La Constitu Const itución ción Española Espa ñola de 1978 1
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Tema 1 La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y uncionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Tribunal Constitucional. Composición y unciones 1. L! C"#$T%T&C%'# E$(!)"L! E$(!)"L! *E 1978: E$T+&CT&+! C"#TE#%*" La Constitución Española vigente fue aprobada por las Cortes, en sesión plenaria del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada el -1 de octubre de 1978 .
ratiica cada da por el pueblo Tras Tras esta esta aproba aprobació ción n por las Cámaras Cámaras,, la Consti Constituc tución ión fue ratii español español en +eerndum de / de diciembre de 1978 . La sanción por parte de $.0 . el ey ante las Cortes se produ!o el 7 de diciembre de 1978 , y, finalmente, el te"to fue publicado en el 2olet3n "icial del Estado de fec#a 9 de diciembre de 1978 y entro en vigor el mismo d$a de su publicación. 1.1 E$T+&CT&+! %uestra Constitución cuenta con un (re4mbulo , un T3tulo (reliminar y die5 T3tulos más, conformando un total de ciento sesenta y nueve art$culos. &ntegran, además, la cuatro *ispos *isposici icione oness !dici !diciona onales les , nue6e Constitución Española de '()*, cuatro *isposiciones Transitorias Transitorias , una *isposición *eroatoria , con tres apartad apartados, os, y una
*isposición inal. Es+uemáticamente, la estructura de la Constitución Española es la siguiente. •
(re4mbulo.
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T3tulo (reliminar: rt$culos ' a (, +ue anali-an los rincipios /enerales en los +ue se fundamenta el te"to y, por tanto, la vida pol$tica del Estado.
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T3tulo (rimero0 1De los derec#os y deberes fundamentales10 rt$culo '2 3 Cap$tulo rimero0 1De los españoles y los e"tran!eros10 rt$culos '' a '4 3 Cap$tulo Segundo0 1Derec#os y libertades10 liberta des10 rt$culo '5 •
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Secció Sección n '.a 1De 1De los los dere derec# c#os os fund fundam amen enta tales les y las las libe liberta rtade dess p6blicas10 rt$culos rt$culos '7 a 8( Secció Sección n 8.a 1De 1De los los dere derec# c#os os y debe debere ress de los los ciud ciudad adan anos os10 10 rt$culos 42 a 4*
3 Cap$ Cap$tu tulo lo Tercero rcero00 1De 1De los los prin princi cipi pios os recto rectores res de la pol$ pol$ti tica ca soci social al y económica10 rt$culos 4( a 78
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3 Cap$ Cap$tu tulo lo Cuar Cuarto to00 1De 1De las las gara garant nt$a $ass de las las libe libert rtad ades es y dere derec# c#os os fundamentales10 rt$culos 74 y 75 3 Cap$tulo 9uinto0 1De la suspensión de los derec#os y libertades10 rt$culo 77 •
T3tulo $eundo 0 1De la Corona10 rt$culos 7: a :7
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T3tulo Tercero: Tercero: 1De las Cortes /enerales1 3 Cap$tulo rimero0 1De las Cámaras10 rt$culos :: a *2 3 Cap$tulo Segundo0 1De la elaboración de las Leyes10 rt$culos *' a (8 3 Cap$tulo Tercero0 Tercero0 1De los Tratados Tratados &nternacionales10 rt$culos (4 a (:
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T3tulo Cuarto: 1Del /obierno y la dministración10 rt$culos () a '2)
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T3tulo uinto0 1De las relaciones entre el /obierno y las Cortes /enerales10 rt$culos '2* a '':
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T3tulo $eto: 1Del oder ;udicial10 rt$culos '') a '8)
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T3tulo $ptimo: 1Econom$a y
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T3tulo "cta6o0 1De la organi-ación territorial del Estado1 3 Cap$tulo rimero0 1rincipios generales10 generales 10 rt$culos '4) a '4( 3 Cap$tulo Segundo0 1De la administración local10 rt$culos '52 a '58 3 Cap$tulo Tercero0 1De las Comunidades utónomas10 rt$culos '54 a '7*
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T3tulo #o6eno: 1Del Tribunal Constitucional10 rt$culos '7( a ':7
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T3tulo *cimo0 1De la reforma constitucional10 rt$culos ':: a ':(
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Cuatro Disposiciones !dicionales.
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#ue6e Disposiciones Transitorias .
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&na Disposición *eroatoria .
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&na Disposición inal.
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1. C"#TE#%*" *E L! C"#$T%T&C%'# E$(!)"L! *E 1978 1..1 %ntroducción La Consti Constituc tución ión de '()* '()* instit instituci uciona onali-ó li-ó un cambio cambio radica radicall de r=gime r=gimen n pol$ti pol$tico, co, #aciendo pasar a España desde un r=gimen dictatorial a un r=gimen democrático en el +ue la soberan$a reside en el pueblo español del +ue emanaban todos los poderes del Estado. El consenso giró en torno a dos concesiones importantes0 la i-+uierda renunció a la forma forma republ republica icana na de Estado Estado a favor favor de la >onar+ >onar+u$a u$a parlam parlament entaria aria y la derec# derec#aa admitió el t=rmino 1nacionalidades1, as$ como una amplia regulación de los derec#os y libertades. Entre los rasgos +ue caracteri-an a la Constitución Española de '()*, destacamos0 • •
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Es una constitución democr4tica. Es etensa. Se cons consid ider eraa nuest nuestro ro te"to te"to cons consti titu tucio ciona nall como como muy muy larg largo, o, y estructurado adecuadamente en una introducción, una parte dogmática ?t$tulos preliminar y primero@, una parte orgánica ?t$tulos segundo a noveno@, y una una parte final final +ue arbitra arbitra los mecani mecanismo smoss de reforma reforma consti constituc tucion ional al ?t$tul ?t$tulo o d=cimo d=cimo@, @, #abien #abiendo do sido redact redactada ada con lengua lengua!e !e claro, claro, conciso conciso y direct directo o fácilme fácilmente nte entendible por todos. Es un te"to ambiuo, consecuencia del consenso antes apuntado, lo +ue propició la ausencia de vencedores y vencidos, el triunfo de una posición y la derrota de la contraria. s$, dentro del mismo te"to se reconoce el derec#o a la propiedad privada y a la #erencia ?fundamentos del capitalismo@, y la función social de ambos derec#os ?premisa del socialismo@ ?art. 4'. ' y 8@. Es una Constitución r3ida, ya +ue el sistema de reforma es altamente costoso y complicado.
Es una norma organi-adora del Estado, lo +ue se manifiesta, por e!emplo0 • •
econocimiento del principio de división de poderes. egu egulac lació ión n de un ampl ampl$s $sim imo o catál catálog ogo o de dere derec# c#os os indi indivi vidu duale aless y libertades p6blicas.
•
Se regula el sometimiento de la administración a las leyes y al resto del ordena ordenamie miento nto !ur$di !ur$dico, co, estable estableci= ci=ndo ndose, se, as$ mismo mismo,, una !urisd !urisdicc icción ión constitucional +ue garantice tal sometimiento a la norma fundamental del Estado.
•
egula la organi-ación territorial del Estado.
ese a +ue no es solicitado de manera e"presa en el programa, dada su incuestionable importancia, anali-aremos a continuación el contenido del T$tulo reliminar y del T$tulo rimero de la Constitución, con especial atención a la Sección rimera del Cap$tulo Segundo.
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1.. El T3tulo (reliminar El T$tulo T$tulo relim reliminar inar contie contiene, ne, como como ya se #a dic#o, dic#o, los denomi denominad nados os rinci rincipio pioss /enerales, pronunciamientos esenciales y de profundo calado, constituyendo, !unto con el T$tulo rimero relativo a los derec#os y deberes fundamentales, la parte dogmática de la Constitución, frente a la orgánica integrada fundamentalmente por el resto de T$tulos. s$, el T$tulo reliminar dispone0 España se constituye en un Estado social y democrático de Derec#o, +ue propugna como valores superiores de su ordenamiento !ur$dico la libertad, la !usticia, la igualdad y el pluralismo pol$tico. La soberan$a nacional reside en el pueblo español, del +ue emanan los poderes del Estado. La forma pol$tica del Estado español es la >onar+u$a arlamentaria ;art. 1<. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la %ación española, patria com6n e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garanti-a el derec#o a la autonom$a autonom$a de las nacionalidad nacionalidades es y regiones regiones +ue la integran integran y la solidaridad solidaridad entre todas ellas ;art. <. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derec#o a usarla. Las demás lenguas españolas serán tambi=n oficiales en las respectivas Comunidades utónomas de acuerdo con sus Estatutos. La ri+ue-a de las distintas modalidades lingA$sticas de España es un patrimonio cultural +ue será ob!eto de especial respeto y protección ;art. -<. La bandera de España está formada por tres fran!as #ori-ontales, ro!a, amarilla y ro!a, siendo la amarilla de doble anc#ura +ue cada una de las ro!as. Los Estatu Estatutos tos podrán podrán reconoc reconocer er bander banderas as y enseña enseñass propia propiass de las Comuni Comunidad dades es utónomas. Estas se utili-arán !unto a la bandera de España en sus edificios y en sus actos oficiales ;art. =<. La capital del Estado es la villa de >adrid ;art. ><. Los partid partidos os pol$ti pol$ticos cos e"presa e"presan n el plural pluralism ismo o pol$ti pol$tico, co, concur concurren ren a la formac formación ión y mani manife fest stac ació ión n de la volu volunt ntad ad popu popula larr y son son inst instru rume ment nto o fund fundam amen enta tall para para la participación pol$tica. Su creación y el e!ercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos ;art. /<.
