SNIP PARA TODOS MANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL © Ediciones Caballero Bustamante S.A.C Año 2010 Derechos reservados D.Leg. Nº 822 (22.04.96) web: www.gestionpublica.org.pe e-mail:
[email protected] © Miguel Prialé Ugás © Angela Gutiérrez Galván © Silvana García Beltrán Año 2010 Derechos reservados D.Leg. Nº 822 (22.04.96) Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización expresa del editor. Depósito Legal - Ley Nº 26905 (20.12.97) Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2010-08115 Editor: Ediciones Caballero Bustamante S.A.C Domicilio: Av. San Borja Sur Nº 1170 Of. 201-202 - San Borja, Lima - Perú Año 2010 - 950 ejemplares Registro del Proyecto Editorial: 11501301000542 Artistas Gráficos: Rosaura Bancayán, Patricia Cruzado, José Lizano, Milagros Motta, Nora Villaverde Impresión y encuadernación: Editorial Tinco S.A. Av. San Borja Sur Nº 1170, Of. 101 San Borja - Lima - Perú Registro ISBN: 978-612-4048-25-8 Este libro se terminó de imprimir en Junio 2010 en los Talleres Gráficos de Editorial Tinco S.A. Av. San Borja Sur Nº 1170 - Of. 101 San Borja - Lima - Perú Teléfono: 710-7101
PRÓLOGO La preparación y evaluación de un proyecto es una buena práctica que ha introducido el SNIP en la gestión pública. Hoy el Perú tiene una cultura de proyectos y es saludable encontrar en las entidades públicas intensas discusiones, antes de gastar los recursos públicos. Alguna vez, escuché a un político decir que antes las decisiones eran más “fáciles”. Bastaba con definir dónde, cómo y con quién se ejecutaba una obra. Hoy, eso ha desaparecido y debemos felicitarnos por este avance. Si hay dos cánceres malignos en el Estado son la corrupción y la informalidad. Cualquier esfuerzo para combatirlos, como el SNIP, debe ser apoyado y fortalecido. Al mirar en perspectiva lo que se ha avanzado con el Sistema, es importante también dar una mirada autocrítica, y observar los errores y deficiencias que aun tiene. Una reflexión desde un enfoque agregado, es que se avanzó demasiado rápido en la descentralización en el nivel local. El proceso pudo hacerse más gradual, lo que hubiera evitado muchos costos de aprendizaje y adaptación de municipios muy pobres que no estaban preparados. El SNIP tampoco ha podido escapar a los excesos procedimentales de los Sistemas Administrativos del Estado. Ello incluye lenguajes normativos poco amigables y de difícil comprensión para los operadores. El Sistema también ha sido afectado por la inexistencia de una carrera pública, con las excesivas rotaciones de personal y las presiones políticas. Finalmente, y con mucha pena, también debemos aceptar que la corrupción también se ha hecho presente, aunque en casos focalizados, especialmente en el nivel local, que deben ser combatidos de raíz. Las regiones y los municipios ricos con canon requieren una supervisión muy estricta.
No obstante estos problemas, el SNIP ha logrado tomar medidas para corregirlos y está buscando mejorar permanentemente su desempeño. Se han simplificado las normas y los procedimientos sin afectar la calidad del gasto; se ha mejorado muchísimo el Banco de Proyectos que debe ser una de la base de datos más completa y ordenada de libre acceso en el Perú; se ha intensificado y mejorado el programa de capacitación a nivel nacional, buscando alianzas con instituciones especializadas como las universidades. Todo ello no es una tarea fácil, el desafío es inmenso tomando en cuenta que el Perú está en sostenido crecimiento económico y la presión social por resolver problemas de muchos años es cada vez mayor. El SNIP es una herramienta potente no solo en tiempos de escasez. A diferencia de lo que muchos creen, cuando existen recursos disponibles es cuando más se necesita una rigurosa evaluación técnica. La historia económica del Perú es, lamentablemente, rica en ejemplos de períodos de abundancia desperdiciados. Basta recordar las épocas “doradas” del guano, el caucho o la harina de pescado. Debemos romper con la pésima costumbre de improvisar y hacer las cosas sin mayor reflexión que el sobre entusiasmo por hacer obras. Es necesario pensar bien antes de gastar, y ese es el SNIP. La oportunidad para cerrar nuestras brechas de infraestructura y de acceso a servicios básicos es ahora. No podemos darnos el lujo de malgastar un Nuevo Sol más. En tal sentido, esta es una guía amigable para navegar en uno de los Sistemas Administrativos del Estado peruano más complejos como es el SNIP. El documento está dirigido a aquellos que preparan los estudios de Preinversión (formuladores), para que puedan enfrentar las típicas situaciones del proceso de formulación y evaluación de proyectos; así como para los titulares de las entidades públicas, evaluadores, ejecutores y, en general, para todas las personas que quieren conocer a detalle este Sistema Nacional. En suma, esta guía propone criterios y elementos para entender la lógica del SNIP en la gestión pública, a fin de lograr con éxito la viabilidad de los proyectos y su rentabilidad social.
Miguel Prialé Ugas
Introducción Una de las premisas fundamentales que sustentó la creación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) en el Perú, y con ello la obligación de cumplir con sus procesos y procedimientos, fue la incorrecta asignación de recursos públicos mediante los proyectos de inversión que realizaba el Estado. Resultaba ilógico plasmar una idea de intervención sin estudios técnicos previos, que respalden la sostenibilidad en el tiempo de un proyecto. Sobre el particular, otros países en el mundo también han adoptado el SNIP, con ciertas particularidades claro, pero la finalidad básica es la misma: evitar una ineficiente asignación de recursos públicos mediante los proyectos de inversión pública, promovidos por el Estado, a través de sus distintos niveles de gobierno. No obstante, entendiendo la complejidad de las normas técnicas del SNIP como un Sistema Administrativo y el Proceso de Descentralización adoptado por el Estado peruano como una política pública, desde un principio, las normas del SNIP se aplicaron obligatoriamente a las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales, disponiendo la incorporación al SNIP progresiva en el tiempo por parte de los gobiernos locales, mientras se capacitaban para la aplicación de este Sistema; razón por la cual no todas las municipalidades a nivel nacional se encuentran sujetas obligatoriamente a las normas del SNIP, por ello, existe la necesidad de conocer el ámbito de aplicación del SNIP, en cada caso particular. En atención a ello, es importante resaltar que la intervención que realice cada entidad pública en proyectos de inversión, además de cumplir con cada uno de los requi-
sitos técnicos establecidos, debe ser coherente tanto con las funciones y competencias asignadas a cada entidad, según corresponda; como con el Principio de Subsidiariedad del Estado regido por la Constitución Política del Perú; dado que, de acuerdo a la experiencia vista, este último está perdiendo claridad. En tal sentido, una vez profundizado en los conceptos elementales del SNIP, de sus procesos y procedimientos, que se engloban en el Ciclo del Proyecto del SNIP, pueda invertirse de forma idónea, sin incurrir en gastos innecesarios. Si bien es cierto, el SNIP es un Sistema relativamente nuevo y el ente rector del mismo realiza un buen trabajo, generando transparencia en su gestión y motivando la capacitación técnica del SNIP, en todo el territorio peruano, aún existen disposiciones y procesos que pueden mejorar, por lo cual se debe prestar atención a las dificultades que presenta este Sistema Nacional en quienes efectivamente aplican sus procedimientos, especialmente en las regiones y municipalidades. Se debe tomar en cuenta que la noción de un Estado estático e ineficiente está cambiando, de tal forma, surge la necesidad de mejorar la calidad de la gestión pública y modernizar el Estado. Estos aspectos no deben ser ajenos al SNIP, al contrario dado su dinamismo, se debe encontrar la manera de generar mejores mecanismos y herramientas para un cumplimiento efectivo de sus normas, traducidas en una generalizada intervención de calidad. No corresponde buscar culpables, dado que una gestión eficiente del SNIP radica en la existencia de un trabajo en conjunto y la toma de conciencia de cada uno de los Órganos conformantes del SNIP, pero también de la existencia de políticas transversales entre aquellos otros Sistemas Administrativos, que junto al SNIP pueden generar herramientas más eficaces. Toda vez que el Estado seguirá manejando recursos públicos e interviniendo con proyectos de inversión pública, solo queda resaltar la importancia de las normas del SNIP, no como meras disposiciones técnicas que el formulador o evaluador deben aplicar, sino como disposiciones indispensables que generarán rentabilidad en un proyecto de inversión determinado. Conforme a lo anteriormente señalado, Gestión Pública y Desarrollo, tomando en cuenta la necesidad de aportar con una aplicación efectiva del SNIP, apostó por la elaboración de este Manual, enfocado a "Todos", como parte de su nombre lo menciona; esperando que brinde la información adecuada para apoyar a la calidad de las intervenciones públicas. Finalmente, a nombre de Ediciones Caballero Bustamante, se hace extensivo el agradecimiento a los autores de este Manual, quienes con su valiosa experiencia y apoyo incondicional hacen posible que este Manual cumpla con su objetivo fundamental. ANGELA GUTIÉRREZ GALVÁN
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CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA
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CAPÍTULO I
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Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública
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l Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es un Sistema Administrativo, creado en el año 2000, mediante la Ley N° 27293, cuya finalidad es optimizar el uso de los Recursos Públicos que realicen las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de Gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública (PIP) destinados a la inversión, en el marco de los principios de economía, eficacia y eficiencia.
Nota
Cabe mencionar que los Sistemas Administrativos regulan la utilización de los recursos de las entidades públicas, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso; de tal forma, es lógico que se establezcan este tipo de normas técnicas de aplicación nacional. Un dato importante que debemos conocer es que solo por ley se crea un Sistema. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: (i) Gestión de Recursos Humanos, (ii) Abastecimiento, (iii) Presupuesto Público, (iv) Tesorería, (v) Endeudamiento Público, (vi) Contabilidad, (vii) Inversión Pública, (viii) Planeamiento Estratégico, (ix) Defensa Judicial, (x) Control y (xi) Modernización de la gestión pública; conforme lo señala el artículo 46º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158.
Entonces, se entiende que aplicando las normas del SNIP, el Estado, a través de sus distintos niveles de gobierno, mejorará la calidad de servicio que presta; y por ende dará bienestar a la población. SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA - SNIP SNIP Sistema Estado GN GR GL
Proyectos de Inversión Pública
Mejorar la calidad del servicio
Bienestar de la Población
Fuente: DGPM.
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CAPÍTULO I
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De esta forma, el SNIP actúa como certificador de calidad de la inversión pública a nivel nacional, estableciendo procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las fases de los proyectos de inversión pública. Dicha certificación se verá reflejada en los siguientes aspectos: •
Eficiencia en la utilización de los recursos de inversión.
•
Sostenibilidad en el tiempo del proyecto de inversión, mejora de su calidad, ampliación de la provisión de los servicios de la Entidad, entre otros.
•
Mayor impacto socio-económico; mayor bienestar para la población.
La inversión pública debe estar orientada a mejorar la capacidad productora o de provisión de bienes y servicios de una entidad pública, de acuerdo a sus finalidades y funciones; de forma que éstos beneficien a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social posible. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.
☞ Recuerde que… La razón de que el SNIP se oriente al beneficio de la población es que el Estado es un mero “administrador” de los recursos públicos (que pertenecen a la población), de tal forma resulta lógico que las entidades públicas procuren el manejo eficiente de estos recursos en beneficio de la población. Por ello, recomendamos que cada entidad pública tenga claras sus funciones y competencias y de acuerdo a ello generar proyectos de inversión pública óptimos.
Para cumplir su finalidad, el SNIP propicia la aplicación obligatoria del Ciclo del Proyecto para todos los proyectos de inversión pública (PIP) que se encuentren sujetos a este Sistema Nacional; dicho Ciclo contiene las siguientes Fases sucesivas: (i) Preinversión: Comprende la elaboración del estudio a nivel de perfil, del estudio a nivel de pre-factibilidad y del estudio a nivel de factibilidad, éstos dos últimos según correspondan. (ii) Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del PIP. (iii) Postinversión: Comprende la evaluación ex post y la operación y mantenimiento del proyecto.
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CICLO DEL PROYECTO
Idea
Preinversión
Inversión
Postinversión
Perfil
Estudios Definitivos/ Expediente Técnico
Operación y Mantenimiento
Prefactibilidad Factibilidad
(*)
Ejecución
Evaluación Ex post
Retroalimentación (*) La Declaratoria de Viabilidad es un requisito para pasar de la Fase de Preinversión a la Fase de Inversión.
Aunque existen excepciones al cumplimiento del Ciclo del Proyecto de determinadas intervenciones, la idea es que se cumpla con los requisitos técnicos que establece el mismo. Vale decir que el Ciclo del Proyecto es un proceso indispensable para generar proyectos de inversión pública de calidad.
1. ANTECEDENTES DEL SNIP El SNIP es un Sistema relativamente nuevo, antes de su creación (que fue en el año 2000), se aplicaban las disposiciones del Sistema Nacional de Planificación, a cargo del Instituto Nacional de Planificación; específicamente su función era la de formular Planes Nacionales de Desarrollo en la Administración Pública y proponer el programa de inversiones públicas. Posteriormente, dichas funciones fueron asumidas por la Unidad de Inversiones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 050-93-PCM se creó la Comisión de Proyectos de Inversión Pública con el apoyo de la Cooperación Económica Internacional (COPRIN), cuya función principal fue la de evaluar los proyectos de inversión que requerían endeudamiento externo por parte del Estado. Por un tema de duplicidad de funciones entre la Unidad de Inversiones y COPRIN, se creó la Oficina de Inversiones (ODI) como órgano integrante del Viceministro de Economía, mediante la Ley N° 26404, oficina que tuvo como logro principal diseñar el SNIP en el Perú.
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Exactamente, el 28.06.2000 se publicó la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Ley N° 27293, como un Sistema especializado y técnico, el cual requiere de planificación, ejecución y monitoreo de las inversiones públicas. Ello, concordado con el artículo 10º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; artículo 33º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Cabe precisar que en un inicio el SNIP se enfocó solo a las Entidades del Gobierno Nacional y Regional, señalando después la incorporación progresiva en el tiempo de los Gobiernos Locales. ¿Cuáles fueron las razones concretas de la creación del SNIP? El objetivo fundamental era mejorar la asignación de los recursos de inversión pública en el Perú, debido a la existencia de diversas necesidades sociales no atendidas por el Estado; pero que debía realizar; también por la limitación de recursos existentes. Antes de la existencia del SNIP, las inversiones públicas no contaban con sustentos técnicos válidos, ni un proceso adecuado para sus sostenibilidad en el tiempo.
Es preciso mencionar que en un principio el único facultado para evaluar y declarar la viabilidad de todos los proyectos de inversión pública era el MEF, a través de su ente rector, Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM); sin embargo, a partir de la modificación de la Ley Nº 27293 (establecida por la Ley Nº 28802(1)) se otorgó la facultad de evaluación y declaración de viabilidad a las Oficinas de Programación e Inversiones en cada entidad pública de los tres niveles de gobierno. Entonces, el SINP es un Sistema Administrativo del Estado, más no una entidad pública. El MEF, a través de la DGPM es el ente rector, y mantiene una relación técnico – funcional directa con la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) o la que haga sus veces y a través de ésta, con las Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras (UE), según corresponda.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y PRINCIPIOS DEL SNIP 2.1 Objetivos del SNIP Los Objetivos específicos del SNIP son propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública, así como, fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público y finalmente, crear las condiciones para la elaboración de los Planes Multianuales de Inversión Pública. 2.2 Principios del SNIP Todos los Proyectos de Inversión Pública que se ejecutan en el marco del SNIP de––––––––––– (1) Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21.07.2006.
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ben cumplir con tres principios durante todas sus fases para asegurar su utilidad en el tiempo. a. Economía: Búsqueda de rentabilidad de Proyectos, que tengan impacto positivo pero que a su vez no signifiquen gastos innecesarios. b. Eficacia: Relacionada con la capacidad del logro de los objetivos propuestos en calidad y tiempo, es decir con la realización de actividades que permitan alcanzar las metas establecidas. La eficacia es la medida en que alcanzamos el objetivo o resultado. c. Eficiencia: Referida a la relación existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para ese fin, en comparación con un estándar de desempeño establecido (2).
Eficiencia
Economía
Eficacia
Elaboración: Propia.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SNIP La Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, con respecto al ámbito de aplicación, establece que quedan sujetas al SNIP las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), que ejecuten PIP con Recursos Públicos (3). ––––––––––– (2) Según las definiciones de la Novena Disposición Final de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785. (3) Se consideran Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades de Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Esta definición incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias); así como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del SNIP. Esta definición la encontrará en el numeral 3.3 del artículo 3º de la nueva Directiva General del SNIP.
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Entonces, ¿todas las entidades del sector público no financiero de los tres niveles de gobierno están obligadas a cumplir con las disposiciones del SNIP? Sí, salvo las exoneradas como es el caso de PETROPERÚ S.A., que de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28840 se la excluye de la normatividad del SNIP. En cuanto a los Gobiernos Locales solo están obligados a cumplir las disposiciones del SNIP aquellos que estén debidamente incorporados a este Sistema Nacional, dado que la incorporación de este nivel de gobierno es progresiva en el tiempo.
Para efectos de las normas del SNIP, de acuerdo con lo señalado por el artículo 5º del Reglamento del SNIP, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF se consideran Sectores a los siguientes: 1. AGRICULTURA 2. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 3. CONGRESO DE LA REPÚBLICA 4. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 5. CONTRALORÍA GENERAL 6. DEFENSA 7. DEFENSORÍA DEL PUEBLO 8. ECONOMÍA Y FINANZAS 9. EDUCACIÓN 10. ENERGÍA Y MINAS 11. INTERIOR 12. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 13. JUSTICIA 14. MINISTERIO PÚBLICO 15. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 16. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 17. PODER JUDICIAL 18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 19. PRODUCCIÓN 20. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 21. RELACIONES EXTERIORES 22. SALUD 23. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 24. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 25. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 26. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 27. UNIVERSIDADES 28. GOBIERNOS REGIONALES 29. GOBIERNOS LOCALES
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Como podemos apreciar, tanto los gobiernos regionales como los gobiernos locales, para efectos del SNIP, son considerados también Sectores. 3.1 Aplicación del SNIP para Gobiernos Regionales Los 26 Gobiernos Regionales forman parte del SNIP y deben sujetarse a la normatividad vigente del mismo. Cada Gobierno Regional agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los proyectos de inversión pública de acuerdo a sus fines y competencias. 1. Gobierno Regional de Amazonas 2. Gobierno Regional de Ancash 3. Gobierno Regional de Apurimac 4. Gobierno Regional de Arequipa 5. Gobierno Regional de Ayacucho 6. Gobierno Regional de Cajamarca 7. Gobierno Regional de Callao 8. Gobierno Regional de Cusco 9. Gobierno Regional de Huancavelica 10. Gobierno Regional de Huánuco 11. Gobierno Regional de Ica 12. Gobierno Regional de Junín 13. Gobierno Regional de La Libertad 14. Gobierno Regional de Lambayeque 15. Gobierno Regional de Lima 16. Gobierno Regional de Lima Metropolitana 17. Gobierno Regional de Loreto 18. Gobierno Regional de Madre de Dios 19. Gobierno Regional de Moquegua 20. Gobierno Regional de Pasco 21. Gobierno Regional de Piura 22. Gobierno Regional de Puno 23. Gobierno Regional de San Martín 24. Gobierno Regional de Tacna 25. Gobierno Regional de Tumbes 26. Gobierno Regional de Ucayali 3.2 Aplicación del SNIP para Gobiernos Locales A diferencia de la aplicación obligatoria de las normas del SNIP para las Entidades del Gobierno Nacional y Regional, éstas no se aplican a todos los Gobiernos Locales; solo a aquellos que se encuentran debidamente incorporados a este Sistema Nacional. Pero eso sí, los Proyectos que formule un Gobierno Local incorporado al SNIP, así como los otros pliegos presupuestales, proyectos, entidades con tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepción.
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De acuerdo a lo establecido por el artículo 5º de la Directiva General del SNIP, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01(4) las normas del SNIP son de observancia obligatoria para los siguientes Gobiernos Locales: a. Gobiernos locales que se encuentran sujetos actualmente al SNIP. b. Gobiernos locales que se incorporen voluntariamente al SNIP c. Gobiernos locales incorporados obligatoriamente al SNIP.
Como podemos apreciar, existen 2 tipos de incorporación al SNIP: (i) la Incorporación obligatoria y (ii) la incorporación voluntaria: (i) Incorporación Obligatoria al SNIP La incorporación obligatoria es aquel mandato normativo, por el cual, las municipalidades, así no manifiesten su intención de sujetarse a lo establecido por el SNIP, se encuentran “forzadas” a aplicar sus normas.
Cabe precisar que, la DGPM tiene la atribución de emitir las directivas necesarias para el cumplimiento de los fines del SNIP. En este caso, por medio de la emisión de Resoluciones, se ha incorporado al SNIP a diferentes municipalidades a nivel nacional. En el siguiente cuadro precisamos las normas que, mediante un listado, han incorporado municipalidades a este Sistema Nacional: Dispositivo legal
Incorporación obligatoria
Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 67 municipalidades –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/68.01 62 municipalidades –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Resolución Directoral Nº 005-2007-EF/68.01 64 municipalidades –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fuente: Normatividad DGPM. Elaboración: Propia.
(ii) Incorporación Voluntaria al SNIP Aquellos gobiernos locales que por acuerdo de concejo municipal se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho acuerdo, aplican obilgatoria e irreversiblemente las normas del SNIP siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos siguientes: 1. Tener acceso a Internet 2. Tener el compromiso del Consejo Municipal de apoyar la generación de capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local. ––––––––––– (4) Directiva General que entró en vigencia el 10 de febrero de 2009, pero fue publicada el 05 de febrero de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano” y modificada por Resoluciones Directorales Nos. 003-2009-EF/68.01 y 004-2009-EF/68.01, publicadas el 21 de marzo de 2009 y 15 de abril de 2009, respectivamente).
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3. Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el grupo Genérico de Gastos de Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4,000,000.00, para lo cual deberá remitirse el documento sustentatorio.
Así también, aquellos gobiernos locales que programen presentar una solicitud para la concertación de una operación de endeudamiento externo para el financiamiento de un PIP; deberán incorporarse al SNIP de forma voluntaria y formular el PIP a financiarse con endeudamiento externo, antes de remitir la solicitud para la concertación de la operación.
� Sabía Ud. que … En todos los casos, los Gobiernos Locales que se incorporan deben contar con un órgano que realice las funciones de Oficina de Programación e Inversiones o haber encargado la evaluación de sus proyectos mediante un convenio interinstitucional. En el Anexo 1 del presente Manual podrá apreciar la relación de todas las Municipalidades sujetas al SNIP, de acuerdo a su modalidad de incorporación.
3.3 Aplicación del SNIP para empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Local En lo concerniente a las empresas que pertenecen a más de un gobierno local o regional, la evaluación y declaración de viabilidad de los proyectos de inversión pública que formulen las empresas es realizada por el área u órgano de la empresa designada por acuerdo del órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa. Dicha Oficina debe ser distinta a la Unidad Formuladora y Ejecutora de la empresa.
En el caso de la elaboración del Expediente Técnico, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión, es realizada por el órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse ambas autorizaciones en un solo acto.
4. ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SNIP Existen diferentes actores en el SNIP y cada uno es responsable de cumplir determinadas funciones a lo largo de todo el Ciclo del Proyecto, es decir de la preparación, evaluación ex ante, priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto; entre otros. Los órganos conformantes del SNIP son los siguientes: i. Ente rector - Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM);
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ii. Órganos Resolutivos (OR), máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; iii. Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), o las que hagan sus veces, en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; iv. Unidades Formuladoras (UF), cualquier órgano o dependencia de las Entidades sujetas al SNIP registrada ante la DGPM; v. Unidades Ejecutoras (UE), cualquier órgano o dependencia de las Entidades sujetas al SNIP con capacidad legal para ejecutar PIP. MEF
SECTOR / GR / GL Órgano Resolutivo Relación Institucional
Oficina de Programación e Inversiones (PI)
Relación Técnicofuncional
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
Relación Funcional y/o institucional
Unidades Formuladoras Unidades Ejecutoras
Fuente: Directiva General del SNIP.
4.1 Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) La DGPM es el ente rector del SNIP, como tal es la más alta autoridad técnico normativa del SNIP, dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen a los Proyectos de Inversión Pública. Sabía Ud. que en ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo (a través de los órganos rectores) es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno; según lo dispuesto por la LOPE.
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La DGPM cumple las siguientes funciones(5): • En el marco de la expedición de las normas reglamentarias que regulan el Sistema, emite las directivas sobre las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos confortantes del SNIP, el funcionamiento del Banco de Proyectos, entre otros aspectos. • Respecto de la capacitación y difusión del Sistema, tiene la obligación de promover la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno (Nacional, Regional o Local), para una correcta formulación y evaluación de los PIP y la Programación Multianual de Inversión Pública.
Sobre este aspecto, la DGPM ha creado oficinas de capacitación a nivel nacional, los cuales se encuentran a cargo de los Coordinadores de Asistencia Técnica Regional(6).
• Emite opinión técnica/legal vinculante respecto del SNIP.
Por ejemplo, al evaluar y determinar que una intervención no califica como proyecto de inversión pública y se prohíbe su ejecución bajo las disposiciones del SNIP.
• La DGPM establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión Pública para poder declarar su viabilidad. • La DGPM declara la viabilidad de los PIP que sean financiados total o parcialmente, con endeudamiento externo o requieran el aval o garantía del Estado.
Todo proyecto de inversión pública tiene un presupuesto asignado para su ejecución; sin embargo existen otros casos en los cuales será necesario realizar algún empréstito nacional o extranjero; por lo que el Estado tiene a endeudarse. En tal sentido, aquellos proyectos que se formulen con financiamiento externo deben registrarse en el Banco de Proyectos; se asignará automáticamente la OPI Sectorial responsable de su evaluación, la cual deberá emitir un Informe Técnico y solicitar a la DGPM la declaración de viabilidad, entre otros.
• La DGPM realiza el seguimiento de los PIP velando porque las declaraciones de viabilidad que se otorguen, reúnan los requisitos de validez técnica y legal. Asimismo, debe realizar seguimiento de los Proyectos en la fase de inversión, ––––––––––– (5) Conforme lo señala el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del SNIP, aprobado por Decreto Supremo Nº 102.32007-EF. (6) En el Anexo 2 encontrará el directorio de los Capacitadores de Asistencia Técnica a nivel nacional.
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buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la declaración de viabilidad.
En base a esta disposición, la DGPM tiene la facultad de inhabilitar la viabilidad de los PIP que no reúnan los requisitos técnicos y legales dispuestos por el SNIP.
• La DGPM hace seguimiento de la aplicación de las normas y procedimientos técnicos del SNIP, con la finalidad de informar a la Contraloría y a sus órganos desconcentrados.
No le corresponde a la DGPM sancionar por el incumplimiento de las normas del SNIP, por ello, debe comunicar a la Contraloría para la actuación respectiva.
• Determina, a solicitud de la OPI los aspectos técnicos y metodológicos en la formulación y evaluación de un proyecto. • La DGPM aprueba los términos de referencia de los proyectos que serán financiados mediante operaciones oficiales de crédito, para la elaboración de los estudios a nivel de perfil o prefactibilidad (hasta 60 UIT), y del estudio de factibilidad (hasta 200 UIT). • Realiza y fomenta la generación de capacidades en las OPIs y Unidades Formuladoras en las Fases del Ciclo de Proyecto y en la Programación Multianual de Inversión Pública.
Funciones de coordinación de la DGPM: Toda vez que la DGPM es responsable del correcto funcionamiento del SNIP, es necesario que realice diversas coordinaciones con los entes rectores y responsables de los sistemas de administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado: ➢ Coordinación con la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP), como ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público: La DGPM debe informar anualmente a la DNPP y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, el resultado de la verificación de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública (PMIP) sectoriales. ➢ Coordinación con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (DNEP), como ente rector del Sistema Nacional de Endeudamiento Público: La DGPM debe coordinar, en caso se financien PIP con operaciones de endeudamiento público externo, para lo cual debe participar en las misiones de las fuentes financieras, en la preparación y supervisión de PIP. Asimismo, coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos técnicos de los proyectos y culminado el proceso de preparación del proyecto, presenta a la DNPP el informe técnico de viabilidad.
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➢ Coordinación con la Contraloría General de la República, como ente rector del Sistema Nacional de Control: La DGPM debe informar todo incumplimiento de las disposiciones del SNIP, por parte de los operadores, a la Contraloría General de la República; así como coordinar los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del SNIP. ➢ Coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector del Sistema Nacional de Recursos Humanos: La DGPM debe coordinar con SERVIR la mejor forma de adecuar las estrategias de fortalecimiento de capacidades y, por ende, el manejo eficiente de la inversión pública que repercutirá en la prestación de los servicios que brinda al ciudadano.
En general, a la DGPM le corresponde establecer mecanismos de información compartida con otras entidades del Sector Público.
4.2 Órgano Resolutivo (OR) a. Aprueba, dependiendo del nivel de Gobierno, el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP), que forma parte de sus planes. b. Designa al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en cada nivel de Gobierno, el cual debe ser distinto a los órganos encargados de la Formulación y Ejecución de los proyectos. c. Designa al responsable de la OPI, informando a la DGPM, la misma que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo SNIP-14.
Si bien es cierto, queda a libre decisión del OR la designación del órgano y responsable que ejercerá las funciones de OPI, en caso de que el Reglamento de Organizaciones y funciones (ROF) de una entidad otorga a un órgano de ésta entidad las funciones de una OPI, se entiende que el Jefe de éste órgano es el Responsable de la OPI; salvo por designación distinta mediante una Resolución. De igual forma, se debe presentar a la DGPM la solicitud de registro de la OPI, tanto del órgano como de su responsable.
d. Puede delegar, previa opinión favorable de la OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de la máxima autoridad de las Entidades o empresas adscritas. En el caso de los GR y GL, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en sus competencias, a favor de la máxima autoridad de las Entidades o Empresas adscritas o pertenecientes al GR o GL.
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CAPÍTULO I
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Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública
Para facilitar la evaluación y declaración de viabilidad de PIP, la normatividad del SNIP permite a los OR de cada Sector delegar, previa opinión favorable de la OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de la máxima autoridad de la Entidades y Empresas adscritas a su Sector, siempre que cumplan con las condiciones mínimas señaladas por esta Dirección General, en este caso, se debe comunicar a la DGPM en un plazo máximo de cinco (05) días de emitida la Resolución. Un ejemplo claro de esta disposición es lo que ha venido realizando la Asamblea Nacional de Rectores, la cual, a través de diversas Resoluciones, ha delegado a favor de las Universidades la posibilidad de evaluación y declaración de PIP (7).
e. Solo en el caso de Proyectos enmarcados en conglomerados legalmente autorizados, puede delegar previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de las Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo su ámbito y bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de la entidad o empresa a la cual pertenece la Unidad Ejecutora. f. El OR autoriza la elaboración de Expedientes Técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los PIP viables aprobados en el PIA se consideran ya autorizados, no requieren autorización expresa, salvo que algún PIP implique modificación presupuestaria.
Este punto es relevante porque queda en facultad del OR la decisión de inversión. Es recomendable que los alcaldes o los presidentes regionales aprueben proyectos en el PIA de su institución que serán sostenibles; para ello deberán tener una estrecha coordinación con la OPI, para verificar la viabilidad de un proyecto de inversión.
g. Vela por la aplicación del Ciclo del Proyecto. h. Promueve la generación y fortalecimiento de de Capacidades del personal de la OPI de su sector, Gobierno Regional o Local, así como de sus Unidades Formuladoras. 4.3 Oficina de Programación e Inversiones (OPI) En cada Sector, Gobierno Regional, o Gobierno Local, la OPI constituye el máximo órgano técnico del SNIP. Teniendo las siguientes funciones: a. Elabora el PMIP y lo somete a consideración del OR. ––––––––––– (7) Por medio de la Resolución N° 1070-2007-ANR (04.01.2008), Resolución N° 800-2007-ANR (24.09.2007), Resolución N° 642-2007-ANR (24.08.2007), Resolución N° 413-2007-ANR (21.06.2007) y Resolución N° 261-2007-ANR (28.05.2007)
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
b. En el caso de GR y GL, la OPI vela por que el PMIP se enmarque en las competencias de sus niveles de Gobierno, en los lineamientos de Política Sectoriales y Planes de Desarrollo Concertado.
Las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales se encuentran definidas en las leyes de la materia, en este caso en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
c. Es responsable de mantener actualizada la información registrada en el BP(8). d. Registra, actualiza y cancela el registro de las UF de su sector, GR o GL, en el BP.
Las nuevas UF deben cumplir con los siguientes requisitos: – Contar con profesionales especializados en la materia de formulación de los proyectos que le sean encargados. – Tener por lo menos un año de experiencia en formulación y/o evaluación de los proyectos, aplicando las normar y metodologías del SNIP (9).
e. Promueve la capacitación permanente del personal técnico. f. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión. g. Evalúa y emite informes Técnicos sobre los Estudios de Preinversión. h. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. En el caso específico de Gobiernos Locales y Regionales, la OPI solo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno. i. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades mediante una resolución otorgada por el Órgano Resolutivo(10).
Como podemos apreciar, la DGPM, en principio, es el único órgano que puede declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública financiados con endeudamiento (interno y/o externo); pero las normas del SNIP actualmente admiten que las OPI declaren la viabilidad de este tipo de proyectos; siempre y cuando se les delegue dicha facultad.
––––––––––– (8) BP: se refiere al aplicativo del Banco de Proyectos. (9) Conforme lo señala el artículo 36º de la Directiva General del SNIP. (10) La facultad de declarar la viabilidad de Proyectos que conlleven el aval o garantía del estado puede ser delegada, en concordancia con los niveles mínimos de estudios que establezca la DGPM.
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CAPÍTULO I
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Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública
j. En el caso de los PIP y Programas de Inversión que se financien con endeudamiento, la OPI sectorial aprueba los estudios de preinversión, cuando corresponda, recomienda y solicita a la DGPM su declaración de Viabilidad, y aprueba los términos de referencia como requisito previo para la aprobación de la DGPM. k. Informa a la DGPM de los Proyectos declarados Viables. l. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. En el caso de las OP-GR y OPI-GL, emite opinión sobre los PIP que se enmarquen en sus competencias. m. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. Por su parte, la OPI, en el cumplimiento de sus funciones, es responsable de: a. Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP.
La OPI evalúa si una intervención califica como PIP, en los términos que sea una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los otros proyectos, según lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF. Así como se enmarquen dentro de las competencias y facultades señaladas por ley. El único facultado para declarar la viabilidad de un PIP es la OPI designada y registrada ante la DGPM o aquel se haya recibido las facultades correspondientes.
Cabe mencionar que la OPI, al momento de evaluar un PIP, puede declarar la viabilidad de un PIP, puede rechazarlo (en caso el proyecto sea inviable), observarlo (en caso pueda ser subsanado) o aprobar un nivel de estudio y autorizar la elaboración del siguiente nivel (en caso el monto de inversión del proyecto lo amerite).
Aprobar un nivel de estudio y pasar al siguiente nivel. OPI emite Informe de evaluación
puede
Observar el estudio. Rechazar el PIP.
Elaboración: Propia
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Declarar la viabilidad del PIP.
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b. Informar a la DGPM de los cambios producidos en el Gobierno Regional o Gobierno Local que afecten el Clasificador Institucional del SNIP (11). c. Verificar en el BP, que no exista otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización y componentes, a efectos de evitar la duplicidad de los proyectos. d. La OPI-GR o la OPI-GL solo está facultada para evaluar los PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas al GR o GL.
En tal sentido, por ejemplo, la OPI de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la única facultada para evaluar los proyectos que presente el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP.
Cabe precisar que el Responsable tiene responsabilidades que no puede delegar, tal como se detalla a continuación:
Suscribir los Informes Técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan. Responsabilidades indelegables del Responsable de la OPI
Visar los Estudios de Preinversión. Velar por la aplicación de las recomendaciones que formule la DGPM, así como cumplir con sus lineamientos. La persona designada como Responsable de una OPI, no puede formar parte directa o indirectamente de ninguna UF o UE.
Fuente: Directiva General del SNIP. Elaboración: Propia.
4.4 Unidad Formuladora (UF) La UF tiene las siguientes funciones: a. Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Proyectos.
––––––––––– (11) En el Anexo 3 encontrará el Clasificador Institucional del SNIP.
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CAPÍTULO I
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Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública
Las responsabilidades de la formulación y elaboración de los estudios de Preinversión recaen en la UF, mientras que las responsabilidades de la evaluación y declaración de viabilidad de los PIP recaen en la OPI, por lo que es lógico que el Órgano encargado de realizar las funciones de OPI debe ser distinto a los Órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos. En tal sentido, la persona Responsable de una OPI no puede formar parte directamente ni indirectamente de ninguna UF o Unidad Ejecutora (UE).
b. Durante la fase de preinversión, las UF pondrán a disposición de la DGPM y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso se solicite. c. En el caso de las UF de los GR y GL, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.
Es muy importante que tanto la OPI como la UF conozcan las funciones y competencias de su entidad, que se encuentran en las leyes de la materia.
d. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicidad de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la OPI. e. Formular los Proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos por GL no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que pertenece a la entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del PIP. f. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a la evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.
Cabe precisar que la UF en el ejercicio de sus funciones, es responsable de: a. Considerar en la elaboración de los estudios los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación, Anexo SNIP-08, así como los parámetros de evaluación, Anexo SNIP-09. b. No fraccionar proyectos, para lo cual se debe tener en cuenta la definición de PIP ya establecida. c. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP, solicitar la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación independientemente del nivel de estudio con el que se pueda declarar la viabilidad. d. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o la DGPM.
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En caso una OPI observe algunos puntos de los estudios de preinversión elaborados por la UF, esta última deberá levantar esas observaciones para que pueda ser nuevamente evaluado por la OPI respectiva.
e. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. 4.5 Unidad Ejecutora (UE) La Unidad Ejecutora tiene las siguientes funciones: a. Ejecuta el PIP autorizado por el órgano resolutivo o el que haga sus veces.
Si no existe un Informe de evaluación que haya declarado viable un proyecto, el OR no podría autorizar ninguna ejecución del proyecto, por ende la UE no podría ejecutar un proyecto.
b. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración cuando no sea realizado directamente por éste órgano. c. Tiene a su cargo la Evaluación Ex Post del PIP.
La UE tiene las siguientes responsabilidades: a. Ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE.
La UE deberá ceñirse estrictamente al documento de la declaración de viabilidad emitido por la OPI al momento de la ejecución de PIP.
b. Elaborar el Informe de Cierre del PIP.
Recuerde que un PIP puede ser cerrado porque ya terminó su ejecución o cuando está ejecutándose por administración directa, cuando el monto de inversión se incremente en más del 30%.
c. Informar al órgano que declaró la viabilidad del PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión.
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CAPÍTULO I
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Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública
CASO PRÁCTICO Nº 1 1. La Municipalidad “X” no se encuentra registrada en el SNIP. Debido a la necesidad de contar con proyectos de inversión pública que contengan la metodología de formulación y evaluación conforme las disposiciones del SNIP, dicha Municipalidad verifica si cumple con los requisitos para la incorporación voluntaria, conforme lo señala la Directiva General actual(12); disponiendo lo siguiente: i) Tener acceso a Internet; ii) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local; iii) Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4’000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sustentatorio. 2. Sin embargo, la Municipalidad “X” no cuenta con el requisito iii; ante esta situación; dicha Municipalidad tiene las siguientes opciones: a. Tomar como referencia las normas y metodologías del SNIP para sus proyectos de inversión. b. Esperar a contar con un presupuesto mayor a 4 millones de soles para sus Inversiones. c. Suscribir un convenio de acuerdo al Anexo SNIP-12, por el cual los Gobiernos Locales sujetos al SNIP se encargan de la formulación, evaluación y, de corresponder, declaración de viabilidad de los proyectos de los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP, conforme lo señala el numeral 3 del artículo 33 de la Directiva General del SNIP. ––––––––––– (12) Es preciso mencionar que cuando se encontraba vigente la Directiva General del SNIP, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 los requisitos mínimos que debía cumplir la Municipalidad, para incorporarse al SNIP, eran los siguientes: i. Contar con acceso a Internet; ii. Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar a la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de PIP, en su Gobierno Local; iii. Contar con Oficina de Programación e Inversiones en su municipalidad que cumpla con el Perfil Profesional (Anexo SNIP-14); iv. Contar con un equipo de por lo menos 02 (dos) profesionales con experiencia en evaluación social de proyectos de 01 año como mínimo. v. Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 5. Inversiones, presupuestado un monto no menor a S/ 4´000,000.00 (Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles).
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3. Cuando la Municipalidad “x” cumpla con el requisito iii, anteriormente señalado, deberá remitir a la DGPM los siguientes los documentos para su registro en el Banco de Proyectos: a. Acta del Acuerdo de Concejo Municipal conforme el Anexo SNIP-15, Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal para incorporación al SNIP; b. Resolución de Alcaldía, por el cual se designe al Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de acuerdo a lo detallado en el Anexo SNIP14, Perfil Profesional del Responsable de la OPI y c. Formatos SNIP-01 tanto de la OPI como de la Unidad Formuladora (UF), debidamente llenados. 4. Debe tenerse en cuenta que los proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenecen o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, también quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepción, conforme lo dispone el numeral 4.5 del artículo 4° de la Directiva General del SNIP, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01(13). 5. Asimismo, de incorporarse al SNIP, la normatividad de dicho Sistema Nacional solamente se aplica a los proyectos nuevos, que son aquellos que a la fecha de la incorporación de la Municipalidad (fecha del Acuerdo de Concejo Municipal) no se encuentren en ejecución, no cuenten con un estudio definitivo o expediente técnico vigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito, o no está en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha, según lo señalado por las normas del SNIP. CASO PRÁCTICO Nº 2 Tal y como hemos señalado en este Capítulo, las normas del SNIP son de observancia obligatoria para los Gobiernos Locales que por Acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, y que cumplan con los requisitos que señala la Directiva General del SNIP. Sin embargo, aún parece que existe cierta duda de si un Centro Poblado puede incorporarse al SNIP y suscribir su acuerdo de Concejo Municipal. Ante esta situación, la DGPM ha negado el registro de incorporación voluntaria de los Centros Poblados, básicamente tomando en cuenta por lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, que establece que las municipalidades ––––––––––– (13) Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 02.08.2007.
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CAPÍTULO I
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Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a Ley. Si analizamos el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, agrega que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial, conforme lo menciona el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Toda vez que la aplicación de las normas del SNIP conlleva a que las entidades públicas, que tengan que aplicar sus normas, cuenten con los instrumentos técnicos indispensables y tener plena capacidad para dar cumplimiento a estas normas técnicas, no es posible registrar la incorporación voluntaria de las municipalidades centro poblado al SNIP, debido al régimen especial por el que se encuentran reguladas. Sin embargo, dado que es finalidad del SNIP optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos y procedimientos y metodologías en las diversas fases de los proyectos de inversión, una municipalidad centro poblado puede aplicar éstas normas de carácter referencial y de apoyo a la formulación y evaluación de sus proyectos; sin perjuicio que la municipalidad distrital o provincial formulen, evalúen o ejecuten PIP, según corresponda, en la circunscripción del centro poblado.
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CAPÍTULO II Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
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CAPÍTULO II
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Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
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1. DEFINICIÓN DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP) Las normas del SNIP definen que un proyecto de Inversión pública es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o de manera parcial recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una entidad, cuyos beneficios se generan durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los otros proyectos, conforme lo señala la normatividad del SNIP. En tal sentido, para calificar a una intervención como PIP deben cumplirse los siguientes elementos: 1 2 Proyecto de Inversión Pública
Toda intervención limitada en el tiempo Que utiliza total o de manera parcial recursos públicos
Con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad 3 productora o de provisión de bienes o servicios de una entidad
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Cuyos beneficios se generan durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los otros proyectos
Además, debe tenerse en cuenta que un PIP debe constituir una solución integral a un problema vinculado a la finalidad de una entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución desarrollado en el estudio de preinversión.
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Nota
CAPÍTULO II
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Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
El artículo VII de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que el gobierno local ejerce funciones dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de las mismas. En tal sentido, los gobiernos locales ejercen autonomía en el ámbito territorial que les corresponde, por lo que las municipalidades provinciales deben ejercer sus competencias sobre el territorio de su provincia, mientras que las municipalidades distritales sobre el territorio de sus distritos. Así también, la normatividad del SNIP con relación al ámbito institucional de los Gobiernos Locales, dispone que cada Gobierno Local tiene la responsabilidad de formular y evaluar los PIP, de acuerdo a sus fines y competencias, según su nivel de gobierno. Por ende, una municipalidad distrital o provincial no podría formular, evaluar o declarar la viabilidad de proyectos que se ejecuten fuera del ámbito de su circunscripción territorial, según corresponda. Lo mismo se aplica para los Gobiernos Regionales.
1.1 Intervenciones que no califican como PIP Claramente las normas del SNIP señalan que NO califican como PIP aquellas intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. El Glosario de Términos que señala la actual Directiva General del SNIP señala las siguientes definiciones que debemos tomar en cuenta, con respecto a la operación y mantenimiento de una Entidad y PIP, específicamente. • Gastos de Mantenimiento de la Entidad: Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos regulares de la Entidad conserven su condición adecuada de operación. • Gastos de Mantenimiento del PIP: Forman parte de los gastos de mantenimiento de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos del PIP conserve su condición adecuada de operación. • Gastos de Operación de la Entidad: Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos necesarios que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios de la Entidad. • Gastos de Operación del PIP: Forman parte de los gastos de operación de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios del PIP.
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SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local
� Tomar en cuenta que … Las normas del SNIP alcanzan inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento, de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional, conforme lo señala la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF (adjunto al presente). De la misma forma, los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP que prevean ejecutar y que luego de su ejecución vayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento a una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP, deberán ser formulados por éstas últimas y declarados viables por el órgano del SNIP que resulte competente.
Tampoco califican como PIP la reposición de activos que se enmarque en los siguientes supuestos: (i) Se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable. Se entiende que un proyecto declarado viable integra todas las acciones que se necesitarán para culminar una intervención sostenible (tomando en cuenta que un PIP debe constituir la solución integral a un problema identificado); por ello, las inversiones dentro de un PIP que ya está evaluado y aprobado según corresponda no pueden ser considerados proyectos de inversión pública porque ya se encuentran dentro de uno. (ii) Esté asociada a la operatividad de las instalaciones de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad. Este punto puede ser un poco difícil de discernir, sin embargo, no es complicado. Por ejemplo, el Ministerio de Economía y Finanzas repuso los ascensores que operaban dentro de su Institución fuera de las normas del SNIP; toda vez que dichos activos no se encuentran relacionados con las funciones propias del MEF. Distinto será el caso de un Hospital, en tanto el ascensor sea una herramienta para el funcionamiento adecuado del mismo, que afecte directamente la prestación en servicios de salud. (iii) No implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. En el caso que una municipalidad esté construyendo obras de infraestructura vial y requiera reponer una maquinaria que ya cumplió su vida útil; toda vez que se encuentra cumpliendo directamente la prestación de un servicio, la adquisición de dicha maquinaria, que ampliará su capacidad, deberá formularse como un PIP, de acuerdo a las normas del SNIP.
En tal sentido, debido a que cada Entidad tiene diversos objetivos, competencias y funciones recomendamos conocer a detalle la prestación de servicios que se debe realizar para evitar incurrir en equivocaciones.
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CAPÍTULO II
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Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
En general, la reposición de activos es el reemplazo de un activo cuyo tiempo de operación ha superado su período de vida útil o ha sufrido daños por factores imprevisibles que afectan la continuidad de sus operaciones.
1.2 PIP menores Un Proyecto Menor es aquella intervención que cumple con las características de un Proyecto de Inversión Pública señaladas, solo que, tiene un monto de inversión limitado, a precios de mercado, igual o menor a S/. 1,200,000.00. Es preciso mencionar que si durante la evaluación o luego de declarado viable el PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa por encima del monto señalado, se deberá llevar a cabo una nueva evaluación, considerando las normas aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que no son PIP Menores.
Por ejemplo, si un Gobierno Regional formuló un PIP como uno menor y el monto de inversión se incrementa a S/ 1.380.000.00, requerirá actualizarse en lo que corresponda, según los contenidos mínimos de Perfil señalados en el Anexo SNIP- 5ª y evaluarse como un PIP normal.
PIP MENOR
• • • • •
Nuevo Perfil Simplificado (Formato SNIP 04) Nueva Ficha de Evaluación (Formato SNIP 06) Plazo de evaluación: 10 días hábiles No aplica Protocolo de Evaluación Se copia a UF y DGPM Formatos de Evaluación y de Viabilidad.
1.3 PIP financiados con endeudamiento Existe la posibilidad que se realicen operaciones de endeudamiento público, con la finalidad de financiar un proyecto de inversión pública; este financiamiento se puede realizar con diferentes modalidades, como las siguientes: Préstamos; colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos; adquisiciones de bienes y servicios a plazos; avales, garantías y fianzas; asignaciones de línea de crédito; entre otros, conforme lo señala el artículo 3º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563.
Sabía Ud. que... Los proyectos de inversión pública deben contar con la declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP, como requisitos previo para la gestión de la aprobación de una operación de endeudamiento público.
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SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local
Como ya lo mencionamos anteriormente, la DGPM es la facultada para declarar la viabilidad de los PIP cuya fuente de financiamiento sean operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. No obstante, una OPI también puede declarar la viabilidad de un PIP cuyo financiamiento sea una operación de endeudamiento, siempre y cuando haya recibido la delegación de facultades correspondientes, por parte de la DGPM.
De este modo, podemos destacar que se ha realizado delegación de facultades, con respecto a proyectos que se financien con endeudamiento de acuerdo al siguiente detalle(1): Norma
Resolución Ministerial Nº 314-2007-EF/15, modificada por Resolución Ministerial Nº 647-2007-EF/15.
Objeto
Aprueban la delegación de facultades para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública
Disposición Para las OPI de los Gobiernos Regionales que cumplan los siguientes requisitos: 1.1. Cuyo monto de inversión, a precios de mercado, sea inferior o igual a S/.10’000,000 (diez millones de nuevos soles); 1.2. Se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Regionales o en las competencias municipales exclusivas, en cuyo caso, deberán suscribir el Convenio a que se refiere el Anexo SNIP 13 con el Gobierno Local correspondiente; y, 1.3. Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio Gobierno Regional.
Para las OPI de los Gobiernos Locales que cumplan los siguientes requisitos: a) Cuyo monto de inversión, a precios de mercado, sea inferior o igual a S/.10’000,000 (diez millones de nuevos soles); b) Se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Locales de acuerdo a Ley; y, c) Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio Gobierno Local.
1.4 Programas de Inversión Pública Si bien es cierto, en la mayoría de los casos se formulan proyectos de inversión de manera individual, dentro del SNIP existen otras figuras de inversión que se conocen como Programas de Inversión.
Un Programa de Inversión es un conjunto de proyectos de inversión pública y/o Conglomerados que se complementan para la consecución de un objetivo común.
––––––––––– (1) La facultad delegada dispuesta podrá ser ejercida directamente por las empresas de servicios de saneamiento de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Local, respecto a los proyectos que ellas mismas formulen, que se enmarquen en la Función 14: Salud y Saneamiento, Programa 047: Saneamiento y Subprograma 0127: Saneamiento General y cuyo monto de inversión, a precios de mercado, no supere los S/.10’000,000 (diez millones de nuevos soles); conforme lo señala el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 314-2007-EF/15.
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CAPÍTULO II
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Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
Un Programa de Inversión debe ser una intervención limitada en el tiempo, con un período de duración determinado, debe proponer la solución de uno o varios problemas identificados. Los proyectos que lo conforman, así sean capaces de generar beneficios independientes, se complementan para la consecución de un objetivo identificado. Un programa genera beneficios adicionales respecto a la ejecución de los proyectos de inversión pública de manera independiente.
Un Programa de Inversión se sujeta a la fase de preinversión, a sus procedimientos y normas técnicas establecidas para un PIP, es decir requiere ser formulado, registrado, evaluado y declarado viable previa ejecución. Los estudios de preinversión de un Programa de Inversión se elaboran sobre la base de los contenidos mínimos para estudios de preinversión de un PIP normal. Cuando se registra un Programa de Inversión en la ficha de Programa de Inversión (Formato SNIP-05), la selección de la función programa y subprograma deberá realizarse tomando en consideración el principal servicio sobre el que va a terminar el programa. Para los Programas de Inversión de Gobierno Regionales y Gobiernos Locales, deberá señalarse si se enmarca dentro de sus competencias.
Ojo
Resulta importante mencionar que para los Programas de Inversión formulados por los Gobiernos Regionales y Locales se deberá señalar si se enmarcan dentro de las competencias del nivel de gobierno.
La declaratoria de viabilidad de un Programa de Inversión abarca la declaratoria de viabilidad de todos sus componentes, salvo que alguno de los PIP que lo conforman requiera otros estudios o se trate de un conglomerado.
En el caso de que alguno de los PIP del Programa se enmarque en una función, programa o subprograma distinto al del Programa de Inversión, la OPI responsable de la evaluación del Programa, deberá solicitar, como requisito previo a la declaración de viabilidad del Programa de Inversión, la opinión técnica favorable de la OPI responsable de la función, programa o subprograma en el que se enmarca dicho proyecto.
1.5 Conglomerados Un Conglomerado es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública de pequeña escala, que comparten características similares, en cuanto a diseño, tamaño, costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo con el Clasificador Funcional Programático(2). Solo puede ser un componente de un Programa de Inversión. ––––––––––– (2) El Clasificador Funcional Programático se encuentra en la parte de los anexos del presente libro.
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SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local
Las características de los PIP que deben conformar un Conglomerado, de acuerdo al artículo 18º de la Directiva General del SNIP son los siguientes: • Ser de pequeña escala. • Ser similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario. • Enmarcarse dentro de las políticas establecidas en el plan estratégico del sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. • Las intervenciones a realizar estén orientadas a lograr el mismo objetivo. • Los criterios de Identificación y aprobación de cada PIP se puedan estandarizar. • Corresponder a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático (Anexo SNIP-01).
1.6 PIP de influencia interregional Con el objeto de cumplir el proceso de descentralización y modernización del Estado, la DGPM aprobó la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos de inversión pública de influencia interregional, Directiva N° 005-2010EF/68.01; aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/68.01 (publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23.06.2010)
Cabe precisar que, para efectos de la aplicación de la Directiva Nº 005-2010EF/68.01 y en el marco del SNIP, como Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Influencia Interregional a aquel que tiene todas las siguientes características: i) Ser una intervención limitada en el tiempo; ii) Ser financiado total o parcialmente con Recursos Públicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento que los origine, o estar condicionado a la asignación, después de realizada la inversión, de Recursos Públicos para su operación y mantenimiento; iii) Tener como objeto el crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; iv) Ser una intervención que se enmarque en las competencias de los Gobiernos Regionales ó de los Gobiernos Locales, para este último caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 33º numeral 33.2 de la Directiva General; v) Ser capaz de generar beneficios independientes una vez puesto en operación; vi) Ser compatible con los Lineamientos de Política Sectoriales y con el Plan de Integración Regional aprobado por la Junta de Coordinación Interregional respectiva; y vii) Tener un ámbito de influencia que abarque dos o más provincias o distritos pertenecientes a departamentos colindantes, cuyos beneficios, en su etapa de operación, trascienden el ámbito departamental y promueven la integración regional al configurar un espacio territorial en el que los flujos económicos y de servicios confluyen de manera eficiente y sostenida. Entiéndase por ámbito de influencia a la ubicación geográfica de la población afectada por el problema central detectado en la formulación del proyecto.
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CAPÍTULO II
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Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
En este caso las Secretarías Técnicas de las Juntas de Coordinación Interregional se constituyen como Unidades Formuladoras de los PIP de Influencia Interregional, debiendo ser registradas por la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional.
2. Ciclo del Proyecto de Inversión Pública El Ciclo del Proyecto del SNIP integra la idea del proyecto, las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión. Cada fase del Ciclo del Proyecto contiene determinadas acciones que están orientadas a certificar la calidad del proyecto y su sostenibilidad. El siguiente cuadro(3) describe las Fases del Ciclo del Proyecto: CICLO DEL PROYECTO
Idea
Preinversión
Inversión
Postinversión
Perfil
Estudios Definitivos/ Expediente Técnico
Operación y Mantenimiento
Prefactibilidad Factibilidad
(*)
Ejecución
Evaluación Ex post
Retroalimentación
(*) La Declaratoria de Viabilidad es un requisito para pasar de la Fase de Preinversión a la Fase de Inversión.
Básicamente, la lógica es que con la elaboración de los estudios de Preinversión se podrá dimensionar de forma adecuada una determinada intervención, estimar los costos apropiados, evaluar la rentabilidad social de la misma, establecer las alternativas de solución, etc. En ese sentido, los resultados de los estudios de Preinversión servirán de sustento para determinar si un PIP debe ser declarado viable, toda vez que se entiende que se ha evidenciado la rentabilidad social, la sostenibilidad y su compatibilidad con los Lineamientos de Política de la Entidad Pública respectiva. ––––––––––– (3) Cuadro presentado en el Artículo 1º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local
Luego de declarar la viabilidad de un PIP, se ingresa a la segunda Fase (Inversión), en la cual se elaborará el expediente técnico, estudio definitivo u otro documento equivalente y la ejecución en sí del proyecto (puesta en obra de lo que se encuentra en los estudios de Preinversión). Finalmente, la Tercera fase incluye la evaluación ex post, que es el proceso para determinar de forma sistemática la eficiencia, eficacia e impacto de todas las acciones desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el proyecto, además de la operación y mantenimiento. Cabe precisar que la declaratoria de viabilidad es un requisito previo indispensable para ingresar de la Fase de Preinversión a la Fase de Inversión. Al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), ente rector del SNIP, dicta las normas técnicas, los métodos y los procedimientos que rigen los PIP, conforme a lo señalado en el artículo 3º de la citada Ley. Entre las diferentes facultades que se otorga a la DGPM, el artículo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública establece que dicha Dirección General realiza el seguimiento de los PIP velando por que las declaraciones de viabilidad que se otorguen reúnan los requisitos de validez técnicos y legales.
Recuerde que… Cada órgano que conforma el SNIP tiene diferentes facultades que cumplir en el desarrollo de la intervención mediante proyectos de inversión para su entidad; de esta forma, las disposiciones del SNIP son tanto técnicas como normativas.
2.1 Fase de Preinversión La Preinversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un PIP en particular, es decir, exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política establecida por las autoridades correspondientes. Estos criterios sustentan su declaración de viabilidad, el cual es un requisito indispensable para iniciar su ejecución.
En la Preinversión se identifica un problema central que aqueja a la población de determinada localización geográfica para luego se analizar y evaluar –en forma iterativa– alternativas de solución que permitan encontrar la de mayor rentabilidad social. El análisis técnico de la fase de Preinversión permite a los funcionarios públicos realizar un diagnóstico de la provisión del servicio de una entidad, una descripción del
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CAPÍTULO II
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Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
problema que quieren solucionar, sus causas, localización, población beneficiaria, así como la identificación de las alternativas de solución al problema. Además, permite estimar los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento del bien o servicio que se pretende crear o mejorar, con lo cual se verifica la rentabilidad social del proyecto (la conveniencia para la sociedad de concretarlo); así como su sostenibilidad. Toda esta información hará posible reducir el riesgo de pérdida de recursos de capital a la que toda inversión siempre está expuesta.
La fase de Preinversión comprende la elaboración del perfil (y perfil simplificado para proyectos menores), el estudio de prefactibilidad y el estudio de factibilidad. En cada uno de los estudios se busca mejorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de inversión.
Ahora bien, no todas las propuestas de inversión requieren el mismo nivel de análisis técnico en la fase de Preinversión: a mayor inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos, y consecuentemente mayor la necesidad de información y estudios técnicos que reduzcan el riesgo de invertir. De este modo, los proyectos de menor escala podrán requerir únicamente un estudio de perfil, en cambio, para proyectos de gran magnitud será indispensable contar con estudios a nivel de factibilidad basados en información primaria, a fin de reducir considerablemente los rangos de variación de las principales variables técnicas y de los costos a los que se encuentra expuesta la inversión.
La elaboración de los estudios de preinversión es el inicio del análisis de rentabilidad de un PIP; por ello debe reflejar concordancia entre sus estudios con la realidad. En ese sentido, los resultados de los estudios de preinversión servirán de sustento para declarar la viabilidad de un PIP, toda vez que se entiende que se ha evidenciado que el PIP es socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política de la Entidad Pública.
2.2 La Declaración de Viabilidad La declaración de la viabilidad es un requisito necesario e indispensable para que un proyecto de inversión pública pase a la Fase de Inversión. Un PIP se declara viable cuando, en términos generales, se evidencia que cumple con tres requisitos: ser rentable socialmente, sostenible en el tiempo y compatible con los lineamientos de política sectorial.
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Un proyecto puede ser declarado viable, dependiendo de su envergadura, a nivel de perfil, pre-factibilidad o factibilidad, siendo competencia de cada nivel de gobierno los proyectos que se declaren viables sin límite de monto, salvo aquellos que requieran financiarse con endeudamiento o conlleve aval o garantía del Estado.
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Para declarar la viabilidad de un PIP se debe tener a consideración lo señalado en el numeral 2 del artículo 19° de la Directiva General del SNIP, que dispone requisitos para emitir una Declaratoria de Viabilidad:
“Artículo 19. Declaración de Viabilidad (…) 19.2 La declaración de viabilidad sólo podrá otorgarse si cumple con los siguientes requisitos: a. Ha sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas. b. No se trata de un PIP fraccionado. c. La UF tiene las competencias legales para formular el proyecto. d. La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del proyecto. e. Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la normatividad del SNIP. f. Los estudios de Preinversión del proyecto han sido elaborados considerando los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación y los Parámetros de Evaluación (Anexos SNIP-08 y SNIP-09). g. Los estudios de Preinversión del Proyecto han sido formulados considerando metodologías adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en las Guías Metodológicas que publica la DGPM. h. Los proyectos no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y los beneficios del proyecto no están sobreestimados.
Es recomendable que la OPI trabaje su evaluación con el listado con los requisitos señalados en dicho artículo, que debe cumplir la declaración de viabilidad de un proyecto, toda vez que le servirá de orientación para el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales dispuestos por la normatividad del SNIP. (i) Que la viabilidad haya sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas:
El primer requisito para la declaratoria de viabilidad es que el proyecto cumpla efectivamente con la definición de PIP(4), es decir, que sea: (i) toda intervención limitada en el tiempo (ii) que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; (iii) cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y (iv) éstos sean independientes de los otros proyectos(5). Adicionalmente, un PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de la Entidad y a sus competencias.
––––––––––– (4) Para efectos prácticos se desagregará la definición de PIP en cuatro supuestos que deben cumplirse a cabalidad. (5) Numeral 3.2 del artículo 3º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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CAPÍTULO II
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Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
Al respecto, además de que un PIP debe solucionar un problema determinado de manera integral, una Entidad Pública debe intervenir en un proyecto siempre y cuando tenga las competencias otorgadas por Ley, es así que, los tres niveles de gobierno conocerán sus facultades y límites en las normas de la materia, tales como la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y en las leyes de su creación, entre otros.
Cabe mencionar que, una de las funciones del Jefe de la OPI es determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP, según lo dispuesto por el artículo 7.2, literal a) de la nueva Directiva.
Además de verificar el cumplimiento de los supuestos para que una intervención califique como PIP, debe tomarse en cuenta que la misma normatividad del SNIP, con relación al ámbito institucional de los Gobiernos Locales, dispone que cada Gobierno Local tiene la responsabilidad de formular y evaluar los PIP, de acuerdo a sus fines y competencias, según su nivel de gobierno, conforme lo señalado en el numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento citado. Al respecto, la intervención en un hotel municipal por parte del Estado (en sus tres niveles de gobierno) NO constituye PIP, dado que no crea, amplía, mejora o recupera la capacidad productora o provisión de servicios de una Entidad, conforme las características de la denominación de PIP. En relación a ello, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 no otorga competencia a los Gobiernos Locales para intervenir en hoteles municipales o similares, por lo que una Municipalidad no tiene Responsabilidad de formular ni evaluar este tipo de proyectos porque no corresponde al ámbito de su competencia y finalidad.
(ii) No se trata de proyectos fraccionados
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Partimos de la premisa que un PIP debe formularse como una solución integral a un problema identificado para la Entidad. El fraccionamiento de proyectos (que se encuentra prohibido por la normatividad del SNIP) consiste en formular diferentes proyectos de inversión pública y obtener para cada uno de ellos un Código SNIP distinto, cuya suma de componentes, metas físicas, objetivos, costos, etc. están orientados a dar solución a un solo problema identificado.
No resulta óptimo “dividir” los criterios de formulación de un PIP, porque en la ejecución del mismo, se pueden reflejar los verdaderos costos o se pueden identificar los verdaderos problemas de integración y solución efectiva del proyecto, entre otros, lo que podría generar una intervención ineficiente con más gastos innecesarios de los recursos públicos.
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Una de las razones que puede llevar a una Entidad a fraccionar un PIP, es que quiera hacer solo perfiles simplificados, que se utiliza para los denominados PIP menores, cuyo monto de inversión no supera 1,200,000.00 nuevos soles, lo que demandará menos días de evaluación y análisis en la formulación del PIP, en comparación del análisis para la formulación de proyectos a nivel de perfil, pre-factibilidad o factibilidad, según corresponda. Sin embargo, esta "solución" le puede traer más problemas.
(iii) La UF y OPI tienen las competencias legales para formular el proyecto
Tanto la UF como la OPI deben encontrarse designados como tal por el órgano competente, para la formulación y evaluación de proyectos de la Entidad que las nombró y de acuerdo a las competencias establecidas por ley. Podríamos ejemplificar esta premisa con lo siguiente: la OPI de la Municipalidad Metropolitana de Lima no podría evaluar un PIP formulado por la UF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así tampoco, la UF de dicha Municipalidad no podría formular un proyecto que tenga como objetivo la creación de un Hotel Municipal, porque esta intervención no es competencia del Estado, según las normas de la materia.
(iv)Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la normatividad del SNIP
Cumplir con los procedimientos señalados por la normatividad del SNIP, también es un requisito para que un PIP se declare viable. Existen diversos procedimientos en las normas del SNIP, tales como los procedimientos para la presentación y evaluación de PIP a nivel de Perfil, Prefactibilidad y Factibilidad, procedimientos para la presentación y evaluación de PIP financiados por endeudamiento, así como para PIP menores; plazos de evaluación, registros en el BP, entre otras disposiciones de carácter formal, pero que requieren realizarse para un efectivo cumplimiento del Ciclo del Proyecto.
(v) Los estudios de Preinversión del proyecto han sido elaborados considerando los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación y los Parámetros de Evaluación (Anexos SNIP-08 y SNIP-09)
El Anexo SNIP-08 contiene los parámetros referenciales para la aplicación en la formulación de estudios de Preinversión de acuerdo al tipo de proyecto de inversión pública; por otro lado, el Anexo SNIP-09 se refiere al análisis que debe realizarse en cuanto al horizonte de evaluación del proyecto, valor de recuperación, precios sociales, valor social del tiempo y tasa de descuento, entre otros. Todos los anexos y formatos se encuentran disponibles para todos los usuarios en la página web de la DGPM.
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CAPÍTULO II
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Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
(vi) Los estudios de Preinversión del Proyecto han sido formulados considerando metodologías adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en las Guías Metodológicas que publica la DGPM
La DGPM ha publicado diferentes instrumentos metodológicos generales y específicos, que sirven de modelos para orientar la formulación de proyectos de acuerdo a sectores determinados, alguna de éstas fueron publicadas mediante Resoluciones Directorales. De esta manera, en la siguiente lista encontraremos algunas de las guías publicadas por esta Dirección General: • Guía de Orientación a nivel de perfil, • Guía Metodológica General a nivel de Perfil, • Guía Metodológica para proyectos sobre Caminos Vecinales, • Guía Metodológica para proyectos sobre Educación, • Guía Metodológica para proyectos sobre Saneamiento Básico en el ámbito rural, • Guía Metodológica para proyectos sobre Saneamiento Básico en el ámbito de Pequeñas ciudades, • Guía Metodológica para proyectos sobre Residuos Sólidos municipales, • Guía Metodológica para proyectos sobre Riego Menor, • Guía Metodológica para proyectos sobre desarrollo de capacidades para el ordenamiento territorial, • Guía Metodológica para proyectos sobre orientados a mejorar la competitividad de cadenas productivas, entre otros.
(vii) Los proyectos no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y los beneficios del proyecto no están sobreestimados
Supongamos que se ha dispuesto como monto de inversión de un proyecto que no supere los 2 millones de nuevos soles, sin embargo, su VAN y TIR están por encima de ese monto, hasta en 10 veces mayor, por lo tanto, ese PIP se encuentra sobreestimado de su valor real.
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Un proyecto se encuentra sobredimensionado en términos de la demanda, cuando su formulación ha considerado un número de beneficiarios en concreto que en la realidad no lo serán, es decir, se considera que serán 500 beneficiarios cuando efectivamente éstos no superan un número de 200 beneficiarios, aproximadamente.
Como podemos apreciar, la idea de intervención de un proyecto de inversión pública tiene que ser analizada, estudiada y constatada antes de ser ejecutada, por lo tanto, al declarar la viabilidad de un PIP se está determinando la sostenibilidad y satisfacción del PIP.
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2.3 El Informe Técnico de Evaluación El informe técnico de evaluación debe considerar el nivel de estudio bajo evaluación, y por lo tanto solo deberá analizar los temas que se especifican en los contenidos mínimos de dicho estudio. El informe técnico, debe contener el resultado de la evaluación: aprobado, recomendado a otro nivel de estudio, observado o rechazado.
El informe técnico está compuesto de 5 numerales desagregados, los cuales analizan las partes más importantes del Estudio de Preinversión. Cabe manifestar que, este informe es una herramienta de análisis que no debe ser copia fiel del estudio de Preinversión, sino que debe, a través de la evaluación, manifestar el resultado de la formulación. En el numeral II, se desarrollan los antecedentes del proyecto, su recorrido por el SNIP, indicando los documentos de referencia, y el marco normativo en el que se basa la emisión del Informe.
En el numeral III se desarrollan aspectos del proyecto, tales como el objetivo, la descripción de los componentes y el monto de inversión del mismo. Una vez que se tengan estos datos, que en realidad se obtienen del mismo estudio de Preinversión, se pasa a la parte más importante, el numeral IV, el Análisis, que se basa en los lineamientos sectoriales y los contenidos mínimos establecidos por las normas del SNIP. La evaluación está constituida por el análisis de la identificación, formulación y evaluación del proyecto.
Para la identificación se debe incluir un análisis de consistencia y coherencia de la situación actual descrita, el problema central identificado, el objetivo planteado, los beneficiarios y las alternativas de solución propuestas.
En la formulación se deberá incluir el análisis de la consistencia y coherencia de la información, metodología y supuestos empleados en el desarrollo de: Análisis de Demanda y Oferta, costos y beneficios del proyecto y horizonte de evaluación del proyecto.
Analizar el sustento de los planteamientos técnicos de las alternativas a evaluar, así como, la pertinencia de la metodología de evaluación utilizada y los parámetros considerados en dicha evaluación, las variables consideradas en el análisis de sensibilidad y, cuando corresponda, las variables del análisis de riesgo.
Se debe analizar los elementos que sustentan la capacidad del ente ejecutor y de los entes involucrados en la administración, operación y mantenimiento del proyecto para garantizar su sostenibilidad.
Se deben verificar si las medidas de mitigación planteadas en el análisis ambiental permitirán la reducción de los impactos negativos y si los costos asociados a estas han sido presupuestados.
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CAPÍTULO II
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Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
Analizar la consistencia técnica y financiera de los aspectos necesarios para la ejecución y operación del proyecto como: organización y gestión, plan de implementación y financiamiento. Analizar la consistencia del marco lógico respecto a la etapa de identificación del proyecto, anteriormente planteada.
Finalmente, en el numeral V se incluyen las conclusiones y las recomendaciones formuladas por el evaluador. Como ya señalamos, el resultado de la evaluación puede ser: Rechazado, Observado, Aprobado con recomendación de otro nivel de estudios, Aprobado con solicitud de declaración de viabilidad oViable.
� Para tomar en cuenta… En el caso de aprobar, rechazar o declarar viable el proyecto, se deberá describir los principales motivos que sustenten tal conclusión. En el caso que el proyecto sea observado se deberá detallar cada uno de los aspectos del estudio que deberán ser reformulado, que requiera mayores estudios o análisis, o alguna precisión adicional. suficientemente precisas para permitir calificar la calidad de cada proyecto evaluado.
En las recomendaciones, en el caso de proyectos aprobados por una OPI, se deberá detallar los pasos siguientes, requeridos para alcanzar la viabilidad. En el caso de proyectos observados, se deberá recomendar las acciones a seguir por la UF a fin de absolverlas.
Para proyectos declarados viables, se deberán precisar aquellas indicaciones a tener en cuenta por la unidad ejecutora a fin de mantener la viabilidad del proyecto durante la Fase de Inversión y operación y mantenimiento.
2.3.1 El Protocolo de Evaluación El protocolo de evaluación para PIP es una herramienta estructurada a partir de un conjunto de puntos de control y sus respectivos criterios de cumplimiento para evaluar el contenido de cada una de las partes de los estudios de Preinversión. Dicho Protocolo fue aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 005-2008-EF/68.01.
El protocolo de evaluación se aplica a la evaluación de cualquier estudio de preinversión, formulados ya sea por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales.
Objetivo: Su objetivo es ayudar a verificar la calidad del contenido de cada parte de los estudios de Preinversión en forma secuencial y lógica, simplificando el proceso de revisión y preparación del informe de evaluación.
De esta manera, también se podrá tener evaluaciones en las que se minimice la subjetividad del evaluador y que se tienda a la homogenización de los criterios de aprobación, observación o rechazo de un proyecto. Los formuladores podrán
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SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local
asegurarse antes de presentar los proyectos a la OPI correspondiente, si responden cabalmente a las preguntas que les plantea este protocolo como instrumento de evaluación, reduciendo así la posibilidad de rechazo y pérdida innecesaria de tiempo en el proceso de evaluación. Para ayudar al trabajo de evaluación, el protocolo ha sido estructurado tomando como base de referencia los Contenidos Mínimos de Perfil para declarar la viabilidad de un PIP (Anexo SNIP-05A).
Ojo
El protocolo contiene Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento en forma de preguntas suficientemente generales para ser aplicadas a diversos proyectos, pero a su vez lo suficientemente precisas para permitir calificar la calidad de cada proyecto evaluado.
Considerando que el Protocolo de evaluación es aplicable a cualquier estudio de Preinversión, solo deberán considerarse los Puntos de Control que son aplicables a determinado nivel de Estudio, debiendo hacerse explícito aquellos Puntos de Control que no son aplicables.
Las preguntas que permiten asegurar el cumplimiento de criterios de calidad en cada parte de los estudios Preinversión, han sido clasificadas en dos categorías con la finalidad de asegurar los temas esenciales así como para promover una mejora progresiva en el trabajo de los formuladores. Estas dos categorías son las siguientes: a. Criterio de cumplimiento obligatorio. Corresponde a aquellos criterios de cumplimiento cuya respuesta positiva es obligatoria en un 100%. En caso que alguno de los criterios de cumplimiento tenga una respuesta negativa, el proyecto no podrá ser aprobado, debiendo ser observado o rechazado.
Los criterios de cumplimiento están marcados con rojo y el nivel de criterio tiene el número uno.
b. Criterios de cumplimiento complementario. Corresponde a aquellos criterios de cumplimiento que tienen por objeto apoyar a la evaluación que realiza el profesional. Sin embargo, no existe un porcentaje definido de respuestas negativas que señalen que el proyecto deba ser aprobado, observado o rechazado, ya que dependerá del tipo de proyecto y del criterio del evaluador para poder determinar si un criterio de cumplimiento puede ser relevante para determinado proyecto.
A pesar de ello, se recomienda que el evaluador considere necesariamente observar o rechazar el proyecto cuando se encuentre ante un proyecto que tiene respuestas negativas por encima del 50% de los criterios de cumplimiento complementario. Los criterios de cumplimiento están marcados con amarillo y el nivel de criterio tiene el número dos.
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CAPÍTULO II
–
Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
El protocolo presenta varias ventajas, que señalamos a continuación 1. Al conocer las reglas de juego, es decir, los criterios de la evaluación, los formuladores se asegurarán de responder a través de los estudios de Preinversión del proyecto, las preguntas esenciales. Mejora el diseño de los proyectos. 2. Reduce el tiempo de evaluación, al reducir el número de lecturas del estudio de Preinversión del proyecto. 3. Facilita la preparación de los informes de evaluación; ello a partir de la columna “Observaciones y/o Comentarios”. 4. Convierte a la evaluación de proyectos en un proceso cada vez más técnico y objetivo; por el cual reduce la discrecionalidad por parte de los evaluadores. 5. Permite una mejor interacción entre los diferentes niveles e instancias del SNIP, al focalizar las observaciones.
Por lo tanto, de acuerdo a la norma que aprueba el Protocolo, este instrumento debe ser aplicado para la evaluación de PIP por parte de la DGPM, las OPI o de quienes hagan sus veces. Asimismo, debe adjuntarse únicamente a la declaración de viabilidad de un pip normal (no es parte de PIP menores) y debe ser suscrito también por el Responsable del órgano que la declara.
Código PIP: ……………… PIP: ……………………… OPI: ……………………… Cód.
Puntos de Control
I. 1.1
ASPECTOS GENERALES
1.2
Unidad Formuladora
Nombre del Proyecto
1.3
Nivel del Criterio
Criterios de Cumplimiento
2
¿El nombre propuesto permite identificar rápidamente el objetivo y el ámbito de intervención?. ¿La UF tiene competencia para formular el proyecto? ¿La UE tiene competencia para ejecutar el proyecto? ¿Está sustentada la capacidad operativa RR.HH, Infraestructura, etc) de la UE para realizar el proyecto? ¿Han sido identificadas las instituciones directamente involucradas con la materia del proyecto? ¿Las instituciones identificadas han expresado su opinión respecto a la intervención, y estas están sustentadas mediante documentos sustentarios?
1 1
Unidad Ejecutora
2
2
1.4 Participación de las entidades involucradas
52
Protocolo para la Evaluación de Proyectos de Inversión Pública
2
Respuesta Observaciones (Si / No) y/o Comentarios
SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local Cód. 1.5
Puntos de Control
Participación de los beneficiarios (individuos)
1.6 Marco de Referencia
II 2.1
IDENTIFICACIÓN Diagnóstico de la situación actual
Nivel del Criterios de Respuesta Observaciones Criterio Cumplimiento (Si / No) y/o Comentarios 1 ¿Los beneficiarios han sido identificados y caracterizados de manera específica? 2 ¿Los beneficiarios han participado directamente en la identificación del problema y sus soluciones? ¿Los beneficiarios han formalizado me2 diante actas o acuerdos su compromiso con el proyecto? ¿El proyecto contribuye a un Objetivo 1 del Plan de Desarrollo Concertado o Plan Estratégico Multianual? ¿Se describen los lineamientos de polí2 tica sectorial en los cuales se inserta el proyecto?
