LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
La Ley Nº 29230 tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Para este efecto las empresas privadas que firmen convenios, pueden financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad, que especifique la valorización implícita del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. Los gobiernos regionales y/o locales que se acojan a lo establecido en la Ley deberán remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario contado desde la publicación del reglamento de la Ley Por su lado ProInversión deberá publicar en su portal web la lista señalada en el párrafo precedente, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes de su recepción. La lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o desarrollar en el marco de la Ley deberá ser actualizada periódicamente. El avance y calidad de las obras del proyecto deberán ser supervisados por una entidad privada supervisora, contratada por el gobierno regional y/o local respectivo. Las características de dicha entidad privada y el procedimiento para su contratación están establecidos por el reglamento de la Ley. El costo de supervisión se financiará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos. El monto total invertido para el desarrollo de los proyectos es verificado, a la culminación del proyecto, por una sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República. La contratación y el costo de dicha auditoría se financian con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos. El Sistema Nacional de Control ejecuta el control gubernamental de las acciones derivadas de la Ley, de conformidad con las normas legales vigentes
Los gobiernos regionales y locales deberán dar prioridad a los proyectos de inversión pública que tengan impacto en las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos núms. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM.
¿Cuál es el papel de PreoInversión en el marco de la Ley de Obras por Impuestos? Promoción de la Ley y solución de consultas, así como la canalización de posibles mejoras a la misma. Eventos de difusión y charlas de orientación, sobre la aplicación de las normas y posibles beneficios, a funcionarios de los GR y GL, y a ejecutivos de las empresas con interés. Difusión de los proyectos priorizados por los Gobiernos Regionales y Locales, a través de la Página Web de PROINVERSIÓN. Asesoría a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que lo soliciten, en el desarrollo del proceso de selección. Apoyo en la identificación de empresas, tanto de forma individual como a través de consorcios e incluso de constructoras. Facilitar la relación entre el GR o GL y la empresa interesada, y acompañar a ambos hasta la entrega de la obra y la emisión del CIPRL. Llevar a cabo el proceso de selección para proyectos priorizados por Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinación Interregional. Publicación de información en el portal web, en la cual se podrá conocer el estado y avance del proyecto, así como la relación de funcionarios responsables de otorgar las conformidades del mismo.
DOCUMENTOS ESTANDERIZADOS
Los documentos que a continuación se consignan para la aplicación de la Ley de Obras por Impuestos han sido publicados en la página web de Preinversión: 1. Modelo de acuerdo de consejo para la priorización de proyectos:
Municipalidades Provinciales y Distritales Gobiernos Regionale
MODELO DE ACUERDO MUNICIPAL ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº…….-2012 El Honorable Concejo Distrital / Provincial de………… VISTO: El resumen de la Sesión Ordinaria de Concejo N°……………. de fecha… de…… de 2012 remitido por la Dirección de Secretaría General de la Municipalidad Provincial / Distrital de……. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Éstos tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Acuerdo de Concejo, es la norma que contiene las decisiones que toma el Concejo, mediante el cual regula asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, como se establece en el Artículo N° 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ley N° 29230 “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado”, establece el marco normativo para que las empresas privadas suscriban convenios con los gobiernos regionales y/o locales, para financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad que especifique la valorización implícita del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; Que con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de los proyectos de infraestructura, se buscará favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, así como contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, según el Artículo 5° de la Ley Nº 29230, se señala que los gobiernos regionales y/o locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de PROINVERSIÓN;
Que, en tal sentido, el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 133-2012-EF el mismo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, establece que para efectos de obtener la Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo se requerirá el acuerdo del Concejo Municipal respectivo. En ambos casos, PROINVERSION suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos con los Gobiernos Locales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades concedidas por la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y demás normas aplicables, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria/Extraordinaria de fecha …../….. de 2012: ACORDO: Primero: Priorizar el Listado de Proyectos para ser ejecutados en el marco de la Ley N° 29230, los mismos que se indica a continuación: Nº
NOMBRE DEL PROYECTO
Código SNIP
INVERSION (S/.)
1 2 TOTAL Segundo: Constituir el Comité Especial bajo los alcances de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por D.S. 133-2012-EF, el cual dirigirá el proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará el proyecto previamente priorizado. El Comité Especial estará conformado por tres (3) miembros; encargándose al señor Alcalde la designación de los mismos. Tercero: Solicitar la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoria a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, para el proceso de Selección de la empresa privada que financiará y ejecutará el proyecto priorizado. Cuarto: Facultar al señor Alcalde para la suscripción del Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION correspondiente y de las adendas que fuesen necesarias; así como los demás aspectos relacionados con la emisión y uso del CIPRL. Dado en la ciudad de…………….., a los………….días del mes de…………… del año Dos Mil…... REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
MODELO DE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº……-2012 El Honorable Consejo Regional de………… VISTO: El resumen de la Sesión Ordinaria de Consejo N° ……………. de fecha … de …… de 2012 remitido por la Dirección de Secretaría General del Gobierno Regional de ………………… CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, se establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, como se establece en el Artículo N° 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, a través de la Ley N° 29230 “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado”, establece el marco normativo para que las empresas privadas suscriban convenios con los gobiernos regionales y/o locales, para financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad que especifique la valorización implícita del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de................ ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de obras de infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; Que con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de los proyectos de infraestructura, se buscará favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, así como contribuir a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, según el Artículo 5° de la Ley Nº 29230, se señala que los gobiernos regionales y/o locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de PROINVERSIÓN; Que, en tal sentido, el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 133-2012-EF el mismo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, establece que para efectos de obtener la Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo se requerirá el acuerdo del Consejo Regional respectivo. En ambos casos, PROINVERSION suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos con los Gobiernos Regionales; Que, por convenir al Gobierno Regional de ................ y a los intereses de la población de la Región ……………… de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, se requiere ejecutar, en el marco de la Ley N° 29230, los proyectos que han sido priorizados; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades concedidas por la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y demás normas aplicables, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria/Extraordinaria de fecha …../….. de 2012: ACORDO: Primero: Priorizar el Listado de Proyectos para ser ejecutados en el marco de la Ley N° 29230, los mismos que se indica a continuación: Nº
NOMBRE DEL PROYECTO
Código SNIP
INVERSION (S/.)
1 2 TOTAL Segundo: Constituir el Comité Especial bajo los alcances de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por D.S. 133-2012-EF, el cual dirigirá el proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará el proyecto previamente priorizado. El Comité Especial estará conformado por tres (3) miembros; encargándose al señor Presidente Regional la designación de los mismos. Tercero: Solicitar la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoria a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, para el proceso de Selección de la empresa privada que financiará y ejecutará el proyecto priorizado.
Cuarto: Facultar al señor Presidente Regional para la suscripción del Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION correspondiente y de las adendas que fuesen necesarias; así como los demás aspectos relacionados con la emisión y uso del CIPRL. Dado en la ciudad de…………….., a los………….días del mes de…………… del año Dos Mil…... REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Modelo de resolución para la designación de miembros del CEPRI: Para Municipalidades Provinciales y Distritales Para Gobiernos Regionales
Para Municipalidades Distritales y Gobiernos Regionales cuando la Empresa Privada no ha participado en la elaboración de estudio de preinversión ……………………………………………… COMITÉ ESPECIAL – LEY 29230
CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS EN EL MARCO DE LA LEY 29230 Se convoca a las empresas privadas que estén interesadas en financiar y ejecutar proyectos del Gobierno Regional/Local en el marco de la Ley No. 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local, con participación del sector privado (Ley de Obras por Impuestos), para que presenten su expresión de interés hasta el . de .. del presete año, conforme al modelo de carta anexo. El proyecto a financiar y construir es lo siguiente: Proyecto: ………………………………………………………………………………………... a)
Objeto de la contratación y descripción del proyecto
b) c)
d)
Código SNIP del Proyecto a ejecutar: Declaratoria de viabilidad de fecha …………, Código SNIP N° …….. Monto total de inversión del Proyecto a ejecutar El Monto de Inversión Referencial establecido en el PIP viabilizado asciende a la cantidad de S/. ………………… (…………………………… NUEVOS SOLES). Plazo del Convenio y Cronograma tentativo del proyecto a ejecutar El Convenio a suscribirse entre el Gobierno Regional/Local y la empresa privada o Consorcio que se haga cargo de la obra, tendrá un plazo máximo de ….. (..) meses. El Cronograma Tentativo de ejecución de la obra será de ……. días.
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
e)
Actividades Convocatoria y publicación de bases, incluyendo el formato de Convenio Recepción de expresiones de interés de empresas y presentación consultas y observaciones a las Bases Publicación de bases integradas Presentación de Propuestas, a través de los Sobres Nº 1, 2 y 3 Calificación de Propuestas Técnicas Resultados de calificación de las Propuestas en el Portal Adjudicación de la Buena Pro Suscripción del Convenio entre Municipalidad y Empresa (en cuanto se haya completado la documentación respectiva).
De
Hasta
Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada, que se convoque de existir dos o más interesados en la ejecución del Proyecto. El puntaje de cada propuesta se obtendrá de sumar los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Empresa Privada, las cuales tendrán una ponderación mínima de 60% para la propuesta técnica y máxima de 40% para la propuesta económica.
