MEXICO DF. A 22 DE NOVIEMBRE DEL 2013
INDICE INTRODUCION…………………………………………………………… ………………….. 2 CAPITULO
I
I.- ANTECEDENTES HISTORICOS…………………………………………………….. 3 II.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO………………………………………………………………… …………………… 4 CAPITULO II I.- CONSCEPTO DE SISTEMA PENITENCIARIO………………………………….. 6 II.- MARCO JURIDICO DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL DISTRITO FEDERAL ………………………………………………………………………………… …… 7 III.-CONTRAPOCICION DE LA REALIDA DEL MARCO JURIDICO………... 8 CAPITULO III I.- El PROCEDIMIETO PENAL ORDINARIO……………………………………….. 8 II.- EL DERECHO PROCESAL PENAL Y SU RELACION JURIDICA CON EL DERECHO PENITENCIARIO……………….………………………………..10 III. PRINCIPALES PROBLEMAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y DEL DERECHO PROCESAL PENAL……………………………………..…………… 11 1 de 14
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CONCLUSIONES …………………………………………………………………..12
PROPUESTA PARA LA SOLUCIONES DE LOS PROBLEMAS……………………………………………………… …………..…...14
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INTRODUCCION Hoy en México existe una problemática muy importante, respecto al
sistema
penitenciario olvidado quizás o simplemente ignorado por el gobierno. El sistema penitenciario mexicano se caracteriza por tener un alto índice de Violaciones provocadas básicamente por la falta de cumplimiento de los mandatos de la legislación nacional y sobre las condiciones básicas carcelarias. En donde se presentara el primer problema pues el estado actúa como un poder autoritario que se inclina más a proteger, la difusión del interés general pasando por encima los derechos individuales, creando un estado autoritario y no garantista. Las situación de los centros de reclusión en el distrito federa han sido cuestionado desde hace mucho tiempo, las violaciones contra la dignidad humana de los presos, el acceso a atención a la salud física y mental, el derecho de la visita y el derecho a la capacitación, al trabajo, corrupción, tráfico de influencias, tráfico ilícito, tráfico de drogas, sanciones disciplinarias violatorias a los derechos humanos e inoperancia de los beneficios de libertad anticipada, pero el mayor problema que se presenta es su sobrepoblación, lo cual se ha hecho un lugar ideal
para
formar
agrupaciones
de
criminales
o
grandes
asociaciones
delincuenciales, que han nacido principalmente en las cárceles, por lo consiguiente esto tendrá un repercusión en la readaptación social del interno. Las principales razones
de la pena del sistema penitenciario mexicano es la
reinserción social, que es la más importante de las finalidades de la privación de la libertad de quienes son sentenciados, pero aun cuando seda la reinserción social, surge un problema a un mayor la discriminación por haber estado en un centro de reclusión. Pero un aunque parezca irónico, la legislación del sistema penitenciario en México establecido en la letra de ley, es uno de los mejores sistemas del mundo después de costa rica pero en la práctica, es nefasta, donde principalmente daré mi punto de vista en cuanto a su funcionamiento, reinserción social y el proceso penal. 3 de 14
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EL SISTEMA PENITENCIARIO EN MEXICO CAPITULO I I.- ANTECEDENTES HISTORICOS La reclusión aparece con la averiguación del "Quid prodest scelus, is fecit" que latín quiere decir: "Aquel al que favorece el crimen, es quién lo ha cometido" de esta manera la
civilizaciones, con las sociedades estructuradas surge la
preocupación de cómo anular el crimen utilizando el castigo. No obstante, la prisión no aparece inicialmente relacionada con la idea de castigo sino con la de idea de detención. Así, García Valdés Comenta que todos los derechos antiguos y ordenamientos medievales establecen que la prisión es un lugar retención, “la cárcel de custodia”. 1 En la Edad Antigua, las características de las prisiones tenían un punto en común, que se les entendían como un lugar de custodia y tormento; las prisiones de la Edad Antigua, surgen dos clases de encierro en las prisiones de Estado, en las cuales se recluía a los enemigos del poder por haber traicionado a los adversarios detentadores del poder. También existía la prisión Eclesiástica, que estaba destinada a Sacerdotes y Religiosos, consistía en un encierro para éstos en el cual debían hacer penitencias por sus pecados. Las civilizaciones más antiguas que impusieron el sistema de reclusión fueron las siguientes: China, Egipto, Israel y Babilonia. Estas civilizaciones muestran la prisión como un lugar de custodia y tormento para aquellos que se veían envueltos en ese infierno estatal. 2 JHON HOWARD, creador del Derecho Penitenciario. Este autor británico en su obra "El estado de las prisiones en Inglaterra y Gale", planteo las siguientes sugerencias.3 1 Vid. GARCÍA VALDÉS, Carlos, Comentarios a la legislación penitenciaria, 2ª Ed., Madrid, 1982. p. 23. 2 Gudin Rodriguez-Margariño Faustino , Historia de las prisiones, pág. 2 4 de 14
