DISPOSICIONES LEGALES TOMO V REGLAMENTO GENERAL DE LOS PLANTELES DE LA D.G.E.T.I. SEP Reglamento General de los Planteles Dependientes de la DGETI DICIEMBRE DE 1980 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION TECNOLOGICA INDUSTRIAL
ISBN: 958-804-392-3 INDICE
Capitulo I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI.
Disposiciones Generales Del Nivel Educativo que Imparten y sus Características De los Objetivos y Atribuciones de los Planteles De su Patrimonio De la Organización Del Personal Directivo De los Órganos auxiliares Del Personal De los Alumnos De la Responsabilidad y Sanciones De la Labor Educativa y su Evaluación De la Validez de los Estudios Del Servicio Social De la Titulación De las Becas Del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial De su Organización De su Oficina Del Ingreso De la Revisión y Convalidación de Estudios De la Asesoría Educativa De la Evaluación del Aprendizaje De la Acreditación Administrativa Transitorios
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Arti Articu culo lo 1°. 1°. El pres presen ente te Re Regl glam amen ento to regi regirá rá en toda todass las las escu escuel elas as ofic oficia iale less depend dependien ientes tes de la Direcc Dirección ión General General de la Educac Educación ión Tecnol Tecnológi ógica ca Indust Industria rial; l; en consecuencia, será de observancia obligatoria para funcionarios, docentes, empleados y alumnos de los Centros de Estudios Científicos y Tecnológicos, centros de estudios Tecn Tecnol ológ ógic icos os y Escu Escuel ela a Na Naci cion onal al de Maes Maestr tros os de Ca Capa paci cita taci ción ón para para el Trab Trabaj ajo o Industrial. Articulo 2°. Los Centros de Estudios Científicos y Tecnológicos, los Centros de Estudios Tecnol Tecnológi ógicos cos y la Escue Escuela la Nacion Nacional al de Maestr Maestros os de Capaci Capacitac tación ión para para el Tra Trabaj bajo o Industrial, constituyen un sistema unitario de educación técnica media superior, cuya cohe cohesi sión ón se deri deriva va de su depe depend nden enci cia a de la Subs Subsec ecre reta tari ria a de Educ Educac ació ión n e Investigación Tecnológicas, en primera instancia y, en consecuencia, de la Secretaria de la Educación Publica, y de su misión de formar técnicos profesionales que demanda el desarrollo económico, social y cultural del país. CAPITULO II
Del Nivel Educativo que Imparten y sus Características Características
Articu Articulo lo 3°. En los Centro Centross de Estudi Estudios os Cient Científi íficos cos y Tecnol Tecnológi ógicos cos,, se impart impartirá irá enseña enseñanza nza de nivel nivel medio medio superio superiorr con caráct carácter er proped propedéut éutico ico termina terminal: l: es decir, decir, mediante este modelo educativo se proporcionara al alumno una doble alternativa para la continuación de estudios a nivel superior, permitiéndole, al mismo tiempo, optar por alguna posible salida lateral de trabajo en calidad de técnico con cedula profesional. Articulo 4°. En los Centros de Estudios Tecnológicos, se impartirá enseñanza de nivel medio superior con carácter terminal, cuya finalidad es la formación de técnicos profesionales dirigidos a satisfacer los requerimientos del campo laboral especifico de su carrera y de la fusión de mando intermedio que le es propia; que en su calidad de técnicos profesionales, han de resolver. Articulo 5°. En la Escuela Nacional de Maestros de Capacitación parar el Trabajo Industrial, la enseñanza impartida también pertenece al nivel medio superior con cará caráct cter er term termin inal al,, sien siendo do su objet objetiv ivo o form formar ar prof profes esio ioni nist stas as con con una una cali calida dad d psicopedagógica y técnica tal que sean capaces de realizar labores de docencia en áreass tecnol área tecnológi ógicas cas del nivel nivel medio medio básico básico y desarro desarrolla llarr activi actividad dades es en el campo campo laboral de su carrera. Articulo 6°. El ciclo de estudios en los tres modelos educativos, tendrá una duración mínima de seis semestres y máxima de ocho semestres en la modalidad escolarizada, y de cuatro a nueve semestres en la extraescolarizada, o abierta. Articulo 7°. La educación a impartir en los tres modelos educativos, comprende áreas de cuatro cuatro grandes grandes ramas del conocimien conocimiento: to: Ciencias Ciencias Físico-Ma Físico-Matemát temáticas, icas, Ciencias Medico-Biológicas, Ciencias Químico-Biológicas, y Ciencias Sociales. CAPITULO III
De los Objetivos y Atribuciones Atribuciones de los Planteles
Articulo 8°. En función de su naturaleza, sus objetivos son: I. II. III. IV.
V. VI. VII. VIII. VIII. IX.
Contribuir por medio de la educación, al desarrollo económico, científico, tecnológico, cultural y social de México primordialmente de la región donde se encuentre ubicado el Centro de Estudios. Formar Formar integr integralm alment ente e a, los técnic técnicos os profes profesion ionales ales que demand demanden en el desarrollo del país, en las diversas disciplinas de la ciencia y de la técnica. Desarrollar investigación tecnológica orientada al mejor aprovechamiento de los recursos naturales, humanos y materiales del país, y a favorecer su desarrollo económico independiente. Infundir y acrecentar a sus alumnos y personal, un elevado sentido de servicio y solidaridad. Opti Optimi mizzar el apro aprov vecha echam mient iento o de los los recur ecurssos huma human nos, os, ma mate teri rial ales es y fina financ ncier ieros os de que que disp dispon onga gan, n, conf confor orme me a los los plan planes es naci nacion onal ales es de desarrollo. Coor Co ordi dina narr y am ampl pliiar los los can canales ales de acce accesso al serv servic iciio que que les les ha sido ido encomendado, fundamentalmente los dirigidos a estudiantes de escasos recursos Elevar la calidad de la educación técnica y científica Vincul Vincular ar la educac educación ión con con el sector sector produ producti ctivo vo de bienes bienes y serv servici icios, os, soci social al y nacionalmente necesarios. Preservar, conservar, difundir e incrementar la cultura
Articulo 9°. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, tendrán las siguientes atribuciones: I.
