CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS
I.- DEFINICION:
Los contratos con prestaciones reciprocas son aquellas en los cuales ambas partes se obligan a ejecutar una prestación en favor de la otra (prestación; contraprestación). Cada parte contratante es a la vez deudora y acreedora de la otra parte. El acreedor es al mismo tiempo deudor y el deudor es al mismo acreedor. Prestación y contra prestación nacen desde el perfeccionamiento del contrato, además, son independientes, es decir, que si el deudor es acreedor, es porque el deudor es acreedor y ello en virtud del mismo contrato. Cada contratante se obliga frente al otro porque el otro se obliga frente a él. Tiene como premisa básica, el hecho en que en él, intervienen por lo menos dos partes; por tanto es un acto jurídico plurilateral denominación que supera la clasificación tradicional de contrato Unilateral y bilateral o sinalagmático término griego que significa obligación conjunta conjunta y conduce a la confusión con el acto jurídico jurídico bilateral. II.- NATURALEZA DE LA BILATERALIDAD
Lo que caracteriza las relaciones obligatorias bilaterales o sinalagmáticas es la interdependencia o nexo causal entre las obligaciones, de tal modo que la causa de la obligación de cada una de las partes es la consideración de una contra prestación o contravalor. contravalo r. De esa manera no se niega que el contrato bilateral tiene obligaciones recíprocas, sino que sostienen que el vínculo que une tales obligaciones es uno de causalidad o interdependencia, de tal manera que la obligación que debe cumplir cada parte contractual es la causa o razón de ser de la obligación a cargo de la contraparte. III.- RECIPROCIDAD DE LA PRESTACION
Posición Tradicional: Es igual al contrato bilateral o sinalagmático (Comodato) es un contrato con prestaciones reciprocas, porque ambas partes se obligan por este contrato el comodante se obliga a: Entregar el bien no consumible en el plazo convenido al comodatar comodatario io Comunicar oportunament oportunamente e si el bien adolece de algún vicio A no solicitar la devolución del bien antes del plazo pactado Pagar los gastos extraordina extraordinarios rios si lo hubiese
Y por otra parte el comodatario se obliga a: A custodiar y preservar el bien siendo responsable de la pérdida o deterioro A emplear el bien para el uso determinado en el contrato o, en su defecto, según la naturaleza o del uso ordinario. A permitir que el comodante inspeccione el bien para establecer su estado de uso y conservación. A pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la conservación y uso del bien y; A devolver el bien en el plazo estipulado o, en su defecto después del uso para el que fue dado en comodato. Como se aprecia ambas partes se obligan recíprocamente, pero todas la ventajas son para el comodatario. Los sacrificios son solamente para el comodante que entrega gratuitamente el bien para su uso al comodatario, sin que reciba a cambio alguna ventaja.
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Posición moderada: Contiene una conjunción de bilateralidad con onerosidad (depósito voluntario) por este contrato el depositante se obliga a entregar al depositario un bien para su custodia y el depositario se obliga a recibirlo, custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante, es decir, es un contrato con prestaciones reciprocas, pero es gratuito porque el depositario se obliga a custodiar el bien, sin obtener a cambio ningún beneficio. Todas las ventajas son para el depositante y los sacrificios para el depositario. Aquel se beneficia beneficia con la custodia de su bien por el depositario, sin pagar nada por ello, y este realiza el sacrificio de custodiar un bien ajeno, del depositante sin obtener a cambio ninguna ventaja.
