DESARROLLO DEL JUICIO ORAL ART-. 369. EL PRESIDENTE DEL COLEGIADO. (Yesenia) Sra. Secretaria (Fiorella) informe si fueron correctamente citadas las partes para su concurrencia a la presente audiencia. SECRETARIA: Si señor Presidente conforme se tiene de los reportes, fueron citadas todas las partes, encontrándose además los señores testigos y peritos en la sala contigua. Art. 371. EL JUEZ: Se da inicio al Juicio oral llevado a cabo por este colegiado, integrado por los señores vocales Dra. YESENIA RAMIREZ GUEVARA en calidad de presidente del colegiado, Dr. RENZO GONZALEZ ODICIO, y la Dra. VANESSA MORENO DIAZ. Se da inicio al Juicio Oral, en el Exp. N° 001-2013, en los seguidos contra CARMEN VÁSQUEZ SIU, recluida en el Penal de Pucallpa, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en Agravio de JORGE RAMIREZ ARAGON
ACTO SEGUIDO EL JUEZ INFORMA Se deja constancia que el desarrollo íntegro de las audiencias serán grabados en audio y video, cuya grabación demostrará de cómo se desarrollará el juicio en aplicación del artículo 361°.2 del Código Procesal Penal, pudiendo las partes acceder a una copia; por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. Señor representante del Ministerio Público proceda a acreditarse: (Ministerio Público) Dra. NURIA SANGAMA GOMEZ, Fiscal Provincial de la 3ra Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con domicilio procesal en la Av. San Martin N° 446 - Pucallpa; Teléfono 9………… y correo electrónico ……
[email protected]
Por la defensa del imputado el Dr. JORGE RICARDO RICARDO VERA VALCARCEL, con con Registro del Colegio de Abogados de Ucayali N° 420, con domicilio procesal en Jirón Francisco Pizarro N° 185 - Pucallpa, con teléfono celular N° 961902746, abogado de los procesados PROCESADA CARMEN VÁSQUEZ SIU, identificada con DNI N° 21143998, nació el Pucallpa, contando a la fecha con 37 años de edad, hija de Don Mario Vásquez y Doña Amelia Siu, soltera, con grado de instrucción secundaria incompleta, ocupación Mototaxista, con domicilio en el Asentamiento Humano Luz y Paz Mz. G Lote 10, del Distrito de Manantay. ALEGATOS DE APERTURA
EL JUEZ: Dirigiéndose al acusado: Señorita acusada escuche detenidamente los cargos formulados por el señor Fiscal en su contra. EL JUEZ: Dirigiéndose al Fiscal: Señor Fiscal de manera breve exponga los hechos objeto de la acusación y lo que sea pertinente. EL FISCAL: HECHOS El día 18/10/2013 siendo aproximadamente las 7:30 pm se hizo hizo presente a la Comisaría de Pucallpa, la persona de JUAN RAMIREZ ARAGON (J.C.) haciendo de conocimiento que su hermano JORGE RAMIREZ ARAGON, ha sido lesionado lesionado con arma de fuego en circunstancias que se dirigía a su domicilio en el Asentamiento Humano Humano Luz y Paz Mz. D Lote 15, - Distrito de Manatay , por lo cual lo trasladaron a la Posta 9 de Octubre; ante dicha denuncia el SOT PNP NATALIA ZEGARRA
RAMIREZ, se dirigió a dicho nosocomio y en la sala de emergencia encontraron al agraviado, siendo atendido por el médico de turno, Dra. CARMITA SANGAMA AHUANARI, quien solicitó el apoyo policial para el traslado del herido al Hospital de Pucallpa, pues presentaba como diagnóstico traumatismo abdominal penetrante por proyectil por arma de fuego. Encontrándose aun consciente el agraviado, informó al personal policial que quien le habían disparado era CARMEN VÁSQUEZ SIU, conocida con el apelativo de “Tuca”, quien premunido de un revolver lo intercepto a la altura de un transformador que se encuentra en el camino al distrito de Manatay exactamente pasando el parque 11 de julio, luego de dispararle lo dejó abandonado en dicho lugar. Durante la intervención quirúrgica el agraviado falleció las 11:20 pm, por paro respiratorio. Habiéndose efectuado la necropsia de ley, se determina que la causa de la muerte fue: traumatismo toraxico perforante y traumatismo abdominal cerrado y shock hipovolemico, siendo el agente causante proyectil de arma de fuego por mano ajena. Que las imputaciones efectuadas por el agraviado momentos antes de su muerte se corroboran con la denuncia que interpusiera el día 13 de octubre 2013, contra la denunciada CARMEN VASQUEZ SIU, ahora imputada, por atentar contra su integridad física y amenazas de muerte, y en esa fecha, siendo las 10:20 pm, efectuaron disparos contra su vivienda, hecho que fue constatado por personal policial, el representante del Ministerio Público, y el agraviado occiso; en esa oportunidad hizo entrega al personal policial de la Comisaría de Pucallpa los proyectiles que encontró en su vivienda para ser analizados en el laboratorio de Criminalística; de igual manera, los proyectiles hallados en el cuerpo del occiso en la diligencia de necropsia se remitieron para las pericias balísticas respectivas. Así mismo, en razón a los hechos descritos anteriormente Señor Juez, el representante del Ministerio Público formula acusación contra la referida acusada, como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 108°, inciso 3, del Código Penal, cometido en agravio de JORGE RAMIREZ ARAGON solicitando una Pena Privativa de la Libertad de 15 años. Además, señor Juez en el desarrollo de este juicio, probaré los hechos referidos con las testimoniales y las documentales admitidas en la formulación de acusación. Por ultimo teniendo en cuenta que en el presente proceso, EL OCCISO ha sido tronco de una familia, la cual ha quedado desamparada sin saber que actividades realizar para subsistir, siendo el agraviado trabajador estable del Aserradero Vásquez, por lo que consideramos una Reparación Civil de cien mil nuevos soles (S/. 100,000.00=) para resarcir ese daño. Se ofrecen como pruebas admitidas en la etapa intermedia, los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
TESTIMONIALES: JUAN RAMIREZ ARAGON (HERMANO DE LA VICTIMA) SOT1 PNP NATALIA LIZEÑA ZEGARRA RAMIREZ DRA. CARMITA SANGAMA AHUANARI (Medico de POSTA 9 DE OCTUBRE) LICENCIADA EN ENFERMERIA SILVINA RODRIGUEZ MURRIETA (ENFERMERA) DRA. MAGGE SANGAMA AHUANARI (Medico de Hospital de Pucallpa) SEÑOR FRANCISO SECLEN YOCKTUN (Empleado De Limpieza) DICTÁMENES PERICIALES: del mayor PNP Malory Rivera Lozano Perito Balístico y May. PNP ROYLA VASQUEZ PANDURO Perito Absorción Atómica PERICIA MEDICO LEGAL: Dra. FIORELLA SIAZ ZEGARRA DOCUMENTALES: Partida de defunción del agraviado, Certificado Médico Legal sobre necropsia, Acta de recepción de proyectil de arma de fuego, Acta de lacrado de proyectiles de arma de fuego, Acta de
constatación y verificación, Informe de Peritaje Balístico que deberá ser ratificado por la Mayor PNP Malory Rivera Lozano. Informe de Peritaje Absorción Atómica, que deberá ser ratificado por la Mayor PNP Royla Vásquez Panduro. Prueba Documental: Documento del cobro de la suma de S/.72,000= SETENTAIDOS MIL NUEVOS SOLES, cobrado por el Occiso. He concluido señores del colegiado
EL JUEZ: Se corre traslado al Abogado de la defensa sobre los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público ABOGADO DE LA DEFENSA: NO HAY OBJECIONES EL JUEZ: Al no haber objeciones se tiene por ofrecidos los medios de prueba, del Ministerio Público, los que, serán valorados en su oportunidad. Señor abogado de la defensa de la acusada se le corre traslado a fin de que de manera concisa, si considera necesario formule sus alegatos preliminares, así como precise la pertinencia o el aporte de las pruebas ofrecidas y admitidas.