II. II. III. IV.
V. VI. VII. II. VIII. IX. X. XI.
XII. XII.
Prestar el servicio educativo que les es propio en sus modalidades escolar y extraescolar, y establecer opciones terminales previas a la conclusión de cada modelo educativo. Prom Promov over er la cre creac ació ión n de indu indust stri rias as y unid unidad ades es de de servi servici cios os ten tende dent ntes es a su propio desarrollo y al de al comunidad. Desa esarrol rollar y ampliar sus program ama as de invest estigación científica y tecnológica, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y los de identidad federativa correspondiente. Coadyuvar con las dependencias del estado y con las instituciones privadas en la realización de estudios socio-económicos, así como asesorarlas en la elaboración y perfeccionamiento de planes y programas de investigación científica, tecnológica y de capacitación técnica de su personal. Ori Orientar las acciones educativas de docenc encia y de invest estigación al conocimiento de al realidad técnica, científica, económica, social y cultural del país Organizar el servicio social que deben realizar sus alumnos y pasantes. Con Co nserv servar ar,, edit edita ar y difu ifundir ndir obra obrass que cont ontribu ribuy yan a la difu ifusión sión del conocimiento científico, tecnológico y cultural. Promov Promover er y organi organizar zar las acciones acciones que tienda tiendan n a ele elevar var,, actual actualiza izarr y/o especializar a los egresados en ejercicio profesional. Expedir constancias y tramitar el otorgamiento de certificados de estudios, diplomas y títulos profesionales. Fomen Fomenta tarr las las acti activi vida dades des cien cientí tífi fica cas, s, de inve invest stig igac ació ión, n, cult cultur ural ales es y deportivas, que contribuyan a la educación integral de los estudiantes. Elevar Elevar la prepar preparaci ación ón académ académica ica de su person personal al y estimu estimular larlo lo para para la colaboración de textos y obras técnicas, científicas y culturales. Difu Difund ndir ir los los aspe aspect ctos os rel relev evan antes tes de de la acci acción ón educ educat ativ iva. a.
XIII. XIV.
Adoptar iniciativas tendentes a cumplir con los objetivos que en materia educativa ha determinado el Gobierno de la Republica Promover el desarrollo de la educación técnica de tipo medio superior, y ponderar la importancia social y económica del técnico profesional y el trabajo que desarrolla.
Articulo 10. Los planteles ejercerán sus atribuciones y funciones mediante sus progra programas mas direct directivo ivoss de admini administr straci ación ón y académ académico icos, s, y los de sus órgano órganoss auxiliares.
CAPITULO IV
De su patrimonio
Articulo 11. El patrimonio de los planteles estará constituido por: I. II.
Bienes enes muebles e in inmuebles de su su pro prop piedad. Recu ecursos fi financiero eros di disponibles. es.
Articulo 12. Las fuentes para acrecentar el e l patrimonio son: I. II. III.
IV. IV.
Las cantidades que la dirección general les asigne, de las partidas que a ésta se le autoricen en el presupuesto anual de egresos de la Federación. Los ingresos propios que se deriven de las inscripciones de los alumnos, de los servicios escolares, y de la prestación de bienes y servicios. Las cantidades que se les asigne como subsidios en el presupuesto anual de egresos de su respectiva identidad federativa Los ingr ingres esos os y don donac acio ione ness que que se obte obteng ngan an por por cond conduc ucto to de su su asoc asocia iaci ción ón civil.
CAPITULO V
De la Organización
Arti Articu culo lo 13. 13. De acue acuerd rdo o con con la estr estruc uctu tura ra orga organi niza zati tiva va auto autori riza zada da para para los los planteles, son órganos directivos: I. II. III.
la Dirección la Su Subdirección Ac Académica la Unidad Administrativa
Articulo 14. Son órganos auxiliares: I. II. III. IV. V.
El Consejo Técnico Consultivo La Asociación Civil El Comité Local de Asesoramiento Técnico Empresarial La Comisión de Apoyo y Desarrollo de Egresados. La Unidad Coordinadora de Protección de Bienes y Servicios
VI.
La Unid Unidad ad de Trabajadores.
Servi erviccios ios
de Capac apacit itac ació ión n
y
Adies iestram tramie ien nto
para ara
Arti Articu culo lo 15. 15. En func funció ión n de las las nece necesi sida dade dess de pres presta taci ción ón del del serv servic icio io,, determinadas por el número de alumnos que atienda el plantel, los tres órganos del del área área dire direct ctiv iva a cont contará arán n con con tant tantos os depa depart rtam amen ento toss y ofic oficin inas as,, segú según n lo determine la estructura organizativa autorizada para tal efecto. CAPITULO VI
Del Personal Directivo
Articulo 16. El director y el subdirector académico, serán nombrados y removidos por el director general de Educación Tecnológica Industrial. Articulo 17. Para ser director o subdirector se requiere: I. II. III. IV. V.
Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio e jercicio de sus derechos Tener una edad mínima de 26 años Poseer titulo profesional a nivel licenciatura. Tener Tener recono reconocid cido o presti prestigio gio profes profesion ional al y académ académico ico,, así como como probad probada a solvencia moral. Poseer un mínimo de tres años de experiencia dentro del Sistema Nacional de Educac Educación ión Tecnol Tecnológi ógica, ca, de los cuales cuales uno, uno, cuando cuando menos, menos, haberlo haberlo destinado al desarrollo de actividades docentes o administrativas
Articulo 18. El director es la máxima autoridad del plantel, siendo representante legal de la Dirección General de la Educación Tecnológica Industrial y con tal carácter, asume la responsabilidad del funcionamiento de la Institución. Articulo 19. Son facultades y obligaciones del director: I. II. III. IV. V. VI.
