Teoría Del Juicio Jurídico (Unidad 4)
ÍNDICE Introducción. .......................................................................................................... 3 TEORÍA DEL JUICIO JURÍDICO ........................................................................... 4 ESTRUCTURA DEL JUICIO JURÍDICO ................................................................ 4 PLANOS DEL JUICIO JURÍDICO .......................................................................... 4 a) La Proposición: (envoltura lingüística) .......................................................... 4 b) El Juicio Jurídico propiamente dicho: ........................................................... 4 c) Contenidos Objetivos: .................................................................................. 5 ESENCIA DEL JUICIO JURÍDICO ......................................................................... 6 a) El hecho de que los juicios o normas Jurídicas deben haber sido creadas mediante la forma prescrita por el ordenamiento jurídico: ................................... 6 b) Que tales normas no estén derogadas; y , ................................................... 6 c) Que no haya contradicción entre las mismas normas, ni con otras leyes. .... 6 CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS JURÍDICOS ................................................... 7 1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CUALIDAD:......................................... 7 a). Juicios Positivos O Normas Permisivas: ..................................................... 7 b). Juicios Negativos O Normas Prohibitivas O Negativas: .............................. 8 2. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CANTIDAD: ........................................ 8 a.)
Juicios Genéricos O Normas Genéricas: ............................................... 8
b.)
Juicios Individualizados O Normas Individualizadas: ............................. 8
Cuadro de Oposición: ...................................................................................... 9 3. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RELACIÓN: ........................................ 9 a) Juicios Disyuntivos: ................................................................................... 9 b) Juicios categóricos .................................................................................. 10 c)
Juicios Hipotéticos - Categóricos: ........................................................... 10
a.)
Ponendo Ponens: ................................................................................ 10
b.)
Tollendo ponens: ................................................................................. 11
c.)
Ponendo, Tollens: ................................................................................ 11
d) Tollendo, Tollens. .................................................................................... 12 Lógica Jurídica
Teoría Del Juicio Jurídico (Unidad 4) 4. NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA MODALIDAD: 12 a) Juicios Jurídicos Problemáticos: ............................................................. 13 b) Juicios Jurídicos Asertóricos: .................................................................. 13 c)
Juicios Jurídicos Apodícticos: ................................................................. 13
Conclusiones. ...................................................................................................... 15 Bibliografía. .......................................................................................................... 16
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Introducción. A continuación se desarrollara todo lo concerniente a la teoría del juicio jurídico, el cómo está estructurado, su esencia que no es más que la validez o invalidez de las normas o juicios jurídicos y su clasificación, el cómo está siendo una operación jurídica afirma o niega hechos concernientes al derecho, y que esta regula la conducta, no es más que la norma jurídica que con base a planteamientos lógicos busca la veracidad o falsedad de los hechos que se presenten a y que tengan que ver con la conducta legal de los individuos.
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Teoría Del Juicio Jurídico (Unidad 4) TEORÍA DEL JUICIO JURÍDICO Trata de la esencia y estructura del juicio jurídico. El Juicio jurídico es una operación jurídica con base en la cual se afirma o se niega la subsunción de los hechos con el Derecho. Los Juicios Jurídicos, no son más que las mismas normas jurídicas que regulan conductas.
ESTRUCTURA DEL JUICIO JURÍDICO Forma del pensamiento en la cual se establece, una relación determinante entre dos o más conceptos, ya sea como resultado de un experimento o como consecuencia de un razonamiento.
PLANOS DEL JUICIO JURÍDICO Son los mismos del juicio ordinario de la Lógica Formal, solo que hay que tomar en cuenta que toda norma jurídica es la que contienen el juicio jurídico. Así tenemos los siguientes planos: a) La Proposición: (envoltura lingüística) Está constituida por las palabras que contiene la norma jurídica. b) El Juicio Jurídico propiamente dicho: Se trata de un juicio jurídico hipotético-relacional. Es hipotético porque está integrado por un supuesto que indica lo que debe ser o no debe ser. Es relacional porque al cumplirse el supuesto se da la consecuencia o disposición de la norma jurídica, la cual da origen a derechos y obligaciones que tiene relación entre sí. A esto se debe que las normas jurídicas constituyen juicios “Impero-Atributivos”, pues imponen deberes y atribuyen derechos. En otras palabras, la estructura de un Juicio Jurídico (o la norma jurídica) siempre va a constar de una hipótesis (supuesto) porque no indica lo que es (verdad) o lo que no es (falsedad), si no lo que debe ser o no debe ser. De ahí su nombre “Hipotético”. Al realizarse la hipótesis da lugar a una consecuencia que tiene como esencia ser “relacional”, ya que relaciona o conexa dos juicios: uno que impone deberes y otro Lógica Jurídica
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Teoría Del Juicio Jurídico (Unidad 4) que atribuye facultades, es decir, son juicios hipotéticos-relacionales imperoatributivos.