1
2
2 2 2
1
2.2
Definición del problema y sus causas
1
1
1
¿Se han descrito las características de la provisión de los bienes o servicios utilizando indicadores cuantitativos? ¿Los indicadores muestran o justifican la necesidad del proyecto? ¿Se ha delimitado la zona afectada y definido sus características? ¿Ha sido identificada la población afectada y sus caracteristicas? ¿Han sido identificados los peligros naturales y antropogénicos existentes en el área del proyecto? ¿Han sido determinados los factores por los cuales los intentos anteriores de solución no fueron exitosos para no volver a intentar esas soluciones? ¿El problema central ha sido definido como una situación negativa o hecho real que afecta a un sector de la población? ¿Es posible deducir el problema identificado a partir del diagnóstico de la situación actual? ¿Las causas primarias y secundarias identificadas explican la existencia del problema?
53
CAPÍTULO II Cód.
2.3
2.4
III
–
Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
Puntos de Control
Nivel del Criterios de Respuesta Observaciones Criterio Cumplimiento (Si / No) y/o Comentarios 1 ¿Los efectos primarios y secundarios identificados son realmente consecuencia del problema central identificado? ¿Es competencia del Estado solucionar 1 el problema central identificado, a través de un Proyecto de Inversión Pública? ¿El objetivo central o propósito del pro1 yecto expresa claramente la solución del problema central? ¿Los medios (productos o resultados) definidos para el proyecto son suficientes 1 Objetivo del Proyecto para alcanzar el objetivo central? ¿Se presentan los indicadores objetiva1 mente verificables que permitirán medir el logro del objetivo central? ¿Han sido identificadas como mínimo 2 dos alternativas de solución para lograr Alternativas de el objetivo central? solución ¿Las alternativas han sido formuladas 1 a partir del árbol de medios-objetivosfines? ¿Las alternativas planteadas se basan en evidencia técnica, científica o experien1 cia de otros proyectos? ¿Las alternativas propuestas permiten obtener los mismos resultados en términos 1 de la solución del problema? FORMULACIÓN Y EVALUACION
3.1
3.2
3.3
54
Parámetros Generales de la Formulación
2
¿Se ha definido y sustentado técnicamente el horizonte de evaluación del Proyecto?
2
¿Se ha definido y sustentado técnicamente el periodo de ejecución del proyecto?
Análisis de la demanda en situación sin proyecto
1
¿Han sido identificados claramente los bienes y/o servicios que serían intervenidos por el proyecto?
1
¿La demanda efectiva y su proyección han sido estimadas en base a parámetros y metodologías adecuadas? ¿Han sido identificados los factores de producción que determinan la oferta actual?
Análisis de la oferta en la situación sin
1
SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local Cód.
3.4
3.5
3.6
3.7
Puntos de Control proyecto
Nivel del Criterios de Respuesta Observaciones Criterio Cumplimiento (Si / No) y/o Comentarios 1 ¿La oferta actual optimizada ha sido cuantificada considerando los principales factores de producción? 1 ¿Se presenta la evidencia técnica que respalda los supuestos utilizados para la proyección de la oferta optimizada? ¿Ha sido calculada la brecha existente 1 entre la demanda efectiva y la oferta opBalance Ofertatimizada sin proyecto? Demanda ¿Las alternativas planteadas son solucio1 nes reales al problema existente? ¿Las diversas alternativas son mutuamen2 te excluyentes y comparables? ¿Las alternativas consideran acciones 2 para reducir probables daños y/o pérdidas que se podrían generar por la ocuPlanteamiento Técnico rrencia de desastres ? de las alternativas ¿Han sido definidas las metas de activi2 dades y productos en base a la dimensión de la brecha existente? ¿La cantidad de bienes y servicios reque2 ridos ha sido calculada en función al tamaño de las metas de cada alternativa? ¿El flujo de costos de la situación actual 1 optimizada ha sido sustentada técnicamente? ¿El flujo de costos de cada alternativa de solución está respaldado por costos uni1 tarios y/o listas de bienes y servicios? Costos ¿Existe un flujo de costos de operación y mantenimiento basado en costos unita1 rios técnicamente sustentados? ¿El costo del proyecto considera el costo de los estudios definitivos y de supervisión? 1 ¿El costo del proyecto considera el costo de las medidas ambientales de preven2 ción, mitigación y reducción? ¿Han sido identificados y definidos los beneficios de cada alternativa de solución? 1 ¿Existe evidencia técnica o científica que 2 respalda la atribución de tales beneficios a los resultados del proyecto? Beneficios ¿Los beneficios del proyecto han sido 2 cuantificados en base a parámetros técnicos?
55
CAPÍTULO II Cód.
–
Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
Puntos de Control
Nivel del Criterio 2
1
3.8 Evaluación social
1
1
1
3.9 Análisis de sensibilidad 3.10
1
1 Sostenibilidad 1
3.11
1
2 Impacto ambiental
2
2
3.12
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2 Selección de alternativas
Criterios de Respuesta Observaciones Cumplimiento (Si / No) y/o Comentarios ¿Se presenta flujos de beneficios para cada alternativa de solución (si el método de evaluación es C/B? ¿El método de evaluación empleado (costo beneficio o costo efectividad) es el adecuado? ¿Se han utilizado los parámetros de evaluación aprobados en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública? ¿Se incluye un flujo de beneficios y costos incrementales para cada alternativa de solución? ¿Han sido calculados los indicadores de evaluación para cada alternativa de solución? ¿Se ha analizado el comportamiento de la rentabilidad de las alternativas ante posibles cambios en las principales variables como demanda y costos? ¿Se han definido los factores y medidas que asegurarían que los beneficios del proyecto se generen en todo el horizonte de evaluación? ¿Se ha definido quién financiará la operación y mantenimiento de los resultados del proyecto, así como su capacidad de hacerlo? ¿Se han identificado los probables impactos positivos y/o negativos del proyecto en el medioambiente? ¿El estudio de impacto ambiental ha sido aprobado por la Autoridad Ambiental competente? ¿Se han previsto medidas de prevención, corrección, mitigación y/o monitoreo de los impactos ambientales del proyecto? ¿El costo de las medidas ambientales se encuentra incluido en el presupuesto del proyecto? ¿Las alternativas han sido ordenadas según los resultados de la evaluación social, análisis de sensibilidad y sostenibilidad?
SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local Cód.
Puntos de Control
Nivel del Criterio 1
1
1
1 3.13 Marco Lógico
2 2
1
1
1 1
2
3.14 Organización y gestión
1
2
3.15
1 Plan de implementación
Criterios de Respuesta Observaciones Cumplimiento (Si / No) y/o Comentarios ¿La selección de la alternativa de solución elegida está sustentada con criterios objetivos y consistentes con el problema a solucionar? ¿El fin, el propósito y los resultados muestran relación lógica con el árbol de objetivos y fines? ¿Existe coherencia (lógica vertical) entre las cuatro celdas de la primera columna (Actividades, Productos, Propósito y Fin)? ¿Los indicadores objetivamente verificables guardan correspondencia con cada nivel (Productos, Propósito y Fin)? ¿Los indicadores propuestos para cada nivel son apropiados? ¿Se muestran el valor inicial y el valor esperado para cada uno de los indicadores propuestos? ¿Se han definido los plazos en los cuales se debe alcanzar dichos valores deseables? ¿Se han definido adecuadamente los medios de verificación para cada nivel del marco lógico? ¿Se han definido los supuestos importantes de los cuales depende el logro de cada nivel del marco lógico? ¿Están sustentadas las capacidades técnicas, administrativas y financieras necesarias para llevar a cabo el proyecto? ¿El diseño de la Unidad Ejecutora es aceptable y coherente con las características del proyecto? ¿Han sido calculados adecuadamente los costos para la administración y supervisión en función a las necesidades de los productos del proyecto? ¿Han sido definidas las funciones de cada uno de los puestos previstos en el diseño de la Unidad Ejecutora? ¿Se presenta el cronograma de las actividades necesarias (ruta crítica) para la puesta en operación el proyecto?
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CAPÍTULO II Cód.
–
Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
Puntos de Control
Nivel del Criterio 2
2
2 Financiamiento
3.16
2 2
Línea de base
3.17
2
2 2
IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1
Conclusiones y recomendaciones
2
Criterios de Cumplimiento
Respuesta Observaciones (Si / No) y/o Comentarios
¿Se ha preparado un borrador del Manual Operativo del proyecto? ¿Se ha preparado un borrador del Plan Operativo Anual del proyecto para el año 1? ¿Se ha preparado un borrador del Plan de Adquisiciones y Contrataciones del proyecto para el año 1? ¿Han sido definidos los montos y las fuentes de financiamiento? ¿La participación de las fuentes de financiamiento está garantizada mediante acuerdos o documentos? ¿Se ha definido la metodología y la fecha probable de realización del estudio de Línea de Base del proyecto? ¿El costo del estudio de Línea de Base ha sido previsto en el costo del proyecto? ¿Se incluye los Términos de Referencia para la contratación o realización de la Línea de Base?
¿Las conclusiones y recomendaciones son coherentes con el análisis y contenido del proyecto?
Categoría de Criterios Nº Porcentaje de Cumplimiento Nº Criterios Mínimo Criterios Cumplidos 100% 0 47 OBLIGATORIOS
Porcentaje de Cumplimiento del PIP 0%
COMPLEMENTARIOS
39
0
0%
TOTAL
86
0
0%
Nombre del Responsable OPI / DGPA (según corresponda): Firma y Sello:
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SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local
Cabe mencionar que el cumplimiento de los diferentes procesos y procedimientos que incluye cada Fase del Ciclo del Proyecto corresponde a los Órganos que conforman el SNIP, los cuales son los siguientes: la DGPM; los Órganos Resolutivos (OR), máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), o las que hagan sus veces, en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; así como las Unidades Formuladoras (UF), cualquier órgano o dependencia de las Entidades sujetas al SNIP registrada ante la DGPM y Unidades Ejecutoras (UE), cualquier órgano o dependencia de las Entidades sujetas al SNIP con capacidad legal para ejecutar PIP.
A continuación se detallan las principales funciones de los Órganos que conforman el SNIP, relacionadas con la declaración de viabilidad del Ciclo del Proyecto: PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN DE VIABILIADAD
Órganos dell SNIP DGPM (Ente Rector) OR
OPI
Principales funciones Hacer seguimiento a los PIP que cumplan con los requisitos técnicos y legales.
Inhabilitar la viabilidad de proyectos de inversión pública.
Designar al Responsable y órgano que hará las veces de OPI
Autorizar la elaboración de Expedientes técnicos y la ejecución de los PIP.
Emitir informes de evaluación con el cual puede:
Realizar seguimiento a los PIP, velando por el cumplimiento del SNIP.
Declarar la viabilidad del PIP, rechazarlo, observarlo o aprobar el siguiente nivel de estudio.
UF
Elaborar lo estudios de Preinversión.
Formular PIP en concordancia con las competencias de su nivel de gobierno.
UE
Ejecutar los PIP conforme a la declaratoria de viabilidad.
Elaborar el ET y el Informe sobre el Cierre del PIP
Elaboración: Propia.
En cuanto a la OPI, ésta tiene la responsabilidad de evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de su Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local (atribución que puede ser delegada por el Órgano Resolutivo a las entidades y empresas adscritas
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CAPÍTULO II
–
Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
a su Entidad(7). Actualmente, por ejemplo, la Asamblea Nacional de Rectores, que para efectos del SNIP considerada como Titular del Sector Universidades(8), a través de diferentes Resoluciones delegó a Rectores de distintas Universidades, a nivel nacional, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de PIP con un determinado monto de inversión, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad del SNIP (artículo 11º, numeral 11.2 de la Ley del SNIP). 2.4 La Inversión La fase de Inversión comienza cuando un PIP ha sido declarado viable. Esta fase del Ciclo del Proyecto está compuesta de dos etapas: (i) La Elaboración del Expediente Técnico o Estudio Detallado, para lo cual la Unidad Ejecutora debe ceñirse a los parámetros establecidos en el Estudio de Preinversión con el que se declaró la viabilidad y (ii) la Ejecución del PIP.
Los Estudios definitivos o los expedientes técnicos detallados tienen una vigencia máxima de tres años a partir de su conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución del PIP, la OPI o la DGPM, cuando corresponda, deberán evaluar nuevamente el Estudio de Preinversión que sustentó la declaratoria de viabilidad del PIP.
La antigüedad máxima del valor referencial se rige por las normas específicas de la materia; en este caso, por las normas de Contrataciones del Estado.
La Fase de Inversión culmina luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado y liquidado, de corresponder, luego de lo cual la UE debe elaborar el Informe sobre el cierre del PIP y su transferencia, cuando corresponda, y remitirlo a su OPI institucional.
2.5 La Postinversión Un PIP entra a la fase de Postinversión cuando se ha culminado su ejecución por completo. Esta fase comprende la operación y mantenimiento de PIP ejecutado, así como la evaluación ex - post.
Evaluación Ex – Post: Es el proceso para determinar sistemática y objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de todas las acciones desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP. Para cada nivel de estudio existen condiciones diferentes sobre las cuales se llevará a cabo esta evaluación.
––––––––––– (7) Numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley Nº 27293, modificada por la Ley Nº 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21.07.2006. (8) Numeral 5.4 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local
– Perfil: La evaluación Ex post la puede realizar una agencia independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya finalizado. – Pre-factibilidad: La evaluación Ex post se deberá realizar a una muestra representativa del total de los PlP, cuya ejecución haya finalizado. Dicha evaluación, se realiza por la UE a través de una agencia independiente. – Factibilidad: Todos los PIP cuya viabilidad ha sido declarada, sobre la base de un Estudio de Factibilidad, requieren que la evaluación ex post sea realizada por la UE a través de una agencia independiente. Los Términos de Referencia de esta evaluación Ex post requieren el visto bueno de la OPI que declaró su viabilidad o de la OPI funcionalmente responsable y de la dGPM cuando se trata de los PIP declarados viables según el artículo 29º de la Directiva General del SNIP.
� Para tomar en cuenta… Una vez culminada la Fase de Inversión, se inicia la producción de bienes y/o servicios del PIP. La Entidad a cargo de la operación y mantenimiento del PIP, deberá ejecutar las actividades, operaciones y procesos necesarios para su producción de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad.
CASO PRÁCTICO Nº 3 Intervención del Estado en la economía mediante la formulación de un PIP Antecedentes 1. La Municipalidad “X” sujeta al SNIP pretende formular un PIP orientado a la creación de una empresa para la venta de asfalto en caliente, el mismo que ha sido priorizado en su presupuesto participativo. 2. Se ha verificado que en el mercado existen proveedores privados para dicha venta. 3. Esta Municipalidad basa su decisión en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del Sector Privado. Análisis En el marco de lo dispuesto por el SNIP se considera PIP a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de
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CAPÍTULO II
–
Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los otros proyectos, según lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento del SNIP, concordado con el artículo 3º de la Directiva General del SNIP. Asimismo, la normatividad del SNIP, con relación al ámbito institucional de los Gobiernos Locales, dispone que cada Gobierno Local tiene la responsabilidad de formular y evaluar proyectos, de acuerdo a sus fines y competencias, según su nivel de gobierno (numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento citado). Por otro lado, el objetivo de la Ley N° 29230 es impulsar la ejecución de PIP de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Sobre el particular, la Ley Nº 29230 hace referencia a PIP propiamente dicho, los cuales, conforme a las normas del SNIP, deben reunir las características propias para ser denominados como tal; siendo uno de los requisitos corresponder a la competencia del nivel de gobierno del que se trate. En cuanto al caso concreto, la intervención de una municipalidad para crear una empresa municipal para la venta de asfalto caliente no constituye PIP, toda vez que no crea, amplía, mejora o recupera la capacidad productora o provisión de servicios de la Entidad. Cabe mencionar que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 no otorga competencia a los Gobiernos Locales para intervenir en empresas municipales para la venta de asfalto caliente o similares. Adicionalmente, debemos mencionar que el artículo 35° de la Ley Nº 27972, con respecto a la actividad empresarial municipal, señala que las empresas municipales son creadas por ley, así como dispone que los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado, es decir, residual a la intervención del estado; por el contrario estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. Conclusiones La UF de la Municipalidad “X” no podría formular este proyecto por no cumplir con los requisitos técnicos ni legales, señalados por las normas de la materia; sin embargo, encaso que lo Formula la OPI respectivamente tendrá la facultad de rechazarlo.
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SNIP PARA TODOS - MANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL
CAPÍTULO III Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de proyectos de inversión pública
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CAPÍTULO III Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de PIP –
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SNIP PARA TODOS - MANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL
1. Conocer la técnica, sí. Entender al evaluador, mejor. La aprobación de proyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) puede significar enormes y desgastantes discusiones entre los que hacen el proyecto (formulador) y quienes lo aprueban (evaluador). Sea por aspectos de forma, presentación y sustentación de la información, o sea por problemas de comunicación en la sustentación del estudio; las observaciones del SNIP pueden frustrar al mejor profesional de proyectos. Si Ud es un formulador, es muy probable que haya tenido largas y poco constructivas discusiones con el SNIP. Pero no se preocupe, eso le sucede a todos los que empiezan a conocer el Sistema y sobretodo la burocracia estatal. Es cuando se conoce la racionalidad del funcionario público y especialmente del evaluador de proyectos, en que empezamos a avanzar a paso firme, sin prisa pero sin pausa, que es la primera recomendación que debemos hacer cuando trabajamos con el SNIP. Como toda relación profesional en una organización gigante como es el Estado, el conocimiento técnico no es suficiente. Es un error muy común entre los formuladores (ingenieros, economistas, educadores, médicos, etc.) pensar que una solución debe ser aceptada porque la ciencia y la experiencia así lo han demostrado. Esto es una visión incompleta. No caiga en esa trampa, por más años que ud. tenga haciendo PIP. En primer lugar, porque siempre tenemos que explicar y sustentar lo que queremos hacer cuando existe presupuesto público de por medio. En segundo lugar, porque existen otros elementos asociados a la cultura organizacional y a la dinámica institucional que debemos incorporar en la preparación del proyecto; estos elementos explican la toma de decisiones, la ejecución de acciones, y la aprobación de los informes y expedientes, incluidos los estudios de Preinversión del SNIP. Es necesario por lo tanto, conocer estos factores institucionales para saber navegar en las estructuras de una compleja corporación como es el sector público. Ello implica entender el sentido de sus procedimientos, sus reglas y conocer la racionalidad de sus equipos, los funcionarios públicos. El SNIP es como cualquier sistema de control de calidad en el Estado. Por ejemplo, los registros sanitarios de los alimentos que comemos otorgados por el Mi-
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CAPÍTULO III Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de PIP –
nisterio de Salud; el certificado de Defensa Civil para la seguridad de locales; el certificado del SENASA para la importación de alimentos, etc. Existe sin embargo, una diferencia sustancial en la evaluación del SNIP. La preparación de proyectos involucra directamente usuarios y operadores. No es un producto al que se le pone un sello con un número solamente, sino que incluye personas con opiniones, demandas, expectativas y conocimientos. Manejar la técnica de proyectos es indispensable, porque el SNIP es básicamente una herramienta técnica. Lo que debe recordar es que esa técnica incluye no solo el manejo de la metodología de preparación sino de la racionalidad de los procesos y sus operadores. Si Usted es miembro de una Unidad Formuladora en una Entidad Pública, o es un consultor especializado en proyectos, este documento puede brindarle algunos elementos útiles para lograr su aprobación. Esta guía busca desarrollar pautas para obtener la viabilidad de Proyectos de inversión pública (PIP) pero incidiendo en los aspectos institucionales y organizacionales, los cuales pueden ser tan o más importantes que los aspectos técnicos de la preparación de proyectos de inversión. Esta no es por lo tanto, una guía de orientación normativa o de evaluación social de proyectos, ni un manual del análisis costo beneficio de la inversión pública. Estas herramientas por cierto, ya han sido bastante bien desarrolladas en las guías generales de orientación del MEF o varios libros de las universidades(1). Por supuesto, debemos conocer muy bien estas herramientas, pero su conocimiento no es siempre suficiente para evitar las observaciones y lograr la viabilidad de un PIP. Existen otras variables propias de un Sistema Administrativo como el SNIP y que pueden presentarse en algunas de las siguientes preguntas: – ¿Cuál es la racionalidad del SNIP y de los evaluadores de las Oficinas de Programación de Inversiones (OPI)? – ¿Qué significa exactamente la descentralización del SNIP? – ¿Cuáles son los PIP que califican en el SNIP? ¿cuáles son los que no califican? Y por último, ¿cuáles son los PIPs que podrían calificar y bajo qué condiciones? – ¿Debemos desarrollar todos los contenidos mínimos al detalle o es que debemos incidir con mayor atención en algunos? – ¿Cómo juega la prioridad política en la preparación de proyectos? ¿Es suficiente para asegurar la aprobación de un PIP? – ¿Por qué el SNIP exige autorizaciones y permisos en la pre inversión? ¿cuál es la mejor manera de relacionarse con otras oficinas? – ¿Cuáles son las condiciones aceptadas por el SNIP cuando hay cambios en el expediente? – ¿Qué hacer cuando ya existe un expediente técnico y nos piden hacer la pre inversión? – ¿Cuándo y cómo presentar el estudio a la OPI? Estas y otras interrogantes se plantean en los capítulos siguientes del documento. Al––––––––––– (1) Ver www.mef.gob.pe/dgpm y “Evaluación Social de Proyectos” de Ernesto Fontaine (Universidad Católica de Chile) o Arlette Beltrán (Universidad del Pacífico)
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SNIP PARA TODOS - MANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL
gunos con respuestas concretas y la mayoría con criterios para responderlas de acuerdo al contexto donde se presenten. Esto último es importante porque la evaluación de proyectos no es un examen con respuestas prefijadas, depende mucho del tipo de proyectos, de las condiciones en que se desarrolla y ciertamente del evaluador. Existe entonces, y es normal, un nivel de discrecionalidad en la evaluación del SNIP que debemos entender. Dicha discrecionalidad debe ser entendida positivamente, dada las enormes diferencias en la realidad social y en el campo. Ello no debe ser motivo de temor o desconfianza respecto a la rigurosidad técnica de la evaluación, sino más bien ser conscientes que, al igual que un jurado calificador, los criterios de evaluación se aplican según la problemática a resolver y también de la solvencia en la que el formulador presenta el estudio formal y no formalmente.
2. La racionalidad pública y el SNIP: el servicio público. “La lógica privada es la lógica del cliente, donde el que paga más, recibe más; el que paga menos, recibe menos; y el que no paga, simplemente no recibe nada. Los servicios públicos no funcionan con esa racionalidad.”
La cita con la que empieza este capítulo no tiene ningún autor conocido. Es utilizada en las Escuelas de Administración Pública, para recordar a los futuros funcionarios su vocación de servicio y su objetivo principal que es velar por el interés general. El SNIP fue construido sobre la base de estas clásicas visiones de la burocracia, siendo su objetivo principal el buen uso de los recursos públicos (calidad de gasto), asegurando que un proyecto de inversión tenga resultados positivos para la sociedad; por eso se dice que lo importante es la rentabilidad social, y no la rentabilidad económica privada. ¿Qué significa exactamente la racionalidad pública? En términos simplificados, es la forma de pensar, comunicar, decidir y actuar de los funcionarios públicos. Estos funcionarios forman parte del cuerpo estatal conocido como servicio civil y que son defensores directos del interés público. Su racionalidad está asociada fuertemente a los procesos y procedimientos formales, y si bien muchos ponen especial atención a los resultados(2), que es siempre lo deseable, es muy difícil que actúen o decidan fuera de lo que sus normas lo permiten. Persiste en las burocracias públicas, no solo del Perú sino en el mundo, mucha rigidez y un excesivo sesgo hacia el procedimiento antes que a los resultados. El funcionario del SNIP no escapa a estas características, aunque ello no niega la existencia de numerosos funcionarios proactivos e innovadores. Un concepto clave que debemos recordar es el servicio público. Este es un concepto tan antiguo como la existencia de los Estados y está asociado a sus funciones. Todos nosotros necesitamos de servicios públicos, y hemos sido beneficiados o afectados cuando los hemos demandado. Al solicitar una partida de nacimiento o un permiso de ––––––––––– (2) Esta es la lógica de la gestión y presupuesto por resultados, puesta en marcha en varios países en la década de los 90s como parte de sus reformas de Estado. En el Perú se viene implementando desde el año 2007 aproximadamente.
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CAPÍTULO III Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de PIP –
construcción en la municipalidad, en la atención en un hospital, en una denuncia en la comisaría, al pagar el peaje en una carretera, en un juicio civil, al pedir una licencia de conducir o un pasaporte, al recibir apoyo del PRONAA o del Vaso de Leche, al utilizar agua potable, etc. Esos son servicios públicos con ventanilla directa al ciudadano, al usuario, al contribuyente o al beneficiario, como quiera llamarse. Pero también existen servicios públicos intermedios (o de soporte), que son aquellos vinculados a los sistemas administrativos de las Entidades Públicas y que permiten que los servicios públicos del Estado funcionen. Allí encontramos las oficinas de logística, tesorería, presupuesto, control y auditoría, patrimonio y por supuesto, inversiones donde está el SNIP. Estos sistemas, recordémoslo, son claves porque son los que permiten gastar los recursos públicos. El servicio público opera en el marco de la función pública, que es definida por la autoridad, establecida en las leyes y normas de las Entidades del Estado. En ellas se expresan las competencias y responsabilidades de la provisión o financiamiento de los servicios, sea en la escala nacional o subnacional (regional y local). Es muy difícil (casi imposible) que un funcionario SNIP apruebe un proyecto que no sea competente explícitamente en ley orgánica o norma equivalente. Lamentablemente, existen aun vacíos en las normas del Estado respecto a la claridad de las competencias (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Orgánica de Municipalidades y recientemente, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, además de los propios reglamentos de los Ministerios). Ello se observa por ejemplo, en relación a la promoción productiva, manejo territorial, etc, lo que ha provocado que muchas iniciativas de proyectos SNIP no se hayan podido aún implementar (ver numeral 3). Desde un punto de vista económico(3), el servicio público en estricto no es una exclusividad del Estado. De hecho, el servicio público no es igual al servicio provisto por una Entidad Pública. La diferencia es relevante pues muchos creen que el SNIP solo acepta proyectos operados (provistos) por el Estado. Esto es inexacto. Si fuera así, no habría proyectos de riego financiados por el Estado pero operados y provistos por juntas y comisiones de regantes (entidad 100% privada). El Estado puede financiar inversión para mejorar servicios provistos por el sector privado, siempre que sus funciones lo permitan, como es el caso de riego. De otro lado, existen servicios de interés público como la educación, la salud o la investigación que son compartidos con el sector privado. En los últimos años además, el Estado ha buscado que los servicios asociados a la infraestructura pública como aeropuertos, puertos, carreteras, centrales hidroeléctricas, represas para el agro, sean ejecutados con inversión privada(4). Ello no quita por supuesto que, cuando exista cofinanciamiento del Estado, el SNIP haga la evaluación correspondiente. El problema con los servicios públicos es que, como suelen ser cuasi-monopolios (solo el Estado los provee) tiene pocos incentivos para ser más económicamente eficientes, la transparencia es limitada, su objetivo práctico es confuso y sus decisiones son lentas. Las administraciones públicas sin embargo, han logrado avanzar con buenas ––––––––––– (3) Son los conceptos de bienes públicos y externalidades de la teoría de economía pública. (4) Son los casos conocidos como APPs (Asociaciones Público Privadas)
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SNIP PARA TODOS - MANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL
prácticas de gestión para enfrentar estas limitaciones. La Gestión y el Presupuesto para Resultados es un enfoque que ha ayudado en este esfuerzo, y de hecho, ya está siendo poco a poco implementando en el Perú. Fuera de ello, existen entidades públicas que han logrado construir burocracia altamente calificada y donde los servicios públicos son de alta calidad(5). En la racionalidad de la burocracia pública es usual más bien la lógica del usuario, del beneficiario o del administrado, y no la lógica del cliente. En este enfoque, el acceso a bienes y servicios no está asociado necesariamente a cuanto puede pagar, sino a los beneficios sociales propios de un servicio público. La filosofía del interés público está fuertemente vinculada al derecho de las personas para acceder a servicios básicos, como base del rol igualitario y de justicia distributiva del Estado expresado en la Constitución. Por ello, los proyectos de agua potable tienen como resultado bajar los índices de enfermedades diarreicas agudas; los proyectos de carreteras, la reducción de los tiempos y la seguridad para ir de un lugar a otro (transitabilidad); en los proyectos de electrificación rural, los tiempos de energía de las familias; las defensas ribereñas, la protección de población o de áreas productivas, etc. Ello no quita al SNIP sin embargo, como veremos más adelante, de un riguroso análisis de sostenibilidad para garantizar el éxito de un proyecto. Una de las grandes críticas a la burocracia es su excesiva lentitud. No obstante, debemos recordar que la burocracia no es un fenómeno del Estado y sus administraciones públicas, sino específicamente de las grandes organizaciones. Mientras más grande es una organización, más complejos los procesos, los procedimientos y las reglas entre los trabajadores, dado que las relaciones entre ellos se vuelve mucho más difícil. Es fácil coordinar con un equipo de tres personas, pero otra cosa es con 3,000. El Estado como las grandes corporaciones, es lento no por ser público sino por su tamaño. No crea Ud. que un Banco, una empresa de teléfonos o una transnacional minera, es más rápida en tomar decisiones que el Estado. Imagine un buque de cientos de toneladas. Ciertamente, puede llevar mucho más mercadería, y si tiene buena turbinas, a buena velocidad, pero es muy difícil de moverlo de dirección cuando ya está en marcha. Así es el Estado, un buque muy grande y con un timón muy duro. Por eso es importante saber cuándo embarcarse y adónde ir como lo es la pre inversión de proyectos. Según la última evaluación hecha por la Agencia SERVIR, se ha estimado que existen unos 5000 funcionarios que trabajan en el SNIP(6). Ello es equivalente a las más grandes empresas en el Perú. Estamos hablando de una corporación de dimensiones significativas. Si bien el Sistema fue descentralizado en el año 2007(7), lo cierto es que muchas decisiones en la aprobación de los proyectos están bajo la supervisión del ente ––––––––––– (5) Ver casos exitosos en www.cad.org.pe. (6) Después de varias décadas, el Estado está haciendo una evaluación de conocimientos sobre su personal. Han empezado con el SNIP y en el mes de mayo del 2010 han presentado los primeros resultados, los cuales además de interesantes son sumamente útiles para mejorar los acciones de capacitación y formación continua de los funcionarios públicos. (7) La medida más importante fue descentralizar a los ministerios, gobiernos regionales, municipios, etc la facultad de declarar ellos mismos la viabilidad de sus proyectos. Antes, era una facultad del MEF, que aunque había delegado por montos, mantuvo ese poder hasta el año 2006.
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CAPÍTULO III Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de PIP –
rector nacional, la DGPM. De hecho, esta Dirección no solo es responsable de los procedimientos metodológicos (guías y manuales) y del marco normativo, sino también administra el Banco de Proyectos donde se registran todos los proyectos SNIP del país. Esta herramienta ciertamente, tiene una capacidad de monitoreo muy potente que permite supervisar el desempeño formal de los operadores del SNIP. Estos datos son importantes pues muchas veces existirán consultas directas con el MEF, sea por aspectos técnicos de metodología, de registro o de procedimiento normativo.
3. Los Proyectos que califican y pueden calificar en el SNIP...y los que no
“…La rentabilidad a las inversiones en capital humano es sustancialmente mayor que las inversiones en capital físico. (…) el capital no tiene que manifestarse en una cosa tangible, y cosas que hasta hace poco se consideraban consumo, son en efecto gastos que permiten elevar la productividad de un país” Ernesto FONTAINE “Evaluación social de proyectos”
El objetivo del SNIP para asegurar la calidad del gasto, incluye una batalla permanente contra aquellos que solo entienden la inversión pública como ladrillo y cemento, como algo tangible que todos podamos ver y tocar. Si hay algo que se ha buscado introducir en el SNIP es el enfoque más económico del capital y que, como cita Ernesto Fontaine(8), va mucho más allá del capital físico. Mejorar los servicios públicos con cemento (capital físico) no solo es un enfoque incompleto sino también ineficiente. Para corregir el sesgo inversión igual capital físico, el SNIP ha utilizado una definición lo suficientemente general, pero al mismo tiempo precisa de PIP, la cual ha sustentado su implementación y puesta en marcha en sus casi 10 años de funcionamiento: “Una intervención limitada en el tiempo que utiliza recursos públicos para crear, mejorar o modernizar la capacidad para proveer un bien o un servicio” (artículo 2º del Reglamento del SNIP). Detrás de esta definición, existen conceptos de economía y gestión pública que son importantes entender. Por ejemplo, el concepto de recurso público y de servicio. Durante la existencia del SNIP, se ha logrado construir un conjunto de PIP que son reconocidos como tales. Es decir, no existen dudas respecto a su concepto de inversión, al uso de recursos públicos, ni la competencia legal de la Entidad, ni los contenidos que deben incluir los estudios de pre inversión. Existe un lenguaje técnico común (guías metodológicas) entre los formuladores y los evaluadores que están disponibles en la web del SNIP(9). ––––––––––– (8) Ernesto Fontaine, al igual que Arnold Harberger, ambos de la escuela de Harvard, son los que han influenciado más en el SNIP del Perú. Es muy recomendable leer sus textos sobre evaluación social de proyectos. (9) Ver http://www.mef.gob.pe/DGPM/instrumentos.php
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SNIP PARA TODOS - MANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL
Estas inversiones se pueden observar en el Banco de Proyectos del SNIP, donde las intervenciones que más se han formulado se encuentran en 6 sectores: transportes, saneamiento, energía, agricultura (riego), educación y salud. En cada uno de ellos, el patrón de la tipología de proyectos es similar y fuertemente concentrados en infraestructura. Es también en estos sectores donde la mayor parte del presupuesto en inversión pública se encuentra en ejecución. No obstante el avance en la formulación de estos proyectos, no dejan de existir aspectos –fuera de los contenidos mismos que veremos en el siguiente capítulo- que siguen generando discusión y que vale la pena mencionarlos. Veamos primero esos casos en cada uno de estos sectores. Luego haremos una revisión de las líneas rojas y los PIP que tienen dificultades de ser aceptados por el SNIP. •
Transporte El sector transportes es, de lejos, el que más proyectos ha formulado en el SNIP, los cuales se han concentrado en: mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, que en el Perú es de cerca de 80,000 km en total (incluidos caminos vecinales). Es bueno mencionar asimismo que nuestra red vial nacional y departamental están ya prácticamente definidas, y son alrededor de 42,000 kilómetros. Es difícil encontrar proyectos de nuevas carreteras, salvo algún acceso para un atractivo turístico o para hacer una obra de escala mayor como una explotación minera o una hidroeléctrica. En el nivel local sí existe nueva infraestructura, especialmente para los caminos de herradura aunque ello representa un porcentaje menor en términos de presupuesto. En términos del SNIP, la OPI Transportes y sus Unidades Ejecutoras cuentan con equipos competentes y asignan una importante cantidad de recursos a la pre inversión(10). En este tipo de proyectos, las discusiones más fuertes han venido por los cambios presupuestales por incremento de costos y por autorizaciones ambientales o arqueológicas en el trazo de la obra, lo cual es común en los proyectos de infraestructura. Regresaremos sobre este punto en los capítulos siguientes. Para efectos de calificación como PIP, debemos recomendar poner atención a los caminos o carreteras que beneficien a un privado en particular. Ello puede ser materia de observación, y se han visto algunos casos en zonas rurales y de acceso a playas. Un elemento importante son los casos de municipios con importantes recursos que desean intervenir en carreteras departamentales o nacionales, es decir, fuera de su competencia legal exclusiva. Ello es posible siempre que exista un convenio específico con el Ministerio de Transportes y un mecanismo transparente de transferencia de recursos. La situación inversa es menos complicada, es decir cuando una región quiere intervenir en proyectos de caminos rurales, dado que están se pueden implementar bajo el principio de “el que puede más puede menos”. Ello sin embargo puede ser fuente de desorden y descoordinación por lo que siempre es recomendable una buena comunicación en las instancias de gobierno. ––––––––––– (10)Como en muchos sectores, en los últimos años, los equipos técnicos del Sector Transportes ha sido afectados por las turbulencias de los cambios y presiones políticas.
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CAPÍTULO III Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de PIP –
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Saneamiento El sector saneamiento le sigue en importancia a transportes. Además de los clásicos problemas de los proyectos de infraestructura, la calificación de PIP no ha sido un problema central en su aprobación. Los PIPs de saneamiento aceptados por el SNIP incluyen las obras de construcción, mejoramiento y rehabilitación de sistemas de agua potable, alcantarillado y últimamente (lo que es una muy buena noticia), proyectos de tratamiento de aguas servidas. Existe sin embargo, algunos aspectos que siguen siendo materia de discusión sobre la calificación de PIP de saneamiento. Vale la pena mencionar dos situaciones. La primera son las intervenciones dentro de las casas (intradomiciliarias), las que en estricto se consideran inversiones privadas como parte del compromiso de las familias. En las zonas urbanas, las empresas han promocionado la ejecución de la infraestructura domiciliaria a la par de la ejecución de las redes de agua y alcantarillado, dicha infraestructura intradomiciliaria ha sido financiada por las familias sea vía ahorros o vía préstamos del mercado de microcréditos formal o informal (ferreterías). En las zonas rurales el Estado y las ONG's instalan letrinas de uso familiar o multifamiliar, ya que las soluciones no pueden ser colectivas sino individuales dado que no es técnicamente factible la instalación de alcantarillado, pero éstas son aceptadas como PIP en tanto tiene efectos sociales directos positivos en los objetivos sanitarios de las familias. Además, éstas deben hacer aportes en el financiamiento aunque no necesariamente en efectivo sino en materiales y mano de obra. La segunda, por el lado de las competencias, es que se ha observado una fuerte descoordinación entre las obras del municipio y las autorizadas por la empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS). Lo mejor siempre es que la empresa de agua sea fortalecida y sea ésta la que ejecute las obras. Si por diferentes razones el municipio tiene la capacidad de ejecución, es necesario respetar estrictamente la autorización técnica de la empresa, y a supervisión de la ejecución de la obra, ya que es la que conoce la capacidad de la infraestructura y la disponibilidad hídrica, y será la encargada de la operación y mantenimiento de la misma. Las OPI del SNIP por lo tanto, siempre tenderán a pedir la opinión de la EPS como parte de sus requisitos para aprobar el proyecto. El caso de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS), que es muy común en las zonas rurales, es un poco más complicado. No es claro su naturaleza pública en tanto es una asociación de usuarios privados, similar a las juntas de riego, pero con un marco normativo menos preciso. De igual forma, las JASS reciben apoyo de los municipios con PIP y se encargan de su operación y mantenimiento. •
Energía En el sector energía existe una discusión respecto al rol del Estado en la generación de energía, así como en la exploración de petróleo o gas. En el caso de energía hidráulica, existen esfuerzos en los proyectos especiales en el nivel regional (ex INADE), en algunos municipios con recursos de canon, pero especialmente en las empresas de generación de electricidad de propiedad del Estado, que son las que desarrollan los proyectos más importantes. En el caso de los proyectos de los gobiernos municipales o regionales,
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por la escala de los proyectos, las OPI por lo general se apoyan en la opinión sectorial del Ministerio de Energía y Minas o del mismo Ministerio de Economía y Finanzas. La inversión pública en energía actualmente se viene concentrando en PIP de electrificación rural que permitan ampliar el acceso a energía a las poblaciones de los ámbitos rurales, las cuales se han calculado en cerca de 5 millones de habitantes. Al igual que en el sector saneamiento, la falta de coordinación en el planeamiento y ejecución de los proyectos por parte de los niveles subnacionales, empresas eléctricas de distribución y el Ministerio de Energía y Minas, es causa de duplicación de esfuerzos e ineficacias en los proyectos ejecutados. Si bien la ampliación de frontera eléctrica es competencia de las regiones y municipios, es cierto también que se ganaría mayor eficiencia incorporando las funciones y las capacidades especializadas de las empresas eléctricas. Estas por cierto, como en el sector saneamiento, siempre tendrán la responsabilidad técnica de aprobar la viabilidad técnica de las obras que se ejecuten en el ámbito de su concesión. Así, todo proyecto de electrificación rural por extensión de redes debe contar con la factibilidad de suministro otorgada por la empresa de distribución eléctrica que corresponda, como requisito previo necesario para obtener viabilidad. Respecto hasta donde llega la inversión pública, los PIP de distribución no consideran intervenciones intradomiciliarias que, al igual que saneamiento, son consideradas inversiones que deben ser asumidos por los usuarios. Sin embargo, en poblaciones en extrema pobreza y reducida la oferta de servicios, esta característica podría ser un freno importante para el aprovechamiento de la facilidad que da disponer de electricidad. Este tema, así como la actualización del cálculo de los beneficios sociales de la electrificación rural y la medición de los impactos de estos proyectos, deberían estar en la agenda urgente del sector para mejorar sus instrumentos ampliación de frontera eléctrica. •
Agricultura y riego En el sector agricultura, la mayoría de los PIP han estado concentrados en infraestructura mayor y menor de riego, tanto de las estructuras de almacenamiento, captación, conducción y distribución. En esta tipología no han existido mayores complicaciones, salvo el hecho típico que no sea una obra que beneficie a unos pocos privados. El SNIP siempre velará que sea de interés colectivo. Los proyectos que sí han generado fuerte polémica para ser calificados por el SNIP, son las intervenciones de riego tecnificado, especialmente de las obras y equipos dentro de la parcela. El Sistema es reacio a aceptar proyectos de riego tecnificado que incluyan equipos de uso 100% privado, pues son considerados inversión privada. Sin embargo, ello no quiere decir que los PIP de riego sean necesariamente rechazados, de ninguna manera. La recomendación es que estos proyectos incluyan todas las obras y equipos necesarios a nivel colectivo (que incluye sistemas y equipos bastante costosos en algunos casos) y trabajar con los usuarios el financiamiento de los equipos en parcela. El proyecto puede perfectamente incluir equipos en parcela para proyectos piloto demostrativos para un número menor de hectáreas, el cual puede incluir el financiamiento por ejemplo las mangueras (goteo) o los hidrantes (aspersión). Actualmente sin embargo, el Ministerio de Agricultura está preparando un programa de riego tecnificado con el Programa Sub-
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CAPÍTULO III Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de PIP –
sectorial de Irrigación, que incluye Costa y Sierra. Es una oportunidad para precisar las metodologías de formulación de este tipo de proyectos. Un avance importante en los PIP aceptados por el SNIP han sido las estructuras de protección y defensa ribereñas. La actual guía metodológica ha permitido avanzar en la formulación de estos proyectos, incluyendo el análisis de riesgo ante peligros naturales, el que por cierto ha sido extendido a toda la metodología del SNIP. En el caso de proyectos de reforestación, dado que no existe una herramienta oficial metodológica, persisten muchas dudas conceptuales entre los formuladores y evaluadores del SNIP. Existe por ejemplo, diferentes enfoques sobre si el objetivo principal de un proyecto de reforestación es la explotación comercial o si es la protección contra la erosión de tierras o el ecosistema. El segundo caso tiene mayor aceptación en el SNIP, pero aun no hay lineamientos específicos ni guías metodológicas. Sin embargo, se recomienda a los formuladores sustentar en esta línea los proyectos y presentar los beneficios ambientales de los mismos. Otro elemento complicado en estos proyectos está referido a intervenciones en propiedad privada. En estos casos, es técnicamente posible sustentar las intervenciones de reforestación presentándola con objetivos hacia la protección de peligros inminentes como huaycos, deslizamientos, etc y que pueden afectar un servicio público como la transitabilidad de una carretera, la seguridad de un puente o un centro poblado. Los proyectos productivos son también fuente de observaciones recurrentes en el SNIP. De acuerdo a las directivas(11), sólo se permiten intervenciones pilotos y de escala demostrativa, lo que para los formuladores representa una seria restricción. Lo más recomendable es plantear estos proyectos bajo el esquema de innovación tecnológica, y con la menor cantidad posible de equipamientos costosos. Ello implicaría una propuesta con alto contenido en conocimiento (asistencia técnica) pero siempre presentando el carácter piloto y de innovación. Insistir ahora en que el SNIP acepte proyectos de apoyo productivo masivo puede ser un camino muy tortuoso, lo que no niega que las entidades públicas discutan a mayor profundidad con el MEF lineamientos menos estrictos o mecanismos presupuestales alternativos. •
Educación En educación, lamentablemente, los PIP se han concentrado en la remodelación y construcción de infraestructura educativa. Decimos ello porque estas intervenciones no son necesariamente la mejor manera de mejorar el servicio de calidad educativa, que es lo más importante. Sin embargo, por diferentes razones, más políticas y sociales, las prioridades de inversión en educación se han priorizado en el ladrillo y el cemento. No negamos la necesidad de estos proyectos, los que por cierto son técnicamente necesarios cuando se muestra claramente los riesgos de seguridad de una escuela en pésimo estado o los riesgos sanitarios del aula y los baños. ––––––––––– (11)Ver pautas para la formulación de proyectos para mejorar la competitividad de cadenas productivas en: http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/instrumentos_metod/agricultura/PautasparaPIPproductivofinal.pdf
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En los proyectos de infraestructura educativa, no existen cuestionamientos del SNIP, aunque sí se han observado casos cuando el municipio ha querido intervenir en escuelas privadas, por lo general administradas por alguna institución religiosa. Ello puede ser materia de observación de los evaluadores OPI, y que podría levantarse en caso existiera algún tipo de convenio entre el Estado y dicha institución privada, como un convenio de cesión en uso para casos de equipamientos o mobiliario en zonas rurales. Lo mejor es consultar con la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) respectiva. Algunas intervenciones que pueden ser calificadas como PIP son aquellas conocidas de calidad educativa, donde por lo general incluyen actividades de capacitación al maestro, mejoras en las técnicas pedagógicas, manejo del aula, monitoreo, etc. Actualmente no existen guías metodológicas específicas, aunque la guía de educación del SNIP ya hace mención a estos elementos. Asimismo, el Ministerio de Educación (MINEDU) ha empezado a apoyar fuertemente programas para mejorar la calidad educativa en los niveles primarios. Sin embargo, a nivel de la inversión pública, los operadores del SNIP en las OPI aun tienen dudas respecto a la pertinencia de estas intervenciones como PIP. Lo más recomendable es plantearlo en una escala moderada y trabajar con el MINEDU y el MEF en una guía metodológica especializada. •
Salud y nutrición En el sector salud, las inversiones del SNIP también se han concentrado en el mejoramiento, remodelación y construcción de establecimientos de salud, desde postas médicas, centros de salud hasta hospitales del nivel III, incluyendo su equipamiento e infraestructura. También se han incorporado en el sector salud a los PIPs de tratamiento de residuos sólidos, de reciente aprobación en las guías metodológicas del MEF. Un caso aparte, merece las intervenciones vinculadas a programas de nutrición, donde el ente rector ha publicado un documento borrador en su página web que abre la posibilidad para formular proyectos. De hecho, en el FONIPREL, que es un Fondo de Inversión para regiones y municipios administrado por el MEF, se aceptan proyectos de inversión que tengan como objetivo la lucha contra la desnutrición. Así, si bien aun no existe una guía metodológica, todo indica que sí es posible aceptar PIP de nutrición, pero focalizado en el mejoramiento de los equipos de salud para el control de los niños y las madres, el acceso a servicios de agua potable y las capacitaciones puntuales para las prácticas de higiene y alimentarias. El MEF ha publicado en el portal de la DGPM un documento en consulta sobre este tipo de proyectos(12). a. Reposición Las reposiciones son intervenciones que el SNIP ha aceptado como inversión, pero que no requieren viabilidad para su ejecución, es decir, no necesitan hacer estudios de preinversión. Lo que debemos recordar es que la reposición está pensada para intervenciones, principalmente equipos, reparaciones menores o mantenimientos periódicos de activos como una ––––––––––– (12)Ver Inversión Pública para enfrentar la desnutrición crónica Infantil- Pautas Generales en http:// www.mef.gob.pe/DGPM/instrumentos_nuevo.php
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CAPÍTULO III Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de PIP –
maquinaria, sistemas de cómputo, ascensores, mobiliarios, etc. El concepto de “reposición” de un puente, un colegio nuevo, un pull de maquinarias, no es posible para el SNIP, quien siempre solicitará en esos casos un estudio de preinversión clásico. Sí es importante mencionar que muchos proyectos pueden postergarse con inversiones de reposición. Tomemos en cuenta ello al platear un PIP puesto que la OPI pone especial situación a la denominada situación optimizada y que evita gastos mayores. La situación optimizada es justamente aquellas intervenciones menores que solucionan un problema, y no requieren de inversiones de gran escala. Es el caso de los mantenimientos periódicos de carreteras o de canales de riego, que evitan rehabilitaciones costosas. b. Las “líneas rojas” del SNIP Además de los sectores mencionados, existen un número muy importante de proyectos que reciben observaciones de fondo por parte del SNIP. En esta parte vamos a revisar esos conceptos que los evaluadores utilizan y que explican en buena parte las resistencias del SNIP en algunas intervenciones que buscan calificar como inversión pública. En la definición de PIP, existen dos elementos claves que son condiciones necesarias para que un funcionario del SNIP lo acepte como tal: 1) su carácter de inversión y 2) su carácter público. Ello se expresa en el siguiente cuadro, el cual es dividido por el eje público/privado y el eje gasto/inversión. El cuadrante B donde se encuentran el ámbito del Sistema.
Ámbito de participación del SNIP
Gasto Inversión corriente
Tipo de gasto
Competencia
Público
Privado
Cuadrante A Por ej. Operación y mantenimiento
Cuadrante C
Cuadrante B Ámbito del SNIP
Cuadrante D Inversión privada
Elaboración: propia.
La primera condición se puede observar en la línea divisoria horizontal entre gasto corriente e inversión. Un PIP debe demostrar que es inversión para acceder a los recursos presupuestales públicos (gasto de capital). Ello significa que no debe contener componentes o actividades que puedan ser entendidos como gasto corriente, que no es
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otra cosa que acciones con vocación permanente como los sueldos y salarios del servicio público. Casos de este tipo se observan a menudo, por ejemplo, los proyectos de seguridad ciudadana municipal. Algunos proyectos han tratado de incluir el sueldo de los serenos dado que no existen recursos disponibles para pagarles, por lo menos hasta que se haya desarrollado la cultura de pago en los vecinos. Ello no es aceptado por el SNIP, y aunque puede parecer injusto, lo cierto es que no es posible mejorar o crear un servicio sin asegurar el financiamiento de su operación en el tiempo. Para el SNIP, es como echar periódico a la hoguera, se consume rápidamente, el fuego se apaga, y el proyecto termina siendo una frustración. Si existe una línea sensible en el SNIP, es la inclusión de sueldos y salarios o cualquier gasto que se le parezca, en el mejoramiento de la provisión de servicios. Por ello, las acciones que buscan incluir personal de apoyo en extensión agraria o de apoyo en servicios de nutrición, pueden generar muchas observaciones en el evaluador. Sí, en cambio, es posible incluir personal de supervisión y seguimiento como auditoría, en proporciones razonables al costo del Proyecto. Otros componentes sensibles en el SNIP son PIPs con actividades culturales, comerciales y turísticas como campeonatos deportivos, ferias artesanales, entre otros. Estas actividades pudiendo ser parte de las funciones municipales, se entienden más en presupuestos de gasto corriente. La línea divisoria entre inversión y gasto corriente no es fácil definir. El SNIP tuvo que precisar explícitamente en sus normas y guías que la operación y mantenimiento no calificaba como inversión, pero aun así no ha sido suficiente. Quizás el último gran avance estuvo asociado a la definición de reposición (artículo 3º de la Directiva General del SNIP) que, siendo un gasto de capital desde el punto de vista presupuestal, no califica como PIP y por lo tanto no requiere viabilidad del SNIP. La reposición fue pensada especialmente para los casos de la operatividad de entidades públicas, como por ejemplo la compra de equipamiento en centros de salud, mobiliario, equipos de cómputo y reparaciones de ascensores, mantenimientos periódicos de activos, etc. En este punto, el SNIP ha logrado facilitar muchas adquisiciones que sin ser gasto corriente, tampoco eran intervenciones que califiquen como PIP, por lo que no requieren necesariamente de un estudio de pre inversión. Pero existen otras intervenciones más polémicas, como es el caso de los programas sociales, por ejemplo, alfabetización, vacunación, alimentación, considerados históricamente por el MEF como gasto corriente. La polémica se incrementó especialmente en aquellas regiones y municipios beneficiados con canon y que buscaban implementar estos programas como PIP. El SNIP ha reiterado su posición de no considerar estas intervenciones como PIP, básicamente por razones conceptuales. Independientemente de la discusión técnica, que es muy necesaria, lo cierto es que actualmente no es viable formular este tipo de intervenciones en el SNIP. La segunda condición de un PIP se muestra en la línea divisoria entre la competencia del sector público y la competencia del sector privado. Esta separación es mucho más compleja que la primera pues está asociada a lo que se considera que es el rol del Estado. Si bien el Perú tiene leyes donde define el rol subsidiario del Estado (interviene, si o solo si es absolutamente necesario y el sector privado no tiene interés), lo cierto es que en el mundo real, aun existe confusión e imprecisión, especialmente respecto a la
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CAPÍTULO III Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de PIP –
función específica del Estado en su rol de lucha contra la pobreza y promoción económica. En esta discusión, es posible encontrar iniciativas de proyectos públicos ligados a actividades empresariales, como plantas procesadoras de leche, hoteles municipales, ferias artesanales, compra de reproductores, etc. Aquí lo importante es recordar que el SNIP tiene una “línea roja” para aceptar actividades empresariales en el Estado, basados en el régimen económico subsidiario establecido en la Constitución y que prohíbe expresamente intervenir en actividades empresariales. Las únicas excepciones son las Empresas Proveedoras de Saneamiento (EPS) y las empresas de generación eléctrica. Eventualmente, algunos camales aun en manos municipales, pero en realidad esto debería ser prontamente regularizado para pasarlo al sector privado como se hizo hace algunas décadas con los hoteles, teatros y/o salas de cine de uso comercial. Una mención aparte son los proyectos productivos, donde el SNIP sí ha aceptado PIP pero bajo ciertas condiciones. Deben ser en escala piloto, tienen que tener carácter innovador y no deben ser competencia del sector privado. Aun cuando la Directiva existente para proyectos productivos es lo suficientemente precisa(13), es cierto que persisten aun muchos problemas para su cumplimiento. Queda entonces pendiente una discusión abierta entre los operadores del SNIP para mejorar las herramientas técnicas de formulación y evaluación. En la división entre lo público y lo privado, se ha observado discusiones sobre lo que significa bien o servicio público. De hecho, la Directiva del SNIP precisa a definición del Reglamento y acota que los bienes y servicios deben ser provistos por una Entidad Pública. La precisión en la norma es reiterativa puesto que si el Proyecto es financiado con recursos públicos, necesariamente deben ser provistos por una Entidad Pública. Sin embargo, algunos operadores han entendido que el Proyecto debe mejorar la capacidad de provisión de una Entidad Pública y por lo tanto no puede intervenir en propiedad privada. Así, se ha llegado a encontrar casos donde se ha rechazado PIP de reforestación y defensas contra huaycos porque estaban en propiedad de la comunidad. Ello de ninguna manera es así. Lo que busca mejorar un PIP es la capacidad de provisión del servicio, en este caso de protección contra peligros naturales, lo cual es perfectamente factible en el SNIP.
4. Los contenidos del estudio de preinversión: ¿dónde poner especial atención? Un estudio SNIP debe reflejar un análisis completo del servicio a mejorar, aun cuando la sustentación parezca obvia o repetitiva.
La primera y más importante recomendación es tomar en cuenta el protocolo de evaluación del SNIP(14). En él se encuentran las preguntas que todo evaluador OPI debe ––––––––––– (13)Ver, http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/instrumentos_metod/produccion/RD_005_08_anexo.pdf (14)Ver Protocolo de Evaluación en http://www.mef.gob.pe/DGPM/instrumentos.php
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hacer y que todo formulador debe conocer y responder en los estudios de preinversión. Si bien el protocolo no es una herramienta rígida (pueden haber más preguntas o incluso menos), es sumamente útil para uniformizar criterios generales, especialmente en los estudios a nivel de perfil. Los estudios de pre factibilidad o factibilidad tienen un tratamiento especial según la tipología del proyecto. Asumiendo entonces que el formulador ha respondido las preguntas del protocolo, puede ser útil revisar la racionalidad que está detrás de cada capítulo en los contenidos mínimos que exige el SNIP. Si bien siempre habrá una explicación técnica-teórica, lo cierto es que también hay “sentidos comunes” en las preguntas que plantea el SNIP. En primer lugar, en relación a los aspectos generales del estudio, recuerde que un evaluador de OPI, por más experimentado y competente que sea, tiene que evaluar un número gigante de documentos y estudios, lo que le hace imposible conocer y “sentir” la problemática que se busca solucionar en un proyecto. No dude Ud. entonces, incluir siempre en el documento toda la la información que revele el problema, y ello incluye cuadros y gráficos con estadísticas confiables, imágenes, mapas, entre otros. El gran aporte del SNIP es poner por escrito la sustentación técnica de la preinversión. El nombre del proyecto tiene que ser claro. Evite títulos con más de dos líneas. Un nombre muy largo predispone negativamente a un evaluador, igual que un profesor cuando lee el nombre de una tesis de 50 palabras. Si el nombre incluye el ámbito de intervención de varias localidades, no ponga cada localidad en el título sino en el desarrollo del documento. Su nombre es su identidad, y por lo tanto lo que le permite a usted ser reconocido por el evaluador SNIP frente a otros proyectos. No subestime la participación de los beneficiarios, especialmente en los proyectos del nivel local donde la presión social y política es importante en la ejecución del gasto. Incluya y promueva la participación en el diseño todas las veces que sea necesaria y muéstrelo al evaluador SNIP. Asimismo, es muy importante que consiga información lo más completa posible de sus beneficiarios. Si puede hacer encuestas de muestreo rápidas mejor. La información primaria es fuertemente valorada por las OPIs. En segundo lugar, respecto a la identificación. Identifique con mucha claridad el servicio público que se busca mejorar o crear con el PIP. Describa con precisión el problema y sus causas. Las OPIs suelen poner especial atención a la coherencia del análisis causa efecto. La mejor recomendación es ver los casos de proyectos ya aprobados. Tómese el tiempo en investigar y conseguir los proyectos viables, contrastándolo con la realidad que ud ha encontrado. El análisis causal es muy probablemente el mismo, lo que cambia es la sustentación de la causa crítica dadas la cuantificación que ud presente. Por ejemplo, en la reconstrucción de un colegio es probable que el problema de seguridad y riesgo de seguridad sea el mismo; igual si debemos rehabilitar una bocatoma para asegurar la disponibilidad hídrica. Lo que cambia es la escala y magnitud del problema, dadas las especificaciones en la oferta y en la cantidad de afectados (demanda). Evite sofisticaciones en el marco lógico o en el árbol de problemas, especialmente si no tiene como cuantificarlos. Muchos han criticado el excesivo sesgo cuantitativo del SNIP. Eso puede ser un sesgo de la economía y la ingeniería, disciplinas directamente vinculadas a la gestión de proyectos. Lo cierto es que para el evaluador SNIP lo que no se puede medir, no se
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CAPÍTULO III Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de PIP –
conoce; y lo que no se conoce, no existe. Ciertamente, la cuantificación no tiene por qué estar asociada a un indicador monetario; de ninguna manera. El indicador puede perfectamente ser metas cualitativas, pero que siempre puedan medirse. Por ejemplo, número de niños con enfermedades diarreicas, número de partos institucionales, número de alumnos que pasan la pruebas lógico matemática, etc. Un error muy común que se puede evitar es cuando el formulador asume que la alternativa de solución es obvia, y concentre su atención en los aspectos de diseño y presupuesto. Esto es lógico para el formulador que por lo general está directamente vinculado a la problemática y ha hecho el trabajo de campo correspondiente. Es probable además que el formulador haya ya hecho su propio análisis de alternativas y llegó rápidamente a proponer la mejor solución. Sin embargo, no lo ha puesto por escrito y no permite al evaluador entender las consideraciones que tomó para llegar a la propuesta final. Ponga siempre en el estudio todo el detalle de su análisis de alternativas. Si bien algunos evaluadores SNIP pueden entender rápidamente la solución, la mayoría sin embargo requiere una sustentación y una explicación detallada, aun cuando la solución sea “obvia”. En tercer lugar, en relación a los capítulos de tamaño, localización y tecnología (formulación), el aspecto crítico es el análisis de oferta y demanda. Identifique con precisión los ofertantes del servicio, tanto públicos como privados, especialmente cuando existe un gran número de operadores como es el caso de los proyectos de asistencia técnica. Para el caso de oferta, busque siempre apoyarse en las mejores estadísticas disponibles. Si no existen, utilice experiencias similares y con información general, construya su propia estimación. Las entrevistas a profundidad a algunos operadores son útiles. No deje ese aspecto con información muy general. En los aspectos de localización, priorice sus acciones para asegurar la disponibilidad del terreno. El saneamiento físico legal es una de las principales fuentes de paralización o retraso en la ejecución de proyectos. Muchos formuladores consideran que esto se resuelve a nivel de expediente técnico. De hecho, el SNIP no lo precisa en sus contenidos mínimos ni en su protocolo de evaluación. Sin embargo, es altamente recomendable resolver este tema desde la preinversión. Evita no solo costosas reformulaciones posteriores, sino que muestra al evaluador SNIP una sólida sustentación desde el inicio para la ubicación (o trazo) del proyecto. A ello, debemos agregar los recientes esfuerzos del SNIP por incluir el análisis de riesgo en la pre inversión(15). Todos o casi todos los evaluadores OPI han recibido capacitaciones intensivas sobre este tema, por lo que tienen especial interés en incorporarlos en su evaluación diaria. Cualquier formulador que haga esfuerzos por hacer un buen análisis de riesgos tendrá más posibilidades de conseguir la viabilidad. En cuanto a la demanda, trate siempre de apoyarse con algún nivel de información primaria, a pesar que no lo soliciten. No es necesario hacer encuestas a los usuarios muy costosas, mas aun cuando el presupuesto para hacer el estudio no lo permite, pero sí es posible hacer algunas entrevistas piloto. Para el SNIP, es muy importante conocer lo que ––––––––––– (15) Ver http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/instrumentos_metod/PautasRiesgos.pdf
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piensa y demanda el usuario. Coordine de ser posible con la OPI el contenido de las preguntas del cuestionario a aplicar. De otro lado, en relación a la estimación misma, es cierto que algunos casos es muy difícil desarrollar estudios clásicos de demanda, porque la identificación del usuario no es clara. Por ejemplo, PIP de sistemas de vigilancia de áreas naturales protegidas o protección ambiental, sistemas de defensas contra puentes, bocatomas, etc. En esos casos, use métodos indirectos de evaluación y que son aceptados por el SNIP(16), pero no deje de realizar el estudio de demanda. La formulación y sustentación del costo del proyecto tiene que ser detallada al máximo. El SNIP difícilmente acepta proyectos con metas y actividades demasiados agregadas, aun siendo perfiles menores. Si bien no es necesario llegar a los metrados y los precios unitarios de un expediente técnico (para el caso de obras), sí es importante hacer el máximo esfuerzo por mostrar metas con unidades de medición más precisas. Ello evita un alto riesgo, que para el evaluador SNIP es clave, de tener luego subestimaciones presupuestales que luego se revelan y requieren una verificación de viabilidad (veremos esto en detalle en el punto 5). No olvide incluir presupuesto para evaluaciones y auditorías, eso es aceptable en el SNIP. En cuarto lugar, sobre las estimaciones de rentabilidad económica. Utilice siempre escenarios conservadores y hágalos saber al evaluador. El SNIP siempre valora la prudencia en las estimaciones, y aun cuando los indicadores económicos de rentabilidad Tasa Interna de Retorno (TIR) y Valor Actual Neto (VAN) no sean los mejores, el hecho que sean positivos pero realistas es mucho más creíble. Algunos formuladores pecan de optimistas y presentan resultados excesivamente altos, pero con muy poco sustento, por ejemplo, sobre estiman los rendimientos agrícolas, el crecimiento del tráfico de autos, el número de atenciones, etc. Dicho “maquillaje” es un esfuerzo estéril, especialmente cuando tiene ud. un evaluador riguroso, al contrario, lo predispone negativamente. Finalmente, en quinto lugar, en relación a la sostenibilidad y el arreglo institucional. Asegure un buen análisis de costos para la operación y mantenimiento. Sustente con claridad cómo se asegura la provisión del servicio luego de concluir el proyecto. Esto es muy sensible en el SNIP pues recordemos que un elemento central en la calidad del gasto es que los proyectos duren, que sean sostenibles. El evaluador del SNIP tiene por formación una sensibilidad especial en garantizar las condiciones para que un proyecto brinde sus beneficios a lo largo de toda su vida útil. En muchos PIP, estas condiciones se expresan en la disposición a pagar de los usuarios y en las tarifas de los servicios como por ejemplo, agua potable y alcantarillado, electrificación rural, riego, etc. En otros casos, la operación y mantenimiento está vinculada al presupuesto de la Entidad Pública (posta médica, colegios, etc). En ese caso, solicite la información necesaria, muéstrela y susténtela en el estudio, especialmente si se requiere incrementos presupuestales. Algunas OPI son exigentes y piden, como requisito de viabilidad, acuerdos específicos del concejo municipal o quien corresponda, comprometiéndose a incrementar el presupuesto corriente para asegurar la operación del servicio. Ello no es parte de los contenidos mínimos del SNIP, pero es facultad del evaluador solicitar toda la información ––––––––––– (16)Ver metodologías de evaluación hedónica o evaluación contingente, por ejemplo.
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o documentación que considere necesario. Lo mejor es ponerse de acuerdo con la OPI sobre este punto desde el inicio. Sobre los arreglos institucionales, es muy importante mencionar las fortalezas de la Unidad Ejecutora u órgano encargado de llevar adelante el proyecto. Si bien la administración directa es una modalidad que no es recomendable generalizar, es muy difícil exigir concursos públicos en municipios rurales o de muy difícil acceso, donde los contratistas no llegan o cobran muchísimo frente a los escasos presupuestos disponibles. Tome en cuenta que en casos de obras de mediana o gran escala, no es evidente las ventajas de la administración directa, por lo que es muy posible que el evaluador OPI haga preguntas al respecto. No basta con argumentar que la obra por contrata es mucho más costosa, es necesaria, eventualmente sustentar que la Unidad Ejecutora tiene las capacidades logísticas y de equipamiento para hacerlo igual o mejor. Lo más recomendable es dejar la administración directa a lo estrictamente necesario y en escala menor.
5. La Unidad Formuladora y otras burocracias. La preinversión no es solo elaborar estudios y trabajo de campo. Requiere dedicación y paciencia en las necesarias relaciones entre los formuladores y otras oficinas de la Administración Pública. La Unidad Formuladora no siempre es Unidad Ejecutora
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La Unidad Formuladora (UF) es la responsable de la preparación del proyecto. Es por lo tanto, el órgano del SNIP que elabora y propone el PIP y debe tener los equipos técnicos que conocen la problemática. Por lo general, las Unidades Ejecutoras especializadas de la gestión y puesta en marcha de proyectos de inversión también son UF. Ello se ve con claridad en el nivel nacional con entidades como Provías Nacional en el MTC, Agrorural y SENASA en el MINAG, Agua para Todos en Vivienda, y órganos de línea como la Dirección General de Electrificación Rural de Energía y Minas, La Dirección de Educación Básica Regular de Educación que también son ejecutores; las empresas públicas como Electroperú y Sedapal; los hospitales y las universidades, o en el nivel regional los Proyectos Especiales como Chavimochic en La Libertad, Chira Piura, Huallaga Central en San Martín, AUTODEMA en Arequipa, Plan Meriss en Cusco, entre otros. Sin embargo, la UF no tiene por qué ser una Unidad Ejecutora. De hecho, el primero es un concepto del SNIP y el segundo es un concepto del Sistema de Presupuesto, los cuales tienen sus propios criterios y lenguajes para clasificar las funciones de los órganos del Estado. En el caso del SNIP, una UF puede ser una Dirección General o una Gerencia particular, con funciones lo suficientemente claras para cumplir sus competencias en materia de proyectos pero que no necesariamente es Unidad Ejecutora. Esto es importante conocer para los efectos de la preparación de un PIP. En primer lugar, en los casos en que la UF no sea quien ejecute administrativa y presupuestalmente el proyecto de inversión, es muy importante sustentar en el estudio SNIP la relación entre la UF y la Unidad Ejecutora. Por lo general, ello se observa cuando
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la ejecución corresponde a la Oficina o a la Gerencia de Administración del Ministerio, el gobierno regional o el Municipio, y no a una Unidad Ejecutora especializada en proyectos. Lo mejor es lo segundo (UF=Unidad Ejecutora), pero no siempre existen las condiciones técnicas, institucionales y políticas. En segundo lugar, el acceso a información. Toda la documentación del PIP tiene que venir de la UF, especialmente en aspectos cuantitativos y de diseño de intervención. Recuerde que el estudio SNIP debe ser suscrito por la UF. Los aspectos vinculados al análisis de demanda y oferta puede ser apoyado más en los usuarios, pero todo el resto, diagnóstico, costeo, formulación y evaluación, debe construirse en base a los propios equipos de la UF y a su información disponible. En tercer lugar, en los casos de “terciarización” del estudio, tenga siempre una relación permanente y fluida con los equipos de la Unidad Formuladora. Los consultores externos no deben cometer el error, que habiendo recibido el encargo de una oficina de alta dirección o política, de trabajar por su cuenta la preparación del estudio. Eso puede ser fuente de enormes retrasos cuando el PIP debe ser revisado por la UF y formalmente enviado a la OPI del SNIP. •
Las autorizaciones y permisos Según información recogida el año 2009 a los gobiernos regionales, las principales fuentes de retraso en la aprobación y ejecución de proyectos, no estaban en las evaluaciones del SNIP, sino en los problemas para obtener las autorizaciones y permisos, las licencias municipales de construcción y la disponibilidad de los terrenos (saneamiento físico legal). Algunos piensan que estos son factores se deben resolver en la fase de inversión. No necesariamente es así. Pueden trabajarse desde la preinversión y pueden de hecho contribuir bastante a agilizar la gestión de PIPs. En el caso de las autorizaciones, las principales son las arqueológicas y las ambientales. Las primeras (el CIRA) son emitidos por el INC. En el caso de las ambientales existen dos entidades competentes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio del Ambiente. Es muy recomendable en casos de PIP de infraestructura asesorarse muy bien cuando la intervención es en áreas naturales protegidas, parques, reservas, entre otros, o en sus zonas de amortiguamiento. El SNIP no tiene normado explícitamente las autorizaciones, pero sí la necesidad de contar con un estudio de impacto ambiental. Por ello, es cierto que el funcionario de la OPI, por lo general, solicita la respectiva autorización como requisito de viabilidad. Ello como decimos, es especialmente sensible en zonas ambientalmente y culturalmente protegidas, y cuando el PIP tiene una escala y tamaño importante. Los permisos municipales están vinculados a la autorización para la construcción de obras. Normalmente son solicitados en la fase del expediente técnico, pero no está demás coordinar con la OPI sobre este aspecto. En algunos casos donde existen posibles conflictos sociales o con privados afectados por la ejecución de la obra, asegurar las condiciones para la localización del proyecto. El saneamiento físico legal es otra fuente de retrasos en la ejecución de proyectos, específicamente de infraestructura. Muchos estudios de pre inversión omiten este trámite y lo postergan para la formulación del expediente técnico, lo cual es fuente de muchos
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CAPÍTULO III Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de PIP –
problemas. Cuando los estudios no trabajan bien la localización y disponibilidad del terreno es casi seguro que ello se reflejará negativamente cuando se empieza la ejecución física. En algunos casos, es la población beneficiaria, la comunidad en las zonas rurales, la que se resiste a la ejecución, muchas veces por no haber sido consultados. En otros casos, la fuente es por problemas con privados que no están de acuerdo en vender su terreno aun cuando reciban un justiprecio. En cualquiera de los casos, por razones técnicas de diseño (localización), es my importante que esto se trabaje desde la pre inversión. •
La opinión técnica de terceros Difícilmente un PIP de agua potable o de energía puede ejecutarse sin la opinión técnica favorable de la empresa de agua o de energía, según sea el caso. Estos determinan la disponibilidad del recurso y es un requisito fundamental de la viabilidad del proyecto. Es fundamental entonces que este aspecto sea trabajado desde el inicio del estudio. No dude en hacer todas las coordinaciones necesarias para obtener al final el visto bueno correspondiente. El caso es similar en obras de riego, donde la autoridad de agua debe emitir su informe de disponibilidad hídrica. Estas opiniones son importantes para el SNIP porque afectan el número de beneficiarios. Muchos proyectos han tenido que reformularse en sus metas cuando han recibido la confirmación formal de cuánta agua o energía está disponible. El caso es similar en otros sectores. Las intervenciones en educación no solo deben contar con la aprobación institucional del Director del colegio, y de los padres de familia para darle sustento social, sino también existe la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) que depende ahora del Gobierno Regional. Las OPI del SNIP suelen solicitar opinión técnica para asegurar la consistencia con las políticas educativas. Asegúrese de este punto coordinando reuniones con la Unidad Formuladora y el sector educación respectivo. Igualmente, en el sector salud, donde la Dirección Regional de Salud (DIRESA) puede ser requerida para emitir opinión técnica. Su intervención es requerida también en PIPS vinculados a la calidad ambiental del agua y su consumo humano. Coordine con la OPI del SNIP las veces que sea necesario en este aspecto. Estas relaciones entre el SNIP y otras entidades del Estado pueden tomar mucho más tiempo del estimado. Muchos consideran que son trámites burocráticos con escaso aporte a la formulación de los proyectos. Esta apreciación es incorrecta. Aun cuando en los responsables de estos trámites, existan personas poco colaboradoras, también es cierto que existen muchos funcionarios públicos que hacen muy bien su trabajo. Es inaceptable por ejemplo, hacer proyectos de agua potable con estudios mal hechos de la calidad del agua; proyectos de riego con la mitad de agua de lo programado; colegios o centros de salud sin personal disponible; carreteras que atraviesan y dañan un área ambientalmente hipersensible. Estos casos parecen absurdos pero existen en el Perú. El SNIP busca evitarlos, aun cuando eso tenga algunos costos “burocráticos” los que ciertamente no tienen por qué demorar. Por ello, es necesario tomarlos en cuenta desde el inicio de la pre inversión. En este trabajo de coordinación con las otras instancias, la formalidad es muy importante. Es decir, las comunicaciones por escrito y las solicitudes oficiales para obtener
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la opinión técnica. Estas deben en la medida de lo posible provenir del responsable directo de la Unidad Formuladora, y en los casos que se considere oportuno, de la más alta autoridad. Pero lo que es tan o más importante, es la coordinación no formal. Solicite reuniones, comuníquese por teléfono, haga visitas directas a los responsables. En algunos casos ello puede ser complicado por las distancias y accesos pero si el permiso o la autorización son necesarios, invierta tiempo en ello. Explique al responsable las bondades del proyecto y escuche atentamente su opinión en caso expresa comentarios. Observe qué aspectos sensibles son importantes. En muchos casos, la opinión será puro trámite, pero no deja de ser necesario el esfuerzo. Es como tomar un seguro de viajes, por si acaso.
6. Los cambios en el expediente y las verificaciones de viabilidad ¿Qué hacer? La pre inversión puede, de ser necesario, incluir ingeniería de detalle que evite futuros cambios sustanciales en el proyecto.
Uno de los esfuerzos más importante que se han hecho a nivel de la gestión del gasto, es la integración de los sistemas de presupuesto e inversiones. Para ello, desde el año 2008, se han integrado la codificación del SNIP con la de Presupuesto, lo que ha permitido un seguimiento mucho más efectivo y preciso en la ejecución de los proyectos. Por eso ahora, es posible identificar desde los sistemas de información en el MEF cuando un proyecto ha sobrepasado su monto de inversión aprobado. De hecho, ahora existe la capacidad para alertar cuando se registra o se aprueba, o se ejecuta un proyecto de inversión con indicadores que llaman la atención. Ello permite de hecho, que el MEF identifique muy rápidamente proyectos que han tenido importantes modificaciones, lo que es motivo de comunicaciones a los responsables muy rápidamente. La verificación de viabilidad es una de las herramientas del SNIP para supervisar posibles cambios en la fase de ejecución. Es decir, la función del SNIP no acaba cuando da la viabilidad, puede y debe opinar cuando ya en la fase de inversión y ejecución existen cambios. De ahí que, cuando en el expediente técnico, se revelan cambios de costos, o de metas u otros, el SNIP procede a evaluar y dar una opinión técnica sobre el proyecto. Según las normas del SNIP, si los cambios en costos son menores a 10%, no es necesaria la verificación de viabilidad. Se asume que son cambios menores o no sustanciales, y que la Unidad Ejecutora es responsable de dar su visto bueno. Pero si los costos se incrementan entre 10 y 30%, o se han producido cambios sustanciales, entonces es necesaria la verificación del SNIP. Por supuesto, si el cambio es mayor a 30%, no procede la verificación y se regresa a la pre inversión, por lo que es necesario volver a formular un estudio. La primera recomendación que debemos hacer a los formuladores SNIP, es evitar en la medida de la posible la verificación de viabilidad. Si bien siempre pueden haber situaciones no previstas o extraordinarias que modifiquen el diseño del pro-
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yecto, también es cierto que la mayoría de verificaciones se deben a una mala pre inversión. Es un error hacer estudios de ingeniería por “agua tibia” pensando que en el expediente técnico se hará el estudio en serio. La mecánica de suelos debe hacerse por ejemplo, lo suficientemente completo para determinar la adecuada localización de la obra y una razonable estimación de costos. Es inaceptable que en el expediente técnico se revele un suelo rocoso que la pre inversión no vio. Si existieron dudas, la pre inversión puede perfectamente incluir ingeniería de detalle, y que por cierto ya no sería necesaria en el expediente técnico. En resumen, haga e invierta lo necesario en la pre inversión. Ciertamente, y por eso el SNIP regula posibles cambios luego de la viabilidad, existen situaciones no previstas que pueden merecer una atención especial y no debe significar volver a hacer los estudios de preinversión. Eso es lo que el SNIP llama modificaciones sustanciales. Por el lado de costos, las modificaciones sustanciales puede deberse a incrementos de precios en el mercado local producto de algún situación excepcional. Estos casos se vieron mucho en el 2008 cuando hubo fuertes alzas en el cemento y el fierro. Otro factor puede deberse a la ocurrencia de un desastre que bloqueó una carretera por varias semanas o incluso meses, obligando a incurrir en mayores costos. Finalmente, aunque menos común, se ha observado casos de subestimación de costos imposibles de conocer en la pre inversión, especialmente en localidades de acceso geográfico muy difícil, como en la sierra altoandina o en la selva rural. Estas situaciones u otras similares, son perfectamente atendibles por el SNIP, las cuales debidamente sustentadas, no deben ser problemas de una verificación de viabilidad con resultados positivos. Existen otros cambios sustanciales y que no están asociados a costos. Por ejemplo, cuando un proyecto de agua potable mantiene el mismo presupuesto pero disminuye sensiblemente el número de conexiones y por lo tanto, de beneficiarios. Se han observado este tipo de casos, y es razonable que merezcan una revisión del SNIP pues ello puede cuestionar la bondad del proyecto. La misma situación procede cuando se elimina o se reduce drásticamente un componente, por ejemplo, cuando no se incluyen las defensas para proteger la planta de agua por considerarse muy costosas y muy difíciles de ejecutar. Este tipo de decisiones no pueden tomarse sin una opinión técnica del evaluador y no solo de la Unidad ejecutora. Otros factores sustanciales pueden referirse a los arreglos institucionales, incluso aquellos que garantizan la sostenibilidad del proyecto. Por ejemplo, cuando se cambia de unidad ejecutora o de entidad encargada a la administración. La verificación de viabilidad en estricto no debería existir si la preinversión se hace adecuadamente. Las situaciones imponderables podrían manejarse desde las unidades ejecutoras. Sin embargo, se optó por una regulación explícita porque había un uso y abuso de los cambios en los proyectos luego de la viabilidad. Actualmente, muchos casos han salido a relucir ya a nivel de la opinión pública y revelan los enormes problemas que existen cuando no existe un adecuado planeamiento y una buena programación. La improvisación y la creatividad cortoplacista es fuente de estos problemas que afectan la calidad del gasto.