ABOGADO DELOS ACUSADO: Que, señor presidente y dignísimos señores vocales del colegiado, en el presente proceso las pruebas van a demostrar que mi patrocinada no han tenido participación en los hechos delictuosos que se le imputa, por lo que solicitó se tome en cuenta la testimonial del Señor FRANCISCO SECLEN YOCTUN, el personal de limpieza del Hospital de Pucallpa, dijo que el agraviado nunca dijo una sola palabra y la Pericia de Absorción Atómica, que deberá ratificar el Perito Mayor PNP ROYLA VASQUEZ PANDURO, para que ratifique que la pericia química se le hizo a CARMEN VASQUEZ SIU arroja NEGATIVO a Plomo Bario y Antimonio Así mismo, en esta oportunidad me dirijo al colegiado, para manifestar que el derecho a la libertad es un derecho natural, y la excepción debe ser la prisión, la zona donde se producen los hechos es una zona oscura, los hechos han ocurrido en horas de la noche donde es difícil que el agraviado reconozca a su agresor, los conflictos de la familia no es una prueba determinante para que mi cliente sea el autor del delito, así mismo el testimonio del testigo JUAN RAMIREZ ARAGON, HERMANO DE LA VICTIMA, está premunido de odio, lo que es comprensible porque es su hermano, sin embargo es un testigo NO PRESENCIAL, desde este punto de vista objetivo no tiene mérito, pues sus afirmaciones de rencilla entre las familias del agraviado y el imputado, deben estar mínimamente corroborados con otras pruebas, así mismo el occiso a las 8:00 pm ha sido conducido al Hospital de Pucallpa, siendo atendido por la Dra. Magee Sangama Ahuanari, quien ha manifestado que el occiso en ningún momento ha podido manifestar palabra alguna. Por ultimo hay que tener en cuenta las testimoniales del personal médico que, afirman que la víctima llego en ESTADO DE SHOCK y que se encontraba con máscara de oxígeno y que si bien estaba despierto no estaba consciente. He concluido señores del colegiado
GARANTIAS DEL ACUSADO Art. 372. EL JUEZ: Dirigiéndose a1 acusado: Señorita acusada en atención del Art. 372° del NCPP es obligación del Juzgado comunicarles que a usted le asiste derechos, entre estos el de ser asistido por un abogado de su libre elección, como es en el presente caso que su defensa se encuentra garantizada; Así mismo se le comunica
que es libre de declarar o no hacerlo sobre los hechos materia de acusación, lo que significa que puede responder o no a las preguntas que le formulen las partes, sea de manera total o parcialmente. Seguidamente el Juez pregunta: ¿Admite ser autor del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil? Previamente a dar su respuesta, consulte con su abogado defensor.
EL ACUSADO: CARMEN VASQUEZ SIU: Soy inocente Señor Juez INTERROGATORIOS Art. 375. EL JUEZ: Continuando con el Juicio Oral, y según el Art. 375° del NCPP, se procede con el examen del acusado. ¿Señorita acusada se le pregunta si va a declarar? Consulte con su Abogado EL ACUSADO Si Señor Juez voy a declarar. INTERROGATORIO DE CARMEN VASQUEZ SIU EL JUEZ: (Dirigiéndose al acusado) Señorita acusada, tome asiento aquí, (señalar el asiento de interrogatorio) el señor Fiscal va proceder a interrogarla, si usted no escucha bien o no entiende las preguntas que se le formulen, solicite se le vuelvan a preguntar, si no desea contestar, ese es su derecho y no puede ser utilizado en su contra, pero se le exhorta en caso de responder conducirse con la verdad, siendo que su defensa se encuentra garantizada por el abogado de su libre elección, advirtiendo que sus generales de Ley ya se han registrado. (Dirigiéndose al Fiscal) Proceda directamente señor Fiscal con el examen del acusado.
EL FISCAL: (Procede a interrogar) SU OCUPACION: mototaxista GRADO DE INSTRUCCIÓN: secundaria incompleta, TIENE ANTECEDENTES PENALES: He sido procesado por el delito de Robo Agravado en el año 2004, pero tuve pena suspendida de 3 años CONOCIA A LA VICTIMA: Sí conocía a JORGE RAMIREZ ARAGON QUE RELACION LO UNIA CON EL: Tenía una amistad como vecino pero no hermanos amigos HAY OTRA RELACION QUE LOS UNA COMO FAMILIA: mi hermana ROSA VASQUEZ SIU, vivía con JUAN RAMIREZ ARAGON y tienen una niña de tres años, SABIA DE LAS GARANTÍAS PUESTAS EN CONTRA DE SU FAMILIA: No sabía recién me entero a raíz de este juicio QUE HIZO EL 18/10/2013: El día 18 de octubre en horas de la tarde estaba en mi casa y luego fui a dejar a mi enamorado al estadio a eso de las cinco de la tarde para que haga ejercicio, luego seguí trabajando en mi mototaxi. DONDE ESTUVO A ESO DE LAS 7:00Pm: A eso de las 7:15 pm fui a hacer una carrera a Santa Clara Distrito de Manatay, donde tuve que pasar por el parque 11 de julio, que queda camino a dicho sitio.
