TEMA 10. TUTELA PENAL DE LOS INTERESES COLECTIVOS 1. %. *. /. .
Tutela Tutela penal penal de de los bienes bienes u!"di#o u!"di#os s sup!aind sup!aindi$idu i$iduales. ales. Pol"ti Pol"ti#a #a penal penal en &ate! &ate!ia ia de t!'(i t!'(i#o #o de d!o) d!o)as. as. O!dena#i+n O!dena#i+n del te!!ito! te!!ito!io, io, &edio a&biente a&biente e in#endios in#endios (o!estales(o!estales- Dete!io!o Dete!io!o,, pol"ti#a !ea##i+n !ea##i+n penal. Pol"ti#a Pol"ti#a penal penal en &ate!ia &ate!ia de se)u!id se)u!idad ad del t!'(i#o !odado. !odado. Los delitos delitos so#ioe#on so#ioe#on+&i#o +&i#oss la deno&inad deno&inada a delin#uen#ia delin#uen#ia de 2#uello 2#uello blan#o3. blan#o3. La !espuesta !espuesta penal (!ente a la #o!!up#i+n e#on+&i#a pol"ti#a.
El tema trata de las #uestiones pol"ti#o#!i&inales 4ue in#iden de (o!&a di!e#ta en inte!eses de toda la #o&unidad. Trata de estudiar aquellos sectores de la criminalidad que afectan a capas entera s de la sociedad. Destacaremos aspectos de la gran lesividad individual y colectiva como un #onsu&o )ene!ali5ado de estupe(a#ientes en ciertos sectores de la sociedad, fundamento de la grave penalidad de estas conductas; existencia de drogas legales e ilegales; el derecho del Estado a velar por la salud de los particulares o las alternativas al actual sistema represivo. En España consumen hachís entre 8. y !.". personas. En segundo lugar trataremos los pro#lemas que se plantean en modernas sociedades occidentales el )!an desa!!ollo u!ban"sti#o e indust!ial la ne#esidad de !espeto a los siste&as e#ol+)i#os e #ol+)i#os. $ocas condenas y muchos atentados. %tro pro#lema medioam#iental que afecta en gran medida a España son los in#endios (o!estales, tanto por ra&ones climatol'gicas, como econ'micas. %tro tema a tratar son el gran n(mero de muertes y lesiones que acarrea los a##identes de t!'(i#o !odado y los altos costes econ'micos que genera. $or (ltimo, la 2delin#uen#ia de #uello blan#o3, ya que tradicionalmente las personas con mayores recursos econ'micos, sociales, o políticos han podido perpetrar hechos que #eneficia#an a su propio patrimonio y que per)udica#an a los intereses generales de forma muy grave, sin que los poderes p(#licos actuasen contra ellos.
1. TUTELA PENAL DE LOS 6IENES 7UR8DICOS SUPRAINDIVIDUALES El Estado li#eral se preocupa#a fundamentalmente por tutelar las li#ertades individuales, por tanto, el Derecho *i#eral tutelaba bienes u!"di#os de #a!'#te! indi$idual como+ la vida, la li#ertad, intimidad, patrimonioel estado se limita#a a vigilar que estos #ienes se desarrollasen sin in)erencias ilícitas. -in em#argo, este sistema ideol'gico fracasa por su in#apa#idad pa!a tutela! la so#iedad de &e!#ado y sus reglas de competencia, generando desigualdades que requieren una intervenci'n del poder p(#lico, por lo que el Estado Libe!al se t!ans(o!&a en un Estado So#ial El nuevo Estado -ocial tiene que resolver los pro#lemas de)ados por el sistema li#eral+ eliminar las #olsas de po#re&a provocadas por esa desigualdad e in)usticia; velar por los intereses generales; com#atir privilegios de los particulares que se oponen al #ien com(n todo ello llevar a una relevante repercusi'n en el e l marco )urídico/criminal. Tam#i0n Tam#i0n de#er resolver los pro#lemas de contaminaci'n de#ido a la permisi#ilidad del estado li#eral a industriali&aci'n descontrolada por ser fuente de rique&a. El estado -ocial demanda el equili#rio de los sistemas ecol'gicos, apareciendo los delitos contra el medio am#iente. 