“ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”
1. CONCEPTO.
La ord ordenac enació ión n del del proce rocedi dimi mien ento to es el con conjunt junto o de acti activ vidad idades es de la administración encaminadas a lograr el normal desarrollo del procedimiento hasta ponerlo en estado de resolución, entre ellas asegurar la eficacia del acto admi admini nistr strat ativ ivo o que que debe debe emit emitir irse, se, la acum acumul ulaci ación ón de los los actu actuad ados os cuan cuando do corresponda, la intangibilidad del expediente, así como la seguridad documental, el empleo de formularios, la confección de las actas, y la atención d ellas quejas que puedan darse dentro del procedimiento por defectos de la tramitación del mismo.
La ordenación ordenación tiene su origen en la norma legal y está contenida contenida en los artículos 1 al 1!" de la Ley del #rocedimiento $dministrativo %eneral &' ().
La orde ordena naci ción ón se halla halla conf confor orma mada da por por toda todass las las actua actuaci cion ones es que que han han de preordenar el desarrollo del procedimiento hasta su finali*ación, para permitir la reali*ación efectiva de los actos de instrucción.
+omo principio +omo principio que que rige esta fase tenemos el de impulso de oficio, oficio , a tenor del cual no es preciso que el administrado solicite el desarrollo del proceso, dado el inters general que anima el procedimiento administrativo.
-gualmente, se halla tambin presidida por el principio el principio de celeridad , que ha de impreg impregnar nar todo el procedi procedimie miento nto,, a la ve* que por el princi principio pio de eficacia eficacia,, coordinándose ambos al exigirse que se acuerden en un sólo acto los trámites que admitan impulso simultáneo, sin precisarse impulso sucesivo.
iempre que se incumplan los principios aludidos, cabe la reacción del interesado a travs de la queja o reclamación.
2. EL
PRINCIPIO
DE
SIMPLICIDAD
Y
EL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses p/blicos empe0ados. #or su parte, la celeridad obliga a las administraciones p/blicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses p/blicos, a travs de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. usca dotar de sencille* al procedimiento, buscando evitar su complicación por cualquier aspecto riguroso de la secuencia procedimental.
2ste conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes p/blicos que no pueden declinar de forma transitoria
o
singular. 3odos
los
servicios
p/blicos
prestados
por
las
administraciones p/blicas incluidos los asistenciales o sociales4 están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios p/blicos encargados de su gestión y prestación. 5Sentencia 162!11" 2#$!12%.
2s necesario se0alar cuáles son las fases del procedimiento administrativo de evaluación previa y stas a su ve* van a ser las mismas que las de todo proceso jurídico, es decir, las fases de conocimiento y ejecución en su delimitación jurisdiccional para la obtención de una decisión administrativa y el hecho de materiali*ar una resolución administrativa.
2n todo trámite, los requisitos que se exijan deberán ser racionales y proporcionales a los fines perseguidos. 2n relación con este principio, Dromi se0ala que 67el procedimiento administrativo no debe ser concebido como una carrera de obstáculos, sino como
un cauce ordenado capa* de garanti*ar la legalidad y el mrito del obrar administrativo dentro del respeto y la salvaguarda de los derechos subjetivos8. 2l mismo autor presenta las siguientes aplicaciones prácticas de este principio, a saber9
a% &o es menester calificar jurídicamente las peticiones. &% Los recursos pueden ser calificados erróneamente. c% Los recursos administrativos han de interpretarse no de acuerdo con la letra de los escritos, sino conforme a la intención del recurrente.
d% La administración debe corregir evidentes equivocaciones formales de los administrados.
e% i no consta la fecha de notificación del acto impugnado o de la presentación del recurso debe entenderse que ste ha sido interpuesto en trmino.
2l principio de simplicidad, al igual que los principios de uniformidad y de predictibilidad descritos en los siguientes literales, son principios rectores de la simplificación administrativa, la cual es entendida como un proceso para la consecución de la eficiencia en la prestación de servicios por parte de la $dministración #/blica. $sí, en trminos prácticos, resulta válido afirmar que las colas innecesarias, los trámites burocráticos irracionales, los requisitos carentes de legalidad, entre otros, atentan directamente contra este principio.