El Factor de Competencia en la propuesta económica será el menor presupuesto ofrecido para la ejecución de la obra. f)
Modelo de carta de expresión de interés (ver Anexo)
g)
Base Legal. Ley Nº 29230 – Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Decreto de Urgencia Nº 081-2009 – Sustituye la primera disposición complementaria y final de la Ley Nº 29230 Decreto Supremo Nº 133-2012-EF – Reglamento de la Ley Nº 29230
h)
Bases del Proceso Las Bases del proceso podrán ser consultadas en las siguientes direcciones web: Web del Gobierno Regional/Local www.proinversion.gob.pe
Anexo Modelo de carta de expresión de interés a presentar por las Empresas Privadas interesadas en la ejecución del Proyecto ………………….,… de …………… de 20… Señor …………………………….. Presidente del Comité Especial – Ley 29230 Presente Asunto:
Expresión de Interés en Proyecto - Ley 29230
Tengo el agrado de dirigirme a su despacho en relación a la Convocatoria realizada por el Comité Especial que usted preside, para financiar y ejecutar un proyecto del Gobierno Regional/Local, en el marco de la Ley No. 29230 (Ley de Obras por Impuestos). Sobre ello, le manifestamos nuestro interés en financiar y ejecutar el siguiente proyecto: “…………………………………………………………………………………………………” Para tal efecto, declaro haber tomado conocimiento del contenido de las Bases del Proceso de Selección del proyecto señalado. sujetándome a las disposiciones y requisitos establecidos en las mismas Sin otro particular, quedamos de ustedes. Atentamente, NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL Para Municipalidades Distritales y Gobiernos Regionales cuando la Empresa Privada ha participado en la elaboración de estudio de preinversión ………………………………………………… COMITÉ ESPECIAL – LEY 29230
CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS EN EL MARCO DE LA LEY 29230 Se convoca a las empresas privadas que estén interesadas en financiar y ejecutar proyectos del Gobierno Regional/Local en el marco de la Ley No. 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local, con participación del sector privado (Ley de Obras por Impuestos), para que presenten su expresión de interés hasta el …. de ….. del presete año, conforme al modelo de carta anexo. El proyecto a financiar y construir es lo siguiente: Proyecto: ………………………………………………………………………………………... i) j) k)
l)
Objeto de la contratación y descripción del proyecto Código SNIP del Proyecto a ejecutar: Declaratoria de viabilidad de fecha …………, Código SNIP N° …….. Costo total de la inversión Monto del estudio de preinversión El Monto incurrido en la formulación del estudio de preinversión asciende a la cantidad de S/. …………………… (………………………………… NUEVOS SOLES). Monto total de inversión del Proyecto a ejecutar El Monto de Inversión Referencial establecido en el PIP viabilizado asciende a la cantidad de S/. …………………… (………………………………… NUEVOS SOLES). Plazo del Convenio y Cronograma tentativo del proyecto a ejecutar El Convenio a suscribirse entre el Gobierno Regional/Local y la empresa privada o Consorcio que se haga cargo de la obra, tendrá un plazo máximo de ….. (..) meses. El Cronograma Tentativo de ejecución de la obra será de ……. días.
7. 8. 9. 10. 11.
Actividades Convocatoria y publicación de bases, incluyendo el formato de Convenio Recepción de expresiones de interés de empresas y presentación consultas y observaciones a las Bases Publicación de bases integradas Presentación de Propuestas, a través de los Sobres Nº 1, 2 y 3 Calificación de Propuestas Técnicas
De
Hasta
12. Resultados de calificación de las Propuestas en el Portal 7. Adjudicación de la Buena Pro 8. Suscripción del Convenio entre Municipalidad y Empresa (en cuanto se haya completado la documentación respectiva). m)
Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada, que se convoque de existir dos o más interesados en la ejecución del Proyecto. El puntaje de cada propuesta se obtendrá de sumar los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Empresa Privada, las cuales tendrán una ponderación mínima de 60% para la propuesta técnica y máxima de 40% para la propuesta económica. El Factor de Competencia en la propuesta económica será el menor presupuesto ofrecido para la ejecución de la obra.
n)
Modelo de carta de expresión de interés (ver Anexo)
o)
Base Legal. Ley Nº 29230 – Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Decreto de Urgencia Nº 081-2009 – Sustituye la primera disposición complementaria y final de la Ley Nº 29230 Decreto Supremo Nº 133-2012-EF – Reglamento de la Ley Nº 29230
p)
Bases del Proceso Las Bases del proceso podrán ser consultadas en las siguientes direcciones web: Web del Gobierno Regional/Local www.proinversion.gob.pe
Modelo de bases para la selección de la empresa privada.
BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA QUE FINANCIARÁ Y SE ENCARGARÁ DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO 1. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1.1 Objeto del Proceso de Selección El objeto del Proceso es seleccionar una o más empresas que se encarguen del financiamiento y ejecución del proyecto o los proyectos priorizados, en el marco de lo establecido por la Ley N° 29230, “Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado” y su Reglamento, conforme a los Términos de Referencia (Anexo N° 3) y al estudio de preinversión que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar en el Sistema de Inversión Pública (SNIP) (Anexo N° 6). 1.2 Terminología y Definiciones Toda mención a cláusula(s), numeral(es), inciso(s), formulario(s) o anexo(s), se entenderá referida a los de las presentes Bases, salvo indicación expresa de lo contrario. Las expresiones en singular, comprenden en su caso, al plural y viceversa. Los encabezados sólo son utilizados a efecto referencial. En las presentes Bases, los términos consignados tendrán los significados que se indican en el Anexo N° 7 (Definiciones). 1.3 Marco legal del Proceso de Selección Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales . Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y sus modificatorias. Decreto Supremo N° 133-2012-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Acuerdo de Consejo Regional/Municipal N°………….…………… de fecha……. de de………………………………………., mediante el cual se priorizó el proyecto “……………………………………” (en adelante el Proyecto) para ser ejecutado en el marco de la Ley N° 29230. Ordenanza Regional/Municipal Nº………………… de fecha… de……….. del ……, mediante la cual se designó a los miembros del Comité Especial encargado del proceso de selección de la empresa que financiará y se encargará de ejecutar el Proyecto en el marco de la Ley N° 29230.
Resolución de Presidencia/Alcaldía N°… de fecha.... de…. de……, mediante la cual el Presidente Regional/Alcalde ha aprobado las Bases del proceso de selección de la empresa que financiará y se encargará de la ejecución del Proyecto en el marco de la Ley N° 29230. 1.4 Facultades del Comité Especial 1.4.1 En virtud a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230 y en la Resolución de Presidencia/Alcaldía N° …………………. de fecha …… de ………… de ….., el COMITÉ se encargará de la organización y ejecución del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso, siendo competente para elaborar las Bases y someterlas a su aprobación, convocar al proceso, absolver consultas y observaciones, integrar las Bases, evaluar las propuestas, otorgar la Buena Pro y todo acto que sea necesario para el desarrollo del proceso de selección. En ese sentido, es el órgano autorizado para, entre otros, promover, programar, dirigir, regular, modificar, supervisar, controlar y dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que estime necesarias para la ejecución del proceso y resolver todo lo que no se encuentre previsto en las Bases o en las normas legales aplicables. 1.4.2 El COMITÉ puede prorrogar los plazos mencionados en estas Bases; asimismo, puede, en cualquier momento y sin expresión de causa, suspender o dejar sin efecto el presente Proceso de Selección, aún luego de adjudicada la buena pro y hasta antes de la fecha prevista para el cierre, si así lo estimare conveniente, sin incurrir en responsabilidad alguna como consecuencia de ello. 1.4.3 La sola presentación de una oferta de un Postor, no obliga al COMITÉ a aceptarla. La sola presentación de su Expresión de Interés por parte del Postor, implica la aceptación y sometimiento incondicional por parte de éste, a lo dispuesto en las presentes bases y todos sus documentos ampliatorios o modificatorios. 1.4.4 Salvo lo expresamente establecido en sentido contrario en estas Bases, con relación al presente Proceso de Selección, las decisiones del COMITÉ, del Consejo Regional/Concejo Municipal o de cualquier órgano del Gobierno Regional/Local en relación con este Proceso de Selección, son definitivas, no darán lugar a indemnización de clase alguna y no son susceptibles de impugnación en el ámbito administrativo, judicial o arbitral. En consecuencia, por la sola participación en el Proceso de Selección, las personas que estén comprendidas bajo los alcances de estas Bases renuncian a interponer cualquier recurso de impugnación contra tales decisiones. 2 GENERALIDADES DEL PROCESO 2.1 Representante Legal 2.1.1 Designación y Facultades
Cada Postor podrá designar hasta dos representantes legales para que lo representen, conjunta o individualmente, conforme a lo dispuesto en este Numeral, con domicilio y teléfono establecidos, en lo posible, en la ciudad de ……….., así como su dirección de correo electrónico y documento nacional de identidad vigente. Esta(s) persona(s) deberá(n) contar con facultades suficientemente amplias para obligar y representar al Postor en todos los actos o asuntos relacionados con el presente Proceso de Selección. Es decir, que el representante pueda presentar los Sobres N° 1, 2 y 3 ante el COMITÉ, responder en nombre del Postor todas las preguntas que el COMITÉ formule, recibir Circulares y cualquier documento que emita el COMITÉ, firmar, en nombre y representación de su poderdante, todos los documentos que así requieran las Bases, incluyendo específicamente la facultad de formular y suscribir los formularios de presentación de las propuestas y suscribir el Convenio de Inversión Pública Regional. En caso que el Postor sea un Consorcio, la designación deberá ser efectuada a través de los representantes legales de los integrantes del Consorcio que cuenten con facultades para ello. Tales facultades deberán acreditarse mediante la presentación de copia legalizada notarial del poder. Los poderes de los Representantes Legales de los integrantes del consorcio deberán observar las mismas formalidades que los poderes del Representante Legal del Postor de acuerdo a las presentes Bases. Las notificaciones dirigidas al Postor se efectuarán remitiéndolas a cualquiera de los Representantes Legales, mediante: a) Correo Electrónico o Facsímil, con confirmación de transmisión completa expedida por el destinatario de la comunicación respectiva a través de otro correo electrónico o facsímil, en cuyo caso se entenderá recibida en la fecha que se complete la ransmisión del remitente. b) Por carta entregada por mensajería o por conducto notarial, en cuyo caso se entenderá recibida la notificación en la fecha de su entrega, entendiéndose en estos casos, por bien efectuada y eficaz cualquier notificación realizada en el domicilio señalado por el Representante Legal. c) Los documentos presentados en los Sobres N° 1, 2 y 3 y, en general, todos los documentos que un Postor presente con relación al Proceso de Selección deberán estar firmados por el Representante Legal de quien presente dichos documentos, encontrándose debidamente facultado para ello, de conformidad con lo dispuesto en este numeral. 2.1.2 Formalidades del poder del Representante Legal Los poderes otorgados, únicamente deberán constar por escritura pública o en copia certificada notarialmente del órgano societario correspondiente por el cual se otorgan. Sin embargo, a la fecha de cierre, el adjudicatario de la buena pro deberá acreditar la inscripción en los Registros Públicos correspondiente, los poderes de éste.
