TALLER SOBRE LA FUERZA MAYOR Y EL CASO FORTUITO
Rosalba Carrillo Dulcey Karen Na!alia Cala C "# Esable Esable$ca $ca la%s& la%s& 'i(eren 'i(erencia cia%s& %s& conce) conce)ual uales es *ue e+isen e+isen enre enre la (uer$a (uer$a ,ayor y el caso (oruio#
Pese a que son dos conceptos que tienden a confundirse, existe una tesis que diferencia la fuerza mayor del caso fortuito, esta es la tesis dualista dentro de la cual cual se menci menciona onan n ciert ciertos os aspec aspectos tos en los cuale cuales s estos estos dos conce concept ptos os se difere diferenc ncian ian,, se pued puede e decir decir que que uno uno de los aspect aspectos os más import important antes es es la previsibilidad e imprevisibilidad del hecho, puesto que en la fuerza mayor, los hechos son siempre imprevisibles, mientras que en el caso fortuito los hechos puede pueden n ser ser imprev imprevisi isible bles s o prev previsi isible bles, s, y esta esta difer diferenc encia ia conll conlleva eva una una gran gran importancia, ya que dependiendo de la previsibilidad o imprevisibilidad se puede saber si el hecho era evitable o no. -# .E+ise un r/0i,en es)ecial en ,aeria co,ercial )ara la (uer$a ,ayor y el caso (oruio co,o causal 'e e+oneraci1n 'e la res)onsabili'a' ci2il3
En el código de comercio, artículo !, se dispone que habrá exoneración de la responsabilidad civil en los contratos de transporte solo cuando se presentaran unas circunstancias específicas que son" •
#uando los da$os sean derivados de la actuación exclusiva de terceras personas.
•
#uando los da$os ocurren por fuerza mayor , respecto a este eximente de responsabilidad no podrá alegarse cuando haya intervenido culpa culpa imputable imputable al transportador, que en el alguna forma sea causa del da$o.
•
#uan #uando do los los da$o da$os s ocur ocurra ran n por por caus causa a excl exclus usiv iva a de un pasa pasa%e %ero ro,,
por por
lesi lesion ones es orgá orgáni nica cas s que que este este tení tenía, a, o cuan cuando do el pasa pasa%e %ero ro se enco encont ntra raba ba enfermo enfermo desde desde antes, antes, pero siempre siempre y cuando dicha dicha enfermed enfermedad ad o lesión lesión no haya sido agravadas por hechos atribuibles al transportador. •
#uan #uando do se averí averíen en o se pierd pierdan an cosas cosas,, que de confo conformi rmida dad d con con los los regl reglam amen ento tos s de la empr empres esa a pued puedan an llev llevar arse se a la mano mano y no hay hayan sido sido encomendados al cuidado al transportador.
4# .5ue'e un 'eu'or !acerse res)onsable 'e la (uer$a ,ayor3 .5ue'en )acar las )ares !ec!os es)eciales consiui2os 'e caso (oruio o (uer$a ,ayor6 'isinos 'e los )re2isos en el ar7culo 89 C#C#3
&o, ya que la fuerza mayor hace referencia a hechos que son imprevisibles e irresistibles, lo que quiere decir que inclusive la personas más diligente y precavida no hubiese podido evitarlo ni tomando todas las precauciones y teniendo en cuenta que nadie está obligado a lo imposible, no se le puede obligar a un deudor a hacerse responsable de la fuerza mayor. 'i pueden las partes pactar hechos especiales constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor ya que el artículo () del código civil es abierto y solo enuncia no taxativamente algunos de los hechos que se pueden entender como alguno de los dos fenómenos ya mencionados.