1parecen así, las medidas político/criminales que p!ote)en los bienes u!"di#os de natu!ale5a sup!aindi$idual, sustituyendo el sistema *i#eral que partía de la idea mínima intervenci'n del poder p(#lico en la gesti'n de asuntos sociales, confiando que las necesidades individuales y colectivas se satisficieran por la iniciativa p rivada, considerando que no era necesaria su regulaci'n penal para la protecci'n estos #ienes )urídicos supraindividuales. $or contrario, en el estado -ocial, el poder p(#lico interviene directamente la gesti'n y administraci'n de la vida social. El patrimonio del erario 2hacienda3 p(#lico es un #ien fundamental, pues los recursos econ'micos del estado son los responsa#les de la política de #ienestar social y por tanto se regula penalmente la defraudaci'n tri#utaria. El estado *i#eral tiene como premisa el respeto a la li#ertad, por esto el consumo de sustancias dañinas formarían parte de la li#re elecci'n del ciudadano, y el poder p(#lico no tendría nada que o #)etar. -in em#argo, con el modelo -ocial intervendr en lo que afecte a la salud p(#lica, recurriendo al Derecho $enal para su prohi#ici'n y castigo. Tanto el &edio a&biente, como salud p9bli#a son #ienes )urídicos que trascienden ms all de los derechos individuales, constituyen su fundamento material de delitos en que no aparece una sola víctima sino que son circunstancias que repercuten a toda la sociedad. Esto ha planteado que en algunos sistemas )urídicos un pro#lema de legitimaci'n procesal en contra de estos delitos colectivos ya que solo el 4inisterio 5iscal 5 iscal tenía esta legitimaci'n para sancionar, y ahí el pro#lema de la política/ criminal ya que intereses de la )usticia contradecían los intereses de los go#ernantes pudiendo quedar algunos intereses supraindividuales sin protecci'n por ausencia de la acci'n procesal. En España la venta)a que existe la a##i+n penal popula! , por la cual, cualquier ciudadano se puede constituir como parte de un proceso criminal por su vinculaci'n con el hecho.
%. POL8TICA PENAL EN MATERIA DE TR:;ICO DE DRO
1. 6ino&io indi$iduoEstado- el individuo tiene li#ertad para disponer de su salud, pero el Estado crea #arreras punitivas que o#staculi&an ese derecho al li#re consumo de las sustancias que le apete&ca, vulnerando el derecho al li#re desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. Desde el Estado se argumenta esta contradicci'n por la necesidad de com#atir cualquier conducta generali&ada que atente contra la salud p(#lica. %. El t!ata&iento de las d!o)as le)ales con similar peligro para la salud como el hachís o la marihuana siendo conducta delictiva su ela#oraci'n, cultivo, trfico, promoci'n , facilitaci'n del consumo o incluso su posesi'n con id0nticos fines, en cam#io con las drogas legales no existe estas sanciones siendo el Estado el que monopoli&a su comerciali&aci'n. -e presenta así el conflicto con los consumidores de drogas #landas ilegales que reclaman los mismos derechos que los consumidores de drogas legales. El ordenamiento )urídico castiga el trfico de droga en #ase a la necesidad de mantener unas condiciones mínimas de #ienestar físico y psíquico de la po#laci'n, condiciones que se ven alteradas en per)uicio de la sanidad general cuando se extienden de forma indiscriminada mediante el cultivo, ela#oraci'n, trfico o las que de otro modo las promuevan, favore&can o faciliten., así el trfico de drogas es un delito contra la salud p(#lica con peligro a#stracto. El delito de trfico de drogas tiene gran !ele$an#ia pol"ti#o#!i&inal de#ido a su fuerte penali&aci'n a pesar de ser un delito a#stracto, las penas son muy desproporcionadas. 1unque la reforma del 6$. De "! ha intentado mitigar algunas de esas duras penas, so#re todo en los supuestos menos lesivos es necesario reflexionar so#re la proporcionalidad entre el daño y la pena impuesta. 7na de las consideraciones ms importante a tener en cuenta es la naturale&a y la forma en que se daña del #ien )urídico protegido por la norma violada, al igual que el grado de culpa#ilidad para esta#lecer ese equili#rio entre el quantum 2proporci'n correspondiente3 del delito y de la pena. $ero en la evaluaci'n de la pena no solo se tiene en cuenta la agresi'n a la salud p(#lica, tam#i0n lo determina otros factores indirectos que quedan fuera del hecho puni#le en)uiciado como son+ la seguridad ciudadana y orden p(#lico; la li#ertad negada por la adicci'n, la economía nacional, la administraci'n de )usticia o incluso la propia necesidad de mantener los pilares #sicos del