El poder mediante el cual se nombra al Representante Legal deberá contener las facultades de representación correspondientes y será presentado en el Sobre N° 1. El nombramiento de un nuevo Representante Legal sólo entrará en vigor a partir de la fecha en que el COMITÉ reciba los documentos que acrediten debidamente este hecho. 2.2 Circulares Si el COMITÉ considerara necesario aclarar, modificar o complementar las bases, emitirá una Circular, que será remitida a todos los postores, dirigida a los Representantes Legales y enviada al domicilio señalado. Las circulares emitidas por el COMITÉ formarán parte integrante de las presentes Bases, siendo jurídicamente vinculantes para todos los postores; y serán publicadas en la Página Web del Gobierno Regional/Local de……….. .. 2.3 Límites en la responsabilidad por información suministrada 2.3.1 Decisión independiente de los postores Todos los Postores deberán basar la decisión de presentar o no sus propuestas técnicas y económicas, en función a sus propias investigaciones, estudios, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros. En tal sentido, es obligación y responsabilidad de cada uno de ellos revisar y evaluar las características particulares del proyecto y adoptar las decisiones que consideren pertinentes, a su propio y entero riesgo. 2.3.2 Limitación de responsabilidad El Estado Peruano, el Gobierno Regional/Local y el COMITÉ, no garantizan, ni expresan implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de o dentro del Proceso de Selección. En consecuencia, ninguna de las personas que participen en el Proceso de Selección, podrá atribuir responsabilidad a cualquiera de las partes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes, por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en este numeral. 2.3.3 Aceptación del Postor La sola presentación de la Expresión de Interés o designación del Representante Legal, según corresponda, implica el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento incondicional a todo lo establecido en las Bases, las mismas que tienen jurídicamente carácter vinculante para aquéllos, así como su renuncia irrevocable e incondicional, de la manera más amplia que permitan las leyes aplicables, a plantear, ante cualquier fuero o autoridad, cualquier acción, reclamo, demanda, denuncia o solicitud de indemnización contra el Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo, funcionario o empleado de éste; el Gobierno Regional/Local, sus integrantes y asesores
2.4 Proyecto de Convenio Los términos y condiciones bajo los cuales se regirá el financiamiento y construcción del Proyecto se fijarán en el proyecto de convenio que forma parte integrante de las presentes Bases. 3 ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 3.1 Convocatoria La convocatoria del presente proceso de selección es publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación regional, así como en la Página Web del Gobierno Regional/Local y de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN. Las Bases serán publicadas en la Pagina Web del Gobierno Regional/Local y los interesados pueden obtenerlas previo registro de sus datos y correo electrónico 3.2 Expresión de Interés A efectos de poder participar en el Proceso de Selección, las personas jurídicas de manera individual o en consorcio deberán presentar su Expresión de Interés al COMITÉ, conforme al modelo adjunto al documento de Convocatoria, dentro del plazo de siete (7)/ veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la Convocatoria, en las Oficinas de la Secretaría Técnica del Comité Especial Ley N° 29230 del Gobierno Regional/Local, ubicadas en …………………….. 3.3 Formulación y Absolución de Consultas Los Postores, a través de su Representante Legal, podrán realizar en Español, por escrito, vía fax o correo electrónico, las consultas sobre las Bases que estimen necesarias o convenientes en las fechas previstas en el Cronograma, dirigidas al COMITÉ, específicamente: Sr………………………………….. Presidente del Comité Especial – Ley N° 29230 Domicilio del Comité Teléfono: ………… Fax: …………. Correo electrónico: …………………. Página Web: ..........................
Las respuestas del COMITÉ, a las consultas que se efectúen, podrán modificar o ampliar las Bases, pasando a formar parte de las mismas; y serán dadas a conocer mediante Circulares a todos los postores, sin revelar la identidad de quien formuló las consultas. Cualquier deficiencia o defecto en las propuestas por falta de consultas u observaciones, no podrá ser invocado como causal de apelación. 3.4 Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres y Evaluación de Propuestas 3.4.1 Las propuestas se entregarán en tres sobres: Sobre 1 “Credenciales”, Sobre 2: “Propuesta Técnica” y Sobre 3: “Propuesta Económica”, cuyos contenidos se describen en el Anexo N° 4. Los sobres Nº 1, Nº 2 y Nº 3 serán presentados personalmente por el Representante Legal. 3.4.2. Los sobres deberán ser presentados al COMITÉ, cerrados y claramente marcados en el anverso, indicando el número de sobre que le corresponde, así como el nombre del postor, en cada uno de ellos, con los siguientes rotulados:
SOBRE N° 1: CREDENCIALES Señores Gobierno Regional/Local Dirección. Att. Comité Especial Ley N° 29230 (Gobierno Regional/Local) Proceso: …………………………………………………………………… Objeto del Proceso.Selección de la Empresa que financiará y se encargara de la ejecución del proyecto “……………………………………………………..” SOBREN° 1: CREDENCIALES NOMBRE / RAZON SOCIAL DE POSTOR N° DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR (…..)
SOBRE N° 2: PROPUESTA TÉCNICA Señores Gobierno Regional/Local Dirección. Att. Comité Especial Ley N° 29230 (Gobierno Regional/Local) Proceso: …………………………………………………………………… Objeto del Proceso.Selección de la Empresa que financiará y se encargara de la ejecución del proyecto “…..…………………………………………………..” SOBREN° 2: PROPUESTA TÉCNICA NOMBRE / RAZON SOCIAL DE POSTOR N° DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR (…..)
SOBRE N° 3: PROPUESTA ECONÓMICA Señores Gobierno Regional/Local Dirección. Att. Comité Especial Ley N° 29230 (Gobierno Regiona l/Local) Proceso: …………………………………………………………………… Objeto del Proceso.Selección de la Empresa que financiará y se encargara de la ejecución del proyecto “……………………………………………………..” SOBRE N° 3: PROPUESTA ECONÓMICA NOMBRE / RAZON SOCIAL DE POSTOR N° DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR (…..) 3.4.3. Los documentos deberán ser presentados en español, salvo que excepcionalmente el COMITÉ admita la presentación en otro idioma. En caso de adjuntarse folletos o catálogos redactados en idioma extranjero y siendo los mismos no exigidos en las Bases, el COMITÉ podrá solicitar al postor su traducción al Español. Si existiera alguna discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en Español.
3.4.4 Toda la información presentada en los sobres deberá ser legible y foliada en forma correlativa, clara y rubricada en cada folio por el Representante Legal acreditado del Postor, debidamente facultado para tal efecto. Asimismo, se deberá incluir una relación detallada de todos los documentos incluidos en cada sobre. 3.4.5 La documentación contenida en los sobres deberá ser presentada en original y una copia simple, marcadas como “Original”, y “Copia 1” en la primera página, debiendo cada juego ser foliado correlativamente y firmado por el Representante Legal. 3.4.6 El Postor será responsable por los costos o gastos directos e indirectos en que incurra relacionados con la preparación de los sobres. El Estado Peruano o cualquier dependencia oficial o funcionario involucrado, el Gobierno Regional/Local, el COMITÉ, serán responsables en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea la forma en que se realice el Proceso de Selección. 3.4.7. En caso de existir discrepancia entre una cifra expresada en números y otra cifra expresada en letras, prima la expresada en letras. 3.4.8 Cada documento presentado por el Postor tendrá el carácter de declaración jurada. Si el COMITÉ detectara alguna falsedad o fraude en los documentos presentados, se le descalificará, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. Asimismo, se le podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio, si la falsedad o fraude se detectara después de adjudicada la Buena Pro; además se le rescindirá o resolverá, según sea el caso, la relación contractual. 3.5 Presentación de los Sobres N° 1, Nº 2 y Nº 3 y Apertura de los Sobres N°1 y Nº 2 3.5.1 La presentación de los sobres N° 1, Nº 2 y N° 3 y la apertura de los sobres N°1 y N° 2 se llevará a cabo ante el COMITÉ, en presencia de Notario Público, el(los) día(s) previsto(s) en el Cronograma del presente Proceso de Selección, a la hora y lugar que oportunamente se comunicará a los postores mediante circular. El COMITÉ otorgará hasta treinta (30) minutos de tolerancia a partir de la hora fijada para el cumplimiento del acto público. Culminado el plazo mencionado, se procederá a dar inicio al acto con los Postores que se encontrasen presentes. Después del plazo señalado, no se admitirá la participación de más postores ni la entrega de documentos adicionales, ni la modificación de las propuestas presentadas. 3.5.2 El Presidente del COMITÉ o su alterno, iniciará el acto de recepción de sobres e invitará a los postores a entregar los sobres correspondientes. Una vez que los postores hayan hecho entrega de sus sobres, se procederá a la apertura y verificación de la documentación contenida en el Sobre N° 1, en el mismo orden en que fueron presentados por los Postores. El
COMITÉ con asistencia del Notario Público verificará el contenido de dichos Sobres. El Notario Público visará al margen de los documentos presentados. Si se encontrara que algún documento necesario no ha sido incluido, de acuerdo al Anexo N° 4, el Postor quedará automáticamente descalificado y se le devolverá sus Sobres N° 2 y N° 3 sin abrir. 3.5.3 Luego se procederá a la apertura del Sobre N° 2 de los postores cuyos Sobres N° 1 hayan sido declarados aptos. El Notario Público visará al margen los documentos presentados y el COMITÉ procederá a su revisión. En el mismo acto, el Notario Público procederá a firmar y sellar el Sobre N° 3, que pasarán a su custodia hasta su apertura. Se levantará un acta de lo acontecido, que será suscrita por los miembros del COMITÉ presentes, por el Notario Público y por los postores que así lo deseen. 3.5.4 Si al momento de la evaluación del Sobre N° 1, alguno de los documentos requeridos adolece de defecto subsanable, a criterio del COMITÉ, que implica un error no sustancial, el COMITÉ procederá a comunicar al Postor para que en el plazo de (2) dos días subsane los defectos incurridos. Si venciera dicho plazo sin que se hubiera subsanado la deficiencia, el Postor quedará automáticamente descalificado y se le devolverá su sobre N° 2 y su sobre N° 3 sin abrir, en el acto de apertura del Sobre N° 3. Se consideran únicamente como defectos subsanables, los siguientes casos: - Falta de Foliado - Falta de Sello - Falta de Firma - Falta de fotocopias (únicamente en el ejemplar denominado como “Copia 1”). 3.5.5 Los Sobres N° 2 que no incluyan lo solicitado en el Anexo N° 4 de las Bases, invalidarán la Propuesta Técnica y serán devueltos al Postor con el Sobre N° 3, este último sin abrir. 3.5.6 A fin de facilitar el examen, verificación y comparación de datos y requisitos del Sobre N° 2, el COMITÉ podrá solicitar a cualquier Postor que aclare la información contenida en la Propuesta Técnica del Sobre N° 2 mediante escrito. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se hará por escrito hasta el plazo que se le indique, bajo apercibimiento de quedar excluido de la evaluación. 3.6 Apertura del Sobre Nº 3 3.6.1 En la fecha fijada en el Cronograma, a la hora y lugar que oportunamente se comunicará mediante circular y con la presencia de Notario Público que mantuvo en custodia los Sobres N° 3, el presidente del COMITÉ o su alterno, anunciará la relación de los postores que fueron declarados aptos luego de haberse evaluado la propuesta técnica y que por tanto pasarán a la segunda etapa de selección. Luego, se