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Las cárceles deben de ser higiénica, separar a los condenados por delitos mayores de los condenados por delitos menores, incentivar el trabajo de los condenados en las cárceles y la adopción de sistema celular, es decir el aislamiento del condenado en una celda, de manera que se evite la promiscuidad y la corrupción moral de los presos. Esta obra se elaboró en base a un análisis científico, es decir basado en datos estadístico interpretado de la realidad de las cárceles existentes. 4
II.-ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO Durante la época colonial (1521-1810), el uso de la prisión fue adoptado de las tradiciones españolas.5 Aunque muchos autores dicen que la prisión en México nace desde la época prehispánica, pero de alguna manera a mi parecer es muy cuestionable si surge en esta época, pues los delitos cometidos, se juzgaban en ese mismo momento y sus penas eran muy seberas en medida de que sirviera como ejemplo a los gobernados, por lo tanto a mi parecer no adopta la figura de cárcel En las Leyes de Indias, es donde por primera vez en México se menciona la privación de la libertad como pena, éstas se componen de IX libros divididos en títulos integrados por un buen golpe de leyes cada uno. El título VIII, con 28 leyes se denomina De los delitos y penas de aplicación. Así, el régimen penitenciario encuentra su primera base importante al declararse en la normatividad establecida para esa época que: el lugar a donde los presos deberán ser conducidos será la cárcel pública, no autorizándose a particulares a tener puestos de prisión, detención o arresto que pudieran construir sus cárceles privadas, estas leyes 3 Gudin Rodriguez-Margariño Faustino , Historia de las prisiones, pág. 5 4 Vid. Gudin Rodríguez-Margariño Faustino , Historia de las prisiones, Pág.13 5 Artículo 18 , párrafo 2 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. 5 de 14
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contenían algunos principios básicos que subsisten hasta hoy en nuestra legislación6. La historia de prisión en México se encuentra ligada al horror, sufrimiento y a la constante violación de los derechos Humanos de los reclusos, a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle nacional –valle de la muerte- en Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905 que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.
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En México, el concepto de la readaptación social se incorporó más tarde. Formalmente, la readaptación social es la más importante de las finalidades de la privación de la libertad de quienes son sentenciados, y una de las principales razones. Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de1917 establece en el Artículo 18, inciso B: “Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente
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En la actualidad en el distrito federal existen ocho centros penitenciarios: tres centros preventivos varoniles, Norte, Oriente y Sur; dos centros preventivos femeniles, Norte y Oriente; una penitenciaría para varones, Santa Martha Acatitla y una destinada para las mujeres, que se encuentra en Tepepan, al sur de la ciudad. El último centro penitenciario corresponde a varones inculpados por un delito que padecen algún tipo de enfermedad mental, el Centro Varonil de Rehabilitación 6 http://ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA %20Repository/308045//archivo 7 Carcel y fabrica los orígenes del sistema penitenciario, diario de massimo pavarini 8 Artículo 18, párrafo 2 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos de 1917
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Psicosocial. Hay que señalar que el Centro de Sanciones Administrativas conocido como “El Torito”, es considerado como un centro de reclusión temporal. Cabe mencionar que el sistema penitenciario de México ha tenido varias reformas muy importantes, los planteamientos teóricos de proyectos, como sus creaciones de normas legislativas por así decirlo, responden a la crisis que en la actualidad se presentan, pero si bien a mi criterio lo malo de esto es que radican o influye más en fines políticos y económicos, que buscar una adecuada solución.