VII. VIII. IX.
Cumpli Cumplirr con las dispos disposici icione oness conten contenida idass en este este Reglam Reglament ento o y en las disposiciones legales relativas Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Dirección General. Acordar con el director general o los directores de área, los asuntos que así lo requieran. Informar Informar periódicam periódicamente ente a la Dirección Dirección General acerca de la marcha marcha de la Institución Desempeñar las comisiones que la Dirección General le confiera. Administrar los bienes de la Institución a su cargo y responsabilizarse ante la Dirección General y la Secretaria de Programación y Presupuesto, de su adecua adecuado do uso y contro control, l, pudien pudiendo do fincar fincar respon responsab sabili ilidad dad subsi subsidia diaria ria al personal que los tenga bajo su custodia. Promov Promover er y foment fomentar ar rel relaci acione oness con otras otras Instit Instituci ucione ones, s, Educat Educativa ivas, s, Científicas y Culturales. Concertar Concertar convenios convenios con instituc instituciones iones del sector sector público público y privado, privado, con el propósito de desarrollar y superar la función educativa que le es inherente, previo acuerdo de la Dirección General Proponer a la Dirección General la designación del personal mas calificado para el desempeño de puestos docentes y administrativos del plantel
Vigila Vigilarr el cumpli cumplimie miento nto de las dispos disposici icione oness emanada emanadass de la Direcc Dirección ión General XI. XI. Pres Presen enta tarr el proy proyect ecto o anua anuall de ingr ingres esos os y egres egresos os del del cen centr tro o de estu estudi dios os.. zar el ejerc ercicio del presu esupuest esto asignado al plantel, el, y XII. Autorizar responsabilizarse de su correcta aplicación. XIII. Designar las comisiones especiales que requieren los servicios regulares del plantel a su cargo, y fijar las condiciones en que deberán rán desempeñarse. XIV. Dictar normas de carácter administrativo y técnico que deban implantarse para la mejor organización y funcionamiento del plantel a su cargo, previa consulta con la Dirección General. XV. Nombrar el personal correspondiente para que lo auxilie en sus funcione, según lo establecido en la estructura organizativa autorizada, a excepción del subdir subdirect ector or académ académico ico,, jefe jefe de la unidad unidad admini administr strati ativa, va, jefe jefe del departamento de servicios docentes, jefe del departamento de servicios esco escola lares res y el jefe jefe del del depa depart rtam amen ento to de coor coordi dina naci ción ón con con el sect sector or productivo, cuyo nombramiento es facultad de la Dirección General. XVI. Solicitar permiso de la Dirección General para ausentarse de su cargo. X.
Articulo 20.El director será suplido en sus faltas temporales, cuando no excedan de 15 días, por el subdirector académico, o, en su defecto por, la persona que designe la Dirección General. Articulo Articulo 21. El subdirector subdirector académico y el jefe de unidad unidad administra administrativa, tiva, tendrán las facultades y obligaciones establecidas en el Manual de Organización autorizado y las que para el beneficio del plantel, les asigne el director. CAPITULO VII
De los Organos Auxiliares.
Articulo 22.El Consejo Técnico Consultivo, como su nombre lo indica, es un órgano eminentemente de consulta y por ende, e nde, auxiliar en la dirección del plantel. Articulo 23.El Consejo Técnico Consultivo, estará integrado por: a)
El director y el subdirector académico.
b)
Un representante profesor por cada una de las especialidades o carreras que imparta el plantel, electo por la planta docente y la directiva.
c)
Tres pro profesores de la pl planta docente serán designados por el director.
d)
Un alumno, por cada especialidad o carrera, que curse el último grado y tenga el mejor promedio de calificaciones.
Articulo 24. La convocatoria para la constitución del consejo, será expedida por la dirección del plantel dentro de los 20 días calendario siguiente a la fecha oficial de la inauguración del curso escolar, debiendo precisarse en ella los requisitos que deberán reunir las personas elegibles.
Articulo 25. Los representantes de los maestros y los alumnos integrantes del consejo, duraran un año en el cargo, no pudiendo ser redesignados o reelegidos para el periodo anual inmediato, pero si para otro posterior. No así el director y subdirector académico, quienes fungirán en el cargo de manera permanente. Articulo 26.El consejo sesionara ordinariamente por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente cuando el caso así lo requiera o cuando lo solicite la mayoría de sus integrantes. Articulo 27.Para efectos del Artículo anterior, siempre será el director del plantel el que las convoque, debiendo ajustarse las reuniones al orden del día que se formule. Asimismo, será el director quien las presida, fungiendo como secretario el subdirector académico o la persona que aquél designe. Articulo 28.El presidente del consejo tendrá voto de calidad. Articulo Articulo 29.Es atribució atribución n del Consejo Consejo Técnico Técnico Consultiv Consultivo, o, determinar determinar la magnitud magnitud de las sanciones a que se hagan acreedores acree dores los alumnos por violación a las disposiciones, en lo que a ellos refiere, contenidas en este reglamento. Articulo30.La Asociación Civil, el Comité Local de Asesoramiento Técnico Empresarial, la Co Comi misi sión ón de Apoy Apoyo o y Desa Desarro rroll llo o de Egres Egresad ados os,, la Unid Unidad ad Co Coord ordin inad ador ora a de Prod Produc ucci ción ón de Bien Bienes es y Serv Servic icio ios, s, y la Unid Unidad ad de Serv Servic icio ioss de Ca Capa paci cita taci ción ón y Adiestramiento para Trabajadores, se constituirán y regirán, conforme al instructivo relativo, autorizado por la Dirección General. CAPITULO VIII
Del Personal
Articulo 31. El nombramiento del personal y la determinación de sus funciones se harán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la Secretaria de Educación Publica, así como lo establecido en las disposiciones que al respecto dicte la Dirección General. Articulo 32. Las propuestas de altas, bajas e incidencias de cambio de situación de personal, serán formuladas por cada centro de estudios y remitidas a la Dirección General, para su autorización y tramite ante la autoridad correspondiente. Articulo 33. Ningún miembro del personal de los planteles podrá estar inscrito como alumno escolarizado o extraescolarizado en el mismo, salvo previa autorización de la Dirección General. Articulo 34. Los miembros del personal de los planteles, además de los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del del pers person onal al de la Secr Secret etar aria ia de Educ Educac ació ión n Publ Public ica, a, tend tendrá rán n las las sigu siguie ient ntes es obligaciones: I. II. III.
Respon Res ponsabi abiliza lizars rse e del buen buen uso uso y cons onserv ervació ación n del mobi mobili liar ariio, equi equipo po,, instrumentos y documentos que tuvieran a su cargo. Absten Absteners erse e de interve intervenir nir en activi actividad dades es propia propiass de los estudi estudiant antes, es, a excepción de aquellas destinadas a fines cívicos, deportivos y culturales. Respetar la libertad y la integridad física y moral de los educandos, y
IV.
Las demás que se deriven de este Reglamento y de las Leyes relativas.
Articulo 35. Para los efectos de este Reglamento, se considera personal docente, técnico y administrativo, el que se menciona en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Publica. Articulo 36. Son obligaciones específicas del personal docente: I. II. III. IV. V. VI. VII.
Conducir la enseñanza de acuerdo con los programas en vigor y conforme a los los mé méto todo dos, s, proc proced edim imie ient ntos os y form formas as didá didáct ctic icas as auto autori riza zada dass por por la Secretaria de Educación Publica. Evaluar los resultados del aprovechamiento obtenido por los alumnos en el proc proces eso o ens enseñan eñanza za-a -ap pren rendiza dizajje, de acue acuerd rdo o con el inst instru ruct ctiv ivo o correspondiente. Llevar los registros, controles y demás formas que requiere la operación de los programas y procedimientos de evaluación vigente Partic Participa iparr en las reunio reuniones nes de academ academia, ia, confor conforme me a lo establ estableci ecido do en instructivo Correspondiente Partic Participa iparr en la planea planeació ción n de las activi actividad dades es académ académica icass que le son inherentes. Participar en los cursos y/o eventos que se realicen en la institución y/o desarrollo los programas académicos Coor Co ordi dina narr sus sus labo labores res acad académ émic icas as y de orien orienta taci ción ón y ases asesor oría ía a los los alumnos, con el departamento respectivo.
