muchísimo más importante aun el papel de la administración pública, pública, ya que el estado carga con una mayor parte de la carga productiva. productiva. Por eso hemos podido ver algunos fracasos muy estrepitosos en el manejo de empresas y organismos públicos: centrales azucareras, sembradíos de arroz, fábricas de tractores, vehículos, y un largo etcétera. La verdad es que ningún gobierno, ni socialista ni neoliberal, podrá ser exitoso sin una administración pública 100% profesionalizada, independiente de la política y de los mandos, que promocione la excelencia y no la corrupción. La historia lo ha demostrado en cantidad de ocasiones y en muchos países y sistemas de gobiernos distintos. El gobierno, de manos del pres residen dente, debe acelerar ya la modern ernización del esta stado y la profesionalización completa de la carrera administrativa, de lo contrario este problema problema seguirá pasando factura al gobierno y más importante, importante, a todos los venezolanos. Es una carrera larga, pero para llegar a la meta, hay que comenzar al menos, a caminar.