procederá a devolver los Sobres N° 3 sin abrir a los Postores cuyos puntajes de la Propuesta Técnica no hubiesen alcanzado el puntaje mínimo de (60) sesenta puntos, los mismos que quedarán descalificados. 3.6.2 Acto seguido, el Notario Público procederá a abrir el Sobre Nº 3 de los postores aptos, uno por uno, en el mismo orden en que fueron recibidos, estableciéndose el orden de méritos final de la evaluación y, procediéndose a adjudicar la Buena Pro, levantándose el acta correspondiente. No será considerada como una Propuesta Económica válida, aquella en la que el monto de inversión propuesto exceda en más del diez (10) por ciento (%) del costo total referencia de la inversión, o sea menor en más del diez (10) por ciento (%) con respecto al costo total referencial de la inversión establecido en los Términos de Referencia (Anexo N° 3) y con el cual se convocará el proceso. 3.6.3 El COMITÉ calificará las propuestas técnicas y económicas de acuerdo al Anexo Nº 5. (Metodología de calificación de las propuestas Técnicas y Económicas) 3.6.4 En el supuesto de empate entre dos o más postores, los postores que empataron tendrán un plazo de (2) dos días hábiles para presentar una nueva oferta económica, la que no podrá ser de un monto mayor al inicialmente presentado. Las nuevas ofertas deberán presentarse en un nuevo Sobre N° 3 cerrado, cumpliendo con las mismas formalidades establecidas para la presentación de la Oferta Económica. El procedimiento del acto público para la presentación de las nuevas ofertas económicas estará sujeto a los mismos términos y condiciones de la oferta económica original. 4. PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON PARTICIPACIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO (Se aplica opcionalmente) 4.1 Si el Proceso se enmarca dentro de los dispuesto por el Capítulo II del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2 012-EF, el COMITÉ, utilizando como base la información presentada por el sector privado, la misma que se encuentra detallada en el Anexo N° 9 de las presentes Bases, determinará el costo del estudio de pre inversión a nivel de Perfil y de Factibilidad cuando corresponda. 4.2 El costo que razonablemente determine el COMITÉ, será considerado como parte del costo total referencial, el cual no podrá exceder del 2% del monto de inversión total del Proyectos cuando estos solo requieran estudios a nivel de perfil para su declaración de viabilidad, del 5% del monto de inversión total del proyecto tratándose de proyectos que requieran de estudios a nivel de Factibilidad para su declaratoria de viabilidad. 4.3 Habiéndose determinado el monto de los gastos incurridos por la empresa privada que propuso la priorización del proyecto, estos serán asumidos por la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro, en caso de ser empresas distintas. Debiendo constituirse el pago como un
requisito que deberá cumplirse como plazo máximo en la fecha de suscripción del Convenio y como condición precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las presentes Bases. 5. PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO El proceso de selección será declarado desierto, si no hubiese expresiones de interés o propuestas, o cuando ninguno de los Postores que presentaron sus propuestas alcance la calificación mínima. Asimismo, si no se hubiese recibido al menos una oferta económica válida que cumpla con las indicaciones previstas en las Bases.
6. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN 6.1 Cualquier Postor podrá interponer Recurso de Apelación ante el Titular de la Entidad, si el costo total referencial de la inversión es menor a S/. 15 millones (quince millones de Nuevos Soles), o al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, cuando el costo total referencial de la inversión es mayor o igual a S/. 15 millones (quince millones de Nuevos Soles). Mediante el presente recurso, se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio; por esta vía no podrán impugnarse las bases ni su integración. Dicho recurso deberá ser debidamente sustentado, por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de otorgada la Buena Pro, para el primer caso. Asimismo, deberá ser debidamente sustentado, por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de otorgada la Buena Pro, para el segundo caso. Ningún Recurso de Apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados o no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación a que hace referencia el Numeral 7.3 dentro del mismo plazo de tres (3)/cinco (5) días hábiles señalado anteriormente. 6.2 El Titular de la Entidad, o en su caso el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN resolverá el Recurso de Apelación dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la fecha en que sea admitido el Recurso y se haga entrega de la Garantía para la Apelación correspondiente. 6.3 En caso se declare fundado en todo o en parte el Recurso de Apelación, la Entidad devolverá la Garantía para la Apelación al postor respectivo, no generando intereses a su favor. En ese caso, se comunicará a todos los postores la modificación del resultado de evaluación y el nuevo resultado de la adjudicación de la buena pro, de ser el caso, con lo que queda finalizado el proceso de selección y se procederá a devolver las respectivas cartas fianzas.
6.4 En caso se declare infundado o improcedente el Recurso de Apelación, o aún si el postor desistiera de presentarlo, la Garantía para la Apelación que se menciona en el Numeral 7.3. será ejecutada. 7 GARANTÍAS 7.1 Las garantías son fianzas bancarias que deberán ser extendidas conforme a los modelos indicados en los Formularios N° 5 y N° 7 según corresponda, por uno o más bancos locales señalados en el Anexo 2. 7.2 La Garantía de Fiel Cumplimiento ascenderá al monto de S/. ……………….. (……………………..con XX/100 Nuevos Soles) equivalente al 4% del costo total referencial de la inversión y deberá mantenerse vigente durante el plazo y en las condiciones establecidas en el Convenio, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa Privada. Esta garantía será entregada con los documentos requeridos para la firma del Convenio. La Garantía de Fiel Cumplimiento, estará vigente por un año adicional a la correspondiente conformidad de recepción por parte del Gobierno Regional/Local, y será devuelta previa renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento por un monto que represente el 1% del costo total referencial de la Inversión. 7.3 La Garantía para la Apelación ascenderá a S/. …………………… con XX/100 Nuevos Soles), (equivalente al 3% del costo total referencial de la inversión) y deberá mantenerse vigente al menos por (30) treinta días hábiles, contados desde su fecha de emisión, la cual deberá ser en fecha similar a la interposición del recurso de apelación. Cualquier incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes Bases o generadas a partir del proceso de selección en cuestión dará lugar a la ejecución de la garantía correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. 8 SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO - FECHA DE CIERRE 8.1 La fecha de cierre tendrá lugar en la fecha prevista en el cronograma del Proceso de Selección, en el lugar y hora que se indicará por circular y se llevará a cabo ante Notario Público, quien certificará los actos a que se refiere el numeral siguiente. 8.2 En la Fecha de Cierre el Adjudicatario de la Buena Pro entregará al Representante del Gobierno Regional/Local, los siguientes documentos: 8.2.1 Presentación por parte del adjudicatario de la documentación que acredite la inscripción en la Oficina Registral correspondiente de los poderes de sus representantes legales, que suscribieron las propuestas y el Convenio.
8.2.2 Para el caso de Consorcio deberá presentar los poderes de sus Representantes Legales inscritos en los registros correspondientes y la copia legalizada del documento constitutivo del Consorcio, que estén acordes a lo señalado en la declaración jurada del Formulario N° 1. 8.2.3 Garantía de Fiel Cumplimiento de Convenio, según Formulario N° 5 y de acuerdo con el Numeral 7.2 de las Bases. 8.2.4 Si fuera el caso, la empresa o consorcio adjudicatario de la Buena Pro deberá presentar el Contrato debidamente sucrito con la Constructora, cumpliendo con las condiciones establecidas en las Bases. 8.2.5 La presentación por parte del Adjudicatario que suscriba el Convenio, respecto de la empresa y los integrantes del consorcio y de la constructora, según sea el caso, de la constancia de no estar inhabilitado para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado que emite el OSCE. 8.3 Siempre que el adjudicatario haya entregado los documentos antes señalados, en la fecha de Cierre se le entregará al adjudicatario un ejemplar del Convenio debidamente firmado por el Representante Legal del Gobierno Regional/Local o quien éste delegue. 8.4 Si el Postor no cumple en la oportunidad debida con entregar los documentos a que se refieren los párrafos precedentes, el COMITÉ podrá, a su sola discreción, otorgar un plazo adicional para su entrega o revocar la Buena Pro y adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente. Si el COMITÉ opta por la revocatoria, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento. Asimismo, se dispondrá la ejecución de la referida garantía si se detectara que el adjudicatario brindó información inexacta a travésde los documentos presentados durante el Proceso de Selección. 9. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Las presentes bases y los documentos que las integran se regirán e interpretarán de acuerdo a las leyes peruanas. Los postores y el adjudicatario, se someten y aceptan irrevocablemente la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de para los conflictos que pudiesen suscitarse con respecto a estas bases.
FORMULARIO Nº 1 (Solo para casos de Consorcio) DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONFORMACIÓN DE UN CONSORCIO Por medio de la presente, declaramos bajo juramento lo siguiente: Que………………(Nombre de cada uno de los Integrantes del Consorcio) son empresas constituidas de acuerdo con la legislación de la República del Perú, que se encuentran tributando o que vayan a tributar en el Perú a mediano plazo y que se asocian a través de un consorcio a los efectos de encargarse del financiamiento y ejecución del proyecto “……………………………………………….”. Que, para tal efecto, estas empresas actuarán como un postor único en el presente proceso. Que, las empresas que conforman el consorcio son responsables solidaria e indivisiblemente frente al Estado Peruano y al Gobierno Regional/Local, respecto de todas y cada una de las obligaciones asumidas y declaraciones juradas presentadas por el Postor, según corresponda, en relación con el presente Proceso de Selección. Lugar y fecha: ...................... de........... de 2013. Entidad..............................……........... Nombre y Firma............................................................. Representante Legal del Postor Entidad..............................……........... Representante Legal de......... Nombre y Firma................................................. Representante Legal de......... Entidad..............................……........... Representante Legal de.......... Nombre y Firma................................................ Representante Legal de......... Nota: Las firmas de los representantes legales en esta declaración jurada deberán ser legalizadas por Notario Público o Juez de Paz Letrado.
