Área Negocios Internacionales
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Contenido Aspectos importantes en la ratifcación del TLC entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de la República Popular de China
Informe especIal
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glosarIo
Aspectos Aspectos importantes en la ratifcación del TLC entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de la República Popular de China Ficha Técnica Autor
:
C.P.C. Florencio Bernal Pisfl
Título
:
Aspectos importantes en la ratifcación del TLC entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de la República Popular de China
Fuente :
Actualidad Empresarial, N° 239 - Segunda Quincena de Setiembre 2011
1. Introducción Con fecha 19 de setiembre se publicó en el diario ocial El Peruano el Decreto Supremo N° 092-2009-RE, la raticación del TrataTratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de la República Popular de China, en la que contiene aspectos importantes a tener en cuenta en su aplicación y procedimientos.
2. Objetivos Tiene los siguientes los propósitos: a) Fomentar Fomentarla laexpansi expansión óny ydivers diversicaci icación óndel del comercioentrelaspartes. b) Eliminarlosobstácu Eliminarlosobstáculosal losal comercioen comercioen bienesyserviciosyfacilitarelmovimiento transfronterizoentreambaspartes. c) Promoveruna Promoveruna competenci competencia a justaen justaen los mercadosdelaspartes. d) Crearnuevasoportunid Crearnuevasoportunidadesdee adesdeempleo. mpleo. e) Crearunmarco Crearunmarcoparaprofu paraprofundiz ndizarlacoo arlacoo- peraciónbilateral,regionaly multilateral multilateral andeexpandirymejora andeexpandirymejorarlosbenec rlosbenecios ios deltratado. f) Proporcion Proporcionarunforoyunenfoq arunforoyunenfoquepara uepara lasolucióndecontroversiasdemanera amigable.
3. Establecimiento de un área de libre comercio Las partes de este tratado, de conformidad con el artículo XXIV de Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y N° 239
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Comercio 1994 (GATT 1994) y el artículo V de Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS),establecen un área de libre comercio.
4. Relación con otros acuerdos internacionales -
Las partes afirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo de la OMC y otros acuerdos relacionados al comercio de los cuales las partes son parte. - En el caso de cualquier incompatibilidad entre este tratado y otro cualquier tratado del que que las las partes partes sean parte, las partes deberán consultarse entre sí de inmediato para buscar una solución mutuamente satisfactoria, de acuerdo con las reglas de interpretación del derecho internacional público. - Si cualquier disposición del Acuerdo de la OMC que las partes han incorporado a este tratado es enmendada y aceptada por ambas partes ante la OMC, dicha enmienda se entenderá automáticamente incorporada a este tratado. tratado.
5. Extensión de obligaciones Cada parte asegurará que se tomen todas las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones disposicion es de este tratado dentro de sus respectivos territorios, asegurándose de que sus respectivos gobiernos regionales y locales y autoridades, y entidades no gubernamentales que ejerzan facultades gubernamentales delegadas a ellos por su Gobierno Central, Regional y Local o sus autoridades, observen todas las obligaciones y compromisos de este tratado.
6. Definiciones de aplicación general Para efecto de este tratado, a menos se especique lo contrario contrario::
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Tratado: Signica Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular de China. - Comisión: Signica la comisión de libre comercio establecida bajo el artículo 170° (Comisión de libre comercio). - Autoridad aduanera: Signica la auau toridad de la parte que es legalmente legalmente responsable de la administración y observancia de las leyes y regulaciones aduaneras. - Arancel aduanero: Incluye cualquier derecho o cargo de cualquier tipo de impuesto sobre, o vinculado a, la importación de bienes, con excepción de: a) Cualquier cargo equivalente a un impuesto interno recaudado. b) Cualquier derecho antidu derecho antidumping mping o compensatorio aplicado conforme a las disposiciones del artículo VI del GATT 1994. c) Cualquier derecho u otro cargo vinculado a la importación acorde con el costo de los servicios brindados. - Acuerdo de valoración aduanera: Signica el acuerdo relativo a la apliapli cación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 que es parte del Acuerdo de la OMC, etc.
l a i c e p s E e m r o f n I
Trato nacional y acceso acc eso a mercados de mercancías 7. Ámbito y cobertura cobertura Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado, el presente capítulo se aplica al comercio de mercancías entre las partes. Actualidad Empresarial
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Informe Especial
8. Trato nacional -
Cada parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra parte, de conformidad al artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo, multas mutandis. El párrafo 1 no aplicará a las medidas indicadas en el Anexo (excepciones al trato nacional y restricciones a la importación y a la exportación(...)