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Los sindicatos de traba!adores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales +ue les son propios. Su creación y el e!ercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos ;art. 7<. Las Buer-as rmadas, constituidas por el E!=rcito de Tierra, la rmada y el E!=rcito del ire, tienen como misión misión garanti-ar garanti-ar la soberan$a soberan$a e independen independencia cia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. na ley orgánica regulará las bases de la organi-ación militar conforme a los principios de la presente Constitución ;art. 8<. Los ciudadanos y los poderes p6blicos están su!etos a la Constitución y al resto del ordenamiento !ur$dico. Corresponde a los poderes p6blicos promover las condiciones para +ue la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en +ue se integra sean reales y efectivas efe ctivas remover los obstáculos +ue impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pol$tica, económica, cultural y social. La Constitución garanti-a el principio de legalidad, la !erar+u$a normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrict restrictiva ivass de derec#o derec#oss indivi individua duales, les, la seguri seguridad dad !ur$di !ur$dica, ca, la respons responsabi abilid lidad ad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes p6blicos ;art. 9<.
1..- Los *erec?os y Libertades undamentales El T$tulo rimero de la Constitución Española Sección ón rim rimera era del del Capi Capitu tulo lo Segu Segund ndo o del del T$tu T$tulo lo rim rimero ero00 los los *erec?os !< La Secci undamentales, y las Libertades (@blicas En tal sección, art$culos '7 a 8( de la CE ?a la +ue es preciso añadir los art$culos '5 y 42 pese a estar fuera de ella, pero dentro del mismo cap$tulo, a efectos de garant$as de derec#os y libertades como veremos más adelante@, se reali-a un amplio y detallado catálogo de los derec#os y de las libertades de las +ue go-an todos los ciudadanos, y +ue pasamos a e"poner a continuación0 Derec#o a la no discriminación.
!rt. 1=
Los españoles son iguales ante la ley, sin +ue pueda prevalecer discriminación alguna por ra-ón de nacimiento, ra-a, se"o, religión, opinión o cual+uier otra condición o circunstancia personal o social. Derec#o a la vida y a la integridad f$sica y moral. !rt. 1> Todos tienen derec#o a la vida y a la integridad f$sica y moral, sin +ue, en ning6n caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos in#umanos o degradantes. 9ueda abolida la pena de muerte, salvo lo +ue puedan disponer las leyes militares para tiempos
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de guerra ?actualmente la pena de muerte tampoco se aplica en tiempos de guerra, al #aberse establecido as$ en Ley aprobada al efecto@. Libertad ideológica, religiosa y de culto.
!rt. 1/
Se garan garanti ti-a -a la libe libert rtad ad ideo ideoló lógi gica, ca, reli religi gios osaa y de cult culto o de los los indi indivi vidu duos os y las comuni comunidad dades es sin más limitac limitación ión,, en sus manife manifestac stacion iones, es, +ue +ue la necesar necesaria ia para para el mantenimiento del orden p6blico protegido por la ley. %adie podrá ser obligado a declarar sobre su ideolog$a, religión o creencias. %inguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes p6blicos tendrán en cuenta las creencias creencias religiosas religiosas de la sociedad sociedad española y mantendrán mantendrán las consiguiente consiguientess relaciones relaciones de cooperación con la &glesia Católica y las demás confesiones. Derec#o a la libertad y a la seguridad. !rt. 17 Toda persona tiene derec#o a la libertad y a la seguridad. %adie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este art$culo y en los casos y en las formas previstas en la ley. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la reali-ación reali-ación de las averiguaciones averiguaciones tendentes al esclarecimient esclarecimiento o de los #ec#os #ec#os y, en todo caso, en el pla-o má"imo de setenta y dos #oras, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad !udicial. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo +ue le sea comprensible, de sus derec#os y de las ra-ones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se gara garant ntii-aa la asis asisten tenci ciaa de abog abogad ado o al deten detenid ido o en las dili dilige genci ncias as poli policia ciale less y !udiciales, en los t=rminos +ue la ley estable-ca. La ley regulará un procedimiento de F#abeas corpusG para producir la inmediata puesta a dispos disposici ición ón !udici !udicial al de toda toda person personaa deteni detenida da ilegalm ilegalmente ente.. simi simismo smo,, por ley se determinará el pla-o má"imo de duración de la prisión provisional. Derec#o al #onor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
!rt. 18
Se garanti-a el derec#o al #onor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domi domicil cilio io es invi inviol olab able le.. %ing %ingun unaa entr entrad adaa o regi regist stro ro podr podráá #ace #acerse rse en =l, =l, sin sin consentimiento del titular o resolución !udicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garanti-a el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución !udicial. La ley limitará el uso de la informática para garanti-ar el #onor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno e!ercicio de sus derec#os.
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Derec#o a la libertad de residencia y circulación. !rt. 19 Los españole españoless tienen tienen derec#o derec#o a elegir elegir librem librement entee su residen residencia cia y a circul circular ar por el territorio nacional. simismo, tienen derec#o a entrar y salir libremente de España en los t=rminos +ue la ley estable-ca. Este derec#o no podrá ser limitado por motivos pol$ticos o ideológicos. Libertad de e"presión. !rt. A Se reconocen y protegen los derec#os0 e"presa e"presarr y difund difundir ir librem librement entee los pensam pensamien ientos tos,, ideas ideas y opinio opiniones nes median mediante te la palabra, el escrito o cual+uier otro medio de reproducción. la producción y creación literaria, art$stica, cient$fica y t=cnica. la libertad de cátedra. comunicar o recibir libremente información vera- por cual+uier medio de difusión. La ley regulará el derec#o a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el e!ercicio de estas libertades. El e!ercicio de estos derec#os no puede restringirse mediante ning6n tipo de censura previa. La ley ley regu regula lará rá la orga organi ni-a -aci ción ón y el cont contro roll parl parlam amen enta tari rio o de los los medi medios os de comunicación social dependientes del Estado o de cual+uier ente p6blico y garanti-ará el acceso a dic#os medios de los grupos sociales y pol$ticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Estas libertades tienen su l$mite en el respeto a los derec#os reconocidos en este T$tulo, en los preceptos de las leyes +ue lo desarrollan y, especialmente, en el derec#o al #onor. a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la !uventud y de la infancia. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución !udicial. Derec#o de reunión. !rt. 1 Se reconoce el derec#o de reunión pac$fica y sin armas. El e!ercicio de este derec#o no necesitará autori-ación previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito p6blico y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, +ue sólo podrá pro#ibirlas cuando e"istan ra-ones fundadas de alteración del orden p6blico, con peligro para personas o bienes. Derec#o de asociación. !rt.
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Se reconoce el derec#o de asociación. Las asocia asociacio ciones nes +ue persig persigan an fines fines o utilice utilicen n medios medios tipifi tipificad cados os como como delito delito son ilegales. Las asociac asociacion iones es constit constituid uidas as al amparo amparo de este art$cu art$culo lo deberán deberán inscrib inscribirse irse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución !udicial motivada. Se pro#$ben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Derec#o a participar en los asuntos p6blicos.
!rt. -
Los ciudadanos tienen el derec#o a participar en los asuntos p6blicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. simismo, tienen derec#o a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p6blicos, con los re+uisitos +ue señalen las leyes. Derec#o a la tutela !udicial efectiva. !rt. = Todas las personas tienen derec#o a obtener la tutela efectiva de los !ueces y tribunales en el e!ercicio de sus derec#os e intereses leg$timos, sin +ue, en ning6n caso, pueda producirse indefensión. simis simismo, mo, todos tienen tienen derec# derec#o o al ;ue;ue- ordina ordinario rio predet predeterm ermina inado do por la ley, ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, letrado, a ser informados informados de la acusación formulada formulada contra ellos, a un proceso p6blico sin dilaciones indebidas y con todas las garant$as, a utili-ar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s$ mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en +ue. por ra-ón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre #ec#os presuntamente delictivos. Derec#os relacionados con las condenas, sanciones y las penas privativas de libertad.
!rt. > %adie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones +ue en el momento de prod produc ucir irse se no cons consti titu tuya yan n deli delito to,, falt faltaa o infr infracc acció ión n admi admini nist strat rativ iva, a, seg6 seg6n n la legislación vigente en a+uel momento. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas #acia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en traba!os for-ados. El condena do a pena pena de pris prisió ión n +ue +ue estuv estuvie iere re cump cumplie liend ndo o la mism mismaa go-a go-ará rá de los los derec derec#o #oss fundamentales de este Cap$tulo, a e"cepción de los +ue se vean e"presamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y pena y la ley penitenciaria.
