“Año del Buen Servicio al Ciudadano. Ciudadano .
Nombre y apellido: apellido: Jefferson Esmir guerrero alburqueque. Curso:
Derecho Derecho p roc esal esal p enal enal Tema
“Derecho Penitenciario, Régimen Penitenciario y el Tratamiento Penitenciario” Profesor: Jorge Luis Noriega Albán Universidad: Universidad catól ica los ángeles de Chimbot e. Siclo: VII 2017.
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Índice:
Índice: .......................................................................................................... .......................................................................................................................................... ................................. 2 Introducción : ...................................................................... ............................................................................................................................. ....................................................... 3
Dedicatoria: .............................................................. ................................................................................................................................. ................................................................... 4 Derecho Penitenciario: Penitenciario: .................................................................. .............................................................................................................. ............................................ 5 II. NATURALEZA ........................................................................................................................ ....................................................................................................................... 5 III. DERECHO PENITENCIARIO-CIENCIA PENITENCIARIA ............................................ 6 Fuentes directas: ........................................................................................................................ 6 Fuentes indirectas: .......................................................................................................... ..................................................................................................................... ........... 6 V. RELACIONES CON OTRAS RAMAS JURÍDICAS .......................................................... 6 1. Relaciones con el Derecho Penal ....................................................................................... 6 2. Relaciones con el Derecho Procesal .................................................................................. 7 3. Relaciones con el Derecho Político
.................................................................................... .............................................................. ...................... 7
4. Relaciones con el Derecho Administrativo
........................................................................ ............................................................. ........... 8
5. Relaciones con las Ciencias de la conducta
..................................................................... .......................................................... ........... 8
VI. RÉGIMEN INTERNACIONAL DEL DERECHO PENITENCIARIO ............................... ............................... 8 Régimen Régimen Penitenciario: Penitenciario:
.......................................................................................................... ............................................................. ............................................. 9
II. ELEMENTOS .......................................................................................................................... ......................................................................................................................... 9 III. FINES .................................................................. ................................................................................................................................... ................................................................. 10 IV. TIPOS DE RÉGIMEN ............................................................. ........................................................................................................ ........................................... 10 1. Régimen ordinario. ............................................................................................................... .............................................................................................................. 10 Las normas de régimen se refieren a cuatro bloques: ....................................................... 10 2. Régimen abierto. ......................................................................................................... ................................................................................................................. ......... 11 3. Régimen cerrado. ................................................................................................................. ................................................................................................................ 11 V. PRINCIPIOS INFORMADORES DEL RÉGIMEN ........................................................... .......................................................... 11 VI. LIMITACIONES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL .................................. 12 VII. RÉGIMEN DE PREVENTIVOS ....................................................................................... 13 1. Régimen general ......................................................................................................... ................................................................................................................. ......... 13 2. Preventivos en régimen cerrado. ....................................................................................... ...................................................................................... 13 El Tratamiento Penitenciario: Penitenciario: .............................................................................................. ............................................................................................. 13
Bibliografía: ................................................................................................................................ ............................................................................................................................... 15
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Introducción :
Derecho Penitenciario:
Se puede definir el Derecho Penitenciario como el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad con la finalidad de conseguir la reeducación r eeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos. Régim Régim en Penitenciario Penitenciario :
Se aplica a los penados clasificados en segundo segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos. En los establecimientos de régimen ordinario los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada. El Tratamiento Penitenciario:
El tratamiento penitenciario no debe ser un problema aislado y exclusivo de la de la Administración Penitenciaria, pues uno de los errores en los que se incurre cuando se aborda el tema delito, justicia delito, justicia social y cárcel, al fraccionar cada uno de estos aspectos y tratarlos autónomamen autónomamente, te, sin considerar que cada uno de ellos es parte de un todo que debe ser abordado en forma integral.
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Dedicatoria:
Ante todo quiero dedicar a DIOS por darme la sabiduria y el entendimiento para realizar este trabajo que me encargo el doctor para poner a prueba el conomiciento que estoy adquiriendo a traves de sus enseñanzas dia tras dia en el salon de clase y a mis padres que me dan el animo de seguir adelante .
