Promueve incidente especial de abandono del procedimiento en juicio ejecutivo. S. J. L. en lo Civil (3º) LUIS PATRICIO RIOS MUÑOZ, Abogado, por la ejecutada, doña PATRICIA DE LOURDES MUÑOZ GAMARRA, en autos ejecutivos caratulados “ CORPBANCA con Rol Nº 2042-2004 , cuaderno de apremio , a US. con respeto digo: MUÑOZ”, Rol Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, especialmente su Art. 153 inciso segundo, vengo en oponer incidente de abandono del procedimiento en juicio ejecutivo, solicitando que así sea declarado, toda vez que han transcurrido más de TRES AÑOS desde la última gestión útil, según paso a explicar:
1.
DEL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS. Sabido es que el incidente de abandono del procedimiento constituye una sanción al
litigante perezoso por por su inactividad en el proceso. Es una institución que ha sido establecida para salvaguardar el fin de seguridad o certeza jurídica; en efecto, de la historia legislativa del abandono del procedimiento en los juicios ejecutivos, se desprende que su finalidad es evitar que la ejecución y la obligación se mantengan ad perpetuum, sin posibilidad alguna de prescripción, lo que vulneraba los más elementales principios de derecho derecho.1
De esta forma, el Art. 153 del Código de Procedimiento Civil, dispone, en su inciso segundo, que en los procedimientos ejecutivos, el ejecutado podrá solicitar el abandono en el caso del Art. 472 (cuando no se han opuesto excepciones y basta el mandamiento de ejecución y embargo), si han transcurrido tres años contados desde la fecha de la última gestión útil hecha en el cuaderno de apremio y destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. A mayor abundamiento, se debe tener presente que el Art. 458 del citado Código, dispone que se formará ramo separado con todas las diligencias del procedimiento de apremio, indicando su inciso final que aquél cuaderno se tramitará independientemente del cuaderno ejecutivo, sin que la marcha del uno se retarde por los recursos que en el otro se deduzcan. En razón de lo anterior, independientemente de lo que ocurriese en el cuaderno principal, se podrá pedir y declarar el abandono del procedimiento de apremio, si en éste 1
OTERO LATHROP, Miguel, Derecho procesal civil, modificación a la Legislación 1988-2000 , Ed. Jurídica de Chile, 2000, p. 140.
hay más de tres años de inactividad desde la última gestión destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación.
2.
APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS. Consta en este cuaderno de apremio que la última gestión útil realizada en autos
destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, rola a fojas 3 y consiste en la solicitud del ejecutante de fuerza pública para embargo, su proveído rola a fojas 3 vuelta, data de fecha 07 de Diciembre de 2005, y reza “como se pide, ofíciese”, y a su costado se lee en manuscrita el número del oficio Nº 2806. Con posterioridad a esta gestión, no hay nuevas que puedan ser consideradas útiles, toda vez que todas ellas no son más que el mismo escrito de fojas 3. Así, el ejecutante pide fuerza pública para embargo a fojas 4, a fojas 6 y a fojas 9, todas ellas gestiones inútiles, desde que ya a fojas 3 vuelta se le había concedido dicha facultad y se había oficiado para tal efecto. Así las cosas, el procedimiento de apremio se ha mantenido sin realizar gestión útil para llevarlo adelante, desde el 07 de Diciembre de 2005 , es decir, desde hace más de tres años. A mayor abundamiento, rola a fojas 113 del cuaderno principal ejecutivo, resolución que indica que consta de la certificación de fojas 91 vuelta, que no se han opuesto excepciones, por lo que el plazo para declarar el abandono es de tres años desde la última gestión útil en el cuaderno de apremio, y que en la especie corresponde a la de fojas 3, cuyo proveído es de fecha 07 de Diciembre de 2005. En otras palabras, S.S., este Tribunal ya ha establecido el 07 de Diciembre de 2005, como la fecha de la última gestión útil en el procedimiento de apremio, siendo absolutamente procedente la declaración de abandono.
POR TANTO, A US. RUEGO, se sirva tener por interpuesto incidente especial de abandono del procedimiento de apremio, y en definitiva, acogerlo en todas sus partes, declarándolo abandonado.