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9. Eliminación arancelaria a) Salvoquesedispongaalgodistintoeneste Tratado,ningunaparteincrementaránin gúnaranceladuaneroexistente,oadoptará ningúnaranceladuaneronuevo,sobreuna mercancíaoriginariadelaotraparte. b) Salvodisposiciónen contrarioen este Tratado,cadaparteeliminarásusaranceles aduanerossobrelasmercancíasoriginarias delaotraparte. c) Elprogramadeeliminacióndearanceles establecidoenelpresentecapítulo,no aplicaráa lasmercancíasusadas, incluso aquellasqueesténidenticadascomotales enpartidasosubpartidas,lasmercancías usadasincluyentambiénaquellasmercancíasreconstruidas,reparadas,remanufacturadasocualquierotroapelativo. d) Asolicituddeunaparte,laspartesrealizaránconsultasparaconsiderarlaaceleración delaeliminacióndearancelesaduaneros establecidosensulista. e) Noobstanteelartículo170°(Comisiónde LibreComercio)delcapítulo14°(Adminis tracióndelTratado),unacuerdoentrelas partesparaacelerarlaeliminacióndelarancel aduanero deuna mercancía,prevalecerá sobrecualquieraranceladuanerooperíodo dedesgravacióndenidaensuslistas. f) Paramayorcerteza,unapartepodrá: - Trasunareducciónunilateral,incrementar unaranceladuaneroalnivelestablecido ensulista(eliminaciónarancelaria)para elrespectivoaño. - Manteneroaumentarunaranceladuanero cuandoseaautorizadoporelórganode solucióndecontroversiasdelaOMCode conformidad. g) Exceptoparalasmercancíasincluidasenel artículo19°(Sistemadefranjadeprecios), laspartesacuerdanquelosarancelesbase para la eliminación arancelaria sean los aranc eles aduan eros aplic ados por las partesel1 deenerode 2008,loscuales estánestablecidosensuslistasdelAnexo 2(eliminaciónArancelaria).
Regímenes especiales 10. Exención de aranceles aduaneros -
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Ninguna parte adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará la aplicación de una exención de aranceles aduaneros existente respecto de los beneciarios actuales, o la extenderá a nuevos beneciarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño. Ninguna parte condicionará, explícita o implícitamente, la continuación de Instituto Pacífco
cualquier exención de aranceles aduaneros existente al cumplimiento de un requisito de desempeño.
11. Admisión temporal de mercancías • Cada parte autorizará la admisión temporal libre de aranceles aduaneros para las siguientes mercancías independientemente desde su origen.
competente, exima al importador u otra persona responsable de una mercancía admitida de conformidad con el presente artículo.
Medidas no arancelarias 12. Restricciones a la importación y a la exportación a) Salvo que se disponga algo distinto en esteTratado,ningunaparteadoptaráo mantendráalgunamedidanoarancelaria queprohíbaorestringalaimportaciónde cualquiermercancíadelaotraparteola exportaciónoventaparaexportaciónde cualquiermercancíadestinadaalterritorio delaotraparte. b) Laspartesentiendenquelosderechosy obligacionesdelGATTde1994incorporados,encualquiercircunstanciaenqueesté prohibidacualquierotrotipoderestricción, queunaparteadopteomantenga: - Requisitosdepreciosdeexportacióne importación,salvolopermitidoparala ejecucióndelasdisposicionesycompromi sosenmateriadederechoantidumping y compensatorios. - Restriccionesvoluntariasalaexportación incompatiblesconelartículoVIdelGATT de1994. c) Lospárrafos1 y2noseaplicarána las medidasindicadasenelAnexo1(excepcionesaltratonacionalyrestriccionesala importaciónyalaexportación).
a) Equipoprofesional,comoparainvestigación cientíca,actividadesmédicaso pedagógicas,prensaytelevisión,ypropósitos cinematográcos,necesarioparaunaper sonaque calicapara entradatemporal deacuerdoconlalegislacióndelaparte importadora: b) Mercancíasdestinadasa exhibicióno demostración en exhibiciones,ferias, reunionesdelaparteimportadora. c) Muestrascomerciales. d) Mercancíasadmitidaspara propósitos deportivos.
