TEMARIO – OFICIAL III 1. ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO. 1.1. 1.1. Defini Definició ción n de Derech Derecho: o: Es un conj conjun unto to de norm normas as jurí jurídi dica cass impe impero ro atribu atributiv tivas, as, impues impuestas tas por el Estado Estado,, que regula regulan n la conduc conducta ta extern externaa del hombre en sociedad y que de no cumplirse voluntariamente con sus mandatos, puede hacerse efectivo su cumplimiento por la fuerza. 1.. Derecho N!"#r!$: Es N!"#r!$: Es el conjunto de dogmas y principios ideales que rigen la sociedad en la búsqueda del bien común y fundamentalmente de la justicia. Sus principios son universalidad se aplica en todo lugar y en todo tiempo!, cogn cognos osci cibi bililida dad d es es tan tan ev evid iden ente te que que es cono conoci cido do por por toda toda pers person ona! a! e inmutabilidad no cambian con el tiempo, son invariables y eternos!. 1.%. Derecho Derecho O&'e"i(o O&'e"i(o ) S#&'e"i(o: S#&'e"i(o: "erecho #bjetivo norma agendi! es el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento o sistema jurídico que confiere facultades e impone obligaciones. "erecho Subjetivo facultas agendi! es la facultad de la cual inviste el derecho objetivo a un sujeto para actuar en determinad determinada a forma o abstenerse abstenerse de hacerlo, hacerlo, exigir el cumplimiento cumplimiento del deber de otro sujeto del derecho. 1.*. Derecho Derecho +i,en"e +i,en"e ) Po-i"i(o: Po-i"i(o: "erecho $igente es el promulgado por el Estado, el "erecho que existe y que aquel nos obliga a cumplirlo, aunque algunas veces no lo cumplamos. Derecho Positivo es el que est% conformado por aquellas normas que efectivamente se cumplen y que verdaderamente informan y regulan la vida de un pueblo en un determinado momento hist&rico. 1.. Derecho In"erno: El In"erno: El "erecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de 'stos con el Estado. 1..1. Derecho P/&$ico: Es P/&$ico: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre las personas y entidades privadas con los &rganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas. 1..1.1. Derecho Con-"i"#cion!$: Es Con-"i"#cion!$: Es la rama del "erecho (úblico que tien tienee por por obje objeto to la orga organi nizac zaci& i&n n del del Esta Estado do y sus sus pode podere res, s, la declaraci&n de los derechos y deberes individuales y colectivos y las instituciones que lo garantizan. 1..1.. Derecho Ad0ini-"r!"i(o: Es Ad0ini-"r!"i(o: Es el que regula las relaciones entre la administraci&n pública y los administrados. 1..1.%. 1..1.%. Derecho Derecho Pen!$: Pen!$: Es el conj conjun unto to de norm normas as y disp dispos osic icio ione ness jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acci&n estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracci&n de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. 1
1..1.*. Derecho L!&or!$: L!&or!$: Es el que tiene por contenido principal la regul egulac aci& i&n n de las las rela relaci cion onees jur jurídic ídicaas entr ntre empr mpresar esario ioss y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto se ata)e a las profesiones y a la forma de prestaci&n de los servicios, y tambi'n en lo relativo a las cons consec ecue uenci ncias as jurí jurídi dica cass medi mediat atas as e inme inmedia diata tass de la acti activi vida dad d laboral dependiente. 1... 1... Derech Derecho o Pri(!do Pri(!do:: Es la rama del "erecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones entre particulares, o de los particulares con el Estado, cuando 'ste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna. 1...1. Derecho Ci(i$: Es Ci(i$: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan lo relativo a las (ersonas y a la *amilia+ los ienes, la (ropiedad y dem%s "erechos -eales+ la Sucesi&n ereditaria+ el -egistro de la (ropiedad+ y las #bligaciones. 1.... Derecho Merc!n"i$: Es Merc!n"i$: Es el conjunto de normas relativas a los come comerc rcia iant ntes es en el ejer ejerci cici cio o de su prof profes esi& i&n, n, a los los acto actoss de come comerc rcio io lega legalm lmen ente te cali calific ficad ados os como como tale taless y a las rela relacio cione ness jurídicas derivadas de la realizaci&n de estos. 1..%. 1..%. Derecho Derecho In"ern!cion In"ern!cion!$: !$: Es aque aquell que que regu regula la la acti activi vida dad d de los los países países,, o entidad entidades es recono reconocida cidass intern internacio acional nalmen mente, te, tanto tanto a nivel nivel de derecho privado y público. 1..%.1. Derecho In"ern!cion!$ P/&$ico: Es P/&$ico: Es aquella rama del "erecho que que regu regula la la rela relaci ci&n &n entr ntre paíse aíses, s, o entre ntre 'sto 'stoss y otr otras organizaciones que tienen personalidad jurídica internacional. 1..%.. Derecho In"ern!cion!$ Pri(!do: Es Pri(!do: Es aquella rama del "erecho que que tien tienee como como fina finali lida dad d diri dirimi mirr conf confli lict ctos os de juri jurisd sdic icci ci&n &n inte intern rnaci acion onal ales es++ conf conflilict ctos os de ley ley apli aplica cabl blee y los los conf conflilict ctos os de ejecuci&n y determinar la condici&n jurídica de los extranjeros. . FENTES DEL DERECHO. .1. Definición: Definición: Es el estudio de la aparici&n, elaboraci&n y expresi&n en la sociedad de las normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico positivo. .. C$!-ific!ción: ..1. Re!$e-: Re!$e-: Son los factores hist&ricos, políticos, sociales, econ&micos, cult cultur urale ales, s, 'tico 'ticos, s, relig religio ioso sos, s, etc' etc'te tera ra,, que que influ influye yen n en la crea creaci& ci&n n y contenido de las normas jurídicas. ... Hi-"óric!-: Son Hi-"óric!-: Son las disposiciones normativas o regulaciones que en su momento, fueron vigentes y que constituyen los antecedentes evolutivos de las normas jurídicas actuales. 2
..%. For0!$e-: Son Son los los proc proced edim imie ient ntos os o modo modoss esta establ blec ecid idos os por por una una determinada sociedad para crear su propio derecho. ..%.1. Le): Es el resu result ltad ado o del del proc proces eso o por por el cual cual uno uno o va vari rios os &rgano &rganoss del Estado Estado formula formulan n y promul promulgan gan determ determina inadas das reglas reglas jurídicas de observancia general. /a ley es la norma jurídica que emana del &rgano del Estado investido investido con con esa esa autorid autoridad. ad. 0iene dos elementos1 elementos1 2! *ormal *ormal11 El proces proceso o de form formaci aci&n &n de la ley+ ley+ y 3! 4ate 4ateria rial1 l1 "ebe "ebe conte contener ner obligaciones permanentes, generales y abstractas. ..%.. Co-"#0&re: Es un uso uso impl implan anta tado do en una una cole colect ctiv ivid idad ad y considerado por 'sta como jurídicamente obligatorio+ es el derecho nacido consuetudinariamente. 0iene dos elementos1 2! Subjetivo1 5onsiste en la idea de que el uso en cuesti&n es jurídicamente obligatorio y debe debe aplicarse+ y 3 3!! #bjetivo1 5onsiste en la pr%ctica, suficientemente prolongada, de un determinado proceder. ..%.%. 2#ri-3r#denci!: Es el conj conjun unto to de prin princi cipi pios os y doct doctri rina nass contenidas en las decisiones de los 0ribunales, relativos a un caso concreto.
..%. ..%.*. *. Princi Princi3io 3io-- 4ener! 4ener!$e$e- de$ Derech Derecho: o: Estos han sido un problema definirlos a lo largo del estudio del "erecho, algunos los defi define nen n como como poco pocos, s, otro otross como como muy muy variad variados os++ sin emba embarg rgo, o, últimamente se ha llegado a la conclusi&n que 'stos son aquellos que pertenecen al "erecho 6atural, el llamado "erecho 7usto. ..%.. Doc"rin!: Son Doc"rin!: Son los estudios de car%cter científico que los juristas realizan acerca del derecho ya sea con el prop&sito puramente te&rico de sistematizaci&n de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y se)alar las reglas de su aplicaci&n. %. NORMA 2R5DICA: Es 2R5DICA: Es una disposici&n legal que regula el 5&digo de las personas con car%cter atributivo y de cumplimiento obligatorio. %.1. C$!-ific!ción ) C!r!c"er6-"ic!-: %.1.1. Mor!$e-: Mor!$e-: 5onjunto de conductas o normas de comportamiento que sirven para la relaci&n entre las personas. %.1.. %.1.. Con(encion Con(encion!$e!$e- o Soci!$e-: 5onj 5onjun unto to de pr%c pr%cti tica cass admit admitida idass en alguna comunidad o algunos derechos. %.1.%. Re$i,io-!-: Es Re$i,io-!-: Es el conjunto de normas que se basan en la religi&n. 3
%.1.*. 2#r6dic!-: Es el conjunto de normas que regulan nuestras leyes. %.. 2er!r7#6!: Es el grado de importancia que tienen las leyes, respecto a unas de otras. %..1. Con-"i"#cion!$e-: Son las que por regla general son las que tienen la fuerza del imperio del poder legal m%s alto y constituyen aquellas creadas por el &rgano extraordinario y temporal de creaci&n de las normas jurídicas, denominado 8samblea 6acional 5onstituyente, y cuya m%xima expresi&n es la 5onstituci&n (olítica, que agrupa en su seno las normas que contienen la esencia, los principios fundamentales del resto del ordenamiento jurídico del Estado. 5onstituci&n (olítica de la -epública, /ey de #rden (úblico, /ey Electoral y de (artidos (olíticos, /ey de 8mparo, Exhibici&n (ersonal y de 5onstitucionalidad y /ey de Emisi&n del (ensamiento!. %... Ordin!ri!-: Son las normas creadas por el 5ongreso de la -epública, que b%sicamente desarrollan y representan los mecanismos de aplicaci&n de los principios contenidos en las normas constitucionales. %..%. Re,$!0en"!ri!-: Son cuerpos legales que contienen los mecanismos de aplicaci&n de las normas ordinarias, con el objetivo principal de facilitar la ejecuci&n de las normas ordinarias y son creadas por los tres poderes del Estado. %..*. Indi(id#!$i8!d!-: Son aquellas que se objetivizan, concretizan o se efectivizan en una o m%s personas, pero claramente identificadas, es decir que los sujetos a quienes est%n dirigidas, se encuentran concretamente determinados. *. CONCEPTOS 2R5DICOS FNDAMENTALES: *.1. De&er 2#r6dico: Es la restricci&n de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra y otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa. "ar, hacer o no hacer alguna cosa. *.1.1. C$!-ific!ción: "e conformidad al grado de importancia y de conformidad con la forma de la constituci&n del deber.
*.1.1.1. De confor0id!d !$ ,r!do de i03or"!nci!: #riginarios y "erivados. *.1.1.1.1. Ori,in!rio-: Son todos aquellos deberes que las personas deben guardarse mutuamente y est%n protegidos por la legislaci&n. Ejemplo1 a! -espeto a la vida propia y de las dem%s personas+ b! -espeto a la integridad física de las personas+ y c! -espeto a la seguridad de las personas. 4
*.1.1.1.. Deri(!do-: Son todos aquellos deberes que tienden a la realizaci&n particularizadamente, de los anteriores deberes. Ejemplo1 a! El deber de prestar alimentos+ b! El deber de inscribir al hijo en el -egistro 5ivil+ c! El deber del -egistro 9eneral de la (ropiedad de inscribir los bienes. *.1.1.. De confor0id!d con $! For0! de Con-"i"#ción de$ De&er: (or voluntad propia y (or voluntad de la /ey. *.1.1..1. Por (o$#n"!d 3ro3i!: Son todos aquellos en los cuales la voluntad personal es determinantes para el nacimiento de deberes, por ejemplo los deberes nacidos de los contratos o de las declaraciones unilaterales de voluntad. *.1.1... Por (o$#n"!d de $! $e): Son todos aquellos en los cuales la voluntad, individualmente considerada, est% sujeta, desde que la persona nace, a los dictados de la legislaci&n vigente. Ejemplo de ello son todos los deberes que imponen la ley, el deber de tener un nombre, de pagar impuestos. *.. S!nción: Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relaci&n con el obligado. *..1. C$!-ific!ción: 5oincidencia, 6o 5oincidencia y 4ixtas o 5omplejas. *..1.1. Coincidenci!: 5umplimiento forzoso. *..1.1.1. C#03$i0ien"o for8o-o: Su fin consiste en obtener coactivamente la observancia de la norma infringida. *..1.. No Coincidenci!: :ndemnizaci&n y 5astigo. *..1..1. Inde0ni8!ción: 0iene como fin obtener del sancionado una prestaci&n econ&mica. *..1... C!-"i,o: Su finalidad inmediata es el castigo. *..1.%. Mi9"!- o Co03$e'!-: Son las combinaciones de las anteriores1 *..1.%.1. 5umplimiento ; :ndemnizaci&n. *..1.%.. 5umplimiento ; 5astigo. *..1.%.%. :ndemnizaci&n ; 5astigo. *..1.%.*. 5umplimiento ; :ndemnizaci&n ; 5astigo. *.%. Co!cción: Es la forma que el "erecho asegura el cumplimiento de una sanci&n emitida por los &rganos del Estado, ello en respuesta a la negativa del sujeto obligado a cumplir la sanci&n que le ha sido impuesta. Es la aplicaci&n forzada de la sanci&n. *.*. Acción: Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de "erecho, de acudir a los &rganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacci&n de una pretensi&n.
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*.. Pe"ición: Es el requerimiento dirigido al 7uez para que dicte una resoluci&n de contenido determinado.
*.. Pre"en-ión: Es la facultad de exigir de otro un acto o una omisi&n. *.;. S#'e"o- de$ Derecho: Es todo aquel capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. . T
, busca la intenci&n que el legislador, es decir el sentido de la ley debe ser el que el legislador quiso darle, debi'ndose entonces investigar lo que el creador del precepto persigui& con el mismo. E$ -en"ido de $! $e)> inde3endien"e de $! (o$#n"!d de$ $e,i-$!dor: (osici&n te&rica, objetiva, denominada1 , ya no indaga el sentido de la ley en la voluntad del legislador, sino en el sentido l&gico=objetivo de la misma. /os textos legales tienen una significaci&n propia, implícita en los signos que los constituyen, e independientes de la voluntad real o presunta de los autores. 0al significaci&n no s&lo depende de lo que las palabras de la ley 6
por sí mismas expresan, si no de las conexiones sistem%ticas que necesariamente existe entre el sentido de un texto y el de otros que pertenecen al ordenamiento jurídico de que se trate. /a ley no est% considerada como la expresi&n de un querer a fortiori subjetivo!, sino como formulaci&n del derecho objetivo. T=cnic!- de in"er3re"!ción confor0e !$ !#"or: Le,i-$!"i(!: 0ambi'n llamada aut'ntica, es aquella que realiza el mismo legislador, al crear la ley, declarando por medio de la misma, el sentido que debe d%rsele a la norma. 2#ri-diccion!$: 0ambi'n llamada judicial, usual. Es la realizada por el &rgano jurisdiccional, cuando emite su resoluci&n al caso concreto, resoluci&n que generalmente es la sentencia.
Doc"rin!ri!: 0ambi'n llamada científica. Es la realizada por los juristas, abogados, ya sea con fines eminentemente doctrinarios doctrina como fuente del derecho! como estudio del ordenamiento jurídico, para su mejor comprensi&n y alcance, o con el fin de ser aplicada dicha interpretaci&n a un caso concreto y con ello tratar de influir en la conciencia del juzgador, para obtener una resoluci&n judicial que satisfaga la pretensi&n de un cliente en particular. T=cnic!- de in"er3re"!ción confor0e ! $! $e): 4r!0!"ic!$: Es la que se utiliza para obtener el sentido de la ley, la aplicaci&n de los t'rminos en que aparece la misma, es decir el lenguaje escrito empleado por la ley, conforme su significaci&n. A#"=n"ico o S#&'e"i(o: ?sta parte de la intenci&n del autor de la ley, en indagar qu' quiso decir y qu' quiso lograr con la norma por 'l elaborada. Con"e9"#!$ o Si-"e0?"ic!: (arte de todo un cuerpo legal, para interpretar una de sus partes. # pone en relaci&n la ley interpretada con todo el ordenamiento jurídico, recibiendo de este nueva luz. Medio Ló,ico: Es aquel que busca la finalidad de la ley para que esta sirva de luz para aclarar su sentido. Medio Hi-"órico: :nvestiga el origen de la norma y su proceso de formaci&n, persiguiendo encontrar el sentido y alcance de la ley. E7#id!d ) Princi3io- 4ener!$e- de$ Derecho: :ndica que los pasajes oscuros de la ley se aclarar%n atendiendo entre otros al modo que parezca m%s conforme a la equidad y a los (rincipios 9enerales del "erecho. .%. 5onstituci&n (olítica de la -epública de 9uatemala. .*. /ey del #rganismo 7udicial. .. -eglamento 9eneral de 0ribunales. 7
.. -eglamento :nterior de 7uzgados y 0ribunales (enales. . INTE4RACI@N DEL DERECHO: El problema de la integraci&n de la ley radica en que el legislador no previ& alguna situaci&n que es sometida al conocimiento del &rgano jurisdiccional, evidenciamos aquí la ausencia de una norma jurídica específica para resolver un caso concreto. 8clararemos aquí, que es la ley la que tiene lagunas, no así el "erecho. /a existencia de estas lagunas marca el límite de la tarea de interpretaci&n de la ley. 5uando el juez llamado a resolver una controversia descubre que las reglas interpretativas son impotentes para ofrecerle la pauta de soluci&n que busca, tiene, para cumplir su misi&n específica, que al caso o, lo que es la mismo, debe dejar de ser int'rprete para asumir un papel muy semejante al del legislador. 6uestro ordenamiento jurídico establece que . (or su parte, el artículo 2A establece1
C! 8 las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones an%logas+ y D! 8l modo que parezca m%s conforme a la equidad y a los principios generales del derecho. .1. Procedi0ien"o de In"e,r!ción de$ Derecho: Estos son los m'todos mediante los cuales se complementa o suple de alguna forma las lagunas que se presentan en la ley. .. An!$o,6! co0o Procedi0ien"o de In"e,r!ción de$ Derecho: Es la formulaci&n de una nueva norma para un caso no previsto, partiendo de la existencia de otra que sí existe, que sí ha sido prevista y que guarde mayor relaci&n. /a esencia de la analogía radica en que se trata de aplicarla para hechos o actos dados efectuados y no legislados correctamente. .%. Lo- Princi3io- 4ener!$e- de$ Derecho co0o Procedi0ien"o de In"e,r!ción: 5asi en todos los c&digos modernos se dispone que en los casos en que no es posible resolver una situaci&n jurídica, deba acudirse a los (rincipios 9enerales del "erecho. El problema de esta situaci&n radica en que el hecho de definir qu' y cu%les son estos principios, es y ha sido una de las cuestiones m%s controvertidas del estudio de la literatura jurídica. 8
8ctualmente existe la tendencia a inclinarse a que los (rincipios 9enerales del "erecho, son los que se identifican con los del derecho natural .*. L! E7#id!d co0o Procedi0ien"o de In"e,r!ción de$ Derecho: Es un remedio que el juzgador aplica, para subsanar los defectos derivados de la generalidad de la ley. 5on esta se trata que la generalidad de la ley no se escape de la realidad del caso concreto, y que sea aplicada en la justa dimensi&n del caso concreto ;. CONFLICTO DE LEES. ;.1. Conf$ic"o de Le)e- en e$ Tie03o: -adica en que una actividad del hombre ya regulada cumple su supuesto jurídico y en el momento de producirse las consecuencias jurídicas cumplimiento del deber jurídico, ejercicio del "erecho Subjetivo!, pasa a ser vigente una nueva ley, que regula de manera diferente dicha actividad. -adicando el problema en establecer que norma es la aplicable. "e lo anterior, se infiere en la existencia de dos cuestiones capitales en materia de retroactividad, a saber1 Fu' debe entenderse por retroactividad de una ley En qu' casos una ley debe aplicarse retroactivamente. E9"r!c"i(id!d: Es la aplicaci&n de la ley fuera de su tiempo de vigencia, se puede dar de dos formas1 2. -etroactividad1 Se da cuando la ley obra o tiene fuerza sobre el pasado. Es decir, que existe retroactividad de la ley cuando esta se puede aplicar a hechos o situaciones ocurridas anteriormente a su vigencia. 3. Gltractividad1 Es la aplicaci&n de una ley derogada a un hecho que sucedi& cuando 'sta se encontraba vigente. Irre"ro!c"i(id!d: /a mayor parte de los tratadistas y legislaciones, participan del criterio de que en t'rminos generales la ley no es retroactiva o lo que es lo mismo, es irretroactiva. :rretroactividad quiere decir, que la ley actual no se aplica a hechos o actos ocurridos durante la vigencia de otra ley. (or ejemplo1 hace un a)o celebramos un contrato de arrendamiento con las formalidades y requisitos establecidos en la ley de ese entonces pero hoy existe una ley nueva que regula en forma diferente lo relativo al contrato de arrendamiento. Si no aplicamos la ley actual, en lo que se refiere a requisitos de ese contrato estaríamos confirmando la irretroactividad de la ley. Entre otros argumentos, a favor de la irretroactividad esta el de que nadie puede atenerse a una ley inexistente en el momento en que se realizan los hechos o los actos y si el propio legislador no ha dado la norma para que la conducta se encuadre de ella.
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;.. Conf$ic"o de Le)e- en e$ E-3!cio: 8sí como en materia de retroactividad se trata de determinar la esfera de aplicaci&n de las leyes en el tiempo y la coexistencia de los distintos ordenamientos jurídicos aplicables a territorios determinados, ha originado a su vez el problema referente a precisar el campo espacial de validez y de vigencia de una ley determinada. El territorio y el ordenamiento jurídico son partes esenciales de un Estado, siendo que dicho ordenamiento jurídico imperante en un Estado regir% sobre el territorio de este, cuyo %mbito de validez generalmente est% geogr%ficamente localizado, circunscribi'ndose a cierto espacio. Definición: El conflicto de leyes es la situaci&n jurídica en presencia de la cual se encuentra un juez cuando el caso litigioso que le es sometido, ha nacido en circunstancias tales que las leyes de diferentes países parecen deber ser simult%neamente aplicadas, lo que es imposible, si estas leyes son contrarias o incompatibles las unas con las otras>. Conce3"o: El conflicto de leyes en el espacio o conflicto territorial de leyes esta determinado por la duda que pueda presentarse en relaci&n a la ley aplicable partiendo de lugar en que se realicen las hip&tesis planteadas en las normas jurídicas. . ESTRCTRA 2R5DICA 4ATEMALTECA. .1. Or,!ni8!ción de 2#8,!do- ) Trin!$e-: 5orte Suprema de 7usticia, Salas de la 5orte de 8pelaciones, 7uzgados de (rimera :nstancia y 7uzgados 4enores. .1.1. Cor"e S#3re0! de 2#-"ici!: Est% conformada por 0rece 4agistrados 2 (residente y 23 4agistrados iguales en jerarquía!. .1.1.1. 2#ri-dicción: 0oda la -epública, para conocer de los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la ley. Es el 0ribunal de superior jerarquía de la -epública. .1.. S!$!- de $! Cor"e de A3e$!cione- ) Trin!$e- Co$e,i!do-: Se compone de 0res 4agistrados propietarios y dos suplentes para los casos necesarios, y ser% dirigido por el 4agistrado que designe la 5orte Suprema de 7usticia. .1.%. 2#8,!do- de Pri0er! In-"!nci!: Son los que conocen de los asuntos a los que son competentes, siendo el primer contacto entre los individuos y el ente jurisdiccional. .1.*. 2#8,!do- Menore-: Son los que conocen de asuntos de menor o ínfima cuantía, o de aquellos casos de poca trascendencia social. .. 2#ri-dicción: del latín iurisdictio, Hdecir o declarar el derechoI! es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el "erecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces aut&nomos e independientes. 10
.%. Co03e"enci!: 8tribuci&n legítima otorgada a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resoluci&n de un asunto jurisdiccional. /a 5ompetencia puede variar en funci&n de la materia, el grado, la cuantía y el territorio. . TEOR5A DEL PROCESO. .1. 2#ri-dicción: del latín iurisdictio, Hdecir o declarar el derechoI! es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el "erecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces aut&nomos e independientes. Elementos1 Notio, es la facultad que se asigna a los jueces para conocer en los asuntos concretos sometidos a su conocimiento. Vocatio, es la facultad que tienen los juzgadores para obligar a las partes para comparecer ante el tribunal en un t'rmino estipulado, bajo advertencia de seguir el juicio en rebeldía. Coertio, es la facultad por virtud de la cual los jueces pueden compeler coactivamente al cumplimiento de las medidas que ha ordenado en el proceso, a efecto de que 'ste pueda desenvolverse con regularidad. Iudicium, es la facultad de dictar sentencia, o sea, de poner fin al conflicto sometido a su decisi&n. Estas decisiones revestir%n en su momento el car%cter de cosa juzgada. Executio, es la facultad que tienen los juzgadores para hacer ejecutar las resoluciones judiciales, complemento indispensable para que las sentencias no queden liberadas de la voluntad de los sujetos procesales. .. Co03e"enci!: 8tribuci&n legítima otorgada a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resoluci&n de un asunto jurisdiccional. /a 5ompetencia puede variar en funci&n de la materia, el grado, la cuantía y el territorio. .%. Proce-o: Es el conjunto de actividades o eventos que se realizan o suceden alternativa o simult%neamente! con el fin último de la averiguaci&n de la verdad, dentro de una actividad jurisdiccional. .*. Procedi0ien"o: 5onsiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los tr%mites, actos y resoluciones a trav's de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. .. Princi3io- Proce-!$e-: Son aquellos que rigen todo el devenir de la actividad jurisdiccional. 11
.. S#'e"o- Proce-!$e-: Son las partes que intervienen dentro del proceso jurisdiccional, las cuales pueden o no estar enfrentadas unas a otras. .;. Acción: Es la facultad que tiene el individuo para acudir ante un ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el cumplimiento de una obligaci&n. .. Pre"en-ión: Es una figura eminentemente procesal, que consiste en realizar una manifestaci&n de voluntad ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el cumplimiento de una obligaci&n. .. De0!nd!: Es en t'rminos generales, toda petici&n formulada ante un tribunal de justicia y, en sentido estricto, aquel medio a trav's del cual una persona expone sus pretensiones a un tribunal iniciando así un proceso, constituyendo el primer acto que inicia la relaci&n procesal. .1. E03$!8!0ien"o: Es un efecto derivado de la presentaci&n de una demanda, que implica la notificaci&n al demandado y la fijaci&n de un plazo para que 'ste comparezca al tribunal en la forma que 'l crea conveniente actitud del demandado!. .11. Pr#e&!: Son todos aquellos medios de convicci&n que las partes pueden utilizar para demostrar ante el 7uez, que les asiste el derecho sobre las pretensiones que le manifiestan. .1. +i-"!: 8cto que se celebra en los procesos judiciales en el que las partes se presentan ante el juez para que 'ste oiga los alegatos de aquellos antes de que se dicte la sentencia, 'sta tambi'n se puede evacuar de manera escrita. (uede ser pública o a puerta cerrada. .1%. A#"o 3!r! Me'or F!$$!r: Es una resoluci&n dictada por el juez, en la cual ordena que se lleven a cabo las acciones necesarias para que algunos puntos dudosos o que no se han demostrado fehacientemente, luego de valorar la prueba presentada y de escuchar los alegatos de las partes, sean esclarecidos. .1*. Sen"enci!: Es una resoluci&n judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso= administrativo, etc.! o causa penal. Es la forma normal de finalizar un proceso. .1. I03#,n!cione-: Son los medios establecidos en la ley para obtener la modificaci&n, revocaci&n o invalidaci&n de una resoluci&n judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dict& o de otro de superior jerarquía, cuando una de las partes crean que le han sido violados sus derechos. 1. ATRIBCIONES DE LOS AILIARES 2DICIALES. 1.1. Secre"!rio-: 1.. Ofici!$e-: 1.%. No"ific!dore-: 1.*. Co0i-!rio-: 12
11. ATRIBCIONES ESPEC5FICAS DEL CAR4O DE OFICIAL DE INSTANCIA. 11.1. -eglamento 9eneral de 0ribunales. 11.. -eglamento :nterior de 7uzgados y 0ribunales (enales. 11.%. -eglamento 9eneral de 7uzgados y 0ribunales con 5ompetencia en 4ateria de la 6i)ez y 8dolescencia 8menazada o $iolada en sus "erechos umanos y 8dolescentes en 5onflicto con la /ey (enal. 1. DERECHO CONSTITCIONAL: 1.1. Conce3"o de Derecho Con-"i"#cion!$> Con-"i"#cion!$i-0o ) Con-"i"#ción: Derecho Con-"i"#cion!$: Es la rama del "erecho (úblico que tiene por objeto la organizaci&n del Estado y sus poderes, la declaraci&n de los derechos y deberes individuales y colectivos y las instituciones que lo garantizan. Con-"i"#cion!$i-0o: Es el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una 5onstituci&n escrita, cuya supremacía significa la subordinaci&n a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario. Con-"i"#ción: Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. /a constituci&n fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de 'stos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y la organizaci&n de las instituciones en que tales poderes se asientan. En ella est%n plasmados las libertades y los derechos individuales y colectivos del pueblo. 1.. Ti3o- de Con-"i"#ción: Según su *ormulaci&n 7urídica1 Escritas y 6o escritas+ según su -eformabilidad1 -ígidas o ('treas, *lexibles o Semi= -ígidas+ según su #rigen1 #torgadas, :mpuestas, (actadas o 8probadas por voluntad de la soberanía popular. - Se,/n -# For0#$!ción 2#r6dic!: E-cri"!-: Son aquellas que su contenido est% plasmado en un texto legal en el que se se)alan los principios fundamentales sobre los que descansa la organizaci&n del Estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. No E-cri"!-: Son conocidas tambi'n como 5onstituciones consuetudinarias, en las cuales no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas b%sicas, sino que estas est%n contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. - Se,/n -# Refor0!&i$id!d: R6,id!-: Son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad+ es decir, los procedimientos para la 13
creaci&n, reforma o adici&n de las leyes constitucionales es distinto y m%s complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias. F$e9i&$e-: Son F$e9i&$e-: Son aquellas que su creaci&n, reforma o adici&n, es relativamente f%cil y no presente mayor dificultad el realizar tales acciones. Se0iR6,id!-: Son Son aque aquell llas as en las las que que se conj conju ugan gan los los dos modo modoss anteriores anteriores++ es decir, partes de la constituci&n constituci&n ser%n difíciles o imposibles imposibles de reformar o adicionar y partes podr%n ser modificadas de una manera m%s accesible. - Se,/n -# Ori,en: O"or,!d!-: corresponden O"or,!d!-: corresponden tradicionalmente a un Estado mon%rquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga+ es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su car%cter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. I03#e-"!-: el (a (arl rlam ameento nto las las impo impon ne al monar onarca ca,, refi refiri ri''ndos ndosee al (arlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representaci&n de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un &rgano denominado (arlamento. En este tipo de 5onstituci&n, es la representaci&n de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y 'ste las tiene que acep ceptar. (or (or lo tanto, existe ste en el caso aso de las las constituciones impuestas, una participaci&n activa de la representaci&n de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. P!c"!d!-: En P!c"!d!-: En las constitucione constitucioness pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. 6adie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pact pactee impli mplica ca la volu volunt ntad ad de dos dos o m%s m%s age agentes ntes++ por lo tant tanto, o, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. 8sí, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
A3ro&!d!- 3or (o$#n"!d de $! -o&er!n6! 3o3#$!r: Es 3o3#$!r: Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a trav's de una asamblea. (or lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia 5onstituci&n surge de la fuerza social. 1.%. E-c#e$!- o Mo(i0ien"o- Con-"i"#cion!$e-: 8ngl 8nglos osaj ajon ona1 a1 Es aque aquellllaa en la cual cual las las cons consti titu tuci cion ones es no se encu encuen entr tran an desarrolladas y que normalmente no est%n codificadas. 14
*ran *rance cesa sa11 Es aque aquella lla en la cual cual sus sus cons consti titu tuci cion ones es est% est%n n desa desarr rrol ollad ladas as y condificadas. 1.*. Princi3ioPrinci3io- de Derecho Con-"i"#cio Con-"i"#cion!$: n!$: /os principios principios constitucio constitucionales nales pueden pueden ser definid definidos os como como aquell aquellos os princi principio pioss genera generales les del "erech "erecho, o, que derivan derivan de los valores valores superiores superiores,, en cuanto que especificaci&n especificaci&n de los mismos, que vien vienen en recon reconocid ocidos os en el el %mbito %mbito de de las norm normas as const constitu itucio cional nales. es. /os principios constitucionales actúan como garantías normativas de los derechos fundamentales 1.. Con-"i"#ción Con-"i"#ción Po$6"ic! Po$6"ic! de de $! Re3/&$ic! Re3/&$ic! de 4#!"e0!$ 4#!"e0!$! ! G1: G1: Esta Esta fue promulgada el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco y cobr& vigencia el catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis. s eis. 1..1 1..1.. E-"r#c" E-"r#c"#r! #r! de $! Con-"i" Con-"i"#ci #ción: ón: 5on 5onsta sta de 3J2 3J2 art artícul ículo os y 3K artículos transitorios, divididos en J 0ítulos. Se compone de tres partes1 dogm%tica, org%nica y pr%ctica. "ogm%tica1 "ogm%tica1 Es aquella aquella en donde est%n plasmados plasmados los derechos derechos y deberes deberes del pueblo. 8rt. 2=333!. #rg%nica1 Es aquella que se)ala la forma en la que est% estructurado el Estado. 8rt. 33C=3L3!. (r%ctica1 Es donde est%n establecidos los medios para hacer valer las 9arantías 9arantías 5onstit 5onstitucion ucionales ales y la "efen "efensa sa del #rden #rden 5onstituc 5onstitucional. ional. 8rt. 3LC=3J2, 2=3K 0.!. 1.. 1.... 4!r!n" 4!r!n"6!6!- Con-"i" Con-"i"#ci #cion! on!$e$e-:: A03!ro A03!ro>> E9hi&i E9hi&ició ción n Per-on Per-on!$ !$ ) Con-"i"#cion!$id!d: A03!ro: Es A03!ro: Es una figura constituida . 8rt. 3LM 5.(.-.9.!. E9hi E9hi&i &ici ción ón PerPer-on on!$ !$:: GH!& GH!&e! e!-- cor3 cor3##-: :
ineludible la exhibici&n personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado.> 8rt. 3LC 5.(.-.9.!.
Con-"i"#cion!$id!d: Con-"i"#cion!$id!d: Est% regulada como la garantía de la supremacía constitucional, asegurada mediante la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes leyes y disposiciones disposiciones generales. generales. Esto es, es, se busca, en primer primer lugar, lugar, mantener y sostener la supremacía de la 5onstituci&n y, en segundo lugar, el respeto que debe existir entre los &rganos &rganos del Estado. 8rts. 3LL y 3LK 5.(.-.9.!. 1..%. 1..%. DerechoDerecho- H#0!no-: H#0!no-: Son, Son, de acue acuerd rdo o con con dive divers rsas as filo filoso sofí fías as jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o b%sicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condici&n humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad+ y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamien ordenamiento to jurídico jurídico vigente vigente.. "esde un punto punto de vista m%s m%s relacional relacional,, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relaci&n integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identific%ndose consigo mismos y con los otros. abitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. (or definici&n, el concepto de derechos humanos es universal para todos los seres humanos! e igua igualilita tari rio, o, así así como como inco incomp mpat atib ible le con con los los sist sistem emas as basa basado doss en la super perioridad dad de una casta, raza, pueblo, grupo o clas lase soc social determ determina inados. dos. Según Según la concep concepci& ci&n n iusnat iusnatura uralist listaa tradici tradiciona onal, l, son adem adem%s %s atem atempo pora rale less e inde indepe pend ndie ient ntes es de los los cont contex exto toss soci social ales es e hist&ricos. 1..%.1. 1..%.1. DerechoDerecho- Indi(id#!$e-: Indi(id#!$e-: Es un conc concep epto to pert perten enec ecie ient ntee al "erecho constitucional, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restri restringi ngidos dos por los gobern gobernant antes, es, siendo siendo por tanto tanto inalie inalienab nables les,, permanentes e imprescriptibles. 8rts. 2=DL 5.(.-.9.!. 1..%.. 1..%.. DerechoDerecho- Soci!$e-: Soci!$e-: /os /os der derecho echoss soci social ales es son los los que que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. 8rts. DK=2CD 5.(.-.9.!. 1..%.%. 1..%.%. DerechoDerecho- Ci(i$eCi(i$e- ) Po$6"ico-: Po$6"ico-: Estos son las protecciones y privilegios privilegios de los poderes personales personales dados a todos los ciudadanos ciudadanos por la ley. 8rts. 2CM=2CK 5.(.-.9.!. 1..*. Derecho- H#0!no- E-3ec6fico-: 16
1..*.1. Nie8: 8rt. 3A, DK, MA, M2, MD, MM, ML 5.(.-.9.!. 1..*.. M#'ere-: 8rt. DK, DJ, M3 5.(.-.9.!. 1..*.%. P#e&$o- Ind6,en!-: 8rts. LL=KA 5.(.-.9.!. 1..*.*. Medio A0&ien"e: 8rt. NK 5.(.-.9.!. 1... Re,#$!ción Con-"i"#cion!$ de$ Or,!ni-0o 2#dici!$: 8rt. 3AC=333 5.(.-.9. 58(O0G/# :$ #-986:S4# 7G":5:8/ SE55:P6 (-:48-:8 ":S(#S:5:#6ES 9E6E-8/ES
8rtículo 3AC.= :ndependencia del #rganismo 7udicial y potestad de juzgar. /a justicia se imparte de conformidad con la 5onstituci&n y las leyes de la -epública. 5orresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecuci&n de los juzgados. /os otros organismos del Estado deber%n prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. /os magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente est%n sujetos a la 5onstituci&n de la -epública y a las leyes. 8 quienes atentaren contra la independencia del #rganismo 7udicial, adem%s de impon'rseles las penas fijadas por el 5&digo (enal, se les inhabilitar% para ejercer cualquier cargo público. /a funci&n jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la 5orte Suprema de 7usticia y por los dem%s tribunales que la ley establezca. 6inguna otra autoridad podr% intervenir en la administraci&n de justicia. 8rtículo 3AD.= 5ondiciones esenciales de la administraci&n de justicia. /os tribunales de justicia en toda resoluci&n o sentencia observar%n obligadamente el principio de que la 5onstituci&n de la -epública prevalece sobre cualquier ley o tratado. 8rtículo 3AM.= 9arantías del #rganismo 7udicial. Se instituyen como garantías del #rganismo 7udicial, las siguientes1 a. /a independencia funcional+ b. /a independencia econ&mica+ c. /a no remoci&n de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley+ y d. /a selecci&n del personal. 8rtículo 3AL.= "erecho de antejuicio para magistrados y jueces. /os magistrados y jueces gozar%n del derecho de antejuicio en la forma que lo determine la ley. El 5ongreso de la -epública tiene competencia para 17
declarar si ha lugar o no a formaci&n de causa contra el (residente del #rganismo 7udicial y los magistrados de la 5orte Suprema de 7usticia. 5orresponde a esta última la competencia en relaci&n a los otros magistrados y jueces. 8rtículo 3AK.= -equisitos para ser magistrado o juez. /os magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito en relaci&n a determinados jueces de jurisdicci&n privativa y jueces menores. /a ley fijar% el número de magistrados, así como la organizaci&n y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate. /a funci&n de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier religi&n. /os magistrados de la 5orte Suprema de 7usticia prestar%n ante el 5ongreso de la -epública, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. /os dem%s magistrados y jueces, la prestar%n ante la 5orte Suprema de 7usticia.
8rtículo 3AJ.= (eríodo de funciones de magistrados y jueces. /os magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durar%n en sus funciones cinco a)os, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. "urante ese período no podr%n ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley. 8rtículo 3AN.= 6ombramiento de jueces y personal auxiliar. /os jueces, secretarios y personal auxiliar ser%n nombrados por la 5orte Suprema de 7usticia. Se establece la carrera judicial. /os ingresos, promociones y ascenso se har%n mediante oposici&n. Gna ley regular% esta materia. 8rtículo 32A.= /ey de Servicio 5ivil del #rganismo 7udicial. /as relaciones laborales de los funcionarios y empleados del #rganismo 7udicial, se normar%n por su /ey de Servicios 5ivil. /os jueces y magistrados no podr%n ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 18
8rtículo 322.= :nstancias en todo proceso. En ningún proceso habr% m%s de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicci&n en alguna de ellas no podr% conocer en la otra ni en casaci&n, en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad. 6ingún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo los casos y formas de revisi&n que determine la ley. 8rtículo 323.= 7urisdicci&n específica de los tribunales. /os tribunales comunes conocer%n de todas las controversias de derecho privado en las que el Estado, el municipio o cualquier otra entidad descentralizada o aut&noma actúen como parte. 8rtículo 32C.= -eformado! (resupuesto del #rganismo 7udicial. Es atribuci&n de la 5orte Suprema de 7usticia formular el presupuesto del -amo+ para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento del (resupuesto de :ngresos #rdinarios del Estado, que deber% entregarse a la 0esorería del #rganismo 7udicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el &rgano correspondiente. Son fondos privativos del #rganismo 7udicial los derivados de la 8dministraci&n de 7usticia y su inversi&n corresponde a la 5orte Suprema de 7usticia. El #rganismo 7udicial deber% publicar anualmente su presupuesto program%tico y deber% informar al 5ongreso de la -epública cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecuci&n analítica del mismo. SE55:P6 SE9G6"8 5#-0E SG(-E48 "E 7GS0:5:8 8rtículo 32D.= -eformado! :ntegraci&n de la 5orte Suprema de 7usticia. /a 5orte Suprema de 7usticia se integra con trece magistrados, incluyendo a su (residente, y se organizar% en las c%maras que la ley determine. 5ada c%mara tendr% su presidente. El (residente del #rganismo 7udicial lo es tambi'n de la 5orte Suprema de 7usticia y su autoridad, se extiende a los tribunales de toda la -epública. En caso de falta temporal del (residente del #rganismo 7udicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituir%n los dem%s magistrados de la 5orte Suprema de 7usticia en el orden de su designaci&n. 8rtículo 32M.= -eformado! Elecci&n de la 5orte Suprema de 7usticia. /os magistrados de la 5orte Suprema de 7usticia ser%n electos por el congreso de la -epública para un período de cinco a)os, de una n&mina de veintis'is candidatos propuestos por una comisi&n de postulaci&n integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, que la preside, los decanos de las facultades de "erecho o 5iencias 7urídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la 8samblea 9eneral del 5olegio de 19
8bogados y 6otarios de 9uatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la 5orte de 8pelaciones y dem%s tribunales a que se refiere el artículo 32K de esta 5onstituci&n. /a elecci&n de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisi&n. En las votaciones tanto para integrar la 5omisi&n de (ostulaci&n para la integraci&n de la n&mina de candidatos, no se aceptar% ninguna representaci&n. /os magistrados de la 5orte Suprema de 7usticia elegir%n, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durar% en sus funciones un a)o y no podr% ser reelecto durante ese período de la 5orte. 8rtículo 32L.= -equisitos para ser magistrado de la 5orte Suprema de 7usticia. (ara ser electo magistrado de la 5orte Suprema de 7usticia, se requiere, adem%s de los requisitos previstos en el artículo 3AK de esta 5onstituci&n, ser mayor de cuarenta a)os, y haber desempe)ado un período completo como magistrado de la 5orte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesi&n de abogado por m%s de diez a)os. SE55:P6 0E-5E-8 5#-0E "E 8(E/85:#6ES Q #0-#S 0-:G68/ES 8rtículo 32K.= -eformado! 4agistrados. (ara ser magistrado de la 5orte de 8pelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, adem%s de los requisitos se)alados en el artículo 3AK, ser mayor de treinta y cinco a)os, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por m%s de cinco a)os la profesi&n de abogado. /os magistrados titulares a que se refiere este artículo ser%n electos por el 5ongreso de la -epública, de una n&mina que contenga el doble del número a elegir propuesta por una comisi&n de postulaci&n integrada por un representante de los rectores de las Gniversidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de "erecho o 5iencias 7urídicas y Sociales de cada Gniversidad del país, un número equivalente de miembros electos por la 8samblea 9eneral del 5olegio de 8bogados y 6otarios de 9uatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados de la 5orte Suprema de 7usticia. /a elecci&n de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la 5omisi&n. En las votaciones tanto para integrar la 5omisi&n de (ostulaci&n como para la integraci&n de la n&mina de candidatos, no se aceptar% ninguna representaci&n. 8rtículo 32J.= :ntegraci&n de la 5orte de 8pelaciones. /a 5orte de 8pelaciones se integra con el número de salas que determine la 5orte Suprema de 7usticia, la que tambi'n fijar% su sede y jurisdicci&n. 20
8rtículo 32N.= 0ribunales militares. /os tribunales militares conocer%n de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ej'rcito de 9uatemala. 6ingún civil podr% ser juzgado por tribunales militares. 8rtículo 33A.= 0ribunales de 5uentas. /a funci&n judicial en materia de cuentas ser% ejercida por los jueces de primera instancia y el 0ribunal de Segunda :nstancia de 5uentas. 5ontra las sentencias y los autos definitivos de cuentas que pongan fin al proceso en los asuntos de mayor cuantía, procede el recurso de casaci&n. Este recurso es inadmisible en los procedimientos econ&mico=coactivos. 8rtículo 332.= 0ribunal de lo 5ontencioso=8dministrativo. Su funci&n es de controlar de la juridicidad de la administraci&n pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administraci&n y de las entidades descentralizadas y aut&nomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. (ara ocurrir a este 0ribunal, no ser% necesario ningún pago o cauci&n previa. Sin embargo, la ley podr% establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al *isco se demor& en virtud del recurso. 5ontra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casaci&n. 8rtículo 333.= -eformado! 4agistrados suplentes. /os magistrados de la 5orte Suprema de 7usticia ser%n suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el 8rtículo 32K de esta 5onstituci&n. 5onforme lo disponga la /ey del #rganismo 7udicial siempre que reúnan los mismos requisitos de aquellos. /os magistrados de los tribunales a que se refiere el 8rtículo 32K de esta 5onstituci&n tendr%n como suplentes a los magistrados que con tal categoría haya electo el 5ongreso de la -epública. /os magistrados suplentes ser%n electos en la misma oportunidad y forma que los titulares y de la misma n&mina. 1... Cor"e de Con-"i"#cion!$id!d: 0O0G/# $: 58(O0G/# :$ 5#-0E "E 5#6S0:0G5:#68/:"8"
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8rtículo 3LJ.= *unci&n esencial de la 5orte de 5onstitucionalidad. /a 5orte de 5onstitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicci&n privativa, cuya funci&n esencial es la defensa del orden constitucional+ actúa como tribunal colegiado con independencia de los dem%s organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la 5onstituci&n y la ley de la materia. /a independencia econ&mica de la 5orte de 5onstitucionalidad, ser% garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al #rganismo 7udicial.