'. TIPOS DE ACTIVIDAD DE ORDENACI(N
Las actividades de ordenación del procedimiento persiguen ordenar los actos preparatorios previos a la emisión del acto administrativo. Las actividades de ordenación pueden ser de tres clases9 actividades de impulso, actividades de dirección, actividades de constancia.
2.1.! ACTIVIDAD DE IMP)LSO. 2l impulso del procedimiento administrativo está encaminada ha hacer avan*ar el procedimiento, esta actividad por lo general siempre será de oficio y bajo el principio de la simplicidad. 2l procedimiento debe desarrollarse sin reconocer formas determinadas o fases procesales y momentos procedimentales rígidos que condicionen las actuaciones de los administrados, tampoco existe la obligación de que las fases procedimentales deban responder a la precedencia de cada una de ellas como requisito para la conclusión del procedimiento puesto que este se rige entre otros por el principio de informalismo. 2sto recibe el nombre de unidad de vista.
2.2.! ACTIVIDAD DE DIRECCI(N.
2s la que consiste en autori*ar el uso de instrumentos procesales por parte del instructor del procedimiento, y se producen cuando en el transcurso del trámite administrativo se producen circunstancias que obligan a tomar dichas decisiones9 2jemplo.4 las resoluciones, las notificaciones a terceros, o el uso de apercibimientos, y otros. 2l instructor es el director del procedimiento y sobre l recae la responsabilidad de conducir adecuadamente la actuación procedimental para la obtención de un pronunciamiento mediante el acto administrativo el mismo que debe estar premunido de legalidad.
Las actividades de dirección pueden ser9
•
Acti*idades Disp+siti*as, La actividad dispositiva no es un acto en si mismo, sino una actividad consistente en decidir sobre el tratamiento que debe darse a la pretensión de la parte administrada, la misma que se manifiesta mediante medias que se plantean durante la tramitación del procedimiento como son9 la acumulación de actuados que se presenta cuando existen expedientes que contienen pretensiones en las que existe identidad de sujeto y de pretensión, la apertura de la etapa probatoria entre otras pero sin decidir sobre el tema de fondo.
•
Acti*idades c+m-nicati*as, 2ste tipo de actividades tiene por finalidad poner formalmente en conocimiento de una o varias personas la existencia del procedimiento, así como las decisiones que adopta el instructor frente a determinada situación que se presenta como una incidencia. 2jemplo9 La notificación a terceros con inters sobre la existencia del procedimiento, la convocatoria a una audiencia p/blica, la citación a los testigos o a las partes, el traslado de la demanda en el procedimiento trilateral, o la notificación para descargos en el procedimiento sancionador.
•
Acti*idades C+eciti*as, 2s al que tiene por finalidad ejercitar coerción sobre el administrado mediante el uso de apremios o apercibimientos, ejemplo9 notificar al administrado para acreditar la representación con que procede bajo apercibimiento de declararse inadmisible el re curso interpuesto, la notificación al peticionario para que subsane su solicitud con la presentación de los requisitos que exige el 3:#$ institucional bajo apercibimiento de declararse inadmisible la petición, o el reintegro de tasas en los casos expresamente contemplados por la ley.
2.'.! LAS ACTIVIDADES DE CONSTANCIA.
on actividades cuya finalidad es hacer constar en los actuados ciertas situaciones procedimentales de trascendencia dentro del procedimiento. 2stas actividades pueden ser de dos clases9 $ctividades de constancia documentaria y actividades de constancia incorporativa9
Las actividades de constancia documentaria o actividades de documentación consiste en dejar constancia de las actuaciones verbales de los administrados, como cuando se desarrolla una actuación de la declaración de testigos, hacer constar el desarrollo de las audiencias, la reali*ación de una diligencia de inspección ocular, la presentación de una denuncia, y otros. La constancia incorporativa o actividades de incorporación tienen por
finalidad dejar
constancia de la recepción de documentos que se aportan al procedimiento, como ocurre en la subsanación de omisiones, la acreditación de poderes, el reintegro de
tasas, la presentación de pruebas documentarias durante las audiencias.
/. IMP)LSO DEL PROCEDIMIENTO.
2l #rincipio de -mpulso de ;ficio se encuentra regulado en la Ley de #rocedimiento $dministrativo %eneral 4 Ley &' () en su $rtículo -<. #rincipios del #rocedimiento $dministrativo. -nciso 1.=> "Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias".