Articulo 37. Son obligaciones específicas del personal técnico: I. II. III.
Sujetarse al programa de labores del plantel, a fin de que sus actividades permitan el apoyo necesario a los trabajos académicos y de investigación. Realizar las tareas de planeación, organización y revisión que dicten las autoridades del plantel. Ejerce Ejercerr su labor labor bajo bajo las órdenes órdenes y estrec estrecha ha coordi coordinac nación ión del jefe jefe de departamento académico correspondiente.
Articulo 38. Son obligaciones específicas del personal administrativo: I. II. III.
Sujetarse al programa de labores del plantel, a fin de que sus actividades permitan el apoyo necesario a los trabajos académicos y de investigación Realizar las tareas de planeación, organización y revisión que dicten las autoridades del plantel. Desarrollar su trabajo conforme a las instrucciones y rutinas que le señale su jefe inmediato.
CAPITULO IX
De los Alumnos
Articulo 38. Para iniciar los estudios del nivel impartido, ya sea en su carácter prop proped edéu éuti tico co-t -ter ermi mina nall o term termin inal al y en sus sus mo moda dali lida dade dess esco escola lari riza zada dass o extraescolarizadas, los aspirantes deberán comprobar que han terminado el ciclo de la educación media básica y ajustarse a las disposiciones dictadas por la Dirección General.
Articulo 40. El espirante a primera inscripción, deberá comprobar con documentos fidedignos y reconocidos por la Secretaria de Educación Publica, sus antecedentes académicos. Si con posterioridad se comprueba la invalidez de los documentos presen presentad tados, os, la inscri inscripci pción ón será será cancel cancelada ada,, sin perjui perjuicio cio de anulac anulación ión de los créditos académicos que hubiera logrado. Arti Articu culo lo 41. 41. Los Los aspi aspira rant ntes es a curs cursar ar cual cualqu quier ier grad grado, o, se some someter terán án a los los procedimientos de selección que dicte la Dirección General Artículo 42. Además de los antecedentes académicos mencionados, los aspirantes deberán deberán satisf satisface acerr los requisi requisitos tos que señala señala el instru instructi ctivo vo para para inscri inscripci pcione oness autorizado por la Dirección General. Articulo 43. En el momento de las inscripciones, todos los alumnos firmarán un documento que contenga la protesta por la cual se comprometen a enaltecer el buen buen nomb nombre re del del cent centro ro de estu estudi dios os en todo todo tiem tiempo po,, cump cumpli lien endo do con con los los comp compro romi miso soss acad académ émic icos os,, admi admini nist strat rativ ivos os,, soci social ales es,, cult cultur ural ales es,, cívi cívico coss y deport deportivo ivoss adquir adquirido idos, s, así como como respet respetand ando o los reglam reglament entos, os, sin preten pretender der excepción alguna; además deberán coadyuvar a la custodia del patrimonio dentro y fuera del establecimiento escolar. Arti Articu culo lo 44. 44. El aspi aspira rant nte e que que habi habien endo do sati satisf sfec echo ho,, los los requi requisi sito toss prev previo ioss y resultantes seleccionados, tendrá derecho a inscripción, la cual se tramitara en el centro de estudios, y solo se considerara definitiva, una vez que sea autorizada por la Dirección General. Articu Articulo lo 45. Todos Todos los alumno alumnoss inscri inscritos tos tienen tienen la calida calidad d de escola escolariz rizado adoss o extraescolarizados, por lo cual, no existe la calidad de oyentes. Articulo 46. Todos los alumnos tienen derecho a: I.
II. II. III. IV. V. VI. VII.
Recibir, en igualdad de circunstancias, la enseñanza que ofrece el centro ce ntro de estudios. Recib Recibir ir aten atenci ción ón en en tod todos os los los asu asunt ntos os rel relac acio iona nado doss con con su esco escola lari rida dad. d. Recibir oportunamente la información que los identifique como tales. Que Que se les les de, de, si lo soli solici cita tan, n, orie orient ntac ació ión n acerc acerca a de sus sus prob proble lema mass académicos y personales. Recib Recibir ir trat trato o res respe petu tuos oso o por por part parte e del del pers person onal al del del cen centr tro o de estu estudi dios os.. Presentar las observaciones de carácter técnico que tuvieran, por conducto de los representantes-alumnos ante los órganos auxiliares. Cuando sus créditos académicos así lo ameriten, pertenecer al cuadro de honor que anualmente se establezca en e n cada plantel.
Articulo 47. Son obligaciones de los alumnos: I. II.
III. III.
Acat Acatar ar y cump cumpli lirr los los regl reglam amen ento toss e inst instru rucc ccio ione ness que que esta establ blez ezca ca la Direc Direcci ción ón Genera General, l, así así como como las las disp dispos osic icio ione ness que que dict dicten en las las demá demáss autoridades escolares. Asisti Asistirr con regula regularid ridad ad y puntua puntualid lidad ad a clases clases y a las activida actividades des que requieran el cumplimiento del plan de estudios al que están sujetos. Abst Absten ener erse se de gest gestio iona narr los los asun asunto toss rela relaci cion onad ados os con su escol escolar arid idad ad por por conducto de terceras personas.