Estado, $ero si el #ien )urídico protegido en el art. 98 del 6$. Es la salud pública , la intervenci'n punitiva del Estado de#ería incidir toda la sustancia que produ&can los mismos o similares efectos per)udiciales para la salud. $ero el estado ha monopoli&ado e incluso promocionado el consumo de este tipo de sustancias siendo criticado por la falta de preocupaci'n en la salud p(#lica. :o se puede negar el per)uicio de drogas como el alcohol o ta#aco en la salud y esta equiparaci'n la lleva a ca#o la propia ley penal en art < 6$. cuando el legislador reconoce que la ingesti'n de #e#idas alcoh'licas provocan alteraciones graves para la conducci'n como las drogas ilegales y de ahí la cuesti'n =por qu0 en cam#io el consumo de estas sustancias est permitido e incluso favorecido> *a respuesta puede enfocarse desde dos prismas distintos. !. ?ien se entiende como hace un importante sector doctrinal, que esta discriminaci'n demuestra que en el delito de trfico de drogas no hay #ien )urídico digno de protecci'n, porque no existe o se encuentre difuso; o #ien se mantiene la salud p(#lica como o#)eto de tutela en la figura delictiva en cuesti'n y se ofrece una explicaci'n racional de la mentada diferenciaci'n de tratamiento entre un tipo de sustancias y otro. ". % #ien en el caso del consumo del alcohol solo se ve desde el punto de vista social, al considerarlo que forma parte de la cultura y tradici'n de las sociedades occidentales, existiendo ms permisi#ilidad en los efectos de su consumo, la prohi#ici'n se hace ms difícil cuanto mayor es la aceptaci'n del grupo social; tam#i0n puede ser vinculante los intereses econ'micos; tam#i0n tenemos el e)emplo de EE77 la prohi#ir de su consumo con la ley seca de !
El consumidor es li#re de consumir atendiendo al li#re desarrollo de su personalidad por no vulnerar uno de los derechos fundamentales. $or otra parte el Estado -ocial est o#ligado a intervenir en #eneficio de la colectividad cuando el a#uso de la li#ertad individual ponga en peligro la coexistencia de la comunidad cuando la conducta promueva, favore&ca o facilite el consumo de drogas toxicas, para mantener esas condiciones de #ienestar psíquico y físico. Esto dete!&ina 4ue el auto#onsu&o est= tole!ado 4ue toda (o!&a de o(e!ta est= p!o>ibida.
En este sentido para S
A para 6USTOS, $%uando se castiga el consumo &'o la o!erta en relación a ma&ores, es que se le quiere otorgar al derecho penal una !unción determinada, cual es que todos los hombres tenga un determinado interés en la per!ección de la moral, intelectual & !ísica es decir, la !unción de la le& penal es de la moralidad pública"#
En el a!t. 10.1 CE declara que @la dignidad de la persona, los derechos inviola#les que le son inherentes, el li#re desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems son fundamentos del orden político y de la pa& socialB. $ero este lib!e desa!!ollo de la pe!sonalidad , est' sueto a l"&ites y la intervenci'n del Estado ser mayor o menor nunca podr so#repasar la limitaci'n sustancial del li#re desarrollo de la personalidad del ciudadano frente a la actividad prohi#ida y el reconocimiento de la dignidad humana mientras no se ponga en peligro intereses, #ienes o valores )urídicos. $or lo tanto el conflicto se presenta entre el li#re desarrollo de la personalidad del consumidor y el inter0s del Estado en que los comportamientos de consumo privado de drogas se limiten al mximo y queden totalmente aislados, y surge otra pro#lemtica, si la ne)a#i+n de este de!e#>o del #onsu&ido! en (a$o! del &anteni&iento del inte!=s #ole#ti$o a la salud p9bli#a >a#e i!!e#ono#ible su di)nidad >u&ana #o&o pe!sona . El legislador est levantando las #arreras legislativas para consentir el consumo y así no dañar el li#re desarrollo de la personalidad del consumidor, esto implica que la normativa antidroga sea confo rme a la 6E aun cuando restrin)a derechos fundamentales del ciudadano. Tam#i0n la *ey de $rotecci'n de la -eguridad 6iudadana cuando sanciona el consumo en lugares p(#licos.
