CUESTIONARIO DERECHO ADMINISTRATIVO II 1.- Función Pública. Concepto y características Conjunto de acciones o el ejercicio de los empleos que se ejerce dentro de la administración pública civil. Quedan excluidas las FF..! de "rden y #e$uridad! los que quedan sometidos a sus re$ímenes propios y %"Cs propias. Características de la Función Púlica! a& En cuant" a su #$it"! #e ejerce en cada entidad pública! cada una de ellas debe cumplir un 'n! a trav(s de los )uncionarios públicos! a$entes temporales o permanentes en cada servicio. #e$ún lo que determine la ley y la Constitución *se$ún los principios de le$alidad y competencia& y una ve+ investidos como )uncionarios públicos! estos actuar,n dentro de sus competencias. #i el dico de que en ereco Público sólo se puede acer lo que determine la ley se aplica a los )uncionarios públicos! entonces! los )uncionarios públicos sólo pueden acer lo que la ley les permite. e lo contrario se vulneran estos principios pudiendo pudiendo dar lu$ar a la nulidad de dereco público *art. / inc. Final CP0& que conllevar, a responsabilidades como la penal! civil! administrativa o político-constitucional. político-constitucional. sí! la )unción pública siempre a de ser ejercida con)orme a ereco! el elemento umano actuar, dentro del marco establecido por la ley y la CP0. % En cuant cuant" " a su e&erc e&ercici ici"! "! %a %a )unción pública impone al elemento umano un deber )undamental! esto es! la dedicación al car$o. sto se li$a al principio de probidad! ya que el )uncionario público debe dar cumplimiento a todas las obli$aciones de la Constitución y las leyes acorde al principio de e'ciencia y e'cacia porque el ejercicio debe reali+arse de )orma permanente! re$ular! continua y 'el al servicio público. c% En cuan cuant" t" a su e'te e'tensi nsión! ón! %a %a )unción pública es improrro$able e indele$able2 a( Es i$)r i$)r"r "rr" r"*a *al le e! porque el ejercicio es permanente! no se puede interrumpir *art. 13 4516 inc. Final& )ers"nal$ente! sólo por excepción y siempre b. %a )un )unci ción ón púb públi lica ca se desarr"lla )ers"nal$ente! que se se7ale expresamente en la ley! puede ser dele$ada. rt. 86 inc. 9 %"C:; desarrolla el principio de que la )unción pública sea personal 9.- 0e'(rase a los principios de dereco que est,n insertos en el r($imen estatutario de la Función Pública Princi)i"s de Derec+" insert"s en el R,*i$en Estatutari" de la Ad$inistración Púlica! 1
stamos ablando de los principios )undamentales que sostienen la actividad y ejercicio de la )unción pública2 a% Princi Princi)i" )i" de de -erar.u -erar.uía ía22 #e observan relaciones entre superiores e in)eriores. a( Or*# Or*#n nica ica2
e mando > isciplinarias2 #umario administrativo > eberes de obediencia2 •
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bsoluto2 "bedecer #? o #? lo ordenado por la autoridad. *;obiernos totalitarios&. 0e@exivo2 ;enera el dereco de observar cierta orden de autoridad cuando vulnera la le$alidad. *;obiernos *;obiernos democr,ticos&.
)artici)ación 2
retriuti0"! ice que el ejercicio de la )unción administrativa por re$la debe e& Princi)i" retriuti0"! ice ser remunerado. res)"nsailidad2 l cumplimiento debe ser dentro sus competencias y )& Princi)i" de res)"nsailidad2 ,mbito. *rt. 6 y AB CP0E rt. 1 y 8 %"C:;& A.- Qu( Gr$anos de la dministración dministración del stado se ri$en por el statuto dministrativoH l estatuto administrativo administrativo 1B.BA8 tiene importancia! importancia! dado que nos indica a qu( ór$anos se va a aplicar2 -
Iinisterios
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?ntendencias
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;obernaciones
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#ervicios #ervicios públicos públicos centr centrali+a ali+ados dos y descentr descentrali+ ali+ados ados crea creados dos para para el cumplim cumplimient iento o de la )unción administrativa.
8.- Qu( Gr$anos de la dministración del stado no se ri$en por el statuto administrativoH #e excluyen y por tanto se re$ular,n por sus propios estatutos2 -
Cont Co ntra ralo lorí ría a ;ene ;enera rall de la la 0ep 0epúb úbli lica ca..
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:anco Central.
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Fuer+as rmadas.
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Fuer+as uer+as de "rden "rden y #e$ur #e$uridad idad Pública Pública.. *;endar *;endarmerí mería a es depen dependien diente te del del Iinisterio de Justicia! por lo tanto se re$ulan por el estatuto administrativo&.
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;obi ;obier erno noss 0e$io e$iona nale les. s.
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Iunicipalidades.
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Consej Consejo o 4acion 4acional al de Kele elevis visión ión *C"4 *C"4 K%&. K%&.
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mpr mpresa esass públic públicas as cread creadas as por ley. ley.
.- Cómo se in$resa a la dministración PúblicaH 0equisitos. 0e$ulación l estatuto administrativo establece un sistema de concurso para car$os de planta *titularidad en el car$o&. Dn spa7a2 > "posición *)uera de la administración& > Concurso *dentro de la administración& 0equisitos para in$resar a la dministración del stado! del art. 19 %ey 1B.BA82 a& #er ciuda ciudadano dano22 Como lo dice dice la CP0 *art. *art. 1A& a. #er #er cil cilen eno o. b. #er #er may mayor or de 1B 1B a7os a7os.. A
c. 4o aber sido condenado a pena a@ictiva. d. Podr, ser extranjero en empleos a contrata *bajo certi'caciones y que el decreto )undamente la ra+ón de ello&
B.- Cómo se inicia la carrera )uncionariaH 1Có$" se inicia la carrera /unci"naria3 Mn car$o titular para un )uncionario que es de planta! de exclusiva con'an+a! lo establece por ley el Presidente de la 0epública. rt. 1N > Car$os de exclusiva con'an+a. Kambi(n tiene norma principal en el art. AB CP0! art. 8 %"C:; #e in$resa por concurso público mediante un proceso t(cnico *art. 88 %"C:;& 3.- "bjetivos de la carrera )uncionaria "bjetivo2 esarrollo y )uncionamiento e'ciente de los )uncionarios. 1N.- Qu( entiende el le$islador por CapacitaciónH e'nición2 Conjunto de actividades permanentes! or$ani+adas y sistem,ticas destinadas a que los )uncionarios desarrollen! complementen! per)eccionen o actualicen los conocimientos y destre+as necesarios para el e'ciente desempe7o de sus car$os o aptitudes )uncionarias. *art. 96 %ey 1B.BA8& 11.- Qu( tipos de Capacitación contempla la leyH a& Promoción o ascenso. rt. 9/ letra a& %ey 1B.BA8. b& Per)eccionamiento. rt. 9/ letra b& %ey 1B.BA8. C& Ooluntaria. rt. 9/ letra c& %ey 1B.BA8. 19.- Qu( erecos otor$an la ley a los )uncionarios sometidos a CapacitaciónH erecos del )uncionario2 0emuneraciones! descansos complementarios 1A.- #obre el Proceso de Precali'cación y erecos que tiene el )uncionario durante este periodo rtículo 81.- %a Junta Cali'cadora adoptar, sus resoluciones teniendo en consideración! necesariamente! la )recali4cación del )uncionario eca por su Je)e irecto! la que estar, constituida por los conceptos! notas y antecedentes que (ste deber, proporcionar por escrito. ntre los antecedentes! se considerar,n las anotaciones de m(rito o de dem(rito que se ayan e)ectuado dentro del período anual de cali'caciones! en la oja de vida que llevar, la o'cina encar$ada del personal para cada )uncionario.