FORMULARIO Nº 2 (Solo para casos de Consorcio) DECLARACIÓN JURADA Por medio de la presente declaramos bajo juramento que el porcentaje de participación de cada uno de nuestros accionistas o socios o integrantes es el siguiente: En el caso de Postores que son Personas Jurídicas Accionistas o socios
Porcentaje de participación en el Postor (sólo aquellos con más del 5%)
1 2 3 4 5 6 TOTAL
En el caso del Postor que es Consorcio Integrantes
Porcentaje de participación en el Consorcio y en cada empresa conformante del consorcio (siempre que supere el 5%)
1 2 3 4 5 6 TOTAL Lugar y fecha: ……….............. de........... de 2013.
Entidad..............................……....................... Postor Nombre............................................................. (Representante Legal del Postor) Firma........................................................... (Representante Legal del Postor)
Nota: Las firmas de los representantes legales deberán ser legalizadas por Notario Público o Juez Letrado.
FORMULARIO Nº 3 DECLARACIÓN JURADA Por medio de la presente y con carácter de declaración jurada manifestamos a ustedes: 1. Que, somos empresas o sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes conforme a las Leyes del país o lugar de constitución, y que los representantes legales que participan en el proceso de selección se encuentran válidamente premunidos con facultades suficientes para representarnos en todos los actos y declaraciones que deben efectuarse como consecuencia del proceso de selección. 2. Que, nos sometemos irrevocablemente a todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en las Bases y demás documentos de la referencia y acataremos todas las resoluciones, circulares y comunicaciones en general que el COMITÉ encargado formule en relación con el Proceso de Selección materia de las Bases. Asimismo, nos comprometemos a ejecutar todas las acciones que sean necesarias para cumplir lo exigido por ustedes en las Bases, así como en el Convenio y los Términos de Referencia. 3. Que, entendemos que la ejecución del Proyecto estará supervisado por una entidad contratada por el Gobierno Regional/Local de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento, por lo que nos comprometemos a brindar todas las facilidades del caso para que la misma pueda cumplir efectivamente sus funciones dentro del marco de las referidas normas. 4. Que, no nos encontramos sancionados o condenados por sentencia firme o laudo arbitral definitivo, desfavorable, recaído o derivado de un proceso judicial o proceso arbitral iniciado por el Estado o por el Gobierno Regional/Local, en vía de demanda o de reconvención, relativos al incumplimiento de sus obligaciones contractuales con alguna entidad del Estado. Y no estamos incursos dentro de los alcances del Artículo 1366 del Código Civil, ni comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1017.
5. Que, no somos Empresas o sociedades Vinculadas a cualquier otra persona jurídica o integrante de un consorcio que se presente al presente Proceso de Selección, ni de cualquier otra Empresa Vinculada a ellos. 6. Que, somos empresas o sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes conforme a las leyes del país o lugar de su constitución y que los Representantes Legales que participan en el proceso de selección están válidamente premunidos con facultades suficientes para representarnos en todos los actos y declaraciones que deben efectuarse como consecuencia del Proceso de Selección 7. Que, acataremos los términos y condiciones establecidos por ustedes en lo que respecta a la utilización de la información que se proporcione durante la vigencia de nuestro Convenio y en general, mientras dure el Proceso de Selección, manteniendo estricta reserva sobre la información obtenida. 8. Que nos sometemos a las leyes y demás normas vigentes en la República del Perú así como a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de…….., a efectos de someter cualquier controversia que se pudiese generar en aplicación de lo dispuesto por las bases del Proceso de Selección en la referencia, renunciando a cualquier reclamo que pudiera ser formulado por la vía diplomática. 9. Que los integrantes de nuestros Consorcio responderán solidariamente por las obligaciones emanadas de las Bases, de su Propuesta Económica, así como del Convenio (SOLO APLICABLE A CONSORCIOS) Los impedimentos señalados en los numerales precedentes alcanzan a los miembros integrantes de los Postores, en caso éstos se presenten en Consorcio. Se suscribe la presente con carácter de declaración jurada irrevocable e incondicional. Atentamente, Nota: Las firmas de los representantes legales deberán ser legalizadas por Notario Público o Juez Letrado.
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y TECNICA ………………., ........ de.....................de 2013 Señores: COMITÉ ESPECIAL LEY N° 29230 Gobierno Regional/local Presente.Postor : ......................................... ..................................... Ref.: Proceso de Selección de Empresa para Ejecución del Proyecto “…………………………………………………………………………………………………”. De acuerdo a lo previsto en el Numeral 3.4 de las Bases del Proceso de Selección, por medio de la presente cumplimos con acreditar los requisitos financieros para la precalificación en el Concurso de la referencia. A. PATRIMONIO NETO DEL POSTOR:
PATRIMONIO NETO S/. [ * El monto que se coloque en esta tabla deberá ser el mismo que aparezca en la tabla B B. PATRIMONIO NETO Y PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA, DE LOS ACCIONISTAS O INTEGRANTES DE LA EMPRESA POSTORA: Accionista o Integrante
Nota 1
S/ Patrimonio (Nota 2)
Neto Participación
TOTAL (Llevar este total a la Sección A)
100%
Nota 1: Marque una “X” si la cifra del Patrimonio Neto pertenece a una Empresa Vinculada y Complete adicionalmente la SECCIÓN D. Nota 2: Si las cifras originales están expresadas en moneda distintas al Nuevo Sol, indicar el tipo de cambio utilizado. C. IMPUESTO A LA RENTA PAGADO: La Empresa…………….. Declara bajo juramento que durante el ejercicio fiscal 2011 ha procedido al pago de S/. …….. …………. Y 00/100 Nuevos Soles por concepto de Impuesto a la Renta. Adicionalmente se incluye la Declaración Jurada presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) correspondiente al año 2011, de la misma forma que información relevante de empresas que podrían empezar a pagar Impuesto a la Renta en el país a mediano plazo. D. EXPLICACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE EL POSTOR, EL ACCIONISTA O INTEGRANTES DEL POSTOR En caso de que la cifra del participante, accionista o de uno de sus integrantes corresponda a otra persona, debe explicarse a continuación la relación que causa que tal empresa sea empresa Accionista o Integrante el Postor. E. REQUISITOS TECNICOS: Por medio de la presente, declaramos bajo juramento que el Postor, las empresas integrantes del Postor o la empresa constructora a ser contratada, posee(n) experiencia adquirida dentro de los últimos 10 años en la ejecución de las obras de infraestructura que se señalan a continuación: Experiencia en ejecución de obras de Infraestructura en general (*)
Datos de la empresa constructora Tipo de Actividad (Obras) Año de inicio de actividades e información económica relevante (Número de Obras) obras más importantes y número de personal ocupado en cada una de ellas Monto acumulado en estos contratos (expresados en S/.) (*) En caso que la experiencia sea de un constructor distinto al postor, adjuntar información sustentadora (Actas, liquidaciones, certificados, constancias o Currículum Vitae, otros) Replicar el cuadro en cuantas actividades crea conveniente.
Experiencia en ejecución de obras similares al Proyecto a ejecutar Tipo de actividades Año de inicio de actividades Monto de contratos realizados en los últimos (…) años Nombre y Firma.................................................. Representante Legal del Postor Entidad.................................................. Postor Nota: Las firmas de los Representantes Legales deberán ser legalizadas por Notario Público.
FORMULARIO N° 5 MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO …..,…….de febrero de 2013 Señores: GOBIERNO REGIONAL/LOCAL Presente.Referencia: Proceso de Selección de “………………………………………………”.
empresa
que
se
encargará
del
financiamiento
y
ejecución
del
Proyecto
De nuestra consideración: Por la presente otorgamos fianza solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión, incondicional y de realización automática, hasta por la suma de S/. …………….. (……………………..) en favor del Gobierno Regional/Local, para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada unade las obligaciones asumidas por nuestros clientes señores ..........................................................................................., en virtud del Convenio para la ejecución del proyecto de la referencia. Esta fianza tendrá un plazo de vigencia de… días calendario (Duración del plazo de ejecución del proyecto) contados a partir de su fecha de emisión y, se hará efectiva en el caso que nuestros afianzados no cumplan con cualquiera de los compromisos y obligaciones derivados de la celebración del Convenio antes referido. Esta garantía deberá renovarse de acuerdo a las condiciones previstas en el Convenio. Queda expresamente entendido por nosotros que esta fianza será ejecutada por el Gobierno Regional/Local de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1898 del Código Civil Peruano vigente. Para que nosotros procedamos a honrar esta fianza, bastará un simple requerimiento del Presidente, o quien haga sus veces, realizado por conducto notarial en nuestras oficinas en la dirección indicada líneas abajo. Nos comprometemos a pagarles el monto total de la fianza en un plazo máximo de 72 horas, contado a partir de la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento. Toda demora de nuestra parte en honrar el pago dará origen al pago de intereses compensatorios en favor de
ustedes que se calcularán sobre la base de la mayor Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú más un spread de 3.0%. Tales intereses se devengarán a partir de la fecha en que sea exigido el pago y hasta la fecha efectiva del pago. Las obligaciones contraídas en virtud a la presente garantía no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes. Los términos utilizados en esta Carta Fianza tienen el mismo significado que los términos definidos en las Bases del Proceso de Selección. Atentamente,
FORMULARIO Nº 6 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA …….,…………….. de agosto de 2013. Señores: COMITÉ ESPECIAL LEY N° 29230 Gobierno Regional/Local Presente.Postor: .......................................................................................... Ref. : Proceso de Selección de empresa que ejecutará el Proyecto “………………………………………………………………………”. De acuerdo a lo indicado en el punto 3.4.1 de las Bases del Proceso de Selección, nos es grato hacerles llegar nuestra Oferta Económica, en los siguientes términos: El monto de inversión propuesto para la ejecución del Proyecto “………………………………..” alcanza la suma de S/………………..
Este monto incluye todos los impuestos, tributos, gastos generales, gastos laborales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al siguiente Presupuesto detallado: (Adjuntar Tabla con Presupuesto detallado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia). Declaramos que nuestra Oferta Económica tiene el carácter de irrevocable y que mantendrá su plena vigencia hasta 30 días hábiles posteriores a la Fecha de Cierre, comprometiéndonos a prorrogarla obligatoriamente si el COMITÉ así lo dispusiera. Declaramos conocer que nuestra Oferta Económica se incorporará al Convenio en todos sus términos y condiciones y sin excepción alguna. Entidad..............................……....................... Postor Nombre............................................................. Representante Legal del Postor Firma............................................................ Representante Legal del Postor
FORMULARIO Nº 7 MODELO DE GARANTÍA DE APELACIÓN CONTRA LA ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO …….,…………….. de agosto de 2013. Señores: COMITÉ ESPECIAL LEY N° 29230 Gobierno Regional/Gobierno Local Presente.Ref. : Proceso de Selección de la Empresa que Ejecutará el Proyecto “…………………………………………………………..”. Carta Fianza Bancaria Nº.............................. Vencimiento: .................................... De nuestra consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores ………………………….…, constituimos fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de S/. ……………… (……………………………), a favor del Gobierno Regional/ Local, para garantizar a nuestros afianzados en el pago de esa suma en cualquiera de los supuestos indicados en el segundo párrafo de esta carta fianza. Esta fianza deberá encontrarse vigente hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección; y se hará efectiva en caso que la Apelación presentada fuera declarada infundada o improcedente por el Presidente Regional, Alcalde o el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, según sea el caso. Queda expresamente entendido por nosotros que esta fianza podrá ser ejecutada por el Gobierno Regional/Local, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1898º del Código Civil Peruano.