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7. La relación con la OPI: nunca dejarla para el final Establezca desde el inicio una buena relación con la OPI desde la Unidad Formuladora. Existe un factor común entre los proyectos que han sido declarados viables en plazos razonables: la activa cooperación entre el formulador y el evaluador. Si existe apoyo del nivel político mucho mejor, eso siempre ayuda para un trabajo productivo y fluido. Eso no significa que existan ciertas ventajas para aprobar el proyecto, descarte esa mirada cuando tiene una OPI profesional enfrente. Al contrario, puede tener un efecto contrario, especialmente en reconocidas oficinas del SNIP por su autonomía técnica, empezando por el ente rector en el MEF y muchas OPIs a nivel nacional. Una actitud proactiva de cooperación siempre es positiva. Proponga todas las reuniones que considere necesaria e involucre al evaluador desde la identificación del proyecto SNIP. Ello es sumamente útil para conocer los puntos en los que el evaluador pone especial interés o los contenidos que les son particularmente importantes desarrollar en detalle. Identifique desde el inicio estos puntos sensibles y trabájelos con mucho cuidado en el estudio. Algunos evaluadores son más cuantitativos y ven con buenos ojos información estadística al detalle sobre, por ejemplo, la caracterización de los usuarios, del territorio o del comportamiento de variables como precios o costos. Otros evaluadores son más analíticos y ponen especial atención al modelo causal (marco lógico) y la coherencia de la intervención. En otro caso, existe evaluadores más cualitativos con mucha atención en la tecnología o modelo de intervención, incluyendo variables institucionales y de participación social de los usuarios. Enfin, diferentes perfiles que deben conocerse al inicio. No cometa el error de confiarse en la formalidad de los contenidos mínimos, por ejemplo, creyendo que la información puede ser secundaria. El evaluador SNIP puede perfectamente solicitar información primaria si lo considera necesario. Por ejemplo, pidiendo un estudio de suelos para asegurar la ubicación de un colegio o una topografía para el trazo de un camino vecinal o un sistema de agua potable. Otro ejemplo, cuando solicita un estudio de demanda con alguna muestra confiable de encuestas de primera fuente. Recuerde siempre que el evaluador tiene la facultad de solicitar la información que considere necesario. Por supuesto, ello no implica pedir información costosa y compleja en un perfil, pero es una facultad que le permite el SNIP para despejar cualquier duda técnica. Ello es importante saberlo desde el inicio y será siempre recomendable discutir la metodología con el evaluador. Una buena práctica entre el formulador y la OPI es ponerse de acuerdo en el marco lógico, que no es otra cosa que el análisis del problema a resolver y sus causas. Si ud se pone de acuerdo con la OPI en esto, tiene casi la mitad de la discusión técnica resuelta. La otra mitad es discutir la metodología de oferta y demanda, y del modelo económico de la evaluación costo beneficio. Aun cuando algunas están ya expresadas en las guías del SNIP, igual siempre es útil revisarlas con el evaluador. Ciertamente, si el PIP no tiene guía como los de nutrición, seguridad ciudadana, turismo, etc, este ejercicio es muy necesario. Si el evaluador no está convencido de la metodología, difícilmente Ud podrá alcanzar con rapidez la aprobación del proyecto. Sustente de la forma más completa
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posible su modelo, apóyese en otras experiencias en la región, luego en el país y si no encuentra, a nivel internacional. Decíamos al inicio del documento que, al igual que un jurado de tesis, existe siempre un nivel de discrecionalidad por parte del evaluador, el cual tiene la responsabilidad de aprobar un proyecto. Eso siempre será así en tanto la evaluación social de proyectos sea una ciencia social, es decir no exacta como las matemáticas, la física o la ingeniería. Ello no debe sin embargo subestimar la rigurosidad técnica de la evaluación. Todo lo contrario, pues no habiendo una sola solución sino eventualmente varias, la capacidad de análisis y de sustento puede ser mucho más compleja y mayor. A pesar de ello, hay algunos criterios comunes en el perfil del evaluador SNIP, los que pueden resumirse en los siguientes: 1. Un buen diagnóstico y análisis del problema es indispensable. El evaluador está formado con la consigna de lo que no se conoce, no es un problema, y si no hay problema no hay proyecto. Se necesita conocer el problema para luego discutir la solución. El primer paso es convencer al evaluador del problema que busca resolver. 2. Diferencia la necesidad de un problema. El evaluador SNIP aprueba proyectos que resuelven problemas y no una necesidad. Un problema es una situación puntual que afecta negativamente la adecuada provisión de un servicio. Una necesidad puede requerir una intervención pública más compleja e integral como un programa regular. 3. El evaluador SNIP, contra lo que muchos creen, no evalúa al peso. Pensar que un PIP es mejor porque tiene más tomos, es un error garrafal. Le quita seriedad al trabajo, especialmente cuando son anexos y antecedentes que no agregan en nada al proyecto. Eso predispone negativamente al evaluador. 4. Un PIP siempre tiene que ser una intervención coherente y nunca una lista de actividades sin mayor sustento. Evite esos PIPs donde el 80% son talleres de capacitación sin mayor objetivo que “formar y desarrollar capacidades…”. 5. Un buen análisis de oferta y demanda y un modelo económico completo de evaluación es la mejor carta de presentación ante el SNIP. La rentabilidad social sustentada con la mejor calidad técnica es siempre una ventaja. Sea prudente y conservador en los escenarios, el evaluador SNIP valora mejor los resultados obtenidos. 6. El gasto corriente es un nervio muy sensible en el evaluador SNIP. No incluya forzadamente costos y actividades que sean muy polémicos u observables. En todo caso, redúzcalos al máximo. Si bien un PIP puede perfectamente ser intensivo en trabajo (consultorías de asistencia técnica), sustente con solidez el carácter temporal de la inversión. 7. El análisis costo efectividad solo debe ser aplicado en los casos extremos donde sea muy costoso o imposible estimar los beneficios. Ni siquiera los proyectos que se asumen rentables como el agua potable o la nutrición, son calculados con costo efectividad. Al evaluador SNIP le interesa que se agoten todos los esfuerzos para hacer una evaluación costo beneficio, de ahí la importancia de un modelo económico.
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
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1. Procedimientos aplicables en las Fases del Ciclo del Proyecto Para cumplir de forma óptima con las Fases del Ciclo del Proyecto; deben realizarse diversos procedimientos, conforme lo señalan las disposiciones del SNIP, los cuales se entienden conllevarán a una óptima intervención con recursos públicos. 1.1 Procedimientos en la Fase de Preinversión Como ya lo señalamos la Preinversión es la primera Fase del Ciclo del Proyecto y tiene como objetivo fundamental evaluar la conveniencia de realizar un PIP determinado, para lo cual debe realizar diversos estudios técnicos.
A continuación señalaremos paso a paso cuál es el procedimiento que deben seguir los órganos del SNIP para la formulación, evaluación, declaración de viabilidad y seguimiento posterior del proyecto de inversión pública que se pretende realizar. PASO 1: Formular los estudios de Preinversión
La UF siendo cualquier órgano o dependencia de las Entidades del sector público sujetos al SNIP (en los tres niveles de gobierno) es la responsable de formular los estudios de Preinversión del proyecto. Los estudios de Preinversión se deben elaborar sobre la base de los Contenidos Mínimos aprobados por la normatividad vigente.
Los niveles de estudios de Preinversión mínimos que deberá tener un proyecto para poder ser declarado viable son los siguientes:
MONTO DE UN PROYECTO
Hasta S./ 1,200,000.00 Mayor a S./ 1,200,000.00 Hasta S./ 6`000,000.00 Mayor a S./ 6`000,000.00 Hasta S./ 10`000,000.00 Mayor a S./ 10`000,000.00
ESTUDIOS REQUERIDOS Perfil simplificado Perfil Prefactibilidad Factibilidad
Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
Vale decir que si una intervención tiene como monto de inversión global un monto mayor a S/. 1 200 000.00, pero no supera los S/. 6 000,000.00 solo necesitará la elaboración del Estudio a nivel Perfil. En caso un proyecto supere los S/. 10 000,000.00 deberá realizarse para dicho proyecto el Estudio a nivel Perfil, Prefactibilidad y Factibilidad, salvo que la OPI haya autorizado la elaboración del Estudio de Factibilidad sin requerir el estudio de Prefactibilidad (siempre que en el Perfil se haya identificado y definido la alternativa a ser analizada en el Estudio de Factibilidad, conforme lo señala el literal d. del artículo 7º del Reglamento del SNIP). a. Los Estudios a Nivel de Perfil: La elaboración del Perfil es obligatoria para todos los PIP; sin embargo, la elaboración de los niveles de estudio referidos a la prefactibilidad y factibilidad dependerá del monto de inversión y de la envergadura del PIP. Para cada nivel de estudio, la DGPM ha desarrollado diferentes anexos y formatos, como contenidos mínimos para estudios de Preinversión, en los que se establece qué tipo de información debe contener cada estudio de Preinversión. El Anexo SNIP-05A sirve de guía en la elaboración de estudios de Preinversión que solo requieren desarrollar un perfil para declarar la viabilidad del proyecto. Es por esta razón que el desarrollo del perfil deberá basarse en información obtenida de las visitas de campo (información primaria) y complementada con información secundaria. El Anexo SNIP-05B se utiliza para elaborar Estudios de Preinversión a nivel de Perfil que además van a requerir otro nivel de estudio para que el PIP pueda ser declarado viable. Esquema de un Estudio a Nivel de Perfil para Declarar la Viabilidad (ANEXO SNIP-05A) I. RESUMEN EJECUTIVO: El cual debe presentar un resumen de lo contenido en el estudio. II. ASPECTOS GENERALES: 2.1 Nombre del Proyecto 2.2 Unidad Formuladora y Ejecutora 2.3 Participación de las Entidades involucradas y beneficiarios 2.4 Marco de Referencia III. IDENTIFICACIÓN 3.1 Diagnóstico de Situación Actual 3.2 Definición del Problema y sus causas 3.3 Objetivo del Proyecto 3.4 Alternativa de Solución IV. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN 4.1 Análisis de la Demanda 4.2 Análisis de Oferta
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local 4.3 Balance Oferta – Demanda 4.4 Planteamiento Técnico de las Alternativas 4.5 Costos 4.6 Beneficios 4.7 Evaluación Social 4.8 Análisis de Sensibilidad 4.9 Análisis de Sostenibilidad 4.10 Impacto Ambiental 4.11 Selección de Alternativa 4.12 Plan de Implementación 4.13 Organización y Gestión 4.14 Matriz de Marco Lógico para la alternativa seleccionada V. CONCLUSION VI. ANEXOS Fuente: http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/anexos/AnexoSNIP05Av10.pdf Esquema de un Estudio a Nivel de Perfil para Declarar la Viabilidad (ANEXO SNIP-05B) I.
RESUMEN EJECUTIVO: El cual debe presentar un resumen de lo contenido en el estudio.
II. ASPECTOS GENERALES: 2.1 Nombre del Proyecto 2.2 Unidad Formuladora y Ejecutora 2.3 Participación de las Entidades involucradas y beneficiarios 2.4 Marco de Referencia III. IDENTIFICACIÓN 3.1 Diagnóstico de Situación Actual 3.2 Definición del Problema y sus causas 3.3 Objetivo del Proyecto 3.4 Alternativa de Solución IV. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN 4.1 Análisis de la Demanda 4.2 Análisis de Oferta 4.3 Balance Oferta – Demanda 4.4 Planteamiento Técnico de las Alternativas 4.5 Costos 4.6 Beneficios
4.7 Evaluación Social 4.8 Análisis de Sensibilidad 4.9 Análisis de Sostenibilidad 4.10 Impacto Ambiental 4.11 Selección de Alternativa 4.12 Plan de Implementación
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública 4.13 Organización y Gestión 4.14 Matriz de Marco Lógico para la alternativa seleccionada V. CONCLUSIÓN VI. ANEXOS Fuente: http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/anexos/AnexoSNIP05Bv10.pdf
b. Los Estudios a Nivel de Pre-Factibilidad: Para la elaboración de un estudio de Pre-factibilidad, se debe tomar como punto de partida el perfil aprobado del PIP, elaborado de acuerdo al Anexo SNIP - 05B. Este estudio es el segundo nivel de análisis de la fase de Preinversión y tiene como objetivo definir la mejor alternativa de solución, considerando aquellas identificadas en el nivel de perfil, sobre la base de una mejor calidad de información. Incluye la selección de tecnologías, localización, tamaño y momento de inversión, que permitan una mejor definición del proyecto y de sus componentes. La preparación de este estudio demandará mayor tiempo y recursos, ya que requerirá mayor análisis e investigaciones, principalmente con información primaria. En esta etapa, la mejor calidad de la información permitirá descartar las alternativas menos eficientes. Esquema de un Estudio de Pre-factibilidad: :Anexo SNIP-06 I. RESUMEN EJECUTIVO: El cual debe presentar un resumen de lo contenido en el estudio. II. ASPECTOS GENERALES: a. Nombre del Proyecto b. Unidad Formuladora y Ejecutora c. Participación de las Entidades involucradas y beneficiarios d. Marco de Referencia e. Diagnóstico de Situación Actual f. Definición del Problema y sus causas g. Objetivos del Proyecto III. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN a. Análisis de la Demanda b. Análisis de Oferta c. Balance Oferta – Demanda d. Planteamiento Técnico de las Alternativas e. Costos f. Beneficios g. Evaluación Social h. Análisis de Sensibilidad
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local i. Análisis de Sostenibilidad j. Impacto Ambiental k. Selección de Alternativa l. Matriz de Marco Lógico para la alternativa seleccionada IV. CONCLUSION V. ANEXOS Fuente: http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/anexos/AnexoSNIP06v10.pdf
c. Los Estudios a Nivel de Factibilidad: Para la elaboración de un estudio de factibilidad, se debe tomar como punto de partida los estudios de perfil y/o Pre-factibilidad aprobados. El estudio de factibilidad incluye, básicamente, los mismos rubros que el de Prefactibilidad, pero con un mayor nivel de profundidad y considerando aspectos relevantes que permitan una adecuada implementación del proyecto. Tiene por objetivo establecer definitivamente los aspectos técnicos y económicos fundamentales: la localización, el tamaño, la tecnología, el calendario de ejecución, puesta en marcha y lanzamiento, organización, gestión y análisis financieros, considerando un menor rango de variación en los costos y beneficios de la alternativa seleccionada en el estudio de Pre-factibilidad. La elaboración de este estudio demandará de mayor tiempo y recursos que el estudio de Pre-factibilidad, ya que requiere de especialistas, de estudios de mayor profundidad e información primaria, con la finalidad reducir los riesgos para la decisión de inversión. Esquema de un Estudio de Factibilidad: Anexo SNIP-07 RESUMEN EJECUTIVO: El cual debe presentar un resumen de lo contenido en el estudio de factibilidad. II. ASPECTOS GENERALES: 2.1 Nombre del Proyecto 2.2 Unidad Formuladora y Ejecutora 2.3 Participación de las Entidades involucradas y beneficiarios 2.4 Marco de Referencia 2.5 Diagnóstico de Situación Actual 2.6 Definición del Problema y sus causas 2.7 Objetivos del Proyecto III. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN 3.1 Análisis de la Demanda 3.2 Análisis de Oferta 3.3 Balance Oferta – Demanda 3.4 Planteamiento Técnico de las Alternativas 3.5 Costos I.
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública 3.6 Beneficios 3.7 Evaluación Social 3.8 Evaluación Privada 3.9 Análisis de Sensibilidad 3.10 Análisis de Riesgo 3.11 Análisis de Sostenibilidad 3.12 Impacto Ambiental 3.13 Organización y Gestión 3.14 Plan de Implementación 3.15 Financiamiento 3.16 Matriz de Marco Lógico para la alternativa seleccionada 3.17 Línea de Base para Evaluación de Impacto IV. ANEXOS Fuente: http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/anexos/AnexoSNIP07v10.pdf
PASO 2: Registrar las Fichas en el Banco de Proyectos del SNIP Luego de elaborar cada estudio se registra una ficha resumen del proyecto en el Banco de Proyectos, y éste le asigna automáticamente la OPI responsable de su evaluación. El Banco de Proyectos (BP) contiene el registro de todos los PIP para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la Fase de Preinversión, conforme lo señala el artículo 7° de la Ley que creó el SNIP; de esta forma, es una herramienta informática que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos en su Fase de Preinversión.
� Para tomar en cuenta… Resulta importante mencionar que, una vez aprobados los estudios de Preinversión a nivel perfil, prefactibilidad o factibilidad tendrán una vigencia máxima de 3 años, contados a partir de su aprobación por la OPI correspondiente o de su declaración de viabilidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguido con la siguiente etapa del Ciclo del Proyecto, el último estudio de Preinversión aprobado deberá volver a evaluarse.
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• Ficha de Registro a nivel de Perfil Simplificado del PIP Menor - Formato SNIP-04:
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☞ Recuerde que… El formulador del PIP deberá conocer todos los datos que se solicitan para completar las fichas de los Registros en el BP del SNIP correctamente. Recomendamos tomar en cuenta las premisas desarrolladas en el capítulo III del presente Manual.
•
Ficha de Registro a nivel de Perfil - Formato SNIP-03:
No olvidar que el Formato SNIP-03 servirá para los proyectos que tienen que evaluarse a nivel de Prefactibidad y Factibilidad también, así como para proyectos de endeudamiento, según corresponda. En caso corresponda declarar la viabilidad del proyecto solamente con el estudio de Perfil, dicho estudio deberá formularse teniendo en cuenta los contenidos mínimos de Perfil señalados en el Anexo SNIP- 5A. Mientras que aquellos proyectos que necesiten más niveles de estudio se deberá observar el Anexo SNIP 05B : Contenidos Mínimos – Perfil; el Anexo SNIP 06 : Contenidos Mínimos – Prefactibilidad, el Anexo SNIP 07, Contenidos Mínimos – Factibilidad; según corresponda.
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Ojo
• Ficha de Registro de Programa de Inversión - Formato SNIP-05: Los estudios de preinversión de un Programa de Inversión se elaboran sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05A, SNIP-5B, SNIP-06 y SNIP-07).
La OPI que lo evalúa o la DGPM, en los casos que corresponda, podrán solicitar información adicional a la establecida en los Contenidos Mínimos a fin de sustentar adecuadamente la viabilidad del Programa de Inversión.
Al registrar el Programa de Inversión en la Ficha de Registro de Programa de Inversión (Formato SNIP-05), la selección de la función, programa y subprograma, deberá realizarse considerando el principal servicio sobre el cual el Programa de Inversión va a intervenir, según el Clasificador Funcional Programático (Anexo SNIP01). Esta selección define la OPI responsable de la evaluación del Programa de Inversión. Para los Programas de Inversión formulados por los Gobiernos Regionales y Locales adicionalmente deberá señalarse si se enmarcan en las competencias de su nivel de gobierno.
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A continuación se presenta el Formato de Ficha de Registro de un Programa de Inversión:
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PASO 3: Evaluación por parte de la OPI
Ojo
La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación (excepto para PIP menores), emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. Con dicho Informe la OPI puede realizar las siguientes acciones: a. Declarar la viabilidad del proyecto. b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados. c. Rechazar el PIP. d. Aprobar el siguiente nivel de estudio.
La OPI en cada Sector, Gobierno Regional o Local es la única facultada para declarar la viabilidad de un PIP, este acto de declaración de viabilidad es requisito indispensable y obligatorio para la ejecución de los PIP. No obstante, en caso, las declaraciones de viabilidad no cumplan con los requisitos técnicos y legales dispuestos por la normatividad del SNIP, la DGPM (ente rector) puede inhabilitar la viabilidad de estos proyectos, como actualmente viene sucediendo.
• Declaración de viabilidad de PIP menor: En caso que se declare la viabilidad del proyecto, el Responsable de la OPI deberá realizar las siguientes acciones: 1. Visar el Perfil Simplificado del PIP Menor, mediante el Formato SNIP-04, conforme a lo señalado en el artículo 35º de la Directiva General del SNIP, es decir, para el caso del PIP menor, el formato SNP - 06. 2. Remitir copia de éste y de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UE y UF del PIP; asimismo, a la DGPM. A continuación se presenta, también, el Formato respectivo de Evaluación para Proyectos Menores, SNIP-06; el mismo que debe ser llenado por la OPI responsable.
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• Declaración de viabilidad de PIP a nivel de Perfil: En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPI deberá realizar las siguientes acciones: 1. Visar el Resumen Ejecutivo del Estudio de perfil que sustente el otorgamiento de la declaración de viabilidad, conforme a lo señalado en el artículo 35º de la Directiva General de SNIP.
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
2. Remitir copia de dicho estudio, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP. • Declaración de viabilidad de PIP a nivel de Prefactibilidad: En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPI deberá realizar las siguientes acciones: 1. Visar el Resumen Ejecutivo del estudio de Prefactibilidad que sustente el otorgamiento de la declaración de viabilidad, conforme a lo señalado en el artículo 35º de la Directiva General del SNIP, y 2. Remitir copia de dicho estudio, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP. • Declaración de viabilidad de PIP a nivel de Factibilidad: En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPI deberá realizar las siguientes acciones: 1. Visar el Resumen Ejecutivo del estudio de Factibilidad que sustente el otorgamiento de la declaratoria de viabilidad, conforme a lo señalado en el artículo 35º de la Directiva General del SNIP y 2. Remitir copia de éste, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP. Resulta importante señalar que, independientemente del nivel de estudio que se requiera para declarar la viabilidad de un proyecto, una vez que un PIP haya sido aprobado y declarado viable, la OPI o la que haga sus veces debe comunicar dentro de los 5 días hábiles, dicha declaración de viabilidad, adjuntando, el Formato de Declaración de Viabilidad, SNIP-09, el Informe Técnico que sustenta dicha declaración de viabilidad y el protocolo de Evaluación para Proyectos de Inversión Pública. No olvide que… Al momento de declarar la viabilidad de un PIP, la OPI está dando su conformidad con los estudios realizados; por lo que este documento es trascendental para una óptima intervención pública.
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• Declaración de viabilidad de PIP financiados con endeudamiento: En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto con estudios a nivel de Perfil de proyectos financiados con endeudamiento, una vez recibido el perfil, le corresponde la DGPM lo siguiente: 1. Verifica el registro del PIP, el registro de la evaluación de la OPI y 2. Registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos.
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• Declaración de viabilidad de Programas de Inversión: La declaratoria de viabilidad de un Programa de Inversión abarca la declaratoria de viabilidad de sus componentes, salvo que, alguno de los PIP que lo componen requiera otros estudios para su declaratoria de viabilidad o se trate de un conglomerado. Si el Programa de Inversión incluye un conglomerado, al declarar la viabilidad de un Programa de Inversión, ésta deberá incluir la autorización expresa del conglomerado (Formato SNIP-13) y el Informe Técnico deberá pronunciarse adicional y expresamente sobre: a. El período para el cual se autoriza el conglomerado. b. Los criterios para la evaluación ex post. c. El procedimiento para incorporar nuevos PIP al conglomerado. d. El monto de inversión máximo que debe tener cada PIP que conforme el conglomerado. e. Los mecanismos de opinión ciudadana o de los Gobiernos Locales de las áreas en que se ejecutarán los proyectos, cuando corresponda. A continuación se presentan el Formato para Autorización de un Conglomerado:
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Este formato debe adjuntarse al formato snip 11.
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1.2 Procedimientos en la Fase de Inversión PASO 4: Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado, u otro documento equivalente. Es importante señalar que la elaboración de los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad. Para efectos de la ejecución del PIP, luego de culminado el estudio definitivo o expediente técnico detallado u otro documento equivalente, la UE remite a la OPI Institucional, el Formato SNIP-15 debidamente llenado y suscrito, en el que informa que existe consistencia entre el estudio definitivo o expediente técnico detallado y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, en los aspectos siguientes: a. b. c. d. e.
Objetivo del PIP; Monto de inversión; Localización geográfica y/o ámbito de influencia; Alternativa de solución; Metas asociadas a la capacidad de producción del servicio, tecnología de producción y plazo de ejecución; f. Fórmulas de reajuste de precios cuando correspondan, y g. La modalidad de ejecución del PIP. Recibido el Formato SNIP-15 y como requisito previo a la aprobación del estudio definitivo o expediente técnico detallado por el órgano que resulte competente, la OPI Institucional registra en el Banco de Proyectos, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la información siguiente: a. b. c. d.
El monto de inversión; Plazo de ejecución; La modalidad de ejecución del PIP y las fórmulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable.
Ojo
La UE es exclusivamente responsable por la información que consigne en el Formato SNIP-15, el mismo que tiene carácter de declaración jurada, y el registro a que se refiere la presente disposición, no implica aceptación o conformidad al contenido del mismo. La DGPM aprobó la Directiva Nº 004-2010-EF/68.01 que establece Disposiciones para la elaboración del Inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados y no culminados por las Entidades sujetas al SNIP, por el cual las OPI envían la información solicitada por la DGPM, siendo que las Unidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, deberán remitir a la OPI respectiva, la información necesaria para el cumplimiento de dicha norma.
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
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La UE tiene la responsabilidad de supervisar permanentemente el avance del proyecto, verificando que se mantengan las condiciones y parámetros establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el cronograma previsto en el mismo, es decir, deberá ceñirse estrictamente a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad del proyecto. PASO 5: Verificar de viabilidad del PIP, solo si corresponde No es lo óptimo, sin embargo, durante la inversión se pueden presentar variaciones no contempladas en el estudio de Preinversión o en el expediente técnico, para lo cual dependiendo de las mismas se puede o no verificar la viabilidad del PIP. De todas formas, nos corresponde recomendar a los operadores del SNIP, evitar incurrir en esta figura (la verificación de viabilidad), por aspectos que pudieron preverse en su debido momento, y así incurrir en gastos mayores innecesarios A continuación se definen qué son modificaciones sustanciales y no sustanciales, además de un cuadro resumen donde se presenta un cuadro que determina qué cambios se consideran verificación de viabilidad y qué cambios no la ameritan, asimismo, se incluyen las acciones a ejecutar: A. Modificaciones No Sustanciales: • El aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; • El aumento en los metrados. • El cambio en la tecnología de producción. • El aumento o reemplazo de componentes del PIP. • El cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad. • El cambio de la localización geográfica dentro del ámbito de influencia del PIP. • El cambio de la modalidad de ejecución del PIP y el plazo de ejecución. B. Modificaciones sustanciales: • El cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad. • El cambio del ámbito de influencia del PIP. • El cambio en el objetivo del PIP.
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MODIFICACIONES
FASE DE INVERSIÓN Elaboración del Expediente Técnico (Hasta antes de iniciar la ejecución)
Ejecución del PIP
ACCIÓN
El Monto de Inversión se incrementa hasta en 10% respecto del valor establecido en el estudio de Preinversión por el que se otorgó la viabilidad por: -Actualización de Precios; ó Modificaciones No Sustanciales.
El Monto de Inversión se incrementa o disminuye por la actualización de precios por aplicación de las fórmulas polinómicas de reajuste de precios o disminuye como resultado del proceso de selección; en este último caso se aplican los límites establecidos en la normatividad de contrataciones y adquisiciones o la que resulte aplicable ó ; a causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa hasta en 10% respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad
I) No es necesario verificar la viabilidad del PIP, siempre que siga siendo rentable socialmente, en consecuencia la UE puede iniciar o continuar con la ejecución del PIP según sea el caso.
a. A causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en más del 10% y menos del 30% respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad; ó si el proyecto pierde alguna condición necesaria para su sostenibilidad, ó si se suprimen metas asociadas a la capacidad de producción del servicio o componentes, aunque el monto de inversión no varíe.
II) Debe realizarse la verificación de viabilidad del PIP.
a. A causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en más del 30% respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad;
III) No procede la Verificación de Viabilidad del PIP.
b. El PIP es objeto de modificaciones sustanciales
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ACCIÓN I: Cuando se presentan PIP que caen dentro de la categoría de la acción I, este es el procedimiento a seguir:
OPI registra en Ficha del PIP (BP) las variaciones en el monto de inversión en plazo máximo de 03 días hábiles. Se debe comunicar esto al órgano Resolutivo.
OPI debe registrar el sustento de las variaciones presentadas. Los registros señalados en el presente numeral tienen carácter de declaración jurada, siendo el Responsable de OPI, o quien haga sus veces, el responsable por la información que se registra.
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
ACCIÓN II: UE presenta a OPI información que sustenta modificaciones con opinión de UF.
¿OPI o DGPM señalan informe o estudio para la VV?
si
no
OPI / DGPM realizan evaluación y emite Informe Técnico de VV – FSNIP-16
FSNIP-16 debe ser remitido a OR, con Información sustentatoria.
¿DGPM emite opinión / recomendación?
OPI remite copia del FSNIP-16 a la DGPM para su registro en el BP.
OR decide sobre la base de recomendaciones de OPI o DGPM
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Por ejemplo, en caso de que un Proyecto referido al “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCION POLICIAL DE LA DIVISION DE UNIDAD DE EMERGENCIA”, que se declare viable el 17 de Setiembre del 2008 y su monto de inversión ascendía a S/.1,656,020.00, sin embargo, al entrar en la fase de inversión produjeron cambios que lo alteraron, los cuales se registraron en el Banco de Proyectos, en el numeral 12 DATOS POSTERIORES A LA DECLARACIÓN DE VIABILIDAD, los que se presentan a continuación:
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ACCIÓN III:
UE informa OPI de las modificaciones.
Si el PIP está siendo ejecutado por Administración Directa
Si el PIP está siendo ejecutado por Administración Indirecta
UE elabora informe de cierre y lo remite a la OPI.
Órgano Resolutivo decide si se continua o no con la ejecución.
OPI/DGPM comunica OCI para analizar las causas de las modificaciones.
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Si se continúa OPI registra modificaciones en BP “Cambios del PIP en la Fase de Inversión Según acción III”
Si no se continúa se liquida y cierra el PIP. UE elabora Informe de Cierre.
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PASO 6: Elaboración del Informe de Cierre Recibido el Informe sobre el cierre del PIP, la OPI institucional lo registra en el BP, en la Ficha de Registro del Informe de Cierre (Formato SNIP-14). La OPI puede emitir recomendaciones a la UF o a la UE para que se tengan en cuenta en la formulación o ejecución de proyectos similares. El registro del Informe de Cierre del PIP por parte de la OPI institucional no implica su aceptación o su conformidad respecto al contenido del mismo. Para iniciar la ejecución del PIP la OPI debe registrar en el BP la información consignada en el Formato SNIP-15, Informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado de PIP viable, siendo la UE exclusivamente responsable por la información consignada en el mencionado formato, el que tiene carácter de declaración jurada.
Sabía Ud. que… Los estudios definitivos o los expedientes técnicos detallados tienen una vigencia máxima de tres años a partir de su conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución del PIP, la OPI y la DGPM, cuando corresponda, deberán evaluar nuevamente el estudio de preinversión que sustentó la declaratoria de viabilidad del PIP. La antigüedad máxima del valor referencial se rige por las normas específicas de la materia.
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
De los Plazos SNIP:
Estudio de Preinversión
OPI/DGPM
PIP SIMPLIFICADO
10
PERFIL
20
PREFACTIBILIDAD
30
FACTIBILIDAD
40
Fuente: Elaboración Propia
• Cuando se presenten solicitudes para autorizar la elaboración del Estudio de Factibilidad, la OPI o la DGPM, según corresponda, tiene un plazo no mayor de treinta días (30) días hábiles, para emitir en Informe Técnico correspondiente.
Ojo
• En el caso de solicitudes de aprobar Términos de Referencia de estudios de Preinversión, la OPI y la DGPM tienen, cada una, un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para emitir el Informe Técnico.
Los Plazos mencionados rigen a partir de la fecha de recepción de toda la información necesaria.
2. Procedimientos de Registro en el Banco de Proyectos del SNIP 2.1 Registro de Responsables (OPI y UF) 2.1.1 Registro del Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones: El registro del Responsable de OPI lo solicita el Órgano Resolutivo respectivo a la DGPM, mediante el Formato SNIP-02 debidamente llenado:
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2.1.2 Registro del Responsable de la Unidad Formuladora (UF): La OPI registra y actualiza a las Unidades Formuladoras de su sector, Gobierno Local o Gobierno Regional, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 36º(4) de la Directiva General el SNIP, que son los siguientes: 1. La UF debe contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le sea encargada. 2 Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública. ----------------------------------(1) Del Clasificador Institucional del SNIP – Anexo SNIP 03 (2) El Área u Órgano al que se encargarán las funciones de OPI deberá ser distinto de aquellos que realizan funciones de Unidad Ejecutora o Unidad Formuladora de Proyectos en la Entidad. (3) A estas direcciones electrónicas se enviará la contraseña de acceso al Banco de Proyectos y demás comunicaciones referentes al SNIP. Sólo se atenderán solicitudes de actualización provenientes de estas direcciones electrónicas. (4) La UF debe contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le sea encargada.
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
La OPI también es la facultada para cancelar la inscripción de las Unidades Formuladoras de su Gobierno regional o Local, debiendo señalar a la nueva UF que asumirá la formulación de los PIP que se encuentran en evaluación y que han venido siendo formulados por la UF cuya inscripción se cancela.
Tomar en cuenta que… Las UE no se registran ante la DGPM, porque se entiende que son las UE presupuestarias.
----------------------------------(5) Dichos Profesionales deber tener por lo menos un año de experiencia en formulación y/o evaluación de Proyectos, aplicando las normas y metodología del SNIP. (6) Del Clasificador Institucional del SNIP – Anexo SNIP 03 (7) El Área u Órgano al que se encargarán las funciones de UF deberá ser distinto de aquel realiza las funciones de OPI.
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2.2 Deshabilitación de viabilidad de PIP 2.2.1 La Deshabilitación de Viabilidad: La Deshabilitación de viabilidad o mejor denomina inhabilitación de viabilidad(8) es un proceso, a través del cual se retira la condición de Aprobado y Viable a un PIP, regresándolo a la Fase de Preinversión del Ciclo de Proyectos.
La DGPM, entre sus facultades, realiza el seguimiento de la declaración de viabilidad de los PIP, velando por que éstas cumplan con los requisitos legales y técnicos dispuestos. Como viene sucediendo, en caso que algún PIP no cumpla con los requisitos señalados, la DGPM inhabilita la viabilidad de dichos proyectos, a través de la emisión de informes, recomendando diferentes acciones a los interesados, según sea el caso.
La inhabilitación de viabilidad puede ejercerse de Oficio o a solicitud de Parte, en ambas acciones es competencia de la DGPM evaluar si el PIP en cuestión incumple con algún requisito procedimental o legal, se emitirá el informe respectivo con las recomendaciones pertinentes, el mismo que se remitirá a las partes interesadas para su conocimiento y acción respectiva.
Existen diversos proyectos que han sido inhabilitados de viabilidad por distintas razones; por ejemplo, que la UF de una determinada municipalidad formule un PIP fuera de su circunscripción territorial (sin un convenio previo que la autoriza), por lo que se deshabilita la viabilidad por no corresponder a sus competencias. En relación a ello, la normatividad del SNIP señala que cada Gobierno Regional y Local tiene la responsabilidad de formular y evaluar los PIP de acuerdo a sus fines y competencias, con lo cual se establece un orden para las intervenciones que realice el Estado, en sus tres niveles de gobierno.
Otra situación que puede acarrear una inhabilitación de viabilidad es que la persona que haya declarado la viabilidad de un PIP no sea el responsable de la OPI, por lo que no cuenta con las competencias legales. En otro sentido, en caso que el Responsable de la OPI haya declarado la viabili-
----------------------------------(8) A estas direcciones electrónicas se enviará la contraseña de acceso al Banco de Proyectos y demás comunicaciones referentes al SNIP. Sólo se atenderán solicitudes de actualización provenientes de estas direcciones electrónicas. Es preciso aclarar que la palabra deshabilitar no se encuentra en el Diccionario de la Real Lengua Española (RAE), pero entendemos que hace referencia al acto de declarar inhábil de ejercer algún cargo o imposibilitar para una cosa , en el caso concreto, inhabilitar la viabilidad de un PIP significa imposibilitar a los órganos de una Entidad a continuar con la siguiente Fase del Ciclo del Proyecto del SNIP, que sería la Fase de Inversión.
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dad de un PIP, éste está impedido de ocupar a la vez el cargo de responsable de la UF o de la UE o encontrarse vinculado directa o indirectamente a estas unidades, en caso sucediese, entonces es posible que se inhabilite la viabilidad del PIP.
También se puede inhabilitar la viabilidad de un proyecto cuando ha sido fraccionado, cuando en términos técnicos no es sostenible, cuando no sea factible su intervención porque no es función del Estado, etc.
Es decir, las razones por las cuales la DGPM evita que un proyecto continúe su curso normal de ejecución son la falta de requisitos de validez técnicas o legales de los PIP, promovido por cualquier entidad del Estado (en sus tres niveles de gobierno).
2.3 La Desactivación de los PIP La desactivación(9) de un Proyecto es un procedimiento y un estado completamente diferente a la inhabilitación de viabilidad. La desactivación se refiere al PIP en sí, mientras que la inhabilitación se refiere al retiro de la condición que permite a un PIP pasar a la fase de inversión y continuar con el Ciclo del Proyecto. A continuación se presenta un ejemplo de un Proyecto que ha sido desactivado:
Como se puede apreciar, cuando un PIP es desactivado, la pantalla de la ficha del registro del Banco de Proyectos del mencionado PIP queda de color gris. 2.3.1 Casos de desactivación de un PIP: A continuación presentamos algunos casos de desactivación de un PIP, referidos a:
----------------------------------(9) De acuerdo al numeral 30.2 del Artículo 30 de la Directiva General N° 001-2009-EF/68.01 se establece que: “En ningún caso deberá registrarse nuevamente un mismo proyecto. Si la OPI es informada o, de oficio, detecta la existencia de proyectos duplicados formulados por UF bajo su ámbito institucional, desactivará aquel que constituya la solución menos eficiente al problema identificado. Si los proyectos duplicados han sido formulados por UF de distintos ámbitos institucionales, las OPI de cada ámbito institucional, coordinan la desactivación del PIP menos eficiente, lo comunican a la DGPM para que proceda a su desactivación”
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(i) Duplicidad de intervención, (ii) Cuando se Informa a la DGPM que el PIP no se ejecutará y (iii) Cuando los estudios de Preinversión tienen más de tres años y no han pasado a la fase de inversión. i.
Duplicidad de Intervención: Uno de los casos por los cuales se desactiva un PIP es cuando existe duplicidad en la intervención, por ejemplo: existen dos Proyectos A y B, en la que B representa una mejor alternativa de solución integral al problema central identificado.
Supongamos que la Unidad Formuladora de la Municipalidad Distrital XXX elabora un estudio de preinversión a nivel de perfil para la construcción de una institución educativa, en la que dentro de sus componentes incluye las aulas, el patio, el mobiliario necesario, la sala de profesores. La OPI procede con la Evaluación aprobando y declarando viable el Proyecto, sin embargo, la misma Unidad Formuladora nota que el Proyecto no resuelve el problema central identificado de manera integral, que es “Población Escolar Inadecuadamente atendida”, por lo que procede a formular un nuevo estudio, en el que se incluyen los componentes del anterior y además incluye, la dirección, los baños respectivos y un cerco perimétrico que proteja el área. Luego de esto, y teniendo en cuenta que el Primer PIP no ha sido ejecutado, solicita la desactivación de éste a la DGPM aduciendo que la segunda intervención planteada soluciona de manera integral el problema, cumpliendo el objetivo central óptimamente. a. Sin Ejecución: Si el Proyecto A no presenta ejecución, la DGPM procede con la desactivación del Proyecto, informa a la OPI a través de un Informe, con copia al Órgano de Control Interno de la Municipalidad, la Unidad Formuladora y a la Dirección Nacional de Endeudamiento Público. b. Con Ejecución: Si el PIP A estuviera ejecutándose, la DGPM procede con la desactivación del PIP B, informando a la OPI institucional correspondiente, la cual deberá evaluar lo siguiente: (i) Incorporar al PIP A los aspectos técnicos del PIP B, siempre y cuando no modifique el objetivo central identificado. (ii) La formulación de un nuevo proyecto que incorpore los aspectos técnicos del PIP A. La DGPM también informa a la Unidad Formuladora, a la DNPP, y a la Oficina de Control Interno.
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ii. Cuando se Informa que no se Ejecutará: Cuando la OPI informa que el PIP no se ejecutará, o que no se continuará con el Proyecto. En este caso, si el PIP no presenta ejecución, la OPI deberá solicitar a la DGPM, la inactivación del mismo. En caso de que existiera ejecución, se informa a la DNPP de la información recibida. iii. Por los Estudios de Preinversión: De acuerdo al artículo 39º de la Directiva General N° 001-2009-EF/68.01, una vez que los estudios de preinversión han sido aprobados, sea a nivel de perfil, prefactibilidad y/o factibilidad, éstos tendrán una vigencia máxima de 03 (tres) años, contados a partir de la fecha de aprobación por la OPI correspondiente o de su declaración de viabilidad. Si transcurre este plazo y no se ha seguido con la siguiente etapa del Ciclo de Proyectos, el último estudio de preinversión deberá evaluarse nuevamente. Se presenta un proyecto desactivado, lo importante de esta ficha es ESTADO en el que se encuentra al PIP: INACTIVO
2.4 Suscripción y Registro de Convenios 2.4.1 Convenio para la Evaluación de PIP de Gobiernos Locales sujetos al SNIP: Los GL sujetos al SNIP pueden celebrar convenios que les permita la evaluación y de corresponder la Declaración de Viabilidad de sus Proyectos, con el GR en cuya circunscripción territorial se encuentran o con otro Gobierno Local sujeto al SNIP que cuente con OPI y que sea colindante o se ubique en la misma circunscripción territorial de su Gobierno Regional.
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El OR del GL sujeto al SNIP que encarga la evaluación de sus PIP informará a la DGPM que no cuenta con OPI y que las funciones de la misma han sido encargadas mediante el convenio. Las funciones encargadas incluyen:
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• • •
Registros en el BP relacionados a la evaluación del PIP Verificaciones de viabilidad Todas las previstas en la Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01 que deban ser realizadas en orden de que se cumpla con el Ciclo del Proyecto.
El registro de este convenio en el Banco de Proyectos es de responsabilidad de la OPI que recibe el encargo.
ANEXO SNIP-11 MODELO DE CONVENIO PARA LA EVALUACIÓN DE PIP DE GOBIERNOS LOCALES SUJETOS AL SNIP MODELO DE CONVENIO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 33.1 DEL ARTÍCULO 33° DE LA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, DIRECTIVA N° 001-2009-EF/6801, APROBADA POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01. (La suscripción de este Convenio debe realizarse por las personas que tengan la representación legal de la entidad, sea por disposición legal o por delegación) CONVENIO PARA LA EVALUACIÓN DE PIP ENTRE LA MUNICIPALIDAD XXXXXX (sujeta al SNIP pero sin OPI) Y EL GOBIERNO REGIONAL/MUNICIPALIDAD (sujeta al SNIP y con OPI) Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD XXXXXX, con RUC N° ……………, con domicilio legal en …………, debidamente representada por su Alcalde señor ..................., autorizado por Acuerdo del Concejo Municipal de fecha....................a la que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y, de la otra parte, el (GOBIERNO REGIONAL o GOBIERNO LOCAL con OPI) YYYYYY, con RUC N° ..............., con domicilio legal en ........................, representada por su (Presidente Regional/Alcalde o quien tenga la facultad para firmar convenios) señor ................., a la que en adelante se le denominará YYYYYY. El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091; 1.2 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Leyes N° 28032 y 28187; 1.3 Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 185-2007-EF. 1.4 Directiva N° 01-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 02-2009-EF/68.01. CLÁUSULA SEGUNDA: DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
El Sistema Nacional de Inversión Pública tiene la finalidad de optimizar el uso de los
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Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública es de observancia obligatoria para todas las Entidades y Empresas del Sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783. En el caso de los Gobiernos Locales, su aplicación es de forma progresiva, es decir, solo se aplican dichas normas a los Gobiernos Locales sujetos a este Sistema Nacional. En ese marco, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas expidió la Directiva N° 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2009-EF/68.01, la misma que prevé la posibilidad que un Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Inversión Pública, pueda celebrar convenios de cooperación institucional, con autorización del Concejo Municipal, para la evaluación y de corresponder, declaración de viabilidad, de sus Proyectos de Inversión Pública, con el Gobierno Regional en cuya circunscripción territorial se encuentran o con otro Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Inversión Pública. CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. LA MUNICIPALIDAD se incorporó al Sistema Nacional de Inversión Pública en virtud de .................(señalar si se incorporó por encontrarse en el Listado de una Resolución Directoral, o si se incorporó por Acuerdo de Concejo Municipal, o si se incorporó por formular proyectos cuyo costo total individual de inversión es igual o superior a S/.750,000.00).................... YYYYYY es un (señalar si es un Gobierno Regional o Municipalidad) que cuenta con su Oficina de Programación e Inversiones, con los recursos humanos y logísticos suficientes para realizar las funciones encomendadas por el Sistema Nacional de Inversión Pública y que cumple con los requisitos señalados en el numeral 33.1 del artículo 33º de la Directiva General del SNIP. CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO En el marco del presente Convenio, YYYYYY se compromete a evaluar, aprobar y de corresponder, declarar la viabilidad de todos los proyectos de inversión pública que formulen la (s) Unidad (es) Formuladora (s) de LA MUNICIPALIDAD, siempre y cuando se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Locales. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE YYYYYY Son obligaciones y atribuciones de YYYYYY: 5.1. Registrar y/o actualizar los datos de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD, en el Formato SNIP-01 del Banco de Proyectos.
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5.2. Registrar en el Banco de Proyectos la suscripción del presente Convenio. Sin dicho registro, el presente Convenio no surtirá efectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública. 5.3. Evaluar, aprobar y de corresponder, declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública formulados por la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD y que se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Locales. 5.4. Registrar la evaluación, aprobación y, de ser el caso, la declaración de viabilidad del proyecto. Suscribir los Informes Técnicos de evaluación, así como los Formatos que correspondan. 5.5. Emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión durante la evaluación de los proyectos formulados por la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD. 5.6. Verificar que no exista duplicación de Proyectos de Inversión Pública en el Banco de Proyectos. 5.7. Informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público sobre los Proyectos de Inversión Pública declarados viables que hayan sido formulados por la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD. 5.8. Emitir opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un Proyecto de Inversión Pública en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. 5.9. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública durante la fase de inversión. 5.10. Ser responsable por la oportunidad y calidad de la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública que formule la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD. 5.11. Realizar todos los registros en el BP relacionados a la evaluación del PIP, verificaciones de viabilidad y los que deban ser realizados por una OPI durante el ciclo del Proyecto de un PIP, conforme lo prevé la Directiva General del SNIP.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Son obligaciones y atribuciones de LA MUNICIPALIDAD: 6.1. La(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD deberá(n) remitir a YYYYYY los estudios de preinversión que haya(n) formulado y que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno, previamente registrados en el Banco de Proyectos, para que se proceda a la evaluación, aprobación y declaración de viabilidad, si correspondiese. En caso que YYYYYY formule observaciones al proyecto de inversión pública, la Unidad Formuladora de LA MUNICIPALIDAD que elaboró el estudio, deberá subsanarlas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del numeral 9.2 del artículo 9° de la Directiva N° 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
6.2. Vigilar porque se mantenga actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, correspondiente a los proyectos formulados por la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD. 6.3. Ser responsable por la calidad de la elaboración de los estudios de preinversión que remita para su evaluación a YYYYYY. CLÁUSULA SÉTIMA: LIMITACIONES A LAS PARTES 7.1. YYYYYY no podrá rechazar un proyecto formulado por LA MUNICIPALIDAD, para que luego éste sea presentado por su Unidad Formuladora como propio. 7.2. En el caso que YYYYYY reciba para evaluación proyectos que pretendan solucionar el mismo problema, formulados por Unidades Formuladoras de diferentes entidades, ésta evaluará aquel cuyos estudios de preinversión hubiera recibido primero y que se encuentre registrado en el Banco de Proyectos, para esta última condición se tomará como referencia la fecha que figura en la Ficha de Registros del mismo. 7.3. LA MUNICIPALIDAD no podrá exigir a YYYYYY que declare viable un proyecto que haya rechazado por haber demostrado legal o técnicamente su inviabilidad. CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO La vigencia del presente Convenio será de (señalar plazo en años), contado a partir de la fecha de su suscripción. El presente convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las partes. La prórroga deberá ser comunicada por LA MUNICIPALIDAD a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES El presente Convenio podrá ser modificado o ampliado mediante addenda coordinadas y suscritas por ambas partes. CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales: a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio. b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Civil. c) Por mutuo acuerdo de las partes. d) Por decisión unilateral de LA MUNICIPALIDAD. En cualquiera de los supuestos antes señalados, la parte que invoque la causal de resolución, debe notificar a la otra, con quince (15) días útiles de anticipación, para que YYYYYY remita los estudios de preinversión pendientes de evaluación y declaración de viabilidad. Si
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YYYYYYY hubiera formulado observaciones a los PIP pendientes de declaratoria de viabilidad, la UF de LA MUNICIPALIDAD queda obligada a subsanarlas, aunque el Convenio haya sido resuelto. El presente Convenio quedará resuelto de pleno derecho al día siguiente de transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, en cuyo caso será de aplicación lo señalado en el segundo párrafo de la Cláusula siguiente. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, se intentará resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días útiles, mediante la coordinación entre las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa. De no llegarse a ninguna solución, el presente Convenio queda resuelto, y LA MUNICIPALIDAD deberá implementar su propia OPI o celebrar otro Convenio con algún otro Gobierno Regional o Gobierno Local incorporado al Sistema Nacional de Inversión Pública, para que su OPI se encargue de la evaluación y declaración de los proyectos que formulen las Unidad(es) Formuladora(s) de LA MUNICIPALIDAD. Por otro lado, en caso de discrepancia en cuanto al nivel de estudios de un PIP y/o duda en la aplicación de alguna norma del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es el ente autorizado para determinar el nivel de estudios correspondiente y/o emitir la opinión legal correspondiente, conforme lo establece el artículo 3° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO El presente convenio no sustituye ni total ni parcialmente a ninguna norma emitida por el Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, las partes se comprometen a cumplir con el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio. Encontrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio de Cooperación interinstitucional, las partes suscriben en señal de conformidad en el departamento de ............................ a los ........ días del año 2 00_.
LA MUNICIPALIDAD
YYYYYY
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
2.4.2 Convenio para la Formulación de PIP de competencia Municipal Exclusiva: Las Unidades Formuladoras de los Sectores de Gobierno Nacional y Regional podrán formular proyectos que sean de competencia municipal exclusiva, siempre y cuando se celebren los convenios (Anexo SNIP-13). Las entidades deberán señalar expresamente el PIP, el objeto del Convenio y su registro en el Banco de Proyectos es de responsabilidad de la UF que formulará el proyecto de competencia municipal exclusiva. ANEXO SNIP 13: MODELO DE CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN DE PIP DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA MODELO DE CONVENIO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 33.2 DEL ARTÍCULO 33° DE LA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, DIRECTIVA N° 001-2009-EF/68.01, APROBADA POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01. (La suscripción de este Convenio debe realizarse por las personas que tengan la representación legal de la entidad, sea por disposición legal o por delegación) CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE LA MUNICIPALIDAD XXXXXX Y LA ENTIDAD (ó GOBIERNO REGIONAL) YYYYYY Conste por el presente documento, el Convenio para la formulación de Proyectos de Inversión Pública de competencia municipal exclusiva, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD XXXXXX, con RUC N° 0000000, con domicilio legal en ..................., debidamente representada por su Alcalde, señor ..................., autorizado por Acuerdo del Concejo Municipal del ................(fecha)............, a la que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte la ENTIDAD (del Gobierno Nacional) (ó GOBIERNO REGIONAL) YYYYYY, con RUC N° ..............., con domicilio legal en ........................, debidamente representada por su ................(Titular de la Entidad ó Presidente Regional)............, señor ................., designado mediante ...............(documento que corresponda)........, a la que en adelante se le denominará YYYYYY. El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.5 Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N° 28522 y 28802; 1.6 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Leyes N° 28032 y 28187; 1.7 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes Nº 27950, 28274 y 28543; 1.8 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; 1.9 Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; 1.10 Directiva N° 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2009-EF/68.01, modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 003 y 004-2009-EF/68.01.
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CLÁUSULA SEGUNDA: DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA El Sistema Nacional de Inversión Pública tiene como finalidad la optimización del uso de los recursos públicos destinados a la inversión, y es de aplicación obligatoria por todas las entidades y empresas del Sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783. CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. LA MUNICIPALIDAD se incorporó al Sistema Nacional de Inversión Pública en virtud de .................(poner si se incorporó por estar en Listado de alguna Resolución Directoral de la DGPM, o si se incorporó por Acuerdo de Concejo Municipal, o si se incorporó por formular proyectos cuyo costo total individual de inversión es igual o superior a S/.750,000.00)....... ............ (si LA MUNICIPALIDAD no se encuentra incorporada al SNIP debe omitirse este párrafo) YYYYYY es una Entidad (del Gobierno Nacional) (ó Gobierno Regional) que se encuentra sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y que tiene interés en formular proyectos de competencia municipal exclusiva en el ámbito de LA MUNICIPALIDAD. CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a YYYYYY para que formule el (los) Proyecto(s) de Inversión Pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades. YYYYYY se compromete a formular el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública. CLÁUSULA QUINTA: DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Los Proyectos de Inversión Pública a los que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Convenio son los que se detallan a continuación: – …….......................................................................................con código SNIP N°_________ – ……..……..............................................................................con código SNIP N°_________ (Si el (los) proyecto(s) no cuenta(n) con Código SNIP debe omitirse consignar el mismo)
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE YYYYYY Son obligaciones y atribuciones del YYYYYY: 6.1. Registrar el presente Convenio, en la Ficha de Registro del (de los) Proyecto(s) de Inversión Pública en el Banco de Proyectos. Sin dicho registro, el presente Convenio no surtirá efectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública. 6.2. Formular, el (los) Proyecto(s) de Inversión Pública señalado(s) en la Cláusula Quinta del presente Convenio. 6.3. Realizar el seguimiento de los PIP que haya declarado viable. 6.4 (Cuando YYYYYY sea un Gobierno Regional)La evaluación y, de corresponder, la declaración de viabilidad del (los) Proyecto (s) de Inversión Pública formulado(s) por YYYYYY, estará a cargo de la OPI ……., y deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
(Cuando YYYYYY sea una Entidad del Gobierno Nacional) La evaluación y, de corresponder, la declaración de viabilidad del (los) Proyecto (s) de Inversión Pública formulado(s) por YYYYYY, estará a cargo de la OPI responsable del Subprograma en el que se enmarque el objetivo del PIP, conforme al Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP (Anexo SNIP 04) y a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. La evaluación deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en las normas y procedimientos técnicos de dicho Sistema Nacional.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Son obligaciones y atribuciones de LA MUNICIPALIDAD: 7.1. (Solo en el caso que la operación y mantenimiento esté a cargo de LA MUNICIPALIDAD) LA MUNICIPALIDAD se compromete a dar la operación y mantenimiento correspondiente al (a los) Proyecto(s) de Inversión Pública señalado(s) en la Cláusula Quinta del presente Convenio Proyecto. 7.2. LA MUNICIPALIDAD no podrá formular proyectos de inversión pública con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes que los de los proyectos autorizados a YYYYYY en la Cláusula Quinta del presente Convenio, salvo que YYYYYY hubiera manifestado por escrito su intención de no formular el referido proyecto. 7.3. Si YYYYYY rechaza uno de los proyectos autorizados en la Cláusula Quinta del presente Convenio, LA MUNICIPALIDAD no podrá volver a formular el mismo. CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO La vigencia del presente Convenio será de (señalar plazo en años), contado a partir de la fecha de su suscripción.
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El presente Convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las partes. La prórroga deberá ser comunicada por YYYYYY a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales: a) b) c)
Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Civil. Por mutuo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, se intentará resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días útiles, mediante la coordinación entre las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO El presente convenio no sustituye ni total ni parcialmente a ninguna norma del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, las partes se comprometen a cumplir con el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio. Encontrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional las partes suscriben en señal de conformidad en el departamento de ............................ a los ........ días del mes de ……….. del año 201_.
Nota
YYYYYY
LA MUNICIPALIDAD
El Convenio para la Formulación de PIP de Competencia Municipal Exclusiva, que suscribe un Gobierno Local con un Gobierno Regional o Entidad del Gobierno Nacional, no es necesario que se remita a la DGPM, para su registro en el Banco de Proyectos del SNIP; a diferencia de los Convenios para la evalución de PIP de Gobiernos Loscales sujetos al SNIP y parala formulación y evaluación de PIP de un Gobienro Local No sujeto al SNIP.
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
2.4.3 Convenio para la formulación y evaluación de PIP de un Gobierno Local No sujeto al SNIP: Los GL sujetos al SNIP pueden celebrar convenios con GL no sujetos al SNIP (Anexo SNIP-12) para la formulación, evaluación y, de corresponder la Declaración de Viabilidad de los proyectos que estos últimos soliciten. La OPI del GL sujeto al SNIP es responsable de registrar el convenio en el Banco de Proyectos. Asimismo, la UF del GL sujeto al SNIP deberá dejar constancia de dicho Convenio en le Ficha de registro del PIP en el Banco de Proyectos. En caso que el GL no sujeto al SNIP que encargó la formulación y evaluación de sus PIP, se incorpore al Sistema Nacional de Inversión Pública en fecha posterior a la suscripción del convenio, no podrá volver a formular los proyectos que hubieran sido rechazados por el Gobierno Local que se encargó de su formulación y Evaluación. ANEXO SNIP-12 MODELO DE CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PIP DE GOBIERNOS LOCALES NO SUJETOS AL SNIP MODELO DE CONVENIO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 33.3 DEL ARTÍCULO 33° DE LA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, DIRECTIVA N° 0012009-EF-68.01, APROBADA POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01. (La suscripción de este Convenio debe realizarse por las personas que tengan la representación legal de la entidad, sea por disposición legal o por delegación) CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA ENTRE LA MUNICIPALIDAD (no sujeta al SNIP) Y LA MUNICIPALIDAD ZZZZZZ (sujeta al SNIP) Conste por el presente documento, el Convenio para la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD (NO SUJETA AL SNIP), con RUC N° 0000000, con domicilio legal en ..................., debidamente representada por su Alcalde, señor ..................., autorizado por Acuerdo del Concejo Municipal de fecha................., a la que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte LA MUNICIPALIDAD ZZZZZZ (SUJETA AL SNIP), con RUC N° ..............., con domicilio legal en ........................, debidamente representada por su Alcalde, señor ..................., autorizado por Acuerdo del Concejo Municipal de fecha................., a la que en adelante se le denominará ZZZZZZ. El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.11 Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N° 28522 y 28802; 1.12 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Leyes N° 28032 y 28187;
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1.13 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; 1.14 Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 1852007-EF. 1.15 Directiva N° 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2009-EF/68.01. CLÁUSULA SEGUNDA: DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA El Sistema Nacional de Inversión Pública tiene la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública es de observancia obligatoria para todas las entidades y empresas del Sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783. En el caso de los Gobiernos Locales, su aplicación es de forma progresiva, es decir, solo se aplica dichas normas a los Gobiernos Locales sujetos a este Sistema Nacional; no obstante debido al objetivo y finalidad de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública sus disposiciones pueden aplicarse a proyectos de inversión de Gobiernos Locales no sujetos a éste. En ese marco, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas expidió la Directiva N° 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2009-EF/68.01, la misma que prevé la posibilidad que un Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Inversión Pública, pueda celebrar convenios de cooperación interinstitucional, con autorización del Concejo Municipal, para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, con otro Gobierno Local no sujeto a este Sistema Nacional. CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. LA MUNICIPALIDAD no se encuentra incorporada al Sistema Nacional de Inversión Pública y que tiene interés en que sus proyectos de inversión sean formulados y evaluados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. ZZZZZZ es una Municipalidad sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y que cuenta con una Oficina de Programación e Inversiones debidamente constituida.
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO Es objeto del presente Convenio que ZZZZZZ formule y evalúe el (los) Proyecto(s) de Inversión Pública de LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE ZZZZZZ Son obligaciones y atribuciones de ZZZZZZ: 6.4. Dejar constancia de la suscripción del presente Convenio, en la Ficha de Registro del (de los) Proyecto(s) de Inversión Pública en el Banco de Proyectos. Sin dicho registro, el presente Convenio no surtirá efectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública. 6.5. Formular(los) Proyecto(s) de Inversión Pública señalado(s) en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. 6.6. Evaluar, y de corresponder, aprobar y declarar la viabilidad del (los) Proyecto(s) de Inversión Pública señalado(s) en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. 6.7. Verificar que no exista duplicación de Proyectos de Inversión Pública en el Banco de Proyectos. 6.8. Realizar el seguimiento de los PIP que haya declarado viable. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Son obligaciones y atribuciones de LA MUNICIPALIDAD: 7.4. (En el caso que la operación y mantenimiento esté a cargo de LA MUNICIPALIDAD) LA MUNICIPALIDAD se compromete a dar la operación y mantenimiento correspondiente al (a los) Proyecto(s) de Inversión Pública declarados viables por ZZZZZZ, conforme a lo dispuesto por la Cláusula Quinta del presente Convenio. 7.5. (En el caso que la ejecución esté a cargo de LA MUNICIPALIDAD) LA MUNICIPALIDAD deberá ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad del (de los) Proyecto(s) de Inversión Pública para la ejecución de los mismos. 7.6. LA MUNICIPALIDAD no podrá suscribir este tipo de Convenio con otro Gobierno Local para la formulación y evaluación de sus proyectos de inversión pública, salvo que el presente Convenio deje de tener efectos ya sea porque llegó a su término sin que sea prorrogado o porque fue resuelto. 7.7. Si ZZZZZZ rechaza un proyecto solicitado por LA MUNICIPALIDAD, ésta no podrá volver a solicitar la formulación del mismo. 7.8. LA MUNICIPALIDAD, en caso se incorpore al Sistema Nacional de Inversión Pública, en fecha posterior a la suscripción del presente Convenio, no podrá volver a formular el (los) proyecto(s) que hubieran sido rechazados por ZZZZZZ.
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
7.9. La incorporación al Sistema Nacional de Inversión Pública de LA MUNICIPALIDAD es causal de resolución del presente Convenio, en cuyo caso LA MUNICIPALIDAD asume la formulación de los proyectos de inversión pública que hubiere encargado a ZZZZZZ y que no hayan sido declarados viables o rechazados. CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO La vigencia del presente Convenio será de (señalar plazo en años), contado a partir de la fecha de su suscripción. El presente Convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las partes. La prórroga deberá dejarse constada por ZZZZZZ en la Ficha de Registro del (de los) proyecto(s) en el Banco de Proyectos. CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales: a) b) c) d)
Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Civil. Por mutuo acuerdo de las partes. Por incorporación al Sistema Nacional de Inversión Pública de LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA NOVENA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, se intentará resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días útiles, mediante la coordinación entre las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa. CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO El presente convenio no sustituye ni total ni parcialmente a ninguna norma del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, las partes se comprometen a cumplir con el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio. Encontrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio de Cooperación interinstitucional, las partes suscriben en señal de conformidad en el departamento de ............................ a los ........ días del mes de ……….. del año 200_. LA MUNICIPALIDAD ZZZZZZ
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
APLICATIVOS DE ESTUDIO Resumen de Procedimientos para la presentación y evaluación de Estudios de Preinversión de Proyectos de Inversión Pública a. Perfil:
PERFIL
UNIDAD FORMULADORA 1. UF elabora el Perfil 2. UF registra en BP 3. UF remite a OPI estudio y Formato SNIP-03 OPI 1. OPI recibe perfil, verifica su registro en BP y registra fecha de recepción 2. OPI evalúa PIP utilizando el Protocolo 3. OPI emite Informe Técnico y registra la evaluación en el BP: a. Aprueba y recomienda otro nivel de Estudio b. Declara la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-09 c. Observa estudio para reformulación d. Rechaza PIP 4. OPI comunica declaración de viabilidad a la DGPM, adjuntando copia del Formato SNIP-09, Informe Técnico y Protocolo de Evaluación. 5. El Responsable de OPI deberá visar el Estudio y remitir copia del estudio, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora. Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01. Elaboración Propia
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local UF
OPI* Sectorial/ Regional/ Local Evalúa Perfil
Elaboración de Perfil
Perfil del ¿rechaza? proyecto
SI FIN
SI
Mejora del Perfil
¿Observa? NO Perfil Aprobado
SI ¿Requiere Estudios Adicionales?
Autorización Siguiente estudio
NO
Declaración de viabilidad
(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01.
b. Prefactibilidad: PREFACTIBILIDAD UNIDAD FORMULADORA 1. UF luego de la aprobación del Perfil elabora la Pre-factibilidad 2. UF actualiza información en BP 3. UF remite a OPI estudio y Formato SNIP-03 actualizada OPI 1. OPI recibe el estudio, verifica su actualización en BP y registra fecha de recepción 2. OPI evalúa PIP utilizando el Protocolo
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública 3. OPI emite Informe Técnico y registra la evaluación en el BP: a. Aprueba y autoriza la elaboración de la Factibilidad. b. Declara la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP- 09 c. Observa estudio para reformulación d. Rechaza PIP 4. OPI comunica declaración de viabilidad a la DGPM, adjuntando copia del Formato SNIP-09, Informe Técnico y Protocolo de Evaluación. 5. El Responsable de OPI deberá visar el Estudio y remitir copia del estudio, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora.
OPI*
UF Sectorial/ Regional/ Local Autoriza Elaboración de Prefactibiliad
Elaboración de prefactibilidad
Evalúa Estudio
SI Estudio de ¿Rechaza? Prefactibilidad NO Mejora SI ¿Observa? del Estudio NO
FIN
Estudio Aprobado NO ¿Requiere Autoriza estudio Estudios Adicionales? de factibilidad SI NO Declaración de viabilidad (*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01.
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
c. Factibilidad: FACTIBILIDAD UNIDAD FORMULADORA 1. UF luego de la aprobación del Perfil elabora la Factibilidad 2. UF actualiza información en BP 3. UF remite a OPI estudio y Formato SNIP-03 actualizada OPI 1. OPI recibe el estudio, verifica su actualización en BP y registra fecha de recepción 2. OPI evalúa PIP utilizando el Protocolo 3. OPI emite Informe Técnico y registra la evaluación en el BP: a. Declara la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-09 b. Observa estudio para reformulación c. Rechaza PIP 4. OPI comunica declaración de viabilidad a la DGPM, adjuntando copia del Formato SNIP-09, Informe Técnico y Protocolo de Evaluación. 5. El Responsable de OPI deberá visar el Estudio y remitir copia del estudio, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora. Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01. Elaboración Propia
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
OPI*
UF Sectorial/ Regional/ Local Autoriza Elaboración de Prefactibiliad
Elaboración de prefactibilidad
Evalúa Estudio
SI Estudio de ¿Rechaza? Prefactibilidad NO
Mejora SI ¿Observa? del Estudio NO
FIN
Estudio Aprobado NO ¿Requiere Autoriza estudio Estudios Adicionales? de factibilidad SI NO Declaración de viabilidad
(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01.
d. Proyectos de Inversión Pública financiados con endeudamiento: En el caso de los Proyectos que sean financiados con endeudamiento se debe seguir el siguiente procedimiento tomando en cuenta el nivel de estudio.
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
PERFIL CON ENDEUDAMIENTO UNIDAD FORMULADORA 1. UF elabora el Perfil 2. UF registra en BP 3. UF remite a OPI sectorial responsable (Formato SNIP-03) OPI 1. OPI recibe perfil, verifica su registro en BP y registra fecha de recepción 2. OPI evalúa PIP utilizando el Protocolo 3. OPI emite Informe Técnico con el que: a. Aprueba y recomienda otro nivel de Estudio b. Aprueba y solicita a la DGPM la Declaración de Viabilidad (remite perfil e Informe técnico visado) c. Observa estudio para reformulación d. Rechaza PIP Si se solicita Declarar la Viabilidad la DGPM 1. Se verifica registro en el BP, el registro de la evaluación de la OPI 2. Registra fecha de Recepción 3. DGPM evalúa el PIP y emite un Informe Técnico con cual: a. Recomienda otro nivel de estudio b. Declara la viabilidad, elaborando el FSNIP-10 conjuntamente con el Informe Técnico c. Observa el Estudio para reformulación d. Rechaza el PIP Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01. Elaboración Propia
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
UF
OPI Sectorial
Elaboración de Perfil
Evalúa Perfil
Perfil del Proyecto
¿Rechaza?
Evalúa Perfil
SI SI FIN
NO
Mejora del Perfil
DGPM
SI
NO 2
¿Observa?
SI
NO 2 Perfil Aprobado SI
¿Solicitud de viabilidad?
¿Rechaza?
SI 1
NO
¿Observa?
¿Requiere Estudios Adicionales? NO Declaración de viabildiad
Autorizacion siguiente estudio Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01
PREFACTIBILIDAD CON ENDEUDAMIENTO UNIDAD FORMULADORA 1. UF puede elaborar la prefactibilidad solo después que la OPI haya aprobado el Perfil 1. UF elabora la Prefactibilidad 2. UF actualiza en BP 3. UF remite a OPI sectorial responsable (Formato SNIP-03) OPI 1. OPI recibe prefactibilidad, verifica su registro en BP y registra fecha de recepción 2. OPI evalúa PIP utilizando el Protocolo 3. OPI emite Informe Técnico con el que: a. Aprueba y solicita a la DGPM autorización para elaboración del Estudio de Factibilidad
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local b. Aprueba y solicita a la DGPM la Declaración de Viabilidad (remite estudio e Informe técnico visado) c. Observa estudio para reformulación d. Rechaza PIP Si se solicita Declarar la Viabilidad la DGPM 1. Se verifica registro en el BP, el registro de la evaluación de la OPI 2. Registra fecha de Recepción 3. DGPM evalúa el PIP y emite un Informe Técnico con cual: a. Recomienda se elabore el Estudio de Factibilidad b. Declara la viabilidad, elaborando el FSNIP-10 conjuntamente con el Informe Técnico c. Observa el Estudio para reformulación d. Rechaza el PIP Fuente: Directiva General Nº 001-2009-EF/68.01. Elaboración Propia
4
2
2
Fuente: Directiva N° 001-2009-EF/68.01
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
FACTIBILIDAD CON ENDEUDAMIENTO UNIDAD FORMULADORA 1. UF puede elaborar la factibilidad solo después que la DGPM lo haya autorizado 1. UF elabora la Factibilidad 2. UF actualiza en BP 3. UF remite a OPI sectorial responsable (Formato SNIP-03) OPI 1. OPI recibe prefactibilidad, verifica su registro en BP y registra fecha de recepción 2. OPI evalúa PIP utilizando el Protocolo y registra evaluación en el BP 3. OPI emite Informe Técnico con el que: a. Aprueba y solicitar a la DGPM la declaración de viabilidad, remitiendo el estudio con el Informe Técnico b. Observa estudio para reformulación c. Rechaza PIP Si se solicita Declarar la Viabilidad la DGPM 1. Se verifica registro en el BP, el registro de la evaluación de la OPI 2. Registra fecha de Recepción 3. DGPM evalúa el PIP y emite un Informe Técnico con cual: a. Declara la viabilidad, elaborando el FSNIP-10 conjuntamente con el Informe Técnico b. Observa el Estudio para reformulación c. Rechaza el PIP
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
UF
OPI Sectorial
DGPM Autoriza Estudio de Prefactibilidad
Elaboración de prefactibilidad
Evalúa Estudio
Elaboración de prefactibilidad
¿Rechaza?
4
2
SI
SI
Si
NO Mejora del Estudio
¿Observa?
FIN 4
¿Rechaza? NO
SI
¿Observa? NO
NO Estudio Aprobado
¿Solicitud factibilidad?
Evalúa Estudio
1
Declaración de viabilidad 1
Fuente: Directiva N° 001-2009-EF/68.01
CASO PRÁCTICO Nº 4 Declaración de viabilidad de un Gobierno Local no sujeto al SNIP Antecedentes 1. El Ministerio “M” pretende financiar un proyecto de la Municipalidad Distrital “L”, no sujeta al SNIP, para ello solicita que el proyecto sea declarado viable conforme a las normas del SNIP. 2. La Municipalidad Distrital “L” no puede incorporarse al SNIP, porque no cumple con los requisitos de incorporación de Gobiernos Locales al SNIP. 3. La Municipalidad Distrital “Y”, sujeta al SNIP, está dispuesta a declarar la viabilidad del PIP de la Municipalidad Distrital “L. 4. La Municipalidad Provincial “YL” ha tomado conocimiento de la situación de la Municipalidad Distrital “L”.
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
Análisis Las normas del SNIP son de observancia obligatoria solo para los Gobiernos Locales sujetos a este Sistema Nacional. El gobierno en sus distintos niveles ejerce funciones dentro de su jurisdicción, evitando la duplicación y superposición de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. De esta forma, los Gobiernos Locales ejercen sus competencias en la circunscripción territorial en la que se encuentren, por lo que corresponderá a las Municipalidades Provinciales ejercer sus funciones en el ámbito territorial de sus provincias, mientras que a las Municipalidades Distritales corresponderá ejercer sus funciones en el ámbito territorial de sus distritos, según corresponda. En el mismo sentido, la normatividad del SNIP, con relación al ámbito institucional de los Gobiernos Locales, dispone que cada Gobierno Local tiene la responsabilidad de formular y evaluar los PIP, de acuerdo a sus fines y competencias, según su nivel de gobierno, conforme lo señalado en el numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento del SNIP. No obstante ello, el artículo 33° numeral 3 de la Directiva General del SNIP dispone que un Gobierno Local sujeto al SNIP suscriba un convenio de cooperación interinstitucional (conforme el Anexo SNIP-12) para la formulación, evaluación y, de corresponder, declaración de viabilidad de los proyectos de un Gobierno Local no sujeto a este Sistema Nacional. En el caso concreto, la Municipalidad Distrital “L” no se encuentra obligada a aplicar las normas del SNIP; sin embargo, para obtener el financiamiento que requiere, puede suscribir un Convenio según el Anexo SNIP-16 con la Municipalidad Distrital “Y”, para que ésta declare la viabilidad del proyecto en cuestión. Por otro lado, la Municipalidad Distrital “L” también debe conocer que la Municipalidad Provincial “YL” puede formular, evaluar y si corresponde declarar la viabilidad de su PIP, sin un convenio previo, toda vez que, como se ha señalado, las municipalidades provinciales tienen facultades en el ámbito de su provincia. Conclusión La Municipalidad Distrital “L”, no sujeta al SNIP, para que pueda acceder al financiamiento de su proyecto puede coordinar con la Municipalidad Provincial “YL” para que ésta tome la titularidad del proyecto por corresponder a su competencia o suscribir un convenio con la Municipalidad Distrital “Y”. CASO PRÁCTICO Nº 5 Proyecto con componentes que no son Inversión Pública Antecedentes La Municipalidad “X” sujeta al SNIP tiene dentro su presupuesto participativo y plan estratégico y plan institucional formular un PIP orientado a Mejoramiento
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
Tecnológico en la Producción de Truchas en las Micro cuencas de los Ríos YYYY y ZZZ. Análisis En el marco de lo dispuesto por el SNIP se considera PIP a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los otros proyectos, según lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento del SNIP, concordado con el artículo 3º de la Directiva General del SNIP. La Unidad Formuladora, plantea la intervención y la presenta a la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Local, donde el PIP es aprobado y declarado Viable. Ésta decisión, es comunicada a la DGPM de acuerdo al numeral 14.5 del artículo 14 de la Directiva General N° 001-2009-EF/68.01, enviando los Formatos SNIP-09 y SNIP-06. Al llegar a la DGPM, se procede con la revisión de los documentos de dicha Declaración de Viabilidad y se encuentra que la Alternativa Seleccionada es: Asistencia Técnica sobre adecuados manejos en la crianza de truchas a cargo de profesionales especializados provenientes de la zona y asistencia técnica sobre manejo alimenticio de truchas con alimentos balanceados y lombrices. De acuerdo al artículo 2 del Reglamento del SNIP, en el que se define qué es un Proyecto de Inversión Pública, se denota que los componentes de esta intervención no pueden financiarse con cargo a inversión pública. Asimismo, dentro del mismo análisis se toman en cuenta las Pautas para la Formulación de PIP orientados a mejorar la competitividad de cadenas productivas en las que se dispone que no constituyen PIP actividades que tienen carácter de manera rutinaria como capacitaciones, asistencias técnicas, investigación, provisión de información, gastos operativos y relacionados a la operación y mantenimiento. Por lo que la alternativa seleccionada, descrita en el párrafo anterior se encuentra dentro de toda esta definición. La Declaración de Viabilidad otorgada, no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva General, es decir, no cumple con las definiciones establecidas en la normatividad vigente. Conclusiones En este caso, la DGPM, como ente técnico – normativo del SNIP, tiene la potestad de deshabilitar este PIP y concluir que la intervención no constituye un PIP y por lo tanto, le corresponde emitir un informe sustentatorio, señalando la Deshabilitación de Viabilidad del Proyecto, para que la OPI pueda evaluarlo de nuevo y cumplir con los requisitos si corresponde o en todo caso rechazarlo.
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
CASO PRÁCTICO Nº 6 Carencia de requisitos legales de un PIP sin ejecución Cuando un PIP carece de los requisitos legales establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública y aún no haya empezado a ejecutarse, la DGPM, mediante un Informe, comunica a la OPI institucional la deshabilitación de la viabilidad. La OPI deberá cumplir con los requisitos legales que permitan sustentar la Declaración de Viabilidad, caso contrario la intervención deberá ser rechazada. El informe de la DGPM es enviado con copia a la Unidad Formuladora, a Control Interno y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP), para que tomen conocimiento del caso y realicen las acciones pertinentes. Antecedentes 1. La Municipalidad “Y” sujeta al SNIP tiene dentro su presupuesto participativo y plan estratégico y plan institucional formular un PIP orientado a la Construcción e Implementación de un Hospital en el distrito de BBB – Provincia CCC – Departamento DDD. 2. Por la envergadura del PIP, el nivel mínimo recomendado es el de Factibilidad. El monto del PIP asciende a S/. 45,290,470.00 nuevos soles. La Unidad Formuladora, cumpliendo con lo establecido en la normatividad vigente elaboró el estudio de perfil. La OPI aprobó el estudio de preinversión y además, aprobó que se exceptuara la elaboración del estudio de Pre-Factibilidad y se “saltara” a la elaboración del Estudio de Factibilidad. Por su parte, en el Banco de Proyectos del SNIP, aparecerá de la siguiente manera.
Análisis En el marco de lo dispuesto por el SNIP se considera PIP a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los otros proyectos, según lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento del SNIP, concordado con el artículo 3º de la Directiva General del SNIP.