TRA;ICO DE DRO
*. ORDENACI?N DEL TERRITORIO, MEDIO AM6IENTE E INCENDIOS ;ORESTALES- DETERIORO, POL8TICA @ REACCI?N PENAL. *os delitos contra la o!dena#i+n del te!!ito!io y el &edio a&biente constituyen dos conductas puni#les que se incorporaron en las (ltimas d0cadas del s JJ al ordenamiento )urídico español.
7usti(i#an la !e)ula#i+n del CP. del en esta &ate!ia, lo si)uiente•
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-e pretende poner freno a un proceso indiscriminado de edificaci'n y de asentamientos humanos que degradan montes, costas, #osques y &onas verdes. Esta so#reexplotaci'n aporta ingresos, nueva actividad econ'mica, mayor pu#licidad de los pue#los. $ero se pueden alcan&ar estos progresos mediante un desarrollo sostenido que logre hacer compati#le el aprovechamiento racional de los recursos del suelo con el mantenimiento del valor paisa)ístico a trav0s del planteamiento ur#anístico diseñado por los 'rganos del go#ierno. *a violaci'n provocada por promotoras y constructoras en cola#oraci'n con los conce)ales haría que se recalificase el suelo como ur#ani&a#le. El #eneficio econ'mico, se logra#a por el incremento del valor de#ido a la recalificaci'n y el #eneficio de la venta. Esta ha sido una forma de vulneraci'n difícil de ser ata)ada cuando depende de una decisi'n política de un 'rgano municipal que siempre encierra cierta dosis de discrecionalidad y la falta de prue#as. 4ediante la actuaci'n de las vías de hecho se viola flagrantemente la correspondiente normativa ur#anística. Kasta la entrada en vigor del 6$. <, esta situaci'n solo pod"a se! san#ionada ad&inist!ati$a&ente. $erseguidas por la legislaci'n penal tradicional como delitos de p!e$a!i#a#i+n #o>e#>o, pero apenas han existido condenas. -e incluye por primera ve&, los delitos #ont!a la o!dena#i+n del territorio dentro del título JLG, considerndose las conductas ms graves como delictivas que vulneran todos los principios del planeamiento racional del suelo. -e crea un delito de p!e$a!i#a#i+n espe#ial pa!a #asti)a! a (un#iona!ios p9bli#os.
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Tanto la 5iscalía 1nticorrupci'n como la de 1udiencia :acional, muchos ms acusados con prue#as de cargo.
Ot!as !e(leBiones a la p!oble&'ti#a pol"ti#o#!i&inal de los atentados #ont!a el &edio a&biente*os años s no hu#o una expresa tipificaci'n del delito e#ol+)i#o hasta la *ey de reforma penal de !<8 y este retraso en materia penal viene determinado por+
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!e$olu#i+n indust!ial se pensaba 4ue los !e#u!sos del planeta ili&itados se desp!e#iaba la in#iden#ia de la a#ti$idad >u&ana en la natu!ale5a no se pensaba en la !epe!#usi+n ne)ati$a de a)uas, at&+s(e!a po! las ('b!i#as en el pe!iodo de post)ue!!a se estaba &'s p!eo#upados po! le$anta! la e#ono&"a en 1*, se #on#ien#ia tanto la #iudadan"a #o&o los pode!es p9bli#os de tales !epe!#usiones ne)ati$as.
