Teoría del caso: Violación en la farándula Integrantes: Alba Maidana, Bárbara Valencia y Diego Morales I.
Teoría Jurídica:
En el caso en comento, se constata la ocurrencia del delito de violación, el cual se encuentra contenido en el artículo 361 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, que se le imputa a Matias Correa Silva. En este sentido, la conducta llevada a cabo por el agresor es en calidad de autor directo (15 N°1 del Código Penal) satisface todos y cada uno de los elementos de la teoría del delito. La conducta llevada a cabo en este sentido es típica ya que se subsume en la hipótesis del artículo 361 del Código Penal, antijurídica pues no existen causales de justificación en este caso, y culpable ya que no es posible derivar de los hechos la inimputabilidad del sujeto, que incurra en un error respecto de la conciencia de la ilicitud de su actuar, ni que le era inexigible actuar conforme a Derecho. Sin perjuicio de ya todo lo antes dicho, contrario a lo que sostiene la teoría del Ministerio Público, no es posible acreditar más allá de toda duda razonable la participación en los hechos de nuestro defendido (Matías Correa Silva) como autor directo del delito de violación, en contra de la víctima. La evidencia registrada y aportada por fiscalía resulta insuficiente y poco concluyente respecto de los elementos ya mencionados, de lo cual es posible desprender la posibilidad de que más de un sujeto haya podido cometer el delito, puesto que la participación de mi defendido no está en ningún caso acreditada. Así las cosas, nuestra teoría del caso y s obre la que se basa la estrategia de la defensa es entablar la duda razonable, de manera de no alcanzar el estándar exigido por la ley para que el tribunal se haga la convicción c onvicción sobre sobre la culpabilidad de Matias Correa Silva.
II.
Aporte que representa representa el examen directo al testigo:
Por medio del examen directo a este testigo, queremos dar por acreditados al menos dos presupuestos presupuestos fácticos esenciales para la defensa de nuestro representado, representado, estas son:
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El Capitán Pedro Valencia no realizó correctamente su labor de investigación, ya que no recabó la información de todas las personas presentes el día y hora de ocurrencia de los hechos. Las especies incautadas en el allanamiento del Capitán Pedro Valencia, no son de ninguna manera concluyentes concluyentes con la participación de Matias.
Ambos presupuestos fácticos son útiles para dejar sentado ante el tribunal el hecho de que varios sujetos deambularon deambularon por el edificio durante el día y hora en que se cometieron hechos, y siendo así, el testigo Pedro Valencia, no tomó las declaraciones correspondientes, correspondientes, a personas que pudieron haber aportado algo relevante a la investigación. Así mismo, entablar que la evidencia presentada por fiscalía resulta débil, meramente circunstancial y no suficiente como para acreditar la participación de nuestro defendido, en cuanto se evidencian contradicciones contradicciones con las pruebas levantadas del lugar de los hechos, ya que no necesariamente corresponden a un único sujeto, ni todas apuntan directamente a Matias Correa Silva.