CAPITULO II I.- CONSCEPTO DE SISTEMA PENITENCIARIO Existen varios conceptos paran de finir el derecho penitenciario mientras unos autores, son más doctrinarios y otros descriptivos pero los concepto no varía mucho pues la esencia en sí, es la reinserción social mediante penas o medidas de seguridad impuestas por el estado. El sistema penitenciario es el conjunto de disposiciones legales y de las instituciones del estado que tienen por objeto la ejecución las sanciones penales de la privación o restricción de la libertad individual en tanto el régimen penitenciario es la suma de condiciones que requiere la institución penitenciaria para alcanzar el logro de los fines que tiene cada sanción penal respecto a su destinatario.9 De esta manera la prisión surge después de que el individuo infracciona la ley y debe de ser separado de la sociedad pues según lo teóricos representa un amenaza, de esta manera no se corre el riesgo en lo que dura el proceso del que el individuó pueda escapar y no pueda cumplir su pena por el delito que cometido.
9 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1531/4.pdf 7 de 14
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El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX. 10 CUELLO CALON: su concepto del derecho penitenciario “Es el derecho de ejecución penal y contiene las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad con un predominante sentido de garantía de los derechos del penado.” Mientras que JULIO ALTMAN SMYTHIE: Es el derecho que establece la doctrina y las normas jurídicas aplicables después de la sentencia.
II.- MARCO JURIDICO DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL
DISTRITO
FEDERAL
El sistema penitenciario en México encuentra su fundamento en los artículos 18,19, 21, 22, 35 y 38 constitucionales, principalmente. Así, el artículo 18 constitucional señala: “Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados”11 (Primer párrafo) El artículo 19 estatuye que “todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades”. En el artículo 22 se establece la prohibición de “las penas de mutilación, golpes, marcas, azotes, palos, tormentos de cualquier especie y en general cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales” y se advierte que “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”, en el entendido de que la imposición, modificación y duración de las sanciones penales, son propias y exclusivas de la autoridad judicial conforme al 10 La prisión preventiva en México, cadena por adelantado o medida de seguridad encubierta, Raul F. Cárdenas pj. 26 11 Constitución política de los estados unidos mexicanos editorial sista S.A de C.V pj. 26 8 de 14
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artículo 21 constitucional.12 Finalmente, en el artículo 38 constitucional se alude a que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, durante la extinción de la pena o por estar prófugo de la justicia, entre otros, lo cual implica la suspensión de los derechos políticos de conformidad con el artículo 35 constitucional.
III.-CONTRAPOCICION
DE
LA
REALIDA
DEL
MARCO
JURIDICO En el capítulo vimos anterior el fundamento constitucional del sistema penitenciario son los artículos 18,21, 22, 35 y 38, principalmente. De los cuales Elabore una pequeña critica a estos empezando por el artículo 18 Que hace referencia a la ¨pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados¨ en la teoría es muy diferente un reclusorio es donde se encuentra el detenido mientras dura su proceso penal y la penitenciaria es donde ya el sentenciado debe de cumplir su pena pero en la realidad los reclusorios actúan como penitenciarias dado el rebaso de una sobre población. El 22 constitucional dice “las penas de mutilación, golpes, marcas, azotes, palos, tormentos de cualquier especie y en general cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales” esto según la letra de la ley, pero la realidad es otra de esta manera podemos darnos cuenta que las normas que rigen el sistema penitenciario son de alguna manera muy buenas, pero en su práctica no puedo decir lo mismo, pues su funcionamiento como eficacia y en eficiencia son nefasto, considerándolo no como como un centro de readaptación social, si no como la universidad de delito.