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Derecho Penitenciario: El Derecho penitenciario, una parte del Derecho penal ejecutivo, es la rama del Derecho del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo del siglo XX A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito como delito o falta. II. NATURALEZA Existen diferentes posiciones en la doctrina acerca de la naturaleza del Derecho Penitenciario que van desde los l os que defienden su autonomía dentro del ordenamiento jurídico, hasta los que consideran que forma parte del Derecho Penal, del Derecho Procesal Pr ocesal o incluso del Derecho Administrativo. Así: - Para los penalistas es una parte del Derecho Penal que se ocupa de la ejecución de las penas privativas de libertad. Completaría el cuadro de normas reguladoras del Derecho punitivo: delitos, penas y medidas privativas de libertad y ejecución de éstas completarían el contenido del Derecho Penal. - Para algunos tratadistas de Derecho Administrativo, la actividad de la Administración Penitenciaria forma parte de la actividad de la Administración Pública y, por tanto, las normas que regulan esta actividad deben de ser consideradas como pertenecientes al Derecho Administrativo. - Paulatinamente va abriéndose paso la tesis de la autonomía del Derecho Penitenciario por tres razones fundamentales: fundamentales: 1. Por razón de las fuentes. Las normas que regulan la relación jurídica penitenciaria constituyen constituyen un cuerpo de normas independientes de las que establecen los delitos y las penas (Derecho Penal Sustantivo) y de las que regulan el procedimiento (Derecho Procesal). 2. Por razón de la materia. La relación jurídica-penitenciaria, en cuanto supone la permanencia de una serie de derechos, el nacimiento de otros frente a la Administración Penitenciaria, la aparición de deberes y el recorte o limitación de otros
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derechos, constituye una materia específica que exige tratamiento normativo y doctrinal autónomo. 3. Por razón de la jurisdicción. Se atribuye a un órgano específico, el Juez de Vigilancia Penitenciario o Juez de ejecución de penas, el velar por el estricto cumplimiento de las normas y la protección de la parte más débil de la relación jurídica (el recluido). III. DERECHO PENITENCIARIO-CIENCIA PENITENCIARIO-CIENCIA PENITENCIARIA En el siglo XIX la aplicación generalizada de las penas privativas de libertad hizo surgir, fundamentalmente en Francia la llamada "ciencia penitenciaria" integrada por el conjunto de conocimientos relacionados con las penas privativas de libertad, su organización y su aplicación. Estos conocimientos comprenden comprenden tanto los de tipo normativo como los de tipo empírico (sociológicos, antropológicos, psicológicos o de otras ciencias sociales) relativos a las penas y medidas privativas de libertad. IV. FUENTES Fuentes del Derecho Penitenciario son aquellas normas o actos a través de los cuales el Derecho Penitenciario se manifiesta en su vigencia, y podemos distinguir: Fuentes directas: 1. Fuentes escritas. La ley en sentido amplio. 2. Fuentes no escritas. La costumbre y los principios generales del Derecho. Fuentes indirectas: 1. Los tratados internacionales. 2. Las recomendaciones y reglas emanadas em anadas de organismos internacionales. 3. La jurisprudencia. Destacando en ésta la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Constitucional. V. RELACIONES CON OTRAS RAMAS JURÍDICAS 1. Relaciones con el Derecho Penal
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Las relaciones del Derecho Penitenciario con el Derecho Penal son tan estrechas, que la autonomía de éste es un tema sobre el que no está todavía de acuerdo la doctrina de forma unánime. Por un lado, un buen número de normas sobre la ejecución de las penas privativas de libertad vienen recogidas en los Códigos y Leyes penales. Por otro, lo que debe ejecutarse de acuerdo con las normas de derecho penitenciario son las penas cuya naturaleza, extensión, duración y demás condiciones vienen fijadas por el Derecho Penal sustantivo. Sin embargo, las diferencias por razón del objeto son claras. El Derecho Penal está constituido por un conjunto de normas estatales que establecen los delitos, las penas y las medidas de seguridad. El Derecho Penitenciario despliega sus efectos después de que el Derecho Penal ha resuelto un caso concreto con la fijación de la pena privativa de libertad, durante cuya ejecución surgen los derechos y deberes recíprocos, recluso-Administración Penitenciaria que constituyen el objeto de la regulación del Derecho Penitenciario. 2. Relaciones con el Derecho Procesal Para un buen número de tratadistas que niegan la autonomía del Derecho Penitenciario éste forma parte del Derecho Procesal. Hasta la aparición en algunos países de Códigos y leyes de ejecución de penas, la mayor parte de las normas referidas a la ejecución penal forma parte del Derecho Procesal por estar contenidas esas normas en leyes procesales. Y la aparición del Juez de Vigilancia Penitenciaria o Juez de Ejecución de penas refuerzan los argumentos de quienes entienden que la ejecución de las penas privativas de libertad es una función jurisdiccional cuyo marco normativo no ha salido de la esfera del Derecho Procesal Penal. Sin embargo, la tesis de la independencia del Derecho Penitenciario frente al Derecho Procesal se abre camino paulatinamente, pues el fin de la pena de privación