8rtículo 3LN.= :ntegraci&n de la 5orte de 5onstitucionalidad. /a 5orte de 5onstitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendr% su respectivo suplente. 5uando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la 5orte Suprema de 7usticia, el 5ongreso de la -epública, el (residente o el $icepresidente de la -epública, el número de sus integrantes se elevar% a siete, escogi'ndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes. /os magistrados durar%n en sus funciones cinco a)os y ser%n designados en la siguiente forma1 a. Gn magistrado por el pleno de la 5orte Suprema de 7usticia+ b. Gn magistrado por el pleno del 5ongreso de la -epública+ c. Gn magistrado por el (residente de la -epública en 5onsejo de 4inistros+ d. Gn magistrado por el 5onsejo Superior Gniversitario de la Gniversidad de San 5arlos de 9uatemala+ y e. Gn magistrado por la 8samblea del 5olegio de 8bogados. Simult%neamente con la designaci&n del titular, se har% la del respectivo suplente, ante el 5ongreso de la -epública. /a instalaci&n de la 5orte de constitucionalidad se har% efectiva noventa días despu's que la del 5ongreso de la -epública. 8rtículo 3KA.= -equisitos de los magistrados de la 5orte de 5onstitucionalidad. (ara ser magistrado de la 5orte de 5onstitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos1 a. Ser guatemalteco de origen+ b. Ser abogado colegiado+ c. Ser de reconocida honorabilidad+ y d. 0ener por lo menos quince a)os de graduaci&n profesional. /os magistrados de la 5orte de 5onstitucionalidad gozar%n de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la 5orte Suprema de 7usticia. 8rtículo 3K2.= (residencia de la 5orte de 5onstitucionalidad. /a (residencia de la 5orte de 5onstitucionalidad ser% desempe)ada por los mismos 22
magistrados titulares que a integran, en forma rotativa, en período de un a)o, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. 8rtículo 3K3.= *unciones de la 5orte de 5onstitucionalidad. /a 5orte de 5onstitucionalidad tiene las siguientes funciones1 a. 5onocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de car%cter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad+ b. 5onocer en única instancia en calidad de 0ribunal Extraordinario de 8mparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del 5ongreso de la -epública, la 5orte Suprema de 7usticia, el (residente y el $icepresidente de la -epública+ c. 5onocer en apelaci&n de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelaci&n fuere en contra de una resoluci&n de amparo de la 5orte Suprema de 7usticia, la 5orte de 5onstitucionalidad se ampliar% con dos vocales en la forma prevista en el artículo 3LJ+ d. 5onocer en apelaci&n de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casaci&n, o en los casos contemplados por la ley de la materia+ e. Emitir opini&n sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyecto de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado+ f. 5onocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicci&n en materia de constitucionalidad+ g. 5ompilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial+ h. Emitir opini&n sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad+ e i. 8ctuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la 5onstituci&n de la -epública. 1..;. Co0i-ión ) Proc#r!dor de $o- Derecho- H#0!no-: 0O0G/# $: 58(O0G/# $ 5#4:S:P6 Q (-#5G-8"#- "E "E-E5#S G486#S. 8rtículo 3KC.= 5omisi&n de "erechos umanos y (rocurador de la 5omisi&n. El 5ongreso de la -epública designar% una 5omisi&n de "erechos umanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período. Esta 5omisi&n propondr% al 5ongreso tres candidatos para la elecci&n de un (rocurador, que deber% reunir las calidades de los magistrados de la 5orte Suprema de 7usticia y gozar% de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al 23
5ongreso. /a ley regular % las atribuciones de la 5omisi&n y del (rocurador de los "erechos umanos a que se refiere este 8rtículo. 8rtículo 3KD.= (rocurador de los "erechos umanos. El procurador de los "erechos umanos es un comisionado del 5ongreso de la -epública para la defensa de los "erechos umanos que la 5onstituci&n garantiza. 0endr% facultades de supervisar la administraci&n+ ejercer% su cargo por un período de cinco a)os, y rendir% informe anual al pleno del 5ongreso, con el que se relacionar% a trav's de la 5omisi&n de "erechos umanos. 8rtículo 3KM.= 8tribuciones del (rocurador de los "erechos umanos. El (rocurador de los "erechos umanos tiene las siguientes atribuciones1 a. (romover el buen funcionamiento y la agilizaci&n de la gesti&n administrativa gubernamental, en materia de "erechos umanos+ b. :nvestigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas+ c. :nvestigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los "erechos umanos+ d. -ecomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificaci&n de un comportamiento administrativo objetado+ e. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales+ f. (romover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente+ y g. /as otras funciones y atribuciones que le asigne la ley. El (rocurador de los "erechos umanos, de oficio o a instancia de parte, actuar% con la debida diligencia para que, durante el r'gimen de excepci&n, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. (ara el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son h%biles.
1%. DERECHO CI+IL. 1%.1. Definición: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan lo relativo a las (ersonas y a la *amilia+ los ienes, la (ropiedad y dem%s "erechos -eales+ la Sucesi&n ereditaria+ el -egistro de la (ropiedad+ y las #bligaciones. 1%.. Per-on!: 1%..1. Conce3"o: Es todo aquel ser o entidad, individual o jurídico, que es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. 24
1%... Per-on!$id!d: 1%..%. Teor6!-: 1%..*. A"ri"o-: 1%..*.1. No0&re: 1%..*.. C!3!cid!d: 1%..*.%. Do0ici$io G+ecind!d> Re-idenci!: 1%..*.*. E-"!do Ci(i$: 1%..*.. P!"ri0onio: 1%.%. Per-on! 2#r6dic!: 1%.%.1. 5oncepto. 1%.%.. (ersonería. 1%.%.%. 0eorías. 1%.%.*. 8tributos. 1%.%.*.1. "enominaci&n R -az&n Social. 1%.%.*.. 5apacidad. 1%.%.*.%. "omicilio Sede /egal!. 1%.%.*.*. 6acionalidad. 1%.%.*.. (atrimonio. 1%.*. *amilia. 1%.*.1. 4atrimonio. 1%.*.. Gni&n de echo. 1%.*.%. (atrimonio *amiliar. 1%.*.*. (arentesco. 1%.*.. *iliaci&n. 1%.. 8dopci&n 1%.. (atria (otestad. 1%.;. 8limentos. 1%.. 8usencia. 1%.. 0utela. 1%.1. (atrimonio *amiliar. 1%.11. -egistro 5ivil. 1%.1. -egistro 6acional de las (ersonas. 1%.1%. ienes. 25
1%.1%.1. 5oncepto. 1%.1%.. 5lases. 1%.1*. (ropiedad. 1%.1*.1. 5oncepto. 1%.1*.. /imitaciones de la (ropiedad. 1%.1*.%. 5opropiedad. 1%.1*.*. (ropiedad orizontal. 1%.1*.. (ropiedad por #cupaci&n. 1%.1*.. (osesi&n. 1%.1*.;. Gsucapi&n. 1%.1*.. 8ccesi&n. 1%.1. Gsufructo, Gso y abitaci&n. 1%.1.1. Servidumbre. 1%.1. "erechos -eales de 9arantía. 1%.1;. Sucesi&n ereditaria. 1%.1;.1. 5oncepto. 1%.1;.. erencia y /egado. 1%.1;.%. :ncapacidad para suceder. 1%.1;.*. -epresentaci&n ereditaria. 1%.1. Sucesi&n 0estamentaria. 1%.1.1. 5oncepto. 1%.1.. *orma de 0estamentos. 1%.1.%. -evocaci&n, 6ulidad, *alsedad y 5aducidad de las disposiciones testamentarias. 1%.1.*. erencia 5ondicional y a 0'rmino. 1%.1.. /egados. 1%.1.. 8ceptaci&n y -enuncia de la erencia. 1%.1.;. 8lbaceas. 1%.1. Sucesi&n :ntestada. 1%.1.1. #rden de Sucesi&n :ntestada. 1%.1.. (artici&n de ienes ereditarios. 1%.1.%. Efectos de la (artici&n. 1%.1.*. -escisi&n y 6ulidad de la (artici&n. 26
1%.. -egistro de la (ropiedad. 1%..1. 5oncepto. 1%... 5lasificaci&n1 (ersonal y -eal. 1%..%. Sistemas -egistrales. 1%..*. (rincipios -egistrales. 1%... :nscripci&n -egistral.
1%...1. 9eneral. 1%.... Especial. 1%... -egistros y -egistradores. 1%...1. Establecimiento e :nspecci&n de -egistros. 1%.... /ibros. 1%...%. -egistradores. 1%...*. Errores en los /ibros y su -ectificaci&n. 1%.1. "erecho de #bligaciones. 1%.1.1. 6egocio 7urídico. 1%.1.1.1. "efinici&n. 1%.1.1.. -equisitos para el 6egocio 7urídico. 1%.1.1.%. $icios. 1%.1.1.*. 6egocio 5ondicional. 1%.1.1.. (lazo. 1%.1.1.. Simulaci&n. 1%.1.1.;. -evocaci&n. 1%.1.1.. 6ulidad. 1%.1.. #bligaciones, sus modalidades y efectos. 1%.1..1. "isposiciones preliminares. 1%.1... 8lternativas. 1%.1..%. *acultativas. 1%.1..*. 4ancomunadas. 1%.1... "ivisibles e :ndivisibles. 1%.1... 5umplimiento de las #bligaciones1 (ago. 27
1%.1..;. :ncumplimiento de las #bligaciones. 1%.1.%. 0ransmisi&n de las #bligaciones. 1%.1.%.1. 5esi&n de "erechos. 1%.1.%.. Subrogaci&n. 1%.1.%.%. 0ransmisi&n de deudas. 1%.1.*. Extinci&n de las #bligaciones. 1%.1.*.1. 5ompensaci&n. 1%.1.*.. 8notaci&n. 1%.1.*.%. -emisi&n. 1%.1.*.*. 5onfusi&n. 1%.1.*.. (rescripci&n Extintiva. 1%.1.. #bligaciones (rovenientes de los 5ontratos. 1%.1..1. "isposiciones 9enerales. 1%.1... Saneamiento. 1%.1..%. *ormas de los 5ontratos. 1%.1..*. -escisi&n de los 5ontratos. 1%.1... "ivisi&n de los 5ontratos. 1%.1... :nterpretaci&n de los 5ontratos. 1%.1.. #bligaciones (rovenientes de echos /ícitos sin 5onvenio. 1%.1..1. 9esti&n de 6egocios. 1%.1... Enriquecimiento Sin 5ausa. 1%.1..%. "eclaraci&n Gnilateral de $oluntad. 1%.1.;. #bligaciones que proceden de echos y 8ctos :líticos. 1%.. 5ontratos en (articular. 1%..1. (romesa y #pci&n. 1%... 4andato. 1%..%. Sociedad. 1%..*. 5ompraventa. 1%... (ermuta. 1%... "onaci&n Entre $ivos. 1%..;. 8rrendamiento. 1%... 4utuo. 1%... 5omodato. 28
1%..1. 1%..11. 1%..1. 1%..1%. 1%..1*. 1%..1. 1%..1.
"ep&sito. #bra o Empresa. Servicios (rofesionales. *ianza. -enta $italicia. /oterías y -ifas. 0ransacci&n.
1*. DERECHO PENAL. 1*.1. Definición: Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acci&n estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracci&n de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. 1*.. Le) Pen!$: Es el ordenamiento jurídico creado con el fin de tipificar los ilícitos penales, las penas y las medidas de seguridad. 1*.%. Teor6! de$ De$i"o: /a teoría del delito es un sistema de categorizaci&n por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico=penales de car%cter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito. Esta teoría, creaci&n de la doctrina pero basada en ciertos preceptos legales!, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular homicidio, robo, violaci&n, etc.!, sino de los elementos o condiciones b%sicas y comunes a todos los delitos. ist&ricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas1 la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. (ara la explicaci&n causal del delito la acci&n es un movimiento voluntario físico o mec%nico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. /a teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo an%lisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestaci&n exterior de esa finalidad. /a primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al disvalor del resultado+ la segunda, por el contrario, pone mayor 'nfasis, en el disvalor de la acci&n. 4%s recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalitas, destacando en esta línea 5laus -oxin en 8lemania y (az de la 5uesta en Espa)a, entre otros. 1*.*. Re-3on-!&i$id!d Pen!$: Es la consecuencia jurídica de la violaci&n de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a t'rmino actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas, o bien no haciendo lo que por ley est% obligado a hacer. 29
1*.*.1. C!#-!- 7#e e9i0en: 5ausas de inimputabilidad, 5ausas de justificaci&n y 5ausas de :nculpabilidad. C!#-!- de ini03#"!&i$id!d: 8rt. 3C 5. (enal!. 2! El menor de edad+ 3! Fuien en el momento de la acci&n u omisi&n, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo síquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el car%cter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensi&n, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de prop&sito por el agente. C!#-!- de 2#-"ific!ción: 8rt. 3D 5. (enal!. 2! /egítima "efensa1 Fuien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes1 a! 8gresi&n ilegítima+ b! 6ecesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. c! *alta de provocaci&n suficiente por parte del defensor. Se entender% que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretende entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores. El requisito previsto en el literal c! no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro de los grados de ley, de su c&nyuge o concubinario, de sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocaci&n. 3! Estado de 6ecesidad1 Fuien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por 'l voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea en proporci&n al peligro. Esta exenci&n se extiende al que causare da)o en el patrimonio ajeno, si concurrieren las condiciones siguientes1 a! -ealidad del mal que se trate de evitar+ b! Fue el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo+ c! Fue no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo. 6o puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el peligro o sacrificarse. C! /egítimo Ejercicio de un "erecho1 Fuien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo público que desempe)a, de la profesi&n a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia.
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C!#-!- de Inc#$3!&i$id!d: 8rt. 3M 5. (enal!. 2! 4iedo :nvencible1 Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un da)o igual o mayor, cierto o inminente, según las circunstancias. 3! *uerza Exterior1 Ejecutar el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre 'l. C! Error1 Ejecutar el hecho en la creencia racional de que existe una agresi&n ilegítima contra su persona, siempre que la reacci&n sea en proporci&n al riesgo supuesto. D! #bediencia "ebida1 Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. /a obediencia se considera debida, cuando reúna las siguientes condiciones1 a! Fue haya subordinaci&n jer%rquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto+ b! Fue la orden se dicte dentro del %mbito de las atribuciones de quien la emite, y est' revestida de las formalidades legales+ c! Fue la ilegalidad del mandato no sea manifiesta. M! #misi&n 7ustificada1 Fuien incurre en alguna omisi&n hall%ndose impedido de actuar, por causa legítima e insuperable. 1*.*.. Circ#n-"!nci!- 7#e 0odific!n: 8tenuantes y 8gravantes. A"en#!n"e-: 8rt. 3L 5. (enal!. 2! :nferioridad Síquica1 /as condiciones determinadas por circunstancias org%nicas o patol&gicas que disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto. 3! Exceso de las causas de justificaci&n1 El exceso de los límites establecidos en las causas de justificaci&n. C! Estado emotivo1 #brar el delincuente por estímulos tan poderosos que, naturalmente, hayan producido arrebato u obcecaci&n. D! 8rrepentimiento eficaz1 Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el da)o causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias. M! -eparaci&n de perjuicio1 Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado adecuada y satisfactoriamente el da)o causado antes de dictarse sentencia. L! (reterintencionalidad1 6o haber tenido intenci&n de causar un da)o de tanta gravedad, como el que se produjo K! (resentaci&n a la autoridad1 Si, pudiendo el imputado eludir la acci&n de la justicia por fuga u otro medio id&neo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad. J! 5onfesi&n espont%nea1 /a confesi&n del procesado, si la hubiere prestado en su primera declaraci&n. N! :gnorancia1 /a falta de ilustraci&n, dada la naturaleza del delito, en cuando haya influido en su ejecuci&n. 2A! "ificultad de prever1 En los delitos culposos, causar el resultado da)oso en circunstancias que lo hacían muy improbable o difícil de prever. 31
22! (rovocaci&n o amenaza1 aber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocaci&n o amenaza en proporci&n al delito. 23! $indicaci&n de ofensa1 aber ejecutado el hecho en vindicaci&n pr&xima de una ofensa grave, causada al autor del delito, su c&nyuge, su concubinario, sus parientes dentro de los grados de ley, sus adoptantes o sus adoptados. Se entiende por vindicaci&n pr&xima la que se ejerce consecutivamente a la ofensa, o cuando no ha habido el tiempo necesario para la reflexi&n. 2C! :nculpabilidad incompleta1 /as expresadas en el artículo 3M cuando no concurran los requisitos necesarios para excluir de responsabilidad en los respectivos casos. 2D! 8tenuantes por analogía1 5ualquiera otra circunstancia de igual entidad y an%loga a las anteriores. A,r!(!n"e-: 8rt. 3K 5. (enal!. 2! 4otivos fútiles o abyectos1 aber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos. 3! 8levosía1 Ejecutar el hecho con alevosía ay alevosía, cuando se comete el delito empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecuci&n, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido, o cuando 'ste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentra, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse. C! (remeditaci&n1 #brar con premeditaci&n conocida. ay premeditaci&n conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados, revelen que la idea del delito surgi& en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecuci&n, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medi& entre el prop&sito y su realizaci&n, prepar& 'sta y la ejecut& fría y reflexivamente. D! 4edios gravemente peligrosos1 Ejecutar el hecho por medio de explosivos, gases perjudiciales, inundaci&n, incendio, envenenamiento, narc&tico, varamiento de nave, accidente de aviaci&n, avería causada a prop&sito, descarrilamiento, alteraci&n del orden público o por cualquier otro medio id&neo para ocasionar estragos de car%cter general. M! 8provechamiento de calamidad1 8provechar para la ejecuci&n del delito, que ocurra o haya ocurrido un cicl&n, terremoto, inundaci&n, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de tr%nsito de cualquier clase, explosi&n, alteraci&n del orden público o cualquier otro estrago o calamidad pública. L! 8buso de superioridad1 8busar de superioridad física o mental, o emplear medios que debiliten la defensa de la víctima. K! Ensa)amiento1 8umentar, deliberadamente los efectos del delito, causando otros innecesarios para su realizaci&n o emplear medios que a)adan la ignominia a la acci&n delictual. J! (reparaci&n para la fuga1 Ejecutar el hecho empleando vehículo o cualquier medio modo o forma que asegure la fuga del delincuente. 32
N! 8rtificio para realizar el delito1 5ometer el delito empleando astucia, fraude, disfraz o cualquier otro enga)o suficiente para facilitar la ejecuci&n del delito u ocultar la identidad del delincuente. 2A! 5ooperaci&n de menores de edad1 5ometer el delito utilizando la participaci&n o ayuda de persona menor de edad. 22! :nter's lucrativo1 5ometer el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. 23! 8buso de autoridad1 (revalerse, el delincuente, de su car%cter público o del poder inherente al cargo, oficio, ministerio o profesi&n, o cometerlo haciendo uso defunciones que anteriormente, hubiere tenido. 2C! 8uxilio de gente armada1 Ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad. 2D! 5uadrilla1 Ejecutar el delito en cuadrilla. ay cuadrilla cuando concurren a la comisi&n del delito m%s de tres personas armadas. 2M! 6octurnidad y despoblado1 Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea que se elija o se aproveche una u otra circunstancia, según la naturaleza y accidentes del hecho. 2L! 4enosprecio de autoridad1 Ejecutar el delito con ofensa o menosprecio de la autoridad pública o en el lugar en que 'sta este ejerciendo sus funciones. 2K! Embriaguez1 Embriagarse el delincuente o intoxicarse, deliberadamente para ejecutar el delito. 2J! 4enosprecio al ofendido1 Ejecutar el hecho con desprecio de la edad avanzada o de la ni)ez, del sexo, de la enfermedad o de la condici&n de incapacidad física o penuria econ&mica del ofendido, según la naturaleza y accidentes del hecho. 2N! $inculaci&n con otro delito1 Ejecutar el delito para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para impedir su descubrimiento. 3A! 4enosprecio del lugar1 Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando 'ste no haya provocado el suceso. 32! *acilidades de prever1 En los delitos culposos, haber ocasionado el resultado da)oso en circunstancias que lo hacían muy probable o f%cilmente previsible. 33! Gso de medios publicitarios1 Ejecutar el hecho por medio de la imprenta, grabado, cuadros expuestos al público, cinemat&grafo, proyecciones luminosas, radiotel'grafo, tel'fono, televisi&n o cualquier otro medio de alta difusi&n. 3C! -eincidencia1 /a de ser reincidente el reo. Es reincidente quien comete un nuevo delito despu's de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya o no cumplido la pena. 3D! abitualidad1 /a de ser el reo delincuente habitual. Se declarar% delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por m%s de dos delitos anteriores, cometiere otro u otros, en 9uatemala o fuera de ella, hubiere o no cumplido las penas. El delincuente habitual ser% sancionado con el doble de la pena. 33
58(:0G/# ::: "E /8S ":S(#S:5:#6ES 5#4G6ES 89-8$860E ES(E5:8/ "E 8(/:585:P6 -E/80:$8 8-0O5G/# 3J.= -eformado por el 8rtículo 2 del "ecreto 6úmero L3=JA del 5ongreso de la -epública de 9uatemala!. /os 7efes o 8gentes encargados del orden público, que cometieren cualquier delito contra las personas o sus bienes, siempre que se pruebe que en la realizaci&n del mismo se produjo grave abuso de autoridad y de la confianza que el Estado les ha otorgado, se les impondr% la pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta parte. E5/GS:P6 "E 89-8$860ES 8-0O5G/# 3N.= 6o se apreciar%n como circunstancias agravantes, las que por sí mismas constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni las que 'sta haya expresado al tipificarlo, o sean de tal manera inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas, no pudiere cometerse. 5:-5G6S0865:8S :65#4G6:58/ES 8-0O5G/# CA.= /as circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en factores o caracteres meramente personales del delincuente, o que resulten de sus relaciones particulares con el ofendido, no se comunican a los codelincuentes.
/as circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de la ejecuci&n material del hecho delictuoso o de los medios empleados para realizarlo, s&lo se apreciar%n respecto de aquellos partícipes que de ellas tuvieren conocimientos antes o en el momento de la acci&n. 5:-5G6S0865:8S 4:08S 8-0O5G/# C2.= (odr%n ser apreciadas como circunstancias atenuantes o agravantes, según la naturaleza, los m&viles y los afectos del delito1 Ser el agraviado c&nyuge o concubinario, o pariente del ofensor por consanguinidad o por afinidad dentro de los grados de ley+ así como las relaciones de respeto, amistad, gratitud, dependencia u hospitalidad que existan en el imputado con respecto al ofendido. En caso de error en persona, para la sanci&n no se tomar%n en cuenta las circunstancias agravantes que provengan de la naturaleza del ofendido o de vínculos con 'ste. /as circunstancias atenuantes concurrentes si el 34
delito lo hubiere cometido en la persona, contra quien se lo había propuesto, se apreciar%n en favor del responsable. /:4:085:#6ES 8 /8 -E:65:"E65:8 Q 8 /8 8:0G8/:"8" 8-0O5G/# C3.= 6o existe reincidencia ni habitualidad entre delitos dolorosos y culposos, entre delitos comunes y puramente militares, entre delitos comunes y políticos, entre delitos y faltas. En cuanto a delitos políticos, es facultativo de los jueces apreciar o no la reincidencia, atendidas las condiciones personales del responsable y las circunstancias especiales en que se cometi& el hecho. 5#6SE5GE65:8S "E /8 8:0G8/:"8" 8-0:5G/# CC.= 8dem%s de aplicarle la pena respectiva, el delincuente habitual quedar% sujeto a medidas de seguridad. (-ES5-:(5:P6 8-0:5G/# CD.= 0ranscurridos diez a)os entre la perpetraci&n de uno y otro delito, no se tomar% en cuenta la condena anterior. 6o se computar% en este t'rmino, el tiempo en que el delincuente permanezca privado de libertad por detenci&n preventiva o por la pena 1*.. P!r"ici3!ción en e$ de$i"o: Son responsables los autores y los c&mplices. 8rt. CM 5. (enal!. A#"ore-: 8rt. CL 5. (enal!. 2! Fuienes tomen parte directa en la ejecuci&n de los actos propios del delito. 3! Fuienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo. C! Fuienes cooperan a la realizaci&n del delito, ya sea en su preparaci&n o en su ejecuci&n, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer. D! Fuienes habi'ndose concertado con otro u otros para la ejecuci&n de un delito, est%n presentes en el momento de su consumaci&n. Có03$ice-: 8rt. CK y CLC 5. (enal!. 5&mplice es el que con su contribuci&n no decide el sí y el c&mo de la realizaci&n del hecho, sino s&lo favorece o facilita que se realice. 2! Fuienes animaren o alentaren a otro en su resoluci&n de cometer el delito. 3! Fuienes prometieren su ayuda o cooperaci&n para despu's de cometido el delito.
C! Fuienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el delito+ y D! Fuienes sirvieren de enlace o actuaren como intermediarios entre los participes para obtener la concurrencia de 'stos en el delito. 35
1*.. Pen!-: 8rt. D2=LJ 5. (enal!. /a pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expres%ndose como la Trestricci&n de derechos del responsableT. (or ello, el "erecho que regula los delitos se denomina habitualmente "erecho penal. /a pena tambi'n se define como una sanci&n que produce la p'rdida o restricci&n de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el &rgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisi&n de un delito. El t'rmino pena deriva del t'rmino en latín poena y posee una connotaci&n de dolor causado por un castigo. El "erecho (enal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca tambi'n que la pena sirva para la rehabilitaci&n del criminal lo cual excluye la aplicaci&n de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua!. En 9uatemala existen (enas principales y (enas accesorias. (enas (rincipales 8rt. D2 5. (enal!1 /a de muerte DC!, la de prisi&n DD!, el arresto DM! y la multa M3!. (enas 8ccesorias 8rt. D3 5. (enal!1 :nhabilitaci&n absoluta ML!+ inhabilitaci&n especial MK!+ comiso y p'rdida de los objetos o instrumentos del delito LA!+ expulsi&n de extranjeros del territorio nacional+ pago de costas y gastos procesales+ publicaci&n de la sentencia LA! y todas aquellas que otras leyes se)alen. 1*.;. Medid!- de Se,#rid!d: /as medidas de seguridad, en "erecho penal, son aquellas medidas complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto hecho típico y antijurídico!+ pero, de acuerdo con la teoría del delito, no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. /as medidas de seguridad, por tanto, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a trav's de un ilícito penal1 son medidas de prevenci&n especial. 1*.. E9"inción de $! Re-3on-!&i$id!d Pen!$ ) de $! Pen!: 8rt. 2A2=222 5. (enal!. E9"inción de $! Re-3on-!&i$id!d Pen!$: /a pena se extingue1 2! (or muerte del procesado o del condenado. 3! (or amnistía. C! (or perd&n del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente. D! (or prescripci&n. M! (or cumplimiento de la pena. E9"inción de $! Pen!: /a pena se extingue1 2! (or su cumplimiento. 3! (or muerte del reo. C! (or amnistía. D! (or indulto. M! (or perd&n del ofendido, en los casos se)alados por la ley. 36
L! (or prescripci&n. 1*.. Re-3on-!&i$id!d Ci(i$: /a responsabilidad civil consiste en la obligaci&n que recae sobre una persona de reparar el da)o que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, normalmente mediante el pago de una indemnizaci&n por da)os y perjuicios!. "íez=(icazo define la responsabilidad como Hla sujeci&n de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en inter's de otro sujeto a la obligaci&n de reparar el da)o producidoI. 8unque normalmente la persona que responde es la autora del da)o, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del da)o, caso en el que se habla de Hresponsabilidad de tercerosI, como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los da)os causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los da)os causados por el conductor con motivo de la circulaci&n. 1*.1. De$i"o-: El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acci&n u omisi&n típica tipificada por la ley!, antijurídica contraria a "erecho!, culpable y punible. Supone una conducta infraccional del "erecho penal, es decir, una acci&n u omisi&n tipificada y penada por la ley. /a palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero se)alado por la ley. /a definici&n de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminol&gicas. 8lguna vez, especialmente en la tradici&n, se intent& establecer a trav's del concepto de "erecho natural, creando por tanto el delito natural. oy esa acepci&n se ha dejado de lado, y se acepta m%s una reducci&n a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. 8sí se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definici&n universal. 1*.1.1. Con"r! $! +id! ) $! In"e,rid!d de $! Per-on!: 8rts. 23C=2MJ 5. (enal!. omicidio 23C!, omicidio cometido en estado de emoci&n violenta 23D!, omicidio en ri)a tumultuaria 23M!, omicidio preterintencional 23L!, omicidio culposo 23K!, :nducci&n o ayuda al suicidio 23J!, :nfanticidio 23N!, Suposici&n de muerte 2CA!, (arricidio 2C2!, 8sesinato 2C3!, Ejecuci&n extrajudicial 2C3 bis!, 8borto 2CC!, 8borto procurado 2CD!, 8borto con o sin consentimiento 2CM!, 8borto calificado 2CL!, 8borto terap'utico 2CK!, 8borto preterintencional 2CJ!, 0entativa y aborto culposo 2CN!, 8gravaci&n específica R8borto= 2DA!, 8gresi&n 2D2!, "isparo de arma de fuego 2D3!, /esiones específicas 2DM!, /esiones gravísimas 2DL!, /esiones graves 2DK!, /esiones leves 2DJ!, /esi&n en ri)a 2DN!, /esiones culposas 2MA!, 5ontagio ven'reo 2M2!, "elito deportivo ="olo o 5ulpa= 2M3!, 8bandono de ni)os y de personas desvalidas 2MD!, 8bandono por estado afectivo 2MM!, #misi&n de auxilio 2ML!, -esponsabilidad de conductores 2MK!, 1*.1.. Con"r! e$ Honor: 8rts. 2MN=2K3 5. (enal!. 5alumnia 2MN!, :njuria 2L2!, "ifamaci&n 2LD!. 37
1*.1.%. Con"r! $! Li&er"!d ) $! Se,#rid!d Se9#!$ ) con e$ P#dor: 8rts. 2KC=3AA 5. (enal!. $iolaci&n 2KC!, $iolaci&n calificada 2KM!, Estupro mediante inexperiencia o confianza 2KL!, Estupro mediante enga)o 2KK!, Estupro agravado 2KJ!, 8busos deshonestos violentos 2KN!, 8busos deshonestos agravados 2JA!, -apto propio 2J2!, -apto impropio 2J3!, 5orrupci&n de menores 2JJ!, :nducci&n mediante promesa o pacto 2NA!, (roxenetismo 2N2!, -ufianería 2NC!, 0rata de personas 2ND!, Exhibiciones obscenas 2NM!, (ublicaciones y espect%culos obscenos 2NL!. 1*.1.*. Con"r! $! Li&er"!d ) $! Se,#rid!d de $! Per-on!: 8rts. 3A2=33M 5. (enal!. (lagio o secuestro 3A2!, 0ortura 3A2 is!, "esaparici&n forzada 3A2 0er!, Sometimiento a servidumbre 3A3!, "iscriminaci&n 3A3 is!, "etenciones ilegales 3AC!, 8prehensi&n ilegal 3AM!, 8llanamiento 3AL!, Sustracci&n propia 3AN!, Sustracci&n impropia 32A!, :nducci&n al abandono del hogar 323!, Entrega indebida de un menor 32C!, 5oacci&n 32D!, 8menazas 32M!, $iolaci&n de correspondencia y papeles privados 32K!, Sustracci&n, "esvío o supresi&n de correspondencia 32J!, :ntercepci&n o reproducci&n de comunicaciones 32N!, (ublicidad indebida 333!, -evelaci&n de secreto profesional 33C!, 0urbaci&n de actos de culto 33D!, (rofanaci&n de sepulturas 33M!, :nseminaci&n forzosa 33M 8!, :nseminaci&n fraudulenta 33M !, Experimentaci&n 33M 5!. 1*.1.. Con"r! e$ Orden 2#r6dico F!0i$i!r ) con"r! e$ E-"!do Ci(i$: 8rts. 33L=3DM 5. (enal!. 4atrimonio ilegal 33L!, #cultaci&n de impedimento 33K!, Simulaci&n 33J!, :nobservancia de plazos 33N!, 5elebraci&n ilegal 3CA!, -esponsabilidad de representantes 3C2!, :ncesto propio 3CL!, Suposici&n de parto 3CJ!, Sustituci&n de un ni)o por otro 3CN!, Supresi&n y alteraci&n de estado civil 3DA!, Gsurpaci&n de estado civil 3D2!, 6egaci&n de asistencia econ&mica 3D3!, :ncumplimiento de deberes de asistencia 3DD!. 1*.1.. Con"r! e$ P!"ri0onio: 8rts. 3DL=3J2 5. (enal!. urto 3DL!, urto agravado 3DK!, urto de uso 3DJ!, urto de fluidos 3DN!, urto impropio 3MA!, -obo 3M2!, -obo agravado 3M3!, -obo de uso 3MC!, -obo de fluidos 3MD!, -obo impropio 3MM!, Gsurpaci&n 3ML!, 8lteraci&n de linderos 3MJ!, (erturbaci&n de la posesi&n 3MN!, Gsurpaci&n de aguas 3LA!, Extorsi&n 3L2!, 5hantaje 3L3!, Estafa propia 3LC!, 5asos especiales de estafa 3LD!, Estafa mediante destrucci&n de cosa propia 3LM!, Estafa mediante lesi&n 3LL!, Estafa en la entrega de bienes 3LK!, Estafa mediante cheque 3LJ!, "efraudaci&n en consumos 3LN!, Estafa de fluidos 3KA!, Estafa mediante informaciones contables 3K2!, 8propiaci&n y retenci&n indebidas 3K3!, 8propiaci&n irregular 3KC!, $iolaci&n a derechos de autor 3KD!, "estrucci&n de registros inform%ticos 3KD 8!, 8lteraci&n de programas 3KD !, -eproducci&n de instrucciones o programas de computaci&n 3KD 38
5!, -egistros prohibidos 3KD "!, 4anipulaci&n de informaci&n 3KD E!, Gso de informaci&n 3KD *!, (rogramas destructivos 3KD 9!, $iolaci&n a los derechos de propiedad industrial 3KM!, $iolaci&n a los derechos marcarios 3KM is!, Gsura 3KL!, 6egociaciones usurarias 3KK!, "a)o 3KJ!, "a)o agravado 3KN!. 1*.1.;. Con"r! $! Se,#rid!d Co$ec"i(!: 8rts. 3J3=C23 5. (enal!. :ncendio 3J3!, :ncendio agravado 3JC!, Estrago 3JD!, :nutilizaci&n de defensas 3JL!, *abricaci&n o tenencia de materiales explosivos 3JK!, (eligro de desastre ferroviario 3JJ!, "esastre ferroviario 3JN!, 8tentado contra la seguridad de los transportes marítimos, fluviales o a'reos 3NA!, "esastre marítimo, fluvial o a'reo 3N2!, 8tentado contra otros medios de transporte 3N3!, 8tentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública 3ND!, :nterrupci&n o entorpecimiento de comunicaciones 3NM!, 8poderamiento e inutilizaci&n de correspondencia 3NL!, :nutilizaci&n y entorpecimiento de defensas 3NK!, 8bandono de servicio de transporte 3NJ!, (iratería 3NN!, (iratería a'rea CAA!, (ropagaci&n de enfermedad CA2!, Envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia o medicinal CA3!, Elaboraci&n peligrosa de sustancias alimenticias o terap'uticas CAC!, Expendio irregular de medicamentos CAD!, 5ontravenci&n de medidas sanitarias CAM!, Siembra y cultivo de plantas productoras de sustancias estupefacientes CAL!, 0r%fico ilegal de f%rmacos, drogas o estupefacientes CAK!, *acilitaci&n del uso de estupefacientes CAN!, :nducci&n al uso de estupefacientes C2A!, :nhumaciones y exhumaciones ilegales C22!.
1*.1.. Con"r! $! Fe P/&$ic! ) e$ P!"ri0onio N!cion!$: 8rts. C2C=CCD 5. (enal!. *abricaci&n de moneda falsa C2C!, 8lteraci&n de moneda C2D!, :ntroducci&n de moneda falsa o alterada C2M!, Expedici&n de moneda falsa o alterada C2L!, 5ercenamiento de moneda C2K!, Expedici&n de moneda falsa recibida de buena fe C2J!, Emisi&n y circulaci&n de moneda C2N!, *alsedad material C32!, *alsedad ideol&gica C33!, *alsificaci&n de documentos privados C3C!, Gso de documentos falsificados C3M!, *alsedad en certificado C3L!, Supresi&n, ocultaci&n o destrucci&n de documentos C3K!, *alsificaci&n de sellos, papel sellado y timbres C3J!, *alsificaci&n de billetes de lotería C3N!, *alsificaci&n de placas y distintivos para vehículos CCA!, *alsificaci&n de contrase)as y marcas CC2!, Gso de sellos y otros efectos inutilizados CC3!, urto y robo de tesoros nacionales CC3 8!, urto y robo de bienes arqueol&gicos CC3 !, 39
0r%fico de tesoros nacionales CC3 5!, 0enencia de instrumentos de falsificaci&n CCC!, Emisiones indebidas CCD!. 1*.1.. Con"r! $! F!$-ed!d Per-on!$: 8rts. CCM=CCN 5.(enal!. Gsurpaci&n de funciones CCM!, Gsurpaci&n de calidad CCL!, Gso público de nombre supuesto CCK!, Gso ilegítimo de documento de identidad CCJ!, Gso indebido de uniformes e insignias CCN!. 1*.1.1. Con"r! $! Econo06! N!cion!$> e$ Co0ercio ) $! Ind#-"ri!> ) e$ R=,i0en Tri"!rio: 8rts. CDA=CMJ 5. (enal!. 4onopolio CDA!, Especulaci&n CD3!, "elito cambiario CD3 8!, "estrucci&n de materias primas o de productos agrícolas o industriales CDC!, (ropagaci&n de enfermedad en plantas o animales CDD!, Explotaci&n ilegal de recursos naturales CDL!, "elito contra los recursos forestales CDK!, 5ontaminaci&n CDK 8!, 5ontaminaci&n industrial CDK !, -esponsabilidad del funcionario CDK 5!, (rotecci&n de la fauna CDK E!, Fuiebra fraudulenta CDJ!, Fuiebra culpable CDN!, 8lzamiento de bienes CM3!, Fuiebra de sociedad irregularmente constituida CMC!, "esprestigio comercial CMK!, 5ompetencia desleal CMJ!, "efraudaci&n tributaria CMJ 8!, 5asos especiales de defraudaci&n CMJ !, 8propiaci&n indebida de tributos CMJ 5!, -esistencia a la acci&n fiscalizadora de la administraci&n tributaria CMJ "!. 1*.1.11. Con"r! $! Se,#rid!d de$ E-"!do: 8rts. CMN=CJA 5. (enal!. 0raici&n propia CMN!, 8tentados contra la integridad e independencia del Estado CLA!, 0raici&n impropia CL2!, 5oncierto con fines de guerra CL3!, "ebilitamiento de defensas CLC!, "errotismo político CLD!, :nstigaci&n a la violaci&n de deberes CLM!, -evelaci&n de secretos del Estado CLL!, /evantamiento de planos de fortificaciones CLK!, Espionaje gen'rico CLN!, 8gravaci&n =Espionaje= CKA!, :ntrusi&n CK2!, 8ctos hostiles CK3!, $iolaci&n de tregua CKC!, $iolaci&n de inmunidades CKD!, Gltraje a los símbolos de naci&n extranjera CKM!, 9enocidio CKL!, :nstigaci&n al genocidio CKK!, "elitos contra los deberes de humanidad CKJ!, 4uerte de un 7efe de Estado extranjero CKN!. 1*.1.1. Con"r! e$ Orden In-"i"#cion!$: 8rts. CJ2=DAK E, 5. (enal!. $iolaci&n a la constituci&n CJ2!, (ropaganda reeleccionaria CJ3!, 5aso de muerte =contra (residentes de #rganismos del Estado= CJC!, 8tentado contra altos funcionarios CJD!, -ebeli&n CJM!, (roposici&n y conspiraci&n =-ebeli&n= CJL!, Sedici&n CJK!, :ncitaci&n pública CJN!, 8ctividades contra la seguridad interior de la naci&n CNA!, 0errorismo CN2!, :ntimidaci&n pública CN3!, :ntimidaci&n pública agravada CNC!, :nstigaci&n a delinquir CND!, 8pología del delito CNM!, 8sociaciones ilícitas CNL!, -euniones y manifestaciones ilícitas CNK!, 8grupaciones ilegales de gente armada CNJ!, 4ilitancia en agrupaciones ilegales CNN!, "ep&sitos no autorizados DA3!. Entrega indebida de arma DAK!, 0urbaci&n del acto eleccionario DAK 8!, 5oacci&n contra elecciones DAK !, 5orrupci&n de electores DAK 5!, *raude del votante DAK "!, $iolaci&n del secreto del voto DAK E!. 40
1*.1.1%. Con"r! $! Ad0ini-"r!ción P/&$ic!: 8rts. DAJ=DM3 5. (enal!. 8tentado DAJ!, -esistencia DAN!, "esacato a los presidentes de los #rganismos del Estado D22!, "esobediencia D2D!, "esorden público D2M!, Gltraje a símbolos nacionales D2L!, $iolaci&n de sellos D2K!, 8buso de autoridad D2J!, :ncumplimiento de deberes D2N!, "esobediencia D3A!, "enegaci&n de auxilio D32!, -evelaci&n de secretos D33!, -esoluciones violatorias a la constituci&n D3C!, "etenci&n irregular D3D!, 8buso contra particulares D3M!, 8nticipaci&n de funciones públicas D3L!, (rolongaci&n de funciones públicas D3K!, -estituci&n de emolumentos D3J!, 8bandono de cargo D3N!, 8bandono colectivo de funciones, cargos o empleos DCA!, :nfracci&n de privilegio DC2!, 6ombramientos ilegales DC3!, Gsurpaci&n de atribuciones DCC!, $iolaci&n de sellos DCD!, *alsedad de despachos telegr%ficos, radiogr%ficos o cablegr%ficos DCM!, 8llanamiento ilegal DCL!, -esponsabilidad del funcionario DCK!, :nobservancia de formalidades DCJ!, 5onsumo ilícito de bebidas alcoh&licas o fermentadas. DCJ is!, 5ohecho pasivo DCN!, Soborno de %rbitros, peritos u otras personas con funci&n pública DD2!, 5ohecho activo DD3!, 8ceptaci&n ilícita de regalos DDC!, (eculado DDM!, (eculado culposo DDL!, 4alversaci&n DDK!, :ncumplimiento de pago DDJ!, 5oncusi&n DDN!, *raude DMA!, Exacciones ilegales DM2!, 5obro indebido DM3!. 1*.1.1*. Con"r! $! Ad0ini-"r!ción de 2#-"ici!: 8rts. DMC=DKL 5. (enal!. 8cusaci&n y denuncia falsas DMC!, Simulaci&n de delito DMD!, *alsa acusaci&n por delito privado DMM!, 8utoimputaci&n DML!, #misi&n de denuncia DMK!, 5olusi&n DMJ!, (erjurio DMN!, *also testimonio DLA!, (resentaci&n de testigos falsos DL2!, (revaricato DL3!, (revaricato culposo DLC!, (revaricato de %rbitros DLD!, (atrocinio infiel DLM!, "oble representaci&n DLL!, (revaricato de representantes del 4inisterio (úblico DLK!, -etardo malicioso DLJ!, "enegaci&n de justicia DLN!, Evasi&n DKA!, 5ooperaci&n en la evasi&n DK2!, Evasi&n culposa DK3!, 4otín de presos DKC!, Encubrimiento propio DKD!, Encubrimiento impropio DKM!. 1*.1.1. 2#e,o- I$6ci"o-: 8rts. DKK=DKN 5. (enal!. 7uegos ilícitos DKK!, 8sistencia DKJ!, /oterías y rifas ilícitas DKN!. 1*.1.1. 2#icio de F!$"!-: 8rts. DJA=DNJ 5. (enal!. *altas contra las personas DJ2=DJD!, *altas contra la propiedad DJM= DJJ!, *altas contra las buenas costumbres DJN!, *altas contra los intereses generales y r'gimen de las poblaciones DNA=DNM!, *altas contra el orden público DNL=DNK, *altas contra el orden jurídico tributario DNJ!. 1. DERECHO PROCESAL PENAL. 1.1. Princi3io-> Definicione- ) C!r!c"er6-"ic!- de$ Derecho- Proce-!$ Pen!$: Princi3io-: No h!) 3en! -in $e): 6ula poena sine lege!. (ara impone una sanci&n, el ordenamiento jurídico tiene que haberla establecido de antemano en 41
correspondencia a una conducta que el legislador ha definido como lesionadora del algún bien jurídico. 2#icio 3re(io: 6adie podr% ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. En igual sentido, los tribunales y los sujetos procesales no podr%n variar las formas del proceso, ni la de sus incidencias. 7uez natural1 (or esta garantía se establece la prohibici&n legal absoluta de crear comisiones o tribunales especiales o jueces designados especialmente para conocer determinados hechos reputados como delictivos. Es juez natural, aquel que ha sido designado de conformidad con lo que se establece en los artículos 3AK, 3AJ, 3AN y 32A de la 5onstituci&n (olítica de la -epública. :ndependencia e imparcialidad judicial1 /a imparcialidad es un atributo personal del juzgador que lo sitúa en condiciones &ptimas de conocer un caso concreto por su falta de vinculaci&n con las partes+ el único inter's que en 'l destaca es la realizaci&n de la justicia. :ndependencia del 4inisterio (úblico1 Este goza de plena independencia para el ejercicio de la acci&n penal y la investigaci&n de los delitos. ay que destacar que su independencia es funcional ya que la instituci&n se organiza internamente al amparo de los principios de dependencia jer%rquica y unidad por lo que ninguna autoridad puede ni debe dar lineamientos sobre la forma de llevar adelante la investigaci&n de los delitos. 8cci&n penal1 :us puniendi!. Esta se basa en la separaci&n de funciones de acusar y juzgar. Es el 4inisterio (úblico el delegado de la representaci&n de la sociedad, para perseguir los delitos denominados de acci&n pública. (resunci&n de inocencia1 0oda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se le pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Esto es, que la sentencia debe In dubio pro reo1 /a duda favorece al reo. encontrarse suficientemente motivada, ya que al proferirse la misma, la duda aparece como un valladar insalvable y ante la falta de certeza para condenar y no destruirse la presunci&n de inocencia del acusado, se procede la aplicaci&n del principio. Nos bis in idem1 El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr% ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 6adie debe ser perseguido penalmente m%s de una vez por el mismo hecho. 5osa juzgada1 Gna vez decidida, con las formalidades de legales, sobre la responsabilidad imputada en el proceso penal, las partes debe acatar la resoluci&n que le puso t'rmino, sin que les sea permitido plantearlo de nuevo. "e lo contrario, la incertidumbre reinaría en la vida jurídica y la funci&n judicial resultaría menguada gravemente y sus fines no podrían lograrse. res iudicata pro veritate habetur U la cosa juzgada se tiene por verdad. 42
Definicione-: C!r!c"er6-"ic!-: /egalidad1 Esta característica se refiere a que la pretensi&n punitiva estatal tiene lugar siempre que se hallen reunidos los requisitos que la ley se)ala1 <6o podr% iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce a responsabilidad del tribunal.> 8rt. 3 5.(. (enal!. :rretractabilidad1 (or ella se impone que el proceso no puede ser modificado, suspendido o revocado una vez que se inicia, sino en virtud de una disposici&n legal. 6uestro ordenamiento le llama 1 <6o puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar un proceso, en cualquiera de sus tr%mites, sino en los casos expresamente determinados en la ley.> 8rt. 2N 5.(. (enal!.