1parece a finales de los 9, movimiento hippy, nueva i&quierda a favor de un sistema de valores distintos. $ostula#a por una sociedad solidaria, en vida comunal y armonía con el resto de la naturale&a, gran influencia en su moda, cultura, 0tica y pensamiento político pero fue arrollado por el sistema neo/li#eral que lo origin'. 1parici'n de %:F, como
La ideolo)"a de los $e!des p!etendi+ al#an5a! ese (in de tutela a t!a$=s de dos &e#anis&os #o&ple&enta!ios•
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4entali&ar a la ciudadanía so#re los peligros de ciertas energías so#re la degradaci'n del planeta, con una actividad educativa. -u actuaci'n se dirigía a los mismos poderes p(#licos, pretendiendo que el Estado controlase con mayor rigor las actividades de los particulares que pudiesen per)udicar las condiciones del entorno. 6reaci'n del nuevo delito, @delito ecol'gicoB, nace de forma paralela a la extensi'n del pacifismo y ecologismo en Europa entre los y 8.
@*a ley penal pretendía tutelar el medio am#iente definido como con)unto de condiciones de las aguas, suelo y su#suelo, y del aire, que posi#ilitan el equili#rio de los sistemas y su#sistemas ecol'gicos en los que se desarrollan la fauna y la flora.B Desde la incorporaci'n en España, el nM de causas a#iertas y de condenas sigue siendo muy escaso atendiendo a la realidad de atentados. *a redacci'n del precepto deficiente, falta de tipicidad por lo que conductas gravemente per)udiciales podrían quedar impunes. -e quería valorar como merecedor del castigo, la medida en que el per)uicio a los recursos naturales pudiese afectar a la salud de las personas. *a 6E en su art. N ya ha#ía otorgado la correspondiente tutela y valoraci'n del medio am#iente desde una concepci'n ciertamente antropoc0ntrica. -e quería expresar que los poderes p(#licos ha#ían emprendido la tarea de defender los recursos naturales, pero no existía una seria voluntad de sanciona a los responsa#les de sus agresiones. *as consecuencias no deseadas, se potencia el criterio político de no intensificar la persecuci'n penal de estas infracciones ya que las empresas eran p(#licas. 6on el 6$. <, la conducta ya es definida de una forma mucho ms concreta. El peligro para la salud de las personas como supuesto de agravaci'n, tam#i0n se eleva la pena se crean delitos antes inexistentes. -e incorpora un delito de prevaricaci'n específico. *a vía penal, constituye el (ltimo mecanismo de protecci'n en materia de medio am#iente. El orden administrativo/ sancionador como primera medida de actuaci'n. 6uando se ponga gravemente en riesgo ese equili#rio de los sistemas naturales, entrar en )uego la ley penal. 6oncienciaci'n a trav0s de campañas de educaci'n difundidas desde los m#itos elementales.
INCENDIOS ;ORESTALES 7no de los desastres ecol'gicos ms relevantes de las (ltimas d0cadas. -e acelera con ello el proceso de deserti&aci'n, p0rdida de superficie ar#'rea que determina el corrimiento de tierras, dificulta la regeneraci'n forestal y favorece al cam#io climtico. -o#re todo en verano. *a causa ms com(n la intencionalidad motora de la actividad humana para reconvertir los terrenos para uso ganadero y agrícola, o#tener maderas a #a)o coste y recalificaci'n de terrenos, adems del peligro de los pir'manos. -e de#e el mayor de los casos a conductas humanas negligentes. %tras actividades humanas sin ser calificadas de imprudentes, tolerados por la administraci'n y por los administrados para construcci'n por e)emplo de vías de ferrocarril. -'lo las causas intencionales e imprudentes constituyen hechos delictivos. $ara proteger nuestros #osques es necesario aplicar determinadas medidas preventivas y extra)urídicas, y otras de carcter penal y sancionador. $or eso es muy importante la concienciaci'n, campañas de educaci'n resaltando los valores de la #iodiversidad. $oderes p(#licos y asociaciones protectoras de la naturale&a han de fomentar un cam#io de conducta en los ciudadanos ms negligentes. De#erían existir leyes auton'micas o incluso una regulaci'n de carcter estatal que prohi#iese cualquier posi#ilidad de recalificaci'n, y con el #a)o coste de la madera ya existe una prohi#ici'n administrativa de traficar con ella. 6on el 6$. <, penas #astante duras cuando se reali&an dolosamente. A tam#i0n se sanciona penalmente el comportamiento imprudente. $ero estas medidas tienen un 0xito escaso de#ido al pro#lema de imposi#ilidad material de aplicaci'n de la ley penal por ausencia de acusados y falta de prue#as.
