TEMA 1: LA REGULACIÓN SUPRANACIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS ACUERDOS DE TRASLADOS DE TRASLADOS DE PERSONAS CONDENADAS. ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y VIGILANCIA Y CONTROL .
Conocimientos básicos. -
Jer Jerarq arquía uía nor normati mativva.
C.&. Ley $ey 5r%nica $ey 5rdinaria Decreto $ey Decreto $e%islativo
!eglamento 0rdenes" Circulares" #nstrucciones - Ley Orgánica. Reservada para ciertas materias (Derechos y Deberes Fundamentales, todo lo que la Constitución ordene). Mayoría absoluta para su aprobación (mitad de los votos emitidos ms !). - Ley Ordinaria. Reservada para materias especiales. Mayoría simple para su aprobación (un voto ms de "si# que de "no#).
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Contratos
*ratados Convenios Pactos
#nternacionales. +i se 6irman ser por encima de la constitución, en el caso que la incumpla.
!ecomendaciones. Fuera moral pero no coercitiva. o tienen 6uera 0urídica. Directivas. +on el marco de actuación dentro de cada país. +ólo se podr actuar dentro de ese marco. %ituaciones procesales (de una persona privada de libertad) Penado. Condenado a una pena. &ersona culpable. Con sentencia 6irme (no cabe recurso al%uno e7cepto revisión). Preventivo. &uede estar en calidad de8 Detenido. 1cusado de un delito. 9iene medidas cautelares o provisionales. &rivado de libertad ma7. :;h (
Preso. &ena de prisión provisional. +ólo ordenado por un 3ue. 2asta que se celebre un 0uicio o el 3ue vea oportuno.
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*l presidente titular ser siempre el Director. *n caso de vacaciones, en6ermedad o ausencia, ser sustituido por el miembro de ese ór%ano de mayor 0erarquía, anti%Eedad y edad (por ese orden). B Conse'o de Direcci$n. Dictan las normas de rA%imen interior dentro de la prisión. $ue%o el Centro Directivo las aprobar. Constituido8 Director, +ubdirectores (e7cepto 3. de +ervicios) y el 1dministrador. Reuniones8 +esión ordinaria ! ve al mes. +esión e7traordinaria Cada ve que lo solicite el Director o cualquiera de sus ór%anos subordinados. B &quipo *1cnico. Constituido8 Director (&te. &uede o no), +ub. 9ratamiento (&te.), 3urista, &sicólo%o, MAdico, *ducador, 19+, 9raba0ador +ocial, *ncar%ado de departamento, Monitor deportivo y Monitor +ocial. B Junta de *ratamiento. Constituido8 Director (&te.), +ub. 9ratamiento, 3urista, &sicólo%o, MAdico, *ducador, 9raba0ador +ocial, 3e6e de servicios (decide mucho ya que conoce bien al interno), +ub. o 3e6e de C.<.+ y +ecretario (ele%ido por +ub. 9ratamiento, vo sin voto).
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Tab la de niveles func ionarios
Nivel
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ormas más importantes contenidas en los instrumentos de aciones 5nidas.
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Declaraci$n sobre la protecci$n de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles" in6umanas o degradantes (!:?). De9inici$n de tortura 8 9odo acto por el cual el 6uncionario p'blico u otra persona a insti%ación suya, in6rin0a intencionadamente a una persona penas o su6rimientos %raves, ya sean 6ísicos o mentales, con el 6in de obtener de ella una con6esión, de casti%arla por un acto que haya cometido o de intimidar a esa persona.