#ficialidad1 6os se)ala que la pretensi&n punitiva del Estado debe cumplirse por medio de un &rgano público, que en nuestro caso es el 4inisterio (úblico, quien tiene el deber de promover y dirigir la investigaci&n de cualquier hecho que revista características de delito de acci&n pública y de someter a proceso a quien se le impute un hecho delictivo. #bligatoriedad1 El Estado no puede renunciar a su actividad jurisdiccional1 8rt. 2C 5.(. (enal!. :nevitabilidad1 6os indica que el Estado no puede elegir, a los efectos de alcanzar su pretensi&n punitiva, otro camino que no sea el jurisdiccional, con irrestricta observancia del marco legal del cual no puede separarse1 . 8rt. C 5.(. (enal!. #btenci&n de la verdad real1 Se afirma con ella que a la justicia penal s&lo le interesa la verdad real, hist&rica, la verdad verdadera, como se ha dicho a trav's del tiempo y no la simple verdad formal, la verdad judicial1 . 8rt. CA3 ab initio 5.(. (enal!. :ndivisibilidad1 8l iniciarse el proceso 'ste no hace distinci&n de personas+ así, en los casos de autoría múltiple el proceso debe dirigirse contra todos los que participaron en el delito. El proceso es único y no es posible su divisi&n en atenci&n a determinadas personas. 43
1.. Si-"e0!- Proce-!$e-: In7#i-i"i(o> Ac#-!"orio ) Mi9"o. Ac#-!"orio: En este sistema, el juez, ni aún teniendo conocimiento de la comisi&n de un delito, puede proceder de oficio y perseguir al delincuente. Es necesario que el ofendido presente acusaci&n y s&lo entonces el juzgador podr% citar u obligar a comparecer al supuesto delincuente de su presencia+ es entonces cuando se traba la litis en forma oral y las partes alegan lo concerniente a la acusaci&n y a la defensa, siendo oídos los testigos y presentadas las pruebas consideradas oportunas a efecto de hacer valer sus derechos. /as ventajas y defectos de este sistema saltan a la vista. En primer lugar el acusado casi no se ve envuelto en acusaciones falsas y los medios de defensa que se le otorgan son equitativos e iguales a los de la acusaci&n. (or otro lado, bastar% que el ofendido ignore la persona del ofensor para que el delito no pueda perseguirse. In7#i-i"i(o: /os defectos del sistema acusatorio llev& a los legisladores a la adopci&n de un nuevo sistema+ se empez& por establecer junto al proceso acusatorio, un proceso judicial ex officio, para los casos de flagrancia. 8c%, la funci&n de acusar, defender y decidir estaba concentrada en una solo persona u &rgano. /as ventajas de este sistema provocaron que fuera aplicado no s&lo a los delitos in fraganti, sino se hizo extensivo a todos los delitos+ se buscaba defender m%s los intereses sociales con el secreto+ 'ste estaba orientado a impedir que el delincuente desapareciera las pruebas del hecho punible y como el proceso se desarrollaba en varios actos, se sustituy& la oralidad por la escritura lo que impidi& la inmediaci&n y la contradicci&n procesal+ se implement& el sistema de pruebas legales tasadas! y la confesi&n como prueba reina, lo que trajo como resultado el empleo de la tortura+ por las características propias de este sistema se abri& la posibilidad de apelar las sentencias, tarea que se tornaba por dem%s fatigosa tomando en cuenta que los fallos del juzgador no eran motivados. Este sistema se convirti& muchas veces en un arma mortal contra los enemigos políticos o sociales por la concentraci&n de su ejercicio en manos de la clase privilegiada. Mi9"o: Este surgi& en *rancia con la intenci&n de subsanar los defectos de los sistemas absolutos, adopt%ndolo todos los ordenamientos positivos. Este busca reunir las bondades de los sistemas anteriores buscando el beneficio social y del imputado. Se caracteriza por la divisi&n que hace del proceso+ una fase de instrucci&n en donde predomina la forma inquisitiva, el secreto, la escritura y el impulso oficial+ y otra fase llamada plenario o del juicio en donde rigen los principios del sistema acusatorio y prevalece la publicidad, oralidad, libre apreciaci&n de la prueba, concentraci&n y contradicci&n procesal. (ara hacer viable el sistema se crea la figura del acusador público y para garantizar la imparcialidad del juicio y de la sentencia, el tribunal que juzga y aplica la pena no interviene en la fase de instrucci&n. 44
1.%. 2#ri-dicción ) Co03e"enci!: 2#ri-dicción: del latín iurisdictio, Hdecir o declarar el derechoI! es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el "erecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces aut&nomos e independientes. Elementos1 6otio, es la facultad que se asigna a los jueces para conocer en los asuntos concretos sometidos a su conocimiento. $ocatio, es la facultad que tienen los juzgadores para obligar a las partes para comparecer ante el tribunal en un t'rmino estipulado, bajo advertencia de seguir el juicio en rebeldía. 5oertio, es la facultad por virtud de la cual los jueces pueden compeler coactivamente al cumplimiento de las medidas que ha ordenado en el proceso, a efecto de que 'ste pueda desenvolverse con regularidad. :udicium, es la facultad de dictar sentencia, o sea, de poner fin al conflicto sometido a su decisi&n. Estas decisiones revestir%n en su momento el car%cter de cosa juzgada. Executio, es la facultad que tienen los juzgadores para hacer ejecutar las resoluciones judiciales, complemento indispensable para que las sentencias no queden liberadas de la voluntad de los sujetos procesales. Co03e"enci!: = Es la capacidad del &rgano del Estado para ejercer la funci&n jurisdiccional. = Es una limitaci&n de la jurisdicci&n del juez. = /a medida o el alcance de la jurisdicci&n, o sea, los límites que la ley establece para el ejercicio de la jurisdicci&n a cada uno de los distintos &rganos jurisdiccionales. = Es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a cada &rgano o conjunto de &rganos judiciales para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos, o durante una determinada etapa del proceso. 5riterios para determinar la competencia1 5riterio objetivo1 Este a su vez atiende a otros dos criterios1 el de la materia o índole de la infracci&n cometida y por raz&n de las personas que aparezcan como inculpadas. En el primer caso, la competencia se determina por la gravedad de la infracci&n o en atenci&n a los límites mínimos y m%ximos de la pena que la ley penal establece. 7ueces de (az *altas+ 7ueces de 2V :nstancia "elitos!. En el segundo caso, en atenci&n a la persona inculpada, la competencia se asigna a tribunales superiores con el objeto de remover el obst%culo a la
persecuci&n penal mediante el procedimiento del antejuicio, que tiene lugar, generalmente, en los procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos. 45
5riterio funcional1 Este permite atribuir la competencia a cada tribunal atendiendo a los asuntos penales concretos que deban conocer+ es decir, en atenci&n a la actividad procesal encomendada por la ley. Ej.1 Separaci&n del &rgano instructor del &rgano sentenciador+ la existencia de dos instancias dentro del proceso, las cuales corresponden a &rganos separados y con distinta jerarquía!. 5riterio territorial1 Este est% orientado a establecer las normas que distribuyen la competencia entre los tribunales penales de un mismo orden jer%rquico. Si el estudio de los criterios objetivo y funcional nos pone de manifiesto la distribuci&n de la competencia en forma vertical, es el criterio territorial el que nos brinda la distribuci&n horizontal de la competencia. 1.*. S#'e"o- ) A#9i$i!re- 2#dici!$e-: Estos pueden dividirse en tres grupos principales1 2! El juez o jueces, para el caso del tribunal colegiado! y sus auxiliares+ 3! /os sujetos procesales en la funci&n activa o acusatoria 4inisterio (úblico, el querellante adhesivo o conjunto y, en su caso, el actor civil+ y C! /os sujetos procesales en la funci&n pasiva o parte acusada el imputado y su defensor y, en su caso, el tercero civilmente demandado!. E$ 2#e8: Es el representante del poder judicial para el ejercicio de la funci&n penal, esto es la potestad estatal de aplicar el derecho objetivo a casos concretos. 8ctúa en forma unipersonal o colegiada, en juzgados o en tribunales o c%maras. Estos deben gozar de independencia e imparcialidad. Mini-"erio P/&$ico: Es un &rgano jurídico procesal instituido para actuar en el proceso penal como sujeto público acusador en calidad de titular de la actuaci&n penal oficiosa, por lo que est% a su cargo siempre la promoci&n, impulso y ejercicio de la misma ante los &rganos jurisdiccionales. /ey #rg%nica del 4inisterio (úblico1 . 8rt. 2 del "ecreto DA=ND del 5ongreso de la -epública!. J#ere$$!n"e: Es un sujeto privado acusador que, asumiendo voluntariamente el ejercicio de la acci&n penal emergente de un delito cometido en su contra en forma directa, impulsa el proceso, proporciona elementos de convicci&n, argumenta sobre ellos y recurre de las resoluciones en la medida que le concede la ley. (uede ser querellante adhesivo individual, querellante adhesivo colectivo y querellante exclusivo. Fuerellante adhesivo individual1 Es aquel que se adhiere a la persecuci&n penal ya iniciada por el 4inisterio (úblico, en los delitos de acci&n pública+ igualmente tiene este mismo derecho cualquier ciudadano cuando se trate de casos de violaci&n de derechos humanos cometidos por funcionarios o empleados 46
públicos o bien cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios que abusen de sus cargos. Fuer Fuerel ellan lante te adhe adhesi sivo vo cole colect ctivo ivo11 /as /as asoc asocia iacio cione ness de ciuda ciudadan danos os pued pueden en constituirse en querellantes simples! o en querellantes adhesivos en los casos relativos a violaciones de derechos humanos a condici&n de que los sujetos activos sean funcionarios o empleados públicos y que 'stos directamente fuesen responsables de tales violaciones o bien con ocasión o en el ejercicio de sus funciones o cuando se trate de funcionarios públicos que abusen de sus caros. Fuerellan Fuerellante te exclusivo1 exclusivo1 Es el titular del ejercicio ejercicio de la acci&n acci&n penal en los casos en que que la persec persecuci uci&n &n penal penal es de de car%ct car%cter er privad privado. o. Se rige rige por las las regla reglass relativas relativas a los los juicios juicios por por delitos delitos de acci&n privada. privada. . acci&n>. 8rt. 233 5.(. (enal!. Ac"or Ci(i$: Es aquella parte acusadora contingent contingentee que ejercita ejercita en el proceso proceso penal la pretensi&n de resarcimiento en reclamaci&n de d e la restituci&n de la cosa, reparaci&n del da)o o indemnizaci&n del perjuicio producido por el acto punible. /a calidad de actor civil en el proceso penal solamente puede ser invocada por quien ostente la calidad de damnificado por el hecho punible+ tambi'n puede invocarse por quien comparece a título de heredero del damnificado o como mandatario mandatario judicial judicial o representa representante nte legal legal del del mismo. mismo. En los los casos casos en que el el Estado sea el damnificado, tal calidad recae en la (rocuraduría 9eneral de la 6aci&n. I03#"!do: I03#"!do: Es el individuo simplemente se)alado directa o indirectamente, como vinculado vinculado a un un hecho hecho u omisi&n omisi&n delictuosa, delictuosa, est' o no denunci denunciado. ado. . firme>. 8rt. KA 5.(. (enal!. Tercero Ci(i$0en"e de0!nd!do: 8quella de0!nd!do: 8quella parte contingente frente a la que se pide pide en el pro proceso ceso pena penall la act actuaci uaci&n &n de las las pre pretens tensio ione ness civi civile less de resarcimiento, cuando se trate de persona distinta del imputado. A&o,!do Defen-or: Defen-or: 0odo profesional del derecho que pone al servicio de quienes tienen intereses comprometidos en un proceso, su actividad profesional y sus conocimientos jurídicos. 1.. Ac"i(id!d Ac"i(id!d Proce-!$: Proce-!$: P$!8o-> Co0#nic!cion Co0#nic!cione-> e-> Ac"o- ) Re-o$#cione-> Re-o$#cione-> Pr#e&!> Medid!- de Coerción: (lazos1 Son los espacios de tiempo establecidos para realizar un determinado acto. 5omunicaciones1 Son las que se dan dentro del proceso, con el fin de informar a las partes el avance de las actuaciones dentro del mismo.
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8ctos1 Son acciones jurídicas que inician el proceso u ocurren en 'l o son consecuencia del mismo, para el cumplimiento de la sentencia con intervenci&n del juez, es la voluntad que emana del hombre. -esol -e solucio uciones nes11 /a resolu resoluci& ci&n n judici judicial al es el acto acto proces procesal al proven provenien iente te de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u orde ordena na el cump cumplilimie mient nto o de dete determ rmin inada adass medid medidas as.. "ec "ecre reto tos, s, 8uto 8utoss y Sentencias!. (rueba1 /a prueba, en "erecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por por la ley. ley. /a prue prueba ba recae recae sob sobre re quie quien n alega alega algo algo,, ya que el el princi principio pio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deber% acreditarlo mediante un hecho positivo. (eirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien este en mejores condiciones de probar. 8quí se produce una distribuci&n de la carga de la prueba. En síntesis, la obligaci&n de probar depender% de la situaci&n adquirida por las partes en un proceso. 5ada una de ellas deber% probar los hechos sobre los que funda su defensa.
4edidas de coerci&n1 Son el conjunto de actuaciones que en el curso de una persecuci&n penal pueden imponerse al sospechoso, con las cuales se limitan temporalmente sus derechos fundamentales, y tienden a asegurar el efectivo cumplimiento del proceso en todas sus etapas y que la decisi&n judicial que recaiga sea eficaz. 1.. Procedi0ien"o Co0/n: 1..1. Procedi0ien"o Pre3!r!"orio: 5onsi 5onsist stee en un conj conjun unto to de acto actoss =fundamentalmente de investigaci&n= orientados a determinar si existen razo razone ness para para somet someter er a una una perso persona na a juic juicio io.. El pedi pedido do del del fisca fiscal, l, consistente en que se inicie juicio respecto de una persona determinada y por un hecho determinado, se denomina acusaci&n. In-"r#cción: O&'e"o de$ 3rocedi0ie 3rocedi0ien"o n"o 3re3!r!"orio 3re3!r!"orio::
causado por el delito, aun cuando no se haya ejercido la acci&n civil.> 8rt. CAN, primer p%rrafo, 5.(. (enal!. > 8rt 8rt.. C3C C3C 5.(. 5.(. (e (ena nal!. l!. 8 ese ese respecto, cualquiera de las partes puede requerir al juez que controla la investigaci& investigaci&n, n, cuando 'ste no lo hubiere hubiere hecho al vencimiento vencimiento de los tres meses y mediare prisi&n preventiva, que emplace al 4inisterio (úblico a efecto de que se formule sus conclusiones sobre el procedimiento+ si el imputado estuviere gozando de una medida sustitutiva el procedimiento preparatorio no podr% exceder de seis meses y en este caso tambi'n corresponde al juzgador fijar un plazo al 4inisterio (úblico, atendiendo siempre a las circunstancias del caso. L60i L60i"e "e-- de $! !c"i !c"i(i (id! d!d d in-" in-"r# r#c" c"or ori! i!:: Si com como se)alamos, el procedimiento preparatorio tiene por objeto el acopio de elementos de convicci&n para poder acusar, d%ndole a este acto un contenido preciso y delimitado, el mismo debe ser congruente con la actividad de la defensa para para darle darle certe certeza za a la activi actividad dad proce procesal sal.. 8mbos 8mbos actos actos acu acusac saci&n i&n y defensa!, tambi'n deben ser congruentes en la selecci&n de la prueba producir, es decir, debe existir reciprocidad en cuanto a la pertinencia o impertinencia de la prueba a diligenciarse en la etapa del juicio. Ac"o- in"rod#c"orio-: Son in"rod#c"orio-: Son aquellos medios o conductos por virtud de los cuales los &rganos encargados de la persecuci&n penal tiene la primera notitia notitia criminis criminis. /a ins instr truc ucci& ci&n n pued puedee ori origi gina nars rsee en en aten atenci& ci&n n a una una denuncia, a una querella o por virtud del conocimiento a prevenci&n prevenci&n policial!. Den#nci!: Den#nci!: Es el acto mediante el cual alguna persona que ha tenido noticia de un hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los &rgano &rganoss estata estatales les encarg encargado adoss de la persec persecuci uci&n &n penal penal polic policía, ía, fiscalía, jueces!. E$e0 E$e0en en"o "o-- de $! den# den#nc nci! i!:: 2! -e -ela laci ci&n &n de acto actoss que que se esti estime men n deli delict ctuo uoso sos+ s+ 3! "ebe "ebe ser ser hech hechaa ante ante los &rg &rgan anos os enca encarg rgad ados os de perseguir+ C! "ebe ser hecha por cualquier persona. J#i=ne- 3#eden den#nci!r: 8l den#nci!r: 8l analizar nuestra ley procesal, se advierte que, en principio, cualquier persona capa! est% est% facultada para denunciar lo que se supone es un delito, sin que necesariamente tenga que hacerlo la víctima, o la persona a quien el hecho haya irrogado da)os sin tratarse propiamente del sujeto pasivo del injusto, pero hay que considerar las hip&tesis en que la facultad de denunciar corresponde con exclusividad a determinadas personas el sujeto pasivo o sus representante legales, en los casos de incapaces u otras causas!, como en aquella categoría de delitos que dependen de la instancia privada+ en estos casos, los entes estatales no pueden receptar la denuncia de quienes no tengan la calidad exigida por la ley. 49
For0!- de $! den#nci!: Esta den#nci!: Esta puede presentarse por escrito u oralmente+ aunque no existen formalidades especiales para su presentaci&n sí debe cont conten ener er como como míni mínimo mo,, la rela relaci ci&n &n circ circun unst stan anci ciad adaa de los los hech hechos os conocidos conocidos por el denunciante, denunciante, aunque aunque en algunos aspectos aspectos 'stos no sean del todo suficientes. . J#ere$$!: 6o J#ere$$!: 6o es m%s que una denuncia, a la que se suma una instancia o solicitud de constituci&n como sujeto procesal. E$e0en"o- de $! 7#ere$$!: 2! Gna denuncia+ 3! Fue esta denuncia sea hecha por la la parte parte ofendid ofendida+ a+ C! Fue Fue se manifieste manifieste el deseo deseo de que que se persiga al autor del delito. Diferenci!- de $! 7#ere$$! con $! den#nci!: 2! /a querella contiene una declaraci&n de voluntad, mientras que la denuncia es tan s&lo una declaraci&n de conocimiento+ 3! /a querella constituye un derecho, mientras que la denuncia represente un deber+ C! /a querella ha de formularse ante el titular del &rgano jurisdiccional compe compete tent ntee para para cono conoce cerr el proc proces eso o cuya cuya inic inicia iaci ci&n &n se soli solici cita ta en la misma, mientas que la denuncia puede formularse ante juez competente, el 4inisterio (úblico o las autoridades de la policía+ D! En cuanto a sus requisitos formales, la querella ha de formularse por escr escrit ito o con con asis asiste tenc ncia ia de abog abogad ado o cole colegi giad ado o acti activo vo y en la form formaa establecida establecida en la ley, mientras mientras que la denuncia denuncia puede ser verbal verbal o escrita escrita y no tiene se)alados en la ley los l os requisitos formales de admisibilidad+ M! /a admisibilidad de la querella depende tambi'n en ocasiones de la cons consti titu tuci ci&n &n de una una fian fianza za que que no se ex exig igee en ning ningún ún caso caso para para la denuncia 8rt. 3JA 5.(. (enal y 8rt. 22K 5.(.5.y4.!. L! En cuanto a sus efectos, la querella lleva consigo la constituci&n en parte del querellante, lo que no se da para la denuncia, así como la nece necesi sidad dad,, en caso caso de ser ser rech rechaza azada da,, que que se deni denieg egue ue su admi admisi si&n &n mediante mediante auto fundado, fundado, apelable apelable en ambos efectos, efectos, mientras mientras la denuncia denuncia se rechaza de plano+ K! En la querella se proponen diligencias y el juez o el 4inisterio (úblico han de practicarlas, exigiendo su denegaci&n o resoluci&n motivada+ J! /a querella querella exige actividades actividades posteriores posteriores por parte del querellante querellante que est%n vedadas al denunciante, a no ser que se constituya en parte. Den#nci! ) 7#ere$$! !n"e "rin!$: <5uando "rin!$: <5uando la denuncia y la querella se se presenten ante juez, 'ste la remitir% inmedia diatamente, con con la documentaci&n acompa)ada al 4inisterio (úblico para que proceda a la inmediata investigaci&n>. 8rt. CAC 5.(. (enal!.
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Conoci0ien"o ! 3re(ención G3re(ención 3o$ici!$: Es el medio m%s común de iniciar la instrucci&n en los delitos de acci&n pública, toda vez que la ley manda que los funcionarios y agentes policiales est%n obligados a informar al 4inisterio (úblico la noticia que tengan de un hecho punible perseguible de oficio, debiendo para el efecto, realizar una investigaci&n preliminar para reunir los elementos de convicci&n y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. O&-"?c#$o- ! $! 3er-ec#ción 3en!$: ay casos en que, iniciada la investigaci&n, el proceso tiene que detenerse cuando en su evoluci&n, hay que proceder contra determinadas personas o bien, cuando para proseguir es necesario contar con una decisi&n previa de car%cter jurisdiccional que todavía no se le ha pronunciado en un proceso diferente. /os primeros son obst%culos de abolengo constitucional+ los segundos obedecen a la necesidad de ordenar el sistema jurídico, evit%ndose con ella la aplicaci&n contradictoria de sus normas. Ac"o- inici!$e- de$ 3roce-o: /os primeros actos del proceso se desarrollan con base en las hip&tesis que surgen de la denuncia, la querella o la prevenci&n policial. Estos primeros actos tienen por objeto reunir los elementos necesarios para conocer el hecho, sus circunstancias y la individualizaci&n de los responsables. Estos actos que corren a cargo del ente encargado de la persecuci&n penal deben realizarse sin menoscabo de la regulaci&n del artículo 3NA del 5&digo (rocesal (enal, que establece la obligaci&n que tiene el 4inisterio (úblico de extender la investigaci&n no s&lo a las circunstancias de cargo, sino tambi'n a las que sirvan para descargo, cuidando de procurar con urgencia los elementos de prueba cuya p'rdida es de temer. Ac"i(id!d !d7#i-i"i(!: Procedi0ien"o 3re3!r!"orio: . 8rt. CAN 5.(. (enal!. Corpus delicti : Se integra b%sicamente con tres elementos, a saber1 2! El corpus criminis1 Es todo aquello sobre lo cual recae la actividad delictiva. El cad%ver en el homicidio, los documentos en los delitos de falsedad, las cosas en los da)os, etc.!. 3! El corpus instrumentorum1 Es el que se integra por los medios o instrumentos utilizados en la comisi&n del delito. 8rma utilizada, las llaves, ganzúas, veneno, etc.!. C! El corpus probatorium1 Es el conjunto de prueba que lucen aptas para la acreditaci&n del hecho. 0estigos presentes en el lugar, los documentos acreditados, etc.!. 51
In-3ección ) re,i-"ro: :nspecci&n es la observaci&n inmediata por la cual el juez recibe todo elemento útil para poder reconstruir el hecho. Ella se refiere tanto a las personas como a los lugares y cosas. (ara una mejor investigaci&n, es necesario que se realice inmediatamente.> <5uando fuere necesario inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se encontrar%n vestigios del delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida, se proceder% a su registro, con autorizaci&n judicial>. 8rt. 2JK 5.(. (enal!.
-egistro es la típica medida de instrucci&n, por la cual el juez o los funcionarios policiales, mediante orden escrita del primero, pueden realizar un examen del lugar, con el fin de buscar cosas u objetos que tengan vinculaci&n con el delito que se investiga, o detener al imputado que se haya evadido previamente o a la persona que es sospechosa de ser autor o partícipe de un delito. Recon-"r#cción de$ hecho: abi'ndose realizado la pericia correspondiente a los elementos reunidos durante las diligencias de inspecci&n yWo registro, así como al resto de pruebas admitidas a lo largo de la investigaci&n, puede ocurrir que el delito ofrezca varias hip&tesis de realizaci&n. /a soluci&n a los distintos supuestos la ofrece la reconstrucci&n de los hechos. (ara llevar adelante la diligencia habr% que reproducir el lugar en donde el delito ocurri& con todas sus características, ubicando in situ a los sujetos intervinientes. En este sentido, habr% que proveerlos de los elementos materiales similares a los usados en la realizaci&n del injusto, teniendo que adecuar cada uno de ellos su actividad a las formas posibles de participaci&n que constan en la investigaci&n. Re7#i-! 3er-on!$: Es las búsqueda de cosas relacionadas con un delito efectuada en el cuerpo o ropas de una persona. <5uando, con fines de investigaci&n del hecho punible o de identificaci&n, fuere necesario el reconocimiento corporal o mental del imputado, se podr% proceder a su observaci&n, cuidando que se respete su pudor. El examen ser% practicado con auxilio de un perito se fuere necesario y por una persona del mismo sexo. Se proceder% de la misma manera con otra persona que no sea el imputado, cuando el reconocimiento fuere de la absoluta necesidad para la investigaci&n.> 8rt. 2ND 5.(. (enal!. Sec#e-"ro de o&'e"o-: 5onsiste en la aprehensi&n de una cosa por parte de la autoridad judicial, con el objeto de asegurar el cumplimiento de una 52
funci&n específica1 la investigaci&n de la verdad y la actuaci&n de la ley penal. 8rt. 2NJ 5.(. (enal!. Sec#e-"ro de corre-3ondenci!: /a aprehensi&n de objetos por disposici&n judicial involucra, de manera especial, el secuestro de la correspondencia que envíe o reciba el imputado. Este es un acto que necesariamente debe ser ordenado por el juez en una decisi&n, por dem%s, fundada y firme+ en ella, deber% el juez ordenar que se intercepte determinada correspondencia y que sea remitida al tribunal. -ecibida la misma, el juez proceder% a su lectura y si de ello resulta que no es útil para los fines del proceso, la cerrar% y devolver% para que sea entregada a su destinatario dejando constancia de lo actuado en el acta que para dichos efectos deber% levantarse. Si por el contrario, el contenido resultare útil, ordenar% el secuestro y deber% agregarse al expediente del procedimiento preparatorio. <5uando sea de utilidad para la averiguaci&n, se podr% ordenar la interceptaci&n y el secuestro de la correspondencia postal, telegr%fica o teletipogr%fica y los envíos dirigidos al imputado o remitidos por 'l, aunque sea bajo un nombre supuesto, o de los que se sospeche que proceden del imputado o son destinados a 'l. /a orden ser% expedida por el juez ante quien penda el procedimiento o por el presidente, si se tratare de un tribunal colegiado. /a decisi&n ser% fundada y firme. En caso de flagrancia, el 4inisterio (úblico podr% expedir la orden, pero deber% proceder según se indica para el caso de secuestro. /a correspondencia o envío no les ser% entregada a los interesados, sino al tribunal competente. Si dentro de tres días la orden no es ratificada por el tribunal, cesar% la interceptaci&n y el secuestro y las piezas ser%n libradas a quien corresponda.> 8rt. 3AC 5.(. (enal!. De(o$#ción de o&'e"o- -ec#e-"r!do-: /a restituci&n de las cosas secuestradas debe tener lugar cuando 'stas ya no fueren necesarias para los fines del proceso+ en este sentido, puede decirse que cuando el proceso ha concluido o cuando en el íter, ya cumplieron su finalidad.
tenencia, posesi&n o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en dep&sito o devolverlo se instruir% un incidente separado, aplic%ndose las reglas respectivas de la /ey del #rganismo 7udicial.> 8rt. 3A3 5.(. (enal!. Le(!n"!0ien"o de c!d?(ere-: 5onsignamos esta actividad a cargo del 4inisterio (úblico en atenci&n a la naturaleza de la diligencia que puede implicar afectaci&n de derechos no patrimoniales, como el que tiene la familia de una persona muerta, cuyo cad%ver est% virtualmente , a manifestar su afecto inmediato hacia el extinto por medio de las honras fúnebres acostumbradas+ ello puede ocurrir en ciertos casos en que por disposici&n legal debe practicarse la necropsia correspondiente. 8rts. 2NM y 2NL 5.(. (enal!. C$!#-#r! de $oc!$e-: Esta diligencia consiste en cerrar y custodiar el acceso a un determinado local con la finalidad de evitar el internamiento de personas a su interior+ si hubiese ocupantes del mismo, antes del cierre, habr% que desalojarlos para asegurar la medida. <5uando, para la averiguaci&n de un hecho punible grave, fuere indispensable la clausura de un local o la inmovilizaci&n de cosas muebles que por su naturaleza o dimensiones no puedan ser mantenidas en dep&sito, se proceder% a asegurarlas, según las reglas del secuestro.> 8rt. 3AL 5.(. (enal!. 1... Procedi0ien"o In"er0edio: 5onstituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo consiste en la correcci&n o saneamiento formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigaci&n. (ero la fase intermedia no agota su funci&n en el control formal. Sirve =tambi'n principalmente= para realizar un control sustancial sobre esos actos conclusivos. Conce3"o-: 5&digo (rocesal (enal1 F#nción de $! e"!3! in"er0edi!: /a fase intermedia, como su nombre lo indica, es una etapa procedimental, situada entre la instrucci&n y el juicio oral, cuya funci&n primordial estriba en determinar si concurren o no los presupuestos de la apertura a juicio oral y púbico. (odemos establecer 54
que la funci&n esencial del procedimiento intermedio consiste en la determinaci&n jurisdiccional sobre la procedencia de la solicitud planteada por el 4inisterio (úblico. O&'e"i(o- ,ener!$e- de $! f!-e in"er0edi!: 2! Sirve para delimitar el hecho que se imputa y determina a la persona a quien se le atribuye su comisi&n+ 3! -eafirma el estado de constitucional de derecho por cuanto responde a la obligaci&n estatal de informar al acusado del hecho atribuido por el cual se solicita el debate oral y público para la determinaci&n de la responsabilidad penal+ C! 8segura la posibilidad de defenderse, de contradecir los argumentos y razones de la imputaci&n y de desvirtuar la prueba de cargo. Fin!$id!d e-3ec6fic! de $! f!-e in"er0edi!: 2! #bligar al 4inisterio (úblico a adoptar una posici&n fundada sobre la acci&n penal 8rts. CC3, CC3 bis 5.(. (enal!+ 3! *ijar el hecho motivo del proceso 8rts. CC3 bis y CD3, numerales 3, C y D, 5.(. (enal!+ C! "ar a conocer el hecho que motiva el proceso 8rt. CC3 bis y CD3 5.(. (enal!+ D! "eterminar e identificar a la persona concreta que ser% sometida a juicio oral y público por la sospecha fundada de la comisi&n de un hecho delictivo 8rts. CC3 bis y CD3 5.(. (enal!+ M! :dentificar a los sujetos procesales1 4inisterio (úblico, acusado, querellante, partes civiles 8rts. CC3 bis, CCL, CCK y CCJ 5.(. (enal!+ L! "eterminar el tribunal de sentencia competente para la realizaci&n del juicio oral 8rts. CC3 bis y CD3, numeral 2, 5.(. (enal!+ K! 5itar a las partes, sus defensores, mandatarios y al 4inisterio (úblico para que en un plazo de diez días comparezcan a juicio ante el tribunal designado y constituyan lugar para recibir notificaciones 8rt. CDD 5.(. (enal!+ J! -emisi&n de actuaciones, documentos y objetos secuestrados a la sede del tribunal competente para el juicio oral y público, poniendo a su disposici&n a los acusados 8rt. CDM 5.(. (enal!. De-!rro$$o: 2! El fiscal formula acusaci&n conforme los artículos C3D y CC3 bis. /a acusaci&n es el escrito mediante el cual el 4inisterio (úblico, en el ejercicio de la acci&n penal pública presente y fundamenta pretensi&n punitiva contra persona determinada a la que le atribuye la comisi&n de un hecho delictivo. /a solicitud de apertura del juicio y la acusaci&n se encuentra condicionada a1 55
a! En ningún caso el 4inisterio (úblico acusar% sin antes haber dado al imputado suficiente oportunidad de declarar 8rt. CCD 5.(. (enal!+ b! "ebe proporcionar fundamento de hecho y de derecho 8rt. C3D 5.(. (enal!+ c! Se haya practicado medios de investigaci&n que soporten la solicitud 8rt. CAN 5.(. (enal!+ d! Fue se trate de un hecho tipificado en la ley penal como delito 8rt. 3 5.(. (enal!+ e! Fue se trate de delito de acci&n penal pública y que la acci&n no se haya extinguido 8rt. 3D bis y C3 5.(. (enal!. 3! 8l día siguiente de recibida la acusaci&n del 4inisterio (úblico, el juez se)alar% día y hora para la celebraci&n de una audiencia oral, la cual deber% llevarse a cabo en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince, con el objeto de decidir la procedencia de la apertura a juicio. (ara el efecto, el juez entregar% a las partes que así lo soliciten en el juzgado copia de la acusaci&n y dejar% a su disposici&n en el despacho, las actuaciones y medios de investigaci&n aportados por el 4inisterio (úblico para que puedan ser examinados 8rt. CDA 5.(. (enal!. C! En la resoluci&n anterior, el juez ordenar% la notificaci&n del requerimiento del 4inisterio (úblico al acusado y a las dem%s partes, entreg%ndoles copia del escrito. Q les conceder% un plazo de seis días comunes que se utilizar% para que se manifiesten al respecto 8rt. CCM 5.(. (enal!. D! En la audiencia que para el efecto se)ale el juzgado, el querellante o la persona que lo desee ser, si se trata de un delito público o el agraviado, podr%n adherirse a la acusaci&n y tambi'n se)alar los vicios formales que a su criterio se encuentran en el requerimiento fiscal, pedir su correcci&n o la ampliaci&n de hechos o circunstancias o puede manifestar que no acusar%. (odr% pedir que se practiquen medios de investigaci&n omitidos y manifiestamente pertinentes que sean decisivos para provocar la apertura del juicio 8rt. CCK 5.(. (enal!. M! En igual forma, el acusado y su defensor, así como los demandados civilmente podr%n interponer excepciones y el acusado requerir que se practiquen los medios de investigaci&n omitidos, manifiestamente pertinentes y propuestos que sean decisivos para rechazar el requerimiento de apertura a juicio o conduzcan directamente al sobreseimiento 8rt. CCL 5.(. (enal!. L! /a actividad del acusado y su defensor no aspira en esta etapa a repetir la fase preparatoria sino tratar% de objetar el hecho planteado en la acusaci&n por el fiscal o lograr el sobreseimiento. /as diligencias de 56
investigaci&n que se practiquen en la etapa intermedia deber ser decisivas para influir en la calificaci&n jurisdiccional 8rts. CCL y CCN 5.(. (enal!. K! /os actores civiles podr%n renovar las solicitudes de reparaci&n de da)os y perjuicios o constituirse como tales presentando solicitud detallada de los da)os emergentes del delito cuya reparaci&n pretenden. :ndicar% de ser posible el monto aproximado de la indemnizaci&n que reclama o la forma de establecerlo. Si no concretan su petici&n sobre el monto de da)os y perjuicios se considerar% que desiste de la acci&n civil 8rt. CCJ 5.(. (enal!. J! 8l finalizar la intervenci&n de las partes en la audiencia, el juez inmediatamente decidir% sobre las cuestiones planteadas, decidir% la apertura del juicio o de lo contrario, el sobreseimiento, la clausura del procedimiento o el archivo, con lo cual quedar%n notificadas las partes 8rt. CD2 5.(. (enal!. N! 8l dictar el auto de apertura del juicio, el juez citar% a quienes se les haya otorgado participaci&n definitiva en el procedimiento, a sus mandatarios, a sus defensores y al 4inisterio (úblico para que, en el plazo común de diez días comparezcan a juicio al tribunal designado y constituyan lugar para recibir notificaciones 8rt. CDD 5.(. (enal!. 2A! /os efectos del auto de apertura del juicio son1 a! "elimitar la intervenci&n de los sujetos procesales, cerr%ndose las puertas a nuevas partes+ b! :mpedir la renovaci&n de la investigaci&n en ese proceso de otros hechos que pudieran atribuirse al acusado+ c! "ar entrada al proceso al material f%ctico de la investigaci&n+ d! (roducir la publicidad del proceso+ e! :mpedir acusaciones sorpresivas. 22! (racticadas las notificaciones correspondientes, se remitir%n las actuaciones, la documentaci&n y los objetos secuestrados a la sede del tribunal competente para el juicio, poniendo a su disposici&n a los acusados. 1..%. De&!"e: Es la etapa plena y principal del proceso, porque en ella se produce el encuentro personal de los sujetos procesales y de los &rganos de prueba+ se comprueban y valoran los hechos y se resuelve, como resultado del contradictorio, el conflicto penal. 1..%.1. Pre3!r!ción de$ De&!"e: El debate en el juicio oral se concentra, en la audiencia de debate, m%s para llegar a ella, se requiere una preparaci&n que asegure, en lo posible, la realizaci&n de aquella evitando entorpecimientos y dilaciones. El tribunal de sentencia tiene que depurar la causa de todo defecto que amenace su normal desarrollo y convocar a las partes y luego a 'stas les corresponde proponer las cuestiones cuyo mantenimiento sin resolver pueden afectar el debate y los actos cuya ausencia tendría 57
el mismo efecto. -eci'n entonces se puede disponer la realizaci&n de la audiencia para dictar sentencia una vez llevada a cabo la actividad procesal correspondiente. "esarrollo1 2! -ecibidos los autos por el tribunal de sentencia, dar% audiencia a las partes por seis días comunes para que interpongan las recusaciones y excepciones fundadas sobre nuevos hechos, es decir, hechos desconocidos hasta este momento procesal+ estas solicitudes deben ser resueltas de conformidad con la /ey del #rganismo 7udicial 8rt. CDL 5.(. (enal!. 3! -esueltos los incidentes anteriores y en un plazo de ocho días, las partes podr%n ofrecer la lista de testigos, peritos e int'rpretes y las pruebas no ofrecidas, limit%ndose a las que son de utilidad para el descubrimiento de la verdad o bien manifestando su conformidad con la lectura de las pruebas testimoniales y periciales verificadas en la instrucci&n, así como solicitar nuevos peritos para el examen de algunos temas no resueltos. C! (uede solicitarse de oficio, o a solicitud de parte, una investigaci&n suplementaria, es decir, actos de instrucci&n, que se hubieren omitido o fueren de difícil cumplimiento en la audiencia.
Son actos de instrucci&n porque tienden al desarrollo de una investigaci&n que qued& sin realizarse en la fase de instrucci&n y que pretenden ampliar el panorama de la acusaci&n y viabilizar la defensa+ por otro lado, dichos actos pueden tener verificativo tomando en consideraci&n que no podr%n ser cumplidos en la audiencia y que es útil producirlos para proceder a su valoraci&n posterior en el desarrollo de 'sta. D! $encido el plazo se)alado en el artículo CDD del 5&digo (rocesal (enal diez días!, y en su caso concluida la instrucci&n suplementaria o resueltas las excepciones y recusaciones y el plazo para ofrecer la prueba, el presidente del tribunal de sentencia fijar% día y hora para el debate 8rt. CMA, numeral 3, 5.(. (enal!, con un intervalo no mayor de quince días, ordenando la citaci&n de todas aquellas personas que deber%n intervenir en 'l. 58
Gni&n y separaci&n de juicios1 Estas se dar%n cuando se hubieren formulado varias acusaciones por el mismo hecho punible atribuido a varios imputados o bien cuando la acusaci&n tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o m%s imputados. <abr% conexi&n1 2! 5uando a una misma persona se le imputen dos o m%s hechos punibles+ 3! 5uando los hechos punibles hubieran sido cometidos simult%neamente por varias personas reunidas o, aunque hubieren sido cometidos en distintos lugares o tiempos, si hubiese mediado un prop&sito común o acuerdo previo+ C! 5uando uno de los hechos punibles imputados hubiera sido cometido para perpetrar o facilitar la comisi&n de otro, o procurar a un partícipe o a otros el provecho o la impunidad+ y D! 5uando los hechos punibles imputados hubieran sido cometidos recíprocamente.> <5uando se trate de causas por delitos conexos de acci&n pública, conocer% un único tribunal, a saber1 2! El que tenga competencia para juzgar delitos m%s graves+ 3! En caso de competencia id'ntica, aqu'l que juzgue la causa cuya fecha de iniciaci&n sea m%s antigua+ C! En caso de conflicto, el que sea designado conforme la ley. 6o obstante, el tribunal podr% disponer la tramitaci&n separada o conjunta, para evitar con ello un grave retardo para cualquiera de las causas, o según convenga a la naturaleza de ellas. En caso de tramitaci&n conjunta, y mientras dura la uni&n, la imputaci&n m%s grave determina el procedimiento a seguir.> 8rt. MM y MD 5.(. (enal!. So&re-ei0ien"o en $! e"!3! 3re3!r!"ori! de$ de&!"e: Se podr% dar, de oficio, dictar el sobreseimiento cuando fuere evidente1 2! Gna causa extintiva de la persecuci&n penal 8rts. 2A2 5. (enal y C3 5.(. (enal!+ 3! 5uando se trate de un inimputable 8rt. 3C 5. (enal!+ C! 5uando exista una causa de justificaci&n 8rt. 3D 5. (enal!. /o anterior ser% procedente cuando para comprobar el motivo de eximici&n, no sea necesario el debate. En igual forma, se archivar%n las actuaciones cuando fuere evidente que no se puede proceder.
