SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO PREVENTIVO..1
Señor Juez:
, por derecho propio, con el patrocinio del doctor Daniel Raúl Fernández Fernández ambo ambos s con con el domi domici cili lio o proc proces esal al cons consti titu tuid ido o en en los los auto autos s cara caratu tula lado dos s “S/ESCRITURACION - expte. nº ” a V.S. digo:
I.- OBJETO: OBJETO: Veng Vengo o a solic solicita itarr se trabe trabe embarg embargo o preve preventi ntivo vo sobre sobre el inmueble objeto de autos atento los fundamentos que seguidamente expresaré.
La medida es procedente en mérito a tratarse del caso expresamente previsto en el art. 211 del Cód. Procesal.
II.- HECHOS: HECHOS: La medida cautelar recabada es procedente en mérito a los extremos de hecho y de derecho que a continuación se puntualizan.
a) Como surge de las constancias del escrito inicial, he promovido juicio de escrituración contra el accionado.
b) El art. 211 del Cód. Procesal establece expresamente que “ cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho fuere verosímil el adquirente podrá solicitar el embargo del bien objeto de aquél ”.2
c) Si bien el contexto de la norma procesal precedentemente transcripta no se refiere refiere específ específicam icamente ente a la demanda demanda por escritur escrituració ación, n, ello surge en forma forma expresa del título que el propio legislador ha otorgado a dicha norma.
d) De todo todos s modos modos,, nadie nadie pued puede e nega negarr que que una una de las oblig obligac acion iones es principales que emanan para el vendedor en el contrato de compraventa, es la de escriturar a favor del adquirente, según lo vienen sosteniendo mayoritariamente la doctrina y la jurisprudencia imperantes.
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Ver PROCESO PROCESO CIVIL\EM CIVIL\EMBARG BARGO\SO O\SOLIC LICITA ITA LEVANT LEVANTAMIE AMIENTO NTO DE EMBARGO EMBARGO - modelo modelo 2\INT 2\INTER ERPO PONE NE RECU RECURSO RSO DE REPOS REPOSICI ICION ON Y APELAC APELACIO ION N EN SUBSI SUBSIDI DIO. O. FORMU FORMULA LA RESERVA DEL CASO FEDERAL 2 El embargo sólo podrá recaer sobre el bien que constituye el objeto del contrato de compraventa, no pudiéndose decretar decretar en un juicio de escrituración escrituración como el tratado tratado una medida cautelar distinta distinta de la que se encuentra prevista en la norma procesal transcripta. Consecuentemente, la traba del embargo sobre un bien que no ha sido motivo de la operación inmobiliaria, resulta improcedente (cfme. Palacio y Alvarado Velloso, Código Procesal Civil y Comercial Comentado, t. 5, p. 174). La precitada norma constituye una excepción a lo dispuesto en el art. 203 CPN en cuanto éste consagra la mutabilidad de las cautelares como regla general que las caracteriza y que autoriza a sustituir un bien por otro, o una medida por otra..
e) También es evidente que en estos casos la medida cautelar pedida debe trabarse sobre el bien que constituye el objeto del boleto suscripto entre las partes que, en el supuesto de autos, es sito en (cfme. Palacio y Alvarado Velloso, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Explicado, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1990, t. 5º, p. 174 y numerosos fallos allí citados, a los que me remito brevitatis causae).
f) El único requisito exigido por la norma procesal precitada es el acreditamiento de la verosimilitud del derecho, lo que se ha operado en autos toda vez que el demandado ha reconocido el instrumento que sirve de sustento a la acción y que no es otro que el contrato de compraventa (ver contestación de demanda a fs. ). Así lo han establecido nuestros autores y tribunales (cfme. Palacio y Alvarado Velloso, op. cit., t. 5º, p. 173; CNCiv., sala E, 1/7/77, L.L. 1977-D-703, 34/441-S); sin importar que el accionado haya negado su vigencia y que tal negativa sea el fundamento de la reconvención oportunamente deducida por el mismo (cfme. CNCiv., sala F, 15/6/76, in re “LOEFFLER C/CHACRA ).
g) Por último y a mayor abundamiento, corresponde señalar que ello es coherente en tanto y en cuanto el peligro en la demora en este tipo de proceso está implícito ya que su fin es lograr el bloqueo registral del inmueble motivo de la escrituración, a los efectos de que no se interponga durante el desarrollo de la litis la inscripción de otra compraventa posterior a la celebrada mediante el boleto suscripto entre las partes, sin que corresponda limitar la medida a una suma de dinero pues no está admitida la sustitución (cfme. Colombo, Código Procesal, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1975, p. 351; CNCiv., sala E, 6/8/76, J.A. 1977-III-417; ídem, sala D, 25/11/79, E.D. 88-451; ídem, sala C, 30/9/87, in re “LABAT C/ENQUIN; etc. ).
III.- PETITORIO: Por lo expuesto a V.S. solicito: 1. Se tenga presente lo fundamentado en el apartado II.-. 2. Se ordene la traba del embargo preventivo sobre el inmueble objeto de la escrituración que se demanda, a cuyo objeto debe formarse el correspondiente incidente por separado (cfme. art. 197, in fine, del Cód. Procesal).
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3. Se libre el pertinente oficio al Registro de la Propiedad Inmueble en el cual deberá hacerse constar: a) que el doctor Daniel Raúl Fernández y/o quién él designe está autorizado para diligenciarlo y firmar las minutas correspondientes; b) que los datos catastrales de la finca son los siguientes: ; c) que el demandado y
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La formación de un incidente se encuentra establecida en la última parte del art. 197 CPN en cuanto dispone que “las actuaciones permanecerán reservadas hasta tanto se ejecuten las medidas” y establece que “tramitarán por expediente separado, al cual se agregarán, en su caso, las copias de las pertinentes actuaciones del principal ”.
titular de dominio del bien pasible de la cautelar se encuentra individualizado por los datos que siguen. 4 4. Oportunamente, en su caso, se haga saber al deudor las medidas cumplidas a sus efectos. 5
Proveer de conformidad SERA JUSTICIA
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Ver ley 17.801 y disposiciones concordantes y Greco, Tomás H.; Manual Práctico de Registración Inmobiliaria; La Rocca; Buenos Aires; 1992 . 5 Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los tres días de haberse trabado (art. 198, ap. 2º, CPN).