!eglas Penitenciarias &uropeas (;=). ( partes). !> re%las. -
: Parte. Principios básicos. o $as personas privadas de libertad deben ser tratadas de una manera respetuosa con los derechos humanos que no hayan sido retirados por ley. o $a vida en prisión debe a0ustarse a los aspectos positivos de la vida en el e7terior. o Debe 6acilitarse la reinserción social. o Debe potenciarse la cooperación con los servicios sociales e7ternos. o *l personal penitenciario debe alcanar un alto nivel pro6esional en custodia de los internos. o *l obierno inspeccionar los establecimientos penitenciarios. o $as Re%las se aplican a personas en prisión preventiva o penados. o $os menores de !> aIos deben estar en establecimientos especiales o e7cepcionalmente en centros de adultos con re%las especiales. o $os en6ermos mentales sern in%resados en establecimientos especiales. +i estuviesen
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Derecho a in6ormar a su 6amilia de su in%reso, traslado,J Derecho a in6ormación de interAs p'blico, participar en elecciones,J 9endrn un pro%rama equilibrado de actividades. *l traba0o en prisión ser un elemento positivo del rA%imen penitenciario. &odrn estar a6iliados al rA%imen nacional de +e%uridad +ocial. *0ercicio al aire libre, actividades 6ísicas y recreativas. &ro%ramas educativos. Dispondrn de biblioteca. *ducación y 6ormación pro6esional p'blica. Derecho de libertad de pensamiento, conciencia y reli%ión. +er in6ormado de los procedimientos 0udiciales de los que 6orme parte. Derecho a comprar u obtener mercancías (peculio y servicio de demandadero). *n traslado, los internos sern e7puestos al p'blico lo menos posible y se les prote%er su anonimato. +er puesto en libertad inmediatamente cuando e7pire el plao seIalado. Deber ser provisto de medios necesarios para subsistir durante el período posterior a su salida en libertad (+ervicios +ociales). +e respetar las necesidades de las mu0eres in%resadas. +e autoriar a las internas dar a lu 6uera del establecimiento. +eparación en prisión de los menores de !> aIos (módulos especiales). 9odo menor internado en edad de escolariación obli%atoria tiene derecho a esa enseIana.
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*l personal penitenciario no debe usar la 6uera contra los internos, salvo en caso de le%ítima de6ensa, tentativa de evasión, resistencia pasiva o activa a una orden lícita y siempre como 'ltimo recurso. *l personal de los servicios de mantenimiento e7terior (%uardia) no deben intervenir sobre los internos que estn en el interior de establecimiento, salvo en circunstancias e7cepcionales. +alvo en caso de ur%encia operativa, el personal penitenciario no debe llevar armas mortales dentro del perímetro del establecimiento. $os detenidos tendrn la posibilidad de presentar peticiones y que0as individuales o colectivas al Director u otra autoridad competente.
;: Parte. Direcci$n y personal. o $as prisiones deben estar ba0o la responsabilidad de autoridades p'blicas. o *l personal debe tener una idea clara del ob0etivo perse%uido por el sistema penitenciario. o $os deberes del personal e7ceden de los de simples %uardianes, deben 6acilitar la reinserción de los internos en la sociedad. o *special atención a la %estión de las relaciones entre el personal en contacto directo con los internos y Astos 'ltimos. o *l personal ser cuidadosamente seleccionado y 6ormado de manera adecuada. o 1ntes de incorporarse al traba0o, el personal debe asistir a un curso de 6ormación %eneral y especial, adems de una 6ormación continua y per6eccionamiento posterior.
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&odrn participar en un pro%rama de 0usticia reparadora y reparar las in6racciones que ha cometido. +e proceder a una separación de las di6erentes cate%orías de reclusos entre diversos establecimientos o entre distintas partes de uno (módulos), se%'n su rA%imen. +e prevern procedimientos para revisar re%ularmente los pro%ramas personaliados de los internos. $os internos penados que no hayan alcanado la edad de 0ubilación pueden ser sometidos a la obli%ación de traba0ar. 2abr un sistema educativo. +e procurar un pro%rama de preparación para la salida en libertad o la condicional ba0o control, combinado con una asistencia social e6ica.
@: Parte. ,ctuali(aci$n de la reglas. o $as re%las penitenciarias europeas se actualiarn de 6orma re%ular.
Convenio &uropeo sobre el traslado de personas condenadas. (!>@, Convenio !!; de *strasbur%o, aplicado en *spaIa en !>?). &ermite a una persona condenada a una pena o medida privativa de libertad (0udicial, no administrativa), en un país distinto al suyo, pueda ser trasladada a su país de ori%en para cumplir su pena. *l condenado podr pedir ser trasladado al *stado de condena o al de
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&rocedimiento a aplicar (condena). (Conversión o &rosecución)
Duración de la condena. ($o que le queda por cumplir).
