FACTORES DE COMPETENCIA ORGANIZACIÓN JUDICIAL Para ejercer la jurisdicción y administrar justicia en forma pronta y ecaz es preci preciso so contar contar con con una una orga organi nizac zació ión n adecu adecuad ada. a. Por esta esta razó razón n el legislador se ocupa en el Código General del Proceso, de lo concerniente a la organización judicial, esto es, del sistema adoptado para administrar justicia que que concierne concierne con quienes quienes la administran administran y como como lo hacen. hacen. De confo conform rmid idad ad con con el estatu estatuto to proc procesa esall civil, civil, la admi adminis nistra tració ción n de justicia, adems de las calidades calidades generales generales que de ella predica predica la Constitu Constitución ción,, tiene tiene como como caracter caracter!sti !sticas cas especial especiales es el ser ejercida ejercida en forma permanente, gratuita, jerarquizada y sectorizada territorialmente.
JERARQUIZADA# $l que sea jerarquizada "a administr administració ación n de justicia justicia JERARQUIZADA signica que la administración de justicia se encuentra organizada de tal manera que e%isten entidades de superior categor!a, lo que hace posi&le el cump cumpli limi mien ento to de la regla egla t'cn t'cnic ica a de las las dos dos inst instan anci cias as,, que que se concret concreta a en el trmite trmite de varios varios recurs recursos os (ejemplo (ejemplo apelación, apelación, queja, queja, casa casaci ción ón). ). *urg *urge e como como o&li o&liga gada da cons consec ecue uenc ncia ia de lo ante anteri rior or,, la o&ligación de respetar, para cada caso concreto, las determinaciones tomadas por quienes tienen, dentro de esa organización jerrquica, un grado superior, as! el funcionario de menor categor!a no las comparta, sin perjuicio de que en otros procesos pueda sustentar la tesis opuesta que estima es la correcta. $sa organización vertical de nuestro sistema judicial, de mayor a menor grado, en materia civil y de familia, es la siguiente# +. /. 1. 2.
Corte *uprema de -usticia (*ala de Casación Civil y de amilia) 0ri&unales *uperiores de distrito judicial (*ala Civil y de amilia) -uzgados Civiles de Circuito y de amilia -uzgados Civiles 3unicipales
sectorizada a territori territoria!e" a!e"te te# $s "a administr stración de justi sticia sectorizad indispen indispensa&l sa&le, e, pues jerrq jerrquic uicamen amente te e%isten e%isten muchos muchos funciona funcionarios rios de id'ntica categor!a, hacer una división territorial para efectos de asegurar una ordenada administración y es as! como el territorio de la 4ep5&lica se encuentra dividido para estos efectos en distritos judiciales, circuitos y municipios. "os dist distri rito tos s judi judici cial ales es son son aque aquell llas as zona zonas s en dond donde e ejer ejerce ce su competencia un tri&unal superior de distrito judicial6 por regla general, esa división en distritos judiciales coincide en la mayor!a de los casos con la división pol!tica departamental de la 4ep5&lica.
"os "os distrito distritos s judicial judiciales es estn estn integrad integrados os por un conjunt conjunto o de circuit circuitos os judiciales, judiciales, que a su vez son la reunión reunión de municipios municipios circunvecinos, circunvecinos, los cuales estn constituidos por municipios.
LIMITES DE LA JURISDICCION "a función p5&lica de administrar justicia, que constituye la jurisdicción, de&e ser de&idamente dosicada, pues la complejidad y e%tensión de los asuntos a su cargo hace no sólo inconveniente sino impractica&le el ejercicio a&soluto de la función. "os l!mit !mite es de la jur jurisd isdicció cción n los los con consti stituye tuyen n, el terri errito torrio y la comp compet eten enci cia. a. Como Como ya se vio, vio, respe espect cto o del del l!mi l!mite te del del ter territo ritori rio, o, la jurisdicción jurisdicción sólo podr ejercerse ejercerse dentro de los l!mites del territorio territorio nacional, previstos por el art. +7+ de la Constitución.