Se conviene expresamente que para que procedamos a honrar esta fianza, bastará un simple requerimiento realizado por conducto notarial en nuestras oficinas sitas en la dirección indicada líneas abajo. Nos comprometemos a pagarles el monto total de la fianza en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir de la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento. Toda demora de nuestra parte en honrar el pago dará origen al pago de intereses compensatorios en favor de ustedes que se calcularán sobre la base de la mayor Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú más un spread de 3.0%. Tales intereses se devengarán a partir de la fecha en que sea exigido el pago y hasta la fecha efectiva del pago. Atentamente,
FORMULARIO N° 8 COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DEL CONSTRUCTOR (En caso se subcontrate a un Constructor) Por medio de la presente, declaramos bajo juramento lo siguiente: Que, hemos firmado un compromiso de contratar con……………………….. (Empresa constructora que acreditó la experiencia en construcción, en adelante el Constructor), mediante el cual en la eventualidad de resultar favorecidos con la Adjudicación de la Buena Pro conforme a lo establecido en las Bases, nos obligamos a celebrar un contrato de construcción para la ejecución del Proyecto. Queda expresamente establecido que el Constructor se responsabiliza solidariamente con el Adjudicatario que suscribe el Convenio respecto de la ejecución de las obras hasta por cinco (05) años contados a partir de la entrega, por parte del Gobierno Regional/Local, del documento de conformidad de obra. Lugar y fecha: .........,..... de......... de 2013. Entidad............................................... Participante Nombre............................................................. Representante Legal del Participante Firma............................................................ Representante Legal del Participante Entidad......................................................... Representante Legal de Nombre............................................................................. Representante Legal de Firma................................................................................. Representante Legal de Entidad.............................................................................. Representante Legal de Nombre............................................................................. Representante Legal de Firma................................................................................. Nota: Las firmas de los Representantes Legales deberán ser legalizadas por Notario Público.
FORMULARIO N° 9 DECLARACIÓN JURADA RESPECTO AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (En caso se subcontrate a un Constructor) Por la presente y en relación al Contrato de Construcción, el Postor y el Constructor declaran bajo juramento que las disposiciones que contendrá como mínimo el Contrato de Construcción son las siguientes: 1. Organización y Poderes Que, el constructor es una persona jurídica debidamente constituida, válidamente existente, debidamente inscrita en el registro correspondiente, de acuerdo con las leyes de su jurisdicción de constitución u organización, para suscribir el contrato de construcción y para cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo. 2. Capacidad Que, el Constructor está debidamente capacitado y es competente para llevar a cabo sus negocios, operaciones cotidianas, y aquellas otras operaciones contempladas en el contrato de construcción. 3. Autorización Que, el Constructor cuenta con la capacidad y representación suficiente para suscribir y cumplir el contrato de construcción. La suscripción y cumplimiento del contrato de construcción ha sido debidamente autorizado de conformidad con sus reglamentos internos o normas societarias correspondientes, mediante toda acción social necesaria. Ninguno de los actos requeridos para este propósito ha sido modificado o cancelado, y dichos actos tienen plena vigencia. 4. Inexistencia de conflictos Que, la suscripción, entrega y cumplimiento del contrato de construcción por parte del Constructor y la realización de los actos contemplados en el mismo, no incumplen ninguna disposición de las Normas Legales Aplicables, así como tampoco algún acuerdo societario, o contraviene disposición alguna del estatuto del constructor. 5. Responsabilidad solidaria Que, el Constructor se responsabiliza solidariamente con el Adjudicatario por la ejecución de las Obras, hasta por cinco (5) años contados a partir de la entrega del documento de recepción de obra, conforme a lo previsto en el Convenio y la Propuesta Técnica del Adjudicatario.
En tal sentido, señalamos conocer y aceptar las consecuencias del incumplimiento del presente compromiso y/o de la falta de veracidad de las declaraciones arriba señaladas. Lugar y fecha: .........,..... de......... de 2013. Entidad .............................................................................. Participante Nombre ............................................................................. Representante Legal del Participante Firma ................................................................................. Nombre ............................................................................. Representante Legal de Firma ................................................................................. Entidad .............................................................................. Constructor Nombre ............................................................................. Representante Legal del Participante Firma ................................................................................. Nombre ............................................................................. Representante Legal de Firma ................................................................................. Nota: Las firmas de los Representantes Legales deberán ser legalizadas por Notario Público.
FORMULARIO N° 10 PROYECTO DE CONVENIO FORMATO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN A SER SUSCRITO AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 29230 Y SU REGLAMENTO CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y/O LOCAL Conste por el presente documento el Convenio de Inversión Pública Regional en Infraestructura (en adelante el CONVENIO), que celebran de una parte el Gobierno Regional/Local de………… (en adelante, el GOBIERNO REGIONAL), con RUC Nº ……… y domicilio en ……………………, Distrito de ……………., Provincia y Departamento de ………….., el cual procede debidamente representado por su Presidente Regional ……….., identificado con DNI Nº ……………., designado por …………………; y de la otra parte la empresa …………….., con RUC Nº ………………. representada legalmente por el Sr. …………………………….., identificado con DNI Nº ………………., inscrita en la partida Nº….., señalando domicilio legal en………………….. (en adelante, la EMPRESA PRIVADA), en los términos y condiciones siguientes: A la EMPRESA PRIVADA y al GOBIERNO REGIONAL de…………, se les denominará conjuntamente las PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Acuerdo adoptado en Sesión de fecha..................., mediante el cual, el Consejo Regional......................... aprobó la priorización del Proyecto: “.........................”, para cuyo efecto se realizó el proceso de selección Nº............ 1.2 Declaratoria de viabilidad del Proyecto “............................”, de fecha...................., la misma que se adjunta como Anexo al presente CONVENIO. 1.3 Informe Previo Nº……. de Contraloría General de la República, emitido con arreglo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 y su Reglamento. (Alternativamente, en caso no hubiese habido pronunciamiento expreso de la Contraloría General de la República, se deberá indicar dicha situación consignando el número de Oficio con el que se solicitó el Informe Previo y la fecha de remisión). 1.4 Promesa de consorcio formalizada conteniendo la información que permita identificar a los integrantes del consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante. Este porcentaje deberá estar acorde con la participación del consorciado en el proyecto de inversión que financiará y/o ejecutará, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DGETP. (Opcional para el caso de consorcios) CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL 2.1 Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y normas modificatorias.
2.2 Reglamento de la Ley Nº 29230 y normas modificatorias. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO 3.1 Por el presente CONVENIO, la EMPRESA PRIVADA se compromete y obliga con el GOBIERNO REGIONAL a financiar (de ser el caso financiar y ejecutar) la infraestructura (y equipamiento – de ser el caso) del Proyecto: “................................” (en adelante el PROYECTO), ubicado en el (los) distrito (s) de.........................., provincia(s) de..............., Departamento (s) de.............., conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las bases del proceso de selección Nº........................... (en adelante, las BASES), que dieron origen a este CONVENIO, las mismas que conjuntamente con la absolución de consultas, el acta de otorgamiento de la buena pro y la propuesta de la EMPRESA PRIVADA, forman parte integrante del CONVENIO. 3.2 El cumplimiento de las obligaciones derivadas del CONVENIO, se efectuará de acuerdo con lo que se detalla en los Términos de Referencia que forman parte de las BASES y en la propuesta de la EMPRESA PRIVADA, la misma que es concordante con las características solicitadas en las BASES. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO El plazo de ejecución del PROYECTO se fija en……….. (…..) días calendario, el mismo que empieza a regir desde el día siguiente en que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que se designe la entidad privada supervisora; y, b) Que el GOBIERNO REGIONAL haga entrega del terreno o que se señale el lugar donde se ejecutará el PROYECTO, en ambos casos el plazo será exigible siempre y cuando existan las condiciones para el inicio de ejecución del proyecto. CLÁUSULA QUINTA: COSTO TOTAL DE LA INVERSIÓN Y GARANTÍAS 5.1 Costo total de la inversión: (OPCIÓN A: CASOS EN LOS QUE EL PROYECTO FUE PRIORIZADO A PROPUESTA DEL SECTOR PRIVADO) OPCIÓN A1: El costo total de la inversión objeto del presente CONVENIO, está compuesto por el monto de inversión determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar; así como por el costo de los estudios de preinversión en el caso que el Proyecto haya sido priorizado a propuesta del sector privado, el cual se ha determinado conforme a lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29230, y asciende a la suma de S/. ………… (…………………… Nuevos Soles).