• Cada parte, a solicitud de la persona interesada y por motivos que su au toridad aduanera considere válidos, prorrogará el plazo para la admisión temporal más allá del período jado inicialmente de acuerdo con su derecho interno. • Ninguna parte condicionará la admisión temporal libre de aranceles aduaneros a una mercancía señalada en el párrafo 1, a condiciones distintas a que la mercancía: a) Seautilizadaúnicamenteporobajolasuper visiónpersonaldeunnacionaloresidente delahoraparteenelejerciciodenegocios, ocio,profesiónoactividaddeportivadeesa persona. b) Nosea objeto deventao arrendamiento mientraspermanezcaensuterritorio. c) Vayaacompañadadeldepósitodeunbono ogarantíaenunmontoquenoexcedalos cargosqueadeudaríanensucasoporla entradaoimportacióndenitiva,reembol sablealmomentode laexportacióndela mercancía. d) Seasusceptibledeidenticaciónalexportarse. e) Sea exportada a la salida de la persona referidaenelsubpárrafo(a),oenunplazo quecorrespondaalpropósitodelaadmisión temporalquelapartepuedaestablecer,o6 meses,amenosqueseaextendido. f) Seaadmitidaencantidadesnomayoresalo razonabledeacuerdoconelusoquesele pretendedar. g) Sea admisible de otro modo en el territorio delaparteconformeasulegislación.
• Si no se ha cumplido cualquiera de las condiciones impuestas por una parte del párrafo 3, la parte podrá aplicar el arancel aduanero. • Cada parte permitirá que una mercancía admitida temporalmente bajo el presente artículo sea exportada por un puerto aduanero distinto al puerto por el que fue admitido. • Cada parte dispondrá que su autoridad aduanera, u otra autoridad
13. Licencias de importación a) Ningu na parte manten drá o adopt ará unamedidaqueseaincompatibleconel acuerdosobrelicenciasdeimportación. b) Antesdelaentradaenvigenciadelpresente Tratado,cadapartenoticaráalaotra partecualquierprocedimientodelicencias deimportaciónexistente. c) Cadapartepublicarácualquiernuevoprocedimientodelicenciasdeimportacióny cualquiermodicaciónasusprocedimientosdelicenciasdeimportaciónexistenteso alalistadeproductos,cuandoseaposible. d) Cadapartenoticaráalaotrapartecualquiernuevoprocedimientodelicenciasde importaciónydecualquiermodicacióna losprocedimientosdelicenciasdeimpor taciónexistentesdentrodelos60díasde supublicación. e) Lanoticaciónproporcionadabajolos párra fos 2 y 4 inclui rá la infor mación especicadaenelartículo5°delacuerdo sobrelalicenciasdeimportación.
14. Cargas y formalidades administrativas -
Cada parte garantizará, de conformidad con el artículo VIII 1 del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, que todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza aplicados a la importación o exportación o en relación con las mismas, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una protección indirecta a las mercancías nacionales ni un impuesto a las importaciones o exportaciones para propósitos scales.
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Área Negocios Internacionales Agricultura 15. Ámbito de aplicación -
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La presente sección se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las partes relacionadas al comercio agrícola. A efectos del presente Tratado, mercancías agrícolas son aquellas mercancías a las que se reere el artículo 2º del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.
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Para Perú, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor. - Para China, el Ministerio de Comercio o su sucesor. Las funciones del Comité incluirán, entre otros: a) Promoverelcomerciodemercancíasentre laspartes,incluyendoatravésdeconsultas laaceleracióndelaeliminaciónarancelaria bajoelpresentetratado,yotrosasuntos queseanapropiados. b) Abordarobstáculosalcomerciodemer cancíasentrelaspartes,enespecialaquellos relacionadosconlaaplicacióndemedidano arancelariay,siesapropiado,someterestos asuntosalaComisióndeLibreComerciopara suconsideración. c) RevisarlasfuturasenmiendasdelSAparaasegurarquelasobligacionesdecadapartebajoel presenteTratadonoseanalteradas,yrealizar consultaspararesolvercualquierconicto. d) Consultar,realizarlosmayoresesfuerzospara resolvercualquier diferenciaque pueda surgirentrelaspartes,relacionadasconla clasicacióndemercancíasbajoelSA.
