MEMORIAL SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA EN UN JUICIO ORDINARIO.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, Y ECONOMICO COACTIVO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.SANTIAGO ESTEBAN PEREZ TOMAS: De datos de identificación personal ya conocidos dentro del juicio Ordinario, ya identificado en forma atenta comparezco y al respecto. EXPONGO A) En virtud de existir hechos controvertidos dentro del presente Juicio Ordinario de Reivindicación de la Posesión de Bien Inmueble, al Señor Juez le solicito, se sirva decretar la apertura a prueba del mismo, por el término de treinta días. FUNDAMENTO DE DERECHO “Si hubieren hechos, controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días…” Artículo:-123-Del Decreto Ley 107. PETICION A) Que se admita para su trámite el presente memorial, agregándolo a sus antecedentes. B) Al Señor Juez le solicito, se sirva decretar la apertura a prueba del presente Juicio Ordinario de Reivindicación de la Posesión de Bien Inmueble, por el término de treinta días, en virtud de existir hechos controvertidos. CITA DE LEYES Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12-25-26-27-44-50-51-61-62-63-64-6667-70-71-72-73-79-81-83-96-106-107-111-112-113-116-118-119-120-121-122-123-126-127-128129-130-131-132-133-142-143-144-145-146-148-164-165-169-172-173-174-177-178-179-183-186191-194-195-196-197-198-572-573. Del Decreto ley 107.- 464-468-469-612-617-620. Del Decreto Ley 106. Acompaño dos copias del presente memorial.- San Marcos, seis de enero del dos mil diez. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:
MODELO DE UN MEMORIAL SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA EN UN JUICIO ORDINARIO. Ordinario No.- 12-2012 oficial III. Notificador I. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. MARCO TULIO VALLE RODAS: De datos de identificación personal ya conocidos dentro del juicio Ordinario arriba identificado en forma atenta comparezco y al respecto. EXP O N GO En virtud de existir hechos controvertidos en el presente proceso, solicito al señor Juez se sirva decretar el periodo de prueba por el plazo de treinta días. FUNDAMENTO DE DERECHO " Si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días..." artículo 123 del Decreto Ley 107. PETICION A) Que se admita para su tramite el presente memorial agregandolo a sus antecedentes; B) Que en virtud de existir hechos controvertidos al señor al señor Juez se solicita se sirva decretar el periodo de prueba del presente proceso por el plazo de treinta días. CITA DE LEYES Fundo mi petición en el artículo citado y los siguientes: 12-18-24-30-31-44-45-50-51-61-62-63-6670-96-106-107-108-110-123- del Decreto Ley 107 Acompaño dos copias del presente memorial. San Marcos, veintisiete de septiembre del dos mil doce.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR NO PODER FIRMAR, DEJA IMPRESA LA HUELLA DIGITAL DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA, Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION. NOTAS. En este memorial como en todos aquellos que se presentan ante un órgano jurisdiccional se le debe de adherir un timbre forense por el valor de un quetzal. el cual debe de ser cancelado, por el abogado.
MODELO DE UN MEMORIAL SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA EN UN JUICIO SUMARIO. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, RAMO CIVIL, ECONOMICO COACTIVO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC: De datos de identificación personal ya conocidos dentro del Juicio Sumario Interdicto de despojo ya identificado en forma atenta comparezco y al respecto: EXPONGO A) En virtud de existir hechos controvertidos en el presente Juicio Sumario Interdicto de despojo, al señor Juez le solicito se sirva decretar la apertura a prueba, del presente Juicio Sumario Interdicto de Despojo por el plazo de quince días. “FUNDAMENTO DE DERECHO”
“Si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso...” “El término de prueba será de quince días...” “Son aplicables al Juicio Sumario todas las disposiciones del juicio ordinario...” Artículos: 123-234-230- Del Decreto Ley 107. “P E T I C I Ó N” A) Que se admita para su trámite el presente memorial, agregándolo a sus antecedentes. B) en virtud de existir hechos controvertidos dentro del presente Juicio Sumario Interdicto de Despojo, al señor Juez le solicito se sirva decretar la apertura a prueba, por el plazo de quince días del mismo. CITA DE LEYES Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12-44-50-51-61-62-63-6670-71-72-76-79-80-83-106-107-109-123-124-126-128-129-130-131-132-134-139142-143-144-148-149-164-165-170-172-173-177-178-186-194-195-229-232-233234-235-249-530-250-255-256-572 del decreto Ley 107.- 464-468-469 del decreto Ley 106.- Acompaño dos copias del presente memorial.- San Marcos, diecinueve de octubre del dos mil siete. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR IGNORAR FIRMAR DEJA LA IMPRESIÓN DIGITIAL DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION:
MODELO DE UN MEMORIAL SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA EN UN JUICIO SUMARIO, Y SUSTITUCION DE ABOGADO.
Sumario No- 13-2012. oficial I. Notificador II. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. LUIS EDGARDO REYNA GOMEZ: De datos de identificación personal ya conocidos dentro del Juicio Sumario arriba identificado, en forma atenta comparezco y al respecto. EXPONGO A) Que por convenir a mis interéses es mi deseo sustituir a mi actual abogado director y procurador, proponiendo como nuevo abogado director y procurador al auxiliante, teniendo como nuevo lugar para recibir notificaciones la novena calle siete guión treinta de la zona uno de la ciudad de San Marcos. B) En virtud de existir hechos controvertidos dentro del presente proceso, solicito que se decrete la apertura a prueba del mismo por el plazo de quince días. FUNDAMENTO DE DERECHO " Las demás solicitudes sobre el mismo asunto no es necesario que contengan los datos de identificación personal ...pero deberán ser auxiliadas por el abogado director. Si esté cambiare, deberá manifestarse expresamente tal circunstancia..." " Los litigantes tienen la obligación de señalar casa o lugar que estén situados dentro del perímetro de la población donde reside el Tribunal al que se dirijan..." " El término de prueba será de quince días." artículos 62-79-234 del Decreto Ley 107. PETICION
A) Que se admita para su tramite el presente memorial agregándolo a sus antecedentes. B) En virtud de lo relacionado en la parte expositiva del presente memorial, solicito que se tenga como mi nuevo abogado director
procurador al auxiliante, y se tenga como nuevo lugar para recibir
notificaciones
el
señalado.