IV. V. VI. VII. VIII.
Guardar consideración y respeto a los funcionarios, maestros, empleados y condiscípulos, dentro y fuera del plantel. Hacer buen uso del edificio, mobiliario, materiales, equipos libros y demás bienes del centro de estudios, coadyuvados a su conservación y limpieza. Identif Identifica icarse rse median mediante te la presen presentac tación ión de la creden credencia ciall que lo acredi acredita ta como tal, cuando se lo requiera cualquier autoridad o persona directamente responsable del plantel. Absten Absteners erse e de interv interveni enirr en asunto asuntoss propio propioss de la admini administr straci ación ón del plantel. Absten Absteners erse e de realiza realizarr movimi movimient entos os o accion acciones es que atente atenten n contra contra el patrimonio y/o prestigio del plantel, o bien contra la regularidad en el cump cumpli limi mien ento to de los los prog progra rama mass educ educat ativ ivos os;; en caso caso cont contra rari rio, o, se sancionara de acuerdo a la gravedad de la falta, pudiéndose llegar a su expulsión definitiva del subsistema. En consecuencia: a) cualquier irregularidad que el alumno desee patentizar, deberá hacerlo por por escr escrit ito o a las las auto autori rices ces del del plan plante tel, l, con con copi copia a a la DGET DGETI, I, por por conducto de la sociedad de alumnos legalmente reconocidos; de no haber haberse se cons consti titu tuid ido o esta esta últi última ma,, a trav través és de los los repr repres esen enta tant ntes es nombrados al efecto. Cumpliendo con este procedimiento, y una vez estu estudi diad adas as las las pres presun untas tas dema demand ndas as,, las las auto autori rida dade dess del del plan plantel tel determinaran lo conducente, en un plazo que no exceda de 30 días hábiles. Ningún ún alum alumno no podr podrá á part partic icip ipar ar en acti activi vida dade dess sind sindic ical ales es o de b) Ning naturaleza laboral concerniente al personal docente, administrativo o de servicios.
IX.
formar parte de los Órganos auxiliares, cuando así les sea requerido.
Articulo 48. La inscripción de un alumno deberá renovarse en cada periodo colectivo hasta la terminación de sus estudios, dentro de los términos y bajo las condiciones que especifiquen los planes de estudio y los instructivos en vigor. Articulo 49. La calidad de alumno se pierde: I. II. III.
Por irrumpir , injustificadamente, durante un año en sus estudios Por no concluir los estudios dentro de los términos que marcan los planes de estudio en vigor y el e l instructivo correspondiente. Por acuerd acuerdo o de la Direcc Dirección ión General General,, dictad dictado o a instan instancia ciass del persona personall direct directivo ivo del centro centro de estudi estudios, os, como como consec consecuen uencia cia de accion acciones es que menoscaben la disciplina o prestigio del mismo plantel.
Articulo 50. Se consideraran alumnos regulares: todos aquellos que no adeuden materias de semestres in mediatos anteriores. Arti Articu culo lo 51. 51. Son Son alum alumno noss irreg irregul ular ares es aque aquell llos os que que adeu adeude den n de una una a tres tres asig asigna natu tura rass de seme semest stre ress ante anteri rior ores es,, y disp dispon ondr drán án de un tota totall de tres tres oportunidades extras al curso ordinario, para aprobar cada una de ellas. Tales se concederán: dos, en examen especial tipo ”A” y, una repitiendo el curso. Arti Articu culo lo 52. 52. En el caso caso de no resu result ltar ar apro aproba bada da la asig asigna natu tura ra en las las tres tres oportunidades mencionadas, el alumno será dado de baja del plantel en forma defi defini niti tiva va,, y en caso caso de soli solici cita tarr un nuev nuevo o exam examen en,, se hará hará salv salvo o la prev previa ia
autori autorizac zación ión de la Direcc Dirección ión Técnica Técnica de la DGETI, DGETI, sujetá sujetándo ndose se en cuanto cuanto al procedimiento del manual de control escolar respectivo. Articulo 53. Si el alumno reprueba cuatro o más asignaturas, causara baja. Articulo 54. Si el alumno reprueba de una a tres asignaturas, podrá ser inscrito en el period periodo o escola escolarr siguie siguiente nte quedan quedando do condic condicion ionado ado a su inscri inscripci pción ón en las asignaturas seriadas correspondientes. Articulo 55. Si el alumno logra aprobar la asignatura que adeuda antes de que finalice el periodo escolar siguiente, tendrá derecho a que se le reconozcan las evaluaciones hasta el momento obtenidas en las asignaturas que este e ste cursando en forma condicionada; en caso de no aprobar se le anulara la inscripción en ellas. Articu Articulo lo 56. Los alumn alumnos os podrán podrán excede excederr el número número formal formal de inscri inscripci pcione oness teniéndose como máximo ocho en este subsistema. Articulo57. Articulo57. Los alumnos alumnos que interrumpa interrumpan n sus estudios estudios durante durante un año, como máximo, previa justificación y comprobación de las causas a satisfacción de las autoridades del plantel, podrán ser inscritos en el semestre que corresponda, bajo las condiciones especificadas en el artículo 49. Arti Articu culo lo 58. 58. La cali calida dad d de alum alumno no conc conclu luye ye al térm términ ino o de los los estu estudi dios os correspondientes. Articulo 59. En cada uno de los planteles dependientes, los educandos podrán organizarse en sociedad de alumnos, a fin de colaborar en la preservación de la vida institucional del plantel, en coordinación con las autoridades del mismo. Articulo 60. Para la elección del Comité Ejecutivo de la Sociedad de Alumnos, las planil planillas las partic participa ipante ntess podrán podrán rea realiz lizar ar su propag propagand anda a únicam únicament ente e en base base a impresos que contengan sus respectivos planes de trabajo e integración, estando prohibido pintar paredes, pisos, etc. o efectuar otro tipo de propaganda. Articulo 61. La elección del Comité Ejecutivo de la Sociedad de Alumnos se hará en forma democrática, por mayoría de los miembros de la comunidad estudiantil y mediante voto directo y secreto. Articulo 62. Solo podrán ser electos para ocupar cargos en los comités ejecutivos de las las soci socied edad ades es de alum alumno nos, s, los los que que en la fech fecha a de elecc elecció ión n reún reúnan an los los siguientes requisitos: I. II. II. III. IV.
Tener un promedio mínimo de 8 (ocho). Esta Estarr curs cursan ando do cua cuan ndo men menos el terc tercer er sem semes estr tre. e. No tener ener anteceden edenttes pena enales Tener acreditada buena conducta.
Articulo 63. Los miembros de los Comités Ejecutivos de las Sociedades de Alumnos duraran, por una sola vez, un año en el cargo, sin perjuicio de perder tal calidad, si en el transcurso de su ejercicio dejan de cumplir con alguno de los requisitos señalados en artículo anterior. CAPITULO X
De la Responsabilidad y Sanciones
Articulo 64. En general, la responsabilidad en el logro de los objetivos de los centros de estudi estudios, os, concie concierne rne solida solidaria riamen mente te a las autori autoridad dades, es, maestr maestros, os, emplea empleados dos y alumnos; en consecuencia , toda la comunidad tecnológica tiene el compromiso de cumplir y hacer cumplir, según el caso, lo estipulado en el presente reglamento y sus leyes relativas; promover acciones que contribuyan , la conservación y superación de plantel, y evitar las que en cualquier forma entorpezcan su buen funcionamiento y/o aminoren su prestigio. Articulo 65. El director será responsable ante la Dirección General, del cumplimiento de este Reglamento y las leyes relativas. Articulo 66. Todos los miembros del personal serán responsables ante el director del centro de estudios, del cumplimiento de las obligaciones que específicamente les imponen imponen este reglamento reglamento y las leyes relativas; relativas; en caso contrario, contrario, serán sancionad sancionados os conforme a las prescripciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Estado y del Reglamento Reglamento de las Condiciones Condiciones Generales Generales de Trabajo Trabajo del Personal Personal de la Secretaria de Educación Pública. Articu Articulo lo 67. Los alumno alumnoss serán serán person personalm alment ente e respon responsab sables les ante ante el direct directo o del plantel, del cumplimiento de las obligaciones señaladas en este reglamento, o actos que atenten contra la moral, la disciplina y el orden, en consecuencia: I.