16. Subvenciones a las exportaciones agrícolas -
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Las partes comparten el objetivo de la eliminación multilateral de las subvenciones a la exportación de mercancías agrícolas, y trabajarán conjuntamente hacia un acuerdo de la OMC para eliminar dichas subvenciones. Ninguna parte mantendrá, introducirá o reintroducirá subvenciones a la exportación sobre ninguna mercancía agrícola destinada al territorio de la otra parte. Si una parte considera que la otra parte no ha cumplido sus obligaciones bajo el presente tratado por mantener, introducir o reintroducir una subvención a la exportación.
17. Empresas comerciales del Estado Los derechos y obligaciones de las partes con respecto a las empresas comerciales del Estado se regirán por el artículo XVII del GATT de 1994 y el entendimiento sobre la Interpretación del artículo XVII del GATT de 1994, los cuales son incorporados y forman parte del presente Tratado, mutatis mutandis.
18. Medidas de ayuda interna para productos agrícolas Con el objetivo de establecer un sistema de comercio agrícola equitativo y orientado al mercado, las partes acuerdan cooperar en las negociaciones agrícolas de la OMC sobre medidas de ayudas internas para lograr una reducción progresiva sustancial de la ayuda y protección a la agricultura, como resultados de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agrícolas mundiales.
19. Sistema de franja de precios Perú podrá mantener su sistema de franja de precios, establecido en el D.S. N° 1152001-EF y sus modicatorias, respecto a los productos sujetos a la aplicación del sistema franja de precios.
Disposiciones institucionales 20. Comité de Comercio de Mercancías El Comité de Comercio de Mercancías será coordinado por: N° 239
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El Comité se reunirá al menos una vez al año. Cuando surjan circunstancias especiales, las partes se reunirán en cualquier momento a solicitud de una parte después de haber acordado. - El Comité establecerá un Grupo de trabajo ad hoc sobre el comercio de mercancías agrícolas y pesqueras, con el objetivo de resolver cualquier obs táculo en el comercio de mercancías agrícolas y pesqueras entre las partes, el grupo de trabajo se reunirá dentro de los 30 días siguientes luego de que las partes lo acuerden.
Reglas de origen y procedimientos operacionales relacionados al origen 21. Mercancías originarias Salvo que disponga lo contrario en este capítulo, y con la condición de que la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables de este capítulo. a) La mercancía es totalmente obtenida o enteramenteproducidaenelterritoriode unaoambaspartes. b) Lamercancíaesproducidaenelterritorio deunaoambaspartesexclusivamentea partirdematerialesoriginarios. c) Lamercancíaesproducidaenelterritorio deunaoambaspartes,apartirdematerialesnooriginarios,quecumplanconel cambiodeclasicaciónarancelaria.
22. Mercancías totalmente obtenidas Las mercancías serán consideradas totalmente obtenidas o enteramente producidas en el territorio de una o ambas partes: a) Animalesvivos,nacidosycriadosenChinao Perú. b) Mercancías obtenidasdeanimalesvivos criadosenChinaoPerú. c) Mercancíasobtenidasdelacaza,cazacon trampaopescaoacuiculturaenChinaoPerú,etc.
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23.Cambiodeclasifcaciónaran-
celaria
Un cambio de clasicación arancelaria requiere que los materiales no originarios utilizados en la producción de las mercancías sufran un cambio de clasicación arancelaria, como resultado de un proceso de producción realizado en el territorio de una o ambas partes.
24. Mercancías o materiales fungibles A n de determinar si una mercancía es una mercancía originaria, cualquier mercancía o material fungible se distinguirá por: a ) Unaseparaciónfísicadelasmercancíaso materiales. b) UnmétododemanejodeinventarioreconocidoenlosPrincipiosdeContabilidadGeneralmenteAceptadosdelaparteexportadora.
