TIPOS DE ESTADO Y DE GOBIERNO EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y NACIONAL INTRODUCCIÓN Muchos autores ─desde principios del siglo XX hasta nuestros días─ que se
ocupan del estudio del Estado y su explicación teórica dedican grandes esfuerzos para aclarar lo que las formas o tipos de Estado y las formas o tipos de gobierno son. No es lo mismo forma de estado que forma de gobierno, pues al ser el Estado una “sociedad total jerarquizada”, o dicho de otra forma, la unidad total ─pueblo y gobierno a la vez─, entonces, el gobierno es sólo una parte del Estado: la parte
encargada de llevar al pueblo a la consecución del bien público temporal. Existe una ambigüedad en el uso del término forma de estado y forma de gobierno. La forma de estado o tipo de estado, se refiere a la organización territorial del Estado o modelo de Estado, hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder. El concepto de “formas de Estado” tien e una extensión de significado muy
amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente
centralización – con base territorial, existente en un Estado. (Guerra, 1999) Para Sánchez Bringas (1999), las formas de Estado se refieren a la organización total del Estado como unidad política, como estructura con personalidad en la comunidad internacional; hablamos hablamos así del Estado federal, del autonómico y del unitario. Por su parte, las formas de gobierno enfocan la específica manera en que se organiza el poder público de un Estado, o sea, caracterizan al Estado por
la forma en que se aplican las normas que rigen a los órganos públicos, en especial el Ejecutivo y su relación con los gobernados; nos referimos, entonces, a la república, a la monarquía y a la democracia.
1. DEFINICIÓN DE ESTADO El estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Los Estados pasan, las naciones, quedan; ya que hubo Estado esclavista, feudal, etc., en una misma Nación. En un Estado puede haber varias naciones, pero no se concibe una nación que contenga varios Estados. Aquí, algunas definiciones de estado: Esmein define al Estado como la "personificación jurídica de la nación". Mientras que Viscaretti Di Ruffia define al Estado como "ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente en un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno". (Naranjo, 2000) Según Osorio (1997), el Estado, “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política”
Para Duguit: el Estado es la “agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más d ébiles" Mientras que para Marx, el Estado es la “organización política de la clase económicamente dominante”, decía que es un "instrumento de dominación de clases”. (Rosental, 1970).
Para Jean J. Rousseau el Estado es la "asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social". Kelsen dice que el Estado es una "ordenación de la conducta humana":
Según Cabanellas, el Estado “es la sociedad jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y firmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior”
2. TIPOS O FORMAS DE ESTADO Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el gobierno. Debemos entender las formas de Estado, y la relación que tiene un determinado Estado con uno de los elementos, como el territorio, el cual describe la actividad estatal con referencia al espacio.
A. Estado Unitario: Este Estado se caracteriza por ser indivisible, tener un único ordenamiento constitucional y sólo un poder constituyente que ejerce la soberanía popular, a nombre de la nación. El Estado unitario sería el prototipo de Estado-Nación. La totalidad de los atributos y funciones del poder político emanan de un titular único, que es la persona jurídica llamada Estado. Todos los individuos colocados bajo la soberanía de este obedecen a una misma y sola autoridad, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por unas mismas leyes. El Estado unitario puede tener una estructura centralizada, o convivir con organismos territoriales autónomos, cada cual, con cierta autonomía normativa, lo que nos llevaría a un Estado descentralizado.