c) Contenidos Objetivos: Están integrados por las conductas que deben observar los seres humanos dentro de las diferentes relaciones objetivas que hay en una sociedad y que, al mismo tiempo, dan la pauta para enmarcar tales conductas dentro de las diferentes materias que hay dentro del Derecho. Materia Civil, si las relaciones objetivas son entre particulares; Materia Laboral, si las relaciones son entre trabajadores y patronos; Materia Mercantil, si las relaciones son entre comerciantes; Material Penal, si las relaciones se originan a raíz de la comisión de un delito, etc. En el terreno jurídico nos revela distintas maneras de proposición gramatical de las mismas, que al traducirlas lógicamente asumen la forma de juicios hipotéticorelacionales, que poseen carácter imperativo-atributivo. Los contenidos objetivos del juicio, se refieren a la conducta jurídicamente regulada, de que los sujetos cumplan o no efectivamente con las prescripciones normativas. El juicio jurídico significa que existe una clase particular de análisis lógico aplicado al derecho que concierne específicamente al análisis de las normas jurídicas. Toda norma consiste esencialmente en una hipótesis (supuesto jurídico) de cuya realización depende la aplicación o la posibilidad de la aplicación o consecuencia, cuya esencia radica en ser una conexión de juicios –relación- de tipo bilateral, imperativo-atributivo. S - - - - > (x F y) < - - - - - -> (y D x), Lo cual significa que de la realización condicional (s) dependen el surgimiento de las consecuencias que poseen la característica de facultar (F) a x por relación a y, quien a su vez posee el deber (D) de actuar por relación a x. Ejemplo:<
>. Lógicamente se formularía de la siguiente manera. El mutante (SP) Tiene derecho subjetivo (F) de exigir que se le devuelva el dinero o casa fungible en la misma cantidad, de igual especie y calidad. El mutuario (SO) tiene el deber jurídico (D) de devolver el dinero o cosa fungible en igual cantidad, de la misma especie y calidad. (SP= Sujeto Pretensor; SO= Sujeto Obligado; F= Facultad; D= Deber Jurídico).
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Teoría Del Juicio Jurídico (Unidad 4) ESENCIA DEL JUICIO JURÍDICO Debemos tomar en cuenta que la esencia de los Juicios Jurídicos es diferente de la de los Juicios Ordinarios de la Lógica Formal, ya que éstos se refieren a verdad o falsedad, porque afirman o niegan algo de algo. En cambio los Juicios Jurídicos, que no son más que las mismas normas jurídicas que regulan conductas (son normativos), se refieren a validez o invalidez de esas normas o juicios Jurídicos. La validez o invalidez de que hablamos en los Juicios Jurídicos se determinan por tres circunstancias: a) El hecho de que los juicios o normas Jurídicas deben haber sido creadas mediante la forma prescrita por el ordenamiento jurídico: Así, si se trata de normas escritas, tienen que haber pasado por todo un proceso legislativo, o sea haber cumplido con todos los pasos que requiere un ley escrita. Desde la iniciativa, pasando por su discusión y aprobación en el Congreso de la República, la sanción por el Organismo Ejecutivo, su promulgación y publicación, hasta la iniciación de su vigencia. Si es Norma consuetudinaria, debe llenar los requisitos de uso constante y tener la aceptación de la colectividad para tomarla como ley. Y si es norma jurisprudencial, debe haberse dado cinco fallos consecutivos en el mismo sentido, en situaciones análogas, en el caso de resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, o de tres fallos con esos requisitos, si son de la Corte de Constitucionalidad. b) Que tales normas no estén derogadas; y , c) Que no haya contradicción entre las mismas normas, ni con otras leyes. Lo que diferencia específicamente a los juicios jurídicos de los juicios ordinarios de la lógica general es que los mismos poseen naturaleza normativa y, por consiguiente, no puede predicarse de los mismos su verdad o falsedad sino únicamente su validez o invalidez. La validez de un juicio jurídico se basa en el hecho de haber sido creada de acuerdo con la forma prescrita por el ordenamiento jurídico, y asimismo en no haber sido derogada, sea por otras leyes posteriores, o por el orden jurídico, considerado como tanto, haya dejado de ser eficaz. Como ejemplo de normas contradictorias en forma externa, y por consiguiente inválidas, podemos citar el artículo 4º. De la ley de defensa de las instituciones democráticas que preceptuaba que serían penados con dos años de prisión correccional <