LA COMPETENCIA # SUS FACTORES DETERMINANTES "a competencia es el segundo de los l!mites de la jurisdicción y el ms importante, pues en virtud de ella se sa&e e%actamente cul de todos los funcionarios que tiene jurisdicción es el indicado para conocer de determinado asunto. Cuando una una persona acude al $stado para para que se le administre administre justicia, justicia, sa&e que esa función usualmente corresponde a los jueces6 pero son tantos los jueces u&icados en todo el territorio nacional, que es preciso sa&er cul de todos ellos el llamado a ejercer su jurisdicción frente al caso concreto, son las normas reguladoras de la competencia las que dete deterrmina minan n e indi indica can n e%act %actam amen ente te al asoc asocia iado do el juez juez que que de&e de&e administrar justicia a cada caso en particular. $s la competencia una clara emanación de la jurisdicción6 de ah! que el art. +21 del antiguo antiguo Código -udicial -udicial (ley +78 de +91+) +91+) acertadamente acertadamente la dena como “la facultad que tiene un juez o tribunal para ejercer, por autorida autoridad d de la Ley, Ley, en un determi determinado nado negocio, negocio, la jurisdi jurisdicció cción n que corresponde a la República”. Por lo tanto, entre jurisdicción y competencia hay una relación de g'nero a especie y como &ien lo dice la Corte *uprema de -usticia “jurisdicción es la facultad de administrar justicia; competencia es la facultad de los jueces de administrar justicia en ciertos asuntos. n juez sin jurisdicción es nada, pero aun gozando de !sta puede carecer de competencia para determinados negocios”. Por ello 3attirolo, en denición universalmente aceptada aceptada,, dice que competen competencia cia “es la medida como se distribuye la jurisdicción jurisdicción entre las distintas autoridades autoridades judiciales” judiciales” y Couture se:ala
“La competencia es una medida de jurisdicción. "odos los jueces tienen jurisdicción, jurisdicción, pero no todos tienen competencia competencia para conocer de determinado asunto. n juez competente es, al mismo tiempo, un juez con jurisdicción; jurisdicción; pero un juez incompetente incompetente es un juez con jurisdicción y sin comp compete etenc ncia. ia. La comp compete etenc ncia ia es el fragm fragment ento o de la juris jurisdic dicció ción n atribuido a un juez. La relación entre la jurisdicción y la competencia es la misma que e#iste entre el todo y la parte. La jurisdicción es el todo, la competencia es la parte, un fragmento de la jurisdicción”. CLAUSULA GENERAL O RESIDUAL DE COMPETENCIA $art% &'( # $sta&lece el principio que en Colom&ia no puede ha&er un con;icto que no tenga tenga un trmi trmite te o proc procedi edimi mient ento o legalm legalmen ente te esta& esta&lec lecid ido o para para resolverlo a una especialidad, como tam&i'n prev' que siempre ha&r un juez natural para todo proceso judicial, incluido aquel evento en que se est' ante un asunto del cual la ley no haya previsto un juez por especialidad. "a norma procesal que esta&lece la clusula G$<$4=" o 4$*>D?=" de competencia es el art!culo +8, de donde se tiene como regla que# @Corre Correspo spond nde e a la juris jurisdi dicci cción ón ordi ordinar naria ia en su especi especiali alidad dad civil, civil, el conocimiento de todo asunto que no est' atri&uido e%presamente por la ley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria.A @Corr @Correspo esponde nde a los jueces jueces civiles civiles del circuito circuito todo asunto que no est' atri&uido e%presamente por la ley a otro juez civil.A = su vez, el art!culo 1B9 dispone que todo asunto contencioso que no tenga un trmite especial se sujetar al trmite del proceso ver&al. Con lo anterior se tiene que siempre ha&r una jurisdicción para asumir el asunto que no la tenga por especialidad, el procedimiento ser el del proceso ver&al cuando se trate de un asunto contencioso que no tenga trm trmit ite e espe especi cial al y siem siempr pre e ha&r ha&r un juez juez natu natura rall para para asum asumir ir su cono conoci cimi mien ento to de no den denir irse se uno uno con con espe especi cial al,, sien siendo do,, en esto estos s especiales casos, el juez civil del circuito.
FACTORES DE COMPETENCIA) $stos factores, que surgen de la norma procesal, ayudan a denir cul es el juez que de&e conocer un asunto determinado y responder tam&i'n a la pregunta del dónde o en qu' lugar ha de presentarse la demanda. Para atri&uir a los jueces la competencia para conocer de determinados asunto asuntos s se ha acud acudido ido a vario varios s criter criterio ios s orien orientad tador ores, es, deno denomi minad nados os
tradicionalmente factores de competencia, los que de manera conjunta y compl compleme ementa ntaria ria se:ala se:alan n las &ases &ases atend atendi& i&les les para para deter determin minar ar con precisión al juez llamado a conocer de un determinado proceso. $stos criterios o factores son cinco# +. /. 1. 2. 8.
=C04 -$0>E =C04 *?-$0>E =C04 0$44>04>=" =C04 ?