Señor Juez he concluido
EL JUEZ: Proceda directamente señor abogado de la defensa con examinar a su defendido. ABOGADO DEL ACUSADO: CUAL FUE SU PARTICIPACION EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO: Estaba manejando el Motokar SABE USTED MANEJAR ARMAS: No, nunca he tenido una en mis manos. CUANTAS HORAS AL DIA TRABAJA: 8 a 10 cuando hay gente EN QUE HORARIO DE PREFERENCIA: temprano en la mañana y luego en la tarde y la noche EL DIA DE LOS HECHOS VIO A LA VICTIMA: No
INTERROGATORIO DE LOS TESTIGOS Art. 378. EL JUEZ: Continuando con el Juicio Oral, y en atención al Art. 378° del NCPP, se procede con el interrogatorio de testigos. INTEROGATORIO DE JUAN RAMIREZ ARAGON (HERMANO DE LA VICTIMA) Srta. Secretaria haga ingresar al testigo (para su identificación se le solicita su DNI. Se le tomará juramento o promesa de decir la verdad.) ¿Profesa alguna Religión? ……. Jura/Promete decir la verdad en este juicio…….Tome asiento.
Sus datos por favor señor testigo.
Dirigiendose al Fiscal: Señor Fiscal Proceda a interrogar al Testigo FISCAL: DONDE TRABAJA: En el Aserradero Vasquez igual que mi hermano el occiso, CONOCE A LA ACUSADA: Si solo de vista. QUE PASO EL 18 DE OCTUBRE; Me encontraba luego de mis labores en la casa de mi padre, que en ese mismo día en la noche lo fueron a buscar, avisándonos que a mi hermano lo habían querido matar y tome mi mototaxi y fui a ver a mi hermano, encontrándolo herido de bala, QUE HIZO LUEGO: Lo conduje LA POSTA 9 DE OCTUBRE, porque estaba más cerca y porque es asegurado. ESTANDO EN LA POSTA 9DE OCTUBRE, SU HERMANO LE COMENTO ALGO SOBRE LA ACUSADA: OBJECION SEÑOR JUEZ, PREGUNTA CERRADA. Señorita Fiscal REFORMULE SU PREGUNTA DIJO ALGO SU HERMANO: Me comunicó que le había disparado la acusada, CARMEN VASQUEZ SIU SABE SI SU HERMANO TENIA DINERO: Hace unos días mi hermano cobro la suma de S/.72,000.00 de un terreno rural que había vendido SABE SI SU HERMANO Y LA IMPUTADA HABIAN CONVERSADO SOBRE EL DINERO: La imputada le había solicitado un préstamo al cual mi hermano se negó, y esta lo amenazó.
Señor Juez he concluido
EL JUEZ: Proceda señor abogado de la defensa con examinar al testigo. ABOGADO DE DEFENSA: QUIEN LE AVISO QUE SU HERMAMO ESTABA HERIDO: Un vecino que vive cerca a la casa. COMO SABIA QUE LA ACUSADA LE HABIA PEDIDO PRESTADO DINERO A SU HERMANO: El me lo dijo LE DIJO TAMBIEN QUE LO HABIA AMENAZADO: Si USTED QUERIA PROTEGER A SU HERMANO POR EL DINERO: S/N POR ESO PIDIERON GARANTIAS PERSONALES: S/N LAS GARANTIAS LAS PIDIERON POR TODA LA FAMILIA: S/N
Trasladándonos al día de los hechos SU HERMANO HABLABA DURANTE EL VIAJE EN MOTOKAR: S/N QUE DECIA/SE QUEJABA: Que lo habían sorprendido y que era por el dinero que había cobrado SUPONGO QUE IBA A VELOCIDAD PARA LLEGAR A TIEMPO: Si CUANTO DEMORO EN LLEGAR A LA POSTA: de 5 A 10 minutos USTED ESTABA ENOJADO POR LO SUCEDIDO: S/N USTED QUERIA VENGANZA O JUSTICIA: S/N
Señor Juez he concluido ESO es Todo señor testigo..Puede retirarse.
DECLARACIÓN DE TESTIGO SOT1 PNP NATALIA LIZEÑA ZEGARRA RAMIREZ Srta. Secretaria haga ingresar al siguiente testigo (para su identificación se le solicita su DNI. Se le tomará juramento o promesa de decir la verdad.) ¿Profesa alguna Religión? ……. Levante su mano derecha…Jura/Promete decir la verdad en este juicio…….Tome asiento.
Sus datos por favor señor testigo. NATALIA LIZEÑA ZEGARRA RAMIREZ, Suboficial Técnico de Primera PNP, identificado con CIP 12457899, de 37 años de edad.
Dirigiendose al Fiscal: Señor Fiscal Proceda a interrogar al Testigo FISCAL: CUANTOS AÑOS DE SERVICIO TIENE: 24 años de servicio CUANTOS AÑOS EN LA COMISARIA DE PUCALLPA: Dos años y cuatro meses ALGUNA VEZ HA SIDO PROCESADO: Nunca ha sido procesado EN QUE UNIDAD SE DESEMPEÑA: Actualmente soy policía de tránsito QUE PASO EL DIA 18 DE OCTUBRE: Me encontraba en la comisaría, ese día llegó JUAN RAMIREZ ARAGON, refiriendo que su hermano había sido baleado. QUE HIZO LUEGO: Me dirigí a la posta 9 de octubre, y encontramos a la víctima en la sala de emergencia, estaba siendo atendido por una doctora. LA VICTIMA HABLABA: Si DIJO ALGO EN ESPECIAL: Hablaba poco más se quejaba, pero escuche a su hermano que dijo que la
víctima le había dicho que fue la acusada quien le disparo, también escuche que le decía a la Dra que durante el trayecto se quejaba. CUANDO ESTABA PRESENTE DIJO ALGO REFERENTE A QUIEN LE HABIA DISPARADO: Sí le pregunte quién había sido el que lo habían baleado y este refirió a la acusada.