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Teoría Del Juicio Jurídico (Unidad 4) grabaciones, etc., que propugnen en Guatemala el establecimiento de entidades comunistas>>, ya que el mismo se oponía al artículo 35 constitucional que garantiza la libertad de emisión del pensamiento sin previa censura. Como ejemplo de contradicciones internas podemos citar el artículo 101 constitucional el cual establece que <>. En efecto, si el trabajo es una obligación queda fuera del ámbito de la libertad jurídica, razón por la cual no es congruente calificarlo como derecho, ya que la definición de este concepto implica la posibilidad de actuar o no de conformidad con los lineamientos normativos. Por ende, si el trabajo es obligatorio queda fuera del ámbito de lo optativo, con lo cual no puede definirse como derecho sino como deber.
CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS JURÍDICOS Esta clasificación es la misma de las Normas Jurídicas, puesto que, los juicios jurídicos están contenidos en las Normas Jurídicas. Utilizando la clásica división Kantiana de las categorías, García Máynez hace una clasificación de los juicios jurídicos basada en el cuádruple punto de vista de la cantidad, la cualidad, la relación y la modalidad. 1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CUALIDAD: La cualidad de las normas jurídicas está constituida por los procederes en las conductas que regulan. Así, pueden referirse a un proceder lícito o potestativo o a un proceder ilícito o prohibitivo. Los juicios positivos se expresan en el derecho como normas permisivas y los juicios negativos como normas prohibitivas. a). Juicios Positivos O Normas Permisivas: Son aquéllas que permiten, sea la ejecución, sea la omisión de un acto que no está ordenado ni prohibido, tal y como lo establece el artículo 5º. Constitucional al preceptuar <> Otra modalidad de la norma permisiva es aquella que permite implícitamente la ejecución de un acto ordenado. Estos permiten una conducta. Ejemplo: “El querellante adhesivo, podrá siempre colaborar y coadyuvar con el fiscal en la investigación de los hechos” (4to. Párrafo del artículo 116 del Código Procesal Penal). Como puede apreciarse, esta norma permite que el querellante adhesivo colabore con el fiscal. Lógica Jurídica
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b). Juicios Negativos O Normas Prohibitivas O Negativas: Son aquellas que establecen la prohibición de una conducta, como el artículo 243 del Código de Trabajo, que lo hace al estipular que <>, o bien las normas del Código Penal, que al establecer tipos delictivos y sancionar con una pena la conducta que se adecue a ellos, implícitamente está prohibido a todas las personas en general que transgredan las disposiciones del Código. Otro ejemplo de estas normas es el artículo 3, del Código Procesal Penal, que dice: “Los Tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias”. En esta norma se prohíbe variar las formas del proceso y por eso el juicio jurídico que contiene es prohibitivo. En resumen, puede decirse que la conducta jurídica desde el ángulo cualitativo puede clasificarse en: 1. Procederes jurídicamente a. Potestativos lícitos (o permitidos) b. Ordenados 2. Procederes jurídicamente ilícitos (o prohibidos) 2. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CANTIDAD: Pueden ser divididas en genéricas e individualizadas. a.) Juicios Genéricos O Normas Genéricas: Equivalen a juicios universales (positivos o negativos, según el caso) y son aquéllas que obligan o facultan a todos los sujetos comprendidos dentro de la clase designada por el concepto, sujeto de la disposición normativa. En el mismo Código Procesal Penal encontramos, por ejemplo, el artículo 11, que dice: “Los sujetos procesales deben acatar las resoluciones del tribunal, y solo podrán imputarlas por los medios y en la forma establecida por la ley”. Este juicio jurídico comprende a todas las personas que tengan la calidad de “sujetos procesales”. b.) Juicios Individualizados O Normas Individualizadas: Son aquellas reglas de derecho que obligan o facultan a miembros determinados de una clase. Aquí se incluyen tanto las resoluciones de los tribunales (autos, Lógica Jurídica