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
La Unidad Formuladora, plantea la intervención y la presenta a la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Local, donde el PIP fue evaluado y declarado Viable. La DGPM dentro de sus competencias, de acuerdo a los literales b. y j. del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del SNIP, la DGPM puede regular los procesos y procedimientos así como emitir opinión técnica a solicitud o de oficio sobre los Proyectos de Inversión Pública. Asimismo, realiza el seguimiento de los PIP velando por que las declaraciones de viabilidad que se otorguen cumplan con la validez técnica y legal. La DGPM, al revisar la ficha de registro del banco de Proyectos del PIP se da cuenta de que éste no cumple con la validez legal competente, ya que en materia de salud, según el numeral 2.5 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la competencia de las Municipalidades está restringida a la gestión primaria de salud, no correspondiéndoles intervenir en Hospitales. Conclusión En el marco de la normatividad vigente, la DGPM procede a informar a la Oficina de Programación de Inversiones que se deshabilitará la viabilidad del Proyecto, toda vez que el Gobierno Local no cuenta con las competencias legales para la formulación, evaluación y Declaración de Viabilidad del mismo.
CASO PRÁCTICO Nº 7 Carencia de requisitos técnicos de un PIP con ejecución Cuando un PIP presenta ejecución, en la fase de inversión, y está sobrepasa la correspondiente a la elaboración del expediente técnico, no tiene sentido que la DGPM deshabilite la viabilidad del Proyecto, por ello, se limita a informar a la OPI que la declaración de viabilidad del mismo no cumplió con los requisitos establecidos por el SNIP, por lo que se recomienda que el Órgano Resolutivo tome la decisión de continuar o no con el ciclo del proyecto o cerrarlo y liquidarlo y asumir las responsabilidades del caso. De esta forma, la DGPM informa, asimismo, a la Unidad Ejecutora, a Control Interno y a la DNPP. Antecedentes 1. La Municipalidad “H” sujeta al SNIP tiene dentro su presupuesto participativo y
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CAPÍTULO IV – Procedimientos del sistema nacional de inversión pública
plan estratégico y plan institucional formular un PIP orientado a la construccion de aulas. 2. El monto de inversión del Proyecto asciende a S/.80,813.00 nuevos soles, constituyéndose un PIP menor (cuyo monto de inversión no excede los S/.1,200,000.00) Análisis En el marco de lo dispuesto por el SNIP se considera PIP a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los otros proyectos, según lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento del SNIP, concordado con el artículo 3º de la Directiva General del SNIP. La Unidad Formuladora, plantea la intervención y la presenta a la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Local, donde el PIP fue evaluado y declarado Viable. Cuando el Proyecto, pasa a la Fase de Inversión y entra a la etapa de elaboración del Expediente Técnico, se presenta un incremento en el monto de inversión, sin embargo, la Unidad Ejecutora procede con la etapa de ejecución de la intervención. En un punto determinado en el tiempo, el Jefe de la Oficina de Programación de Inversiones solicita a la DGPM la deshabilitación de viabilidad del Proyecto debido al incremento presentado en el monto de inversión. En el marco de sus competencias, la DGPM analiza el caso, y ve que el Proyecto presenta avances significativos en su ejecución y no solo eso, sino que ésta ejecución ha superado en 45% la inversión declarada viable. (S/.117,178.85). Conclusión En el marco de la normatividad vigente, la DGPM procede a informar a la Oficina de Programación de Inversiones que no es posible deshabilitar la viabilidad del proyecto, debido a que ésta última procede solo cuando no existe ejecución presupuestal o se ha ejecutado solo lo correspondiente a la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Definitivo. CASO PRÁCTICO Nº 8 Variación del monto de inversión Las Oficinas de Programación e Inversiones pueden solicitar la Deshabilitación de viabilidad por variaciones en el monto de inversión, estas variaciones deben estar técnicamente sustentadas de manera que el VAN social siga siendo positivo, es decir
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
que los beneficios sociales generados por la intervención sean mayores a los costos de la misma. Antecedentes 1. La Municipalidad “X” sujeta al SNIP tiene dentro su presupuesto participativo y plan estratégico y plan institucional formular un PIP orientado a Mejoramiento de la Producción de Leche en la Micro Cuenca HHH – Distrito YYY – Provincia ZZZ 2. Cuando la OPI declaró viable el Proyecto, el monto de inversión ascendía a S/. 629,347.00 a precios de mercado con un VAN Social: S/. 404,195.00 y una TIR Social: 28.00%. Análisis Cuando el PIP pasó de la fase de preinversión a la fase de inversión, la UE ejecutora elaboró el expediente técnico, el cual presentaba un incremento en el monto de inversión en más del 66%. El incremento en el monto de inversión comprometió los indicadores de tal manera que éstos dejaron de ser rentables socialmente, lo que significa que los costos de generar lo beneficios en la población, son mayores a los mismos beneficios, por lo que la sociedad no tiene un beneficio neto a favor. Conclusión Cuando un PIP deja de generar beneficios sociales netos a la sociedad, la DGPM procede a informar, con un documento sustentatorio, la deshabilitación de viabilidad del PIP para que la OPI pueda rechazarlo. El dejar de ser rentable, incumple con uno de los requisitos señalados en las líneas precedentes.
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
CAPÍTULO V NORMAS y Disposiciones deL SNIP
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Ley Nº 27293 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de junio de 2000; modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006, respectivamente y por los Decreto Legislativo Nos. 1005 y 1091, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 2008 y el 21 de junio de 2008, respectivamente).
Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relaciona dos con las diversas fases de los proyectos de inversión. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley(1) 2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos. 2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por Sectores y niveles de gobierno, los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley. 2.3 La incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. ––––––––––– (1) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
Artículo 3.- El Sistema Nacional de Inversión Pública 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública.(2) 3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo 10° de la presente Ley y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, en cada Sector, gobierno regional y gobierno local; así como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras.(3) 3.3 El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios, normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública. Artículo 4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública(4) Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo. Artículo 5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos: a. Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil prefactibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex post. b. Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público. c. Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por períodos multianuales no menores de 3 (tres) años. Artículo 6.- Fases de los Proyectos de Inversión Pública 6.1 Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases: a. Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. b. Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto. c. Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post. ––––––––––– (2) Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. (3) Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. (4) Modificado por la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
6.2 El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Preinversión a través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo. 6.3 La elaboración del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del proyecto de inversión pública. Las excepciones se definen siguiendo la jerarquía de delegación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9. Artículo 7.- El Banco de Proyectos El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión Pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de Preinversión. Artículo 8.- Niveles de Bancos de Proyectos 8.1 Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas que agrupa a los Bancos Sectoriales. 8.2 Cada Sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema de registro un Banco Sectorial de Proyectos. 8.3 Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano encargado del Banco Consolidado de Proyectos. Artículo 9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas 9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos. Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, pudiendo delegar, total o parcialmente, esta atribución a los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda(5). Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión Pública. Esta atri––––––––––– (5) Inciso modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1005, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 2008.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
bución incluye la facultad de acordar con entidades especializadas la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública, inscritas en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP)(6). 9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de recursos a proyectos de inversión pública. Artículo 10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública 10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional o el Alcalde, según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan.(7) 10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que se refiere el artículo 71° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.(8) 10.3 (Derogado.) (9) 10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El Órgano Resolutivo de cada Sector autorizará la priorización de los Proyectos de Inversión Pública a que se refiere el inciso 11.6 del artículo 11° de la presente Ley.(10) 10.5 Cualquier excepción a lo previsto en el numeral precedente se realizará a través de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas. 10.6 (Derogado.)(11) 10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público señala las atribuciones y responsabilidades ––––––––––– (6) Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009. (7) Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. (8) Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. (9) Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. (10)Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. (11) Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.
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de las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. (12) Artículo 11°.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones(13) 11.1 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública bajo la responsabilidad funcional de su Sector.(14) 11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de sus Proyecto de Inversión Pública.(15) 11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local. 11.3 Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales deben enmarcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno, establecidas por ley. 11.4 Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen, con las mismas atribuciones y requisitos señalados en el presente artículo. 11.5 El Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones, o el que haga sus veces, es responsable por el cumplimiento de las normas técnicas, metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública. 11.6 Asimismo, las Oficinas de Programación e Inversiones proponen al Órgano Resolutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del artículo 5° de la presente Ley. ––––––––––– (12) Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. (13) Artículo insertado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. (14) Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009. (15) Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009.
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Normas y Disposiciones del SNIP
11.7 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, mantienen relación técnico-funcional con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 11.8 El Responsable de las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, deberá tener el perfil profesional establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, como requisito previo a su designación, y mantiene una vinculación de dependencia funcional con el Ministerio Economía y Finanzas, en su condición de ente técnico rector del Sistema, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De la no modificación y/o reestructuración orgánica de la entidad La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, especialmente las que se refieran a órganos estructurales o unidades equivalentes y/o personal que realice dichas funciones, no implica la modificación y/o reestructuración orgánica de la Entidad, financiándose la realización de las funciones que establece la presente Ley con los montos asignados en el respectivo presupuesto aprobado por el Sector Público. SEGUNDA.- (Derogada.)(16) TERCERA.- De la Reglamentación Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas elaborar el Reglamento; el mismo que deberá ser expedido en un plazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. CUARTA.- Responsabilidad (17) Encárguese a la Contraloría General de la República la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la Ley N° 27293 y en sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por cualquier entidad, empresa, órgano o dependencia del Sector Público obligado a su cumplimiento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio del dos mil. ––––––––––– (16) Disposición derogada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. (17) Disposición insertada por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.
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Martha Hildebrandt Pérez Treviño Presidenta del Congreso de la República Ricardo Marcenaro Frers Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DÉ LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil. Alberto Fujimori Fujimori Presidente Constitucional de la República Alberto Bustamante Belaunde Presidente del Consejo de Ministros Efrain goldenberg schreiber Ministro de Economía y Finanzas
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Normas y Disposiciones del SNIP
DECRETO SUPREMO N° 102-2007-EF APRUEBAN EL NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de julio de 2007 y modificado por el Decreto Supremo N° 038-2009-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de febrero de 2009)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27293 se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, siendo modificada por Ley N° 28802; Que, mediante Ley N° 28802, publicada el 21 de julio de 2006, se modifica el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, por Decreto de Urgencia Nº 018-2006, publicado el 27 de julio de 2006, se suspendió la aplicación del Artículo Único de la Ley Nº 28802, en la parte que modifica el artículo 9, incorpora el artículo 11 y deroga los incisos 10.3 y 10.6 del artículo 10 en la Ley Nº 27293, hasta la publicación del Reglamento a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28802; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que al 31 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo publique el Decreto Supremo que contiene el Reglamento de la Ley N° 27293, modificada por la Ley N° 28802, el mismo que entrará en vigencia desde el 01 de enero de 2007; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 015-2007 se declara en reestructuración al Sistema Nacional de Inversión Pública, creándose una Comisión Técnica de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de mejora de dicho Sistema; Que, conforme lo dispone el inciso 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 015-2007, la Comisión Técnica de Alto Nivel presentó como parte de su propuesta de reestructuración del Sistema Nacional de Inversión Pública, un nuevo Reglamento que agilice los procedimientos de dicho Sistema, garantizando la calidad del gasto;
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Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Apruébese el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta de tres capítulos, catorce artículos, siete Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Precisión sobre la denominación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Precísese que toda alusión a la Oficina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas que asumió las funciones de la ODI en el marco de la reestructuración organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF. Artículo 3.- Vigencia y Derogación El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de la publicación de la nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, fecha en que queda derogado el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete. Alan García Pérez Presidente Constitucional de la República Jorge Del Castillo Gálvez Presidente del Consejo de Ministros Luis Carranza Ugarte Ministro de Economía y Finanzas
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REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Decreto Supremo N° 102-2007-EF CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación 1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, en adelante la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. 1.2. En el caso de los Gobiernos Locales, las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, solamente son aplicables a aquellos incorporados a este Sistema. 1.3. En ese marco, toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparo, se entenderá referida a las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, independientemente de su denominación y oportunidad de creación. Artículo 2.- Definiciones 2.1. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. 2.2. No son Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyan gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. 2.3. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, considérese Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. 2.4. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Programa de Inversión es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública y/o Conglomerados que se complementan y tienen un objetivo común.
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CAPÍTULO II ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 3.- Autoridad Técnico-normativa del Sistema 3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 3.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) tiene competencia para: a. Aprobar a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública. b. Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, así como emitir opinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. c. Dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofinanciadas por el Estado o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público. d. Regular las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como emitir opinión legal respecto del cumplimiento de las mismas. e. Aprobar el perfil profesional que deberán reunir los Responsables de las Oficinas de Programación e Inversiones, así como establecer los lineamientos y disposiciones a que deben sujetarse. f. Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión para poder declarar su viabilidad. g. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que sean financiados total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público. h. Determinar, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres. i. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programación e Inversiones, la información que considere pertinente sobre los Proyectos de Inversión Pública. j. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, velando por que las declaraciones de viabilidad que se otorguen, reúnan los requisitos de validez técnica y legal. Asimismo, realizar el seguimiento de la Fase de Inversión de los Proyectos de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.
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k. Hacer seguimiento sobre la aplicación de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de informar a la Contraloría General de la República y a sus órganos desconcentrados, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley. l. Efectuar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del Sistema Nacional de Inversión Pública. m. Establecer metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación, así como la metodología para la evaluación ex post de Proyectos de Inversión Pública. n. Determina, a solicitud de la Oficina de Programación e Inversiones, los aspectos técnicos y metodológicos en la formulación y evaluación de un proyecto. o. Para los Proyectos o Programas de Inversión financiados mediante operaciones de endeudamiento, aprueba expresamente los Términos de Referencia para la elaboración de un estudio a nivel de perfil o prefactibilidad, cuando el precio referencial supere las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o de un estudio de factibilidad, cuando el precio referencial supere las 200 UIT. Dicha aprobación es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio respectivo. p. Emitir opinión especializada en materia de inversión pública; así como emitir opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. q. Realizar y fomentar la generación de capacidades en las Oficinas de Programación e Inversiones y Unidades Formuladoras en las fases del Ciclo del Proyecto y en la Programación Multianual de la Inversión Pública. r. Emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Proyectos y los demás aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Inversión Pública. s. Otras relacionadas con las funciones antes enunciadas o que le sean asignadas por norma expresa. 3.3. La facultad a que se refiere el literal g) del numeral 3.2 puede ser objeto de delegación. Dicha delegación incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión, en concordancia con los niveles mínimos de estudios que establezca la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 4.- Coordinación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público con otras entidades y los entes rectores de otros sistemas administrativos Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sector Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público: a. Coordina Directivas y los demás instrumentos que resulten necesarios con los sistemas de administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado a fin de asegurar una adecuada implementación de los proyectos. b. Informa anualmente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, el resultado de la verificación de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública sectoriales.
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c. Para las operaciones de endeudamiento público externo: – En el caso de Proyectos de Inversión Pública que precisen financiamiento mediante una operación de endeudamiento externo, participa en las misiones de las fuentes financieras, convocadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 19.2 del artículo 19° de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563, en la preparación y supervisión de Proyectos de Inversión Pública. Asimismo, coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos técnicos de los proyectos y culminado el proceso de preparación del proyecto, presenta a la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el informe técnico de viabilidad. – En todas las coordinaciones, antes referidas, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público actúa con participación de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector correspondiente. – Durante la fase de inversión del Proyecto de Inversión Pública, aprueba las modificaciones tales como costos, metas, categorías de inversión y plazo de ejecución o de desembolso, que a su criterio pudieran afectar su viabilidad. d. Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública incluyendo que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y la evaluación ex post, además de la operación y mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversión. Asimismo, le informa sobre los posibles incumplimientos de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública. e. Establece mecanismos de información compartida con otras entidades del Sector Público. Artículo 5.- Determinación de Sectores y niveles de Gobierno 5.1. Ámbito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo o un órgano representativo de un conjunto de éstos. Asimismo, para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, cada Sector agrupa a las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno regional o gobierno local. 5.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores evalúan los Proyectos de Inversión Pública que formulen las Unidades Formuladoras del Gobierno Nacional o que se financien con recursos provenientes de operaciones endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, que se enmarquen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma de la que sean responsables, según el Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública que apruebe la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 5.3. Ámbito Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a sus fines y competencias, según su nivel de gobierno.
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5.4. Sectores y niveles de gobierno: La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba el Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el cual se señalan las Entidades que, para fines de dicho, conforman los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: 1. AGRICULTURA 2. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 3. CONGRESO DE LA REPÚBLICA 4. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 5. CONTRALORÍA GENERAL 6. DEFENSA 7. DEFENSORÍA DEL PUEBLO 8. ECONOMÍA Y FINANZAS 9. EDUCACIÓN 10. ENERGÍA Y MINAS 11. INTERIOR 12. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 13. JUSTICIA 14. MINISTERIO PÚBLICO 15. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 16. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 17. PODER JUDICIAL 18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 19. PRODUCCIÓN 20. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 21. RELACIONES EXTERIORES 22. SALUD 23. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 24. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 25. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 26. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 27. UNIVERSIDADES 28. GOBIERNOS REGIONALES 29. GOBIERNOS LOCALES 5.5. Gobiernos Locales: Los Gobiernos Locales se incorporan al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Los Gobiernos Locales, que se hayan venido incorporando al Sistema Nacional de Inversión Pública, en el marco de la normatividad aplicable en el momento de su incorporación, mantienen dicha calidad de forma irreversible.
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Artículo 6.- Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local 6.1. El Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y le corresponde: a. Para los Sectores, aprobar en el marco de los Lineamientos de Política del Sector, el Programa Multianual de Inversión Pública. b. Para los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, aprobar en el marco de los Lineamientos de Política Sectoriales Nacionales y de sus Planes de Desarrollo Concertados, el Programa Multianual de Inversión Pública. Dicho Programa debe considerar las competencias establecidas para cada nivel de gobierno en la normatividad de la materia. c. Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local e informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la designación del funcionario responsable, el mismo que deberá cumplir con el perfil profesional que apruebe dicha Dirección, bajo responsabilidad. En ningún caso, el Órgano Resolutivo puede designar como Oficina de Programación e Inversiones a un órgano que actúa como Unidad Formuladora o Ejecutora. d. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto. Estas competencias pueden ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. e. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la Oficina de Programación e Inversiones, velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en el ámbito de su competencia. f. Para los Sectores, delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional a su cargo, a favor de los Titulares de las Entidades clasificadas en su Sector, de acuerdo al artículo 5° del presente Reglamento. En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en sus fines y competencias a favor de los Titulares de sus entidades adscritas o bajo su administración. Adicionalmente y bajo los mismos parámetros, los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán delegar dicha atribución a las Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo su ámbito, solo en el caso de proyectos enmarcados en conglomerados legalmente autorizados y bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual la Unidad Ejecutora pertenece. Toda delegación se aprueba por Resolución fundamentada del Órgano Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones mínimas establecidas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.
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6.2. La delegación a que se refiere el literal f) del numeral precedente, incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión, teniendo en cuenta los niveles mínimos de estudios que establezca la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 7.- Oficina de Programación e Inversiones 7.1. La Oficina de Programación e Inversiones es el órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En el nivel Regional o Local, sus competencias están relacionadas al ámbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia. En consecuencia, le corresponde: a. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión con independencia, objetividad y calidad profesional. b. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, incluyendo la autorización de conglomerados, de acuerdo a los niveles mínimos de estudio requeridos, normas técnicas y procedimientos establecidos para tales fines, que no sean financiados, total o parcialmente, con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. c. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, incluyendo la autorización de conglomerados, cuando haya recibido la delegación a que hace referencia el numeral 3.3. d. En los proyectos que, por su monto de inversión requieran ser declarados viables con un estudio de Factibilidad, podrá autorizar la elaboración de éste estudio sin requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad. e. En el caso de las Oficinas de Programación e Inversiones sectoriales, recomendar y solicitar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la declaración de viabilidad de los proyectos o programas de inversión, que sean financiados con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, siempre que no se enmarquen en la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 3.3. f. Solicitar, cuando considere pertinente, la opinión técnica de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sobre los proyectos que evalúe. g. Solicitar a las Unidades Formuladoras y/o Ejecutoras la información que requiera del Proyecto de Inversión Pública. h. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, verificando el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, realiza el seguimiento de la ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.
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i. Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. j. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluación. k. Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de evaluación de los Proyectos de Inversión Pública enmarcados bajo su responsabilidad funcional e institucional. l. Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal técnico encargado de la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. m. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo, el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda. n. Velar por que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los Lineamientos de Política, en el Programa Multianual de Inversión Pública, en el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y en los Planes de Desarrollo Regionales o Locales, según corresponda. 7.2. La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones tiene las responsabilidades siguientes: a. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan. b. Visar los estudios de preinversión que apruebe, así como aquellos que sustenten la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la finalidad de determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversión. c. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita. Artículo 8.- Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras 8.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se refiere el artículo 1° de la presente norma, registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una Oficina de Programación e Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Es responsable de: a. Elaborar los estudios de preinversión, siendo responsable del contenido de dichos estudios. b. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de Desarrollo Regionales o Locales.
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c. En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Gobier nos Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. d. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones. e. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento que genere el Proyecto de Inversión Pública, luego de su ejecución, esté a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para su evaluación. 8.2. Está prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora. 8.3. La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Asimismo, está a cargo de la evaluación ex post del proyecto. Artículo 9.- Empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local 9.1. La evaluación y declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen las empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, es realizada por la oficina, área u órgano de la empresa, designada por acuerdo del órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa. Dicha oficina, área u órgano debe ser distinto de la Unidad Formuladora o Ejecutora de la empresa. 9.2. Respecto a las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Local, quedan sujetas al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública a partir de la fecha de incorporación de por lo menos uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la empresa. 9.3. Para las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos detallados, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, es realizada por el órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse ambas autorizaciones en un solo acto.
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CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Artículo 10.- Fase de Preinversión 10.1. Comprende la elaboración del Perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. La elaboración del Perfil es obligatoria. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las características del proyecto. 10.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la evaluación de dicho estudio. 10.3. Culmina con la declaración de viabilidad otorgada por el órgano competente, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos técnicos y legales. Artículo 11.- Declaración de viabilidad 11.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión. Sólo puede ser declarada expresamente, por el órgano que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política. En ese sentido, la declaración de viabilidad de un proyecto solamente podrá otorgarse, si éste cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 11.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora. Asimismo, la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del proyecto, al mantenimiento de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del Proyecto y a realizar las demás acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo. Artículo 12.- Fase de Inversión 12.1. La Fase de Inversión comprende la elaboración del estudio definitivo o expediente técnico y la ejecución del Proyecto de Inversión Pública. 12.2. Durante esta fase, las Unidades Ejecutoras pondrán a disposición de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y de las Oficinas de Programación e Inversiones toda la información referente al Proyecto de Inversión Pública en caso éstas la soliciten.
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Artículo 13.- Seguimiento 13.1. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y las Oficinas de Programación e Inversiones se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento físico y financiero de los Proyectos de Inversión Pública. 13.2. Las Unidades Ejecutoras deben informar a la Oficina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto y a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, cuando corresponda, cualquier modificación del Proyecto durante la fase de Inversión, que pudiera afectar su viabilidad. Artículo 14.- Evaluación ex post Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversión Pública que ejecutan. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público está facultada para determinar en los casos en que se requerirán dichas evaluaciones, la metodología a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente, con el fin de verificar la generación de beneficios sociales durante la vida útil del Proyecto. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Gobiernos Locales La aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento a los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobiernos Locales se realizará progresivamente en la forma y oportunidad que señalen las Resoluciones y Directivas que, para tal efecto, dictará oportunamente la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Segunda.- Tratamiento de los proyectos con estudios previos Para el caso del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, todos los Proyectos de Inversión Pública, cuya ejecución se haya iniciado antes del 22 de diciembre de 2000, que haya sido continuada y cuyo período de ejecución proyectado culmine en el año fiscal 2010 o en adelante, deben cumplir con elaborar el estudio de preinversión correspondiente sobre la inversión no ejecutada para su aprobación y declaración de viabilidad como requisito previo para continuar con la ejecución del proyecto, salvo que haya sido considerado en un convenio internacional de financiamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad será exigible si el proyecto es objeto de modificaciones no previstas en el convenio.(1) ––––––––––– (1) Inciso modificado por el Decreto Supremo N° 038-2009-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de febrero de 2009.
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Tercera.- Responsabilidad Toda la información que presenten los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública sobre los Proyectos de Inversión Pública, incluyendo la registrada en el Banco de Proyectos, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. El incumplimiento de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y las normas complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública, por cualquier Entidad, órgano o dependencia del Sector Público No Financiero, será informado al órgano de la Contraloría General de la República, que corresponda, para los fines de control respectivos. Cuarta.- De los proyectos ejecutados por terceros La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento, de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional. Quinta.- Normas Complementarias La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que regule los procesos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento. Sexta.- Aplicación del Decreto Supremo N° 176-2006-EF por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, éstos últimos sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública, aplicarán las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N° 176-2006-EF, para la elaboración a partir del año fiscal 2008, de sus Programas Multianuales de Inversión Pública, conforme a la Directiva que para tales efectos emitirá la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Sétima.- Entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Para efectos de la aprobación del Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Inversión Pública, a que se refiere el numeral 5.4 del artículo 5°, las Oficinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, deberán informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, de las entidades, empresas, pliegos presupuestales, proyectos especiales y entidades de tratamiento empresarial que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, debiendo precisarse los casos en que pertenezcan a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local.
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2009-EF/68.01 (Publicada el 05 de febrero de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano” y modificada por Resoluciones Directorales Nos. 003-2009-EF/68.01 y 004-2009-EF/68.01, publicadas el 21 de marzo de 2009 y 15 de abril de 2009, respectivamente)
APRUEBA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Lima, 03 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sis tema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802 , dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva que regule los procesos y procedimientos contemplados en dicho Reglamento; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N° 2 8522 y Nº 28802 y por el Decreto Legislativo N° 1005, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 052-2009-EF/43;
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Aprobar la Directiva N° 001-2009-EF/68.01, Directiv a General del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación de Anexos y Formatos Disponer la publicación de los anexos y formatos relativos a la Directiva aprobada por la presente Resolución en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://www.mef.gob.pe/DGPM). Asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público dispondrá la automatización de los formatos a que se refiere el presente artículo y procesos contenidos en la Directiva aprobada por la presente Resolución, teniendo en cuenta la normatividad vigente. Artículo 3.- Disposiciones Derogatorias 3.1 Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias (Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01, 013-2007-EF/68.01, 014-2007-EF/68.01 y 003-2008-EF/68.01), salvo lo dispuesto en los artículos 6º y 7° de la citada Resolución Directoral. 3.2 Dejar sin efecto el numeral 3.2 del artículo 3° así como los artículos 4° y 5° de la Resolución Directoral N° 008-2007-EF/68.01. Artículo 4.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia el 10 de febrero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER DIAZ ALARCON Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
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DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Directiva N° 001-2009-EF/68.01 CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión y a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública.
CICLO DEL PROYECTO
Idea
Preinversión
Inversión
Postinversión
Perfil
Estudios Definitivos/ Expediente Técnico
Operación y Mantenimiento
Prefactibilidad Factibilidad
(*)
Ejecución
Evaluación Ex post
Retroalimentación (*) La Declaratoria de Viabilidad es un requisito para pasar de la Fase de Preinversión a la Fase de Inversión.
Artículo 2.- Base Legal 2.1 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091; 2.2 Decreto Supremo N° 176-2006-EF, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública; 2.3 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; y 2.4 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
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Artículo 3.- Definiciones Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, además de las definiciones contenidas en el Glosario de Términos que forma parte integrante de la presente Directiva, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Entidades o Empresas.- Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades o Empresas del Sector Público No Financiero, que, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación, ejecuten Proyectos de Inversión que utilicen Recursos Públicos en cualquiera de sus fases. Toda referencia al Gobierno Regional o Gobierno Local se entenderá hecha al conjunto de Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a éstos. 3.2 Proyecto de Inversión Pública (PIP).- Un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente: – El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión. – No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. 3.3 Programa de Inversión.- Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan para la consecución de un objetivo común. 3.4 Conglomerado.- Es un conjunto de PIP de pequeña escala que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. Sólo puede ser un componente de un Programa de Inversión. 3.5 Recursos Públicos.- Se consideran Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Esta definición incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias), así como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 4.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública 4.1 Todas las Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública están en obligación de aplicar las normas contenidas en la Ley Nº 27293 y
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sus modificatorias, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley); el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Reglamento); la presente Directiva y las que al amparo de la Ley y el Reglamento dicten el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM). 4.2 La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza, inclusive, a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento. De la misma forma y con el mismo fin, los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP prevean ejecutar y que luego de su ejecución vayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento a una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP, deberán ser formulados por éstas últimas y declarados viables por el órgano del SNIP que resulte competente. 4.3 Asimismo, la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza a los proyectos de inversión de las instituciones perceptoras de cooperación técnica internacional, cuando una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos de operación y mantenimiento en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo 5.- El Sistema Nacional de Inversión Pública y los Gobiernos Locales Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública son de observancia obligatoria para los siguientes Gobiernos Locales: 5.1 Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública. 5.2 Aquellos que por Acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos siguientes: a) Tener acceso a Internet; b) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local; c) Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4’000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sustentatorio. 5.3 Aquellos que programen presentar una solicitud para la concertación de una operación de endeudamiento externo para el financiamiento de un PIP. El Gobierno Local deberá incorporarse al SNIP y formular el PIP a financiarse con endeudamiento externo, antes de remitir su solicitud para la concertación de la operación. 5.4 Los Gobiernos Locales que sean incorporados gradualmente por Resolución expresa de la DGPM.
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5.5 Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP conforme a los numerales precedentes, deben contar con un órgano que realice las funciones de Oficina de Programación e Inversiones en su municipalidad, ó haber encargado la evaluación de sus proyectos en el marco de lo dispuesto en el numeral 33.1 del artículo 33 de la presente Directiva. 5.6 Los PIP que formule el Gobierno Local, así como los otros pliegos presupuestales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepción.
CAPITULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS Artículo 6.- Organización del Sistema Nacional de Inversión Pública 6.1 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la DGPM, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (OPI-GN), de los Gobiernos Regionales (OPI-GR) y Gobiernos Locales (OPI-GL), o el que haga sus veces en aplicación del numeral 11.4 del artículo 11° de la Ley, así como las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) de cada Entidad. 6.2 La DGPM mantiene relación técnico-funcional directa con la OPI o el que haga sus veces en aplicación del numeral 11.4 del artículo 11° de la Ley, y a través de ella con la UF y la UE. Artículo 7.- Funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo El Órgano Resolutivo tiene las siguientes funciones: MEF
SECTOR / GR / GL Órgano Resolutivo Relación Institucional
Oficina de Programación e Inversiones (PI)
Relación Técnicofuncional
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
Relación Funcional y/o institucional
Unidades Formuladoras Unidades Ejecutoras
Fuente: Directiva General del SNIP.
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7.1 Aprueba, con acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, cuando corresponda, el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP), que forma parte de sus Planes. 7.2 Designa al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos. 7.3 Designa al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de dicha designación, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Perfil del Responsable de OPI aprobado con la presente Directiva (Anexo SNIP-14). 7.4 Puede delegar, previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas, pertenecientes o bajo el ámbito de su Sector, según corresponda. En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, puede delegar, previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en sus competencias, a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas o pertenecientes al Gobierno Regional o Gobierno Local. En cualquier caso, deberá cumplirse con las condiciones mínimas señaladas en el artículo 37 y la delegación deberá comunicarse a la DGPM en un plazo máximo de cinco (05) días de emitida la Resolución. Esta delegación incluye la función de registrar a las UF de la Entidad o Empresa y de realizar las evaluaciones y registros de los cambios que pudieran producirse durante la Fase de Inversión, siempre que se enmarquen en la delegación de facultades otorgada. 7.5 Adicionalmente, sólo en el caso de proyectos enmarcados en conglomerados legalmente autorizados, puede delegar previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de las Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo su ámbito y bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual pertenece la Unidad Ejecutora. 7.6 Autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificación presupuestaria. Esta función puede ser objeto de delegación. 7.7 Velar por la aplicación del Ciclo del Proyecto. 7.8 Promover la generación y fortalecimiento de capacidades del personal de la OPI de su Sector, Gobierno Regional o Local, así como de sus UF. Artículo 8.- Funciones y responsabilidades de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) 8.1 En cada Sector, Gobierno Regional ó Gobierno Local, la OPI constituye el máximo órgano técnico del SNIP. Tiene las funciones siguientes: a. Elabora el PMIP del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda y lo somete a consideración de su Órgano Resolutivo.
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b. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la OPI vela por que el PMIP se enmarque en las competencias de su nivel de gobierno, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan. c. Es responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. d. Registra, actualiza y cancela el registro de las UF de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, en el aplicativo del Banco de Proyectos. Las nuevas UF que registre deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 36 de la presente norma. e. Promueve la capacitación permanente del personal técnico de las UF de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda. f. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión. g. Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de preinversión. h. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la OPI sólo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno. i. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 3.3 del artículo 3° del Reglamento. j. En el caso de los PIP y Programas de Inversión que se financien con endeudamiento, la OPI Sectorial aprueba los estudios de preinversión, cuando corresponda, recomienda y solicita a la DGPM su declaración de viabilidad, y aprueba los Términos de Referencia señalados en el literal o. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento, como requisito previo a la aprobación de la DGPM. k. Aprueba expresamente los Términos de Referencia para la elaboración de un estudio a nivel de Perfil cuando el precio referencial supere las 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o de un estudio de Prefactibilidad, cuando el precio referencial supere las 60 UIT, o de un estudio de Factibilidad, cuando el precio referencial supere las 120 UIT. La aprobación expresa de la OPI a los Términos de Referencia es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio respectivo. Dichos Términos de Referencia deben ser presentados a la OPI por la UF. La presente disposición solamente es de aplicación para los estudios de preinversión correspondientes a PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. l. Informa a la DGPM sobre los PIP declarados viables. m. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. En el caso de las OPI-GR y OPI-GL, emite opinión sobre los PIP que se enmarquen en sus competencias.
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n. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. Para la aplicación de la presente disposición, la OPI podrá solicitar la información que considere necesaria a los órganos involucrados. o. Emite opinión favorable sobre el Expediente Técnico o Estudio Definitivo y de sus modificaciones, como requisito previo a su aprobación por el órgano competente(1). 8.2 La OPI, en el cumplimiento de sus funciones, es responsable de: a. Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP señalada en la presente norma y demás normas del SNIP. b. Informar a la DGPM de los cambios producidos en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local que afecten al Clasificador Institucional del SNIP (Anexo SNIP-03). c. Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes y las acciones dispuestas en la presente Directiva. d. La OPI-GR o la OPI-GL sólo está facultada para evaluar los PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda. 8.3 La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la OPI, tiene las responsabilidades indelegables siguientes: a. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan. b. Visar los estudios de preinversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35° de la presente Directiva. c. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la DGPM, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita. d. La persona designada como Responsable de una OPI, no puede formar parte directa o indirectamente de ninguna UF o UE. Artículo 9.- Funciones y Responsabilidades de la UF 9.1 La UF tiene las siguientes funciones: a. Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Proyectos. b. Durante la fase de preinversión, las UF pondrán a disposición de la DGPM y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos la soliciten. ––––––––––– (1) Literal derogado por el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/68.01.
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c. En el caso de las UF de los Gobiernos Regionales y Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. d. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones. e. Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del PIP. f. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda. 9.2 La UF, en el ejercicio de sus funciones, es responsable de: a. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-08), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09). b. No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP contenida en la presente Directiva y demás normas del SNIP. c. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP, solicitar la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación, independientemente del nivel de estudio con el que se pueda declarar la viabilidad. d. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM, cuando corresponda. e. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. Artículo 10.- Funciones y responsabilidades de la Unidad Ejecutora 10.1 La UE tiene las siguientes funciones: a. Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces. b. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea reali zado directamente por éste órgano. c. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP. 10.2 La UE tiene las siguientes responsabilidades: a. La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE. b. Elaborar el Informe de Cierre del PIP conforme lo dispone el numeral 22.3 del artículo 22 de la presente norma. c. Informar al órgano que declaró a viabilidad del PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión.
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CAPITULO III FASE DE PREINVERSIÓN Artículo 11.- Fase de Preinversión 11.1 La Fase de Preinversión tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la declaración de viabilidad. 11.2 Esta fase comprende la elaboración del Perfil, del estudio de Prefactibilidad y del estudio de Factibilidad. En cada uno de los estudios de preinversión se busca mejorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de inversión. 11.3 La elaboración del Perfil es obligatoria. Los niveles de estudios de preinversión mínimos que deberá tener un PIP para poder ser declarado viable por una OPI, se señalan en el artículo 21. 11.4 El órgano responsable de la evaluación del PIP, podrá recomendar estudios adicionales a los señalados en el artículo 21, dependiendo de las características o de la complejidad del proyecto. 11.5 La fase de preinversión culmina con la declaratoria de viabilidad del PIP. Artículo 12.- Formulación de Estudios de Preinversión. 12.1 Previo a la formulación de un PIP, la UF verifica en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos. 12.2 La UF elabora los estudios de preinversión del PIP sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05A, SNIP-05B, SNIP-06 y SNIP-07), teniendo en cuenta los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan. Asimismo, debe ser compatible con los Lineamientos de Política Sectorial, con el Plan Estratégico Institucional y con el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda. 12.3 La elaboración de los estudios de preinversión considera los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-08), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09). 12.4 Las proyecciones macroeconómicas que se utilicen para los estudios de preinversión deben ser consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el momento que se realiza el estudio. 12.5 La responsabilidad por la formulación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a las normas del SNIP. Artículo 13.- Evaluación de los Estudios de Preinversión 13.1 Previo a la evaluación de un PIP, la OPI verifica que en el Banco de Proyectos no exista otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización
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geográfica y componentes, del que será evaluado, a efectos de evitar la duplicación de proyectos. 13.2 La evaluación del proyecto debe considerar el análisis de los aspectos técnicos, metodológicos y parámetros utilizados en el estudio, adicionalmente se tomarán en cuenta los aspectos legales e institucionales relacionados a la formulación y ejecución del proyecto. 13.3 Los Informes Técnicos que elaboren la OPI o la DGPM seguirán las Pautas para la Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-10), debiendo recoger los aspectos desarrollados en el Protocolo de Evaluación. Los Informes Técnicos deben ser puestos en conocimiento de la UF que elaboró el estudio. 13.4 Cuando la OPI formule observaciones, debe pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados o sustentados, no debiendo volver a observar un PIP sino por razones sobrevinientes a la primera evaluación. 13.5 La responsabilidad por la evaluación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a las normas del SNIP. Artículo 14.- Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública Menores 14.1 El Proyecto de Inversión Pública Menor, es aquella intervención que cumple con las características señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Directiva y que, además, tiene un monto de inversión, a precios de mercado, igual o menor a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles). 14.2 La UF elabora el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SNIP-04) y lo registra en el Banco de Proyectos, que asigna automáticamente a la OPI responsable de su evaluación. La UF remite a la OPI la versión impresa del mismo, debidamente suscrito por su responsable, sin lo cual no se podrá iniciar la evaluación. 14.3 Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subprograma, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada. 14.4 La OPI recibe el Perfil Simplificado del PIP Menor, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, reflejando su evaluación en el Formato SNIP-06 y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Mediante dicho Formato, la OPI puede: a. Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso llena el Formato SNIP-09. b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; c. Rechazar el PIP. 14.5 En caso que se declare la viabilidad del proyecto, el Responsable de la OPI deberá visar el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SNIP-04) conforme a lo señalado en el artículo 35, y remitir copia de éste y de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UF y a la DGPM.
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Normas y Disposiciones del SNIP
14.6 Si, durante la evaluación o luego de declarado viable el PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa por encima del monto señalado en el numeral 14.1 del presente artículo, se deberá llevar a cabo una nueva evaluación, considerando las normas aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que no son PIP Menores. 14.7 No podrá utilizarse el Formato SNIP-04 para PIP enmarcados en Programas de Inversión o Conglomerados. 14.8 Si durante la evaluación de un PIP cuyo monto de inversión originalmente estimado superaba el monto de S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), disminuye por debajo de dicho monto, la evaluación podrá realizarse considerando las normas aplicables a los PIP Menores, conforme lo determine la OPI. Artículo 15.- Procedimientos para la presentación y evaluación de Estudios de Preinversión de Proyectos de Inversión Pública Perfil 15.1 La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco de Proyectos, el mismo que asigna automáticamente la OPI responsable de su evaluación. La UF remite el Perfil a dicha OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03), sin la cual no se podrá iniciar la evaluación. 15.2 Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subprograma, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada. 15.3 La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. Con dicho Informe la OPI puede: a. Aprobar el Perfil y autorizar la elaboración de otro nivel de estudios, en aplicación del artículo 21 o del numeral 11.4 del artículo 11; b. Declarar la viabilidad del PIP, siempre que se trate del nivel de estudio correspondiente según la normatividad vigente, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico, el Formato SNIP-09; c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; d. Rechazar el PIP. 15.4 En caso corresponda declarar la viabilidad del proyecto con el estudio de Perfil, dicho estudio deberá formularse teniendo en cuenta los contenidos mínimos de Perfil señalados en el Anexo SNIP- 5A. Asimismo, el Responsable de la OPI deberá visar el estudio conforme a lo señalado en el artículo 35, y remitir copia de dicho estudio, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP. 15.5 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del Perfil:
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local UF
OPI* Sectorial/ Regional/ Local Evalúa Perfil
Elaboración de Perfil
Perfil del ¿rechaza? proyecto Mejora del Perfil
SI FIN
SI ¿Observa? NO Perfil Aprobado SI ¿Requiere Estudios Adicionales?
Autorización Siguiente estudio
NO Declaración de viabilidad
(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local
Prefactibilidad 15.6 Luego de la aprobación del Perfil, la UF podrá proceder a elaborar el estudio de Prefactibilidad. 15.7 La UF elabora el estudio de Prefactibilidad, actualiza la información registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Prefactibilidad a la OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada. 15.8 La OPI recibe el estudio, verifica su actualización en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. Con dicho Informe, la OPI puede: a. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y autorizar la elaboración del estudio de factibilidad; b. Declarar la viabilidad del PIP, siempre que se trate del nivel de estudio señalado en el artículo 21, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico, el Formato SNIP-09;
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Normas y Disposiciones del SNIP
c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; d. Rechazar el PIP. 15.9 En caso que se declare la viabilidad del proyecto con el estudio de Prefactibilidad, el Responsable de la OPI deberá visar el estudio de Prefactibilidad conforme a lo señalado en el artículo 35, y remitir copia de dicho estudio, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP. 15.10 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del estudio de Prefactibilidad:
OPI*
UF Sectorial/ Regional/ Local Autoriza Elaboración de Prefactibiliad
Elaboración de prefactibilidad
Evalúa Estudio
SI Estudio de ¿Rechaza? Prefactibilidad NO Mejora SI ¿Observa? del Estudio NO
FIN
Estudio Aprobado NO ¿Requiere Estudios Adicionales?
Autoriza estudio de factibilidad SI
NO Declaración de viabilidad
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(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local
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Factibilidad 15.11 Una vez que la OPI aprueba el estudio de preinversión de nivel anterior, la UF procede a elaborar el estudio de Factibilidad. 15.12 La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la información registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad a la OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada. 15.13 La OPI recibe el estudio, verifica su actualización en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho Informe, la OPI puede: a. Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-09. b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; c. Rechazar el PIP. 15.14 En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPI deberá visar el estudio de Factibilidad conforme a lo señalado en el artículo 35 y remitir copia de éste, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP. 15.15 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del estudio de Factibilidad:
OPI* Sectorial/ Regional/ Local
UF
Autorización Est. Factibilidad
Evalúa Estudio
Estudio de Est. Factibilidad
¿Rechaza?
SI
Estudio de NO Factibilidad ¿Observa? SI NO Mejora
del Estudio
estudio aprobado
Fin
Declaración de viabilidad
(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local
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15.16 En todos los casos señalados en el presente artículo, una vez que la OPI declara la viabilidad de un PIP, tiene un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para comunicarla a la DGPM, debiendo remitir copia del Formato SNIP-09, del Informe Técnico que sustenta la declaración de viabilidad y del Protocolo de Evaluación. 15.17 Las disposiciones señaladas en el presente artículo también son de aplicación para los PIP que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, que se enmarquen en la delegación de facultades que otorgue el MEF. Artículo 16.- Procedimientos para la presentación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública financiados con endeudamiento. Perfil 16.1 La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco de Proyectos, el mismo que asigna automáticamente la OPI sectorial responsable de su evaluación y remite el Perfil a dicha OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03), sin la cual no se podrá iniciar la evaluación. 16.2 Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subprograma, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada. 16.3 La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho Informe, la OPI puede: a. Aprobar el Perfil y recomendar otro nivel de estudios; b. Aprobar el Perfil y solicitar la declaración de viabilidad del PIP a la DGPM, en cuyo caso se remite el Perfil visado conforme a lo señalado en el artículo 35, acompañado del Informe Técnico; c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; d. Rechazar el PIP. 16.4 En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto con estudios a nivel de Perfil, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal b) precedente, la DGPM verifica el registro del PIP, el registro de la evaluación de la OPI y registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI, con copia a la UF. Con dicho Informe puede: a. Recomendar otro nivel de estudios; b. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-10; c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; d. Rechazar el PIP
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16.5 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del Perfil: UF
OPI Sectorial
Elaboración de Perfil
Evalúa Perfil
Perfil del Proyecto
Mejora del Perfil
DGPM
¿Rechaza?
Evalúa Perfil
SI FIN
NO SI
SI
NO 2
¿Observa?
SI
NO 2 Perfil Aprobado SI
¿Solicitud de viabilidad?
¿Rechaza?
SI 1
NO
¿Observa?
¿Requiere Estudios Adicionales? NO Declaración de viabildiad
Autorizacion siguiente estudio
Prefactibilidad 16.6 La UF sólo puede elaborar el estudio de Prefactibilidad después de aprobado el Perfil por parte de la OPI. 16.7 La UF elabora el estudio de Prefactibilidad, actualiza la información registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Prefactibilidad a la OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada. 16.8 La OPI recibe el estudio, verifica su actualización en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho Informe, la OPI puede: a. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y solicitar a la DGPM autorización para la elaboración del estudio de Factibilidad; b. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y solicitar la declaración de viabilidad del PIP a la DGPM, en cuyo caso se remite el estudio de Prefactibilidad, acompañado del Informe Técnico;
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Normas y Disposiciones del SNIP
c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; d. Rechazar el PIP. 16.9 En caso que la OPI solicite la declaración de viabilidad del PIP, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal b) del numeral precedente, la DGPM verifica la actualización de la información registrada por la UF y por la OPI y registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI (con copia a la UF). Con dicho Informe puede: a. Recomendar la elaboración del estudio de Factibilidad; b. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico, el Formato SNIP-10; c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; d. Rechazar el PIP. 16.10 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del estudio de Prefactibilidad:
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2
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Factibilidad 16.11 La UF sólo puede elaborar el estudio de Factibilidad después de recibida la autorización de la DGPM, la misma que debe registrarse en el Banco de Proyectos. 16.12 La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la información registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad a la OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada. 16.13 La OPI recibe el estudio, verifica su actualización en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. Con dicho Informe, la OPI puede: a. Aprobar el estudio de Factibilidad y solicitar la declaración de viabilidad del PIP a la DGPM, en cuyo caso se remite el estudio de Factibilidad, acompañado del Informe Técnico; b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; c. Rechazar el PIP. 16.14 En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal a) del numeral precedente, la DGPM verifica la actualización de la información registrada por la UF y por la OPI y registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI, con copia a la UF. Con dicho Informe puede: a. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-10; b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; c. Rechazar el PIP. 16.15 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del estudio de Factibilidad: (Gráfico en la siguiente página) Artículo 17.- Procedimientos para la presentación y evaluación de Programas de Inversión 17.1 Un Programa de Inversión debe reunir las siguientes características: a. Ser una intervención limitada en el tiempo, con un período de duración determinado; b. Se propone como la solución a uno o varios problemas debidamente identificados; c. Los PIP que lo componen, aunque mantienen la capacidad de generar beneficios independientes, se complementan en la consecución de un objetivo;
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UF
OPI Sectorial
DGPM
Autoriza Estudio de Prefactibilidad
Elaboración de prefactibilidad
Evalúa Estudio
Elaboración de prefactibilidad
¿Rechaza?
4
2
SI
SI
Si
NO Mejora del Estudio
¿Observa?
FIN 4
¿Rechaza? NO
SI
¿Observa? NO
NO Estudio Aprobado
¿Solicitud factibilidad?
Evalúa Estudio
1
Declaración de viabilidad 1
d. Puede contener componentes de estudios, proyectos piloto, administración o alguna otra intervención relacionada directamente a la consecución del objetivo del Programa; e. Genera beneficios adicionales respecto a la ejecución de los PIP de manera independiente. 17.2 Un Programa de Inversión se sujeta durante la fase de preinversión a los procedimientos y normas técnicas establecidas para un proyecto de inversión pública. Requiere ser formulado, registrado, evaluado y declarado viable como requisito previo al inicio de su ejecución. 17.3 Los estudios de preinversión de un Programa de Inversión se elaboran sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05A, SNIP-5B, SNIP-06 y SNIP-07). La OPI que lo evalúa o la DGPM, en los casos que corresponda, podrán solicitar información adicional a la establecida en los Contenidos Mínimos a fin de sustentar adecuadamente la viabilidad del Programa de Inversión. 17.4 Al registrar el Programa de Inversión en la Ficha de Registro de Programa de Inversión (Formato SNIP-05), la selección de la función, programa y subprograma,
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deberá realizarse considerando el principal servicio sobre el cual el Programa de Inversión va a intervenir, según el Clasificador Funcional Programático (Anexo SNIP-01). Esta selección define la OPI responsable de la evaluación del Programa de Inversión. Para los Programas de Inversión formulados por los Gobiernos Regionales y Locales adicionalmente deberá señalarse si se enmarcan en las competencias de su nivel de gobierno. 17.5 La declaratoria de viabilidad de un Programa de Inversión abarca la declaratoria de viabilidad de sus componentes, salvo que, alguno de los PIP que lo componen requiera otros estudios para su declaratoria de viabilidad o se trate de un conglomerado. 17.6 En el caso de que alguno de los PIP del Programa de Inversión se enmarque en una función, programa o subprograma distinto al del Programa de Inversión, la OPI responsable de la evaluación del Programa de Inversión, deberá solicitar, como requisito previo a la declaratoria de viabilidad del Programa de Inversión, la opinión técnica favorable de la OPI responsable de la función, programa o subprograma en que se enmarca dicho proyecto. 17.7 Si el Programa de Inversión incluye un conglomerado, al declarar la viabilidad de un Programa de Inversión, ésta deberá incluir la autorización expresa del conglomerado (Formato SNIP-13) y el Informe Técnico deberá pronunciarse adicional y expresamente sobre: a. El período para el cual se autoriza el conglomerado; b. Los criterios para la evaluación ex post; c. El procedimiento para incorporar nuevos PIP al conglomerado; d. El monto de inversión máximo que debe tener cada PIP que conforme el conglomerado; e. Los mecanismos de opinión ciudadana o de los Gobiernos Locales de las áreas en que se ejecutarán los proyectos, cuando corresponda. f. La Unidad Ejecutora responsable de la evaluación de los PIP que conforman el conglomerado, siempre que se cuente con la delegación de facultades del Órgano Resolutivo de acuerdo a lo establecido en el literal e. del artículo 6 del Reglamento, o con la delegación de facultades del MEF para los conglomerados que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento. 17.8 La solicitud de conformación del Conglomerado se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 18.- Solicitud de conformación de Conglomerado 18.1 Las características que deben reunir los PIP que conformen un Conglomerado son: a. Ser de pequeña escala; b. Ser similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario; c. Enmarcarse en las Políticas establecidas en el Plan Estratégico del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; d. Las intervenciones a realizar estén orientadas a lograr el mismo objetivo;
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Normas y Disposiciones del SNIP
e. Los criterios para la identificación y aprobación de cada PIP se puedan estandarizar; f. Corresponder a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático (Anexo SNIP-01). 18.2 La solicitud de conformación de un Conglomerado deberá ser remitida por la UF a la OPI responsable de su evaluación. Dicha solicitud deberá ser acompañada, además del Formato SNIP-08, de la información y de los estudios que sustenten el tipo de intervención a realizar y que éstas cumplan con las características que se enuncian en el numeral anterior. 18.3 La UF registra en el Banco de Proyectos cada uno de los PIP que conforman el Conglomerado. Del mismo modo, la Unidad Ejecutora autorizada registra y mantiene actualizada la información referida a la evaluación y declaración de viabilidad de cada uno de dichos PIP. Artículo 19.- Declaración de viabilidad 19.1 La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política. 19.2 La declaración de viabilidad sólo podrá otorgarse si cumple con los siguientes requisitos: a. Ha sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas. b. No se trata de un PIP fraccionado. c. La UF tiene las competencias legales para formular el proyecto. d. La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del proyecto. e. Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la normatividad del SNIP. f. Los estudios de preinversión del proyecto han sido elaborados considerando los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación y los Parámetros de Evaluación (Anexos SNIP-08 y SNIP-09). g. Los estudios de preinversión del Proyecto han sido formulados considerando metodologías adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en las Guías Metodológicas que publica la DGPM. h. Los proyectos no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y los beneficios del proyecto no están sobreestimados. 19.3 La Unidad Ejecutora deberá ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos o expedientes técnicos, así como para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública. Asimismo, la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del proyecto, al mantenimiento del mismo, de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del Proyecto y a realizar las acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo.
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
19.4 La DGPM se encuentra facultada para cautelar que las declaraciones de viabilidad que otorguen los demás órganos del SNIP, reúnan los requisitos de validez técnica y legal, disponiendo las acciones respectivas según cada PIP, las cuales deberán estar debidamente sustentadas y registradas en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, según corresponda. Artículo 20.- Plazos de evaluación 20.1 Para los PIP Menores, la OPI tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recepción del Perfil Simplificado, para emitir el Formato SNIP-06(2). 20.2 Para la evaluación de un PIP o Programa de Inversión, la OPI y la DGPM tienen, cada una, un plazo no mayor de: a. Veinte (20) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción del Perfil. b. Treinta (30) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción del estudio a nivel de Prefactibilidad; y c. Cuarenta (40) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción del estudio a nivel de Factibilidad. 20.3 Cuando se presenten solicitudes para autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad, la OPI ó la DGPM, según corresponda, tiene un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente. 20.4 En el caso de solicitudes para aprobar Términos de Referencia de estudios de preinversión, la OPI y la DGPM tienen, cada una, un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente. 20.5 Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda la información necesaria. Artículo 21.- Niveles mínimos de estudios Para la declaración de viabilidad de un PIP por la OPI, éste deberá contar, como mínimo, con el nivel de estudios siguiente: 21.1 PERFIL SIMPLIFICADO: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, Sean iguales o menores a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles). 21.2 PERFIL: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean iguales o menores a S/. 6’000,000.00 (Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles). 21.3 PREFACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean mayores a S/. 6’000,000.00 (Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles) y hasta S/. 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). 21.4 FACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean mayores a S/. 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). 21.5 Para los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos distintos a operaciones de endeudamiento, la OPI podrá autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad, sin requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado, sustentado y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad.
––––––––––– (2) Modificado por Fe de Erratas publicada el 13 de febrero de 2009, en el diario oficial “El Peruano”.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
21.6 Los niveles de estudio mínimos señalados en el presente artículo no son de aplicación para los PIP a los que, mediante norma legal, se les haya autorizado que la declaración de viabilidad de la OPI se realice con un nivel de estudio específico. 21.7 Las demás excepciones a lo dispuesto en el presente artículo se aprobarán por la DGPM en base a un Informe sustentatorio elaborado por la UF y aprobado por la OPI correspondiente. Para lo cual, la DGPM tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de los documentos antes señalados.
CAPÍTULO IV FASE DE INVERSIÓN Artículo 22.- Fase de Inversión 22.1 Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado viable. 22.2 La fase de inversión comprende la elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado, u otro documento equivalente, y la ejecución del PIP. Las disposiciones establecidas en la presente Directiva para los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados son de aplicación a los demás documentos equivalentes. 22.3 La Fase de Inversión culmina luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado y liquidado, de corresponder, luego de lo cual la UE debe elaborar el Informe sobre el cierre del PIP y su transferencia, cuando corresponda, y remitirlo a su OPI institucional. De igual forma, la Fase de Inversión de un PIP culmina si ya no corresponde continuar con su ejecución conforme a lo dispuesto por el numeral 26.5 del artículo 26, en cuyo caso corresponde que la UE elabore el Informe sobre el cierre del PIP y remitirlo a su OPI institucional. 22.4 Recibido el Informe sobre el cierre del PIP, la OPI institucional lo registra en el Banco de Proyectos, en la Ficha de Registro del Informe de Cierre (Formato SNIP-14). La OPI puede emitir recomendaciones a la UF o a la UE para que se tengan en cuenta en la formulación o ejecución de proyectos similares. El registro del Informe de Cierre del PIP por parte de la OPI institucional no implica su aceptación o su conformidad respecto al contenido del mismo. Artículo 23.- Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado 23.1 La elaboración de los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad. 23.2 Los términos de referencia para la elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado deben incluir como Anexo, el estudio de preinversión mediante el cual se declaró la viabilidad del PIP y, cuando corresponda, el Informe Técnico de verificación de viabilidad. 23.3 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 24, luego de culminado el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado, la UE remite a la OPI Institucional, el Formato SNIP-15 debidamente llenado y suscrito, en el que informa que existe consistencia
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entre el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, en los aspectos siguientes: objetivo del PIP; monto de inversión; localización geográfica y/o ámbito de influencia; alternativa de solución; metas asociadas a la capacidad de producción del servicio, tecnología de producción y plazo de ejecución; además de consignar las fórmulas de reajuste de precios cuando correspondan, y la modalidad de ejecución del PIP(3). 23.4 Recibido el Formato SNIP-15 y como requisito previo a la aprobación del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado por el órgano que resulte competente, la OPI Institucional registra en el Banco de Proyectos, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la información siguiente: el monto de inversión; plazo de ejecución; la modalidad de ejecución del PIP y las fórmulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable. La UE es exclusivamente responsable por la información que consigne en el Formato SNIP-15, el mismo que tiene carácter de declaración jurada, y el registro a que se refiere la presente disposición, no implica aceptación o conformidad al contenido del mismo(4). 23.5 En los expedientes técnicos detallados de los PIP que no sean ejecutados mediante contratación pública, deberán establecerse las fórmulas de reajuste de precios, por lo que las variaciones que se efectúen a los precios originales del expediente técnico serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística – INEI. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a las disposiciones de la normatividad de la materia. En los PIP que se ejecuten mediante contratación pública, se aplican las disposiciones de la normatividad de contrataciones del Estado. Artículo 24.- Ejecución del Proyecto 24.1 La ejecución de un PIP sólo podrá iniciarse, si se ha realizado el registro a que se refiere el numeral 23.4 del artículo 23º de la presente norma. En los casos en que corresponda la verificación de viabilidad, ésta debe realizarse previamente al registro antes mencionado(5). 24.2 El cronograma de ejecución del proyecto debe basarse en el cronograma de ejecución previsto en los estudios de preinversión del mismo, a fin que el proyecto genere los beneficios estimados de manera oportuna. Para ello, deberán programarse los recursos presupuestales necesarios para que el proyecto se ejecute en los plazos previstos. 24.3 Durante la ejecución del proyecto, la UE deberá supervisar permanentemente el avance del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y parámetros establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el cronograma previsto en el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado. ––––––––––– (3) Numeral modificado por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/68.01. (4) Numeral modificado por el artículo 1° de la Resoluc ión Directoral N° 004-2009-EF/68.01. (5) Numeral modificado por el artículo 1° de la Resoluc ión Directoral N° 004-2009-EF/68.01.
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Artículo 25.- Seguimiento La DGPM y las OPI, ya sea por su responsabilidad institucional o funcional, se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento de las metas físicas y financieras de los PIP. Dicha facultad se ejerce a través de instrumentos y procedimientos de observancia obligatoria para todas las UE. Artículo 26.- Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión. 26.1 Durante la fase de inversión, un PIP puede ser objeto de modificaciones sustanciales y no sustanciales que pueden afectar o no la viabilidad del PIP. Los tipos de modificaciones y las acciones a realizar son las siguientes: FASE DE INVERSIÓN
MODIFICACIONES
Elaboración del Expediente Técnico (hasta antes de iniciar ejecución) El monto de inversión se incrementa hasta en 10% respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, por: – Actualización de precios; ó – Modificaciones no sustanciales
Ejecución del PIP - El monto de inversión se incrementa o disminuye por la actualización de precios por aplicación de las fórmulas polinómicas de reajuste de precios o disminuye como resultado del proceso de selección; en este último caso se aplican los límites establecidos en la normatividad de contrataciones y adquisiciones o la que resulte aplicable ó, - A causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa hasta en 10% respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad.
ACCIÓN
I) No es necesario verificarla viabilidad del PIP, siempre que siga siendo rentable socialmente, en consecuencia,la UE puede iniciar o continuar con la ejecución del PIP, según sea el caso.
– A causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión II) Debe realizarse la verificación de se incrementa en más del 10% y menos del 30% respecto del valor la viabilidad del establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la PIP. viabilidad; ó, – Si el proyecto pierde alguna condición necesaria para su sostenibilidad; – Se suprimen metas asociadas a la capacidad de producción del servicio o componentes, aunque el monto de inversión no varíe. – A causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión III) Debe realizarse se incrementa en más del 30% respecto del valor establecido en el la verificación de estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad; ó, la viabilidad del – El PIP es objeto de modificaciones sustanciales. PIP.
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26.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 26.1, son modificaciones no sustanciales: el aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; el aumento en los metrados; el cambio en la tecnología de producción; el aumento o reemplazo de componentes del PIP; el cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio de la localización geográfica dentro del ámbito de influencia del PIP; el cambio de la modalidad de ejecución del PIP y el plazo de ejecución. Asimismo, son modificaciones sustanciales: el cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio del ámbito de influencia del PIP; y el cambio en el objetivo del PIP. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma entiéndase por ámbito de influencia a la zona geográfica afectada por el problema central sobre el cual interviene un proyecto de inversión pública(6). 26.3 Para la Acción I, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. La OPI registra en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, las variaciones en el monto de inversión, en el plazo máximo de 03 días hábiles, debiendo comunicar dicha acción a su Órgano Resolutivo. b. La OPI debe registrar el sustento de dichas variaciones. c. Los registros señalados en el presente numeral tienen carácter de declaración jurada, siendo el Responsable de OPI, o quien haga sus veces, el responsable por la información que se registra. 26.4 Para la Acción II, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. La UE deberá presentar al órgano que declaró la viabilidad del PIP, la información que sustente las modificaciones propuestas, adjuntando la opinión de la UF, cuando sea necesaria. La OPI o la DGPM señalarán la información o estudio adicional, si fuera necesario, para realizar la verificación de la viabilidad del PIP. b. La OPI o la DGPM, según corresponda, realizan una nueva evaluación del PIP considerando en el flujo de costos, aquellos que ya se hubieren ejecutado y emiten un Informe de Verificación de Viabilidad. c. El Informe de Verificación de Viabilidad está constituido por el Formato SNIP 16 y la información sustentatoria de las modificaciones, debiendo ser remitido al Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Local al cual está adscrita la UE, recomendando las medidas correspondientes. d. En el caso de las verificaciones de viabilidad realizadas por las OPI, deberá remitirse una copia del Formato SNIP 16 a la DGPM, en el plazo máximo de 05 días hábiles de emitido dicho documento. e. La DGPM tiene un plazo máximo de 05 días hábiles para registrar en el Banco de Proyectos, las conclusiones y recomendaciones del Formato SNIP 16 emitido por la OPI, salvo que la DGPM emita recomendaciones en el marco de lo dispuesto por el literal j) numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento.
––––––––––– (6) Numeral modificado por el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 003-2009-EF/68.01.
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f. Corresponde al Órgano Resolutivo del Sector al cual está adscrita la UE, tomar la decisión pertinente sobre la base de las recomendaciones presentadas por las OPI o la DGPM. 26.5 Para la Acción III, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. La UE deberá informar a la OPI o a la DGPM, según corresponda, de las modificaciones señaladas en el numeral 26.1, y siempre que el PIP esté siendo ejecutado mediante administración directa o similar, deberá elaborar el Informe de Cierre a que se refiere el numeral 22.3 del artículo 22 respecto del PIP que se encontraba en la Fase de Inversión. b. La UE remite el Informe de Cierre a su OPI institucional, la que procede según el numeral 22.4 del artículo 22. c. La OPI o la DGPM, según sea el caso, deberán informar al Órgano de Control Interno respectivo, a fin que se analice las causas que sustentan las modificaciones o las posibles deficiencias de los estudios de preinversión con los que se otorgó la viabilidad. d. Si el PIP está siendo ejecutado mediante administración indirecta, corresponde al Órgano Resolutivo decidir respecto de su continuación o no. En el presente caso, si el Órgano Resolutivo dispone que se continúe ejecutando el PIP, la OPI registra las modificaciones en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, los cuales quedarán registrados como “cambios del PIP en la Fase de Inversión según Acción III(7). 26.6 La UE, bajo responsabilidad, debe informar sobre los cambios que den origen a la Acción II al órgano que declaró la viabilidad o al que resulte competente en el momento en que se produzcan tales cambios, con un plazo mínimo de 20 días hábiles antes de su ejecución(8). 26.7 Siempre que se solicite información o estudios adicionales a la UE, ésta deberá coordinar con la UF la elaboración y remisión de la misma.
CAPITULO V FASE DE POSTINVERSION Artículo 27.- Fase de Postinversión 27.1 Un PIP se encuentra en la Fase de Postinversión una vez que ha culminado totalmente la ejecución del PIP. 27.2 La Fase de Postinversión comprende la operación y mantenimiento del PIP ejecutado, así como la evaluación ex post. 27.3 La evaluación ex post es el proceso para determinar sistemática y objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de todas las acciones desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP.
––––––––––– (7) Numeral modificado por el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 003-2009-EF/68.01. (8) Numeral modificado por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/68.01.
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Artículo 28.- Operación y Mantenimiento del PIP. 28.1 Una vez culminada la Fase de Inversión, se inicia la producción de bienes y/o servicios del PIP. La Entidad a cargo de la operación y mantenimiento del PIP, deberá ejecutar las actividades, operaciones y procesos necesarios para su producción de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad. 28.2 Asimismo, el responsable de la UE deberá priorizar la asignación de los recursos para realizar un mantenimiento adecuado. 28.3 El Órgano Resolutivo correspondiente deberá velar por que el PIP cuente con un mantenimiento adecuado de acuerdo a los estándares y parámetros especificados. Artículo 29.- Evaluación Ex Post 29.1 En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluación Ex post la puede realizar una agencia independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya finalizado. 29.2 En el caso de los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Prefactibilidad, la evaluación Ex post se deberá realizar a una muestra representativa del total de los PlP cuya ejecución haya finalizado. Dicha evaluación se realiza por la UE a través de una agencia independiente. 29.3 Todos los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Factibilidad, requieren que la evaluación Ex post sea realizada por la UE a través de una agencia independiente. Los Términos de Referencia de esta evaluación Ex post requieren el visto bueno de la OPI que declaró su viabilidad, o de la OPI funcionalmente responsable y de la DGPM cuando se trata de los PIP declarados viables según el artículo 16 de la presente norma. 29.4 En todos los casos, el estudio de evaluación Ex post de un PIP no se considera terminado hasta la conformidad, por parte de la DGPM, de la evaluación efectuada. 29.5 La DGPM detallará las condiciones bajo las cuales deberán desarrollarse dichas evaluaciones.
CAPITULO VI REGISTROS EN EL BANCO DE PROYECTOS
Artículo 30.- Registros en el Banco de Proyectos Además de los registros que se señalan en la presente Directiva, deben realizarse los siguientes registros: 30.1 La DGPM establecerá códigos de acceso al Banco de Proyectos sólo para el ingreso de la información y el registro de las evaluaciones y declaraciones de viabilidad. 30.2 En ningún caso deberá registrarse nuevamente un mismo proyecto. Si la OPI es informada o, de oficio, detecta la existencia de proyectos duplicados formulados por UF bajo su ámbito institucional, desactivará aquel que constituya la solución menos eficiente al problema identificado. Si los proyectos duplicados han sido
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formulados por UF de distintos ámbitos institucionales, las OPI de cada ámbito institucional, coordinan la desactivación del PIP menos eficiente, lo comunican a la DGPM para que se proceda a su desactivación. 30.3 El registro del Responsable de OPI, designado por el Órgano Resolutivo, se solicita a la DGPM mediante Formato SNIP-02. Cuando se haya suscrito el Convenio señalado en el Anexo SNIP-11, deberá comunicarse a la DGPM para que la clave de acceso de la OPI del Gobierno Local que encarga la evaluación, sea remitida a la OPI encargada, a efectos de que realice los registros que le correspondan. 30.4 La OPI registra y actualiza a las UF de su Sector, Gobierno Regional o Local, directamente en el Banco de Proyectos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 36 de la presente norma. Asimismo, la OPI cancela la inscripción de las UF de su Sector, Gobierno Regional o Local, debiendo señalar la UF que asumirá la formulación de los PIP quese encuentren en evaluación y que han venido siendo formulados por la UF cuya inscripción se cancela. 30.5 En caso que el Titular de una Entidad hubiera recibido la delegación de facultades a que se refiere, éste solicita a la DGPM la inscripción de la UF de su Entidad y la cancelación de la misma. 30.6 La OPI o la DGPM, según corresponda, al registrar su opinión favorable sobre el Expediente Técnico detallado o Estudio Definitivo en el Banco de Proyectos, registra la información contenida en el Formato SNIP-15, así como el monto de inversión a precios de mercado, la fórmula polinómica, la modalidad de ejecución y los tipos de contrataciones que involucrará la ejecución del PIP(9).
CAPITULO VII DISPOSICIONES APLICABLES AL SECTOR FONAFE CREADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012 Artículo 31.- Aplicación de las normas del SNIP al Sector FONAFE 31.1 La Ley, el Reglamento, la presente Directiva y las demás normas que emita la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público son de observancia obligatoria para los órganos del SNIP en el Sector FONAFE. 31.2 Los PIP que formulen las empresas del Sector Público no financiero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, deberán enmarcarse en los fines y objetos sociales de dichas empresas. Artículo 32.- Evaluaciones de la OPI del Sector FONAFE 32.1 La OPI del Sector FONAFE evalúa y, de corresponder, declara la viabilidad de los PIP que formulen las empresas señaladas en el artículo precedente, siempre que sus fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado o que se enmarquen en la delegación de facultades que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas. ––––––––––– (9) Numeral derogado por el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/68.01.
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32.2 Los PIP de las empresas del Sector FONAFE cuyas fuentes de financiamiento sean operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, deberán contar con la opinión técnica favorable del Sector responsable del Subprograma en el que se enmarca el objetivo del PIP, como requisito previo a su evaluación por la DGPM. 32.3 El Directorio del FONAFE, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector FONAFE, aprueba los lineamientos de política empresarial para la inversión pública en su Sector, sin perjuicio de la aplicación obligatoria de los lineamientos de política sectoriales aprobados por los demás Sectores, en los PIP que formulen las empresas bajo su ámbito.
CAPITULO VIII NORMAS ESPECÍFICAS Artículo 33.- Precisiones a los convenios que puede celebrar un Gobierno Local en el marco del SNIP 33.1 Convenio para la evaluación de PIP de Gobiernos Locales sujetos al SNIP. Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar Convenios (Anexo SNIP-11) para la evaluación y de corresponder, declaración de viabilidad de sus proyectos, con el Gobierno Regional en cuya circunscripción territorial se encuentran o con otro Gobierno Local sujeto al SNIP que cuente con OPI y que sea colindante o se ubique en la misma circunscripción territorial de su Gobierno Regional. Para efectos de la aplicación del presente numeral, el Órgano Resolutivo del Gobierno Local sujeto al SNIP que encarga la evaluación de sus proyectos, informará a la DGPM que no cuenta con OPI y que las funciones de dicho órgano han sido encargadas mediante el Convenio a que se refiere el presente numeral. Las funciones que se encargan incluyen los registros en el BP relacionados a la evaluación del PIP, verificaciones de viabilidad y todas las previstas en la presente Directiva que deban ser realizadas por una OPI durante el Ciclo del Proyecto de un PIP. El registro del presente Convenio en el Banco de Proyectos es de responsabilidad de la OPI que recibe el encargo a que se refiere el presente numeral. 33.2 Convenio para la formulación de PIP de competencia municipal exclusiva. Las UF de los Sectores del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales podrán formular proyectos que sean de competencia municipal exclusiva, siempre y cuando se celebren los convenios (Anexo SNIP-13) a que se refiere el artículo 45° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Las entidades deberán señalar expresamente el PIP objeto del Convenio y su registro en el Banco de Proyectos es de responsabilidad de la UF que formulará el proyecto de competencia municipal exclusiva. 33.3 Convenio para la formulación y evaluación de PIP de un Gobierno Local no sujeto al SNIP. Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar Convenios con Gobiernos Locales no sujetos al SNIP (Anexo SNIP-12) para la formulación,
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evaluación y, de corresponder, declaración de viabilidad de los proyectos que estos últimos soliciten. La OPI del Gobierno Local sujeto al SNIP es responsable de registrar el presente Convenio en el Banco de Proyectos. Asimismo, la UF del Gobierno Local sujeto al SNIP deberá dejar constancia de dicho Convenio en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos. En caso que el Gobierno Local no sujeto al SNIP que encargó la formulación y evaluación de sus PIP, se incorpore al Sistema Nacional de Inversión Pública en fecha posterior a la suscripción del Convenio señalado en el numeral precedente, no podrá volver a formular los proyectos que hubieran sido rechazados por el Gobierno Local que se encargó de su formulación y evaluación.
Artículo 34.- Proyectos de Empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local 34.1 La oficina, área u órgano de la empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local, encargada de realizar la evaluación de los PIP, tiene las mismas funciones y responsabilidades de una OPI. De la misma manera, el Responsable de dicha oficina, área u órgano tiene las mismas funciones y responsabilidades de un Responsable de OPI y deberá cumplir con el Perfil Profesional del Responsable de OPI (Anexo SNIP 14). 34.2 Las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Local, quedan sujetas al ámbito de aplicación de las normas del SNIP a partir de la fecha de incorporación de por lo menos uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la empresa, aplicándoseles las mismas disposiciones para determinar si sus proyectos están en ejecución o si son proyectos nuevos. 34.3 Las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Local, ejercen sus atribuciones de evaluación y declaración de viabilidad de los PIP que formulen sus UF, siempre que éstos se enmarquen en sus fines y competencias. 34.4 Las empresas de servicios públicos, de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos detallados, así como la ejecución de los PIP declarados viables,es realizada por el órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse ambas autorizaciones en un solo acto. Estas facultades pueden ser objeto de delegación. Artículo 35.- Visación de los estudios de preinversión por el Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones 35.1 El Responsable de la OPI debe visar para el caso del PIP Menor, el Formato SNIP-06, y en los demás casos el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que sustente el otorgamiento de la declaración de viabilidad del PIP.
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35.2 Cuando se trate de PIP financiados con operaciones de endeudamiento o de Programas de Inversión, el Responsable de la OPI debe visar el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que aprueba para solicitar la declaración de viabilidad a la DGPM. 35.3 El presente artículo no es de aplicación para los casos en que el Órgano Resolutivo haya delegado la facultad a que se refiere el numeral 7.4 del artículo 7, siendo la máxima autoridad de la Entidad o Empresa quien deberá cumplir con visar de acuerdo a lo señalado en el presente artículo. Artículo 36.- Requisitos para el registro de nuevas Unidades Formuladoras La OPI registra las nuevas UF, teniendo en cuenta lo siguiente: 36.1 La UF debe contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le sea encargada. 36.2 Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 37.- Condiciones Mínimas para la delegación de facultades prevista en el numeral 7.4 del artículo 7 37.1 La delegación de facultades señalada en el numeral 7.4 del artículo 7, puede realizarse siempre que la Entidad cumpla con las condiciones mínimas siguientes: a. Contar con un equipo de por lo menos 02 (dos) profesionales especializados en la materia de los proyectos objeto de la delegación. b. Dicho equipo debe tener una experiencia mínima de 02 (dos) años en evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública. c. No tener la calidad de Unidad Ejecutora, salvo para el caso de los conglomerados autorizados conforme a la presente norma. 37.2 La OPI realizará evaluaciones anuales sobre una muestra de los PIP declarados viables en uso de la delegación otorgada a la Entidad. Dicha evaluación se realiza de acuerdo a los criterios técnicos que sustentan la metodología de evaluación de PIP, comunicando al Órgano Resolutivo los resultados de la evaluación. Artículo 38.- Generación de capacidades 38.1 La DGPM elabora y publica Manuales o Guías Metodológicas para la preparación y evaluación de los estudios de preinversión. Las OPI podrán proponer a la DGPM dichos Manuales o Guías. 38.2 Asimismo, podrá elaborar y publicar Manuales o Guías Metodológicas para la evaluación Ex post. Las OPI podrán proponer a la DGPM dichos Manuales o Guías. Estos instrumentos constituyen documentos referenciales para la elaboración y evaluación de dichos estudios.
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Artículo 39.- Vigencia de los estudios de preinversión Una vez aprobados los estudios de preinversión a nivel Perfil, Prefactibilidad o Factibilidad tendrán una vigencia máxima de tres (3) años, contados a partir de su aprobación por la OPI correspondiente o de su declaración de viabilidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguido con la siguiente etapa del Ciclo del Proyecto, el último estudio de preinversión aprobado deberá volver a evaluarse. Artículo 40.- Vigencia de los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados Los estudios definitivos o los expedientes técnicos detallados tienen una vigencia máxima de tres (3) años a partir de su conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución del PIP, la OPI y la DGPM, cuando corresponda, deberán evaluar nuevamente el estudio de preinversión que sustentó la declaratoria de viabilidad del PIP. La antigüedad máxima del valor referencial se rige por las normas específicas de la materia. Artículo 41.- Coordinación con otras entidades u órganos 41.1 La DGPM coordinará con la Contraloría General de la República una propuesta de lineamientos para las acciones de control relacionadas con la aplicación del Ciclo del Proyecto. 41.2 La DGPM y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) coordinan el acceso a la información de sus bases de datos, con el objeto de evitar la duplicación de la inversión programada. Para tales fines, cuando se trate de un PIP cuya fuente de financiamiento sea la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, la APCI debe velar por que el PIP sea declarado viable, como requisito previo al otorgamiento de dicho financiamiento.
CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Anexos y Formatos Los anexos y formatos aludidos en la presente Directiva serán publicados en la página web de la DGPM. Anexo SNIP 01 : Clasificador Funcional Programático Anexo SNIP 02 : Aplicativo informático del Banco de Proyectos - Procedimientos Anexo SNIP 03 : Clasificador Institucional del SNIP Anexo SNIP 04 : Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP Anexo SNIP 05A : Contenidos Mínimos de Perfil para declarar la viabilidad de un PIP Anexo SNIP 05B : Contenidos Mínimos – Perfil Anexo SNIP 06 : Contenidos Mínimos – Prefactibilidad Anexo SNIP 07 : Contenidos Mínimos – Factibilidad Anexo SNIP 08 : Parámetros y Normas Técnicas para Formulación Anexo SNIP 09 : Parámetros de Evaluación Anexo SNIP 10 : Pautas para la Elaboración de Informes Técnicos
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Anexo SNIP 11 : Modelo de Convenio para la Evaluación de PIP de Gobiernos Locales sujetos al SNIP Anexo SNIP 12 : Modelo de Convenio para la formulación y evaluación de PIP de Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. Anexo SNIP 13 : Modelo de Convenio para la formulación de PIP de competencia municipal exclusiva Anexo SNIP 14 : Perfil Profesional del Responsable de OPI Anexo SNIP 15 : Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal para incorporación al SNIP. Anexo SNIP 16 : Pautas para la Elaboración del Informe de Cierre Anexo SNIP 17 : Lineamientos para verificar la viabilidad de un PIP Formato SNIP 01 : Inscripción UF en el Banco de Proyectos Formato SNIP 02 : Inscripción de OPI en el Banco de Proyectos Formato SNIP 03 : Ficha de Registro de PIP Formato SNIP 04 : Perfil Simplificado del PIP Menor – Instructivo Formato SNIP 05 : Ficha de Registro de Programa de Inversión Formato SNIP 06 : Evaluación del PIP Menor Formato SNIP 07 : Solicitud de Declaración de Viabilidad de Programa de Inversión o PIP financiado con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento. Formato SNIP 08 : Solicitud de Conformación de Conglomerado Formato SNIP 09 : Declaración de Viabilidad de Proyecto de Inversión Pública Formato SNIP 10 : Declaración de Viabilidad de Proyecto de Inversión Pública efectuada por la DGPM Formato SNIP 11 : Declaración de Viabilidad de Programas de Inversión Formato SNIP 12 : Declaración de Viabilidad de Proyecto de Inversión Pública incluido en Conglomerado Autorizado Formato SNIP 13 : Autorización de Conglomerado Formato SNIP 14 : Ficha de Registro del Informe de Cierre Formato SNIP 15 : Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado de PIP Viable(10) Formato SNIP 16 : Verificación de Viabilidad de la OPI o DGPM –
Los anexos y formatos de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública se actualizan periódicamente y se publican en la página web de la DGPM: http://www.mef.gob.pe/DGPM – Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, los PIP que se encuentren registrados en el Banco de Proyectos antes de la entrada en vigencia de la presente norma, mantienen la clasificación funcional programática en la que hubieren sido registrados. En consecuencia, el Anexo SNIP-01 que se aprueba con la presente norma, es de aplicación para los nuevos PIP que se formulen y registren en el Banco de Proyectos a partir de la entrada en vigencia de la misma.
––––––––––– (10) Modificado por Resolución Directoral N° 004-2009EF /68.01
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Segunda.- Disposiciones Transitorias(11) – Los PIP que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.2 del artículo 21 y que cuenten con estudios de Perfil en elaboración, presentados para evaluación, en evaluación u observados, podrán ser declarados viables con ese nivel de estudio siempre que cumplan con los contenidos mínimos de Perfil para declarar la viabilidad de un PIP (Anexo SNIP 5A). La presente disposición es de aplicación para los PIP que se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.2 del artículo 21 y que cuenten con perfiles aprobados y con autorización para la elaboración del estudio de prefactibilidad o factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboración, en virtud a un contrato suscrito o por administración directa a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o su elaboración ha sido objeto de un convenio internacional de financiamiento o documento similar. En caso contrario, el estudio de prefactibilidad o factibilidad deberá culminarse para su evaluación y, de corresponder, su posterior declaratoria de viabilidad. – Los PIP que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.3 del artículo 21 y que cuenten con estudios de Prefactibilidad aprobados y con autorización para la elaboración del estudio de Factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboración, en virtud a un contrato suscrito o por administración directa, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. – En todos los casos en los que la OPI o la DGPM hayan realizado recomendaciones u observaciones en la evaluación de un PIP, el Informe Técnico que sustenta la declaración de viabilidad del PIP deberá demostrar el levantamiento de dichas recomendaciones u observaciones. – El Banco de Proyectos habilitará las funcionalidades de registro que resulten necesarias. Tercera.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública por los Gobiernos Locales que se incorporan de manera voluntaria. – Las normas del SNIP se aplican a los PIP nuevos de los Gobiernos Locales que se incorporan al SNIP voluntariamente, considerándose como proyectos nuevos a aquellos que a la fecha del acuerdo de incorporación al SNIP del Concejo Municipal no se encuentran en ejecución, no cuentan con un Estudio Definitivo o Expediente Técnico vigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha. En el supuesto que el estudio estuviera en proceso de elaboración por administración directa, éste deberá ser culminado y aprobado en el plazo máximo de 1 año contado desde la fecha antes señalada, caso contrario, el proyecto deberá evaluarse en el marco del SNIP.
––––––––––– (11) Modificada por Fe de Erratas publicada el 13 de febrero de 2009, en el diario oficial “El Peruano”.
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– Se considera que un PIP está en ejecución si ésta se ha iniciado por administración directa, si el proceso de selección ha sido efectivamente convocado o si su ejecución ha sido identificada en un convenio internacional de financiamiento efectivamente suscrito a la fecha del Acuerdo del Concejo Municipal que dispone la incorporación del Gobierno Local al SNIP. – Se considera un Expediente Técnico o Estudio Definitivo vigente aquél cuya antigüedad no es mayor a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración, aun si ha sido aprobado en ese período. Cuarta.- Contenidos mínimos específicos La UF, con la aprobación de la OPI, podrá, excepcionalmente, presentar a la DGPM su propuesta de adecuación de los Contenidos Mínimos para un determinado PIP. En cualquier caso, la DGPM podrá, a solicitud o de oficio, autorizar la aplicación de Contenidos Mínimos adecuados al PIP o requerir otros estudios. Quinta.- Alcance de las disposiciones del artículo 16 sobre PIP financiados con endeudamiento El artículo 16 de la presente Directiva es de aplicación para todos los proyectos que vayan a recibir financiamiento de una operación de endeudamiento, independientemente de la etapa en la que se encuentre, debiéndose aplicar el procedimiento correspondiente al último nivel de estudio registrado en el Banco de Proyectos. Sexta.- Estudios de Preinversión de PIP a ser financiado mediante cooperación técnica internacional no reembolsable u operaciones de endeudamiento Los estudios de preinversión de un PIP que conlleve el financiamiento de operaciones de endeudamiento o de cooperación técnica internacional no reembolsable, además de los contenidos mínimos aprobados por la presente norma, deberán considerar las disposiciones sobre preinversión de las fuentes cooperantes o crediticias. Sétima.- Uso indebido de las facultades de evaluación y declaración de viabilidad Las facultades establecidas por la Ley N° 28802, Le y que modifica el Sistema Nacional de Inversión Pública, no pueden ser utilizadas para declarar la viabilidad de proyectos, cuya ejecución o la elaboración de los estudios definitivos o expediente técnico se haya iniciado antes de la vigencia de dicha norma sin haber contado con los estudios de preinversión respectivos; ni para proyectos que hayan sido evaluados y rechazados. Octava.- Proyectos de Inversión Pública de Electrificación Rural Los Proyectos de Inversión Pública de electrificación rural con montos de inversión, a precios de mercado, superiores a S/.1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y cuyos estudios de preinversión a nivel de Perfil cumplan con los Contenidos Mínimos a que se refiere el artículo 3° numeral 3.1 de la Resolución Directoral N° 008-2007-EF/68.01, podrán ser declarados viables solamente con ese nivel de estudio.
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Normas y Disposiciones del SNIP
Novena.- Convenios de Asistencia Técnica Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar convenios para contar con asistencia técnica en la evaluación de todos sus proyectos, con el Gobierno Regional en cuya circunscripción territorial se encuentran, con otro Gobierno Local, con universidades, asociaciones municipales u otra entidad especializada sin fines de lucro. Del mismo modo y con el mismo fin, podrán, mediante un contrato, requerir los servicios de una entidad especializada. Décima.- Proyectos de Inversión Pública formulados por las Empresas – Las Oficinas de Programación e Inversiones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren evaluando los proyectos de inversión pública de las empresas a que se refiere el artículo 31, deberán remitir los estudios de preinversión correspondientes a la OPI FONAFE para que continúe con la evaluación respectiva, en la etapa en que se encuentren. – La OPI FONAFE no podrá declarar la viabilidad de proyectos, cuya ejecución o la elaboración de los estudios definitivos o expediente técnico se haya iniciado antes de la vigencia de la presente norma sin haber contado con los estudios de preinversión respectivos; ni para proyectos que hayan sido evaluados y rechazados.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Análisis Costo Beneficio: Metodología de evaluación de un PIP que consiste en identificar, medir y valorar monetariamente los costos y beneficios generados por el PIP durante su vida útil, con el objeto de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecución. 2. Análisis Costo Efectividad: Metodología que consiste en comparar las intervenciones que producen similares beneficios esperados con el objeto de seleccionar la de menor costo dentro de los límites de una línea de corte. Se aplica en los casos en los que no es posible efectuar una cuantificación adecuada de los beneficios en términos monetarios. 3. Ciclo del Proyecto: Comprende las fases de preinversión, inversión y postinversión. La fase de preinversión contempla los estudios de perfil, prefactibilidad y factibilidad. La fase de inversión contempla el expediente técnico detallado así como la ejecución del proyecto. La fase de postinversión comprende las evaluaciones de término del PIP y la evaluación ex-post. 4. Clasificador Institucional del SNIP: Relación de Entidades y Empresas del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27293, modificada por la Ley N° 28802 y a las demás normas del SNIP, clasificadas de acuerdo al Sector o nivel de gobierno al que pertenecen. 5. Contenidos Mínimos: Información que deberá ser desarrollada en cada uno de los estudios de preinversión que elabore la UF. 6. Conglomerado: Es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública de pequeña escala, que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. 7. Estudio de Factibilidad: Valoración precisa de los beneficios y costos de la alternativa seleccionada considerando su diseño optimizado. 8. Estudio de Prefactibilidad: Estudio de las diferentes alternativas seleccionadas en función del tamaño, localización, momento de iniciación, tecnología y aspectos administrativos. Ésta es la última instancia para eliminar alternativas ineficientes. 9. Estudio Definitivo: Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión y calificada como viable. Para su elaboración se deben realizar estudios especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por componentes, especificaciones técnicas para la ejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación, entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de infraestructura, a los estudios especializados se les denomina de ingeniería de detalle (topografía, estudios de suelos, etc.) Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el tipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente y los requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Proyecto.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
10. Evaluación Privada: Análisis de la rentabilidad del proyecto desde el punto de vista del inversionista privado. 11. Evaluación Social: Medición de la contribución de los proyectos de inversión al nivel de bienestar de la sociedad. 12. Expediente Técnico Detallado: Documento que contiene los estudios de ingeniería de detalle con su respectiva memoria descriptiva, bases, especificaciones técnicas y el presupuesto definitivo. 13. Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM): Órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que es la más alta autoridad técnico normativa del SNIP. 14. Horizonte de Evaluación del Proyecto: Periodo establecido para evaluar los beneficios y costos atribuibles a un determinado proyecto de inversión pública. En algunos casos, dicho periodo podrá diferir de la vida útil del proyecto. 15. Gastos de Mantenimiento de la Entidad: Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos regulares de la Entidad conserven su condición adecuada de operación. 16. Gastos de Mantenimiento del PIP: Forman parte de los gastos de mantenimiento de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos del PIP conserve su condición adecuada de operación. 17. Gastos de Operación de la Entidad: Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos necesarios que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios de la Entidad. 18. Gastos de Operación del PIP: Forman parte de los gastos de operación de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios del PIP. 19. Ley: Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, publicada el 28 de junio de 2000, y modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas el 25 de mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006. 20. Oficina de Programación e Inversiones (OPI): Órgano del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al que se le asigna la responsabilidad de elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública y velar por el cumplimiento de las normas del SNIP. 21. Operación de Endeudamiento: Para los efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, entiéndase por operación de endeudamiento las señaladas por la normatividad de endeudamiento público. 22. Operaciones con Garantía del Estado: Para los efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, entiéndase por operaciones con garantía del Estado a aquellas señaladas en el artículo 54° de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563. 23. Órgano Resolutivo del Sector: Máxima autoridad ejecutiva de cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local establecida para los fines del SNIP. 24. Perfil: Estimación inicial tanto de aspectos técnicos como de beneficios y costos de un conjunto de alternativas.
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25. Precio Social: Parámetro de evaluación que refleja el costo que significa para la sociedad el uso de un bien, servicio o factor productivo. Se obtiene de aplicar un factor de ajuste al precio de mercado. 26. Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP): Conjunto de PIP a ser ejecutados en un período no menor de tres años y ordenados de acuerdo a las políticas y prioridades del sector. 27. Proyecto de Inversión Pública (PIP): Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. 28. Recursos Públicos: Todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. 29. Reposición: Es el reemplazo de un activo cuyo tiempo de operación ha superado su periodo de vida útil o ha sufrido daños por factores imprevisibles que afectan la continuidad de sus operaciones. En consecuencia, no constituye PIP aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. 30. Sector: Conjunto de Entidades y Empresas agrupadas, para los fines del SNIP, según el Clasificador Institucional del SNIP. 31. Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM): Conjunto de procesos, herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la ejecución de los proyectos. 32. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. 33. Sostenibilidad: Es la capacidad de un PIP para mantener el nivel aceptable de flujo de beneficios netos, a través de su vida útil. Dicha habilidad puede expresarse en términos cuantitativos y cualitativos comoo resultado de evaluar, entre otros, los aspectos institucionales, regulatorios, económicos, técnicos, ambientales y socioculturales. 34. Unidad Ejecutora (UE): Las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tienen a su cargo la ejecución del PIP, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan PIP. 35. Unidad Formuladora (UF): Cualquier dependencia de una entidad o empresa del Sector Público No Financiero responsable de los estudios de preinversión de PIP, que haya sido registrada como tal en el aplicativo informático. 36. Viabilidad: Condición atribuida expresamente, por quien posee tal facultad, a un PIP que demuestra ser rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales. 37. Vida útil del Proyecto: Periodo durante el cual un proyecto de inversión pública es capaz de generar beneficios por encima de sus costos esperados.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
INCORPORACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES AL SNIP
Incorporan Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIóN DIRECTORAL Nº 005-2007-EF-68.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de marzo de 2007)
Lima, 28 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 numeral 2.3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que la incorporación de los gobiernos locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 221-2006-EF, establece que los gobiernos locales se incorporan al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el literal d) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, dispone que las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública son de observancia obligatoria para los gobiernos locales que sean incorporados por Resolución expresa de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; En uso de las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, sus normas reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 158-2001-EF/15 y 702-2006-EF/10;
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación al Sistema Nacional de Inversión Pública de Gobiernos Locales Incorpórese al Sistema Nacional de Inversión Pública a los Gobiernos Locales que se detallan a continuación: UBICACIÓN ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS F. FITZCARRALD –SAN LUIS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JANGAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHANA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAPAYAN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PONTO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MASIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHIS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACACHI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANRA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAROMAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAROBAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHACHI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COSPAN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMBADEN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS - YANAOCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIVITACA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALLPATA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCARTAMBO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI-URCOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCONGATE
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
CUSCO CUSCO CUSCO HUANCAVELICA ICA ICA ICA LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LIMA LIMA LORETO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PIURA PIURA PIURA PUNO PUNO PUNO TACNA TACNA UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES - LIRCAY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - CHINCHA ALTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAZCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCOY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIRUVILCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - SAN VICENTE DE CAÑETE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FCO. DE ASIS DE YARUSYACAN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIMON BOLIVAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USICAYOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO - JULI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMILACA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA
Artículo 2.- Obligatoriedad de observar las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Locales 2.1 Los Proyectos de Inversión Pública que formule el Gobierno Local, así como las entidades y empresas que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.2 En todos los casos, la referencia al Gobierno Local incluye a sus entidades, unidades ejecutoras, pliegos, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas, cualquiera que sea su modalidad empresarial, denominación u oportunidad de creación, que pertenezcan o estén adscritas a dicho nivel de gobierno.
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Artículo 3.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública por los Gobiernos Locales 3.1 Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública se aplican a los proyectos de inversión pública (PIP) nuevos de los Gobiernos Locales señalados en el listado del artículo 1 de la presente Resolución Directoral. 3.2 Se consideran proyectos nuevos a aquellos que al 31.12.2007 no se encuentran en ejecución, no cuentan con un estudio definitivo o expediente técnico vigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha. En el supuesto que el estudio estuviera en proceso de elaboración por administración directa, éste deberá ser aprobado durante el año fiscal 2008, caso contrario, el proyecto deberá evaluarse en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.3 Se considera que un PIP está en ejecución si ésta se ha iniciado por administración directa, si el proceso de selección ha sido efectivamente convocado o si su ejecución ha sido identificada en un convenio internacional de financiamiento efectivamente suscrito al 31.12.2007. 3.4 Se considera un expediente técnico vigente aquél cuya antigüedad no es mayor a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración, aun si ha sido aprobado en ese período. Artículo 4.- Registro en el aplicativo informático del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública Los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben realizar los registros de acuerdo a lo establecido en los numerales 29.4 y 29.5 del artículo 29 de la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022007-EF/68.01. Artículo 5.- Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública en los Gobiernos Locales La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas incluirá en su Plan de Capacitación, a los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Asimismo, la DGPM y las Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, apoyarán brindando asistencia técnica en la formulación y evaluación de los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- Disposición Complementaria Lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral es de aplicación a los Gobiernos Locales que se incorporen voluntariamente, siendo la fecha del Acuerdo del Concejo Municipal, la fecha a considerar para determinar si el PIP es nuevo o está en ejecución.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
Artículo 7.- Modificación del numeral 36.2 del artículo 36 de la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01 Modifíquese el numeral 36.2 del artículo 36 de la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, con el texto siguiente: Artículo 36.- Requisitos para el registro de nuevas Unidades Formuladoras (…) 36.2 Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL PRIALÉ UGÁS Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
Incorporan a Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2005-EF-68.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2005)
Lima, 12 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público desarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones asignadas en el marco de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública;
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Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002EF, dispone que la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27293 y el presente Reglamento a los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobiernos Regionales y Locales se realizará progresivamente en la forma y oportunidad que señalen las Resoluciones y Directivas que, para tal efecto, dictará oportunamente la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; Que, con fecha 14 de setiembre de 2003, se emitió la Directiva Nº 004-2003EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01; la misma que fue modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 001-2004-EF/68.01, 004-2004-EF/68.01, 006-2004-EF/68.01 y 004-2005-EF/68.01; Que, la precitada Directiva dispone que los Gobiernos Locales se incorporarán gradualmente al Sistema Nacional de Inversión Pública mediante Resolución expresa de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; Que, los Gobiernos Locales incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública deben observar obligatoriamente las normas de dicho Sistema, para todos sus proyectos de inversión pública; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293; normas reglamentarias y complementarias; la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 365-2004-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) de Gobiernos Locales Incorpórese al Sistema Nacional de Inversión Pública a los Gobiernos Locales que se detallan a continuación: UBICACIÓN ANCASH ANCASH AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA
GOBIERNO LOCAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL CAYMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CERRO COLORADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL TIABAYA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASUNCION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ENCAÑADA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS
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Normas y Disposiciones del SNIP
CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA LIMA LORETO MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA PASCO PIURA PIURA PIURA PUNO PUNO PUNO PUNO
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL LOS BAÑOS DEL INCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA MUNICIPALIDAD DISTRITAL NAMORA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN MUNICIPALIADA DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN MUNICIPALIADA DISTRITAL DE SANTIAGO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPORAQUE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIMBIRI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUCHUMBAYA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN CRISTÓBAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHUÑA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUQUINA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UBINAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOBITOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AJOYANI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COASA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTAUTA
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PUNO PUNO TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TUMBES UCAYALI
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUÑOA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORURILLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA MUNICIPALIDAD DISTRITAL POCOLLAY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA
Artículo 2.- Obligatoriedad de observar las normas del SNIP para los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales, así como los otros pliegos presupuestales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas municipales, cualquiera que sea su modalidad empresarial, denominación u oportunidad de creación, que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepción. Artículo 3.- Aplicación de las normas del SNIP por los Gobiernos Locales y las entidades y empresas pertenecientes o adscritas a éstos Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública se aplican a los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución. Los PIP nuevos son aquellos que al 31.12.05, no se encuentran en ejecución, no cuentan con un estudio definitivo o expediente técnico vigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa al 31.12.05. Se considera que un PIP está en ejecución si ésta se ha iniciado por administración directa, si el proceso de Selección ha sido efectivamente convocado o si su ejecución ha sido identificada en un Convenio Internacional de financiamiento efectivamente suscrito a la fecha de incorporación del Gobierno Local al ámbito de aplicación de las normas del SNIP. Se considera un expediente técnico vigente aquél cuya antigüedad no es mayor a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración, aun si ha sido aprobado en ese período. Artículo 4.- Registro en el aplicativo informático del Banco de Proyectos del SNIP En el plazo máximo de quince (15) días hábiles, los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán realizar el siguiente trámite: – Solicitar el registro de su Oficina de Programación e Inversiones (OPIGL) ante el Banco de Proyectos del SNIP a cargo de la Dirección General de Programación
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Normas y Disposiciones del SNIP
Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio simple firmado por el Órgano Resolutivo. – Solicitar el registro del órgano de línea que realizará las funciones de Unidad Formuladora ante el Banco de Proyectos del SNIP a cargo de la DGPM, mediante oficio simple firmado por el Jefe de la OPI-GL. En ambos casos, el oficio deberá dirigirse a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas: Jr. Lampa 277, Lima 1; adjuntando el Formato SNIP-01, debidamente suscrito. La DGPM remitirá, al correo electrónico indicado en el Formato SNIP 01, la contraseña de acceso al Banco de Proyectos. Artículo 5.- Fortalecimiento del SNIP en los Gobiernos Locales La DGPM incluirá en su Plan de Capacitación, a los Gobiernos Locales que se incorporan al SNIP por la presente Resolución Directoral. Los Órganos Resolutivos de los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, en el marco de su presupuesto aprobado, tomarán las medidas que sean necesarias a fin de propiciar la generación y fortalecimiento de capacidades de los funcionarios, servidores y consultores de la OPI-GL, así como para dotarla de los recursos humanos y logísticos que requieran para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, dispondrán la asistencia de profesionales de su municipalidad, a los cursos de capacitación que programe la DGPM. Asimismo, la DGPM y las Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, apoyarán brindando asistencia técnica en la formulación y evaluación de los Gobiernos Locales que se incorporan al SNIP por la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- Disposición derogatoria Déjese sin efecto el numeral 3) de la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por la Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de septiembre de 2003, modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 001-2004-EF/68.01, 004-2004-EF/68.01, 006-2004-EF/68.01 y 004-2005-EF/68.01 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2004, el 14 de julio de 2004, el 17 de septiembre de 2004 y el 29 de abril de 2005, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
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Parte pertinente
Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2003-EF-68.01(1)
(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de setiembre de 2003)
(…) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) Segunda.- Aplicación de las normas del SNIP por los Gobiernos Locales y las entidades y empresas pertenecientes o adscritas a éstos(2) Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo la presente Directiva, se aplican a: 1. Los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales a que se refiere el literal a del numeral 7.1. del artículo 7 de la presente norma. Los PIP nuevos son aquellos que al 31.12.03, no se encuentran en ejecución, no cuentan con un estudio definitivo o expediente técnico vigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa al 31.12.03 2. Los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales a que se refiere el literal b del numeral 7.1. del artículo 7 de la presente norma. Los PIP nuevos son aquellos que a la fecha del acuerdo del Concejo Municipal, no se encuentran en ejecución, no cuentan con un estudio definitivo o expediente técnico vigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha. 3. Los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales a que se refiere el literal c del numeral 7.1. del artículo 7 de la presente norma.(3) ––––––––––– (1) La presente Resolución Directoral se presenta en este Portal Normativo, no obstante haber sido derogada por la Resolución Directoral N° 002-2007-E F/68.01, puesto que el literal a) del numeral 4.4 del artículo 4° de la Directiva General del SNIP vigent e, aprobada por la Resolución Directoral N° 009-200 7-EF/68.01, señala que el SNIP es de observancia obligatoria para aquellos Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma se encuentren incorporados al SNIP. (2) Disposición modificada por el Artículo 1° de la R esolución Directoral N° 006-2004-EF-68.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de setiembre de 2004. (3) Numeral dejado sin efecto por el Artículo 6° de la Resolución Directoral N° 005-2005-EF-68.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 noviembre 2005.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
Los PIP nuevos son aquellos que al momento de la publicación de la Resolución Directoral que aprueba la incorporación del Gobierno Local, no se encuentran en ejecución, no cuentan con un estudio definitivo o expediente técnico vigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha. Se considera que un PIP está en ejecución si ésta se ha iniciado por administración directa, si el proceso de Selección ha sido efectivamente convocado o si su ejecución ha sido identificada en un Convenio Internacional de financiamiento efectivamente suscrito a la fecha de incorporación del Gobierno Local al ámbito de aplicación de las normas del SNIP. Se considera un expediente técnico vigente aquél cuya antigüedad no es mayor a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración, aun si ha sido aprobado en ese período. En todos los casos la alusión a Entidades o Empresas pertenecientes o adscritas al nivel de Gobierno Local incluye a otras Unidades Ejecutoras, pliegos, proyectos, Entidades de tratamiento empresarial y Empresas municipales, cualquiera que sea su modalidad empresarial, denominación u oportunidad de creación, que pertenezcan o estén adscritas a dicho nivel de gobierno. (…) Décimo Quinta.- Listado de Gobiernos Locales a los que se aplica en forma inmediata las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública UBICACIÓN GOBIERNO LOCAL ANCASH MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA AREQUIPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA AYACUCHO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA CALLAO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA CALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS HUÁNUCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO ICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA JUNÍN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO JUNÍN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO LA LIBERTAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO LA LIBERTAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR LA LIBERTAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
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LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO MOQUEGUA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PUNO PUNO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO
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CAPÍTULO V
PUNO TACNA TUMBES UCAYALI UCAYALI (…)
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Normas y Disposiciones del SNIP
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURÚS
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DELEGACIÓN DE FACULTADES A GR Y GL
Aprueban la delegación de facultades para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2007-EF/15 (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de junio de 2007) Lima, 31 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el Artículo 9 de la citada Ley, dispone que corresponde a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otras que conlleven el aval o garantía del Estado; Que, el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2007 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a delegar, total o parcialmente, su atribución de declaración de viabilidad de los proyectos que se financien con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de Facultades a las Oficinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales Delegar, a las Oficinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales,
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
la facultad, que la Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, confiere a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno y que cumplan con los siguientes requisitos: 1.1. Su monto de inversión, a precios de mercado, sea inferior o igual a S/.10’000,000 (diez millones de nuevos soles); 1.2. Se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Regionales o en las competencias municipales exclusivas, en cuyo caso, deberán suscribir el Convenio a que se refiere el Anexo SNIP 13 con el Gobierno Local correspondiente; y, 1.3. Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio Gobierno Regional. Artículo 2.- Delegación de Facultades a las Oficinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Locales 2.1. Delegar, a las Oficinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Locales, la facultad, que la Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, confiere a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Su monto de inversión, a precios de mercado, sea inferior o igual a S/.10’000,000 (diez millones de nuevos soles); b) Se enmarquen en las competencias de los Gobiernos Locales de acuerdo a Ley; y, c) Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio Gobierno Local. 2.2. La facultad delegada por el presente artículo podrá ser ejercida directamente por las empresas de servicios de saneamiento de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Local, respecto a los proyectos que ellas mismas formulen, que se enmarquen en la Función 14: Salud y Saneamiento, Programa 047: Saneamiento y Subprograma 0127: Saneamiento General y cuyo monto de inversión, a precios de mercado, no supere los S/.10’000,000 (diez millones de nuevos soles). Artículo 3.- Acceso al Banco de Proyectos para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos que se enmarquen en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial 3.1 Al registrar un Proyecto de Inversión Pública a nivel de Perfil, que cumple con los requisitos establecidos en la presente norma, el Banco de Proyectos habilita el acceso de la Oficina de Programación e Inversiones que corresponda, para registrar la evaluación y la declaración de viabilidad del proyecto. 3.2 En el caso de los Proyectos de Inversión Pública registrados en el Banco de Proyectos al momento de la entrada en vigencia de la presente norma, la habilitación para registrar la evaluación y la declaración de viabilidad del proyecto será automática a la Oficina de Programación e Inversiones que corresponda. En el caso de que el Proyecto de Inversión Pública haya sido observado, es responsabilidad de la Oficina de Programación e Inversiones, verificar el levantamiento de las observaciones efectuadas.
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3.3 En ningún caso deberá registrarse nuevamente un mismo proyecto. Cualquier modificación sólo podrá hacerse desde la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, previa solicitud fundamentada de la Unidad Formuladora. 3.4 Si luego de registrado y evaluado el Proyecto de Inversión Pública, por efecto de las observaciones o de estudios de preinversión posteriores, el monto de inversión originalmente estimado disminuye hasta un nivel que pueda enmarcarse en la delegación de facultades otorgadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a una instancia distinta de la que tenía la facultad para declarar la viabilidad al momento de registrar el perfil, la instancia original continuará ejerciendo dicha facultad. Si por los mismos efectos, el monto de inversión originalmente estimado se incrementa hasta un nivel fuera del ámbito de la delegación de facultades otorgadas, el sistema operativo del Banco de Proyectos habilitará a la instancia que ostente dicha facultad. Artículo 4.- Delegación de Facultades a las Unidades Ejecutoras para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en los Conglomerados autorizados por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Delegar, a los Jefes de las Unidades Ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la facultad que la Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, confiere a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en un Conglomerado expresamente autorizado por dicha Dirección General y que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno o externo u otras que conlleven el aval o garantía del Estado. Artículo 5.- Registro en el Banco de Proyectos para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos en el marco de un Conglomerado 5.1 Al autorizar un Conglomerado, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, registrará el Conglomerado y comunicará a la Unidad Formuladora el código que utilizará para identificar cada Proyecto de Inversión Pública con el Conglomerado al cuál pertenecen así como al Programa de Inversión que lo contiene. 5.2 Con dicho código, la Unidad Formuladora registrará cada Proyecto de Inversión Pública que forma parte del Conglomerado. El Banco de Proyectos habilitará el acceso a la Unidad Ejecutora para registrar la evaluación y efectuar la declaración de viabilidad del proyecto. 5.3 En el caso de los proyectos que se enmarquen en un Conglomerado autorizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, la Unidad Ejecutora deberá coordinar con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el registro y actualización de la información consignada en el Banco de Proyectos.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
Artículo 6.- Cumplimiento de la fase de Preinversión de los proyectos en el marco de un Conglomerado Precísese que los proyectos, cuya viabilidad sea declarada en uso de la delegación a que se refiere el artículo 4 de la presente norma, deberán observar: a) Todos los requisitos exigidos para la elaboración y aprobación de los estudios de preinversión, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública; y, b) Las recomendaciones señaladas en los Informes Técnicos emitidos por la Oficina de Programación e Inversiones del Sector y por la Dirección General de Programación Multianual, como requisito previo a la autorización del Conglomerado. Artículo 7.- Obligación de informar 7.1 La Oficina de Programación e Inversiones o la Unidad Ejecutora, según sea el caso, deberá remitir copia del formato de declaración de viabilidad (Formato SNIP-08) y del Informe Técnico que la sustenta, a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Programación e Inversiones del Sector responsable de la Función, en el plazo máximo de cinco días útiles posteriores a dicha declaración. 7.2 En el caso de los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hayan sido observados por la Oficina de Programación e Inversiones del Sector que tenía a su cargo la evaluación o por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora deberá obligatoriamente considerar las observaciones y recomendaciones efectuadas. La remisión del formato y del Informe Técnico a que alude el numeral precedente deberá ser acompañada de un informe adicional que evidencie el levantamiento de las observaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Única.- Disposición aplicable a los Proyectos de Inversión Pública referidos a ampliación, recuperación, mejoramiento o modernización de unidades e infraestructura militar, sistemas de armas y armamento. (1) En el caso de los Proyectos de Inversión Pública referidos a ampliación, recuperación, mejoramiento o modernización de unidades e infraestructura militar, sistemas de armas y armamento, que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno, se delega sin límite a favor de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector Defensa, la facultad para declarar la viabilidad de dichos Proyectos de Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ––––––––––– (1) Disposición incorporada por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 647-2007-EF-15, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 octubre 2007.
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CONTENIDOS MÍNIMOS POR PIP
PAUTAS PARA ELABORAR LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL I. Antecedentes El Ordenamiento Territorial es un instrumento que forma parte de la Política de Estado sobre el Desarrollo Sostenible (Acuerdo Nacional, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nª 28245 y su reglamento, DS Nº 008-2005-PCM y su consolidación en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611). El Poder Ejecutivo, en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de Ordenamiento Territorial (OT), la que se constituye en referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Entre las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales, está el ordenamiento territorial de sus respectivas circunscripciones, y para ello deberán identificar las potencialidades y limitaciones del territorio, sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) normado mediante el DS Nº 0087-2004-PCM. La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece en su artículo 53º Funciones en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, que éstos deben planificar y desarrollar acciones de ordenamiento; La Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 73º establece que el rol de éstas, es planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Una apreciación general es que las funciones de ordenamiento territorial no se están cumpliendo adecuadamente porque las instancias regionales y locales no tienen las capacidades necesarias para ello. Sobre la base de las consultas efectuadas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), ha quedado establecida que la formulación de planes de ordenamiento territorial (POT) y la zonificación ecológica económica (ZEE), no constituyen proyectos de inversión pública en sí mismas, pero si puede serlo el conjunto de intervenciones orientadas a desarrollar capacidades, entre éstas se tiene:
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
• Entrenamiento y formación especializada de personal técnico del gobierno regional, provincial o distrital en planificación territorial, formulación de planes orientadores del territorio, zonificación ecológica económica, gestión del riesgo, catastro urbano y rural, manejo de bases de datos espaciales, etc. • Equipamiento y logística asociado directamente a la función de ordenamiento territorial (hardware y software de SIG y Teledetección, impresora de planos, data especializada, entre otros). • Recopilación de información adecuada sobre las potencialidades y limitaciones del territorio y de los recursos naturales teniendo como base los estudios anteriores disponibles de zonificación ecológica económica, información satelital, catastral, etc. • Infraestructura adecuada para albergar los recursos (personal, equipos, mobiliario, etc.), así como las instalaciones necesarias. Para orientar la elaboración de los estudios de preinversión a nivel de perfil de los proyectos de “Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial”, se ha preparado las pautas que se especifican a continuación, de manera coordinada entre el Comité Técnico Consultivo Nacional de ZEE y OT, el CONAM, DGPM y la OPI PCM.
II. Objetivos estratégicos para el proceso de ordenamiento territorial: Los proyectos de inversión pública de desarrollo de capacidades para el ordenamiento territorial se formulan teniendo en cuanta los objetivos estratégicos siguientes: – Desarrollar las capacidades para la planificación territorial, la cual comprende: zonificación ecológica económica y formulación de planes orientadores. – Participación activa de los actores sociales claves en el proceso. – Minimización de los conflictos sociales. – Articulación entre los niveles de gobierno, para que el proceso de ordenamiento territorial sea coherente y consensuado. – Priorización de la articulación e integración de los instrumentos de planeamiento referentes al uso de los recursos naturales, biodiversidad, la gestión ambiental y el desarrollo nacional, regional y local (Reglamento de ZEE, Directiva de ZEE, los lineamientos de política de OT, pautas para la formulación del catastro urbano y rural, planes de competitividad, planes de desarrollo concertado, planes de desarrollo urbano, entre otros). – Incorporación del enfoque de gestión del riesgo de desastres. – Compromiso para el uso del Plan de Ordenamiento Territorial y la Zonificación – Ecológica Económica como instrumento de gestión del territorio, gestión del riesgo, y gestión ambiental, que deberá materializarse en un documento de compromiso por parte de los Gobiernos Regionales y Municipales. – Definición de criterios e indicadores de resultados e impactos del ordenamiento territorial. – Consideración de los resultados de las experiencias adquiridas en otros procesos (lecciones aprendidas).
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III. Pautas para la elaboración de los estudios de preinversión 3.1. Estructura Programática Para su inscripción en el Banco de Proyectos del SNIP los proyectos estarán enmarcados en el siguiente Clasificador Funcional Programático Función 03: Administración y Planeamiento Programa 006: Planeamiento Gubernamental Subprograma 0021: Organización y Modernización administrativa “Comprende acciones orientadas a organizar y reorganizar servicios y órganos de la administración pública”. 3.2. Contenidos Mínimos El estudio de preinversión a nivel de perfil se elaborará considerando los contenidos mínimos que se especifican a continuación los cuales son concordantes con el Anexo SNIP-05 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva N° 004-2002-EF/68.01. 3.2.1 Aspectos Generales a) Nombre del Proyecto El nombre del proyecto será “Desarrollo de capacidades para el Ordenamiento Territorial en (Departamento, Provincia, Cuencas Hidrográficas) de (Nombre). b) Unidad Formuladora y Ejecutora Debe señalarse la Unidad Formuladora indicando el nombre del funcionario responsable de la formulación y la Unidad Ejecutora, que deberá ser el órgano de la Región o de la Municipalidad Provincial que se encarga del ordenamiento territorial. c) Participación de las entidades involucradas y de los beneficiarios Se promoverá la participación activa en la formulación de los estudios y ejecución del proyecto de los distintos grupos involucrados en el proceso de ordenamiento territorial en el departamento, provincia, distrito, cuencas hidrográficas. Se pondrá especial énfasis en los probables conflictos que podrían generarse en el proceso. Para sistematizar los resultados del análisis de involucrados y consignar las opiniones y acuerdos se sugiere el empleo de la siguiente matriz: Grupos Identificación de los grupos de personas, organizaciones sociales, de productores, etc. y las entidades públicas y privadas in-
Problemas Percibidos
Opiniones/ Intereses
Conflictos
Señalar los problemas que perciben los distintos grupos en relación con la ocupación del territorio y uso de recursos, así como
Señalar los intereses de cada uno de los grupos en relación a los problemas identificados y la opinión sobre las medidas a plantearse en el proyecto.
Señalar los conflictos potenciales en el proceso de ordenamiento territorial y la percepción negativa respecto al ordenamiento territorial
Estrategias Estrategias para resolver los conflictos de intereses de los involucrados y beneficiarios
Acuerdos Acuerdos y compromisos de las personas, organizacion es y entidades involucradas.
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CAPÍTULO V Grupos volucradas en la ejecución y operación del proyecto, así como los beneficiarios directos, beneficiarios indirectos y perjudicados.
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Normas y Disposiciones del SNIP
Problemas Percibidos con los procesos de planeamiento del ordenamiento territorial y la aplicación de medidas de ordenamiento territorial.
Opiniones/ Intereses
Conflictos
Estrategias
Acuerdos
d) Marco de Referencia Describir los hechos importantes relacionados con el origen del proyecto, por ejemplo las normas relacionadas con el ordenamiento territorial, el uso de los recursos naturales, las tendencias en la ocupación del espacio, en el desarrollo de actividades productivas, etc. Explicitar cómo el proyecto se enmarca en los lineamientos de política sectorial-funcional y en el contexto regional y local. 3.2.2 Identificación a) Diagnóstico de la situación actual • Describir las características (económicas, sociales, geográficas, físicas, climáticas, recursos naturales, actividades productivas, servicios públicos, desastres ocurridos, peligros, etc.) del área sujeta al proceso de ordenamiento territorial (región, cuenca o provincia). Acompañar con información cuantitativa, cualitativa, gráfica (mapas, croquis, fotografías, etc.), • Describir las principales características (demográficas, culturales, sociales, económicas, etc.) de los grupos e instituciones sociales involucrados, (población, asociaciones de productores, agrupaciones sociales, empresarios, organismos públicos, privados, etc.). Analizar la percepción de los grupos sociales e involucrados respecto al ordenamiento territorial. Acompañar con información cualitativa y cuantitativa. • Condiciones en las que el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial y Distrital viene desarrollando las funciones relacionadas con el ordenamiento territorial. Se analizará entre otros: i. Los avances en el planeamiento del ordenamiento territorial como condición previa para el proceso de desarrollo del territorio; ii. La disponibilidad de información, los sistemas de información existentes, el equipamiento (hardware y software especializado en SIG, teledetección, etc.), los sistemas o mecanismos de monitoreo de la ocupación del espacio y uso de recursos naturales; iii. La disponibilidad de recursos humanos (capacidades para zonificación ecológica económica, planificación del ordenamiento territorial, manejo de información geoespacial, etc.);
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iv. La disponibilidad de infraestructura (ambientes, instalaciones, mobiliario) para albergar los recursos disponibles para el ordenamiento territorial; v. La organización existente en la Región o Municipalidad para el ordenamiento territorial, vínculos y relaciones con otras instituciones respecto al tema; vi. La percepción de los usuarios sobre el cumplimiento de las funciones de ordenamiento territorial, así como sobre la situación actual de la ocupación del espacio y el uso de los recursos naturales; vii. El cumplimiento de la normatividad regional y local relacionada a la administración del territorio, análisis del proceso como un proceso técnico-político. Efectuar el análisis, estableciendo las restricciones existentes y sustentando el diagnóstico con información cuantitativa, cualitativa, gráfica (mapas, esquemas, fotografías, etc.). • Inventariar y analizar toda la información disponible en materia de zonificación ecológica económica y ordenamiento territorial (estudios anteriores y actuales en sus diferentes escalas) en el área sujeta al proceso de ordenamiento territorial. • Mencionar las medidas tomadas por el Gobierno Regional o la Municipalidad a fin de mejorar la situación actual y que limitaciones impidieron que se alcance el pleno cumplimiento de sus funciones en materia de ordenamiento territorial.
b) Definición del problema, sus causas y sus efectos El problema central se definirá en torno a cómo se está cumpliendo la función de ordenamiento territorial y se sustentará en el diagnóstico. Las causas deberán explicar el problema; la causa directa podría enfocarse en las limitaciones de la institución para llevar adelante el proceso de ordenamiento territorial; las causas indirectas podrían estar referidas a las restricciones en la disponibilidad de recursos (humano, físico y tecnológico, etc.). El análisis efectuado en el diagnóstico sustentará la identificación de las causas, las cuales tendrán una adecuada descripción y sustento con información cualitativa y cuantitativa que provendrá de dicho diagnóstico. Respecto a las causas, una apreciación general es que en los Gobiernos Regionales o las Municipalidades Provinciales: (i) no existe personal con capacidades suficientes para la planificación territorial; (ii) no se dispone de información apropiada sobre potencialidades y limitaciones del territorio y recursos naturales (ZEE); (iii) no se dispone de facilidades tecnológicas y equipamiento necesario; (iv) no existen mecanismos de monitoreo del uso y ocupación del territorio; (vi) no existen medios adecuados para el manejo de información geográfica georeferenciada (SIG); (vi) hay grupos o actores sociales interesados en que la situación actual permanezca; etc.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
Los efectos del problema se definen en torno a los impactos sobre el desarrollo sostenible (actual y futuro); los recursos no son usados en función a su vocación natural lo que trae consigo ineficiencias, no hay políticas o incentivos para un uso apropiado de los recursos lo que genera su deterioro (deforestación, pérdida de áreas de protección, etc.), altos costos por falta de información sobre potencialidades del territorio o restricciones en su ocupación (probables peligros),que conduce a una inapropiada ocupación del territorio; por otra parte se genera también conflictos en el uso de los recursos o por los derecho de propiedad, estos temas, entre otros, generan la no sostenibilidad del territorio y del desarrollo. Los efectos del problema se sustentarán en el diagnóstico, presentando una descripción en síntesis con información cuantitativa y cualitativa proveniente de éste. Una síntesis del análisis del problema, sus causas y efectos se presentará en el árbol de causas-problema-efectos.
c) Objetivo del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto así como los objetivos específicos, los cuales deben reflejar los cambios que se espera lograr con las intervenciones. Se describirán los medios fundamentales o resultados a lograr con el proyecto. Los fines, objetivos y medios fundamentales deberán ser consistentes con el problema, sus causas y efectos. Se sistematizará el análisis en el árbol de medios, objetivos y fines. Consistencia Problema – Objetivos Efecto final Efectos indirectos Efectos directos Problema central Causas directas Causas indirectas
Fin último Fines indirectos Fines directos Objetivo central o propósito Objetivos específicos o medios de primer orden Medios fundamentales o resultados o componentes
d) Alternativas de solución Plantear y describir las alternativas de solución al problema en función al análisis de la interrelación entre los medios fundamentales y las acciones conducentes a su logro. Las alternativas deben ser técnicamente posibles, pertinentes y comparables entre sí, de acuerdo a las competencias exclusivas, compartidas que tiene cada nivel de gobierno: regional y local. Para cada uno de los medios fundamentales se identificarán todas las posibles acciones que permitan alcanzar los resultados previstos y se analizará si éstas son independientes, complementarias o mutuamente excluyentes entre sí; esta última relación será la que definirá las alternativas de solución.
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Intervenciones que pueden considerarse en el proyecto: Las acciones que podrían considerarse en los proyectos dependiendo de los medios fundamentales que se definan son: Para el desarrollo de capacidades humanas: Capacitación y entrenamiento a profesionales de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Municipales, Instituciones Públicas, que constituirían los equipos técnicos, en temas relacionados con planificación e implementación del Ordenamiento Territorial, elaboración de Zonificación Ecológica Económica, manejo de SIG, análisis de riesgo de desastres, monitoreo de la implementación del plan de ordenamiento territorial, monitoreo del uso y ocupación del espacio; etc. Para la capacitación y entrenamiento se emplearán metodologías de “aprender haciendo”, que permitirán desarrollar capacidades elaborando en la práctica los instrumentos como la Zonificación Ecológica Económica, y el Plan de Ordenamiento Territorial. Dentro del proyecto podrá contratarse a profesionales que capaciten o den asistencia técnica específica y temporal a los equipos técnicos del Gobierno Regional o Local. Dichos profesionales no deberán ser personal de planta o que hagan las funciones permanentes. Equipamiento: Adquisición de hardware y software apropiado para la planificación territorial, la ZEE y el monitoreo del proceso de uso y ocupación del territorio (SIG y Teledetección). Desarrollo de Información: Adquisición de material cartográfico y de teledetección, elaboración de la Zonificación Económica Ecológica (medio físico, biológico, social, económico y cultural, peligros potenciales, vulnerabilidad, uso de recursos naturales, actividades productivas, entre otros, especificados en el Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM/ CD/(1)), generación de escenarios a futuro de la ocupación del espacio, uso de recursos naturales, visión, objetivos estratégicos, análisis entorno, etc. (base para el plan de ordenamiento territorial). Sistemas de monitoreo del uso y ocupación del espacio: diseño e implementación del sistema. Sensibilización de los actores sociales: difusión de los instrumentos, reuniones participativas, etc. Dotación de Ambientes: adecuaciones de ambientes para albergar los recursos humanos, equipos, incluyendo instalaciones y mobiliario apropiado.
3.3. Formulación y Evaluación 3.3.1 Horizonte de evaluación Se definirá el horizonte de evaluación considerando: • En la etapa de inversión, el tiempo de duración de la ejecución de las acciones consideradas en el proyecto. Para ello se identificarán las actividades a realizar en cada acción, la secuencia y duración de éstas. ––––––––––– (1) Directiva: Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica
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En la etapa de operación y mantenimiento, el tiempo de duración del activo principal (por ejemplo hardware) o del monitoreo de la implementación de las medidas de ordenamiento territorial (normas, políticas, proyectos, etc.).
El SNIP establece que el horizonte de evaluación (inversión + operación y mantenimiento) no debe ser mayor a 10 años. Sin embargo, se puede aceptar un mayor horizonte si se tiene un sustento técnico y opinión favorable de la OPI. 3.3.2 Análisis de la demanda, la oferta y brecha El servicio que se afectará con el proyecto es el de ordenamiento territorial (información, políticas, normas sobre ocupación del espacio y uso de recursos) y se expresara en términos de consultas. Se identificará y cuantificará la demanda actual y futura/(2) de este servicio. Para ello se tendrá en consideración el número de actores y agentes vinculados con el territorio en estudio, como es el caso de la población del ámbito, las organizaciones sociales, las organizaciones de productores o usuarios, las instituciones y empresas del sector público y privado, comunidades nativas, etc. Para estimar la demanda del servicio de ordenamiento territorial se asumirá que cada demandante efectuaría una consulta por año. En este sentido, se aplicará este factor al número de demandantes estimado y proyectado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. La oferta optimizada en la situación sin proyecto, se hará en función de las capacidades actuales óptimas de los gobiernos regionales o locales para el ordenamiento territorial, la que será medida en términos de servicios que puedan proporcionar a los demandantes. Se debe considerar también las capacidades de otras instituciones que estén realizando esfuerzos por mejorar la situación actual, es decir, estén programando proyectos para el desarrollo de los mismos servicios para los cuales el proyecto desarrollará capacidades. El balance se efectuará en términos de servicios demandados y ofrecidos. 3.3.3 Costos Se elaborarán los flujos de costos sin proyecto, así como los costos con proyecto para las distintas alternativas de solución definidas. a) Flujos de costos sin proyecto Se consignará los costos en los que incurre actualmente el Gobierno Regional o la Municipalidad para el cumplimiento de la función de ordenamiento territorial. Entre éstos el personal profesional asignado a dicha función y gastos en mantenimiento de materiales y equipos. Se elaborarán los flujos de costos para el horizonte de evaluación del proyecto, explicitando los supuestos y parámetros asumidos. ––––––––––– (2) Para las proyecciones durante el horizonte de evaluación del proyecto se tomará en cuenta la dinámica de crecimiento de la población, de las actividades económicas, etc.
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b) Flujos de costos con proyecto Para las distintas alternativas se estimarán los costos de los recursos que se emplearán en la etapa de inversión y de operación y mantenimiento. Para ello: • Se establecerá el cronograma de ejecución de las inversiones y de la operación y mantenimiento sobre la base de las actividades identificadas en el ítem 3.3.1. • Se identificará los recursos necesarios/(3) en la etapa de inversión para cada una de las acciones teniendo en cuenta las actividades definidas para cada medio fundamental. Entre otros se precisa:
En el caso de las inversiones en tecnologías de información y comunicación se tendrá especial cuidado en no sobredimensionar capacidades a efectos de adquirirse los equipos y software apropiados, se considerará la reinversión en éstos dependiendo del horizonte de evaluación definido. Respecto a la capacitación se identificará los cursos necesarios y se estimará los potenciales beneficiarios. Se analizará alternativas de cómo se efectuará la capacitación teórica (efectuados en la propia institución, efectuados en convenios con otras instituciones por ejemplo universidades u organizados por otras instituciones, etc.), los recursos que se demanden dependerán de cada alternativa. Para la parte práctica se considerará los recursos necesarios para elaborar la ZEE y los POT. En relación con los ambientes y otras facilidades se identificará y dimensionará los recursos adecuadamente. En cuanto a la adquisición de información, se recomienda analizar la posibilidad de economías de escala, estableciendo acuerdos con otros gobiernos regionales o con otras municipalidades o dentro de la región. • Se identificará los recursos necesarios/(4) para la etapa de operación y mantenimiento (personal, servicios, mantenimiento de equipos, renovación de licencias de software, etc.). • Se indagará en el mercado los costos unitarios de los recursos (con impuestos y sin impuestos) • Se estimarán los costos totales de los recursos y se agregarán por acciones y medios fundamentales. • Se elaborará el flujo de costos para todo el horizonte de evaluación, diferenciando los costos de inversión (por componentes) y los de operación y mantenimiento, a precios de mercado (con impuestos).
c) Flujos de costos incrementales Los flujos de costos incrementales para cada alternativa se elaboran comparando los costos sin proyecto con los costos con proyecto. ––––––––––– (3) Se considerará todos los recursos sin discriminar los existentes. (4) Se considerará todos los recursos sin discriminar los existentes.
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3.3.4 Beneficios Se analizarán los beneficios en la situación sin proyecto y en la situación con proyecto en las distintas alternativas de solución a) Beneficios sin proyecto. Bajo el supuesto que los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales que presentan los proyectos no están en condiciones de cumplir con sus funciones relacionadas con el ordenamiento territorial, no habría beneficios sin proyecto. b) Beneficios con proyecto. Se identificará y explicará todos los posibles beneficios que generaría el proyecto; de ser posible cuantificarlos y valorizarlos. Se espera que teniendo los instrumentos para el ordenamiento territorial se obtenga como beneficios: Mejora de la “eficiencia asignativa”, en tanto que compatibiliza la “oferta” del medio natural (expresada en las potencialidades del territorio para diferentes opciones de uso) con la “demanda” (expresada en las aspiraciones de la sociedad regional o local respecto al uso de estos recursos) Mejora de la “eficiencia productiva”, pues al implementarse los planes y políticas de ordenamiento territorial (expresada en normas de uso y sistema de incentivos y restricciones) habrán incentivos para un uso eficiente de los recursos naturales. Reflejándose esto en un menor deterioro de estos recursos. Disminución de los “Costos de transacción” entre los agente económicos, pues, al disponerse de información sobre las potencialidades y restricciones del territorio, y contar con capacidades institucionales para orientar la toma de decisiones, se pueden llegar a consensos (entre los actores sociales) sobre los usos más pertinentes del territorio. Al ser difundido e institucionalizado estos “acuerdos”, los costos de transacción disminuyen. Como se podrá apreciar los beneficios antes mencionados constituyen costos sociales evitados. c) Flujos de beneficios incrementales Los flujos de beneficios incrementales para cada alternativa se elaboran comparando los beneficios sin proyecto con los beneficios con proyecto. 3.3.5 Evaluación Social Se aplicará la metodología de costo efectividad considerando como indicadores el costo por servicio y el costo por km2 u otro que pueda sustentarse. Se elaborarán los flujos incrementales a costos sociales, para lo cual se ajustarán los flujos de costos a precios de mercado, excluyendo los impuestos en el caso de los costos de bienes no transables y corrigiendo con el precio social de la divisa los costos de bienes transables (por ejemplo hardware, software, información, aunque éstos sean adquiridos de proveedores nacionales). Se estimará el Valor Actual de Costos Sociales (VACS) aplicando la tasa social de descuento 14%. Se calculará los indicadores de costo efectividad dividiendo el VACS entre el número de servicios a proporcionarse (balance oferta y demanda) durante del ho-
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rizonte de evaluación, así como dividiendo el VACS entre los km2 del ámbito territorial en estudio (región, provincia, cuenca). 3.3.6 Análisis de Sensibilidad Se identificará las variables cuyas variaciones impactan significativamente en la selección de la alternativa y se analizará la probabilidad de que la situación ocurra (por ejemplo incremento en los costos de inversión del recurso de mayor importancia relativa). 3.3.7 Sostenibilidad Sustentar la sostenibilidad del proyecto considerando: a) Los recursos financieros para la inversión, operación y mantenimiento del proyecto; para ello es necesario el compromiso del Gobierno Regional o de las Municipalidades asegurar el presupuesto para financiar el personal encargado de las funciones de ordenamiento territorial que participará en la etapa de inversión y operación del proyecto. b) Los requisitos mínimos del personal que será capacitado y entrenado para el ordenamiento territorial que garantice la asimilación de las técnicas correspondientes. (por ejemplo, mecanismos de permanencia de los profesionales capacitados). c) Las capacidades para generar las políticas, normas de ordenamiento territorial y el seguimiento de su aplicación. ( por ejemplo involucrar en el proceso, a las instancias políticas que toman decisiones regionales y locales) d) El compromiso de incorporar los resultados del plan de ordenamiento territorial en los planes de desarrollo concertado y planificar y ejecutar los proyectos de inversión en el marco del ordenamiento territorial. e) El compromiso de asignar recursos para el seguimiento de los avances en el ordenamiento territorial y el monitoreo del uso de los recursos naturales y ocupación del territorio. f) Mencionar la capacidad técnica y logística de la Unidad Ejecutora para lograr el cumplimiento de las metas del proyecto. 3.3.8 Impacto ambiental Mencionar los probables impactos positivos y negativos del proyecto en el ambiente y el planteamiento general de acciones de mitigación. 3.3.9 Arreglos institucionales Se considerará los arreglos o acuerdos institucionales para la ejecución del proyecto considerando la normativa existente: • Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Nº 26821). • Ley General de Forestal y de Fauna Silvestre (N° 27308) y su reglamento. • Ley Areas Naturales Protegidas (N° 26834) y su reglamento.
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• Ley Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (N° 26836) y su reglamento. • Ley de Bases de la Descentralización (Nº 27783) y sus normas modificatorias. • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (N° 27867). • Ley Orgánica de Municipalidades (Nº 27972). • Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones (N°28274). • Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica (N° 27293). • Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (DS Nº 087-2004/PCM) • Directiva: Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica (DCD Nº 010-2006-CONAM/CD • Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (N° 28245). • Ley General del Ambiente (N° 28611)
Son los gobiernos regionales y locales, los responsables de conducir los proyectos de Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial, para lo cual de acuerdo a la Directiva sobre metodología para ZEE debe conformar una Comisión Técnica Regional y/o Local de ZEE y OT con la finalidad de supervisar, acompañar, y velar que los proyectos cumplan los objetivos planteados. Se deberá explicitar la organización al interior del gobierno regional o local para ejecutar el proyecto (estructura, participantes y funciones básicas). Se considerara la institucionalidad existente. Los costos administrativos operativos y de gestión de los Proyectos deberán ser mínimos, dado que se apoyarán con el personal existente en los gobiernos regionales y/o locales(5). Se deberá en todo caso, garantizar los arreglos para un adecuado sistema contable administrativo y de rendición de cuentas. Así como gastos de servicios básicos.
3.3.10 Selección de alternativas De acuerdo a los resultados de la evaluación social, la sensibilidad y la sostenibilidad. 3.3.11 Matriz del marco lógico para la alternativa seleccionada Desarrollar el marco lógico de la alternativa seleccionada. 3.4. Anexos
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO “MUSEO DE LA CULTURA INCA DE LA CIUDAD DE CUSCO” El desarrollo del perfil deberá basarse en información obtenida de las visitas de campo (información primaria) y complementada con información secundaria. ––––––––––– (5) Un nivel referencial de gastos administrativos para este tipo de proyectos es de 5% del total de la inversión.
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La preparación de este estudio debe ser responsabilidad de un equipo multidisciplinario, de presencia puntual o permanente, y así contar con la participación de especialistas con conocimientos técnicos en los temas relacionados a las intervenciones a realizar. Considerando que se trata de un museo que exhibirá una colección arqueológica se requiere de arquitectos, museólogos, arqueólogos, antropólogos, historiadores, ingenieros y economistas, que permitan determinar la posibilidad de llevar a cabo su ejecución, plantear alternativas de solución, sustentar la selección de la mejor alternativa, estableciendo los aspectos técnicos fundamentales como: localización, tamaño, tecnología, implementación, organización, gestión, costos de inversión y de operación y mantenimiento.
I. Resumen Ejecutivo En este resumen, se deberá presentar una síntesis del estudio de perfil que contemple los siguientes aspectos: a. Nombre del Proyecto de Inversión Pública (PIP) b. Objetivo del proyecto PIP c. Análisis de oferta y demanda del PIP d. Descripción técnica del PIP e. Costos del PIP f. Beneficios del PIP g. Resultados de la evaluación social h. Sostenibilidad del PIP i. Impacto ambiental j. Organización y Gestión k. Plan de Implementación l. Conclusiones y Recomendaciones
II. Aspectos Generales 2.1 Nombre del Proyecto Definir la denominación del proyecto, la cual debe permitir identificar el tipo de intervención, su objetivo y ubicación, la misma que debe mantenerse durante todo el ciclo del proyecto. 2.2 Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora Colocar el nombre de la Unidad Formuladora, y el nombre del funcionario responsable de la misma. Proponer la Unidad Ejecutora del proyecto, sustentando la competencia funcional y capacidades operativas. 2.3 Participación de las entidades involucradas y de beneficiarios Consignar las opiniones y acuerdos de entidades involucradas (INC, Gobierno
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Regional, Gobierno Local, etc.) y de los beneficiarios del proyecto respecto a su interés y compromisos de ejecución del proyecto; así como, de su operación y mantenimiento. 2.4 Marco de referencia En este punto se deberá especificar los siguientes aspectos: – Un resumen de los principales antecedentes del proyecto. – Competencias del INC, Gobierno Regional y Gobierno Local. – Saneamiento físico legal del terreno donde se ejecutará el proyecto. – Prioridad del proyecto y la manera en que se enmarca en los Lineamientos de Política Sectorial-funcional, los Planes de Desarrollo Concertados y el Programa Multianual de Inversión Pública, en el contexto nacional, regional y local. – Consignar la opinión de la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del INC acerca de la creación del Museo de la Cultura Inca, los servicios que prestará, criterios de localización y otras recomendaciones que tenga a bien realizar para su adecuado diseño.
III. Identificación 3.1 Diagnóstico de la situación actual Presentar un diagnóstico detallado de las condiciones actuales y pasadas de la provisión de servicios, que contenga: • Descripción de la situación actual basada en indicadores cuantitativos y cualitativos. Se deberá consignar información de: – Museos, salas de exhibición y otros que contengan piezas de la cultura inca existentes en el área de influencia, precisando la naturaleza de las piezas en custodia, en exposición y la museografía. – Precisar la naturaleza y tipo de colección de las piezas a custodiar; así como, la misión, objetivos y funciones del museo, establecidas por el INC. – Se deberá sustentar los motivos por los cuales los museos existentes son insuficientes o no cumplen las condiciones necesarias para su óptimo funcionamiento, debiendo precisar los aspectos limitantes. – Se deberá analizar la necesidad de incorporar algunas de las piezas de la cultura Inca que actualmente se encuentran en exhibición en los diversos museos ó salas de exposición existentes, al nuevo museo. • Causas de la problemática señalada. 3.2 Definición del problema y sus causas Especificar con precisión el problema central identificado. Determinar las principales causas que lo generan, así como sus características cuantitativas y cualitativas. Incluir el árbol de causas-problema-efectos.
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3.3 Objetivo del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto, así como los objetivos específicos, los cuales deben reflejar los cambios que se espera lograr con la intervención. Incluir el árbol de medios-objetivo-fines. 3.4 Alternativas de solución Plantear las alternativas de solución al problema, en función al análisis de causas realizado. Asimismo, se deberán señalar los intentos de soluciones anteriores. Las alternativas de solución deben: i) Tener relación con el objetivo central; ii) Ser técnicamente posibles y pertinentes; iii) Social y ambientalmente aceptables; y, iv) Corresponder a las competencias de la institución a cargo de la formulación, o haber logrado un acuerdo institucional con la institución competente sobre la conveniencia de formular dicho estudio.
IV. Formulación y Evaluación 4.1 Análisis de la Demanda Definir la demanda de visitas al museo. a. Analizar la tendencia de la demanda de visitas a los museos existentes y los determinantes que la afectan. En este rubro se deberá consignar información histórica de los últimos 5 años, del registro de visitantes a los museos de Cusco, a fin de analizar su tendencia; así como estudios, análisis o estimaciones del ratio visitantes a museos/visitantes de la ciudad del Cusco, lo cual podrá ser utilizado como sustento para la estimación de la demanda. b. Describir las características generales de la demanda (estacionalidad, es decir se deberán determinar los meses de mayor afluencia). Proyectar la demanda a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, señalando los parámetros y metodología utilizada. 4.2 Análisis de la Oferta 4.2.1 Determinar la oferta actual, identificar y analizar sus principales restricciones. En este rubro se deberá incluir Información de los museos existentes y los servicios quebrindan, indicando si éstos son adecuados de acuerdo a las funciones principales que deberían cumplir los museos (conservación, investigación, exhibición y difusión del patrimonio, así como toda actividad que contribuya a enriquecer la vida cultural de la sociedad). a. Se deberá de describir los museos, salas de exhibición y otros que contengan piezas de la cultura inca existentes en el área de influencia, precisando la naturaleza de las piezas en custodia, en exposición y la museografía. b. Señalar las dificultades o problemas que eventualmente esté impidiendo que la entidad oferente provea el servicio adecuadamente. Identificar los factores que generen restricción de oferta. Incluir un análisis comparativo de la situa-
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ción actual con referencia a estándares normativos nacionales, o internacionales si éstos no existieran. c. Analizar la posibilidad de optimizar la oferta existente. d. Señalar, de ser el caso, las dificultades de organización en las entidades encargadas de operar el proyecto, sustentando el planteamiento de un componente de intervención en esta área, que permita asegurar el cumplimiento de los logros esperados del proyecto. Proyectar la oferta optimizada a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, describiendo los supuestos utilizados. 4.3 Planteamiento técnico de las alternativas Describir las alternativas existentes para lograr el objetivo del proyecto. Las alternativas pueden diferenciarse unas de otras en aspectos importantes como: localización, tamaño óptimo, diseño. Las alternativas deberán contemplar los efectos ante probables desastres naturales, y otros riesgos que hagan peligrar el éxito del proyecto. Cada alternativa deberá señalar el requerimiento de consultorías, infraestructura, equipamiento, recurso humano simple y especializado y otros, necesarios para la implementación del proyecto. Así mismo, se requiere que se adjunte la siguiente información complementaria: i) Análisis de la localización, ubicación del terreno más apropiado, considerando accesibilidad vehicular y peatonal, topografía del terreno,suelos y niveles, tratamiento del entorno y paisajístico, cercanía a lugares turísticos, disponibilidad de servicios básicos (energía eléctrica, agua, telefonía fija, telefonía celular, Internet), etc. Evaluar factores que podrían afectar el funcionamiento del museo (ruido, vibraciones externas, polvo, gases, etc.). ii) Si el terreno donde se ubicará el museo tiene un área mayor o igual a 5 Hás., se deberá adjuntar el certificado de inexistencias de restos arqueológicos (CIRA) expedido por el Instituto Nacional de Cultura. iii) Describir las condiciones funcionales, técnicas y formales del diseño, lo cual implica: a. Tema central que se desea difundir. b. Descripción de las funciones que se desarrollarán en el museo (conservar, investigar, exhibir y difundir), en base a las cuales se plantearán las soluciones espaciales y técnicas adecuadas a los requerimientos de cada una de ellas. c. Descripción de la colección que albergará el museo, cantidad de piezas y sus características físicas (dimensiones, estado de conservación), serán determinantes para definir el tamaño, altura y acondicionamiento físico de las salas expositivas y de depósito. En éstas también deberán considerarse la posibilidad de crecimiento de la colección. d. Guión Temático y museológico del material a exponer. e. Programación de áreas de las diferentes zonas con las que debe contar el museo:
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1. Zona expositiva: Ambientes de exhibición. 2. Zona administrativa y operativa: gestión, administración, planificación y difusión. 3. Zona de investigación: registro y fotografía, catalogación, conservación, restauración y evaluación. 4. Zona de servicios complementarios: estacionamiento, seguridad (control y vigilancia), almacenaje y biblioteca. Asimismo, debe contar con las áreas de circulación (escaleras, ascensores, montacargas, rampas, etc.) y muros. f. La propuesta de ambientes y áreas tanto de la zona administrativa y operativa, como en la zona de investigación, y de servicios complementarios, deberán sustentarse considerando las funciones que se desarrollarán en esos espacios y el número de personas que harán uso de los mismos. Considerar un adecuado acceso y circulación para el personal del museo, según la zonificación. g. En el caso de la zona expositiva, las áreas correspondientes a los ambientes que la conforman se deberán sustentar de acuerdo al guión museográfico, al tamaño y número de piezas que se exhibirán; asimismo, deberá considerar lo correspondiente a muros y circulación. h. Diseño museológico, considerando los siguientes aspectos: • Guión Museológico • Tipo de Museo • Colección • Público • Conservación • Climatización • Iluminación • Seguridad i. Diseño museográfico, considerando los siguientes aspectos: • Guión Museográfico • Distribución del Espacio, Recorrido y Circulación • Cromática • Dispositivos Museográficos • Vitrinas • Paneles • Soportes • Apoyos • Diseño gráfico • Señalética
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i) En el planteamiento del diseño, se deberá considerar: – Condiciones de accesibilidad física para personas con discapacidad (entradas y salidas del edificio, en estacionamientos y en el recorrido de salas expositivas, en caso ser necesario). – Los factores ambientales que inciden para un adecuado diseño arquitectónico como la orientación, debido a que la incidencia de la luz solar y la dirección de los vientos y lluvias, pueden influir en la distribución espacial y equipamiento de las salas expositivas, del almacenaje de las piezas museables y en los diversos laboratorios de Conservación y Restauración; la precipitación pluvial, la temperatura, la humedad relativa, la presión atmosférica y los vientos. – Sistema contra incendios: incluye las instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, los cuales cumplirán lo establecido en la normatividad vigente a nivel nacional e internacional. Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir las citadas instalaciones para lograr que su empleo, en caso de incendio, sea eficaz.
j. Equipamiento propuesto, precisando a que servicio o área estará destinado, cantidad y características técnicas. iii) Si el proyecto contempla intervenciones que incluyan el uso de tecnologías de información audiovisuales y de comunicación, deberá adjuntar información que permita analizar: a) vigencia tecnológica, b) posibilidades de contar con capacitación a usuarios, asistencia técnica durante la operación y mantenimiento; y, c) disponibilidad de recursos humanos especializados para su operación. d) describir las características y tendencias de los mercados de los principales insumos y factores productivos requeridos para producir el bien o servicio, e) describir las dificultades o problemas que eventualmente podrían impedir que dichos insumos y factores productivos estén disponibles en las cantidades y calidades que el proyecto requeriría. iv) En el caso de que el proyecto contemple intervenciones en mejoras de capacidad humana y estructura institucional adjuntar información que permita analizar la vinculación entre las intervenciones propuestas y los resultados esperados. Por ejemplo, procesos de selección de personal, perfil de profesionales, capacitaciones, incentivos, organizaciones civiles de mayor calidad. La localización del museo deberá realizarse teniendo en cuenta los criterios que establezca para tal efecto el INC, en su calidad de ente rector. Se recomienda que el desarrollo de propuestas técnicas sea realizado en estrecha coordinación con la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del INC.
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4.4 Costos Para la estimación del monto de inversión de cada alternativa, presentar los costos desagregados por rubros y componentes, precisando las cantidades y precios unitarios. En el caso de inversión en infraestructura, se deberá considerar información a nivel de anteproyecto de ingeniería, para lo cual, se debe tener en cuenta el tipo de suelo, características de la topografía del terreno, disponibilidad o condiciones de traslado de insumos para la ejecución de la obra, entre otros. Se deberá incluir la elaboración de un estudio geológico del suelo a fin de determinar los materiales y/o métodos impermeabilizantes y antivibratorios que contrarrestarían en parte los problemas de humedad y de conservación en general que normalmente se suscitan en los museos. En el caso de inversión en equipamiento, se deberá precisar las características técnicas básicas e incluir cotizaciones. En el caso de inversión en capital humano precisar los términos de referencia de los especialistas que intervendrán así como las características de la población beneficiaria que hará uso de estas mejoras. Los costos de operación y mantenimiento deberán precisar los costos de personal, insumos y servicios más importantes, entre otros. Estimar los costos de operación y mantenimiento de la situación “sin proyecto”, definida como la situación actual optimizada. Describir los supuestos y parámetros utilizados. Explicar porqué, si fuera el caso, no se ha logrado materializar una situación optimizada. Determinar los costos incrementales de las diferentes alternativas, definida como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”. 4.5 Beneficios Identificar, definir y sustentar los beneficios directos de la intervención. Estimar los beneficios que se generarían por cada una de las diferentes alternativas del proyecto. Estimar los beneficios que se generarían por las acciones o intervenciones de la situación actual optimizada. Determinar los beneficios incrementales definidos como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”.
4.6 Evaluación Social Se deberá realizar a precios sociales considerando los parámetros de evaluación señalados en la normatividad del SNIP. Detallar los resultados de la evaluación social de las alternativas planteadas, aplicando uno de los siguientes métodos: a. Metodología costo/beneficio Aplicar esta metodología a los proyectos en los cuales los beneficios se pueden cuantificar monetariamente y, por tanto, se pueden comparar directamente con los costos. Los beneficios y costos que se comparan son los “incrementales”. Se deberán utilizar los indicadores de Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR).
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b. Metodología costo/efectividad Aplicar esta metodología de evaluación sólo en el caso que no sea posible efectuar una cuantificación adecuada de los beneficios en términos monetarios. Esta metodología consiste en comparar las intervenciones que producen similares beneficios esperados con el objeto de seleccionar la de menor costo dentro de los límites de una línea de corte. La unidad de medida debe estar ligada al beneficio antes que a una unidad constructiva. Por ejemplo; soles por niños en colegio antes que soles por metro cuadrado de colegio. 4.7 Análisis de Sensibilidad Determinar los factores que pueden afectar los flujos de beneficios y costos. Analizar el comportamiento de los indicadores de rentabilidad de las alternativas ante posibles variaciones de los factores que afectan los flujos de beneficios y costos. Definir los rangos de variación de los factores que el proyecto podrá enfrentar sin afectar su rentabilidad social. 4.8 Análisis de Sostenibilidad Detallar los factores que garanticen que el proyecto generará los beneficios y resultados esperados del proyecto a lo largo de su vida útil . Deberá incluir los siguientes aspectos: a. Los arreglos institucionales previstos para la fase de operación y mantenimiento, b. La capacidad de gestión de la organización encargada del proyecto en su etapa de operación; c. Financiamiento de los costos de operación y mantenimiento, señalando cuales serían los aportes de las partes involucradas (Estado, beneficiarios, otros). Se deberá presentar la estimación de las tarifas con las que se estimarán los ingresos. d. La participación de los beneficiarios. 4.9 Impacto ambiental Identificar las variables ambientales que podrían ser afectadas positiva o negativamente por la intervención. Describir los impactos positivos y negativos del proyecto y el planteamiento de medidas de mitigación. Los costos de las medidas de mitigación deberán ser incluidos en el cálculo de costos de las diversas alternativas. 4.10 Selección de alternativa Seleccionar la alternativa de acuerdo con los resultados de la evaluación económica, del análisis de sensibilidad y de sostenibilidad, explicitando los criterios y razones de tal selección. Describir la alternativa seleccionada para producir las cantidades previstas de bienes o servicios, detallando la localización, tecnología de producción o de construcción y tamaño óptimo.
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4.11 Plan de Implementación Detallar la programación de las actividades previstas para el logro de las metas del proyecto, indicando secuencia y ruta crítica, duración, responsables y recursos necesarios. Incluir las condiciones previas relevantes para garantizar el inicio oportuno y adecuado de la ejecución. 4.12 Organización y Gestión En el marco de los roles y funciones que deberá cumplir cada uno de los actores que participan en la ejecución así como en la operación del proyecto, analizar la capacidades técnicas, administrativas y financieras para poder llevar a cabo las funciones asignadas. Los costos de organización y gestión deben estar incluidos en los respectivos presupuestos de inversión y de operación. Se deberá recomendar la modalidad de ejecución más apropiada para cada uno de los componentes de la inversión, sustentando los criterios utilizados. 4.13 Matriz de marco lógico para la alternativa seleccionada Se presentará la matriz definitiva del marco lógico de la alternativa seleccionada, en la que se deberán consignar los indicadores relevantes y sus valores actuales y esperados, a ser considerados en la etapa de seguimiento y evaluación ex post. Esta información es relevante para la definición de la línea de base; y, para orientar las acciones de seguimiento y evaluación ex post.
V. Conclusión Mencionar las alternativas priorizadas y recomendar la siguiente acción a realizar con relación al ciclo de proyecto.
VI. Anexos Incluir como anexos cualquier información que precise algunos de los puntos considerados en este perfil. 6.1 Anteproyecto, en el cual se plantee en una primera aproximación, las características formales espaciales, funcionales y técnicas del edificio. El anteproyecto debe contener: 6.1.1 Maqueta. 6.1.2 Planos: – Localización: señalando accesos generales, ubicación y orientación del edificio. – Distribución general de cada una de las plantas, completamente acotado, indicando leyendas de puertas y ventanas. – Techos (señalando pendientes y sistemas de canalización de aguas de lluvias).
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– Paisajístico – Elevaciones (principal, laterales y posterior). – Secciones o cortes suficientes para comprender las alturas internas propuestas, completamente acotado. – Circulación: mostrando accesos de público, de personal; y, de objetos; así como, los recorridos internos de los mismos y vías de escape. – Topografía original y modificada en caso de ser necesario. El anteproyecto deberá ir acompañado de una “memoria descriptiva” donde se explicará en forma general cada uno de sus componentes. 6.1.3 Recorrido virtual en 3D.
CONTENIDO MINIMO PERFIL ELECTRIFICACIÓN RURAL DECRETO DE URGENCIA N° 015-2007 El presente es un documento en el que se describen los contenidos mínimos que deberán estar comprendidos en los estudios de preinversión a nivel de perfil, con la finalidad de obtener la viabilidad del proyecto en una sola etapa de estudios, que se presenten para los proyectos de electrificación rural. Se deberá entender por proyecto de electrificación rural los proyectos cuyo objetivo principal sea el abastecimiento de energía eléctrica, a nivel de distribución, en el ámbito rural. Estos contenidos mínimos serán de aplicación para: a) Todas las unidades formuladoras de proyectos de electrificación rural. b) No están comprendidos en este proceso de declaración de viabilidad en una sola etapa de estudios los proyectos que impliquen generación hidroeléctrica, los cuales deberán seguir el ciclo de proyectos de acuerdo a la normatividad vigente.
I. Resumen Ejecutivo Ficha de registro e indicadores de inversión. 1.1 Nombre del proyecto 1.2 Objetivo del proyecto 1.3 Balance oferta y demanda del proyecto 1.4 Descripción técnica del proyecto 1.5 Costos del proyecto 1.6 Beneficios del proyecto 1.7 Resultados de la evaluación social 1.8 Sostenibilidad del proyecto 1.9 Impacto ambiental 1.10 Organización y gestión 1.11 Plan de implementación 1.12 Financiamiento 1.13 Resultados obtenidos del proyecto
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II. Aspectos Generales 2.1 Nombre del proyecto. 2.2 Unidad formuladora y ejecutora. 2.3 Participación de las entidades involucradas y de los beneficiarios. 2.4 Marco de referencia. 2.5 Objetivos del proyecto.
III. Identificación 3.1 Diagnóstico de la situación actual. 1. Determinación del área de influencia a. Mención de la región, provincia, distrito y localidades beneficiadas e indicación de su ubicación, se recomienda la georeferenciación mediante coordenadas UTM (GPS). b. Mapa de ubicación del área de influencia del proyecto en mapa de carta nacional. c. Descripción de las características económicas, productivas, sociales, del relieve del suelo y climáticas del área de influencia del proyecto; vías de acceso, número de viviendas por localidad, fuentes alternativas de energía usadas, prospección de posibles usos productivos de energía. 2. Diagnóstico y evaluación de las instalaciones y estudios de ingeniería existentes. Dependiendo de las características del proyecto y del tipo de abastecimiento de energía existente, se describirá el diagnóstico siguiente: a. Descripción de instalaciones de abastecimiento de energía existentes, indicando por lo menos: – Generación de energía: tipo de fuente (hidráulica, térmica, no convencional, otros), antigüedad, año de instalación, estado de conservación (último mantenimiento y frecuencia de mantenimiento), marca, horas de uso diario, estacionalidad de uso, potencia nominal, potencia efectiva, tensión, entre otros. – Líneas primarias y redes primarias: antigüedad aproximada, estado de conservación, número de fases, número de ternas, tensión. – Redes secundarias: antigüedad aproximada, estado de conservación, número de fases, tensión. – Subestaciones: capacidad de los transformadores, tensión y relación de transformación, características de los transformadores, antigüedad, estado de conservación. – Carta compromiso de la entidad encargada de dar el servicio, cuando corresponda, de abastecerse de energía eléctrica desde el punto que le dé el proyecto.