%os je)es ser,n responsables de las precali'caciones que e)ectúen! como asimismo! de la cali'cación en la situación prevista en el inciso se$undo del artículo A8. %a )orma en que lleven a cabo este proceso deber, considerarse para los e)ectos de su propia cali'cación. Constituir,n elementos b,sicos del sistema de cali'caciones la oja de vida y la oja de cali'cación. %a in)racción de una obli$ación o deber )uncionario que se estable+ca en virtud de una investi$ación sumaria o sumario administrativo! sólo podr, ser considerada una ve+ en las cali'caciones del )uncionario. Precali4cación! Por el Je)e irecto! las notas tienen que ser debidamente )undamentadas. 18.- #obre la etapa de Cali'cación 1.- Qu( )uncionarios est,n expresamente excluidos de cali'caciónH rt A82 4o ser,n cali'cados el je)e superior de la institución! su subro$ante le$al! los miembros de la junta cali'cadora central y los dele$ados de personal! quienes conservaran la cali'cación del a7o anterior! cuando corresponda. Con todo si el dele$ado de personal lo pidiere ser, cali'cado por su je)e directo 16.- "bjetivos perse$uidos por la cali'cación Para evaluar el desempe7o y aptitud de cada uno de los )uncionarios públicos. Kodos los )uncionarios est,n sometidos a este proceso incluso! incluso los )uncionarios a contrata. 1/.- Periodo que abarca el proceso de cali'cación. Periodo de inicio y t(rmino de la cali'cación. %istas de cali'cación Perí"d" a e0aluar > A1 de a$osto = 1 de septiembre a7o anterior *19 meses& Perí"d" de cali4cación > 1 de septiembre = AN de noviembre2 *Precali'cación Cali'cación pelación& 1B.- 0e'(rase a la
Pa+o2 días > ?mpu$nación > 0eca+o )undado o ceptación *tambi(n se pueden invocar en la apelación&.
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4o siempre las anotaciones de m(rito tienen que ser de o'cio! el )uncionario puede diri$irse a su superior para la exi$encia de (stas.
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An"taci"nes de $,rit"2 quellas que dejan constancia de los desempe7os destacados de )uncionarios.
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An"taci"nes de de$,rit"2 quellas que dejan constancia del desempe7o reprocable de los )uncionarios.
13.- )ectos que produce la Cali'cación a& liminación2 -
#i no posee recurso y est, en %8 ser, eliminado.
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#i es cali'cado y est, en %A por 9 a7os consecutivos ser, eliminado.
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#i es cali'cado en %A o %8 debe retirarse del servicio dentro de 1 días ,biles.
b& scala)ón2 Permite colocar al )uncionario dentro de la institución en determinados $rados! en )orma decreciente! se$ún2 -
nti$Ledad.
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nti$Ledad en el car$o.
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nti$Ledad en el $rado.
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nti$Ledad en la )unción.
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nti$Ledad en la dministración del stado.
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#i no! decide el Je)e #uperior de la ?nstitución.
c& Promoción2 Promover a un car$o superior por vía del ascenso y para que este exista debe aber un car$o vacanteR *en el nivel superior! excepcionalmente se puede ascender a un nivel salt,ndose uno intermedio&. 9N.- Jornada de trabajo de los )uncionarios públicos 6 y 66 -"rnada "rdinaria! 88 oras semanales! de %unes a Oiernes y 3 oras diarias m,ximas! por r. $ral. *eben desempe7ar su car$o en )orma permanente durante su jornada de trabajo& -"rnada )arcial! Cuando el servicio así lo requiera. j2 sesor externo con remuneración proporcional al tiempo trabajado. stos trabajadores no pueden reali+ar actividades extraordinarias remuneradas. *Dn la jornada ordinaria sí se pueden reali+ar trabajos extraordinarios! pero deben ser compensados con descanso complementario& /
l Je)e #uperior de la institución! el #eremi o el irector de los #ervicios desconcentrados podr,n ordenar trabajos extraordinarios en A circunstancias )undamentadas en que esos servicios sean imposter$ables! no de )orma arbitraria2 -
continuación de la jornada ordinaria *compensación de 9S&.
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e noce *compensación de NS&.
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n días s,bados! domin$os o )estivos *compensación de NS&.