Ce-#r! de$ '#icio 3en!$: Se establece en el artículo CMC del 5&digo (rocesal (enal que atendiendo a la gravedad del delito y a solicitud del 4inisterio (úblico o de la defensa, el tribunal puede dividir el debate único, tratando primero lo relativo a la culpabilidad del acusado y, 59
posteriormente, lo relativo a la determinaci&n de la pena o medida de seguridad y correcci&n que corresponda. Esta decisi&n debe anunciarse a m%s tardar en la apertura del debate. En el supuesto anterior, al culminar la primera parte del debate, el tribunal debe resolver la cuesti&n de culpabilidad y, si la decisi&n habilita la imposici&n de una pena o medida de seguridad y correcci&n, deber% fijarse día y hora para la prosecuci&n del debate sobre esta cuesti&n. /a decisi&n que se tome en la primera parte del debate constituye la sentencia, la cual se implementa con una resoluci&n de car%cter interlocutorio sobre la imposici&n de la pena, si fuere el caso. El debate sobre la pena debe comenzar al día h%bil siguiente con la recepci&n de la prueba que se hubiere ofrecido para individualizarla, prosiguiendo de allí en adelante, según las normas que rigen el proceso. El plazo para recurrir la sentencia condenatoria comenzar% a partir del momento en que se fije la pena. Si se hubiere ejercido la acci&n civil, se resolver% en la misma audiencia se)alada para la fijaci&n de la pena. 1..%.. 2#icio: Princi3io- f#nd!0en"!$e-: (ublicidad1 El debate se realiza en audiencias a las que tiene acceso el público, instancia 'sta, que asegura que el control del mismo en todos y cada uno de sus actos, tanto en lo que hace a la regularidad de los mismos, como tambi'n en lo que respecto a la capacidad de actuaci&n de cada uno de los sujetos intervinientes1 jueces, fiscal, querellante, actor civil, por un lado y por el otro, el procesado, la defensa, demandado civil. #ralidad1 /a comunicaci&n tanto entre los sujetos del proceso mismo jueces, fiscal, querellante, actor civil, procesado, defensor y demandado civil! como con los terceros que a 'l llegan testigos, peritos, int'rpretes, etc.! se hace por la palabra hablada1 #ralidad. :nmediaci&n1 :mplica que desde el inicio hasta la culminaci&n del debate la identidad de los juzgadores no puede cambiar+ esto significa que los receptores del material probatorio deben ser los mismos que tomen la decisi&n final, los que dicten sentencia. 5ontinuidad1 (or este principio se establece que el debate debe realizarse mediante audiencias consecutivas hasta su conclusi&n+ sin embargo, se estipulan causas de suspensi&n del mismo, las cuales no pueden exceder de diez días. /as causales de suspensi&n del debate son1 2! 5uando se deba resolver una cuesti&n incidental+ 3! 5uando se deba practicar algún acto fuera de la sala de audiencias+ 60
C! 5uando una revelaci&n inesperada haga indispensable una instrucci&n suplementaria, siempre que no sea posible cumplir los actos en el intervalo entre dos sesiones+ D! 5uando no comparezcan testigos, peritos o int'rpretes y fuere imposible e inconveniente continuar el debate hasta que se les haga comparecer por la fuerza pública+ M! 5uando medie enfermedad de alguna de las partes durante el desarrollo del debate, salvo el caso en que el defensor o el representante del 4inisterio (úblico puedan ser reemplazados inmediatamente+ L! 5uando el 4inisterio (úblico lo requiera para ampliar la acusaci&n+ K! 5uando el acusado o su defensor lo soliciten despu's de ampliada la acusaci&n, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente+ J! 5uando alguna cat%strofe o algún hecho extraordinario similar torne imposible su continuaci&n. 5ontradictorio1 (or este principio las partes exponen sus respectivas afirmaciones =defensas= y las discuten =debate= produciendo la prueba en que sustentan sus respectivas tesis. De&ere- de $o- !-i-"en"e- !$ de&!"e ) 3oder de di-ci3$in!: Fuienes asistan a la audiencia deben conducirse respetuosamente y en silencio+ la participaci&n del público se circunscribe al control del juicio pero pasivamente, qued%ndole vedado cualquier exteriorizaci&n de opini&n. 6o podr%n1 2! /levar c%maras fotogr%ficas, videos o grabadora+ 3! /levar armas, u otros elementos aptos para molestar u ofender+ C! 8doptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o contrario al decoro+ y D! (roducir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos. De$i"o en !#dienci!: Si durante el debate se cometiere falta o delito, el tribunal ordenar% levantar acta con las indicaciones que correspondan y har% detener al presunto culpable, remiti'ndose copia de los antecedentes necesarios al 4inisterio (úblico a fin de que proceda de conformidad con la ley 8rt. CLK 5.(. (enal!. Re-o$#cione- de$ Trin!$: Estas se dictar%n verbalmente, quedando notificados todos por su emisi&n, pero constar%n en el acta del debate. 8rt. CL3 5.(. (enal!. 8simismo, el tribunal de sentencia puede disponer que la audiencia se lleve a cabo en otro lugar, distinto de su sede, siempre y cuando corresponda a su circunscripci&n y existan razones de conveniencia y celeridad en la resoluci&n respectiva. De-!rro$$o de$ de&!"e: 61
De-!rro$$o: 8rt. CLL 5.(. (enal!. A03$i!ción de $! !c#-!ción: <8tendiendo al principio de economía procesal, se contempla la facultad del 4inisterio (úblico para ampliar la acusaci&n, por inclusi&n de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no hubiere sido mencionada en la acusaci&n o en el auto de apertura del juicio y que pudiera modificar la calificaci&n legal o la pena del mismo hecho objeto del debate, o bien cuando integre la continuaci&n delictiva.> 8rt. CKC, primer p%rrafo, 5.(. (enal!. Rece3ción de 3r#e&!-: "espu's de la declaraci&n del acusado, salvo que se considere necesaria su alteraci&n, el presidente del tribunal proceder% a recibir la prueba 8rt. CKM 5.(. (enal!. El acto de debe entenderse como la introducci&n en el debate de los elementos de convicci&n que fueron oportunamente ofrecidos por las partes o que hayan resultado durante la investigaci&n suplementaria. /a recepci&n se har% de la siguiente forma1 2X! (rueba de peritos e int'rpretes+ 3X! (rueba testimonial Ya! 5areos entre testigos, b! :nterrogatorios, y c! /ectura de declaraciones testimoniales+ CX! #tros medios de prueba. N#e(!- 3r#e&!-: Se introduce en el sistema un elemento inquisitivo, en homenaje al principio de la verdad real y para evitar dilaciones tal vez perjudiciales para el mismo acusado como sería la postergaci&n del debate o una reapertura de la instrucci&n, si no cabe pensar en limitaciones formales a la libertad de prueba!. /os medios de prueba ser%n nuevos para el debate tal como fue dispuesto!, aunque no lo sean para el proceso, si el tribunal considera indispensable oír a un testigo que declar& en la instrucci&n, pero no fue citado a recabar documentos allí aludidos cuando no se orden& su incorporaci&n al debate, mientras que se tendr% conocimiento de ella si hay revelaciones. En ambos casos deben ser manifiestamente "tiles o relevantes al objeto procesal .
operaciones periciales necesarias ser%n practicadas en la misma audiencia, cuando fuere posible.> 8rt. CJ2 5.(. (enal!. Di-c#-ión fin!$ ) c$!#-#r!: 0erminada la recepci&n de las pruebas el presidente abre la discusi&n final en la que se examinan y valoran los resultados del debate en relaci&n a los intereses de cada una de las partes y se proponen las conclusiones de esas mismas partes. Estas conclusiones se exigen bajo pena de nulidad para la deliberaci&n de la sentencia, a menos que una parte se niegue a concluir. Gna vez iniciada la discusi&n final, no puede ser interrumpida ni siquiera para la recepci&n de nuevas pruebas. #rden de los alegatos1 <0erminada la recepci&n de las pruebas, el presidente conceder% sucesivamente la palabra al 4inisterio (úblico, al querellante, al actor civil, a los defensores del acusado y a los abogados del tercero civilmente demandado, para que, en ese orden, emitan sus conclusiones. /as partes civiles limitar%n su exposici&n a los puntos concernientes a la responsabilidad civil. En ese momento, el actor civil deber% concluir, fijando su pretensi&n para la sentencia, inclusive, en su caso, el importe de la indemnizaci&n. Sin embargo, podr% dejar la estimaci&n del importe indemnizatorio para el procedimiento de ejecuci&n de la sentencia. Si intervinieren dos representantes del 4inisterio (úblico o dos abogados por alguna de las dem%s partes, se pondr%n de acuerdo sobre qui'n de ellos har% uso de la palabra. S&lo el 4inisterio (úblico y el defensor del acusado podr%n replicar+ corresponder% al segundo la última palabra. /a r'plica se deber% limitar a la refutaci&n de los argumentos adversos que antes no hubieren sido objeto del informe. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el presidente llamar% la atenci&n al orador, y, si 'ste persistiere, podr% limitar prudentemente el tiempo del informe, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. $encido el plazo, el orador deber% emitir sus conclusiones. /a omisi&n implicar% incumplimiento de la funci&n o abandono injustificado de la defensa. Si estuviere presente el agraviado que denunci& el hecho, se le conceder% la palabra, si desea exponer. (or último, el presidente preguntar% al acusado si tiene algo m%s que manifestar, concedi'ndole la palabra, y cerrar% el debate.> 8rt. CJ3 5.(. (enal!. El derecho a r'plica ha sido acordado exclusivamente al 4inisterio (úblico y a la defensa. Ella consiste en la refutaci&n de los argumentos que no hubieren sido considerados en el curso de las respectivas exposiciones. Es la única expresi&n del principio de contradicci&n. 63
5ierre del debate1 8ntes de declarar formalmente el cierre del debate, el presidente del tribunal preguntar% al imputado si tiene algo que manifestar, convocando a las partes a la audiencia para la lectura de la sentencia, cerrando el debate 8rt. CJ3, último p%rrafo, in fine, 5.(. (enal!. Doc#0en"!ción de$ de&!"e: "e todo el debate penal, y con respecto de cada audiencia se debe levantar acta que tiene la finalidad de hacer fe pública, hasta impugnaci&n de falsedad, mediante la documentaci&n y certificaci&n del desarrollo oral del debate. En caso de disconformidad entre el acta y la sentencia, hace plena fe el acta para todo lo que es propio de ella. /a falta de redacci&n del acta hace nulo el debate y por tanto tambi'n la sentencia. El acta debe incorporarse a los autos del procedimiento. 8rt. CNK 5.(. (enal!. De$i&er!ción de $! -en"enci!: <:nmediatamente despu's de clausurado el debate, los jueces que hayan intervenido en 'l pasar%n a deliberar en sesi&n secreta, a la cual s&lo podr% asistir el secretario.> 8rt. CJC 5.(. (enal!. -eapertura del debate1 8rt. CJD 5.(. (enal!. #rden de deliberaci&n1 8rt. CJL 5.(. (enal!. Sen"enci!: Es la resoluci&n del &rgano jurisdiccional que pone fin al proceso penal, en la que se declara el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, condenando o absolviendo a una persona. 64
-equisitos de la sentencia1 8rt. CJN 5.(. (enal!. (ronunciamiento1 8rt. CNA 5.(. (enal!. 8bsoluci&n1 8rt. CN2 5.(. (enal!. 5ondena1
los tribunales competentes+ decidir% tambi'n sobre el decomiso y destrucci&n, previstos en la ley penal. 5uando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandar% inscribir en 'l una nota marginal sobre la falsedad, con indicaci&n del tribunal, del procedimiento en el cual se dict& la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. 5uando el documento est' inscrito en un registro oficial, o cuando determine una constancia o su modificaci&n en 'l, tambi'n se mandar% inscribir en el registro.> 8rt. CN3 5.(. (enal!. 8cci&n civil1 <5uando se haya ejercido la acci&n civil y la pretensi&n se haya mantenido hasta la sentencia, sea condenatoria o absolutoria, resolver% expresamente sobre la cuesti&n, fijando la forma de reponer las cosas al estado anterior o, si fuera el caso, la indemnizaci&n correspondiente.> 8rt. CNC 5.(. (enal!. $icios de la sentencia1 8rt. CND 5.(. (enal!. 1. DERECHOS LABORAL: 1.1. Definicione- ) Deno0in!ción: Es el que tiene por contenido principal la regulaci&n de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto se ata)e a las profesiones y a la forma de prestaci&n de los servicios, y tambi'n en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente. En algunos lugares y estadios de la historia se le ha denominado1 "erecho #brero, "erecho :ndustrial, El 6uevo "erecho y /egislaci&n del 0rabajo, "erecho del 0rabajo, "erecho /aboral, entre otros. 1.. Princi3io-: (rincipio de tutelaridad1 El "erecho /aboral se conceptúa como un instrumento compensatorio de la desigualdad econ&mica que se da entre las partes de la 66
rela relaci ci&n &n labo labora ral, l, surg surgie iend ndo o de los los impe impera rati tivo voss lega legall que que indica indican n y 5onsiderandos del 5&digo de 0rabajo!. (rincipio evolutivo1 Este surge de la premisa que indica que el derecho se encuentra encuentra en constante constante movimiento. movimiento. 0oda rama jurídica jurídica debe mantenerse mantenerse viva, esto es, saber adaptarse a las diferentes circunstancias cambiantes del quehacer humano. Esta evoluci&n tiende a dirigirse a dos direcciones1 2! Gna tendencia a otorgar otorgar cada cada vez mayores beneficios beneficios a los trabajadores+ trabajadores+ y 3! 3! Gna tendencia a regular cada vez m%s las relaciones. (rincipio (rincipio de obligatorie obligatoriedad1 dad1 (ara que el "erecho "erecho de 0rabajo 0rabajo pueda cumplir cumplir con su contenido, debe ser aplicado en forma imperativa, esto es, debe intervenir en forma coercitiva dentro de las relaciones de un empleador con un trabajador.
(rincipio de realismo1 /o que se pretende en última instancia no es contemplar únicam únicament entee los inter interese esess de los trabaja trabajador dores, es, sino sino armoni armonizar zar los intere intereses ses obrero=patronales con los de la colectividad dentro del marco de la legalidad y de la aplicaci&n de la justicia para beneficio, precisamente, de ese componente mayoritario de la sociedad como es el asalariado, ya que no por mucho tutelar se mejora al trabajador . (rincipio de sencillez1 Este surge toda vez que el "erecho de 0rabajo va dirigido a un sector abundantemente mayor de la poblaci&n, que en t'rminos generales no acce accede de a alto altoss nive nivele less de prep prepar arac aci& i&n n y educ educac aci& i&n n en gene genera ral, l, debe debe formularse en t'rminos sencillos, de f%cil aplicaci&n y asimilaci&n+ ello, sin perjuicio de su sustentaci&n jurídica. (rincipio conciliatorio1 Este surge como resultado de la interpretaci&n que debe hacerse hacerse de las normas laborales, las cuales cuales deben hacerse tomando tomando en cuenta . 8rt. 2K 5. 0rabaj 0rabajo!. o!. Gna de las las funcio funciones nes princ principa ipales les del del 4iniste 4inisterio rio de 0rab 0rabajo ajo es es . 8rt. 3KD 5. 0rabajo!. . 8rt. 2AC 5.(.-.9.!. 1.%. S#'e"o-: 0rabajador1 Gn trabajador o trabajadora es una persona que con la edad legal suficiente, y de forma voluntaria presta sus servicios retribuidos. 5uando no tiene la edad suficiente, suficiente, se considera considera trabajo infantil. infantil. Si no presta presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud. 67
:ntermediario1 /os servicios deben prestarse, valga lo l o redundante con concepto, por el mismo mismo trab trabajad ajador. or. Si el el servici servicio o que una pers persona ona cont contrat rataa lo va a realizar un tercero que pudo haber contratado por su cuenta, entonces estamos fren frente te a la discut discutibl iblee figu figura ra del del inte interm rmed ediar iario io 8ge 8gent ntee colo coloca cado dorr y 5uasi 5uasi== contratista!. (atrono1 Es, en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneraci&n o salario. 1.*. Con"r!"o Indi(id#!$ de Tr!&!'o: 1.*.1. Definición: El Definición: El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona física o jurídica!, bajo el mando de este a cambio de una remu remune nera raci ci&n &n.. (a (ara ra que que ex exis ista ta este este cont contra rato to,, se hace hace nece necesa sari riaa la presen presencia cia de tres tres elem element entos1 os1 2! (res (restac taci&n i&n perso personal nal de de servic servicios ios++ 3! -emuneraci&n+ C! Subordinaci&n jurídica. /a subordinaci&n jurídica es la relaci&n de poder dar &rdenes que el trabajador debe acatar 1.*.. C$!-ific!ción: El C$!-ific!ción: El contrato individual de trabajo puede ser1 2! (or (or tiem tiempo po inde indefin finido ido,, cuan cuando do no se espe especi cifi fica ca fech fechaa para para su terminaci&n+ 3! 8 plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminaci&n o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la conclusi&n de una obra, que forzosamente ha de poner t'rmino a la relaci&n de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en sí mismo como objeto del contrato, y no el resultado de la obra+ y
C! (ara obra determinada, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las las labo labore ress hast hastaa que que 'sta 'stass conc conclu luya yan, n, toma tomand ndo o en cuen cuenta ta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada. 1.*.%. Derecho- ) O&$i,!cione- de $o- P!"rono- ) Tr!&!'!dore-: O&$i,!cione- de$ P!"rono: 8rt. P!"rono: 8rt. L2 5. de 0rabajo!. 8dem 8dem%s %s de las las cont conten enida idass en otro otross artí artícu culo loss de este este 5&di 5&digo go,, en sus sus reglamentos y en las leyes de previsi&n social, son obligaciones de los patronos1 a! Enviar dentro dentro del improrrog improrrogable able plazo de los los dos primeros primeros meses de cada a)o a la dependencia administrativa correspondiente del 4inisterio de 0rabajo y (revisi&n Social, directamente d irectamente o por medio de las autoridades 68
de trabajo del lugar donde se s e encuentra la respectiva empresa, un informe impreso que por lo menos debe contener estos datos1 2! Egreso Egresoss total totales es que que haya hayan n tenid tenido o por por conce concepto pto de salar salarios ios,, bonificacione bonificacioness y cualquier cualquier otra prestaci&n prestaci&n econ&mica durante el a)o ante anteri rior or,, con con la debi debida da sepa separa raci& ci&n n de las las sali salida dass por por jorn jornad adas as ordinarias y extraordinarias. 3! 6ombre 6ombress y apelli apellidos dos de de sus trabaj trabajado adores res con con expres expresi&n i&n de de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupaci&n, número de días que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido durante dicho a)o. /as /as auto autori rida dade dess admi admini nist stra rati tiva vass de trab trabaj ajo o debe deben n dar dar toda toda clase clase de faci facililida dade dess para para cump cumplilirr la obli obliga gaci ci&n &n que que impo impone ne este este inci inciso so,, sea sea mand mandan ando do a impr imprim imir ir los los form formul ular ario ioss que que esti estime men n conv conven enie ient ntes es,, auxiliando a los peque)os patronos o a los que carezcan de instrucci&n para llenar dichos formularios correctamente, o de alguna otra manera. /as normas de este inciso no son aplicables al servicio dom'stico+ b! (refer (referir, ir, en igualdad igualdad de circun circunsta stanci ncias, as, a los guatema guatemalte ltecos cos sobre sobre quienes no lo son y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no est'n en ese caso+ c! 9uardar 9uardar a los trabajadores trabajadores la debida consideraci& consideraci&n, n, absteni'ndo absteni'ndose se de maltrato de palabra o de obra+ d! "ar "ar opor oportu tuna name ment ntee a los los trab trabaj ajad ador ores es los los útil útiles es,, inst instru rume ment ntos os y mate materi rial ales es nece necesar sario ioss para para ejec ejecut utar ar el trab trabaj ajo o conv conven enido ido,, debi debien endo do suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya convenido en que aquellos no usen herramienta propia+ e! (roporcion (roporcionar ar local local seguro seguro para para la guarda guarda de los instrumento instrumentoss y útiles útiles del trabajador, cuando 'stos necesariamente deban mantenerse en el luga lugarr dond dondee se pres preste ten n los los serv servic icio ios. s. En este este caso caso,, el regi regist stro ro de herramientas debe hacerse siempre que el trabajador lo solicite+ f! (e (erm rmit itir ir la inspe inspecc cci& i&n n y vigila vigilanc ncia ia que que las las auto autori rida dade dess de trabaj trabajo o prac practi tiqu quen en en su empr empres esaa para para cerc cercio iora rars rsee del del cump cumplilimie mient nto o de las las disposiciones del presente 5&digo, de sus reglamentos y de las leyes de previsi&n social, y dar a aqu'llas los informes indispensables que con ese objeto les soliciten. En este caso, los patronos pueden exigir a dichas autoridades que les muestren sus respectivas credenciales. "urante el acto de inspecci&n los trabajadores podr%n hacerse representar por uno o dos compa)eros de trabajo+ g! (agar (agar al trabajado trabajadorr el salario salario corres correspon pondie diente nte al tiempo tiempo que 'ste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono+ h! 5onceder 5onceder a los trabajadores trabajadores el tiempo tiempo necesario necesario para el ejercicio ejercicio del voto en las elecciones populares, sin reducci&n de salario+ i! "educir del salario del trabajador trabajador las cuotas ordinarias y extraordinarias extraordinarias que le corresponda pagar a su respectivo sindicato o cooperativa, siempre que lo solicite el propio interesado o la respectiva organizaci&n legalmente constituida. 69
En este caso, el sindicato o cooperativa debe de comprobar su personalidad jurídica por una sola vez y realizar tal cobro en talonarios autorizados por el "epartamento 8dministrativo de 0rabajo, demostrando al propio tiempo, que las cuotas cuyo descuento pida son las autorizadas por sus estatutos o, en el caso de las extraordinarias, por la asamblea general+ j! (rocurar por todos los medios a su alcance la alfabetizaci&n de sus trabajadores que lo necesiten+ Z! 4antener en los establecimientos comerciales o industriales donde la naturaleza del trabajo lo permita, un número suficiente de sillas destinadas al descanso de los trabajadores durante el tiempo compatible con las funciones de 'stos+ l! (roporcionar a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en la finca donde trabajan, la le)a indispensable para su consumo dom'stico, siempre que la finca de que se trate la produzca en cantidad superior a la que el patrono necesite para la atenci&n normal de la respectiva empresa. En este caso deben cumplirse las leyes forestales y el patrono puede elegir entr' dar la le)a cortada o indicar a los trabajadores campesinos d&nde pueden cortarla y con qu' cuidados deben hacerlo, a fin de evitar da)os a las personas, cultivos o %rboles+ m! (ermitir a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en terrenos de la empresa donde trabajan+ que tomen de las presas, estanques, fuentes u ojos de agua, la que necesiten para sus usos dom'sticos y los de los animales que tengan+ que aprovechen los pastos naturales de la finca para la alimentaci&n de los animales, que de acuerdo con el contrato de trabajo, se les autorice mantener, que mantengan cerdos amarrados o enchiquerados y aves de corral dentro del recinto en que est' instalada la vivienda que se les haya suministrado en la finca, siempre que no causen da)os o perjuicios dichos animales o que las autoridades de trabajo o sanitarias no dicten disposici&n en contrario+ y que aprovechen las frutas no cultivadas que hayan en la finca de que se trate y que no acostumbre aprovechar el patrono, siempre que el trabajador se limite recoger la cantidad que puedan consumir personalmente 'l y sus familiares que vivan en su compa)ía+ n! (ermitir a los trabajadores campesinos que aprovechen los frutos y productos de las parcelas de tierra que les concedan+ )! 5onceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos1 2. 5uando ocurriere el fallecimiento del c&nyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijo, tres C! días. 3. 5uando contrajera matrimonio, cinco M! días. C. (or nacimiento de hijo, dos 3! días. D. 5uando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que 'stos ser%n tambi'n retribuidos. 70
M. (ara responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicci&n y un día fuera del departamento de que se trate. L. (or desempe)o de una funci&n sindical siempre que 'sta se limite a los miembros del 5omit' Ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos. 6o obstante lo anterior el patrono deber% conceder licencia sin goce de salario a los miembros del referido 5omit' Ejecutivo que así lo soliciten, por el tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo.
K. En todos los dem%s casos específicamente provistos en convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo. O&$i,!cione- de $o- "r!&!'!dore-: 8rt. LC 5. 0rabajo!. 8dem%s de las contenidas en otros artículos de este 5&digo, en sus reglamentos y en las leyes de previsi&n social, son obligaciones de los trabajadores1 a! "esempe)ar el servicio contratado bajo la direcci&n del patrono o de su representante, a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo concerniente al trabajo+ b! Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos+ c! -estituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo. Es entendido que no son responsables por el deterioro normal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcci&n+ d! #bservar buenas costumbres durante el trabajo+ e! (restar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compa)ero de trabajo est'n en peligro, sin derecho a remuneraci&n adicional+ f! Someterse a reconocimiento m'dico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante 'ste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional contagiosa o incurable+ o a petici&n del :nstituto 9uatemalteco de Seguridad Social, con cualquier motivo+ g! 9uardar los secretos t'cnicos, comerciales o de fabricaci&n de los productos a cuya elaboraci&n concurran directa o indirectamente, con tanta m%s fidelidad cuanto m%s alto sea el cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga de guardarlos por raz&n de la ocupaci&n que desempe)a, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgaci&n pueda causar perjuicio a la empresa+ h! #bservar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad 71
y protecci&n personal de ellos o de sus compa)eros de labores, o de los lugares donde trabajan+ e i! "esocupar dentro de un t'rmino de treinta días, contados desde la fecha en que se termine el contrato de trabajo, la vivienda que les hayan facilitado los patronos sin necesidad de los tr%mites del juicio de desahucio. (asado dicho t'rmino, el juez, a requerimiento de 'stos últimos, ordenar% el lanzamiento, debi'ndose tramitar el asunto en forma de incidente. Sin embargo, si el trabajador consigue nuevo trabajo antes del vencimiento del plazo estipulado en este inciso, el juez de trabajo, en la forma indicada, ordenar% el lanzamiento. 1.*.*. Prohi&icione-: Prohi&icione- de $o- 3!"rono-: GAr". C. Tr!&!'o. a! :nducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas+ b! Exigir o aceptar dinero u otra compensaci&n de los trabajadores como gratificaci&n para que se les admita en el trabajo o por cualquiera otra concesi&n o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general. c! #bligar o intentar obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan o a ingresar a unos o a otros+ d! :nfluir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas+ e! -etener por su sola voluntad las herramientas u objetos del trabajador sea como garantía o a título de indemnizaci&n o de cualquier otro no traslativo de propiedad+ f! acer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la ley+ g! "irigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condici&n anormal an%loga+ y h! Ejecutar cualquier otro acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme la ley. Prohi&icione- de $o- "r!&!'!dore-: GAr". * C. Tr!&!'o. a! 8bandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono o de sus jefes inmediatos+ b! acer durante el trabajo o dentro del establecimiento, propaganda política o contraria a las instrucciones democr%ticas creadas por la 5onstituci&n, o ejecutar cualquier acto que signifique coacci&n de la libertad de conciencia que la misma establece+ c! 0rabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condici&n anormal an%loga+ d! Gsar los útiles y herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel que est'n normalmente destinados+ 72
e! (ortar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro del establecimiento, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos cortantes, o punzocortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo+ y f! /a ejecuci&n de hechos o la violaci&n de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la producci&n normal de la empresa. /a infracci&n de estas prohibiciones debe sancionarse, para los efectos del presente 5&digo, únicamente en la forma prevista por el artículo KK, inciso h!, o, en su caso, por los artículos 2LJ, p%rrafo segundo y 2J2, inciso d!. 1.. S!$!rio-: 1..1. Definicione-: 8rt. JJ, primer p%rrafo, 5. 0rabajo!. 1... For0!- de Fi'!ción de$ S!$!rio: 8rt. JJ, segundo p%rrafo, 5. 0rabajo! 1..%. C$!-e-: 6ominal1 Se entiende lo que gana el trabajador independientemente de su poder adquisitivo bruto!. -eal1 5omprende la totalidad de la retribuci&n del trabajador. Esto es, contiene el salario nominal m%s los beneficios colaterales. Efectivo1 Es el salario nominal menos los descuentos. "irecto1 Es lo que el empleador entrega y el trabajador recibe en forma directa y tangible. :ndirecto1 Este es aquel que engloba una serie de beneficios no comprendidos en la prestaci&n principal, tales como ventajas econ&micas, seguros, rebajas en consumos, bonificaciones, etc. (romedio1 Se comprende por la suma de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, así como las partes mensuales del aguinaldo y del bono 2D, de los últimos seis meses, dividido entre seis En "inero1 Es el que se recibe en moneda de curso corriente. En Especie1 Es el que comprende otros valores o beneficios que no son moneda. "evengado1 Es la suma total de la retribuci&n del trabajador parecido a 6ominal!. 73
(ercibido1 Es el que efectivamente recibe el trabajador parecido a Efectivo!. 1.. 2orn!d!- de Tr!&!'o: 1..1. Definición: /a jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecuci&n del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempe)ar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate1 días, semanas o a)os. 1... C$!-ific!ción: #rdinaria "iurna, nocturna y mixta!, Extraordinaria "iurna, nocturna y mixta!, 5ontinua y "iscontinua. #rdinaria1 Es aquella que est% comprendida dentro de los horarios normales de laborales. Extraordinaria1 Es aquella que se extiende m%s all% de la jornada ordinaria de laborales. 5ontinua1 Es aquella realizada sin interrupci&n, m%s que la necesaria para ingerir alimentos CA minutos!. "iscontinua1 Es aquella realizada con interrupci&n mayor que la necesaria para ingerir alimentos ; CA minutos!. "iurna, nocturna y mixta. 8rts. 2A3, inciso g, 5.(.-.9 y 22L, 22K y 233 5. 0rabajo!. = /a jornada diurna comprendida de entre las L y las 2J horas del mismo día, no puede ser mayor de J horas diarias ni de DD horas a la semana. = /a jornada nocturna comprendida entre las 2J horas de un día y las L horas del día siguiente!, no puede ser mayor de L horas diarias ni de CL horas a la semana = /a jornada mixta que abarca parte del día y parte de la noche, comprendiendo mayor número de horas de trabajo durante el día!, no puede ser mayor de K horas diarias ni de D3 horas a la semana. 1.;. Lo- de-c!n-o- re0#ner!do-: <0odo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado despu's de cada semana de trabajo. /a semana se computar% de cinco a seis días según, costumbre en la empresa o centro de trabajo. 8 quienes laboran por unidad de obra o por comisi&n, se les adicionar% una sexta parte de los salarios totales devengados en la semana. (ara establecer el número de días laborados de quienes laboran por unidad de tiempo, ser%n aplicadas las reglas de los incisos c! y d! del artículo J3.> 8rt. 23L 5. 0rabajo!.
cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal>. 8rt. 23K 5. 0rabajo!. <0odo trabajador sin excepci&n, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas despu's de cada a)o de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duraci&n mínima es de quince días h%biles. El hecho de la continuidad del trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos c! y d! del 8rtículo J3.> 8rt. 2CA 5. 0rabajo!. 1.. S#-3en-ión de$ Con"r!"o Indi(id#!$ de Tr!&!'o: 1..1. Definición: <ay suspensi&n de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relaci&n laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales prestaci&n del trabajo y pago del salario!, sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos.> 8rt. LM, primer p%rrafo, 5. 0rabajo!. 1... C$!-ific!ción: /a suspensi&n puede ser1 a! :ndividual parcial, cuando afecta a una relaci&n de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales+ b! :ndividual total, cuando afecta a una relaci&n de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales+ c! 5olectiva parcial, cuando por una misma causa se afecta la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales+ y d! 5olectiva total, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales. 1.. Ter0in!ción de$ Con"r!"o Indi(id#!$ de Tr!&!'o: 1..1. Definición: ay terminaci&n de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relaci&n laboral le ponen fin a 'sta, ces%ndola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposici&n de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos. 1... C$!-ific!ción: (or causas voluntarias de las partes Gnilaterales y ilaterales!, (or causas ajenas a la voluntad de las partes y (or causas especiales establecidas por la /ey. (or causas voluntarias de las partes Gnilaterales y ilaterales!1 Son las que se dan de común acuerdo de las partes, o por voluntad de una sola de ellas.
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(or causas ajenas a la voluntad de las partes1 Son las que se dan por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes de la relaci&n laboral. (or causas especiales establecidas por la /ey1 Son las que la /ey específicamente determina. [[[[[ 0erminaci&n por decisi&n del patrono1 Esta se da en virtud de uno de los derechos principales del empleador1 el de escoger a sus trabajadores+ en un sentido amplio, ello se traduciría en la facultad de contratarlos cuando los necesite y despedirlos cuando así lo decida. 0erminaci&n por decisi&n del trabajador1 Es un derecho indiscutible del trabajador. 6o conlleva mayores requisitos o consecuencias, a excepci&n de la obligaci&n del (-E=8$:S# y de la p'rdida de la indemnizaci&n, salvo la prevalencia de la indemnizaci&n universal en un determinado lugar de trabajo. 0erminaci&n por otras causas1 Estas son las que salen de la esfera de la voluntad de las partes de la relaci&n laboral1 2! *allecimiento del trabajador+ 3! *allecimiento del patrono+ C! 5ierre o compraventa de la empresa+ D! $encimiento del plazo+ M! *uerza mayor. 1..%. C!#-!- de "er0in!ción: Son c!#-!- '#-"!- 7#e f!c#$"!n !$ 3!"rono 3!r! d!r 3or "er0in!do e$ con"r!"o de "r!&!'o> -in re-3on-!&i$id!d de -# 3!r"e: a! 5uando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o los representantes de 'ste en la direcci&n de las labores+ b! 5uando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compa)ero de trabajo, durante el tiempo que se ejecuten las labores, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina o se interrumpan las labores+ c! 5uando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de 'ste en la direcci&n de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que, como consecuencia de ellos, se haga imposible la convivencia y armonía para la realizaci&n del trabajo+ d! 5uando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de alguno de sus compa)eros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento+ asimismo cuando cause intencionalmente, por descuido o negligencia, da)o material en las m%quinas, herramientas, materias primas, productos y dem%s objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el trabajo+ e! 5uando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g! del artículo LC+ 76
f! 5uando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o durante seis medios días laborales en un mismo mes calendario. /a justificaci&n de la inasistencia se debe hacer al momento de reanudarse las labores, si no se hubiere hecho antes+ g! 5uando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades+ o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar las normas o instrucciones que el patrono o sus representantes en la direcci&n de los trabajos, le indiquen con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores+ h! 5uando infrinja cualquiera de las prohibiciones del artículo LD, o del reglamento interior de trabajo debidamente aprobado, despu's de que el patrono lo aperciba una vez por escrito. 6o ser% necesario el apercibimiento en el caso de embriaguez cuando, como consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas o de los bienes del patrono+ i! 5uando el trabajador, al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o present%ndole referencias o atestados personales cuya falsedad 'ste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realizaci&n de las labores para las cuales haya sido contratado+ j! 5uando el trabajador sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisi&n correccional por sentencia ejecutoriada+ y Z! 5uando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Son c!#-!- '#-"!- 7#e f!c#$"!n !$ "r!&!'!dor 3!r! d!r 3or "er0in!do -# con"r!"o de "r!&!'o> -in re-3on-!&i$id!d de -# 3!r"e: a! 5uando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. Fuedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley+ b! 5uando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador+ c! 5uando el patrono directamente, uno de sus parientes, un dependiente suyo o una de las personas que viven en su casa del primero, cometa con su autorizaci&n o tolerancia, alguno de los actos enumerados en 'l inciso anterior contra el trabajador+ d! 5uando el patrono directamente o por medio de sus familiares o dependientes, cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles del trabajador+ e! 5uando el patrono o su representante en la direcci&n de las labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como 77
consecuencia de ellos se hagan imposibles la convivencia y armonía para el cumplimiento del contrato+ f! 5uando el patrono, un miembro de su familia o su representante en la direcci&n de las labores u otro trabajador est' atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate+ g! 5uando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higi'nicas al lugar de trabajo, por excesiva insalubridad de la regi&n o porque el patrono no cumpla con las medidas de prevenci&n y seguridad que las disposiciones legales establezcan+ h! 5uando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren+ i! 5uando el patrono viole alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo LL+ j! 5uando el patrono o su representante en la direcci&n de las labores traslade al trabajador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o le altere fundamental o permanentemente cualquiera otra de sus condiciones de trabajo. Sin embargo, en el caso de que el trabajador hubiere ascendido a un cargo que comprenda funciones diferentes a las desempe)adas por el interesado en el cargo anterior, el patrono dentro del período de prueba puede volverlo a su cargo original, si establece la manifiesta incompetencia de 'ste en el desempe)o del puesto al que fue promovido. 5uando el ascenso o aumento de salario se hiciere en forma temporal, en virtud de circunstancias calificadas, el patrono tampoco incurre en responsabilidad al volver al trabajador a sus condiciones originales+ y Z! 5uando el patrono incurra en cualquiera otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. /a regla que contiene el p%rrafo final del artículo KK rige tambi'n a favor de los trabajadores. Son c!#-!- 7#e "er0in!n con $o- con"r!"o- de "r!&!'o de c#!$7#ier c$!-e 7#e -e!n> -in re-3on-!&i$id!d 3!r! e$ "r!&!'!dor ) -in 7#e -e e9"in,!n $o- derecho- de =-"e o de -#- heredero- o conc#&in! 3!r! rec$!0!r ) o&"ener e$ 3!,o de $!- 3re-"!cione- o inde0ni8!cione7#e 3#ed!n corre-3onder$e- en (ir"#d de $o orden!do 3or e$ 3re-en"e Códi,o o 3or di-3o-icione- e-3eci!$e-> co0o $!- 7#e con"en,!n $o- re,$!0en"o- e0i"ido- 3or e$ In-"i"#"o 4#!"e0!$"eco de Se,#rid!d Soci!$ en #-o de -#- !"ricione-: a! 4uerte del trabajador, en cuyo caso, si 'ste en el momento de su deceso no gozaba de la protecci&n de dicho :nstituto, o si sus dependientes econ&micos no tienen derecho a sus beneficios correlativos por algún motivo, la obligaci&n del patrono es la de cubrir a dichos dependientes el importe de un mes de salario por cada a)o de servicios prestados, hasta el límite m%ximo de quince meses, si se tratare de 78
empresas con veinte o m%s trabajadores, y de diez meses si fueren empresas con menos de veinte trabajadores. "icha indemnizaci&n deba cubrirla el patrono en mensualidades equivalentes al monto del salario que por el propio lapso devengaba el trabajador. En el supuesto que las prestaciones otorgadas por el :nstituto en caso de fallecimiento del trabajador, sean inferiores a la regla enunciada, la obligaci&n del patrono se limita a cubrir, en la forma indicada, la diferencia que resulte para completar este beneficio. /a calidad de beneficiarios del trabajador fallecido debe ser demostrada ante los 0ribunales de 0rabajo y (revisi&n Social, por medio de los atestados del -egistro 5ivil o por cualquiera otro medio de prueba que sea pertinente, sin que se requieran las formalidades legales que conforme al derecho común fueren procedentes, pero la declaraci&n que el juez haga al respecto, no puede ser invocada sino para los fines de este inciso. /a cuesti&n se debe tramitar en incidente+ y b! /a fuerza mayor o el caso fortuito+ la insolvencia, quiebra o liquidaci&n judicial o extrajudicial de la empresa+ o la incapacidad o la muerte del patrono. Esta regla rige cuando los hechos a que ella se refiere produzcan como consecuencia necesaria, la imposibilidad absoluta de cumplir el contrato. En estos casos, la :nspecci&n 9eneral de 0rabajo, o los 0ribunales de 0rabajo y (revisi&n Social si ya ha surgido litigio, deben graduar discrecionalmente el monto de las obligaciones de la empresa en concepto de despido, sin que en ningún caso 'stas puedan ser menores del importe de dos días de salario, ni mayores de cuatro meses de salario, por cada trabajador. (ara este efecto, debe tomarse en cuenta, fundamentalmente, la capacidad econ&mica de la respectiva empresa, en armonía con el tiempo que tenga de estar en vigor cada contrato. 6o obstante el límite m%ximo que establece el p%rrafo anterior, si la insolvencia o quiebra se declara culpable o fraudulenta, se deben aplicar las reglas de los artículos J3 y JD en el caso de que 'stos den lugar a prestaciones o indemnizaciones mayores a favor de los trabajadores. E$ con"r!"o de "r!&!'o "er0in! -in re-3on-!&i$id!d 3!r! $!- 3!r"e3or !$,#n! de $!- -i,#ien"e- c!#-!-: a! (or el advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo y por la conclusi&n de la obra en los contratos para obra determinada+ b! (or las causas legales expresamente estipuladas en 'l+ y c! (or mutuo consentimiento. 1.1. Pre-cri3ción: 1.1.1. Definición: Es la p'rdida o la adquisici&n de un derecho por el transcurrir del tiempo. 1.1.. P$!8o-: Pre-cri3ción 7#e o3er! con"r! derecho- de$ "r!&!'!dor: 79
(ara reclamar por despido injustificado1 /a indemnizaci&n, el pago o no pago de la misma, depende pues de quien fue el causante de la terminaci&n de la relaci&n laboral. (lazo legal1 CA días h%biles. (ara reclamar prestaciones laborales irrenunciables1 3 a)os, contados a partir de la finalizaci&n del contrato. (ara darse por despedido. (ara separarse de la empresa1 3A días h%biles. (ara protestar contra sanci&n disciplinaria1 3A días h%biles. eneficiarios1 3 a)os, contados a partir del fallecimiento del causante. Pre-cri3ción 7#e o3er! en con"r! de$ 3!"rono: "erecho de despedir a un trabajador por causa justificada1 3A días h%biles, desde sucedida la causal. "erecho para reclamar contra el abandono del trabajador1 CA días, desde sucedido el abandono. 1.11. Re,60ene- E-3eci!$e- de Tr!&!'o: 1.11.1. A,r6co$! ) 4!n!dero: Estos son los formados por los trabajadores campesinos quienes son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros an%logos que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios y habituales de 'sta. /a definici&n anterior no comprende a los contadores ni a los dem%s trabajadores intelectuales que pertenezcan al personal administrativo de una empresa agrícola o ganadera. 1.11.. M#'ere- ) Menore- de Ed!d: Es el desarrollado por este tipo de personas, el cual debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. 1.11.%. A Do0ici$io: Son los trabajadores que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la direcci&n inmediata del patrono o del representante de 'ste. /a venta que haga el patrono al trabajador de materiales con el objeto de que 'ste los transforme en artículos determinados y a su vez se los venda a aqu'l, o cualquier otro caso an%logo de simulaci&n, constituyen contrato de trabajo a domicilio y da lugar a la aplicaci&n del presente 5&digo. "ichas simulaciones son prohibidas. 1.11.*. Do0=-"ico: Son los trabajadores que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseos, asistencia y dem%s propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitaci&n particular, que no importen lucro o negocio para el patrono. 1.11.. Tr!n-3or"e: Son los trabajadores que sirven en un vehículo que realiza la conducci&n de carga y de pasajeros o de una u otros, sea por tierra o por aire. 1.11.. A3rendi8!'e: Son aprendices los que se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que 'ste les ense)e en forma pr%ctica un 80
arte, profesi&n u oficio, sea directamente o por medio de un tercero, y les d' la retribuci&n convenida, la cual puede ser inferior al salario mínimo. 1.11.;. M!r ) +6!- N!(e,!&$e-: 0rabajadores del mar y de las vías navegables son los que prestan servicios propios de la navegaci&n a bordo de una nave, bajo las &rdenes del capit%n de 'sta y a cambio de la manutenci&n y del salario que hayan convenido. Son servicios propios de la navegaci&n todos los necesarios para la direcci&n, maniobras y atenci&n del barco, de su carga o de sus pasajeros. Se llama contrato de embarco el contrato de trabajo que realicen dichos trabajadores. 1.11.. Ser(idore- de$ E-"!do: Son los trabajadores que tienen relaciones laborales con el Estado, las municipalidades y dem%s entidades sostenidas con fondos públicos.