de libertad es la reeducación y reinserción social de los penados, y esta finalidad enmarca la actividad penitenciaria en el campo de las ciencias de la conducta como una tarea socio-educativa que debe encargarse a personal cualificado para su eficaz cumplimiento. La intervención del Juez de Ejecución de penas tiene su razón de ser en la exigencia constitucional de controlar la actividad penitenciaria y de garantizar los derechos de los recluidos, a causa de a especial situación de indefensión en que se encuentran, y de la importancia de los derechos que pueden verse afectados por la reclusión. Pertenecen al Derecho Procesal las normas orgánicas y de procedimiento por las que se rige la actuación de los Jueces de Ejecución de penas (o Vigilancia Penitenciaria), y al Derecho Penitenciario las normas que regulan las funciones de los mismos. 3. Relaciones con el Derecho Político Existen fundamentalmente fundamentalmente dos manifestaciones manifestaciones de esa relación: 7
- Porque las tendencias políticas inciden ordinariamente en los fines que se asignen a las penas y consecuentemente en la actividad de la Administración Penitenciaria. - Porque suelen incluirse en las Constituciones Constituciones normas tendentes a garantizar los derechos de los presos y penados tal como ocurre en la Constitución la Constitución Española de 1978 que en sus artículos 17 y 25 contiene mandatos que obligan directamente y deben tenerse en cuenta en el desarrollo en otras leyes. 4. Relaciones con el Derecho Administrativo Las relaciones entre el Derecho Penitenciario y el Derecho Administrativo son muy estrechas al ser la Administración uno de los sujetos que surge con motivo del internamiento de un individuo (ya sea penado o preventivo). Por otro lado, al Derecho Administrativo pertenecen una serie de normas que regulan la organización y procedimiento de los órganos de la Administración Penitenciaria, y en el Derecho Penitenciario, frecuentemente frecuentemente hay una remisión a las normas de Derecho Administrativo como en materia disciplinaria. 5. Relaciones con las Ciencias de la conducta Conforme la actividad penitenciaria se fue orientando a la reinserción social del penado abandona los métodos empíricos y se transforma en tratamiento. El tratamiento supone la adopción de métodos científicos encaminados a influir en el penado, éstos métodos pertenecen a las Ciencias de la conducta (pedagogía, sociología, medicina, psicología, psiquiatría). VI. RÉGIMEN INTERNACIONAL DEL DERECHO PENITENCIARIO El Derecho Penitenciario se caracteriza por su proyección en dos sentidos: en el vertical, alcanzando la inclusión de sus principios en las Constituciones nacionales; en el horizontal, al despertar el interés de los organismos organism os internacionales. Así: - La inclusión de los principios informadores del Derecho Penitenciario en las Constituciones nacionale nacionaless ha supuesto el abandono de las tesis retribucionistas y la consagración de la finalidad resocializadora. Los principios que suelen contener son la humanización del trato, y la inclusión de la readaptación del penado como fin de la actuación penitenciaria. La inclusión de esos principios no siempre ha significado su aplicación práctica en la realidad penitenciaria de los países regulados r egulados por esas Constituciones, pero, en todo caso, siempre es un punto de referencia. - En el ámbito internacional la humanización del régimen y la finalidad reformadora han encontrado acogida. Así:
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a) En el apartado 3 del artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de 1966 se establece: "El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados". b) En el proceso de internacionalización de las normas penitenciarias, adquiere un especial relieve la aprobación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Detenidos, aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de los delincuentes, celebrado en Ginebra en 1955. Aunque estas reglas no tienen una fuerza obligatoria han contribuido considerablemente a la homogeneización homogeneización de los regímenes penitenciarios sobre la base de los principios indicados. c) Otro punto de referencia en el Derecho Penitenciario internacional lo constituye la Resolución 73.5 adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973, en el que visto el interés de los Estados miembros por "establecer unos principios comunes en materia penal", llama la atención de estos Estados sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos, recomendando a los gobernantes de los Estados miembros inspirarse, en su legislación y en su práctica, en el texto de las Reglas. La Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo acordó en 1984 encargar al Comité de Cooperación Penitenciaria la revisión de las Reglas Mínimas, que fueron aprobadas por Recomendación 87.3 del Comité de Ministros. Régimen Penitenciario:
Se puede definir el régimen penitenciario como el conjunto de normas reguladoras de la vida en prisión para garantizar unas condiciones mínimas de orden, seguridad y disciplina, y un ambiente adecuado para el éxito del tratamiento. La Ley Orgánica General Penitenciaria no contiene una definición legal del régimen, que sí realiza el Reglamento el Reglamento Penitenciario de 1996 que en su artículo 73 establece: “por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento, y la retención y custodia de los reclusos”.