9# E+)li*ue la 'i(erencia enre la (uer$a ,ayor y el caso (oruio en la :uris)ru'encia 'el Conse:o 'e Esa'o# .Es ;il la 'i(erenciaci1n3
*bservando que en #olombia existe mucha confusión sobre uno y otro concepto y además gran parte de la doctrina sigue la tesis monista en la que se habla de fuerza mayor y caso fortuito indistintamente, ha procurado el conse%o de Estado hacer la diferenciación, la cual es que mientras los hechos de fuerza mayor son imprevisibles e irresistibles y además externos a la actuación del deudor +#atástrofes naturales, los de #aso fortuito se pueden prever y evitar siempre y cuando se tomen las medidas para que así sea. -a diferenciación planteada por el conse%o de estado es de gran utilidad, ya que teniendo en cuenta los criterios anteriormente mencionados para determinar si se trata de fuerza mayor o caso fortuito, se concluye si se exonerará o no de responsabilidad ya que la primera es causal de exoneración, mientras que el segundo no. =# .5ue'e ale0arse la (uer$a ,ayor o caso (oruio en un :uicio 'e res)onsabili'a' ci2il )or ro,)i,ieno re)enino e in:usi(ica'o 'e las ne0ociaciones conracuales %cul)a in conra!en'o&
8# El 2olc>n ne2a'o 'el A,a$onas es un )ico ,ona?oso con aci2i'a' s7s,ica (recuene# El '7a = 'e ,ar$o 'e "@@= el Insiuo olcanol10ico Re0ional a'2iere un incre,eno en los ni2eles 'e aci2i'a' 'el 2olc>n6 y )re'icen una eru)ci1n *ue )o'r7a e2enual,ene arrasar con 'os )oblaciones eneras6 ubica'as a)ro+i,a'a,ene a ", 'e 'isancia 'el ne2a'o# Las auori'a'es locales6 sin e,bar0o6 !acen caso o,iso 'e las a'2erencias# Al '7a si0uiene6 el 2olc>n e(eci2a,ene !ace eru)ci1n6 y
cubre 'e lo'o las 'os locali'a'es6 'esruy/n'olas co,)lea,ene# Uno 'e los sobre2i2ienes )resena 'e,an'a conenciosoa',inisrai2a )ara soliciar la re)araci1n 'e los )er:uicios ,aeriales y ,orales su(ri'os )or el (en1,eno naural# La eni'a' );blica se o)one a las )reensiones 'e la 'e,an'a6 ale0an'o *ue la eru)ci1n 'el ne2a'o era un (en1,eno irresisible6 consiui2o 'e (uer$a ,ayor# Use' es el :ue$ conencioso a',inisrai2o y 'ebe resol2er sobre las )reensiones y las e+ce)ciones ale0a'as#
eniendo en cuenta que la actividad del volcán era frecuente y que además el instituto volcanológico había dado aviso a las autoridades de una posible erupción advirtiendo del riesgo que se corría, yo como %uez acepto las pretensiones del demandante y niego las excepciones del demandado, puesto que pese a ser este un fenómeno irresistible, era completamente previsible y se podían evitar las consecuencias que generaron un per%uicio en el demandante, por estas razones no exoneraría a las autoridades y por el contrario las haría responsable frente a las pretensiones que presenta el accionante. # Consrucciones Se0uras S#A# suscribi1 un conrao 'e co,)ra2ena con Ascensores Con(ian$a S#A# )ara e*ui)ar con 4 ascensores su ,>s reciene e'i(icio 'e o(icinas locali$a'o en el cenro (inanciero 'e Bo0o># Las )ares acor'aron *ue los ascensores 'eb7an ser enre0a'os e insala'os el '7a 'e ,ayo 'e -# Lle0a'o al '7a6 Ascensores Con(ian$a S#A# a'u:o *ue los e*ui)os 'ebi'os no )o'7an ser enre0a'os )ues 'es'e el 4 'e ,ayo 'e - se !ab7a )resena'o una !uel0a en la co,)a?7a6 la cual en7a )arali$a'as o'as las aci2i'a'es (inancieras y conables 'e la ,is,a# .Se con(i0ura un (en1,eno 'e (uer$a ,ayor3
#onsiderando que el lapso del tiempo entre el inicio de la huelga en la entidad contratada y el límite de la entrega de los ascensores es superior a un a$o, dentro del cual se podía prever que no podría cumplir con lo pactado y dar aviso a la empresa contratante para que /sta supliera su necesidad con otra empresa y de /sta forma evitar que se ocasionara un per%uicio, concluyo que no se configura un fenómeno de fuerza mayor, ya que de haber actuado de manera distinta, el da$o no hubiese sido causado.