2ste principio administrativo es conocido como de impulso de oficio u oficialidad, por este principio, las autoridades administrativas dirigen e impulsan de oficio el procedimiento administrativo $hora, se pueda impulsar de oficio el procedimiento administrativo sin necesidad de requerimiento de parte, tal como lo se0ala taxativamente la Ley de #rocedimiento $dministrativo %eneral 4 Ley &' () en su $rtículo &' 1!.
2l procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. 2n el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homognea naturale*a, salvo que por el titular de la unidad administrativa se d orden motivada en contrario, de la que quede constancia. 2l incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. :n ejemplo, de aplicación del principio de -mpulso de ;ficio, un administrado solicita una $utori*ación para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores ante la ?unicipalidad @istrital de urco, la %erencia de 3ransportes de la
corporación edil, tiene un pla*o para poder resolver impulsando el procedimiento administrativo
hasta
la
emisión
de
la
resolución
final
solicitando
los documentos que sean necesarios al administrado y en todo caso si existe un error u observación no percatada por el administrado que lo perjudicaría, la $dministración #/blica debería de actuar de oficio solicitando la información a la entidad de ser necesario. 2n ese sentido, la Ley de #rocedimiento $dministrativo %eneral 4 Ley &' (), ordena la reali*ación o práctica de los actos que resulten convenientes para esclarecer y resolver las cuestiones necesarias, ello en concordancia con los establecido en el artículo &' )! inciso => del referido cuerpo legal son deberes de la autoridad administrativa9 "Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos". Asimismo el $rtículo 1A inciso "> del referido cuerpo nos hace referencia al -mpulso del procedimiento administrativo por parte de las autoridades
2n conclusión podemos finali*ar escribiendo que la autoridad administrativa no requiere de una petición expresa de las partes para promover actuaciones como ocurre en el caso de las actuaciones probatorias, la subsanación de omisiones, la acreditación de representación, etc.
@e otro lado, bajo el principio pro actione, la autoridad administrativa debe calificar los recursos impugnativos presentados por los administrados cuando estos incurran en error de calificación, así como determinar la norma legal aplicable para cada caso concreto aun cuando no haya sido invocado o la cita presentada por el administrado fuera equivocada.
0. CELERIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. e acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturale*a, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. $l solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el pla*o legal establecido al efecto.
6. MEDIDAS CA)TELARES. e llaman medidas cautelares a los medios por los cuales se facilita o asegura el cumplimiento de una disposición administrativa que por el transcurso del tiempo pudiera sufrir alguna alteración o menoscabo.
Las finalidad de las medidas cautelares es la de asegurar el resultado resolución administrativa. 2sta medida es una disposición de carácter accesorio y está vinculada al procedimiento principal del cual depende su eficacia. 2l diccionario jurídico Lex al referirse a las medidas cautelares las define se0alando que son 6 Aquellas que se puede adoptar preventivamente por los ribunales y estarán en vigor !asta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se !ayan acordado, o !asta que ste finalice# no obstante podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se !ubieran adoptado$ 3oda medida cautelar se adoptarán para asegurar la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la final que se dicte. La regulación normativa establece que la adopción de medidas cautelares debe ser motivada, y se exige que para su adopción el instructor debe contar con todos los elementos de juicio para su tramitación, y esta decisión se adopta bajo la entera responsabilidad del instructor. 2stas medidas por su naturale*a pueden ser actuadas de oficio por la $dministración o a petición de la parte administrada.
. RE)ISITOS O34ETIVOS Y S)34ETIVOS DE LAS MEDIDAS CA)TELARES. 2l rgimen de las medidas cautelares está disciplinado por el artículo 1" de la Ley del #rocedimiento $dministrativo %eneral &' (), que literalmente dice lo siguiente9
ART5C)LO 1/6, 1/6.1
-niciado el procedimiento, la autoridad competente mediante desición motivada y con elementos de juicio suficientes pueden adoptar, provisionalmente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.
1/6.2
Las medidas cautelares podrán ser levantadas o modificadas durante el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que pudieron ser consideradas en el momento de su adopción
1/6.'
Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emita la resolución que ponga fin al procedimiento, o cuando haya transcurrido el pla*o fijado para su ejecución, o para la resolución que pone fin el procedimiento.
1/6./ &o se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.