1.1. F!$"! ) S!ncione-: . 8rt. 3LN 5. 0rabajo!. 8rt. D2M 5. 0rabajo!. 81
1.1%. Derecho Co$ec"i(o de$ Tr!&!'o: 1.1%.1. Definicione-: El derecho colectivo del trabajo es la relaci&n que se establece entre un empleador, o grupo de 'stos, y una asociaci&n de trabajadores. 1.1%.. Diferenci!- con e$ Derecho Indi(id#!$: = (or los sujetos1 En la relaci&n individual son sujetos el trabajador y el empleador, sea este último una persona individual o colectiva+ en las colectivas uno de los sujetos siempre es un grupo de trabajadores que actúa como representante de una comunidad de intereses, el otro aunque por lo general es un grupo de empleadores, puede ser uno solo. = (or su contenido1 /a individual es esencialmente contractual, con obligaciones recíprocas contraídas siempre que no afecten los mínimos establecidos. /a colectiva no impone prestaciones directas sino que consiste en una serie de compromisos y de medios encaminados a la fijaci&n de las condiciones de trabajo. El 5ontrato 5olectivo de 0rabajo no constituye sino un marco dentro del cual ha de pasar los contratos individuales celebrados o que se celebren entre patronos y trabajadores por 'l vinculados. = (or sus conflictos1 El de la relaci&n individual tiene en vista la tutela de un inter's concreto del individuo, habiendo cuestiones jurídicas a resolver pues se trata de aplicar una norma preexistente. Si no se soluciona entre las partes intervendr% algún tercero. Es posible que haya un proceso con acumulaci&n de pretensiones, pero la esencia del conflicto no varía por lo cuantitativo.
En la relaci&n colectiva no est%n en juego los intereses abstractos de categoría sino tambi'n los intereses de la profesi&n o de la actividad. ay principalmente intereses econ&micos a satisfacer pues el conflicto radica en que una de las partes persigue modificar el derecho vigente o crear uno nuevo. 8unque la decisi&n la tome un tercero, tendr% eficacia para toda la categoría profesional comprendida y no como en el caso anterior, s&lo para los trabajadores en conflicto. = (or su finalidad1 /a de la relaci&n individual es un intercambio econ&mico de trabajo por salario+ la de la colectiva es esencialmente normativa. 1.1%.%. Or,!ni8!ción Co$ec"i(!: 1.1%.%.1. Co!$ición: Se puede definir coalici&n como alianza, uni&n, liga, confederaci&n o acuerdo entre varias partes. 1.1%.%.. A-oci!ción Profe-ion!$: /as asociaciones de profesionales son organizaciones que reúnen a los profesionales de las distintas a'reas 5iencias Econ&micas, "erecho, 8rquitectura, etc.! con el fin de lograr un apoyo mutuo en aspectos de inter's común. 82
1.1%.%.%. Con"r!"o Co$ec"i(o: 5ontrato colectivo de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos de sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneraci&n que debe ser ajustada individualmente para cada uno de 'stos y percibida en la misma forma. 1.1%.%.*. P!c"o Co$ec"i(o de Condicion!$e- de Tr!&!'o: (acto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las dem%s materias relativas a 'ste. El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene car%cter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte. /as disposiciones de los artículos DM a M3 inclusive, son aplicables al pacto colectivo de condiciones de trabajo en lo que fueren compatibles con la naturaleza esencialmente normativa de 'ste. 1.1%.%.. Con(enio Co$ec"i(o: 8cuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. :gualmente podr%n regular la paz laboral a trav's de las obligaciones que se pacten. En el contenido del convenio se contemplan temas como1 Economía salarios, remuneraciones indirectas, etc.!+ /aboral jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso, categorías profesionales, duraci&n del contrato, rendimiento exigibles, etc.!+ #rganizaci&n del Servicio de (revenci&n+ 4edidas de promoci&n profesional+ 5ondiciones de trabajo y productividad+ #bligaciones dirigidas a regular la paz laboral, etc.
1.1*. Re,$!0en"o In"erior de Tr!&!'o: -eglamento interior de trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar 83
'l y sus trabajadores con motivo de la ejecuci&n o prestaci&n concreta del trabajo. 6o es necesario incluir en el reglamento las disposiciones contenidas en la ley. 1.1. Conf$ic"o- de Tr!&!'o: (or conflicto laboral entendemos la disputa de cualquier clase, emergente de una relaci&n de derecho laboral, entre trabajadores y empleadores, sea ella individual o colectiva y de car%cter jurídico o econ&mico, que trate acerca de intereses profesionales. 1.1.1. Si-"e0!- de So$#ción de $o- Conf$ic"o- de Tr!&!'o: 1.1.1.1. +6! direc"!: 1.1.1.. Arre,$o direc"o: <(atronos y trabajadores tratar%n de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la sola intervenci&n de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores. 8l efecto, los trabajadores pueden constituir consejos o comit's ad hoc o permanentes en cada lugar de trabajo, compuestos por no m%s de tres miembros, quienes se encargar%n de plantear a los patronos o a los representantes de 'stos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes. "ichos consejos o comit's har%n siempre sus gestiones en forma atenta y cuando así procedieren el patrono o su representante no puede negarse a recibirlos, a la mayor brevedad que le sea posible.> 8rt. CKD 5. 0rabajo!. 1.1.1.%. Conci$i!ción: <5uando en un lugar de trabajo se produzca una cuesti&n susceptible de provocar una huelga o paro, los interesados, si se tratare de patronos, o de trabajadores no sindicalizados, elaborar%n y suscribir%n un pliego de peticiones, en el que, asimismo, designar%n tres delegados, que conozcan muy bien las causas que provocan el conflicto y a quienes se les conferir% en el propio documento, poder suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva, o simplemente ad referendum. Si se tratare de patronos o trabajadores sindicalizados, la 8samblea general de la organizaci&n, de conformidad con lo previsto en este 5&digo y en los estatutos respectivos, ser% la que acuerde el planteamiento del conflicto, correspondi'ndole la representaci&n del sindicato al 5omit' ejecutivo en pleno o a tres de sus miembros que designar% la propia 8samblea general.> 8rt. CKK 5. 0rabajo!. 1.1.1.*. Medi!ción: 1.1. L! H#e$,!: <uelga legal es la suspensi&n y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o m%s trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 3D2, con el exclusivo prop&sito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses econ&micos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo. /os tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley, todo acto de coacci&n o de violencia que se ejecute con 84
ocasi&n de una huelga, contra personas o propiedades. uelga ilegal es la que no llena los requisitos que establece el artículo 3CJ.> 8rt. 3CN 5. 0rabajo!. 1.1;. E$ P!ro GLocK O#": <(aro legal es la suspensi&n y abandono temporal del trabajo, ordenados y mantenidos por uno o m%s patronos, en forma pacífica y con el exclusivo prop&sito de defender frente a sus trabajadores los intereses econ&micos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos. El paro legal implica siempre el cierre total de la o /as empresas en que se declare.> 8rt. 3DM 5. 0rabajo!. 1.1. Sen"enci! Co$ec"i(!: Es el acto procesal del titular o titulares del &rgano jurisdiccional por medio del cual, 'ste resuelve sobre la conformidad o disconformidad de las pretensiones de las partes con el derecho objetivo, poni'ndole fin normalmente al proceso ordinario del trabajo+ afectando de este modo a la colectividad que se ve relacionada con la petici&n planteada ya sea de trabajadores o patronos!. 1.1. Or,!ni8!ción Ad0ini-"r!"i(! de$ Tr!&!'o: 1.1.1. Mini-"erio de Tr!&!'o ) Pre(i-ión Soci!$: <0iene a su cargo la direcci&n, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsi&n social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicaci&n de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. "icho 4inisterio y el :nstituto 9uatemalteco de Seguridad Social deben coordinar su acci&n en materia de previsi&n social, con sujeci&n a lo que dispone la /ey #rg%nica de este último y sus reglamentos.> 8rt. 3KD 5. 0rabajo!. 8rt. 3KM 5. 0rabajo!. 1.1.1.1. In-3ección 4ener!$ de$ Tr!&!'o:
una vez aprobados por el inspector general de 0rabajo o por el subinspector general de 0rabajo, tienen car%cter de título ejecutivo. En los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de 0rabajo, los interesados no necesitan la intervenci&n de abogado, pero si se hicieren asesorar únicamente los abogados y los dirigentes sindicales podr%n actuar como tales+ en cuanto a estos últimos, s&lo podr%n asesorar a los miembros de sus respectivos sindicatos a que pertenezcan, circunstancia que acreditar%n ante la dependencia respectiva y exclusivamente en asuntos cuya cuantía no exceda de trescientos quetzales.
1.1.1.. /as disposiciones contenidas en el artículo C3C rigen tambi'n para el caso de que los interesados se hagan representar en sus gestiones ante las autoridades administrativas de trabajo, pero la circunstancia de que miembros del personal de una empresa comparezcan a gestionar por 'sta, se debe considerar como gesti&n directa del respectivo patrono.> 8rt. 3KJ 5. 0rabajo!. 1.. Or,!ni8!ción de $o- Trin!$e- de Tr!&!'o ) Pre(i-ión Soci!$: 8rt. 3JC 5. 0rabajo!. + b! /os 0ribunales de 5onciliaci&n y 8rbitraje+ y c! /as Salas de apelaciones de 0rabajo y (revisi&n Social, que para los efectos de este 5&digo, se llaman simplemente .> 8rt. 3JD 5. 0rabajo!. 1;. DERECHO ADMINISTRATI+O. 1;.1. Ad0ini-"r!ción 4ener!$ ) P/&$ic!: 8dministraci&n, como concepto general, es el 9'nero+ 8dministraci&n (ública, como concepto especial, es la especie. Ad0ini-"r!ción 4ener!$: /a palabra administraci&n etimol&gicamente viene del latín < #d > y del verbo <$inistro%as%are>, administrar, servir, ejecutar, etc.+ y m%s singularmente del sustantivo , servicio, acto de servir. 86
E. *./. rech1 7.". 4ooney1 4eryl1 Ad0ini-"r!ción P/&$ic!: E$e0en"o-: Prgano 8dministrativo1 Son todos aquellos &rganos que pertenecen a la 8dministraci&n (ública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado. 8ctividad1 /os &rganos de la 8dministraci&n (ública desarrollan una actividad y esta actividad se desarrolla a trav's de la prestaci&n de los servicios públicos, a los cuales est% obligada la 8dministraci&n (ública, para el logro de su finalidad. *inalidad1 *in 0eleol&gico! El ien 5omún o ienestar 9eneral. 4edio1 Es el Servicio (úblico+ por medio del cual se llega a la realizaci&n del ien 5omún. 1;.. F#ncione- Ad0ini-"r!"i(!- B?-ic!-: (lanificaci&n, 5oordinaci&n!, #rganizaci&n, "irecci&n y 5ontrol. 1;..1. P$!nific!ción: En general, significa hacer un estudio de las necesidades para en el futuro realizar las acciones, para llenar esas necesidades. Coordin!ción: 6os se)ala qui'n, d&nde y c&mo deben realizarse las acciones encaminadas a producir los resultados deseados. 1;... Or,!ni8!ción: Es el arreglo de las funciones que se estiman necesarias para lograr un objetivo, y una indicaci&n de la autoridad y la responsabilidad asignadas a las personas que tienen a su cargo la ejecuci&n de las funciones respectivas. 1;..%. Dirección: Es conducir las actividades de los subordinados, delegadas por el 8dministrador. 1;..*. Con"ro$: Es la medici&n de los resultados actuales y pasadas, en relaci&n con los esperados, ya sea total o parcial, con el fin de corregir, mejorar y formular nuevos planes. 1;..*.1. In"erno: Es el que realiza el &rgano superior sobre sus subordinados. 87
1;..*.. Direc"o: Es el que ejercen los particulares sobre los actos de la 8dministraci&n (ública, a trav's de los recursos administrativos. 1;..*.%. 2#dici!$: Es el que se ejerce ante los 0ribunales de 7usticia1 El -ecurso de lo 5ontencioso=8dministrativo, 8mparo, 7uicio de 5uentas, etc. 1;..*.*. Con-"i"#cion!$: Es el que ejerce la 5orte de 5onstitucionalidad, para que la 8dministraci&n (ública y otros &rganos del Estado no violen con sus actos preceptos y garantías que la 5onstituci&n (olítica de la -epública garantiza. 1;..*.*.1. L! Cor"e de Con-"i"#cion!$id!d: Es 5orte de 5onstitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicci&n privativa, cuya funci&n esencial es la defensa del orden constitucional+ actúa como tribunal colegiado con independencia de los dem%s organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la 5onstituci&n y la ley de la materia. 8rt. 3LJ 5.(.-.9.!. Se integra con cinco magistrados titulares y cinco suplentes+ se aumenta a siete magistrados titulares elegidos los dos extra por sorteo dentro de los suplentes!, en los asuntos de inconstitucionalidad planteada en contra de la 5orte Suprema de 7usticia, el 5ongreso de la -epública, el (residente o el $icepresidente de la -epública. 1;..*.. De $o- Derecho- H#0!no-: Es a partir de la promulgaci&n de la 5onstituci&n de 2NJM vigente a partir de 2NJL!, cuando el Estado de 9uatemala crea las instituciones encargadas de velar por el cumplimento de los "erechos umanos individuales y colectivos1 /a 5omisi&n de "erechos umanos del 5ongreso de la -epública y el (rocurador de los "erechos umanos. Estos ser%n los garantes del pueblo, para que sus derechos no se vean mancillados. 1;..*..1. Proc#r!d#r6! de $o- Derecho- H#0!no-: Es una instituci&n no totalmente independiente que existe por mandato constitucional1 8rt. 3KD 5.(.-.9.!. 1;..*.. De$ 4!-"o P/&$ico: 1;..*..1. Con"r!$or6! 4ener!$ de C#en"!-: Es una instituci&n t'cnica, descentralizada, con funciones de fiscalizaci&n de los ingresos, egresos y en general, de todo inter's hacendario de los organismos del Estado, contratistas de 88
obras públicas y de cualquier persona, que por delegaci&n del Estado, invierta o administre fondos públicos. 8rt. 3C3 5.(.-.9.!. 1;... Ac"i(id!d de $! Ad0ini-"r!ción P/&$ic!: Significa, en sentido amplio, conducir a la comunidad política al logro de sus fines esenciales, satisfaciendo sus exigencias. 1;...1. Di-crecion!$: Esta se da cuando la /ey le otorga al 8dministrador un marco amplio para que pueda aplicar la misma, es decir le fija par%metros de donde el funcionario no puede salirse. Ej.1 4ulta de F.2AA.AA a F.MAA.AA!. 1;.... Re,$!d!: Es aquella actividad en la que el 8dministrador no se puede salir de lo que la ley indica, en este caso, la /ey le da la forma y contenido legal de la resoluci&n y no tiene margen para poder actuar, es lo contrario de la actividad discrecional. Ej. 4ulta de F.2AAA.AA!. 1;... Princi3io- F#nd!0en"!$e-: Estos son los que rigen la *unci&n 8dministrativa de la 8dministraci&n (ública1 (rincipio de /egalidad y (rincipio de 7uridicidad. 1;...1. Princi3io de Le,!$id!d: Este es aquel que se)ala que lo fundamental es la /ey y que el 8dministrador no puede actuar si no existe una norma legal que le otorgue competencia para poder actuar. 1;.... Princi3io de 2#ridicid!d: Es aquel que se)ala que hay que someter los actos, decisiones o resoluciones de la 8dministraci&n (ública al "erecho. 1;.%. Derecho Ad0ini-"r!"i(o: 1;.%.1. Definición: Es la rama del "erecho (úblico que estudia los (rincipios y 6ormas de "erecho (úblico, la funci&n administrativa y actividad de la 8dministraci&n (ública, tambi'n estudia las relaciones que se dan entre la administraci&n y los particulares, relaciones entre los mismos particulares, las relaciones interorg%nicas y su control que incluye la protecci&n judicial de los particulares y el derecho de defensa en contra de los actos que le afectan al administrado. 1;.%.. Si-"e0!-: %sicamente son dos1 Sistema 8nglosaj&n y Sistema *ranc's. Sistema 8nglosaj&n1 En este sistema no existe un "erecho especial que regule las relaciones entre la 8dministraci&n (ública y los particulares, sino que estas relaciones son reguladas por el "erecho 5omún, es decir por el "erecho 5ivil. Sistema *ranc's1 En este sistema nace el "erecho 8dministrativo, como un "erecho especial que regula las relaciones que se dan entre la 89
8dministraci&n (ública y los particulares y entre las que se dan entre las mismas instituciones administrativas.
1;.%.%. C!r!c"er6-"ic!-: Estas son las que definen al "erecho 8dministrativo. ! El "erecho 8dministrativo es un "erecho joven+ & El "erecho 8dministrativo no ha sido codificado+ c El "erecho 8dministrativo es un "erecho subordinado+ d Es un "erecho aut&nomo+ e Es un "erecho cambiante. 1;.%.*. F#en"e-: Supranacionales y 6acionales. S#3r!n!cion!$e-: Estas son las que surgen a trav's de los tratados y convenios internacionales en materia de "erecho 8dministrativo. N!cion!$e-: Estas son las que surgen de la actividad interna del país. 1;.%.. 2er!r7#6! de $!- Nor0!- Ad0ini-"r!"i(!-: 1;.*. Per-on!$id!d de$ E-"!do: El Estado es la organizaci&n política de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un r'gimen jurídico, con soberanía, &rganos de gobierno y que persigue determinados fines bien común!. 1;.*.1. 2#r6dic!: Esta es la que le da vida al Estado, la que hace que su existencia vaya m%s all% de la del propio gobierno que lo administra y de las personas que lo conforman. 1;.*.. Po$6"ic!: El Estado, en ejercicio de su poder, crea el ordenamiento jurídico, establece un orden jurídico coactivo, que otorga al ser político estatal el car%cter de persona jurídica. 1;.*.%. Teor6!-: Estado 8bsoluto, Estado 9endarme, Estado de "erecho o Estado 5onstitucional. E-"!do A&-o$#"o: Se refiere fundamentalmente a la 4onarquía, en las que normalmente el monarca est% encima de la ley, puesto que el monarca era la fuente de la misma ley. E-"!do 4end!r0e: Es aquel cuya funci&n única consiste en mantener el orden público vigilando y protegiendo la reciproca libertad de los individuos dentro de la ley. E-"!do de Derecho o Con-"i"#cion!$: Es aquel cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de la ley, limit%ndose y fiscaliz%ndose a sí mismo, por los &rganos de que est% conformado. E$ P!r$!0en"!ri-0o ) Pre-idenci!$i-0o: Son dos regímenes de gobierno+ en el primero existe un -ey o 4onarca que se encarga de la *unci&n (olítica y es el (arlamento el que tiene el control total de la 8dministraci&n (ública, en este sistema existe la interpelaci&n. En el 90
segundo, el (residente es quien tiene la *unci&n (olítica y la *unci&n 8dministrativa, no existe la interpelaci&n. En 9uatemala se da un sistema mixto, es semiparlamentario y semipresidencialista. 1;.*.*. Ac"#!ción de$ E-"!do: Esta es la que se da cuando el Estado manifiesta su voluntad, a trav's del &rgano administrativo. 1;.. L! Co03e"enci! ) $! 2er!r7#6!: 1;..1. Co03e"enci! Ad0ini-"r!"i(!: Es el conjunto de facultades o atribuciones que el orden jurídico le confiere al &rgano administrativo.
1;..1.1. C!r!c"er6-"ic!-: 2! /a competencia es otorgada por la ley1 (or ser establecida en inter's público y necesariamente debe surgir de una norma y no de la voluntad de los particulares ni del &rgano que la ejerce. 3! :rrenunciable1 (or ser establecida en el inter's público, por una norma. C! :nderogable1 6o puede ser derogada por el propio &rgano administrativo, ni particular o funcionario, ni por acto administrativo, ni reglamento, o por contrato. D! 6o puede ser cedida1 "ebe ser ejercida por el &rgano a quien legalmente le est% atribuida por mandato legal. M! 6o puede ser ampliada1 "ebe ejercerse dentro de los límites impuestos, sin ampliar la esfera de los mismos. L! :mprorrogable1 6o puede ser trasladada de un &rgano administrativo a otro, salvo que ambos sean de la misma jerarquía y gocen de la misma competencia. 1;..1.. E$e0en"o-: 2! /a /ey1 Esta es la que otorga a los &rganos de la administraci&n pública la esfera de sus atribuciones, poderes o facultades. 3! (otestades, *acultades o (oderes1 Es decir los límites que la ley faculta al &rgano administrativo para poder actuar. C! Prgano 8dministrativo1 Ente del Estado al que est% atribuida la competencia administrativa. 1;..1.%. C$!-e-: 91
2! En -az&n de la 4ateria o 5ontenido1 Esto es, teniendo en cuenta los determinados asuntos administrativos que legalmente le son asignados al &rgano administrativo. 3! En -az&n del 0erritorio1 -atione /oci! 5uando el &rgano administrativo tiene su acci&n limitada a determinado territorio, que constituye el %mbito espacial o físico que sirve de límite a su actuaci&n 6acional, "epartamental, -egional yWo 4unicipal!. C! En -az&n del 0iempo1 Según la competencia sea temporaria o permanente, esta define el período de actuaci&n del &rgano administrativo. D! En -az&n del 9rado1 Esta divide a los &rganos administrativos, según una escala jer%rquica, atribuyendo, según el caso, m%s o menos obligaciones. M! 4ixta o 5ompartida1 Es la que se da cuando es atribuida simult%neamente a varios &rganos y solamente podr% ser ejercida conjuntamente por todos ellos. 1;... 2er!r7#6! Ad0ini-"r!"i(!: Es un vínculo que relaciona a la unidades que integran la organizaci&n y que coloca a unos respecto de otros en relaci&n de dependencia bajo un orden subordinado, para darle estabilidad y cohesi&n a la administraci&n.
1;...1. C!r!c"er6-"ic!-: 2! Se trata de una relaci&n entre &rganos de un mismo ente administrativo. 3! El llamado poder jer%rquico se da cuando hay centralizaci&n, desconcentraci&n o delegaci&n de competencias. C! Se da entre un superior y un inferior en grado, pero entre iguales en materia. D! Se da de manera total y constante. M! El poder jer%rquico del superior abarca totalmente al inferior. L! Existe la posibilidad de recurrir los actos del inferior jer%rquico. K! 0iene su funci&n y dominio natural en el "erecho (úblico.
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J! Sentido formal1 Se gradúa por escalaf&n administrativo+ Sentido sustancial1 Se funda en los atributos del propio funcionario. N! ay dos modos de ejercicio1 N.2! El superior puede ordenar y revisar los actos del subordinado+ N.3! El superior puede sancionar al subordinado. 2A! /a voluntad del &rgano superior prevalece sobre la de su subordinado. 1;.... Po"e-"!de-: 2! (oder de -evocaci&n1 5onsiste en la facultad del &rgano superior de revocar las actuaciones del &rgano inferior. 3! (oder de -evisi&n1 5onsiste en la facultad del &rgano superior de aprobar, suspender, modificar o revocar las actuaciones del subordinado, cuando 'ste no se apegue a la ley. C! (oder de 4ando1 Se da por medio de &rdenes, circulares e instrucciones. /as primeras son las adoptadas por el superior y dirigidas a resolver un caso concreto+ las segundas son dirigidas simult%neamente a varios &rganos subordinados, sobre una cuesti&n concreta+ y las terceras son normas para el funcionamiento y reorganizaci&n de uno o varios servicios. D! (oder "isciplinario1 Es la facultad del &rgano administrativo superior, de sancionar a los subordinados por quebrantamiento de las obligaciones que le impone la funci&n administrativa. M! (oder de 8vocaci&n y "elegaci&n1 /a primera se da cuando el superior jer%rquico atrae la competencia del subordinado+ la segunda se da cuando el superior jer%rquico traslada la competencia a un subordinado. 1;...%. C$!-e-: 2! 5omún1 Se da entre aquellos &rganos cuyas atribuciones comprenden la generalidad de los servicios nacional, departamental, regional y municipal!. 3! 0erritorial1 Se da entre &rganos que ejercen funciones dentro de determinadas circunscripciones territoriales. C! Especial1 Se refiere a &rganos que cumplen determinados servicios militar, diplom%tica, etc.!. D! urocr%tica1 Se refiere a los &rganos unipersonales o individuales 4inistro, 8lcalde, etc.!. M! 5olegiada1 Se da entre los &rganos pluripersonales o colegiados que ejercen funciones deliberativas o consultivas 5onsejo de 4inistros, 5oncejos 4unicipales, etc.!.
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1;...*. L6ne! ) e$ 4r!do: /as líneas son las que van desde el centro del servicio a un extremo, y los grados son los &rganos que se colocan a continuaci&n unos de otros, dentro de cada línea. /a línea en la jerarquía administrativa es de 5##-":685:P6 y el grado es de SG#-":685:P6. 1;.... Con-ec#enci!- 2#r6dic!- de $! 2er!r7#6!: 2! "irigir e impulsar la acci&n del inferior1 El &rgano superior tiene la facultad de dirigir a los subordinados. 3! "ictar normas de car%cter interno1 Prdenes, circulares e instrucciones. C! 6ombrar los titulares de &rganos inferiores1 Elegir a las personas que dirigir%n los &rganos administrativos subordinados, así como a las personas que los conforman. D! "elegar asuntos de su competencia a &rganos inferiores1 Siempre y cuando est'n vinculados a ellos y su competencia no sea exclusiva. M! -esolver cuestiones de competencia1 "ecidir qui'n de sus subordinados en el id&neo para conocer determinado asunto. L! :mponer sanciones administrativas a los &rganos inferiores1 (or faltas en el desempe)o o faltas de cumplimiento a la ley. 1;.. Si-"e0!- Or,!ni8!cion!$e- de $! Ad0ini-"r!ción P/&$ic!: Estos son los que regulan el ejercicio de la *unci&n 8dministrativa del Estado para alcanzar sus fines, requiriendo la organizaci&n de los elementos, tanto humanos como materiales, necesarios para su mejor utilizaci&n. 1;..1. L! Cen"r!$i8!ción o Concen"r!ción: Es el sistema o t'cnica de organizaci&n m%s antiguo y se caracteriza porque sus &rganos administrativos se encuentran agrupados de manera tal que forman entre sí una relaci&n de subordinaci&n, es decir, &rganos superiores y subordinados que dependen unos de otros. 0odos estos &rganos subordinados coordinan sus funciones y el ejercicio de sus competencias hacia los fines, prop&sitos y políticas que previamente les se)ala el de mayor jerarquía. 1;... De-concen"r!ción Ad0ini-"r!"i(!: Es la delegaci&n que hacen las autoridades superiores a favor de &rganos que le est%n subordinados de ciertas facultades de decisi&n. 1;..%. De-cen"r!$i8!ción Ad0ini-"r!"i(!: Es la facultad que se le otorga a las entidades públicas diferentes del Estado, para gobernar por sí mismas, mediante la radicaci&n de funciones en sus manos para que las ejerzan de manera independientes, en nombre propio y bajo su estricta responsabilidad. 1;..*. A#"ono06! ) A#"!r7#6! Ad0ini-"r!"i(!: 8utonomía es un sistema de organizaci&n administrativa que consiste en crear un &rgano administrativo estatal, dot%ndolo de personalidad jurídica propia y 94
otorg%ndole funciones descentralizadas de car%cter eminentemente t'cnico y científico, pero con controles del Estado con un gobierno democr%ticamente elegido, pero que sigue perteneciendo a la estructura estatal. 8utarquía es un proceso de transici&n entre la descentralizaci&n y la autonomía, en la que necesariamente existe el control aut%rquico del poder central sobre esta clase de entidades. 1;.;. Ser(icio Ci(i$: -elaci&n *uncional!. 1;.;.1. C!r!c"er6-"ic!-: 2! "e conformidad con la teoría bilateral tiene por su parte un acto administrativo de nombramiento o investidura. 3! 5oncurren la voluntad del Estado que decide el nombramiento y la voluntad del particular que acepta el cargo. C! /a relaci&n funcional genera efectos jurídicos entre el Estado y el particular nombrado1 derechos y obligaciones. D! 0odos los derechos y obligaciones se encuentran previamente establecidos en la /ey y la finalidad del bien común a trav's del servicio público. 1;.;.. N!"#r!$e8! 2#r6dic!: /a relaci&n funcional tiene por una parte un acto administrativo de nombramiento o investidura, en donde concurren la voluntad del Estado que decide y la del particular que acepta el cargo, generando efectos jurídicos entre ambos, de conformidad con los derechos y obligaciones previamente establecidos en la ley y el prop&sito de servicio a la colectividad. 1;.;.%. Definición: Es el vínculo jurídico=laboral que une al Estado con los particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde el momento que inician el ejercicio del cargo, hasta la entrega del mismo. 1;.;.*. Si-"e0!- de In,re-o !$ Ser(icio Ci(i$: :ngreso /ibre, :ngreso por Elecci&n e :ngreso 4ixto. 2! :ngreso /ibre1 Esto significa que cualquier ciudadano puede ingresar al servicio civil. 3! :ngreso por Elecci&n1 Sistema por el cual se ingresa al servicio civil, a trav's del examen de oposici&n+ y C! :ngreso 4ixto1 0odos los ciudadanos tienen el derecho de ingresar al servicio civil, siempre y cuando demuestren sus capacidades para el ejercicio del cargo, mediante examen. 1;.;.. De-i,n!ción de F#ncion!rio-: 2! :ngreso por Elecci&n1 Estos son aquellos llamados a elegir cargos públicos, a trav's de elecci&n popular. 3! :ngreso por 6ombramiento1 Este se da cuando el superior jer%rquico del &rgano administrativo tiene la facultad de nombrar a sus subordinados. 95
C! 6ombramiento "iscrecional1 5uando el superior jer%rquico puede hacer el nombramiento, observando m%s que los requisitos que deben cumplir. D! 6ombramiento 5ondicionado1 6ormalmente quedan a condici&n a una persona entre varios candidatos. M! 6ombramiento -eservado1 0oma en cuenta la carrera administrativa y el sometimiento obligatorio al examen de oposici&n. L! :ngreso por 5ontrato1 Este se verifica normalmente para las consultorías, generalmente profesionales y t'cnicos, por tiempo definido o por trabajos específicos y al finalizar el tiempo o concluido el trabajo para los que fueron contratados el contrato finaliza y se contrata a base de honorarios profesionales. 1;.;.. C$!-e- de F#ncion!rio-: *uncionarios (úblicos Superiores1 Son los encargados de gobernar y tomar las decisiones de car%cter político y adem%s son los superiores jer%rquicos de la administraci&n. *uncionarios (úblicos :ntermedios1 5oordinan y controlan la ejecuci&n de los planes, programas y proyectos de la administraci&n pública. *uncionarios (úblicos 4enores1 /lamados trabajadores o empleados del Estado, bur&cratas y hasta servidores, son los ejecutores de la actividad administrativa. 1;.;.;. C!rrer! Ad0ini-"r!"i(!: Es el derecho que tienen los funcionarios públicos de pasar a desempe)ar un puesto de grado o clase superior, por capacidad, conocimiento y experiencia dentro de la funci&n administrativa. 1;.;.;.1. Derecho- ) O&$i,!cione-: Derecho-: /os funcionarios tienen "erecho1 2! 8 la Estabilidad laboral+ 3! 8 la defensa+ C! 8 participar en las oposiciones+ D! 8 descansos semanales+ M! 8 los asuetos+ L! 8l goce de vacaciones anuales+ K! 8 permisos especiales de estudio+ J! 8 percibir los sueldos+ N! 8 las ventajas econ&micas y vi%ticos+ 2A! 8l r'gimen de seguridad social+ 22! 8l r'gimen de seguridad social especial+ 23! 8 la recreaci&n+ 2C! 8 la libre sindicalizaci&n+ 2D! 8 la huelga. O&$i,!cione-: /os funcionarios deben cumplir con1 2! Ejercer las competencias+ 3! -espetar y obedecer al superior jer%rquico+ C! Ejercitar personalmente la competencia+ D! 8 cumplir fiel y dedicadamente+ M! *idelidad al Estado+ L! :mparcialidad+ K! En algunos casos en obligatorio que el funcionario resida en el lugar+ J! 5ontribuci&n a la Seguridad (ública+ N! #posici&n a las &rdenes ilegales. 1;.;.. F#ncion!rio- P/&$ico-: Existen varias teorías en relaci&n a distinguir las diferencias entre empleado y funcionario público. 8lgunos han llegado al criterio de considerar como funcionario a aquel que tiene se)aladas sus 96
facultades en la 5onstituci&n o la /ey y empleado al que las tiene reguladas en los reglamentos. 8sí mismo, se se)ala como una distinci&n entre funcionario y empleado, se)alando que el primero supone un encargo especial transmitido por la ley, y que crea una relaci&n externa que da al titular un car%cter representativo, mientras que el empleado público solo supone una vinculaci&n interna, que hace que su titular s&lo concurra a la formaci&n de la funci&n pública. 1;.;.. An?$i-i- de$ M!r,o Le,!$ de$ Ser(icio Ci(i$ en 4#!"e0!$!: En 9uatemala encontramos regulado el Servicio 5ivil, desde la 5onstituci&n (olítica de la -epública de 9uatemala y se origina a partir del momento en que la persona individual queda ligada a un cargo público, lo acepta y toma posesi&n y desde ese momento se adquieren los derechos y las obligaciones para con el Estado, como empleador y el funcionario como trabajador y son aplicables leyes como la /ey de Servicio 5ivil, /ey de Salarios, /ey #rg%nica del (resupuesto, /ey de 5lases (asivas, /ey de 8guinaldos, /ey de onificaciones, /ey de Sindicalizaci&n y uelga y para algunas entidades descentralizadas sus leyes org%nicas, estatutos y reglamentos propios. 1;.;.1. S#-3en-ión de $! Re$!ción F#ncion!$: Esta se puede suspender temporalmente o se interrumpe cuando el funcionario público se separa del &rgano administrativo temporalmente, al gozar de permisos con o sin goce de sueldo por suspensi&n m'dica, por vacaciones, otorgamientos de becas, etc. En este caso como se puede observar, la relaci&n funcional no se termina, s&lo se suspende mientras el funcionario público se encuentra ausente, por las razones apuntadas, del &rgano administrativo y se conforma lo que hemos venido diciendo de la competencia administrativa, pues si bien es cierto que el funcionario queda separado temporalmente del &rgano administrativo no se lleva la competencia, sino que 'sta queda dentro del &rgano y algún funcionario debe ejercerla temporalmente, mientras resume sus funciones el titular. 1;.;.11. Ter0in!ción de $! Re$!ción F#ncion!$: /a relaci&n funcional se puede suspender en forma definitiva en el momento en que el funcionario público entrega el cargo para el que fue nombrado. /as causas de la terminaci&n de la relaci&n funcional, pueden ser por diversas causas, entre las que encontramos1 la renuncia del cargo, fallecimiento, supresi&n de plazas, jubilaci&n, despido, etc. 1;.. Ac"o- Ad0ini-"r!"i(o-: Son decisiones unilaterales, concretas o generales de la voluntad, de un ente administrativo competente, sometidas al orden jurídico administrativo y a los principios de legalidad y juridicidad, que producen efectos jurídicos directos, concretos o generales, que ejecutivamente crean, modifican o extinguen una relaci&n jurídica subjetiva, ejercitando una potestad administrativa a trav's del procedimiento legal o reglamentariamente establecido. 97
C!r!c"er6-"ic!-: 2! (resunci&n de legitimidad, legalidad y de juridicidad+ 3! Ejecutoriedad posibilidad de ejecuci&n!+ C! -evocabilidad+ D! :rretroactividad+ M! Gnilateralidad+ L! /a decisi&n administrativa+ K! Sometimiento al "erecho 8dministrativo. E$e0en"o-: Elementos de *ondo1 2! Gn &rgano competente+ 3! /a voluntad administrativa legalmente manifestada+ C! /os motivos del acto+ D! Su objeto+ M! /a finalidad. Elementos de *orma1 2! /a forma+ 3! El procedimiento. +icio-: /a falta total o parcial de elementos validatorios de forma o de fondo, pueden ser calificados como actos viciados, lo que puede ser motivo del control directo o recursos administrativos en contra de estos actos. C$!-ific!ción: 8tendiendo su contenido1 2! :mperativos+ 3! 5onformadores+ C! "eclarativos+ D! -egistrales+ M! -equerimiento del interesado. 8tendiendo a sus efectos1 2! 8ctos administrativos internos+ 3! 8ctos administrativos externos. 8tendiendo al &rgano que los dicta1 2! 8ctos simples+ 3! 8ctos complejos. 8tendiendo a los efectos del acto1 2! 8ctos limitativos+ 3! 8ctos de ampliaci&n. 8tendiendo a la concurrencia de elementos1 2! 8ctos v%lidos o perfectos+ 3! 8ctos viciados o imperfectos. Hecho- Ad0ini-"r!"i(o-: Son acontecimientos de los cuales pueden o no producir efectos, pero en el caso de producirse efectos es la voluntad expresa del &rgano administrativo, pues si es expresada voluntariamente la voluntad de la administraci&n, ser% acto administrativo. 1;.. E$ Con"ro$ de $! Ac"i(id!d Ad0ini-"r!"i(! de$ E-"!do: 1;..1. P!r$!0en"!rio -o&re $o- Ac"o- de$ 4o&ierno: Es una figura jurídica, que consiste en el control que ejerce el parlamento sobre los actos de los funcionarios públicos, a trav's de la invitaci&n, citaci&n o de la interpelaci&n de los 4inistros de Estado. In"er3e$!ción: Es la figura jurídico=política, mediante la cual el parlamento controla los actos y las políticas administrativas del primer ministro o presidente del consejo de 4inistros y los 4inistros de Estado. /a interpelaci&n es una figura típica del sistema parlamentario, pues en este sistema, hay que recordar que la administraci&n pública se encuentra a cargo del parlamento. Es el parlamento el que nombra al primer ministro y a los ministros de Estados, a propuesta de aquel. 1;... Ad0ini-"r!"i(o: Es aquel que se desarrolla dentro de la esfera de la administraci&n pública, en este caso se pueden establecer dos supuestos en los que se puede dar el control administrativo, a saber1 2! "e oficio o control jer%rquico+ y 3! 8 petici&n de parte. 1;..%. 2#dici!$ de $o- Ac"o- de $! Ad0ini-"r!ción: Son, en primer lugar, el proceso de lo contencioso=administrativo Rcontrol privativoR en la /ey respectivo llamado recurso!, y el proceso de amparo Rcontrol constitucionalR tambi'n llamado por algunos como recurso!. 98
1;.1. Ser(icio- P/&$ico-: 1;.1.1. Definición: Es el medio o instrumento de que la administraci&n pública se vale para lograr sus fines y prop&sitos, es decir el bienestar general o el bien común. 1;.1.. E$e0en"o-: L! nece-id!d ! c#)! -!"i-f!cción -e de-"in! e$ -er(icio: Es indispensable que la poblaci&n tenga una necesidad, de la que el Estado est% obligada a satisfacerla, a trav's de la prestaci&n de un servicio público. L! !c"i(id!d de-"in!d! ! -!"i-f!cer dich! nece-id!d: Es decir los procesos necesarios para satisfacer la necesidad y así llegar al fin último, el bien común. E$ #ni(er-o de #-#!rio- 3o"enci!$e- de$ -er(icio 3/&$ico: /os servicios est%n orientados al grueso de la poblaci&n, derivados de la premisa . L! in"er(ención e-"!"!$: Siempre debe intervenir el Estado, los servicios públicos son prestados por &rganos administrativos estatales. Excepcionalmente los servicios son prestados por personas individuales o jurídicas particulares, pero quedan bajo la tutela y control del Estado. E$ -#'e"o 7#e de-!rro$$! $! !c"i(id!d -!"i-f!c"ori!: "eben existir &rganos administrativos encargados de la prestaci&n de los servicios públicos, los cuales tienen la carga de la satisfacci&n de las necesidades de la poblaci&n. Lo- rec#r-o- e03$e!do- en $! 3re-"!ción de$ -er(icio: 6ormalmente provienen del Estado, los que son obtenidos por el pago de impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones especiales, etc., que son pagados por la poblaci&n. S# r=,i0en '#r6dico e-3eci!$> e9or&i"!n"e de$ derecho 3ri(!do: El servicio público se ve inmerso dentro de una serie de leyes de car%cter privado en cuanto a su regulaci&n, puesto que no existe un 5&digo de (rocedimientos 8dministrativos. 1;.1.%. C!r!c"er6-"ic!-: 1;.1.*. C$!-e-: Ser(icio- 3/&$ico- con o -in 3oder !d0ini-"r!"i(o: Es decir, según requieran o no el ejercicio de públicas potestades y prerrogativas del poder público. Ser(icio- 3/&$ico- de ,e-"ión 3/&$ic! ) de ,e-"ión 3ri(!d!: Esto es, si son directamente prestados por la administraci&n pública o si son prestados por concesiones, otorgadas a personas particulares. Ser(icio- uti universo ) uti singuli : Esto es, según se tenga por destinatario al universo, o a concretos administrados. 99
Ser(icio- o&$i,!"orio- ) f!c#$"!"i(o-: Estos se pueden prestar de acuerdo a la exigibilidad, imperiosidad o necesidad de su prestaci&n. Ser(icio- e-enci!$e-: Son aquellos que su existencia es de imperiosa necesidad para la vida humana, no pueden dejar de prestarse, puesto que haría la vida de los particulares insoportable. Ser(icio- no e-enci!$e-: 0ambi'n llamados discrecionales, son los que pueden dejar de prestarse sin que afecte a la poblaci&n y son el resultado de la vida moderna. Por e$ ,r!do de -#0i-ión !$ Derecho Ad0ini-"r!"i(o: 5ada una de las actividades tiene un grado de sumisi&n al "erecho 8dministrativo, en mayor o menor grado, cualquier actividad que se desarrolle tiene que tener un grado de sumisi&n. Ser(icio- for0!$e- ) (ir"#!$e-: Según contengan una norma declarativa o no de servicio público. Ser(icio 3/&$ico 3ro3io e i03ro3io: Según sea el servicio prestado por el Estado o por personas individuales o privadas. 0ambi'n se denominan directos e indirectos. Por -# con"in#id!d: (ueden ser permanentes o no permanentes. Por -# ?0&i"o "erri"ori!$: "ependen de la divisi&n territorial administrativa que tenga el Estado En 9uatemala, nacionales, regionales, departamentales y municipales!. 1;.1.. Pre-"!ción Direc"! e Indirec"!: Es directa cuando los servicios son prestados directamente por &rganos administrativos del Estado e indirecta cuando es a trav's de personas individuales o jurídicas particulares, por medio de concesiones administrativas. 1;.1..1. Conce-ione-: Es un acto mixto compuesto de tres elementos1 Gn acto reglamentario, un acto de condici&n y un contrato. 1;.1... E03re-!- de$ E-"!do: Estas son aquellas que pertenecen totalmente al Estado y que son una forma de intervenci&n del mismo en la Economía. 1;.1..%. E03re-!- de Econo06! Mi9"!: Estas son aquellas en donde el capital invertido proviene tanto de capital particular como de capital estatal. 6ormalmente la partici&n del Estado en este tipo de empresa es mayor a la de la partici&n particular, para así de esta forma poder mantener un control efectivo sobre dichas empresas.
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1;.1..*. E-"!&$eci0ien"o de "i$id!d P/&$ic!: Se trata de instituciones a las cuales el Estado las declara como entidades de utilidad pública 5ruz -ojo, omberos $oluntarios, etc.!. 1;.1.. N!cion!$i8!ción ) Pri(!"i8!ción de $o- Ser(icio- P/&$ico- ) de $!- E03re-!- E-"!"!$e-: 6acionalizaci&n1 Esta implica la absorci&n estatal de empresas privadas y en algunos casos de ramas empresariales completas, sin que la nacionalizaci&n implique que se haya liquidado la propiedad. Esto implica que el Estado ante la incapacidad de los propietarios para la prestaci&n del servicio público en una forma eficiente, los absorbe y se dedica a labores que corresponden a la iniciativa privada.