II. ELEMENTOS En el concepto de régimen anteriormente expuesto se integran normas y medidas o actuaciones. actuaciones. La parte del ordenamiento jurídico penitenciario que trata de ordenar la vida de los establecimientos con el fin de conseguir los fines asignados a las instituciones penitenciarias penitenciarias constituye la parte normativa del régimen. Junto a las normas el Reglamento cita algunas de esas medidas como son la 9
seguridad, el orden, la disciplina como medios orientados a alcanzar los fines indicados. En tanto que medios orientados a conseguir determinados fines (tratamiento, retención y custodia), las actividades o funciones deben ser proporcionadas al fin perseguido, y no podrán significar un obstáculo para la ejecución de los programas de tratamiento e intervención de los reclusos (artículo 73.2 del Reglamento Penitenciario de 1996). 1996). III. FINES Hay que distinguir los fines, según vaya dirigido a internos preventivos o penados. El artículo 5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que: “el régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial”.
En relación con los Establecimientos de cumplimiento, el artículo 71.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que: “el fin primordial del régimen es lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito de tratamiento”. IV. TIPOS DE RÉGIMEN La necesidad de establecer diferentes tipos de régimen surge por la distinta naturaleza del título jurídico por el que los internos se encuentran ingresados (preventivos-penados), (preventivos-penados), y las exigencias del tratamiento individualizado. Las diferencias residen en el margen de libertad que se permite, o en el grado de control que se ejerce sobre los internos. El artículo 74 de la Ley Orgánica General Penitenciaria distingue tres tipos de régimen: 1. Régimen ordinario. Representa un nivel intermedio. Se aplicará a los detenidos y presos en todos los supuestos y en el caso de los penados cuando no concurran las circunstancias que exijan la clasificación en primer grado o que permitan la clasificación en tercero (Penados clasificados en segundo grado, penados sin clasificar y a los detenidos y presos). Las normas de régimen se refieren a cuatro bloques: a) Seguridad, orden y disciplina. Artículo 76.1 del Reglamento, conforme al cual los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada.