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3.2 Definición del problema y sus causas. 1. Análisis de causas y efectos. 2. Árbol de problemas y objetivo del proyecto. 3. Análisis de medios y fines del proyecto. 4. Árbol de medios y fines. 5. Análisis y selección de alternativas de solución. 3.3 Objetivo del proyecto. 3.4 Alternativas de solución. Describir las alternativas de solución del proyecto en función al análisis de causas realizado. Las alternativas deben ser técnicamente posibles, pertinentes y comparables entre sí. En caso se determine que sólo existe una alternativa, se deberá justificar.
IV. Formulación del Proyecto 4.1 Análisis de la demanda. 1. Relación y sustentación de parámetros para el cálculo de la demanda: número de lotes domésticos, comerciales, pequeña industria, cargas de uso general y cargas especiales; por cada localidad, sustentado con información de campo; se deberá indicar las referencias de la persona de la comunidad que proporcionó la información, se recomienda que sea un representante del comité de electrificación. Tasa de crecimiento de la población. 2. Crecimiento anual de la población electrificada, coeficiente de electrificación, factor de carga, porcentaje de pérdida de energía y porcentaje esperado del alumbrado público respecto del consumo esperado (podrá utilizarse el porcentaje autorizado por Osinergmin, sin embargo, podrá ajustarse de acuerdo a la experiencias en localidades similares a las del proyecto). Consumo unitarios domésticos inicial y final y metodología para determinar el ritmo de crecimiento, o; tasa de crecimiento del consumo doméstico. Esta información deberá estar sustentada con información histórica (se recomienda 5 años) de otras localidades similares o con información de campo; en caso de tratarse de información histórica de otras localidades, ésta deberá ser sustentada mediante información refrendada por la empresa concesionaria, otra entidad a cargo de la provisión del servicio o estadísticas acreditadas (por ejemplo Osinergmin o Dirección General de Electricidad). 3. En el caso de cargas de uso general, comerciales y/o pequeña industria, se deberá sustentar los consumos proyectados con estadísticas de consumo de localidades similares (se recomienda un periodo de 5 años). 4. En el caso de cargas especiales, se deberá presentar: solicitud de conexión de la carga especial, abastecimiento de energía antes del proyecto de la carga especial o, características de la carga especial que sustenten los consumos proyectados.
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5. Se deberán presentar diagramas unifilares de la configuración del sistema eléctrico del proyecto, con los puntos de entrega e instalaciones proyectadas. Se recomienda que esta información esté georeferenciada mediante navegador GPS. 6. Se deberán presentar mapas o croquis de cada localidad que se va a electrificar Se recomienda que las redes secundarias tengan georeferenciación básica mediante navegador GPS. 4.2 Análisis de la oferta. Indicar las características de la fuente de energía de la cual se tomará la energía para el proyecto y potencia máxima. En el caso que la oferta provenga de extensión de redes, se deberá presentar la concesión de factibilidad de punto por parte de la empresa concesionaria. 4.3 Balance Oferta Demanda. 4.4 Descripción técnica de alternativas, en caso se presente el análisis de una sola alternativa, justificar esta decisión. 1. En el caso de que la alternativa sea extensión de red: a. Consideraciones del diseño de ingeniería. b. Sustentar el dimensionamiento de las líneas y redes primarias y especificar el dimensionamiento de las redes secundarias y capacidad de los transformadores. Para el caso de líneas primarias, anexar el trazo de ruta. c. Para las líneas primarias, resumen y conclusiones del cálculo de caída de tensión, estimación de pérdidas y determinación de la sección óptima del conductor, describir la metodología y/o software utilizado. Cuando corresponda, se deberá realizar análisis de compensación reactiva. d. Resumen de la descripción geológica del área del proyecto, de acuerdo a la Norma DGE “Especificaciones Técnicas para los Estudios de Geología y Geotecnia para Electroductos para Electrificación Rural”. e. Resumen de la descripción geotécnica que permita estimar las características mecánicas del terreno para fines de cimentación. f. Se sugiere, cuando las características del proyecto lo justifiquen, desarrollar cálculos mecánicos. 2. En el caso que la alternativa sea distinta de la extensión de red y que no incluya la construcción de una central hidráulica o la instalación de una central térmica, se deberán indicar características como: potencia, régimen de funcionamiento de la fuente de energía, consumo de combustible, ubicación, necesidad de instalaciones adicionales, entre otros. 4.5 Costos de las alternativas (cuando se haya justificado una sola alternativa, se presentarán los costos de la alternativa seleccionada). 0. Consignar los costos de inversión y de operación y mantenimiento del proyecto. Estimar los costos de operación y mantenimiento de la situación “sin proyecto”, definida como la situación actual optimizada. Determinar los costos incrementa-
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les definidos como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”. 1. Los costos de inversión deberán estar sustentados con desagregación a nivel de metrados y deberán especificarse precios unitarios de los suministros principales, estos últimos deberán estar sustentados en cotizaciones o en liquidaciones de antigüedad no mayor a un año, actualizadas mediante los índices que correspondan, emitidos por el Institutito Nacional de Estadística e Informática (INEI). Los costos deberán estar ordenados por línea primaria, redes primarias y redes secundarias; para cada rubro se deberá presentar las partidas de suministros, montaje y flete. 2. Los costos deberán ser respaldados con las conclusiones de los siguientes análisis: a) cálculos de caída de tensión; b) descripción geológica y geotécnica; c) cálculos mecánicos (si corresponde); así como la descripción de otros supuestos que se hayan asumido. 3. Los costos de operación y mantenimiento deberán tener los sustentos correspondientes (se sugiere una desagregación de costos de estas actividades) 4. Los flujos de costos a precios de mercado deben estar presentados incluyendo el IGV. Los flujos de costos a precios sociales se deberá presentar tomando en cuenta los parámetros que correspondan del Anexo SNIP 09. 5. Se deberá explicar las tarifas de compra de energía que se han asumido, indicando costo en barra. Se deberá desagregar la información a nivel de energía comprada en horas punta y fuera punta, de manera de simular el régimen que tendrá el proyecto, con sus correspondientes tarifas, así como la potencia contratada y su tarifa. Si el abastecimiento de energía fuera con otras fuentes indicar y justificar los costos de producción en que se incurrirían. 4.6 Beneficios de las alternativas (cuando se haya justificado una sola alternativa, se presentarán los beneficios de la alternativa seleccionada). 1. Estimar los beneficios que generaría el proyecto. Estimar los beneficios que se generarían en la situación “sin proyecto” (situación actual optimizada). Determinar los beneficios incrementales como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”. 2. Para los beneficios se deberán explicar las tarifas de venta que se han asumido, haciendo una referencia precisa a la tarifa especificada por Osinergmin, en caso contrario explicar la modalidad para lo obtención de los beneficios. Los ingresos se deberán desagregar según procedan de consumos residenciales, comercial y pequeña industria, cargas de uso general, cargas especiales y alumbrado público. 3. Los ingresos deberán incluir el IGV en el caso de los flujos privados y para los flujos sociales se deberán considerar las estimaciones de NRECA. 4. Todos los flujos se deberán presentar tomando en cuenta las 10 fichas para presentación de proyectos de energía. Las 10 fichas deberán ser presentadas en archivo magnético, consignándose todas las fórmulas y los vínculos necesarios para la determinación de los resultados. Las fichas constituyen el Anexo 2 y son parte integrante del presente contenido mínimo.
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V. Evaluación del Proyecto 5.1 Evaluación social. Se deberán aplicar a los flujos de caja ajustados por los factores de conversión descritos en el Anexo SNIP 09, descontar el IGV y obtener el indicador de rentabilidad del proyecto de acuerdo con la tasa social de descuento vigente. 5.2 Evaluación privada. Se deberán tomar los flujos de caja a precios privados y obtener el indicador de rentabilidad con la tasa de descuento del 12%. 5.3 Análisis de sensibilidad. Se deberá desarrollar análisis de sensibilidad para las siguientes variables: consumo unitario doméstico, consumo de cargas especiales (cuando corresponda) costo de inversión, costos de operación y mantenimiento, además de otras que se requieran según las características del proyecto. 5.4 Análisis de riesgo (opcional). Estimar mediante un análisis probabilístico, el valor esperado del VAN del proyecto. Se deberá presentar la sustentación (de preferencia análisis estadístico histórico) para la asignación de distribución de probabilidades a las variables cuya variación se tomará en cuenta para el análisis probabilístico. Además se deberá sustentar la selección de dichas variables. 5.5 Análisis de sostenibilidad. Como producto del análisis de los flujos de caja a precios privados, se deberán indicar la capacidad del proyecto de cubrir sus gastos de operación y mantenimiento; en caso no pudiera cubrir sus gastos de operación y mantenimiento, y el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento esté a cargo de una entidad distinta de la unidad formuladora, se deberá solicitar y acreditar la opinión favorable de dicha entidad, excepto en los casos en los que la normatividad vigente ya considere la obligación de una entidad de asumir los gastos de operación y mantenimiento del proyecto. 5.6 Plan de equipamiento e implementación. Se deberá indicar los plazos de ejecución hasta la puesta en operación del proyecto, precisando las etapas más importantes como licitación, estudios definitivos, entrega de obra. Se recomienda uso de diagrama de GANTT. 5.7 Se deberá presentar copia de la Declaración Jurada de Impacto Ambiental presentada ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE). El contenido y los alcances de esta Declaración Jurada deberá ser elaborada con participación de la DGAAE, de la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Energía y Minas y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.
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5.8 Selección de alternativa. 5.9 Organización y gestión. Se deberá indicar quién será la unidad ejecutora, la entidad a cargo de la operación del proyecto y la entidad responsable de la sostenibilidad financiera del proyecto. Se deberán sustentar las capacidades técnicas, administrativas y financieras para llevar a cabo las funciones asignadas. 5.10 Financiamiento. Describir las fuentes de financiamiento previstas para los costos de inversión. Describir las fuentes de financiamiento previstas para los costos de operación y mantenimiento. 5.11 Matriz del marco lógico del proyecto. 5.12 Línea de base para la evaluación de impacto. Indicar la metodología y/o indicadores relevantes que se deberán considerar en la determinación de la línea de base para la evaluación de impacto. 5.13 Incluir la totalidad de los archivos del proyecto (hojas de calculo, planos, fotos, etc). 5.14 Adjuntar la Ficha Técnica del Proyecto, cuyo contenido se indica en el Anexo 1.
VI. Anexos a los Contenidos Mínimos A1. Datos de campo y registros fotográficos. A2. Descripción Técnica de Alternativas. De acuerdo a las características de cada proyecto, entre las alternativas se deberían considerar: I. Proyecto de Electrificación Rural con Sistema Convencional (Extensión de redes). II. Proyecto de Electrificación Rural con Centrales Térmicas. III. Proyecto de Electrificación Rural con Sistemas Fotovoltaicos A3. Estudio de cálculo de caída de tensión y determinación de calibre de conductor, incluir conclusiones. A4. Trazo de ruta y descripción de geología y geotecnia del área del proyecto. a. Memoria descriptiva. b. Trazo de ruta y georeferenciación UTM en mapas de cartas nacionales de 1/100,000. c. Descripción geológica y geotécnica del área del proyecto y parámetros de diseño para cimentaciones. A5. Estudio de análisis mecánico (cuando corresponda), incluir conclusiones. A6. Registro fotográfico de una muestra de las comunidades y planos o croquis de cada comunidad. A7. Planos. A8. Ficha de Registro del Proyecto actualizado del Banco de Proyectos.
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aNEXO 1 FICHA TECNICA DEL PERFIL DE PROYECTO DE ELECTRIFICACION RURAL ASPECTOS GENERALES 1. NOMBRE DEL PROYECTO: (Indicar nombre del proyecto). 2. UNIDAD FORMULADORA Y EJECUTORA (Indicar nombre, dirección y persona responsable de las unidades formuladotas y ejecutoras).
IDENTIFICACION 3. UBICACION Departamento: Provincia: Distritos:
Nro Región Provincia Distrito Nombre Población localidad 1 2 3 . . . n
Número Número de de viviendas lotes proyectado
Total
4. RELACION DE LOCALIDADES BENEFICIADAS (un casillero por cada localidad) 5. OBJETIVO DEL PROYECTO El Proyecto tiene por objeto dotar de energía eléctrica en forma permanente y confiable a ___ localidades del (nombre del proyecto), mediante (indicar la alternativa que se utilizará: extensión de red, paneles fotovoltaicos y/o si el proyecto incluye generación térmica o minicentral hidroeléctrica).
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FORMULACION Y EVALUACION 6. ANALISIS DE LA DEMANDA Consumo unitario doméstico inicial Consumo unitario doméstico final Consumo unitario de cargas uso general Consumo unitario de cargas pequeña industria Consumo unitario de cargas comerciales % pérdidas de energía Factor de carga Tarifa Tasa anual de crecimiento de la población Tasa anual de crecimiento del consumo unitario doméstico
Kwh/mes Kwh/mes Kwh/mes Kwh/mes Kwh/mes % consumo doméstico
% %
7. FUENTE DE ENERGIA (Indicar la subestación, central hidráulica, central térmica u otro desde el cual se tomará la energía para el proyecto). 8. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 8.1 LINEAS PRIMARIAS
Sistema
: (Trifásico, Bifásico y/o Monofásico Retorno por Tierra (MRT))
Tensión Longitud de línea Trifásico Bifásico MRT Nº de Ternas Altitud Conductor Estructuras Vano promedio Vano mínimo y máximo Disposición de conductores Puesta a tierra
: (niveles de tensión) : (Indicar el total y en lo posible, los tramos que existirían)
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: : : : :
(Indicar número de ternas) (Indicar la altitud o altitudes relevantes) (Indicar material y sección de conductor) (Indicar material, longitud y otras características del poste) (Indicar vano promedio)
: (Indicar disposición de conductores) : (Indicar las características de la puesta a tierra, si corresponde).
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8.2 REDES PRIMARIAS Longitud Localidades Proyectadas Conductores Estructuras Transformadores de Distribución Vano promedio Vano mínimo y máximo Transformadores de distribución Capacidad total de las subestaciones (Kwh) Equipos de protección y maniobra Puesta a Tierra
: : : : :
(Indicar longitud promedio de las redes). (Indicar número de localidades, fases de la red y tensión) (Indicar material y sección de conductor) (Indicar material, longitud y otras características del poste) (Indicar número de transformadores, fases y niveles de tensión)
: (Indicar número de transformadores, fases y niveles de tensión)
:
8.3 REDES SECUNDARIAS Localidades a electrificar : Sistema : Tensión : Calificación Eléctrica : Factor de simultaneidad : Número de lotes (usuarios) : Conductor : Postes : Vano promedio : Vano Máximo : Alumbrado Público :
(Indicar número de localidades) (Indicar características, por ejemplo: monofásico con neutro corrido) (Indicar tensión y fases) (W/lote) (Indicar factor) (Indicador número de lotes) (Indicar material y características del conductor) (Indicar material, longitud y otras características del poste) (Indicar vano promedio) (Indicar vano máximo) (Indicar el número de lámparas y características del alumbrado, por ejemplo: Las lámparas serán de vapor de sodio de 70 W, en todas las localidades que tienen configuración urbana y restringido a las calles principales).
Puesta a Tierra : Conexiones domiciliarias : (Indicar características principales, por ejemplo: Aérea monofásico, con cable concéntrico de cobre 2x4 mm2 de sección,caja porta medidor y material accesorio de conexión (incluye conector bimetálico).
8.4 INVERSIÓN (En Nuevo Soles) (Indicar el monto de inversión en nuevos soles, incluyendo IGV (excepto en los casos en los que, por alguna razón, no sea aplicable el IGV).
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9. FUENTES DE FINANCIAMIENTO (Indicar la fuente de financiamiento esperada, para el costo de inversión y para el costo de operación y mantenimiento). 10. PLAZO DE EJECUCIÓN (Indicar el plazo estimado para la ejecución de Obras). 11. DETERMINACION DE LOS RATIOS DEL SISTEMA ELÉCTRICO (Los valores de los indicadores no incluyen el IGV). Indicador US$ / Km - Línea primaria US$/ Conexión - Línea Primaria US$/ Conexión - Red Primaria US$/ Conexión - Red Secundaria US$/ Conexión US$/ Conexión - (LP + RP + RS) % Línea Primaria/ Costo total KVA (MT-BT) / Conexión BT KW.h / usuario –mes (alumbrado Publico) Habitantes/ Conexión
Valor
CONTENIDO MÍNIMO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE REHABILITACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DE SANEAMIENTO DAÑADA POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 El presente contenido de perfil es aplicable para decidir la viabilidad de los proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de agua potable y alcantarillado afectada a causa del sismo del 15 de agosto del 2007. Considerando que sólo se requiere de un estudio de perfil para decidir la viabilidad de los referidos proyectos, éste debe ser elaborado principalmente con información primaria para tomar adecuadamente la decisión de inversión. En este sentido, el desarrollo del perfil deberá basarse principalmente en información obtenida de trabajos de campo y complementada con información secundaria. La preparación de este estudio debe ser responsabilidad de un equipo multidisciplinario, en el que participan especialistas en los temas relacionados a la formulación del proyecto: aspectos técnicos, vulnerabilidad, evaluación social, ambientales, entre otros.
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I. Resumen Ejecutivo En este resumen, se deberá presentar una síntesis del estudio de perfil que contemple los siguientes aspectos: a. Nombre del Proyecto de Inversión Pública (PIP) b. Objetivo del proyecto c. Balance oferta y demanda de los bienes o servicios del PIP d. Descripción técnica del PIP e. Costos del PIP f. Beneficios del PIP g. Resultados de la evaluación social h. Sostenibilidad del PIP i. Impacto ambiental j. Organización y Gestión k. Plan de Implementación l. Marco Lógico m. Conclusiones y Recomendaciones
II. Aspectos Generales 2.1 Nombre del Proyecto Definir la denominación del proyecto, la cual debe permitir identificar el tipo de intervención, su objetivo y ubicación, debiéndose mantener durante todo el ciclo del proyecto. 2.2 Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora Colocar el nombre de la Unidad Formuladora, y el nombre de la persona responsable de la formulación. Proponer la Unidad Ejecutora del proyecto, sustentando la competencia funcional y las capacidades operativas. 2.3 Participación de las entidades involucradas y de beneficiarios Consignar las opiniones y acuerdos de entidades involucradas y de los beneficiarios del proyecto respecto a su interés y compromisos de ejecución del proyecto; así como de su operación y mantenimiento. 2.4 Marco de referencia En este punto se deberá especificar los siguientes aspectos: a. Un resumen de los principales antecedentes del proyecto, en particular su relación con el sismo del 15 de agosto del 2007. b. Prioridad del proyecto y la manera en que se enmarca en los Lineamientos de Política Sectorial, Regional y Local.
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III. Identificación 3.1 Diagnóstico de la situación actual Presentar un diagnóstico detallado de las condiciones antes y después del sismo de la infraestructura y los servicios de agua potable y/o alcantarillado en el ámbito del proyecto, que contenga: a. Descripción de la situación de la infraestructura antes de la ocurrencia del sis mo, capacidad de diseño, antigüedad, especificaciones técnicas. b. Descripción de la situación actual de la infraestructura basada en inspección de campo, capacidad operativa, estado estructural c. Descripción de las áreas y población afectadas. d. Descripción de las características actuales del servicio en el área afectada Asimismo, se deberá identificar con información primaria la eventual vulnerabilidad (tipología, frecuencia, severidad) que pueden afectar a la zona en la que se ubica la infraestructura existente. 3.2 Definición del problema y sus causas Especificar con precisión el problema central identificado. Determinar las principales causas que lo generan, así como sus características cuantitativas y cualitativas. Incluir el árbol de causas-problema-efectos. 3.3 Objetivo del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto, así como los objetivos específicos, los cuales deben reflejar los cambios que se espera lograr con la intervención. Incluir el árbol de medios-objetivo-fines. 3.4 Tipos de solución Para el planteamiento de la solución se deberá considerar el análisis del aprovechamiento de la infraestructura existente que coadyuve en la solución del problema planteado Con base a la evaluación de campo (condición física, capacidad operativa actual, vulnerabilidad, etc) de la infraestructura dañada por el sismo se planteará bajo criterios técnicos y económicos y de vulnerabilidad la conveniencia de optar por: a. Rehabilitación de la infraestructura con sus características originales de diseño b. Reconstrucción de la infraestructura con sus características originales de diseño. c. Reconstrucción de la infraestructura planteando mejoras en sus características de diseño (tales como material, trazo, dimensionamiento)
En caso se plantee ampliaciones en el dimensionamiento de la infraestructura, ésta deberá justificarse con los correspondientes estudios de demanda, oferta y balance oferta/demanda.
IV. Formulación y Evaluación 4.1 Análisis de la Demanda Definir el ámbito de influencia del proyecto y la población objetivo.
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Establecer los servicios que serán intervenidos por el proyecto y que corresponden directamente con el problema identificado. Se deberá determinar y analizar la demanda actual y su proyección, en base a información primaria y secundaria, señalando los parámetros y metodología utilizada. En los casos que se plantee reconstrucción de la infraestructura con sus características originales de diseño, se verificará que su dimensionamiento permita cubrir, como mínimo, la demanda existente y proyectada de los siguientes cinco años, y como máximo, la demanda proyectada al año 15. En los casos que se plantee reconstrucción de la infraestructura planteando mejoras en sus características de diseño (dimensionamiento), se analizará la demanda actual y proyectada con base en los siguientes periodos óptimos de diseño que se señalan a continuación: CUADRO N°1 ESTRUCTURA O COMPONENTE AGUA POTABLE captación de río, lago, manantial galerías filtrantes Pozos estaciones de bombeo de agua líneas de conducción (por gravedad) líneas de impulsión (por bombeo) plantas de tratamiento de agua potable reservorios apoyados reservorios elevados líneas de aducción (a la salida del reservorio) Redes matrices de agua potable ALCANTARILLADO colectores principales Interceptores Emisores sifones invertidos cámaras de bombeo plantas de tratamiento de desagües
PERIODO ÓPTIMO RECOMENDADO (en años) 13 15 10 10 13 14 16 10 16 14 13 18 18 18 18 18 10
Fuente: DNS-MVCS
4.2 Análisis de la Oferta Determinar la oferta actual, en términos de capacidad de servicio, identificar y analizar sus principales restricciones.
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4.3 Balance Oferta Demanda Determinar la demanda actual y proyectada no atendida adecuadamente (déficit o brecha), para el horizonte de evaluación (mínimo 10 años). 4.4 Planteamiento técnico de la solución adoptada Con base en el análisis de los tipos de solución señalados en el numeral 3.4, se deberá detallar las características técnicas de la solución adoptada.
Se deberá incluir, en la solución adoptada, las acciones para reducir los probables daños y/o pérdidas que se podrían generar por la probable ocurrencia de desastres durante la vida útil del proyecto. Para ello, se deberá identificar con información disponible de fuentes oficiales la eventual vulnerabilidad (tipología, frecuencia, severidad) que pueden afectar a la zona en la que se ubican los componentes proyectados.
Si el proyecto incluyera la ampliación de captaciones de agua potable, deberá justificarse con los estudios necesarios que la fuente tiene capacidad suficiente y que se cuenta con los permisos respectivos para su utilización.
4.5 Costos Para la estimación del monto de inversión presentar los costos desagregados por componentes y rubros, precisando las cantidades y precios unitarios. En el caso de inversión en infraestructura, se deberá considerar el tipo de suelo, características topográficas del terreno, disponibilidad o condiciones de traslado de insumos para la ejecución de la obra, entre otros. En el caso de inversión en equipamiento, se deberá precisar las características técnicas básicas e incluir cotizaciones. Determinar los costos incrementales, definidos como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”. En el caso de los costos de operación y mantenimiento, éstos deberán precisar los costos de personal, insumos y servicios más importantes, entre otros. Deberá establecerse el requerimiento de consultorías, infraestructura y equipamiento y otros, necesarios para la implementación del proyecto. 4.6 Beneficios Identificar cualitativamente los beneficios directos de la intervención. 4.7 Evaluación Social Se deberá realizar a precios sociales considerando los parámetros de evaluación señalados en el Anexo SNIP 09. Detallar los resultados de la evaluación social, aplicando la metodología costo/ efectividad, para lo cual, se deberán calcular los respectivos Costos Per Cápita del proyecto, y compararlos con los Parámetros Referenciales para PIP de Saneamiento, publicados en el Anexo SNIP 08.
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4.8 Análisis de Sensibilidad Determinar los factores que pueden afectar el Indice Costo Efectividad del proyecto. Definir los rangos de variación de los factores que el proyecto podrá enfrentar sin afectar su rentabilidad social. 4.9 Análisis de Sostenibilidad Deberá incluir los siguientes aspectos: a. El marco normativo necesario que permita llevar a cabo la ejecución del proyecto b. La capacidad de gestión de la organización encargada del proyecto en su etapa de inversión y operación c. Financiamiento de los costos de inversión, operación y mantenimiento, señalando cuáles serían los aportes de las partes involucradas (entidades del Estado, beneficiarios, otros) 4.10 Impacto ambiental Identificar las variables ambientales que podrían ser afectadas positiva o negativamente por la intervención. Describir los impactos positivos y negativos del proyecto y el planteamiento de medidas de mitigación. Los costos de las medidas de mitigación deberán ser incluidos en el cálculo de la solución adoptada. 4.11 Plan de Implementación Detallar la programación de las actividades previstas para el logro de las metas del proyecto, indicando secuencia y ruta crítica, duración, responsables y recursos necesarios. Incluir las condiciones previas relevantes para garantizar el inicio oportuno y adecuado de la ejecución. 4.12 Organización y Gestión En el marco de los roles y funciones que deberá cumplir cada uno de los actores que participan en la ejecución, así como, en la operación del proyecto, analizar las capacidades técnicas, administrativas y financieras para poder llevar a cabo las funciones asignadas. Se deberá recomendar la modalidad de ejecución (contrata, administración directa) más apropiada para cada uno de los componentes de la inversión, sustentando los criterios utilizados. En aquellos proyectos que contemplen la ejecución de obras por Administración Directa, se deberá sustentar que la Unidad Ejecutora responsable de su ejecución cuente con el personal técnico-administrativo, los equipos necesarios y la capacidad operativa para asegurar el cumplimiento de las metas previstas. 4.13 Matriz de marco lógico Se presentará la matriz definitiva del marco lógico, en la que se deberán consignar los indicadores relevantes y sus valores actuales y esperados, a ser considerados en la etapa de seguimiento y evaluación ex post.
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V. Conclusión Mencionar la solución adoptada y recomendar la siguiente acción a realizar con relación al ciclo de proyecto.
VI. Anexos Incluir como anexos cualquier información que precise algunos de los puntos considerados en este perfil.
Decreto Supremo Nº 115-2010-EF ESTABLÉZCASE MEDIDAS PARA ACELERAR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN SANEAMIENTO PRIORIZADOS POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, constituye interés nacional y política prioritaria del Estado, el desarrollo humano, especialmente de la población de menores recursos y grupos vulnerables, a través de la adopción de medidas, entre las que se encuentran el mejoramiento y la ampliación de la infraestructura de agua potable y alcantarillado, situación que pone en grave riesgo la salud de la población, afectándose su integridad y calidad de vida; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestión de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, declaró en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para la prestación de los servicios de saneamiento que elabore y apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, disponiéndose además que dentro del plazo antes señalado, la viabilidad de los proyectos que se ejecuten en el marco de dicha norma, será otorgada con la aprobación del estudio de pre inversión a nivel de perfil; Que, de conformidad con la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29035, Ley que Autoriza Crédit o Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas y el artículo 1° de la Ley N° 29236, Ley que establece el plazo para el ot orgamiento de viabilidad para proyectos de inversión de saneamiento priorizados, se amplió sucesivamente, hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo que establecía que para la ejecución de los proyectos de agua y desagüe para la prestación de los servicios de saneamiento que priorice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la viabilidad sería otorgada según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 y sus modificatorias;
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Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las fases de: a) Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad, b) Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto, y c) Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post; Que, el numeral 6.3 del artículo 6º de la acotada norma señala que la elaboración del perfil es obligatoria y que las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del Proyecto de Inversión Pública; Que, a través de los estudios de pre inversión a nivel de perfil se miden los riesgos de las inversiones que se realizan y se verifica si la proyección efectuada es la más conveniente, teniendo en cuenta el aspecto social, técnico y económico, así como si es sustentable ambientalmente y sostenible en el tiempo, a fin que el impacto que se busca en la población con la implementación del proyecto, sea el más beneficioso; para lo cual se exige, entre otros, la elaboración y aprobación de los términos de referencia del estudio a nivel de perfil, la convocatoria del proceso de selección para contratar a la consultora que tendrá a su cargo la elaboración del referido estudio, así como revisar, evaluar y declarar la viabilidad del mismo; Que, la realización de las actividades precedentemente descritas ha generado que, de los proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado priorizados, exista un total de veinticuatro (24) proyectos cuya viabilidad se encuentra en proceso de aprobación, cuyos perfiles deben contar con información suficiente para sustentar la inversión que realizará el Estado, siendo necesario que la viabilidad pueda otorgarse con un solo nivel de estudio, a efectos de evitar que la salud de la población beneficiaria se vea afectada por la no provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado, en el corto plazo; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer, de manera excepcional, que la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se otorgue con la aprobación del estudio de pre inversión a nivel de perfil, hasta el 31 de julio de 2011, según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 559-2006EF/15 y sus modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11º la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Medidas extraordinarias para acelerar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en saneamiento prioritarios Establézcase que la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo, se otorgará con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfil, hasta el 31 de julio de 2011, siempre que sean elaborados según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 y sus modificatorias.
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Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diez. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PEREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas
PERFIL ESTANDARIZADO PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE REHABILITACIÓN DE CARRETERAS (Resolución Directoral N° 007-2009-EF/68.01) Un Proyecto de Rehabilitación tiene por objetivo recuperar las características técnicas y funcionales de la carretera, respecto a la condición con la que fue construida, pudiendo incluir además de las intervenciones de la capa de rodadura, las capas subyacentes, recuperación de bermas, obras de arte y drenaje, señalización, así como intervenciones en puntos críticos debidamente justificadas. Esta labor será siempre que los factores que permitieron su diseño original no hayan variado significativamente. La preparación de este estudio debe considerar los siguientes aspectos:
I. Resumen del Proyecto Se deberá presentar una síntesis del estudio que contemple los siguientes aspectos: Nombre del proyecto, código SNIP, Unidad Formuladora y Ejecutora, objetivo del proyecto, breve descripción técnica del proyecto, costo de inversión, resultados de la evaluación social, financiamiento.
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II. Aspectos Generales 2.1 Nombre del Proyecto. 2.2 Nombre de la Unidad Formuladora, y el nombre del funcionario responsable de la misma. Unidad Ejecutora del proyecto. 2.3 Participación de las entidades involucradas y de los beneficiarios 2.4 Marco de referencia del proyecto 2.5 Ubicación del proyecto (incluir plano). Clasificación vial, código de ruta.
III. Identificación 3.1 Diagnóstico de la situación actual Antecedentes de la vía a ser intervenida. Breve descripción de la problemática actual de la vía y sus efectos en los usuarios, operadores, población y actividades socioeconómicas. Área de influencia y población afectada. 3.2 Definición del problema, causas y efectos Especificar el problema central identificado. Determinar las principales causas que lo generan y los efectos que se producen. Árbol de causas-efectos. 3.3 Objetivo del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto. Incluir el árbol de mediosobjetivos- fines. 3.4 Alternativa de rehabilitación Especificar la alternativa de rehabilitación considerada en el proyecto.
IV. Formulación 4.1 Análisis de la Demanda Demanda actual del proyecto, en base a conteos de tráfico en la vía, según tramos homogéneos de demanda (conteo vehicular de 7 días). Demanda Proyectada en base a variables explicativas socioeconómicas (tasa anual de crecimiento de la población, del PBI, etc.). Considerar un horizonte de evaluación del proyecto para vías afirmadas de 10 años y 20 años para vías pavimentadas. Se podrá considerar tráfico generado hasta un 10% del tráfico normal, de considerarse mayor, deberá justificarse. 4.2 Análisis de la Oferta Caracterizar la situación actual de la carretera a intervenirse tanto en sus aspectos técnicos como funcionales. Para ello será necesario efectuar una visita de campo y efectuar un inventario vial de la carretera (características geométricas y estado actual de la vía, características y estado del pavimento, ubicación y esta-
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do de obras de arte y drenaje, tipo y estado de puentes, puntos críticos, aspectos funcionales de la vía), señalando las posibles soluciones a considerarse en el proyecto. 4.3 Aspectos Técnicos Teniendo como base el inventario vial efectuado, así como los aspectos complementarios recopilados en la visita de campo (tipos y características de suelos, aspectos geotécnicos, etc., para lo cual se realizará calicatas de 1.50 m de profundidad, como mínimo una por tramo homogéneo en que ha sido sectorizado la vía, así como de ser necesario ensayos de laboratorio), se determinarán las características técnicas básicas de la intervención a realizarse, especificando las características geométricas de la vía, superficie de rodadura, pavimento, obras de arte y drenaje, tratamiento de puntos críticos, seguridad vial, señalización y demás elementos que requieran ser rehabilitados o reemplazados. Se incluirán secciones típicas. Asimismo, se deberá señalar la ubicación de las canteras y/o áreas de préstamos a ser utilizadas en los trabajos a ejecutarse, indicando además su situación legal y costos por derecho de explotación. 4.4 Costos Se deberá realizar el cálculo de los costos de inversión y mantenimiento en la situación con proyecto y los costos en la situación sin proyecto. Se debe considerar como costo de inversión del proyecto el costo de obra, el costo de mitigación de impactos ambientales, costo del estudio definitivo, costo de supervisión de obra.
Para el cálculo de los costos de inversión y mantenimiento a precios sociales se utilizará los siguientes factores de corrección: 0.79 para costos de inversión y 0.75 para costos de mantenimiento. En el cálculo del presupuesto de obra se utilizará precios unitarios por partidas y subpartidas calculados específicamente para el proyecto o procedente de proyectos similares ejecutados anteriormente, así como presentar el sustento de metrados.
4.5 Cronograma de Actividades y de Inversión Se elaborará un cronograma de barras con los plazos de elaboración del estudio definitivo y ejecución de obras, considerando el tiempo de los procesos de selección y/o licitación.
V. Evaluación 5.1 Beneficios Se deberá identificar y cuantificar los beneficios del proyecto. Se podrá considerar beneficios por ahorros de costos operativos vehicular (COV), ahorros de tiempo de viaje, ahorros de recursos en el mantenimiento de la vía.
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De considerarse otros tipos de beneficios por ahorros de recursos, deberán estar debidamente justificados.
5.2 Evaluación Social Se deberá presentar la evaluación social del proyecto bajo la metodología costo/ beneficio, utilizando los indicadores económicos Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR). La Tasa Social de Descuento será la tasa vigente del SNIP. Para fines de evaluación de proyectos de rehabilitación de carreteras no pavimentadas (afirmadas o sin afirmar), se podrá utilizar las Tablas de Costos Modulares de Operación Vehicular de la OPP-MTC o el Modelo RED del Banco Mundial. Para proyectos de rehabilitación de carreteras asfaltadas se deberá utilizar el modelo HDM III o el modelo HDM IV. Se procederá también a efectuar un análisis de sensibilidad ante posibles variaciones de los beneficios y costos del proyecto. 5.3 Análisis de Sostenibilidad Se deberá analizar los arreglos institucionales previstos para las ejecución, operación y mantenimiento del proyecto, así como la capacidad de gestión de la organización encargada de la inversión y operación. Se debe incluir las cartas o compromisos asumidos por las instituciones involucradas en el proyecto. 5.4 Impacto Ambiental Se deberá identificar los impactos probables que podría ser causado en el entorno por las actividades del proyecto, así como las medidas de mitigación ambiental a aplicarse y su costo para su implementación. 5.5 Financiamiento Señalar las fuentes de financiamiento previstas para la inversión y mantenimiento del proyecto. 5.6 Matriz de Marco Lógico Se presentará la matriz del marco lógico del proyecto.
VI. Conclusión Especificar las conclusiones y recomendaciones del Estudio
VII. Anexos Incluir como anexos cualquier información que precise algunos de los puntos considerados en el estudio: conteos de tráfico, inventario vial, aspectos técnicos, ubicación de canteras, análisis ambiental.
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PAUTAS PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA ORIENTADOS A MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE CADENAS PRODUCTIVAS I. Introducción 1.1 La formulación de un proyecto de inversión pública, surge principalmente de la necesidad de solucionar un problema identificado en la provisión de determinado bien o servicio. 1.2 Una Cadena Productiva, según la Ley N° 28846 Para el Fortalecimiento de Cadenas Productivas y Conglomerados, se define como “Cadena Productiva” al Sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generen valor alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y de consumo final en los mercados internos y externos. 1.3 Las relaciones entre los agentes económicos de una cadena productiva pueden presentar distorsiones o fallas que el mercado no puede resolver por sí mismo y que afectan la eficiencia y la competitividad de la cadena. 1.4 En ese sentido, en el marco del SNIP, un proyecto de inversión pública orientado a mejorar la competitividad de una cadena productiva, es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad Pública; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto, sean independientes de los de otros proyectos y cuyo objetivo sea incrementar la competitividad de la cadena productiva. 1.5 Al respecto, es necesario establecer un conjunto de pautas básicas que permitan mejorar el proceso de identificación y diseño de este tipo de intervenciones públicas, asegurar la eficacia y eficiencia en el logro de objetivos sostenibles para los beneficiarios, acotando el rol subsidiario del Estado (en sus tres niveles de gobierno) en la ejecución de este tipo proyectos de inversión pública. 1.6 El presente documento establece las pautas que deberán ser tomadas en cuenta en la formulación de proyectos de inversión pública orientados a mejorar la competitividad de las Cadenas Productivas.
II. Marco Legal 3 Ley N° 27293 y modificatorias, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública. 3 Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados. 3 Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF y modificatorias. 3 Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 y modificatorias.
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III. Marco Conceptual 3.1 El rol del Estado en el mercado: Bajo determinadas condiciones, cuando ocurren las llamadas distorsiones o “fallas del mercado”(1), se torna necesaria la intervención del Estado en el mercado para corregir la ineficiencia en la interacción de los agentes económicos que restan competitividad a la Cadena Productiva. 3.2 Cuando ocurren tales fallas de mercado, a través de ciertas intervenciones, el Estado podrá contribuir a mejorar la competitividad de la Cadena Productiva y la eficiencia de las relaciones de los agentes económicos. Por ejemplo, prestando servicios o estableciendo regulación adecuada para los participantes del mercado. 3.3 Una de las principales fallas de mercado que el Estado pretende resolver mediante los Proyectos de Inversión Pública orientados a mejorar la competitividad de una Cadena Productiva, se refiere a los bienes y servicios, sobre los cuales existe una demanda, pero debido a su naturaleza, no existe oferta de parte de los agentes privados del mercado. Por ejemplo: limitado acceso a información sobre precios y mercados para productos agropecuarios; ausencia de servicios privados de asistencia técnica agrícola en la sierra; la ausencia de la oferta de transferencia tecnológica a los empresarios textiles en el altiplano.
IV. Criterios para la Identificacion de Proyectos de Inversion Publica orientados a mejorar la competitividad de una Cadena Productiva La identificación de un proyecto de inversión pública orientado a mejorar la competitividad de una determinada cadena productiva consta de tres etapas. Las dos primeras permitirán determinar la necesidad de un proyecto de inversión pública. Las tres etapas son las siguientes: • ANÁLISIS DE LA CADENA PRODUCTIVA • ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CRÍTICOS DE LA CADENA PARA DETERMINAR SI SON FALLAS DE MERCADO • LINEAMIENTOS PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA ORIENTADOS A MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA PRODUCTIVA 4.1 ANÁLISIS DE LA CADENA PRODUCTIVA El análisis de la Cadena Productiva considera a su vez tres niveles de análisis. 4.1.1 Definición del producto o de los productos a) Identificar y caracterizar el área geográfica (región, provincia, distrito, localidad) en la que se ubica la cadena productiva a evaluar, tomando en cuenta información de los Planes de Desarrollo Concertado, Plan de Ordenamiento Territorial, entre otros. En caso de que no existieran dichos estudios, se deberá realizar un análisis de las potencialidades productivas que posee el ámbito geográfico en el que se desarrollaría el proyecto. b) Identificar el producto en cuya cadena se va a intervenir, utilizando informa-
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ción confiable (pública o privada) que demuestre que existe una demanda insatisfecha en el mercado y potencial productivo para desarrollar la oferta que satisfaga dicha demanda.
4.1.2 Descripción de los agentes económicos, insumos, procesos de transformación y de comercialización que participan en la cadena productiva Realizar una descripción y análisis detallado y articulado de los principales agentes económicos involucrados y de las actividades de la cadena productiva del producto seleccionado. Para tal efecto, se deberá proceder de la siguiente manera: a) Recopilar y ordenar información para realizar una descripción detallada de todos los procesos que involucra la obtención del producto final hasta su comercialización. b) Describir las funciones y características de los agentes económicos que intervienen en toda la cadena productiva. c) Analizar y sustentar con indicadores cuantitativos las debilidades y distorsiones (puntos críticos) presentes en cada uno de los procesos descritos en el punto a), que restan competitividad a la Cadena Productiva.
4.2 ANALISIS DE LOS PUNTOS CRÍTICOS PARA DETERMINAR SI SON FALLAS DE MERCADO 4.2.1 Analizar y determinar si los puntos críticos que le restan competitividad a la cadena productiva corresponden ser solucionados por el sector privado o constituyen una falla de mercado, en cuyo caso correspondería realizar una intervención pública. Por ejemplo, si se determina que el problema de la cadena está vinculado a un equipo, maquinaria o activo fijo propio del proceso productivo privado que se encuentra en mal estado o que tiene un bajo rendimiento, corresponderá al sector privado la adquisición, reparación o modificación de dicho activo. 4.2.2 Para determinar si son fallas de mercado atendibles mediante un proyecto de inversión pública, debe verificarse que éste no compita con una intervención propia del sector privado para proveer el mismo bien o servicio. En tal sentido, si los agentes económicos privados ya están realizando la provisión del bien o servicio en cuestión, o existen las condiciones para que tales agentes económicos asuman la provisión del bien o servicio en cuestión, no corresponderá la intervención del Estado en la provisión directa de tal bien o servicio; salvo para generar las condiciones de eficiencia en las que tales agentes económicos asuman la provisión del bien o servicio en cuestión. 4.2.3 Si se determina que el punto crítico es una falla de mercado que justifica una intervención pública, será necesario analizar exhaustivamente y determinar el tipo de intervención. Es posible que la falla o distorsión sólo requiera de mejoras en la regulación o el establecimiento de normas específicas que pue-
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dan mejorar la distorsión detectada; por ejemplo, el caso de la regulación de un mercado de carácter monopólico, para lo cual se recurre al organismo regulador correspondiente. 4.2.4 S ólo en caso que el análisis de la falla de mercado en la cadena productiva determine que se requiere una intervención pública y que además dicha intervención constituye un proyecto de inversión pública, se deberá iniciar la formulación de los estudios de preinversión correspondientes. Debe tenerse en cuenta que no constituyen proyectos de inversión pública: a) Las actividades que de manera rutinaria efectúa una entidad pública, tales como: capacitaciones, asistencia técnica, investigación, provisión de información, gastos operativos y otros relacionados a la operación y mantenimiento. b) Las propuestas que incluyan la adquisición de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales, de uso y beneficio exclusivo de cada beneficiario y cuya dimensión supere los objetivos demostrativos. c) La construcción e implementación de nuevas infraestructuras relacionadas a actividades económicas propias del sector privado (grifos, panaderías, módulos de carpintería, módulos artesanales, módulos de zapatería, etc.). d) Intervenciones en procesos productivos u otras iniciativas dirigidas a la mejora de los ingresos, niveles de empleo, seguridad alimentaria, entre otros objetivos sociales, de poblaciones en situación de pobreza extrema. Dichas intervenciones deberán ser evaluadas en el marco de los alcances y objetivos de programas sociales. 4.2.5 La transferencia tecnológica y mejora de la asociatividad constituyen las principales soluciones a las fallas de mercado en las que el Estado puede intervenir, por lo que los posibles proyectos deberán procurar incluir acciones relacionadas a tales soluciones: a) Transferencia tecnológica. Para efectos de estas pautas se entiende como tal a la provisión de servicios que permiten transferir a los agentes productivos, conocimientos técnicos para mejorar su competitividad. b) Mejora de la asociatividad. Para efectos de estas pautas se entiende como tal a las acciones orientadas a fomentar y consolidar la asociatividad entre los agentes como medio para lograr un incremento en la competitividad de los mismos. Por ejemplo, si los productores de leche de una comunidad altoandina no tienen equipos para recolección y transporte de leche al centro de acopio, corresponde a los propios ganaderos adquirir dichos bienes. En cambio si dichos productores tienen un rendimiento de 5 lt/vaca-día a diferencia de los productores de la costa que producen por encima de 20 lt/vaca-día, el Estado, vía un proyecto de inversión pública sí puede crear una capacidad para proveer la asistencia técnica para la mejora genética, el manejo de las pasturas y la sanidad animal.
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4.3 LINEAMIENTOS PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA ORIENTADOS A MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA PRODUCTIVA 4.3.1 El proyecto deberán constituir una solución efectiva a las causas que generan los puntos críticos de la cadena productiva. Se deberá indicar la magnitud de los cambios en los indicadores cuantitativos señalados en el punto 4.1.2 c). 4.3.2 El diseño del proyecto de inversión pública deberá considerar todas las acciones necesarias para mejorar la competitividad de la cadena productiva; diferenciando claramente aquellas que corresponden al sector privado de aquellas que corresponden al Estado (en sus tres niveles de gobierno). 4.3.3 Las actividades de naturaleza privada o aquellos activos de uso exclusivo de los beneficiarios, deben ser financiados íntegramente por éstos. Si es necesario incorporar en el proyecto estas actividades o activos, su costo deberá considerarse en el monto de inversión total, indicándose que serán financiadas por los beneficiarios. 4.3.4 En el proyecto de inversión pública se debe propiciar el aporte de los beneficiarios a través del cofinanciamiento de las acciones orientadas a resolver los puntos críticos de la Cadena Productiva en los que el Estado va a intervenir. Los acuerdos del cofinanciamiento deberán sustentarse en función de los procesos en los que se van a intervenir, la ubicación geográfica y el perfil de los beneficiarios. 4.3.5 La identificación o selección de los beneficiarios debe ser realizada mediante criterios transparentes que promuevan la competencia y la equidad. 4.3.6 Los servicios que se generen luego de la ejecución del proyecto de inversión pública deberán estar a disposición de todos los beneficiarios identificados en el proyecto de inversión pública. 4.3.7 El proyecto orientado a la mejora de la competitividad de la Cadena Productiva promoverá que los beneficiarios formen parte de organizaciones o asociaciones que admitan de manera transparente el ingreso de nuevos miembros. 4.3.8 Un proyecto orientado a la mejora de la competitividad de la Cadena Productiva deberá ser sostenible. Se deberá tener en cuenta, dependiendo de las características del proyecto, la participación de los beneficiarios, así como los arreglos institucionales para asegurar la cobertura de los costos de operación y mantenimiento del proyecto, evaluándose la aplicación de un pago por los servicios que se generen del proyecto. 4.3.9 Con la finalidad de superar las debilidades de los agentes económicos (instituciones, beneficiarios organizados, etc.) involucrados en el proyecto, se podrá considerar actividades de capacitación. 4.3.10 Los proyectos orientados a la mejora de la competitividad de la Cadena Productiva deberán ser evaluados únicamente mediante la metodología de costo beneficio. Entre los beneficios sociales se podrán considerar: incremento de producción, reducción de costos, incremento de ingresos, entre otros.
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REGISTRO DE ESPECIALISTAS SNIP
APRUEBAN REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN EN EL REGISTRO DE ESPECIALISTAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (REPIP) Resolución Directoral N° 005-2009-EF/68.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de julio de 2009 y modificada por la Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de abril de 2010).
Lima, 12 de mayo de 2009. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el Decreto Legislativo N° 1091, Decreto Legislativo que promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de Preinversión y evaluación de Proyectos de Inversión Pública y que modifica la Ley N° 27293, dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público en su calidad de autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, está a cargo del Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública; Que, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, las disposiciones para la implementación de este Decreto Legislativo; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N° 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 052-2009-EF/43;
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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva N° 002-2009-EF/68.01, Directiva que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Vigencia 2.1 La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 2.2 El Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) entrará en funcionamiento el día de la entrada en vigencia de la Directiva a que se refiere el numeral precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Directiva N° 002-2009-EF/68.01 Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la Acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) Artículo 1.- Objeto. La presente Directiva tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la inscripción y el funcionamiento del Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2.- Base Legal. 2.1 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y, por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091. 2.2 Decreto Legislativo 1091, Decreto Legislativo que promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de preinversión y evaluación de proyectos de inversión pública, y que modifica la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.3 Resolución Ministerial N° 158-2001-EF/15, que modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 DGPM.- Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
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3.2 Entidad.- Entidad o Empresa del Sector Público No Financiero, sujeta a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Incluye a las entidades o empresas pertenecientes a los tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.3 Especialista.- Persona Natural o Jurídica especializada en la elaboración de estudios de preinversión y a las Personas Jurídicas especializadas en la evaluación de Proyectos de Inversión Pública. 3.4 Institución Especializada en certificación de calidad.- Institución encargada de la verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, debidamente seleccionada por el Ministerio de Economía y Finanzas. 3.5 PIP.- Proyecto de Inversión Pública, de acuerdo con la definición establecida en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 3.6 Clave REPIP.- Al texto conformado por un código alfanumérico generado y remitido por el Sistema REPIP al Especialista. 3.7 Sistema REPIP.- Sistema informático disponible en internet y de acceso universal a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, que permite el registro de las personas naturales y jurídicas en los Módulos de Especialistas. Artículo 4.- Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP). La DGPM tiene a su cargo el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), siendo el único órgano responsable de su desarrollo, administración y operación. El REPIP está conformado por los siguientes módulos: 4.1 Módulo de Especialistas en elaboración de Estudios de Preinversión. En el presente módulo se inscriben las personas naturales y jurídicas especializadas en la elaboración de estudios de preinversión de proyectos de inversión pública que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma. 4.2 Módulo de Especialistas en evaluación de Proyectos de Inversión Pública. En el presente módulo se inscriben las personas jurídicas especializadas en evaluación social de proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma. Artículo 5.- Requisitos mínimos para la inscripción de los Especialistas en elaboración de Estudios de Preinversión. 5.1 Para la inscripción de las Personas Naturales, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente. b. Registro Único de Contribuyentes, con las siguientes características: i. La condición de domicilio fiscal habido ii. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción c. Grado de bachiller o título profesional en economía, ingeniería o carrera afín. d. Experiencia en la elaboración y/o evaluación social de proyectos de 03 años como mínimo, contados a partir de la obtención del grado de bachiller. El presente requisito se deberá sustentar, como mínimo, en 02 contratos, certificados,
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constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 10 años al momento de su registro. Asimismo, deberá señalarse los códigos SNIP de los proyectos que sustentan la experiencia, el nivel de estudio de preinversión en el que participó y el tipo de participación del especialista (1). e. Experiencia con el Sector Público, bajo cualquier modalidad de contratación, de 04 años como mínimo, contados a partir de la obtención del grado de bachiller. El presente requisito deberá sustentarse mediante contratos, certificados, constancias o documentos similares. f. Cursos de especialización en evaluación social de proyectos en universidades o escuelas de postgrado. g. No estar impedido para contratar con el Estado. h. Documentar el Currículum Vitae registrando la información académica y experiencia profesional que hubiera señalado. 5.2 Para la inscripción de las Personas Jurídicas, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a. El objeto social deberá estar referido a actividades relacionadas con proyectos de inversión. b. Estar debidamente registrada en Registros Públicos. c. Registro Único de Contribuyentes, con las siguientes características: i. La condición de domicilio fiscal habido; y ii. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. d. Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente, de su representante legal. e. Acreditar una experiencia específica mínima de 03 años en elaboración y/o evaluación de proyectos de inversión pública, contados a partir de su inscripción en Registros Públicos. El presente requisito deberá sustentarse, como mínimo en 02 contratos, certificados, constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 10 años al momento de su registro. Asimismo, deberá señalarse los códigos SNIP de los proyectos que sustentan la experiencia, el nivel de estudio de preinversión en el que participó y el tipo de participación del especialista (2). f. No estar impedido para contratar con el Estado. g. Presentar la relación de su equipo técnico (personas naturales) señalando el nombre completo de cada persona; su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente; Currículum Vitae (no documentado), señalando: – Grado de bachiller o título profesional en economía, ingeniería o carrera a fín; ––––––––––– (1) Literal modificado por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de abril de 2010. (2) Literal modificado por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de abril de 2010.
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– Cursos de especialización en elaboración y evaluación social de proyectos en universidades o escuelas de postgrado; – Experiencia en la elaboración o evaluación social de proyectos de 03 años como mínimo (contados a partir de la obtención del grado de bachiller); – No estar impedido para contratar con el Estado. h. Declaración jurada de los integrantes del equipo técnico señalando que prestan sus servicios a la Persona Jurídica. i. Derogado (3) Artículo 6.- Requisitos mínimos para la inscripción de los Especialistas en evaluación de Proyectos de Inversión Pública. Solamente podrán registrarse en este módulo las Personas Jurídicas especializadas que cumplan con los siguientes requisitos: 6.1 El objeto social deberá estar referido a actividades relacionadas con proyectos de inversión. 6.2 Estar debidamente registrada en Registros Públicos. 6.3 Registro Único de Contribuyentes, con las siguientes características: a. La condición de domicilio fiscal habido; y b. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. 6.4 Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente de su representante legal. 6.5 Tener una experiencia específica mínima de 03 años en la elaboración y/o evaluación de proyectos de inversión pública, contados a partir de su inscripción en Registros Públicos. El presente requisito deberá sustentarse, como mínimo, en 02 contratos, certificados, constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 10 años al momento de su registro. En documento anexo deberá indicarse, además, los códigos SNIP de los proyectos que sustentan la experiencia, el nivel de estudio de preinversión en el que participó y nivel de participación del especialista (4). 6.6 No estar impedido para contratar con el Estado. 6.7 Presentar la relación de su equipo técnico (personas naturales) señalando el nombre completo de cada persona; su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente; Currículum Vitae (no documentado), señalando si cuenta con: a. Grado de bachiller o título profesional en economía, ingeniería o carrera afín; b. Cursos de especialización, en elaboración y evaluación social de proyectos en universidades o escuelas de postgrado; c. Experiencia en la elaboración o evaluación social de proyectos de 04 años como mínimo (contados a partir de la obtención del grado de bachiller); d. No estar impedido para contratar con el Estado. ––––––––––– (3) Literal derogado por el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de abril de 2010. (4) Literal modificado por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de abril de 2010.
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Normas y Disposiciones del SNIP
6.8 Declaración jurada de los integrantes del equipo técnico señalando que prestan sus servicios a la Persona Jurídica. 6.9 Derogado (5) Artículo 7.- Inscripción y Registro de Datos. 7.1 Comprende el proceso de inscripción y registro de datos de los Especialistas, así como de la documentación correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 5° y 6° de la presente norma. 7.2 Para la inscripción y registro, las personas naturales y jurídicas deberán estar legalmente capacitadas para contratar, de acuerdo a las normas de contrataciones del Estado. 7.3 En la etapa de inscripción, la clave para el registro de la información será remitida al correo electrónico señalado por el usuario y tendrá una vigencia de siete (07) días calendarios contados desde la fecha de su remisión, a fin de que el usuario proceda a completar su registro. Una vez transcurrido el plazo antes señalado sin que se hubiera culminado el registro, la clave para registrarse caducará, en cuyo caso si la persona insiste en registrarse, deberá proceder conforme a lo dispuesto en el numeral siguiente. 7.4 La clave señalada en el numeral precedente, podrá ser solicitada hasta en dos (02) oportunidades adicionales, a fin de que el usuario registre la información requerida de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la presente norma, y tendrá una vigencia de siete (07) días calendarios en cada oportunidad, de acuerdo a lo señalado en el numeral precedente. De haber solicitado la clave tres (03) veces sin que se haya concluido el registro, el usuario no podrá solicitar una nueva clave por un período mínimo de seis (06) meses. 7.5 La Persona Natural o Jurídica se considera inscrita en el REPIP cuando concluye satisfactoriamente el proceso de registro de datos y el Sistema REPIP ha emitido la Constancia de Registro. 7.6 Los Especialistas inscritos en el REPIP tienen la obligación de mantener actualizada su información y documentación registrada, siendo los únicos responsables por el contenido y la veracidad de las mismas. Artículo 8°.- Restricciones de registro en los Módulos del REPIP. 8.1 Las Personas que se encuentren registradas en el Módulo de especialistas en Elaboración de Estudios de Preinversión, no podrán registrarse en el Módulo de especialistas en Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. Asimismo, no procede el registro en el Módulo de especialistas en Elaboración de Estudios de Preinversión de aquella persona que es Responsable de una Oficina de Programación e Inversiones (OPI). 8.2 Las Personas Jurídicas que se encuentren registradas en el Módulo de especialistas en Evaluación de Proyectos de Inversión Pública, no podrán registrarse en el Módulo de especialistas en Elaboración de Estudios de Preinversión. La presente dis––––––––––– (5) Numeral derogado por el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de abril de 2010.
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posición también es de aplicación a los miembros del equipo técnico de la Persona Jurídica que se hubiera registrado en el Módulo de especialistas en Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. Artículo 9.- Carácter de Declaración Jurada. 9.1 Toda la documentación presentada por los especialistas inscritos en el REPIP para efectos de su registro, tendrá carácter de declaración jurada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma será verificado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° de la presente Directiva. 9.2 Los Especialistas que registren documentos falsos, declaraciones juradas con información inexacta o que contravengan lo dispuesto en el artículo 8°, serán pasibles de la cancelación de la inscripción y del inicio de las acciones legales, cuando corresponda, según la normativa que resulte aplicable. Artículo 10.- Verificación de requisitos del REPIP 10.1 La Institución especializada en certificación de calidad verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente norma mediante muestras y de manera trimestral. 10.2 Si se determina que el Especialista inscrito no cumple los requisitos señalados en la presente norma, se procederá a la cancelación de su inscripción en el REPIP, no pudiendo volver a registrarse hasta después de seis (06) meses contados desde la cancelación. 10.3 Si la cancelación se realiza por haberse registrado documentos falsos, el Especialista no podrá volver a registrarse hasta después de un (01) año contado desde la cancelación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten imputables. 10.4 Si la Institución especializada en certificación de calidad determina que existen registros con errores subsanables, la DGPM comunicará dichos errores al Especialista al correo electrónico que indicó al momento de inscribirse, para que sean subsanados en un plazo máximo de siete (07) días calendarios. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que los errores sean subsanados, se cancelará la inscripción del Especialista en el REPIP. 10.5 El Especialista inscrito en el REPIP, podrá cancelar su registro de manera voluntaria y en cualquier momento, siendo responsable de su comunicación oportuna a la Entidad con la cuál hubiera suscrito algún Convenio o Contrato en materia de Proyectos de Inversión Pública. Artículo 11.- Información registrada por parte de la Entidad. La Entidad, cuando lo considere pertinente, podrá registrar en el Sistema REPIP, el resultado de la evaluación que realice institucionalmente respecto del cumplimiento y de la calidad del Especialista, debidamente sustentado, siendo responsable por la veracidad de dichas evaluaciones.
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Normas y Disposiciones del SNIP
Artículo 12.- Contratación de Especialistas registrados en el REPIP 12.1 Los Especialistas en elaboración de Estudios de Preinversión no podrán ser contratados para evaluar o apoyar en la evaluación de proyectos en cuya elaboración hubieran participado. 12.2 La inscripción en el REPIP no exonera ni restringe en forma alguna del cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad vigente en materia de contrataciones del Estado. Artículo 13.- Aplicación del artículo 3º del Decreto Legislativo N° 1091 13.1 Lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Le gislativo N° 1091, es de aplicación cuando el valor referencial establecido para la contratación de los Especialistas en evaluación de Proyectos de Inversión Pública corresponda al de la adjudicación directa pública u otro tipo de proceso de selección cuyos límites sean mayores a los de dicho proceso. 13.2 De aplicarse lo dispuesto en el numeral precedente, los Especialistas en evaluación de Proyectos de Inversión Pública deberán encontrarse registrados en el REPIP en fecha anterior a la convocatoria y deberán mantener su inscripción durante el proceso de selección y hasta la culminación de su contrato.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL PRIMERA.- El tipo y tamaño de los archivos correspondientes a los documentos requeridos por el REPIP serán señalados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe/dgpm) y se actualizará de acuerdo a los cambios tecnológicos vigentes. SEGUNDA.- La DGPM podrá difundir información en el Sistema REPIP, sobre los estudios de preinversión elaborados por los especialistas registrados en dicho sistema.
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INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS
APRUEBAN INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE VIABILIDAD OTORGADAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Resolución Directoral Nº 001-2010-EF/68.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de febrero de 2010)
Lima, 11 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal l. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señala que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público efectúa evaluaciones muestrales, con periodicidad anual sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la Metodología para el Diseño Muestral para la Evaluación de las Declaratorias de Viabilidad otorgadas en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como, la Metodología para la evaluación de las Declaratorias de Viabilidad otorgadas por los órganos competentes del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones Ministeriales Nos. 158-2001-EF-15 y 052-2009-EF/43;
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Normas y Disposiciones del SNIP
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de los instrumentos metodológicos para la evaluación de las Declaratorias de Viabilidad otorgadas en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública 1.1 Aprobar la Metodología para el Diseño Muestral para la Evaluación de las Declaratorias de Viabilidad otorgadas en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. 1.2 Aprobar la Metodología para la evaluación de las Declaratorias de Viabilidad otorgadas por los órganos competentes del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Los Anexos señalados en el artículo precedente, se publicarán en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://www.mef. gob.pe/DGPM). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER DÍAZ ALARCÓN Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
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Metodología para el Diseño Muestral para la Evaluación de las Declaratorias de Viabilidad otorgadas en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
Introducción 1. El Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007 y modificado por el D.S. Nº 038-2009, en su artículo 3, señala las competencias vigentes de la DGPM. Entre muchas otras, se precisa que dicha Dirección debe realizar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual, sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del SNIP. 2. El número de proyectos de inversión pública (PIPs) declarados viables cada año es, sin embargo, demasiado grande como para realizar una evaluación sobre toda la población. De allí que resulta importante establecer una metodología que permita la obtención de una muestra estadísticamente representativa del universo de PIPs declarados viables anualmente. 3. En ese sentido, el presente documento tiene como propósito establecer el procedimiento del diseño muestral que la DGPM debe utilizar cada año para obtener los tamaños de muestra a emplear, de acuerdo a determinados parámetros y niveles de análisis, para que los resultados de la evaluación de declaratorias de viabilidad sean representativos y generalizables para distintos grupos de interés (según nivel de gobierno en el que se sitúa la OPI y dominio geográfico). 4. Con ello se busca hacer transparente el proceso de evaluación de las declaratorias de viabilidades, así como uniformizar criterios técnicos para los posteriores ejercicios de evaluaciones de declaratorias de viabilidades. De este modo, se facilita el análisis comparativo anual del desempeño de las OPIs en su tarea de evaluar los
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estudios de preinversión que sustentan la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública.
I. Objetivos 5. El objetivo del documento es sustentar un sistema de muestreo que permita a la DGPM obtener los tamaños de muestra a emplear para que los resultados de la evaluación de declaratorias de viabilidad puedan ser generalizables en distintos grupos de interés, de tal modo que se aplique a una población de trabajo debidamente definida. 6. El sistema de muestreo permite hallar el tamaño de muestra a emplear para distintos niveles de análisis: (i) el nivel más agregado corresponde al ámbito de la OPI evaluadora (Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y Empresas), (ii) al interior de cada ámbito, a su vez, es posible evaluar una desagregación en siete sectores priorizados y, (iii) para los ámbitos de gobierno regional y local es posible, también, evaluar una clasificación a nivel de regiones o grupos de regiones. 7. La evaluación a realizar con la muestra nos sugiere dos elementos clave que han servido de guía para el estudio. En primer lugar, es importante notar que la evaluación busca, primordialmente, determinar qué porcentaje de los PIPs declarados viables cumplieron con las condiciones mínimas para serlo. Por lo mismo, el estadístico básico de análisis lo constituye la proporción muestral. Es decir, a partir de la muestra será posible calcular una proporción de PIPs cuya viabilidad fue razonablemente otorgada, y el tamaño de esta muestra deberá ser tal que permita generalizar el resultado obtenido a toda la población, con un margen de error razonable. 8. El segundo elemento a tomar en cuenta es que lo que se evaluará es el desempeño de las OPIs. Por lo mismo, las unidades de análisis al interior de la población de trabajo deberán estar constituidas por los distintos grupos de PIPs que es posible construir a partir de las características de la OPI que declaró su viabilidad. Al respecto, los niveles (ámbitos), sectores y ubicación geográfica de la OPI constituyen los factores discriminantes ideales para distinguir entre distintos grupos de PIPs.
II. Determinación del Tamaño Mínimo de Muestra: Una breve referencia Teórica 9. Cuando utilizamos una muestra para calcular determinado estadístico, es importante recordar que el valor que obtenemos es la realización de una variable aleatoria la que, típicamente, responde a una distribución con media y varianza conocidas. En el caso que aquí nos concierne, y tal como fue explicado en el acápite anterior, el principal estadístico de análisis lo constituye la proporción muestral. Este estadístico, denotado comúnmente como p, se distribuye como una Normal con media y varianza conocidas. Formalmente:o ˆ
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pˆ N
p, p(1–p) n
(1.)
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Donde p representa la proporción poblacional y n es el tamaño de muestra utilizado para construir el estadístico. Así, el error (o desviación) estándar de la proporción muestral viene dado por:
σ pˆ =
p(1–p) n
(2.)
y, en caso la población sea finita (N ), será necesario agregar un término de corrección de la forma:
σ pˆ =
p(1–p) n
N – n N–1
(3.)
10. Ahora bien, preocuparse por el tamaño de muestra a utilizar equivale a preocuparse por la precisión de nuestras estimaciones o, lo que es lo mismo, por el margen de error que estamos dispuestos a tolerar exista entre la estimación y el verdadero valor del parámetro en la población. En nuestro caso estamos hablando de la diferencia entre Pˆ y P. 11. Esta precisión es típicamente medida a través de un intervalo de confianza. En general, dicho intervalo nos indica el rango de valores entre los cuales puedo esperar encontrar el verdadero valor del parámetro para una probabilidad o nivel de confianza dado. Así, para un mismo nivel de confianza, una estimación más precisa será aquella que exhiba un intervalo más acotado. 12. A partir de la distribución muestral de la proporción, es posible construir un intervalo de confianza para dicho estadístico de la forma: ˆ – z α/2 σ p ≤ p ≤ pˆ + z α/2 σ p Pr p ˆ ˆ
= (1 – α)
(4.)
Donde z α/2 se refiere al valor con una probabilidad asociada de 100 (1– α / 2) % en la distribución normal estándar. 13. La expresión dada en (4.) nos dice que, en un proceso de muestreo repetido, el 100 (1– α) % de las veces la distancia entre nuestro estimado ( P ˆ) y el verdadero valor del parámetro ( P ) no excederá la magnitud z α/2 σ ˆp . Es, como se dijo, una medida de la precisión de nuestra estimación. Como la magnitudz α/2 σ ˆp es la que determina la amplitud del intervalo, la precisión dependerá inversamente de ella. 14. Antes de construir la muestra, y al momento de pensar en su tamaño, el investigador busca ejercer control sobre la magnitud z α/2 σ pˆ , a la que se denomina margen de error (e).
e = z α/2 σ pˆ
= z α/2
p(1–p) n
N – n N–1
(5.)
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Normas y Disposiciones del SNIP
15. Así, y para una confianza dada (o un valor para z α/2 fijo), calcular el tamaño de muestra a emplear implica determinar el valor de n que garantiza una desviación estándar (σ ˆp ) tal que el margen de error sea de 100( e ) puntos porcentuales. En la medida en que se desee un margen de error menor será necesario reducir la desviación estándar y, por lo mismo, incrementar el tamaño de muestra. 16. Tal como se indica en (5.), el margen de error depende de dos parámetros adicionales sobre los que es necesario tomar una decisión: z α/2 y P . El primero tiene que ver directamente con el nivel de confianza elegido para el intervalo, mientras que el segundo es uno de los argumentos que determinan la desviación estándar del estadístico. 17. Respecto al primero, lo común es elegir un valor para α de 0.05 y, con esto, una confianza del 95% y un valor para z α/2 de 1.96. En lo que respecta al segundo parámetro, es importante notar que la desviación estándar es creciente en p (1– p) ; es decir, conforme mayor sea el valor de p(1– p) , mayor tendrá que ser el tamaño de muestra para mantener el margen de error constante. Aunado a esto, conviene reparar en que p(1– p) alcanza su valor máximo (0.25) cuando P es igual a 0.5. Por lo mismo, y en ausencia de información a priori sobre P (recordemos que se trata del parámetro que interesa estimar) lo más conservador es utilizar un valor 0.5. 18. Si, no obstante, se sabe que P se encuentra dentro de un intervalo que no contiene a 0.5, lo recomendable es utilizar el valor límite del intervalo más cercano a 0.5. Por ejemplo, si se sabe que 0.2 ≤ p ≤ 0.6 , se recomienda reemplazar p = 0.5. No obstante, si se sabe que 0.1 ≤ p ≤ 0.3 , se recomienda trabajar con p = 0.3. 19. Con estas nociones en mente, basta con despejar (5.) de modo que quede explícito que lo que nos interesa es determinar el valor de n que garantice el margen de error elegido.
e = z α/2
e2 = ( z α/2 ) 2
( z α/2 ) 2 p(1–p) n = –––––––––––– e2
p(1–p) n p(1–p) n
N – n N–1 N – n N–1 N – n –––––– N–1
(6.)
n = n ο N – n N – 1 n =
nο N –––––––––– N – 1 + nο
Donde n0 corresponde al tamaño de muestra para una población infinita. 20. Si bien la expresión anterior involucra al tamaño de la población (N ) esto no im-
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plica que el tamaño de muestra a emplear sea una proporción de la misma. Claramente, la relación entre n y N no es lineal (ver Gráfico No. 1). Al respecto, conviene pensar en el tamaño de muestra como un concepto independiente del tamaño de la población. En la práctica, el término de corrección por población finita sólo garantizará que la muestra requerida no exceda a la población disponible y no debemos sorprendernos si, para poblaciones pequeñas, n sea muy cercano a N. De hecho, lo que este resultado nos está diciendo es que, dado lo limitado de la información disponible, debemos aprovecharla al máximo para lograr la precisión deseada. Gráfico No. 1: Tamaño de muestra para distintas poblaciones finitas (alfa = 5%; p = 0.5)
III. Descripción General Del Sistema De Muestreo Y Unidades De Análisis 21. Tal como se mencionó en la sección introductoria, la DGPM busca evaluar las declaratorias de viabilidad al interior de diversos grupos de interés. Es, por tanto, necesario contar con una herramienta flexible que permita conocer el tamaño de muestra a emplear en cada grupo para distintos niveles de análisis. En esta sección se describen los diversos niveles de análisis y opciones de muestreo disponibles. 22. La unidad básica de análisis propuesta es el ámbito de la OPI evaluadora. Éste puede ser al nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local o Empresas (1). Esto implica que el número mínimo de proyectos a evaluar provisto por el sistema garantiza que se pueda realizar inferencia (con el margen de error elegido) dentro de estos cuatro grandes grupos. ––––––––– (1) El ámbito “Empresas” agrupa a las OPIs de las empresas que ejecutan PIPs. Básicamente, se trata de empresas proveedoras de energía, agua potable y alcantarillado.
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Normas y Disposiciones del SNIP
23. Dentro de cada uno de estos cuatro grupos es posible, a su vez, incrementar el tamaño de muestra para realizar inferencia en los siete sectores priorizados: Agricultura, Educación, Energía, Institucional, Salud, Saneamiento y Transporte (2). Esto implica determinar el tamaño mínimo de muestra para cada sector, en cada ámbito de OPI. 24. Los ámbitos de Gobierno Regional y Gobierno Local, por su parte, ofrecen una dimensión de análisis adicional a la sectorial: la dimensión geográfica. Es decir, es posible asociar cada proyecto no sólo a un sector sino también a determinada región geográfica. Esto permite enriquecer el análisis asociado a este tipo de OPIs de dos maneras distintas: utilizando a las regiones como unidades para un muestreo estratificado y/o proponiendo a las regiones (o a grupos de ellas) como unidades de análisis para el proceso de inferencia. 25. Respecto a lo primero, y ya sea que se desee hacer inferencia sólo a nivel de ámbito OPI o se elija una desagregación sectorial para la misma, el sistema procederá a realizar un muestreo estratificado con reparto proporcional según región geográfica. Es decir, las observaciones dentro de cada submuestra (ámbito OPI o ámbito OPI/sector) serán asignadas a cada una de las 25 regiones respetando la participación (o tamaño relativo) de cada región en la población de trabajo. El muestreo estratificado permite incrementar la precisión de nuestros estimados (reducir la varianza del estadístico construido para cada submuestra) pero no permite hacer inferencia al interior de cada estrato o grupo. Por lo mismo, esta opción (activada por defecto) no implica un incremento en el tamaño de muestra. 26. Lo que sí implica incrementar el número de proyectos a evaluar es la posibilidad de realizar inferencia también a nivel geográfico. Para esto, el sistema ofrece dos tipos de unidad geográfica: regiones y grupos. Ésta última representa una opción de trabajo más agregado y requiere que el usuario asigne, previamente, varias regiones a, por lo menos, dos de los cinco grupos disponibles. 27. Elegir cualquiera de estas dos opciones (regiones o grupos) implica solicitar al sistema que calcule el número adicional de observaciones (adicionales a las necesarias para realizar inferencia a nivel de ámbito OPI o ámbito OPI/sector) requerida para que la representatividad de la muestra pueda ser extendida al nivel geográfico. 28. Los Cuadros No. 1 y No. 2 muestran las unidades de análisis y tipos de muestreo disponibles para cada uno de los cuatro ámbitos OPI considerados. La determinación del número total de proyectos a evaluar pasa por elegir un tipo de desagregación para los ámbitos Gobierno Nacional y Empresas, y un tipo de desagregación y unidad geográfica para los ámbitos Gobierno Regional y Gobierno Local. Evidentemente, el tamaño total de muestra será mayor conforme el número de unidades de análisis considerado crezca.
––––––––– (2) En el Anexo 1 se muestra la clasificación sectorial para cada función y programa.
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local Cuadro No. 1: Unidades de análisis para las que es posible realizar inferencia (Ámbito OPI = Gobierno Nacional o Empresas) Ninguna
➢ Ámbito OPI (1) con muestreo simple.
Sectorial
➢ Ámbito OPI (1) con muestreo simple. ➢ Sectores (7) con muestreo simple.
Desagregación
Cuadro No. 2: Unidades de análisis para las que es posible realizar inferencia (Ámbito OPI = Gobierno Regional o Gobierno Local) Unidad Geográfica
Desagregación
Ninguna
Regiones
Grupos
Ninguna
➢ Ámbito OPI (1) con ➢ Ámbito OPI (1) con reparto proporcional reparto proporciopor regiones. nal por regiones. ➢ Regiones (25) con muestreo simple.
➢ Ámbito OPI (1) con reparto proporcional por grupos. ➢ Grupos (hasta 5) con muestreo simple.
Sectorial
➢ Ámbito OPI (1) con ➢ Ámbito OPI (1) con reparto proporcional reparto proporciopor regiones. nal por regiones. ➢ Sectores (7) con re- ➢ Sectores (7) con reparto proporcional por parto proporcional regiones. por regiones. ➢ Regiones (25) con muestreo simple.
➢ Ámbito OPI (1) con reparto proporcional por grupos. ➢ Sectores (7) con reparto proporcional por grupos. ➢ Grupos (hasta 5) con muestreo simple.
IV. Población de trabajo y diseño muestral para la evaluación de declaratorias de viabilidad. IV.1 Determinación de la población de trabajo 29. La población de trabajo se determinará sobre la base del total de proyectos declarados viables por las OPIs durante el año que se fije como periodo de la evaluación de declaratorias de viabilidad. 30. El propósito de este ejercicio es conocer cuál es el subconjunto de proyectos que, de acuerdo a determinadas características, concentran un monto importante de inversión del presupuesto total de proyectos declarados viables para el año sujeto a análisis, de tal modo de ganar eficiencia acotando el universo de proyectos sobre el cual se obtendrán los tamaños de muestra, con solo una ligera pérdida de representatividad presupuestal. 31. Criterios como el umbral del monto de inversión y la participación de un sector dentro del presupuesto de inversión total declarado viable en el año bajo análisis,
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podrán ser tomados en cuenta para acotar el universo de proyectos sobre los cuales se obtendrán los tamaños de muestra. Otros criterios podrán ser considerados previo sustento. IV.2 Procedimiento para el trabajo con el sistema y diseño muestral para las declaratorias de viabilidad otorgadas cada año. 32. El sistema de muestreo ha sido desarrollado en MS Excel e involucra seis hojas con las que debe interactuar el usuario. Tres de ellas son hojas de “insumo” (donde el usuario debe especificar los datos relacionados con la población de trabajo); una de ellas contiene el panel de control (parámetros y niveles de análisis) y un resumen de resultados (el tamaño final de muestra según ámbito OPI y sector); y las dos restantes muestran el detalle de resultados a nivel de regiones y/o grupos.
IV.2.1 Preparando el sistema con los datos la población de trabajo
33. En la hoja (I) N x OPI, el usuario debe ingresar la población de trabajo clasificada según ámbito OPI y sector. En la hoja (I) N x Reg, por su parte, se debe ingresar la población de trabajo asociada a los ámbitos de Gobierno Regional y Gobierno Local, clasificada según región y sector. La imagen a continuación se visualiza una muestra de un extracto de los datos asociados a una población de trabajo tomado como ejemplo para un determinado año, elegida de acuerdo con los criterios descritos en la sección anterior (punto 4.1). Según el ejemplo indicado en la Imagen No. 1, la población de trabajo de referencia para el año bajo análisis involucra un total de 10,212 proyectos (Ver imagen No. 1 en la página siguiente). 34. Si se planea elegir la opción de “Grupos” para la unidad geográfica, en la hoja Regiones&Grupos el usuario deberá especificar a qué grupo pertenece cada región. El sistema admite hasta cinco grupos y una clasificación distinta para OPIs de ámbito regional y local. De acuerdo con lo mostrado en la Imagen No. 2, se propone una misma clasificación para los dos ámbitos que corresponde a los grupos de necesidad establecidos por el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) (Ver imagen No. 2 en la página subsiguiente).
IV.2.2 Procedimiento para el uso de parámetros y niveles de análisis para definir el diseño muestral para la evaluación de declaratorias de viabilidad.
35. Una vez introducida la información sobre la población de trabajo, es necesario elegir los parámetros para el tamaño de muestra así como el nivel de desagregación y unidad geográfica para los distintos ámbitos de OPI (ver Cuadros No. 1 y No. 2). 36. Para fines ilustrativos, se muestra la aplicación de un conjunto de parámetros estándar (margen de error de 5%, nivel de confianza del 95% y proporción poblacional igual a 0.5) y sólo a nivel de ámbito OPI. La imagen siguiente muestra un extracto del panel de control y del resumen de resultados consistente con los parámetros elegidos (hoja Control&Resumen) (Ver imagen No. 3 en la página subsiguiente).
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local Imagen No. 1: Extracto de las hojas para el ingreso de información sobre la población de trabajo
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Imagen No. 2: Extracto de la hoja Regiones&Grupos para la clasificación de regiones (opcional)
Imagen No. 3: Extracto del panel de control y resumen de resultados (parámetros estándar y nivel de análisis agregado)
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37. De acuerdo con los resultados mostrados en la imagen anterior, y de acuerdo a la población de trabajo tomada como ejemplo, para hacer inferencia con un margen de error de 5% en cada ámbito OPI se necesita evaluar un total de 1,043 proyectos: 242 para poder llegar a conclusiones generalizables sobre las OPIs del ámbito de Gobierno Nacional, 307 para el ámbito de Gobierno Regional, 368 para el local y 126 para la categoría Empresas. Según se indica en los Cuadros No. 1 y No. 2, las muestras para los ámbitos regional y local se encuentran, por defecto, estratificadas con un reparto proporcional por regiones. Para conocer el reparto propuesto es necesario acceder a la hoja UGeoReg. 38. Se puede completar la exploración del sistema de muestreo eligiendo parámetros y niveles de análisis más adecuados para la evaluación de los PIPs declarados viables para un año determinado. 39. Se recomienda mantener el nivel de confianza en un 95%. De hecho, no es conveniente alterar este parámetro tomando en cuenta que más adelante se podría modificar el margen de error. Si se está dispuesto a trabajar con una precisión menor, conviene traducir esto directamente en términos de un mayor margen de error para un mismo nivel de confianza. Así, los resultados serán mucho más fáciles de interpretar y, eventualmente, comunicar a terceros. 40. En lo que respecta a la proporción poblacional, se puede emplear la información sobre la estimación de tal proporción de un periodo anterior al año bajo análisis (el cual puede encontrarse dentro de algún rango que no contenga a 0.5). Para fines explicativos, se asignará un valor de 0.2 para la proporción poblacional, asumiendo que el límite superior del rango de resultados de la proporción de proyectos conformes y no conformes del periodo anterior fue de 20%. Esto permitirá reducir el tamaño de muestra requerido manteniendo un enfoque conservador. 41. Debido al interés de conocer la calidad de los estudios de preinversión tanto a nivel sectorial como dentro de unidades geográficas del nivel regional, es posible elegir en el sistema de muestreo estos niveles de análisis. Por lo mismo, se seleccionará una desagregación sectorial para todos los ámbitos OPI. Además, para los de gobierno regional y local se elegirán regiones y grupos como unidad geográfica, respectivamente. Esto último permitirá añadir una dimensión geográfica incluso al nivel local, sin incrementar excesivamente el tamaño de muestra (recordemos que el ámbito local es el que concentra la mayoría de proyectos). 42. Las opciones elegidas en el ejemplo descrito en el punto 35 permitían realizar inferencia en cuatro unidades de análisis: los cuatro distintos ámbitos OPI. Las indicadas en el párrafo anterior (punto 41), en cambio, permiten hacer inferencia en un total de 60 unidades de análisis: (i) el ámbito OPI de Gobierno Nacional y los siete sectores al interior de este ámbito (8 unidades); (ii) el ámbito OPI de Gobierno Regional, los siete sectores al interior de este ámbito y las 25 regiones (33 unidades); (iii) el ámbito OPI de Gobierno Local, los siete sectores al interior de este ámbito y los tres grupos de necesidades FONIPREL (11 unidades); y (iv) el ámbito OPI de Empresas y los siete sectores al interior de este ámbito (8). 43. Como resultado del incremento en el número de unidades de análisis y con la población de trabajo de referencia, el tamaño total de la muestra ha crecido sig-
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
nificativamente (de 1,043 a 2,992 proyectos), tal como se muestra en la imagen a continuación: Imagen No. 5: Extracto del panel de control y resumen de resultados
44. De acuerdo con la información mostrada en la Imagen No. 5, y con respecto al análisis agregado del acápite anterior, el número de proyectos al interior de cada ámbito OPI se ha incrementado de modo que los resultados sean también generalizables a nivel de cada sector. Así, por ejemplo, ahora se necesita un total de 717 evaluaciones para garantizar que, al interior del ámbito regional, éstas sean representativas en los siete sectores. El cuadro resumen incluido en la hoja Control&Resumen nos indica cómo están distribuidas estas 717 observaciones en los siete sectores. La hoja UGeoReg, por su parte, nos muestra el resultado de repartir las observaciones de cada sector de manera proporcional según las 25 regiones. 45. Para este mismo ámbito, también se ha elegido “Regiones” como unidad geográfica. Al respecto, el cuadro resumen mostrado en la imagen anterior nos indica que para lograr la representatividad regional son necesarias 450 observaciones adicionales para un total de 1,167 proyectos. En la hoja UGeoReg se muestra como están distribuidas estas 450 observaciones adicionales (3).
––––––––– (3) Esta misma lógica aplica al ámbito OPI de Gobierno Local pero para un análisis geográfico a nivel de grupos (será necesario acceder a la hoja UGeoGr en lugar de UGeoReg).
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Imagen No. 6: Extracto de la hoja UGeoReg, reparto proporcional y observaciones adicionales por región
46. Continuando con nuestro ejemplo, y de acuerdo con lo indicado en el Cuadro No. 2, lo anterior garantiza que los resultados obtenidos a nivel de sector y región sean representativos de sus respectivas poblaciones, con el margen de error elegido (5%). 47. Si es posible realizar inferencia a nivel de sector y región, con mayor razón deberá serlo a nivel de ámbito OPI. De hecho, cabe esperar que el margen de error se haya reducido en la medida en que el número total de observaciones obtenidas de cada ámbito se ha incrementado. El margen de error implícito asociado a cada ámbito agregado se muestra en la tabla de parámetros. Al respecto, cabe precisar que: (i) este margen de error implícito coincidirá con el elegido si no se selecciona ningún tipo de desagregación ni unidad geográfica; (ii) si se selecciona una desagregación sectorial y/o alguna unidad geográfica, el margen de error implícito a nivel de ámbito OPI será menor al margen de error elegido, y este último aplicará al análisis a nivel sectorial y/o unidad geográfica (Ver imagen No. 7 en la página siguiente). 48. Para clarificar lo anterior, retomemos nuestro ejemplo asociado al ámbito de Gobierno Regional y recordemos que el hecho de haber elegido una desagregación sectorial y una unidad geográfica regional resultó en un incremento en el tamaño de muestra (de 307 a 1,167 observaciones para el caso del ejemplo desarrollado). Al respecto, y tal como se muestra en la imagen anterior, este incremento ha permitido
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
Imagen No. 7: Tabla de parámetros y margen de error implícito a nivel de ámbito OPI
reducir el margen de error para el análisis agregado a nivel de ámbito a sólo 1.1%. En contraste, el margen de error elegido (5%) corresponde al análisis a nivel de sector y región. 49. En la columna TOTAL mostrada en la Imagen No. 6 se indica cómo están repartidas las 1,167 observaciones del ámbito OPI Gobierno Regional entre las 25 regiones. Esta distribución es muy similar a la que se obtendría con un reparto proporcional (4). 50. Por último, cabe destacar un atributo adicional del sistema: la posibilidad de calcular el margen de error que habría que admitir si se quiere que el número total de proyectos a evaluar sea igual a un tamaño de muestra objetivo. Para esto, basta con especificar el tamaño objetivo y la holgura o diferencia máxima que se está dispuesto exista entre la respuesta del sistema y el objetivo especificado. Imagen No. 8: Opciones para trabajar con un tamaño de muestra objetivo
––––––––– (4) Nótese que lo que efectivamente corresponde a un reparto proporcional es la distribución al interior de cada sector. Si bien es muy similar, el resultado total no corresponde exactamente a este tipo de reparto.
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51. En la imagen anterior se muestra cómo preguntar al sistema cuál sería el margen de error asociado a un tamaño de muestra objetivo de 2,000 evaluaciones, manteniendo las mismas unidades de análisis indicadas líneas arriba. A diferencia del total asociado a un margen de error de 5%, este tamaño objetivo implica sólo un incremento de 33%. 52. La respuesta del sistema se muestra a continuación: para reducir el tamaño de muestra a 2,000 evaluaciones, es necesario admitir un margen de error de 7.4% a nivel de sector, región y grupo. Cabe destacar, sin embargo, que los márgenes de error implícitos a nivel de ámbito OPI se encuentran, en su mayoría, aún por debajo del 5%. Imagen No. 9: Resultados asociados a un tamaño de muestra objetivo de 2,000 observaciones
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
Anexo 1: Clasificación sectorial propuesta para cada función y programa
Función
Programa
Sector
LEGISLATIVA PROCESO LEGISLATIVO Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– JUSTICIA JUSTICIA Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO ADMINISTRACION Institucional –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO ADMINISTRACION FINANCIERA Institucional –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ADMINISTRACION Y FISCALIZACION FINANCIERA Y PLANEAMIENTO PRESUPUESTARIA Institucional –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL Institucional –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO CIENCIA Y TECNOLOGIA Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AGRARIA ORGANIZACION AGRARIA Agricultura –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AGRARIA PROMOCION DE LA PRODUCCION AGRARIA Agricultura –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AGRARIA PROMOCION DE LA PRODUCCION PECUARIA Agricultura –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AGRARIA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Agricultura –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AGRARIA PROMOCION Y EXTENSION RURAL Agricultura –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL ASISTENCIA SOLIDARIA Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASISTENCIA Y PREVISION PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL SOCIAL COMUNITARIA Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PREVISION Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMUNICACIONES COMUNICACIONES POSTALES Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMUNICACIONES TELECOMUNICACIONES Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL SERVICIOS DE INTELIGENCIA Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL ORDEN INTERNO Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL ORDEN EXTERNO Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL DEFENSA CONTRA SINIESTROS Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA EDUCACION INICIAL Educación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA EDUCACION PRIMARIA Educación
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
Función
Programa
Sector
EDUCACION Y CULTURA EDUCACION SECUNDARIA Educación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA EDUCACION SUPERIOR Educación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO Educación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA EDUCACION ESPECIAL Educación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA ASISTENCIA A EDUCANDOS Educación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA EDUCACION FISICA Y DEPORTES Educación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA CULTURA Educación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EDUCACION Y CULTURA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Educación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ENERGIA Y RECURSOS MINERALES ENERGIA Energía –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ENERGIA Y RECURSOS MINERALES HIDROCARBUROS Energía –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ENERGIA Y RECURSOS MINERALES RECURSOS MINERALES Energía –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ENERGIA Y RECURSOS MINERALES RECURSOS HIDRICOS Energía –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS INDUSTRIA Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS COMERCIO Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS TURISMO Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PESCA PROMOCION DE LA PRODUCCION PESQUERA Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– RELACIONES EXTERIORES POLITICA EXTERIOR Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SALUD Y SANEAMIENTO SANEAMIENTO Saneamiento y Vivienda –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SALUD Y SANEAMIENTO PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Saneamiento y Vivienda –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SALUD Y SANEAMIENTO SALUD COLECTIVA Salud –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SALUD Y SANEAMIENTO SALUD INDIVIDUAL Salud –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRABAJO PRESTACIONES LABORALES Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRABAJO PROTECCION AL TRABAJADOR Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRANSPORTE TRANSPORTE AEREO Transporte –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRANSPORTE TRANSPORTE TERRESTRE Transporte –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRANSPORTE TRANSPORTE FERROVIARIO Transporte –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRANSPORTE TRANSPORTE HIDROVIARIO Transporte –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRANSPORTE TRANSPORTE METROPOLITANO Transporte
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CAPÍTULO V
Función
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Normas y Disposiciones del SNIP Programa
Sector
VIVIENDA Y DESARROLLO VIVIENDA Saneamiento URBANO y Vivienda –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– VIVIENDA Y DESARROLLO DESARROLLO URBANO Saneamiento URBANO y Vivienda –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– *** *** Blanco
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
Metodología para la evaluación de las Declaratorias de Viabilidad otorgadas por los órganos competentes del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública(1)
Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Noviembre 2009
––––––––––– (1) Documento elaborado por Arlette Beltrán Barco y Joanna Kámiche Zegarra, docentes de la Universidad del Pacífico, por encargo de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas. La revisión de los contenidos estuvo a cargo de los especialistas sectoriales de la DGPM.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
I. INTRODUCCION......................................................................................... 2 II. HERRAMIENTAS METODOLOGICAS........................................................... A. Evaluación de aspectos formales.............................................................. 1. Proceso para evaluación de aspectos formales ................................... 2. Indicador formal generado como resultado de la evaluación ............. 3. Presentación de resultados .................................................................
3 3 3 9 9
B. Evaluación de la Calidad de Contenido del EP ....................................... 1. Proceso para la evaluación ............................................................... a) Criterios para la evaluación ........................................................... b) Valoración de los criterios y estimación del ICGC ......................... 2. Presentación de resultados ................................................................ a) Resultados cuantitativos ................................................................ b) Resultados cualitativos por sectores estratégicos ...........................
11 11 12 17 19 19 20
III. Bibliografía............................................................................................21
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
I. INTRODUCCIÓN El Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) aprobado por Decreto Supremo No. 102-2007 y modificado por el DS 038-2009, en su artículo 3, señala las competencias vigentes de la DGPM. Entre muchas otras, se precisa que dicha Dirección debe realizar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual, sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del SNIP. De esta manera, el objetivo de la presente herramienta es establecer los criterios y pautas metodológicas que deberán utilizarse en las sucesivas evaluaciones anuales de las viabilidades otorgadas, en el marco del SNIP, por sus órganos competentes. El propósito de utilizar una única metodología es estandarizar los resultados de las evaluaciones futuras, a fin de que puedan ser comparables. De esta manera, será posible identificar los progresos de las OPI´s evaluadoras, así como las carencias que aún subsisten, a fin de replantear y mejorar los procesos de fortalecimiento institucional de dichas unidades. La metodología propuesta se basa en la estimación de un conjunto de indicadores de cumplimiento, para cada uno de los aspectos bajo evaluación, considerando la normativa existente en el SNIP. De esta forma, la metodología desarrollada divide su objetivo de estudio en dos partes: i) aspectos formales del estudio de preinversión y del proceso (declaración de viabilidad e informe técnico) y, ii) calidad del contenido del estudio de pre inversión. A partir de su aplicación será posible elaborar diversos ranking de desempeño de las OPI’s de los sectores nacionales y empresas, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, considerando un proceso muestral adecuadamente diseñado. Asimismo, se podrán identificar las fortalezas y carencias de estas unidades en términos del proceso de evaluación de los proyectos de inversión pública. Se planteará, finalmente, un conjunto de criterios específicos para sectores seleccionados y representativos en lo que se refiere a la inversión pública, a fin de realizar la evaluación de sus proyectos de una manera más idónea.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
II. HERRAMIENTAS METODOLOGICAS Son dos las herramientas metodológicas que se proponen para la evaluación de la declaratoria de la viabilidad de parte de las OPI’s sectoriales, regionales y locales: – Evaluación de aspectos formales: del estudio de preinversión, de la declaración de viabilidad y del informe técnico. – Evaluación del contenido (calidad) del Estudio de Pre inversión (EP). En cada uno de estos casos, se estima un Indicador de Cumplimiento (IC), cuyas características se definen más adelante.
A. Evaluación de aspectos formales El objetivo de este proceso es determinar si la documentación que sustenta la declaración de viabilidad contiene los aspectos básicos de formalidad para que dicho proceso haya sido válido. Es por ello que se revisan tres documentos: a) Formato de Declaración de Viabilidad (DV) – Formato SNIP Nº8. b) Informe Técnico para Declaración de Viabilidad (IT) – Anexo SNIP Nº10. c) Estudio de Pre inversión (EP), de acuerdo con el nivel de estudio que corresponda(2).
A continuación se describe el proceso a seguir, los indicadores a estimar y la forma de presentación. 1. Proceso para evaluación de aspectos formales El proceso de evaluación de los aspectos formales consiste en 3 pasos (ver Gráfico 1): Paso 1.- Verificación de existencia legal de documentación básica: Formato de Declaración de Viabilidad (DV), Informe Técnico (IT) y Estudio de Pre inversión (EP). Se evaluará si en el expediente existen los documentos básicos para la declaración de viabilidad. De esta manera: a) Si el Estudio de Pre inversión del proyecto no se encuentra en el expediente a evaluar o el nivel de estudio del EP no corresponde con el nivel recomendado por la DGPM(3), el proyecto obtiene un valor de cero (0) en el Índice de Cumplimiento Global Formal (ICGF =0) y también en el Índice de Cumplimiento Global de Calidad (ICGC=0). En este caso concluye el proceso de evaluación.
––––––––––– (2) Perfil (Anexo SNIP 5B), Prefactibilidad (Anexo SNIP 6), Factibilidad (Anexo SNIP 7), Perfil para declarar la viabilidad de un PIP (Anexo 5A) y Perfil simplificado para PIP menor (Formato SNIP 4). (3) Esta información debe ser verificada en la Ficha de Registro para el Banco de Proyectos, que está disponible en la página web del SNIP.
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
b) Si la Declaración de Viabilidad y/o el Informe Técnico no están en el expediente a evaluar (o faltan las firmas correspondientes), el proyecto obtiene un valor de cero (0) en el Indicador de Cumplimiento Global Formal (ICGF =0), pero se continua con la evaluación de la calidad de contenido del proyecto. c) Si todos los documentos están presentes, y con las firmas correspondientes, se continúa con la evaluación del proyecto. Gráfico N° 1: Proceso para evaluación de aspectos formales
Paso 1
Actividades y/o Procesos
Paso 2
1. Comprobación de 2.Comprobación existencia legal (firde Cumplimiento mas) de: de Plazos: – Declaración de Via. -Declaración de ViaTécnico. a) Informe bilidad b) Comunicación a (DV) DGPM. – Informes Técnicos (IT). Informes Técnicos (IT) – Estudios de Prein. -Estudios de Prein SI versión (EP) ¿Se cumplen los plazos establecidos?
¿Falta EP? Resultados en términos de Indicador de Cumplimiento Global Formal (ICGF)
NO
SI El proyecto es NO CONFORME: ICGF=0 e ICGC=0. No continua el proceso de evaluación
NO
¿Falta DV y/o IT?
El ICPIT se ve afectado en 1% por cada día de atraso
Paso 3 3. Revisión de documentos y verificación de: • Consistencia entre DV, IT, EP en puntos básicos. • Contenido Mínimo de cada documento Se calcula el ICGF y se continua con la evaluación de contenido
NO
SI El proyecto recibe 0 en la evaluación formal: ICGF= 0 pero se evalúa calidad de contenido
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
Paso 2.- Verificación del cumplimiento de plazos De acuerdo con las Resoluciones Directorales N°012-2002-EF/68.01, N°002-2007- EF/68.01 y N°004-2007 (art. 19) que modificó las anteriores, la OPI tiene un plazo para emitir el Informe Técnico de un proyecto presentado, el cual depende del nivel de estudio de pre inversión que se trate. Así, según la última modificación: Nivel de Estudio Plazo para emisión de Informe Técnico ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Perfil simplificado 10 días(4) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Perfil 20 días ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Pre factibilidad 30 días ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Factibilidad 40 días
Asimismo, la OPI correspondiente cuenta con un máximo de 5 días para remitir el IT a la DGPM una vez que haya declarado la viabilidad del proyecto. De esta forma, sobre la base de la Ficha de Registro del Banco de Proyectos que está disponible para cada proyecto (en la página web de la DGPM), se determina el cumplimiento de los plazos fijados. Por cada día adicional al establecido para la emisión del Informe Técnico correspondiente y/o su comunicación a la DGPM, se reduce en 1% el valor del Índice de Cumplimiento Parcial Formal del Informe Técnico (ICPFIT). En los casos en los que la OPI haya observado el estudio de preinversión una o más veces, se incluirá la reducción de cada una de las demoras asociadas en el indicador. Paso 3.- Evaluación de cumplimiento formal en la inclusión de contenidos Cada uno de los documentos que sustentan la viabilidad tienen contenidos mínimos asociados, de acuerdo con la normativa vigente. Al respecto, los documentos a revisar en esta etapa son los siguientes: d) Formato de Declaración de Viabilidad (DV) – Formato SNIP Nº8. e) Informe Técnico para Declaración de Viabilidad (IT) – Anexo SNIP Nº10. f) Estudio de Pre inversión (EP), de acuerdo con el nivel de estudio que corresponda(5). ––––––––––– (4) Si bien en el caso de los PIP menores no se emiten informes técnicos, según la Directiva General el SNIP, la OPI debe emitir el Formato SNIP 06 (Evaluación del PIP menor) luego de haber recibido el Perfil Simplificado en el plazo máximo indicado en la tabla. (5) Mencionado en nota anterior: Perfil (Anexo SNIP 5B), Prefactibilidad (Anexo SNIP 6), Factibilidad (Anexo SNIP 7), Perfil para declarar la viabilidad de un PIP (Anexo 5A) y Perfil simplificado para PIP menor (Formato SNIP 4).
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Los dos criterios de evaluación para el cumplimiento de la normativa son: a) Inclusión de contenidos mínimos(6) en cada documento (DV, IT, EP)(7), de acuerdo con el nivel de estudio. b) Consistencia entre los tres documentos en los aspectos comunes, en los aspectos más importantes: nombre del proyecto, monto de inversión, entre otros. A continuación se presenta, en forma detallada, los criterios y puntajes de evaluación de cada documento. i) Declaración de Viabilidad Formatos de Declaración de viabilidad Puntaje ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nombre del Proyecto 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Código SNIP del PIP 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Costo Total del PIP 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nivel de Estudio al otorgarse la viabilidad: 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Perfil. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Prefactibilidad. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Factibilidad. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Datos de aprobación: Nombre de quien aprueba, Nº de Informe Técnico y Fecha. 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nombre del Especialista que elabora el Informe Técnico que recomienda la viabilidad. 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Firma del Especialista que elabora el Informe Técnico que recomienda la viabilidad. 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nombre del Responsable de la OPI o de la entidad que declara la viabilidad. 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Firma del Responsable de la OPI o de la entidad que declara la viabilidad. 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sello del Jefe de la OPI. 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Consistencia con el IT. 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Consistencia con el EP. 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total aspectos específicos en DV 12 ––––––––––– (6) En los Anexos SNIP 5A, 5B, 6 y 7, y en el Formato SNIP 4, se especifican los contenidos mínimos de los EP, según niveles de estudio. Sin embargo, ciertos sectores y/o proyectos tienen contenidos mínimos específicos, como ocurre en el caso de proyectos de electrificación rural, de ordenamiento territorial, de mejora de la competitividad de cadenas productivas, de saneamiento declarado en emergencia, de rehabilitación de carreteras, entre otros. Para este tipo de proyectos, y otros que puedan tener una normatividad específica en el futuro, se debe tomar en cuenta la misma para realizar la evaluación formal y la de calidad del contenido. (7) A este nivel no se busca evaluar la calidad de los contenidos incluidos en los documentos, sino sólo si han sido considerados en ellos. La evaluación de calidad se realizará según la metodología que se describe más adelante.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
Si el contenido está presente en el documento y/o cumple con el criterio de consistencia, se le asignará 1 punto; de lo contrario, se le asignará 0. El resultado de la evaluación de este documento son 12 puntos, como máximo, los cuales equivalen a 100% del ICFPDV(8). ii) Informe Técnico En la misma lógica, se evalúa la inclusión de los contenidos mínimos establecidos en la normativa (pero sin evaluar su calidad) en el informe técnico. Contenido mínimo según las Pautas para Perfil Prefactibilidad Factibilidad Perfil para la elaboración de Informes Técnicos (Anexo (Anexo (Anexo declarar SNIP 5B) SNIP 6) SNIP 7) Viabilidad (Anexo SNIP 5A) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nombre del Proyecto 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Código SNIP 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nivel de Estudio 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Unidad Formuladora 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OPI Responsable 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Resultado de la Evaluación: 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Rechazado. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Observado. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Aprobado con recomendación de otro nivel de estudios –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Aprobado con solicitud de declara ción de viabilidad –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Viable. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Antecedentes –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Descripción del proceso seguido por el proyecto en el SNIP. 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Inclusión del Marco Normativo. 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Del proyecto: –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Objetivo del Proyecto. 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Descripción y componentes del proyecto. 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Monto de Inversión 1 1 1 1 ––––––––––– (8) Debe tomarse en cuenta que para el cálculo de los indicadores, se trabaja sobre la base de puntos, pero al final los indicadores de cumplimiento se expresan como porcentaje (%).
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Contenido mínimo según las Pautas para Perfil Prefactibilidad Factibilidad Perfil para la elaboración de Informes Técnicos (Anexo (Anexo (Anexo declarar SNIP 5B) SNIP 6) SNIP 7) Viabilidad (Anexo SNIP 5A) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Análisis para Identificación: –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Situación Actual 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Problema Central 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Objetivos 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Beneficiarios 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Alternativas de solución planteadas 1 1 1 1 Formulación y Evaluación: –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Análisis de Demanda, Oferta, Brecha. 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Costos 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Beneficios del proyecto 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Planteamientos técnicos de las alternativas de solución. 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Evaluación social / Metodología de Evaluación. 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Análisis de Sensibilidad. 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Análisis del Riesgo de la rentabilidad social. 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Análisis ambiental (medidas de mitigación, incluyendo costos). 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Análisis de Sostenibilidad (posibilida des de ejecución y operación continua del proyecto) 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Consistencia Técnica y Financiera (organización y gestión, plan de implementación y financiamiento). 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Matriz de Marco Lógico 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Conclusiones y Recomendaciones 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Consistencia en área y monto con el DV. 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Consistencia en área y monto con el EP. 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total aspectos específicos en IT 28 28 30 29
De igual manera, si el contenido está presente en el documento y/o cumple con el criterio de consistencia), se le asignará 1 punto; de lo contrario, se le asignará 0. Así, dependiendo del nivel de estudio que se trate, se obtendrá entre 28 y 30 puntos como máximo en la evaluación del informe técnico, lo que equivale al 100% del ICPFIT.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
iii) Estudio de Preinversión Al igual que en los dos casos anteriores, se evalúa la inclusión de los distintos contenidos mínimos (pero sin evaluar su calidad) en el estudio de preinversión. Contenido mínimo según las Pautas para Perfil Prefactibilidad Factibilidad Perfil para la elaboración de Informes Técnicos (Anexo (Anexo SNIP (Anexo declarar SNIP 5B) SNIP 6) SNIP 7) Viabilidad (Anexo SNIP 5A) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Resumen Ejecutivo 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Aspectos Generales –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nombre del Proyecto 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Unidad Formuladora y Ejecutora 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Participación de entidades involucradas y beneficiarios (opiniones y acuerdos) 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Marco de referencia 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Identificación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Diagnóstico de la situación actual 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Definición del Problema y sus causas 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Objetivo del Proyecto 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Alternativas de solución 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Formulación y Evaluación: –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Análisis de Demanda 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Análisis de Oferta 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Balance Oferta Demanda 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Planteamiento Técnico de las alternativas 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Costos 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Beneficios 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Evaluación a precios de mercado/ evaluación privada 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Evaluación Social 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Análisis de Sensibilidad 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Análisis de sostenibilidad 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impacto Ambiental 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Análisis del riesgo de la rentabilidad social 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Organización y gestión 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Selección de Alternativa 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Plan de implementación 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Financiamiento 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Matriz del Marco Lógico 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Línea de base para evaluación de impacto 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Consistencia en área y monto con el DV. 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Consistencia en área y monto con el IT. 1 1 1 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total aspectos específicos en EP 23 23 29 25
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
De la misma manera que en los documentos anteriores, si el contenido está presente en el EP y/o cumple con el criterio de consistencia, se le asignará 1 punto; de lo contrario, se le asignará 0. Dependiendo del nivel de estudio que se trate, se obtendrá entre 23 y 29 puntos como máximo en la evaluación de este documento, lo cual equivale al 100% del ICFPEP.
2. Indicador formal generado como resultado de la evaluación De la evaluación de cada uno de estos documentos, se obtendrá un índice de evaluación parcial, cuyo valor fluctuará entre cero (0) y uno (1), ambos inclusive. De esta forma, para construir el Índice de Cumplimiento Global Formal (ICGF), se ponderarán los índices referidos a cada documento de la siguiente manera:
donde: ICGF ICPFDV ICPFIT ICPFEP α,β,ϕ
ICGF = α ICPFDV + βICPFIT + ϕ ICPFEP : Índice de Cumplimiento Global Formal. : Índice de Cumplimiento Parcial Formal de Declaración de Viabilidad. : Índice de Cumplimiento Parcial Formal de Informe Técnico. : Índice de Cumplimiento Parcial Formal de Estudio de Pre inversión. : Ponderadores para cada Índice de Cumplimiento Parcial.
Así, el ICGF definirá el porcentaje de cumplimiento de los aspectos formales del proyecto, evaluados a través de los formatos de declaración de viabilidad, informes técnicos y estudio de preinversión, para cada proyecto.
Para estimar el valor del ICGF, se propone utilizar los siguientes ponderadores(9): ICGF = 0.05 (ICPFDV) + 0.20( ICPFIT) + 0.75( ICPFEP)
Con lo cual, la Declaración de Viabilidad tendrá una ponderación de 5%, el Informe Técnico, 20% y el Estudio de Preinversión, 75%.
3. Presentación de resultados Los resultados de la evaluación se presentarán a través de un ranking basado en el ICGF, de la siguiente manera:
––––––––––– (9) Se sugiere revisar estas ponderaciones cada vez que se lleve a cabo un proceso de evaluación, a fin de validar la idoneidad de los mismos, dado los posibles cambios en la normatividad del Sistema que pudieran ocurrir con el paso del tiempo. Nótese que, aunque se modificaran las ponderaciones, los resultados de las evaluaciones seguirían siendo comparables a lo largo del tiempo, dado que el objetivo es evaluar el cumplimiento de la formalidad considerando los parámetros normativos en el momento de la determinación de la viabilidad del proyecto.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
Por Gobierno Regional Para cada Gobierno Regional, se calculará el promedio simple de los Índices de Cumplimiento Formal Parcial y Global de sus proyectos evaluados, a fin de obtener un reporte como el siguiente: Cuadro Nº 1: Evaluación del Cumplimiento de Aspectos Formales, por Gobierno Regional
Gobierno Regional ICPFDV ICPFIT ICPFEP ICGF Ranking ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AMAZONAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ANCASH ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ………… ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– …………
El ranking permitirá determinar cuáles son las OPI de los gobiernos regionales que han evaluado más apropiadamente, en términos formales, los PIP, y aquellas con mayores deficiencias para hacerlo.
Por Gobierno Local De acuerdo con la clasificación de los Gobiernos Locales que se utilice para tomar la muestra sujeta al proceso de evaluación (ámbito geográfico/región, tamaño, nivel de pobreza, categorización FONIPREL(10), entre otros), se calculará el promedio simple de los Índices de Cumplimiento Formal Parcial y Global, para obtener un reporte como el siguiente: Cuadro Nº 2: Evaluación del Cumplimiento de Aspectos Formales, por Gobierno Local
Gobierno Local ICPFDV ICPFIT ICPFEP ICGF Ranking ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de GL 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de GL 2 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ………… ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ………… ––––––––––– (10) La categorización del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) implica la organización de los gobiernos locales, considerando la disponibilidad de recursos y sus necesidades. Para ello se cuenta con los criterios establecidos en el “Agrupamiento de los Gobiernos Locales en función de sus necesidades y disponibilidad de recursos determinados y FONCOR”, señalados en el D.S. N°204-2007-EF, “Reglamento de la Ley N°29125”, ley que establece la implementación y el funcionamiento del FONIPREL.
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
Por cada Sector del Gobierno Nacional y empresas públicas. Para cada sector del Gobierno Nacional o empresa pública, y cada nivel de Estudio (Perfil, Prefactibilidad y Factibilidad) se calculará el promedio simple de los Índices de Cumplimiento Formal Parcial y Global de los proyectos evaluados, para obtener un reporte como el siguiente: Cuadro Nº 4: Evaluación del Cumplimiento de Aspectos Formales, por Sector Sector ICPFDV ICPFIT ICPFEP ICGF Ranking ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AGRICULTURA ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ………… ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ………… Cuadro Nº 5: Evaluación del Cumplimiento de Aspectos Formales, por empresa pública Empresa Pública ICPFDV ICPFIT ICPFEP ICGF Ranking ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Empresa pública 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Empresa pública 2 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ………… ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– …………
El ranking permitirá determinar las OPI’s de los sectores y de las empresas (de manera independiente) que han evaluado correctamente los EP, en términos formales, así como aquellos que mayores deficiencias presentan en este aspecto. B. Evaluación de la Calidad de Contenido del EP Los criterios de evaluación de la calidad del contenido de los proyectos declarados viables, buscan determinar que hayan sido correctamente evaluados los aspectos de su formulación, que aumentan la probabilidad de que su ejecución y operación permita obtener los beneficios proyectados en el mismo. Para llevar a cabo la evaluación deben considerarse los siguientes aspectos. 1. Proceso para la evaluación El proceso de evaluación de los contenidos del EP puede resumirse en 3 pasos (ver Gráfico 2): a) Paso 1: Verificación de que el proyecto cumple con cierto nivel de calidad en cuatro criterios básicos, que son parte de los contenidos mínimos. Estos criterios son: i) objetivo bien definido, ii) brecha demanda-oferta correctamente dimensionada, iii) resultado de la evaluación indica que el proyecto es socialmente rentable, y, iii) resultado de la
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
evaluación indica que el proyecto es sostenible. El supuesto es que el cumplimiento de estos cuatro criterios (a la vez), contribuye a aumentar la probabilidad de que el proyecto logrará los objetivos propuestos. Se considera que el incumplimiento de cualquiera de ellos, afecta negativamente dicha probabilidad, lo que haría inviable el proyecto. b) Paso 2: Evaluación de criterios establecidos para Calidad de Contenido, de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en la normativa. Para ello, se establecen criterios y guías de preguntas generales y sectoriales. c) Paso 3: Estimación del indicador de ICGC. Gráfico N° 1: Proceso para evaluación de aspectos formales
Actividades y/o Procesos
Resultados en términos de Indicador de Cumplimiento Global Formal (ICGF)
Paso 1
Paso 2
1. Comprobación de cumplimiento de criterios fundamentales en identificación, formulación y evaluación.
2. Evaluación de los criterios establecidos para Calidad de Contenido.
3. Se calcula el indicador de ICGC para cada proyecto.
Se evalúan los criterios establecidos en cada proyecto, por nivel de estudio, para estimar ICGC.
SI ¿El proyecto tiene un objetivo claro, la brecha OD está bien dimensionada, es socialmente rentable y es sostenible? NO
Paso 3
SI
El proyecto tiene un ICGC=0 pero continua la evaluación
Para llevar a cabo los pasos mencionados, hay que considerar los siguientes aspectos.
a) Criterios para la evaluación (11) Para la evaluación se tomará como pauta los Contenidos Mínimos establecidos por la DGPM para cada nivel de estudio: Perfil, Prefactibilidad, Factibilidad y Perfil para dar viabilidad.
––––––––––– (11) Estos criterios y preguntas guías podrán ir variando como consecuencia de la innovación metodológica que se genere o de la casuística concreta que se produzca con la aplicación de los mismos.
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
Para los Contenidos Mínimos específicos, se ha establecido un conjunto de criterios y preguntas guía para cada nivel de estudio de preinversión, sobre la base del “Protocolo para la evaluación de Proyectos de Inversión Pública” aprobado por Resolución Directoral N0. 005-2008-EF/68.01 de junio de 2008 e incorporando algunas precisiones adicionales. Criterios para evaluar la calidad de la Declaración de Viabilidad otorgada, a nivel de perfil
Criterio
Preguntas Guía
1. Marco de referencia
• ¿El proyecto contribuye a un Objetivo del Plan de Desarrollo con certado o Plan Estratégico Multianual? • ¿Se especifican los lineamientos de política sectorial en los cuales se inserta el proyecto? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Diagnóstico de la • ¿Se ha delimitado la zona afectada y definido sus características? situación actual. • ¿Ha sido identificada la población afectada y sus características? • ¿Se analiza, con indicadores cualitativos y cuantitativos, la oferta actual de los bienes y/o servicios relacionados con el problema que se identifica? • ¿Los indicadores muestran la gravedad y relevancia del problema (es decir, la necesidad del proyecto)? • ¿Han sido identificados los peligros naturales y antropogénicos existentes o potenciales en el área del proyecto? • ¿Han sido determinados los factores por los cuales los intentos anteriores de solución no fueron exitosos, a fin de no volver a intentar esas soluciones? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Participación de los • ¿Se han identificado y caracterizado correctamente todos los Involucrados involucrados en el proyecto? • ¿Se ha realizado un análisis de los involucrados respecto a su capacidad de influencia, su percepción del problema y sus intereses? • ¿Los beneficiarios han formalizado mediante actas o acuerdos su compromiso con el proyecto? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Definición del • ¿El problema central ha sido definido como una situación negativa Problema o hecho real que afecta a un sector de la población? • ¿Es posible deducir el problema identificado a partir del diagnóstico de la situación actual? • ¿Las causas primarias y secundarias identificadas explican la existencia del problema? • ¿Los efectos primarios y secundarios identificados son realmente consecuencia del problema central identificado? • ¿El problema, causas y efectos están respaldados con evidencias analizadas en el diagnóstico? • ¿Es competencia del Estado solucionar el problema central identificado, a través de un Proyecto de Inversión Pública? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Objetivo del • ¿El objetivo central o propósito del proyecto expresa claramente Proyecto la solución del problema central?
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CAPÍTULO V
Criterio
-
Normas y Disposiciones del SNIP
Preguntas Guía
5. Objetivo del • ¿Los medios (productos o resultados) definidos para el proyecto Proyecto son suficientes para alcanzar el objetivo central? • ¿Se presentan los indicadores verificables objetivamente que permitirán medir el logro del objetivo central? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. Alternativas de • ¿Se han definido todas las acciones posibles que permitirán el Solución logro de los medios fundamentales? • ¿Las acciones planteadas se basan en evidencia técnica, científica o experiencia de otros proyectos? • ¿Se sustenta adecuadamente cada alternativa de solución para lograr el objetivo central? • ¿Las alternativas son mutuamente excluyentes y comparables? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7. Horizonte de • ¿Se ha definido y sustentado técnicamente el horizonte de eva evaluación luación del Proyecto? • ¿Se ha definido y sustentado técnicamente el período de inversión del Proyecto? • ¿Existe consistencia entre el período de inversión del proyecto con el plan de implementación? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8. Análisis de Demanda • ¿Han sido identificados claramente los bienes y/o servicios que serían intervenidos por el proyecto? • ¿La demanda efectiva ha sido estimada sobre la base de parámetros y metodologías adecuadas? • ¿Las proyecciones de la demanda se han estimado sobre la base de parámetros y metodologías adecuadas? • ¿Los supuestos asumidos para las proyecciones son razonables y están sustentados apropiadamente? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9. Análisis de Oferta • ¿Se han identificado todos los agentes que ofrecen los bienes y/o servicios que serán intervenidos con el proyecto? • ¿Se analiza la capacidad de cada factor de producción por separado (infraestructura, equipo, recursos humanos, gestión, etc.)? • ¿Se presenta la evidencia técnica que respalda los supuestos utilizados para la proyección de la oferta optimizada? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10. Brecha oferta • ¿La estimación de la brecha se basa en las proyecciones de la -demanda demanda efectiva y la oferta optimizada? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11. Planteamiento • ¿Se han analizado adecuadamente las alternativas propuestas técnico considerando: localización, tecnología de producción o contrude las alternativas cción, tamaño óptimo, etapas de construcción y operación, plazo de construcción, vida útil del proyecto, organización y gestión? • ¿Las alternativas consideran medidas de reducción de riesgos de desastres? • ¿Han sido definidas las metas de actividades y productos sobre la base al tamaño óptimo definido? • ¿La cantidad de recursos requeridos ha sido calculada en función a las metas de cada alternativa? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12. Costos a precios • ¿Los costos asociados a la situación actual optimizada han sido mercado sustentados apropiadamente?
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
Criterio
Preguntas Guía
12. Costos a precios • ¿El flujo de costos de cada alternativa de solución está respaldado mercado por costos sustentados en cotizaciones, estándares, precios referenciales, etc.? • ¿Existe un flujo de costos de operación y mantenimiento basado en costos unitarios sustentados? • ¿Los costos de inversión, operación y mantenimiento son consistentes con el planteamiento técnico (metas y recursos requeridos). • ¿El costo del proyecto considera el costo de los estudios definitivos y de supervisión? • ¿En cada alternativa, Se ha considerado el costo de las medidas para reducción de los impactos ambientales negativos y las medidas de reducción de riesgos de desastres? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13. Beneficios sociales • ¿Han sido identificados y definidos apropiadamente los beneficios sociales de cada alternativa de solución? • ¿Existe evidencia técnica o científica que respalda la atribución de tales beneficios a los resultados del proyecto? • ¿Los beneficios sociales guardan correspondencia con los fines del proyecto? • ¿Los beneficios del proyecto han sido cuantificados sobre la base de parámetros técnicos e información confiable? • ¿Se presenta flujos de beneficios sociales para cada alternativa de solución? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14. Evaluación Social • ¿El método de evaluación empleado (costo beneficio o costo efectividad) es el adecuado? • ¿Los costos sociales han sido identificados y cuantificados adecuadamente, aplicando los parámetros del SNIP? • ¿Se incluye el flujo de beneficios y costos sociales incrementales, para cada alternativa de solución? • ¿Se han calculado los indicadores de rentabilidad social para cada alternativa de solución? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15. Análisis de • ¿Se han identificado correctamente las variables críticas o más sensibilidad inciertas de las alternativas planteadas? • ¿Se han simulado los cambios en la rentabilidad que podrían producir las modificaciones en la proyección de las variables críticas? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16. Análisis de • ¿Se ha definido quién financiará la operación y mantenimiento sostenibilidad del PIP? • De ser el caso, ¿existen acuerdos de financiamiento ya establecidos? • ¿Se han considerado todos los ingresos monetarios pertinentes para cada alternativa de solución? • ¿Se analiza la capacidad de financiamiento de los costos incrementales de operación y mantenimiento incrementales? • ¿Se han adoptado las medidas necesarias para reducir el riesgo de desastres para el PIP? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17. Marco Lógico • ¿El fin, el propósito, los resultados o componentes, guardan correspondencia con los objetivos, medios y fines?
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
Criterio
Preguntas Guía
17. Marco Lógico
• ¿Existe coherencia (lógica vertical) entre Acciones, Productos, Propósito y Fin)? • ¿El marco lógico muestra la lógica horizontal para garantizar el cumplimiento de la cadena de objetivos? • ¿Los indicadores son definidos considerando los atributos de calidad, cantidad (valor inicial – línea de base y valor esperado -meta) y tiempo?. • ¿Los indicadores pueden ser objetivamente verificables? • ¿Los supuestos son efectivamente situaciones que no se pueden manejar dentro del proyecto? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18. Análisis Ambiental • ¿Se han identificado los probables impactos positivos y/o negativos del proyecto sobre el ambiente? • ¿El estudio de impacto ambiental ha sido aprobado por la Autoridad Ambiental competente?(12) • ¿Se han previsto medidas de prevención, corrección, mitigación y/o monitoreo de los impactos ambientales del proyecto? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19. Selección de • ¿La selección de la alternativa de solución está sustentada en los alternativas resultados de la evaluación social, análisis de sensibilidad y sostenibilidad? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fuente: Elaboración Propia, sobre la base del Protocolo del SNIP.
En el caso del Estudio de Prefactibilidad (Anexo SNIP 6), los criterios de evaluación serán los mismos que para el caso de perfil, pero el análisis es más profundo en aspectos como diagnóstico, oferta y demanda, análisis técnico de las alternativas de solución, análisis de sostenibilidad e impacto ambiental. Para el caso de proyectos con estudios a nivel de Factibilidad (Anexo SNIP 7), deberán añadirse, a los criterios anteriores, los siguientes: Criterios adicionales para evaluar la Calidad de la Declaración de viabilidad, a nivel de estudio de factibilidad
Criterio
Preguntas Guía
20. Análisis del Riesgo • ¿Se ha estimado el valor esperado del VAN, usando distribuciones de la rentabilidad social probabilísticas de ocurrencia? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21. Organización y • ¿Se han analizado las capacidades técnicas, administrativas y gestión financieras de los agentes que serán responsables de la ejecución y operación del proyecto? • ¿El diseño de la unidad de gestión técnica del proyecto es aceptable y coherente con las características del proyecto? • ¿Han sido calculados adecuadamente los costos para la administración y supervisión de la ejecución del proyecto? ––––––––––– (12) Solo aplica para estudios de prefactibilidad.
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
Criterio
Preguntas Guía
21. Organización y • ¿Han sido definidas las funciones de cada uno de los puestos gestión previsto en el diseño de la unidad de gestión técnica? • ¿Se han establecido los acuerdos institucionales que serán necesarios para la ejecución del proyecto y la operación y mantenimiento? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22. Plan de • ¿Se presenta el cronograma de las actividades necesarias (ruta implementación crítica) para la puesta en operación el proyecto? • ¿El cronograma toma como base la definición de todas las actividades necesarias para cumplir con las acciones previstas y la estimación de tiempos y análisis de interrelación de éstas? • ¿Se presenta un borrador del Manual Operativo del proyecto? • ¿Se presenta el Plan Operativo Anual del proyecto para el año 1? • ¿Se presenta el borrador del Plan de Adquisiciones y Contrataciones del proyecto para el año 1? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23. Financiamiento • ¿Han sido definidas las fuentes de financiamiento y establecido los montos que financiaría cada una? • ¿La participación de las fuentes de financiamiento está garantizada mediante acuerdos o documentos? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24. Línea de base • ¿Se ha definido la metodología y la fecha probable de realización del estudio de Línea de Base del proyecto? • ¿El costo del estudio de Línea de Base ha sido previsto en el costo del proyecto? • ¿Se incluyen los Términos de Referencia para la contratación o realización de la Línea de Base? ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fuente: Elaboración Propia, sobre la base del Protocolo del SNIP.
En el caso del Estudio a Nivel de Perfil para dar la Viabilidad (Anexo SNIP 5A), se utilizarán los siguientes criterios: Criterios para evaluar la Calidad de la Declaración de viabilidad, a nivel de estudio de perfil para dar viabilidad
Criterio Características/ Preguntas Guía 1. Participación de los involucrados 2. Definición del problema 3. Objetivo del proyecto 4. Alternativas de solución 5. Evaluación social 6. Análisis de sensibilidad 7. Marco Lógico
Se analizan de la misma manera que un estudio a nivel de perfil.
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CAPÍTULO V
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Normas y Disposiciones del SNIP
Criterio Características/ Preguntas Guía 8. Diagnóstico 9. Análisis de demanda 10. Análisis de oferta y brecha. 11. Planteamiento técnico de las Se analizan con mayor nivel de detalle que el estudio Alternativas estudio a nivel de perfil. 12. Evaluación a precios de mercado. 13. Análisis de sostenibilidad 14. Impacto ambiental ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15. Plan de implementación Se analizan consideraciones similares a un estudio 16. Organización y gestión. de factibilidad.
Considerando estas preguntas guía, y con el fin de tomar en cuenta las particularidades sectoriales, se han establecido un conjunto de aspectos específicos a evaluar en cada pregunta, para sectores estratégicos por su importancia en la inversión agregada en el SNIP.
Dichos sectores son: 1. salud 2. educación 3. electrificación 4. agricultura 5. transportes 6. saneamiento 7. institucionales
En la elaboración de las preguntas guías participaron los especialistas sectoriales de la Dirección General de Programación Multianual del MEF. Estos podrían ser modificados para futuras evaluaciones conforme ocurra alguna innovación técnica o metodológica que lo amerite.
b) Valoración de los criterios y estimación del ICGC Para la evaluación de las preguntas guía de cada criterio, se considerará uno de los cuatro resultados: Evaluación Valoración(13) Cumple perfectamente 100% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cumple de forma regular 67% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cumple de forma deficiente 33% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– No incorpora el contenido solicitado 0% ––––––––––– (13) En el caso que alguna pregunta o criterio no aplique, se debe considerar “na” que excluya esa pregunta y/o criterio en el cálculo del indicador final. Ello ocurrirá, por ejemplo, en la pregunta sobre cuantificación de ingresos de la mayor parte de proyectos educativos.
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De esta forma, el valor total del criterio será el promedio simple obtenido en las preguntas guía que correspondan. Con la valoración de cada criterio, se construye un Índice de Cumplimiento Global de Calidad, utilizando la siguiente fórmula: n
ICGC=Σϕicriterioi
i=1
donde: ICGC : Índice de Cumplimiento Global de Calidad φi : Ponderación del Criterio i. Criterio: Criterio de acuerdo con el nivel de estudio.
No obstante, dado que existen criterios que son fundamentales para que el proyecto genere los beneficios esperados, el ICGC obtendrá directamente 0 si en alguno de los siguientes criterios se obtiene un valor de 0.33 o menos:
– Objetivo del proyecto. – Análisis de la brecha Demanda – Oferta – Análisis de rentabilidad social. – Análisis de sostenibilidad.
En lo que se refiere a las ponderaciones, dado que cada nivel de estudio tiene requerimientos específicos distintos, se utilizará una matriz de ponderadores diferenciados para cada uno de los criterios establecidos, de la siguiente forma(14):
Contenido Mínimos de los Perfil Prefactibilidad Factibilidad Perfil para Estudios de Preinversión (Formato 5) (Formato 6) (Formato 7) declarar Viabilidad (Formato 5A) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Aspectos Generales 5% 4% 4% 4% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Participación de entidades involucradas y beneficiarios (opiniones y acuerdos) 4% 3% 3% 3% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Lineamientos de políticas en los cuales se enmarca el PIP (marco de referencia) 1% 1% 1% 1% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Identificación 29% 28% 19% 27% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Diagnóstico de la situación actual 6% 5% 4% 5% Diagnóstico – Análisis del Nivel del Riesgo 2% 2% 2% 2% Definición del Problema y sus causas 6% 6% 5% 6% Objetivo del Proyecto 6% 6% 5% 6% Alternativas de solución 9% 9% 3% 8% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Formulación y Evaluación: 66% 68% 77% 69% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Análisis de Demanda (incluye horizonte de evaluación) 10% 10% 10% 10%
––––––––––– (14) Debe mencionarse que esta matriz de ponderadores fue consensuada con los especialistas de la DGPM, para la evaluación del año 2007.
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CAPÍTULO V
-
Normas y Disposiciones del SNIP
Contenido Mínimos de los Perfil Prefactibilidad Factibilidad Perfil para Estudios de Preinversión (Formato 5) (Formato 6) (Formato 7) declarar Viabilidad (Formato 5A) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Análisis de Oferta (incluye brecha) 9% 9% 6% 7% Planteamiento Técnico de las alternativas 9% 10% 10% 10% Evaluación a precios de mercado (ingresos y costos) 6% 6% 7% 7% Evaluación Social (incluye beneficios) 10% 10% 8% 9% Análisis de Sensibilidad 6% 6% 6% 6% Análisis de Sostenibilidad (incluye selección de alternativas) 10% 10% 9% 9% Impacto Ambiental 2% 3% 2% 2% Análisis del riesgo de la rentabilidad social 0% 0% 1% 0% Organización y gestión 0% 0% 5% 2% Plan de implementación 0% 0% 4% 3% Financiamiento 0% 0% 3% 0% Matriz del Marco Lógico 4% 4% 4% 4% Línea de base para evaluación de impacto 0% 0% 2% 0% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total aspectos específicos EP 100% 100% 100% 100%
Las ponderaciones se han establecido de tal manera que sumen 100%, por lo que el ICGC tendrá un valor entre 0% y 100%.
2. Presentación de resultados a) Resultados cuantitativos Al igual que en el caso de la evaluación de aspectos formales, se presentará un ranking de los resultados de la evaluación, por cada nivel de gobierno y las empresas públicas. Para ello se utilizarán dos tipos de ponderaciones: – Promedio simple. – Promedio ponderado, por monto de inversión.
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El primer tipo de ponderación permite determinar la calidad de la evaluación del contenido, considerando sólo el número de proyectos evaluados. Cuando se utiliza, en cambio, la ponderación por monto de inversión, es posible determinar si es que, en los proyectos de mayor envergadura, se tiene mayor precisión en el proceso de formulación y evaluación. Como parece lógico y eficiente, se esperaría que los resultados de la calidad de contenido sean mayores cuando se estima el promedio ponderado que cuando se calcula el promedio simple de la evaluación. Asimismo, se deberá presentar un análisis de la distribución de los índices de cumplimiento por sector y niveles de gobierno (histograma), de tal forma de analizar la dispersión de los resultados alrededor del promedio simple y del promedio ponderado.
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b) Resultados cualitativos por sectores estratégicos El objetivo de presentar resultados cualitativos es analizar, con cierto nivel de detalle, los criterios en los cuales se presentaron mayores problemas, y destacar aquellos en los que se ha realizado un mejor trabajo. El análisis cualitativo se realizará para los tres niveles de gobierno y los siguientes sectores estratégicos: • Salud • Educación • Electrificación • Agricultura • Transporte • Saneamiento • Institucional (Administración y planeamiento)
Gracias a este análisis, la DGPM podrá contar con información que le permita diseñar mecanismos y procesos de capacitación para que los formuladores y evaluadores puedan mejorar aquellos contenidos en los que tienen mayores limitaciones.
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CAPÍTULO V
-
Normas y Disposiciones del SNIP
III. Bibliografía 1. BELTRAN Arlette., KAMICHE Joanna., ALVARADO Betty., BONIFAZ José Luis, “Evaluación de las viabilidades otorgadas durante el año 2007 en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) por las Oficinas de Programación e Inversiones de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, Abril 2009 2. Perú. Ley Nº27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2000. (Modificada por la Leyes Nº28522 y Nº28802 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 25 de mayo de 2005 y 21 de julio de 2006 respectivamente y por los Decretos Legislativos Nº 1005 y Nº 1091 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 3 de mayo de 2008 y 21 de junio de 2008 respectivamente). 3. Perú. Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización. Diario Oficial El Peruano, Lima, 17 de julio de 2002. 4. Ministerio de Economía y Finanzas. Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Publica. Decreto Supremo Nº102-2007-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, Lima, 19 de julio de 2007 y modificado por el Decreto Supremo Nº0382009-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, Lima 15 de febrero de 2009. 5. Ministerio de Economía y Finanzas. Directiva General del SNIP. Resolución Directoral N°002- 2009-EF/68.01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero de 2009 y modificada por Resoluciones Directorales N°003-2009-EF/68.01 y N°004-2009-EF/68.01 publicadas el 21de marzo de 2009 y 15 de abril de 2009 respectivamente.
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PIP DE INFLUENCIA INTERREGIONAL
APRUEBAN DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE INFLUENCIA INTERREGIONAL Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/68.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de Junio de 2010)
Lima, 2 de Junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Sistema Nacional de Inversión Pública, se desarrolla y descentraliza progresivamente en el ámbito regional y local, conforme las disposiciones que dicta el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reg ionales señala la conformación de las Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuáles se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28274, Ley de Ince ntivos para la integración y conformación de Regiones, señala que las Juntas de Coordinación Interregional tienen por objetivo la gestión estratégica de la integración para la conformación de regiones
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CAPÍTULO V
-
Normas y Disposiciones del SNIP
sostenidas y la materialización de acuerdos de articulación macrorregional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y a alcanzar su integración para la conformación de regiones; Que, resulta necesario emitir la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional, para regular los proyectos de influencia interregional, cuyos beneficios en su etapa de operación, transciendan el ámbito departamental y promuevan la integración regional al configurar un espacio territorial en el que los flujos económicos y de servicios confluyen de manera sostenida; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones Ministeriales Nos. 158-2001-EF-15 y 085-2010-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional Aprobar la Directiva N° 005-2010-EF/68.01, Directiv a del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobación de Formatos. Para fines de formulación y evaluación de los proyectos de alcance interregional, aprobar los Formatos de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01 y modificatorias; los cuales se detallan a continuación y que forman parte integrante de la presente Resolución: – Formato SNIP -01B - Inscripción de Unidad Formuladora- Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos, el cual debe ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito por el Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones que evalúa los proyectos de alcance interregional. – Formato SNIP-02B - Registro de la Oficina de Programación e Inversiones de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos, el cual debe ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito por el representante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional. Artículo 3º.- Publicación La Directiva Nº 005-2010-EF/68.01 y los Formatos SNIP-01B y SNIP-02B, que se aprueban por la presente Resolución Directoral, se publicarán en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DGPM/normatividad.php Regístrese, comuníquese y publíquese CESAR TAPIA GAMARRA Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE INFLUENCIA INTERREGIONAL Directiva N° 005-2010-EF/68.01 CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la aplicación del Ciclo del Proyecto del Sistema Nacional de Inversión Pública en los Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional, en el marco del proceso de regionalización y descentralización. Artículo 2.- Base Legal 2.1 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y modificatorias, en adelante “Ley”; 2.2 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; 2.3 Ley Nº 28274, Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones, y modificatoria; 2.4 Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones; 2.5 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, y modificatorias, en adelante “Reglamento”; 2.6 Decreto Supremo N° 004-2010-PCM, que aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales” 2.7 Resolución Directoral Nº 012-2007-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 0052007-EF/68.01, Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y modificatorias; 2.8 Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 0012009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, y modificatorias, en adelante “Directiva General”; y 2.9 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO 2 CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS Artículo 3.- Definición de Proyecto de Inversión Pública de Influencia Interregional Considérese, para efectos de la aplicación de la presente Directiva y en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, como Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Influencia Interregional a aquel que tiene todas las siguientes características:
349
CAPÍTULO V
-
Normas y Disposiciones del SNIP
3.1 Ser una intervención limitada en el tiempo; 3.2 Ser financiado total o parcialmente con Recursos Públicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento que los origine, o estar condicionado a la asignación, después de realizada la inversión, de Recursos Públicos para su operación y mantenimiento; 3.3 Tener como objeto el crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; 3.4 Ser una intervención que se enmarque en las competencias de los Gobiernos Regionales ó de los Gobiernos Locales, para este último caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 33º numeral 33.2 de la Directiva General; 3.5 Ser capaz de generar beneficios independientes una vez puesto en operación; 3.6 Ser compatible con los Lineamientos de Política Sectoriales y con el Plan de Integración Regional aprobado por la Junta de Coordinación Interregional respectiva; y 3.7 Tener un ámbito de influencia que abarque dos o más provincias o distritos pertenecientes a departamentos colindantes, cuyos beneficios, en su etapa de operación, trascienden el ámbito departamental y promueven la integración regional al configurar un espacio territorial en el que los flujos económicos y de servicios confluyen de manera eficiente y sostenida. Entiéndase por ámbito de influencia a la ubicación geográfica de la población afectada por el problema central detectado en la formulación del proyecto. Artículo 4.- Formulación y Evaluación de PIP de Influencia Interregional 4.1 La formulación de los proyectos de influencia interregional estará a cargo de, la Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Interregional, constituyéndose como la Unidad Formuladora (UF) de los proyectos. El registro de la UF se realizará mediante el Formato SNIP-01B “Inscripción UF – Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos”; el cual debe ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito por el Responsable de la OPI que evaluará los proyectos de alcance interregional. 4.2 La evaluación se encuentra a cargo de la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional que determine la Junta de Coordinación Interregional, de acuerdo al Formato SNIP-02B “Registro de la OPI de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos”, el cual debe ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito por el representante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional. Artículo 5.- Procedimientos y Requisitos aplicables a la formulación y registro de PIP de Influencia Interregional 5.1 Para fines del SNIP y respecto a los PIP de Influencia Interregional, la Presidencia Colegiada, o su representante, de las Juntas de Coordinación Interregional constituidas conforme a la Ley Nº 28274, tendrá las funciones siguientes: a) Previo acuerdo de la Junta de Coordinación Interregional, informa a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) sobre la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) del Gobierno Regional que se encargará de la evaluación de los PIP de Influencia Interregional.
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
b) Previo acuerdo de la Junta de Coordinación Interregional, informa a la DGPM sobre el Gobierno Regional cuya unidad ejecutora se encargará de la ejecución de los PIP de Influencia Interregional. c) Autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones así como lo señalado en el literal precedente, en un solo acto. d) Velar por la aplicación del Ciclo del Proyecto. e) Decidir sobre la base de las recomendaciones presentadas por la OPI sobre la ejecución del PIP. f) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en su calidad de ente rector del SNIP. 5.2 Las Secretarías Técnicas de las Juntas de Coordinación Interregional, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 28274, se constituyen como Unidades Formuladoras de los PIP de Influencia Interregional, debiendo ser registradas por la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional designada para la evaluación de dichos PIPs. Artículo 6.- Limitaciones 6.1 Los PIP de Influencia Interregional no podrán enmarcarse en temas de competencia exclusiva del Gobierno Nacional. 6.2 Cuando el PIP de influencia interregional tenga por objetivo intervenir en un proyecto que se enmarca en las competencias exclusivas de los Gobiernos Locales, deberá contarse con la conformidad previa de los Gobiernos Locales respectivos. Artículo 7.- PIP de Influencia Interregional cuya fuente de financiamiento sea una operación de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado Para los PIP de Influencia Interregional cuya fuente de financiamiento sea, total o parcialmente, una operación de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, la evaluación del PIP estará a cargo de la OPI del Sector del Gobierno Nacional responsable de la Función, Programa y Subprograma en la que se enmarca el objetivo del PIP. La declaración de viabilidad estará a cargo de la DGPM, salvo que ésta haya sido delegada. Artículo 8.- Ciclo del Proyecto La formulación, evaluación, declaración de viabilidad, ejecución y evaluación ex post de los PIP de Influencia Interregional se sujetan a las disposiciones de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. De igual manera, dichas disposiciones son aplicables para los órganos señalados en los artículos 4º y 5º de la presente norma.
351
CAPÍTULO V
-
Normas y Disposiciones del SNIP
Artículo 9.- Banco de Proyectos La DGPM dispondrá las habilitaciones necesarias para los registros relacionados a los PIP de Influencia Interregional. Artículo 10.- Programación Multianual de la Inversión Pública El Gobierno Regional encargado de la ejecución consignará los PIP de Influencia Interregional, indicando dicha característica, así como el monto total que asume para el financiamiento de la ejecución total del PIP. Asimismo, cada GR en sus respectivos PMIP indicarán los montos que asumen para el financiamiento de la ejecución total del PIP.
CAPÍTULO 3 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público realizará acciones de capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de proyectos de influencia interregional, conforme sea solicitado por las Juntas de Coordinación Interregional, en el marco del “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales”.
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SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
ANEXOS DEL MANUAL
353
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
354
TIPO INCORP.
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
Gobiernos Locales incorporados alTIPO SNIP INSTRUMENTO DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL DEPARTA- FECHA TIPO INSTRUMENTO PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL AMAZONAS BAGUA MUNICIPALIDAD Dist 19/09/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE EL PARCO de Concejo AMAZONAS BAGUA MUNICIPALIDAD Dist 26/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE COPALLIN AMAZONAS BAGUA MUNICIPALIDAD Dist 20/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE ARAMANGO
Acuerdo de Concejo
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS BAGUA
MUNICIPALIDAD Dist 10/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE IMAZA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS BAGUA
MUNICIPALIDAD Prov 17/08/07 Voluntaria PROVINCIAL DE BAGUA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS BAGUA
MUNICIPALIDAD Dist 12/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE LA PECA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS BONGARA
MUNICIPALIDAD Dist 8/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN CARLOS
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS BONGARA
MUNICIPALIDAD Prov 10/05/07 Voluntaria PROVINCIAL DE BONGARA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS BONGARA
MUNICIPALIDAD Dist 4/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE FLORIDA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS BONGARA
MUNICIPALIDAD Dist 12/02/04 Voluntaria DISTRITAL DE CHISQUILLA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS BONGARA
MUNICIPALIDAD Dist 20/06/05 Voluntaria DISTRITAL DE JAZAN
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS BONGARA
MUNICIPALIDAD Dist 2/03/06 Voluntaria DISTRITAL DE YAMBRASBAMBA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS BONGARA
MUNICIPALIDAD Dist 7/03/06 Voluntaria DISTRITAL DE SHIPASBAMBA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS BONGARA
MUNICIPALIDAD Dist 14/02/06 Voluntaria DISTRITAL DE RECTA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS BONGARA
MUNICIPALIDAD Dist 27/02/06 Voluntaria DISTRITAL DE COROSHA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS BONGARA
MUNICIPALIDAD Dist 7/06/04 Voluntaria DISTRITAL DE CUISPES
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Dist 24/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE SONCHE
Acuerdo de Concejo
355
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA TIPO INSTRUMENTO PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 28/06/07 Voluntaria Acuerdo POYAS DISTRITAL DE de Concejo MONTEVIDEO
AMAZONAS CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Dist 16/03/06 Voluntaria DISTRITAL DE ASUNCION - AMAZONAS
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Dist 4/08/06 Voluntaria DISTRITAL DE MARISCAL CASTILLA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 17/11/04 Voluntaria DISTRITAL DE GRANADA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 13/03/06 Voluntaria POYAS DISTRITAL DE SOLOCO AMAZONAS CHACHA- MUNICIPALIDAD Dist 29/01/07 Voluntaria POYAS DISTRITAL DE HUANCAS
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS
CHACHA- POYAS
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS
CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Dist 23/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHETO
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS
CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Dist 12/08/05 Voluntaria DISTRITAL DE LA JALCA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Dist 10/09/04 Voluntaria DISTRITAL DE SAN ISIDRO DE MAINO
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Dist 27/05/04 Voluntaria DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE DAGUAS
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Dist 23/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE QUINJALCA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Dist 22/03/06 Voluntaria DISTRITAL DE MOLINOPAMPA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Prov 26/06/04 Voluntaria PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Dist 7/09/04 Voluntaria DISTRITAL DE MAGDALENA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Dist 30/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE OLLEROS - CHACHAPOYAS
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Dist 2/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA
Acuerdo de Concejo
356
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
AMAZONAS
CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Dist 3/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE LEVANTO
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS
CHACHA- POYAS
MUNICIPALIDAD Dist 28/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE BALSAS
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS CONDOR- CANQUI
MUNICIPALIDAD Prov 18/10/06 Voluntaria PROVINCIAL DE CONDORCANQUI
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 15/05/06 Voluntaria DISTRITAL DE DENCIA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 24/01/06 Voluntaria DISTRITAL DE LUYA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 4/07/06 Voluntaria DISTRITAL DE PISUQUIA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 18/04/06 Voluntaria DISTRITAL DE CAMPORREDONDO
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 28/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE CONILA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 19/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE SANTO TOMAS
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 23/10/04 Voluntaria DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DEL YESO
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 6/03/04 Voluntaria DISTRITAL DE MARIA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 21/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE OCUMAL
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 4/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JUAN DE LOPECANCHA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 1/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE LUYA VIEJO
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 27/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE TRITA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 3/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE LONGUITA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 9/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE SANTA CATALINA
Acuerdo de Concejo
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ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA TIPO INSTRUMENTO PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL AMAZONAS LUYA MUNICIPALIDAD Dist 6/08/05 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo SAN CRISTOBAL AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 5/02/06 Voluntaria DISTRITAL DE EL TINGO
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 12/09/04 Voluntaria DISTRITAL DE OCALLI
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 9/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE COLCAMAR
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 4/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JERONIMO
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS LUYA
MUNICIPALIDAD Dist 22/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE COCABAMBA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA
MUNICIPALIDAD Prov 20/10/06 Voluntaria PROVINCIAL DE RODRIGUEZ DE MENDOZA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA
MUNICIPALIDAD Dist 12/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE LONGAR
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA
MUNICIPALIDAD Dist 26/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE LIMABAMBA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA
MUNICIPALIDAD Dist 24/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHIRIMOTO
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA
MUNICIPALIDAD Dist 26/06/09 Voluntaria DISTRITAL DE VISTA ALEGRE
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA
MUNICIPALIDAD Dist 5/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE MILPUC
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS UTCUBAMBA
DISTRITAL DE Dist 9/05/07 Voluntaria HUAMBO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 22/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE CUMBA
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS UTCUBAMBA
MUNICIPALIDAD Dist 15/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE LONYA GRANDE
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS UTCUBAMBA
MUNICIPALIDAD Prov 30/10/07 Voluntaria PROVINCIAL DE UTCUBAMBA
Acuerdo de Concejo
358
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA TIPO INSTRUMENTO PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL AMAZONAS UTCUBAMBA MUNICIPALIDAD Dist 23/08/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE JAMALCA de Concejo AMAZONAS UTCUBAMBA
MUNICIPALIDAD Dist 9/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE CAJARURO
Acuerdo de Concejo
AMAZONAS UTCUBAMBA MUNICIPALIDAD Dist 16/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE YAMON
Acuerdo de Concejo
ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
MUNICIPALIDAD Dist 11/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE ACZO
Acuerdo de Concejo
ANCASH
ANTONIO RAYMOND
IMUNICIPALIDAD Dist 15/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE MIRGAS
Acuerdo de Concejo
ANCASH ANTONIO RAYMONDI
MUNICIPALIDAD Dist 2/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JUAN DE RONTOY
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 10/11/03 Normativa PROVINCIAL DE CARHUAZ
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
ANCASH CARHUAZ
ANCASH CARLOS FERMIN MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa FITZ CARRALD PROVINCIAL DE CARLOS F. FITZCARRALD - SAN LUIS
R.D. N° 005- 2007-EF/68.01
ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD
MUNICIPALIDAD Dist 2/10/08 Voluntaria DISTRITAL DE YAUYA
Acuerdo de Concejo
ANCASH CASMA
MUNICIPALIDAD Dist 5/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE COMANDANTE NOEL
Acuerdo de Concejo
ANCASH CASMA
MUNICIPALIDAD Prov 21/09/05 Voluntaria PROVINCIAL DE CASMA
Acuerdo de Concejo
ANCASH CASMA
MUNICIPALIDAD Dist 12/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE BUENA VISTA ALTA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 6/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE YAUTAN
Acuerdo de Concejo
ANCASH HUARAZ
MUNICIPALIDAD Dist 18/09/04 Voluntaria DISTRITAL DE HUANCHAY
Acuerdo de Concejo
ANCASH HUARAZ
MUNICIPALIDAD Dist 7/12/04 Voluntaria DISTRITAL DE OLLEROS
Acuerdo de Concejo
ANCASH HUARAZ
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE INDE- PENDENCIA - ANCASH MUNICIPALIDAD Dist 17/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE COCHABAMBA
ANCASH HUARAZ
R.D. Nº 0052005-EF/68.01 Acuerdo de Concejo
ANCASH CASMA
359
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
ANCASH HUARAZ
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE HUARAZ
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
ANCASH HUARAZ
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE JANGAS
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ANCASH HUARAZ
MUNICIPALIDAD Dist 9/03/10 Voluntaria DISTRITAL DE TARICA
Acuerdo de Concejo
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE SAN MARCOS
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE PAUCAS
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE ANRA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE MASIN
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE HUACHIS
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE HUARI
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE CAJAY
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Dist 28/10/09 Voluntaria DISTRITAL DE UCO
Acuerdo de Concejo
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE HUACACHI
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Dist 1/12/06 Voluntaria DISTRITAL DE HUACCHIS
Acuerdo de Concejo
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Dist 4/10/04 Voluntaria DISTRITAL DE HUANTAR
Acuerdo de Concejo
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE PONTO
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE RAPAYAN
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ANCASH HUARI
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHANA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
360
MUNICIPALIDAD Prov 28/02/06 Voluntaria PROVINCIAL DE HUARMEY
Acuerdo de Concejo
ANCASH HUARMEY
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
ANCASH HUARMEY
MUNICIPALIDAD Dist 13/03/06 Voluntaria DISTRITAL DE CULEBRAS
Acuerdo de Concejo
ANCASH HUARMEY
MUNICIPALIDAD Dist 5/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE HUAYAN
Acuerdo de Concejo
ANCASH HUAYLAS
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE PAMPAROMAS
R.D. N° 0052007-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Prov 4/11/03 Voluntaria PROVINCIAL DE HUAYLAS
Acuerdo de Concejo
ANCASH HUAYLAS
MUNICIPALIDAD Dist 9/09/09 Voluntaria DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE - ANCASH
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 2/11/04 Voluntaria DISTRITAL DE ELEAZAR GUZMAN BARRON
Acuerdo de Concejo
ANCASH OCROS
MUNICIPALIDAD Dist 27/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE COCHAS
Acuerdo de Concejo
ANCASH OCROS
MUNICIPALIDAD Dist 26/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE CARHUAPAMPA
Acuerdo de Concejo
ANCASH PALLASCA
MUNICIPALIDAD Dist 26/03/09 Voluntaria DISTRITAL DE PALLASCA
Acuerdo de Concejo
ANCASH PALLASCA
MUNICIPALIDAD Prov 26/10/05 Voluntaria PROVINCIAL DE PALLASCA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 9/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE CONCHUCOS
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 31/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE QUINUABAMBA
Acuerdo de Concejo
ANCASH POMABAMBA
MUNICIPALIDAD Prov 24/11/03 Voluntaria PROVINCIAL DE POMABAMBA
Acuerdo de Concejo
ANCASH POMABAMBA
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE PAROBAMBA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ANCASH HUAYLAS
ANCASH MARISCAL LUZURIAGA
ANCASH PALLASCA
ANCASH POMABAMBA
ANCASH RECUAY
MUNICIPALIDAD Dist 16/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE PARARIN
Acuerdo de Concejo
ANCASH RECUAY
MUNICIPALIDAD Dist 3/11/04 Voluntaria DISTRITAL DE LLACLLIN
Acuerdo de Concejo
361
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
ANCASH RECUAY
MUNICIPALIDAD Prov 11/03/09 Voluntaria PROVINCIAL DE RECUAY
Acuerdo de Concejo
ANCASH SANTA
MUNICIPALIDAD Dist 26/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAMANCO
Acuerdo de Concejo
ANCASH SANTA
MUNICIPALIDAD Dist 8/01/04 Voluntaria DISTRITAL DE MORO
Acuerdo de Concejo
ANCASH SANTA
MUNICIPALIDAD Dist 14/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE MACATE
Acuerdo de Concejo
ANCASH SANTA
MUNICIPALIDAD Dist 28/03/05 Voluntaria DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE
Acuerdo de Concejo
ANCASH SANTA
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DEL SANTA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
ANCASH SANTA
MUNICIPALIDAD Dist 29/05/06 Voluntaria DISTRITAL DE NEPEÑA
Acuerdo de Concejo
ANCASH SANTA
MUNICIPALIDAD Dist 20/04/06 Voluntaria DISTRITAL DE COISHCO
Acuerdo de Concejo
ANCASH SANTA
MUNICIPALIDAD Dist 12/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE CACERES DEL PERU
Acuerdo de Concejo
ANCASH SANTA
MUNICIPALIDAD Dist 29/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE SANTA
Acuerdo de Concejo
ANCASH SIHUAS
MUNICIPALIDAD Dist 15/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE CASHAPAMPA
Acuerdo de Concejo
ANCASH SIHUAS ANCASH YUNGAY
MUNICIPALIDAD Dist 7/10/04 Voluntaria DISTRITAL DE QUICHES
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 19/09/06 Voluntaria PROVINCIAL DE YUNGAY
Acuerdo de Concejo
ANCASH YUNGAY
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE QUILLO
R.D. N° 0052007-EF/68.01
APURIMAC ABANCAY
MUNICIPALIDAD Prov 23/04/07 Voluntaria PROVINCIAL DE ABANCAY
Acuerdo de Concejo
APURIMAC ABANCAY
MUNICIPALIDAD Dist 22/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE TAMBURCO
Acuerdo de Concejo
APURIMAC ANDAHUAYLAS
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
APURIMAC ANDAHUAYLAS
MUNICIPALIDAD Dist 22/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE SANTA MARIA DE CHICMO
Acuerdo de Concejo
362
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD Dist 25/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE HUANCARAMA
Acuerdo de Concejo
APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD Dist 27/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE PACUCHA
Acuerdo de Concejo
APURIMAC AYMARAES
MUNICIPALIDAD Dist 8/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JUAN DE CHACÑA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 6/12/07 Voluntaria PROVINCIAL DE AYMARAES
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 24/09/04 Voluntaria DISTRITAL DE ANCO-HUALLO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 16/02/06 Voluntaria PROVINCIAL DE CHINCHEROS
Acuerdo de Concejo
APURIMAC CHINCHEROS
MUNICIPALIDAD Dist 17/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE HUACCANA
Acuerdo de Concejo
APURIMAC COTABAMBAS
MUNICIPALIDAD Dist 30/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 7/09/07 Voluntaria PROVINCIAL DE COTABAMBAS
Acuerdo de Concejo
APURIMAC COTABAMBAS
MUNICIPALIDAD Dist 30/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE COYLLURQUI
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 13/03/07 Voluntaria PROVINCIAL DE GRAU
Acuerdo de Concejo
APURIMAC GRAU
MUNICIPALIDAD Dist 9/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE PROGRESO
Acuerdo de Concejo
AREQUIPA AREQUIPA
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE AREQUIPA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
AREQUIPA AREQUIPA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE TIABAYA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
AREQUIPA AREQUIPA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE PAUCARPATA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 12/09/05 Voluntaria DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE
Acuerdo de Concejo
APURIMAC CHINCHEROS
APURIMAC CHINCHEROS
APURIMAC COTABAMBAS
APURIMAC GRAU
AREQUIPA AREQUIPA
APURIMAC AYMARAES
APURIMAC ANDAHUAYLAS
TIPO INCORP.
