SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCESO PENAL A PRUEBA SOLICITA
SE
SUSPENDA
PLAZO
PARA
OFRECER PRUEBA -ART 354 CPPNEXCMO. TRIBUNAL:
D’Am D’Amat ato o Raúl Raúl Rafa Rafael el,, abog abogad ado, o, Tº xxxx xxxx Fº xxx xxx del del Cole Colegi gio o de Abogados de San Isidro, Provincia de Buenos Aires; Tº XXXXXde la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, (Matrícula Federal del Interior Ley 22.192); Tº XXXXXXX del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; C.U.I.T. Nº 20-18.407.635-8, a cargo de la defensa técnica técnica de XXXXXXXXXXXXXXX , D.N.IXXX D.N.IXXXXXXX XXXXXX, XX, con domicil domicilio io real real en la call calle e XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y constituido en la
calle HUMBERT HUMBERTO O PRIMO PRIMO 2366
P.B.: P.B.: “2” “2” ambos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, teléfonos 4943-3851 y 15-3209-6021, en la
causa
N°
XXXXXX,
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
autos
caratulados: s/
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” actua actualme lmente nte en trámit trámite e por por ante ante el Trib Tribun unal al Oral Oral en lo Crim Crimin inal al Nº XXXX XXXX;; a VV.E VV.EE. E. me presento y muy respetuosamente digo:
I- OBJETO Que vengo por el presente a solicitar se conceda a mi defendido, el derecho de la suspensión del juicio a prueba, conforme lo prescribe el art. 76 bis del Código Penal, en base a las razones de hecho y derecho que a continuación se exponen; previo solicitar a VV.EE se suspenda suspenda el plazo plazo de ofrecimient ofrecimiento o de prueba prueba que establec establece e el art. 354 354 hasta hasta la notif notifica icació ción n de la resol resoluci ución ón del prese present nte e pedid pedido o ut supra mencionado.
II- FUNDAMENTOS La solicitud encuentra su razón de ser en el entendimiento de que la suspensión del juicio a prueba es procedente en el presente caso.
El art. 76 bis, del Código Penal prescribe “El imputado de un delito de acci acción ón públ públic ica a repr reprim imid ido o con con pena pena de recl reclus usió ión n o pris prisió ión n cuyo cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba” . El párrafo 4to. de la citada norma, establece “…si las las circ circun unst stan anci cia as del del caso caso perm permit itie iera ran n deja dejarr en susp suspen enso so el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio”. Si
bien
en
el
caso
de
marras
el
delito
de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx en calidad de de autor, (artículos (artículos xx y xx inc. xº del Código Penal), que se imputa a mi defendido prevé una pena de prisión de un dos a seis años, máximo superior al exigido por la norma mencionada; esta defensa entiende que el art. 76 bis, 4to. párr párraf afo o del del CP (con (confo form rme e ley ley 24.3 24.316 16), ), exti extien ende de su apli aplica caci ción ón a aquellos ilícitos, para los que se prevé una pena máxima superior a los tres años, si las circunstancias del caso posibilitan la aplicación del beneficio previsto en la norma en análisis. En tal sentido, si bien en el caso de marras la pena prevista al delito imputado a mi defendido excede en abstracto, el máximo de tres años de prisión o reclusión, las circunstancias del caso posibilitan la aplicación de la figura prevista en el art. 76 bis del CP. El beneficio de la suspensión del juicio a prueba, contenido en el art. 76 bis bis del del CP, CP, fue fue incl inclui uido do por por el legi legisl slad ador or con con la fina finali lida dad d de conceder al imputado la oportunidad de resarcir el daño causado, y restablecer la paz social. Su fin reeducador y resocializador fue el tenido en miras por el codificador; en ello es coincidente la destacada doctrina: “…el motivo del legislador para introducir este instituto fue buscar el otorgamiento al imputado de una posibilidad de acceder a otra otras s cond condic icio ione nes, s, evit evitán ándo dole le el cump cumpli limi mien ento to de la cond conden ena a y evitan evitando do asimi asimismo smo el desga desgaste ste de la activ activid idad ad jurisd jurisdicc iccio ional nal.. La suspen suspensió sión n del juicio juicio a prueb prueba a contr contribu ibuye ye a una una respu respuest esta a más más humana en la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento, como así también desde un punto de vista práctico impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importan importancia cia en polític política a crimina criminall ahorran ahorrando do recursos recursos materia materiales les y huma humano nos, s, con con la gran gran vent ventaj aja a que que se prod produc ucen en impo import rtan ante tes s reducciones de costos al Estado. El elemento esencial de la figura de la suspensión del juicio a prueba es como método de reeducación del delincuente: un plan de conducta en libertad, adaptando la respuesta del derech derecho o penal penal a las circun circunsta stanci ncias as que que rode rodean an al hecho hecho,, las las condiciones personales del imputado y a la posibilidad que brinde la