/. POL8TICA PENAL EN MATERIA DE SE
Las &edidas de Pol"ti#a#!i&inal del Estado han sido espectaculares, variando las conductas de los conductores+ campañas, educaci'n para la prevenci'n al igual que la actuaci'n policial en control y vigilancia del trfico rodado. Los &e#anis&os p9bli#os + represi'n a trav0s de la sanci'n administrativa para los supuestos de infracci'n de la normativa de seguridad vial, o solo persigue reprimir estos comportamientos sino como tarea de concienciaci'n a la po#laci'n por las fuertes sanciones. *a *ey del carnet por puntos !O", esta#lece una serie de castigos y premios con p0rdida y otorgamiento de puntos a los conductores. Esta ley tiene como fin reeducar y formar. *a relevancia de esta ley en lucha contra la criminalidad vial ha sido enorme, interiori&' los valores de prudencia y sentido com(n, en "N ya se redu)eron las víctimas considera#lemente. El (ltimo escal'n viene determinado por la le penal. *a muerte de una persona por negligencia del conductor por ser condenar al autor po! >o&i#idio o lesiones i&p!udentes . En ning(n 6$ moderno se castiga por un delito imprudente, en España se decidi' incriminar este tipo de conductas peligrosas cuando 0ste comen&' a generali&arse, a trav0s de la ley de 10, sob!e uso #i!#ula#i+n de $e>"#ulos a &oto! . -e considera delictiva la conducci'n #a)o los efectos de #e#idas alcoh'licas o t'xicas, negaci'n a someterse a prue#as de alcoholemia, alteraci'n de la seguridad. En la primera d0cada del -. JJG con el esta#lecimiento del carnet por puntos, tam#i0n se decidi' reformar el 6$. con la *%. !O" y endurecer las penas existentes, creando incluso figuras delictivas. -e pretende provocar un efecto disuasorio en los ciudadanos, con un nota#le carcter sim#'lico, se quiere enviar un mensa)e de advertencia. Lalores que requieren mxima tutela+ seguridad del trfico vial y respeto a las normas de circulaci'n. El e(e#to pe!se)uido se >a #onse)uido, se !eduo la &o!talidad $ial en una 4uinta pa!te.
. LOS DELITOS SOCIOECON?MICOS @ LA DENOMINADA DELINCUENCIA DE 2CUELLO 6LANCO3. LA RESPUESTA PENAL ;RENTE A LA CORRUPCI?N ECON?MICA @ POL8TICA. *a comisi'n de ro#os y hurtos, el recurso de fraude y el engaño son los mecanismos empleados por algunos para mantener su su#sistencia. *a posesi'n de #ienes materiales da status la )erarquía social de las democracias capitalistas. De tal forma que existe ahora una clase de criminalidad que est relacionada con el patrimonio a)eno, pero sin las connotaciones individuales ni la su#sistencia. El poder político y econ'mico suelen estar vinculados a este tipo de delitos y siendo frecuente en todos los partidos políticos grandes esferas de influencia en el go#ierno de los Estados, todos tienen muchos fines comunes y esto, les lleva a compartir intereses y a protegerse mutuamente. En todo momento hist'rico, poder político, econ'mico, social y religioso han a#usado de su poder para infringiendo la ley, influyendo en aquellos que tienen la facultad de aplicar las normas, por tanto la Pusticia no es igual para todos los ciudadanos. El estado de #o!te auto!ita!io o totalita!io el mismo poder p(#lico se convierte en un gigantesco criminal que viola los ms esenciales derechos humanos y li#ertades p(#licas. $ero tanto el Estado democrtico como autoritario hay delitos relacionados con el m'vil econ'mico, pero en estados muy d0#iles la clase política est muy corrompida adueñndose directamente del patrimonio que gestiona la administraci'n, sin que ning(n fiscal investigue y ning(n )ue& procese al corrupto. *a corrupci'n que aparecen en el denominado $rimer 4undo son ms sofisticados, encontramos figuras delictivas dentro de 2delin#uen#ia de #uello blan#o3, es la pe!pet!ada po! suetos de t!ae #o!bata 4ue ostentan luos+ co#ro de comisiones a cam#io de actuaciones de#idas a favor del interesado; actuaci'n ilegal que ha sido tolerada en algunas democracias occidentales; gran pacto tcito entre los grandes partidos políticos para conseguir una vía fcil financiaci'n, por lo que el ordenamiento )urídico crea figuras como el delito #o>e#>o o el t!'