Posición innovadora: lo equipara con el contrato oneroso en base a la teoría dela atribución patrimonial interdependiente y se sustenta en el sinalagma (mutuo), La posición del C.C 1984 regula la reciprocidad desde perspectiva de interdependencia de las prestaciones recíprocas. IV.- RAZON DE SER DE LA RECIPROCI RECIPROCIDAD.DAD.-
Que la reciprocidad encuentra su razón de ser en la previsión del ordenamiento jurídico que, recogiendo los planteamientos de la doctrina, ha dispuesto que las partes contratantes pueden celebrar determinados contratos en los cuales las obligaciones y las prestaciones están ligadas entre sí, de tal manera que a la obligación de una parte corresponde una obligación de la otra y que lo mismo ocurre con las prestaciones. V.- CARA CARACTERÍSTICAS CTERÍSTICAS
El objeto principal es un hacer (servicio) o la disponibilidad de un bien, su uso o su custodia. Deben ser exigibles y oponibles Lo esencial en los contratos de prestaciones reciprocas son las derivaciones fundamentales que son: a) b) c) d)
La excepción de incumplimient incumplimiento o La excepción de caducidad de término La resolución de la relación obligatoria nacida del contrat contrato o La teoría del riesgo
5.1.- EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO ART. 1426
Se le conoce también como excepción de contrato no cumplido. En los contratos con prestaciones reciprocas en que estas deben cumplirse simultáneamente, simultáne amente, cada parte tiene derecho a suspender el cumplimiento de la
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La parte que exige la ejecución opone la excepción y tiene derecho a suspender la ejecución de su prestación, en tanto que la otra satisfaga la prestación simultanea o garantice su cumplimiento cumplimiento.. La suspensión permitida exige condiciones como la existencia de prestacione prestacioness reciprocas, satisfacción simultánea, buena fé de quién invoca y falta de cumplimiento simultánea simultánea..
5.2.- EXCEPCION DE CADUCIDAD DE PLAZO ART. 1427
Si después de concluido un contrato con prestaciones reciprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no puede hacerlo, la que debe efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución, hasta que aquella satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento.
Su fundament fundamento o estriba en que no se puede obligar a uno de los contratantes a cumplir la prestación que tiene a su cargo, en la medida de que existan razones justificadas para para suponer que que la contraparte contraparte no cumplirá la la suya. Es imperativo que no haya pacto en contrario; no existe ningún impedimento para que se pida su enuncia. Esta suspensión se mantiene, hasta que quien debía ejecutar en segundo lugar, satisfaga su pretensión o garantice g arantice el cumplimiento.
5.3.- RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO ART. 1428
En los contratos de prestaciones reciprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios perjuicios.. A partir partir de la fecha de de la la citación con la la demanda de resolución, resolución, la parte parte demanda queda impedida de cumplir su prestación.
El incumplimien incumplimiento to debe ser total para que se justifiq justifique ue la resolución del contrato, por ello no debemos apartarnos del principio de buena fe, pues si se diera que la prestación ha sido satisfecha de manera parcial o defectuosa se le negara al actor el derecho de resolución y se le limitara a que solo exija el cumplimiento total de la prestación. El precepto está condicionado a que haya habido incumplimient incumplimiento o voluntario del obligado.
5.4.- RESOLUCION DE PLENO DERECHO ART. 1429
En el caso que se dé el Art. 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro dentr o del plazo señalado, el contrato se resuelve de plano derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.
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Puede convenirse expresamente que el contrato se r esuelva cuando una de las partes no cumpla determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutiva. resolutiva. Ejemplo: DE CLAUSULA RESOLUCTIVA EXPRESA CLAUSULA SEXTA: queda expresamente convenido que en el contrato se resolverá de pleno derecho cuando el vendedor no entregue el bien en el plazo convenido, o el comprador no pague el precio pactado dentro del plazo fijado. Para que se produzca la resolución, el interesado deberá comunicarlo a la contraparte, dando a conocer que ha hecho valer la cláusula resolutiva. 5.6.- IMPOSIBILIDAD IMPOSIBI LIDAD DE LA PRESTACION SIN CULPA DE LAS PARTES ART. 1431
En los contratos con prestaciones reciprocas, se la prestación a cargo de alguna de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes el contrato queda resuelto de pleno derecho. En este caso, el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido. Empero las partes pueden convenir en que el riesgo este a cargo del acreedor. Ejemplo: Supongamos que ha “A” se compromete a construir un inmueble a “B” contra el pago de
sus honorarios y recibe por adelanto una suma determinada. En la eventualidad de que “A” queda inhabilitado por un accidente, no podrá cumplir su
prestación sin que haya habido culpa alguna de por medio, y lo que hubiese recibido como anticipo deberá devolvérselo a “B”, todo ello sin que solicite el concurso del juez.
5.7.- RESOLUCION POR CULPA DE LAS PARTES ART. 1432
Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, el contrato queda resuelto de pleno derecho y este no puede exigir la contraprestación y está sujeto a la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la imposibilidad sea imputable al acreedor, el contrato queda resuelto de pleno derecho. Sin embargo, dicho acreedor deberá satisfacer la contraprestación, correspondiéndole los derechos y acciones que hubieren quedados relativos a la prestación.