C) En virtud de existir hechos controvertidos en el presente proceso, solicito que se decrete el periodo de prueba del mismo por el plazo de quince días. CITA DE LEYES Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12-24-30-44-45-50-51-61-62-63-66-7071-79-106-107-108-229-230-231-232-233-234. Del Decreto ley 107. Acompaño dos copias del presente memorial. San Marcos, veintisiete de septiembre del dos mil doce.
f)
EN SU AUXILIO Y DIRECCION:
NOTA: Como todo memorial es necesario adherir un timbre forense, en cada hoja que se utilice, el cual debe de ser cancelado por el abogado con su sello, o perforandolo.
CONTESTACION DE DEMANDA. La contestación de la demanda en sentido negativo, es la actitud más común que puede asumir el demandado, esta se puede realizar cuando el demandado ya se encuentra emplazado si es dentro de un Juicio Ordinario, la contestación de la demanda, se debe hacer dentro de los nueve días de emplazado.
LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: siempre se hará en sentido negativo, es decir que con esta actitud, se debe de contradecir todo lo manifestado por el actor en su memorial de demanda, solo lo podrá realizar el demandado, cuando no tenga excepciones previas que oponer, los requisitos que se necesitan para contestar la demanda en sentido negativo, son los mismos que se encuentran regulados en el artículo 61, del escrito inicial, artículo 106, del contenido de la demanda, 107, de los documentos... además que se debe de cumplir con todos los otros artículos que se han mencionado en la demanda. Al momento de contestar la demanda en sentido negativo el demandado puede asumir otras actitudes de las cuales mencionamos: INTERPOSICION DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS: Recordemos que las excepciones son medios de defensa que le asisten al demandado, y las excepciones perentorias, son todas aquellas que se puede interponer, las cuales no tiene una clasificación como sucede con las excepciones previas, que se encuentra numeradas tal como aparece en el artículo 116 del Decreto Ley 107. Las excepciones perentorias, son aquellas que atacan el fondo del asunto, por lo tanto estas excepciones se resuelven al momento de dictar sentencia.
MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, RAMO CIVIL, Y ECONOMICO COACTIVO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. RONALD CARLOS ACEITUNO OCHOA. De treinta y seis años de edad, casado, estudiante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos, actuó con la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia y señalo lugar para recibir Notificaciones la séptima avenida “A” ocho guión cero nueve de la zona uno, de esta ciudad de San Marcos; en forma atenta comparezco refiriéndome al Juicio Sumario de Desocupación, que promueve en mi contra el señor: HÉCTOR RAMON BARRIOS DE LEON, por lo que por este acto procesal vengo a contestar en SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA SUMARIA DE DESOCUPACION E INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS QUE MAS ADELANTE INDICARE, de conformidad con los siguientes: HECHOS A) Es falso lo argumentado por el actor, en su memorial de demanda que yo, tengo mi residencia en el Cantón Bethania, del Municipio de Esquipulas Palo Gordo, del departamento de San Marcos, como también es totalmente falso que actualmente me encuentre ocupando un inmueble que dice ser de su propiedad, pues actualmente mi residencia es en el Centro de la Población Municipal del Municipio de Esquipulas Palo Gordo, departamento de San Marcos, el actor dice tener derechos sobre un inmueble y justifica esos derechos con la copia simple legalizada de la escritura pública que obra en autos, pero de dicho inmueble él, jamás ha tenido la posesión y en su memorial de demanda no es claro ni especifico, en la exposición de hechos que motivan la fundamentación de los mismos, es decir no explica la forma en que yo como demandado, me posesione del inmueble objeto de litis, para si contar con el derecho de demandarme la desocupación, incluso no señala si entrego el inmueble para que yo tuviera la obligación de restituírselo, es decir que la intrusión o detentación no se esclareció como se propicio o que como demandado hubiera recibido el inmueble objeto de litis sujetándome a la obligación de entregarlo YA QUE EL ACTOR UNICAMENTE SE CONCRETA EN INDICAR QUE SOY UN SIMPLE TENEDOR E INTRUSO. En cuanto a que no indica cómo es que supuestamente me he posesionado del inmueble objeto de la litis, pues no puede ser creíble que después de haber transcurrido dos años, que el adquirió dicho inmueble yo mantenga la posesión del mismo, pues si yo le hubiere vendido; él como nuevo propietario al momento de que se firmó la escritura de compraventa, DEBIO HABERSE POSESIONADO DEL INMUEBLE; por lo que resulta poco creíble COMO EL CASO DEL ACTOR, que si una persona es dueña de algo, no se posesione o ejerza actos de dominio sobre la cosa adquirida, EN FORMA INMEDIATA y como tampoco explica el actor, si el me entrego el inmueble para que yo estuviera obligado a restituírselo, por lo que en tal circunstancia resulta imposible admitir que haya penetrado al inmueble en forma extraña y sin autorización del propietario, por lo que el actor debió de haber sido claro preciso y concreto en indicar primero la forma exacta en que yo como demandado obtuve la posesión del inmueble, y al no haberse explicado cómo se generó dicha detentación existiría imposibilidad material y legal de declarar con lugar la demanda promovida en mi contra; PUES DE CONFORMIDAD CON EL TRATADISTA: MANUEL OSORIO. DETENTADOR ES “Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo.” Por lo que en base a esta definición doctrinaria, el interesado en la demanda no ha indicado como se generó dicha DETENTACION. Pues como reitero. ¿Porque el actor dejo transcurrir dos años para exigir una desocupación, si el inmueble objeto del presente juicio es realmente de él? Por lo que es totalmente falso lo argumentado por el actor, que he estado atribuyéndome funciones que no me