%a ley compensa esto con días de descanso extraordinario *complementarios&. Kambi(n existe una compensación económica. DKrabajo nocturno2 Kodo aquel reali+ado desde las 912NN pm asta las /2NN am del día si$uiente. l descanso complementario viene compensado con el 9S! si este descanso no es posible a la asi$nación se le compensa con otro 9S en la remuneración! así el valor de la ora de trabajo es2 **#M%" T #?;4C?"4# P"0 %U& = 13N& T 9S o NS 91.- Compensación de los trabajos extraordinarios %a ley compensa esto con días de descanso extraordinario *complementarios&. Kambi(n existe una compensación económica. DKrabajo nocturno2 Kodo aquel reali+ado desde las 912NN pm asta las /2NN am del día si$uiente. l descanso complementario viene compensado con el 9S! si este descanso no es posible a la asi$nación se le compensa con otro 9S en la remuneración! así el valor de la ora de trabajo es2 **#M%" T #?;4C?"4# P"0 %U& = 13N & T 9S o NS 99.- xiste la jornada parcial para los )uncionarios públicosH rt 1N in A2 Podr,n existir empleos a contrata por jornada parcial y! en tal caso! la correspondiente remuneración ser, proporcional a dica jornada rt 6 in92 %a autoridad )acultada para acer el nombramiento podr, proveer car$os de la planta a jornada parcial de trabajo! cuando ello sea necesario por ra+ones de buen servicio. n estos casos los )uncionarios tendr,n una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera al$una podr,n desempe7ar trabajos extraordinarios remunerados. 9A.- Qui(n determina los turnos del personal y 'ja los descansos complementariosH rt /N2 l je)e superior de la institución! el seremi o el director re$ional de servcios desconcentrados se$ún corresponda! ordenaran los turnos pertinentes entre su personal y 'jaran los descansos complementarios que correspondan. 98.- Comisión de #ervicio. #obre la destinación. Qui(n destina. Qu( implica la destinación B
C"$isi"nes de ser0ici" %os )uncionarios pueden ser destinados a otro lu$ar dentro del territorio nacional para reali+ar actividades propias de su car$o. sto implica que debe ser un lu$ar donde opere la misma institución! para cumplir el mismo car$o! en la misma jerarquía. l )uncionario público debe noti'c,rsele su nueva destinación con AN días a la )eca en que debe iniciar sus actividades en ese nuevo lu$ar. Puede oponerse en circunstancia de estar casado con un )uncionario re$ido por el estatuto administrativo. #i lo acepta le sur$e la posibilidad de ser destinado junto a su cónyu$e. Drt. /8 inc. 92 4orma inconstitucional. tenta contra otro tipo de relaciones! como la convivencia. #e podr, interponer un recurso de protección *art. 13 459! 4598 *car$o&! art. 1 inc.95 *idea de )amilia& aceptado (ste! se interpone una inaplicabilidad por inconstitucionalidad y en un otrosí se suspende el recurso de protección! lue$o se levanta la suspensión y se pierde por )alta de objeto! pero ya se $anó la inaplicabilidad )undado en la vulnerabilidad de la i$ualdad ante la ley. Iismo car$o! misma jerarquía2 n nin$ún caso debería ser desi$nado a una jerarquía menor y sector que no sea de su competencia *art. / inc. 95 CP0&. stas comisiones deben desarrollarse dentro del territorio nacional. %imitaciones2 -
4o podr,n ser desi$nados m,s de A meses en el a7o calendario *1 de enero al A1 de diciembre&
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n el territorio nacional o extranjero > podr, desempe7ar labores no propias de su car$o pero sí de su servicio! por decreto y )undados! salvo que sean materias reservadas *ley de quórum cali'cado&.
9.- #obre destinación que implique cambio de residencia rtículo /8.- Cuando la destinación implique un cambio de su residencia abitual! deber, noti'carse al )uncionario con treinta días de anticipación! a lo menos! de la )eca en que deba asumir sus nuevas labores. #i ambos cónyu$es )ueren )uncionarios re$idos por este statuto con residencia en una misma localidad! uno de ellos no podr, ser destinado a un empleo con residencia distinta! sino mediante su aceptación! a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simult,neamente. 96.- Proibición en el desempe7o de estas comisiones de servicio rtículo /6.- %os )uncionarios no podr,n ser desi$nados en comisión de servicio! durante m,s de tres meses! en cada a7o calendario! tanto en el territorio nacional como en el extranjero. 4o obstante! las comisiones podr,n ser renovadas por i$uales períodos pero no m,s all, de un a7o. n casos cali'cados! por decreto supremo )undado! el Presidente de la 0epública podr, 3
extender el período de las comisiones de servicio asta un pla+o m,ximo de 9 a7os. Oencidos estos pla+os los )uncionarios no podr,n ser desi$nados nuevamente en comisión de servicio! asta que transcurra el pla+o mínimo de un a7o. l límite se7alado en el inciso anterior! no ser, aplicable en el caso de )uncionarios desi$nados en comisión de servicio para reali+ar estudios en el país o en el extranjero ayan sido o no ayan sido bene'ciados con una beca. Con todo! dica comisión no podr, exceder de tres a7os! a menos que el )uncionario estuviere reali+ando estudios de pos$rado conducentes al $rado acad(mico de octor! caso en el cual podr, extenderse por el pla+o necesario para terminar dicos estudios! siempre que el pla+o total no exceda de cinco a7os. l Je)e superior del servicio sólo podr, disponer estas comisiones! siempre que los estudios se encuentren relacionados con las )unciones que deba cumplir la respectiva institución. 9/.- %imitaciones a las Comisiones de #ervicio 9B.- #e7ale las causales de cesación de )unciones en la dministración Pública CESACI5N DE FUNCIONES -
Por aceptación de renuncia.
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Por la obtención de jubilación! pensión o renta vitalicia en un r($imen previsional.
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Por la declaración de vacancia.
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Por la destitución.
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Por la supresión del empleo.
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Por el t(rmino del período le$al por el cual se es desi$nado.
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Por el )allecimiento
9B.- #e7ale las causales de extinción de la responsabilidad administrativa -
Iuerte.
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Por aber cesado en sus )unciones.
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Por cumplimiento de la sanción.
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Por la prescripción de la acción disciplinaria.
