ELEMENTOS DEL JUICIO LOGICO JURIDICO Siendo la proposición o significado de las mismas el elemento formal del juicio lógico veamos ahora la composición interna de toda proposición. De manera esquemática podernos identificar al juicio lógico como una proposición compuesta de un concepto sujeto y de un concepto-predicado. Y a su vez identificar al concepto como la representación de un objeto en el piano de la razón, sin afirmar ni negar nada de el. En tanto en el concepto no se afirma ni se niega la representación que como tal tenemos del objeto-sujeto en el pensamiento, en el juicio se da la toma de posición en torno al objeto-sujeto representado. Así, se define al juicio como una verdad atribuida a un objeto-sujeto que a partir de la toma de posición entorno a ese objeto-sujeto, este recibirá la denominación de concepto-sujeto), afirmando o negando un modo de ser, una cualidad o una acción. Suele definirse también al juicio lógico como un simple enlace de conceptos. En esta definición la partícula “es”, llamada copula, desempeñaría la función privativa de ligar dos conceptos dados. ATRIBUCIÓN Entre el Juicio lógico jurídico y el juicio en su sentido procesal existe una intima conexión, que no soslayamos, el juicio lógico jurídico que es aquel que se encuentra referido a toda norma prescriptiva. Afirma Kelsen. La sentencia judicial denominada juicio, no constituye una proposición enunciativa en el sentido lógico del termino, así como tampoco lo es la ley que aplica, sino una norma individual, por cierto, limitada en su validez a un caso concreto, a diferencia de la norma general denominada denominada ley. La palabra juicio tiene sus orígenes en el lenguaje jurídico. En cuanto a se significado, significado, lo mismo se usa para referirnos a una evaluación de algo o alguien, a la parte esencial de un litigio, a la decisión final de un proceso judicial, también se usa para referirnos a la definición lógica de una norma o de manera mas abstracta, cuando el construir una proposición; proposición; así, juicio y proposición, desde esta perspectiva formal, son binomio. Solo hay juicio si hay proposición y si hay proposición, esta se da en un juicio. El ser del derecho esta en el juicio lógico, en los distintos juicios que elaboramos y que ya elaborados forman los conocimientos específicos de nuestra ciencia. Pero ese ser es predicativo, no existencial y por lo tanto debemos adherirnos a la tesis orientada a concebir el juicio lógico como la atribución de un predicado a un sujeto y no a la distinción de lo verdadero y lo falso, el bien y el mal, lo bello y lo feo, orientados hacia una perspectiva filosófica del Ser existencial. Establecido el camino doctrinal para definir al juicio lógico, expliquemos su estructura interna, para llegar al aspecto relativo a la atribución. Hemos dicho que el juicio lógico es un acto u operación mental para expresar expresar la razón, ahora atribución, en una proposición para expresar la razón, ahora atribución, en una proposición. Se hace un juicio lógico, desde la perspectiva de la atribución de un predicado a un sujeto, mediante una inicial comparación de una idea con otra, en este caso, caso, la idea idea compre comprend ndida ida en un concep concepto to jurídi jurídicoco-pre predic dicado ado y así final finalmen mente, te, mediante una atribución, se obtiene la síntesis de las dos ideas.
La síntesis de las dos ideas se saca por identificación inherente o atribución del predicado en el sujeto. La síntesis así formada se llama proposición. Obvio es decir que a dicha síntesis se puede llegar por comparación, deducción, determinación e incluso por intuición. Conviene hacer algunas precisiones respecto, o al contenido de dichos conceptos, con el propósito de clarificar desde hora, su uso y significado dentro del concepto juicio lógico, pero en la perspectiva de otro concepto en intima comunicación con este, nos referimos al concepto de norma jurídica. Dentro de la explicación conceptual de la norma jurídica como juicio lógico, hemos aceptado al tesis de la atribución en virtud de que este término tiene más vinculaciones que otros. Así se dice que toda atribución de una autoridad esta referida a una norma jurídica. Las atribuciones o competencia de la autoridad correspondiente se entienden como predicados atribuibles a ese sujeto o autoridad. Las atribuciones administrativas son inherentes al Poder Ejecutivo y a la aplicación de la norma jurídica a casos concretos es atribuible al poder Judicial. PROPOSICIÓN Entendemos por proposición un conjunto de palabras que tienen un significado entre si, es decir, en su conjunto, solo en su conjunto. La forma más común de una proposición es lo que en la lógica clásica se llama juicio, que es una proposición compuesta de un concepto-sujeto y de un concepto-predicado, unidos por una cópula. Cuando Bobbio define una proposición como un complejo de palabras que tienen un significado en su conjunto, excluye del uso del término proposición, los conjuntos de palabras sin significado. Así en estos dos casos un grupo de palabras puede no tener significado en su conjunto, aun que las palabras que lo compongan tengan un significado, como pro ejemplo: Cesar es un numero primo, el triangulo es democrático. O también puede no tener significado en su conjunto, por que las mismas palabras que lo componen no tienen. Una proposición falsa es siempre una proposición, por que tiene un significado. Por ejemplo Cesar murió en los idus de abril; el triangulo tiene cuatro lados. La proposición es falsa por que se le somete al criterio de verdad que hemos tomado para juzgarla, se demuestra que no tiene los requisitos solicitados para que pueda ser verdadera. ENUNCIADO Por enunciado entiendo, dice Bobbio la forma gramatical y lingüística con la cual se expresa un significado, por lo que la misma proposición, puede tener diversos enunciados y el mismo enunciado puede expresar diferentes significados. Un mismo juicio y su proposición puede ser expresada con diversos enunciados cuando cambian la forma gramatical. Por ejemplo: Mario ama a María y María es amada por Mario, donde el significado es idéntico y lo que cambia es solamente el enunciado o también el transito del mismo significado de una expresión de un idioma a su equivalente en otro idioma, por ejemplo llueve, piove, il pleut, it is raining, es regnet, son enunciados diferentes de la misma expresión, pero sin construir un juicio lógico.
Un mismo enunciado tiene o puede tener, en nuestro lenguaje, diferentes acepciones o significados. Jurisprudencia puede ser la ciencia del derecho o el criterio reiterado de un órgano jurisdiccional en casos idénticos. El enunciado afectar, afectado, palabra de uso frecuente ene l derecho, tiene once significados, según el diccionario de la Real Academia Española. Para los seguidores de la lógica pura no existe diferencia entre proposición y enunciado. Sin embargo en el análisis del juicio lógico jurídico, el enunciado juega un papel de especial importancia.