B. Estado Compuesto: Se llama Estados Compuestos a aquellos en los cuales la soberanía no se ejerce de manera uniforme y constante sobre todo el territorio nacional, si no que su ejercicio está fraccionado en entes diversos, colocados en situación jurídica y política similar dentro del Estado, y que gozan de una autonomía casi absoluta para el manejo de sus propios asuntos y para el ejercicio de ciertas funciones. Algunas modalidades de estados compuestos:
Estado Confederado o Confederación: Esta forma de Estado Compuesto surge, generalmente por el acuerdo entre diferentes Estados que convienen en su unión, pero conservando cada uno de ellos su propia autonomía y su propia soberanía interna. La integración se produce mediante un tratado internacional, sujeto a las normas del Derecho Internacional Público, y que pueden ser objeto de rescisión unilateral, si así lo ha previsto el propio tratado; como el Estado es soberano, puede separarse de la Confederación, en ejercicio de su soberanía. El fin es de carácter defensivo. Están únicamente sujetos a las decisiones del poder federal en los asuntos expresamente previstos en el pacto; entre estos se incluye generalmente lo relativo a las relaciones internacionales. La confederación de Estados ha desaparecido prácticamente en nuestros tiempos. Ejemplo: En Europa, la Confederación Germánica creada por el Congreso de Viena en 1815 tras la caída de Napoleón. En Sudamérica se conformó la Confederación Perú-boliviana, for mado por la unión de Perú y Bolivia.
El Estado Federal El vocablo “federal ”, según Covián, proviene de la palabra latina foederation y ésta tiene su raíz en foederis que significa “del pacto”.
Luego, federar significa elaborar un pacto, unir por alianza, liga, unión o pacto entre varios. El Estado Federal es una asociación de Estados en el cual los miembros están sometidos a dos tipos de administración: en ciertos aspectos a un poder central único (unitarismo-centralización), pero conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político (federalismodescentralización). Pero las dos formas funcionales de administración, pueden coexistir en cualquiera de los dos tipos estructurales de Estado, esto se llama dualismo orgánico. Con respeto de la unidad representativa internacional, está confiada a un ejecutivo federal o nacional. En el Estado federal la separación es imposible; los miembros pertenecen de por vida al Estado Federal, a través de la Constitución de la Unión, y en la cual es norma de derecho interno: que los Estados miembros no puedan alterar ni tergiversar la Constitución, ni la legislación federal. Ejemplo: Estados Unidos de América, tiene una Constitución Política Nacional y cada Estado tiene su propia Constitución.
Estado de Unión Personal Consiste en la reunión, bajo el poder de un mismo soberano, de estados monárquicos cada uno de los cuales conserva su propia organización administrativa y su legislación interna. Ejemplo: la Unión del Reino de Inglaterra entre 1714 y 1837; Islandia y Dinamarca en el año 1918.
Esta forma de Estados Compuestos ha ido desapareciendo en el mundo contemporáneo.
Estados de Unión Real: Esta clase de unión es de carácter voluntario, donde los países comparten el mismo Jefe de Estado. Existencia de determinados órganos
e instituciones jurídicas
comunes. Además mantienen vínculos contractuales y permanentes. Por ejemplo Austria y Hungría a partir del año 1867-1918.
3. DEFINICIÓN DE GOBIERNO El Gobierno es el conjunto de órganos ejecutores del Poder Público del Estado que realizan la voluntad de éste, ordenando y manteniendo un régimen con arreglo a la Constitución. El gobierno generalmente se reduce –equivocadamente —como si fuera sólo el Poder Ejecutivo. No es así. El Gobierno es el conjunto de los Poderes públicos llamados en otros países órganos. Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Órgano Electoral. Según Rojas (1971) el gobierno dirige la vida de una nación, por medio de mandatos, recomendaciones y con la cooperación de los gobernados. El gobierno manda por medios de leyes y demás disposiciones de carácter general; pero también puede tomar decisiones de carácter particular como decretos, acuerdos, órdenes, instrucciones y decisiones administrativas. El gobierno tiene a su cargo la tarea de crear el orden jurídico. En términos generales se acepta que “el gobierno es la organización que
representa al Estado par a el cumplimiento de sus objetivos y metas” (Castelazo, 2007).
4. TIPOS O FORMAS DE GOBIERNO Forma de gobierno o tipo de gobierno hace referencia
al modelo de
organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. Fue Aristóteles quien hizo una primera clasificación de las formas de gobierno, haciendo una repartición triple entre monarquía ( gobierno de uno), aristocracia (gobiernos de pocos) y democracia (gobierno de todos para todos). Las formas de gobierno son, según Covián Andrade, las
“…estructuras
jurídico-políticas por medio de las cuales se realiza el ser o modo de ser del Estado, previamente determinado.”