(rivatizaci&n1 Significa lo contrario de la nacionalizaci&n, pues en este caso ante la imposibilidad del Estado de prestar el servicio público, lo traslada hacia personas particulares, para que 'stos presten el servicio público. 1;.1.;. Le)e- re,#$!dor!-: Con-"i"#ción Po$6"ic! de $! Re3/&$ic! ) Códi,o M#nici3!$: En la 5onstituci&n (olítica de la -epública, se establece , en su artículo 2CD e indica1 El 5&digo 4unicipal desarrolla este principio constitucional. 1;.1.. Con"r!"o- Ad0ini-"r!"i(o-: Son aquellos celebrados por un particular, o varios, y la administraci&n pública, en ejercicio de su funci&n administrativa, para satisfacer el inter's público, con sujeci&n a un r'gimen exorbitante de derecho privado. 1;.1..1. C!r!c"er6-"ic!-: 7uridicidad y /egalidad1 0oda actividad a la que queda sometida la administraci&n pública, debe tener su fundamento en el principio de juridicidad. ilateralidad del contrato1 /a administraci&n pública, así como los administrados, acuerdan en virtud del contrato administrativo, obligaciones y derechos mutuos y recíprocos. (referencia del Estado1 Este impone sus condiciones para contratar con los particulares y, en su caso, obliga al cumplimiento coactivo del contrato+ pero no deja de ser bilateral, siempre se pone de manifiesto el consenso de voluntades. 101
-'gimen jurídico exorbitante del derecho privado1 /as condiciones contenidas en sus cl%usulas provienen del derecho civil, mayormente, y del derecho mercantil. (rincipios especiales1 El derecho público prevalece sobre el derecho privado, supedit%ndose el contrato a las regulaciones del "erecho 8dministrativo. 7urisdicci&n especial1 /os conflictos surgidos del incumplimiento o la interpretaci&n de los contratos administrativos, son sometidos a una jurisdicci&n especial privativa, la cual recae en el 0ribunal de lo 5ontencioso=8dministrativo. 1;.1... E$e0en"o-: Sujetos1 6ecesariamente deben existir dos o m%s partes, porque es bilateral, donde interviene el Estado y sus entidades y una persona individual o jurídica, anteponiendo cada cual sus derechos e intereses, los del Estado el inter's público y los particulares sus inter's privados, pero en armonía y respetando la libre determinaci&n de las partes para suscribirlo. El consentimiento de los sujetos1 0anto el Estado y sus entidades como la persona individual o jurídica, deben expresar libremente su voluntad. 5ontenido1 "ebe referirse a hechos lícitos, ciertos y determinados, relacionados con la gesti&n patrimonial del Estado. /a *orma1 "ebe constar por escrito con o sin intervenci&n notarial, según lo establezca la ley. 1;.1..%. Princi3io-: :gualdad del Estado frente a (articulares1 El Estado debe de ponerse en igualdad de los particulares para poder contratar. 4anifestaci&n de voluntad1 8mbas partes deben manifestar su voluntad, pues un contrato no puede ser impuesto por la soberanía del Estado, aquí es donde se pone de manifiesto la voluntad de derecho privado del Estado. 6o alterar el orden público1 "ebe de cuidarse que en el mismo no sea alterado el orden público. 5umplimiento de formalidades1 "eben observarse las formalidades respectivas, normalmente contenidas dentro del "erecho 8dministrativo. 5umplimiento de los procedimientos1 (ara la suscripci&n de los contratos debe cuidarse de cumplir con los procedimientos previos contenidos en la ley licitaci&n, cotizaci&n, etc.!. "ebe ir dirigido al cumplimiento de las finalidades del Estado1 "ebe llevar implícita la finalidad que pretende la administraci&n pública 102
creaci&n de obras públicas, suministros, servicios, consultoría, etc.!. 1;.1..*. C$!-e-: 5ontrato de obra pública1 $an dirigidos a la construcci&n, modificaci&n, reconstrucci&n o mantenimiento de un edificio o de alguna obra de utilidad pública. 5ontrato de suministros1 Est%n encaminados a obtener bienes, muebles, materiales de oficina, etc., con los cuales se desarrolla la actividad de la administraci&n pública. 5oncesi&n de servicios públicos1 Es aquel por medio del cual el Estado encomienda a particulares la prestaci&n de servicios públicos mantenimiento de maquinaria y equipo, etc.!. 5ontrato de servicios al Estado1 Es aquel en el que un particular presta algún servicio al Estado. 5ontrato de consultoría profesional1 (or medio de este contrato, empresas especializadas en consultoría, profesionales y t'cnicos prestan al Estado un servicio especial estudios de factibilidad, estudios de pre inversi&n, estudios jurídicos, estudios t'cnicos, etc.!. Explotaci&n y exploraci&n de recursos no renovables1 Este contrato tiene por objetivo principal otorgar a personas individuales o jurídicas la explotaci&n y la exploraci&n de hidrocarburos, que por mandato constitucional son propiedad del Estado. 1;.1.. Teor6! de $! I03re(i-ión: Esta significa que cuando ocurren acontecimientos excepcionales y anormales, imprevisibles y extra)os a las partes, que vienen a hacer m%s onerosa la situaci&n del contratante, con el peligro de llega a la quiebra, se produce un estado extracontractual, lo que significa que ya no es la situaci&n prevista dentro del contrato. #bliga al contratante a seguir cumpliendo con el contrato y la administraci&n le otorga una compensaci&n, no por la ganancia omitida, sino por las p'rdidas sufridas por el contratante a consecuencia de los acontecimientos excepcionales. Subsidios!.
1;.1.1. L! Ec#!ción Fin!ncier! Ginde9!ción: "entro del contrato administrativo se establece la ecuaci&n financiera y que consiste en la *luctuaci&n de (recios, en la que se entiende por fluctuaci&n de precios en m%s incremento! o en menos decremento! que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuraban en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato. Esta 103
fluctuaci&n se reconoce por las partes y los aceptan para su pago o para su deducci&n. 1;.1.11. Procedi0ien"o 3!r! $! Con"r!"!ción Ad0ini-"r!"i(!: 2! 8dquisici&n y "isposici&n de ienes del Estado1 Est% regulado en la /ey de 5ontrataciones del Estado y deber% hacerse en pública subasta. 3! 8fectaci&n y "esafectaci&n1 8fectaci&n significa la sujeci&n de una propiedad al r'gimen especial de dominio público, por la utilidad pública a que la misma se destina. /a afectaci&n se produce a trav's del procedimiento de la expropiaci&n forzosa, la afectaci&n requiere de procedimientos establecidos dentro de la /ey de 5ontrataciones del Estado. "esafectaci&n es cuando la administraci&n pública, saca de sus inventarios los bienes de su propiedad y los traslada, por los procedimientos establecidos en la ley, a propiedad de los particulares, por el procedimiento de la subasta pública. C! -egulaci&n legal1 /o relacionado con la adquisici&n y disposici&n de los bienes del Estado se encuentra regulado dentro del "ecreto MK=N3 del 5ongreso de la -epública de 9uatemala /ey de 5ontrataciones del Estado!. 1;.1.1. E9"inción de $o- Con"r!"o- Ad0ini-"r!"i(o-: Extinci&n normal1 Existe extinci&n normal del contrato cuando 'ste termina por el cumplimiento de las condiciones pactadas dentro del contrato administrativo y en las que no ha habido variaci&n alguna, esto implica haber cumplido con la entrega de bienes, prestaci&n de servicios, creaci&n de obras y la administraci&n tambi'n ha cumplido con el pago. Extinci&n anormal1 Esta se da cuando el contrato administrativo termina o se extingue en condiciones inusuales1 2! (or cumplimiento de su objeto antes del plazo contractual+ 3! (or incumplimiento de su objeto, vencido el plazo+ C! (or incumplimiento del contratante+ D! (or incumplimiento del contratista+ M! (or rescisi&n bilateral del contrato+ L! (or rescisi&n unilateral del contrato+ K! (or imposibilidad material de terminar la obra, servicio o entrega de bienes+ J! (or imposibilidad material de realizar el pago de la obra, servicio o bienes, por parte del Estado. 8simismo, los contratos se pueden suspender temporal o definitivamente, siendo una de las causas principales, la de interpretaci&n del contrato, lo cual es sometido a la jurisdicci&n contenciosa=administrativa. 1;.1.1%. L! 2#ri-dicción Con"encio-! – Ad0ini-"r!"i(!: En 9uatemala, de conformidad con el artículo 332 de la 5onstituci&n (olítica de la -epública de 9uatemala, establece que el 0ribunal de lo 5ontencioso= 8dministrativo tiene la funci&n de contralor de la juridicidad de la administraci&n pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administraci&n y de las entidades descentralizadas y aut&nomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. 104
8simismo, el artículo 2D de la /ey de lo 5ontencioso=8dministrativo establece que la jurisdicci&n contenciosa=administrativa, conocer% tambi'n de las cuestiones referentes a la interpretaci&n, cumplimiento, rescisi&n y efectos de los contratos celebrados por la administraci&n pública para obras y servicios públicos. BIBLIO4RAF5A BSICA S4ERIDA: 2. \lvarez 4ancilla, EricZ 8lfonso. 0eoría 9eneral del (roceso. 3. 5abanellas, 9uillermo. "iccionario del "erecho. Editorial eliasta. uenos 8ires. 2NKL. C. 5alder&n 4orales, ugo 8roldo. "erecho 8dministrativo, 0omo : y ::. D. 5astillo 7u%rez, 5rista -uiz. 0eoría 9eneral del (roceso. M. 5ontreras #rtiz, -ub'n. #bligaciones y 6egocios 7urídicos 5iviles. L. 5hicas ern%ndez, -aúl 8ntonio. "erecho 5olectivo del 0rabajo. K. *lores 7u%rez, 7uan *rancisco. /os "erechos -eales. J. 9arcía 4aynez, Eduardo. :ntroducci&n al "erecho. Editorial (orrúa, 4'xico. 2NKL. N. 9ordillo 9alindo, 4ario Estuardo. "erecho (rocesal 5ivil 9uatemalteco. 2A. 9uti'rrez de 5olmenares, 5armen 4aría+ 5hac&n de 4achado, 7osefina. :ntroducci&n al "erecho. 0ercera reimpresi&n de la 0ercera Edici&n. 22. /&pez 8guilar, Santiago. :ntroducci&n al "erecho. Editorial Gniversitaria. GS85. 9uatemala. 2NKL. 23. 4ontero 8roca y 5hac&n 5orado. 4anual de "erecho (rocesal 5ivil. 2C. "e 4ata $ela, *rancisco+ de /e&n $elasco, 'ctor 8níbal. "erecho (enal 9uatemalteco. 2D. (rado, 9erardo. "erecho 5onstitucional 9uatemalteco. 2M. $illegas /ara, -en' 8rturo. Elementos de :ntroducci&n al Estudio del "erecho. (rimera Edici&n. 2NNL. 2L. $iteri, Ernesto. /os 5ontratos en el "erecho 5ivil 9uatemalteco. LEES: 2. 5onstituci&n (olítica de la -epública de 9uatemala. 3. /ey de 8mparo, Exhibici&n (ersonal y de 5onstitucionalidad. 105
C. /ey del #rganismo 7udicial. D. 5&digo 5ivil. M. 5&digo de 0rabajo. L. 5&digo (enal. K. 5&digo 4unicipal. J. 5&digo de 8duanas. N. 5&digo (rocesal (enal. 2A. 5&digo (rocesal 5ivil y 4ercantil. 22. /ey *orestal. 23. /ey de lo 5ontencioso 8dministrativo. 2C. /ey de 0ribunal de 5uentas. 2D. /ey 5ontra la 6arcoactividad. 2M. /ey para (revenir, Sancionar y Erradicar la $iolencia :ntrafamiliar. 2L. /ey contra el *emicidio y otras formas de $iolencia contra la 4ujer. 2K. /ey contra el /avado de "inero y otros 8ctivos. 2J. /ey de la (ropiedad :ntelectual. 2N. /ey para la (rotecci&n de Sujetos (rocesales y (ersonas $inculadas a la 8dministraci&n de 7usticia. 3A. /ey que establece el (rocedimiento para la Ejecuci&n de la (ena de 4uerte. 32. /ey de (rotecci&n :ntegral de la 6i)ez y 8dolescencia. 33. /ey del -egistro 6acional de las (ersonas. 3C. /ey de 8dopciones. 3D. /ey de 9arantías 4obiliarias. 3M. /ey de Servicio 5ivil del #rganismo 7udicial y su -eglamento. 3L. /ey de la 5arrera 7udicial y su -eglamento. 3K. -eglamento 9eneral de 0ribunales. 3J. -eglamento :nterior de 7uzgados y 0ribunales (enales. 58(O0G/# : 8-E8 (-#5ES8/ (E68/ : "E-E5# (-#5ES8/ (E68/1 106
2. "E*:5:6:5:#6 Q 58-850E-:S0:58S1 a! "efinici&n1 Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, disciplinando los actos constitutivos del procedimiento, necesarios para decidir si se debe imponer una pena o una medida de seguridad. El derecho (rocesal penal permite la realizaci&n del derecho penal de fondo, sus normas comienzan a aplicarse cuando se plantea un conflicto entre la sociedad y un individuo sospechoso de haber cometido el hecho punible. Según 4anzini el "erecho (rocesal (enal1 . (ara *lorian es1 . b! 5aracterísticas1 2! :nstrumental. 3! 8ut&nomo. 3. (-#5ES# (E68/1 (-:65:(:#S, "E*:6:5:#6 Q 58-850E-:S0:58S1 a! (rincipios1 Son normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta de las personas. (odemos decir que los principios son todos aquellos enunciados que son la base del sistema de justicia penal, a veces un principio coincide con un precepto jurídico que enuncia un derecho o una garantía, pero la categoría de principio la adquiere, por ser una base o pauta de comportamiento, unos principios son1 2! (rincipio de #ficialidad1 8rtos. 3D y 3D is 5&digo (rocesal (enal. 5on este principio la justicia no puede estar en mano de particulares sino se constituye en una funci&n eminentemente estatal. 3! /egalidad1 8rtos. 2 5(, 3 5((, 2K 5onst. Se refiere al principio latino enunciado como nullum crimen, nulla poene sine praevia lege. Significa que no puede deducirse que un hecho sea delictivo y, por tanto sancionable, si como tal no estuviere contemplado en ley anterior a su perpetraci&n, o sea lo contrario del ex post facto, tan usual en gobiernos militares producidos de un golpe de Estado. usca eliminar la posibilidad de juzgar y sentenciar arbitrariamente, mediante la aplicaci&n de una ley posterior a la comisi&n del hecho, o con base en normativa provista por un decreto u otra disposici&n que no tenga rango de ley. C! (rincipio de verdad real o material1 (ara el derecho penal es indispensable establecer la verdad, y la verdad que se busca en el proceso es la verdad hist&rica y real del hecho que origin& el mismo. /uego el 7uez debe analizar y valorar las pruebas conforme a la sana crítica razonada l&gica, sicología y experiencia! que le son presentadas durante el debate oral y público. 107
D! :nmediaci&n1 8rt. CMD 5&digo (rocesal (enal. :mplica que en el debate se realizar% con la presencia ininterrumpida de los jueces llamados a dictar sentencia y las partes que intervienen en el proceso. 8simismo el juez debe tener contacto directo con las partes y con las pruebas para poder emitir su dictamen. M! #ralidad1 8rt. CL3 5&digo (rocesal (enal. /a comunicaci&n oral es el medio natural y originario con el que se expresa el pensamiento humano y con el que se reproduce de manera l&gica y clara un acontecimiento hist&rico+ consecuentemente es el medio id&neo para llegar al conocimiento de la verdad real, porque permite al juzgador o los juzgadores verificar directamente los testimonios, y le da al proceso mayor agilidad, rapidez y transparencia. L! 5ontinuidad y suspensi&n1 8rt. CLA 5&digo (rocesal (enal. El juicio ha de tramitarse en audiencia consecutivas hasta agotar su tramitaci&n. (or lo que una vez recibida la prueba y la discusi&n ínter partes, se cierra el debate y el tribunal se retira a deliberar. El fallo se emite una vez concluida la deliberaci&n. El debate tiene relaci&n de continuidad, aunque se realice en distintas audiencias, en siendo sucesivas+ pero podría estar sujeto a interrupci&n hasta por un tiempo de diez días, si deba decidirse incidentalmente, o realizar diligencias fuera de las audiencias. abr% suspensi&n si enferma un miembro del tribunal, el acusado, su defensor o el *iscal, se continuar% s&lo si el defensor o el *iscal son sustituidos, si el 4inisterio (úblico solicita la ampliaci&n de la acusaci&n, o si el procesado o su defensor, luego de ampliada la acusaci&n lo solicite y no pueda proseguir el debate en forma inmediata. (asados los diez días que establece el 5&digo (rocesal (enal para la suspensi&n y el debate no se pueda continuar el día onceavo, se comenzar% desde el principio. K! (ublicidad1 /a publicidad de los actos administrativos est% establecido en la 5onstituci&n (olítica de la -epública en el artículo CA1 0odos los actos de la administraci&n son públicos. En la 5onvenci&n 8mericana de los "erechos umanos en el artículo JX. :nciso MX. /a publicidad del proceso penal, salvo en lo necesario para preservar los intereses de la justicia. El 5&digo (rocesal (enal lo establece en el artículo 23 y establece1 .
6uestro 5&digo (rocesal (enal establece una excepci&n a la publicidad cuando el 0ribunal podr% resolver, aún de oficio, que se efectúe el debate en forma total o parcial, a puertas cerradas, en los casos siguientes1 a! 8fecte directamente al pudor, la vida o la integridad física de alguna de las partes o de persona citada para participar en ?l. b! 8fecte gravemente el orden público o la seguridad del Estado. c! (eligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelaci&n indebida sea punible. d! Est' previsto específicamente. e! Se examine 108
a un menor, si el 0ribunal considera inconveniente la publicidad, porque lo expone a un peligro. (ara que se pueda realizar esta excepci&n en el principio de publicidad, la resoluci&n deber% ser fundada y se har% constar en el acta del debate, asimismo el 0ribunal podr% imponer a los intervinientes el deber de guardar reserva sobre los hechos que hubieren presenciado. J! (rincipio de inviolabilidad de la defensa1 En el proceso penal, se produce la confrontaci&n de dos intereses divergentes, por un lado el legítimo inter's social de castigar a aquel que ha infringido la ley penal y por tanto el orden social, y por el otro el inter's del particular que es acusado de cometer un ilícito penal que tiene como objeto su defensa. "erecho de "efensa 8rt. 23 5onst. "entro de este derecho existen muchos regulados en la ley procesal penal como los son1 a! El derecho a una "efensa 4aterial1 Es decir que el mismo imputado puede defenderse si así lo quisiera, pudiendo el imputado pedir, declarar cuando ?l lo desee en el tr%mite del proceso, tambi'n puede llevar pruebas y por ello, es el último que habla dentro del debate. 8rt. N3 5&digo (rocesal (enal. b! "eclaraci&n del :mputado1 El imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. 8rtículo 2M del 5&digo (rocesal (enal y 2L de la 5onstituci&n (olítica de la -epública. c! "erecho a la "efensa 0'cnica1 El acusado tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza+ si no lo hiciere, se le nombrar% uno de oficio. 8rt. N3 5&digo (rocesal (enal. d! 6ecesario 5onocimiento de la :mputaci&n1 8l sindicado se le debe hacer saber del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo+ su calificaci&n jurídica provisional, un resumen de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables. 8rt. J2 5&digo (rocesal (enal. e! "erecho a tener un 0raductor1 Si el acusado no supiere hablar el :dioma Espa)ol tiene derecho a elegir un traductor o int'rprete de su confianza. 8rt. NA y 2D3 5&digo (rocesal (enal. N! 5ongruencia=concordancia1 8rt. CJJ 5&digo (rocesal (enal. /a sentencia no podr% dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusaci&n y en el auto de apertura o, en su caso, en la aplicaci&n de la acusaci&n, salvo cuando favorezca al acusado. Sentencia y acusaci&n. 8rt. CJJ 5((. Sabemos todos que en el "erecho (enal los juicios se finalizan ya sea en sentencia o en sobreseimiento+ pero en algunos casos existe la posibilidad que se resuelvan a trav's de un arreglo armonioso mediante la conciliaci&n o avenimiento de las partes en los casos en que la ley permite. (odemos hablar de los delitos de acci&n privada, y en los delitos de acci&n pública a instancia particular, en los cuales se puede dar este tipo de conciliaci&n 2A! 5ontradicci&n1 Es aquel en el que existe controversia entre las partes. El 4inisterio (úblico acusa y tiene que demostrar su tesis y el acusado o su defensor contradicen la tesis de la *iscalía con su antitesis. 22! Sana 5rítica -azonada1 El juez debe emplear sus conocimientos adquiridos a trav's de su experiencia y estudios, asimismo la l&gica y la sicología al emitir 109
un fallo. En nuestro ordenamiento procesal penal se establece que para la deliberaci&n y votaci&n, el 0ribunal apreciar% la prueba según las reglas de la sana crítica razonada y resolver% por mayoría de votos. 8rt. CJM del 5&digo (rocesal (enal. 23! "oble :nstancia1 5orrientemente, en la tramitaci&n de un juicio se pueden dar dos instancias1 /a (rimera, que va desde su iniciaci&n hasta la primera sentencia que lo resuelve+ y una segunda, desde la interposici&n del recurso de apelaci&n hasta la sentencia que en ella se pronuncie. /a segunda instancia son las apelaciones que se pueden interponer en los diferentes procesos que se tramitan en los 0ribunales de 7usticia, ya sean apelaciones gen'ricas o especiales, las cuales las regula el 5&digo (rocesal (enal de los artículos DAD= DCC+ 8rt. MN /#7. 2D! 5osa 7uzgada1 "evis Echandía considera que . El 5&digo (rocesal (enal 9uatemalteco establece la 5osa 7uzgada y establece que1 . 2M! (rincipio de /imitaci&n Estatal a la -ecolecci&n de :nformaci&n1 Si bien es cierto el fin del proceso penal es la averiguaci&n del hecho delictivo, sus circunstancias y el grado de participaci&n del imputado 8rt. M, CAN 5&digo (rocesal (enal!. 6o obstante este objetivo est% limitado por el respeto a los derechos individuales contenidos en la 5onstituci&n (olítica de la -epública y en los tratados internacionales de los cuales podemos mencionar1 a! "erecho a no declarar contra sí o contra parientes. 8rt. 2L 5onstituci&n (olítica de la -epública, 2DC inciso C letra g del (acto sobre "erechos (olíticos, artículo J inciso 3 legra g del 5onvenio de los "erechos umanos. b! (rohibici&n de cualquier tortura1 Qa sea física, mental, contra el imputado o tercero, con el objeto de lograr informaci&n. 8rt. M inciso 3 del 5onvenio y 8rt. K del (acto de "erechos (olíticos. c! /a protecci&n a la intimidad del ciudadano1 Es decir el Estado debe respetar la intimidad de las personas y tan s&lo en casos excepcionales debidamente justificados, ciertas injerencias se autorizan. /as limitaciones son1 2. /a inviolabilidad de la vivienda. 8rt. 3C 5onstituci&n (olítica de la -epública y 2NA 5&digo (rocesal (enal. 3. :nviolabilidad de la correspondencia y libros. 8rt. 3D 5onstituci&n (olítica de la -epública. C. /imitaci&n al registro de personas y vehículos. 8rt. 3M 5onstituci&n (olítica de la -epública. 2L! (rohibici&n de (ersecuci&n y Sanci&n (enal 4últiple1 En un estado de derecho en base a los principios de libertad y seguridad jurídica no se puede permitir que una persona sea enjuiciada o sancionada repetidas veces por los mismos hechos 6#6 :S :"E4!. 8rt. 322 5onstituci&n (olítica de la -epública. 8rt. 2D inciso K del (acto :nternacional sobre "erechos (olíticos, 8rt. J inciso M del (acto de San 7os'+ y, 8rt. 2K 5&digo (rocesal (enal. 110
2K! "erecho a un 7uez :mparcial1 El (acto :nternacional de "erechos (olíticos 8rt. 2D! y la 5onvenci&n 8mericana 8rt. J! regulan que el imputado tiene derecho a ser juzgado por un 7uez o 0ribunal :mparcial. 8rt. 3AC, 3AD, 3AM, 5&digo (rocesal (enal. 2J! "esjudicializaci&n1 Se realizan con el objeto de agilizar el tr%mite penal, es decir, liberar de trabajo a los 7uzgados con delitos que no tienen impacto social, dentro de los cuatro presupuestos que es posible aplicar est%n los siguientes1 a! 5riterio de #portunidad. b! 5onversi&n. c! Suspensi&n 5ondicional de la (ersecuci&n (enal. d! (rocedimiento 8breviado. 2N! 5eleridad1 El 5&digo (rocesal (enal fija t'rminos para ejercer la investigaci&n y fija plazos cortos en las audiencias que se practican despu's de la fase de investigaci&n, con la única finalidad que exista una pronta y cumplida justicia como lo dice nuestra 5onstituci&n (olítica de la -epública. 3A! Sencillez1 El proceso penal no establece requisitos esenciales para la presentaci&n de memoriales, deben ser sencillos. 32! 5oncentraci&n1 Según el principio de concentraci&n, deben reunirse o concentrarse todos o el mayor número de actos procesales en una sola o en muy pocas diligencias+ para otros consiste en la reuni&n de la totalidad o mayor número de cuestiones para ser resueltas todas en sentencia. 8hora bien, esta concentraci&n del mayor número de actos procesales de las partes y del 0ribunal! en una misma audiencia, no quiere decir, claro est%, que todos estos actos se realicen simult%neamente, sino que se realicen en orden sucesivo pero en la misma audiencia, sin que medien soluciones de continuidad entre unos y otros actos procesales. (or su misma naturaleza este principio se complementa y relaciona estrechamente con los principios de inmediaci&n, de oralidad y de economía. "efinici&n1 Es el juicio, causa o pleito que rige para la investigaci&n de los delitos, identificaci&n de los delincuentes, enjuiciamiento de los acusados y para la resoluci&n que proceda. El proceso penal es un requisito fundamental para la aplicaci&n de la ley penal con aplicaci&n de instrumentos y mecanismos que aseguren la transparencia en el 7uzgamiento de los individuos conforme a los dictados que establece el principio del debido proceso. Es el medio ineludible para que la funci&n jurisdiccional actúe ante la alteraci&n del orden jurídico en materia criminal penal! debiendo el Estado intervenir a trav's del 4inisterio (úblico, de los 0ribunales en ejercicio de la obligaci&n de proporcional seguridad. (ara (rieto y 5abiedes el (roceso (enal es1
5aracterísticas1 a! :nstrumental. b! 8ut&nomo. (rincipios1 a! (uros. 2. :nmediaci&n. 8rt. CMD 5(( 3. #ralidad. 8rt. CLA5((. b! :mpuros. 2. (ublicidad. 8rt. LC, /#7+23, CML 5((, 3. 5ontinuidad y Suspensi&n. 8rt. 2N, CLA 5(( C! S:S0E48S (-#5ES8/ES1 C.2! :nquisitivo1 8parece en el siglo ::, y que perdura hasta finales del siglo $:::, tiene como fundamento dos fen&menos políticos importantes, por un lado el surgimiento de la monarquía absoluta como forma de Estado, lo cual implica la acumulaci&n de lo que hoy conocemos como funciones legislativas, administrativas y judiciales en la corona, que había logrado imponerse al poder de los se)ores feudales. Q en segundo t'rmino, la consolidaci&n y expansi&n del poder político de la iglesia que buscaba universalizar sus principios y que en esta 'poca incluso foment& la violencia contra todos los no creyentes, en el fen&meno hist&rico conocido como 9uerra Santa las 5ruzadas!. a! 5aracterísticas1 Sus características fundamentales son que la investigaci&n, el juzgamiento, y la ejecuci&n corresponden a los jueces, el 4inisterio (úblico actuaba como simple espectador, lo único que hacía era presentar el memorial el día de la vista de la sentencia y no jugaba papel importante, nunca planteaba apelaciones y las sentencias se elevaban en consulta a los magistrados para la aprobaci&n o improbaci&n de la sentencia impuesta. C.3! 8cusatorio1 0enían en común el hecho que había una divisi&n de la acci&n pública y privada para la iniciaci&n del proceso, siendo en el derecho germano m%s preponderante la participaci&n del agraviado o su familia, a quienes se autoriza a restablecer la paz quebrantada con la utilizaci&n de la guerra contra el ofensor y su familia o incluso la muerte de 'ste. En este sistema el 7uez es simple y sencillamente es el 7uez, es decir, ?l jam%s puede tomar iniciativa propia para una investigaci&n y corresponde única y exclusivamente al 4inisterio (úblico, prevalece el (rincipio de /egalidad, el cual es su pilar fundamental. Existen diferentes tipos de jueces como1 a! 7uez de (az1 :nicia las diligencias urgentes y necesarias. b! 7uez de (rimera :nstancia1 Es el que controla la fase de investigaci&n del 4inisterio (úblico. c! 0ribunal de Sentencia1 Son los encargados de dictar sentencia. d! Salas de 8pelaciones1 Son los encargados de conocer de los medios de impugnaci&n planteados contra las sentencias emitidas por los 0ribunales de Sentencia. e! 7ueces de Ejecuci&n1 Son los que ejecutan las Sentencias. C.C! 4ixto1 Es el tercer sistema procesal denominado1 :nquisitivo -eformador o 4ixto. Se origina como su nombre lo dice, del :nquisitivo en auge en la 'poca de la 4onarquía 8bsoluta, con el aparecimiento del iluminismo, especialmente en *rancia, y con pensadores como 4ontesquieu, 5'sar de onesana y *rancois 4arie 8rout, m%s conocido como $oltaire, que se empiezan a realizar duras y severas críticas al sistema penal y procesal penal inquisitivo vigente en este período. Este Sistema se basa en el mantenimiento de dos postulados b%sicos del sistema inquisitivo1 a. /a persecuci&n penal pública de los hechos ilícitos que 112
afectan a la sociedad principio de legalidad!. b. El reconocimiento de la averiguaci&n de la verdad hist&rica, como fin principal del proceso penal. D. 7G-:S":55:P6 Q 5#4(E0E65:8. 7G-:S":55:P61 Etimol&gicamente jurisdicci&n significa1 :us dicere R :us dictio1 que significa 8plicar o declarar el derecho. Es la facultad que tiene el Estado para administrar justicia por medio de los &rganos jurisdiccionales instituidos para tal efecto. 8rtículos1 MJ /#7, CK, CJ y CN del 5((. Es la extensi&n y límites de poder juzgar, ya sea por raz&n de la materia, o por raz&n de territorio y se entiende que cada tribunal no puede ejercer su funci&n juzgadora sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le est% atribuido. (ara 4anzini 7urisdicci&n es1 . (ara ugo 8lsina es1 . *acultades o Elementos de la 7urisdicci&n1 Son las facultades con que los jueces son investidos para su funci&n, denominadas elementos en el criterio de la teoría cl%sica y modernamente poderes. a! 6otio1 Es la facultad y derecho que tienen los jueces para conocer de cuestiones específicas del ramo penal, para conocer de los asuntos concretos y específicos derivados de las infracciones punibles. 8rt. CK 5((. b! $ocatio1 Es la facultad de obligar a las partes a comparecer a juicio y si eso no se consigue, se continuar% el tr%mite procesal, como la rebeldía o la imposibilidad de participaci&n del denunciante en el proceso del caso. 8rt. KN, 2KK y CAA 5((!. c! :mperium o 5oertio1 Es la coerci&n que utiliza el 7uez con base en la ley para el cumplimiento de sus resoluciones, sirvi'ndose, incluso, de la fuerza pública. 8rt. 3AC 5(-9, 8rt. 2MK 5((. d! :udicium1 Es el poder de dictar una sentencia basada en derecho o de resolver mediante una resoluci&n que no necesariamente tiene que ser una sentencia. Ejemplo el Sobreseimiento, 5lausura (rovisional, 5riterio de #portunidad. e! Executio1 Es la facultad de ejecutar lo acordado, directamente por el juez y se limita a la orden de cumplimiento por parte de funcionario o empleado administrativo. Es el propio 7uez de Ejecuci&n quien debe vigilar lo ejecutado y supervisar su eficacia. 8rt. M2 5((. (rincipios reguladores de la 7urisdicci&n1 a! /a indeclinabilidad1 Es decir que un juez no puede rehusar el conocimiento de determinado asunto que le est% asignado por ley. b! :mprorrogabilidad1 Es que las partes no pueden acudir a otro 7uez del que previamente se ha previsto por la ley. c! :ndefectibilidad del (roceso1 Es decir, la garantía de la intervenci&n del &rgano jurisdiccional a trav's del proceso, lo que se traduce en la m%xima 6G//8 (#E6E S:6E :G":5:#. 5#4(E0E65:8. "efinici&n1 8tribuci&n legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resoluci&n de un asunto. Es la facultad que tiene el juez para conocer ciertos delitos o faltas. Es el límite de la 7urisdicci&n. 5lases de 113
5ompetencia1 5ompetencia 0erritorial1 Es la que se ejerce en determinada parte del territorio nacional debidamente delimitada. 8rt. DA 5((. 5ompetencia (or -az&n de la 4ateria1 Es la que regula qu' materia jurídica puede en un momento dado conocer el &rgano jurisdiccional+ es decir, que le permite al 7uez ejercer su jurisdicci&n en determinada clase de proceso. 5ompetencia (or 9rado1 Es la que se atribuye a los 7ueces de (rimera :nstancia de conformidad con las funciones que a estos le est%n asignadas en relaci&n al momento en que conocen del proceso. Ejemplo1 7ueces de (rimera :nstancia, 0ribunales de Sentencia, 5orte de 8pelaciones y 5orte Suprema de 7usticia. -eglas para determinarla1 /a 5orte Suprema de 7usticia distribuir% la competencia territorial y reglamentar% el funcionamiento, organizaci&n, administraci&n y distribuci&n de los 7ueces de (az, de 6arcoactividad y "elitos 5ontra el 8mbiente, de (rimera :nstancia, 0ribunales de Sentencia, Salas de la 5orte de 8pelaciones, 7ueces de Ejecuci&n y del Servicio (úblico de "efensa, en forma conveniente. /os 0ribunales s&lo podr%n ejercer su potestad en los negocios y dentro de la materia y el territorio que se les hubiese asignado, lo cual no impide que en los asuntos que conozcan puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio. 6ingún 0ribunal puede avocarse al conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro 0ribunal a menos que la ley confiera expresamente esta facultad. /as reglas para determinar la competencia pueden ser por medio de1 a! /os medios de promoci&n por inhibitoria o declinatoria. 8rt. ML, MK, MJ 5((. b! 5onflictos de competencia, los que se someter%n a la 5orte Suprema de 7usticia confirme a los artículos MN y LA del 5((. c! "eclaraci&n de incompetencia de acuerdo al artículo L2 del 5&digo (rocesal (enal, ante esas situaciones se aplicar%n los artículos del 22C al 232 de la /ey del #rganismo 7udicial. 5uestiones relativas a competencia según la legislaci&n procesal (enal 9uatemalteca1 8rt. DA del 5&digo (rocesal (enal. 5ar%cter. /a competencia penal es improrrogable. /a competencia territorial de un tribunal no podr% ser objetada ni modificado de oficio una vez iniciado el debate, se exceptúan aquellos casos reglados por una disposici&n constitucional que distribuye la competencia entre distintos tribunales. $er 8rtículos DD, DM, DK, DJ, DN, MA, M2, MC del 5&digo (rocesal (enal. 0ienen competencia en materia penal1 a! /os 7ueces de (az. b! /os 7ueces de 6arcoactividad. c! /os 7ueces de delitos contra el 8mbiente. d! /os 7ueces de (rimera :nstancia. e! /os 0ribunales de Sentencia. f! /as Salas de la 5orte de 8pelaciones. g! /a 5orte Suprema de 7usticia. h! /os 7ueces de Ejecuci&n. M. /#S SG7E0#S "E/ (-#5ES# (E68/. 85GS8"#-1 /l%mese así al 4inisterio (úblico o al particular que ejercita la acci&n penal contra otra persona. 0iene como obligaci&n primordial la de demostrar los hechos en que su acci&n acusadora se fundamenta.
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Son todas aquellas personas que poseen la capacidad procesal capacidad de ejercicio! o sea, las personas que tienen la aptitud jurídica para ser titular de derechos y obligaciones por sí mismos+ dentro de una relaci&n jurídica, sin necesidad de que sea a trav's de representante+ en este sentido, esa circunstancia hace que toda persona pueda tener la condici&n de imputable, y de figurar como sujeto pasivo en un proceso penal. E/ 4:6:S0E-:# (]/:5#1 "efinici&n1 Es una instituci&n con funciones aut&nomas, promueve la persecuci&n penal y dirige la investigaci&n de los delitos de acci&n (ública, tiene a su cargo el procedimiento preparatorio, adem%s vela para el estricto cumplimiento de las leyes del país. El 4inisterio (úblico, por medio de los agentes que designe, tendr% la facultad de practicar la averiguaci&n de los delitos que el 5&digo (rocesal (enal le asigna, con intervenci&n de los 7ueces de (rimera :nstancia, como contralores jurisdiccionales. 8simismo, ejercer% la acci&n penal conforme los t'rminos del 5&digo (rocesal (enal. $er artículos 2AK=222 del 5((. *unciones en el (roceso (enal 9uatemalteco1 8rtos. 2AK y 2AJ 5(( a! :nvestigar delitos de acci&n pública y promover la persecuci&n penal ante los 0ribunales según las facultades que le confiere la constituci&n, las leyes de la -epública y los tratados y convenios internacionales. b! Ejercer la acci&n civil en los casos previstos por la ley, y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acci&n privada de conformidad con lo que establece el c&digo (rocesal (enal. c! "irigir a la policía y dem%s cuerpos de seguridad del estado en la investigaci&n de hechos atribuidos. d! (reservar al estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando diligencias. E/ FGE-E//860E1 Es aquella persona que tiene el inter's y que de conformidad con la ley tiene la calidad de agraviado, no se debe olvidar los requisitos de los sujetos procesales en cuanto a la capacidad de ejercicio que debe tener dicha persona. 5lases de Fuerellante1 a! 8dhesivo 8rt. 22L 5((. b! Exclusivo 8rt. 233 5((. *ormas que cada uno interviene en el proceso1 a! Fuerellante 8dhesivo1 Es quien se constituye dentro del proceso como tal y por ende, viene a engrosar la fila de los sujetos de la relaci&n procesal, participando activamente con el 4inisterio (úblico. En los delitos de acci&n pública, el agraviado con capacidad civil o su representante o guardador en caso de menores o incapaces, o la administraci&n tributaria en materia de su competencia, podr%n provocar la persecuci&n penal o adherirse a la ya iniciada por el 4inisterio (úblico. El mismo derecho podr% ser ejercido por cualquier ciudadano o asociaci&n de ciudadanos contra funcionarios o empleados públicos que hubieren violado directamente derechos humanos en ejercicio de su funci&n o con ocasi&n de ella, o cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos que abusen de su cargo. /os &rganos del estado solo podr%n querellase por medio del 4inisterio (úblico. El querellante podr% siempre colaborar y coadyuvar con el fiscal en la investigaci&n de los hechos. b! Fuerellante Exclusivo1 5uando, conforme a la ley, la persecuci&n fuese privada, actuar% como querellante la persona que sea el titular del ejercicio de la acci&n. 8rt. 233 5.(.(. Es la parte procesal que ejercita la acci&n penal en los delitos de acci&n privada y la perder% si renuncia o desiste de esta facultad. En ese sentido el Estado delega el ejercicio de la acci&n penal en el damnificado u agraviado, pero conserva el poder de acci&n1 8sí el #fendido tiene 115
los siguientes derechos establecidos1 2. Gn derecho de querellar, cuya falta de ejercicio impide toda persecuci&n penal. 3. Gn poder de renunciar, cuyo ejercicio evita la sentencia por truncamiento del proceso que la querella provoc&. C. Gn poder de perd&n, cuyo ejercicio evita la pena del condenado por la sentencia que con la querella se solicit&. #0-#S1 2! El 8ctor 5ivil1 "efinici&n1 Es aquella parte acusadora contingente que ejercita en el proceso penal la pretensi&n de resarcimiento en reclamaci&n de la restituci&n de la cosa, reparaci&n del da)o o indemnizaci&n del perjuicio producido por el acto punible.
(ersona que ejercita la acci&n en un procedimiento judicial civil en concepto de demandante, teniendo a tal fin la capacidad legal necesaria. En el procedimiento penal, la acci&n civil solo puede ser ejercitada por quien, según la ley respectiva est' legitimado para reclamar por los da)os y perjuicios ocasionados por el hecho punible. Q por sus herederos. /a acci&n civil deber% ser ejercitada antes que el 4inisterio (úblico requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento, $encida esta oportunidad , el 7uez la rechazar% sin m%s tr%mite. 8rt. 23N R 2CD 5.(.(. (or disposici&n legal toda persona responsable penalmente de un delito o falta lo es tambi'n civilmente. En nuestro 5&digo (rocesal (enal se regula como la acci&n reparadora puede ser ejercida por el titular mientras se encuentre en tr%mite el proceso penal. /a acci&n reparadora comprende únicamente los da)os y perjuicios causados por el delito. /os da)os y perjuicios se encuentra regulados en el 5&digo 5ivil en el artículo 2DCD. $er artículos 23D=23J 5((. (articipaci&n en el (roceso1 El 8ctor civil actuar% en el procedimiento s&lo en raz&n de su inter's civil. /imitar% su intervenci&n a acreditar el hecho, la imputaci&n de ese hecho a quien considere responsable, el vínculo de ?l con el 0ercero 5ivilmente responsable, la existencia y la extensi&n de los da)os y perjuicios. 0E-5E-#S 5:$:/4E60E "E486"8"#S1 "efinici&n1 Es la persona quien en forma subsidiario debe responder juntamente con el autor del delito de los da)os y perjuicios del hecho cometido. :ntervenci&n1 Fuien ejerza la acci&n reparadora podr% solicitar la citaci&n de la persona que, por previsi&n directa de la ley responsa por el da)o que el imputado hubiere causado con el hecho punible, a fin de que intervenga en el procedimiento como demanda. /a solicitud deber% ser formulada en la forma y en la oportunidad prevista en este 5&digo, con indicaci&n del nombre, domicilio o residencia del demandado y de su vínculo jurídico con el imputado. 5uando el procedimiento se ejerza la acci&n reparadora, el tercero que pueda ser civilmente demandado tendr% derecho a intervenir en 'l, instando su participaci&n. /a solicitud deber% llenar los requisitos que exige este 5&digo y ser% admisible hasta para la oportunidad prevista para el actor civil. c! *acultades1 El tercero civilmente demandado gozar% de las facultades y garantías necesarias para su defensa en lo concerniente a sus intereses civiles. /a intervenci&n como tercero no exime, por sí misma, del deber de declarar como testigo. 5#6SG/0#-ES 0?56:5#S1 5oncepto1 Son aquellos profesionales que deben tener los conocimientos del 116
perito y que coadyuvar%n a uno de los sujetos procesales para presenciar las operaciones periciales, hacer observaciones que crea pertinentes y determinar si el dictamen est% apegado al conocimiento de la materia objeto del estudio. 8ctividad1 Si por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o t'cnica, lo propondr% al 4inisterio (úblico o al 0ribunal, quien decidir% sobre su designaci&n, según las reglas aplicables a los peritos. El consultor t'cnico podr% presenciar las operaciones periciales y hacer observaciones. En los debates, podr% acompa)ar a quien asiste, interrogar directamente a los peritos, traductores o interpretes, y concluir sobre la prueba pericial, siempre bajo la direcci&n de quien lo propuso. E/ :4(G08"#1 "efinici&n1 Es quien es objeto de una imputaci&n de índole penal. Se denomina sindicado, imputado, procesado o acusado, a toda persona a quien se le se)ala de haber cometido un hecho delictuoso y condenado a aquel sobre quien haya recaído una sentencia firme. Esta persona tiene el derecho a gozar de todos los beneficios que la 5onstituci&n le otorga. "eclaraciones del :mputado1 /as autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencias deber% practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas. En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su c&nyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley. 8l acusado se le advertir% tambi'n que puede abstenerse de declarar y que esa decisi&n no podr% ser utilizada en su perjuicio. En las declaraciones que preste durante el procedimiento preparatorio ser% instruido acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con 'l la actitud a asumir, antes de comenzar la declaraci&n sobre el hecho. /as preguntas ser%n claras y precisas+ no est%n permitidas las preguntas capciosas o sugestivas y las respuestas no ser%n instadas perentoriamente. "urante el procedimiento preparatorio, la declaraci&n del sindicado constar% en acta que reproducir% que suceda en la audiencia y la declaraci&n, en lo posible con sus propias palabras. En este caso, el acto finalizar% con la lectura y la firma del acta por todos los que han intervenido. Si se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se har% constar en el acta, si rehusare suscribirla se consignar% el motivo. Si no supiere o no pudiere firmar, imprimir% la huella digital de alguno de sus pulgares u otro dedo, lo que se har% constar en el acta. *acultad1 0anto el imputado como su "efensor pueden indistintamente pedir, proponer o intervenir en el proceso, sin limitaciones en la forma que la ley se)ala. El sindicado no ser% protestado, sino simplemente amonestado para decir la verdad. 6o ser% sometido a ninguna clase de coacci&n, amenaza o promesa, salvo las prevenciones expresamente autorizadas por la ley penal o procesal. 0ampoco se usar% medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le har%n cargos o reconvenciones tendientes a obtener la confesi&n. Si el sindicado hubiere sido aprehendido, se dar% aviso inmediatamente al juez de (rimera :nstancia o al 7uez de (az en su caso, para que declare en su presencia, dentro del plazo de veinticuatro horas a contar desde su aprehensi&n. El 7uez proveer% los medios necesarios para que en la diligencia pueda estar presente un defensor. "urante el debate la declaraci&n se recibir% en la oportunidad y en la forma prevista por el 5&digo (rocesal (enal. 8l 117
acusado se le advertir% tambi'n que puede abstenerse de declarar y que esa decisi&n no podr% ser utilizada en su perjuicio. -ebeldía y Efectos1 -ebeldía1 /a rebeldía del acusado procede cuando 'ste no comparece a los citatorios que se le formulen dentro de los procesos penales. Ser% declarado rebelde el imputado que sin grave impedimento no compareciere a una citaci&n, se fugare del establecimiento o lugar en donde estuviere detenido, rehuyere la orden de aprehensi&n emitida en su contra, o se ausentare del lugar asignado para residir, sin licencia del 0ribunal. /a declaraci&n de rebeldía ser% emitida por el 7uez de (rimera :nstancia o el 0ribunal competente, previa contestaci&n de la incomparecencia, fuga o ausencia, expidiendo orden de detenci&n preventiva. Se emitir% tambi'n orden de arraigo ante las autoridades correspondientes para que no pueda salir del país. Efectos1 /a declaraci&n de rebeldía no suspender% el procedimiento preparatorio. En los dem%s, el procedimiento se paralizar% s&lo con respecto al rebelde, reserv%ndose las actuaciones, efectos, instrumentos o piezas de convicci&n que fuere indispensable conservar, y continuar% para los otros imputados presentes. /a declaraci&n de la rebeldía implicar% la revocaci&n de la de la libertad que le hubiere sido concedido al imputado y lo obligar% al pago de las costas provocadas. E/ "E*E6S#-1 "efinici&n1 Es el abogado colegiado o bien el profesional del derecho que ejerce la defensa t'cnica del imputado, la cual tiene una doble naturaleza ya que es la expresi&n del "erecho de "efensa y contiene la exigencia de los principios de igualdad y contradicci&n que sustentan el Sistema 8cusatorio. 5lases de defensa1 a! "efensa (ública y "efensa (rivada o (articular. b! "efensa 0'cnica. #bjeto de la defensa1 a! "efender los derechos de las personas que est%n acusadas por un delito, velar porque se d' el "ebido (roceso y que se cumplan las 9arantías 5onstitucionales. b! /levar a cabo todas las actividades necesarias para la marcha de la defensa. 9arantizar y asegurar la vigencia de los derechos del detenido y la pr%ctica adecuada de las distintas diligencias. 8n%lisis de las disposiciones legales relativas a la defensa. a! Solamente los abogados colegiados activos podr%n ser defensores. b! /a "efensa de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor común es, en principio, inadmisible, se podr% permitir solamente cuando no exista incompatibilidad. c! Si el imputado no tuviere defensor y estuviere privado de libertad, se le podr% asignar uno de oficio y ?l posteriormente puede designar otro reemplazando al anterior que ya interviene en el procedimiento. d! El "efensor en el ejercicio de su cargo actuar% bajo su responsabilidad, tratando de realizar la defensa por medios legales. e! El "efensor podr% renunciar al cargo, pero no podr% abandonar la defensa hasta que intervenga el sustituto. 6o podr% renunciar durante el debate o las audiencias. f! Si el "efensor abandona sin causa justificada abandona la "efensa o deja sin asistencia t'cnica al :mputado, incurrir% en responsabilidades y constituir% falta grave y obligar% a que incurra en ?l, al pago de las costas provocadas por el reemplazo, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. El abandono ser% comunicado inmediatamente al 0ribunal de onor del 5olegio de 8bogados y 6otarios de 9uatemala. 5uando el abandono del titular o del sustituto ocurra poco antes o durante el debate se podr% prorrogar su comienzo 118
o suspender el debate ya iniciado. g! Se prohíbe al "efensor descubrir circunstancias adversas a su defendido, en cualquier forma en que las hay 5onocido. L. E/ (-#5E":4:E60# 5#4]6, (-#5E":4:E60# (-E(8-80#-:# :6S0-G55:P6!. L.2 /8 :6S0-G55:P61 "efinici&n1 Es la etapa procesal, en la cual el 4inisterio (úblico como ente acusador, investiga y practica todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho punible, con todas las circunstancias de importancias para la /ey (enal, pudiendo en esta fase solicitar el archivo, sobreseimiento y la clausura provisional del proceso. #bst%culos al ejercicio de la pretensi&n procesal1 Se dice que son obst%culos a la persecuci&n penal porque su finalidad es detener la investigaci&n que se ha realizado o que se est% realizando, dentro de los que tenemos. /a 5uesti&n (rejudicial1 Si la persecuci&n penal depende exclusivamente del juzgamiento prejudicial, la cual, según la ley, debe ser resuelta en un proceso independiente, 'ste deber% ser promovido y proseguido por el 4inisterio (úblico, con citaci&n de todos los interesados, siempre que la ley que regula la cuesti&n lo permita. 5uando el 4inisterio (úblico no est' legitimado para impulsar la cuesti&n prejudicial, notificar% sobre su existencia a la persona legitimada y le requerir%, a su vez, noticias sobre la promoci&n del proceso y su desarrollo. /a cuesti&n prejudicial se refiere a que tiene que haber un juicio anterior de otra materia, 'ste se tramita en la vía de los incidentes. Se dice que existe prejudicialidad cuando la acci&n penal que se est% ejerciendo, depende exclusivamente de otro proceso independiente a la acci&n penal, es decir un proceso civil, laboral, mercantil, o administrativo. 0iene facultades el 4inisterio (úblico de interponerla, pero tambi'n las dem%s partes. El tr%mite que se de llevar en esta cuesti&n es el de los incidentes regulado en la /ey del #rganismo 7udicial. Q el 7uez deber% suspender el tr%mite del proceso penal. El antejuicio1 5uando la investigaci&n que se realiza sea en contra de un funcionario que de conformidad con la ley goce del privilegio de los antejuicios, el 4inisterio (úblico deber% solicitar a la autoridad competente su declaratoria, pero realizar% las investigaciones que tiendan a desaparecer y las archivar%. Esto significa que se debe suspender la persecuci&n penal mientras se tramita el antejuicio, si 'ste es declarado con lugar, el antejuicio debe someterse a proceso penal y el 4inisterio (úblico debe continuar con la investigaci&n. 5uando la viabilidad de la persecuci&n penal dependa de un procedimiento previo, el 0ribunal competente, de oficio o a petici&n del 4inisterio (úblico, solicitar% el antejuicio a la autoridad que corresponda, con un informe de las razones que justifican el pedido y las actuaciones originales.