Procedimientos operacionales relacionados al origen 25.CertifcadodeOrigen 1. Andequemercancíasoriginariascaliquenparatratoarancelariopreferencial,al momentodelaimportaciónelimportador deberátenerensupoderyentregar,cuan doasílorequieralalegislaciónaduanera delaparteimportadora,eloriginaldeun certicadode origenválidoemitidopor escritosobrelabasedelformatoestablecidoenlasecciónA(CerticadodeOrigen yDeclaracióndeOrigen). 2. ElexportadordelamercancíadeberásolicitarporescritoalaentidadCerticadora delaparteexportadora,laemisióndeun CerticadodeOrigen,elcualseráemitido antesoalmomentodelaexportación. 3. ElCerticadodeOrigendeberáserdebidamentediligenciadoeninglés,ycubriráuna omásmercancíasdeunsoloembarque. 4. Elexportadordelamercancíaquesolicita unCerticadodeOrigendeberátenerla facturacomercial,lasolicituddeorigenque contengalainformaciónmínimarequerida porlalegislaciónnacional,asícomotodos losdocumentosnecesariosquepruebenel carácteroriginariodelamercancíaencues tión,segúnsearequeridoporlasautoridades competentesoentidadescerticadoras. 5. ElCerticadodeOrigen,alquesereere elpárrafo1,tendráunavalidezdeunaño desdelafechadeemisión. 6. Encasoderobo,pérdidaodestruccióndeun CerticadodeOrigen,elexportadorpodrá solicitarporescritoalaentidadautorizada queloemitió,unduplicadodeloriginal, elmismoqueseharásobrelabasedelos documentosdeexportaciónquetengaen supoderelexportador.Elduplicadoemitido deestamaneradeberátenerenelcampo deobservacioneslapalabra“COPIACERTI FICADA”delCerticadodeOrigenoriginal número………..Defecha…………..conel ndequeelperíododevalidezseacontabilizadodesdeesafecha.
Procedimientos aduaneros y facilitación de comercio 26. Facilitación 1. Cadaparteaseguraráquesusprácticasy procedimientosaduanerosseránconsisten-
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tes,predecibles,transparentesyfacilitarán comercio. 2. Enlamedidadeloposiblecadaparteaplicará surespectivaleyaduaneraconformealos instrumentosrelativosalcomerciodelaOr ganizaciónMundialAduanas(OMA)para losquecadaparteespartecontratante, incluyendoelConvenioInternacionalpara laSimplicaciónyArmonizacióndelos ProcedimientosAduaneros(modicado), conocidocomoelConveniodeKyoto Revisado. 3. Las admini stracio nes aduane ras de las partesfacilitaráneldespacho,incluyendo ellevantedelasmercaderíasenlaadministracióndesusprocedimientos. 4. Esaparteseesforzaráparamanejarun puntofocal,electrónicoo deotra forma através delcual susoperadorespueden presentartodalainformaciónregulatoria requeridaparaobtenereldespacho,inclu yendoellevantedelasmercancías.
27. Resoluciones anticipadas La administración aduanera de cada parte emitirá por resoluciones anticipadas previas a la importación de la mercancía en el territorio de petición escrita por el importador en su territorio o de un exportador en el territorio de la otra parte (para China, la aplicación de una resolución anticipada en clasicación arancelaria se registrará con las autoridades aduaneras de China), basados en hechos y circunstancias provistas por el solicitante, incluyendo una descripción detallada de la información requerida para el proceso de solicitud de una resolución anticipada.
28. Administración de riesgo Cada administración aduanera focalizará sus recursos en naves con mercancías de alto riesgo y facilitará el despacho, incluyendo el levante de las mercancías de bajo riesgo en la administración de los procedimientos aduaneros. Adicionalmente, las administraciones aduaneras intercambiarán información relacionada a la aplicación de técnicas de manejo de riesgo asegurando la condencialidad de la información.
Medidas antidumping y compensatorias 29. Medidas antidumping y compensatorias 1. Laspartes secomprometena respetar plenamentelasdisposicionesdelAcuerdode laOMCsobrelaimplementacióndelartículo VIdelGATT1994ydelacuerdodelaOMC sobresubsidiosymedidascompensatorias 2. Laspartesacuerdanlassiguientesprácticas encasodeantidumpingentreellas: a) Inmediatamentedespuésdelarecepción deunasolicituddebidamentedocumentada de parte de una industria de una parte para eliniciodeunainvestigaciónantidumping respectodelosproductosdelaotraparte,la partequeharecibidolasolicituddebidamentedocumentadanoticaráinmediatamentea laotrapartedelarecepcióndesolicitud. b) Durantecualquier investigación antidumpingqueinvolucrealaspartes,las partesacuerdan realizartodas lascartas denoticaciónentreellaseninglés. c) Autoridadinvestigadoradeunapartetomará debidacuentadecualquierdicultadexperimentada por uno o varios exportadores de la otraparteenproveerinformaciónsolicitaday ofrecerátodalaasistenciaposible;asolicitud deunexportadordelaotraparte. 3. Sinperjuiciodelasdisposicionespertinentes delAcuerdodelaOMCsobrelaimplementa cióndelartículoVIdelGATT1994enrelación conlanoticaciónenlaetapadeinicioal miembrocuyaexportación deproductos esobjetodelainvestigación,laautoridad investigadora competentede unaparte noticaráalaotrapartedeestaapertura delprocedimientodeinvestigaciónyenviará unmodelodecuestionariodelainvestigación paraelexportadoroelproductordequese trateylalistadelosprincipalesexportadores oproductoresconocidosalaotraparte. Traslarecepcióndelanoticaciónyla informaciónmencionadas enel párrafo anterio r, la parte podrá notifica r a las asociacionescomercialesoindustriasrelevantesorevelarlainformaciónalasdemás partes interesadas de manera oportuna por losmediosdisponibles públicamente, y podráproporcionarinformaciónpertinente alaotrapartetanprontocomoseaposible.