asiste en la finca objeto de litigio, y que soy un simple tenedor e intruso del inmueble; si bien es cierto que el actor justifica tener derechos resulta necesario aclarar que estos supuestos derechos, él los adquirió en virtud de un contrato simulado, del cual fui objeto de engaño, pues se le dio una interpretación distinta a mi declaración de voluntad PUES EL ACTOR ME FACILITO UNA CANTIDAD DE DINERO EN CALIDAD DE PRESTAMO EN LA QUE EL COMO ACREEDOR, Y APROVECHÁNDOSE DE MI NECESIDAD, EN FORMA UNILATERAL FIJO ALTOS INTERESES; Y PARA SEGURARSE QUE YO LE CANCELARIA LA DEUDA ME PIDIO QUE LE PRESTARA UNA GARANTIA HACIENDO QUE LE OTORGARA UNA ESCRITURA EN LA CUAL YO LE OTORGABA LOS DERECHOS, EN FORMA TEMPORAL Y AL NO MAS YO CANCELARLE LA DEUDA EL ME TRASPASARÍA DE NUEVO EL INMUEBLE; SIENDO EL CASO QUE ESE INMUEBLE PERTENECE A LA SEÑORA: CELESTE GUADALUPE OCHOA BARRIOS, QUIEN ES MI SEÑORA MADRE, Y ELLA SIN ENTERARSE QUE EL INMUEBLE HABIA SIDO TRASPASADO A OTRA PERSONA POR UNA DEUDA QUE AÚN NO SE HA CANCELADO, DECIDIO AYUDARME PUES EN VARIAS OCASIONES, FUERON A COBRARLE A MI SEÑORA MADRE, POR LO QUE ELLA DECIDIO RESPONDER POR LA DEUDA LLEGANDO A UN
ARREGLO CON LA ESPOSA DEL ACTOR, EN EL CUAL MI SEÑORA MADRE SE RECONOCIA DEUDORA POR LA CANTIDAD DE: SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUETZALES, COMO LO JUSTIFICO CON LA FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA COPIA LEGALIZADA DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO: MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, DE FECHA, CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS: DESCONOCIENDO MI SEÑORA MADRE, QUE YO HABIA DISPUESTO SIN CONSULTAR CON ELLA, DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIS, POR LO QUE AHÍ SE PUEDE ESTABLECER PLENAMENTE QUE EL ACTOR MIENTE, PUES EL QUIERE QUITARNOS DICHA PROPIEDAD, Y A LA VEZ, EXIGIRLE A MI SEÑORA MADRE EL PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO, POR MEDIO DE SU ESPOSA LA SEÑORA: EMAN GLORIA DE LEON ESCOBAR. Por lo que esto hace suponer que hay sucesos que aclarar y solventar en otra vía. Por Lo que en tal razón es totalmente falso lo argumentado por el actor, pues el sabe muy bien que a la verdadera propietaria del inmueble es mi señora madre, pues como me permito justificarlo con la fotocopia autenticada, de la copia simple legalizada de la escritura pública número: Ciento treinta, de fecha cinco de febrero del años dos mil dos, autorizada por el notario: Edvin Amilcar Robledo Robledo, con dicho instrumento público puedo demostrar que el inmueble sigue perteneciendo a mi señora madre, pues en dicha copia simple legalizada se puede establecer que NO EXISTE RAZON ALGUNA DE HABER SUFRIDO DICHO INMUEBLE ALGUN TIPO DE ENAJENACIÓN. O DESMEMBRACIÓN ALGUNA, SI LA SUPUESTA VENTA SE REALIZO CON FECHA, VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO, PORQUE NO LE APARECE RAZON ALGUNA AL INSTRUMENTO PUBLICO, CON EL CUAL MI SEÑORA MADRE JUSTIFICA SUS DERECHOS, YA QUE DICHA COPIA LE FUE EXTENDIDA A MI SEÑORA MADRE CON FECHA: VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. Y SI LA MISMA LA TUVO A LA VISTA EL NOTARIO QUE AUTORIZO LA VENTA, PORQUE NO RAZONO, LA MISMA, PUES SIMPLE Y SENCILLAMENTE PORQUE NO LO TUVO A LA VISTA, PERO SIN EMBARGO EL NOTARIO AUTORIZANTE DA FE DE HABER TENIDO A LA VISTA PRIMER TESTIMONIO, SI ESTO HUBIESE SIDO CIERTO, EL ACTOR TAMBIEN HUBIERA ACOMPAÑADO A SU DEMANDA, ESE PRIMER TESTIMONIO RAZONADO, PUES LA COSTUMBRE NOS INDICA QUE CUANDO SE VENDE LA TOTALIDAD DE UN INMUEBLE, EL COMPRADOR SE QUEDA CON LOS DOCUMENTOS QUE SIRVIERON PARA JUSTIFICAR LA VENTA Y QUE ESTAN EN PODER DEL VENDEDOR, LO QUE NO HA OCURRIDO EN EL PRESENTE CASO, PUES TODO FUE SIMULADO Y ESO LO SABE MUY BIEN EL ACTOR. COMO TAMBIEN PORQUE NO EXIGIO EL SUPUESTO COMPRADOR AL NOTARIO, QUE REALIZARA LA RAZON RESPECTIVA, O SERA QUE EL NOTARIO AUTORIZANTE DESCONOCE, QUE DEBE DE HACERSE DICHA RAZON. EN BASE A LO ARGUMENTADO A MI SEÑORA MADRE, LE ASISTE EL DERECHO DE PROMOVER EL JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO CELEBRADO, PUES EL ACTOR SABE MUY BIEN QUE EN NINGUN MOMENTO SE PRETENDIO OTORGARLE DICHO INMUEBLE, PUES COMO REITERO EL ACTOR ME COBRA CANTIDADES FUERTES EN CONCEPTO DE INTERESES CON LAS CUALES SE TRIPLICA EL VALOR, DE LO QUE EL ME DIO EN CALIDAD DE PRESTAMO, POR LO QUE EN TAL RAZÓN CONTESTO EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA QUE SE HA PROMOVIDO EN MI CONTRA. B) DE LA EXCEPCION PERENTORIA, VENGO HA INTERPONER EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PRECISION E INCONGRUENCIA EN LOS HECHOS Y EN LA PETICION DEL MEMORIAL DE DEMANDA. El actor no es preciso al formular su presente demanda pues al inicio de su memorial de demanda indica que viene a promover Juicio Sumario de Desocupación como también lo indica en el apartado de HECHOS de su respectivo memorial de demanda extremo que viene a afirmar una vez más en su PETICIÓN DE TRAMITE literal d) cuando indica que se tenga por promovido Juicio Sumario de Desocupación, existiendo incongruencia con su PETICIÓN DE FONDO cuando indica en el numeral 1) que se declare Con lugar la presente demanda de Juicio Sumario de Desocupación. Por lo que Juicio y Demanda son dos conceptos totalmente distintos, pues de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española JUICIO significa: El conocimiento que tiene el Juez de una causa, en la cual debe de pronunciar la sentencia mientras que DEMANDA, es un escrito que se le presenta al Juez para que resuelva sobre un derecho que se reclama, conceptos estos que el actor hace referencia en su demanda con los cuales se demuestra o establece, que la demanda presentada por el señor: HECTOR RAMON BARRIOS DE LEON, es imprecisa e incongruente en sus hechos y petición, de donde nace la presente EXCEPCION PERENTORIA la cual deberá ser resuelta en sentencia, C) EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL DEMANDADO PARA SER SUJETO PROCESAL POR NO TENER LA CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIS: La presente excepción perentoria nace en virtud que el actor ha demandado a una persona, que no habita en el inmueble objeto del presente litigio, y que tampoco es poseedora de dicho inmueble, pues la persona que tiene en posesión dicho inmueble es la señora: CELESTE GUADALUPE OCHOA BARRIOS, pues es ella la única y legitima propietaria, como lo justifico con la fotocopia autenticada de la copia simple legalizada de la escritura pública número ciento treinta de fecha cinco de febrero del año dos mil cinco, autorizada por el notario EDVIN AMILCAR