A. La Monarquía La monarquía es la forma de gobierno donde el Jefe de Estado es el monarca o rey, el cual obtiene el cargo por sucesión y lo ejerce durante toda su vida además de que se haya revestido de una posición mayestática. Fix-Zamudio y Valencia (p. 271) apuntan las siguientes características sobre la monarquía, y en especial, sobre la persona del monarca: “[…] a) carácter dinástico, el nacimiento condiciona el nombramiento de jefe de Estado según un orden de suceder al trono previsto en la costumbre o en la ley, aunque este carácter a veces se atenuaba […]; b) carácter vitali cio,
el monarca ejerce su cargo durante todo el transcurso de su existencia, a no ser que se incapacite gravemente, abdique o renuncie a la Corona; c) carácter inviolable, el monarca es irresponsable desde el punto de vista político […]”.
Las formas de monarquía, tal como se sucedieron históricamente en Europa Occidental entre la Edad Media y la Edad Moderna, fueron la monarquía feudal, la monarquía autoritaria y la monarquía absoluta. La crisis del Antiguo Régimen significó, en su aspecto político, su sust itución por repúblicas o por formas de monarquía con poderes limitados: la
monarquía parlamentaria que se desarrolló con la Revolución inglesa y las monarquías constitucionales que se desarrollaron en el continente europeo.
Monarquías constitucionales o parlamentarias. Tanto en las monarquías constitucionales como en las monarquías parlamentarias actuales, el monarca, aun manteniendo su posición como el jefe de estado, tiene poderes muy limitados o meramente simbólicos o ceremoniales. El poder ejecutivo es ejercido en su nombre por el gobierno, dirigido por un jefe de gobierno, primer ministro o presidente del gobierno. Éste es nombrado a través de procedimientos fijados por la ley o la costumbre, que en la práctica significan el nombramiento del líder del partido o coalición con mayor representación en un parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente.
Monarquías semiconstitucionales. A pesar de regirse por un texto constitucional y poseer instituciones legislativas elegidas, judiciales con mayor o menor independencia y un ejecutivo dirigido por un primer ministro; el monarca conserva poderes significativos, que puede utilizar a discreción, y control sobre todos los poderes, de forma en cierto modo similar a como se ejercía el poder monárquico con una carta otorgada.
Monarquías absolutas Las monarquías absolutas son regímenes monárquicos en los que el monarca tiene el poder absoluto del gobierno.
B. La República Una república es la forma de gobierno en la que el jefe del estado no es un monarca, sino un cargo público cuyo ocupante no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha obtenido mediante un procedimiento de elección pública y está sometido al escrutinio público, y su denominación.
Repúblicas parlamentarias El parlamentarismo es un sistema de organización política en la que la rama ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o i ndirecto del parlamento, a menudo expresado por medio de un voto de confianza. El poder ejecutivo de las repúblicas parlamentarias proviene y depende del poder legislativo; el jefe de gobierno (llamado “primer ministro”) a veces es el líder del partido o coalición con mayor
representación en el parlamento o cuerpo legislativo. Existe también un jefe de Estado independiente (llamado “presidente” con poderes
limitados, simbólicos o meramente ceremoniales). Ejm.: Alemania, Italia.
Repúblicas presidencialistas. Los sistemas presidencialistas tienen una clara soberanía y separación de poderes de gobierno; el ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa, la cual a menudo se conoce como “congreso”. El jefe de gobierno es a la vez jefe de Estado (llamado “presidente”) y por tanto no existe el cargo de primer ministro.
Repúblicas semipresidencialistas En los sistemas semipresidencialistas existe un primer ministro (jefe de gobierno) y un presidente (jefe de Estado), el poder ejecutivo es compartido o "bicéfalo". A diferencia de los sistemas parlamentarios el presidente no es una figura ceremonial, sino que posee algunos poderes ejecutivos y se encarga de algunas áreas del gobierno. El presidente a menudo se elige de manera separada de la rama legislativa.