Señor Juez he concluido
EL JUEZ: Proceda señor abogado de la defensa con examinar al testigo. DEFENSOR : EN QUE MOMENTO HICIERON LAS PREGUNTAS A LA VICTIIMA: las preguntas que le hicieron al agraviado fueron cuando lo subieron al patrullero LA ENFERMERA ESTABA PRESENTE: No estaba presente en el patrullero en ese momento. Sólo cuando partimos de la posta. LA DOCTORA CARMITA SANGAMA AHUANARI ESTABA PRESENTE: Si estaba presente. EL SEÑOR DE LIMPIEZA ESTABA PRESENTE: No me fije EL PACIENTE ESTABA CON OXIGENO: Si
EN SUS AÑOS DE SERVICIO CUANTAS VECES HA VISTO HERIDOS DE BALA: Varias veces EN SU OPINION ESTE ERA UN HERIDO GRAVE O LEVE: Grave COMO POLICIA LUCHA CONTRA EL DELITO: Si SE SIENTE INDIGNADO CUANDO UN ASESINO QUEDA LIBRE: FISCAL - OBJECION PREGUNTA SUBJETIVA E IRRELEVANTE JUEZ - REFORMULE SU PREGUNTASEÑOR ABOGADO ABOGADO - EN SU OPINION QUE SIENTE UN POLICIA CUANDO UN ASESINO QUEDA LIBRE: FISCAL - OBJECION SEÑOR JUEZ ES UN TESTIGO NO PUEDE OPINAR EL ABOGADO – ES UN TESTIGO EXPERTO SEÑOR JUEZ SI PUEDE OPINAR EL JUEZ – NO HA LUGAR PUEDE CONTINUAR ABOGADO ABOGADO - EN SU OPINION QUE SIENTE UN POLICIA CUANDO UN ASESINO QUEDA LIBRE: Sentimos cólera, pues nosotros los agarramos y muchas veces la justicia los deja libres. LA JUSTICIA DEBE SER DURA CON ELLOS CIERTO: Si.
He concluido Señores Magistrados
DECLARACIÓN DE TESTIGO DRA. CARMITA SANGAMA AHUANARI (Medico de POSTA 9 DE OCTUBRE) Srta. Secretaria haga ingresar al testigo (para su identificación se le solicita su DNI. Se le tomará juramento o promesa de decir la verdad.) ¿Profesa alguna Religión? ……. Jura/Promete decir la verdad en este juicio…….Tome asiento.
Sus datos por favor señor testigo. Carmita Sangama Ahuanari, con DNI ……….. con 38 años, católico, médico.
Dirigiendose al Fiscal: Señor Fiscal Proceda a interrogar al Testigo FISCAL:
DONDE TRABAJA Y DESDE CUANDO: Trabajo desde abril del 2006 en el Hospital de POSTA 9 DE OCTUBRE. CONOCÍA AL OCCISO: No conocía al occiso QUE PASO EL 18/10/2013: El 18 de octubre estaba de guardia en el Hospital de POSTA 9 DE OCTUBRE. QUE TAMAÑO TIENEN LOS AMBIENTES: Los ambientes son grandes A QUIEN ATENDIO ESE DIA: Atendí a una persona herida de bala. COMO SE ENCONTRABA EL HERIDO: El paciente estaba clínicamente en mal estado, presión baja, con voz baja, SOPOROSO, quejumbroso, confundido, evidenciando lesiones, con diversas lesiones de armas de fuego, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO NORMAL EN ESTOS CASOS: Realice una evaluación sucinta del paciente y aplique una vía endovenosa, no logrando estabilizarlo, entonces, lo referí al Hospital de Pucallpa. EN QUE LO TRASLADARON: Fue transferido en un patrullero de la policía, ya que el agraviado era un paciente quirúrgico y en la Posta no tenemos Sala de Operaciones QUIEN ACOMPAÑO A LA VICTIMA: La Licenciada En Enfermería GRECIA RODRIGUEZ MURRIETA, fue con el herido acompañándolo en el patrullero.
Señor Juez he concluido
EL JUEZ: Proceda señor abogado de la defensa con examinar al testigo. ABOGADO DE LA DEFENSA: HASTA DONDE ACOMPAÑO AL AGRAVIADO: Estuve presente hasta el momento en que el agraviado abordó el patrullero de la policía. DIJO ALGO EL ACUSADO: No escuche nada, SE PERCATO DE ALGUN INTERROGATORIO DE LA POLICIA: No me percate del interrogatorio del policía al paciente EN QUE CONDICIONES ABORDO LA VICTIMA EL PATRULLERO: El paciente estaba SOPOROSO EN SU OPINION PODRIA RESPONDER INTERROGATORIOS: FISCAL - OBJECION SEÑOR JUEZ EL TESTIGO EXPERTO ES MEDICO, NO PUEDE OPINAR SOBRE INTERROGATORIOS EL ABOGADO – ES UN TESTIGO EXPERTO EN MEDICINA Y PUEDE OPINAR SOBRE LA CAPACIDAD DEL PACIENTE PARA CONTESTAR O NO AL POLICIA EL JUEZ – NO HA LUGAR PUEDE CONTINUAR ABOGADO EN SU OPINION PODRIA RESPONDER INTERROGATORIOS: no podía responder interrogatorios, LLEVABA MASCARA DE OXIGENO: Si llevaba máscara de oxígeno. QUE MEDICINAS LE APLICO AL PACIENTE: Cloruro via endovenosa y una unidad de sangre NO LE APLICARON ANALGESICOS: No NO LO HICIERON PORQUE ESTABA SOPOROSO, NO SENTIA NADA ESTABA CASI INCONCIENTE: Si
Señor Juez he concluido
DECLARACIÓN DE TESTIGO LICENCIADA SILVINA RODRIGUEZ MURRIETA (ENFERMERA) Srta. Secretaria haga ingresar al testigo (para su identificación se le solicita su DNI. Se le tomará juramento o promesa de decir la verdad.)
¿Profesa alguna Religión? ……. Jura/Promete decir la verdad en este juicio…….Tome asiento.
Sus datos por favor señor testigo. Grecia Silvina Rodriguez Murrieta, edad 50 años, católica, licenciada en enfermería
Dirigiendose al Fiscal: Señorita Fiscal Proceda a interrogar al Testigo FISCAL DONDE TRABAJA: En la Posta 9 de Octubre CUANTOS AÑOS LLEVA DE ENFERMERA: 26 años de servicio, como licenciada en enfermería. QUE PASO EL DIA 18/10/2013: Estaba de Guardia Nocturna en la Posta, y atendimos a un hombre herido de bala. DONDE ESTABA USTED CUANDO LLEGO EL HERIDO: Estaba en la puerta y trasladamos al herido en la camilla, hasta la sala de emergencias. COMO ESTABA EL HERIDO: El paciente estaba con vida con signos vitales, todavía hablaba. LE DIJO ALGO EL HERIDO: No me dijo nada solo se quejaba. HABLABA CON ALGUIEN EL HERIDO: Se comunicaba con sus familiares. LUEGO QUE PASO: La Dra. Carmita Sangama dispuso que se le trasladara al Hospital de Pucallpa para una intervención quirúrgica de emergencia LUEGO QUE HIZO: Subí al patrullero pues no teníamos ambulancia disponible y me quede al costado del paciente hasta que llegamos al Hospital de Pucallpa ESCUCHO ALGO EN EL CAMINO: Trataba de hablar con su familiar y el policía pero no se entendía lo que decía porque llevaba máscara de oxígeno, pero más que hablar el paciente se quejaba.