ROBLEDO ROBLEDO, por lo que el actor debió haberse cerciorado primero, en qué lugar tengo mi residencia para poder demandarme, o en su caso si el conoce el inmueble objeto del presente litigio, antes de demandar era necesario saber quién es la persona que habita en el mismo PUES REITERO QUE VIVO EN EL CENTRO DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS PALO GORDO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, Y DICHA NOTIFICACIÓN SE LA HICIERON A MI ESPOSA, PUES YO NO ME ENCONTRABA, ADEMÁS RATFICO QUE MI SEÑORA MADRE, ES LA LEGITIMA POSEEDORA Y PROPIETARIA DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIS, DE DONDE NACE LA PRESENTE EXCEPCION PERENTORIA, COMO LO JUSTIFICO CON LA FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA COPIA SIMPLE LEGALIZADA DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO: CIENTO TREINTA DE FECHA, CINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL DOS, AUTORIZADA POR EL NOTARIO: EDVIN AMILCAR ROBLEDO ROBLEDO, de donde nace la presente excepción perentoria, la que deberá ser resuelta en sentencia, y en la cual deberá declararse: I) CON LUGAR la: EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PRECISION E INCONGRUENCIA EN LOS HECHOS Y EN LA PETICION DEL MEMORIAL DE DEMANDA; Y EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL DEMANDADO PARA SER SUJETO PROCESAL POR NO TENER LA CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIS.- interpuestas por: RONALD CARLOS ACEITUNO OCHOA, en contra de las pretensiones del actor, II) Como consecuencia se declare SIN LUGAR la DEMANDA DE JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION promovida por: HECTOR RAMON BARRIOS DE LEON, en contra de: RONALD CARLOS ACEITUNO OCHOA. y se absuelva al demandado de las pretensiones del actor, condenándolo al pago de las costas procesales FUNDAMENTO DE DERECHO “El término para constar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor…” Artículo:-233Del Decreto Ley 107. PRUEBAS A) DECLARACION DE PARTE. Que deberá prestar el señor: HECTOR RAMON BARRIOS DE LEON en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de peticiones que en su oportunidad le dirigiré. O ABSOLUCION SIN POSICIONES, mediante la ratificación del memorial de demanda por el actor. B) RECONOCIMIENTO JUDICIAL. El cual deberá practicarse sobre cosas, lugares ó personas que interesen al proceso de conformidad con los puntos que en su oportunidad procesal dirigiré. C) DECLARACION DE TESTIGOS, cuyos nombres e interrogatorio propondré en su oportunidad procesal. D) DICTAMEN DE EXPERTOS. Si fuere necesario. E) MEDIOS CIENTIFICOS los cuales en su oportunidad procesal estaré individualizando. F) DOCUMENTOS. Que consisten en: a) El propio memorial de demanda de fecha: siete de diciembre del año dos mil siete, y documentos que le acompañan la cual obra en autos. b) Fotocopia autenticada de la copia legalizada de la escritura pública número: mil doscientos treinta y tres, de fecha cuatro de agosto del año dos mil seis, autorizada por el notario: Luis Eduardo Cancinos Rodríguez; c) fotocopia autenticada de la copia simple legalizada de la escritura pública número: ciento treinta de fecha cinco de febrero del dos mil dos, autorizada por el notario: EDVIN AMILCAR ROBLEDO ROBLEDO; G) LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que se deriven de la secuela del presente instrumento. PETICION A) Que se admita para su trámite el presente memorial. B) Que se tenga por parte de: RONALD CARLOS ACEITUNO OCHOA, por contestada LA DEMANDA SUMARIA DE DESOCUPACION, que promueve en mi contra el señor: HECTOR RAMON BARRIOS DE LEON, y por interpuestas las: EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: FALTA DE PRECISION E INCONGRUENCIA EN LOS HECHOS Y EN LA PETICION DEL MEMORIAL DE DEMANDA; Y EXCEPCION PERENTORIA DE: FALTA DE PERSONALIDAD EN EL DEMANDADO PARA SER SUJETO PROCESAL POR NO TENER LA CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLES OBJETO DE LITIS.- C) Que se tenga de mi parte: a) Como mi Abogado Director y Procurador al Auxiliante. b) Por señalado el lugar para recibir notificaciones. c) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos. D) Que el señor Juez en su oportunidad procesal se sirva abrir a prueba el presente Juicio Sumario de Despojo por el plazo de quince días. E) Que vencido el período probatorio se señale día y hora para la vista dentro del presente Juicio Sumario de Despojo. F) Que llegado el momento procesal de resolver desde ya le solicito al señor Juez dicte la sentencia que en derecho corresponde en la cual se declare: I) CON LUGAR las excepciones perentorias de: EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PRECISION E INCONGRUENCIA EN LOS HECHOS Y EN LA PETICION DEL MEMORIAL DE
