TALLER TEÓRICO PRACTICO DEL CALCULO PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Decreto Nº 8.938 del 30 de abril de 2012 Publicado en Gaceta Oficial el 7 de mayo de 2012
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Abog. Esp. Wladimir Latozesky
Junio 2012
TALLER TEÓRICO PRACTICO PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
CONTENIDO Régimen vigente para el caso de las prestaciones sociales Determinación del salario base para la liquidación. a.- Determinar salario normal b.- Fraccionar recargos (feriados, extras, alim y vivienda) c.- Fraccionar conceptos salariales (art. 104) d.- Calcular alícuota de vacaciones fraccionadas e.- Calcular alícuota del bono vacacional fraccionado f.- Calcular alícuota de la utilidad o bonificación Calculo de los días a que tiene derecho el trabajador por prestación de Antigüedad. Abonos mensuales que consagra la LOTTT Cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales. Preparación de una liquidación de prestaciones sociales por: a) Despido injustificado. b) Vencimiento de Termino de Contrato.
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Junio 2012
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
OBJETIVO DEL TALLER Al finalizar el taller el participante estará en capacidad de realizar, en base a los elementos consagrados en la nueva LOTTT, la liquidación de prestaciones sociales de acuerdo a los diferentes escenarios de finiquito de la relación laboral, además de calcular correctamente los abonos e intereses por éste concepto, de acuerdo al sistema híbrido establecido en la legislación laboral vigente Abog. Esp. Wladimir Latozesky
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DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN Calcular el salario integral: Para ello es necesario, además de asumir de manera fraccionada los diversos conceptos que forman parte del salario base para la determinación de las prestaciones sociales, de acuerdo al artículo 104, integrar al salario la fracción de las vacaciones, bono vacacional, utilidades o bono de fin de año. a.- Determinar salario normal b.- Fraccionar recargos (feriados, extras, alim y vivienda) c.- Fraccionar conceptos salariales (art. 104) d.- Calcular alícuota del bono vacacional fraccionado e.- Calcular alícuota de la utilidad o bonificación Abog. Esp. Wladimir Latozesky
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CLASES DE SALARIO Por unidad de tiempo: cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. salario diario la treintava parte de la remuneración mensual salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta
Por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada Patrono deberá hacer constar en carteles el modo de calcularlo
SALARIO INTEGRAL Remuneración en moneda de curso legal, que corresponda por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende: Comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador, con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios. Los porcentajes sobre el consumo (propina) tal recargo se computará en el salario Junio 2012
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
SALARIO NORMAL
La remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo: Las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial (104)
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Junio 2012
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FRACCIONAR RECARGOS DÍAS FERIADOS
(184 al 188)
HORAS EXTRAORDINARIAS
(178 al 183)
TRABAJO NOCTURNO
(117)
RECARGO POR ALIMENTACIÓN RECARGO POR VIVIENDA
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FRACCIONAR RECARGOS DÍAS FERIADOS a) Los domingos; b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
Exceptuados: Trabajos de vigilancia, detales de víveres Abog. Esp. Wladimir Latozesky
ARIMA Mayo 2012
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FRACCIONAR RECARGOS ALÍCUOTA POR DÍA FERIADO Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día más un adicional del 50 % del salario normal diario. Cálculo para el pago de día feriado o descanso: Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado o descanso laborado. Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150 salario por día feriado o descanso
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ARIMA Mayo 2012
FRACCIONAR RECARGOS HORAS EXTRAORDINARIAS Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. Limitaciones: a) No se podrá laborar mas de diez horas diarias. b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales. c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año. Abog. Esp. Wladimir Latozesky
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FRACCIONAR RECARGOS HORAS EXTRAORDINARIAS
50%
Las horas extraordinarias se pagarán con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. Cálculo para el pago de horas extras: Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna. Ejemplo: 1.500 mensual / 30 días = 50 salario normal diario / 8 horas = Bs. 6,25 salario por hora x 1,5 = Bs. 9,75 la hora extra diurna.
Abog. Esp. Wladimir Latozesky
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FRACCIONAR RECARGOS TRABAJO NOCTURNO
30%
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. Cálculo para el pago del trabajo nocturno: Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario por hora x 1,3 (30%) = Trabajo nocturno Ejemplo: 1.500 mensual / 30 días = 50 salario normal diario / 8 horas = Bs. 6,25 salario por hora x 1,3 = Bs. 8,13 por trabajo nocturno.