He concluido Señor Juez
EL JUEZ: Proceda señor abogado de la defensa con examinar al testigo. ABOGADO IBA A LA CABECERA DEL PACIENTE: Si IBA SOSTENIENDO EL OXIGENO: Si ESTABA PENDIENTE DE LAS REACCIONES DEL PACIENTE: Si
He concluido Señor Juez
DECLARACIÓN DE TESTIGO DRA. MAGGE SANGAMA AHUANARI (Medico de Hospital de Pucallpa) Srta. Secretaria haga ingresar al testigo (para su identificación se le solicita su DNI. Se le tomará juramento o promesa de decir la verdad.) ¿Profesa alguna Religión? ……. Jura/Promete decir la verdad en este juicio…….Tome asiento.
Sus datos por favor señor testigo.
DRA. MAGGE SANGAMA AHUANARI, de 37 años de edad, medico, católica Dirigiendose al Fiscal: Señor Fiscal Proceda a interrogar al Testigo FISCAL
DONDE TRABAJA Y DESDE CUANDO: Trabajo en el hospital de Pucallpa, desde el año 1982. QUE PASO EL 18/10/2013: Estaba de guardia nocturna en el servicio de cirugía, y llego un herido de bala referido de la Posta 9 de Octubre. QUE HIZO LUEGO: Lo llevamos a Sala de Operaciones y procedimos intervenirlo. LUEGO QUE PASO: Falleció cuando iniciamos la intervención, pues llegó muy grave y con múltiples heridas.
He concluido señor Juez
EL JUEZ: Proceda señor abogado de la defensa con examinar al testigo. DEFENSOR : ALGUIEN SE ACRECO A CONVERSAR CON EL PACIENTE: Ninguna persona se acercó al hospital a conversar con el paciente . COMO LLEGO EL PACIENTE: El paciente llegó con presión baja, en estado de shock A QUE SE RIEFERE CON ESTADO DE SHOCK: ………………………… ENTONCES, EL PACIENTE ESTABA LUCIDO: No tenía lucidez, el paciente estaba despierto pero no lúcido
He concluido Señor Juez
DECLARACIÓN DE TESTIGO SEÑOR FRANCISO SECLEN YOCKTUN (Empleado De Limpieza) Srta. Secretaria haga ingresar al testigo (para su identificación se le solicita su DNI. Se le tomará juramento o promesa de decir la verdad.) ¿Profesa alguna Religión? ……. Jura/Promete decir la verdad en este juicio…….Tome asiento.
Sus datos por favor señor testigo.
SEÑOR FRANCISO SECLEN YOCKTUN, de 45 años de edad, empleado de limpieza, católico. EL JUEZ: Ya que es testigo ofrecido por la defensa. Proceda señor abogado con examinar al testigo. ABOGADO DEFENSOR: DONDE TRABAJA: actualmente trabajo en una Servís llamada CILSA que presta servicio de limpieza a la Posta 9de octubre. QUE PASO EL 18/10/2013: Me encontraba en el hospital haciendo limpieza. QUE MAS PASO: Llegó un herido de bala QUE TIPO DE LIMPIEZA HIZO: Limpie la Sangre del Paciente que se había derramado EN QUE SITIOS LIMPIO: Desde la entrada hasta la sala de operaciones. HIZO ALGO MAS: Ayude a subir la camilla al patrullero cuando lo llevaban al Hospital de Pucallpa. ESCUCHO QUE ALGUIEN HABLARA CON EL PACIENTE: No escuche que nadie hablara con el paciente, además llevaba máscara de oxígeno y había limpiado bastante sangre, por lo que no creo que pudiera hablar.
FISCAL – OBJECION SEÑOR JUEZ, EL TESTIGO NO PUEDE OPINAR, SOLICITO QUE NO SE TOME EN CUENTA SU OPINION JUEZ - A LUGAR LA OBJECION, SEÑOR TESTIGO NO DE OPINIONES LIMITESE A CONTESTAR LA PREGUNTA – SEÑOR ABOGADO CONTINUE
He concluido Señor Juez
EL JUEZ: Proceda señor Fiscal con examinar al testigo. FISCAL: HABIA ALGUIEN MAS EN EL PASILLO: El pasillo del hospital estaba vacío DE DONDE A DONDE LIMPIO LA SANGRE: Limpie la sangre en la sala de reanimación, ubicado en la sala de emergencia y luego a la entrada de emergencia cuando lo subieron a la camilla, también alguna sangre en el pasadizo.
INTERROGATORIO DE LOS PERITOS Seguidamente: EL JUEZ: Continuando con el Juicio Oral, procederemos con el EXAMEN DE LOS PERITOS (para su identificación se le solicita su DNI. Se le tomará juramento o promesa de decir la verdad.
DECLARACIÓN DE TESTIGO DRA. FIORELLA SIAS ZEGARRA (Medico Necropciador) Srta. Secretaria haga ingresar al Perito (para su identificación se le solicita su carnet. Se le tomará juramento o promesa de decir la verdad.) ¿Profesa alguna Religión? ……. Jura/Promete decir la verdad en este juicio…….Tome asiento.
Sus datos por favor señor Perito
DRA. FIORELLA SIAS ZEGARRA, de 40 años de edad, medico, católico. JUEZ: Proceda señor Fiscal con interrogar al Perito
FISCAL DONDE TRABAJA: En la unidad de Medicina Legal del Ministerio Público CUANTOS AÑOS COMO MEDICO LEGISLA: Actualmente tengo 14 años de médico Legista QUE DILIGENCIA REALIZO EL 19 DE OCTUBRE: Hice y confeccione el protocolo de necropsia, con apoyo del técnico necropsiador JUAN RUIZ GARCIA CUAL FUE LA CONCLUSION DE LA NECROPCIA: La conclusión fue traumatismo toracoabdominal penetrante, shock hipovolémico, y como agente causante, proyectil de arma de fuego por mano ajena RECONOCE EL DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROTOCOLO DE NECROPCIA Y SU FIRMA: Si, es el que yo he elaborado y si es mi firma TIENE ALGUNA MODIFICACION O ENMENDADURA DICHO DOCUMENTO: No tiene modificaciones
SE RATIFICA EN LAS CONCLUSIONES: Si, me ratifico en el protocolo obrante en el expediente judicial.
