Introducción Prestaciones laborales Bonificación incentivo Aguinaldo Bono 14 acaciones "igiene # seguridad en el traba$o IG&& Programa I..&. Invalide)* ve$e)* sobrevivencia I+,+A -ubilación /as feriados &0timo d/a erecos de la mu$er embara)ada &alario o sueldo -ornadas de traba$o esido e indemni)ación ontrato individual de traba$o onclusión Bibliograf/a
Introducción Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, están regulas tanto por la Constitución Política de la Repblica, en cuyo artículo !"#, se establecen las prestaciones laborales mínimas. $simismo en el Código de %rabajo, &ue desarrolla en forma más e'tensa los precepto constitucionales. (n Guatemala la relación trabajador patrono es tutelar, esto &uiere decir &ue la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mínimas para el trabajador, &ue el patrono debe cumplir obligatoriamente. )egn el marco jurídico en Guatemala, la relación laboral se perfecciona desde el momento en &ue el trabajador esta bajo las ordenes directas del patrono o sus representantes, sin &ue necesariamente e'ista un contrato escrito, no obstante de ser obligatorio. (ntre las prestaciones &ue todo patrono debe cumplir se encuentran* )alario ordinario y +onificaciones, $guinaldo, ornadas de %rabajo, -acaciones, -acaciones, espido e /ndemni0ación, Contrato /ndi1idual de %rabajo 2 erec3os de la 4ujer (mbara0ada. B-,I&. b$etivo General Conocer cuáles son las prestaciones prestaciones laborales, )alarios 4ínimos, ornadas de trabajo, &ue norman las leyes en Guatemala y &ue todo trabajador tiene derec3o a reclamarlas. b$etivos sec/ficos Como se calcula una prestación Laboral Cuales son las obligaciones &ue tiene &ue tener un patrono en cuanto a 3igiene y seguridad en el trabajo. Como se procede o a &ue tiene derec3o el trabajador cuando renuncia o cuando lo despiden. •
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Prestaciones laborales (n la administración pblica son los beneficios complementarios al sueldo &ue las dependencias del sector otorgan a sus trabajadores, pudiendo ser 5stas de carácter económico y sociocultural, deri1adas de las relaciones laborales y contractuales. (l t5rmino Prestaciones corresponde al plural de la palabra Prestación, en tanto, por prestación se refiere a a&uel ser1icio &ue una autoridad, o en su defecto un contratante, ofrecen o le e'igen a otro.
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)e entiende por laboral a todas a&uellas situaciones o elementos 1inculados de una u otra forma con el trabajo, entendido este ltimo como cual&uier acti1idad física o intelectual &ue recibe algn tipo de respaldo o remuneración en el marco de una acti1idad o institución de índole social. Lo laboral tiene 3oy en día di1ersas acepciones. Puede referirse, como mencionamos, a una situación integrada por indi1iduos &ue contribuyen con su esfuer0o a la consecución de un mismo fin institucional, en un entorno con reglas, obligaciones y derec3os. Pero tambi5n el t5rmino puede tener relación con el aspecto legal del trabajo, &ue incluye a&uellas consideraciones, leyes y normati1as regidas a ni1el político para cual&uier situación de trabajo. Para &ue un trabajo se considere como tal legalmente, debe e'istir un contrato entre el indi1iduo &ue ofrecerá sus ser1icios y capacidades a los fines de la institución y la empresa &ue se beneficiará de dic3as capacidades. (ste contrato regula las condiciones en las &ue se lle1ará adelante el trabajo específico, el pla0o por el &ue dic3o contrato estará 1igente, y las obligaciones de cada una de las partes. (l caso más frecuente es &ue la parte del indi1iduo se comprometa a ofrecer sus ser1icios &ue serán remunerados por parte de la empresa en forma mensual. $ su 1e0, el contrato puede detallar otras obligaciones, derec3os y beneficios para cada una de las partes. Por ejemplo, la posibilidad de &ue el empleado obtenga un período de receso o 1acaciones anualmente (n Guatemala la relación trabajador patrono es tutelar, esto &uiere decir &ue la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mínimas para el trabajador, &ue el patrono debe cumplir obligatoriamente. )egn el marco jurídico en Guatemala, la relación laboral se perfecciona desde el momento en &ue el trabajador esta bajo las ordenes directas del patrono o sus representantes, sin &ue necesariamente e'ista un contrato escrito, no obstante de ser obligatorio. Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, están regulas tanto por la Constitución Política de la Repblica, en cuyos artículos !"!,!"#, se establecen las prestaciones laborales mínimas y el derec3o al trabajo. $simismo en el Código de %rabajo, &ue desarrolla en forma más e'tensa los precepto constitucionales en el articulo 66 en la cual nos e'plica &ue el salario es la retribución &ue el patrono debe pagar al trabajador en 1irtud del cumplimiento del contrato de trabajo y tambi5n nos e'plica el cálculo de la remuneración para el efecto de su pago y el pago en 1irtud de su cumplimiento debe de 3acerse e'clusi1amente en moneda del curso legal segn el artículo 7" del código de trabajo, en el cual patrones y trabajadores deben de fijar el pla0o para el pago del salario, en la cual el trabajador tiene derec3o a de1engar un salario mínimo &ue cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural &ue le permita satisfacer sus deberes como el jefe de la familia, siendo su fundamento legal el articulo 7!,!"8 y !"9 del código de trabajo. (ntre las prestaciones &ue todo patrono debe cumplir están las siguientes*
Bonifcación incentivo )e crea la bonificación:incenti1o para los trabajadores del sector pri1ado, con el objeto de estimular y aumentar su producti1idad y eficiencia. La bonificación por producti1idad y eficiencia deberá ser con1enida en las empresas de mutuo acuerdo y en forma global con los trabajadores y de acuerdo con los sistemas de tal producti1idad y eficiencia &ue se estable0can. (sta bonificación no incrementa el 1alor del salario para el cálculo de indemni0aciones o compensaciones por tiempo ser1ido, ni aguinaldos, sal1o para cómputo de s5ptimo día, &ue se computará como salario ordinario. (s gasto deducible para la determinación de la renta imponible del impuesto sobre la renta, en cuanto al trabajador no causará renta imponible afecta. ;o estará sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del /G)), /R%R$ e /;%(C$P, sal1o &ue patronos y trabajadores acuerden pagar dic3as cuotas, siendo su fundamento legal el artículo ! y # de la Ley de +onificación /ncenti1o para los %rabajadores del )ector Pri1ado <ecreto =6:67>. La bonificación incenti1o a &ue se refiere el decreto =6:67, no sustituye el salario mínimo o a otros incenti1os &ue se est5n beneficiando a trabajadores de una empresa, en la cual la parte patronal esta obligada a cumplir, las cuales son super1isadas por las autoridades de trabajo y de no cumplirlas aplicaran las sanciones legales contenidas en el Código de %rabajo por su incumplimiento. Los incenti1os &ue se estable0can en cada empresa o centro de trabajo deberán aplicarse obser1ando por analogía, para los trabajadores beneficiados, el principio de igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antig?edad, inciso C> del artículo !"# de la Constitución de la Repblica de Guatemala.
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(l monto de la bonificación incenti1o &ue se creó a fa1or de todos los trabajadores del sector pri1ado del país fue de @#A"."", &ue deberán pagar sus empleadores junto al sueldo mensual de1engado, esta bonificación no afecta los derec3os ad&uiridos de los trabajadores, los salarios mínimos establecidos o &ue se estable0can en el futuro, siendo su fundamento legal los artículos 9, A,B y = de la Ley de +onificación /ncenti1o para los %rabajadores del )ector Pri1ado <ecreto =6:67>. (l presente artículo 3a sido reformado mediante ecreto Legislati1o ;mero 8=:#""! publicado en el iario ficial de la Repblica de Guatemala el B de agosto de #""! y mediante ecreto Legislati1o ;mero =:#""" publicado en el iario ficial de la Repblica de Guatemala el !" de mar0o de #""".