(i#o de in(luen#ias. El trfico ilegal de estupefacientes tiene una gran capacidad de corrupci'n de funcionarios y autoridades, creando y gestionando muchas fortunas ilícitas. Estas delincuencia comprende conductas con m'viles econ'micos pero el #ien )urídico es distinto. *a transformaci'n del Estado li#eral al Estado intervencionista ha ido poniendo de manifiesto la existencia de otra forma de criminalidad econ'mica desconocida y tolerada. 4ientras que el li#eralismo propugna#a la vida privada, el Estado intervencionista, el poder p(#lico participa en la economía y le interesa preservar las condiciones del sistema econ'mico, el #ien )urídico dañado sería un #ien )urídico colectivo. TGEDE41::, $el orden socioeconómico quedaría integrado & sus vulneraciones constituirían los respectivos hechos punibles orden económico supranacional, tr*!ico económico nacional con el e+terior, !ijación de precios en determinadas materias & sectores, el marco económico & político de la actividad empresarial & los instrumentos de la actividad empresarial"#
El CP. >a 4ue!ido p!ese!$a! ese o!den u!"di#o En !<8, tras sucesivas reformas, se suavi&aron las penas en delitos clsicos de apropiaci'n y se incrementaron las sanciones de aquellas conductas que lesiona#an intereses generales. $oco a poco fueron apareciendo delitos como el del abuso de in(o!&a#i+n p!i$ile)iada. *os hechos puni#les contra la hacienda p(#lica o las insolvencias puni#les fueron modificados para hacer ms via#le y efectiva su aplicaci'n. *a innovaci'n ms relevante fue la incorporaci'n de los delitos so#ieta!ios, tam#i0n castigan ahora tam#i0n el (alsea&iento de #uentas. 1lgunos de estos ilícitos podían ser incriminados con la legislaci'n anterior a trav0s de delitos clsicos pero otros encontra#an dificultades por falta de tipicidad, de tal forma que el legislador del < decidi' crear esta serie de figuras específicas. Tras la entrada del 6$. del <, la ley lleva una protecci'n de los valores econ'micos de carcter supraindividual. *as medidas )urídico/penales constituyen instrumentos político/criminales de lucha contra la criminalidad de @cuello blanco", pero solas resultan insuficientes, esto es un supuesto del Derecho $enal -im#'lico. -e lan&a un mensa)e a la ciudadanía en el sentido de que se est luchando contra la corrupci'n de los ms poderosos; que los poderes p(#licos estn concienciados en poner f in a la impunidad de sus acciones. 1 mediados de los <, se persigui' a los ms poderosos, procesarlos y condenarlos 2como oldn o 4ario 6onde3. *a persecuci'n y castigo de la delincuencia de cuello blanco, requiere una co#ertura legal suficiente y de profundi&aci'n real. En el Estado de Derecho con el respeto de la divisi'n de poderes que conlleven a una igualdad de todos los ciudadanos ante la *ey. *a actividad de todos los poderes p(#licos de#e someterse al control de la pu#licidad a trav0s de los medios de comunicaci'n de masas, sin esa actuaci'n de informaci'n a la opini'n p(#lica, los autores nunca se ha#rían enfrentado a la )usticia española. *a creaci'n de la ;is#al"a Anti#o!!up#i+n ha constituido uno de los grandes avances. El infractor de tra)e y cor#ata, cuando viola la *ey penal, ya es calificado como @delincuenteB, al igual que cualquier otro ciudadano que perpetre un hecho puni#le, sea cual fuere.