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En todo caso, tendrá derec#o a un traba!o remunerado y a los beneficios correspondien tes de la Seguridad Seguridad Social, Social, as$ como al acceso a la cultura y al desarrollo desarrollo integral integral de su personalidad. La dministración civil no podrá imponer sanciones +ue, directa o subsidiariamente, impli+uen privación de libertad. Se pro#$ben los Tribunales de
!rt. 7
Todos tienen derec#o a la educación. Se reconoce la libertad de enseñan-a. La educación tendrá por ob!eto el pleno desarrollo de la personalidad #umana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derec#os y libertades fundamentales. Los poderes p6blicos garanti-an el derec#o +ue asiste a los padres para +ue sus #i!os reci reciba ban n la form formac ació ión n reli religi gios osaa y mora morall +ue +ue est= est= de acue acuerd rdo o con con sus sus prop propia iass convicciones. La enseñan-a básica es obligatoria y obligatoria y gratuita. Los poderes p6blicos garanti-an el derec#o de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñan-a, con participación participa ción efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas f$sicas y !ur$dicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la dministración con fondos p6blicos, en los t=rminos +ue la ley estable-ca. Los Los pode podere ress p6bl p6blic icos os insp inspec ecci cion onará arán n y #omo #omolo loga gará rán n el siste sistema ma educ educati ativo vo para para garanti-ar el cumplimiento de las leyes. Los poderes p6blicos p6blicos ayudarán ayudarán a los centros docentes +ue re6nan los re+uisitos re+uisitos +ue la ley estable-ca. Se reconoce la autonom$a de las niversidades, en los t=rminos +ue la ley estable-ca. Derec#o a la sindicación y a la #uelga.
!rt. 8
Todo Todoss tienen tienen derec# derec#o o a sindic sindicarse arse librem librement ente. e. La ley podrá podrá limitar limitar o e"cept e"ceptuar uar el e!ercicio de este derec#o a las Buer-as o &nstitutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su e!ercicio para los funcionarios p6blicos.
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La libertad sindical comprende el derec#o a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, as$ como el derec#o de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organi organi-ac -acion iones es sindic sindicale aless intern internacio acional nales es o afilia afiliarse rse a las mismas mismas.. %adie %adie podrá podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Se reconoce el derec#o a la #uelga #uelga de los traba!adores traba!adores para la defensa de sus intereses. La ley +ue regule el e!ercicio de este derec#o establecerá las garant$as precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Derec#o de petición.
!rt. 9
Todos los españoles tendrán el derec#o de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos +ue determine la ley. Los miembros miembros de las Buer-as Buer-as o instit instituto utoss armado armadoss o de los Cuerpos Cuerpos sometid sometidos os a disciplina militar podrán e!ercer este derec#o sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación espec$fica. Derec#o a la ob!eción de conciencia.
!rt3culo -A..
La ley fi!ará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garant$as, la ob!eción de conciencia, as$ como las demás causas de e"ención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. ?ctualmente el servicio militar no #a de prestarse de forma obligatoria en España. >ientras esta situación permane-ca, este precepto #a de entenderse vac$o de contenido, tanto en lo relativo a la mención +ue reali-a a tal obligatoriedad, como respecto al derec#o a la ob!eción de conciencia +ue reconoce@.
2< La $ección $eunda del Cap3tulo $eundo del T3tulo (rimero: los *erec?os y *eberes de los ciudadanos Estos preceptos regulan nuevos derec#os de los ciudadanos, +ue se reconocen por tanto de manera manera e"presa e"presa,, además además de ciertos ciertos deberes deberes +ue afectar afectarán án a los mismos. mismos. Como Como veremos en el siguiente apartado de este tema, la diferencia entre este segundo blo+ue de prerrogativas, en relación con el primero anali-ado anteriormente y +ue se contempla en la Sección rimera, se #aya en la protección +ue los mismos merecen y en la mayor o meno menorr dific dificul ultad tad e"is e"iste tent ntee para para susp suspen ende derr su vige vigenc ncia ia ante ante la conc concur urre renc ncia ia de situaciones e"tremas ?estados de alarma, e"cepción y sitio@. Los derec#os y deberes fi!ados por la CE en la Sección Segunda del Cap$tulo Segundo del T$tulo rimero son estos0
•
En relación con la defensa de España. rt. 42 Sostenimiento del gasto p6blico. rt. 4'
•
&gualdad !ur$dica entre #ombre y mu!er. rt. rt. 48
•
ropiedad privada y #erencia. rt. 44
•
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Derec#o de fundación. rt. 45
•
Derec#o al traba!o. Deber de traba!ar. rt. 47
•
Colegios rofesionales. rt. 4:
•
•
Tema
%egociación Colectiva. Conflicto colectivo. rt. rt. 4) Libertad de empresa. rt. 4*
C< Los principios rectores de las (ol3ticas $ocial y Económica El Cap3tulo Tercero del T3tulo (rimero de la CE, arts. -9 a > , ambos inclusive, contiene diversos pronunciamientos +ue, sin alcan-ar la condición de derec#os de los ciudad ciudadano anoss +ue, +ue, con mayor mayor o menor menor protec protecció ción, n, #emos #emos analianali-ado ado en los aparta apartados dos anterio anteriores, res, implica implican n un compro compromis miso o cierto, cierto, constit constituci uciona onalme lmente nte ad+uir ad+uirido ido por los poderes p6blicos, para dirigir la pol$tica y la actuación diaria a la protección de todos los colectivos, colectivos, especialmente especialmente los más d=biles o desfavorecid desfavorecidos, os, as$ como a la consecución de altas cotas de satisfacción en diversos campos de la vida diaria ?salud, cultura, medio ambiente, etc.@. Estos preceptos marcan, pues, las metas #acia las +ue es preciso avan-ar de cara a la consecución de un bienestar social del +ue todos los ciudadanos puedan beneficiarse, e inciden sobre las siguientes materias y sectores sociales0
•
La familia. rt. 4( El progreso social y económico. rt. 52
•
La Seguridad Social. rt. 5'
•
La emigración. rt. 58
•
La salud. rt. 54
•
La cultura. rt. 55
•
El medio ambiente. rt. 57
•
El patrimonio #istórico art$stico. rt. 5:
•
La vivienda. rt. 5)
•
La !uventud. rt. 5*
•
Las personas disminuidas. rt. 5(
•
La tercera edad. rt. 72
•
Los consumidores y usuarios. rt. 7'
•
Las organi-aciones profesionales. rt. 78
•
*< Garant Garant3as 3as de las liber libertad tades es y derec derec?os ?os undam undamen ental tales. es. $uspen $uspensió sión n de los *erec?os y Libertades 1. Garantías de de las libertades y derechos derechos fundamentales fundamentales
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El art. 74 de la CE establece un sistema de protección +ue afecta a los derec#os y libertades reconocidos en el Cap$tulo Segundo del T$tulo rimero de la CE ?art$culos '5 a 4* de la Constitución Española@ disponiendo +ue los mismos vinculan a todos los poderes p6blicos, de tal forma +ue sólo por ley, +ue en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el e!ercicio de tales derec#os y libertades +ue se tutelarán rán de acuerd erdo con con lo previsto en el art$c t$culo ':'.' a@ ?recurso de inconstitucionalidad@. El párrafo segundo de tal precepto añade un plus de protección respecto a determinados derec#os y libertades. s$, cual+uier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derec derec#o #oss reco recono noci cido doss en el art$ art$cu culo lo '5 y la Secc Secció ión n '.a del Cap$tulo Segundo Segundo ?art$culos '7 a 8( CE@ ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los los prin princi cipi pios os de prefe prefere renc ncia ia y suma sumari ried edad ad ?pro ?proce cedi dimi mien ento to para para la prot protecc ecció ión n !urisdiccional de los derec#os fundamentales de la persona@ y, en su caso, a trav=s del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este 6ltimo recurso será aplicable a la ob!eción de conciencia reconocida en el art$culo 42 ?actualmente el servicio militar no #a de prestarse de forma obligatoria en España. >ientras esta situación permane-ca, esta alusión #a de entenderse vac$a de contenido respecto al derec#o a la ob!eción de conciencia@. Binalmente, en relación con los principios rectores de la pol$tica social y económica, sin protección #asta este momento como #emos visto, se dispone, en el punto tercero del art. 74, +ue el reconocimiento, reconocimiento, el respeto y la protección protección de los principios principios reconocidos reconocidos en el Cap$tulo Tercero ?arts. 4( a 78 CE@ informará la legislación positiva, la práctica !udicial y la actuación de los poderes p6blicos. Sólo podrán ser alegados ante la ;urisdicción ordinaria de acuerdo con lo +ue dispongan las leyes +ue los desarrollen. or otra parte, el art. 75 de la CE dispone +ue una ley orgánica regulara la institución del Defensor del ueblo, como alto comisionado de las Cortes /enerales, designado por =stas para la defensa de los derec#os comprendidos en el T$tulo rimero, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la dministración, dando cuenta a las Cortes /enerales, en cumplimiento del mandato constitucional se aprobó la Ley Hrgánica de : de abril de '(*', del Defensor del pueblo.
. $uspensión de los derec?os derec?os y libertades Estados de e"cepción y de sitio. Seg6n el art. 77.' de la CE, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de e"cepción o de sitio en los t=rminos previstos en la Constitución, los siguientes derec#os0 •
Los Los derec# derec#os os reconoc reconocido idoss en el art$cu art$culo lo ') ?se e"cept e"cept6a 6a el apartad apartado o 4 del art$culo ') para el supuesto de declaración de estado de e"cepción. Es decir, podrá ser suspendido cuando se declare el estado de sitio, pero no cuando se declare el estado de e"cepción@.
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Los derec#os reconocidos en el art. '*, apartados 8 y 4.
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Los derec#os reconocidos en el art. '(.
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Los derec#os reconocidos en el art. 82, apartados ', a@ y d@, y 7.
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Los derec#os reconocidos en el art. 8'.