5ontra el titular del privilegio no se podr%n realizar actos que impliquen una persecuci&n penal y s&lo se practicar%n los de investigaci&n cuya p'rdida es de temer y los indispensables para fundar la petici&n. 5ulminada la investigaci&n 119
esencial, se archivar%n las piezas de convicci&n, salvo que el procedimiento continúe con relaci&n a otros imputados que no ostentan el privilegio. Según la 5onstituci&n (olítica de la -epública gozan de derecho de antejuicio1 /os diputados 8rt. 2L2!, magistrados y jueces 8rt. 3AL!, alcaldes 3MJ!, magistrados de la 5orte de 5onstitucionalidad 8rt. 3KA!, (rocurador de los "erechos umanos 8rt. 3KC!, diputados de la 8samblea 6acional 5onstituyente 8rt. 3KN!, (residente y $icepresidente de la -epública, 4agistrados del 0ribunal Supremo Electoral, 4inistros y $iceministros, Secretario 9eneral de la de la (residencia, (rocurador 9eneral de la 6aci&n, *iscal 9eneral de la 6aci&n. 8rt. 2LM inciso h!. Excepciones1 /as partes podr%n oponerse al progreso de la persecuci&n penal o de la acci&n civil, por los siguientes motivos1 2. :ncompetencia. 3. *alta de acci&n. C! Extinci&n de la persecuci&n penal o de la pretensi&n civil. El tr%mite es de los incidentes, pero no suspende el tr%mite de la investigaci&n. Si existieren varias excepciones y dentro de ellas la de incompetencia, esta debe resolverse primero. -esueltos todos los obst%culos debe continuarse con la investigaci&n o en su caso suspenderse según sea la resoluci&n. C! 8ctos :ntroductorios1 /a "enuncia1 Se trata pues de la 6otitia 5riminis, que, en este caso, es el instrumento m%s adecuado para enterar a las autoridades competentes de delitos perseguibles oficialmente. Siendo un acto procesal unilateral, la denuncia consiste en que cualquier persona deber% comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al 4inisterio (úblico o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisi&n de un delito de acci&n pública o que así lo requieran, el denunciante deber% identificarse. 5ontendr% el relato circunstanciado del hecho. 8rt. 3NK R 3NN 5.(.(. /a denuncia puede ser pública y denuncia privada. /a pública, a su vez, admite sub=clasificaci&n y en denuncia pública oficial y denuncia pública particular. /a denuncia pública es la que comunica al &rgano respectivo la comisi&n de un delito y cuya finalidad es que se realice el debido proceso cuando el hecho sea perseguible de oficio. (uede ser transmitida en forma verbal o por escrito. 8rt. 3NK 5((. /a denuncia pública oficial, o denuncia obligatoria, es la utilizada por funcionario, autoridades o empleados públicos o profesionales, en aquella clase de delitos, quedando exceptuados si el posible denunciante va a ser perseguido o lo sería sus parientes consanguíneos, su c&nyuge, tal como lo indica el artículo mencionado. Se exceptúan los casos que necesiten instancia, denuncia o autorizaci&n. b! /a Fuerella1 Según *enech1 . Es el acto por medio del cual se inicia un proceso de acci&n privada. Se presenta por escrito, ante un tribunal, y deber% contener1 2. 6ombre y apellidos del querellante y, en su caso, el de su representado. 3. Su residencia. C. /a cita del documento con que acredita su identidad. D. En el caso de entes colectivos, el documentos que justifique la personería. M. Gn relato circunstanciado del hecho, con indicaci&n de los participes, víctimas y testigos. L. Elementos de prueba y antecedentes o 120
consecuencias conocidas. K. /a prueba documental en su poder o indicaci&n del lugar donde se encuentra. Si faltara uno de estos requisitos, el juez, se)alar% un plazo para su cumplimiento. c! (revenci&n (olicial1 Es el acto por el cual los funcionarios y los agentes, que tienen noticias de un hecho punible perseguible de oficio informan enseguida detalladamente al 4inisterio (úblico, para que practiquen la investigaci&n preliminar. $er. 8rt. CAD 5((. d! (ersecuci&n de oficio1 "efinici&n1 "eber%n iniciarse de oficio todas las acciones penales regla general!, con excepci&n de las que dependan de instancia de parte y las de acci&n privada. 5orresponder% al Estado perseguir de oficio, todos los delitos de acci&n pública en representaci&n de la sociedad, sin determinar como en los casos de delitos de acci&n pública perseguible a instancia particular y los de acci&n privada, un cat%logo de delitos, por lo que por exclusi&n se entiende que ser%n los que no se encuentran en este listado, que resultan aquellos cuyos bienes jurídicos tutelados no se encuentran en este listado, que resultan aquellos cuyos bienes jurídicos tutelados el Estado coloca en la cúspide, tales como los delitos contra la vida1 asesinato, parricidio, homicidio doloso, las lesiones graves, este tipo de delitos necesitan ser protegidos por el Estado, porque transcienden intereses de la sociedad. a. 8cci&n (ública1 8rt. 3D is 5((. Ser%n perseguibles de oficio por el 4inisterio (úblico, en representaci&n de la sociedad, todos los delitos de acci&n pública, excepto los delitos contra la seguridad del tr%nsito y aquellos cuya sanci&n principal sea la pena de multa que ser% tramitados y resueltos por denuncia de autoridad competente conforme al juicio de faltas que establece este 5&digo. 5on esto se establece como regla general que deber%n iniciarse de oficio todas las acciones penales, resaltando que el 4inisterio (úblico, actúa en representaci&n de la sociedad, por lo cual debe actuar en busca de la verdad y transitar por un debido proceso, pues su misi&n no es de condena sino de justicia. b. 8cci&n pública perseguible a instancia particular1 8rt. 3D 0er 5((. En estos delitos el agraviado debe de iniciar el proceso por medio de una demanda para que el 4inisterio (úblico inicie la investigaci&n. Son perseguibles de oficio los delitos de violaci&n, estupro, que sean en contra de los menores de 2D a)os. 3. *ormas1 *lagrancia1 8rt. L 5onst. "etenci&n /egal y 3MK 8prehensi&n. 5uando una persona es vista haciendo un hecho delictivo, debe ser detenido y dar inicio el proceso penal contra 'l. Se le llama delito flagrante a aqu'l cuyo autor es sorprendido en el momento mismo de cometerlo. *lagrar del latín flagrare! significa arder o resplandecer como fuego o llama, de manera que, etimol&gicamente, el t'rmino delito flagrante se refiere al hecho vivo y palpitante, resplandeciente, cuya observaci&n convence al testigo de que est% presenciando la comisi&n de un delito. "enuncia #bligatoria1 deben denuncia el conocimiento que tienen sobre un delito de acci&n pública, con excepci&n de los que requieren instancia, denuncia o autorizaci&n, para su persecuci&n y sin demora alguna. Esto lo deben poner en conocimiento de la autoridad correspondiente para que de inicio a la acci&n penal. 8rt. 3NJ 5((. -equisitos1 a. Fue se afecten los bienes jurídicos tutelados, que son perseguibles por acci&n pública. b. En delitos de acci&n penal pública dependiente de instancia particular, en el cual la persona ofendida exprese su voluntad de iniciar el proceso al hacer la denuncia o promover la acci&n, se pone en movimiento el 121
aparato estatal para perseguir delitos. En estos casos si la persona ofendida renuncia a la acci&n penal, el Estado a trav's del 4inisterio (úblico debe de seguir actuando en bienestar de la sociedad. L.3 *#-48S "E (-E5/G:- E/ (-#5ES# (E68/1 2! "efinici&n1 Son aquellos actos procesales que dan fin a un proceso penal. 3! 5aracterísticas1 a! (onen fin a la persecuci&n penal. 8rt. 3CM, C3K, C3J y CC2 5((. b! Son pedidos por el 4inisterio (úblico. 8rt. 3CM, C3K, C3J y CC2 5((. c! /a presencia de las partes :nmediaci&n!. 8rt. CMD 5((. d! Son apelables. 8rt. DAD 5((. e! Se da la #ralidad. 8rt. CL3 5((. f! Se les da audiencia a las partes. 5onclusi&n1 Son las formas de precluir un proceso penal. /a formas de concluir un proceso son dos1 6ormal o anormal. /a normal es cuando se presenta la acusaci&n ante el 7uez competente solicitando la 8pertura del 7uicio. /a 8normal es cuando no se acusa sino que se solicita el sobreseimiento, la clausura provisional o el archivo de un proceso. Sobreseimiento1 Es un acto conclusivo, pues al estar firme pasa en autoridad de cosa juzgada. Su finalidad consiste en hacer cesar definitivamente un proceso. Es el 4inisterio (úblico el que debe gestionar el sobreseimiento. El sobreseimiento se da cuando hay elementos de prueba para acusar al acusado. 5orresponde sobreseer a favor de un imputado1 a! 5uando resulte evidente la falta de alguna de las condiciones para la imposici&n de una pena, salvo que correspondiere proseguir el procedimiento para decidir exclusivamente sobre la aplicaci&n de una medida de seguridad y correcci&n. b! 5uando, a pesar de la falta de certeza, no existiere, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura del juicio. $er artículos C3M, CDM quater del 5((. 5lausura (rovisional1 Entre la continuaci&n del proceso apertura del juicio penal! y su cese definitivo sobreseimiento!, puede darse un requerimiento del 4inisterio (úblico, que no es propiamente un acto conclusivo1 /a clausura provisional. Se da cuando el 4inisterio (úblico no ha agotado la investigaci&n y se considera que los medios con que cuenta son insuficiente para formular la apertura a juicio penal o el sobreseimiento. El auto que la declara es apelable. Su efecto principal es hacer cesar las medidas de coerci&n que se haya impuesto. $er artículos1 CC2, C3M, CDM qu%ter del 5((. Se extinguir% la persecuci&n en la 5lausura (rovisional si luego de la clausura no se hubiere reabierto el proceso durante el tiempo de cinco M! a)os. 8rchivo1 4aterialmente, archivar es guardar el expediente en un lugar seguro. *ormalmente, es suspender o hacer cesar las actuaciones. Esto se da cuando se agota la investigaci&n y el resultado de la misma es est'ril. (ara que se pueda archivar un proceso de deben dar dos supuestos1 a! Fue no se haya individualizado al imputado. b! Fue se haya declarado su rebeldía. 0iene como característica que se les notificar% a las dem%s partes, y 'stas podr%n objetar ante el 7uez que controla la investigaci&n, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. El juez podr% revocar la decisi&n, indicando los medios de prueba útiles para continuar la investigaci&n o 122
para individualizar al imputado. El archivar un proceso no significa que sea cosa juzgada. $er artículos1 C3K, KN 5((. L.C 4E":#S "E (-GE81 "efinici&n1 Es todo aquello que sirve para establecer la verdad de un hecho importante para el juicio+ es un vehículo de conocimiento que debe manifestarse ante el juez o tribunal y los sujetos procesales. 5oncretamente, medio de prueba es el procedimiento que la ley contempla para que el juez y los sujetos procesales perciba, aprehendan directamente el objeto de la prueba. /a (rueba en sentido amplio1 Significa ensayo, experimentaci&n, revisi&n, confrontaci&n con el objeto de establecer si un hecho o una idea se traduce o no en los resultados previstos. Es confrontar la teoría con la realidad pr%ctica. /a (rueba en sentido judicial1 probar es la confrontaci&n de la versi&n que cada una de las partes tiene de los hechos, acompa)ada Rcada una de las versionesR de medios de prueba para respaldarlas. #bjetivos de los 4edios de (rueba1 Es aquello sobre lo cual recae la prueba. Es todo aquello que puede ser probado y recae sobre hechos físicos, psíquicos, humanos o naturales un da)o, la intenci&n, cualquier acci&n o una tempestad respectivamente!. El objeto es la verdad, entendida esta como certeza, por lo que una sentencia justa debe ser fiel expresi&n de esa verdad. *inalidad1 es el descubrimiento de la verdad en la medida que sea posible y con respeto irrestricto al debido proceso. 4edios de (rueba admitidos por nuestra ley1 "esde el 2 de julio de 2NND, nuestro sistema probatorio se encuentra regido por el principio de libertad de prueba, en virtud del cual . Se sintetiza con la expresi&n1 .
Esta afirmaci&n tiene su fundamento en los artículos 2JC, 2JM, 2JL del 5&digo (rocesal (enal. /ibertad probatoria significa que la ley no exige medios específicos de prueba para probar determinados hechos. a! :nspecci&n y -egistro. 8rt. 2JK 5((. Se realiza con el objeto de recabar datos de inter's en el proceso, solicitud que debe llenar los requisitos de designar al imputado, el lugar donde debe ser entregado el informe, el plazo apara su presentaci&n y la identificaci&n del procedimiento que corresponde, advirti'ndose la responsabilidad en caso de incumplirse la petici&n. b! 5osas, "ocumentos y 5orrespondencia. 8rtos. 3AC, 3CL, 3DD, 3DN y CJA 5((. 5uando sea de utilidad para la averiguaci&n, se podr% ordenar la interceptaci&n y el secuestro de la correspondencia postal, telegr%fica o teletipogr%fica y los envíos dirigidos al imputado o remitidos por ?l, aunque sea bajo un nombre supuesto, o de los que sospeche que proceden del imputado o son destinados a ?l. /a orden ser% expedida por 7uez ante quien penda el procedimiento o por el (residente, si se tratare de un 0ribunal 5olegiado. /a decisi&n ser% fundada y firme. /os documentos son leídos y exhibidos en el debate con acuerdo de las partes, con 123
indicaci&n de su origen. /as cosas y otros elementos de convicci&n secuestrados tambi'n son exhibidos. (ueden quedar en secreto según lo que disponga el 0ribunal. c! "eclaraci&n del :mputado. 8rt. 2L 5onst. "eclaraci&n contra sí y parientes. En el proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su c&nyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley. El imputado no tiene el deber de declarar ejerce el derecho a la propia defensa.! El imputado tiene el se)orío y el poder de decisi&n sobre su propia declaraci&n. 5onsecuentemente, s&lo ?l determinar% lo que quiere o lo que no le interesa declarar. El proceso penal no es un proceso que busque la confesi&n, lamentablemente nuestro sistema procesal no ha podido librarse de los resabios del sistema inquisitivo y busca a toda costa obtener del procesado la informaci&n que justifique un fallo de car%cter condenatorio en su contra. (rocedimiento 8breviado, 8rt. DLD 5((. Establece que para admitir el procedimiento adem%s de contar con el acuerdo del imputado, debe existir de parte de 'ste la aceptaci&n del hecho descrito en la acusaci&n y su participaci&n en ?l!. 8l interrogar al imputado no se puede emplear preguntas capciosas y sugestivas, ni amenazar al imputado con lo que le podría suceder en el caso de que no confiese. El procedimiento para interrogar se encuentra regulado en el artículo JL del 5&digo (rocesal (enal. 8rt. 2D 5onst. (resunci&n de :nocencia. 0oda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada. El imputado no puede ser tratado como culpable. Fue el imputado no tiene que probar su inocencia. 0estimonio. 8rtos. 3AK=33D 5((. Es la informaci&n de una persona que adjunta datos de utilidad en la búsqueda de la verdad hist&rica sobre el hecho puesto en conocimiento del &rgano jurisdiccional. El testigo es de importancia para el esclarecimiento de lo acontecido, bajo la exigencia de una ritualidad que garantice su moral e idoneidad, por lo cual se le protesta como garantía de su veracidad. El testigo debe1 2. Exponer la verdad cuanto supiere y le fuere preguntado sobre el objeto de la investigaci&n. 3. 6o ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de la misma. 6o ser%n obligados a comparecer a declarar en forma personal1 2. /os presidentes y vicepresidentes de los #rganismos del Estado, los ministros de Estado y quienes tengan categoría de tales, los diputados titulares, los magistrados de la 5orte Suprema de 7usticia, de la 5orte de 5onstitucionalidad y del 0ribunal Supremo Electoral, y los funcionarios judiciales de superior categoría a la del juez respectivo.
3. /os representantes diplom%ticos acreditados en el país, salvo que deseen hacerlo. Si se tratare de menores de catorce 2D! a)os o de personas que, por insuficiencia o alteraci&n de sus facultades mentales o por inmadurez, no comprendieren el significado de la facultad de abstenerse, se requerir% la decisi&n del representante legal, o en su caso, de un tutor designado al efecto. 6o est%n obligados a prestar testimonio1 2. /os parientes cuando sus 124
declaraciones puedan perjudicar a sus familiares, dentro de los grados de ley+ los adoptantes y adoptados, los tutores y pupilos recíprocamente, en los mismos casos. Sin embargo, podr%n declarar, previa advertencia de la exenci&n, cuando lo desearen. 3. El "efensor, el abogado o el mandatario del inculpado respecto a los hechos que en raz&n de su calidad hayan conocido y deban mantener en reserva por secreto profesional. C. Fuien conozca el hecho por datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad legalmente prescrita. D. /os funcionarios públicos, civiles o militares, sobre lo que conozcan por raz&n de oficio, bajo secreto, salvo que hubieren sido autorizados por sus superiores. e! (eritaci&n. 8rtos. 33M=3CK 5((. 5onsiste en aportar personalmente conocimientos científicos, artísticos y otros temas que se relacionen con los hechos motivos de la averiguaci&n, y son tenidos como de importancia por la experimentaci&n, el razonamiento, el resultado y sus conclusiones. El experto debe tener capacidad en su disciplina o conocimiento. El peritaje es una especie de testimonio que tanto el tribunal como el 4inisterio (úblico pueden promover, de oficio o solicitud de parte y, siendo prueba, contribuye procesalmente con elementos anteriores o durante el proceso. 6o ser%n designados como peritos1 2. Fuienes no gocen de sus facultades mentales o volitivas. 3. /os que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos. C. Fuienes hayan sido testigos del hecho objeto del procedimiento. D. /os inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la t'cnica de que se trate. Fuienes hayan sido designados como consultores t'cnicos en el mismo procedimiento o en otro conexo. (eritaciones especiales. 8rtos. 3CJ=3DC 5((. Se entiende las autopsias o necropsias y los lugares donde han de efectuarse+ an%lisis, en caso de envenenamiento+ ex%menes de expertos cuando se trate de delitos sexuales+ cortejo de documentos y de escritura de las partes, para lo cual se pedir% intervenci&n de traductores e int'rpretes, si así lo requiere el documento, que se pedir% intervenci&n de los int'rpretes, si así lo requiere el documento, que el juez o el 4inisterio (úblico seleccionar%n y fijar%n el número de quienes han de hacer la diligencia durante la investigaci&n. /as partes tienen derecho a acudir acompa)adas de t'cnicos asesor y para plantear todo lo que se refiera a la traducci&n o interpretaci&n que se realiza. -econocimiento. 8rtos. 3DD=3DN 5((. (ueden ser objeto del mismo documento, cosas u otros objetos que lleven a convicci&n, los que pueden reconocerse que est'n formando parte del procedimiento, debiendo ser observados por el sindicado, testigos y peritos, para que luego den informe sobre los mismos. Sin embargo, hay cosas u objetos que deben guardarse en secreto. 0ambi'n puede haber reconocimiento de personas, si es que se necesita identificar físicamente al sindicado, lo que habr% de realizarse formando a quienes se llame a la diligencia. /a persona que deba de reconocer estar% oculta. :nformes. 8rt. 3DM y CJA 5((. Son otros medios de prueba, que son leídos y exhibidos en el debate con acuerdo de las partes. (ara solicitar los informes se debe indicar1 2. :ndicar el procedimiento en el cual son requeridos. 3. El nombre del imputado. C. El lugar donde debe ser entregado el informe. D. El plazo para su presentaci&n. M. /as consecuencias previstas por el incumplimiento del que debe informar. 125
5areo. 8rtos. 3MA=3MC 5((. Es un medio de prueba que se da cuando dos personas se contradicen en una declaraci&n, por lo que las citan para que se demuestra cual es verdadera. (rocede el careo entre dos o m%s personas que hayan disentido contradicci&n! entre sí en sus declaraciones, cuyas nuevas exposiciones ser%n objeto de solemne protesta, levant%ndose acta de la diligencia, con la rectificaciones o reproches útiles a la averiguaci&n, sin perjuicio de advertir sobre las contradicciones, con el fin de que lleguen a concordar. L.D 4E":"8S "E 5#E-5:P61 "ebemos entender por medidas de coerci&n o coerci&n procesal como es conocida1 <8quellos medios de restricci&n al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado o de tercera persona, impuestos durante el curso de un proceso penal y tendientes a garantizar el logro de sus fines+ el descubrimiento de la verdad y la actuaci&n de la ley sustantiva en el caso concreto>. Estas medidas de coerci&n pueden ejercerse sobre la persona del sindicado o bien sobre el patrimonio de 'ste o un tercero. En este sentido si se aplica una prisi&n preventiva, esto constituir% una medida coercitiva personal o directa, ya que es una limitaci&n que se impone a la libertad del imputado para asegurar la consecuci&n de los fines del proceso+ en tanto si se le impone una cauci&n econ&mica, un arraigo o un embargo, estas constituir%n medidas coercitivas reales o indirectas, ya que no limitan por completo la libertad del imputado, empero, si lo obligan a mantenerse vinculado al proceso penal, mientras se resuelve la situaci&n jurídica del imputado. Entendemos pues que las medidas de coerci&n son1 actos cautelares y de aseguramiento que consisten en la imposici&n que el 7uez hace al imputado, limit%ndole su libertad personal o bien su libertad de disposici&n sobre una parte de su patrimonio y tienen como finalidad asegurar la prueba y las responsabilidades inherentes al hecho punible, haciendo posible la consecuci&n del fin del proceso penal. 0oda medida impuesta est% sujeta a revisi&n siempre y cuando hallan variado las circunstancias primitivas. En conclusi&n diremos que las medidas coercitivas son1 aquellos medios jurídicos del que dispone el 7uez para limitar la libertad o el patrimonio del imputado y que tienen por objeto vincularlo al proceso penal y asegurar la posible participaci&n del acusado. 5oerci&n personal del imputado1 a! "efinici&n1 Es una medida de coerci&n que limita la libertad de locomoci&n de un imputado con el objeto de asegurar su presencia dentro del proceso. Entre las medidas coercitivas personales tenemos1 /a detenci&n, la prisi&n preventiva, la citaci&n, la conducci&n y el arraigo. b! *in1 asegurar la presencia del imputado dentro del proceso. (resentaci&n espont%nea. 8rt. 3MD 5((. Fue toda persona que crea estar sindicado a un procedimiento penal acusado de algo!, podr% presentarse ante el 4inisterio (úblico para ser escuchado. 8prehensi&n. 8rtos. 3MK 5((. a! *ormas y casos1 /a 126
policía o cualquier persona est% autorizado a practicar la aprehensi&n y a pedir que el hecho punible produzca consecuencias ulteriores, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido, juntamente con las cosas recogidas, al 4inisterio (úblico, a la policía o a la autoridad judicial m%s pr&xima, en los siguientes casos1 2. "eber%n aprender quien sorprenda en delitos flagrante. 3. :gualmente cuando la persona es descubierta instantes despu's de ejecutado el delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensar fundadamente que acaba de participar en la comisi&n del mismo. C. 5uando no haya sido posible la aprehensi&n del delincuente en el lugar del hecho, la policía inicia la persecuci&n inmediata del delincuente, pero es necesario que exista la continuidad entre la comisi&n del hecho y la persecuci&n. "etenci&n1 8rt. 3MJ 5((. El artículo anterior se extiendo a la aprehensi&n de la persona que cuya detenci&n haya sido ordenada o de quien se fugue del establecimiento donde cumple su condena o prisi&n preventiva.
Ser% puesto a disposici&n de la autoridad quien orden& su detenci&n o del encargado de su custodia. (risi&n (reventiva1 Sustentaci&n1 Se ordena cuando haya informaci&n sobre un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en 'l. /a finalidad de 'sta es, esencialmente el aseguramiento de la realizaci&n del juicio y eventualmente la aplicaci&n de la pena. 0al medida, coarta un derecho fundamental Rla libertad= y tambi'n provoca serias consecuencias sociales para 'ste y su familia. 0iene que ser excepcional, y tambi'n ha de ser proporcional, es decir que la prisi&n provisional no ha de reportar un mal mayor que la penalidad contemplada por la voluntad punitiva del Estado. #tra raz&n de la prisi&n preventiva es exclusivamente procesal, porque garantiza la realizaci&n de los fines del proceso. Se podr% ordenar la prisi&n preventiva, despu's de oír al sindicado, cuando medie informaci&n sobre la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en 'l. /a libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso. 4edidas sustitutivas de la prisi&n provisional. Son medios jurídicos procesales de los que dispone el &rgano jurisdiccional para aplicar el principio de excepcionalidad en el proceso penal, limitando todo tipo de medida coercitiva que restrinja la libertad del sindicado haciendo patente, los derechos y garantías constitucionales del imputado. 8rt. 3LD 5((. Son medidas menos graves para el imputado otorgadas de oficio por el juez o tribunal competente, siempre que el peligro de fuga o de obstaculizaci&n para la averiguaci&n de la verdad pueda ser razonablemente evitado. Entre esas tenemos1 a! 8rresto domiciliario. b! #bligaci&n de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o instituci&n determinada. c! #bligaci&n de presentarse peri&dicamente el tribunal o la autoridad que se designe. d! (rohibici&n de salir sin autorizaci&n, del país, de la localidad en la cual reside o del %mbito territorial que fije el tribunal. e! (rohibici&n de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares. f! (rohibici&n de comunicarse con personas determinadas, siempre que nos e afecte el derecho 127
de defensa. g! (resentaci&n de una cauci&n econ&mica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante dep&sito de dinero, valores, constituci&n de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes, o la fianza de una o m%s personas id&neas. 6o podr% concederse ninguna de las medidas sustitutivas enumeradas anteriormente en proceso instruidos contra1 a! -eincidentes o delincuentes habituales. b! omicidio "oloso. c! 8sesinato. d! (arricidio. e! $iolaci&n 8gravada. f! $iolaci&n calificada. g! $iolaci&n de menor de doce 23! a)os de edad. h! (lagio o Secuestro en todas sus formas. i! Sabotaje. j! -obo 8gravado. 5auciones. 8rt. 3LN 5((. a! *ormas1 hay varias clases de cauciones como1 dep&sito de dinero, valores, constituci&n de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes, o la fianza de una o m%s personas id&neas. b! Sustentaci&n1 el tribunal fijar% el importe y la clase de cauci&n, decidir% sobre la idoneidad del fiador, según libre apreciaci&n de las circunstancias del caso. 5oerci&n patrimonial1 "efinici&n1 Es una medida de coerci&n que recae sobre bienes con el objeto de asegurar los resultados del juicio y, m%s que todo, el pago de las responsabilidades civiles que se generen. Es una medida de coerci&n real y son aquellas que recaen sobre el patrimonio del imputado, entre ellas tenemos1 2. El Embargo. 3. El Secuestro. /as medidas de coerci&n de Embargo y Secuestro tienen la finalidad de garantizar la consecuci&n de los fines del proceso lo que pueden afectar, al imputado o a tercera persona. b! Embargo1 4edida que tiende a asegurar el pago de las responsabilidades civiles o la multa. $er. 8rtículo 3KJ 5((. Secuestro1 Es la aprehensi&n de las evidencias materiales para practicar sobre ellas diligencias, como peritaje, inspecciones, reconocimientos o, simplemente, para establecer durante el juicio algún hecho. $er 8rtículos1 2NJ, 3AA, 3AC 5((. -evisi&n de las medidas de coerci&n personal1 Esto lo podemos ver en el artículo 3KK 5((. . Se tienen tres ideas1 a! Solo se puede provocar la revisi&n por el procesado o por el defensor. b! Fue se puede solicitar en cualquier momento del procedimiento. c! Fue hayan variado las circunstancias primitivas. /o que se pretende con la revisi&n es, en principio y primordialmente, el cese del encarcelamiento. 58(O0G/# :: (-:65:(:#S -E9G/8"#-ES "E/ (-#5ES# 5:$:/ :! (-:65:(:#S -E9G/8"#-ES "E/ (-#5ES# 5:$:/. 8! :64E":85:P6. El juez debe estar en contacto personal con las partes, recibir personalmente las pruebas y oír los alegatos. :mplica que las audiencias se realizar%n con la presencia ininterrumpida de los jueces llamados a dictar sentencia y las partes que intervienen en el proceso. 128
! 5#65E60-85:P6 (-#5ES8/. 0iende a reunir toda la actividad en la menor cantidad que sea posible de actos procesales. El mayor número de etapas procesales, se desarrollan en el menor número de audiencias. 0rata que en una sola audiencia se realicen las mayores diligencias posibles. 5! :9G8/"8". Es una garantía procesal por excelencia y unas veces se le llama tambi'n1 principio de contradicci&n o de bilateralidad de la audiencia. 5onsiste en el tratamiento igualitario de las partes, contenido en el artículo DX. "e la 5onstituci&n (olítica de la -epública de 9uatemala y, por lo mismo, supone la contradicci&n que existe en el litigio. -epresenta la garantía procesal para las partes. El proceso se desarrolla en id'nticas condiciones para los litigantes, d%ndoles oportunidad de ser citadas, oídas y admitidas sus propuestas y respuestas, bajo un mismo sistema procesal+ se basa en la garantía del debido proceso. /as partes deben de tener en el proceso el mismo trato, se les deben de dar las mismas oportunidades. Fue las partes tienen igualdad de derecho ante la ley. "! E5#6#4O8. 0iende a la simplificaci&n de los tr%mites y abreviaci&n de plazos a efecto de que el proceso no sea oneroso caro! a las partes. Es la aratura del proceso, o sea que no ocasionen al Estado ni a los interesados mayores gastos innecesarios.
0iene las siguientes características1 2! Simplificaci&n de las formas de debate. 3! /imitaci&n de las pruebas. C! -educci&n de los recursos. D! Economía pecuniaria. M! 0ribunales especiales. E! (-#:"8". 129
El proceso es una instituci&n de buena fe, que no debe de ser utilizado con fines fraudulentos. Fue las partes deben actuar siempre con rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acci&n. 8 este principio se le puede llamar tambi'n1 (rincipio de /ealtad y buena fe y son1 . 5outure se)ala otras aplicaciones del principio, las cuales se mencionan a continuaci&n1 2! *orma de la demanda. 3! Gnificaci&n de las excepciones. C! /imitaciones de la prueba. D! 5onvalidaci&n de las nulidades. M! 5ondena en costas procesales *! #-8/:"8". 5onsiste en que el proceso se lleva a cabo por medio del sistema de audiencias, durante las cuales las partes participan activamente y se reciben las pruebas ofrecidas o aportadas, discuti'ndose el conflicto de intereses. Es cuando prevalece el sistema oral al escrito. Fue las audiencias deben efectuarse en forma oral. 9! 8"FG:S:5:P6 (-#5ES8/. Este principio norma que una de las partes dentro del proceso puede beneficiarse con los actos procesales que realice la otra+ así, por ejemplo, la prueba aportada por una de las partes al proceso puede, en un momento dado, ser tomada y apreciada en beneficio de la otra. /as pruebas rendidas por las partes, prueban para el proceso y no para quien la aporta. ! 5E/E-:"8". 0ambi'n conocido como de economía, tiende a evitar la p'rdida innecesaria de tiempo o recursos en el proceso. (retende un proceso r%pido y se fundamenta en aquellas normas que impiden la prolongaci&n de los plazos y elimina los tr%mites innecesarios. 130
Fue los procesaos deben de tramitarse en el menor tiempo posible, dentro de los plazos que la ley estipula. :! :4(G/S# (-#5ES8/. . 5onsiste en asegurar la continuidad del proceso. Este principio consiste en que la persona que pretende hacer valer un derecho o que se declare que le asiste puede pedirlo ante el juez competente. Es a petici&n de parte o rogado!. 7! ":S(#S:0:$#. El ejercicio de la acci&n procesal est% encomendada en sus dos formas activa y pasiva a las partes y no al juez. (or medio del principio dispositivo se asigna a las partes la iniciativa del proceso+ estas lo inician libremente y lo impulsan en todos sus actos. ^! (-E5/GS:P6 (-#5ES8/. Se define como un estado del proceso que, al darse la clausura de un plazo o acto procesal, no puede retornarse al anterior. Esto es, el proceso se cumple por etapas que van produci'ndose una tras otra y, al abrirse la siguiente, hace que la anterior quede cerrada y todas las dem%s que han sido recurridas. ::! 855ES# 8 /8 8"4:6:S0-85:P6 "E 7GS0:5:8. 8! 855:P6. 2! "efinici&n1 Es la facultad o derecho subjetivo que tiene toda persona de recurrir ante el &rgano jurisdiccional a reclamar justicia y a obtener la tutela jurídica. /a que se ejercita mediante la interposici&n de la correspondiente demanda ante los jueces de esa jurisdicci&n, a efecto de reclamar el derecho de que el accionante actor! se cree asistido. Es el derecho que tiene el actor para hacer valer sus derechos y lograr sus pretensiones ante un &rgano jurisdiccional competente. ! (-E0E6S:P6.
131
2! "efinici&n1 Es la declaraci&n de voluntad hecha ante el juez frente al adversario, es aquel derecho que se estima que se tiene y se quiere que se declare. Es el prop&sito o intenci&n que el actor pretende obtener por medio de su demanda ante el juez competente. a! 5lases de (retensi&n1 2. 5ognoscitiva1 (or medio de esta se solicita al &rgano jurisdiccional la emisi&n de una declaraci&n de voluntad, la que se puede actuar, rechazar o satisfacer por medio de la sentencia. 3. "eclarativa1 (or esta se solicita al &rgano jurisdiccional la declaraci&n de una situaci&n jurídica que existía con anterioridad a la decisi&n del mismo y se busca su certeza. C. 5onstitutiva1 (or medio de esta se solicita al &rgano jurisdiccional la creaci&n, modificaci&n o extinci&n de una situaci&n jurídica que no existía anteriormente pero, se desea se produzca como estado jurídico. D. 5ondenatoria1 Esta se produce cuando se solicita al &rgano jurisdiccional la imposici&n de una situaci&n jurídica al sujeto pasivo de la pretensi&n. M. Ejecutiva1 Esta se solicita al &rgano jurisdiccional para obtener la manifestaci&n de voluntad o la realizaci&n de una conducta material o física que se concreta en una obra o que se deshaga lo hecho indebidamente. b! Elementos de la (retensi&n. 2. /os sujetos1 "ebe existir en la pretensi&n los sujetos procesales y el &rgano jurisdiccional competente que debe administrar justicia, abstenerse o recusarse, en raz&n de su jerarquía o territorialidad. 3. El #bjeto1 Este es el motivo o la causa de la pretensi&n que se solicita al &rgano jurisdiccional. "ebe llenar los requisitos de1 (osible, id&neo y causal. C. El /ugar1 "ebe promoverse ante un &rgano jurisdiccional. D. El 0iempo1 "ebe darse conforme al proceso a la que pertenezca concretamente, dentro de un tr%mite de horas h%biles o inh%biles, según el caso o materia de que se trate. M. /a forma1 "ebe -ealizarse y concretarse conforme lo exige la naturaleza del proceso. 132
3! Sujetos de la pretensi&n. "ebe existir en la pretensi&n los sujetos procesales y el &rgano jurisdiccional competente que debe administrar justicia, abstenerse o recusarse, en raz&n de su jerarquía o territorialidad. /os sujetos de la pretensi&n son1 a! Sujeto activo o 8ctor. b! Sujeto pasivo o "emandado. c! El &rgano de la jurisdicci&n &rgano jurisdiccional o juzgado!
:::! El (roceso. 8!
"E*:6:5:P6.
Es una serie de etapas progresivas que persiguen la resoluci&n de un conflicto. Es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisi&n. El que se ventila y resuelve por la jurisdicci&n ordinaria y sobre cuestiones de derecho privado en su esencia. ! #7E0#. Es la soluci&n de un conflicto, de un litigio de una controversia y esa es su raz&n de ser. -esolver las controversias surgidas entre las partes y puestas en conocimiento del juez competente. 5! E/E4E60#S. 2. /os sujetos1 integrado por los sujetos que se vinculan en la relaci&n procesal. 3. Prgano jurisdiccional1 es el obligado a dictar las resoluciones para la soluci&n del conflicto sometido a su conocimiento. C. /as partes1
integrado por los sujetos interesados en el litigio.