DEMANDA; Y FALTA DE PERSONALIDAD EN EL DEMANDADO PARA SER SUJETO PROCESAL POR NO TENER LA CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIS. Interpuestas por: RONALD CARLOS ACEITUNO OCHOA, en contra de las pretensiones del actor, II) Como consecuencia se declare SIN LUGAR la DEMANDA DE JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION promovida por: HECTOR RAMON BARRIOS DE LEON, en contra de: RONALD CARLOS ACEITUNO OCHOA., absolviendo al demandado de las pretensiones del actor, condenándolo, al pago de las costas procesales.CITA DE LEYES Fundo mi petición en el artículo citado y en los siguientes: 12-26-27-44-45-46-51-52-61-62-63-6667-68-70-71-72-73-79-80-81-83-106-107-108-109-123-124-126-127-128-129-130-131-133-134142-143-145-148-164-165-169-17012-173-177-178-186-194-195-229-230-231-232-233-234-235236-237-238-239-240-241-243-572-573- Del Decreto Ley 107. Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. San Marcos, veintitrés de enero del dos mil ocho. f) EN SU AUXILIO Y DIRECCION: MODELO DE UN MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PERENTORIAS EN UN JUICIO ORDINARIO.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA RAMO CIVIL, ECONOMICO COACTIVO, CIUDAD DE DE SAN MARCOS. HILARIO MATIAS JIMENEZ. De sesenta y siete años de edad, casado, agricultor, Guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos; actuó con la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la séptima avenida “A” ocho guión cero nueve, de la zona uno, de esta ciudad de San Marcos, en forma atenta comparezco refiriéndome al Juicio Ordinario de Demanda de Nulidad Absoluta de Negocio Jurídico, que promueve en mi contra el señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL, y vengo a: CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA QUE FUERA PROMOVIDA EN MI CONTRA, Y A INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS QUE MAS ADELANTE DETALLARE, de conformidad con los siguientes: HECHOS DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO: El actor manifiesta en su memorial de demanda, de fecha: dieciocho de marzo del año dos mil ocho, que se cancele la escritura pública número: ochocientos noventa y cinco, de fecha: cinco de octubre del año dos mil uno, autorizada por el Notario Héctor Juventino Navarro León, en la cual declare derechos de posesión sobre un lote de terreno; pues según el actor, se considera legitimo propietario y poseedor de un bien inmueble que tiene aproximadamente CINCO CUERDAS, de extensión superficial, que son iguales a: DIECISIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO, los que carecen de registro y de matricula fiscal, y se encuentra ubicado en Aldea Tuilelen, Municipio de Comitancillo, departamento de San Marcos; B) Es el caso señor Juez, que lo argumentado por el actor es totalmente falso, pues el bien inmueble que el asegura ser propietario, el me lo dio en venta, mediante un documento privado, de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, por un precio de cinco mil quetzales, inmueble que efectivamente se encuentra en la aldea Tuilelen del municipio de Comitancillo, del departamento de San Marcos, y en dicho documento el hoy actor, manifestó que el inmueble dado en venta lo obtuvo por herencia que le hiciera su finado padre don: José Miranda Tomás, y en la fecha indicada en el documento privado ya relacionado me dejo legalmente posesionado del inmueble vendido. Y que dicho documento no se lo he querido mostrar, argumento que también es totalmente falso, pues, con fecha, doce de noviembre del mil siete, promovió en mi contra en el Juzgado de Paz del ramo Civil, del municipio de Comitancillo , del departamento de San Marcos, incidente de exhibición de documentos, en el cual al evacuar la audiencia que me fuera conferida, presente mediante fotocopia simple el documento que, el hoy actor se niega a reconocer que fue firmado con su puño y letra, dicho incidente fue resuelto mediante resolución de fecha, cuatro de diciembre del dos mil siete, en el cual se declaro sin lugar el incidente de Pruebas anticipadas de exhibición de documentos interpuesto por el hoy actor en mi contra, como lo podré justificar con la certificación de las diligencias de pruebas anticipadas de Exhibición de Documentos, que en su momento
procesal estaré aportando, pues la misma se encuentra en trámite, en el Juzgado de Paz del Ramo Civil, del municipio de Comitancillo, del departamento de San Marcos. Motivo por el cual vengo a contestar en sentido negativo la demanda que fuera promovida en mi contra, pues en ningún momento existió al momento de celebrar la compra. Algún tipo de simulación ni absoluta ni relativa, como el actor pretende hacerlo creer. De conformidad con el artículo, 1518 del Decreto Ley 106, el contrato se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, y en el presente caso existió un mutuo consentimiento, el cual en ningún momento estuvo viciado, alegando el actor en su memorial de demanda, que el ningún momento me hizo entrega de la posesión, del inmueble, porque el mismo no fue delimitado con sus medidas y colindancias, pero la carencia, de esas circunstancias, no son suficientes para alegar la nulidad absoluta del Negocio Jurídico, además el artículo 1791 del decreto ley 106, establece, que el contrato de compraventa, queda firme entre las partes desde el momento en que convienen en la cosa, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Por lo que ante tal circunstancia el actor no puede alegar la carencia de medidas y colindancias en el inmueble que me otorgará en su oportunidad. B) DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS: interpongo en contra de las pretensiones del actor: I) EXCEPCION PERENTORIA DE IMPRECISIÓN EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA EN QUE FUNDA EL ACTOR SUS PRETENCIONES: Procede la presente excepción perentoria, en virtud de que de la lectura detenida del escrito de demanda se puede extraer la falta de claridad y precisión en los hechos que narra el actor, pues según se aprecia en el libelo de la demanda, no se precisa si el actor aduce la supuesta existencia de una NULIDAD RELATIVA O DE UNA NULIDAD ABSOLUTA, instituciones distintas que no pueden ser objeto de confusión ni pueden coexistir a la luz de nuestra legislación sustantiva pues los presupuestos de derecho y los efectos jurídicos de cada una son distintos, y en el presente caso nos encontramos con que el actor no ha sido claro con respecto a si se encuentra invocando una NULIDAD ABSOLUTA, pues en su memorial de demanda, emplea términos que no son propios de lo que es en si una nulidad absoluta, pues esta únicamente se puede invocar de conformidad con el artículo: 1301 del decreto ley 106, y surge cuado un negocio jurídico es contrario al orden público, y el negocio con el celebrado no fue contrario al orden público, o contrario