objetivo mutuo de facilitar la entrada temporal de las personas de negocios en base al principio de la reciprocidad y de conformidad. La necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto y la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y proteger la fuerza del trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios.
31. Obligación general 1) Cadaparteaplicarásusmedidasrelativasa lasdisposicionesdeestecapítulodeconfor midadconelartículo116º(Principiosgenerales)yenparticularlesaplicarádemanera expeditaparaevitardemorasomenoscabo indebidosenelcomerciodemercancíaso serviciosoenlarealizacióndeactividadesde inversióndeconformidadconesteTratado. 2) Enestecapítuloseinterpretaráenelsentido deimpediraunaparteaplicarmedidaspara regular la entrada de personas naturales o supermanencia temporalensu territorio, incluidasaquellasmedidasnecesariaspara proteger laintegridadde susfronterasy garantizarelmovimientoordenadode personasnaturalesa travésdelasmismas, siemprequeesas medidas noseapliquen demaneraquedemorenindebidamente elcomerciodemercancíasoserviciosola realizaciónde actividadesde inversión de conformidadconesteTratado.
32. Entrada en vigencia y terminación Este Tratado y sus enmiendas entrarán en vigencia 60 días después de la fecha en que ambas partes hayan intercambiado noticaciones por escrito certicando que ambos hayan cumplido con sus respectivos requisitos legales para su entrada en vigencia o después de algún otro período acordado mediante noticación escrita entre las partes. Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado, esto no se aplica de manera retroactiva.
Entrada temporal de personas de negocios 30. Principios generales
Cualquiera de las partes podrá terminar este Tratado mediante noticación escrita a la otra parte. Este tratado caducará 180 días después de la fecha de dicha noticación.
Este capitulo reeja la relación comercial preferente que existe entre las partes, el
• Fuente:el Peruano,laversióncompletadelTratadodeLibreComercio PerúChinalopuededescargaringresandoalapáginadelaRevista Empresarial,enelRubroNormasLegalespublicadoel19.09.11.
Glosario de Negocios Internacionales 1. ¿Cómosedefnenlos handling
en la importación de bienes, y qué diferencia existe con los THC? La exportación de bienes no se encuentra al pago de tributo alguno. El THC es el cargo con el cual se denomina a los gastos en puertos de origen (manipulación de la carga), está incluido generalmente en los B/L o conocimientos de embarque marítimo, y es cobrado por la naviera. Ahora bien, los cargos conocidos como handling son los conceptos cobrados por los Agentes de Carga Internacional como contraprestación por los servicios brindados (recepción y tratamiento de su carga para el régimen de importación y demás gestiones). Es así que la principal diferencia entre ambos cargos, THC y handling, reside en la empresa quien los cobra. Sin embargo, se debe considerar que para el caso aéreo el cargo handling es utilizado por las aerolíneas bajo el mismo esquema que el THC. 2. ¿A qué se denomina conocimiento de embarque? Es el principal documento de transporte por el cual un transportista da
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conocimiento del recibo del fete, describe el fete y las pautas para el con trato de transporte. Los términos, condiciones y responsabilidades pueden variar con el lugar de uso. El conocimiento de embarque puede ser marítimo (Bill of Lading) o aéreo (Airway Bill). El Bill of Lading (B/L) es la prueba de la existencia de la relación comercial entre la línea naviera y el dueño de la carga o su agente. Según las regulaciones internacionales, éste cumple tres funciones vitales: Constituye prueba de la puesta a bordo de la mercadería. Constituye un título valor representativo de la mercancía (comprobante de pago). Constituye prueba del contrato de transporte marítimo. 3. ¿Qué tipo de cambio es aplicable a las facturas de exportación? Se aplica el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Se utiliza el tipo de cambio que corresponda a la fecha de emisión que se consigna en la factura.
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