D. El objeto1 en cuanto a la pretensi&n. e. /a actividad1 que la conforma el conjunto de actos que se suceden en el tiempo que corresponde a las partes y al &rgano jurisdiccional. "! 5/8S:*:585:P6. 133
2! (or su contenido1 conforme a la materia, procesos civiles, de familia, penal, etc. 3! (or su funci&n1 atendiendo a la funci&n o finalidad, a! 5autelares, cuando su finalidad es garantizar los resultados de un proceso futuro. b! "e conocimiento1 que pretenden la declaratoria de un derecho controvertido, pudiendo ser1 5onstitutivo, declarativo y de condena. c! "e ejecuci&n1 cumplimiento de un derecho previamente establecido, la satisfacci&n de una prestaci&n incumplida, el cumplimiento forzado de prestaciones preestablecidas. C! (or su estructura1 procesos contenciosos y voluntarios. D! (or la subordinaci&n1 ser%n principales, los que persiguen la resoluci&n del conflicto principal o de fondo, comúnmente finalizan en forma normal a trav's de la sentencia y los incidentes o accesorios, que son los que surgen del principal en la resoluci&n de incidencias del proceso principal. E! :65:"E60ES. 8rt. 2CM /#7. Son cuestiones accesorias que se tramitan separadamente del asunto principal del proceso y sirven para depurarlo. 2! (rocedimiento. 8rt. 2CJ=2DA /#7. a! (rimer paso1 (romovido un incidente se da audiencia a los otros interesados por el plazo de dos días. b! Segundo paso1 Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho, el juez al vencer el plazo de la audiencia, resolver% ordenando la recepci&n de las pruebas ofrecidas por las partes, en no m%s de dos audiencias dentro de los diez días h%biles siguientes. c! 0ercer paso1 El juez resolver% el incidente dentro del tercer día de concluido el plazo, cuando no se abra a prueba el incidente. Es decir que si no se abre a prueba el juez resolver% dentro de tres despu's de la audiencia por dos días que se le otorga a los interesados. Si el incidente se abre a prueba, el juez resolver% en la misma audiencia, despu's de los diez días que es el período de prueba. 3! 5lasificaci&n. a! :ncidentes de hecho. b! :ncidentes de derecho. 134
:$! 8G:/:8-ES "E/ 7GE_. 8! E/ SE5-E08-:#. Es quien asiste al juez con su firma en resoluciones y actas, y en su ausencia se podr% actuar con dos testigos de asistencia. 8rt. 3J 5(5 y 4. 2! *unciones. El secretario ser% el jefe de personal, adem%s, recibe la correspondencia, lleva los libros propios de la secretaría y extiende, certificaciones, tiene potestad de rechazar sin providencia los escritos que no llenen los requisitos de la ley y las otras que para el efecto determina el -eglamento 9eneral de 0ribunales. 8rt. 3N 5(5 y 4, 22A /#7. ! E/ #*:5:8/. Es el encargado de llevar el tr%mite del proceso. 2! *unciones. /leva el tr%mite del proceso, bajo la direcci&n del 7uez y los procesos quedan bajo la estricta responsabilidad del mismo, con inventario. 8rt. C3 5(5 y 4+ L3=LJ -90. 5! E/ 6#0:*:58"#-. Se encarga de hacer saber a las partes las resoluciones. 2! *unciones. Es el encargado de hacer saber a las partes resoluciones y mandatos del 0ribunal, practicar embargas, requerimientos y dem%s diligencias, como las dem%s atribuciones que norma el -90. 8rt. C2 5(5 y 4+ LN=KD -90. "! E/ 5#4:S8-:#. 2! *unciones. Es el que recibe y despacha la correspondencia, dando cuenta inmediata al Secretario del 0ribunal sobre la misma, llevar% los libros que se le asignen, como adem%s, tendr% a su cargo las atribuciones que se le asignen en el -90. 8rt. KM=KJ. $! /8 850:$:"8" 7G-:S":55:#68/ 850#S (-#5ES8/ES "E/ 0-:G68/! 8! -ES#/G5:#6ES 7G":5:8/ES. Son las decisiones del juez o del tribunal, ya sea de tr%mite o de fondo, y sirven para llevar la suecuela procesal y para resolver la litis. 2! 5lasificaci&n 8rt. 2D3 /ey del #rganismo 7udicial. a! "ecretos1 Son determinaciones de tr%mites, plazo 3D horas.! b! 8utos1 "eciden materia que no es simple tr%mite, deciden incidentes o resuelven el asunto principal antes de finalizar el tr%mite y se deben razonar. plazo C días!. c! Sentencias1 "eciden el asunto principal despu's de agotado los tr%mite del proceso y aquellas que sin llegar estos requisitos sean destinados como tales por la ley. plazo 2M días despu's de la vista! 135
3! -edacci&n1 /as resoluciones judiciales deben llevar el nombre del tribunal que la dice, lugar y fecha. 8dem%s su contenido, cita de leyes y firmas completas del juez, magistrados y del secretario, o solo la de 'ste, cuando est' autorizado para dictar providencias o decretos de puro tr%mite. 8rt. 2DC /ey del #rganismo 7udicial. En toda clase de actuaciones judiciales, se prohíbe hacer uso de abreviaturas y cifras, salvo las citas de leyes. 6o se har%n raspaduras y sobre palabras o frases equivocadas se pondr% una línea delgada que permita su lectura. 8ntes de suscribirse las actuaciones, se salvar% los testados y los entrelineados, bajo sanci&n de tenerse como no hechos. 8rt. 2MN /ey del #rganismo 7udicial. ! /8S 6#0:*:585:#6ES. 2! *orma1 para hacer las notificaciones, se har%n por el notificar o por el notario designado y debe constar en las mismas, la hora, el lugar, a qui'n se notifica, a qui'n se le entrega la c'dula respectiva, que resoluciones o actos se notifican, debe llevar la firma y sello del tribunal. 8rt. K2 y K3 5(5 y 4. 3! 5lases de notificaciones1 a! personal1 8rt. LK 5(5 y 4. Se notificar% personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes1 2. /a demanda, la reconvenci&n y la primera resoluci&n que recaiga en cualquier asunto+ 3. /as resoluciones en que se mande hacer saber a las partes qu' juez o 0ribunal es h%bil para seguir conociendo, en virtud de inhibitoria, excusa o recusaci&n acordada+ C. /as resoluciones en que se requiera la presencia de alguna persona para un acto o para la pr%ctica de una diligencia+ D. /as que fijan t'rmino para que una persona haga, deje de hacer, entregue, firme o manifieste su conformidad o inconformidad con cualquier cosa+ M. /as resoluciones de apertura, recepci&n o denegaci&n de pruebas+ L. /as resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las en que se haga 'ste efectivo+ K. El se)alamiento de día para la vista+ J. /as resoluciones que ordenen diligencias para mejor proveer. N. /os autos y las sentencias. 2A. /as resoluciones que otorguen o denieguen un recurso. Estas notificaciones no pueden ser renunciadas. 0oda notificaci&n personal se har% constar el mismo día que se haga y expresar% la hora y lugar en que fue hecha e ir% firmada por el 6otificador+ pero si 'ste se negare a suscribirla, el 6otificador dar% fe de ello y la notificaci&n ser% v%lida. 136
b! (or los estrados del tribunal, por boletín, por libro de copias1 8rt. LJ 5(5 y 4. /as dem%s notificaciones se har%n a los litigantes por los estrados o por los libros de copias del 0ribunal y surtir%n sus efectos dos días despu's de fijadas las c'dulas en los estrados o de agregadas las copias a los legajos respectivos. 8dem%s se les enviar% copia de las mismas por correo a la direcci&n se)alada para recibir notificaciones, sin que este requisito altere la validez de las notificaciones hechos como lo indica el p%rrafo anterior. El 6otificador que no cumpliere con el envío de copias por correo, incurrir% en las sanciones consignadas en el artículo LN del 5(5 y 4. /a 5orte Suprema de 7usticia, mediante acuerdo, organizar% el oletín 7udicial, disponiendo la forma y clase de notificaciones que pueden hacerse a trav's de dicho oletín. c! (or c'dulas1 8rt. K3 5(5 y 4. /a c'dula debe contener la identificaci&n del proceso, la fecha y la hora en que se hace la notificaci&n, el nombre y apellido de la persona a quien se entregue la copia de la resoluci&n y la del escrito, en su caso+ la advertencia de haberse entregado o fijado en la puerta, la firma del 6otificador y el sello del 0ribunal y del notario, en su caso. C! (lazo para efectuarlas1 8rt. KM 5(5 y 4. /as notificaciones deben hacerse a las partes o a sus representantes, y las que fueren personales se practicar%n dentro de 3D horas, bajo la pena al 6otificador de dos quetzales de multa, salvo que por el número de los que deban ser notificados se requiera tiempo mayo a juicio del juez. El 7uez o el presidente del 0ribunal tienen obligaci&n de revisar, cada vez que haya de dictarse alguna resoluci&n, si las notificaciones se hicieron en tiempo y en su caso impondr%n las sanciones correspondientes. Si así no lo hicieren incurrir%n en una multa de diez quetzales que les impondr% el 0ribunal Superior. D! 6ulidad de las 6otificaciones1 8rtículo KK del 5(5 y 4. /as notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en el 5(5 y 4, ser%n nulas+ y el que las autorice incurrir% en una multa de cinco a diez quetzales, debiendo, adem%s, responder de cuantos da)os y perjuicios se hayan originado por su culpa. M! Exhortos, "espachos y Suplicatorios1 8rt. KC 5(5 y 4. 5uando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del proceso, se har% la notificaci&n o citaci&n por medio de exhorto o despacho dirigido al juez de (rimera :nstancia si la persona residiere en la cabecera departamental o dirigido al juez menor correspondiente si residiere en un municipio. 137
5uando el suplicatorio o comisi&n rogatoria haya de remitirse a juez o 0ribunal de otro país, deber% hacerse por medio de la 5orte Suprema de 7usticia. 8rt. J2 5(5 y 4. /as diligencias que no puedan practicarse en el lugar en donde se sigue el proceso, deber%n someterse al juez del lugar que corresponda. /os exhortos, despachos y suplicatorios, deben contener, adem%s de las f&rmulas de estilo, la copia íntegra de la resoluci&n que debe notificarse e indicaci&n de la diligencia que haya de practicarse, en su caso, y con ellos se acompa)ar%n las copias de los escritos y documentos que la ley previene. 5! /#S (/8_#S. Son espacios de tiempo que generalmente se fijan para la ejecuci&n de actos procesales unilaterales, es decir, para las actividades de las partes de las vistas, como es, por ejemplo, la interposici&n de un recurso por 'stas. 2! 5&mputo de 0iempo. 8rt. DM /ey del #rganismo 7udicial. Salvo disposici&n en contrario en el c&mputo de los plazos legales se observar%n las reglas siguientes1 a! El día es de veinticuatro horas, que empezar%n a contarse desde la media noche, cero horas. b! (ara los efectos legales, se entiende por noche el tiempo comprendido entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente. c! /os meses y los a)os se regular%n por el número de días que les corresponde según el calendaría gregoriano. 0erminar%n los a)os y los meses, la víspera de la fecha en que han principiado a contarse. d! En los plazos que se computen por días no se incluir%n los días inh%biles. Son inh%biles los días de feriado que se declaren oficialmente, los domingos y los s%bados cuando por adopci&n de jornada continua de trabajo o de jornada semanal de trabajo no menor de cuarenta horas, se tengan como días de descanso y los días en que por cualquier causa el 0ribunal hubiese permanecido cerrado en el curso de todas las horas laborales. e! 0odo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la última notificaci&n, salvo el establecido o fijado por horas, que se computar% como lo establece el artículo DL de la /ey del #rganismo 7udicial. En materia impositiva el c&mputo se har% en la forma que determinen las leyes de la materia. 3! 5lases. 138
a! 5onforme a la /ey1 8rt. LD 5(5 y 4. /os plazos y t'rminos se)alados en el 5(5Q4 a las partes para realizar los actos procesales, son1 (erentorios e :mprorrogables, salvo disposici&n legal en contrario. $encido un plazo o t'rmino procesal, se dictar% la resoluci&n que corresponda al Estado del juicio, sin necesidad de gesti&n alguna. b! 5onforme a la "octrina1 2. /egales, judiciales y convencionales1 a. /os t'rminos legales son aquellos que est%n establecidos en la ley. b. /os t'rminos judiciales son aquellos que el 7uez se)ala. c. /os t'rminos convencionales se presentan con menos frecuencia en un proceso. Sin embargo, hay situaciones en que pueden darse. (or ejemplo, cuando las partes convienen en dar por concluido el t'rmino de prueba y lo piden así al 7uez de común acuerdo. 3. 5omunes y (articulares1 El t'rmino es común cuando corre igualmente para las partes en el proceso. En cambio, el t'rmino es particular cuando se refiere a una parte o persona. Es importante diferenciar los t'rminos comunes y particulares, ya que es diferente la forma como se computa la distancia temporis o duraci&n del t'rmino, según se trate de un t'rmino común o de uno particular, como adelante se explicar%. C. (rorrogables e :mprorrogables1 Esta divisi&n se hace en atenci&n a que pueden extenderse o no para el cumplimiento de los actos procesales. Son improrrogables los t'rminos que se conceden para la interposici&n de los recursos. 6o debe confundirse la prorrogabilidad o improrrogabilidad de un t'rmino con su car%cter perentorio, ya que un t'rmino perentorio es improrrogable, pero no todo t'rmino improrrogable es perentorio. /a perentoriedad se determina en raz&n de que el acto procesal no puede ejecutarse fuera del t'rmino, porque en virtud de la preclusi&n se ha producido la caducidad del derecho a ejecutar el acto procesal. D. (erentorio y 6o (erentorios1 a. /os perentorios tambi'n reciben el nombre de y de , por los efectos que producen. Se definen como aquellos que, 139
vencidos producen la caducidad del derecho, sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria. b. /os t'rminos 6o (erentorios son aquellos donde se necesita de un acto de la parte contraria para producir la caducidad del derecho procesal. 9eneralmente, el acto de la parte contraria se concreta en lo que la pr%ctica llama , expresi&n del principio dispositivo que deja el impulso del proceso a la parte y mediante el cual se provoca la caducidad del derecho que no se ejercit&. M. #rdinarios y Extraordinarios1 a. /os ordinarios son aquellos que se determinan sin que medie ninguna consideraci&n especial para la ejecuci&n de los actos procesales+. b. /os Extraordinarios se fijan cuando concurren motivos específicos que salen fuera de lo común. C! (lazo de la distancia1 En nuestro sistema el t'rmino no se determina por una unidad de longitud prefijada en la laye por ejemplo un día por cierta cantidad de Zil&metros!, ya que este criterio s&lo era valedero cuando las vías de comunicaci&n eran difícil. Se prefiere dejar al arbitrio judicial la fijaci&n del t'rmino de la distancia, pero s&lo en cuanto a este punto, ya que en lo que respecta a su concesi&n es imperativo. 8rt. DJ /ey del #rganismo 7udicial. El plazo por raz&n de la distancia es cuando la ley no lo disponga expresamente. El (lazo de la distancia es potestad del juez y debe de tomar en cuenta para el efecto las distancias de donde residan los demandados a la sede del 0ribunal. 8rt. DN /ey del #rganismo 7udicial. El juez debe se)alar plazo cuando la ley no lo disponga expresamente. D! 5ausas por las que no corre1 8rt. MA /ey del #rganismo 7udicial. /os plazos no corren por legítimo impedimento calificado o notorio, que haya sobrevenido al 7uez o a la parte. El (lazo para alegarlo y probarlo cuando afecte a las partes es de tres C! días computados a partir del momento en que se dio el impedimento. En los casos de suspensi&n determinados por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, deben reconocerse en aplicaci&n de principios generales del "erecho, aunque la ley no lo diga. Es imposible que una cat%strofe o calamidad pública, o una huelga de laborantes de los 0ribunales, no produzca la suspensi&n de los t'rminos legales y judiciales. 58(O0G/# ::: 140
(-#5ES8/ /8#-8/ :! P-986#S 7G-:S":55:#68/ES "E/ 0-887#, Q E/ \4:0# "E SG 850G85:P6. 0ribunales de 0rabajo es1 <8quel que ejerce jurisdicci&n en materia laboral. En ese sentido no se diferencian en nada de los tribunales de otros fueros. Sin embargo, ofrecen la particularidad de haber motivado discusiones doctrinales acerca de si su composici&n debe estar integrada únicamente por jueces letrados o si bien preferibles los 0ribunales paritarios, integrados tambi'n por empleadores y empleados, bajo la presidencia de un juez de carrera, forma aceptada en algunas legislaciones> 6uestra legislaci&n laboral clasifica los 0ribunales de 0rabajo y (revisi&n Social en1 8! 7uzgados de 0rabajo y (revisi&n Social, conocidos como <7uzgados>. ! 0ribunales de 5onciliaci&n y 8rbitraje. 5! Salas de 8pelaciones de 0rabajo y (revisi&n Sociales, conocidas como . En cuanto no contraríen los principios y texto del 50, en la organizaci&n de los 0ribunales de 0rabajo y (revisi&n Social, se deben aplicar supletoriamente las disposiciones de la /ey del #rganismo 7udicial. 8! 7G_98"#S "E (8_1 /os 7uzgados de (az conocen de aquellos conflictos de trabajo cuya cuantía no exceda de F. C,AAA.AA. 0odos los jueces de paz de la -epública tienen competencia para conocer en esos conflictos donde no hubiese jueces privativos de 0rabajo y (revisi&n Social. 5ontra las resoluciones que se dicten caben los recursos que establece la presente ley. ! 7G_98"#S "E 0-887# Q (-E$:S:P6 S#5:8/1 5on jueces de derecho y unipersonales!. 5onocen de los conflictos individuales y colectivos de car%cter jurídico, generalmente por el procedimiento ordinario. Estos conocen dentro de sus respectivas jurisdicciones lo siguiente1 2! "e todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de car%cter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores, solo entre aquellos o solo entre estos, derivados de la aplicaci&n de las leyes y reglamentos de trabajo o de contrato de trabajo, o de hechos íntimamente relacionados con 'l. 3! "e todos los conflictos colectivos de car%cter econ&mico, una vez que se constituyan en 0ribunales de 8rbitraje, de acuerdo con las disposiciones del capítulo tercero de est' 0ítulo. 141
0ienen tambi'n facultad de arreglar en definitiva los mismos conflictos, una vez que se constituyan en 0ribunales de conciliaci&n, conforme a las referidas disposiciones.
C! "e todos los juicios que se entablan para obtener la disoluci&n judicial de las organizaciones sindicales y de los conflictos que entre ellos surjan. D! "e todas las cuestiones de car%cter contencioso que surjan con motivo de la aplicaci&n de la ley o disposiciones de seguridad social, una vez que la junta directiva del :nstituto 9uatemalteco de Seguridad Social, haga el pronunciamiento que corresponda. M! "e todas las cuestiones de trabajo cuya cuantía exceda de cien quetzales. (ara determinar la cuantía, se estar% al total de lo reclamado en un mismo juicio aún cuando se trate de varias prestaciones, sin tomar en consideraci&n para este efecto el monto de los salarios caídos. Q L! "e todos los dem%s asuntos que determina la ley. ! 0-:G68/ES "E 5#65:/:85:P6 Q 8-:0-87E1 0ribunales paritarios presididos por un juez de derecho!, conocen de todos los conflictos colectivos de car%cter econ&mico social. /a finalidad esencial de los tribunales de 5onciliaci&n y 8rbitraje, es mantener un justo equilibrio entre los diversos factores de la producci&n, armonizando los derechos del capital y del trabajo. 5ada tribunal se integra así1 2! Gn juez de trabajo y previsi&n social, que lo preside 3! Gn representante titular y tres suplentes de los trabajadores. C! Gn representante titular y tres suplentes de los empleadores. /os 0ribunales de 5onciliaci&n y 8rbitraje conocen en (rimera :nstancia. 5! /8S S8/8S "E 8(E/85:#6ES "E 0-887# Q (-E$:S:P6 S#5:8/1 /a 5orte Suprema de 7usticia, conforme las necesidades lo demanden, determinar% el número y jurisdicci&n territorial de las salas de apelaciones que conocer%n en segunda instancia de los asuntos de 0rabajo y (revisi&n Social. 142
/as Salas de 8pelaciones de 0rabajo y (revisi&n Social conocen en grado de las resoluciones dictadas por los jueces de 0rabajo y (revisi&n Social o por los 0ribunales de 8rbitraje, cuando proceda la apelaci&n o la consulta. #SE-$85:P61 Es necesario hacer ver que en 4ateria /aboral no se puede interponer el recurso de casaci&n, ese es el motivo por el cual no existe c%mara de trabajo, sin embargo en contra de las decisiones tomadas por las Salas se puede plantear la 8cci&n de 8mparo. ::! 5#60-#$E-S:8S FGE S#6 "E 5#6#5:4:E60# "E /#S P-986#S 7G-:S":55:#68/ES "E 0-887#. El "erecho (rocesal de 0rabajo se divide en dos ramas, tal como ocurre en el "erecho /aboral sustantivo1 El derecho (rocesal :ndividual y el "erecho (rocesal 5olectivo de 0rabajo. El (rimero dicta las normas instrumentales que regulan la soluci&n judicial de los conflictos de car%cter individual y, el segundo dicta las normas instrumentales que regulan la soluci&n de los conflictos colectivos de car%cter econ&mico social. /as controversias laborales consiste en que los conflictos individuales son siempre pleitos de tipo jurídico, mientras que los conflictos colectivos pueden ser de car%cter jurídico o bien de car%cter econ&mico o de inter's. Si la controversia tiende a asegurar a una o a varias personas, el derecho proveniente de la relaci&n de empleo a que se vincularon, sea 'ste el producto de la ley, de sentencia, de contrato colectivo o individual habr% entonces disidencia individual. abr%, en cambio, disidencia colectiva, cuando la controversia tiene por objeto asegurar a las personas que pertenecen a cierto grupo o categoría de trabajadores, nuevas condiciones de trabajo, como tambi'n la interpretaci&n y aplicaci&n de las normas jurídicas de las condiciones de trabajo vigente. 8rtículo 3JC 50. /os conflictos relativos a 0rabajo y (revisi&n Social est%n sometidos a la jurisdicci&n privativa de los 0ribunales de 0rabajo y (revisi&n Social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado. :::! /8S 8/0E-680:$8S FGE (GE"E6 (/860E8-SE (#- (8-0E "E/ "E486"8"# 8 /8 (-ESE6085:P6 "E G68 "E486"8. /as excepciones son el poder jurídico del demandado, de oponerse a la pretensi&n que el actor ha aducido ante los &rganos de la jurisdicci&n. 8! /8S E5E(5:#6ES (GE"E6 SE-1 143
2! "ilatorias o (rocesales1 Son las defensas que postergan la contestaci&n de la demanda, para depurar el proceso y evitar ulteriores por vicios en la constituci&n de la relaci&n procesal. "epurar y no retardar, no obstaculizar es el objeto de esta defensa, que muy a menudo se desnaturaliza por la malicia de los litigantes y sus asesores. Esta manera de excepcionar podr% consistir en alegar la ausencia o defecto de presupuestos procesales de validez. 3! (erentorias1 Son defensas que atacan el fondo del asunto, tratando de hacer ineficaz el derecho sustancial que se pretende en juicio. (or eso se dice que atacan al derecho y no al proceso. 5onsisten en la alegaci&n de cuanto medio extintivo de obligaciones existe, y por eso no pueden enumerarse taxativamente.. C! 4ixtas1 Son las defensas que funcionando procesalmente como dilatorias, provocan, en caso de ser acogidas, los efectos de perentorias. D! 8rt. 22L del 5(5y4. Excepciones previas!. El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas1 a! :ncompetencias1 Es la atribuci&n a un determinado &rgano jurisdiccional de determinadas pretensiones con preferencia a los dem%s &rganos de la jurisdicci&n, y por extensi&n, la regla o conjunto de reglas que deciden sobre dicha atribuci&n. b! /itispendencia1 Esta excepci&n tiene lugar, cuando simult%neamente se sustancien dos juicios en los cuales existe absoluta identidad de acci&n, personas y cosas. 8mbos juicios deben encontrarse todavía en tr%mite, porque al haberse dictado sentencia en alguno de ellos, no habría litispendencia sino cosa juzgada. Q debe concurrir rigurosamente esta triple identidad, porque de lo contrario se estaría ante un caso de conexidad, que apareja distintos efectos. c! "emanda defectuosa1 Es cuando la demanda presenta defectos. El artículo CCD del 5.0. estipula que el juez de oficio, debe ordenar al actor que subsane los defectos, puntualiz%ndolos en forma conveniente+ y mientras no se cumplan los requisitos l'gales no se le dar% tr%mite a la demanda. d! *alta de capacidad legal1 Se da cuando alguna de las partes carece de capacidad de ejercicio, o sea, de la aptitud necesaria para comparecer personalmente en juicio. Sin embargo, en materia laboral se encuentra alterada la capacidad de ejercicio estatuida por el derecho común, pues de acuerdo con el artículo C2 del 5.0. tienen capacidad para ejercer los derechos y acciones que se derivan de ese cuerpo legal los menores de edad de uno u otro sexo que tengan catorce a)os o m%s, así como los insolventes y los fallidos. "e manera que un patrono menor de edad o declarado en quiebra o insolvencia no tendría capacidad de ejercicio 144
para comparecer en juicio laboral y la excepci&n correspondiente tendría que declararse con lugar. e! *alta de personalidad1 Esta excepci&n procede en los casos en que falta la identidad entre la persona del actor con la persona favorecida por la ley laboral legitimatio ad processum activa! o que falta de identidad entre la persona del demandado y la obligada por la ley legitimatio ad processum pasiva!. f! *alta de personería1 Se da en los casos en que se alegue cualquier título de representaci&n sin tenerlo, o bien cuando teni'ndolo sea defectuoso o insuficiente. g! *alta de cumplimiento del plazo o de la condici&n a que estuviere sujeta la obligaci&n o el derecho que se hagan valer1 Esta excepci&n alude a los casos en que no obstante existir el derecho no puede hacerse valer, porque aún no ha transcurrido el plazo fijado primer supuesto!+ o a los en que aún no existe el derecho, porque la condici&n a que est% sujeto no se ha cumplido segundo supuesto!. M! Excepciones 4ixtas1 5aducidad, prescripci&n, cosa juzgada y transacci&n. a! 5aducidad1 Se entiende por caducidad el decaimiento de una facultad procesal que no se ejercita dentro de un determinado plazo, como sucede por ejemplo cuando no se interpone un recurso en tiempo o cuando no se ejercita una acci&n dentro del lapso fijado por la ley. Entendida en t'rminos generales la caducidad tiene íntima relaci&n con todos aquellos plazos llamados preclusivos, o sea que los actos procesales deben realizarse precisamente durante su transcurso, ya que de otra manera se produce la preclusi&n con su efecto de caducidad. b! (rescripci&n1 /a prescripci&n tiene de común con la caducidad el elemento relativo al tiempo, pero se regula por el "erecho material o sustantivo. c! 5osa juzgada1 Es una instituci&n típicamente procesal y tiene que ser analizada por el 7uez con base en la confrontaci&n de los documentos que se le presentan, para determinar si concurren o no los elementos cl%sicos que identifican las acciones ejercitadas. d! 0ransacci&n1 /a transacci&n es, en realidad, uno de los modos anormales de terminaci&n del proceso. :$! /#S ":S0:60#S 0:(#S "E (-#5ES#S FGE SE 0-84:086 E6 /#S 7G_98"#S "E 0-887#. 8! #rdinario #ral /aboral. ! (unitivos. 145
5! (ost 4ortem. "! 5olectivos1 Econ&mico social+ y, 7urídicos. 2! :ncidentes de 8utorizaci&n de 0erminaci&n de 5ontrato. 3! :ncidente de -einstalaci&n. $! 58S#S FGE 5#6#5E E/ 7G_98"# "E 0-887# Q (-E$:S:P6 S#5:8/ (#-1 8rt. CAK 50. En los conflictos de trabajo la jurisdicci&n es improrrogable por raz&n de la materia y del territorio. 8! (#- -8_P6 "E /8 480E-:81 El mismo imperativo de la divisi&n del trabajo y la diversidad de litigios en cuanto a su naturaleza, hace que por categoría se agrupen aquellos que tienen mayor analogía, apareciendo así, los penales, civiles, mercantiles, laborales, etc. que dan origen a una nueva divisi&n de la competencia1 (or raz&n de la materia. abr% entonces jueces, con la misma competencia territorial, pero con distinta competencia por raz&n de la materia. /os conflictos de jurisdicci&n por raz&n de la materia que se susciten entre los 0ribunales de trabajo y otros 0ribunales de jurisdicci&n ordinaria o privativa, ser%n resueltos por la 5orte Suprema de 7usticia. /os 7uzgados de 0rabajo conocen en (rimera :nstancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones1 2! "e todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de car%cter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores, solo entre aquellos o solo entre estos, derivados de la aplicaci&n de las leyes y reglamentos de trabajo o de contrato de trabajo, o de hechos íntimamente relacionados con 'l. 3! "e todos los conflictos colectivos de car%cter econ&mico, una vez que se constituyan en 0ribunales de 8rbitraje, de acuerdo con las disposiciones del capítulo tercero de est' 0ítulo. 0ienen tambi'n facultad de arreglar en definitiva los mismos conflictos, una vez que se constituyan en 0ribunales de conciliaci&n, conforme a las referidas disposiciones. C! "e todos los juicios que se entablan para obtener la disoluci&n judicial de las organizaciones sindicales y de los conflictos que entre ellos surjan. D! "e todas las cuestiones de car%cter contencioso que surjan con motivo de la aplicaci&n de la ley o disposiciones de seguridad social, una vez que la junta directiva del :nstituto 9uatemalteco de Seguridad Social, haga el pronunciamiento que corresponda. 146
M! "e todas las cuestiones de trabajo cuya cuantía exceda de cien quetzales. (ara determinar la cuantía, se estar% al total de lo reclamado en un mismo juicio aún cuando se trate de varias prestaciones, sin tomar en consideraci&n para este efecto el monto de los salarios caídos. Q L! "e todos los dem%s asuntos que determina la ley. En conclusi&n, los 7uzgados de 0rabajo y (revisi&n Social en su competencia por raz&n de la materia conocen de los juicios ordinarios, de trabajo y faltas de trabajo. ! (#- -8_P6 "E/ 0E--:0#-:#. Se dan por raz&n de la extensi&n territorial de los Estados, resulta m%s c&moda la administraci&n de justicia, dividiendo el territorio estatal en jurisdicciones, que por lo general coinciden con las divisiones político=administrativas. Se deben establecer 7uzgados de 0rabajo y (revisi&n Social con jurisdicci&n en cada zona econ&mica que la 5orte Suprema de 7usticia determine. Salvo disposici&n en contrario convenida en un contrato o pacto de trabajo, que notoriamente favorezca al trabajador, siempre es competente y preferido a cualquier otro juez de trabajo y previsi&n social1 2! El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecuci&n del trabajo. 3! El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandante, si fueren varios los lugares de ejecuci&n del trabajo. C! El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandado si fueren conflictos entre patronos o entre trabajadores entre sí, con motivo del trabajo. D! El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar del territorio nacional, en que s celebraron los contratos, cuando se trata de acciones nacidas de contratos celebrados con trabajadores guatemaltecos para la prestaci&n de servicios o construcci&n de obras en el exterior, salvo que se hubiere estipulado cl%usula m%s favorable para los trabajadores o para sus familiares directamente interesados. En conclusi&n, los 7uzgados de 0rabajo y (revisi&n Social en su competencia por raz&n del territorio conocen de los conflictos de trabajo conforme a las zonas econ&micas.
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$:! -EFG:S:0#S FGE 5G4(/E G6 4E4#-:8/ Q (-#5E":4:E60#S 8 SE9G:- E6 58S# 5#60-8-:#. 8! 8rtos. L2 5(5 y 4+ CC3 50. Escrito :nicial.! R/a primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendr% los siguiente o la demanda debe contener1 2! "esignaci&n del 7uez o tribunal a quien se dirija+ 3! 6ombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, edad, estado civil, nacionalidad, profesi&n u oficio, vecindad, y lugar para recibir notificaciones+ C! -elaci&n de los hechos en que se funda la petici&n+ D! 6ombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicaci&n del lugar en donde pueden ser notificadas+ si se ignorare la residencia, se har% constar+
M! Enumeraci&n de los medios de prueba con que acreditar%n los hechos, individualiz%ndolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere+ lugar en donde se encuentran los documentos que detallar%+ elementos sobre los que se practicar% inspecci&n ocular o expertaje. Esta disposici&n no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren pruebas, deben observarla+ L! (eticiones que se hacen al 0ribunal, en t'rminos precisos+ K! /ugar y fecha+ y J! *irmas del demandante o impresi&n digital del pulgar derecho u otro dedo si aqu'l faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar+ En la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y 'ste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentra debidamente expensado para responder de las resultas del juicio. ! 8rt. L3. 5(5. y 4. -equisitos de las dem%s solicitudes.! R/as dem%s solicitudes sobre el mismo asunto no es necesario que contengan los datos de identificaci&n personal y de residencia del solicitante ni de las otras partes, pero deber%n ser auxiliadas por el abogado director. Si 'ste cambiare, deber% manifestarse expresamente tal circunstancia+ en casos de urgencia, a juicio del 0ribunal, podr% aceptarse el auxilio de otro abogado colegiado. 5! 8rt. LC. 5(5. y 4. 5opias!. R"e todo escrito y documento que se presente deben entregarse tantas copias claramente legibles, en papel común o fotocopia, 148
como partes contrarias hayan de ser notificadas, a cuya disposici&n quedar%n desde que sean presentadas. (ara el efecto de este artículo, se considerar%n como una sola parte los que litiguen unidos y bajo una misma representaci&n. /os litigantes presentar%n una copia adicional, debidamente firmada, que utilizar% el 0ribunal para reponer los autos en caso de extravío. En los escritos se har% constar el número de copias que se acompa)en. $::! -E"855:P6 "E G68 (-:4E-8 -ES#/G5:P6. 8! -E"855:P6. /as resoluciones judiciales deben llevar el nombre del tribunal que la dice, lugar y fecha. 8dem%s su contenido, cita de leyes y firmas completas del juez, magistrados y del secretario, o solo la de 'ste, cuando est' autorizado para dictar providencias o decretos de puro tr%mite. 8rt. 2DC /ey del #rganismo 7udicial. 8rt. C3L 50. En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene el 50, se aplicar%n supletoriamente las disposiciones del 5(5 y 4, y la /ey del #rganismo 7udicial. 8rt. L2=LC 5(5 y 4+ 2D2=2DC /#7.
! E6 58S# 6# SE 5G4(/86 0#"#S /#S -EFG:S:0#S. Si la demanda no contiene los requisitos enumerados en el artículo CC3 del 50, el juez de oficio, debe ordenar al actor que subsane los defectos, puntualiz%ndose en forma conveniente+ y mientras no se cumplan los requisitos legales no se le dar% tr%mite. 8rt. CCD 50. 2! Ejemplo1 7G_98"# 5G8-0# "E 0-887# Q (-E$:S:P6 S#5:8/, 9uatemala de de .= = = = :! 5on el anterior memorial y plica adjunta misma que queda en reserva de la Secretaría del 0ribunal, se forma el expediente respectivo+ ::! (reviamente a darle tr%mite a la presente demanda que el interesado cumpla con subsanar los siguientes requisitos1 a! que indique en forma clara y precisa el nombre del demandado+ b! que indique si el demandado puede prestar confesi&n judicial a trav's de representante legal+ :::! 6otifíquese. 8rtículos1 C32, C33, C3C, C3D. 149
C3M, C3K, C3J, C3N, CC3, CCD, del 5&digo de 0rabajo+ 2D2, 2D3, 2DC de la /ey del #rganismo 7udicial. *irmas respectivas. 5! E6 58S# SO SE 5G4(/86 0#"#S /#S -EFG:S:0#S. Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez se)alar% día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previni'ndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin m%s citarle ni oírle. 2! Ejemplo1 7G_98"# 5G8-0# "E 0-887# Q (-E$:S:P6 S#5:8/, 9uatemala de de .= = = = :! 5on el anterior memorial y plica adjunta misma que queda en reserva de las Secretaría del 0ribunal, se forma el expediente respectivo. ::! Se admite para su tr%mite la demanda ordinaria oral laboral promovida por , en contra de + ::! 0&mese debida nota del lugar se)alado para recibir notificaciones y del abogado propuesto+ :$! Se tiene por se)alado el lugar para notificar al demandado+ $! (or ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados en su apartado respectivo+ $:! 8 efecto de que comparezcan las partes con sus respectivos medios de prueba se se)ala la audiencia del día , a las horas, bajo apercibimiento de continuar el presente juicio en rebeldía de la parte que no compareciere, sin m%s citarle ni oírle+ $::! Se previene al demandado que el mismo día de la audiencia deber% prestar confesi&n judicial en forma personal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de declar%rsele confeso sobre las posiciones presentadas, previa calificaci&n del infrascrito juez+ $:::! El mismo día de la audiencia deber% el demandado presentar los documentos individualizados en el numeral $! del apartado de documentos del escrito inicial de demanda y de no hacerlo se le impondr% una multa de cincuenta a quinientos quetzales sin perjuicio de tener por ciertos los hechos aseverados por el actor en la presente demanda+ :! 6otifíquese. 8rtículos1 C32, C33, C3C, C3D. C3M, C3K, C3J, C3N, CC3, CCC, CCD, CCM, CCL, CCK, CCJ, CCN, CDA, CD2, CD3, al CMN, del 5&digo de 0rabajo+ 2D2, 2D3, 2DC de la /ey del #rganismo 7udicial. *irmas1
$:::! (-#5E":4:E60#S :"E8/ES FGE "EE6 SE9G:- /#S ":S0:60#S (-#5ES#S "E 0:(# /8#-8/. 150
/os procedimientos ideales en todos los juicios de 0rabajo y (revisi&n Social son1 8! #ral. ! 8ctuado e impulsado de oficio por los 0ribunales. 5! Es indispensable la permanencia del juez en el 0ribunal durante la pr%ctica de todas las diligencias de prueba. "! 6o es necesaria la intervenci&n de 8sesor en estos juicios, sin embargo si las partes se hicieren asesorar, podr%n actuar como tales1 2! /os abogados en ejercicio. 3! /os dirigentes sindicales asesorando a los miembros de sus respectivos sindicatos, federaciones y confederaciones, circunstancia que el 0ribunal podr% exigir que se acredite. C! /os estudiantes de "erecho de las Gniversidades que funcionan legalmente en el país. 58(O0G/# :$ (-#5E":4:E60#S E6 480E-:8 "E *84:/:8 Q 4E6#-ES :! (-#5E":4:E60#S E6 480E-:8 "E *84:/:8 Q 4E6#-ES. Se instituyen los 0ribunales de *amilia con jurisdicci&n privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la *amilia. 5orresponde a los &rganos jurisdiccionales de menores conocer de todos los casos en que un menor se encuentre en situaci&n irregular 8! 850:$:"8" 8G:/:8- 7G-:S":55:#68/. 5orresponde a la jurisdicci&n de los 0ribunales de *amilia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiaci&n, uni&n de hecho, patria potestad, tutela, adopci&n, protecci&n de las personas, reconocimiento de pre)ez y parto, divorcio y separaci&n, nulidad del matrimonio, cese de la uni&n de hecho y patrimonio familiar. En cuanto a asuntos de menores, se dice que todo menor tiene derecho a la protecci&n del Estado, independientemente de su condici&n social, econ&mica y familiar. 2! -egistros y (rocedimientos. a! (rocedimientos1 151
2. 4ateria de *amilia1 El (rocedimiento en todos los asuntos sujetos a la jurisdicci&n de los 0ribunales de *amilia, debe ser actuado e impulsado de oficio, excepto en los casos relativos a reconocimiento de pre)ez y parto, paternidad y filiaci&n, separaci&n y divorcio, nulidad de matrimonio, declaraci&n y cese de la uni&n de hecho y patrimonio familiar. 3. 4ateria de 4enores1 5orresponde a los &rganos jurisdiccionales de menores conocer de todos los casos en que un menor se encuentre en situaci&n irregular y su funci&n la ejercer%n dictando las medidas tutelares y educativas indispensables para la readaptaci&n y reincorporaci&n de los menores a la sociedad. b! -egistros1 2. 5ontrol de /ibros1 0odos los libros hacen que se refleje el control administrativo de la actividad de los 7uzgados de *amilia y 7uzgados de 4enores. 3. 5ontrol de #ficios1 Es un libro para llevar el orden y poder vigilar que se despache sin demora la correspondencia del 7uzgado. C. 5ontrol de 5onocimientos1 5orresponde a un libro de conocimientos donde se har% constar los envíos de los juicios y procesos fenecidos al 8rchivo 9eneral de los 0ribunales y, de las entregas a las partes de los expedientes en los casos en que lo disponga la ley. D. 5ontrol y (rocedimiento de 5itaciones1 Se refiere a un libro para controlar que las citaciones a las partes se realicen y sean enviadas en su debido tiempo para que 'stas comparezcan el día y hora se)alado al 7uzgado. M. 5ontrol de 6otificaciones1 5orresponde a un libro para hacer entrega a los 6otificadores de las diligencias o resoluciones que deban notificarse personalmente a los litigantes+ y recibir al día siguiente las ya notificadas, 'ste libro ser% un libro de conocimientos y se deber% especificar la hora. En la cancelaci&n de la partida debe hacer constar el motivo por qu' ha dejado de hacerse alguna notificaci&n el día de que se trata. El libro contendr%1 a. /a fecha y hora en que reciben el despacho para notificarlo. b. /a fecha y hora en que lo devuelven diligenciado. L. 5ontrol de 4emoriales1 (ara llevar el control de memoriales se debe tener un libro donde se le dar% entrada simult%neamente a los escritos o memoriales, deber% llevar la fecha y hora de la entrega, el nombre y apellidos de la persona que lo presenta y el número de copias que presente. 152
K. 5ontrol de Exhortos, "espachos y Suplicatorios1 Se refiere a un libro que servir% para llevar un control de los exhortos, despachos y suplicatorias que lleguen a los 7uzgados para cumplir con lo solicitado por otros &rganos 7urisdiccionales. 3! *unciones del 8uxiliar 7udicial. a! El secretario. El secretario ser% el jefe de personal, adem%s, recibe la correspondencia, lleva los libros propios de la secretaría y extiende, certificaciones, tiene potestad de rechazar sin providencia los escritos que no llenen los requisitos de la ley y las otras que para el efecto determina el -eglamento 9eneral de 0ribunales. 8rt. 3N 5(5 y 4, 22A /#7. b! El #ficial. /leva el tr%mite del proceso, bajo la direcci&n del 7uez y los procesos quedan bajo la estricta responsabilidad del mismo, con inventario. 8rt. C3 5(5 y 4+ L3=LJ -90. c! El 6otificador. Es el encargado de hacer saber a las partes resoluciones y mandatos del 0ribunal, practicar embargas, requerimientos y dem%s diligencias, como las dem%s atribuciones que norma el -90. 8rt. C2 5(5 y 4+ LN=KD -90. d! El 5omisario. Es el que recibe y despacha la correspondencia, dando cuenta inmediata al Secretario del 0ribunal sobre la misma, llevar% los libros que se le asignen, como adem%s, tendr% a su cargo las atribuciones que se le asignen en el -90. 8rt. KM=KJ. C! -edacci&n de -esoluciones "ecretos Q 8utos!. a! -esoluciones 7udiciales. Son las decisiones del juez o del tribunal, ya sea de tr%mite o de fondo, y sirven para llevar la suecuela procesal y para resolver la litis. /as resoluciones judiciales deben llevar el nombre del tribunal que la dice, lugar y fecha. 8dem%s su contenido, cita de leyes y firmas completas del juez, magistrados y del secretario, o solo la de 'ste, cuando est' autorizado para dictar providencias o decretos de puro tr%mite. 8rt. 2DC /ey del #rganismo 7udicial. En toda clase de actuaciones judiciales, se prohíbe hacer uso de abreviaturas y cifras, salvo las citas de leyes. 6o se har%n raspaduras y sobre palabras o frases equivocadas se pondr% una línea delgada que permita su lectura. 8ntes de suscribirse las actuaciones, se salvar% los testados y los entrelineados, bajo sanci&n de tenerse como no hechos. 8rt. 2MN /ey del #rganismo 7udicial. 153
Se procede supletoriamente conforme a los artículo 2D2, 2D3 2DC de la /ey del #rganismo 7udicial+ con la ley de 0ribunales de *amilia cuando se trate de casos de familia y en cuanto a asuntos de los 7uzgados de 4enores se aplica el 5&digo de 4enores. 2. "ecretos1 Son determinaciones de tr%mites, plazo 3D horas.! 3. 8utos1 "eciden materia que no es simple tr%mite, deciden incidentes o resuelven el asunto principal antes de finalizar el tr%mite y se deben razonar. plazo C días! D! (rovidencias. <"ecisi&n judicial cuyo contenido varía en el criterio de diversos autores. Según -amírez 9ronda se llama así a cualquier resoluci&n judicial, exceptuada la sentencia. 5ontrariamente, 5outure dice que es toda decisi&n judicial, ya sea mere=interlocutoria, sentencia interlocutoria o definitiva. 5abanellas, m%s acertadamente a nuestro juicio, afirma que providencia es la resoluci&n judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de tr%mite y peticiones secundarias o accidentales. Esa falta de motivaci&n es la que distingue la providencia del auto y m%s todavía de la sentencia>. /as providencias son aquellas que se dictan para conducir el tr%mite del proceso, es decir son los decretos establecidos en la /ey del #rganismo 7udicial en su artículo 2D3, inciso a!.
M! 6otificaciones, sus *ormas y (rocedimientos. a! 6#0:*:585:#6ES1 /as notificaciones pueden ser1 2. (ersonal1 8rt. LK 5(5 y 4. Se notificar% personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes1 a. /a demanda, la reconvenci&n y la primera resoluci&n que recaiga en cualquier asunto+ b. /as resoluciones en que se mande hacer saber a las partes qu' juez o 0ribunal es h%bil para seguir conociendo, en virtud de inhibitoria, excusa o recusaci&n acordada+ c. /as resoluciones en que se requiera la presencia de alguna persona para un acto o para la pr%ctica de una diligencia+ 154
d. /as que fijan t'rmino para que una persona haga, deje de hacer, entregue, firme o manifieste su conformidad o inconformidad con cualquier cosa+ e. /as resoluciones de apertura, recepci&n o denegaci&n de pruebas+ f. /as resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las en que se haga 'ste efectivo+ f. El se)alamiento de día para la vista+ h. /as resoluciones que ordenen diligencias para mejor proveer. i. /os autos y las sentencias. j. /as resoluciones que otorguen o denieguen un recurso. Estas notificaciones no pueden ser renunciadas. 0oda notificaci&n personal se har% constar el mismo día que se haga y expresar% la hora y lugar en que fue hecha e ir% firmada por el 6otificador+ pero si 'ste se negare a suscribirla, el 6otificador dar% fe de ello y la notificaci&n ser% v%lida. 3. (or los estrados del tribunal, por boletín, por libro de copias1 8rt. LJ 5(5 y 4. /as dem%s notificaciones se har%n a los litigantes por los estrados o por los libros de copias del 0ribunal y surtir%n sus efectos dos días despu's de fijadas las c'dulas en los estrados o de agregadas las copias a los legajos respectivos. 8dem%s se les enviar% copia de las mismas por correo a la direcci&n se)alada para recibir notificaciones, sin que este requisito altere la validez de las notificaciones hechos como lo indica el p%rrafo anterior. El 6otificador que no cumpliere con el envío de copias por correo, incurrir% en las sanciones consignadas en el artículo LN del 5(5 y 4. /a 5orte Suprema de 7usticia, mediante acuerdo, organizar% el oletín 7udicial, disponiendo la forma y clase de notificaciones que pueden hacerse a trav's de dicho oletín. C. (or c'dulas1 8rt. K3 5(5 y 4. /a c'dula debe contener la identificaci&n del proceso, la fecha y la hora en que se hace la notificaci&n, el nombre y apellido de la persona a quien se entregue la copia de la resoluci&n y la del escrito, en su caso+ la advertencia de haberse entregado o fijado en la puerta, la firma del 6otificador y el sello del 0ribunal y del notario, en su caso. D. Exhortos, "espachos y Suplicatorios1 8rt. KC 5(5 y 4. 5uando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del proceso, se har% la notificaci&n o citaci&n por medio de exhorto o despacho dirigido al juez de (rimera :nstancia si la persona residiere en la cabecera departamental o dirigido al juez menor correspondiente si residiere en un municipio. 5uando el suplicatorio o comisi&n rogatoria haya de remitirse a juez o 0ribunal de otro país, deber% hacerse por medio de la 5orte Suprema de 7usticia. 155