II. III.
El alumno que participe en desornes dentro y fuera del plantel, falte al respeto a las autoridades, a los profesores y demás personal del ,centro de estudios , o a sus compañeros , será sancionado según la gravedad de su falta ,pudiéndose llegar a la expulsión definitiva del subsistema. El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en los exámenes que se apliquen, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado. El que amenace en cualquier forma a un maestro, para obtener o mejorara sus créditos académicos, será suspendido en sus derechos escolares, sin menoscabo de la acción legal que puede en su contra ejercerse.
Articulo 68. Las sanciones anteriores podrán aplicarse en forma individual o colectiva, según según la falta falta haya haya sido sido cometi cometida da por una una o varias varias person personas, as, nomina nominativ tivamen amente te designadas o por grupo. Arti Articu culo lo69 69.. En los los caso casoss que que no teng tengan an expr expres esam amen ente te seña señala lada da una una pena pena,, se impondrán a los alumnos las siguientes sanciones: I. II. III. III.
Amonestación Suspensión hasta por un año de los derechos escolares. Expu Expuls lsió ión n defi defini niti tiva va del del cen centr tro o de est estud udio ioss y/o y/o del del sub subsi sist stem ema. a.
Articulo 70. Los alumnos que cometan uno o más delitos penados por la ley, serán sancionados conforme a los artículos anteriores, sin perjuicio de que se les consigne ante las autoridades competentes. Articulo 71. Son causas generalmente graves de responsabilidad aplicables a todos los miembros de la comunidad tecnológica: I.
La realización de todo tipo de actos que tiendan a debilitar los principios básicos de los centros de estudios, y las actividades de índole política que persigan intereses ajenos a la institución.
II. III. IV. V.
La host hostil ilid idad ad por por razo razone ness de cara caract cter eres es pers person onal ales es o ideo ideoló lógi gico cos, s, manifestada por actos que pongan en peligro la estabilidad del plantel, o la integridad de cualquier miembro de la comunidad escolar. La utilización, en cualquier forma, del patrimonio del centro de estudios, para fines distintos de aquellos a los que están destinados. La ejecución de actos que entorpezca o suspendan parcial o totalmente las labores del centro de estudios. La realización de actos contrarios a la moral, las buenas costumbres y al respeto que entre si, se deben los miembros de la comunidad tecnológica.
CAPITULO XI
De la Labor Educativa y su Evaluación
Articulo 72. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 45 de la ley federal de educación, se establecerán los objetivos específicos del aprendizaje en los planes y programas de estudios; se sugerirán los métodos y actividades para alcanzarlos, y establecerán los procedimientos para evaluar si los educandos han logrado dichos objetivos. Articulo73. La dirección general, ordenara la evaluación periódica de los planes y prog program ramas as,, con con fin fin de tenerl tenerlos os actu actual aliz izad ados os,, cons consid ider erand ando o para para el efect efecto o las las sugerencias que hagan los órganos auxiliares, a través de sus miembros. Arti Articu culo lo 74. 74. La eval evalua uaci ción ón del del apren aprendi diza zaje je se efec efectu tuar ara a peri periód ódic icam amen ente te,, para para determinar en que medida se han logrado para cada alumno, los objetivos de los programas académicos. Articu Articulo lo 75. Los instru instrumen mentos tos diseña diseñados dos para para la evalua evaluació ción n del aprend aprendiza izaje je se ajusta ajustaran, ran, en cuanto cuanto a forma, forma, a las técnicas técnicas mas avanzada avanzadass para para la evalua evaluació ción n pedagógica, y en lo que concierne al contenido, al que señalan los propios programas académicos; así mismo, a las directrices que dicte la Dirección General. Articulo 76. Los resultados de la evaluación determinaran las condiciones para la prom promoc oció ión n de los los alum alumno nos, s, de conf confor ormi mida dad d con con el inst instru ruct ctiv ivo o de Eval Evalua uaci ción ón y Promoción correspondiente. Articulo77 Articulo77.. Los planes planes de estudio estudio reticulares reticulares indicaran indicaran prerrequisi prerrequisitos tos y correquisi correquisitos tos de asignaturas, y se cuantificarán en créditos académicos. Articulo 78. El uso de los laboratorios y talleres se hará de acuerdo al instructivo correspondiente. CAPITULO XII
De la Validez de los Estudios
Articulo 79. La dirección general certificara la validez de los estudios que acrediten los alumnos. CAPITULO XIII
Del Servicio Social
Articulo 80. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 11 de la ley federal de la educac educación ión,, los alumno alumnoss presta prestaran ran el servic servicio io social social,, como como esta esta dispue dispuesto sto en el instructivo correspondiente. CAPITULO XIV
De la Titulación
Artículo 82. Para obtener un titulo profesional o grado académico, al aspirante podrá opta optarr por por cualqu alquie iera ra de las las modal odalid idad ades es esta establ blec ecid ida as en el ins instruc tructi tiv vo correspondiente, autorizado por la Dirección General. Articu Articulo lo 81. Los planes planes de estudi estudios os diseña diseñados dos para para las carrera carrerass especi especific ficaran aran los requisitos para la titulación. Articulo 83. En el caso especifico de la escuela nacional de maestros de capacitación para el trabajo industrial y los planteles que imparten la especialidad de trabajo social, se incl incluy uyen en adem además ás , toda todass aque aquell llas as opci opcion ones es que que para para la obten obtenci ción ón del del titu titulo lo profesional han sido dispuestas por el C. Secretario de Educación Publica en las áreas correspondientes al Magisterio y al Trabajo Social.