He concluido Señor Juez
EL JUEZ: Proceda Señor Abogado a interrogar al Perito ABOGADO DE LA DEFENSA
NOS HA DICHO QUE LA VICTIMA MURIO A CAUSA DE TRAUMATISMO TORACOABDOMINAL PENETRANTE QUE SIGNIFICA: Tenía una herida de bala en la regios toracoabdominal es decir entre el tórax y el estómago. QUE SIGNIFICA, SHOCK HIPOVOLÉMICO: El paciente entra en Shock o estado crítico, cuando pierde más de la quita parte de sangre. PORQUE ASEGURA QUE FUE POR MANO AJENA: Por el ángulo y distancia del disparo TENIA ORIFICIO DE SALIDA: No la bala se encontraba en el cuerpo EN QUE PARTE ESPECIFICAMENTE INGRESO EL DISPARO: A la altura del Diafragma o lo que se conoce como Boca del Estomago DONDE SE ALOJO: La bala estaba alojada entre la séptima y octava vertebra torácica. QUE ORGANOS DAÑO: El diafragma, al ingresar el proyectil. El hígado, parte de la pared intestinal y ocasionó un desplazamiento de las vértebras torácicas, séptima y octava en conde se encontró el proyectil NOS PUEDE DESCRIBIR LA TRAYECTORIA DEL DISPARO: De arriba hacia abajo, ligeramente de izquierda a derecha. LA DISTANCIA: Mayor a dos metros, pues no se encontró tatuajes en el cuerpo ni rastros de pólvora en la ropa.
He concluido Señor Juez ESO ES TODO SRTA PERITO..PUEDE RETIRARSE.
INTERROGATORIO DE PERITO MAYOR PNP MALORY RIVERA LOZANO (Perito Balístico) Srta. Secretaria haga ingresar al Perito (para su identificación se le solicita su DNI. Se le tomará juramento o promesa de decir la verdad.) ¿Profesa alguna Religión? ……. Jura/Promete decir la verdad en este juicio…….Tome asiento.
Sus datos por favor señor Perito
MAYOR PNP MALORY RIVERA LOZANO, identificado con CIP 25263563, de 44 años de edad, Perito Balístico de la PNP, católico. EL JUEZ.- Señor Fiscal proceda a interrogar al Perito FISCAL CUANTOS AÑOS TIENE COMO POLICIA: 24 años CUANTOS AÑOS DE PERITO BALÍSTICO: 10 años QUE PERICIA REALIZO Y CUALES FUERON SUS CONCLUSIONES: De la comisaría de Pucallpa, nos remitieron dos oficios cada uno con dos proyectiles, hice el análisis microscópico comparativo, primero muestras individuales y después muestras conjuntas, en este caso hice el análisis comparativo obteniendo que ambos proyectiles provienen de la misma arma de fuego. ESTE ES EL PERITAJE QUE USTED REALIZO, RECONOCE SU FIRMA: Si es el peritaje que
realice y si es mi firma. APRECIA ALGUNA ENMENDADURA O MODIFICACION: No. SE RATIFICA EN EL PERITAJE BALISTICO QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE: Si, me ratifico en su dictamen pericial de los proyectiles de arma de fuego.
He concluido Señor Juez
EL JUEZ.- Señor Abogado proceda a interrogar al Perito
ABOGADO A QUE TIPO DE ARMA DE FUEGO PERTENECEN LOS PROYECTILES: Pistola 9mm QUE METODO UTILIZO PARA EL PERITAJE: Comparación lado a lado o concomitante, donde los proyectiles son colocados en el soporte ajustable con recepción para proyectiles y a través del tubo de comparación, se notarán en cada objetivo la figura de los proyectiles. SE HA CONCLUIDO QUE AMBOS DISPAROS FUERON HECHOS POR LA MISMA ARMA: Si
He concluido Señor Juez
INTERROGATORIO DE PERITO MAYOR PNP ROYLA VASQUEZ PANDURO (Perito de Absorción Atomica) Srta. Secretaria haga ingresar al Perito (para su identificación se le solicita su DNI. Se le tomará juramento o promesa de decir la verdad.) ¿Profesa alguna Religión? ……. Jura/Promete decir la verdad en este juicio…….Tome asiento.
Sus datos por favor señor Perito
MAYOR PNP ROYLA VASQUEZ PANDURO, identificado con CIP 25263563, de 44 años de edad, Perito Biologo de Absorción Atomica de la Unidad de investigación Criminal de la PNP, católico. EL JUEZ.- Señor Fiscal proceda a interrogar al Perito FISCAL CUANTOS AÑOS TIENE COMO POLICIA: 24 años CUANTOS AÑOS DE PERITO BALÍSTICO: 10 años QUE PERICIA REALIZO Y CUALES FUERON SUS CONCLUSIONES:
El Peritaje de “Análisis de Absorción Atómica”, realizado a CARMEN VASQUEZ SIU, que tiene como resultado del examen practicado el siguiente: Mano Derecha: Plomo(Pb) 0.5 ppm..……. Antimonio(Sb) 0.1 ppm….….Bario(Ba) 0.1 ppm Mano Izquierda: Plomo (Pb) 0.3 ppm…….Antimonio(Sb) 0.02 ppm…….Bario(Ba) 0.05 ppm 1. CONCLUSIÓN El presente informe CONCLUYE, que la persona examinada CARMEN VASQUEZ SIU, arroja NEGATIVO a la prueba de absorción atómica.
ESTE ES EL PERITAJE QUE USTED REALIZO, RECONOCE SU FIRMA: Si es el peritaje que realice y si es mi firma. APRECIA ALGUNA ENMENDADURA O MODIFICACION: No. SE RATIFICA EN EL PERITAJE BALISTICO QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE: Si, me ratifico en su dictamen pericial de los proyectiles de arma de fuego.
He concluido Señor Juez
EL JUEZ.- Señor Abogado proceda a interrogar al Perito ABOGADO
NOS PODRIA REPETIR QUE ARROJO EL PERITAJE BALISTICO: Negativo a Plomo, Antimonio y Bario. ES DECIR MI CLIENTE NO REALIZO DISPAROS CON ARMA DE FUEGO: No
LECTURA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. Seguidamente: Art. 383 y 384. EL JUEZ: Continuando con el Juicio Oral, y de acuerdo a lo normado por los artículos 383° y 384° del NCPP, iniciaremos la etapa de la LECTURA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. De inicio a la oralización de los medios probatorios documentales Señor Fiscal, luego las demás partes en su orden, siempre que lo hayan pedido.