a leyes prohibitivas expresas, ahora bien el actor pretende invocar en su favor ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia, pero en ningún momento menciona o indica a que requisitos esenciales se refiere, pero se puede deducir que son los que se mencionan en el artículo 1251, del decreto ley 106, me refiero a la capacidad legal, la cual si fue manifiesta por parte del actor, pues su propio memorial de demanda, acepta que firmo un documento privado, con el solo hecho de firmar dicho documento, quedo manifestada plenamente su declaración de voluntad, acompañada de su consentimiento, que en ningún momento adoleció de vicio alguno pues el actor claramente manifiesta en su memorial de demanda, que efectivamente firmo un documento por lo que nuevamente reitero, que no existió vicio alguno, pues de lo contrario no hubiese firmando el documento, ya mencionado, en cuanto a que no se le dio lectura a dicho documento este extremo no puede ser creíble, y tampoco puede ser imputado a mi persona, pues el actor sabia perfectamente que era lo que estaba firmando, pues la firma que aparece en el calce del documento relacionado, es una firma en la cual sus trazos son perfectos, como se podrá ver en la fotocopia simple, que me permito acompañar al presente memorial, por lo que no se puede alegar a su favor, la ignorancia, en no leer que era lo que firmaba, este extremo resultaría, valedero si el actor hubiera manifestado que ignoraba firmar porque de haber sido así entonces si era necesario darle lectura a dicho documento pero firmo el mismo sin ningún tipo de presión, por lo que se puede analizar claramente que no existió nulidad absoluta, pues concurren todos los requisitos esenciales, especialmente los contenidos en el artículo 1251 del decreto ley 106, para la celebración de dicho negocio jurídico, y tampoco puede invocar a su favor el actor, que la venta carece de requisitos legales por haber celebrado la misma en un documento privado, pues de conformidad con el artículo: 1574 del decreto ley 106 toda persona puede contratarse por documento privado, y de conformidad con el artículo 1576, del Decreto ley 106, no se puede alegar falta de solemnidad al no haber sido autorizado el negocio jurídico, mediante escritura pública, pues este requisito solo se exige cuando se tenga que inscribir en el registro respectivo el negocio celebrado, lo que no se hizo pues, como claramente lo indica el actor, el inmueble que el aduce ser propietario, carece de
registro de y de matricula fiscal; Y EN CUANTO A LA NULIDAD RELATIVA, esta surge cuando se dan los vicios del consentimiento, que hace que un negocio jurídico se anulable cuando la declaración de voluntad emane de error, dolo, simulación o violencia, como lo preceptúa el artículo 1257 del decreto Ley 106. y el actor en la presente demanda se encuentra invocando la existencia de supuestos vicios en el consentimiento, como el dolo, la simulación, y estos términos pertenecen a una institución distinta a la NULIDAD ABSOLUTA, que el se encuentra invocando, pues en la primera surge cuando no existe la concurrencia de los requisitos esenciales, contenidos en los artículos. 1251, y 1301, del decreto ley 106. y con respecto al dolo, la simulación, se tienen como requisitos propios para promover la nulidad relativa según el artículo 1303 del decreto ley 106,por lo que de la exposición de los hechos se puede establecer que el actor, se encuentra confundido, con respecto, a que es a lo que realmente se refiere , o pretende, pues invoca NULIDAD ABSOLUTA, Y EN LOS HECHOS DE SU DEMANDA, SE PERCIBE QUE EN SI, EL SE ENCUENTRA DEMANDANDO UNA NULIDAD RELATIVA, PUES SEGÚN EL ACTOR, EXISTIERON VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO, AL FIRMAR A MI FAVOR EL DOCUMENTO DE VENTA DE UN INMUEBLE CON FECHA, DIEZ DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE; PERO NO PUEDE ALEGAR NULIDAD ABSOLUTA, EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO DE FECHA, CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, AUTORIZADA POR EL NOTARIO HECTOR JUVENTINO NAVARRO DE LEON, PUES AL CELEBRAR LA MISMA POR PARTE DE MI PERSONA COMO OTORGANTE O COMPARECIENTE, LLENE LOS REQUISITOS DE LOS ARTÍCULOS: 125I, Y NO ENCUANDRA MI DECLARACIÓN DE VOLUNTAD, EN NINGÚNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1301, DEL DECRETO LEY 106. POR LO QUE EN TAL RAZON NO SE PUEDEN INVOCAR NULIDAD NI ABSOLUTA; NI RELATIVA COMO LO QUIERE HACER VER EL ACTOR, QUIEN PRETENDE SORPRENDER LA BUENA FE DEL JUZGADOR AL ALEGAR HECHOS, INCONSISTENTES, INCONGRUENTES, E INEXISTENTES AL PRETENDER RECUPERAR UN INMUEBLE QUE FUE LEGALMENTE VENDIDO A MI FAVOR, de donde nace la presente excepción perentoria, la cual deberá ser resuelta en sentencia; II) Interpongo también en contra de las pretensiones del actor, EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO EN EL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD. POR HABER TRANSCURRIDO CON DEMASIA EL PLAZO PARA ALEGAR LA NULIDAD RELATIVA: La presente excepción perentoria nace en virtud, que al analizar los hechos de la demanda el actor hace uso de los términos, DOLO, SIMULACIÓN, y estos son propios de la institución denominada NULIDAD RELATIVA, pues son algunas de las formas, por las cuales se pueden pensar que existe vicio en el consentimiento, según el artículo 1303 del decreto ley 106, , pero si en todo caso hubiere sido cierto que existió de mi parte DOLO, O QUE CONVENIMOS EN UNA SIMULACIÓN, COMO CLARAMENTE LO MENCIONA EL ACTOR, ESTE CONTABA CON UN PLAZO DE DOS AÑOS, PARA ALEGAR LA NULIDAD RELATIVA, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE CONTRAJO LA OBLIGACIÓN , ES DECIR DESDE, EL DIEZ DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, FECHA EN LA CUAL EL ACTOR FIRMO EL DOCUMENTO, SIMULADO UNICAMENTE POR EL, EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DISTINTO, Y VIENE A INVOCAR DICHA NULIDAD CUANDO YA HAN TRANSCURRIDO, CERCA DE DIEZ AÑOS, Y SI SE TRATARE CON RESPECTO A LA FECHA EN QUE HICE DECLARACIÓN JURADA DE DERECHOS POSESORIOS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO, DE FECHA CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, HAN TRANSCURRIDO MAS DE SEIS AÑOS, POR LO QUE EN EL PRESENTE CASO, HA CADUCADO EL DERECHO PARA DEMANDAR LA NULIDAD RELATIVA POR PARTE DEL ACTOR. De donde nace la presente excepción perentoria, la cual deberá ser resuelta en sentencia. III) EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD POR SIMULACIÓN, DE NEGOCIO JURIDICO POR HABER SIDO TRANSFERIDO A OTRO, A TITULO ONEROSO, LOS DERECHOS SOBRE UN BIEN INMUEBLE QUE SUPUESTAMENTE POSEE EL ACTOR, Y COMO CONSECUENCIA FALTA DE PERSONALIDAD Y DE PERSONERÍA, EN MI CALIDAD DE DEMANDADO PARA PODER COMPARECER A JUICIO.