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Los derec#os reconocidos en el art. 8* apartado 8.
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Los derec#os reconocidos en el art. 4) apartado 8.
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-. $uspensión indi6idual de derec?os derec?os El art. 77.8 de la CE, dispone +ue una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los +ue, de forma individual y con la necesaria intervención !udicial y el adecuado control parlamentario, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, los siguientes derec#os0 Los Los derec#o derec#oss reconoc reconocido idoss en el art$cu art$culo lo '), apar apartad tado o 8. Los Los derec#o derec#oss reconoc reconocido idoss en el art. art. '* apar apartad tados os 8 y 4. 4. La utili-ación in!ustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dic#a ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derec#os y libertades reconocidos por las leyes.
1.
L!$ !T+%2&C%"#E$ *E L! C"+"#!
Como ya vimos al anali-ar el T$tulo reliminar de la CE, en su art$culo '.4, la forma pol$tica del Estado español es la >onar+u$a arlamentaria, lo +ue implica la e"istencia e"is tencia de un ;efe del Estado +ue será ey de España, y de un poder legislativo legisla tivo +ue descansa en el arlamento, arlamento, denominado denominado en nuestro nuestro pa$s Cortes /enerales, +ue están integradas integradas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Como tambi=n sabemos, es el T$tulo Segundo de la CE el +ue anali-a la institución de la Corona.
.1 BE! BE !T&+! T&+! *EL E$T!*" E$T!*" E %#%"L!2%L%*!* %#%"L!2%L%* !* El ey es el ;efe del Estado, s$mbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Espa Españo ñoll en las las relac relacio ione ness inte intern rnac acio iona nale les, s, especi especial alme ment ntee con con las las naci nacion ones es de su comu comuni nida dad d #ist #istór óric ica, a, y e!erc e!ercee las las func funcio ione ness +ue +ue le atrib atribuy uyen en e"pr e"pres esam amen ente te la Constitución y las leyes. Su t$tulo es el de ey de España y podrá utili-ar los demás +ue correspondan a la Corona. La persona del ey es inviolable y no está su!eta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art$culo :5 de la CE, y +ue veremos más adelante, careciendo de valide- sin dic#o refrendo, salvo lo dispuesto en el art$culo :7.8. de la C.E ?nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su casa@.
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.- $&CE$%'# La Corona de España es #ereditaria en los sucesores de S.>. Don ;uan Carlos & de Iorbón, leg$timo #eredero de la dinast$a #istórica. La sucesión en el trono seguirá el orden orden regula regularr de primo primogen genitu itura ra y represe representa ntació ción, n, siendo siendo preferi preferida da siempre siempre la l$nea l$nea anterior a las posteriores en la misma l$nea, el grado más pró"imo al más remoto en el mismo grado, el varón a la mu!er, y en el mismo se"o la persona de más edad a la de menos. El r$ncipe #eredero, desde su nacimiento o desde +ue se produ-ca el #ec#o +ue origine el llam llamam amien iento to,, tend tendrá rá la dign dignid idad ad de r$n r$nci cipe pe de sturi sturias as y los los demá demáss t$tu t$tulo loss vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. E"tinguid E"tinguidas as todas las l$neas llamadas llamadas en Derec#o, las Cortes /enerales /enerales proveerán proveerán a la sucesión en la Corona en la forma +ue más convenga a los intereses de España. +ue +uell llas as perso persona nass +ue +ue teni tenien endo do derec derec#o #o a la suces sucesió ión n en el tron trono o cont contra ra!er !eren en matrimonio matrimonio contra la e"presa e"presa pro#ibició pro#ibición n del ey y de las Cortes /enerales, /enerales, +uedarán e"cluidas en la sucesión a la Corona por s$ y sus descendientes. Las abdicaciones y renuncias y cual+uier duda de #ec#o o de derec#o +ue ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
.= +EGE#C%! T&TEL! .=.1 +eencia La ein einaa con consort sortee o el con consort sortee de la ein eina no podr podrán án asu asumir func funcio ione ness constitucionales, salvo lo dispuesto para la egencia. Cuando el ey fuere menor de edad, el padre o la madre del ey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más pró"imo a suceder en la Corona, seg6n el orden establecido en la Constitución, entrará a e!ercer inmediatamente la egencia y la e!ercerá durante el tiempo de la minor$a de edad del ey. Si el ey se in#abilitare para el e!ercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes /enerales, entrará a e!ercer inmediatamente la egencia el r$ncipe #eredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, #asta +ue el r$ncipe #eredero alcance la mayor$a de edad. Si no #ubiere ninguna persona a +uien corresponda la egencia, =sta será nombrada por las Cortes /enerales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. ara e!ercer la egencia es preciso ser español y mayor de edad. La egencia se e!ercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del ey.
.=. Tutela Tutela
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Será tutor del ey menor la persona +ue en su testamento #ubiese nombrado el ey difunto, siempre +ue sea mayor de edad y español de nacimiento si no lo #ubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permane-can viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes /enerales, pero no podrán acumularse los cargos de egente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del ey. El e!ercicio de la tutela es tambi=n tambi=n incompatible incompatible con el de todo cargo o representació representación n pol$tica.
.> C%"#E$ *EL +E El ey, al ser proclamado ante las Cortes /enerales, prestará !uramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y #acer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derec#os de los ciudadanos y de las Comunidades utónomas. utónomas. El r$ncipe #eredero, al alcan-ar la mayor$a de edad, y el egente o egentes al #acerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo !uramento, as$ como el de fidelidad al ey. Corresponde al ey0
1. Sancionar y promulgar las leyes. . Convocar y disolver las Cortes /enerales y convocar elecciones en los t=rminos previstos en la Constitución.
-. Convocar a refer=ndum en los casos previstos en la Constitución. =. roponer el candidato a residente de /obierno y, en su caso, nombrarlo, as$ como poner fin a sus funciones en los t=rminos previstos en la Constitución.
>. %ombrar y separar a los miembros del /obierno, a propuesta de su residente. /. E"pedir los decretos acordados en el Conse!o de >inistros, conferir los empleos civiles y militares y conceder #onores y distinciones con arreglo a las leyes.
7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Conse!o de >inistros, >inistros, cuando lo estime estime oportuno, oportuno, a petición petición del residente residente del /obierno.
8. El mando supremo de las Buer-as rmadas. 9. E!ercer el derec#o de gracia con arreglo a la ley, +ue no podrá autori-ar indultos generales.
1A. El lto atrona-go de las eales cademias. 11. 11. cre credi dita ta a los los emba emba!a !ado dore ress y otro otross repr repres esen enta tant ntes es dipl diplom omát átic icos os.. Los Los representantes e"tran!eros en España están acreditados ante =l.
1. >anifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
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1-. l ey corresp correspond ondee manifes manifestar tar el consen consentim timient iento o del Estado Estado para para obliga obligarse rse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
1=. l ey corresponde, previa autori-ación de las Cortes /enerales, declarar la guerra y #acer la pa-. Como ya vimos al comien-o de este apartado los actos del ey serán refrendados por el residente del /obierno y, en su caso, por los >inistros competentes. La propuesta y el nombramiento del residente del /obierno, y la disolución prevista en el art$culo (( de la CE, serán refrendados por el residente del Congreso. De los actos del ey serán responsables las personas +ue los refrenden.
./ EL $"$TE#%0%E#T" *E L! C"+"#! El ey recibe de los resupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Bamilia y Casa, y distribuye libremente la misma. El ey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
- L!$ C"+TE$ GE#E+!LE$. C"0("$%C%'#, !T+%2&C%"#E$ C%"#!0%E#T" -.1 (+%#C%(%"$ GE#E+!LE$ Las Cortes /enerales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. E!ercen E!ercen la potest potestad ad legisl legislati ativa va del Estado Estado,, aprueb aprueban an sus resup resupues uestos tos,, contro controlan lan la acción del /obierno y tienen las demás competencias +ue les atribuya la Constitución. Las Cortes /enerales son inviolables. %adie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una samblea de Comunidad utónoma con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes /enerales no están ligados por mandato imperativo. Las reuniones de arlamentarios +ue se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán e!ercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
-.. C"0("$%C%'# 1. El Conreso ?Cámara ba!a@. Se compone de un m$nimo de 422 y un má"imo de 522 Diputados ?actualmente 472@, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en los t=rminos +ue estable-ca la ley. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y >elilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado, La ley distribuirá el n6mero total de
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Diputa Diputados dos,, asigna asignando ndo una represe representa ntació ción n m$nima m$nima inicia iniciall a cada cada circun circunscri scripci pción ón y distribuyendo los demás en proporción a la población. La elec elecci ción ón se veri verifi fica cará rá en cada cada circ circun unsc scri ripc pció ión n aten atendi dien endo do a crit criter erio ioss de representación proporcional. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años despu=s de su elección o el d$a de la disolución de la Cámara, Son electores y elegibles todos los españoles +ue est=n en pleno uso de sus derec#os pol$ticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el e!ercicio del derec#o de sufragio a los españoles +ue se encuentren fuera del territorio de España. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta d$as y sesenta d$as desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco d$as siguientes a la celebración de las elecciones.