@e la lectura del texto normativo de la Ley &B () podemos concluir que9
a% olo cabe la medida cautelar dentro del procedimiento y no fuera de este. &% 2s necesaria una decisión motivada por parte de la autoridad administrativa. c% e requiere la existencia de elementos de juicio ra*onables para adoptar la medida cautelar. d) Las medidas cautelares solo tendrán el carácter de medidas provisionales y
deben indicar el pla*o de duración del mismo, transcurrido lo cual caducan
e% Las medidas cautelares pueden levantarse antes de concluido el procedimiento por causa sobreviniente, lo cual debe ser evaluado por el instructor o la autoridad con capacidad resolutiva.
% olo pueden adoptarse medidas cautelares cuando estas no causen da0e irreparable al administrado.
#. C)ESTIONES DISTINTAS DE LA PRINCIPAL
e denominan cuestiones distintas del principal a las cuestiones que pudieran plantear los administrados durante el procedimiento, y son las que guardan relación con el objeto de la pretensión procedimental, y que por consiguiente requieren un tratamiento al final del procedimiento. Las cuestiones que no guardan relación con el tema materia de la pretensión deben de ser recha*adas liminarmenteC sobre el particular el artículo 1), apartado 1). de la Ley del #rocedimiento $dministrativo %eneral dice lo siguiente9 %&erán rec!azados de plano los planteamientos distintos del asunto de fondo que a criterio del instructor no se vinculen a la validez de actos procedimentales, al debido proceso o no sean cone'os a la pretensión, sin perjuicio de que el administrado pueda plantear la cuestión al recurrir la resolución que concluya la instancia$.
C)MPLIMIENTO DE TR7MITES . Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán reali*arse en el pla*o de die* días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije pla*o distinto. +uando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no re/ne los requisitos necesarios, la $dministración lo pondrá en conocimiento de su autor, concedindole un pla*o de die* días para cumplimentarlo. $ los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondienteC sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el pla*o. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
$. DEREC8O COMPARADO. #.1.
9ASE
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
ORDENACI(N EN LA LE:ISLACI(N ESPA;OLA.
LA
Odenaci-nd+. At=c-l+s del / al . A% C+ncept+ Los actos de ordenación del procedimiento tienen por objeto procurar el desenvolvimiento del mismo hasta llegar al momento final. @e ahí que la ordenación no, constituya propiamente una fase del procedimiento ya que, por su propia naturale*a, tiene lugar desde el momento mismo en que se inicia el procedimiento hasta que termina. &o es una fase que cronológicamente siga a la anterior sino que se trata de un conjunto de reglas que impregnan toda la vida del procedimiento. 2n orden a la tramitación, podemos se0alar los siguientes principios recogidos en los artículos ) y )!9
3% Pincipi+s @e la ordenación del procedimiento se ocupan los artículos ) a )) de la Ley =DEF(, los principios que inspiran la ordenación son los siguientes9 •
Oicialidad9 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámitesC normalmente no se necesitará la petición de los administrados en tal sentido 5art.).1>.
•
I>-aldad ante la Le? 9 en el despacho de los expedientes se guardará el riguroso orden de incoación en asuntos de homognea naturale*a, salvo que por el 3itular de la unidad administrativa se d orden motivada y escrita en sentido contrario 5art. ).(>.
•
Ec+n+m=a" celeidad ? eicacia 9 este principio se traduce en las siguientes consecuencias9 o
Gue se acuerden en un solo acto todos los trámites que, por su naturale*a, admitan impulsión simultánea
o
Gue al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberán consignarse en la comunicación cursada el pla*o legal establecido al efecto
o
Gue los trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán reali*arse en el pla*o de 1D días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo normas que especifiquen otro pla*o
o
+uando se considere que alguno de los actos de los interesados no re/nen los requisitos necesarios, la $dministración lo pondrá en conocimiento de su autor, concedindole un pla*o de 1D días para cumplimentarlo
o
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieren a la nulidad de las actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación
At=c-l+ 6" c-mplimient+ de t@mites. Los trámites que deban ser cumpliendo por los interesados deben reali*arse en el pla*o de 1D días a partir de la notificación, salvo indicación en contra. +uando en un acto se considere que no re/ne los requisitos necesarios, el interesado dispondrá de 1D días para cumplimentarlo, decayendo en su derecho si no lo hace.
At=c-l+ " c-esti+nes incidentales. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
BIBLIOGRAFÍA
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