CAPITULO III I.- El PROCEDIMIETO PENAL ORDINARIO
12 Constitución política de los estados unidos mexicanos editorial sista S.A de C.V pj. 26, 42, 22, 35, 66. 9 de 14
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Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuaran bajo la condición y mando de aquel ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal corresponde al ministerio público la ley determinaran los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial13 es de mencionarse el fundamento legal para iniciar el procedimiento penal en México, antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa, la cual compete realizar al Ministerio Público. Esta etapa empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante, según el tipo de delito de que se trate. La averiguación previa tiene como finalidad que el Ministerio Público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. Si se prueban estos dos elementos, el Ministerio Público debe ejercer la acción penal en contra del probable responsable, a través del acto denominado consignación, ante el juez penal competente. 14 Por último, si el Ministerio Público estima que, aun cuando las pruebas son insuficientes, existe la probabilidad de obtener posteriormente otras, envía el expediente a la reserva, la cual no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente. En este punto es muy importante pues lamentablemente la corrupción se apoderado de la buena fe, del ministerio público lo cual la mayoría de veces el proceso se llena de irregularidades. La consignación da paso a la primera etapa del proceso penal, a la cual se denomina preinstrucción. Ésta se inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación (auto al que se llama radicación o cabeza del proceso), y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a su disposición (el llamado término 13 Constitución política de los estados unidos mexicanos 14 http://universidad-derecho.over-blog.com/article-etapas-procesales48146388.html 10 de 14
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constitucional) y en la cual debe decidir si se ha de procesar o no a aquél. El plazo de 72 horas puede prorrogarse únicamente a petición del inculpado 15. Cuando el juzgador decide procesar al inculpado, por estimar que el Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, la resolución que dicta se denomina auto de formal prisión (si el delito por el que se va a seguir el proceso merece pena privativa de libertad) o auto de sujeción a proceso (si la pena no es privativa de libertad o es alternativa). En estos dos autos se fija el objeto del proceso penal. Si el juzgador considera que no han quedado acreditado el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, debe dictar una resolución a la que se designa auto de libertad por falta de elementos para procesar. La segunda etapa del proceso penal es la instrucción, la cual tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción. Esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre los hechos imputado La tercera etapa del proceso penal se le denomina juicio. Esta etapa final del proceso penal comprende, por un lado, las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa y, por el otro, la sentencia del juzgador. En el artículo 1º fracción IV del CFPP se designa a esta etapa primera instancia. Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Normalmente, contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia (o segundo grado de conocimiento) la cual debe terminar con otra sentencia, en la que se puede confirmar, modificar o revocar la dictada en primera instancia. A su vez, la sentencia pronunciada en apelación y la sentencia de primera instancia, cuando es inapelable, pueden ser impugnadas a través del amparo, pero sólo por parte de la defensa. Este sería un resume muy breve de las etapas del proceso penal que para mí las importantes en cuanto a que se pueda 15 http://universidad-derecho.over-blog.com/article-etapas-procesales48146388.html 11 de 14
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resolver un delito o no es la averiguación previa y la etapa de pruebas puesto que estados tendrán una repercusión definitiva en la sentencia
II.- EL DERECHO PROCESAL PENAL Y SU RELACION JURIDICA CON EL DERECHO PENITENCIARIO Respecto a que si hay relación jurídica entre el derecho procesal penal y penitenciario es muy cuestionable puesto que en realidad analizando sus ramas del derecho procesal no se encuentra dentro de ellas el derecho penitenciario, de esta manera surge una controversia puesto que el Derecho Procesal Penal, donde se encuentra el procedimiento penal. Y es el conjunto de “pasos” con secuencia coherente y lógica donde se va a imputar a la persona y posteriormente se la va a sancionar o no dependiendo de la culpabilidad del imputado. Y Derecho Penitenciario y de ejecución penal, que son las normas que regulan cómo se va a ejecutar la sentencia (pena). De esta manera algunos teóricos dicen que su función del derecho procesal acaba con la sentencia definitiva. Y el derecho penitenciario empieza a partir de cuándo se dicta la sentencia. García Ramírez dice que se debe precisar su relación jurídica del derecho procesal penal con otras ramas en las que deben de destacar el derecho penal, en la tarea de investigación del delito, que comprenden también las ciencias causales explicativas como la criminología, política criminal, criminalística y penología, entre otras pero las que hay que ubicar como represivas y debe de tener un vínculo una de otra, es el derecho penal, el derecho procesal penal agregando al derecho penitenciario16 Desde mi punto de vista, la relación existe, puesto el derecho procesal penal es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinados solucionar las controversias sobre la comisión de los delitos y la aplicación de las 16 Facultad de derecho de la UNAM, reseñas del derecho procesal de José Olvalle favela 12 de 14