. El $enado ?Cámara lta@. Es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los t=rminos +ue señale una ley orgánica. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Conse!o &nsu &nsula larr, cons consti titu tuir iráá una una circ circun unsc scri ripc pció ión n a efec efecto toss de elec elecci ción ón de Sena Senado dore res, s, corresp correspond ondien iendo do tres tres a cada cada una de las islas islas mayores mayores /ran /ran Canaria Canaria,, >allorc >allorcaa y Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones0 &bi-aBormentera, >enorca, Buerteventura, /omera, elilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. Las Comunidades utónomas utónomas designarán además a demás un senador y otro más por cada millón de #abitantes #abitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la samblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad utónoma, de acuerdo con lo +ue estable-can los Estatutos, +ue asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años despu=s de su elección o el d$a de la disolución de la Cámara.
-. Causas de ineleibilidad e incompatibilidad. %n6iolabilidad e inm unidad La ley elector electoral al determ determina ina las causas causas de ineleg inelegibi ibilid lidad ad e incom incompati patibil bilida idad d de los Diputados y Senadores, +ue comprenderán, en todo caso0
1. los componentes del Tribunal Tribunal Constitucional.
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. los altos cargos de la dministración del Estado +ue determine la ley, con la e"cepción de los miembros del /obierno. -. l Defensor del ueblo. =. los >agistrados, ;ueces y Biscales en activo. >. los militares profesionales y miembros de las Buer-as y Cuerpos de Seguridad y olic$a en activo.
/. La valide- de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control !udicial, en los t=rminos +ue estable-ca la ley electoral. Como pri6ileios en relación con su condición, condición, los Diputados Diputados y Senadores Senadores go-arán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el e!ercicio de sus funciones. Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores go-arán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. %o podrán ser inculp inculpado adoss ni procesa procesados dos sin la previa previa autori autori-aci -ación ón de la Cámara Cámara corresp correspond ondien iente te ?solicitando el suplicatorio@ En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo enal del Tribunal Supremo. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación +ue será fi!ada por las respectivas Cámaras.
-.- !T+%2&C%"#E$ C%"#!0%E#T" -.-.1 !tribuciones La función esencial del poder legislativo no es otra +ue la elaboración y aprobación de leyes.
-.-. uncionamiento ara ara desemp desempeñar eñar sus funcio funciones nes las Cámaras Cámaras establ establecen ecen sus propio propioss eglam eglament entos, os, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de com6n acuerdo, regulan el Estatuto del ersonal de las Cortes /enerales. Los eglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, +ue re+uerirá la mayor$a absoluta. Las Cámaras eligen sus respectivos residentes y los demás miembros de sus >esas. Las sesiones con!untas serán presididas por el residente del Congreso y se regirán por un eglamento de las Cortes /enerales aprobado por mayor$a absoluta de cada Cámara. Los residentes de las Cámaras e!ercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de polic$a en el interior de sus respectivas sedes.
-.-.- $esiones Tramitación Tramitación Proces Procesal al y Administrativa Administrativa
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Las Cámaras se reunirán anualmente en dos per$odos ordinarios de sesiones0 el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a !unio. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones e"traordinarias a petición del /obierno, de la Diputación ermanente o de la mayor$a absoluta de los miembros de cual+uiera de las Cámaras. Las sesiones e"traordinarias deberán convocarse sobre un orden del d$a determinado y serán clausuradas una ve- +ue =ste #aya sido agotado.
-.-.= (leno y Comisiones Las Cámaras funcionarán en leno y por Comisiones. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas ermanentes la aprobación de proyectos o proposicion proposiciones es de ley. El leno podrá, no obstante, recabar en cual+uier cual+uier momento el debate y votación de cual+uier proyecto o proposición de ley +ue #aya sido ob!eto de esta delegación. 9uedan e"ceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuesti cuestione oness intern internaci aciona onales, les, las leyes leyes orgáni orgánicas cas y de bases bases y los resup resupues uestos tos /enerales del Estado. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras con!untamente, podrán nombrar Comi Comisi sion ones es de inve invest stig igac ació ión n sobr sobree cual cual+u +uie ierr asun asunto to de inte inter= r=ss p6bl p6blic ico. o. Sus Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones !udiciales, sin per!uicio de +ue el resultado de la investigación sea comunicado al >inisterio Biscal para el e!ercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será Será obliga obligator torio io compar comparecer eceráá re+uer re+uerimi imient ento o de las Cámaras Cámaras.. La ley regula regulará rá las sanciones +ue puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, +uedando pro#ibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Las Cámaras pueden remitir al /obierno las peticiones +ue reciban. El /obierno está obligado a e"plicarse sobre su contenido, siempre +ue las Cámaras lo e"i!an.
-.-.>. *iputaciones (ermanentes En cada cada Cámara Cámara #abrá #abrá una Diputa Diputació ción n erman ermanent entee compue compuesta sta por un m$nimo m$nimo de veinti6n veinti6n miembros, +ue representarán representarán a los grupos parlamentarios, parlamentarios, en proporción proporción a su importancia num=rica. Las Diputa Diputacio ciones nes erman ermanente entess estarán estarán presid presidida idass por el resid resident entee de la Cámara Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el art$culo )4 ?petición de reunión e"trao e"traordi rdinar naria ia de las Cortes@ Cortes@,, la de asumir asumir las facultad facultades es +ue correspon correspondan dan a las Cámaras, de acuerdo con los art$culos *: y '':, en caso de +ue =stas #ubieren sido disueltas o #ubiere e"pirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando =stas no est=n reunidas.
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E"pirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones ermanentes seguirán e!erciendo sus funciones #asta la constitución de las nuevas Cortes /enerales. eunid eunidaa la Cámara Cámara corresp correspond ondien iente, te, la Diputa Diputació ción n ermanen ermanente te dará dará cuenta cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
-.-./ !dopción de acuerdos ara ara adopta adoptarr acuerd acuerdos os las Cámaras Cámaras deben deben estar estar reunid reunidas as reglam reglament entaria ariamen mente te y con asistencia de la mayor$a de sus miembros. Dic#os acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayor$a de los miembros presentes, sin per!uicio de las mayor$as especiales +ue estable-can la Constitución o las leyes orgánicas y las +ue para elección de personas estable-can los eglamentos de las Cámaras. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán p6blicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayor$a absoluta o con arreglo al eglamento.
-.
L! EL!2"+!C%'# *E L!$ LEE$
=.1 T%("$ *E LEE$ =.1. Leyes "r4nicas Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derec#os fundamentales y de las libertades p6blicas, las +ue aprueben los Estatutos de utonom$a y el r=gimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aproba aprobació ción, n, modif modificac icación ión o deroga derogació ción n de las leyes leyes orgán orgánica icass e"igir e"igiráá mayor$a mayor$a absoluta del Congreso, en una votación final sobre el con!unto del proyecto.
=.1.- *eleación leislati6a Las Cortes /enerales podrán delegar en el /obierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no reservadas a Ley Hrgánica. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su ob!eto sea la formación de te"tos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios te"tos legales en uno solo. La delegación legislativa #abrá de otorgarse al /obierno de forma e"presa para materia concreta y con fi!ación del pla-o para su e!ercicio. La delegación se agota por el uso +ue de ella #aga el /obierno mediante la publicación de la norma correspondiente. %o podrá entenderse entenderse concedida concedida de modo modo impl$cito impl$cito o por tiempo tiempo indeterminad indeterminado. o. Tampoco ampoco podrá podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio /obierno.
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Las leyes leyes de bases bases delimi delimitará tarán n con precisió precisión n el ob!eto ob!eto y alcanc alcancee de la delega delegació ción n legislativa y los principios y criterios +ue #an de seguirse en su e!ercicio. La autori-ación para refundir te"tos legales determinará el ámbito normativo a +ue se refie refiere re el cont conten enid ido o de la dele delega gaci ción ón,, espec especif ific ican ando do si se circ circun unscr scrib ibee a la mera mera formulación formulación de un te"to 6nico o si se incluye la de regulari-ar, regulari-ar, aclarar y armoni-ar armoni-ar los te"tos legales +ue #an de ser refundidos. Sin per!uicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Las leyes de bases no podrán en ning6n caso0 '. utori-ar la modificación modificación de la propia ley de bases. 8. Bacultar Bacultar para dictar normas con carácter carácter retroactivo. retroactivo. Cuando Cuando una propos proposici ición ón de ley o una enmienda enmienda fuere contrar contraria ia a una delegaci delegación ón legislativa en vigor, el /obierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Las disposiciones del /obierno +ue contengan legislación delegada recibirán el t$tulo de Decretos Legislativos.
=.1.= *ecretos leyes En caso de e"traordina e"traordinaria ria y urgente urgente necesidad, el /obierno /obierno podrá dictar disposicion disposiciones es legislativas provisionales +ue tomarán la forma de Decretosleyes y +ue no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derec#os, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T$tulo &, al r=gimen de las Comunidades utónomas, ni al Derec#o electoral general. Los Decreto Decretosl sley eyes es deberán deberán ser inmedi inmediatam atament entee sometid sometidos os a debate debate y votaci votación ón de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plapla-o o de los los trein treinta ta d$as d$as sigu siguie ient ntes es a su prom promul ulga gaci ción ón.. El Cong Congre reso so #abr #abráá de pronunciarse e"presamente dentro de dic#o pla-o sobre su convalidación o derogación, para lo cual el eglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Durante el pla-o establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. urgencia.
=. %#%C%!T%! LEG%$L!T%! La iniciativa legislativa corresponde al /obierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los eglamentos de las Cámaras. Las samb sambleas leas de las Comuni Comunidad dades es utón utónoma omass podrán podrán solici solicitar tar del /obiern /obierno o la adopción de un proyecto de ley o remitirá la >esa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dic#a Cámara un má"imo de tres miembros de la samblea encargados de su defensa.