- La presente excepción perentoria nace en virtud que en el momento que el señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL, me otorgó sus derechos de posesión quedé en plena libertad de disponer de la mejor manera de dicho inmueble, motivo por el cual mediante escritura pública número: Mil ochenta y cinco, de fecha: doce de octubre del año dos mil uno, autorizada por el Notario Walter Oswaldo Arana Romero, mediante contrato de
compraventa y cesión de derechos de posesión, di en venta el inmueble que mediante documento privado me otorgará el actor; por lo que su actual poseedor es el señor: Demetrio Organiz Pérez; como lo justifico con el segundo testimonio de la escritura publica ya relacionado que me permito acompañar al presente memorial; y tomando en cuenta lo anterior, ya no siendo yo el propietario y poseedor del inmueble, para apropiarse nuevamente de el, no es procedente la anulacion de dicha escritura pública, por medio del presente juicio; el actor se encuentra imposibilitado de reclamar la nulidad por simulación, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 1289 del decreto ley 106, en vista que celebre un contrato oneroso. Con el señor. Demetrio Organiz Pérez, POR LO QUE EN TODO CASO EL ACTOR DEBERIA DE INICIAR SU ACCION DE NULIDAD DE NEGOCIO JURÍDICO NO EN CONTRA DE MI PERSONA; SI NO EN CONTRA DEL ACTUAL POSEEDOR DEL INMUEBLE Y, POR LO QUE TAMBIEN NO EXISTE EN MI PERSONALIDAD PARA PODER SER DEMANDADO, PUES YA NO SOY PROPIETARIO DEL INMUEBLE , QUE EL ACTOR SE NIEGA A RECONOCER QUE ME LO DIO EN VENTA MEDIANTE UN DOCUMENTO PRIVADO, Y COMO TAMPOCO TENGO LA REPRESENTANCION DEL SEÑOR DEMETRIO ORGANIZ PEREZ, CAREZCO DE PERSONERÍA PARA RESPONDER DE ESTA DEMANDA. De donde nace la presente excepción perentoria, la cual deberá ser resuelta en sentencia. FUNDAMENTO DE DERECHO “El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito:” “Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error, de dolo, de simulación o de violencia. La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio” “Si la persona favorecida por la simulación ha transferido a otro sus derechos, la acción contra el tercero sólo será admisible si la transmisión tuvo lugar a título gratuito. Si la transmisión se opero a título oneroso, la revocación sólo será posible, si el sub adquirente obró con mala fe.” “Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto si son revalidables por confirmación.” “El negocio jurídico es anulable: 1º. Por incapacidad relativa de las partes o de una de ellas; y 2º. Por vicios del consentimiento.” “El derecho de pedir la nulidad relativa dura dos años contados desde el día en que contrajo la obligación, salvo los casos en que la ley fije término distinto.” “Toda persona puede contratar y obligarse: 1º. Por escritura pública, 2º. Por documento privado o por acta levantada ante el Alcalde del lugar ….” “ Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública. Sin embargo, los contratos serán válidos y las partes pueden compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública, si se establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por otro medio de prueba escrita.” Artículos:-1251-1257-1289-1301-1303-1312-1574-1576Del Decreto Ley 106. “Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos. Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos no podrán actuar en juicio, sino representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulen su capacidad..” “Las contiendas que no tengan señaladas tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio Ordinario.” “En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse los fundamentos de derecho y la petición.” “La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda… Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor …” Artículos:-44-96-106-118- Del Decreto Ley 107. “P R U E B A S” A) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado el señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL, de conformidad con el pliego de posiciones, que en plica presentare en su oportunidad procesal; O ABSOLUCIÓN SIN POSICIONES, simplemente con la ratificación de la demanda por el actor. B) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio propondré en su oportunidad procesal; C) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: El cual deberá practicarse sobre, cosas, lugares o personas, que interesen al proceso, de conformidad con los puntos que en su oportunidad procesal propondré; D) DOCUMENTOS. Que consisten en: a) El propio memorial de demanda de fecha: dieciocho de marzo del año dos mil ocho, juntamente con