<=" =C04 D$ C<$F><
&%* FACTOR O+JETI,O # 0iene en cuenta la naturaleza del asunto y la cuant!a del mismo. $l conocimiento de un determinado asunto se radica en ca&eza de un juez atendiendo la naturaleza o materia y, en algunos casos, adicionalmente la cuant!a.
&%&% &% &% Ate" Ate"die die"d "do o a "at-r "at-ra aez eza) a) "os procesos pueden clasicarse por su naturaleza de la siguiente manera# . Proceso de conocimiento o declarativos . Procesos ejecutivos P4 *? <=0?4="$= <=0?4="$= # . Procesos de "iquidación . Procesos de jurisdicción voluntaria +. +. Proc Proces esos os de cono conoci cimi mien ento to o decl declar arat ativ ivos os## $n los los proc proces esos os de cono conoci cimi mien ento to o decl declar arat ativ ivos os,, el der derecho echo es inci incier erto to y solo solo en el desarrollo normal del mismo y en atención al acervo pro&atorio que oportunamente oportunamente de&e allegarse, el juez en su sentencia dir si el derecho e%iste y quien es su titular. =ntes de la reforma introducida por la "ey +198 de /7+7, que implanta la oralidad en el proceso proceso civil, y que fuera acogida por el Codigo General del Proceso que entrar a regir el +H de enero de /7+2 en forma gradual, se esta&lece como clasicación de los procesos declarativos en#
P4C$** D$C"=4=0>E* (C.G.P.)
. Eer&ales . Eer&ales sumarios . Deslinde y amojonamiento . $%propiación . Divisorio . 3onitorio
Proceso e.ec-ti/o) $n este tipo de asuntos el derecho es cierto, tiene su razón en la certidum&re del derecho, pero en la insatisfacción del mismo. $l o&jeto no es declarar derechos dudosos o controvertidos, sino hacer efectivos los que ya estn reconocidos en un t!tulo ejecutivo.
Procesos de i0-idaci1") $n este tipo de procesos @&usca la formación de una una masa masa de &iene &ienes s para para ser distr distri& i&uid uida a entre entre las las perso personas nas que que acrediten su derechoA.
Procesos de .-risdicci1" /o-"taria) $n estos procesos se determina una una situ situac ació ión n que que es decl declar arad ada a a trav trav's 's de una una sent senten enci cia a que que no consti constituy tuye e cosa cosa juzg juzgada ada mater material ial,, sino sino forma formal, l, como como por por ejemp ejemplo lo la muer muerte te pres presun unta ta de una una pers person ona, a, que que al o&te o&tene nerr sent senten enci cia a en tal tal sentido, apareciendo el muerto presunto, podr rescindirse la sentencia. Por el factor o&jetivo se desarrollan competencias que encontramos en los art!culos +I, +J, +9, /7, /+, //, /2.
&%2 ATENDIENDO LA CUANTIA $art3c-os 2' 4 25() "a cuant!a del proceso tiene como nalidad esencial u&icar los procesos dentro del alguno de los tres grandes rangos de cuant!as se:alados por el art!culo /8 del C.G.P., pues estos seg5n sean de m!nima, menor o mayor cuant!a encuentran una competencia diversa y en ocasiones tam&i'n su trmite6 m!nima y menor ante los jueces municipales, municipales, mayor ante los de circuito, en tanto que el trmite var!a si son de m!nima cuant!a, dado que estos se venti ventilan lan en insta instanc ncia ia 5nica 5nica,, u o&ser o&servan vando do pasos pasos difer diferen entes tes como como sucede con los procesos ver&ales sumarios. Para sa&er la cuant!a del proceso &asta u&icar la pretensión dentro de uno de los tres grandes rangos se:alados. Para jar la cuant!a del proceso con el n de radicar competencia, se acude a las reglas esta&lecidas en el art!culo /B del C.G.P..
Deter!i"aci1" de a c-a"t3a $art% 25() Consagra la manera en que se determina la cuant!a, previendo I eventos concretos.
2% FACTOR ACTOR SU+JET SU+JETI,O I,O)) 0iene en cuenta la calidad calidad de las las partes que van van a actuar en el proceso proceso o que de&en ser llamadas al mismo. "a competencia en consideración a la calidad de las partes es prevalente. Por ejemplo a la Corte *uprema de -usticia se le atri&uye el conocimiento conocimiento de los procesos procesos civiles en que sea parte un agente diplomtico (num. B art. 17).