93.- "bli$aciones de los )uncionarios públicos rtículo 61.- #er,n obli$aciones de cada )uncionario2 1N
a& esempe7ar personalmente las )unciones del car$o en )orma re$ular y continua! sin perjuicio de las normas sobre dele$aciónE b& "rientar el desarrollo de sus )unciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a (sta correspondanE c& 0eali+ar sus labores con esmero! cortesía! dedicación y e'ciencia! contribuyendo a materiali+ar los objetivos de la instituciónE d& Cumplir la jornada de trabajo y reali+ar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jer,rquicoE e& Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que dispon$a la autoridad competenteE )& "bedecer las órdenes impartidas por el superior jer,rquicoE $& "bservar estrictamente el principio de probidad administrativa! que implica una conducta )uncionaria moralmente intacable y una entre$a onesta y leal al desempe7o de su car$o! con preeminencia del inter(s público sobre el privadoE & ;uardar secreto en los asuntos que revistan el car,cter de reservados en virtud de la ley! del re$lamento! de su naturale+a o por instrucciones especialesE i& "bservar una vida social acorde con la di$nidad del car$oE j& Proporcionar con 'delidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de )amilia! cuando ello sea de inter(s para la dministración! debiendo (sta $uardar debida reserva de los mismosE V& enunciar ante el Iinisterio Público o ante la policía si no ubiere 'scalía en el lu$ar en que el )uncionario presta servicios! con la debida prontitud! los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los ecos de car,cter irre$ular! especialmente de aqu(llos que contravienen el principio de probidad administrativa re$ulado por la ley 4o 1B./. l& 0endir 'an+a cuando en ra+ón de su car$o ten$a la administración y custodia de )ondos o bienes! de con)ormidad con la %ey "r$,nica Constitucional de la Contraloría ;eneral de la 0epública! y m& Justi'carse ante el superior jer,rquico de los car$os que se le )ormulen con publicidad! dentro del pla+o que (ste le 'je! atendidas las circunstancias del caso. AN.- Proibiciones de los )uncionarios públicos rtículo B8.- l )uncionario estar, a)ecto a las si$uientes proibiciones2 a& jercer )acultades! atribuciones o representación de las que no est( le$almente investido! o no le ayan sido dele$adasE b& ?ntervenir! en ra+ón de sus )unciones! en asuntos en que ten$an inter(s (l! su cónyu$e! sus parientes consan$uíneos asta el tercer $rado inclusive o por a'nidad asta el se$undo $rado! y las personas li$adas a (l por adopciónE 11
c& ctuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del stado o de las instituciones que de (l )ormen parte! salvo que se trate de un dereco que ata7a directamente al )uncionario! a su cónyu$e o a sus parientes asta el tercer $rado de consan$uinidad o por a'nidad asta el se$undo $rado y las personas li$adas a (l por adopciónE d& ?ntervenir ante los tribunales de justicia como parte! testi$o o perito! respecto de ecos de que ubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus )unciones! o declarar en juicio en que ten$a inter(s el stado o sus or$anismos! sin previa comunicación a su superior jer,rquicoE e& #ometer a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entre$ados a su conocimiento o resolución! o exi$ir para estos e)ectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vi$entesE )& #olicitar! acerse prometer o aceptar donativos! ventajas o privile$ios de cualquier naturale+a para sí o para tercerosE $& jecutar actividades! ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utili+ar personal! material o in)ormación reservada o con'dencial del or$anismo para 'nes ajenos a los institucionalesE & 0eali+ar cualquier actividad política dentro de la dministración del stado o usar su autoridad! car$o o bienes de la institución para 'nes ajenos a sus )uncionesE i& "r$ani+ar o pertenecer a sindicatos en el ,mbito de la dministración del stadoE diri$ir! promover o participar en uel$as! interrupción o parali+ación de actividades! totales o parciales! en la retención indebida de personas o bienes! y en otros actos que perturben el normal )uncionamiento de los ór$anos de la dministración del stadoE j& tentar contra los bienes de la institución! cometer actos que produ+can la destrucción de materiales! instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioroE V& ?ncitar a destruir! inutili+ar o interrumpir instalaciones públicas o privadas! o participar en ecos que las da7enE l& 0eali+ar cualquier acto atentatorio a la di$nidad de los dem,s )uncionarios. #e considerar, como una acción de este tipo el acoso sexual! entendido se$ún los t(rminos del artículo 9o! inciso se$undo! del Códi$o del Krabajo! y la discriminación arbitraria! se$ún la de'ne el artículo 9W de la ley que establece medidas contra la discriminación! y m& 0eali+ar todo acto cali'cado como acoso laboral en los t(rminos que dispone el inciso se$undo del artículo 95 del Códi$o del Krabajo. A1.- erecos de los )uncionarios públicos *art. B3& a% Carrera )uncionaria *pero sólo los )uncionarios de planta& % Capacitaciones *art.96& c% ereco pecuniarios *art. 3A& 19
d% ereco a apelación por las cali'caciones obtenidas. e% escanso. /% #alud. *% Feriados. +% ctividad económica )uera de la jornada de trabajo. A9.- Principio de Probidad. 0e$ulación. Concepto Princi)i" de Pr"idad ad$inistrati0a! Principio aplicable a toda la administración del stado. Kiene consa$ración constitucional! art. B inc. 1! es absoluto! no admite excepciones *a di)erencia del principio de publicidad del inc. 9 del mismo artículo B! que admite excepciones siempre y cuando est(n consa$radas en %ey de quórum cali'cado& Probidad! de'nida en ley de :ases ;enerales de la dministración del stado. rt. 9 inc. 9 %"C 1B./! de :;2 l principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta )uncionaria intacable y un desempe7o onesto y leal de la )unción o car$o! con preeminencia del inter(s $eneral sobre el particular.R l le$islador se7ala en el art. 69 de la %"C 1B./! conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa. AA.-