los documentos que la acompañan, que obran en autos. b) Fotocopia autenticada del Segundo Testimonio, de la escritura pública número: Un mil ochenta y cinco, de fecha: doce de octubre del año dos mil uno, autorizada por el Notario: Walter Oswaldo Arana Romero. c) Fotocopia simple de la Copia Simple Legalizada, de la escritura pública número: Ochocientos noventa y cinco, de fecha: cinco de octubre del año dos mil uno, celebrada ante los oficios del Notario: Héctor Juventino Navarro de León. d) Fotocopia simple del documento privado de fecha: diez de junio de mil novecientos noventa y nueve. e) Certificación extendida por el Infrascrito Secretario del Juzgado de Paz, Ramo Civil, Municipio de Comitancillo, Departamento De San Marcos, de la resolución de fecha: cuatro de diciembre del año dos mil siete, la cual se estará presentado en su oportunidad, por encontrarse en trámite la misma. B) Las presunciones legales y humanas. PETICION A) Que se admita para su trámite el presente memorial. B) Que se tenga por parte de: HILARIO MATIAS JIMENEZ. Por contestada: EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA SUMARIA INTERDICTO DE DESPOJO, y por interpuesta: I) EXCEPCION PERENTORIA DE IMPRECISIÓN EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA EN QUE FUNDA EL ACTOR SUS PRETENCIONES, II) EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO EN EL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD. POR HABER TRANSCURRIDO CON DEMASIA EL PLAZO PARA ALEGAR LA NULIDAD RELATIVA, III) EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD POR SIMULACIÓN, DE NEGOCIO JURIDICO POR HABER SIDO TRANSFERIDO A OTRO, A TITULO ONEROSO, LOS DERECHOS SOBRE UN BIEN INMUEBLE QUE SUPUESTAMENTE POSEE EL ACTOR. Y COMO CONSECUENCIA, FALTA DE PERSONALIDAD Y DE PERSONERÍA EN MI CALIDAD DE DEMANDADO PARA PODER COMPARECER A JUICIO.-, excepciones perentorias interpuestas en contra de las pretensiones del señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL. C) Que se tenga de mi parte: a) Como mi Abogado Director y Procurador al Auxiliante. b) Por señalado el lugar para recibir notificaciones. c) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos. D) Que en su oportunidad procesal se decrete la apertura a prueba, del presente juicio Ordinario de Demanda de Nulidad Absoluta de Negocio Jurídico. E) Que en su oportunidad procesal se señale día y hora para la vista del presente Juicio Ordinario, de Demanda de nulidad absoluta de negocio jurídico. F) Que llegado el momento procesal de resolver desde ya le solicito al señor Juez, dicte la sentencia que en derecho corresponde en la cual se declare: I) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: I) IMPRECISIÓN EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA EN QUE FUNDA EL ACTOR SUS PRETENCIONES, II) EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO EN EL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD. POR HABER TRANSCURRIDO CON DEMASIA EL PLAZO PARA ALEGAR LA NULIDAD RELATIVA; III) EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD POR SIMULACIÓN, DE NEGOCIO JURIDICO POR HABER SIDO TRANSFERIDO A OTRO, A TITULO ONEROSO, LOS DERECHOS SOBRE UN BIEN INMUEBLE QUE SUPUESTAMENTE POSEE EL ACTOR. Y COMO CONSECUENCIA, FALTA DE PERSONALIDAD Y DE PERSONERÍA EN MI CALIDAD DE DEMANDADO PARA PODER COMPARECER A JUICIO interpuestas por: HILARIO MATIAS JIMENEZ, en contra de las pretensiones de la parte actora. II) Como consecuencia se declare: SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURIDICO, promovida por el señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL, en contra del señor: HILARIO MATIAS JIMENEZ. G) Que se condene al pago de las costas procesales al actor por su notaria mala fe. CITA DE LEYES Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 07-25-26-27-28-29-31-44-50-51-6163-64-66-69-70-71-75-79-96-106-107-128-177-186-194-195-199- Del Decreto Ley 107. – 12511257-1289-1301-1303-1312-1574-1576-Del Decreto Ley 106.- Acompaño dos copias del presente memorial, y documentos adjuntos. San Marcos, diez de junio del dos mil ocho. f) EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:
DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS 1. Sobre conocimientos y generales de ley. RESPUESTA. Les preguntaran sus: Nombre y apellidos, Edad, Estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio. 2. Diga el testigo el nombre de las personas con quienes viven actualmente los menores JHONY ALBERTO AGUILAR DE LEON, y HERBER GUDIEL AGUILAR DE LEON. RESPUESTA: viven actualmente con el señor. RAUL ABELINO AGUILAR JUÁREZ y con su abuela. 4. Diga el testigo si le consta cuanto tiempo tienen de vivir los menores JHONY ALBERTO AGUILAR DE LEON, y HERBER GUDIEL AGUILAR DE LEON, con el señor RAUL ABELINO AGUILAR JUÁREZ. RESPUESTA. Los niños viven con el señor Raúl Abelino desde hace más de dos años. 5. Diga el testigo si le consta en que lugar estudian actualmente los menores JHONY ALBERTO AGUILAR DE LEON, y HERBER GUDIEL AGUILAR DE LEON. RESPUESTA: Ellos estudian en la Escuela Oficial Rural Mixta de la Aldea la Federación del Municipio de San Marcos. 6. Diga el testigo si le consta donde viven actualmente los menores JHONY ALBERTO AGUILAR DE LEON, Y HERBER GUDIEL AGUILAR DE LEON, y el señor RAUL ABELINO AGUILAR JUÁREZ, RESPUESTA: ellos viven en la Aldea la Federación Del Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos. 7. Diga el testigo la razón de su dicho. RESPUESTA. Porque me consta y es cierto todo lo declarado PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER LA SEÑORA MARTA LUZ DE LEON PEREZ, DENTRO DEL JUICIO ORAL DE SUSPENSIÓN DE PENSION ALIMENTICIA QUE PROMUEVE EN SU CONTRA EL SEÑOR. RAUL ABELINO AGUILAR JUÁREZ, DENTRO DE LA AUDIENCIA QUE SE SEÑALE PARA EL EFECTO. PRIMERA. Diga la absolvente si es cierto que usted vive actualmente únicamente con los menores CARLOS RAUL, y SAMANTA YULISA, de apellidos AGUILAR DE LEON. SEGUNDA. Diga la absolvente si es cierto que los menores JHONY ALBERTO, y HERBER GUDIEL, de apellidos AGUILAR DE LEON, viven actualmente en la casa de habitación del señor RAUL ABELINO AGUILAR JUÁREZ. TERCERA. Diga la absolvente si es cierto que los menores JHONY ALBERTO y HERBER GUDIEL, de apellidos AGUILAR DE LEON, viven desde hace aproximadamente dos años en casa del señor: RAUL ABELINO AGUILAR JUÁREZ.
CUARTA. Diga la absolvente si es cierto que usted desde hace aproximadamente dos años vive alejada de sus menores hijos JHONY ALBERTO, y HERBER GUDIEL de apellidos, AGUILAR DE LEON. QUINTA. Diga el absolvente si es cierto que usted actualmente vive en compañía de dos menores de edad que procrearan con el señor RAUL ABELINO AGUILAR JUÁREZ, y que cuentan con las edades de: tres y un años de edad respectivamente. San Marcos, veinte de enero del dos mil cuatro f) Raúl Abelino Aguilar Juárez Articúlante.