6% FACTOR ACTOR TERRITOR TERRITORIAL IAL $d1"de $d1"de de7e 8rese"tars 8rese"tarse e a de!a"da( de!a"da( 0iene en cuenta que el lugar geogrco geogrco donde de&e presentarse presentarse la demanda. "a competencia por este factor se encuentra esta&lecida por unos fueros o foros. $s el lugar donde de&e tramitarse un determinado asunto, en razón del territorio. $stos fueros o foros son# +. uero general y personal /. uero o foro real 1. uero o foro contractual 2. uero o foro de atracción
6%&%* F-ero 8erso"a o 9e"era) $l fuero o foro general de competencia por el factor territorial en materia civil lo determina @el domicilio del demandadoA y a 'l de&emos acudir, pues la ley quiere de entrada procurar hacer el menor da:o posi&le a quien de&e ser llamado a un proce proceso so.. $l art! art!cu culo lo /J nume numera rall +H del del C.G. C.G.P P., le atri atri&u &uye ye la competencia al -uez del domicilio del sujeto pasivo6 en los procesos de sucesión, el -uez competente es aquel donde tuvo su 5ltimo domicilio el causan causante6 te6 en los los de declar declaraci ación ón de ausen ausencia cia o muerte muerte presu presunta nta por desaparecimiento, conoce de la demanda el -uez del 5ltimo domicilio que que el ausen ausente te o desapa desapare recid cido o haya haya tenid tenido. o. Cuand Cuando o el deman demanda dado do carece de domicilio, el competente es el -uez donde el demandado tiene su residencia y si no tiene residencia en el pa!s, acudimos al -uez del domicilio de la parte actora. $n rela elación ción con el domicil iciliio concurrente y e%clusivo.
tam& am&i'n
encon contram tramo os
los
fuer fuero os#
6%&%&%* F-ero o :oro co"c-rre"te 8or eecci1" de de!a"da"te) $ste foro se aplica, seg5n las reglas siguientes# a. *iendo dos o ms los demandados, al demandante se le otorga la facultad de demandar ante el -uez del domicilio del cualquiera de ellos. &. $n los procesos en que diere lugar un negocio jur!dico, la elección del -uez competente competente la puede realizar realizar el demandante, demandante, &ien en el lugar del cumplimiento de la o&ligación o en el lugar donde tenga el domicilio el demandado. c. $n las demandas donde aparecen inmue&les situados en distintas jurisdicciones jurisdicciones territoriales, territoriales, el demandante demandante puede elegir el -uez competente. d. d. Cuan Cuando do se pret preten ende de dema demand ndar ar la respo espons nsa& a&il ilid idad ad civi civill e%tra %tra contractual, se le concede la facultad al demandante de acudir al -uez del domicilio del demandado o al -uez que corresponda al lugar donde ocurrieron los hechos.
"a competencia es e%presa y la norma es la que determina cuando es concur concurre rente nte,, utiliz utilizan ando do e%pr e%presi esion ones es como como @ser @ser tam&i tam&i'nA 'nA,, permit permite e deduc deducir ir que que la compe competen tencia cia podr podr ser en el lugar lugar del del domi domicil cilio io del demandado (fuero general) o (que es el tam&i'n) en el lugar que la misma disposición prev'.
6%&%2%* F-ero o :oro e;c-si/o# "o determina e%presamente la ley. Por ejemplo en el caso de que un menor o discapacitado de&a acudir a un proceso proceso,, el -uez compete competente nte lo ser el que correspo corresponda nda al domicilio domicilio o residencia del mismo6 en los procesos contenciosos en que sea parte demandada la
6%2%* F-ero o :oro rea) =tiende el lugar donde se encuentran u&icados los &ienes que son el o&jeto del negocio jur!dico. "a demanda en al cual se ejerciten derechos reales es igualmente competente el -uez donde se hall hallen en u&ic u&icad ados os los los &ien &ienes es,, con con la salv salved edad ad anot anotad ada a en el for foro concurrente. $n los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de e%propiación, de servidum&re y posesorios de cualquier naturaleza6 los procesos de restitución restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de &ienes vacantes y mostrencos, es competente igualmente, el -uez donde se hallen u&icados los &ienes.
6%6%* Foro o :-ero co"tract-a) *e:ala la regla del numeral 1H del art. /J, /J, que que en el event evento o de inicia iniciarse rse proc proceso esos s que que invol involuc ucre ren n nego negocio cios s jur!dicos, jur!dicos, ser @tam&i'nA @tam&i'nA (concurrente (concurrente con el domicilio del demandado a elección del demandante) el lugar de cumplimiento de la o&ligación.
