PRESTACIONES ALIMENTARIAS BASE LEGAL •
Ley Nº 28051 (02.08.2003): Ley de Prestacio Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajado- res sujetos
al régimen de la actividad privada.
• Decre! S"#re$! Nº 013%2003%TR
Alimentarias.
(28.10.2003): Reglamento de la Ley de Prestaciones
• Re&!'"c* M*&er+' Nº 085%200,%TR (13.0,.200,): Especifican dependencias en- cargadas
de atender procedimientos deriva- dos de la Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
(1.02.200) (1.02.200):: Aprueban Directiva Nacional N !!"#!!$-%&PE'#'""." de procedimientos para el Registro de Empresas Administra- doras y Proveedoras de Alimentos( as) como de *onvenios( Acuerdos *olectivos o *ontratos.
Re&!'"c* * M*&er M*&er+' +' Nº 0-%200%TR 0-%200%TR • Re&!'"c
1.
INTROD/CCION
Las prestaciones alimentarias entregados por los empleadores a sus trabajadores son una forma de compensaci+n variable( variable( ,ue tiene como finalidad finalidad introducir incentivos incentivos para motivar al personal( generando generand o de esta forma un mayor compromiso por par- te de éstos con los resultados y objetivos de la empresa. Esta figura se encuentra regulada en la Ley N #!/"( Ley de Presta ciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada( y su Reglamento aproba do por Decreto 0upremo N !"1-#!!1-&R( ,ue regula( entre otras materias( el registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos( los convenios y contratos vinculados con este sistema. Asimismo( se dict+ la Directiva Nacional N !!"-#!!$-%&PE'#'""."( con el fin de dar un mayor impulso a dic2a normatividad. normatividad. En tal sentido( a continuaci+n continuaci+n presentamos presentamos un an3lisis an3lisis concorda concordado do y actuali4 actuali4ado ado de la normatividad normatividad ,ue enmarca este tema. 2.
CONCEPT CONCEPTO O DE DE PREST PRESTAC ACIONE IONES S ALIMENT ALIMENTAR ARIAS IAS
Las prestaciones alimentarias son un beneficio con fines promocionales en favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada( con el objeto de mejorar sus ingresos( mediante la ad,uisici+n de bienes de consumo alimentario suministra- dos por su empleador con la participaci+n de terceros en condiciones condiciones adecuadas. Este beneficio es de car3cter voluntario( por lo ,ue( aun cuando( cu ando( la empresa em pleadora se acoja a este sistema de prestaciones alimentarias( los trabajadores no se encuentran obligados a aceptar este beneficio. En caso ,ue decidan aceptar los bene ficios de este sistema( podr3n 2acerlo por contrato individual con el empleador o v)a negociaci+n colectiva de trabajo 5el cual recomendamos sea por escrito6( materiali 43ndose a través de la entrega de bienes de consumo alimentario( encontr3ndose pro2ibido el otorgamiento de la prestaci+n en dinero. 3.
MODAL MODALIDA IDADES DES DE LA PREST PRESTAC ACION ION
Las prestaciones alimentarias pueden ser otorgadas a través de dos modalidades( sin ,ue éstas éstas sean e7cluyentes8 3.1 S"$*&r! Drec!:
Las prestaciones alimentarias de suministro directo siempre ,ue no sea indispensable para el desarrollo desarro llo de la actividad encomendada( tienen naturale4a remunerativa y lo otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario pro- visto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio por acto unilateral del empleador( costumbre o mediante convenci+n colectiva( se mantiene su naturale4a de remuneraci+n computa ble. +) Serc! Serc! e C!$e!r.% C!$e!r.% cuando el em pleador
2abilita un ambiente o lugar para ,ue los alimentoss 5desay 5desayuno( uno( almuer4o almuer4o y cena6 cena6 elaborados por el propio trabajado trabajadores res ingieran ingieran los alimento empleador( ,ue se puede dar de dos formas8 • El empleador financia los alimen tos.- cuando el empleador financia la totalidad o parte de la alimentaci+n( desayuno( almuer4o o cena ,ue con- sumen los trabajadores en el comedor. *onstituye suministro directo y como tal tiene car3cter remunerativo • El empleador no financia los alimentos.- el empleador s+lo 2abilita el es pacio f)sico para ,ue los trabajadores ingieran sus alimentos( generalmente los trabajadores llevan sus alimen tos suministro directo por,ue no 2ay un para consumirlo consu mirlo en el comedor( esto no constituye suministro incremento en los ingresos del trabajador. ) C!*ce&!* C!*ce&!*+r!& +r!&.% .% se refiere a perso nas naturales o jur)dicas ,ue proporcionan el servicio de preparar y servir los alimentos a los trabajadores( por un valor ,ue puede ser financiado por el trabajador( el
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trabajador y el empleador( o s+lo por el emplea dor. *uando el monto es financiado por el empleador constituye un suministro directo( mientras ,ue si es cubierto por el trabajador no se configura dic2o concepto. 3.2 S"$*&r S"$*&r! ! I*rec I*rec!: !: SUMINISTRO DIRECTO Se otorga a través de: Servicio de comedor o Concesionario
SUMINISTRO INDIRECTO Entrega de cupones, vales, u otros análogos.