Repúblicas unipartidistas Las repúblicas unipartidistas son estados en los que un partido único tiene todo el poder en el gobierno o estados en que la estructura del
partido es a la vez la estructura del gobierno y que no permiten la creación de otros partidos (o si existen otros partidos, tienen una representación muy limitada). En los estados apartidistas no se permite la creación de ningún partido político. Ejm.: China, Cora del Norte. Además, de acuerdo a los regímenes políticos, las formas de gobierno son: -
Régimen totalitario: se caracteriza porque el poder se concentra absolutamente en el aparato del Estado, permitiendo el control total de las actividades de la ciudadanía. Una de sus principales características es la existencia de un único partido político, que es la voz oficial del Estado y que no acepta que contradigan sus órdenes. Ejemplos de este tipo de régimen han sido el fascismo italiano, el Estado Nacional Socialista alemán, liderado por Hitler, y la ex Unión Soviética.
-
Régimen autoritario: es un sistema de gobierno con un pluralismo político limitado, que permite la existencia de algunos partidos políticos que se acerquen a sus principios. No existe un partido oficial, como en el sistema totalitario, pero sí un jefe con personalidad o un grupo que posee un mayor poder. La duración de estos regímenes depende de la vida de su líder o fundador o de los grupos que lo apoyan. Un ejemplo de este tipo de gobierno es Myanmar.
-
Régimen Democrático: El origen de la palabra democracia proviene de los términos griegos demos, que significa pueblo, y kratos, que quiere decir gobierno, autoridad. Este tipo de gobierno surgió siglos antes de la era cristiana en los pequeños estados o ciudades griegas, cuando la asamblea tomaba acuerdos que afectaban a toda la comunidad. Por lo tanto, la democracia se define como "un sistema de organización política en la que cada uno de los miembros de la sociedad ti ene reconocido el derecho a participar en la dirección y gestión de los asuntos públicos". Aquí figuran el sistema parlamentario y el sistema presidencialista.
Gobierno De Facto Gobierno De Facto (“De facto”, ‘de hecho’) es aquel que asume el poder por
medio de la fuerza o violencia, y no han respetado el procedimiento legal establecido en la Constitución.
Origen. Podemos clasificar en:
Insurrección popular. La población por un descontento general desaprueba la administración de un gobierno y decide derrocarlo, implantando otro gobierno, sin seguir las reglas de sucesión constitucional.
Golpe de fuerza o Putsch (del alemán, motín, asonada, golpe). Un grupo de personas de origen privado —generalmente militares — y que responden a un interés de la clase decide implantar un gobierno anulando al anterior. En Sudamérica, este origen de un gobierno fue la regla, especialmente en Bolivia.
Golpe de Estado. Donde participan uno o dos de los poderes constituidos en contra del otro. Por ejemplo se dio en el Perú del gobierno de Fujimori, cuando el Poder Ejecutivo decide cerrar el Congreso, pilar del Poder Legislativo.
CONCLUSIONES No es lo mismo tipo de estado y tipo de gobierno. Existe una ambigüedad en el uso del término forma de estado y forma de gobierno. La forma de estado o tipo de estado, se refiere a la organización territorial del Estado, hace referencia a las diversas formas de organización que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder. Las formas de gobierno enfocan la específica manera en que se organiza el poder público de un Estado, o sea, caracterizan al Estado por la forma en que se aplican las normas que rigen a los órganos públicos, en especial el Ejecutivo y su relación con los gobernados En nuestro país, y de acuerdo a nuestra Constitución Política, estamos ante un Estado “unitario y descentralizado”; esto es, un Estado en el que la
descentralización, acepta la convivencia de subsistemas normativos (nacional, regional y local). En nuestro país el tipo de gobierno que se adopta es una forma mixta entre el presidencialismo y el parlamentarismo, el Presidente es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno en una República, así como también Jefe de las Fuerzas Armadas. Hay que diferenciar gobierno y estado: El Gobierno es particular, el Estado es general. El Gobierno es parte del Estado, el Estado es parte de la Nación, el Gobierno es de carácter positivo, el Estado es de carácter abstracto.
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