comunidad o el sistema social” (La Ley 24.316 por Alejandro Freeland López Lecube y Adolfo L. Tamini, en "El Derecho" N° 5.908 del 23 de noviembre de 1.994). En el análisis de la norma contenida en el art. 76 bis del CP se visl vislum umbr bra a que que una una de las las prin princi cipa pale les s moti motiva vaci cion ones es que que tuvo tuvo el legislador al incorporar la figura de la suspensión del juicio a prueba fue la de confirmar la premisa de la aplicación subsidiaria o de ultima rati ratio o del del dere derech cho o pena penal; l; así, así, se prev prevé é en la norm norma a una una medi medida da alter alternat nativ iva a al encar encarcel celami amien ento, to, que que se erige erige como como un verda verdader dero o derecho del que resulta titular el individuo sometido a proceso, el cual cual debe debe ser ser reco recono noci cido do y cons consag agra rado do.. Es deb deber lega legall de la judicatura procurar la más extendida vigencia de aquellos institutos del derecho penal que como en el caso de la “suspensión del juicio a prueba”, suponen una intervención subsidiaria del aparato represivo. La suspensión del juicio a prueba, contribuye a la mejor respuesta humanística del sistema penal, dado que procura evitar los efectos nega negati tivo vos s de la pris prisió ión n y se cent centra ra en la reso resoci cial aliz izac ació ión n de los los imputados,
sin
por
ello
dejar
de
lado
la
penalización.
La aplicación restrictiva de las penas es consonante con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, y con el principio in dubio pro reo. reo. Esta sta
es
una
obligación
y
un
deber
del
Estado
argentino.
Consecuentemente, al denegársele la posibilidad a mi defendido de acceder al derecho que concede la norma contenida en el artículo 76 bis del CP, se lo expone a la posibilidad inmediata de ser encarc encarcela elado do,, limita limitand ndo o su liber libertad tad perso persona nall y someti sometién éndo dolo lo a las condiciones de vida denigrantes que padecen lamentablemente las personas privadas de su libertad en nuestro país. En este este sentid sentido, o, la figur figura a de la suspen suspensió sión n del proceso proceso penal penal a prueba, asimismo favorece la disminución de condenados por delitos leves, que siguen ampliando ampliando el número de individuos recluidos recluidos en las cárceles argentinas: “la superpoblación carcelaria por procesados y penad penados os sujet sujetos os a corta cortas s penas, penas, … la están están convi convirti rtiend endo o en una una "esc "e scue uela la del del deli delito to"; "; esto esto demu demues estr tra a la neces ecesid idad ad de busc buscar ar alternativas a la prisión a través de un régimen ya adoptado en el mundo entero” (La Ley 24.316 por Alejandro Freeland López Lecube
y Adolfo L. Tamini, en "El Derecho" N° 5.908 del 23 de noviembre de 1.994). En este este orde orden n de idea ideas, s, vale vale acla aclara rar, r, que que esta esta pres presen enta taci ción ón se realiza, teniendo en consideración lo resuelto el 23/04/2008 por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Acosta Alejandro Alejandro Esteban” Esteban”, dando un paso ade adelan lante en mater ateriia de derechos y garantías procesales, y de la figura de la suspensión del juicio a prueba. Allí, el voto de la mayoría expresó: “….el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis. a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un dere derech cho o que que la prop propia ia ley ley reco recono noce ce,, otor otorga gand ndo o una una inde indebi bida da preeminencia preeminencia a sus s us dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante”, es decir, le otorgó una consideración amplia en cuanto a la escala penal del caso y a la evaluación de conjunto de los
párrafos
del
instituto
en
cuestión.