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sanciones correspondientes a quienes resulten responsables y entonto el sistema penitenciario se encargue de aplicarlas así como de buscar la reintegración social del inculpado III. PRINCIPALES PROBLEMAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y DEL DERECHO PROCESAL PENAL El principal problema tanto en el sistema penitenciario como en el derecho procesal penal se llama corrupción, Corrupción, que desde sus magistrados, jueces, abogados y entre otros, hacen un obstáculo para que se pueda llevar acabo un adecuado funcionamiento. En el sistema penitenciario en los últimos años sufre de una sobrepoblación el constante crecimiento de la población penitenciaria es uno de los principales problemas que enfrentan las autoridades de los centros de reclusión, ya que el exceso de internos implica mayores compromisos en infraestructura, vigilancia y salubridad, mas a esto le podemos sumar tráfico de drogas dentro de los penales que son un mal necesario, más los abusos de las disciplinarias violatorias a los derechos humanos, según Ferrajoli 17 la prisión preventiva indiscutiblemente se ha, ido ampliando por la incapacidad del estado de garantizar la seguridad de los ciudadanos la institución de la prisión preventiva tiene definitivamente rasgos de carácter policial y represivo pues primero se castiga y después se procesa o mejor se castiga procesando.18 Yo creo que nunca acabaría los problemas de sistema penitenciario es más nunca empezaría. El problema de derecho procesal lo relaciono con el del sistema penitenciario pues de alguna manera la corrupción empieza ahí, y nunca acaba desde la 17 La prisión preventiva en México condena por adelantado o medida de seguridad encubierta 18 La prisión preventiva en México condena por adelantado o medida de seguridad encubierta 13 de 14
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averiguación previa, el sistema probatorio y en el mismo proceso todos puede pasar, y de alguna manera se refleja en la sobrepoblación de los centros penitenciarios o reclusorios otto kirchheimer 19 en la época del marxismo se platea una pegunta ¿porque el que comete un crimen debe de cumplir una pena en la cárcel? Llegando a la conclusión de porque se era pobre y si den es cierto el derecho procesal penal no existe caso que no esté lleno de irregularidades esto hace que la credibilidad de la justicia en México, se nula pero esta es solo, uno de sus problemas, pues también destacan las influencias así como hasta los tratados internacionales se pueden ver involucrados ejemplo, el caso de florence cassez donde Francia rompe primero todos los tratos internacional en forma de reprimir al gobierno mexicano, y después de busca los pretextos adecuados sale en auto de liberta, y Francia enseguida vuelva afirma los tratos internacionales, los influencias también juegan un papel importante, pues como buscar un adecuado derecho procesal si no vamos a respetar nuestras normas. “PERO EL DERECHO NUNCA SERA JUSTO, PERO SI SERA LEGAL”
CONCLUSIONES El sistema penitenciario es un tema muy controversial, sus principales problemas salen a reducir, la población problema que maneje anteriormente, es el principal pero sin dejar a un lado, la corrupción que desde luego, por más que intentemos nunca acabaríamos con ella, lo impresionante que ocurren en las cárceles es de alguna manera de alarmarse, prostitución, tráfico de drogas, extorciones, delitos contra la privación a la libertad, delincuencia organizada entre otros son cosas que pasa del diario en los centros de reclusión y penitenciarias. La prisión se ha vuelto el lugar ideal para las grandes asociaciones delictuosas, le peor no todos los delincuentes están en prisión, ni todos los reclusos son delincuentes. Esta es una aseveración popular que alude tanto al fenómeno de la impunidad
como
a
los
desaciertos
de
la
justicia
penal,
agravando
sistemáticamente la injusticia que recae prioritariamente en los ciudadanos más 19 Carcel y fabrica diario de melossi massio pavari 14 de 14