CAPITULO XV
De las Becas
Articulo 84. La Dirección General otorgara becas para la realización de estudios a aquellos alumnos de escasos recursos económicos y escolaridad satisfactoria, que comprueben debidamente ambos requisitos, con las limitaciones que le fije partida correspondiente del presupuesto de egresos. Articulo 85. La Dirección General convocara oportunamente a los alumnos para que hagan su solicitud a través de la dirección de sus respectivos planteles. Arti Articu culo lo 86. 86. Las Las becas becas cons consis iste ten n en la entr entreg ega a me mens nsua uall del del mo mont nto o econ económ ómic ico o asignado, mediante los trámites administrativos establecidos al efecto. Articulo 87. Se concederá renovación de la beca a los alumnos que hayan acreditado la totalidad de sus asignaturas asignaturas del semestre semestre inmediato inmediato anterior anterior al que cursa. Para el efecto, se deberá presentar: I. II.
Constancia de reinscripción. Boleta de calificaciones con un promedio mínimo de 8 (ocho).
Articulo 88. Los alumnos becarios que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, perderán su calidad de beneficiarios. be neficiarios. Articulo 89. Los alumnos becarios be carios tendrán las siguientes obligaciones: I. II. II. III. IV.
Cumplir con las disposiciones de este reglamento. Guar Guarda darr orde orden n y bue buen n comp compor orta tami mien ento to den dentr tro o y fuer fuera a del del pla plant ntel el.. Cooperar a la conservación de los bienes de la institución. Asistir puntual y regularmente a sus clases.
V. VI. VII.
VIII. IX.
Presentar sus exámenes de acuerdo con lo establecido en los planes de estudio relativos. Notificar por escrito su domicilio, al momento de su inscripción, así como los cambios del mismo, con toda oportunidad. Dar Dar avis aviso o a la Direc Direcci ción ón del del Plan Plante tel, l, para para que que esta esta dict dicte e las las me medi dida dass perti pertine nent ntes es,, cuan cuando do se vean vean obli obliga gado doss a falt faltar ar a sus sus clas clases es o a no presentarse a exámenes parciales o finales, por causa de enfermedad o de otra índole. Mantener su escolaridad en términos satisfactorios. Cobrar con toda oportunidad el monto de su beca, de acuerdo con los sistemas administrativos establecidos.
Articu Articulo lo 90. Los alumno alumnoss becari becarios os que violen violen las dispos disposici icione oness conten contenida idass en al presente reglamento, podrán ser sancionados por la cancelación definitiva de la beca, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en los artículos 60, 61, 62 y 63. Articulo 91. Las sanciones serán determinadas por la dirección del plantel, previa Consulta del Consejo Técnico Consultivo, y serán inapelables. Articulo 92. Los directores de los planteles, deberán poner en conocimiento oportuno a la Dirección General, todos los asuntos asuntos relacionados relacionados con los alumnos becarios que puedan afectar su condición de beneficiarios.
CAPITULO XVI
Del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Tecnológica Industrial
Articu Articulo lo 93. En todos todos aquell aquellos os plante planteles les depend dependien ientes tes que la Direcc Dirección ión Genera Generall autorice, se implantará y desarrollara un Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial. Arti Articu culo lo 94. 94. Este ste sistem stema a se impl implan anta tará rá bajo ajo la mo mod dali alidad dad de educ educac ació ión n extraescolarizada, a nivel medio superior, en los modelos propedéutico-terminal y terminal. Articulo 95. El Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial tendrá, además de los objetivos señalados en el presente Reglamento, los siguientes: I.
II.
Brinda Brindarr la oportu oportunid nidad ad de estudi estudiar ar una especi especiali alidad dad o carrera carrera de nivel nivel medio superior, a aquellas personas, esencialmente trabajadores, que por algú algún n a circ circun unst stan anci cia a no les les ha sido ido posi posibl ble e hace hacerl rlo o en el sist sistem ema a escolarizado. Constituirse en una alternativa de educación que coadyuve a la elevación del nivel económico, social y cultural del país.
Arti Articu culo lo 96. 96. Para Para el logr logro o de sus sus objet objetiv ivos os,, el Sist Sistem ema a Abier Abierto to de Educ Educac ació ión n Tecnológica Industrial tendrá las siguientes atribuciones: I.
Administrar las funciones de coordinación, supervisión y control, así como los resultados académicos.
II.
III. III. IV. IV. V. VI.
Fomentar el auto aprendizaje aprendizaje en el alumno, dentro de un proceso de teoría y práctica en lo científico y técnico. Elab Elabor orar ar el el mat mater eria iall de de estu estudi dio o que que le le es es pro propi pio. o. Ases Asesor orar ar a los los edu educa cand ndos os en cada cada una una de de las las asig asigna natu turas ras cur curri ricu cula lares res.. Implem Implement entar ar las accion acciones es necesa necesaria riass para para que el educan educando do rea realic lice e sus propios propósitos individuales. Evaluar permanentemente el proceso del desarrollo que le es propio, parar un mejor funcionamiento en lo administrativo, técnico y académico.
De la Organización Organización del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial
Artículo 97: el Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial para su operación, estará conformado por el siguiente personal: I. II. III. IV. V.
Un coordinador de la oficina. Un responsable de la sección de control escolar. Un coordinador por cada área. Un contador de evaluaciones. Asesores (docentes contratados especialmente para el caso).
Articulo 98. El director del plantel, es el principal responsable del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial. Arti Articu culo lo 99. 99. Las Las func funcio ione ness de cada cada uno uno de los los miem miembr bros os que que conf confor orma man n la organi organizac zación ión del Sistem Sistema a Abiert Abierto o de Educac Educación ión Tecnol Tecnológi ógica ca Indust Industria rial, l, se regirá regirán n confor conforme me al manual manual de organi organizac zación ión autori autorizad zado o por la Direcc Dirección ión General General para el efecto. De la Oficina del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial
Articulo 100. La oficina del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial de cada plantel, es una dependencia autorizada por la Dirección General, que funcionará coordinadamente y bajo la administración del centro de estudios donde se encuentre. Articulo 101. Cada oficina oficina del Sistema Sistema Abierto de Educación Tecnológica Tecnológica Industrial, en coordinación con los responsables del centro de estudios, pondrá a disposición de los aspirantes y educandos, una fuente que les permita estar oportuna y ampliamente informados. Articulo 102. La oficina del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial, podrá colaborar colaborar en la forma que sea conveniente conveniente con los organismo organismoss autorizados autorizados por la Dirección General, para vincularse con el sector productivo. Del Ingreso al Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial
Articulo Articulo 103. Todo aspirante aspirante a ingresar ingresar al Sistema Sistema Abierto de Educación Educación Tecnológica Tecnológica Industrial, podrá inscribirse como alumno del centro de estudios, pagando una cuota de inscripción, para cada asignatura, la cantidad que al Dirección General autorice. Articulo 104. La edad mínima para tener acceso al Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial será de 17 años; excepto aquellos casos menores a esa edad que comprueben su condición de trabajador.