l millaje u otro bene'cio similar que otor$uen las líneas a(reas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o )uncionarios! y que sean 'nanciados con recursos públicos! no podr,n ser utili+ados en actividades o viajes particularesE 6. ?ntervenir! en ra+ón de las )unciones! en asuntos en que se ten$a inter(s personal o en que lo ten$an el cónyu$e! ijos! adoptados o parientes asta el tercer $rado de consan$uinidad y se$undo de a'nidad inclusive. simismo! participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. %as autoridades y )uncionarios deber,n abstenerse de participar en estos asuntos! debiendo poner en conocimiento de su superior jer,rquico la implicancia que les a)ectaE /. "mitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la dispon$aE B. Contravenir los deberes de e'ciencia! e'cacia y le$alidad que ri$en el desempe7o de los car$os públicos! con $rave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derecos ciudadanos ante la dministración! y 3. )ectuar denuncias de irre$ularidades o de )altas al principio de probidad de las que aya a'rmado tener conocimiento! sin )undamento y respecto de las cuales se constatare su )alsedad o el ,nimo deliberado de perjudicar al denunciado. A8.- Mna ve+ acreditada la responsabilidad administrativa! qu( medidas disciplinarias pueden aplicarseH rtículo 191.- %os )uncionarios podr,n ser objeto de las si$uientes medidas disciplinarias2 a& CensuraE b& IultaE c& #uspensión del empleo desde treinta días a tres meses! y d& estitución. %as medidas disciplinarias se aplicar,n tomando en cuenta la $ravedad de la )alta cometida y las circunstancias atenuantes o a$ravantes que arroje el m(rito de los antecedentes. A.- Censura rtículo 199.- %a censura consiste en la reprensión por escrito que se ace al )uncionario! de la cual se dejar, constancia en su oja de vida! mediante una anotación de dem(rito de dos puntos en el )actor de cali'cación correspondiente. A6.- Iulta. Concepto. scala
18
rtículo 19A.- %a multa consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual! la que no podr, ser in)erior a un cinco por ciento ni superior a un veinte por ciento de (sta. l )uncionario en todo caso mantendr, su obli$ación de servir el car$o. #e dejar, constancia en la oja de vida del )uncionario de la multa impuesta! mediante una anotación de dem(rito en el )actor de cali'cación correspondiente! de acuerdo a la si$uiente escala2 a& #i la multa no excede del die+ por ciento de la remuneración mensual! la anotación ser, de dos puntosE b& #i la multa es superior al die+ por ciento y no excede del quince por ciento de la remuneración mensual! la anotación ser, de tres puntos! y c& #i la multa es superior al quince por ciento de la remuneración mensual! la anotación ser, de cuatro puntos. A/.- #uspensión rtículo 198.- %a suspensión consiste en la privación temporal del empleo con $oce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder acer uso de los derecos y prerro$ativas inerentes al car$o. #e dejar, constancia de ella en la oja de vida del )uncionario mediante una anotación de dem(rito de seis puntos en el )actor correspondiente. AB.- estitución. Concepto. Cuando procede rtículo 19.- %a destitución es la decisión de la autoridad )acultada para acer el nombramiento de poner t(rmino a los servicios de un )uncionario. %a medida disciplinaria de destitución proceder, sólo cuando los ecos constitutivos de la in)racción vulneren $ravemente el principio de probidad administrativa! y en los si$uientes casos 2 a& usentarse de la institución por m,s de tres días consecutivos! sin causa justi'cadaE b& ?n)rin$ir las disposiciones de las letras i&! j&! V& y l& del artículo B8 de este statutoE c& Condena por crimen o simple delito! y d& )ectuar denuncias de irre$ularidades o de )altas al principio de probidad de las que aya a'rmado tener conocimiento! sin )undamento y respecto de las cuales se constatare su )alsedad o el ,nimo deliberado de perjudicar al denunciado. e& n los dem,s casos contemplados en este statuto o leyes especiales. A3.- Cu,ndo procede instruir sumario administrativoH Qui(n lo ordenaH Cómo lo
s un procedimiento administrativo de mayor conocimiento. n nivel superior al de investi$ación sumaria. 1Cu#nd" )r"cede3 #e impondr, instruir sumario administrativo! si a juicio de la ?nstitución correspondiente! la naturale+a de los ecos denunciados! o su $ravedad! así lo requirieren. 16ui,n l" "rdena3 l Je)e #uperior de la ?nstitución! el #eremi o el irector 0e$ional de servicios nacionales desconcentrados. 1Có$" l" +acen3 #e ace a trav(s de la dictación de una resolución donde se indiquen los ecos denunciados! su $ravedad y el Fiscal desi$nado. e esta resolución debe noti'carse personalmente al 'scal! o en su caso por carta certi'cada.
8N.- #obre la desi$nación de actuario en el #umario dministrativo Mna ve+ noti'cado el Fiscal! le corresponde a (ste desi$nar un ctuario! que tendr, la calidad de ministro de )e. ste actuario podr, ser cualquier )uncionario de la administración del stado re$ido por este estatuto administrativo. %a obli$ación de este actuario es certi'car todas las actuaciones del sumario administrativo. 81.- Características )undamentales del Fiscal. 0e'(rase al Fiscal d-oc Per4l del Fiscal( - l Fiscal deber, tener i$ual o mayor $rado o jerarquía que el )uncionario que apare+ca involucrado en los ecos. #i el Fiscal tuviere al$una participación en los ecos investi$ados! un )uncionario de mayor $rado de jerarquía continuar, substanciando el procedimiento. 1Cu#nd" )r"cede la desi*nación de Fiscal
ad hoc3
Cuando ubiere que reali+ar dili$encias )uera de la ciudad en que se est, instruyendo el sumario *sólo para esos e)ectos es Fiscal&. 1Có$" se desi*na al Fiscal ad hoc3 l Fiscal desi$nado ante el supuesto ya se7alado! requiere a la autoridad que ordenó la instrucción del sumario administrativo la desi$nación de este )uncionario ad #oc! y ser, (ste quien emita la resolución que desi$ne al Fiscal ad #oc. 89.- Formalidades que debe cumplir el xpediente del #umario dministrativo F"r$alidades del e')ediente del su$ari" ad$inistrati0"( a& l sumario administrativo se llevar, )oliado en letras y números *como un expediente judicial&. b& l sumario se )orma
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a. Con todas las declaraciones! actuaciones y dili$encias que vayan ocurriendo en el sumario mismo. b. Con todos los documentos que se acompa7en. c& Koda actuación dentro del sumario debe ser 'rmada por el Fiscal y el ctuario *Iinistro de Fe& 8A.- #obre la comunicación de las actuaciones en el #umario dministrativo 1Có$" se c"$unican las actuaci"nes en el su$ari" ad$inistrati0"3 %a re$la $eneral es que las noti'caciones que se realicen en el proceso de sumario administrativo deber,n reali+arse personalmente. Dxcepción2 #i el )uncionario no )uere abido por 9 días consecutivos en su domicilio o en su lu$ar de trabajo se le noti'car, por carta certi'cada. #e entender, noti'cado A días desde que la carta )uere despacada Re*las c"$unes a a$"s ti)"s de n"ti4caci"nes( n ambas noti'caciones siempre debe entre$arse copia ínte$ra de la resolución respectiva. e ambas noti'caciones deber, dejarse constancia en el expediente. 88.