Expediente Juicio Ordinario Mercantil incluye: demanda auto de radicacion emplazamiento traslado cédula de notificación contestación de demanda acuerdo de admisión de contestación de…Descripción completa
memorialDescripción completa
ESQUEMA GENERAL DEL JUICIO ORDINARIO NOTA: El Juicio Ordinario puede iniciarse por DEMANDA o a través de una MEDIDA PREJUDICIAL
(Demandante)
DEMANDA
Notificación de la demanda
EMPLAZAMIENTO (Trámite esencial)
Transcurso del plazo para contestar la demanda
(Demandado)
CONTESTACIÓN
DE LA
DEMANDA
DEMANDA
RECONVENCIONAL
(Es la demanda del demandado) ALLANARSE: Aceptar la demanda. En este caso SE OMITE LA ETAPA DE LA PRUEBA, citándose a las partes para oír sentencia EXCEPTO en las causas que esté Involucrado el INTERÉS SOCIAL.
No decir ni hacer nada. (Debe acusarse REBELDÍA)
Oponer EXCEPCIONES DILATORIAS. En este caso el plazo para oponerlas es FATAL Tienen por objeto corregir el procedimiento. Una vez desechadas éstas o subsanados los errores de forma, se concede un plazo de 10 días al demandado para contestar la demanda.
(Demandante)
REPLICA
(Demandado)
DUPLICA
Oponer EXCEPCIONES PERENTORIAS. Estas tienen por objeto ENERVAR LA ACCIÓN. Generalmente constituyen modos de extinguir obligaciones. Ej.: yo pagué.
Hacer ALEGACIONES o DEFENSAS. En este caso se niegan los hechos en que se fundamenta la acción del demandante. Ej.: No existe la deuda. Tiene importancia para los efectos de la CARGA DE LA PRUEBA
ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR EL DEMANDADO
ETAPA DE DISCUSIÓN
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA RECONVENCIONAL REPLICA DE LA RECONVENCIÓN
(Demandante)
DUPLICA DE LA RECONVENCIÓN
En estos escritos las partes pueden AMPLIAR. ADICIONAR o MODIFICAR LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES que hayan formulado, pero sin alterar las que son objeto principal del pleito
(Trámite esencial)
LLAMADO A CONCILIACIÓN
(Para estos efectos, se citará a una audiencia para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución. Si se rechaza la conciliación o no se efectúa el comparendo, art 268 CPC)
Dictación de la Resolución QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA Y FIJA LOS HECHOS SUBSTANCIALES PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS SOBRE LOS CUALES DEBERÁ RECAER (la prueba) (Esta Resolución se notifica a las partes POR CÉDULA)
TERMINO PROBATORIO
:
PLAZO COMÚN para las partes. Corre desde la última notificación.
ETAPA DE PRUEBA
Es FATAL sólo para la Prueba de Testigos.
PERIODO DE OBSERVACIONES A LA PRUEBA
(10 días siguientes del vencimiento del término probatorio)
RESOLUCIÓN QUE CITA A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA (Trámite esencial)
DICTACIÓN DE LA SENTENCIA
(Es inapelable)
Después de esta resolución no se admiten escritos ni prueba de ningún género. ETAPA DE FALLO
(Plazo: 60 días fatales) En este lapso de tiempo puede sin embargo el Tribunal dictar alguna de las MEDIDAS PARA MEJOR, RESOLVER, de las señaladas en el art. 159 del C de P. Civil.