DOCUMENTALES: Partida de defunción del agraviado – JUEZ: SEÑOR ABOGADO - Me adhiero sin comentarios Certificado Médico Legal sobre necropsia – JUEZ: SEÑOR ABOGADO Me adhiero sin comentarios Acta de recepción de proyectil de arma de fuego – JUEZ: SEÑOR ABOGADO - Me adhiero sin comentarios Acta de lacrado de proyectiles de arma de fuego – JUEZ: SEÑOR ABOGADO - Me adhiero sin comentarios Acta de constatación y verificación – JUEZ: SEÑOR ABOGADO - Me adhiero sin comentarios Informe de Peritaje Balístico ratificado por la Mayor PNP Malory Rivera Lozano – JUEZ: SEÑOR ABOGADO - Me adhiero sin comentarios Informe de Peritaje Absorción Atómica, ratificado por la Mayor PNP Royla Vásquez Panduro. – JUEZ: SEÑOR ABOGADO - Me adhiero sin comentarios Documento de cobro de la suma de S/.72,000= SETENTAIDOS MIL NUEVOS SOLES, cobrado por el Occiso – JUEZ: SEÑOR ABOGADO - Me adhiero sin comentarios
ALEGATOS FINALES Art. 386. EL JUEZ: Continuando con el Juicio Oral, y en atención al Art. 386° del NCPP, seguimos con la etapa de los ALEGATOS FINALES. Dirigiéndose al Fiscal Señor Fiscal exponga su requisitoria oral.
EL FISCAL: ALEGATOS FINALES DEL FISCAL (NURIA ACONDICIONA TU ALEGATO FINAL DE ACUERDO A LAS TESTIMONIALES Y LOS HECHOS QUE SE HAN MODIFICADO UN POCO PARA SACAR ELGUNOS TESTIGOS)
SE ENCUENTRA PROBADO que en el presente caso se produce un Homicidio por Alevosía, que el día 18 de octubre del 2013 a las 7:20 horas, esperó al agraviado en una parte oscura, y en el momento que el agraviado se dirigía a su domicilio en Manatay, al pasar en su bicicleta por una zona que existe un transformador, en situación de indefensión, recibió impactos de bala en su cuerpo, dejándolo mal herido sin que fuera objeto de robo alguno, manifestando a su hermano JUAN RAMIREZ ARAGON, y a un miembro de la Policía Nacional que estuvieron presentes, manifestando que su agresora fue la hoy acusada, de conformidad con el artículo 367 del CPP, se tiene probado que el occiso guardaba la suma de 72 mil soles por el documento de cobro de la suma de S/.72,000= SETENTAIDOS MIL NUEVOS SOLES, está probado que los acusados tenían conocimiento de esto a través de su hermana ROSA VASQUEZ SIU, que es cuñada del agraviado, que el 23 de abril el señor fue víctima de un intento de robo y que se pudieron llevar 300 soles de su casa y que la única que tenía conocimiento es la hermana de los acusados E. R. M., que existió amenaza de muerte con enfrentamientos de los acusados con respecto a lo acusado, respecto a la familia del agraviado que se aprecia con los expedientes 365 y 310, que ante estos hechos los hijos del señor J. D. T. J. y C. adquieren armas de fuego y licencias otorgadas por DISCAMEC, que está probado que los acusados R y M. A. y sus hermanos L. A. y J. R G. M. ante los continuas amenazas y enfrentamientos contra la familia de J. A. D. T. quienes protegieron a su padre de los posibles asaltos con las declaraciones y testimoniales de C. y J., que ante las continuas amenazas al señor J. D. T. piden garantías a través de la gobernación de Casa Grande con los expedientes 310-07, que el 10 de setiembre de 2007 se produjo un incidente entre los hermanos del agraviado C. y J. con el acusado M. A. y J. R G. M. debido a que estos tenían pleno conocimiento que los dos hermanos del agraviado andaban con armas de fuego, que el 24 de setiembre de 2007 E. pide garantías contra la familia D. Y. habiendo sido amenazada de muerte, expediente 334, que el 23 de setiembre J. contra E. R. M. y su familia a 888-07 y... se le otorgo garantías a la familia del agraviado contra J. R. M., que el día 15 de octubre E. denunció ante comisaría de Casa Grande que el día 13 de octubre del 2007, a las 22:10 horas aproximadamente, los acusados M. A., R C., F., L. A. G. M. han efectuado disparos contra su vivienda ubicado en Anexo Lache y los impactos de bala producidos por proyectiles de arma de fuego que recogió el propio agraviado y los llevó a la comisaría de Casa Grande, que el agraviado E. reconoce plenamente a los acusados como los que atacaron su vivienda con proyectiles de arma de fuego con el acta de verificación efectuada por el representante del Ministerio Público el 15 de octubre, que el 18 de octubre a las 19:15 horas, cuando el agraviado se dirigía a su domicilio en Anexo Lache, fue atacado por los dos acusados por dos proyectiles de arma de fuego aprovechando la oscuridad de la noche y escondiéndose detrás del transformador, que ante este hecho y en auxilio del agraviado su hermano T. lo condujo al hospital de Huanchaco e incluso dio parte a la policía, que el agraviado no falleció inmediatamente luego de haber podido informar que los acusados fueron sus agresores lo que se demuestra con la declaración de su hermano T. D. Y., de su padre, de los miembros de la Policía Nacional D. H. P. P. y el sub. Oficial V. O., que no falleció inmediatamente con la declaración del Doctor N Z. C., G. T. A., C. del P. T. A., que el agraviado E. murió a consecuencia del impacto de arma de fuego con el acta de levantamiento de cadáver con la pericia médica de J. S. C. V. quien practicó el protocolo de autopsia N° 37-07 con la declaración testimonial de M. Z. y G . T., que el agraviado E. D. S. murió el 18 de octubre a las 22:20 pm en POSTA 9 DE OCTUBRE de Chocope cuyo deceso fue inscrito en registros civiles en la municipalidad de Casa Grande con el acta de defunción, que Ia diligencia de necropsia fue realizado por J. quien halló en el cuerpo del agraviado dos proyectiles de arma de fuego que entregó a la comisaria de Casa Grande debidamente lacrado y con su respectiva cadena de custodia que se acredita con la declaración pericial de J. S. C., que con la pericia balística forense 549-07 efectuada sobre los dos proyectiles de arma de fuego recogidos por el agraviado 5 días ante de su muerte, y con la pericia balística forense 552-07 de los dos proyectiles de arma de fuego hallados en el cuerpo del referido agraviado los cuales han sido homologadas y el resultado ha sido positivo con Ia declaración de los peritos balísticos el Mayor I. F. B. y el Sub. Oficial E. R. R., quienes determinaron que los 4 proyectiles provienen de Ia misma arma de fuego, habiéndose identificado que quienes atacaron al propio agraviado en vida fueron los acusados acá presentes los que también le dieron la muerte , que el agraviado aún en vida identificó a sus agresores M. A. y P. C. G. M., que se quiso desvirtuar la presencia de P. con la testimonial de B. R. quien manifestó que lo conocía, pero posteriormente manifestó que no lo conocía, que la muerte del señor E. D. S. es un hecho que se debe sancionar, que está probado que fue un auto violento, que el lugar donde lo atacaron fue desolado, Ia alevosía con la que actuaron y los intentos de atacar a su vivienda, Ia amenaza contra el agraviado y su familia está probado en este proceso, por lo cual el
Ministerio Público solícita que los inculpados acá presentes se les declare como autores del delito del homicidio calificado regulado en el Articulo 108 numeral 3 concordante con el Art. 106 de Código Penal, solicitamos, no encontrándose el actor civil, reparación civil de Diez Mil Nuevos Soles. He concluido Señores Magistrados.