Sent Sentad ado o dich dicho o prec preced eden ente te,, no encu encuen entr tro o moti motivo vo algu alguno no en el prese presente nte caso caso para para apar apartar tarse se del acata acatamie miento nto que que emana emana de los los fallos del más Alto Tribunal, que si bien para los casos similares no se encuentra dispuesta por ninguna ley, no hay duda en que debe ser acatado simplemente en homenaje a una cuestión de la seguridad jurídica. No se discute aquí el carácter no vinculante de los fallos dictado por el Tribunal Supremo, pero lo que esta defensa no puede deja de pregonar es que dicha jurisprudencias sirven para organizar los los crit criter erio ios s prud pruden enci cial ales es en pos pos de una una igua iguald ldad ad ante ante la ley. ley. No debe olvidarse de esta manera la garantía de igualdad ante la ley que se encuentra protegida, "La Constitución Nacional establece el principio de igualdad ante la ley de todos los habitantes de la Nación (art. 16). Supone, como lo ha declarado la Corte Suprema nacional, 'el trato trato igual igual de los iguales iguales en igualda igualdad d de circun circunsta stanci ncias' as'
“La
uniformidad de la jurisprudencia en la Justicia nacional o dentro de un Estado provincial, asegura un tratamiento similar frente a la ley penal por parte de los jueces, favoreciendo así la vigencia del principio de igualdad ante la ley" (conf. "La casación penal", Ed. Depalma, Buenos Aires 1994, p. 20)
Adentrándome a la petición que se formula, en referencia al presente caso, las circunstancias del presente caso analizadas a la luz del artículo 26 del código sustantivo, o sea, a la personalidad moral del imp imputado ado, su actit ctitu ud poster steriior al delit elito o, los motiv tivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza de los hechos que se le atribuye como delito, llevan en el sub exámine entre otras circunstancias a demostrar la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de la
libertad.
De esta manera, se cumple con la exigencia prevista en el cuarto párrafo del art. 76 bis CP, el cual establece que: circunstancias
del
caso
permitieren
dejar
en
“Si “Si las las
suspenso
el
cumplimiento de la condena aplicable…el tribunal podrá suspender la realización del juicio” , esta defensa considera que se encuentran reunidas en autos tales circunstancias por cuanto mi defendido no registra antecedentes penales y la escala penal que reprime en los deli delito tos s que que se le atri atribu buye ye dete determ rmin inan an que, que, aún aún en un even eventu tual al esce escena nari rio o de cond conden ena, a, la pen pena a impo imponé nérs rsel ele e pod podría ría ser ser de cumplimiento
condicional,
(art.
26
CP).
En tal sentido, considero que se encuentran reunidas en autos tales circunstancias
por
cuanto
como
he
referido
no
exis existten
antecedentes penales, tal como se desprende del informe del Registro
Nacional
de
Reincidencia.