Abog. Esp. Wladimir Latozesky
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FRACCIONAR OTROS CONCEPTOS SALARIALES
Comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios. Cualquier otra percepción distinta a las que la ley expresamente le otorga el carácter de no salarial Abog. Esp. Wladimir Latozesky
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NO TIENEN CARÁCTER SALARIAL 1. Los servicios de los centros de educación inicial. 2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material. 3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4. Las provisiones de ropa de trabajo. 5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 7. El pago de gastos funerarios. Abog. Esp. Wladimir Latozesky
ARIMA Mayo 2012
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VACACIONES Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles. Abog. Esp. Wladimir Latozesky
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VACACIONES - BONO VACACIONAL Los patronos y las patronas pagarán al Trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial. Vacaciones no disfrutadas: el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral (pendientes) Abog. Esp. Wladimir Latozesky
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BONO VACACIONAL Se divide el sueldo mensual entre 30 días, esto nos da el valor diario del sueldo, luego ese resultado diario lo multiplicas por el numero de días (15,16,17,…etc..) y se obtiene el resultado.
Ejemplo: Pedro gana 1.500.000,00 Bs dividimos 1.500.000,00/30 da 50.000 ,00 (que seria lo que Pedro gana diariamente) si ahora multiplicamos 50.000,00 x 15 = 750.000,00 Bs., esto seria el dinero correspondiente al bono vacacional
Abog. Esp. Wladimir Latozesky
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PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS EN LA ET Utilidades: deberán distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. ET con fines de lucro Bono de fin de año de 30 días, imputable a la participación en los beneficios o utilidades (132) BENEFICIOS LIQUIDOS enriquecimientos los exonerados netos gravables LISLR
15%
30 DÍAS UTILIDADES
(Límite mínimo)
4 MESES UTILIDADES
(Límite máximo)
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
CALCULO DE UTILIDADES Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual. Total beneficios repartibles
COCIENTE Total salarios devengados por todos UTILIDAD TRABAJADOR Dentro de los dos meses siguientes
COCIENTE
Total salarios devengados por trabajador en el ejercicio anual
CLASES DE SALARIO La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna (Salario normal)
BONO NOCTURNO
30%
SALARIO NORMAL
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
HORAS EXTRAS
50%
SALARIO NORMAL
Cuando un trabajador preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal
DIA FERIADO O DESCANSO
DÍA + 50%
SALARIO NORMAL
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
VACACIONES
MES ANTERIO R
SALARIO NORMAL
3 MESES ANTERIOR ES
salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión
SALARIO INTEGRAL
salario normal
feriados, extras, alim y vivienda
conceptos salariales (art. 104)
Abog. Esp. Wladimir Latozesky
alícuota del bono vacacional fraccionado
alícuota de la utilidad o bonificación
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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Nuevo régimen El nuevo régimen de prestaciones sociales es un híbrido que estableció el legislador, entre el sistema que estuvo vigente antes de junio de 1997 y el que estuvo vigente hasta el 6 de mayo de 2012. Abog. Esp. Wladimir Latozesky
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PRESTACIONES SOCIALES Art. 141 LOTTT. Todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Abog. Esp. Wladimir Latozesky
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DOS SISTEMAS
•Prestaciones Sociales
Art. 142 LOTTT
Mayor monto para el trabajador
Garantía de Prestaciones sociales
Sistema proporcional
a) y b) El patrono depositará a cada trabajador el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado, desde el inicio del trimestre + dos días de salario, por cada año Abog. Esp. Wladimir Latozesky
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador recibirá el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada (literales a y b), y el cálculo efectuado de acuerdo al literal c.
PRESTACIONES SOCIALES GARANTÍA DE PRESTACIONES Art. 142 LOTTT.
a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre.
Abog. Esp. Wladimir Latozesky
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PRESTACIONES SOCIALES GARANTÍA + 2 DÍAS ADICIONALES Art. 142 LOTTT.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
Abog. Esp. Wladimir Latozesky
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PRESTACIONES SOCIALES GARANTÍA + 2 DÍAS ADICIONALES Art. 142 LOTTT a) y b) La nueva LOTTT ordena al patrono depositar 60 días de salario integral el primer año de la relación laboral; 62 el segundo año, 64 el tercer año y así sucesivamente hasta llegar a 90 días. AÑO DE SERVICIO
DEPÓSITO DE DÍAS POR AÑO
En el primer año
60
En el segundo año
62
En el tercero año
64
En el cuarto año
66
En el quinto año
68
Y así sucesivamente hasta Abog. Esp. Wladimir Latozesky
90 días
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PRESTACIONES SOCIALES PROPORCIONALES CON EL ULTIMO SALARIO Art. 142 LOTTT c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario. AÑO DE SERVICIO
DÍAS PRESTACIONES
En el primer año
30
En el segundo año
30
En el tercero año
30
En el cuarto año
30
En el quinto año
30
Y así sucesivamente Abog. Esp. Wladimir Latozesky
30 por año
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PRESTACIONES SOCIALES Art. 142 d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c. e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV. Abog. Esp. Wladimir Latozesky
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GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES
Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito. Abog. Esp. Wladimir Latozesky
Junio 2012
GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES
Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV. Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos. Abog. Esp. Wladimir Latozesky
Junio 2012
PRESTACIONES SOCIALES INTERESES 1º. Los intereses se calculan sobre el monto acumulado por concepto de prestación de antigüedad;
2º. Si la garantía de prestaciones es acreditada en la contabilidad de la empresa, la tasa que resultará aplicable, es la promedio entre activa y pasiva bancaria, publicada por el Banco Central de Venezuela, mes a mes; 3º. Para el cálculo del interés correspondiente a un mes especifico, debe aplicarse la tasa de dicho mes al monto total acumulado por concepto de prestación de antigüedad; luego se divide el resultado entre 365 y se multiplica por la cantidad de días que tenga el mes. Int. Abril 2012 = PA x T% abril / 360 x 30 Int.= intereses sobre prestaciones PA= Prestación de antigüedad acumulada T%= Tasa porcentual.