No tiene tope
Tiene doble tope: No puede superar 2 R!"s No puede superar el 2#$ del monto de la remune raci%n ordinaria percibida por el traba&ador
-
•
El ,ue se otorga a través de Empresas
-
Tiene carácter remunerativo
•
Tiene carácter no remu nerativo
Administradoras ,ue tienen convenios con el empleador( mediante la entrega de cupones( vales( vales( u otros otros an3logos( para la ad,uisici+n e7clusiva de alimentos en establecimientos afiliados. El ,ue se otorga otorga mediante mediante convenio con Empresas Empresas Proveedoras Proveedoras de Aliment Alimentos os como comercios( panader)as( bodegas de e7pendio de alimentos o restaurantes debidamente inscritos en el %inisterio de &rabajo &rabajo y Promoci+n del Empleo. PRESTACIONES PRESTACIONES ALIMENTARIAS
,.
CARACTER CARACTER NO REM/NE REM/NERA RATI TIO O DE LOS LOS A ALES DE ALIMEN ALIMENTOS TOS
El art)culo 9 de la Ley de Productividad y *ompetitividad Laboral refiere ,ue los conceptos no remunerativos son los detallados en los art)culos ": y #! del Decreto Legislativo gislativo N $/! Ley de *ompensaci+n *ompensaci+n por &iempo de 0ervicios *&0( ley ,ue se;ala lo siguiente8 No se consideran remuneraciones computables las siguientes8
La aliment alimentaci ación ón propor proporcio cionada nada directadirecta- mente mente por el empleador empleador que tenga tenga la calidad calidad de condi condici ción ón de trabaj trabajo o por ser indisp indispen ensab sable le para para la pres prestac tación ión de servi servicio cios, s, las prestaci prestaciones ones alimen alimentari tarias as otorgada otorgadass bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal
Por lo ,ue( el valor de las prestaciones ali mentarias otorgadas bajo las modalidades de 0uministro
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empleador( ,ue tienen la calidad de condici+n de trabajo( no constituyen remuneraci+n computable( lo cual es reiterado en otros incisos del mismo art)culo8
": No se consideran remuneraciones computables las siguientes8 c) El c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.
Todos odos aquellos montos que se otorgan al trabajador t rabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus fun- ciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, representación, vestuario y en general general todo lo que raonablemente cumpla tal objeto y no constituya bene- ficio o ventaja patrimonial para el el traba- jador. jador.
Por su parte( la prestaci+n alimentaria de suministro directo( sea por servicio de comedor o mediante otorgamientoo no es indispensabl indispensablee para el desarrollo desarrollo de la actividad actividad encomendada( encomendada( constituye constituye concesionario( cuyo otorgamient prestaci+n alimentaria con car3cter remunerativo( toda ve4 ,ue no se encuentra incluida en el listado del art)culo ": de la Ley de *&0. Alimentación como condición de trabajo Cuando su otorgamiento resulta indispensable para el cumplimiento cabal de las *unciones del traba&ador, o cuando es ordenada por le).
5.