Por ello, en el presente caso, existiendo la posibilidad de aplicación de
una
condena
de
prisión
en
modo
condicional,
es
que
correspondería conceder la suspensión del juicio a prueba. En cuanto a las condiciones personales de XXXXXXXXXXXXXXXXX, D.N.I.: XXXXXXXXXXXXX, C.U.I.T.: XXXXXXXXXXXX, de nacionalidad argen argentin tina, a, nacid nacido o XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXX en XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, X, hijo hijo de Don Don XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXX (v) (v) y de XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXX X (f), (f), con con domicili domicilio o real en la calle XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX
de la Ciudad Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con estudios secundarios completos; de profesión
XXXXXXXXXXXX;
sin
antecedentes
penales
ni
correccionales de ningún tipo; es de ponderar que mi asistido es una pers person ona a jove joven n de xx años años de edad edad,, que que pose posee e una una fami famili lia a bien bien conformada juntamente a su consorte xxxxxxx en una unión estable y duradera de considerable tiempo, (veinte años), en un marco de respet respeto o y apeg apego o a las situa situacio ciones nes afecti afectiva vas, s, siend siendo o sostén sostén de su hogar. Precisamente Precisamente sus ansias de mantener su empleo y su s u armonía familiar, conlleva a que privar a mi pupilo de la posibilidad de gozar
del beneficio de la suspensión del proceso a prueba, es ir más allá del fin de la pena, ya que una condena aún cuando sea dejada en suspenso, realmente sería un obstáculo y un antecedente penal que lo perj perjud udic icar aría ía para para cont contin inua uarr con con su vida vida labo labora rall con con efec efecto tos s ruin ruinos osos os sobr sobre e la subs subsis iste tenc ncia ia de su fami famili lia; a; por por dar dar un simp simple le ejem ejempl plo o la impo imposi sibi bili lida dad d de obte obtene nerr y/o y/o reno renova varr su lice licenc ncia ia de conducir conducir en la categorí categoría a “Profesio “Profesional” nal” al solicita solicitarse rse el informe informe de antece anteceden dente tes s penale penales s en El Regis Registro tro Nacio Naciona nall de Reinci Reinciden dencia cia.. En relación a las características del hecho, entiendo que existe una míni mínima ma
afec afecta taci ción ón
al
bien bien
jurí jurídi dico co
pro protegi tegido do,,
no
exis existi tien end do
menoscabo físico y/o psíquico a víctima alguna y en cuanto a su comp compor orta tami mien ento to
post poster erio iorr
al
hech hecho o
endi endilg lgad ado, o,
el
pedi pedido do
de
suspensión del juicio a prueba y siempre presentarse a los llamados del órga órgano no juris jurisdi dicci ccion onal al demue demuestr stra a su inter interés és en resol resolver ver este este conflicto. En conclusión, una de las finalidades de la suspensión del proceso penal a prueba, es evitar el dispendio jurisdiccional, por eso no puede dársele otro sentido a este instituto, que no sea como un derecho de los los just justic icia iabl bles es,, resa resalt ltan ando do como como prin princi cipa pall fina finali lida dad d evit evitar ar que que pers person onas as que que pued pueden en ser ser cond conden enad ada as por por prim primer era a vez vez sean sean etiquetadas por el sistema penal. Por Por todo todo lo mani manifes festad tado o ut supr supra a, enti entien endo do que que se encu encuen entr tran an claramente reunidos los extremos necesarios según las previsiones leg legales ales
para
perm ermitir itir
la
apl aplicac icaciión
del
men mentad tado
insti stituto tuto..
III.- REPARACIÓN: REPARACIÓN: En cumpl cumplimi imien ento to con los los requi requisit sitos os de admisi admisibil bilida idad d formal formal que que establece el Art. 76 bis, tercer párrafo del Código Penal, mi defendido ofrece en concepto de reparación, la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-). Si bien advierte esta defensa que los montos ofrecidos resultan algo menores al presunto monto reclamado, lo cierto es que la reparación no puede ser un resarcimiento integral al damnificado, y este es un compromiso sincero que mi defendido puede pagar dentro dentro de sus incon inconven venien ientes tes econó económic micos os actual actuales es toda toda vez vez que que cump cumple le efic eficie ient ntem emen ente te con con toda todas s
sus sus
obli obliga gaci cion ones es fisc fiscal ales es e
impositivas conforme a las leyes y la manutención de todo el grupo familiar en un momento difícil en cuanto a sus ingresos mensuales; lo
cual es palmario –y así surge del estudio socio-ambiental a fs. xx/xxque su situación crediticia no es holgada y es por ello que la suma ofrecida de cincuenta mil pesos cumpliría con el requisito del 76 bis medida de tercer párrafo: “... ofrecer hacerse cargo del daño en la medida lo posible,...” (La (La basta bastard rdil illa la me me pert pertene enece) ce)..