Consentimiento libre del penado.
-+i las autoridades del *stado de cumplimiento, se hacen car%o del condenado, el *stado de condena suspender el cumplimiento de la misma (no se e7tin%ue).
Procedimientos del traslado (Mediante procedimiento 0udicial o administrativo)
Prosecuci$n (1rt. !). (1ntes del traslado). Posible adaptaci$n de la pena a nuestro ordenamiento 'urídico (nunca podr a%ravarse la pena). Conversi$n (1rt. !!). (DespuAs de la pena). Convertir una pena en otra" por un procedimiento 0udicial o administrativo, vinculada por sentencia condenatoria o se puede convertir una pena privativa de libertad en una sanción pecuniaria. +e deducir el período ya cumplido. o se a%ravar la situación. &stado de condena
!evisi$n de la %entencia. 1 partir del traslado, el sólo tendr derecho a decidir sobre cualquier recurso de revisi$n (revisión de la sentencia, es para anular o no la sentencia 6irme, declarar inocente o no).
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Considera nacionales a las personas que %ocen de esta calidad (se%'n el C. Civil). Demandas y traslados traducidos a la len%ua espaIola. 9odas las solicitudes yo noti6icaciones se de0ar constancia en el e7pediente del interno. $a +ala de lo &enal de la 1udiencia acional se har car%o de estos internos. *l consentimiento para que se dA el traslado compete al Conse0o de Ministros.
,cuerdo de %c6engen (!>?). Convenio de aplicación del acuerdo +chen%en (!). "Cuando un penado se 6u%a a su país natal, se aplicar el convenio de traslado aunque el penado no preste su consentimiento#. *ntra en vi%or en *spaIa en !!.
*ribunal &uropeo de Derec6os 7umanos. Conse0o de *uropa 9oda *uropa (G: estados). Conse0o *uropeo (;: estados) Hnión *uropea. Características8 B Funcionar en el ámbito de &uropa . B &ara acceder a este tribunal, 6ay que agotar la vía interna en cada *stado. B +e podr solicitar cuando se vulnera un derec6o 9undamental .
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*l Pleno del *ribunal elegirá a los Presidentes de la %alas" al %ecretario y aprobará su !eglamento. $os Comit1s se constituirn por las %alas.
!ecursos. Pla(o de recurso es de = meses, agotada la vía interna .
,dmisibilidad. o se admitirán ninguna demanda si es an$nima o esencialmente igual a otra ya eaminada . 9ambiAn se declarar inadmisible cuando sea incompatible con el convenio" est1 mal 9undada o sea abusiva .
Control. *l or%anismo encar%ado de vi%ilar y controlar la e0ecución de un 1uto del 9ribunal *uropeo de los Derechos 2umanos es el Comit1 de +inistros del Conse'o de &uropa .
Eormaci$n. $os 3ueces 6ormarn parte del 9ribunal a título personal. Debern %oar de la ms alta consideración moral. Cuando act'e en 6ormación de 3ue Nnico, nin%'n 0ue podr e7aminar una solicitud contra la 1lta &arte Contratante en cuya representación 6ue ele%ido.
Jue( Fnico
Comit1
%ala
Gran %ala
! 0ue
@ 0ueces
: 0ueces
!: 0ueces
-Cuando el Pleno del *ribunal así lo solicite , el ComitA de Ministros podr, por decisión
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&uede admitir pero inhibirse a la ran +ala, en los casos en los que la demanda planteada sea una cuestión %rave de interpretación del convenio o si la resolución que hubiera dado la +ala podría ser contradictoria con la 0urisprudencia del 9ribunal *uropeo de Derechos 2umanos.