- Qu( obli$aciones tienen los )uncionarios citados a declarar por primera ve+ ante el FiscalH 16u, "li*ación tiene el /unci"nari" citad" a declarar )"r )ri$era 0e7 ante el Fiscal3 n su primera comparecencia debe 'jar domicilio dentro del radio urbano en que la Fiscalía ejerce sus )unciones. nte su incumplimiento las noti'caciones se e)ectuar,n por carta certi'cada al domicilio que aquel ten$a re$istrado en la institución! o si no tuviera domicilio re$istrado en la institución! deber, diri$irse a su o'cina. 8.- Qu( derecos tienen los )uncionarios citados a declarar por primera ve+! en calidad de inculpados! ante el FiscalH 16u, derec+"s tiene el /unci"nari" citad" a declarar )"r )ri$era 0e7 en calidad de incul)ad"3 n la resolución en que se le cita debe claramente apercibírsele que dentro del pla+o de 9 días debe )ormular las causales de implicancia y recusación en contra del Fiscal o del ctuario! que son2 a& Kener el Fiscal o el ctuario inter(s directo o indirecto en los ecos que se investi$an. b& Kener amistad íntima o enemistad mani'esta con cualquiera de los inculpados. c& Kener parentesco de consan$uinidad asta el Aer $rado! y de a'nidad asta el 9do $rado inclusiveE o de adopción con al$uno de los inculpados. 86.- 0ecusación en #umario dministrativo. Causales. )ectos. Procedimiento
1/
16u, e/ect"s )r"duce esta recusación3 l Fiscal o ctuario recusado dejar, de intervenir en el sumario! por re$la $eneral. xcepcionalmente podr, continuar en sus actividades cuando (stas no puedan parali+arse por comprometer el (xito de la investi$ación. Pr"cedi$ient" de recusación( Pla+o de 9 días desde la noti'cación! para interponerla. n el pla+o de 9 días desde que )ue recepcionada la recusación la autoridad debe resolverla. #i la recusación es contra el ctuario la resuelve el Fiscal! y si la recusación es contra el Fiscal la resuelve la autoridad que ordenó instruir el sumario. #i se resuelve cambiar! la autoridad superior desi$nar, nuevo )uncionario. l Fiscal desi$nar, el actuario! y la autoridad que ordenó instruir el sumario desi$nar, nuevo Fiscal. 8/.- ?mplicancia en #umario dministrativo Por las mimas causales para la recusación! el Fiscal y el ctuario podr,n declararse i$)licad"s! o por otra causal que ellos estimen les pudiera restar imparcialidad. %a implicancia del actuario la resuelve el Fiscal! y la del Fiscal la autoridad que ordenó instruir el sumario. 8B.- Facultades del Fiscal para investi$ar en el #umario dministrativo rtículo 1A.- l 'scal tendr, amplias )acultades para reali+ar la investi$ación y los )uncionarios estar,n obli$ados a prestar la colaboración que se les solicite. %a investi$ación de los ecos deber, reali+arse en el pla+o de veinte días al t(rmino de los cuales se declarar, cerrada la investi$ación y se )ormular,n car$os al o los a)ectados o se solicitar, el sobreseimiento! para lo cual abr, un pla+o de tres días. n casos cali'cados! al existir dili$encias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por )uer+a mayor! se podr, prorro$ar el pla+o de instrucción del sumario asta completar sesenta días! resolviendo sobre ello el je)e superior de la institución! el #ecretario 0e$ional Iinisterial o el irector 0e$ional de servicios nacionales desconcentrados! se$ún corresponda. Facultades del Fiscal )ara in0esti*ar( %os )uncionarios est,n obli$ados a prestarle la Medidas )re0enti0as /acultati0as del colaboración que se les solicita. entro de ello2 Fiscal! -
#uspender de sus )unciones al o a los inculpados.
-
Puede destinar! transitoriamente! a otro car$o dentro de la misma institución y la ciudad al o a los inculpados.
83.- Pla+o para investi$ar que tiene el Fiscal en #umario dministrativo Pla7" )ara in0esti*ar( 0e$la $eneral! 9N días ,biles. xcepción2 Podr,n ampliarse asta 6N días siempre que se cumplan los si$uientes requisitos2 1B
-
%a prórro$a debe ser autori+ada por resolución de la autoridad que ordenó instruir el sumario administrativo.
-
#iempre que existan dili$encias pendientes que se ayan decretado durante el pla+o de 9N días! pero que adem,s no ayan sido cumplidas por )uer+a mayorR.
N.- Cierre de la ?nvesti$ación en #umario dministrativo Cierre de la in0esti*ación. l t(rmino del pla+o *9N o asta 6N días&! el Fiscal deber, levantar un acta con la 'rma del actuario donde decrete cierre del sumario. esde que se decreta el cierre el Fiscal tiene A días para2 -
#olicitar sobreseimiento.
-
Formular car$os al o a los a)ectados.
Dn este caso HASTA A6U8 E9 SUMARIO ES SECRETO *<#K % C?00&. 9a /"r$ali7ación de l"s car*"s )asa a ser )úlica )ara ,l " l"s i$)utad"s 2 su a"*ad" de/ens"r( #i el Fiscal propone el sobreseimiento! las medida preventivas *suspensión! destinación& terminan *re$la $eneral&. #i el Fiscal a propuesto! )ormulando los car$os! la destitución! podr, decretar que se manten$a la suspensión o destinación *#? #X FM0 IY# # % #M#P4 % NS #M 0IM40C?G4! % QM # P;0Y 0K0"CK?OI4K #? F?4%I4K % FM4C?"40?" # :#M%K". 1Cu#nd" cesan aut"$#tica$ente estas $edidas )re0enti0as3 Cuando la resolución que recai$a sobre el sumario o sobre los recursos respectivos determine la absolución del inculpado. " en el caso de que 'nalmente se le aplicare una medida disciplinaria di)erente de la destitución. *D#i la investi$ación arrojara que los ecos investi$ados son constitutivos de delito est, obli$ado a comunicarlo a la justicia ordinaria& 1.- Procedimiento ante la propuesta de sobreseimiento del Fiscal en #umario dministrativo Ante la )r")uesta de s"resei$ient" del Fiscal( l Fiscal debe enviar todos los antecedentes a la autoridad que instruyó2 %a autoridad puede2
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-
probar el sobreseimiento. #e termina el sumario.
-
0eca+ar la petición de sobreseimiento. 4oti'c,ndose de ello personalmente al inculpado! (ste tiene un pla+o de días para que con su abo$ado2 o
Presente descar$os.
o
#e de'enda.
o
"! solicite un t(rmino probatorio y determine las pruebas que rendir,.
9.- Procedimiento en el caso de )ormulación de car$os por parte del Fiscal en #umario dministrativo Ante la /"r$ulación de car*"s del Fiscal( #ur$en los mismos días a e)ecto de que el imputado reaccione de la misma )orma anterior *presente descar$os! se de'enda! o solicite un t(rmino probatorio& En el cas" de .ue el i$)utad" s"licitare t,r$in" )r"at"ri"( 9N días para rendir la prueba. Una 0e7 .ue c"ntestó: +i7" descar*"s 2 s"licitó t,r$in" )r"at"ri". días para que la autoridad resuelva. A.- ictamen del Fiscal en #umario dministrativo. Contenido del ictamen C"ntenid" de este dicta$en( %a autoridad puede2 -
bsolver.
-
plicar sanción.
Dicta$en del Fiscal( -
eben individuali+arse (l o los inculpados.
-
0elación de los ecos investi$ados y la )orma como se a lle$ado a comprobarlos.