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na ley orgánica regula las formas de e!ercicio y re+uisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se e"igirán no menos menos de 722.222 firmas acreditadas. acreditadas. %o procederá procederá dic#a iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
=.- T+!0%T!C%'# LEG%$L!T% LEG% $L!T%! ! Los proyectos de ley serán aprobados en Conse!o de >inistros, +ue los someterá al Congreso, acompañados de una e"posición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los eglamentos de las Cámaras, sin +ue la prioridad debida a los proyectos de ley impida el e!ercicio de la iniciativa legislativa. Las proposiciones de ley +ue tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en =ste como tal proposición. probado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su resid resident entee dará dará inmedi inmediata ata cuenta cuenta del mismo al resid resident entee del Senado Senado,, el cual cual lo someterá a la deliberación de =ste. El Senado, en el pla-o de dos meses, a partir del d$a de la recepción del te"to, puede, mediante mediante mensa!e motivado, motivado, oponer oponer su veto o introducir enmiendas enmiendas al mismo. mismo. El veto deberá ser aprobado por mayor$a absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al ey para sanción sin +ue el Congreso ratifi+ue por mayor$a absoluta, en caso de veto, el te"to te"to inic inicial ial,, o por por may mayor$a or$a simple simple,, una una veve- trans transcu curri rrido doss dos dos meses meses desd desdee la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándose o no por mayor$a simple. El pla-o de dos meses de +ue el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte d$as naturales en los proyectos declarados urgentes por el /obierno o por el Congreso de los Diputados. El ey ey sanci sancion onará ará en el pla-o pla-o de +uin +uince ce d$as d$as las las leyes leyes apro aproba bada dass por por las Cort Cortes es /enerales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
=.= EL +EE+D#*&0 Las decisiones pol$ticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a refer=ndum consultivo de todos los ciudadanos. El efer=n efer=ndum dum será será convoc convocado ado por el ey, ey, mediant mediantee propue propuesta sta del resid resident entee del /obierno, previamente autori-ada por el Congreso de los Diputados. na ley orgánica regula las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de refer=ndum previstas en esta Constitución.
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=.> L"$ T+!T!*"$ %#TE+#!C%"#!LE$ >ediante ley orgánica se podrá autori-ar la celebración de tratados por los +ue se atribuya a una organi-ación o institución internacional el e!ercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes /enerales o al /obierno, seg6n los casos, la garant$a del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranaciona&es titulares de la cesión. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios re+uerirá la previa autori-ación de las Cortes /enerales, en los siguientes casos0 '. Tratados Tratados de carácter carácter pol$tico. pol$tico. 8. Tratados o convenios convenios de carácter militar. 4. Tratados Tratados o convenios convenios +ue afecten a la integridad integridad territorial territorial del Estado o a los derec#os y deberes fundamentales establecidos en el T$tulo &. 5. Tratados Tratados o convenios +ue impli+uen impli+uen obligaciones obligaciones financieras financieras para la
>. +E"+0! *E L! C"#$T%T&C%'# La iniciativa para promover promover la reforma constitucional constitucional viene atribuida atribuida por el art. ':: de la Constitución a los siguientes órganos0
/obierno Congreso de los Diputados
Senado
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sambleas legislativas de las Comunidades utónomas
Se e"cluye e"presamente de la posibilidad de impulsar una reforma a la iniciativa popular. simismo, tampoco podrán iniciarse reformas de la Constitución en tiempos de guerra o durante la vigencia de alguno de los estados e"cepcionales ?alarma, e"cepción y sitio@. La Constit Constituci ución ón regula regula dos proced procedimi imient entos os de reforma reforma diferen diferentes tes en atenci atención ón a la materia +ue sea ob!eto de la misma. Cuando lo +ue se pretende reformar afecte a los contenidos del T$tulo reliminar, a la Sección 'J del Cap$tulo Segundo del T$tulo & o al T$tulo T$tulo && ?Coron ?Corona@ a@ o se preten pretenda da reforma reformarr totalm totalmente ente la Constit Constituci ución, ón, se e"ige e"ige un procedimiento especialmente agravado, recogido r ecogido en el art. ':*. or el contrario, cuando la refor reforma ma pret preten endi dida da no afect afectee a esos esos cont conten enid idos os espec especia ialm lmen ente te prot proteg egid idos os,, el procedimiento a seguir será el previsto en el art. ':).
>.1 (rocedimiento eneral ;!rt. 1/7< i"ta cuyo Dictamen se propondrá a votación en ambas Cámaras. Si no fuera aprobada esta propuesta, la refo reform rmaa se ente entend nder eráá apro aproba bada da si el te"t te"to o cuen cuenta ta con con el voto voto favor favorab able le de la mayor$a absoluta del Senado y una mayor$a de 8K4 en el Congreso. b@ efer=ndum facultativo de ratificación. probada la reforma, será sometida a refer=ndum para su ratificación cuando lo soliciten, dentro de los '7 d$as siguientes, 'K'2 parte de los miembros de cual+uiera de las Cámaras.
>. (rocedimiento especial ;!rt. 1/8< Consta de los siguientes trámites0 a@ proba probació ción n de la propue propuesta sta de reforma reforma por mayo mayor$a r$a de 8K4 de cada Cámara, Cámara, procedi=ndose a la disolución inmediata de las Cortes. b@ atificación por las Cámaras elegidas de la decisión de reformar el te"to constitucional, pasando al estudio del proyecto de reforma. probado el te"to de la reforma por mayor$a de 8K4 de cada una de las Cámaras, el residente del Congreso lo comunicará al del /obierno a los efectos de la convocatoria de refer=ndum. c@ efer=ndum efer=ndum obliga obligatorio torio para ratifica ratificarr la reforma reforma constitu constitucional cional..
/. EL T+%2!L C"#$T%T&C%"#!L: C"0("$%C%'# C%"#E$ El Tribunal Constitucional tiene !urisdicción en todo el territorio español.
/.1. C"0("$%C%'#
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De acuerdo con el arto. '7(.' de la Constitución, el Tribunal Constitucional se compone de '8 miembros, propuestos por otros órganos constitucionales. De este modo el TC se compone de0 • •
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8 >agistrados nombrados por el ey a propuesta del /obierno. * >agi >agistr strad ados os de orig origen en parl parlam amen entar tario io,, esto esto es, es, nomb nombrad rados os por por el ey a propuesta del Congreso de los Diputados ?5@ ? 5@ y del Senado ?5@, en ambos casos elegidos por mayor$a de 4K7 de cada Cámara. 8 >agistrados de origen !udicial, nombrados por el ey, a propuesta del C/;.
/.. 0!#*!T" El mandato de sus miembros es de ( años, si bien la renovación de los mismos no se efect6a en forma forma con!unt con!untaa o global, global, sino sino parcial parcial se renueva renueva por terceras terceras cada tres años. %ing6n >agistrado podrá ser propuesto al ey para otro per$odo inmediato salvo +ue #ubiera ocupado el cargo por un pla-o no superior a 4 años.
/.-. /.-. E$T E$T!T&T" &T" B& B&+F +F*% *%C" C" *E L"$ L"$ 0!G% 0!G%$T $T+! +!*" *"$ $ *EL *EL T+%2 T+%2 !L !L C"#$T%T&C%"#!L 1. +euisitos para el acceso al caro Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos español españoles es +ue sean magistr magistrado ados, s, fiscale fiscales, s, profeso profesores res de univer universid sidad, ad, funcio funcionar narios ios p6blicos o abogados, a bogados, todos ellos !uristas de reconocida competencia con más de +uince años de e!ercicio profesional o en activo en la respectiva función? rt$culo'* LHTC@
. %ncompatibilidades %ncompatibilidades El cargo de magistrado del Tribunal Constitucional Constitucional es incompatible0 • •
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Primero0 Primero0 con el de Defensor del ueblo Segundo0 Segundo0 con el de Diputado y Senador Tercero0 Tercero0 con con cual cual+u +uie ierr carg cargo o pol$ pol$ti tico co o admi admini nist stra rati tivo vo del del Esta Estado do,, las las Comunidades utónomas, utónomas, las provincias u otras Entidades locales Cuarto0 Cuarto0 con el e!ercici e!ercicio o de cual+u cual+uier ier !urisd !urisdicc icción ión o activi actividad dad propia propia de la Carrera ;udicial o Biscal Quinto0 Quinto0 con empleos de todas clases en los tribunales y !u-gados de cual+uier orden !urisdiccional
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Sexto0 Sexto0 con el desempe desempeño ño de funcio funciones nes directi directivas vas en los artid artidos os ol$ti ol$ticos cos,, Sindicatos, sociaciones, Bundaciones y Colegios rofesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos Séptimo0 Séptimo0 con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del oder ;udicial ? art$culo '( LHTC@ LHTC@ Dos. Cuando concurriere causa de incompatibilidad en +uien fuere propuesto como magistrados del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la activ activid idad ad inco incomp mpat atib ible le.. Si no lo #ici #iciere ere en el plapla-o o de diedie- d$as d$as sigu siguien iente tess a la propuesta, se entenderá +ue no acepta el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida. Los miembros de la carrera !udicial y fiscal y, en general, los funcionarios p6blicos nombra nombrados dos >agist >agistrad rados os y letrad letrados os del Tribuna ribunall pasarán pasarán a la situac situación ión de servicio servicioss especiales en su carrera de origen. ? art$culo 82 LHTC@ Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el e!ercicio de su mandato. Los >agistrados del Tribunal Constitucional e!ercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad in#erentes a la misma no podrán ser perseguidos por las opiniones e"presadas en el e!ercicio de sus funciones serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas +ue esta Ley establece ?art$culo 88 LHTC@
-.El (residente del Tribunal Constitucional. El art. ':2 de la CE prev= +ue el residente del TC será nombrado entre sus miembros por el ey, a propuesta del mismo Tribunal Tribunal en leno y por un per$odo de tres años. odrá ser reelegido una ve-. La forma de selección consiste en una doble votación. En la primera vuelta, es elegido el >agistrado +ue alcan-are la mayor$a absoluta de votos. En segunda vuelta, vuelta, para el caso de +ue en la primera primera ning6n ning6n candidato alcan-ase alcan-ase dic#a mayor$a, +uedará elegido el candidato +ue mayor n6mero de votos obtenga. En caso de empate se efectuará una 6ltima votación y si =ste se repitiese, será propuesto el de mayor antigAedad en el cargo y en caso de igualdad el de mayor edad. El nombre del elegido se elevará al ey para su nombramiento por un per$odo de tres años, e"pirado el cual podrá ser reelegido por una sola ve-. El Tribunal en pleno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento señalado en el apartado dos de este art$culo y por el mismo per$odo de tres años, un vicepresidente, al +ue incumbe sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal y residir la sala segunda.