OPCIÓN A2: Teniendo en cuenta que el Proyecto fue priorizado a propuesta del sector privado y que la empresa privada proponente no participó en el Proceso de Selección, el costo total de la inversión objeto del presente CONVENIO está compuesto, únicamente, por el monto de inversión determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar, el cual se ha determinado conforme a lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29230, y a sciende a la suma de S/. …… (…. Nuevos Soles). (OPCIÓN B: CASOS EN LOS QUE EL PROYECTO FUE PRIORIZADO POR EL GR) OPCIÓN B: El costo total de la inversión objeto del presente CONVENIO, está compuesto por el monto de inversión determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del PROYECTO a ejecutar, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29230, y a sciende a la suma de S/. …… (………… Nuevos Soles). La EMPRESA PRIVADA acepta y declara que el costo total incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución del PROYECTO, de acuerdo con lo detallado en las BASES. En ese sentido, sin carácter limitativo, la EMPRESA PRIVADA deja expresa constancia que dentro del costo total indicado están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las BASES y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución del PROYECTO hasta su culminación. Las variaciones o modificaciones del Proyecto durante su ejecución, incluido el costo total, se sujetan a lo establecido en el artículo 12° del Reg lamento de la Ley Nº 29230. Por lo tanto, si el Proyecto cuenta con un nuevo monto de inversión total registrado en el Banco de Proyectos del SNIP en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad, dicho monto será recogido en el costo total referencial de la inversión en la convocatoria y en las bases del proceso de selección. El costo total de inversión no incluye indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución del PROYECTO, los cuales deberán ser asumidos por la EMPRESA PRIVADA. 8.3 La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 0,10 x Monto Total de Inversión Penalidad diaria =_______________________________ F x Plazo en días Donde: F = 0,25 Plazo en días = El ofrecido por la EMPRESA PRIVADA (días calendario
8.4 Esta penalidad se cobrará con cargo a la ejecución de la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO; sin perjuicio de que se exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran producirse, mediante la acción legal correspondiente. 8.5 En caso que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad (10%), el GOBIERNO REGIONAL/LOCAL podrá resolver el CONVENIO por incumplimiento sujetándose al procedimiento establecido en el numeral 9.2 de la Cláusula Novena del presente Convenio. CLAUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO E INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS 9.1 El GOBIERNO REGIONAL podrá resolver el CONVENIO por las siguientes causales: a. Incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del presente CONVENIO, legales o reglamentarias, a cargo de la EMPRESA PRIVADA, o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, pese a haber sido requerido para ello. b. Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución del PROYECTO a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situación. c. Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad, a que se refiere la Cláusula precedente, en la ejecución del PROYECTO. d. Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono injustificado del PROYECTO. e. Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los trabajos por más de veinte (20) días calendario, sin autorización escrita de la entidad privada supervisora o del GOBIERNO REGIONAL. f. Negligencia reiterada de parte de la EMPRESA PRIVADA o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, en el cumplimiento de las especificaciones, planos, instrucciones de la entidad privada supervisora y del GOBIERNO REGIONAL/LOCAL y otras obligaciones derivadas del presente CONVENIO. g. Otras señaladas en la normatividad vigente. 9.2 Cuando se presenten cualquiera de las causales señaladas, el GOBIERNO REGIONAL/LOCAL cursará una Carta Notarial a la EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del CONVENIO. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el CONVENIO. En tal supuesto, el GOBIERNO REGIONAL ejecutará la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. 9.3 La EMPRESA PRIVADA podrá resolver el CONVENIO en el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley N° 29230. En este caso, la EMPRESA PRIVADA resolverá el CONVENIO mediante Carta Notarial cursada al GOBIERNO REGIONAL, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que tomó conocimiento del incremento en el monto.
9.4 En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 10.1 Todas las controversias que pudieran suscitarse entre las PARTES referidas al cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente CONVENIO serán resueltas en lo posible por trato directo entre las PARTES y sus representantes, conforme a las reglas de la buena fe y la común intención de las PARTES. 10.2 De no llegar a ningún acuerdo, tanto el GOBIERNO REGIONAL/LOCAL como la EMPRESA PRIVADA, convienen que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, el cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente CONVENIO, será resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de ….........., a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. 10.3 El laudo arbitral emitido obligará a las PARTES y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las PARTES. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA 11.1 La entidad privada supervisora efectuará la verificación de la ejecución del PROYECTO y de sus respectivas etapas, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Técnico, en los términos de referencia, en las BASES y en la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA, así como en el Plan de Trabajo correspondiente. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del PROYECTO por parte de la EMPRESA PRIVADA. 11.2 La entidad privada supervisora deberá dar la conformidad de la calidad del PROYECTO tras la culminación del mismo o a la culminación de cada una de las etapas del PROYECTO, de ser el caso. 11.3 La entidad privada supervisora del PROYECTO asumirá las atribuciones que el GOBIERNO REGIONAL determine en los términos de referencia y en las BASES del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, copia de las cuales deberán ser entregadas a la EMPRESA PRIVADA. 11.4 El GOBIERNO REGIONAL deberá pronunciarse sobre la conformidad de recepción del PROYECTO o de cada una de las etapas del PROYECTO ejecutadas por la EMPRESA PRIVADA de acuerdo a los términos del presente CONVENIO. La conformidad de recepción será una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL y se tendrá por otorgada para todos los efectos legales si transcurrido dicho plazo no hubiese habido el pronunciamiento del GOBIERNO REGIONAL. 11.5 A fin de otorgar la conformidad señalada en el numeral anterior, el GOBIERNO REGIONAL/LOCAL designa al…… (poner la denominación del cargo del funcionario que realizará la supervisión para el otorgamiento de la conformidad de recepción – no poner nombres propios porque las personas pueden variar durante la ejecución del convenio).
11.6 Las conformidades de recepción y de calidad, deberán ser otorgadas ambas dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la culminación del PROYECTO o de la etapa del PROYECTO cuando corresponda. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ANEXOS DEL CONVENIO 12.1 Forman parte del CONVENIO los siguientes documentos: 12.1.1 Informe de declaración de viabilidad del proyecto. 12.1.2 La Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. 12.1.3 Las BASES del Proceso de Selección Nº............................, incluyendo sus Términos de Referencia, y de haberlos también, los documentos de Absolución de Consultas y Aclaraciones a las BASES. 12.1.4 El Acta de Adjudicación de la buena pro. 12.2 Para efectos de la interpretación del CONVENIO, primará lo dispuesto en el mismo, en la Ley Nº 29230 y su Reglamento y, en forma supletoria, los Términos de Referencia de las BASES, la Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA y las BASES en dicho orden de prelación. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO Y LEY APLICABLE 13.1 El CONVENIO y todas las obligaciones contenidas en él, se regirán por la legislación de la República del Perú. 13.2 Para todos los efectos derivados de la ejecución del CONVENIO, las PARTES señalan los domicilios que se indican en la introducción del CONVENIO. La parte que desee cambiar de domicilio comunicará por escrito a la otra en un plazo mínimo de siete (7) días hábiles, en caso contrario se tendrán por bien hechas las comunicaciones cursadas al domicilio aquí señalado. LAS PARTES declaran que conocen y aceptan todos los términos del presente CONVENIO. El presente CONVENIO se suscribe en tres (3) ejemplares del mismo valor, en……………. a los……… días del mes de…………… del 20… ---------------------------------------------------------------------------------------GOBIERNO REGIONAL/LOCAL ____________________________________________________ EMPRESA PRIVADA
FORMATO SNIP 09: DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
ANEXO N° 1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN GOBIERNO REGIONAL/LOCAL COMITÉ ESPECIAL LEY N° 29230 PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS PARA EJECUTAR PROYECTOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29230 CRONOGRAMA DEL PROCESO
Actividades 1. Convocatoria y publicación de bases, incluyendo el formato de Convenio 2. Recepción de expresiones de interés de empresa (*) 3. Presentación de Consultas y Observaciones a las Bases (**) 4. Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases 5. Publicación de bases integradas en el portal institucional 6. Presentación de Propuestas, a través de los Sobres Nº 1, 2 y 3 7. Calificación de Propuestas Técnica y Económica 8. Resultados de calificación de las Propuestas en el portal institucional 9. Adjudicación de la Buena Pro 10. Suscripción del Convenio entre Municipalidad y Empresa (en cuanto se haya completado la documentación respectiva).
De
Hasta
* En las Oficinas del Comité Especial Ley N° 29230 ubicadas en……………………..en el siguiente horario: ………………………. ** Por escrito en las Oficinas del Comité Especial Ley N° 29230 ubicadas en……………….. en el siguiente horario: ……………………….
ANEXO Nº 2 RELACIÓN DE BANCOS LOCALES AUTORIZADOS PARA EMITIR LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES BANCO CONTINENTAL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS – BIF BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA. – INTERBANK BANCO SCOTIABANK BANCO CITIBANK BANCO FINANCIERO BANCO DE COMERCIO MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
ANEXO N° 3 TERMINOS DE REFERENCIA (A SER LLENADOS SEGÚN CADA PROYECTO ESPECÍFICO) 1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO El proyecto se encuentra localizado entre …………………………………………………. 2. DESCRIPCION DEL PROYECTO El proyecto “…………………………”- Código SNIP………., pretende solucionar…………………………………………… El presupuesto total del proyecto en su versión SNIP (sin considerar los Gastos de Supervisión) asciende a S/………………………. (……………………………… Nuevos Soles) y tiene un plazo de ejecución de……………….. (…) días calendario. Así también, el proyecto a ejecutar tiene como metas físicas las siguientes: 1.………………………….. 2.………………………….. 3.………………………….. 4.………………………….. 5.………………………….. 6.…………………………..
VALOR REFERENCIAL DE OBRA: “Proyecto………………………………………………………………………………………” RESUMEN PRESUPUESTO REFERENCIAL RUBRO S/. COSTO DIRECTO GASTOS GENERALES (...%) UTILIDAD (...%) SUB TOTAL DE OBRA TOTAL DE OBRA IMPUESTO I.G.V. (18%) PRESUPUESTO BASE EXPEDIENTE TECNICO CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACION
PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL
3. INVERSIÓN REFERENCIAL El Monto de Inversión Referencia establecido en el PIP viabilizado asciende a la cantidad de S/. ………… (………………….. Nuevos Soles). 4. SOBRE LA EXPERIENCIA TÉCNICA DE LA CONSTRUCTORA Documentación relativa a los factores de evaluación. La Experiencia en Obras en General ejecutadas en los últimos ….. (…) años y la Experiencia en Obras Similares ejecutadas en los últimos ….. (….) años se acreditará con copia simple de contratos de ejecución de obra y sus respectivas actas de recepción/conformidad. Se consideran Obras Similares a la Construcción de Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar, es decir, está referido a Obras de Construcción de………, en donde se incluyan lo que indica el perfil del proyecto de inversión. Los documentos que sustentan la experiencia en Obras en General podrán usarse para sustentar la experiencia en Obras Similares, o viceversa. Personal Profesional Propuesto El Personal profesional mínimo a proponer es el siguiente: A.1) Residente de Obra A.2) Especialista en……………………… La experiencia del personal profesional propuesto para la ejecución de la obra, se acreditará con copias simples de los contratos suscritos con el empleador o contratante obras o copias simples de las constancias de trabajo o certificados de trabajo y/o copias simples de las actas de recepción de obra donde participaron como Residente de Obra, Especialista en …………….. Así también, se deberá presentar copia simple del currículum vitae, una Declaración Jurada de estar habilitado para el ejercicio de sus funciones y carta de compromiso. Profesional
Nº
Ingeniero
Cargo y/o Responsabilidad Residente General de Obra
Ingeniero
Especialista en
Requisito Mínimo /Experiencia Colegiado y habilitado: - Experiencia no menor de… años, sustentado con copia de diploma de incorporación al Colegio de Ingenieros. - Sustentar como mínimo…. (…) participaciones como Residente de Obras similares. Colegiado y habilitado: - Experiencia general no menor de…….. (…) años, sustentado con copia del diploma de incorporación al Colegio de Ingenieros. - Sustentar un proyecto u obra similar como especialista
Maquinaria y Equipo Mínimo a Utilizar en la Ejecución de la Obra 1.…………………………………………… 2.…………………………………………… 4.…………………………………………… 5.…………………………………………… 6.…………………………………………… 5. SOBRE EL PRESUPUESTO DE OBRA El Presupuesto de obra que sustente la Propuesta Económica de cada postor, tendrá las siguientes características: El Presupuesto no incluirá los Gastos de Supervisión, pues éstos serán asumidos por el GR. El Monto Total del Presupuesto deberá incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al formato siguiente, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentado.