-
Participación y $rado de culpabilidad que les ubiere correspondido a los sumariados *elemento proporcional&
-
eben se7alarse atenuantes o a$ravantes de cada inculpado! y las sanciones que se estimen procedente aplicar o la absolución de 1 o m,s de los inculpados.
-
ebe ir diri$ido a la autoridad que instruyó el sumario. 9a aut"ridad una 0e7 reciid"s l"s antecedentes 2 dentr" de ; días dicta una res"lución d"nde )uede!
-
bsolver.
-
plicar las medidas disciplinarias respectivas.
-
"rdenar que se realicen nuevas dili$encias determinando un pla+o! a 'n de que se corrijan los vicios del procedimiento.
#ólo en el caso en que en estas nuevas dili$encias se lle$aren a )ormular nuevos car$os! una ve+ noti'cado de esto! el inculpado tiene A días para mani)estar sus observancias. Recurs"s( n contra de las medidas disciplinarias proceden los recursos de re)"sición 2 a)elación. eben ser interpuestos dentro del pla+o de días desde la noti'cación. 9N
0eposición2 nte la misma autoridad que la dictó.
-
pelación2 nte el superior jer,rquico de la autoridad. e )orma subsidiaria y sólo para el caso del reca+o de la reposición.
%a autoridad resuelve estos recursos dentro del pla+o de días desde su interposición. 6N.- volución de la 0esponsabilidad del stado. volución de la 0esponsabilidad del stado. Fabi,n
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responsabilidad por el eco ajeno! consa$rada en el ereco Civil *responsabilidad indirecta del stado&. Posteriormente sur$ir, una reacción en Francia en contra de la aplicación del ereco Civil en los casos de responsabilidad del stado! que se materiali+ó en el emblem,tico caso :lanco. %En dic#o caso el se$or -lanco interpuso una demanda en contra del )refecto del &epartamento de .irona, el que era un representante del Estado, por los da$os sufridos por su #ija, producidos por obreros empleados de la administración de tabacos! En este caso se rec#azó la aplicación de las normas del ''!. Zsta reacción constituye una notable evolución en la responsabilidad del stadoE ya que se pasa de una responsabilidad indirecta del stado! a una responsabilidad directa! mani)estada concretamente en la creación de teorías publicistas! como la teoría de la )alta de servicio! que dar, pasó a la teoría del ries$o la que de'nitivamente introduce el sistema objetivo de responsabilidad del stado. 61.- volución en Cile de la 0esponsabilidad del stado. volución en Cile. Primera tapa *asta 13AB&. s aparente una $ran in@uencia del )allo :lanco en nuestros tribunalesE ya que se aplican teorías de ereco Público en lu$ar de las de ereco Privado. #e$unda tapa *13AB -136&. n (sta etapa se $enera un $ran retrocesoE ya que los tribunales utili+an un criterio que )ue abandonado ace tiempo en Francia! que consiste en distin$uir entre actos de autoridad y actos de $estión. *'orresponde a la /eor+a de la doble personalidad del Estado desarrollada por la doctrina alemana, en la que se realizaba una distinción entre actos de autoridad o imperio , actos en los cuales el Estado #acia uso de su potestad de mando para la realización de nes públicos esenciales, imponiéndose sobre los administrados en el ejercicio de su poder público y los actos de gestión, que a su vez se clasicaban en actos de gestión privada , actos en que el Estado administraba su patrimonio y actos de gestión pública, actos en los que el Estado se equiparaba a los particulares por la v+a de la contratación! 0sta teor+a ya #ab+a sido abandonada en 1rancia a nales del siglo 232, mientras que en '#ile se segu+a aplicando, lo que claramente constitu+a un retroceso en ésta materia! n los actos de autoridad no es el stado el que debe responder! sino los )uncionarios personalmente! mientras que en los actos de $estión e)ectivamente debe responder el stado! por lo que se le aplican normas de ereco Civil. Zsta teoría es abandonada! porque en la
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pr,ctica se presentan situaciones en las cuales es di)ícil distin$uir a qu( tipo de acto se re'ere! por ejemplo2 en los casos en que un )uncionario realice actos de $estión y autoridad. Kercera tapa. #e distin$ue entre actos de autoridad y los que no lo son! considera la existencia de la responsabilidad extracontractual sin actos de $estión. #e restrin$e el concepto de actos de autoridad! por lo que los dem,s actos que no est(n comprendidos en el concepto de actos de autoridad! $eneran responsabilidad para el stado! pero con)orme a las normas del CC. e (sta manera se restrin$ió el campo de la responsabilidad del stado y la doctrina administrativa comen+ó la )ormulación de teorías publicistas respecto de la responsabilidad del stado! como la teoría del ór$ano! etc. Cuarta tapa. n (sta cuarta etapa encontramos la carta )undamental de 13BN! la cual consa$ra en su artículo AB! inciso 9W el dereco que tiene toda persona lesionada por la dministración del stado de sus or$anismos y de las municipalidades para reclamar ante los tribunales de justicia competentes. #e$ún Fabi,n
9A
Keoría de la )alta o culpa civil. sta teoría sur$e una ve+ superada la etapa de irresponsabilidad del stado y consiste en la aplicación de preceptos del CC. Para )undamentar la responsabilidad del stado! consa$rando la responsabilidad por el eco ajeno! por lo que el stado debe responder por los ecos de sus )uncionarios y dependientes #u característica )undamental era la concurrencia obli$atoria de la culpa y el dolo! con'$urando un r($imen de responsabilidad subjetiva. Críticas a la Keoría de la )alta o culpa civil %a aplicación de (stas normas pueden excusar al stado de responder )rente a un da7oE ya que en el artículo 9A9N del CC. * 4rt! 5657! /oda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del #ec#o de aquellos que estuvieren a su cuidado! 4s+ el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del #ec#o de los #ijos menores que #abiten en la misma casa! 4s+ el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado! 4s+ los jefes de colegios y escuelas responden del #ec#o de los disc+pulos, mientras están bajo su cuidado( y los artesanos y empresarios del #ec#o de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso! )ero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les conere y prescribe, no #ubieren podido impedir el #ec#o! #e contempla una causal de exoneración y que consiste )undamentalmente en que si el patrón o empresario no pudo impedir la reali+ación del eco ilícito por parte de sus dependientes! aun tomando las precauciones necesarias! no es responsable. Kambi(n el stado puede discutir sobre quien tiene la calidad de dependiente a su cuidado! porque si la persona que cometió el eco ilícito no tiene (sta calidad! el stado no es responsable. xisten problemas de prueba! ya que para el administrado se ace muy di)ícil el probar la culpa o el dolo de la administraciónE porque en la responsabilidad extracontractual del CC. l peso de la prueba recae sobre la victima se$ún el art. 163B del CC. U la culpa no se presume como ocurre con la responsabilidad contractual. l CC busca re$lar las relaciones entre los particulares entre si y no de estos con los entes públicos! por lo que se estarían )or+ando (stas normas al aplicarlas y lo que se expresa mani'estamente en )alencias como la causal de exoneración que comentamos en el artículo 9A9N. 98