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Teoría Del Juicio Jurídico (Unidad 4) sentencias) como las resoluciones de tipo administrativo, los contratos entre personas particulares o entre personas jurídicas colectivas, etc. Cuadro de Oposición: El cuadro opositorio de la lógica formal clásica se puede aplicar también al campo jurídico solo que en este caso los juicios universales afirmativos y negativos se traducen en normas genéricas (permisivas o prohibitivas) mientras que los juicios particulares positivos o negativos se expresan como normas individualizadas (permisivas o prohibitivas también). Por lo tanto si la norma genérica positiva es válida, también lo será a norma individualizada de la misma cualidad, mientras que la norma prohibitiva de tipo genérico necesariamente es inválida y la norma individualizada prohibitiva será de dudosa validez. Ejemplo de estos juicios o normas jurídicas son las sentencias de los Tribunales o los contratos que celebran los particulares, que solo obligan a las personas determinadas (fulano y zutano) que intervienen en la relación jurídica. 3. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RELACIÓN: La categoría más importante de clasificación de los juicios jurídicos, supone el establecimiento de una relación entre dos sujetos, uno pretensor y otro obligado, o sea el que tiene el derecho y el que tiene el deber, en función del carácter imperativo atributivo de toda norma. Este es el carácter relacional inherente a su naturaleza de juicio jurídico. a) Juicios Disyuntivos: Así en lo concerniente a los juicios disyuntivos (S es P1 ó P2) y a nivel de la lógica general el planteamiento de alternativas es inherente a todo proceso judicial de conocimiento, ya que al inicio de la demanda los jueces se encuentran siempre frente a numerosas alternativas. Por ejemplo el artículo 2º. Párrafo segundo, de la Ley del Organismo Judicial, es un juicio jurídico disyuntivo porque plantea una disyuntiva al establecer “La costumbre regirá solo en defecto de ley aplicable (esta es una alternativa) o por delegación de la ley…” (Esta es otra alternativa). También puede tomarse como ejemplo de estos juicios, el artículo 616 del Código de Comercio, que indica que “la acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el principal obligado (esta es una alternativa) o sus avalistas…” (Esta es otra alternativa). Lógica Jurídica
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Teoría Del Juicio Jurídico (Unidad 4) b) Juicios categóricos En el campo jurídico, se expresan sobre todo en el caso de normas individualizadas, como ocurre con las sentencias o resoluciones de los tribunales, ya que las mismas imponen una conducta pero de manera incondicional, esto es que la relación entre los sujetos obligado y pretensor es de tipo categórico, dado que no está sujeta a hipótesis o condición alguna. c) Juicios Hipotéticos - Categóricos: Son los más empleados en el análisis normativo lógico formal. Desde este punto de vista o según esta clase de juicios jurídicos, se analiza la hipótesis (supuesto) relacionándola con la consecuencia que encierra la norma jurídica. En este orden según que la hipótesis o supuesto y la consecuencia o disposición jurídica sean positivos (autoricen) o negativos (prohíban) se dividen en: a) Ponendo ponens b) Tollendo ponens c) Ponendo Tollens d) Tollendo Tollens. a.) Ponendo Ponens: Son los que tienen supuestos Positivos y consecuencias positivas. Significa que, dado un supuesto positivo (puesto, poniendo) se generan consecuencias de la misma índole. Ejemplo: el artículo 13 del Código Penal, preceptúa que “el delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación. Como puede apreciarse este juicio tiene supuesto y consecuencia positivos. Ejemplo: Artículo 637 del Código Civil <> ya que en ella aparece el siguiente supuesto positivo: 1. Supuestos del Art. 637 C.C.: Que se haya registrado un título de posesión inmobiliario. Que haya transcurrido el término de diez años. 2. Consecuencias del Art. 637 C.C.: El poseedor (SP) tiene derecho subjetivo a transformar su inscripción de posesión en inscripción de dominio. El registrador (SO) está obligado a acceder a la petición del poseedor.