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desprotegidos. La prisión llega principalmente a los más desamparados, los que no tiene influencias, los ignorantes que desconocen sus derechos, los pobres que no pudieron arreglarse a tiempo, los que no tienen para pagar un buena defensa o un mejor lo que no pudieron pagar una fianza. No justifico de alguna manera que los que este en un centro de reclusión sean todos inocentes, tampoco no cometieron algún delito, pero sí creo que si el estado quiere bajar de alguna manera su sobre población debe de empezar juzgando bien los casos. A pesar de todo lo que he dicho sería injusto el pensar que todo mal reside en una prisión, pero la realidad dice que el mal esta en toda la justicia penal todo los problemas son causas de una justicia lenta, imparcial desigual, e inconscientes, no cabe duda que los problemas de la prisión son producidos por defectos legislativos y judiciales. En cuanto a derecho procesal penal, creo a mi parecer que su problema está en el ministerio público, su corrupción desde la integración de la averiguación previa es fundamental, pues es al comienzo del proceso la cual surge su cuestionamiento en base credibilidad en el esclarecimiento de los hechos, así como protección del inocente, los cuales están fundamentados por el art. 20 constitucional Pero aun peor la etapa del sistema probatorio que es fundamental, siendo que ministerio público también denomino fiscalía es el representante de la sociedad quien monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del estado, buscando que se cumpla la voluntad de la ley. De esta manera esta institución es la encargada de investigar los delitos, así como probarlos mediante pruebas, es aquí donde creo que surge el mayor conflicto pues una mala integración, de esta tendrán una repercusión al definir la situación jurídica del inculpado. Por lo tanto con esta problemática cabe la posibilidad que el inculpado pueda volverse víctima, y una víctima pueda padecer de injusticia. El representante de la sociedad mejor denominado ministerio es uno de los principales responsable de la crisis de justicia en México, pues considerando si se hiciera un mejor trabajo en esta institución, el
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sistema penitenciario, no estaría tan rebasado en su población, pues solo estarían adentro los culpables y no tantos inocentes. PROPUESTA PARA LA SOLUCIONES DE LOS PROBLEMAS 1.- Una inversión económica muy ambiciosa para hacer un solo penal donde solamente los delitos considerados no graves, puedan cumplirse ahí, este proyecto sería ocupar en manera de viviendas las islas marías , las islas María Madre, María Cleofas y María Magdalena seria ocupadas de alguna manera como tipo colonias, donde solamente sean vigilados por la marina. Para tales efectos la disminución de la sobrepoblación bajaría mucho, aun con esta medida, renovar a los celadores que son de alguna manera los primaros responsables en el sistema penitenciario de tantas irregularidades, ya que formando institución de celadores, se buscara que sepan los principios básicos de una reintegración social. 2.- Para evitar discriminación y exclusión laboral, que se evite solicitar la carta de no antecedentes penales, salvo en los casos establecidos por ley. Pues Este documento es considerado discriminatorio y violatorio de los derechos humanos para las personas que han purgado una sentencia o han sido procesados, pues les complica su reinserción al mercado laboral formal y la realización de trámites 3.- Buscar de alguna manera el suministro de drogas por parte del que sería un punto a debatir pero es un mal innecesario, pues una persona que ha sido toda su vida drogadicto, no podrá soporta en encierro, con esto se acabaría el narcotráfico. 4.- Los tratamientos en los reclusos sean de carácter obligatorio, el derecho penitenciario solo los suministra aquellos que así lo deseen. 5.-De igual manera que la implementación de la prisión abierta sí bien parecida a las de las islas marías, esta solo se aplicara para personas de campo o indígenas que puedan volver a sus tierras natales, y que 16 de 14
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paguen sus penas en ayuda a su comunidad, por ejemplo, cosechando, artesanías, o algún oficio que puedan hacer esto para que puedan subsistir 6.- En el derecho procesal penal buscar la desintegración del ministerio público, y su desaparición en el sistema de justicia, fomentar la creación más de fiscalías especializadas, quien los responsables de hacer las averiguaciones previas sean solamente de maestros o doctores en derecho, pues la manera de plantear las averiguaciones serian mejor de esta manera las fiscalías actuarían en una jurisdicción de competencia, la ventaja de esto es que fomentaríamos a una creación de funcionarios públicos que serían especializados en su materia los cuales tendrían un amplio criterio para poder llevar un adecuado derecho procesal penal, 7.- La investigación de los delitos que se exclusivamente de peritos en su materias es decir, los de balística a lo de ellos no tendría nada que hacer con los de tránsito, de esta manera buscando que solo las investigaciones en cuanto apruebas sean solamente de los peritos detendríamos un mejor panorama de los hechos delictivos, pues en la actualidad el ministerio publico solo utiliza a los peritos cunado los solicita. Así concluyo mis soluciones a los problemas que platee, que si bien algunas serían muy cuestionadas, pero pensando en cómo implementar un sistema de justicia justo empezando desde la averiguación previa hasta reinserción social, queriendo unir al derecho procesal penal más con el derecho penitenciario, puesto que uno sin el otro no existiría.
Cada uno de nosotros sólo será justo en la medida en que haga lo que le corresponde. Sócrates (470 AC-399 AC)
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