-. Causas de cese
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Los magistrados del Tribunal Constitucional cesan por alguna de las causas siguientes0 • •
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Primero0 Primero0 or renuncia aceptada por el presidente del Tribunal Segundo0 Segundo0 or e"piración del pla-o de su nombramiento Tercero0 Tercero0 or incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del oder ;udicial
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Cuarto0 Cuarto0 or incompatibilidad sobrevenida
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Quinto0 Quinto0 or de!ar de atender con diligencia los deberes de su cargo
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Sexto0 Sexto0 or violar la reserva propia de su función
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Séptimo0 Séptimo0 or #aber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa culpa grave.
Dos. El cese o la vacante en el cargo de >agistrado del Tribunal Constitucional, en los casos primero y segundo, as$ como en el de fallecimiento, se decretara por el presidente. En los restantes supuestos decidirá el Tribunal en pleno, por mayor$a simple en los casos tercero y cuarto y por mayor$a de las tres cuartas partes de sus miembros en los demás casos ? art$culo 84 LHTC@
=. +esponsabilidad +esponsabilidad La responsabilidad civil y penal de los miembros del Tribunal Constitucional, se e"igirá ante ante las Sala Salass rim rimer eraa y Segu Segund ndaa ?de ?de lo Civi Civill y ena enal@ l@ del del Tribu ribuna nall Supr Suprem emo, o, respectivamente0 Los >agistrados del Tribunal Constitucional podrán ser suspendidos por el Tribunal, como medida previa, en caso de procesamiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese establecidas en el art$culo anterior . La suspensión re+uiere el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Tribunal reunido en pleno ?art$culo 85 LHTC@
/.=. C%"#!0%E#T" El Tribunal Constitucional act6a en leno, en Sala o en Sección ? art$culo :.' LHTC@
1. El (leno El leno está integrado por los '8 miembros y lo preside el residente del TC y en su defecto, el vicepresidente y, a falta de ambos, el magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigAedad, el de mayor edad ?art$culo :.8 LHTC@ El Tribunal en leno conoce de los siguientes asuntos0 a. De la constituc constitucionali ionalidad dad o inconstit inconstitucion ucionalidad alidad de de los tratados tratados internacio internacionales. nales.
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b. De los recursos de inconstitucionalidad contra las Ley es y demás disposiciones con con valo valorr de Ley Ley , e"ce e"cept pto o los los de mera mera apli aplica caci ción ón de doct doctri rina na,, cuy cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión. l atribuir a la Sala Sala el cono conoci cimi mient ento o del del recur recurso so,, el len leno o debe deberá rá seña señala larr la doctr doctrin inaa constitucional de aplicación. c. De las cuestion cuestiones es de constituc constitucion ionalid alidad ad +ue reserve reserve para s$ las demás demás deberán deberán deferirse a las Salas seg6n un turno ob!etivo. d. De los los conf confli lict ctos os cons consti titu tuci cion onal ales es de comp compet eten enci ciaa entr entree el Esta Estado do y las las Comunidades utónomas o de los de =stas entre s$. e. De las impu impugn gnac acio ion nes prev previs ista tass en el apar aparta tado do 8 del art$ art$cu culo lo ':' ':' de la Constitución ? El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disp dispos osic icio ione ness y reso resolu luci cion ones es adop adopta tada dass por por los órga órgano noss de las las Comu Comuni nida dade dess Autónomas. a impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida! pero el Tribunal! en su caso! deberá rati"icarla o le#antarla en un pla$o no superior a cinco meses%
f. De los los confli conflicto ctoss en defen defensa sa de la la auton autonom$ om$aa local. local. g. De los confli conflictos ctos entre entre los órgan órganos os constituc constitucionale ionaless del Estado. Estado. #. De las anulacio anulaciones nes en defensa defensa de la !urisd !urisdicci icción ón del Tribu Tribunal nal previst previstas as en el art$culo 5.4. 5.4. i. De la veri verifi fica caci ció ón del cum cumplim limien iento de los los re+ re+uisi uisito toss e"ig e"igid ido os para ara el nombramiento de >agistrado del Tribunal Constitucional. !.
Del nombramiento de los >agistrados +ue #an de integrar integrar cada una de las Salas.
. De la recusació recusación n de los los >agistrado >agistradoss del Tribu Tribunal nal Constitu Constituciona cional. l. l.
Del cese cese de los >agistra >agistrados dos del del Tribu Tribunal nal Const Constitu itucio cional nal en los casos casos previs previstos tos en el art$culo 84. 84.
m. De la aprobación aprobación y modificación modificación de los reglament reglamentos os del Tribuna Tribunal. l. n. De cual+uier cual+uier otro asunto +ue sea compete competencia ncia del Tribu Tribunal nal pero recabe para para s$ el leno, leno, a propuesta propuesta del residente o de tres >agistrados, >agistrados, as$ como de los demás demás asuntos +ue le puedan ser atribuidos e"presamente por una Ley Hrgánica. 8. En los casos previstos en los párrafos d, e y f del apartado anterior, en el trámite de admisión la decisión de fondo podrá atribuirse a la Sala +ue corresponda seg6n un turno ob!etivo, lo +ue se comunicará a las partes. 4. El Tribunal en leno, en e!ercicio de su autonom$a como órgano constitucional, elabora su presupuesto, +ue se integra como una sección independiente dentro de los resupuestos /enerales del Estado ?art$culo '2 LHTC@
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El Tribunal en pleno puede adoptar acuerdos cuando est=n presentes, al menos, dos tercios de los miembros +ue en cada momento lo compongan. Los acuerdos de las salas re+uerirán asimismo la presencia de dos tercios de los miembros +ue en cada momento las compongan. En las secciones se re+uerirá la presencia de dos miembros, salvo +ue #aya discrepancia, re+uiri=ndose entonces la de sus tres miembros ?art$culo '5 LHTC@
. Las $alas El Tribunal Constitucional se divide en dos Salas 0 Cada sala está compuesta por seis magistrados nombrados por el Tribunal en pleno. El residente del Tribunal lo es tambi=n de la Sala rimera, +ue presidirá, en su defecto, el >agistrado más antiguo y, en caso de igualdad de antigAedad, el de mayor edad. El Micepr cepresi eside dent ntee del del Tribu ribuna nall presi presidi dirá rá en la Sala Sala Segu Segund ndaa y, en su defe defecto cto,, el >agistrado más antiguo y, en caso de igual antigAedad, el de mayor edad. Su fun funció ción más imp importa ortant ntee es el cono conoci cimi mien ento to de los los
recur recursos sos de ampar amparoo
constitucional. -. Las $ecciones ara ara el desp despec ec#o #o ordi ordina nario rio y la deci decisi sión ón o prop propue uest sta, a, seg6n seg6n proc proced eda, a, sobr sobree la admisi admisibil bilida idad d o inadm inadmisib isibili ilidad dad de proceso procesoss consti constituci tucion onales ales,, el leno leno y las Salas Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo residente o +uien le sustituya y 8 >agistrados. Se dará cuenta al leno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. En el caso de admisión, el leno podrá deferir a la Sala +ue corresponda el conocimiento del asunto de +ue se trate.
conocimiento y resolución de auellos asun asunto toss de ampa amparo ro ue ue la $ala $ala corr corres espo pond ndie ient ntee les les deie deiera ra en los los trm trmin inos os pre6istos en la Ley ?art$culo * LHTC@ odrá corresponder tambi=n a las Secciones el
/.>. C"0(ETE#C%!$ El Tribunal Constitucional conocer4 en los casos y en la orma ue esta Ley determina: a. Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuer-a de Ley. b. Del recurso de amparo por violación de los derec#os y libertades p6blicas relacionados en el art$culo 74, 8, de la Constitución. Constitución . c. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades utónomas o de los de estas entre s$.