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Teoría Del Juicio Jurídico (Unidad 4) b.) Tollendo ponens: Tienen supuestos negativos y consecuencias positivas. El artículo 62 del Código Penal, establece que “Salvo determinación especial, toda pena señalada en la ley para un delito, se entenderá que debe imponerse al autor del delito consumado”. Este es un ejemplo de esta clase de juicios, toda vez que nos da a entender que si no hay determinación especial (supuesto negativo), la pena debe imponerse al autor del delito consumado (la consecuencia es positiva). En estos casos el supuesto es negativo, o sea que la fórmula lógica se expresaría así: si s no es h; SP tiene derecho subjetivo conducta F y SO tiene el deber jurídico de conducta D. Ejemplo: Artículo 43 del Código Civil que establece que <>. 1. Supuesto Negativo (tollendo) Art. 43 C.C.: Que X persona con derechos y obligaciones pendientes de ejercicio y cumplimiento se ausente de Guatemala no dejando mandatario. 2. Consecuencias Positivas (ponendo): Toda persona interesada (SP) tiene el derecho de pedir que se declare ausente a quien no cumplió con dejar mandatario. El juez que conozca del asunto (SO) tiene el deber jurídico de acceder a la petición de la persona interesada. c.) Ponendo, Tollens: Tienen supuesto positivos y consecuencia negativa. A este respecto, el artículo 22 el Código Penal, establece “No incurre en responsabilidad penal quien con ocasión de acciones u omisiones lícitas, poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado dañoso por mero accidente”. En esta norma el supuesto es positivo porque establece que quien comete un delito en las condiciones establecidas, no incurre en responsabilidad, siendo por ello su consecuencia negativa. <>Así en el caso de que exista un grupo de trabajadores campesinos que promuevan una huelga en tiempo de cosecha la ley
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Teoría Del Juicio Jurídico (Unidad 4) les prohíbe hacerlo, otorgándole derecho al juez correspondiente para hacer cumplir dicho precepto. d) Tollendo, Tollens. Son los que tiene Supuesto negativo y consecuencia negativa. Por ejemplo, de la interpretación del artículo 73 de la Ley del Organismo Judicial, se deduce que si no es necesario (supuesto negativo), los magistrados y jueces no pueden declarar como testigos (consecuencia negativa). También el artículo 1º, del Código Penal, podría ser un ejemplo de esta clase de juicios, ya que tiene supuesto y consecuencia negativos, al preceptuar que “Nadie podrá ser penado (consecuencia negativa) por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas…” (Supuesto negativo). Supuesto: Si S no es H. Consecuencias: SO no debe ejecutar conducta D SP tiene derecho a que no se ejecute conducta D Ejemplo: Artículo 593 del Código Civil:<>. Supuesto Negativo: que no haya permiso escrito para la búsqueda de un tesoro. Consecuencias: El buscador de tesoros (SO) está obligado a abstenerse (a no hacer) de busca tesoro en terreno ajeno. El dueño el terreno (SP) tiene derecho a impedir la búsqueda de tesoros en sus tierras (a no permitir la búsqueda) Debe tomarse muy en cuenta al momento de buscar ejemplo de todos estos grupos de Juicios Hipotéticos, que el supuesto o hipótesis no siempre aparece redactado en primer lugar y que la consecuencia tampoco aparece siempre redactada en segundo lugar dentro de la norma, pues a veces el supuesto está en segundo lugar y la consecuencia lo está en primero. También no debemos atenernos a lo expresado literalmente en la norma, sino a su sentido. Además, en una ley, a veces uno o varios artículos contienen la hipótesis o supuesto y en otro u otros, aparece la disposición. 4. NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA MODALIDAD:
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Teoría Del Juicio Jurídico (Unidad 4) La modalidad se refiere a la forma o manera en que está enunciado el Juicio Jurídico y según sea esta forma, así será el grado de certeza que puede tener un juicio.