Articulo 105. Los alumnos del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial, serán sujetos de los derechos y obligaciones que para ellos presente el Reglamento. Articulo 106. Para que un alumno proveniente de otra institución sea admitido en el Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial en la misma carrera iniciada, deberá comprobar que el plan de estudios de esta, es idéntico al ofrecido en el plantel. Arti Articu culo lo 107. 107. Los peri period odos os de insc inscri ripc pció ión n del del Sist Sistem ema a Abier Abierto to de Educ Educac ació ión n Tecnológica Industrial, para los alumnos de nuevo ingreso, serán al inicio del ciclo lectivo y a la mitad de este. Artí Artícu culo lo 108. 108. Todo Todo alum alumno no que que se inic inicie ie en el Sist Sistem ema a Abie Abiert rto o de Educ Educac ació ión n Tecnológica Industrial y desee pasarse escolarizado, podrá hacerlo siempre y cuando haya acreditado por lo menos tres semestres. Articulo 109. El alumno que desee pasarse del sistema escolarizado al Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial, podrá hacerlo siempre y cuando el número de asignaturas que deba del semestre anterior no exceda de tres. De la Revisión y Convalidación Convalidación de Estudios
Articulo 110. La revisión y convalidación de estudios deberá sujetarse a las normas que para tal efecto dicte la Dirección General. Articulo 111. Todo alumno que considere poseer el dominio de la asignatura que exige el o los programas correspondientes para su acreditación, después de que cumpla con los requisitos administrativos y académicos que este Reglamento prevé. Articu Articulo lo 112. 112. El alumno alumno que hubier hubiera a dejado dejado sus estudios estudios tempor temporalm alment ente, e, y a su reingreso exista un plan de estudios diferente al cursado, puede adaptarse al nuevo plan plan sin sin perd perder er los los créd crédit itos os apro aprobad bados os,, cubr cubrien iendo do solo solo las las ma mate teri rias as y créd crédit itos os necesarios para completar el currículo establecido. De la Asesoría Educativa
Arti Articu culo lo 113. 113. Los Los ases asesor ores es cons consti titu tuye yen n el pers person onal al acad académ émic ico o del del Sist Sistem ema, a, desarrollando sus funciones de acuerdo a las del mismo. Articulo 114. El servicio de asesoría estará sujeto al calendario que la oficina del Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial elabore. Articulo 115. El personal de asesoría deberá permanecer en el lugar y hora señalados en su calendario para la atención de los alumnos. Articulo 116. Cada asesor de asignatura deberá atender a un número proporcional de alumnos, según la matriculación existente en este sistema. Articulo 117. Los asesores de asignaturas eminentemente prácticas, deberán llevar un control de la calificación numérica del avance del aprendizaje de cada alumno, y reportar dicho dato periódicamente al responsable de la sección de evaluación. Articulo 118. Antes de autorizar a un alumno para que se presente a un examen, si este se aplicara en la sección de evaluación, el asesor deberá cerciorarse del éxito que tal acto debe implicar.
Articulo 119. Los asesores educativos podrán elegir para el cumplimiento de su labor a un grup grupo o de alum alumno noss de grad grados os super superio iores res o egres egresad ados os,, quie quiene ness efec efectu tuar aran an actividades de monitoria. Articulo 120.Las monitorias, son un servicio auxiliar autorizado de cada asesor, lo que podrá ser considera como servicio social educativo. Articulo 121. Podrá ser monitor un alumno que haya cursado la asignatura solicitada con buen promedio y que manifieste un alto deseo de colaboración y sentido de responsabilidad. Articulo 122. Es obligación de los monitores acudir al lugar y hora acordados con al asesor y/o alumnos, para proporcionar el servicio correspondiente. Articulo 123. La asistencia regular o irregular a las asesorías, será una decisión y responsabilidad del alumno. De la Evaluación del Aprendizaje
Articulo 124. La evaluación del aprendizaje y su control, es una función que compete esencialmente a la sección del Control de Evaluaciones. Articulo 125. Para presentarse a una evaluación de tipo parcial o global, el alumno deberá obtener por escrito el visto bueno del asesor respectivo. Articu Articulo lo 126. 126. Para Para presen presentar tarse se a una evalua evaluació ción, n, el alumno alumno deberá deberá formul formular ar la solicitud respectiva al responsable de la sección de control de evaluaciones. e valuaciones. Articu Articulo lo 127. 127. La evalua evaluació ción n del aprend aprendiza izaje je en el Sistem Sistema a Abiert Abierto o de Educac Educación ión Tecnológica Industrial, se hará siguiendo los criterios generales sustentadas en el acuerdo N°. 17 de la Secretaría de Educación Publica, y circular i.p. N° 46 de la Dirección Dirección General, General, contenidos contenidos en el instructi instructivo vo de evaluación evaluación respectivo, respectivo, autorizad autorizado o por la propia Dirección General. Articulo 128. Un alumno que no haya acreditado una asignatura después de tres oportunidades, tendrá derecho a volverse a inscribirse en ella. De la Acreditación Administrativa
Articulo 129. La expedición de boletas de calificaciones o constancias oficiales de los alumnos alumnos del Sistema Abierto de Educación Educación Tecnológica Tecnológica Industria Industrial, l, se efectuará efectuará a través del departamento administrativo del ciclo escolarizado, del plantel respectivo. Articulo 130. El valor en créditos de cada asignatura será el mismo que se posea en el sistema escolarizado. Articulo 131. Para acreditar la carrera, el alumno deberá aprobar todas las materias del plan de estudios autorizado por la Dirección General, así como haber cumplido con el servicio social respectivo. Articulo 132. El centro de estudios, será el encargado de expedir, en su momento, los certificados, los diplomas y títulos de la carrera cursada. TRANSITORIOS
Primero. El presente entrará en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y uno. Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente reglamento. Tercero. Los casos no previstos en el presente Reglamento, dudas o aclaraciones surg surgid idas as en su inte interp rpre reta taci ción ón,, será serán n some someti tido doss para para su estu estudi dio o y dict dictam amen en correspondiente a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial. Industrial.
REGLAMENTO GENERAL DE LOS PLANTELES DEPENDIENTES DE LA DGETI. 1980/Reglamento/-con una Tirada de 2 mil ejemplares se terminó de imprimir en los talleres de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial; en diciembre de 1980.