Prestación alimentaria
con carácter remuneratio 'restaci%n alimentaria de suministro directo, sea por servicio de comedor o mediante concesionario. Su Su otorgamiento no es indispensable para el desarrollo de la actividad encomendada.
alimen alimentaria no remuneratio
Prest Prestaci ación ón
con
c a r á c te r
'restacionesalimentarias de Suministro (ndirecto, constitu)en r em emuneraci%n no computable para la determinaci%n de de derec+os o bene*icios de naturalea laboral
RE4/ RE4/IS ISIT ITO OS PARA ACOG COGERSE ERSE AL SIST SISTEM EMA A DE ENTR ENTREG EGA A DE ALE LES S DE ALIMENTOS
Para acogerse al sistema bajo las modalidades de 0uministro
5ORMALIDAD DE LOS C/PONES6 3ALES O DOC/MENTOS AN7LOGOS
Los cupones( vales o documentos an3logos son los medios de control a través de los cuales los trabajadores usuarios del sistema de prestaciones alimentarias podr3n acce der a la entrega de los bienes( conforme a lo pactado con su empleador. Deber3n contener las siguientes especifica ciones8
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d. Nombre del trabajador beneficiario. beneficiario. e. >ec2a de vencimiento. vencimiento.
TOPES DE LOS 3ALES6 C/PONES O DOC/MENTOS AN7LOGOS • El valor de las prestaciones alimentarias entregadas en la modalidad de 0uministro
-.1 I$#!&(2('(1+1 1e Re1"cc()* Re$"*er+(0+
ueda pro2ibida( bajo sanci+n de nulidad( toda reducci+n de remuneraciones practicada por el empleador a fin prestaciones alimentarias. de sustituir el salario ,ue viene otorgando por el sistema de prestaciones 8.
EMPR EMPRES ESAS AS ADM ADMIN INIS ISTR TRAD ADOR ORAS AS
Las Empresas Administradoras 5EA6 son a,uellas empresas especiali4adas en la administraci+n comercial( operativa y financiera financiera del sistema de vales( cupones o documentos an3logos para prestaciones alimentarias 5destinados al pago de comidas y'o a la compra de productos alimenticios6 de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
Las empresas empresas administradoras administradoras s+lo podr3n operar luego de 2aberse registrado en el BRegistro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos Alimentos a cargo del %inisterio de &rabajo &rabajo y de Promoci+n del Empleo. 8.1 Re8"(&(!& #+r+ '+ (*&cr(#c()* 1e ' +& E$#re&+& A1$(*(&r+1!r+&
empresas administradoras administradoras en el BRegistro Nacional Nacion al 0on re,uisitos para la inscripci+n de las empresas Administradoras Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley N #!/"C8
de Empresas
a6 Estar constituida como persona jur)dica de acuerdo a la Ley eneral de 0ociedades.
nidades inanciero y del 0istema de 0eguros y %=ltiple seg=n la Ley N #$9!#( Ley eneral del 0istema >inanciero Grg3nica de la 0uperintendencia de Fanca y 0eguros( a favor del %inisterio de &rabaj &rabajoo y Promoci+n del Empleo. El monto inicial de la fian4a( ser3 no menor al #!? del e,uivalente de los vales( cupones o documentos an3logos ,ue se estima emitir. El valor de la fian4a deber3 actuali4arse obligatoriamente en forma bimestral de acuerdo a la cuant)a de los vales( cupones o documentos an3logos emitidos y no redimidos.
b6
8.2 Pr!ce1($(e*! 1e Re9(&r! 1e '+& E$#re&+& A1$(*(&r+1!r+&
Para la inscripci+n en el BRegistro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos Ley N #!/"C se debe de presentar lo siguiente8 a6 0olicitud ante el %inisterio %inisterio de &rabaj &rabajoo y Promoci+n del Empleo( con el car3cter de declaraci+n jurada( se;alando el alcance territorial de su operaci+n. te nido lugar. lugar. b6 *opia de la escritura de constituci+n de la sociedad( incluidas las modificaciones modificaciones ,ue 2ubieran tenido c6 *opia literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el monto actual del capital de la sociedad( sus estatutos( incluidas las modificaciones ,ue 2ubieran tenido lugar( e7tendida por los Registros P=blicos. *opiaa del del *omp *ompro roba bant ntee de
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i6 Pago de la tasa respectiva por derec2os de tramitaci+n.
&rabajo y Promoci+n del Empleo proceder3 al registro *umplidos los re,uisitos descritos( el %inisterio de &rabajo otorgando el Registro de Iabilitaci+n( ,ue tendr3 una vigencia m37ima de #J meses( antes del término del cual( de solicitar una renovaci+n del Registro con los re,uisitos de Ley( éste se otor gar3 gar3 de car3cter permanente y s+lo podr3 ser cancelado o suspendido de acuerdo a las sanciones previstas en el Art. #1 del Decreto 0upremo N !"1-#!!1-&R .