Las sentencias de la %ala se pueden recurrir ante la Gran %ala , se solicita la remisión, en el pla(o de 4 meses desde que se dicta sentencia . +i pasa el plao sin recurso o las partes acuerdan no recurrir, la sentencia se convierte en 6irme. GK. Gran %ala. +ólo resolver cuando se inhiba la +ala. in%'n 3ue de la +ala que haya dictado sentencia podr actuar en la ran +ala, e7cepto el &residente de la misma y el 3ue que haya intervenido en representación del *stado parte interesado. B Demandas entre &stados. 4an directamente a la +ala y en el caso de que Asta se inhibe, pasa a la ran +ala. La %ala se pronunciará sobre la admisibilidad y el 9ondo por separado salvo casos ecepcionales decididos por el *ribunal .
&%H5&+, D&L *!#<5,L &5!OP&O D& D&!&C7O% 75+,O% D&+,D,
#ndividual - &stado
J5&K F#CO De0a pasar
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?? ??@ @B @B3 @4 @3= @4B @4 @4> @8; @8?
Euncionarios de Prisiones. &rimer sistema pro%resivo de e0ecución de penas (G 6ases). +e re%ula el cumplimiento de las penas (G 6ases). +istema pro%resivo irlandAs Cro9ton. +e clasi6ican las prisiones espaIolas. Primer !eglamento Penitenciario &spaAol . Códi%o &enitenciario (Cro6ton). Comisión
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?;@ 4isitas de los 3ueces de 4i%ilancia a los Centros &enitenciarios. =;@ 1cceso de los internos a la educación universitaria. :;@ &ro%resión @K requerir8 Responsabilidad civil y abandono terrorismo. @?B ComitA de Ministros del Conse0o de *uropa 6orma8 ComitA de Cooperación &enitencial. @? !eglamento Penitenciario. (Consecuencia del desarrollo de la $5& !:). Modi6icaciones8 ;:!?!>= 1limentación e in%resos en Centros 2ospitalarios. :>:!>G Funciones de educadores. @!!>> 1tención hospitalaria e7trapenitenciaria. !@@G!G 1sistencia +ocial &enitenciaria. @?4 Convenio !!; *strasbur%o. *raslado de personas condenadas . *n !>? rati6ica *spaIa y lo adopta el ! de 3unio de !>?. @?8 ,bolici$n de la pena de muerte en tiempos de pa( (*spaIa). @?> &rimeras Re%las &enitenciarias *uropeas. Recomendación >:(@). ! Re%las y ? &artes. ComitA de Ministros del Conse0o de *uropa. Revisión
@@=
ComitA de Cooperación &enitenciaria. !eglamento Penitenciario (RD !!= Febrero) @;? 1rts. Dero%a el Re%lamento &enitenciario de !>! e7cepto 1rts. !>, !, !!, !!!, y !;G.!. *s de aplicación en todo el territorio nacional.
Modi6icaciones8 /5* ;;> !;@!
Custodia de medicamentos. Re6erido a los pro6esores de */
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LA REGULACIÓN SUPRANACIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS ACUERDOS DE TRASLADOS DE PERSONAS CONDENADAS . ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL.
&%*!5C*5!, D& #%*#*5C#O&% P&#*&C#,!#,% %ecretaría General de #nstituciones Penitenciarias estión del personal
%ubdirecci$n General de !ecursos 7umanos
1dministra y %estiona el personal de <<&&. *labora previsiones de necesidades de personal y %astos. Formación y per6ecciona el personal.
estión de los internos. Centro Directivo.
%ubdirecci$n General de %ervicios Penitenciarios
9rata todo lo relacionado a servicios y prestaciones de las prisiones.
%ubdirecci$n General de *ratamiento y Gesti$n Penitenciaria 9ratamiento y rA%imen. 1utoria como Centro Directivo.
%ubdirecci$n General de Penas y +edidas ,lternativas estiona a los internos que cumplen rA%imen abierto. estiona la acción social. $leva tambiAn liberados condicionales, penas alternativas y medidas de se%uridad.
%ubdirecci$n Central de !elaciones #nstitucionales y Coordinaci$n *erritorial Coordinación entre los centros penitenciarios. +e encar%a de la or%aniación de las conducciones.
Coordinador %anitario Penitenciario
9ema sanitario.
-+e eliminan los dos Directores enerales (De %estión de recursos y de coordinación territorial y medio abierto) y sus competencias pasan a ser del +ecretario eneral de
*&+, P&#*&C#,!#O
P/G#, ;