Aguinaldo (sta es otra bonificación anual, a la &ue tiene derec3o todo trabajador desde el primer día &ue inicia su relación laboral. (sta es el e&ui1alente a un salario mensual por un aDo de trabajo. )e debe pagar en el mes de iciembre de cada aDo. )i el trabajador a laborado menos de un aDo debe pagarse en forma proporcional. )iendo su fundamento legal inciso j artículo !"# de la Constitución de la Repblica de Guatemala, en la cual nos indica lo siguiente* bligación del empleador de otorgar cada aDo un aguinaldo no menor del cien por ciento del salario mensual, o el &ue ya estu1iere establecido si fuere mayor, a los trabajadores &ue 3ubieren laborado durante un aDo ininterrumpido y anterior a la fec3a de otorgamiento. La ley regulara su forma de pago. $ los trabajadores &ue tu1ieren menos del aDo de ser1icios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.
Bono 14 7u0 es el Bono 14 # or 8u0 se cancela9 (l 1erdadero nombre de dic3a bonificación es el de +onificación $nual para %rabajadores del sector Pri1ado y Pblico ecreto 9#:7#, se le denomina +ono !9, ya &ue se constituye en un !9 salario, tomando en cuenta &ue el $guinaldo es el salario ;o. !8, dic3a bonificación fue instituida en el Gobierno de orge )errano (lías el día "# de julio del aDo de mil no1ecientos no1enta y dos, en sustitución a la ley de compensación económica y su objeti1o se encuentra en el artículo ! de la referida ley la cual indica &ue es una prestación laboral obligatoria para todo patrono tanto del sector pri1ado como pblico y se constituye en otorgar un sueldo o salario ordinario a todo trabajador por el monto de un mes de salario siempre &ue tenga un periodo completo o la parte proporcional cuando es menos. Para calcular dic3a prestación se toma como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios de1engados por el trabajador en el aDo, el cual termina en el mes de junio de cada aDo. <$rtículo # de la ley>. )egn el artículo 9 de la ley, se debe utili0ar para el cálculo de la indemni0ación, se debe tomar en cuenta el monto de la bonificación anual de1engada por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de ser1icios o lo proporcional si fuera menor. Para le empresa &ue lo otorga es deducible del /mpuesto sobre la renta, para el trabajador &ue lo recibe es e'ento del impuesto sobre la renta 3asta un monto del !""E, esto &uiere decir &ue para empleados &ue reciben más de un salario ordinario en concepto de +ono !9 la diferencia ya &ueda afecta al /)R. La fec3a má'ima para 3acerse efecti1o segn la ley es el día &uince de julio de cada aDo y su periodo para calcularlo inicia el "! de julio de un aDo y termina el 8" de junio del aDo siguiente.
Vacaciones %odo trabajador despu5s de un aDo de ser1icios continuos prestados ante el patrono, debe otorgar un periodo de 1acaciones pagado de !A días 3ábiles. (l trabajador los debe tomar y e'tender una constancia de disfrute de los mismos. Las 1acaciones no son compensables en dinero, solo para efectos del cálculo de la indemni0ación. )iendo su fundamento legal el inciso i del artículo !"# de la Constitución Política de la Repblica de Guatemala, en la cual nos indica lo siguiente* erec3o del trabajador a &uince días 3ábiles de 1acaciones anuales pagadas despu5s de cada aDo de ser1icios continuos, a e'cepción de los trabajadores Para 1er trabajos similares o recibir información semanal sobre nue1as publicaciones, 1isite www.monografias.com3
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de empresas agropecuarias, &uienes tendrán derec3o de die0 días 3ábiles. Las 1acaciones deberán ser efecti1as y no podrá el empleador compensar este derec3o en forma distinta, sal1o cuando ya ad&uirido cesare la relación del trabajo.