6%<%* F-ero de atracci1") $n los casos se:alados en el art!culo /1 del C.G.P C.G.P., ., cuand cuando o en un proc proceso eso se puede pueden n cono conocer cer otros otros asunto asuntos s que que puede pueden n resol resolver verse se en la misma misma senten sentencia cia o que que por por su natur naturale aleza za pueden acumularse. Por ejemplo en el caso de una sucesión de mayor cuant!a, el juez que est' conociendo podr asumir el conocimiento de la nulidad del testamento, desheredamiento, indignidad, etc.. De pedirse una medida cautelar e%traprocesal (em&argo y secuestro de unos &ienes mue&les por ejemplo), el juez que la decretó y practicó de&er asumir el conocimiento del proceso, que de&er hacerlo dentro de los /7 d!as siguientes a la prctica de la medida.
<%* FACTOR FUNCIONAL) tiene en cuenta las funciones que la misma ley le asigna a los -ueces en ejercicio de la actividad jurisdiccional y de
acuerdo acuerdo a la jerarqu!a en que se encuentran, seg5n los art!culos 17 a 12 del del C.G. C.G.P P.. Por ejem ejempl plo, o, un recur ecurso so de apel apelac ació ión n respe espect cto o de una una providencia proferida en un asunto de primera instancia de un -uez Civil 3unicipal, el superior funcional o competente funcional lo ser el -uez Civil del Circuito, y de este a su vez lo ser el 0ri&unal *uperior del Distrito en su *ala Civil, quien a su vez su superior funcional es la Corte *uprema de -usticia en su *ala Civil.
PRORROGA+ILIDAD E IMPRORROGA+ILIDAD DE LA JURISDICCION # LA COMPETENCIA COMPETENCIA $ART $ART% &5( "os "os factor factores es de comp compete etenc ncia ia por el facto factorr su&jet su&jetivo ivo o funcio funciona nall son impro improrr rrog oga&l a&les, es, o sea, sea, que que no se pued puede e contin continuar uar un proces proceso o si se carece del factor su&jetivo o funcional. $n el evento en que se haya declarado la falta de competencia o de jurisdicción en un proceso donde se haya dictado sentencia, lo que corresponde es dejar sin efectos la sentencia (la decisión que decide de fondo el asunto) y remitir el asunto al juez que si sea el competente para que asuma su conocimiento y pro proera era la corre correspo spond ndien iente te senten sentenci cia, a, dejan dejando do con con valid validez ez todo todo lo actuado, e%cluyendo, lógicamente, la sentencia. $sta&le la norma que la falta de competencia por factores distintos del su&jetivo o funcional es prorroga&le cuando no se reclame en tiempo, y el juez seguir conociendo del proceso. Cuando se alegue oportunamente oportunamente lo actuado conservar validez y el proceso se remitir al juez competente. competente.
CONSER,ACION # ALTERACION ALTERACION DE LA COMPETENCIA $ART% $ART% 2=( +. "a competencia no puede variar por la intervención so&reviniente de personas que tengan fuero especial o porque dejaren de ser parte en el proceso, a e%cepción de estos dos eventos# (+) que se trate de un $stado e%tranjero y (/) o un agente diplomtico. /. "a competencia por razón de la cuant!a podr modicarse modicarse sólo en los proceso procesos s contenc contencioso iosos s que se tramitan tramitan ante juez municipal, municipal, por causa de# de# (+) (+) refor eforma ma de dema demand nda, a, (/) (/) dema demand nda a de recon econve venc nció ión n y (1) (1) acumulación de procesos o de demandas). De darse la modicación de la competencia por razón de la cuant!a no se deja deja sin sin efec efecto tos s lo actu actuad ado o y se remit emitir ir al juez juez que que resul esulte te competente.
PRELACION DE COMPETENCIA $art% 2>(
$s prevalente la competencia esta&lecida en consideración a la calidad de las partes (factor su&jetivo). 0am&i'n 0am&i'n es prevalente prevalente la competencia competencia por el factor o&jetivo a las reglas reglas de competencia por el factor territorial.
CONFLICTO DE COMPETENCIA $art% &6>( 4eglas# +. +. $l juez juez que que decl declar are e su inco incomp mpet eten enci cia a de&e de&er r remit emitir irlo lo al que que considere competente /. *i el que reci&e se declara a su vez incompetente, de&er remitirlo remitirlo al superior funcional de am&os. 1. 1. $l juez juez no pued puede e decl declar arar arse se inco incomp mpet eten ente te cuan cuando do haya haya sido sido pror prorrrogad ogada a por por el sile silenc ncio io de las las part partes es,, salv salvo o fact factor or su&j su&jet etiv ivo o o funcional. 2. *i el proceso se lo remite el superior funcional el que reci&e no puede declarar su incompetencia. 8. $l juez o tri&unal resolver el con;icto y en el mismo auto ordenar remitirlo a quien corresponda.