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b) Clasificación interior. Artículo 76.2 del Reglamento, conforme al cual se ajustará la misma a las necesidades y exigencias del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro. c) Trabajo y formación. Artículo 76.3 del Reglamento, conforme al cual el trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro. d) Horario y calendario de actividades. Corresponde Corresponde el Consejo de Dirección aprobar el mismo que debe contener las actividades obligatorias y optativas, garantizar ocho horas diarias de descanso y un mínimo de dos horas para asuntos propios del interno, y que debe ser notificado a los internos, resultando obligatorio para éstos conforme al artículo al artículo 5.2 b) del Reglamento Penitenciario Penitenciario de 1996. 2. Régimen abierto. También llamado de semi libertad por ser el que permite un sistema de vida más próximo al de la l a vida libre y consiguientemente el que supone un menor nivel de control y de restricciones, y se aplicará a los penados clasificados en tercer grado. 3. Régimen cerrado. Es el que representa un mayor nivel de control y mayores restricciones, exigidos por la peligrosidad e inadaptación de los internos. Se aplica a los clasificados en primer grado y a los preventivos que tengan las mismas condiciones de peligrosidad. V. PRINCIPIOS INFORMADORES DEL RÉGIMEN Según los distintos tipos de Establecimientos Establecimientos son los siguientes: 1.En los Establecimientos de preventivos las normas que regulan el régimen se inspiran en el “principio de presunción de inocencia”. 2. En los Establecimientos de cumplimiento las normas regimentales se inspiran en el principio de que son instrumento o medio para conseguir un ambiente adecuado que haga posible el tratamiento. Es decir, que siguiendo lo dispuesto en el artículo el artículo 25.2 de la Constitución Española de 1978 el fin de “reeducación y reinserción” debe estar presente en las normas regimentales. (Artículo 71.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). El Reglamento Penitenciario reitera esos principios en su artículo 75 que establece: “los detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación”. 11
VI. LIMITACIONES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL El principio de imposición de las limitaciones estrictamente estrictamente imprescindibles encuentra una excepción en la necesidad de dar respuesta a situaciones de riesgo para la seguridad del centro o de alteración del orden, así como en la de salvaguardar la vida o integridad física de algún interno. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo el artículo 75.1 y 2 del Reglamento Penitenciario Penitenciario de 1996. Las medidas a adoptar son de dos tipos: bien limitaciones regimentales en el Establecimiento Penitenciario, Penitenciario, o bien el traslado a otro Establecimiento donde puedan prescindirse de esas limitaciones sin riesgo para la vida o la integridad física. En cuanto al procedimiento de aplicación se regula en la Instrucción 6/2006 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que distingue: 1. Procedimiento de aplicación del artículo 75.1. Limitaciones por razón de seguridad y buen orden del establecimiento: a) Se aplica por el Director siempre que se hayan agotado otras alternativas menos gravosas para el interno (nueva separación interior, traslado de módulo, etc.) b) El acuerdo debe ser motivado con indicación de que puede acudir en queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. c) El acuerdo debe ser puesto en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, al igual que el cese de dichas medidas. d) Las medidas no pueden equipararse al régimen cerrado y deben permitir que el interno siga participando en programas de tratamiento. e) Se valorará por la Junta de Tratamiento o Consejo de Dirección las circunstancias concurrentes concurrentes que pueden conducir a la aplicación aplic ación del régimen cerrado o el traslado a otro Establecimiento. Establecimiento. 2. Procedimiento de aplicación del artículo 75.2. Limitaciones para salvaguardar la vida o integridad física del recluso. a) Se aplica por el Director agotando antes otras alternativas. alternativas. b) Los acuerdos tendrán siempre un carácter excepcional y su duración debe ser la imprescindible para la finalidad que persigue. c) Se estudiará la viabilidad de un traslado para suprimir las limitaciones. d) Si no es posible el traslado a otro departamento se adoptarán medidas de autoprotección procurando no interrumpir las actividades del interno. e) Se notificará la adopción al Juez de Vigilancia al igual que el cese de la medida.
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VII. RÉGIMEN DE PREVENTIVOS 1. Régimen general Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria el régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial. El principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los preventivos. Dicha presunción de inocencia está prevista en la regulación del trabajo de los preventivos, y así tanto el artículo 29 de la Ley Orgánica General Penitenciaria como el 133 del Reglamento Penitenciario establecen que pueden trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. 