Higiene y seguridad en el trabajo )on conceptos profundamente emparentados a los riesgos laborales. entro de su conte'to, la pre1ención y todos sus aspectos educati1os toman especial rele1ancia a la 3ora de e1itar la ocurrencia de accidentes laborales. (s decir, &ue posee un carácter meramente pre1enti1o ya &ue se dirige a la salud y a la comodidad del trabajador, e1itando &ue 5ste se enferme o se ausente, de manera pro1isional o definiti1a de su trabajo. Conforma asimismo, un conjunto de conocimientos y t5cnicas dedicados a reconocer, e1aluar y controlar a&uellos factores del ambiente, psicológicos o tensiónales, &ue pro1ienen del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud. Por lo tanto, con el uso de esta disciplina, se busca conser1ar y mejorar la salud de los trabajadores en relación con la labor &ue realicen y 5sta, se 3alla profundamente influenciada por tres grupos de condiciones* !. condiciones ambientales de traba$o son las circunstancias físicas &ue resguardan al trabajador en cuento ocupa un cargo dentro de la rgani0ación. (s el ambiente físico &ue rodea al trabajador mientras desempeDa su cargo. #. condiciones de tiemo duración de la jornada de trabajo, 3oras e'tra, períodos de descanso, etc. 8. condiciones sociales son las &ue tienen &ue 1er con el ambiente o clima laboral de la Constitución Política de la Repblica de Guatemala, y con fundamento en los artículos * !7, #8, #9, #= incisos a> y !>, #6, 8A y 97 del ecreto nmero !!9:7= del Congreso de la Repblica, ley del rganismo (jecuti1o. (n las cuales podemos citar 1arios casos &ue confiere al artículo !9 y !A del Reglamento rgánico /nterno , en la cual le ad&uiere atribuciones a la Procuraduría de la defensa del trabajador de prestar la accesoria laboral a los trabajadores de escasos recursos, &ue no 3an recibido conforme a la ley, el pago en concepto de indemni0ación y prestaciones laborales al finali0ar su relación laboral., así como )on atribuciones de la /nspección General de %rabajo, promo1er el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de trabajo, 3igiene y seguridad, especialmente para los sectores de trabajo 1ulnerable. e igual manera podemos mencionar el Reglamento general sobre Figiene y )eguridad en el %rabajo por parte del /nstituto guatemalteco de )eguridad )ocial, en la cual se pueden mencionar las obligaciones del patrono de mantener en buen estado las instalaciones y ma&uinarias de los lugares de trabajo en los cuales se efecten trabajos industriales, agrícolas, comerciales o de cual&uier otro índole, siendo su fundamento legal artículos 8, 9 y A del Reglamento del /.G.).). 2 conforme al artículo !7= y !76 del código de trabajo.
IGSS (l /nstituto Guatemalteco de )eguridad )ocial es una institución gubernamental, autónoma, dedicada a brindar ser1icios de salud y seguridad social a la población &ue cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derec3o3abiente. (l /G)) fue por creado por el ecreto ;o. #7A del Congreso de la Repblica de Guatemala y firmado por el entonces Presidente de la Repblica de Guatemala el octor uan os5 $r51alo, actualmente se encuentra ane'ada al 4inisterio de %rabajo y Pre1isión )ocial, sin embargo esto no impide su autonomía. (l /nstituto Guatemalteco de )eguridad )ocial cuenta con un epartamento &ue reali0a el análisis, diseDo y super1isión de la infraestructura 3ospitalaria y administrati1a, para &ue brinde eficientemente los ser1icios de atención en salud a toda la población afiliada y a sus beneficiarios. : ;<=I=A > I.G.&.&. unciona en base a dos programas muy bien utili0ados &ue son los siguientes*
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Programa IVS La Ley rgánica del /nstituto Guatemalteco de )eguridad )ocial seDala entre los riesgos de carácter social para los cuales el R5gimen de )eguridad )ocial debe otorgar protección y beneficios, los de in1alide0, 1eje0 y sobre1i1encia. (l R5gimen de )eguridad )ocial, al mismo tiempo &ue promue1e y 1ela por la salud, enfermedades, accidentes y sus consecuencias y protege la maternidad tambi5n da protección en caso de in1alide0 y de 1eje0, y ampara las necesidades creadas por la muerte, ya &ue uno de sus fines principales es el de compensar mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero, el daDo económico resultante de la cesación temporal o definiti1a de la acti1idad laboral. $l /nstituto Guatemalteco de )eguridad )ocial, de conformidad con la Ley &ue lo rige <$cuerdo =66 de unta irecti1a>, le corresponde administrar la concesión de prestaciones en caso de &ue ocurra alguno de los riesgos mencionados, en la forma y condiciones &ue sus Reglamentos determinen. $ partir del !H de mar0o de !7== se aplica en toda la Repblica el Reglamento sobre Protección Relati1a a /n1alide0, -eje0 y )obre1i1encia, en beneficio de los trabajadores de patronos particulares y de trabajadores del (stado pagados por planilla. La protección de este programa consiste en prestaciones en dinero, mediante el pago de una pensión mensual. Los riesgos &ue cubre son*