Al resp respect ecto, o, se se ha ha
expresado “que es el Código Civil el que impone la obligación de repara repararr el daño daño causad causado o por por el delit delito o (arts. (arts. 1078 1078,, 1068 1068 y 1069 1069), ), mientras que tal obligación sólo es asegurada por los arts. 29 y ss. Del Códig Código o Penal Penal” ” (Cf. (Cf. García García,, La Suspe Suspensi nsión ón del del juici juicio o a prue prueba ba según la doctrina y la jurisprudencia, Pág. 352) En tal sentido, si bien es cierto que el monto ofrecido resulta algo menor que el pretendido monto presunto, también lo es que una rigurosa aplicación de la condición del art. 76 bis 3er párrafo del código Penal a todas situaciones, sin distinción de las circunstancias reale eales s
con concreta retas s
del caso aso,
puede ede
conlle llevar var
a
una
ilegi egitim tima
desnaturalización del objeto y fin de la ley, haciendo soportar a uno lo que, flagrante discriminado, permite evitar a otros, sólo s ólo en función de la condición económica personal que presente y aún cuando en idéntica idénticas s condici condicione ones s puede puede aquello aquello sortear sortear sin inconven inconvenient ientes es la posible posible imposición imposición de otras otras condenas condenas mucho más severas. severas. Esto se revela revela inexo inexora rable blemen mente te contr contrari ario o a todo todo sistem sistema a jurídi jurídico co pena penall racio raciona nall y consti constitui tuiría ría la negac negación ión de todo todo crite criteri rio o de igual igualdad dad,, razo razona nabi bili lida dad d
y
prop propor orci cion onal alid idad ad,,
queb quebra rant ntan ando do
los los
prin princi cipi pios os
fundamentales que lo sustentan y la finalidad específica de la ley objeto de tratamiento. La planificación del beneficio de la suspensión del juicio a prueba no puede razonablemente quedar reservada en esto estos s supu supues esto tos s sólo sólo para para los los impu imputa tado dos s que que goce gocen n de medi medios os económicos para afrontar el pago de las consecuencias patrimoniales que se les atribuyen, cuando es la propia ley la que prescribe que aquella erogación sea en la medida de sus posibilidades económicas. En definitiva la reparación del daño ofrecido a las víctimas, debe fundarse solamente en las posibilidades económicas de mi asistido, precisamente precisamente porque la implementación de la Suspensión del Juicio a Prueb Prueba, a, ha proc procur urado ado brin brinda darr tan sólo sólo una una mínim mínima a prot protecc ecció ión n o resarcimiento al perjuicio, por medio de este recurso que permite al imputado ofrecer una reparación a la víctima. Pero aún así, y es preciso reiterarlo, la misma norma consagra ya una cierta limitación al ofrecimiento del imputado, en tanto se conforma con exigir que sea en la medida de lo posible.
IV.- EN FAVOR DEL ESTADO: Que, a tal fin, y en caso que VV.EE sujetaran la procedencia de este instituto, a la realización de tareas comunitarias, se solicita y como mejor evalúe el Tribunal, que dichas tareas se efectúen cercanas al domi domici cili lio o de mi asis asisti tido do medi median ante te tres tres hora horas s sem semanal anales es y/o y/o sub subsid sidiar iariam iamente ente
mi
asi asisti stido
ofrec frece ería
a
favo avor
del
Esta Estad do
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX a entidades de bién público en el tiempo y modo que VV.EE. estimen pertinente.
V. PETITORIO: Por todo lo expuesto a VV.EE. solicito: 1) Teng Tenga a por por pres presen enta tado do en lega legall tiem tiempo po y form forma, a, el pedi pedido do de suspensión del juicio a prueba. 2) Se otorgue la suspensión del plazo del ofrecimiento de prueba, (Art. 354 C.P.P.N) 2) Se tenga presente el resarcimiento ofrecido. 3) Se convoque a la audiencia prevista en el Art. 293 del CPPN. 4) Oportunamente, se decrete la Suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de mi asistido
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
PROVEER DE CONFORMIDAD, QUE; SERÁ JUSTICIA.-