Keoría de la )alta de servicio. 4ace en Francia $racias al )allo :lanco de 1B/A! el que permitió la elaboración de una teoría distinta a la civilista! la cual distin$uía entre )alta de servicio y )alta personal. s una teoría de corte publicista! que constituye una solución e)ectiva a la aplicación de la )alta o culpa civil en el ,mbito del ereco dministrativoE ya que la teoría civilista no resolvía apropiadamente el problema de la )alta anónima! porque para acer e)ectiva la teoría de la )alta o culpa civil! es menester la existencia de un )uncionario culpable! es decir de un sujeto individuali+ado al que se le pudiere imputar el eco! acto u omisión que diera ori$en a la responsabilidad estatal. Para la teoría de la )alta de servicio no interesa la persona del )uncionario culpable! por lo que puede existir responsabilidad de stado aun cuando no pueda imput,rsele )alta a al$ún )uncionario! es decir en los casos de )alta anónima. 4o existen conceptos uni)ormes de )alta de servicio y )alta personal por el eco de que (sta teoría a sido desarrollada por la jurisprudencia! por lo que no existen conceptos uni)ormes. 4os encontramos en presencia de la )alta de servicio! en el caso que (ste no cumple con sus obli$aciones! a )uncionado mal o a sido ne$li$ente! y )rente a la )alta personal cuando los a$entes de la administración incurren en un actuar ne$li$ente o culpable. Casos en que ay )alta de servicio. 1. l servicio a )uncionado mal! por ejemplo2 las ne$li$encias m(dicas en ospitales públicos! accidentes ocasionados por veículos públicos! etc. 9. l servicio no a )uncionado! por ejemplo2 un ospital donde no se brinda atención a un paciente y a consecuencia de esto )allece. A. l servicio )uncionó tardíamente! por ejemplo2 una ambulancia lle$a tarde a atender a una víctima y (sta muere. Críticas reali+adas a la Keoría de la )alta de servicio l $rave inconveniente presentado por (sta teoría! es el de consa$rar un r($imen de responsabilidad que se traduce en las si$uientes críticas2 1. #e establecen $radaciones de las )altas al i$ual que en el ereco Civil! distin$uiendo entre )altas simples! $raves y $ravísimas. Por lo que en al$unos casos ser, necesaria una )alta $rave para comprometer la responsabilidad del stado! lo que lleva a distin$uir en cada caso cual es la $ravedad requerida para comprometer la responsabilidad statal! operación que permitir, a la administración excusarse en determinados casos en que es necesaria cierta $ravedad para que (sta sea responsable. 9
9. %a víctima debe probar la )alta por parte de la administración! por lo que es pr,cticamente imposible que pruebe que la administración incurrió en )alta en la mayoría de los casos. A. Zsta teoría pone (n)asis en la culpabilidad del )uncionario! preocup,ndose posteriormente por la víctima. 8. 4o resuelve que sucede cuando la administración causa da7o mediante actos lícitos 6A.- Keorías que establecen una responsabilidad objetiva por parte del stado Keorías que establecen una 0esponsabilidad "bjetiva. i'eren de las teorías de la )alta o culpa desarrolladas por el ereco dministrativo y el ereco Civil.
A. Que el da7o ocasione un perjuicio al particular. Keoría del enriquecimiento sin causa. s creación de
perjuicio a los particularesE pero la doctrina nacional se encuentra dividida respecto a si dico r($imen es de responsabilidad objetiva *tesis se$uida por #oto [loss! Pantoja! Caldera y otros autores& o de responsabilidad subjetiva *tesis )undamentada por el Consejo de e)ensa del stado y Pedro Pierry&. sta división se debe )undamentalmente a dos normas2 el artículo AB! inc. 9 de la Constitución y el artículo 89 de la %ey "r$,nica Constitucional de :ases ;enerales de la dministración del stado! que no mencionan cual es el r($imen de responsabilidad! es por ello que la doctrina y la jurisprudencia an debido a interpretar tales preceptos. continuación anali+aremos las normas que establecen la responsabilidad del stado en nuestro "rdenamiento Jurídico. 0esponsabilidad patrimonial del stado. :ases Constitucionales. n nuestro Códi$o Político encontramos tres normas expresas que establecen la responsabilidad del stado! los artículos 6! / y AB! ?nc. 9. Constituyendo (ste último artículo la piedra an$ular del sistema de responsabilidad patrimonial del stado para autores como 3nc! 59! “'ualquier persona que sea lesionada en sus derec#os por la 4dministración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que #ubiere causado el da$o! Kambi(n al$unos autores como #oto [loss y
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a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derec#os y garant+as que esta 'onstitución establece"! 4rt! A9 3nc! 59! “El ejercicio de la soberan+a reconoce como limitación el respeto a los derec#os esenciales que emanan de la naturaleza #umana! Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derec#osB"
1N.9. :ases le$ales. Como bases le$ales de (ste sistema de responsabilidad patrimonial del stado encontramos a los artículos 8 y 89 de la %ey "r$,nica Constitucional de :ases ;enerales de la dministración del stado 4W 1B./ que enuncian2 4rt! @! “El Estado será responsable por los da$os que causen los órganos de la 4dministración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los #ubiere ocasionado"! 4rt! @5! “:os órganos de la 4dministración serán responsables del da$o que causen por falta de servicioB" Como se7ala Fabi,n
contencioso- administrativosR del articulo el cual re+aba “Bpodrá reclamar ante los tribunales contencioso administrativos que determine la ley" ! lo que produjo una con)usión entre una norma de competencia con una norma de responsabilidad. Kambi(n a'rma que el artículo 8 de la %"C:; se re'ere a la )alta de servicioE porque consa$ra la culpa o dolo del servicio! por lo que (sta norma establece un sistema de responsabilidad subjetiva. l r($imen imperante en Cile es el de responsabilidad objetiva. Como mencionamos anteriormente! esta posición es es$rimida por al$unos administrativistas como duardo #oto [loss!