a) Juicios Jurídicos Problemáticos: Un juicio jurídico es problemático cuando, en términos generales, hay duda si se puede atribuir una conducta a un sujeto, o existe incertidumbre sobre lo que debe hacerse para cumplir con la norma. Así, cuando existen dudas acerca de si realmente un determinado atributo le conviene a un sujeto lógico, el juicio se considera problemático, ya que su peso lógico no es pleno (S puede ser P). Por ejemplo, el segundo párrafo del artículo 332 del Código Procesal Penal, dice: “La etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo… “ Como puede apreciarse, en este juicio jurídico existe duda sobre la participación de una persona en la comisión de un delito, y por lo tanto es problemático. b) Juicios Jurídicos Asertóricos: Son los que no presentan duda sobre a quién corresponde el derecho y a quien la obligación. Cuando el peso lógico de la enunciación no experimenta ningún debilitamiento el juicio es asertórico <> conociéndosele también como <>, ya que lo que hace es verificar una simple constatación. Por ejemplo: El artículo 107 del Código Procesal Penal es de esta clase, porque no deja ninguna duda sobre a quién corresponde la acción penal pública al establecer, “El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público como órgano auxiliar de la administración de justicia…”.
c) Juicios Jurídicos Apodícticos: Son los que necesariamente se deben cumplir. Recordemos aquí la categoría de la necesidad, por cuya razón los tratadistas afirman que estos juicios son poco aplicables al campo jurídico, ya que las ciencias jurídicas no estudian las leyes de la naturaleza que sí son de cumplimiento forzoso por pertenecer al campo de “Ser”. En cambio las normas jurídicas, por regular conductas y ser de carácter social, pertenecen al campo del “Deber-Ser”, o sea que pueden o no cumplirse. Lógica Jurídica
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Teoría Del Juicio Jurídico (Unidad 4) Es apodíctico cuando el grado de certeza es totalmente pleno, esto es, cuando se encuentra demostrado de manera necesaria, de ahí la fórmula de los apodícticos <>. En el campo jurídico son frecuentes en los trámites procesales de las normas, ya que los jueces y abogados constantemente formulan expresiones de tipo problemático y asertórico en sus memoriales y escritos. No obstante, el tratadista Eduardo García Máynez sostiene que por la estructura que tienen las normas jurídicas, cuando se realiza el supuesto contenido en la norma, necesariamente tiene que ocurrir la consecuencia. Por ejemplo, si se comete un delito de acción pública el Ministerio Público necesariamente tiene que iniciar el proceso de investigación. Así lo establece el artículo 24 Bis del Código Procesal Penal, al indicar: “Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública…”.
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Conclusiones. Todo lo que se desarrolló trata de como el juicio jurídico en una operación jurídica en la cual se afirma o se niegan los hechos que tienen que ver con el derecho, que conductas humanas deben de ser observadas y como estas deben de enarcarse dentro de las diferentes materias que hay dentro del derecho.
Lo desarrollado en el trabajo muestra que la esencia del juicio jurídico o la norma jurídica en su validez, la cual está determinada por tres circunstancias tales como haber sido creadas con forme a lo que la ley dicta, la uso constante y ser aceptado por el colectivo para ser consuetudinaria, que no estén derogadas y que estas no haya contradicción entre las normas.
Todo lo desarrollado nos da a entender que los juicios jurídicos no son más que la normas jurídicas, las cuales desde su estructura, su esencia y su clasificación se concatenan una con la otra ya que observa la conducta del ser humano y la enmarca en las diferentes ramas del derecho, y a su vez observa la esencia que no es más que la valides o invalides de la norma jurídica.
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Bibliografía.
Folleto de “Recopilaciones De Lógica Jurídica” del Lic. Marco Vinicio Salazar Gordillo.
“Lógica Del Concepto Jurídico”, Eduardo García Maynez, Fondo de cultura económica. México D.F. 1959.
"Teoria Del Juicio Juridico" BuenasTareas.com. 07 2012. 2012. 07 2012 .
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