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TEORÍA DEL CASO. DELITO: privación ilegal de la libertad, violación. ARTÍCULO 161.CPEC. 161.CPEC. - Al que por medio de violencia física o moral, realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años y multa de trescientos a quinientos días de salario. Por cópula se entiende la introducción del pene o miembro viril en e n el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral. Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán: I. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o Clasificación jurídica: Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán: I. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: ; b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas; c) Que se realice con violencia; e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; II. De cincuenta a cien años de prisión p risión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes: d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual; Contra Cristian: Autor Directo. (29. CPEC) Privación ilegal de la libertad en concurso real con Abuso sexual infantil, consumado de manera instantánea. 1. cuanto al abuso sexual. Permanente. Actuación directa. 2. cuanto a la privación ilegal de manera conjunta con otro, las dos conductas en forma de acción dolosa.
Contra Alejandro: Privación ilegal de la libertad en concurso real con Abuso sexual infantil, consumado de manera instantánea, de mane ra dolosa. Grado de participación: CRISTIAN PÉREZ. AUTOR DIRECTO ALEJANDRO COAUTOR VICTIMA: CECILIA PORTALES JIMÉNEZ. IMPUTADO: CRISTIAN PEREZ FECHA: 2 DE DICIEMBRE DEL 2014 LUGAR: HORA: 12:00 Y 12:30 MOVIL: La victima caminaba desde su escuela la prepa Tijuana ubicada en la calle Holanda con su amiga Julieta Ramírez Torres, aproximadamente a las 12pm, pues decidieron ir a comprar unas donas a una tienda cercana ya que en ese momento era el receso. Se disponían a entrar a la tienda cuando dos sujetos se acercaron a la víctima y su amiga en un automóvil Toyota Cambry de color negro.le ordenaron a gritos a la víctima a entrar al auto, Chirstian le torció el brazo a la víctima, mientras que con otra mano le tapó la boca boc a y la metió al carro a la fuerza. Julieta Ju lieta se asustó y huyó. Después de lo anterior la llevaron al departamento de Christian, ubicado en la calle Roma No. 109, en ese lugar Christian obligo a la víctima a entrar al edificio por la entrada trasera y luego a su departamento. Christian forzó a la víctima a ponerse de pie y la penetro mientras Alejandro la sujetaba, eventualmente dejaron de agredirla y le permitieron vestirse Después los imputados la llevaron en el automóvil a la intersección de independencia e insurgentes, desde ese lugar la victima camino y solicito ayuda.