EL JUEZ.- Señor abogado, sus alegatos finales por favor ALEGATOS DE CLAUSURA DEL ABOGADO DE LA DEFENSA ALEGATOS 1. LA ZONA: Señores Magistrados, la zona donde se producen los hechos es una zona oscura, los hechos han concurrido en horas de la 7:20 pm en una zona donde el alumbrado público es precario, donde es muy difícil que el agraviado reconozca a su agresor; 2. LOS CONFLICTOS: Los conflictos entre las familias no tiene mérito probatorio determinante para que la acusada sea autor del delito que se le imputa; 3. LAS GARANTIAS Las garantías personales lo solicita la victima, porque su ex conviviente lo estaba amenazando, no la acusada, las garantías solicitadas han sido realizadas contra la familia de la acusada y no contra ella 4. EL MOVIL: El Ministerio Público no tiene pruebas directas contra la acusada, que todos los testigos parten de que todo se origina de una supuesta solicitud de préstamo que la victima le negar a la acusada, pues aquel había cobredo 72,000.00 soles 5. LOS MEDICOS: El occiso, ha sido conducido a la Posta 9 de octubre siendo atendido por el Doctor Carmita Sangama Ahuanari, quien ha manifestado que el occiso en ningún momento ha podido manifestar palabra alguna, y luego, cuando es conducido al hospital de Pucallpa, la Doctora Magee SAngama Ahuanari concluye que no es posible que el agraviado pueda dar respuestas a las interrogantes formuladas, 6. LA ENFERMERA La enfermera escuchaba que el agraviado intentaba hablar con sus familiares pero que no se le entendía porque estaba con máscara de oxígeno, y que escuchaba que se quejaba, lo que es coherente porque un herido al borde de la muerte y sedado con analgésicos fuertes no esta en condiciones de hablar, además la enfermera estaba en la cabecera; 7. EL EMPLEADO DE LIMPIEZA 8. EL POLICIA QUE INTERROGO TIENE PREJUICIOS 9. LA PERICIA BALISTICA Los proyectiles de los supuestos disparos a la casa de la victima fueron el trece de octubre y la denuncia fue el día 15 de octubre, llevando el agraviado los proyectiles, rompiéndose la cadena de custodia, bien es cierto que los peritos de Trujíllo no pueden ir, pero se tiene que la policía del lugar, sostiene que el lacrado se ha hecho en la comisaría de Pucallpa, y no en el lugar de los hechos 10. LA PERICIA MEDICO LEGAL Si estamos frente a un lesión toracoabdominal por proyectil de arma de fuego y esta está referida a la lesión del diafragma, e poco probable que haya podido hablar. 11. LA PERICIA DE ABSORCION ATOMICA: Así mismo la prueba de absorción atómica se ve que no hay ningún elemento de los tres que prueben la existencia del delito es decir no se encontró en mi patrocinada Plomo Bario ni Antimonio.
He concluido Señores Magistrados
AUTODEFENSA DEL ACUSADO En esta etapa del proceso y en atención del Artículo 391° del NCPP, daremos la palabra al acusado para que haga uso de su Autodefensa. Tiene algo que agregar Srta. CARMEN VASQUEZ SIU
DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA: Señores magistrados, cuando ocurrieron los hechos me encontraba haciendo una carrera, a Santa Clara del Distrito de Manantay, no he disparado a nadie, no se disparar. Nunca he tenido problemas con la víctima y menos que haya solicitado préstamo a la víctima. Soy inocente de los cargos que se me imputan. DELIBERACIÓN Y SENTENCIA Art. 392 y siguientes.
EL JUEZ: En atención del artículo 392° y siguientes, del NCPP, este colegiado da por Cerrado el debate, se procedera a DELIBERAR y luego a dictar SENTENCIA ************* pasan 10 segundos *************** Seguidamente: Art. 396. EL JUEZ: En atención al Artículo 396° del NCPP y por lo avanzado de la hora, procederemos a leer la parte Resolutiva. Señorita Acusada póngase de Pie para dar lectura a la sentencia Secretario de LECTURA A LA SENTENCIA.
1. PARTE RESOLUTIVA: FALLA: CONDENANDO a CARMEN VASQUEZ SIU, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en la modalidad de ALEVOSÍA, en agravio de JORGE RAMIREZ ARAGON; a DIEZ AÑOS de pena privativa de libertad. FIJARON el monto de la reparación civil en la suma de OCHO MIL NUEVOS SOLES a favor de los herederos legales del agraviado. ORDENARON la inscripción en el Registro correspondiente a cargo del Poder Judicial, la condena impuesta en la presente sentencia, la misma que caducara automáticamente con el cumplimiento de la pena. DÉSE lectura en audiencia pública
2. PARTE RESOLUTIVA: FALLA: ABSOLVIENDO a CARMEN VASQUEZ SIU, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en la modalidad de ALEVOSÍA, en agravio de JORGE RAMIREZ ARAGON; disponiendo su inmediata liberación. DÉSE lectura en audiencia pública