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d. De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. d bis. De los conflictos en defensa de la autonom$a local. e. De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados &nternacionales. f. De las impugnaciones previstas en el n6mero dos del art$culo ':' de la Constitución. Constitución . g. De la veri verifi fica caci ción ón de los los nomb nombra rami mien ento toss de los los magi magist stra rado doss del del Tribu ribuna nall Constit Constituci uciona onal, l, para para !u-gar !u-gar s$ los mismos mismos re6nen re6nen los re+uis re+uisito itoss re+uer re+uerido idoss por la Constitución y Constitución y la presente pres ente Ley. #. De las demás materias +ue le atribuyen la Constitución la Constitución y y las Leyes Hrgánicas. Dos. Dos. El Tribun ibunal al Cons Consti titu tuci cion onal al podr podráá dict dictar ar regl reglam amen ento toss sobr sobree su prop propio io funcionamiento y organi-ación, as$ como sobre el r=gimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente Ley. Estos reglamentos, +ue deberán ser aprobados por el Tribunal Tribunal en pleno, pleno, se publicarán publicarán en el &olet'n ("icial del Estado, Estado, autori-ados por su presidente.
/.>.1. Control de constitucionalidad de las leyes !< +ecurso de inconstitucionalidad or esta v$a podrán impugnarse las siguientes normas0 leyes orgánicas, leyes ordinarias, leyes leyes de bases, bases, Tratad Tratados os &ntern &nternacio acional nales, es, Decreto DecretosL sLeye eyes, s, Decreto Decretoss Legisla Legislativ tivos, os, Disposiciones normativas con rango de ley de las CC, eglamentos de las Cámaras y de las Cortes y los reglamentos de las sambleas Legislativas de las CC.
Est4n leitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad0
•
El residente del /obierno. El Defensor del ueblo.
•
72 Diputados.
•
72 Senadores.
•
Los órganos colegiados e!ecutivos de las la s CC y las sambleas de las CC.
•
Estas dos 6ltimas sólo contra leyes o actos con fuer-a de ley del Estado +ue puedan afectar al ámbito de su CC.
El recurso de inconstitucionalidad se ormular dentro del pla5o de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuer-a de Ley impugnado median mediante te demand demandaa present presentada ada ante ante el Tribu Tribunal nal Constit Constituci uciona onal, l, en la +ue +ue deberá deberán n e"presarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos +ue e!ercitan la acció acción n y, en su caso caso,, de sus sus comi comisi sion onad ados os,, conc concre retar tar la Ley Ley, disp dispos osic ició ión n o acto acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional +ue se entiende infringido.
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2< Cuestión de inconstitucionalidad Cuando un ;ue- o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere +ue una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya valide- dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con su!eción a lo dispuesto en esta Ley. El órgano !udicial !udicial sólo podrá plantear plantear la cuestión una ve- concluso concluso el procedimient procedimiento oy dentro del pla-o para dictar sentencia, o la resolución !urisdiccional +ue procediese, y debe deberá rá conc concre reta tarr la Ley o norm normaa con con fuer fuer-a -a de Ley Ley cuya cuya cons consti titu tuci cion onali alida dad d se cuestiona, cuestiona, el precepto precepto constitucio constitucional nal +ue se supone supone infringido infringido y especificar especificar o !ustificar !ustificar en +u= medida la decisión del proceso depende de la valide- de la norma en cuestión. ntes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano !udicial oirá a las partes y al >inisterio Biscal para +ue en el pla-o com6n e improrrogable de '2 d$as puedan alegar lo +ue deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de =sta seguidamente y sin más trámite, el !ueresolverá en el pla-o de tres d$as. Dic#o auto no será susceptible de recurso de ninguna clase. %o obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme. El plan plantea teami mient ento o de la cuest cuestió ión n de cons consti titu tuci cion onali alida dad d orig origin inar aráá la susp suspen ensió sión n provisional de las actuaciones en el proceso !udicial #asta +ue el Tribunal Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. roduc roducida ida =sta =sta el proceso proceso !udicia !udiciall perman permanecer eceráá suspen suspendid dido o #asta #asta +ue el Tribuna ribunall Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.
/.>. El recurso de amparo Se postula como el procedimiento de remedio 6ltimo frente a violaciones de los poderes p6blicos de los derec#os y libertades reconocidos en los arts. '5 a 8( y 42.8 de la CE originadas por0 •
Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cual+uiera de sus sus órga órgano nos, s, o de las las samb samble leas as Legi Legisl slat ativ ivas as de las las Com Comunid unidad ades es utónomas, o de sus órganos, +ue violen los derec#os y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del pla-o de tres meses desde +ue, con arreglo a las normas normas internas de las Cámaras Cámaras y sambleas sambleas,, sean firmes.
•
Las violac violacion iones es de los derec# derec#os os y libert libertade adess antes antes referid referidos os origin originada adass por disposicion disposiciones, es, actos !ur$dicos, !ur$dicos, omisiones omisiones o simple v$a de #ec#o del /obierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos e!ecutivos colegiados de las comunidad comunidades es autónomas autónomas o de sus autoridades autoridades o funcionarios funcionarios o agentes, agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una ve- +ue se #aya agotado la v$a !udicial procedente.
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El pla-o pla-o para para interp interpon oner er el recurso recurso de amparo constitu constitucio cional nal ser4 el de los 6einte d3as siguientes a la notificación de la resolución reca$da en el previo proceso !udicial. El recurso solo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos constitucionales +ue reconocen los derec#os o libertades susceptibles de amparo. •
Las Las viol violac acio ione ness de los los dere derec# c#os os y libe libert rtad ades es susc suscep epti tibl bles es de ampa amparo ro constitucional, +ue tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano !udicial, podrán dar lugar a este recurso siempre +ue se cumplan los re+uisitos siguientes0 9ue se #ayan #ayan agotad agotado o todos todos los medios medios de impugn impugnació ación n previs previstos tos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la v$a !udicial. 9ue la violación del derec#o o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano !udicial con independencia de los #ec#os +ue dieron lugar al proceso en +ue a+uellas se produ!eron, acerca de los +ue, en ning6n caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional. 9ue se #aya denunciado formalmente en el proceso, si #ubo oportunidad, la vulner vulneració ación n del derec# derec#o o constit constituci uciona onall tan pronto pronto como, como, una ve- conoci conocida, da, #ubiera lugar para ello.
El pla-o para interponer el recurso de amparo ser4 de -A d3as , a partir de la notificación de la resolución reca$da en el proceso !udicial. La legitimación legitimación activa para la interposició interposición n del recurso de amparo amparo corresponde corresponde,, en los diferentes supuestos, a la persona directamente aectada por las decisiones o actos son valor de ley de órganos legislativos, o su!etos +ue #ayan sido parte en el proceso !udicial correspondiente, y, en todo caso, al *eensor del (ueblo y 0inisterio iscal .
/.>.- Conlictos constitucionales de competencia Se trata de a+uellos conflictos +ue se generan entre órganos superiores del Estado respecto de la titularidad de la competencia. Este tipo de conflictos podrán plantearse entre0 • •
•
El Estado y las CC. Dos o más CC entre s$. El /obierno con el Congreso, el Senado o el C/; o cual+uiera de estos órganos entre s$.
Tamb Tambi=n i=n entend entenderá erá el TC de los conflicto conflictoss en defens defensaa de la autono autonom$a m$a local +ue planteen los municipios y provincias frente al Estado o CC.
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La Constitu Const itución ción Española Espa ñola de 1978 1
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/.>.= *e la %mpunación de disposiciones sin uer5a de Ley y resoluciones de la CC!! pre6istas pre6istas en el art3culo 1/1. de la Constitución El /obier /obierno no podrá podrá impugn impugnar ar ante ante el Tribu Tribunal nal Constit Constituci uciona onall las dispo disposici sicione oness y reso resolu luci cion ones es adop adopta tada dass por por los los órga órgano noss de las las Comu Comuni nida dade dess utón utónom omas as.. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un pla-o no superior a cinco meses ? art$culo ':'.8 C.E@ Dentro de los dos meses siguientes a la fec#a de su publicación o, en defecto de la misma, misma, desde desde +ue llegare llegare a su conocim conocimient iento, o, el /obier /obierno no podrá podrá impugn impugnar ar ante ante el Tribunal Tribunal Constitucion Constitucional al las disposicion disposiciones es normativas normativas sin fuer-a de Ley y resoluciones resoluciones emanadas de cual+uier órgano de las Comunidades utónomas. utónomas. La formulación de la impugnación comunicada por el Tribunal producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida #asta +ue el Tribunal resuelva ratificarla o levantarla en pla-o no superior a cinco meses, salvo +ue, con anterioridad, #ubiera dictado sentencia.
/.>.>. Eectos de las $entencias Las sentencias del TC tendrán pleno efecto siempre +ue cumplan los re+uisitos previos siguientes0 • •
9ue sean publicadas en el IHE. 9ue 9ue con! con!un untam tamen ente te con con el te"t te"to o de la sente sentenc ncia ia se publ publi+ i+ue uen n los los voto votoss particulares de las opiniones disidentes.
Los efectos de las sentencias son los siguientes0 •
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Tienen valor de cosa !u-gada a partir del d$a siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las sentencias reca$das en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa !u-gada, vincularán a todos los poderes p6blicos y producirán efectos efectos generales generales desde desde la fec#a de su publicaci publicación ón en el &olet'n ("icial del Estado. Estado. Salvo +ue en el fallo no se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Tramitación Tramitación Proces Procesal al y Administrativa Administrativa
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