PRESTACIONES SOCIALES INTERESES
Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, a menos que el trabajador decidiere de forma escrita capitalizarlos. los intereses de prestaciones, en los casos en que se mantengan en la contabilidad de la empresa, se calcularán a la tasa promedio entre pasiva y activa, determinada por el BCV
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
A tiempo indeterminado
MODALIDAD DEL CONTRATO
A tiempo determinado
Regla
1 Prorroga No más de 1 año
Excepción Para una obra determinada
Abog. Esp. Wladimir Latozesky
Interpretación restrictiva
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL La relación de trabajo puede terminar por: Justificado
Despido
Calificación de faltas
Art. 79 – Abandono de trabajo
No Justificado
Doblete
Voluntario
Retiro
Causa Justificada
Despido Indirecto
Voluntad común de las partes o Causa ajena a la voluntad de ambas. Terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador Abog. Esp. Wladimir Latozesky
Junio 2012
(92)
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PREAVISO POR RETIRO Cuando no haya causa legal que lo justifique, el trabajador deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes: a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación. b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación. c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación. Después de 1 mes
Una semana de anticipación
Después de 6 meses
Una quincena de anticipación
Después de 1 año
Un mes de anticipación
Improcedencia del preaviso cuando exista causa justificada – 30 dias Indemnización por rescisión del contrato determinado u obra
SALARIO PARA PRESTACIONES SOCIALES El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. PRESTACIONES SOCIALES SALARIO INTEGRAL
SALARIO INTEGRAL
INDEMNIZACIONES POR TERMINACIÓN LABORAL
promedio del salario durante los seis meses anteriores
salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión
PRESTACIONES SOCIALES Protección, cálculo y pago a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
PRESTACIONES SOCIALES Protección, cálculo y pago d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
PRESTACIONES SOCIALES Disposición Transitoria Segunda 1. La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá a disposición de los trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de prestaciones sociales establecidas en esta Ley. 2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario. 3. Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partir de su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador o trabajadora, podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo. 4. Los trabajadores que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuará el primer depósito de quince días por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en esta Ley al cumplir los tres meses de servicio.
PRESTACIONES SOCIALES Anticipo El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de un 75% setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia. Abog. Esp. Wladimir Latozesky
Junio 2012
JORNADA LABORAL El trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y remunerados por cada semana de labor.
El tiempo para descanso y alimentación durante la jornada se incrementa de media hora a una hora. -Horas Extraordinarias: -Si se laboran horas extras sin la autorización del inspector del trabajo, se pagarán con un recargo del 100%. -Si el patrono no tiene o no lleva el registro de horas extraordinarias según lo establecido en la Ley, se presumen como ciertos salvo prueba en contrario, los alegatos de los trabajadores sobre trabajo en horas extraordinarias.
PRESCRIPCIÓN (Art. 51 LOTTT): La Ley anterior establecía un lapso de prescripción para "todas las acciones provenientes de la relación de trabajo" de 1 año, contado a partir de la terminación de la prestación de servicios.
La Nueva Ley del Trabajo, cumpliendo con el mandato contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece un lapso de prescripción de 10 años para las "acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales“ (prestación de antigüedad), y el resto de las acciones derivadas de la relación de trabajo, prescribirán a los 5 años, contados a partir de la fecha en la que finalizó la relación laboral de que se trate.
RESPONSABILIDAD ACCIONISTAS (Art. 151 LOTTT):
En la Nueva Ley del Trabajo, se establece la responsabilidad solidaria de los accionistas de las personas jurídicas en su carácter de patrono, de las obligaciones derivadas de la relación laboral.
LOTTT Prescripción decenal Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios Retroactividad El pago de prestaciones acumulativas al finalizar la relación laboral con el consiguiente recalculo de acuerdo con el último salario devengado Herederos Tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido: a) Los hijos e hijas; b) El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, a la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento; c) El padre y la madre; d) Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas (145) Intereses moratorios las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Junio 2012
Muchas gracias por su atención . Abog. Esp. Wladimir Latozesky Twitter: @wladimirlatoz E-mail:
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