EMPRES EMPRESAS AS PRO PROEED EEDOR ORAS AS DE ALIME ALIMENT NTOS OS
Las Empresas Proveedoras de Alimentos son los comercios( panader)as( bodegas de e7pendio de alimentos o &rabajoo y Promoci+n del Empleo. restaurantes debidamente inscritos en el %inisterio de &rabaj .1 C+r+cer;&c+&
Las empresas proveedoras de alimentos pueden brindar alimentos en estado crudo o preparado. •
L+& e$#re&+& #r!0ee1!r+& #r!0ee1!r+& 1e +'($e*!& e* cr"1! &!*:
nicer)as o similares( verduler)as( mercados de abastos( tiendas de abarrotes( Los comercios( almacenes( panader)as( car nicer)as alimentos ,ue tienen como objeto el bodegas( autoservicios( y( en general( establecimientos de e7pendio de alimentos comercio al por menor de v)veres o alimentos crudos. •
L+& e$#re&+& #r!0ee1!r+& 1e +'($e*!& #re#+r+1!& &!*:
Los puestos de refrigerio( restaurantes y similares( ,ue proveen alimentos preparados dentro o fuera del establecimiento. .2 5"*c(!*+$(e*! y Re8"(&(!& S"&+*(0!& Las empresas proveedoras de alimentos podr3n pedir su incorporaci+n a la red de establecimientos afiliados afiliados de una o varias Empresas Administradoras. Administradoras. &ambi &ambién én podr3n pactar en forma directa con las lu ego de 2aberse registrado en el BRegistro Nacional de Empresas Ad- ministradoras em presas clientes luego y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley N #!/"C. Dic2as empresas proveedoras de alimentos s+lo podr3n formar una red con sus esta blecimientos propios. .3 Re8"(&(!& 1e '+& e$#re&+& #r!% 0ee1!r+& 1e +'( $e*!&
Los re,uisitos formales formales para la inscripci+n inscripci+n de las Empresas proveedoras de alimentos en el BRegistro Nacional de Empresas Empres as Ad- ministradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley N #!/"C son8 a6 0olicitud seg=n formato aprobado por el %inisterio de &rabajo y Promoci+n del Em pleo( pleo( con el car3c car3cter ter de declaraci+n jurada( en la ,ue se deber3 declarar no 2aber sido objeto de sanci+n administrativa o penal por violaci+n de normas de car3cter sanitario en los cinco a;os precedentes. b6 *opia de la escritura de constituci+n de la persona jur)dica( incluidas las modificaciones ,ue 2ubieran tenido lugar( lugar( de ser el e l caso. c6 *opia literal vigente de la partida registral donde corren inscritos sus estatutos( incluidas las modificaciones ,ue 2ubieran tenido lugar( lugar( e7tendida por los Registros P=blicos( de ser el caso. *opia del *omprobante *omprobante de uncionamiento. f6 *opia del Registro 0anitario otorgado por la autoridad competente del %inisterio de 0alud( de conformidad con lo establecido en el Decreto 0upremo N N !!9-:-0A - Reglamento sobre @igilancia @igilancia y *ontrol 0anitario de Alimentos y Febidas( o la e7pedida por la Autoridad %unicipal competente( de ser el caso. g6 Relaci+n de trabajadores en actividad durante el mes anterior al de presenta ci+n de la solicitud. 26 *onstancia domiciliaria de la empresa o establecimiento e7tendida por notario p=blico o la Polic)a Nacional. representante legal de la empresa o del propietario propietario del i6 *opia del documento de identidad del representante establecimiento( seg=n sea el caso. j6 Pago de la tasa respectiva por derec2os de tramitaci+n.