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Si la imposibilidad fuera imputada a la otra parte, quedará obligada a la contraprestaci contraprestación ón pero tendrá derecho a que el deudor liberado le restituya lo que hubiera recibido. 5.8.- IMCUMPLIMIENTO PARCIAL IMPOSIBLE ART. 1433
Las reglas de los artículos artículos 1431 y 1432 son aplicables cuando el cumplimiento de la prestación se hace parcialmente imposible, a menos que el acreedor manifiesta al deudor su conformidad para el cumplimiento parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reducción proporcional en la contraprestación debida. El contrato se resuelve r esuelve cuando no sea posible la reducción. Ejemplo: “A” es ganadero de vacunos y “B” está interesado en comprar 100 de ellos y llegan aun acuerdo fijando el monto entre “A” y “B” por esa cantidad de vacunos, pero “A” solo cuenta con 80 vacunos, entonces “B” deberá manifestar si está de acuerdo con aceptar
los 80 vacunos deberá solicitar la reducción proporcional en la contraprest contraprestación ación debida. 5.9.- INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLURILATERALES AUTONOMOS ART. 1434
En los contratos plurilaterales con prestaciones autónomas, la imposibilidad sobreviniente de cumplir la prestación por una de las partes no determina la resolución del contrato respecto de las otras, a menos que la prestación incumplida se considere esencial, de acuerdo con las circunstancias. En los casos de incumplimiento, las otras partes pueden optar por resolver el vínculo respecto del que hubiese incumplido o exigir su cumplimiento. IMPORTANTE: los contratos con prestaciones plurilaterales plurilaterales autónomos, es el contrato en el cual varias partes quedan obligadas pero que las prestacione prestacioness que le corresponden ejecutar ejecutar no son reciprocas entre sí. Ello significa que cada parte queda independientemente obligada, esto es que debe ejecutar la prestación que respectivamente le corresponde sin vincular esta ejecución de las prestaciones prestaciones a cargo de las otras partes. partes.
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CONCLUSIONES
Los contratos con prestaciones prestaciones reciprocas, es el acuerdo de voluntades que vincula dos prestaciones entre sí, según el cual la prestación de una parte encuentra su remuneración remuneració n o compensación en la prestación de la otra. Cada parte contractual asume una obligación frente a la otra y viceversa. El objeto principal es la disposición de un bien, su uso o custodia deben ser exigible y oponibles, las cuales se encuentran a excepción de incumplimiento, de caducidad de término, a la teoría del riesgo y a la resolución por incumplimiento. Recogiendo los planteamientos de la doctrina, ha dispuesto que las partes contratantes pueden celebrar determinados contratos en los cuales las obligaciones y las prestaciones están ligadas entre sí, de tal manera que a la obligación de una parte corresponde una obligación de la otra y que lo mismo ocurre con las prestaciones
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BIBLIOGRAFIA
Andrescusi.blogspot.pe/2016/01 Andrescusi.blo gspot.pe/2016/01contratoconpre contratoconprestaciones staciones https://xa.yimg.com/....ame/CASE+5.1.PPT Teoría general de contrato (Anibal Torres Vasquez) https://es.slideshare.net/mobile/terri https://es.slidesha re.net/mobile/terricola84-contra cola84-contratos-con tos-con
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INDICE
I. II. III. IV.
DEFINICION NATURALEZA DE LA BILATERALIDAD RECIPROCIDAD DE LA PRESTACION RAZON DE SER DE LA RECIPROCIDAD
V.
CARACTERÍSTICAS 5.1.-La excepción de incumplimiento 5.2.-La excepción de caducidad del plazo 5.3.-Resolución 5.3.-Resolució n del contrato por incumpli incumplimiento miento 5.4.-Resolucion de pleno derecho 5.5.-Clausula resolutiva expresa 5.6.-Imposibilidad 5.6.-Imposibili dad de la prestación 5.7.- Resolución por culpa de las partes 5.8.-Incumplimiento 5.8.-Incumplimie nto parcial imposible 5.9.-incumplimeinto 5.9.-incumplime into de prestaciones plurilaterales autónomas CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA