01. ¿Qué es el SNIP? El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es un sistema administrativo del Estado que certifica la calidad de los proyectos de inversión pública, a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. Con ello se busca: a) Eficiencia en la utilización los recursos de inversión b) Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios relacionados a los proyectos c) Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población.
02. ¿Quiénes están obligados a cumplir las disposiciones del SNIP? odos los sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales incorporados al Sistema (incluyendo las empresas y entidades adscritas a estos) deben cumplir los principios, procesos y metodologías del SNIP. A la fecha, más de 700 Gobiernos Locales se encuentran incorporados al SNIP.
T
La normatividad del SNIP no es aplicable a los Gobiernos Locales no incorporados al Sistema Nacional. Sin embargo, dichos Gobiernos Locales podrán suscribir el Convenio para la formulación y evaluación de PIP de Gobiernos Locales no sujetos al SNIP (Anexo SNIP 12) 12) mediante el cual podrán encargar la formulación y evaluación de sus proyectos a otro Gobierno Local que se encuentre incorporado al Sistema Nacional.
03. ¿Todos los proyectos de inversión pública requieren evaluarse en el marco del SNIP? Sí, todo PIP que se financie total o parcialmente con recursos públicos de una Entidad sujeta al SNIP, debe evaluarse en el marco de la normatividad del SNIP. Cabe recordar que se define como PIP a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productorade bienes o servicios de una Entidad.
Los proyectos ejecutados por terceros, pero cuya operación y mantenimiento vaya a estar a cargo de una Entidad incorporada al Sistema Nacional, también deberán ser evaluados en el marco de la normatividad del SNIP.
04. ¿Cómo puede incorporarse un Gobierno Local al SNIP? n Gobierno Local puede incorporarse al SNIP por Resolución Directoral emitida por la DGPI o voluntariamente mediante Acuerdo de su Consejo Municipal; la incorporación al SNIP es irreversible. Los requisitos para la incorporación voluntaria son los siguientes (Artículo 5° de la Directiva General del SNIP): Tener acceso a Internet; Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local; Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4¶000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sustentatorio. U
na vez incorporado al SNIP, la OPI podrá solicitar el registro del órgano(s) que cumplirá(n) las funciones de Unidad Formuladora, ingresando la información solicitada en el Formato SNIP 01. La DGPI otorgará al responsable de la Unidad Formuladora una cuenta y contraseña de acceso al Banco de Proyectos que serán remitidas al correo electrónico señalado por la OPI al registrar la Unidad Formuladora. U
La normatividad del SNIP también es aplicable a aquellos Gobiernos Locales que programen presentar una solicitud para la concertación de una operación de endeudamiento externo para el financiamiento de un PIP. El Gobierno Local deberá incorporarse al SNIP y formular el PIP a financiarse con endeudamiento externo, antes de remitir su solicitud para la concertación de la operación.
05. Un Gobierno Local incorporado al SNIP por disposición de la DGPI del MEF, ¿qué pasos debe seguir para poder aplicar las disposiciones del Sistema? Cuando la incorporación del Gobierno Local al SNIP entre en vigencia (según la R.D. de incorporación), se deberá remitir a la DGPI del MEF el Formato de Registro de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) debidamente llenado y firmado por el Alcalde (Órgano Resolutivo). Con esta documentación se habilitará al responsable de OPI una cuenta y contraseña de acceso al Banco de Proyectos que serán remitidas al correo electrónico oficial autorizado en dicho Formato. El responsable de OPI podrá realizar el registro de su Unidad Formuladora, ingresando al sistema, en su opción: "Registro de UF".
06. ¿Qué consecuencias trae el incumplimiento de las disposiciones del SNIP? oda información que presenten los órganos del SNIP sobre los proyectos de inversión pública tiene el carácter de Declaración Jurada; en consecuencia, se sujetan a las responsabilidades administrativas que correspondan y a las demás que establezca la normatividad vigente. T
La Contraloría General de la República se encuentra encargada de la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones del SNIP (Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27293).
06. ¿Qué consecuencias trae el incumplimiento de las disposiciones del SNIP? oda información que presenten los órganos del SNIP sobre los proyectos de inversión pública tiene el carácter de Declaración Jurada; en consecuencia, se sujetan a las responsabilidades administrativas que correspondan y a las demás que establezca la normatividad vigente. T
La Contraloría General de la República se encuentra encargada de la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones del SNIP (Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27293).
07. ¿Cuál es la normativa relacionada al SNIP? Los tres principales instrumentos normativos del SNIP son la Ley N° 27293 y sus modificatorias, su Reglamento y la Directiva General del SNIP. La normativa vigente se encuentra disponible en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la sección Política de Inversiones
08. ¿Quién es la OPI institucional? Es la OPI del Sector / Gobierno Regional / Gobierno Local a la que pertenece o está adscrita la Unidad Ejecutora del PIP. También aplica para el caso de las unidades evaluadoras de las Empresas pertenecientes a más de un Gobierno Local.
09. ¿Quién es la OPI funcional? Es la OPI del Sector del Gobierno Nacional funcionalmente responsable del subprograma en el que se enmarca el PIP, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional Anexo SNIP 04.
10. ¿Cuándo se requiere más de un estudio de preinversión? ¿Por qué? A mayor magnitud de la inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos, y consecuentemente mayor la necesidad de información y estudios técnicos que reduzcan esos riesgos. Por ello, los niveles de estudios requeridos para sustentar la conveniencia de ejecutar un proyecto de inversión pública dependerán de las características del proyecto y del monto de inversión, tal como sigue (Artículo 22 de la Directiva General del SNIP Directiva Gener|al del SNIP): Monto de Inversión a Precios de Mercado
Estudios Requeridos
Hasta S/. 1'200,000 Mayor a S/. 1´200,000 hasta S/. 10´000,000 Mayor a S/. 10´000,000
Perfil Simplificado Perfil Perfil y Factibilidad
La diferencia entre los estudios de Perfil y Factibilidad (en el caso que se requieran elaborar los tres niveles de estudios) radica principalmente en la profundidad del análisis y las fuentes de información utilizadas: En el Perfil, se identifica el problema a solucionar y las causas, los objetivos del proyecto y las alternativas de solución (con una evaluación preliminar de las mismas, mayormente con información secundaria); asimismo, incluye el análisis a nivel de un estudio de Prefactibilidad, donde se acotan las alternativas identificadas en el nivel de perfil, sobre la base de un mayor detalle de la información (pilotos con algo de información primaria por ejemplo). Incluye la selección de tecnologías, localización, tamaño y momento de inversión, que permitan una mejor definición del proyecto y de sus componentes. En el Factibilidad, se establecen definitivamente los aspectos técnicos fundamentales de la alternativa seleccionada, tales como la localización, el tamaño, la tecnología, el calendario de ejecución, puesta en marcha y lanzamiento, organización, gestión y análisis financieros. En este caso se requieren estudios de mayor profundidad e información primaria, con la finalidad reducir los riesgos para la decisión de inversión.
11. ¿Qué parámetros se utilizan para la formulación y evaluación de proyectos? Para
la
formulación
de
proyectos:
El Anexo SNIP 09 recoge los principales parámetros y normas técnicas sectoriales referenciales para la formulación de proyectos de inversión pública, los cuales buscan optimizar el diseño de los proyectos, así como la coherencia en las intervenciones de los
distintos
niveles
de
Gobierno.
Es necesario resaltar que estos parámetros no han sido creados por el SNIP sino por los Sectores del Gobierno Nacional en cumplimiento con su responsabilidad funcional de gobierno. Para
la
evaluación
de
proyectos:
El Anexo SNIP 10, establece los parámetros metodológicos establecidos por el SNIP para la evaluación social de los proyectos de inversión pública, tales como: Precios sociales (de bienes transables, de bienes no transables, valor social del tiempo, de combustibles, de mano de obra no calificada), que dependen básicamente de la política tributaria del país. Tasa social de descuento, calculado y actualizado periódicamente por consultores externos.
12. ¿Qué guías pueden servir como referencia para la formulación y evaluación de proyectos? La DGPI ha puesto a disposición de todos los usuarios del SNIP una Guía Metodológica General y más de 10 Guías para la preparación de proyectos de inversión pública a nivel de Perfil, Casos Prácticos dirigidos a Gobiernos Locales y otros materiales referenciales donde podrán encontrar orientaciones técnico-metodológicas y ejemplos prácticos de aplicación para una amplia variedad de PIP sectoriales. Estos instrumentos se encuentar disponibles en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe en la sección Política de Inversiones.
13. ¿Con qué recursos se pueden financiar los estudios de preinversión? Sin perjuicio de que formule consulta a la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Podemos señalar que los estudios a nivel de perfil se financian con gasto corriente. Los estudios de factibilidad pueden financiarse con cargo al grupo genérico de gasto de inversiones (Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2008 y 2009).
14. ¿Se requiere contar con la viabilidad de un proyecto antes de ejecutarlo? Sí, la viabilidad de un proyecto de inversión pública en el marco del SNIP es requisito previo indispensable para ingresar a la fase de inversión (expediente técnico - ejecución).
15. ¿Registro de PIP relacionado con Ampliación y remodelación del Local Institucional? "Trato de registrar en el Banco de Proyectos un PIP que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley de Bases de la Descentralización, es competencia municipal denominado "Ampliación y remodelación del Local Institucional", en el subprograma 0092: Construcción. No obstante, cuando la UF trata de registrar el PIP aparece el siguiente aviso en el Banco de Proyectos: 'De acuerdo a las Leyes de Bases de la Descentralización, Orgánica de Gobiernos Regionales y Orgánica de Municipalidades, el subprograma: PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO NO es de competencia Local o Regional y de acuerdo a la Normativa del SNIP, NO puede ser formulado por esta unidad por NO estar en sus competencias' Qué debo hacer para registrar el Proyecto? Respuesta:
La UF debe revisar adecuadamente el Anexo SNIP 01, a fin de identificar la Función, el Programa y Subprograma correspondientes para el registro de este tipo de PIP. En el caso que se menciona, corresponde su registro en el subprograma 0010: Infraestructura y Equipamiento, del Programa 06: Gestión, de la Función 3: Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia. El subprograma 092: Construcción se encuentra dentro del Programa 042: Vivienda, de la Función 19: Vivienda y Desarrollo Urbano, por lo que no corresponde registrar una construcción no destinada a la vivienda en el país en dicho subprograma".
16. Hay que esperar 10 años para realizar otra intervención en un servicio en el que se ha ejecutado un PIP? No. Si subsiste el problema identificado inicialmente ó si se identifica otro, se justifica realizar un nuevo análisis que podría conllevar a la formulación de un nuevo PIP, sin perjuicio de la responsabilidad que tuviere la Unidad Formuladora por el fraccionamiento incurrido en la primera intervención (numeral 8.2 del Artículo 8 del Reglamento del SNIP).
17. ¿En qué casos se requiere de la opinión favorable de la entidad a cargo de la operación y mantenimiento, antes de remitir el Perfil a la OPI? Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP. En estos casos, la Unidad Formuladora es responsable de solicitar la opinión de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación (literal c, numeral 9.2, artículo 9 de la Directiva General del SNIP).
18. ¿Un Gobierno Local puede formular y evaluar PIP en Hospitales? No, porque según la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80, sus competencias compartidas se circunscriben a la gestión de la atención primaria. En tal sentido, sólo podría intervenir en Puestos de Salud y Centros de Salud.
19. ¿Qué es SNIPNet? Es el conjunto de aplicaciones informáticas que dan soporte al Sistema Nacional de Inversión Pública; usan tecnología Internet/Intranet/Extranet y están al servicio del sector público y ciudadanos en general. Está compuesto por el Banco de Proyectos, Programación Multianual de Inversión Pública, Registro de especialistas de Proyectos de Inversión Pública, Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (sistema de información geográfico para apoyar la formulación y evaluación de proyectos).
20. ¿Cuáles son los requerimientos técnicos necesarios para poder usar las aplicaciones informáticas del SNIP? Contar con una adecuada conexión a Internet y utilizar como navegador de internet el MS Internet Explorer 6.0 o versión superior. Para descargar la última versión puede visitar: www.microsoft.com/windows/ie/default.asp
21. ¿Qué es el Banco de Proyectos? Es un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversión pública en su fase de preinversión. Entró en funcionamiento en diciembre del año 2000, pionero a nivel nacional y en la región andina usando tecnología web para este tipo de soluciones (Gobierno Electrónico). Gracias a esta herramienta, el SNIP cuenta con una base de datos estandarizada de la información más relevante de los proyectos que han sido formulados y evaluados por diferentes Unidades Formuladoras y Evaluadoras del país y que puede ser
consultada a través de nuestro sitio web por cualquier ciudadano que cuente con acceso a internet.
22. ¿Cómo se obtiene/actualiza datos de una cuenta de acceso al Banco de Proyectos? Las Unidades Formuladoras (UF) y Evaluadoras (OPI o la que haga sus veces) de las Entidades Públicas adscritas al SNIP deberán solicitar la activación de una cuenta de acceso para registrar sus PIP (UF) y los resultados de las evaluaciones y declaratorias de viabilidad (OPI) durante la fase de preinvesión. Inscripción/Actualización de Oficina de Programación e Invesiones (o la que haga sus veces): El Órgano Resolutivo del Sector o Entidad solicitará la inscripción/actualización de
datos de su OPI adjuntando el Formato SNIP 02 debidamente llenado y firmado. La DGPI informará la activación/actualización de la cuenta de acceso al correo de electrónico autorizado en dicho formato. La Oficina de Programación e Inversiones (OPI) que corresponda a la Entidad interesada (ver Clasificador Institucional SNIP), tiene la opción: "Registro de UF" a través del sistema para realizar la administración de sus Unidades Formuladoras: inscripción, actualización, desactivación y reenvío de cuenta de acceso. Inscripción/actualización de Unidad Formuladora:
23. ¿Cómo se registra un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el Banco de Proyectos? Para registrar un (PIP) la Unidad Formuladora deberá acceder a la Intranet del Banco de Proyectos ingresando a http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/banco/acceso.php utilizando su usuario y contraseña de acceso. El aplicativo le mostrará las diferentes opciones de registro y le permitirá ir grabando por partes para evitar pérdidas de información durante el registro. Para mayor información descargue el Manual de Usuario que se encuentra disponible en el menú principal de la Intranet.
24. ¿Cómo se determina que OPI evaluará un Proyecto de Inversión Pública (PIP)? La determinación de la OPI a la que le corresponde evaluar un PIP depende del nivel de gobierno de la unidad que lo formula, del servicio sobre el cual intervendrá el PIP y de la fuente de financiamiento. De esta manera, los PIP formulados por las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Locales incorporados al SNIP serán evaluados y declarados viables por sus
respectivas Oficinas de Programación e Inversiones Regionales y Locales según corresponda excepto los proyectos que se financien con endeudamiento interno por un monto mayor a S/. 10 millones (RM N° 314-2007-EF/15) , o externo que requieran aval del Estado en cuyo caso corresponde a la Dirección General de Política de Inversiones su declaratoria de viabilidad. Para el caso de los Proyectos fomulados por las Unidades Formuladoras del Gobierno Nacional la OPI se determinará según el servicio principal sobre el cual intervendrá el PIP según el Anexo SNIP 04: Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP, con excepción de los proyectos que se financien con endeudamiento sea interno o externo, que requieran aval o garantía del Estado.
25. ¿Cuándo y cómo se actualiza la información de un Proyecto registrado en el Banco de Proyectos? La Ficha de un Proyecto de Inversión Pública (PIP) que ya ha sido registrado en el Banco de Proyectos podrá ser actualizada o modificada cuando el PIP haya sido: ³Observado por la OPI luego de su evaluación. Puesto "En Modificación" por la OPI, para que se realice una corrección menor antes de su evaluación. ³Aprobado y requiera un nivel de estudio adicional (factibilidad). En este caso el aplicativo guardará una copia de la versión actual de la ficha permitiendo que luego pueda ser actualizada conforme a la información contenida en los siguientes niveles de estudio. Si el PIP ya ha sido declarado viable, su Ficha de Registro sólo podrá ser modificada a solicitud expresa de la OPI que lo declaró viable, donde señale las causales de actualización. Para todos los casos, la información contenida en la ficha debe guardar estricta correspondencia con la información contenida en el estudio de preinversión declarado viable. Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local El Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), es un fondo concursable, cuyo objetivo principal es cofinanciar Proyectos de Inversión Pública (PIP) y estudios de preinversión orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica, que tengan el mayor impacto posible en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país. El FONIPREL podrá cofinanciar hasta el 98% del monto total de los proyectos de inversión (PIP) y elaboración de estudios de preinversión presentados por los Gobiernos Regionales (GGRR) y Locales (GGLL) en (09) prioridades de infraestructura social y económica. A cada prioridad le corresponde determinadas tipologías de proyectos, componentes, montos mínimos de inversión y criterios de formulación:
GLOSARIO Análisis Costo Beneficio Metodología de evaluación de un PIP que consiste en identificar,medir y valorar monetariamente los costos y beneficios generados por el PIP durante su vida útil, con el objeto de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecución. Análisis Costo Efectividad Metodología que consiste en comparar las intervenciones que producen similares beneficios esperados con el objeto de seleccionar la de menor costo dentro de los límites de una línea de corte. Se aplica en los casos en los que no es posible efectuar una cuantificación adecuada de los beneficios en términos monetarios. Ciclo del Proyecto Comprende las fases de preinversión, inversión y postinversión. La fase de preinversión contempla los estudios de perfil, prefactibilidad y factibilidad. La fase de inversión contempla el expediente técnico detallado así como la ejecución del proyecto. La fase de postinversión comprende las evaluaciones de término del PIP y la evaluación ex-post. Clasificador Institucional del SNIP Relación de Entidades y Empresas del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27293, modificada por la Ley N° 28802 y a las demás normas del SNIP, clasificadas de acuerdo al Sector o nivel de gobierno al que pertenecen. Conglomerado Es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública de pequeña escala, que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. Contenidos Mínimos Información que deberá ser desarrollada en cada uno de los estudios de preinversión que elabore la UF. Dirección General de Programación Multia Órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que es la más alta autoridad técnico normativa del SNIP.
Estudio de Factibilidad Valoración precisa de los beneficios y costos de la alternativa seleccionada considerando su diseño optimizado Estudio de Prefactibilidad Estudio de las diferentes alternativas seleccionadas en función del tamaño, localización, momento de iniciación, tecnología y aspectos administrativos. Ésta es la última instancia para eliminar alternativas ineficientes. Estudio Definitivo Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión y calificada como viable. Para su elaboración se deben realizar estudios especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por componentes, especificaciones técnicas para la ejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación, entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de infraestructura, a los estudios especializados se les denomina de ingeniería de detalle (topografía, estudios de suelos, etc.) Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el tipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente y los requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Proyecto Evaluación Privada Análisis de la rentabilidad del proyecto desde el punto de vista del inversionista privado. Evaluación Social Medición de la contribución de los proyectos de inversión al nivel de bienestar de la sociedad. Expediente Técnico Detallado Documento que contiene los estudios de ingeniería de detalle con su respectiva memoria descriptiva, bases, especificaciones técnicas y el presupuesto definitivo. Gastos de Mantenimiento de la Entidad Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria,equipos y procesos regulares de la Entidad conserven su condición adecuada de operación.
Gastos de Mantenimiento del PIP Forman parte de los gastos de mantenimiento de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos del PIP conserve su condición adecuada de operación.
Gastos de Operación de la Entidad Son aquellos que financian el conjunto de actividades,operaciones y procesos necesarios que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios de la Entidad. Gastos de Operación del PIP Forman parte de los gastos de operación de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios del PIP. Horizonte de Evaluación del Proyecto Periodo establecido para evaluar los beneficios y costos atribuibles a un determinado proyecto de inversión pública. En algunos casos, dicho periodo podrá diferir de la vida útil del proyecto. Ley Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, publicada el 28 de junio de 2000, y modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas el 25 de mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006. Oficina de Programación e Inversiones (O Órgano del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al que se le asigna la responsabilidad de elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública y velar por el cumplimiento de las normas del SNIP. Operación de Endeudamiento: Para los efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública,entiéndase por operación de endeudamiento las señaladas por la normatividad de endeudamiento público. Operaciones con Garantía del Estado
Para los efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, entiéndase por operaciones con garantía del Estado a aquellas señaladas en el artículo 54° de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563. Órgano Resolutivo del Sector Máxima autoridad ejecutiva de cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local establecida para los fines del SNIP. Perfil Estimación inicial tanto de aspectos técnicos como de beneficios y costos de un conjunto de alternativas. Precio Social Parámetro de evaluación que refleja el costo que significa para la sociedad el uso de un bien, servicio o factor productivo. Se obtiene de aplicar un factor de ajuste al precio de mercado. Programa Multianual de Inversión Pública Conjunto de PIP a ser ejecutados en un período no menor de tres años y ordenados de acuerdo a las políticas y prioridades del sector. Proyecto de Inversión Pública (PIP) oda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. T
Reposición Es el reemplazo de un activo cuyo tiempo de operación ha superado su periodo de vida útil o ha sufrido daños por factores imprevisibles que afectan la continuidad de sus operaciones. En consecuencia, no constituye PIP aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.
Saldos de balance Diferencia entre el ingreso realmente percibido y el gasto devengado durante un año fiscal. Pueden ser utilizados en años fiscales siguientes previa incorporación en el presupuesto institucional mediante crédito suplementario. Sector Conjunto de Entidades y Empresas agrupadas, para los fines del SNIP, según el Clasificador Institucional del SNIP. Sistema Operativo de Seguimiento y Monit Conjunto de procesos,herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la ejecución de los proyectos. SNIP Sistema Nacional de Inversión Pública. Sostenibilidad Es la capacidad de un PIP para mantener el nivel aceptable de flujo de beneficios netos, a través de su vida útil. Dicha habilidad puede expresarse en términos cuantitativos y cualitativos como resultado de evaluar, entre otros, los aspectos institucionales, regulatorios, económicos, técnicos, ambientales y socioculturales. nidad Ejecutora (UE)
U
Las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tienen a su cargo la ejecución del PIP, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan PIP. Viabilidad Condición atribuida expresamente, por quien posee tal facultad, a un PIP que demuestra ser rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales. Vida útil del Proyecto Periodo durante el cual un proyecto de inversión pública es capaz de generar beneficios por encima de sus costos esperados.