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Para su valide4( el convenio entre la empresa proveedora de alimentos y la empresa clien te deber3 cumplir los siguientes
re,uisitos8 a6 0er celebrado por escrito( en idioma castellano( en dos ejemplares. b6 0e;alar como ley aplicable la peruana( en particular la Ley N #!/" y su Reglamento( y prever la aplicaci+n supletoria del *+digo *ivil del Per=. c6
bienes y servicios prestados prestados a los beneficiarios. beneficiarios. Al igual ,ue para los convenios entre las empresas administradoras y las empresas clientes( para garanti4ar la solvencia del sistema( las empresas proveedoras de alimentos no podr3n otorgar pla4os de pago ni descuentos a sus clientes referentes a las sumas de dinero corres pondientes al valor de las prestaciones alimentarias a entregar a los trabajado- res beneficiarios. Las empresas clientes deber3n 2aber abonado el valor de las prestaciones alimentarias( a m3s tardar( en el momento del goce del beneficio por p or los trabajadores. &odo &odo acto o pacto en contrario es nulo. 26 0e;alar los documentos representativos del beneficio ,ue se emitir3n por parte del empleador las ,ue deben de contener cuando menos los re,uisitos esta blecidos en el art)culo / de la Ley( Ley( o la forma por la cual los trabajadores acceden al otorgamiento de las prestaciones alimentarias objeto del convenio. 11. RELACI
ENTRE LOS TRABA> BA>ADORE ORES BENE5ICIARIOS = LAS EMPRESAS PRO3EEDORAS DE ALIMENTOS
Las empresas proveedoras de alimentos est3n obligadas ob ligadas frente a los trabajadores beneficiarios a8 a6 Frindar prestaciones alimentarias en +ptimas condiciones de 2igiene y salubridad( verificando y garanti4ando ,ue los v)veres e7pendidos y los insumos empleados en la prepar preparaci+ aci+nn de las racion raciones es alimen alimentici ticias( as( de ser el caso( cuenten con los registros registros de car3cter sanitario o certificaciones certificaciones an3logas e7igidos por el ordenamiento legal. be neficiarios o sus b6 Asegurar el goce personal e intransferible de las prestaciones alimentarias por parte de los beneficiarios c+nyuges acreditados o en defectos de éstos por un apoderado. apoderado. c6 aranti4ar la e,uivalencia entre el valor del vale o cup+n presentado por el beneficiario o el de la prestaci+n contratada por el empleador y el precio de la prestaci+n alimentaria brindada al bene ficiario( el cual no podr3 ser en ning=n caso mayor ,ue el ofrecido a clientes ,ue paguen en dinero en efectivo. d6 Entregar a los beneficiarios de las pres taciones alimentarias( con ocasi+n de su goce( =nicamente boletas de po dr3n venta( vales o cintas de m3,uinas registradoras( de acuerdo con las leyes tributarias aplica bles( ,ue no podr3n tributarios. ser utili4ados para obtener un crédito fiscal ni para sustentar costos o gastos para efectos tributarios. 12. 3INC/LACI
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CREDITO 5ISCAL La Empresa Proveedora de Alimentos deber3 entregar a los trabajadores ,ue ad,uie ran sus bienes a través de los cupones( va- les( u otros an3logos ,ue se emitan dentro del sistema de prestaciones alimentarias( =nicamente boletas de venta( vales o cintas de m3,uinas registradoras ,ue no permitan ejercer el derec2o al crédito fiscal ni ser utili4ados para sustentar costo y'o gasto para efectos tributarios. 1,.
APLICACI
SOL/CION: Las prestaciones alimentarias no pueden superar el #!? del monto de las remuneraciones ordinarias percibidas por el trabajador( ni el l)mite m37imo de las # Remuneraciones %)nimas @itales. La infracci+n de los topes establecidos en la Ley origina ,ue el e7ceso sea considerado como remunera ci+n computable para todos los beneficios sociales ,ue la ley establece.
C!"CU"O CONCEPTO
S#$
,/##.##
Remuneraci%n mensual
(ncremento !ales !ales de 0limentos
1##.##
3mite del 2#$
42#.##
E5ceso establecido
26#.##
'orcenta&e $ del aumento
21$
*omo se puede apreciar( apreciar( el incremento a través de vales de alimento e7cede el l)mite del #!?( en 0'. #!.!! Nuevos 0olesK por lo cual dic2a diferencia deber3 ser considerada como un incremento para la base imponible de su remuneraci+n ordinaria( con las consecuencias del caso 5base para el c3lculo de *&0( @acaciones( ratificacio nes( entre otros6. CALCULO DE APORTACIONES
Remunerac$
CONCEPTO
S#$
E%ceso de &restación alimentaria S#$
Remunerac$ incluido
Prestaciones Alimentarias S#$
Remuneraci%n
,/##.##
26#.##
,6#.##
Retenci%n 7N'
8#.##
4.8#
81.8#