363
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
AREQUIPA AREQUIPA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE CAYMA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
AREQUIPA AREQUIPA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
AREQUIPA AREQUIPA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE CERRO COLORADO
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
AREQUIPA AREQUIPA
MUNICIPALIDAD Dist 8/10/04 Voluntaria DISTRITAL DE VITOR
Acuerdo de Concejo
AREQUIPA CAMANA
MUNICIPALIDAD Prov 23/12/08 Voluntaria PROVINCIAL DE CAMANA
Acuerdo de Concejo
AREQUIPA CARAVELI
MUNICIPALIDAD Dist 12/01/05 Voluntaria DISTRITAL DE QUICACHA
Acuerdo de Concejo
AREQUIPA CASTILLA
MUNICIPALIDAD Dist 3/11/04 Voluntaria DISTRITAL DE HUANCARQUI
Acuerdo de Concejo
AREQUIPA CAYLLOMA AREQUIPA CAYLLOMA
MUNICIPALIDAD Prov 26/04/07 Voluntaria PROVINCIAL DE CAYLLOMA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE MAJES
R.D. N° 0052007-EF/68.01
AREQUIPA ISLAY
MUNICIPALIDAD Dist 31/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE MEJIA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO CANGALLO
MUNICIPALIDAD Dist 22/01/09 Voluntaria DISTRITAL DE CHUSCHI
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO CANGALLO
MUNICIPALIDAD Dist 31/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE PARAS
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO CANGALLO AYACUCHO HUAMANGA
MUNICIPALIDAD Prov 20/09/05 Voluntaria PROVINCIAL DE CANGALLO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOCRO
Dist 9/11/07 Voluntaria
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO HUAMANGA
MUNICIPALIDAD Dist 26/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA - AYACUCHO
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO HUAMANGA
MUNICIPALIDAD Dist 4/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE TAMBILLO
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO HUAMANGA
MUNICIPALIDAD Dist 31/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE QUINUA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO HUAMANGA
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE HUAMANGA
364
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA TIPO INSTRUMENTO PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD Dist 31/03/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SAN de Concejo JOSE DE TICLLAS AYACUCHO HUAMANGA
MUNICIPALIDAD Dist 18/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE SANTIAGO DE PISCHA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO HUAMANGA
MUNICIPALIDAD Dist 15/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE OCROS
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO HUAMANGA
MUNICIPALIDAD Dist 17/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE CARMEN ALTO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 22/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 11/10/05 Voluntaria DISTRITAL DE LLOCHEGUA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO HUANCA SANCOS
AYACUCHO HUANTA
AYACUCHO HUANTA
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE HUANTA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
AYACUCHO HUANTA
MUNICIPALIDAD Dist 29/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE SANTILLANA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO HUANTA
MUNICIPALIDAD Dist 30/09/05 Voluntaria DISTRITAL DE SIVIA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO HUANTA
MUNICIPALIDAD Dist 17/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE LURICOCHA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO HUANTA
MUNICIPALIDAD Dist 11/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE IGUAIN
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO LA MAR
MUNICIPALIDAD Dist 4/02/06 Voluntaria DISTRITAL DE ANCO
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO LA MAR
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE SANTA ROSA
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
AYACUCHO LA MAR
MUNICIPALIDAD Prov 29/10/04 Voluntaria PROVINCIAL DE LA MAR SANTA ROSA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO LA MAR
MUNICIPALIDAD Dist 18/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE AYNA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO LA MAR
MUNICIPALIDAD Dist 4/08/04 Voluntaria DISTRITAL DE CHUNGUI
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO LUCANAS
MUNICIPALIDAD Dist 4/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE CARMEN SALCEDO
Acuerdo de Concejo
365
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
AYACUCHO LUCANAS
MUNICIPALIDAD Dist 11/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE SAN PEDRO
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO LUCANAS
MUNICIPALIDAD Dist 7/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JUAN
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO LUCANAS
MUNICIPALIDAD Dist 16/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE OCAÑA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO LUCANAS
MUNICIPALIDAD Dist 31/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE CABANA - AYACUCHO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 30/06/05 Voluntaria PROVINCIAL DE LUCANAS - PUQUIO
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO LUCANAS
MUNICIPALIDAD Dist 8/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE AUCARA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 16/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE UPAHUACHO MUNICIPALIDAD Dist 24/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE PUYUSCA MUNICIPALIDAD Prov 12/03/07 Voluntaria PROVINCIAL DE PARINACOCHAS MUNICIPALIDAD Dist 21/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE RIVACAYCO MUNICIPALIDAD Dist 8/07/08 Voluntaria DISTRITAL DE PULLO MUNICIPALIDAD Dist 1/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE CORCULLA MUNICIPALIDAD Prov 1/03/07 Voluntaria PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA MUNICIPALIDAD Dist 21/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE PAICO
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO SUCRE
AYACUCHO SUCRE
366
Acuerdo de Concejo Acuerdo de Concejo Acuerdo de Concejo
Acuerdo de Concejo Acuerdo de Concejo Acuerdo de Concejo
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 10/09/07 Voluntaria PROVINCIAL DE SUCRE
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 14/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHALCOS
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO PARINACOCHAS AYACUCHO PARINACOCHAS AYACUCHO PARINACOCHAS AYACUCHO PARINACOCHAS AYACUCHO PARINACOCHAS AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA AYACUCHO SUCRE
AYACUCHO LUCANAS
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
AYACUCHO SUCRE
MUNICIPALIDAD Dist 14/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHILCAYOC
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO SUCRE
MUNICIPALIDAD Dist 27/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE HUACAÑA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
MUNICIPALIDAD Dist 7/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE CAYARA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
MUNICIPALIDAD Dist 15/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE ASQUIPATA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
MUNICIPALIDAD Dist 18/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE CANARIA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO VICTOR FAJARDO
MUNICIPALIDAD Dist 2/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE VILCANCHOS
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
MUNICIPALIDAD Prov 9/07/05 Voluntaria PROVINCIAL DE
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
MUNICIPALIDAD Dist 2/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE ALCAMENCA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO VILCAS HUAMAN
MUNICIPALIDAD Prov 20/04/07 Voluntaria PROVINCIAL DE VILCAS HUAMAN
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO VILCAS HUAMAN
MUNICIPALIDAD Dist 13/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE HUAMBALPA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO VILCAS HUAMAN
MUNICIPALIDAD Dist 27/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE ACCOMARCA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
MUNICIPALIDAD Dist 2/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE VISCHONGO
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
MUNICIPALIDAD Dist 27/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAURAMA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO VILCAS HUAMAN
MUNICIPALIDAD Dist 20/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE INDEPENDENCIA AYACUCHO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 5/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE CARHUANCA
Acuerdo de Concejo
AYACUCHO VILCAS HUAMAN
MUNICIPALIDAD Dist 22/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE CONCEPCION
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE CACHACHI
R.D. N° 0052007-EF/68.01
CAJAMARCA CAJABAMBA
AYACUCHO VILCAS HUAMAN
367
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. CAJAMARCA CAJAMARCA
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE MAGDALENA CAJAMARCA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CAJAMARCA CAJAMARCA
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE COSPAN
R.D. N° 0052007-EF/68.01
CAJAMARCA CAJAMARCA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE JESUS
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CAJAMARCA CAJAMARCA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE ASUNCION
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CAJAMARCA CAJAMARCA
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE CAJAMARCA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
CAJAMARCA CAJAMARCA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE ENCAÑADA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CAJAMARCA CAJAMARCA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE NAMORA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CAJAMARCA CAJAMARCA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 25/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE QUEROCOTO
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA CHOTA
MUNICIPALIDAD Dist 5/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHIMBAN
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA CHOTA
MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa PROVINCIAL DE CHOTA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CAJAMARCA CHOTA
MUNICIPALIDAD Dist 11/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE LAJAS
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA CHOTA
MUNICIPALIDAD Dist 5/08/04 Normativa DISTRITAL DE CONCHAN
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
CAJAMARCA CHOTA
MUNICIPALIDAD Dist 19/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE HUAMBOS
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA CHOTA
CAJAMARCA CUTERVO
MUNICIPALIDAD Prov PROVINCIAL DE CUTERVO
10/11/05 Normativa
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CAJAMARCA CUTERVO
MUNICIPALIDAD Dist 7/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE CUJILLO
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA CUTERVO
MUNICIPALIDAD Dist 21/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA
Acuerdo de Concejo
368
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
CAJAMARCA CUTERVO
MUNICIPALIDAD Dist 4/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE SAN ANDRES DE CUTERVO
CAJAMARCA CUTERVO
MUNICIPALIDAD Dist 8/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JUAN DE CUTERVO
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA CUTERVO
MUNICIPALIDAD Dist 24/08/04 Voluntaria DISTRITAL DE SOCOTA
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA CUTERVO
MUNICIPALIDAD Dist 30/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHOROS
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA CUTERVO
CAJAMARCA HUALGAYOC
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE QUEROCOTILLO
MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Acuerdo de Concejo R.D. N° 0052007-EF/68.01
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CAJAMARCA JAEN
MUNICIPALIDAD Dist 26/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE BELLAVISTA - CAJAMARCA
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA JAEN CAJAMARCA JAEN
MUNICIPALIDAD Dist 24/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE PUCARA MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa PROVINCIAL DE JAEN
Acuerdo de Concejo R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CAJAMARCA JAEN
MUNICIPALIDAD Dist 14/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE SALLIQUE
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD Dist 28/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE SANTA ROSA - CAJAMARCA CAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD Dist 9/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN FELIPE CAJAMARCA SAN IGNACIO MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE HUARANGO CAJAMARCA SAN IGNACIO MUNICIPALIDAD Dist 14/07/05 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JOSE DE LOURDES CAJAMARCA SAN IGNACIO MUNICIPALIDAD Prov 31/03/05 Voluntaria PROVINCIAL DE SAN IGNACIO CAJAMARCA SAN IGNACIO MUNICIPALIDAD Dist 11/11/03 Voluntaria DISTRITAL DE TABACONAS
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 6/02/04 Voluntaria DISTRITAL DE NAMBALLE
R.D. N° 0052007-EF/68.01 Acuerdo de Concejo Acuerdo de Concejo Acuerdo de Concejo Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA SAN IGNACIO
Acuerdo de Concejo
369
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA TIPO INSTRUMENTO PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL CAJAMARCA SAN IGNACIO MUNICIPALIDAD Dist 25/04/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE CHIRINOS de Concejo CAJAMARCA SAN MIGUEL
MUNICIPALIDAD Dist 4/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE NANCHOC
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA SAN MIGUEL
MUNICIPALIDAD Dist 11/04/05 Voluntaria DISTRITAL DE CATILLUC
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA SAN MIGUEL
MUNICIPALIDAD Dist 17/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE LA FLORIDA
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA SAN PABLO
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE SAN PABLO
R.D. N° 0052007-EF/68.01
CAJAMARCA SAN PABLO
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE TUMBADEN
R.D. N° 0052007-EF/68.01
CAJAMARCA SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD Dist 30/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE CATACHE
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD Dist 18/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE NINABAMBA
Acuerdo de Concejo
CAJAMARCA SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD Dist 13/07/05 Voluntaria DISTRITAL DE LA ESPERANZA - CAJAMARCA
Acuerdo de Concejo
CALLAO CALLAO
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE BELLAVISTA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
CALLAO CALLAO
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DEL CALLAO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
CALLAO CALLAO
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE LA PERLA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
CALLAO CALLAO
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE VENTANILLA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
CUSCO ANTA
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE ANTA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
CUSCO CALCA
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE CALCA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
CUSCO CANAS
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE CANAS - YANAOCA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
CUSCO CANCHIS MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE CANCHIS CUSCO CHUMBIVILCAS MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
370
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE LIVITACA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
CUSCO CHUMBIVILCAS
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. CUSCO CUSCO
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE SAN JERONIMO
R.D. N° 0052007-EF/68.01
CUSCO CUSCO
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE WANCHAQ
R.D. N° 0052007-EF/68.01
CUSCO CUSCO
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE SANTIAGO
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CUSCO CUSCO
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CUSCO CUSCO
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DEL CUSCO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
CUSCO ESPINAR
MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa PROVINCIAL DE ESPINAR
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CUSCO ESPINAR CUSCO ESPINAR
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE PALLPATA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE COPORAQUE
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE VILCABAMBA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE HUAYOPATA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CUSCO LA CONVEN- CION
CUSCO LA CONVEN- CION CUSCO
LA CONVEN- CION
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE KIMBIRI
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CUSCO
LA CONVEN- CION
MUNICIPALIDAD Dist 13/01/05 Voluntaria DISTRITAL DE PICHARI
Acuerdo de Concejo
CUSCO LA CONVEN- CION
MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa PROVINCIAL DE LA CONVENCION
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE QUELLOUNO
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CUSCO LA CONVEN- CION
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE OCOBAMBA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
CUSCO LA CONVEN- CION
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE SANTA TERESA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE MARANURA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
LA CONVEN- CION
CUSCO
CUSCO LA CONVEN- CION
371
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA TIPO INSTRUMENTO PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL CUSCO LA CONVEN- MUNICIPALIDAD Dist 4/02/05 Voluntaria Acuerdo CION DISTRITAL DE ECHARATI de Concejo CUSCO PARURO
MUNICIPALIDAD Dist 1/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE HUANOQUITE
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE PAUCARTAMBO
R.D. N° 0052007-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE CCATCA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE QUISPICANCHI
R.D. N° 0052007-EF/68.01
CUSCO QUISPICANCHI MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE OCONGATE
R.D. N° 0052007-EF/68.01
CUSCO URUBAMBA
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE CHINCHERO
R.D. N° 0052007-EF/68.01
CUSCO URUBAMBA
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE URUBAMBA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
CUSCO PAUCARTAMBO
CUSCO QUISPICANCHI CUSCO QUISPICANCHI
HUANCA- ACOBAMBA VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 30/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE MARCAS
Acuerdo de Concejo
HUANCA- ACOBAMBA VELICA
MUNICIPALIDAD Prov 8/04/08 Voluntaria PROVINCIAL DE ACOBAMBA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- ACOBAMBA VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 12/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE PAUCARA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- ACOBAMBA VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 29/10/04 Voluntaria DISTRITAL DE ANTA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- ANGARAES VELICA
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE ANGARAES - LIRCAY
R.D. N° 0052007-EF/68.01
HUANCA- ANGARAES VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 12/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE SECCLLA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- ANGARAES VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 7/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE JULCAMARCA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 4/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE ANTAPARCO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 4/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHINCHO
Acuerdo de Concejo
372
HUANCA- ANGARAES VELICA
HUANCA- ANGARAES VELICA
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. HUANCA- VELICA
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
CASTRO- VIRREYNA
MUNICIPALIDAD Dist 4/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE TANTARA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- CASTRO- VELICA VIRREYNA
MUNICIPALIDAD Dist 4/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE CHUPAMARCA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 28/02/07 Voluntaria PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 14/06/04 Voluntaria PROVINCIAL DE CHURCAMPA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- CASTRO- VELICA VIRREYNA
HUANCA- CHURCAMPA VELICA
HUANCA- HUANCAVELICA VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE ACORIA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
HUANCA- HUANCAVELICA VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE YAULI
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
HUANCA- HUANCAVELICA VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 23/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE HUAYLLAHUARA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- HUANCAVELICA VELICA
MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa PROVINCIAL DE HUANCAVELICA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
HUANCA- HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD Dist 10/09/07 Voluntaria VELICA DISTRITAL DE CONAYCA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- HUANCAVELICA VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 28/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE NUEVO OCCORO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 18/07/05 Voluntaria DISTRITAL DE ACOBAMBILLA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- HUANCAVELICA VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 7/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE LARIA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- HUANCAVELICA VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 19/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE PALCA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- HUANCAVELICA VELICA HUANCA- HUAYTARA VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 12/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE VILCA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 11/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE LARAMARCA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 25/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE SANTIAGO DE QUIRAHUARA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- HUAYTARA VELICA
HUANCA- HUANCAVELICA VELICA
373
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. HUANCA- HUAYTARA VELICA
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD Prov 19/07/07 Voluntaria PROVINCIAL DE HUAYTARA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 2/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CUSICANCHA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- HUAYTARA VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 23/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 23/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE QUITOARMA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- TAYACAJA VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 7/01/05 Voluntaria DISTRITAL DE SALCABAMBA
Acuerdo de Concejo
HUANCA- HUAYTARA VELICA
HUANCA- HUAYTARA VELICA
HUANCA- TAYACAJA VELICA
MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa PROVINCIAL DE TAYACAJA
HUANCA- TAYACAJA VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 7/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE HUACHOCOLPA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 15/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE HUARIBAMBA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 7/07/05 Voluntaria DISTRITAL DE SURCUBAMBA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 16/10/03 Voluntaria DISTRITAL DE SAN MARCOS DE ROCCHAC
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE COLCABAMBA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
HUANCA- TAYACAJA VELICA
HUANCA- TAYACAJA VELICA
HUANCA- TAYACAJA VELICA
HUANCA- TAYACAJA VELICA TAYACAJA
MUNICIPALIDAD Dist 18/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE SALCAHUASI
Acuerdo de Concejo
HUANCA- TAYACAJA VELICA
MUNICIPALIDAD Dist 25/10/04 Voluntaria DISTRITAL DE TINTAY PUNCU
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 6/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE CONCHAMARCA
Acuerdo de Concejo
374
HUANUCO AMBO
HUANCA- VELICA
R.D. Nº 005- 2005-EF/68.01
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
HUANUCO AMBO
MUNICIPALIDAD Dist 17/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE HUACAR
Acuerdo de Concejo
HUANUCO AMBO
MUNICIPALIDAD Dist 23/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE COLPAS
Acuerdo de Concejo
HUANUCO AMBO
MUNICIPALIDAD Prov 16/03/05 Voluntaria PROVINCIAL DE AMBO
Acuerdo de Concejo
HUANUCO AMBO
MUNICIPALIDAD Dist 3/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN RAFAEL
Acuerdo de Concejo
HUANUCO AMBO
MUNICIPALIDAD Dist 1/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE TOMAYKICHWA
Acuerdo de Concejo
HUANUCO DOS DE MAYO
MUNICIPALIDAD Dist 24/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE SILLAPATA
Acuerdo de Concejo
HUANUCO DOS DE MAYO
MUNICIPALIDAD Dist 19/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHUQUIS
Acuerdo de Concejo
HUANUCO DOS DE MAYO MUNICIPALIDAD Dist 24/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE YANAS HUANUCO DOS DE MAYO MUNICIPALIDAD Dist 15/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE MARIAS
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 7/12/07 Voluntaria PROVINCIAL DE DOS DE MAYO
Acuerdo de Concejo
HUANUCO DOS DE MAYO
MUNICIPALIDAD Dist 12/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE QUIVILLA
Acuerdo de Concejo
HUANUCO DOS DE MAYO
MUNICIPALIDAD Dist 17/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE PACHAS
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUAMALIES
MUNICIPALIDAD Dist 6/06/05 Voluntaria DISTRITAL DE PUNCHAO
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUAMALIES
MUNICIPALIDAD Dist 4/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE ARANCAY
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUAMALIES
MUNICIPALIDAD Dist 6/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE TANTAMAYO
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUAMALIES
MUNICIPALIDAD Dist 13/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE JIRCAN
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUAMALIES
MUNICIPALIDAD Dist 12/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE JACAS GRANDE
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 12/09/05 Voluntaria PROVINCIAL DE HUAMALIES
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUAMALIES
MUNICIPALIDAD Dist 21/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE SINGA
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUAMALIES
HUANUCO DOS DE MAYO
Acuerdo de Concejo
375
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
HUANUCO HUAMALIES
MUNICIPALIDAD Dist 10/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE MONZON
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUAMALIES
MUNICIPALIDAD Dist 21/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE PUÑOS
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUAMALIES
MUNICIPALIDAD Dist 2/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHAVIN DE PARIARCA
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUANUCO
MUNICIPALIDAD Dist 2/03/06 Voluntaria DISTRITAL DE AMARILIS
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUANUCO
MUNICIPALIDAD Dist 10/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE QUISQUI
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUANUCO
MUNICIPALIDAD Dist 20/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE PILLCO MARCA
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUANUCO
HUANUCO HUANUCO
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE HUANUCO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 22/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHURUBAMBA
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUANUCO
MUNICIPALIDAD Dist 6/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHAULAN
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUANUCO
MUNICIPALIDAD Dist 28/01/04 Voluntaria DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL VALLE
Acuerdo de Concejo
HUANUCO HUANUCO
MUNICIPALIDAD Dist 20/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHINCHAO
Acuerdo de Concejo
HUANUCO LAURICOCHA
MUNICIPALIDAD Dist 15/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE BAÑOS
Acuerdo de Concejo
HUANUCO LAURICOCHA
MUNICIPALIDAD Dist 26/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CAURI
Acuerdo de Concejo
HUANUCO LAURICOCHA
MUNICIPALIDAD Dist 24/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE QUEROPALCA
Acuerdo de Concejo
HUANUCO LAURICOCHA
MUNICIPALIDAD Prov 12/06/06 Voluntaria PROVINCIAL DE LAURICOCHA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 17/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS
Acuerdo de Concejo
376
HUANUCO LAURICOCHA
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
HUANUCO LEONCIO PRADO
MUNICIPALIDAD Dist 27/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE DANIEL ALOMIA ROBLES
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 29/10/09 Voluntaria DISTRITAL DE JOSE CRESPO Y CASTILLO
Acuerdo de Concejo
HUANUCO LEONCIO PRADO
MUNICIPALIDAD Dist 9/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE HERMILIO VALDIZAN
Acuerdo de Concejo
LEONCIO PRADO
MUNICIPALIDAD Dist 16/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE LUYANDO
Acuerdo de Concejo
HUANUCO LEONCIO PRADO
MUNICIPALIDAD Prov 27/01/06 Voluntaria PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO
Acuerdo de Concejo
HUANUCO MARAÑON
MUNICIPALIDAD Dist 21/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHOLON
Acuerdo de Concejo
HUANUCO PACHITEA
MUNICIPALIDAD Prov 5/11/09 Voluntaria PROVINCIAL DE PACHITEA
Acuerdo de Concejo
HUANUCO PACHITEA
MUNICIPALIDAD Dist 15/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE MOLINO
Acuerdo de Concejo
HUANUCO PACHITEA
MUNICIPALIDAD Dist 20/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHAGLLA
Acuerdo de Concejo
HUANUCO PUERTO INCA MUNICIPALIDAD Dist 30/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE YUYAPICHIS
Acuerdo de Concejo
HUANUCO PUERTO INCA
MUNICIPALIDAD Dist 30/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE HONORIA
Acuerdo de Concejo
HUANUCO PUERTO INCA
MUNICIPALIDAD Dist 2/06/06 Voluntaria DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 16/01/08 Voluntaria PROVINCIAL DE PUERTO INCA
Acuerdo de Concejo
HUANUCO YAROWILCA
MUNICIPALIDAD Dist 8/05/06 Voluntaria DISTRITAL DE CAHUAC
Acuerdo de Concejo
HUANUCO YAROWILCA
MUNICIPALIDAD Dist 23/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE OBAS
Acuerdo de Concejo
HUANUCO YAROWILCA
MUNICIPALIDAD Dist 21/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE PAMPAMARCA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 30/11/07 Voluntaria PROVINCIAL DE YAROWILCA
Acuerdo de Concejo
HUANUCO PUERTO INCA
HUANUCO YAROWILCA
HUANUCO
HUANUCO LEONCIO PRADO
377
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
HUANUCO YAROWILCA
MUNICIPALIDAD Dist 7/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHORAS
Acuerdo de Concejo
HUANUCO YAROWILCA
MUNICIPALIDAD Dist 23/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE APARICIO POMARES
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 22/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE JACAS CHICO
Acuerdo de Concejo
ICA CHINCHA
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE CHINCHA - CHINCHA ALTA
HUANUCO YAROWILCA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ICA CHINCHA
MUNICIPALIDAD Dist 15/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE GROCIO PRADO
Acuerdo de Concejo
ICA ICA
MUNICIPALIDAD Dist 20/12/04 Voluntaria DISTRITAL DE SALAS
Acuerdo de Concejo
ICA ICA
MUNICIPALIDAD Dist 29/09/09 Voluntaria DISTRITAL DE PARCONA
Acuerdo de Concejo
ICA ICA
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa ROVINCIAL DE ICA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
ICA NAZCA
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE MARCONA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ICA NAZCA
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE NAZCA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
ICA PISCO
MUNICIPALIDAD Dist 19/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE PARACAS
Acuerdo de Concejo
ICA PISCO
MUNICIPALIDAD Prov 24/06/05 Voluntaria PROVINCIAL DE PISCO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 24/11/03 Voluntaria PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 28/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE TRES DE DICIEMBRE
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 27/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JUAN DE JARPA MUNICIPALIDAD Dist 10/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE YANACANCHA - JUNIN
Acuerdo de Concejo
JUNIN CHUPACA JUNIN CHUPACA
JUNIN CHUPACA
378
MUNICIPALIDAD Dist 6/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JUAN DE YSCOS
JUNIN CHUPACA
Acuerdo de Concejo Acuerdo de Concejo
JUNIN CHANCHA- MAYO
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD Dist 22/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHONGOS BAJO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 5/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE HUACHAC
Acuerdo de Concejo
JUNIN CONCEPCION MUNICIPALIDAD Dist 1/02/06 Voluntaria DISTRITAL DE ANDAMARCA
Acuerdo de Concejo
JUNIN CONCEPCION
MUNICIPALIDAD Dist 8/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE MANZANARES
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 20/07/07 Voluntaria PROVINCIAL DE CONCEPCION
Acuerdo de Concejo
JUNIN HUANCAYO
MUNICIPALIDAD Dist 25/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE PILCOMAYO
Acuerdo de Concejo
JUNIN HUANCAYO
MUNICIPALIDAD Dist 5/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JERONIMO DE TUNAN
Acuerdo de Concejo
JUNIN HUANCAYO
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE HUAYUCACHI
JUNIN HUANCAYO
MUNICIPALIDAD Dist 31/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHILCA
JUNIN HUANCAYO
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE HUANCAYO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
JUNIN HUANCAYO
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE EL TAMBO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
JUNIN HUANCAYO
MUNICIPALIDAD Dist 17/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 19/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE HUACRAPUQUIO
Acuerdo de Concejo
JUNIN HUANCAYO JUNIN HUANCAYO JUNIN JAUJA
MUNICIPALIDAD Dist 12/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE MUNICIPALIDAD Dist 30/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE HUASICANCHA MUNICIPALIDAD Dist 5/01/10 Voluntaria DISTRITAL DE MONOBAMBA
Acuerdo de Concejo Acuerdo de Concejo
JUNIN CONCEPCION
JUNIN HUANCAYO
JUNIN CHUPACA
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000) Acuerdo de Concejo
Acuerdo de Concejo
JUNIN CHUPACA
TIPO INCORP.
379
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA TIPO INSTRUMENTO PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL JUNIN JAUJA MUNICIPALIDAD Dist 6/08/04 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE de Concejo HUARIPAMPA JUNIN JAUJA
MUNICIPALIDAD Prov 30/10/07 Voluntaria PROVINCIAL DE JAUJA
Acuerdo de Concejo
JUNIN JAUJA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE SINCOS
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
JUNIN JAUJA
MUNICIPALIDAD Dist 16/02/04 Voluntaria DISTRITAL DE MOLINOS
Acuerdo de Concejo
JUNIN JAUJA
MUNICIPALIDAD Dist 15/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE YAUYOS
Acuerdo de Concejo
JUNIN JUNIN
MUNICIPALIDAD Prov 14/01/04 Voluntaria PROVINCIAL DE JUNIN
Acuerdo de Concejo
JUNIN SATIPO
MUNICIPALIDAD Dist 11/03/04 Voluntaria DISTRITAL DE PANGOA
Acuerdo de Concejo
JUNIN SATIPO
MUNICIPALIDAD Dist 6/02/04 Voluntaria DISTRITAL DE MAZAMARI
Acuerdo de Concejo
JUNIN SATIPO
MUNICIPALIDAD Prov 25/02/04 Voluntaria PROVINCIAL DE SATIPO
Acuerdo de Concejo
JUNIN TARMA
MUNICIPALIDAD Prov 27/08/04 Voluntaria PROVINCIAL DE TARMA
Acuerdo de Concejo
JUNIN TARMA
MUNICIPALIDAD Dist 28/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE HUARICOLCA
Acuerdo de Concejo
JUNIN YAULI JUNIN YAULI
MUNICIPALIDAD Dist 8/01/09 Voluntaria DISTRITAL DE YAULI - JUNIN
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 15/04/05 Voluntaria PROVINCIAL DE YAULI - LA OROYA
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD ASCOPE
MUNICIPALIDAD Prov 13/04/07 Voluntaria PROVINCIAL DE ASCOPE
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD ASCOPE LA LIBERTAD ASCOPE
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE RAZURI MUNICIPALIDAD Dist 27/06/05 Voluntaria DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000) Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 30/06/05 Voluntaria DISTRITAL DE MAGDALENA DE CAO
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD ASCOPE
MUNICIPALIDAD Dist 20/10/05 Voluntaria DISTRITAL DE CHOCOPE
Acuerdo de Concejo
380
LA LIBERTAD ASCOPE
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
LA LIBERTAD ASCOPE
MUNICIPALIDAD Dist 26/10/04 Voluntaria DISTRITAL DE PAIJAN
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD ASCOPE
MUNICIPALIDAD Dist 21/06/05 Voluntaria DISTRITAL DE CASA GRANDE
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD BOLIVAR
MUNICIPALIDAD Prov 17/04/07 Voluntaria PROVINCIAL DE BOLIVAR
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD BOLIVAR
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE CONDORMARCA
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
LA LIBERTAD BOLIVAR
MUNICIPALIDAD Dist 26/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE UCHUMARCA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 4/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE BAMBAMARCA
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD BOLIVAR
MUNICIPALIDAD Dist 4/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE UCUNCHA
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD CHEPEN
MUNICIPALIDAD Prov 14/05/07 Voluntaria PROVINCIAL DE CHEPEN
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD CHEPEN
MUNICIPALIDAD Dist 17/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - LA LIBERTAD
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 15/04/10 Voluntaria DISTRITAL DE PACANGA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE GRAN CHIMU
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
LA LIBERTAD JULCAN
MUNICIPALIDAD Dist 25/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE HUASO
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD JULCAN
MUNICIPALIDAD Prov 25/01/08 Voluntaria PROVINCIAL DE JULCAN
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD OTUZCO
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE USQUIL
R.D. N° 0052007-EF/68.01
LA LIBERTAD OTUZCO
MUNICIPALIDAD Prov 7/03/07 Voluntaria PROVINCIAL DE OTUZCO
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD OTUZCO
MUNICIPALIDAD Dist 9/03/05 Voluntaria DISTRITAL DE MACHE
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD OTUZCO
MUNICIPALIDAD Dist 20/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE HUARANCHAL
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 18/08/04 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JOSE
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD GRAN CHIMU
LA LIBERTAD PACASMAYO
LA LIBERTAD CHEPEN
LA LIBERTAD BOLIVAR
381
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. LA LIBERTAD PACASMAYO
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD Prov 11/07/06 Voluntaria ROVINCIAL DE PACASMAYO
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD PATAZ
MUNICIPALIDAD Dist 7/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE CHILLIA
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD PATAZ
MUNICIPALIDAD Prov 4/04/07 Voluntaria PROVINCIAL DE PATAZ
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD PATAZ
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE PARCOY
R.D. N° 0052007-EF/68.01
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
MUNICIPALIDAD Dist 29/09/09 Voluntaria DISTRITAL DE COCHORCO
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION
MUNICIPALIDAD Prov 11/07/06 Voluntaria PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
MUNICIPALIDAD Dist 19/06/09 Voluntaria DISTRITAL DE MARCABAL
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
MUNICIPALIDAD Dist 22/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE SARIN
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
MUNICIPALIDAD Dist 2/12/03 Voluntaria DISTRITAL DE CHUGAY
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
MUNICIPALIDAD Dist 18/03/08 Voluntaria DISTRITAL DE CURGOS
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
MUNICIPALIDAD Dist 8/01/10 Voluntaria DISTRITAL DE SANAGORAN
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO
MUNICIPALIDAD Dist 14/01/05 Normativa DISTRITAL DE SITABAMBA
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE QUIRUVILCA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO
MUNICIPALIDAD Prov 6/08/04 Voluntaria PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 17/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE ANGASMARCA
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD TRUJILLO
MUNICIPALIDAD Dist 2/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE MOCHE
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD TRUJILLO
MUNICIPALIDAD Dist 28/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE POROTO
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD TRUJILLO
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE EL PORVENIR
382
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
LA LIBERTAD TRUJILLO
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE LA ESPERANZA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LA LIBERTAD TRUJILLO
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE TRUJILLO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LA LIBERTAD TRUJILLO
MUNICIPALIDAD Dist 18/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE SALAVERRY
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD TRUJILLO
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
MUNICIPALIDAD Dist 16/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE GUADALUPITO
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD VIRU
MUNICIPALIDAD Prov 23/03/07 Voluntaria PROVINCIAL DE VIRU
Acuerdo de Concejo
LA LIBERTAD VIRU
MUNICIPALIDAD Dist 7/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHAO
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 19/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE ZAÑA
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 9/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE MONSEFU
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 15/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE PUCALA
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 28/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE PATAPO
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE JOSE LEONARDO ORTIZ
LA LIBERTAD VIRU
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 15/08/05 Voluntaria DISTRITAL DE TUMAN
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 14/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE OYOTUN
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 26/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE SANTA ROSA - CHICLAYO
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 13/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE REQUE
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 24/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE POMALCA
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 15/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE CAYALTI
Acuerdo de Concejo
383
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE LA VICTORIA - CHICLAYO
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 4/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE NUEVA ARICA
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 22/03/04 Voluntaria DISTRITAL DE CHONGOYAPE
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 28/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE LAGUNAS - CHICLAYO
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE PIMENTEL
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 10/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE ETEN
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 19/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE PICSI
Acuerdo de Concejo
LAMBA- CHICLAYO YEQUE
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE CHICLAYO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LAMBA- FERREÑAFE YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 20/10/05 Voluntaria DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
Acuerdo de Concejo
LAMBA- FERREÑAFE YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 4/10/05 Voluntaria DISTRITAL DE MANUEL MESONES MURO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 24/09/04 Voluntaria PROVINCIAL DE FERREÑAFE
Acuerdo de Concejo
LAMBA- FERREÑAFE YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 27/10/05 Voluntaria DISTRITAL DE PITIPO
Acuerdo de Concejo
LAMBA- FERREÑAFE YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 12/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE CAÑARIS
Acuerdo de Concejo
LAMBA- LAMBAYEQUE YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 7/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE SALAS - LAMBAYEQUE
Acuerdo de Concejo
LAMBA- LAMBAYEQUE YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE OLMOS
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LAMBA- LAMBAYEQUE YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 2/12/04 Voluntaria DISTRITAL DE MOTUPE
Acuerdo de Concejo
LAMBA- LAMBAYEQUE YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 28/06/04 Voluntaria DISTRITAL DE MORROPE
Acuerdo de Concejo
384
LAMBA- FERREÑAFE YEQUE
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. LAMBA- LAMBAYEQUE YEQUE
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD Dist 26/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE MOCHUMI
Acuerdo de Concejo
LAMBA- LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD Dist 5/09/07 Voluntaria YEQUE DISTRITAL DE CHOCHOPE
Acuerdo de Concejo
LAMBA- LAMBAYEQUE YEQUE
MUNICIPALIDAD Prov 11/07/05 Voluntaria PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE
Acuerdo de Concejo
LAMBA- LAMBAYEQUE YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 17/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE JAYANCA
Acuerdo de Concejo
LAMBA- LAMBAYEQUE YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 28/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE PACORA
Acuerdo de Concejo
LAMBA- LAMBAYEQUE YEQUE
MUNICIPALIDAD Dist 30/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JOSE - LAMBAYEQUE
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 28/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE TUCUME
Acuerdo de Concejo
LAMBA- LAMBAYEQUE YEQUE LIMA BARRANCA
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE BARRANCA
LIMA BARRANCA
MUNICIPALIDAD Dist 24/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE PATIVILCA
Acuerdo de Concejo
LIMA BARRANCA
MUNICIPALIDAD Dist 17/04/09 Voluntaria DISTRITAL DE PARAMONGA
Acuerdo de Concejo
LIMA CAJATAMBO
MUNICIPALIDAD Dist 8/11/04 Voluntaria DISTRITAL DE COPA
Acuerdo de Concejo
LIMA CAÑETE
MUNICIPALIDAD Dist 31/07/06 Voluntaria DISTRITAL DE QUILMANA
Acuerdo de Concejo
LIMA CAÑETE
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE CAÑETE - SAN VICENTE DE CAÑETE
R.D. N° 0052007-EF/68.01
LIMA CAÑETE
MUNICIPALIDAD Dist 24/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE MALA
Acuerdo de Concejo
LIMA CAÑETE
MUNICIPALIDAD Dist 2/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 22/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
Acuerdo de Concejo
LIMA CAÑETE
MUNICIPALIDAD Dist 15/09/08 Voluntaria DISTRITAL DE PACARAN
Acuerdo de Concejo
LIMA HUARAL
MUNICIPALIDAD Dist 19/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHANCAY
Acuerdo de Concejo
LIMA CAÑETE
R.D. N° 0052007-EF/68.01
385
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA TIPO INSTRUMENTO PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL LIMA HUARAL MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa R.D. Nº 005 PROVINCIAL DE HUARAL 2005-EF/68.01 LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD Dist 17/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE ANTIOQUIA
Acuerdo de Concejo
LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD Dist 3/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN ANDRES DE TUPICOCHA
Acuerdo de Concejo
LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD Dist 23/09/04 Normativa DISTRITAL DE CHICLA LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD Dist 18/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE SANGALLAYA
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000) Acuerdo de Concejo
LIMA HUAROCHIRI
MUNICIPALIDAD Dist 31/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE HUAROCHIRI
Acuerdo de Concejo
LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD Dist 18/08/05 Voluntaria DISTRITAL DE MARIATANA
Acuerdo de Concejo
LIMA HUAROCHIRI
MUNICIPALIDAD Dist 22/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE SANTIAGO DE ANCHUCAYA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 4/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE SANTA EULALIA
Acuerdo de Concejo
LIMA HUAURA
MUNICIPALIDAD Prov 11/09/07 Voluntaria PROVINCIAL DE HUAURA
Acuerdo de Concejo
LIMA HUAURA
MUNICIPALIDAD Dist 10/08/04 Voluntaria DISTRITAL DE VEGUETA
Acuerdo de Concejo
LIMA HUAURA
MUNICIPALIDAD Dist 26/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE HUAURA
Acuerdo de Concejo
LIMA HUAURA
MUNICIPALIDAD Dist 14/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE SANTA MARIA
Acuerdo de Concejo
LIMA HUAURA
MUNICIPALIDAD Dist 31/01/05 Voluntaria DISTRITAL DE LEONCIO PRADO
Acuerdo de Concejo
LIMA HUAURA
MUNICIPALIDAD Dist 28/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAYAN
Acuerdo de Concejo
LIMA HUAURA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE SANTA ANITA MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE LA MOLINA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01 R.D. Nº 0072003-EF/68.01
386
LIMA LIMA LIMA LIMA
LIMA HUAROCHIRI
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. LIMA LIMA
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE LA VICTORIA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHACLACAYO
Acuerdo de Concejo
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE SURQUILLO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE ATE
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE SAN MIGUEL
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 9/03/10 Voluntaria DISTRITAL DE BARRANCO
Acuerdo de Concejo
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 7/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE JESUS MARIA
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE LURIGANCHO
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 5/11/09 Voluntaria DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
R.D. Nº 0072003-EF/68.01 Acuerdo de Concejo R.D. Nº 0072003-EF/68.01 Acuerdo de Concejo
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE CHORRILLOS
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE SAN BORJA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 9/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE CIENEGUILLA
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO MUNICIPALIDAD Dist 22/03/06 Voluntaria DISTRITAL DE LURIN
R.D. Nº 0072003-EF/68.01 Acuerdo de Concejo
LIMA LIMA LIMA LIMA
Acuerdo de Concejo
387
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE LIMA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE COMAS
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE RIMAC
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE LOS OLIVOS
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE MIRAFLORES
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 29/04/08 Voluntaria DISTRITAL DE BREÑA
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE EL AGUSTINO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE SAN ISIDRO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE CARABAYLLO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 26/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE SANTA ROSA - LIMA
Acuerdo de Concejo
Acuerdo de Concejo
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 7/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE ANCON
Acuerdo de Concejo
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 29/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Acuerdo de Concejo
LIMA LIMA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 23/08/04 Voluntaria DISTRITAL DE PACHACAMAC
Acuerdo de Concejo
LIMA OYON
MUNICIPALIDAD Prov 22/10/04 Voluntaria PROVINCIAL DE OYON
Acuerdo de Concejo
388
LIMA LIMA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. LIMA OYON
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD Dist 25/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE COCHAMARCA
Acuerdo de Concejo
LIMA OYON
MUNICIPALIDAD Dist 14/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE ANDAJES
Acuerdo de Concejo
LIMA YAUYOS
MUNICIPALIDAD Prov 26/10/07 Voluntaria PROVINCIAL DE YAUYOS
Acuerdo de Concejo
LIMA YAUYOS
MUNICIPALIDAD Dist 26/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE TUPE
Acuerdo de Concejo
LIMA YAUYOS
MUNICIPALIDAD Dist 3/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE AYAUCA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 21/07/05 Voluntaria DISTRITAL DE BALSAPUERTO
Acuerdo de Concejo
ALTO AMAZONAS
MUNICIPALIDAD Dist 6/09/05 Voluntaria DISTRITAL DE JEBEROS
Acuerdo de Concejo
LORETO ALTO AMAZONAS
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS
LORETO ALTO AMAZONAS LORETO
LORETO ALTO AMAZONAS
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 30/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS
Acuerdo de Concejo
LORETO
ALTO AMAZONAS
MUNICIPALIDAD Dist 22/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE LAGUNAS
Acuerdo de Concejo
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
MUNICIPALIDAD Dist 1/02/06 Voluntaria DISTRITAL DE MANSERICHE
Acuerdo de Concejo
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
MUNICIPALIDAD Dist 6/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE PASTAZA
Acuerdo de Concejo
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
MUNICIPALIDAD Dist 16/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE ANDOAS
Acuerdo de Concejo
LORETO DATEM DEL
MUNICIPALIDAD Dist 19/07/05 Voluntaria MARAÑON DISTRITAL DE MORONA
Acuerdo de Concejo
LORETO DATEM DEL MARAÑON
MUNICIPALIDAD Prov 4/01/07 Voluntaria PROVINCIAL DE DATEM DEL MARAÑON
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 11/08/05 Voluntaria DISTRITAL DE CAHUAPANAS
Acuerdo de Concejo
LORETO LORETO
MUNICIPALIDAD Dist 4/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE URARINAS
Acuerdo de Concejo
LORETO LORETO
MUNICIPALIDAD Prov 7/10/04 Voluntaria PROVINCIAL DE LORETO
Acuerdo de Concejo
LORETO DATEM DEL MARAÑON
389
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MARISCAL RAMON CASTILLA
MUNICIPALIDAD Dist 31/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE PEBAS
Acuerdo de Concejo
MARISCAL RAMON CASTILLA
MUNICIPALIDAD Dist 21/01/05 Voluntaria DISTRITAL DE YAVARÍ
Acuerdo de Concejo
MARISCAL RAMON CASTILLA
MUNICIPALIDAD Dist 4/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN PABLO
Acuerdo de Concejo
MARISCAL RAMON CASTILLA
MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
LORETO MAYNAS
MUNICIPALIDAD Dist 4/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE PUTUMAYO
Acuerdo de Concejo
LORETO MAYNAS
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE MAYNAS
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LORETO MAYNAS
MUNICIPALIDAD Dist 7/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE INDIANA
Acuerdo de Concejo
LORETO MAYNAS LORETO MAYNAS
MUNICIPALIDAD Dist 20/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE FERNANDO LORES MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE PUNCHANA
Acuerdo de Concejo
LORETO MAYNAS
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LORETO MAYNAS
MUNICIPALIDAD Dist 16/02/04 Voluntaria DISTRITAL DE BELEN
Acuerdo de Concejo
LORETO REQUENA
MUNICIPALIDAD Dist 10/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN
Acuerdo de Concejo
LORETO REQUENA
MUNICIPALIDAD Prov 12/03/07 Voluntaria PROVINCIAL DE REQUENA
Acuerdo de Concejo
LORETO REQUENA
MUNICIPALIDAD Dist 3/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE YAQUERANA
Acuerdo de Concejo
LORETO UCAYALI
MUNICIPALIDAD Dist 13/09/05 Voluntaria DISTRITAL DE INAHUAYA
Acuerdo de Concejo
LORETO UCAYALI
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE UCAYALI
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
LORETO UCAYALI
MUNICIPALIDAD Dist 22/04/05 Voluntaria DISTRITAL DE VARGAS GUERRA
LORETO
LORETO
390
LORETO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
Acuerdo de Concejo
LORETO
TIPO INCORP.
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MADRE MANU DE DIOS
MUNICIPALIDAD Prov 6/04/06 Voluntaria PROVINCIAL DE MANU
Acuerdo de Concejo
MADRE MANU DE DIOS
MUNICIPALIDAD Dist 22/07/05 Voluntaria DISTRITAL DE HUEPETUHE
Acuerdo de Concejo
MOQUE- GENERAL MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa GUA SANCHEZ CERRO DISTRITAL DE UBINAS
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MOQUE- GENERAL MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa GUA SANCHEZ CERRO DISTRITAL DE PUQUINA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MOQUE- GENERAL MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa GUA SANCHEZ CERRO DISTRITAL DE ICHUÑA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MOQUE ILO GUA
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE ILO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
MARISCAL NIETO
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE SAMEGUA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MOQUE- MARISCAL GUA NIETO
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE CUCHUMBAYA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MOQUE- MARISCAL GUA NIETO
MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MOQUE- MARISCAL GUA NIETO
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE CARUMAS
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MOQUE- MARISCAL GUA NIETO
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL CALACOA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MOQUE- GUA
MOQUE- GUA
MARISCAL NIETO
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE TORATA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
MUNICIPALIDAD Prov 6/09/04 Voluntaria PROVINCIAL DE DANIEL CARRION
Acuerdo de Concejo
DANIEL ALCIDES CARRION
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI
R.D. N° 0052007-EF/68.01
PASCO
PASCO OXAPAMPA
MUNICIPALIDAD Prov 20/02/07 Voluntaria PROVINCIAL DE OXAPAMPA
Acuerdo de Concejo
PASCO PASCO
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE YANACANCHA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE HUAYLLAY
R.D. N° 0052007-EF/68.01
PASCO PASCO
391
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. PASCO PASCO
PASCO PASCO
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE SIMON BOLIVAR
R.D. N° 0052007-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 13/10/06 Voluntaria DISTRITAL DE PAUCARTAMBO
Acuerdo de Concejo
PASCO PASCO
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE SAN FRANCIS- CO DE ASIS DE YARUSYACAN
R.D. N° 0052007-EF/68.01
PASCO PASCO
MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa PROVINCIAL DE PASCO
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
PIURA AYABACA
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE AYABACA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
PIURA HUANCABAMBA
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
PIURA HUANCABAMBA
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE HUARMACA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
PIURA MORROPON
MUNICIPALIDAD Dist 24/05/05 Voluntaria DISTRITAL DE YAMANGO
Acuerdo de Concejo
PIURA MORROPON
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE MORROPON
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
PIURA PAITA
MUNICIPALIDAD Prov 28/06/05 Voluntaria PROVINCIAL DE PAITA
Acuerdo de Concejo
PIURA PIURA
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE CASTILLA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
PIURA PIURA
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE TAMBO GRANDE
R.D. N° 0052007-EF/68.01
PIURA PIURA
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE CATACAOS
R.D. N° 0052007-EF/68.01
PIURA PIURA
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE PIURA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
PIURA SECHURA
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE SECHURA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
PIURA SULLANA
MUNICIPALIDAD Dist 17/11/06 Voluntaria DISTRITAL DE MIGUEL CHECA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 2/03/06 Voluntaria DISTRITAL DE MARCAVELICA
Acuerdo de Concejo
392
PIURA SULLANA
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE SULLANA
R.D. Nº 007003-EF/68.01
PIURA TALARA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE LA BREA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
PIURA TALARA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE LOBITOS
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
PIURA TALARA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE EL ALTO
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
PIURA TALARA
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE TALARA
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
PUNO AZANGARO
MUNICIPALIDAD Dist 6/08/04 Voluntaria DISTRITAL DE SAN ANTON
Acuerdo de Concejo
PUNO AZANGARO
MUNICIPALIDAD Prov 28/01/04 Voluntaria PROVINCIAL DE AZANGARO
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 11/06/05 Voluntaria DISTRITAL DE JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA
Acuerdo de Concejo
PUNO AZANGARO
MUNICIPALIDAD Dist 8/09/04 Voluntaria DISTRITAL DE ARAPA
Acuerdo de Concejo
PUNO AZANGARO
MUNICIPALIDAD Dist 10/12/04 Voluntaria DISTRITAL DE CAMINACA
Acuerdo de Concejo
PUNO AZANGARO
MUNICIPALIDAD Dist 29/10/04 Voluntaria DISTRITAL DE CHUPA
Acuerdo de Concejo
PUNO AZANGARO
MUNICIPALIDAD Dist 4/01/06 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JOSE - AZANGARO
Acuerdo de Concejo
PUNO AZANGARO
MUNICIPALIDAD Dist 8/09/04 Voluntaria DISTRITAL DE ACHAYA
Acuerdo de Concejo
PUNO AZANGARO
MUNICIPALIDAD Dist 15/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JUAN DE SALINAS
Acuerdo de Concejo
PUNO AZANGARO
MUNICIPALIDAD Dist 21/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAMAN
Acuerdo de Concejo
PUNO AZANGARO
MUNICIPALIDAD Dist 8/07/05 Voluntaria DISTRITAL DE SANTIAGO DE PUPUJA
Acuerdo de Concejo
PUNO AZANGARO
MUNICIPALIDAD Dist 30/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE TIRAPATA
Acuerdo de Concejo
PUNO AZANGARO
MUNICIPALIDAD Dist 22/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE POTONI
Acuerdo de Concejo
PUNO AZANGARO
PIURA SULLANA
TIPO INCORP.
393
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
PUNO CARABAYA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE AJOYANI
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
PUNO CARABAYA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE COASA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
PUNO CARABAYA PUNO CARABAYA
MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa PROVINCIAL DE CARABAYA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE USICAYOS
R.D. N° 0052007-EF/68.01
PUNO CARABAYA
MUNICIPALIDAD Dist 3/09/07 Voluntaria DISTRITAL DE CRUCERO
Acuerdo de Concejo
PUNO CARABAYA
MUNICIPALIDAD Dist 1/07/05 Voluntaria DISTRITAL DE CORANI
Acuerdo de Concejo
PUNO CHUCUITO
MUNICIPALIDAD Dist 8/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE HUACULLANI
Acuerdo de Concejo
PUNO CHUCUITO
MUNICIPALIDAD Dist 9/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE ZEPITA
Acuerdo de Concejo
PUNO CHUCUITO
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE CHUCUITO - JULI
R.D. N° 0052007-EF/68.01
PUNO CHUCUITO
MUNICIPALIDAD Dist 11/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE PISACOMA
Acuerdo de Concejo
PUNO CHUCUITO
MUNICIPALIDAD Dist 17/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE DESAGUADERO
Acuerdo de Concejo
PUNO CHUCUITO
MUNICIPALIDAD Dist 5/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE KELLUYO
Acuerdo de Concejo
PUNO CHUCUITO
MUNICIPALIDAD Dist 14/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE POMATA
Acuerdo de Concejo
PUNO EL COLLAO
MUNICIPALIDAD Dist 17/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE CONDURIRI
Acuerdo de Concejo
PUNO EL COLLAO
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE EL COLLAO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
PUNO EL COLLAO
MUNICIPALIDAD Dist 6/11/07 Voluntaria DISTRITAL DE CAPASO
PUNO HUANCANE
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE TARACO
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
PUNO HUANCANE
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE VILQUECHICO
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
PUNO HUANCANE
MUNICIPALIDAD Dist 15/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE COJATA
Acuerdo de Concejo
394
Acuerdo de Concejo
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
PUNO HUANCANE
MUNICIPALIDAD Dist 4/07/05 Voluntaria DISTRITAL DE ROSASPATA
PUNO HUANCANE
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE HUANCANE
Acuerdo de Concejo R.D. N° 0052007-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 28/02/04 Voluntaria DISTRITAL DE INCHUPALLA
Acuerdo de Concejo
PUNO LAMPA
MUNICIPALIDAD Dist 1/03/04 Voluntaria DISTRITAL DE NICASIO
Acuerdo de Concejo
PUNO LAMPA
MUNICIPALIDAD Dist 11/09/04 Voluntaria DISTRITAL DE CABANILLA
Acuerdo de Concejo
PUNO LAMPA
MUNICIPALIDAD Prov 6/10/04 Voluntaria PROVINCIAL DE LAMPA
Acuerdo de Concejo
PUNO LAMPA
MUNICIPALIDAD Dist 14/04/04 Voluntaria DISTRITAL DE SANTA LUCIA
Acuerdo de Concejo
PUNO LAMPA
MUNICIPALIDAD Dist 22/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE PALCA - PUNO
Acuerdo de Concejo
PUNO MELGAR
MUNICIPALIDAD Prov 22/04/05 Voluntaria PROVINCIAL DE MELGAR
Acuerdo de Concejo
PUNO MELGAR
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE ORURILLO
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
PUNO MELGAR
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE NUÑOA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
PUNO MELGAR
MUNICIPALIDAD Dist 8/02/05 Voluntaria DISTRITAL DE LLALLI
Acuerdo de Concejo
PUNO MELGAR
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE ANTAUTA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
PUNO MELGAR
MUNICIPALIDAD Dist 16/05/06 Voluntaria DISTRITAL DE SANTA ROSA - MELGAR
Acuerdo de Concejo
PUNO MELGAR
MUNICIPALIDAD Dist 16/05/05 Voluntaria DISTRITAL DE MACARI
Acuerdo de Concejo
PUNO MOHO
MUNICIPALIDAD Dist 15/10/04 Voluntaria DISTRITAL DE HUAYRAPATA
Acuerdo de Concejo
PUNO MOHO
MUNICIPALIDAD Prov 17/11/04 Voluntaria PROVINCIAL DE MOHO
Acuerdo de Concejo
PUNO MOHO
MUNICIPALIDAD Dist 5/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE CONIMA
Acuerdo de Concejo
PUNO MOHO
MUNICIPALIDAD Dist 10/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE TILALI
Acuerdo de Concejo
PUNO PUNO
MUNICIPALIDAD Dist 2/06/04 Voluntaria DISTRITAL DE ATUNCOLLA
Acuerdo de Concejo
PUNO HUANCANE
INSTRUMENTO LEGAL
395
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
PUNO PUNO
MUNICIPALIDAD Dist 13/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Acuerdo de Concejo
PUNO PUNO
MUNICIPALIDAD Dist 18/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE PAUCARCOLLA
Acuerdo de Concejo
PUNO PUNO
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE PUNO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
PUNO PUNO
MUNICIPALIDAD Dist 13/01/05 Voluntaria DISTRITAL DE VILQUE
Acuerdo de Concejo
PUNO PUNO
MUNICIPALIDAD Dist 29/05/07 Voluntaria DISTRITAL DE COATA
Acuerdo de Concejo
PUNO PUNO
MUNICIPALIDAD Dist 15/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE CHUCUITO
Acuerdo de Concejo
PUNO PUNO
MUNICIPALIDAD Dist 10/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE HUATA
Acuerdo de Concejo
PUNO PUNO
MUNICIPALIDAD Dist 26/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE AMANTANI
Acuerdo de Concejo
PUNO PUNO
MUNICIPALIDAD Dist 3/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE MAÑAZO
Acuerdo de Concejo
PUNO PUNO
MUNICIPALIDAD Dist 21/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE CAPACHICA
Acuerdo de Concejo
PUNO PUNO
MUNICIPALIDAD Dist 3/08/04 Normativa DISTRITAL DE ACORA
SAN ANTONIO DE PUTINA
MUNICIPALIDAD Dist 20/03/05 Voluntaria DISTRITAL DE ANANEA
Acuerdo de Concejo
PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA
MUNICIPALIDAD Dist 17/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE QUILCAPUNCU
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Prov 4/01/07 Voluntaria PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA
Acuerdo de Concejo
PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA
MUNICIPALIDAD Dist 9/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE PEDRO VILCA APAZA
Acuerdo de Concejo
PUNO SAN ROMAN
MUNICIPALIDAD Dist 20/09/04 Voluntaria DISTRITAL DE CABANA
Acuerdo de Concejo
PUNO SAN ROMAN MUNICIPALIDAD Dist 8/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE CABANILLAS
Acuerdo de Concejo
PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA
PUNO SAN ROMAN
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE SAN ROMAN
396
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
PUNO
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD Dist 27/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE ALTO INAMBARI
Acuerdo de Concejo
PUNO SANDIA
MUNICIPALIDAD Prov 7/12/06 Voluntaria PROVINCIAL DE SANDIA
Acuerdo de Concejo
PUNO SANDIA
MUNICIPALIDAD Dist 24/11/06 Voluntaria DISTRITAL DE PATAMBUCO
Acuerdo de Concejo
PUNO SANDIA
MUNICIPALIDAD Dist 23/10/07 Voluntaria DISTRITAL DE LIMBANI
Acuerdo de Concejo
PUNO SANDIA
MUNICIPALIDAD Dist 29/07/05 Voluntaria DISTRITAL DE SAN JUAN DEL ORO
Acuerdo de Concejo
PUNO SANDIA
MUNICIPALIDAD Dist 18/04/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO
Acuerdo de Concejo
PUNO SANDIA
MUNICIPALIDAD Dist 8/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE CUYOCUYO
Acuerdo de Concejo
PUNO SANDIA
MUNICIPALIDAD Dist 22/11/04 Voluntaria DISTRITAL DE PHARA
Acuerdo de Concejo
PUNO YUNGUYO
MUNICIPALIDAD Dist 7/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE UNICACHI
Acuerdo de Concejo
PUNO YUNGUYO
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE YUNGUYO
SAN BELLAVISTA MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 28/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE HUALLAGA
SAN BELLAVISTA MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 14/09/03 Normativa DISTRITAL DE BAJO BIAVO
SAN BELLAVISTA MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 24/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE SAN RAFAEL - SAN MARTIN
Acuerdo de Concejo
SAN EL DORADO MUNICIPALIDAD Dist 5/03/07 Voluntaria MARTIN DISTRITAL DE SAN MARTIN
Acuerdo de Concejo
SAN EL DORADO MARTIN
MUNICIPALIDAD Prov 26/01/07 Voluntaria PROVINCIAL DE EL DORADO
Acuerdo de Concejo
SAN HUALLAGA MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 26/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE EL ESLABON
Acuerdo de Concejo
SAN HUALLAGA MARTIN
MUNICIPALIDAD Prov 25/07/07 Voluntaria PROVINCIAL DE HUALLAGA
Acuerdo de Concejo
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000) Acuerdo de Concejo Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
PUNO SANDIA
TIPO INCORP.
397
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
TIPO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
SAN LAMAS MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 9/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE CAYNARACHI
Acuerdo de Concejo
SAN LAMAS MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 18/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE SHANAO
Acuerdo de Concejo
SAN LAMAS MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 3/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN ROQUE DE CUMBAZA
Acuerdo de Concejo
MUNICIPALIDAD Dist 19/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE PINTO RECODO
Acuerdo de Concejo
SAN LAMAS MARTIN
MUNICIPALIDAD Prov 14/03/07 Voluntaria PROVINCIAL DE LAMAS
Acuerdo de Concejo
SAN LAMAS MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 22/02/07 Voluntaria DISTRITAL DE TABALOSOS
Acuerdo de Concejo
SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
MUNICIPALIDAD Dist 20/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE PAJARILLO
Acuerdo de Concejo
SAN MARISCAL MARTIN CACERES
MUNICIPALIDAD Prov 5/01/08 Voluntaria PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES
Acuerdo de Concejo
SAN MOYOBAMBA MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 9/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE SORITOR
Acuerdo de Concejo
SAN MOYOBAMBA MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 12/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE CALZADA
Acuerdo de Concejo
SAN MOYOBAMBA MARTIN
MUNICIPALIDAD Prov 23/02/05 Voluntaria PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
Acuerdo de Concejo
SAN LAMAS MARTIN
SAN PICOTA MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 15/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN HILARION
Acuerdo de Concejo
SAN PICOTA MARTIN
MUNICIPALIDAD Prov 4/07/06 Voluntaria ROVINCIAL DE PICOTA
Acuerdo de Concejo
SAN PICOTA MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 15/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE TINGO DE PONASA
Acuerdo de Concejo
SAN PICOTA MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 24/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE PILLUANA
Acuerdo de Concejo
SAN PICOTA MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 4/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE TRES UNIDOS
Acuerdo de Concejo
398
SAN PICOTA MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 6/11/07 Voluntaria Acuerdo DISTRITAL DE SHAMBOYACU
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP.
INSTRUMENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD Dist 5/03/07 Voluntaria DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL SAN MARTIN
Acuerdo de Concejo
SAN RIOJA MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 4/01/07 Voluntaria DISTRITAL DE ELIAS SOPLIN VARGAS
Acuerdo de Concejo
SAN RIOJA MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 25/01/06 Voluntaria DISTRITAL DE PARDO MIGUEL
Acuerdo de Concejo
SAN RIOJA MARTIN
MUNICIPALIDAD Prov 12/11/04 Voluntaria PROVINCIAL DE RIOJA
Acuerdo de Concejo
SAN RIOJA MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 23/07/04 Normativa DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
SAN SAN MARTIN MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 5/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE CACATACHI
Acuerdo de Concejo
SAN SAN MARTIN MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 14/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE SAUCE
Acuerdo de Concejo
SAN SAN MARTIN MARTIN
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE SAN MARTIN
Obligatoria (PIP mayor a S/. 750,000)
SAN SAN MARTIN MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 30/07/07 Voluntaria DISTRITAL DE MORALES
Acuerdo de Concejo
SAN SAN MARTIN MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 9/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE PAPAPLAYA
Acuerdo de Concejo
SAN SAN MARTIN MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 5/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE HUIMBAYOC
Acuerdo de Concejo
SAN SAN MARTIN MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 27/06/07 Voluntaria DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO
Acuerdo de Concejo
SAN SAN MARTIN MUNICIPALIDAD Dist 3/02/08 Voluntaria MARTIN DISTRITAL DE EL PORVENIR - SAN MARTIN
Acuerdo de Concejo
SAN TOCACHE MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 1/08/07 Voluntaria DISTRITAL DE NUEVO PROGRESO
Acuerdo de Concejo
SAN TOCACHE MARTIN
MUNICIPALIDAD Dist 8/01/08 Voluntaria DISTRITAL DE UCHIZA
Acuerdo de Concejo
SAN TOCACHE MARTIN
MUNICIPALIDAD Prov 12/11/03 Voluntaria PROVINCIAL DE TOCACHE
Acuerdo de Concejo
SAN PICOTA MARTIN
TIPO INCORP.
399
ANEXOS – Gobiernos Locales incorporados al SNIP DEPARTA- FECHA TIPO INSTRUMENTO PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. INCORP. LEGAL TACNA CANDARAVE MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa R.D. N° 005 DISTRITAL DE CAMILACA 2007-EF/68.01 TACNA CANDARAVE
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE CANDARAVE
R.D. N° 0052007-EF/68.01
TACNA
JORGE BASADRE
MUNICIPALIDAD Dist 16/04/04 Voluntaria DISTRITAL DE ILABAYA
TACNA
JORGE BASADRE
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE ITE
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
TACNA JORGE BASADRE
MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa PROVINCIAL DE JORGE BASADRE
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
TACNA TACNA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
TACNA TACNA
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE TACNA
R.D. Nº 007003-EF/68.01
TACNA TACNA
MUNICIPALIDAD Dist 9/08/04 Voluntaria DISTRITAL DE INCLAN
Acuerdo de Concejo
TACNA TACNA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE POCOLLAY
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
TACNA TACNA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
TUMBES TUMBES
MUNICIPALIDAD Dist 18/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE CORRALES
Acuerdo de Concejo
TUMBES TUMBES
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE TUMBES
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
TUMBES ZARUMILLA
MUNICIPALIDAD Dist 10/11/05 Normativa DISTRITAL DE AGUAS VERDES
R.D. Nº 0052005-EF/68.01
TUMBES ZARUMILLA
MUNICIPALIDAD Prov 23/03/04 Voluntaria ROVINCIAL DE ZARUMILLA
Acuerdo de Concejo
UCAYALI ATALAYA UCAYALI CORONEL PORTILLO
MUNICIPALIDAD Prov 10/11/05 Normativa PROVINCIAL DE ATALAYA MUNICIPALIDAD Dist 20/12/07 Voluntaria DISTRITAL DE NUEVA REQUENA
R.D. Nº 0052005-EF/68.01 Acuerdo de Concejo
TACNA TACNA
TUMBES CONTRALMI- MUNICIPALIDAD Prov 29/09/03 Voluntaria RANTE VILLAR PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR
Acuerdo de Concejo
400
Acuerdo de Concejo
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local DEPARTA- FECHA PROVINCIA MUNICIPALIDAD TIPO MENTO INCORP. UCAYALI CORONEL PORTILLO
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE YARINACOCHA
INSTRUMENTO LEGAL R.D. N° 0052007-EF/68.01
CORONEL PORTILLO
MUNICIPALIDAD Dist 24/02/08 Voluntaria DISTRITAL DE MASISEA
Acuerdo de Concejo
UCAYALI CORONEL PORTILLO
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
MUNICIPALIDAD Prov 1/01/08 Normativa PROVINCIAL DE PADRE ABAD
R.D. N° 0052007-EF/68.01
UCAYALI PADRE ABAD
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE CURIMANA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
UCAYALI PADRE ABAD
MUNICIPALIDAD Dist 1/01/08 Normativa DISTRITAL DE IRAZOLA
R.D. N° 0052007-EF/68.01
UCAYALI PURUS
MUNICIPALIDAD Prov 14/09/03 Normativa PROVINCIAL DE PURUS
R.D. Nº 0072003-EF/68.01
Fuente: Banco de Proyectos del SNIP.
UCAYALI PADRE ABAD
UCAYALI
TIPO INCORP.
Coordinadores de Asistencia Técnica Regional del SNIP AMAZONAS Coordinador : Juan José Quispe Coronado (
[email protected];
[email protected];
[email protected]) Dirección : Jr. Ortíz Arrieta Nº 1250 - Chachapoyas. (Gobierno Regional Amazonas - Sede Provisional) Teléfono : (041) 478131 Anexo 282, (076) 976778949; RPM #868049 ANCASH Coordinador : Oliver Gonzáles Pacheco (
[email protected];
[email protected];) Residente SNIP : Ruben Antunez Milla(
[email protected]) Karin Margot Collas Beltrán(
[email protected]) Dirección : Jr. Pedro Campos y Eulogio del Río Mz. 117 Sub Lote 10-A Urb. Soledad Alta - Huaraz (Referencia: al frente del campo deportivo Sport Soledad) Teléfono : 943480844; RPM: #274080
401
ANEXOS – Coordinadores de Asistencia Técnica Regional del SNIP
APURIMAC Coordinador : Nilda Erika Guillen Quispe (
[email protected];
[email protected]) Residente SNIP : Nilda Erika Guillen Quispe(
[email protected]) Dirección : Jr. Puno N° 107, Ref: Sala de Prensa. (Gobierno Regional de Apurímac, sede provisional) Teléfono : (083) 321022 Anexo 110, (083)983653128, RPM: *543993 Fax : (083) 321174 AREQUIPA Coordinador : Nury López Tejada De Cárdenas (
[email protected];
[email protected];) Residente SNIP : Jessica Alvarado Hurtado(
[email protected]) Dirección : Calle Nicolás de Piérola 110-112 - Tercer Piso (Agencia del Banco de la Nación-Sucursal Arequipa) Teléfono : (054) 215449; 959961715 Fax : (054) 245899 AYACUCHO Coordinador : Félix Vladimir Contreras Aronés (
[email protected];
[email protected];) Residente SNIP : Walter Lima Medina(
[email protected]) Dirección : Calle 28 de Julio N° 167 (Agencia del Banco de la Nación-Sucursal Ayacucho) Teléfono : (066) 312497,(066) 966612615 ,RPM *265751 Fax : (066) 315345 CAJAMARCA Coordinador : Sandra Serván López (
[email protected];
[email protected];) Residente SNIP : Armandina Bernardina Guevara Cervera(
[email protected]) Dirección : Jr. Tarapaca N° 657, 2° Piso - Cajamarca (Agencia del Banco de la Nación-Sucursal Cajamarca) Teléfono : (076) 341467, 341544; (076) 976757838 - RPM * 433638 Fax : (076) 362835 CUSCO Coordinador : Ynés Salcedo Cáceres (
[email protected];
[email protected]) Dirección : Esquina Av. Sol y Calle Almagro (Agencia del Banco de la NaciónSucursal Cusco) Teléfono : (084) 255948,(084) 984561448, RPM *440430 Fax : (084) 255948
402
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
HUANCAVELICA Coordinador : Edwin Espinoza Zuñiga (
[email protected];
[email protected];) Dirección : Jr. Virrey Toledo N° 387- 2do Piso- Huancavelica Teléfono : (067) 454179, (067) 967698196 HUANUCO Coordinador : Luz Cárdenas Ordoñez (
[email protected];
[email protected]) Dirección : Jr. Huallayco N° 1175 - Huánuco Teléfono : (062) 516449, (062) 962956146, (062) 962794205 ICA Coordinador : Magaly Pachas Landeo (
[email protected];
[email protected]; magpa1974@ yahoo.es;) Residente SNIP : Carlos Yeren Ccencho(
[email protected]) Dirección : Avenida Cutervo Nº 920- Ica (Gobierno Regional de Ica, sede provisional) Teléfono : (056) 212275, (056) 956277813 Fax : (056) 212275 JUNIN Coordinador : Edgar Román Romo (
[email protected];
[email protected];) Residente SNIP : Marisol Elìzabeth Torres Tunque(
[email protected]) Dirección : Av. Mariscal Ramón Castilla (Carretera Central km.5), Ciudad Universitaria - Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) Pabellón de Administración y Gobierno, Oficina General de Informática, 9no Piso El Tambo - Huancayo, sede provisional. Teléfono : (064) 481060 anexo 6036 , (064) 964776264, RPM * 344291 LA LIBERTAD Coordinador : Wilmar Rodriguez Delfín (
[email protected];
[email protected];) Dirección : Jr. San Martin N° 405, 3er. Piso (Agencia del Banco de la Nación Sucursal Trujillo) Teléfono : (044) 251867, (044) 948870313 Fax : (044) 251883
403
ANEXOS – Coordinadores de Asistencia Técnica Regional del SNIP
LAMBAYEQUE Coordinador : Juan Chávez Herrera (
[email protected];
[email protected];) Dirección : Av. Juan Tomis Stack 975 km. 4.5 Carretera a Pimentel - Chiclayo (Gobierno Regional de Lambayeque, sede provisional) Teléfono : (074) 606060 anexo 2301, (074)979279014 LIMA Coordinador : Verónica Luciano Espinoza (
[email protected],
[email protected]) Dirección : Jr. Lampa N° 277, Cercado de Lima, Lima 1 Ministerio de Economía y Finanzas Teléfono : (01) 311 5930 Anexo 3383, (01) 990420773 LORETO Coordinador : Johnny Mozombite Torres (
[email protected];
[email protected];) Residente SNIP : Elena del Águila Reátegui(
[email protected]) Dirección : Calle Yavarí N° 345, Oficina 34 y 35 - Segundo Piso (Agencia del Banco de la Nación-Sucursal Loreto) Teléfono : (065) 225947, (065) 965748137 MADRE DE DIOS Coordinador : Javier Díaz Viteri (
[email protected];
[email protected]) Dirección : Urb. FONAVI Mz. F Lote 20 (Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, sede provisional)Puerto Maldonado Teléfono : (082) 791328, (082) 982982666 MOQUEGUA Coordinador : Ayde Mamani Cuayla (
[email protected];
[email protected];) Residente SNIP : Maria Cecilia Vivanco Chávez(
[email protected]) Dirección : Calle Lima N° 616 - Segundo Piso (Agencia del Banco de la Nación-Sucursal Moquegua) Teléfono : (053) 462912, (054) 959657681, (053) 953734241 Fax : (053) 462912 PASCO Coordinador Dirección Teléfono
404
: Juan Carlos Muñoz Miraval (
[email protected]) : Av. Los Próceres N° 94 (2°Piso) San Juan - Yanacancha - Pasco : (063) 421733, (062) 962 929 548
SNIP PARA TODOS: Manual de Inversión Pública Regional y Local
PIURA Coordinador : José Olivos Chininin (
[email protected]) Dirección : Calle Libertad N° 964 - 973 (Agencia del Banco de la Nación-Sucursal Piura) Teléfono : (073) 311460, (073) 311459, (073) 969681610, (053) 953687521 PUNO Coordinador : Alcides Huamaní Peralta (
[email protected];
[email protected];) Residente SNIP : Eloy Torres Cabrera(
[email protected]) Dirección : Jr. Arequipa Nº 120 , 4to piso Teléfono : (051) 368429 - (051) 951617563 Fax : (051) 364959 SAN MARTIN Coordinador : Magda Ushiñahua Ushiñahua (
[email protected];
[email protected];
[email protected]) Dirección : Jiron Orellana 634, Tarapoto. Sub Región Bajo Mayo - GORESAM, sede provisional Teléfono : (042) 522479, (042) 942408710, (042) 942629153, RPM * 372776 Fax : (042) 522998 TACNA Coordinador : Janneth Rospigliosi García (
[email protected];
[email protected];) Residente SNIP : Nilda Yesica Quispe Araujo(
[email protected]) Dirección : Av. San Martín, 1° Piso s/n (Agencia del Banco de la Nación-Sucursal Tacna) Teléfono : (052) 247259, (052) 952954552, RPM # 754068 TUMBES Coordinador : Karol Zegarra Aleman (
[email protected],
[email protected]) Residente SNIP : Javier Mijahuanca Infante(
[email protected]) Dirección : Esquina Jr. Grau y Paseo Los Libertadores s/n. 2° Piso (Agencia del Banco de la Nación-Sucursal Tumbes) Teléfono : (072) 524760, (072)972639172
405
ANEXOS – Coordinadores de Asistencia Técnica Regional del SNIP
UCAYALI Coordinador Dirección Teléfono Fax
406
: José Verde Venturo (
[email protected];
[email protected]) : Jr. Raymondi Nº 220, Pucallpa.Gobierno Regional de Ucayali, sede central : (061) 578467, (061) 961 923027, (061) 961847873, RPM #398731 : (061) 572412
SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local
ÍNDICE GENERAL
407
CAPÍTULO II
408
–
Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local
CAPÍTULO I Generalidades del Sistema Nacional de Inversion Pública 1. Antecedentes del SNIP..................................................................................
11
2. Objetivos específicos y principios del SNIP...................................................
14
3. Ámbito de aplicación del SNIP......................................................................
15
3.1. Aplicación del SNIP para Gobiernos Regionales.....................................
17
3.2. Aplicación del SNIP para Gobiernos Locales..........................................
17
3.3. Aplicación del SNIP para empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Local.....................................................................................
19
4. Órganos conformantes del SNIP....................................................................
19
4.1. Dirección General de Programación Multianual del Sector Público........
20
4.2. Órgano Resolutivo..................................................................................
23
4.3. Oficina de Programación e Inversiones...................................................
24
4.4. Unidad formuladora...............................................................................
27
4.5. Unidada Ejecutora..................................................................................
29
Caso Práctico Nº 1............................................................................................
30
Caso Práctico Nº 2............................................................................................
31
CAPÍTULO II Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto 1. Definición de Proyecto de Inversión Pública.................................................
35
1.1. Intervenciones que no califican como PIP..............................................
36
1.2. PIP menores............................................................................................
38
1.3. PIP financiados con endeudamiento.......................................................
38
1.4. Programas de Inversión Pública..............................................................
39
1.5. Conglomerados......................................................................................
40
1.6. PIP de Influencia Interregional................................................................
41
2. Ciclo del Proyecto de Inversión Pública........................................................
42
2.1.Fase de Preinversión................................................................................
43
2.2. La Declaración de Viabilidad..................................................................
44
2.3. El Informe Técnico de Evaluación...........................................................
49
409
CAPÍTULO II
–
Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
2.4. La Inversión............................................................................................
60
2.5. La Post inversión.....................................................................................
60
Caso Práctico Nº 3............................................................................................
61
CAPÍTULO III Pautas y consejos “extra técnicos” para obtener la viabilidad de proyectos de inversión pública 1. Conocer la técnica, sí. Entender al evaluador, mejor.....................................
65
2. La racionalidad pública y el SNIP: El servicio público..................................
67
3. Los Proyectos que califican y pueden calificar en el SNIP y los que no.........
70
4. Los contenidos del estudio de preinversión: ¿dónde poner especial atención?...
78
5. La Unidad Formuladora y otras burocracias..................................................
82
6. Los cambios en el expediente y las verificaciones de viabilidad ¿Qué hacer?.....
85
7. La relación con la OPI: Nunca dejarla para el final..........................................
87
Capitulo IV Procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública 1. Procedimientos aplicables en las Fases del Ciclo del Proyecto del SNIP.......
91
1.1 Procedimientos en la Fase de Preinversión..............................................
91
1.2 Procedimientos en la Fase de Inversión...................................................
115
2. Procedimientos de Registro en el Banco de Proyectos del SNIP....................
128
2.1 Registro de Responsables (OPI y UF)......................................................
128
2.2 Deshabilitación de viabilidad de PIP......................................................
131
2.3 La Desactivación de los PIP....................................................................
132
2.4 Suscripción y registro de Convenios.......................................................
134
Aplicativos de estudio.......................................................................................
148
Caso Práctico Nº 4............................................................................................
157
Caso Práctico Nº 5............................................................................................
158
Caso Práctico Nº 6............................................................................................
160
Caso Práctico Nº 7............................................................................................
161
Caso Práctico Nº 8............................................................................................
162
410
SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local
Capitulo V Normas y disposiciones del SNIP 1. Ley que Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293..........
167
2. Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Decreto Supremo Nº 102-2007-EF............................................................................................
174
3. Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Resolución Di rectoral Nº 002-2009-EF/68.01.....................................................................
188
4. Incorporación de Gobiernos Locales al SNIP................................................
230
4.1 Incorporan Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública, Resolución Directoral Nº 005-2007-EF-68.01.........................................
230
4.2 Incorporan a Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública, Resolución Directoral Nº 005-2005-EF-68.01.........................................
234
4.3 Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Resolución Directoral Nº 007-2003 -EF-68.01 (Parte pertinente)...............................................
239
5. Aprueban la Delegación de Facultades para Declarar la Viabilidad de los Pro yectos de Inversión Pública, Resolución Ministerial Nº 314-2007-EF/15.......
243
6. Contenidos Mínimos.....................................................................................
247
6.1 Pautas para elaborar los estudios de preinversión a nivel de Perfil de los Proyectos de Inversión Pública de desarrollo de capacidades para el orde namiento territorial.................................................................................
247
6.2 Contenido del estudio de preinversión a nivel de Perfil del Proyecto de In versión Pública denominado “Museo de la Cultura Inca de la ciudad del Cusco”..............................................................................................
258
6.3 Contenido Mínimo Perfil Electrificación Rural, Decreto de Urgencia Nº 015-2007 .........................................................................................
268
6.4 Contenido Mínimo de estudios de preinversión a nivel de perfil de los Pro yectos de Inversión Pública de Rehabilitación o Reconstrucción de Infra estructura Pública de Saneamiento dañada por el sismo del 15 de Agosto de 2007..................................................................................................
278
6.5 Establézcase medidas para acelerar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Constru cción y Saneamiento, Decreto Supremo Nº 115-2010-EF........................
284
6.6 Perfil Estandarizado para los Proyectos de Inversión Pública y Rehabilita ción de Carreteras, Resolución Directoral Nº 007-2009-EF/68.01...........
286
6.7 Pautas para la formulación de Proyectos de Inversión Pública orientados a mejorar la competitividad de cadenas productivas...............................
290
411
CAPÍTULO II
–
Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto
7. Requisitos y Procedimientos para la Acreditación en el Registro de Espe cialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), Resolución Directoral Nº 005-2009-EF/68.01..................................................................................
295
8. Instrumentos Medológicos................................................................................
303
8.1 Metodología para el Diseño Muestral para la evaluación de las Decla ratorias de Viabilidad otorgadas en el marco del Sistema Nacional de In versión Pública........................................................................................
305
8.3 Metodología para la evaluación de las declaratorias de viabilidad otor gadas por los órganos competentes del Gobierno Nacional, Gobiernos Re gionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de In versión Pública........................................................................................
323
9. PIP de Influencia Interregional...........................................................................
347
ANEXOS DEL MANUAL Lista de Gobiernos Locales incorporados al SNIP..................................................
355
Lista de Coordinadores de Asistencia Técnica Regional del SNIP .........................
401
ÍNDICE GENERAL Índice General.......................................................................................................
412
407
SNIP PARA TODOS - Manual de Inversión Pública Regional y Local
Este libro se terminó de editar el 26 de junio de 2010 en los Talleres Gráficos de Editorial Tinco S.A. Av. San Borja Sur 1170 - San Borja Teléfono: 710-7101
413
CAPÍTULO II
414
–
Proyectos de Inversión Pública y el cumplimiento del Ciclo del Proyecto