2. Preventivos en régimen cerrado. Conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria las normas de régimen cerrado se aplicarán a los preventivos cuando se trate de internos extremadamente extremadamente peligrosos o manifiestamente manifiestamente inadaptados al régimen ré gimen ordinario, correspondiendo a la Junta de Tratamiento formular la propuesta y al Centro Directivo el acuerdo de aplicación. La peligrosidad extrema se valorará ponderando la concurrencia de los factores previstos en el artículo 102.5 del Reglamento Penitenciario. El acuerdo de aplicación deberá ser notificado al interno en las 24 horas siguientes a su adopción, indicando la posibilidad de acudir en queja al Juez de Vigilancia. Dentro de las 72 horas siguientes debe ser comunicado al Juez de Vigilancia Penitenciaria. El acuerdo de aplicación es inmediatamente ejecutivo conforme al artículo 97.2 del Reglamento Penitenciario. En cuanto a la duración del régimen cerrado de los detenidos y presos será el tiempo indispensable hasta que desaparezcan desaparezcan o disminuyan significativamente las razones o circunstancias que sirvieron de fundamento a su aplicación. En cuanto a la revisión del acuerdo de aplicación no puede demorarse más allá de los tres meses, previa emisión de los preceptivos informes El Tratamiento Penitenciario:
Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos indica que el tratamiento tiene por objeto: “...inculcarles “.. .inculcarles la voluntad de vivir conforme a ley, mantenerse
con el producto de su trabajo, y crear en ellos aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar fomentar en ellos el respeto de sí mismos y 13
desarrollar el sentido de responsabilidad”. Asimismo, indica que el tratamiento “deberá recurrir a la asistencia religiosa, a la instrucción, a la orientación y
formación profesional, a métodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo físico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada recluso”. Así también no puede estudiarse aisladamente el Tratam iento Penitenciario con fines a la Resocialización de los internos sin comprenderse al sistema penitenciario y a la realidad carcelaria que lo engloba en su conjunto y que es el escenario en que se desarrollan. El Tratamiento Penitenciario en el Perú tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. El tratamiento consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos – o más precisamente andragógicos – sociales, laborales, y aquellos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características características propias del interno. El tratamiento penitenciario en las cárceles está aún lejos de cumplir con las exigencias mínimas de esta norma. Los factores son diversos, destacando: el insuficiente personal para realizar esta labor, labor, la falta de recursos logísticos logísticos para desarrollar desarrollar adecuadament adecuadamente e las tareas de tratamiento, las dificultades en la infraestructura, infraestructura, la clasificación de internos de acuerdo a determinadas variables (primarios, reincidentes, bandas organizadas, organizadas, jóvenes, adultos, etc.), el trato del personal, entre otros. El tratamiento es progresivo y comprende el desarrollo de programas de resocialización del interno en forma individualizada y grupal según la naturaleza de la atención. Será aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales pr ofesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación del interno, así como de instituciones públicas y privadas, la familia y la sociedad”. Esta explicación, con más detalle sobre tratamiento, nos lleva a concluir que lamentablement lamentablementee los planes y programas que se aplican no son los adecuados, pues la cárcel actual no rehabilita, sino genera mayor delincuencia y criminalidad. La investigación aporta datos concretos y actualizados del Tratamiento Penitenciario y la Resocialización protagonizada por los internos del establecimiento penitenciario penitenciario de Chimbote en el ámbito territorial de Ancash Perú. El periodo de estudio se sitúa entre enero de 2005 y diciembre del 2008. En este último año, la población objeto de estudio la compone la sumatoria de setecientos ochenta ochenta y cuatro internos internos del Establecimiento Establecimiento Penal de Chimbote, de los cuales 388 son procesados y 396 son sentenciados, cuantifica, cuantifica, máxime el universo encuestal de nuestro trabajo. De acuerdo a la naturaleza del estudio de la investigación, aquel reúne por su nivel las características de un estudio descriptivo, explicativo y correlacionado. Se constituye el presente estudio según el tipo de investigación, por su finalidad en básica y por su profundidad en mixta (descriptiva-explicativa). (descriptiva-explicativa). Al finalizar el presente trabajo de investigación, investigación, aquel deberá servir como guía de orientación para futuros estudios y trabajos de investigación, se aspira como el todo trabajo de investigación el logro del desarrollo y progreso en la sociedad chimbotana y como modelo, al instituirse instituirse en los establecimientos establecimientos penitenciarios del país tendrá impacto y repercusiones en el desarrollo de la 14
sociedad a nivel nacional, tanto en sus aspectos socioeconómico, sociojurídico, político, cultural, religioso y educativo.
Bibliografía: https://es.wikipedia.org/ https://es. wikipedia.org/wiki/Derecho_penit wiki/Derecho_penitenciario enciario http://www.guiasjuridicas.es/Content/Doc http://www.guiasjuridicas.es/ Content/Documento.aspx umento.aspx?params=H4sI ?params=H4sIAAAAAAA AAAAAAA EAMtMSbF1jTAAAUNjS3MjtbLUouLM_Dxb EAMtMSbF1jTAAAUN jS3MjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQG IwMDCwNzAwuQQGZapUtZapUtckhlQaptWmJOcSoAy91-xDUAAAA=WKE http://www.derechopenalonline. http://www .derechopenalonline.com/derecho com/derecho.php?id=16, .php?id=16,643,0,0,1, 643,0,0,1,00
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