RESUMEN PRESUPUESTO DE OBRA RUBRO Costo directo Gastos generales 10% ……… Utilidad 10% Sub total de obra Impuesto i.g.v. 18% Presupuesto base Expediente tecnico Campañas de sensibilizacion Presupuesto total del proyecto
S/.
ANEXO N° 4 CONTENIDO DE LOS SOBRES CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1 Sobre Nº 1: Credenciales 1. Requisitos Legales: (i) Copia legalizada del documento constitutivo del Postor o del documento que acredite a los Representantes Legales en el Perú de la Empresa, en caso se trate de una Empresa extranjera que va a invertir en el Perú. En caso se trate de un consorcio se requerirá el documento constitutivo de cada uno de sus integrantes o copia legalizada de los mismos. Alternativamente al documento constitutivo de la persona jurídica o de los integrantes del consorcio, se aceptará el Estatuto actualmente vigente, sea de la persona jurídica o de los integrantes del Consorcio. (ii) En el caso de consorcio, el Postor deberá presentar una declaración jurada firmada por el Representante Legal que contiene la promesa formal de consorcio y la solidaridad de los integrantes respecto de las obligaciones asumidas y Declaraciones Juradas presentadas. Esta Declaración Jurada deberá ser redactada conforme al modelo que aparece como Formulario N° 1. El Consorcio deberá quedar constituido a la Fecha de Cierre. (iii) Declaración Jurada conforme al modelo que aparece como Formulario N° 2, firmada por el representante legal del Postor, indicando el porcentaje de participación en el Postor que corresponda a cada uno de los socios. En el caso de consorcios, se requerirá la información respecto del porcentaje de participación en el Postor que corresponda a cada uno de sus integrantes. (iv) Copia simple de los documentos que acrediten las facultades del Representante Legal del postor conforme a los requisitos establecidos en el Numeral 2.1. (v) La entrega de la Declaración Jurada contenida en el Formulario N° 2 debidamente suscrita por el Representante Legal de acuerdo al modelo que figura en el referido formulario. Una vez adjudicada la Buena Pro, los requisitos contenidos en dicho formulario deberán ser cumplidos, a su vez, por la empresa, o cada uno de los integrantes del Consorcio si fuera el caso, que suscriba el Convenio. 2. Información Financiera: a) Los Postores y en caso de consorcio, las empresas integrantes, deberán presentar la Carta Modelo respecto de sus Estados Financieros, correspondientes a los últimos 3 ejercicios.
Adjuntar copia de la última Declaración Jurada presentada a SUNAT. b) Declaración Jurada en la que el Postor indique que cuenta con un patrimonio neto por un valor superior a los S/. ………………. (………………….. y 00/100 Nuevos Soles). Se considera Patrimonio Neto: i. ii.
En caso de una persona jurídica, su patrimonio neto calculado en su último Balance General. En el caso de consorcio, se puede considerar a la suma de los patrimonios netos prorrateados de cada uno de los integrantes.
3. Carta de Presentación de Información Financiera y Técnica: Conforme al Formulario Nº 4, firmada en original por el representante legal cuyas firmas deben ser legalizadas por Notario Público. CONTENIDO DE LOS SOBRES Nº 2 Y N° 3 Contenido del Sobre Nº 2: El Sobre Nº 2 deberá contener la Propuesta Técnica a) Documentación que acredite experiencia en construcción de obras de infraestructura en General ejecutadas en los últimos…. (…) años y experiencia en obras similares ejecutadas en los últimos……. (….). Se consideran Obras Similares a la Construcción de Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar, es decir, está referido a Obras de Construcción de ………, en donde se incluyan lo que indica el perfil del proyecto de inversión. Estas serán referidas a obras de ……….., en donde se incluya colocación de ………………….. y lo que indica el perfil de proyecto de inversión. La experiencia podrá ser acreditada a través del Postor, por uno o más integrantes en el caso de Consorcio, por una Empresa Vinculada o por un Constructor especializado que será contratado por el Adjudicatario, durante todo el periodo de Construcción de la Obra. En cualquiera de los casos la(s) empresa(s) constructora(s) deberá(n) acreditar también estar inscritas en el registro de empresas ejecutoras de obras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). b) Acreditar el cumplimiento de Requisitos Mínimos establecidos en los Términos de Referencia c) En caso se acredite el requisito de construcción a través de un Constructor contratado, el Postor deberá presentar el Formulario N° 8, mediante el cual manifieste que de resultar favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro, se compromete a contratar como Constructor a la empresa cuya experiencia en construcción acreditó en el Sobre N° 2, bajo responsabilidad de producirse la resolución del Convenio en caso de incumplimiento.
El Constructor será solidariamente responsable con el Adjudicatario por la prestación de los servicios a su cargo. En este caso, el Constructor y el postor deberán adjuntar el Formulario N° 9 debidamente suscrito. d) El postor deberá presentar además dos (2) ejemplares de la versión final del Convenio debidamente rubricado en cada uno de los folios y firmados por el representante legal del postor. La Propuesta Técnica será evaluada por el COMITÉ, tendrá el carácter de vinculante. Las propuestas que se presenten de manera incompleta quedarán eliminadas a criterio del COMITÉ, quien evaluará cada propuesta Técnica, a fin de determinar la adecuación global de las mismas a las especificaciones contenidas en el Anexo 4. Contenido del Sobre Nº 3: Deberá contener la Propuesta Económica La Oferta económica será presentada según el Formulario Nº 6 de las presentes Bases. Cada oferta económica deberá permanecer vigente, cuando menos hasta 7 días hábiles después de la fecha efectiva de cierre, aún cuando no hubiesen sido declaradas ganadoras. Quedará sin efecto toda propuesta económica que tuviese una vigencia menor. El COMITÉ podrá disponer la prórroga obligatoria de las propuestas económicas. A los efectos de este Proceso de Selección, la presentación del sobre Nº 3 por parte de un postor, constituye una oferta económica irrevocable por la materia de este Proceso de Selección. Una propuesta económica implica el sometimiento del postor a todos los términos y condiciones, sin excepción, del Convenio y de la carta de presentación de su propuesta económica.
ANEXO N° 5 METODOLOGIA DE CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS TECNICA Y ECONOMICA 1.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 puntos) A. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR/CONSTRUCTOR (Puntaje Máximo 45 puntos) FACTORES
PUNTAJES
A1. Experiencia en Obras en General (Puntaje Máximo 20 puntos). Experiencia de obras de infraestructura en general ejecutadas en los últimos…… (….) años a la fecha de presentación de propuestas. Igual o Mayor a 5 veces del monto Referencial del proyecto. Igual o mayor a 3 veces del monto Referencial del proyecto Mayor a 1 vez y menor a 3 veces del monto Referencial del proyecto
20 10 04
A2. Experiencia en Obras Similares (Puntaje Máximo 25 puntos) Ejecución de Obras similares en los últimos ….. (….) años, a la fecha de presentación de propuestas, Igual o Mayor a 3 veces del monto Referencial del proyecto. Igual o mayor a 1.5 veces y menor a 3 veces del monto Referencial del proyecto Mayor a 0.5 vez y menor a 1.5 veces del monto Referencial del proyecto.
25 10 04
B. FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO (Puntaje Máximo 35 puntos) CARGO CRITERIOS PUNTAJE PARA LA EJECUCION DE LA OBRA Residente de Obra Experiencia de (………………...) Obras Similares
PUNTAJE Experiencia como Residente en obras similares ejecutadas en los últimos…. (….) 20 años
Asistente de Residente de Obra (…………)
Experiencia en Obras Similares
Experiencia en Obras Similares
Participación como residente de obra, en obras ejecutadas en los últimos……. (….) años. Se otorgará 1.5 puntos por cada obra similar donde haya sido designado como Residente y/o Asistente de Obra con un máximo de cinco (5) residencias Participación como Especialista en………….., en obras ejecutadas en los últimos (…..) años. Se otorgará 1.5 puntos por cada obra similar donde haya sido designado como Residente y/o Asistente de Obra con un máximo de cinco (5) Obras
7.5
7.5
C. MAQUINARIA Y EQUIPO A UTILIZAR EN LA EJECUCION DE LA OBRA Se otorgará puntaje a aquellas propuestas que presenten equipo superior a los señalados como Maquinaria y Equipo Mínimo en el Anexo 4: Términos de Referencia, hasta un máximo de 20 puntos, otorgándose puntaje adicional por cada maquinaria adicional que se presente y además por la maquinaria de mejor calidad a la señalada. MAQUINARIA Y EQUIPO A UTILIZAR EN LA EJECUCION DE LA OBRA (Puntaje Máximo 20 puntos) CRITERIO
ADICIONA DE LA ADICIONAL DE PUNTAJE MISMA CALIDAD MEJOR CALIDAD MAXIMO * 15 20 Hasta 05 o más maquinarias y/o equipo adicionales de mejor calidad 20 09 16 Hasta 04 maquinarias y/o equipo adicionales y de mejor calidad 16 06 08 Hasta 02 maquinarias y/o equipo adicional de mejor calidad 08 (*) Se otorgará 03 puntos por cada maquinaria y/o equipo adicional de la misma calidad y 04 puntos por cada maquinaria y/o equipo adicional de mejor calidad . CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Para efectos de la evaluación de la Propuesta Económica, el monto de la ejecución de la obra propuesto por los Postores será convertido a una nueva escala (Puntaje Final de la Evaluación Económica), de tal manera que pueda alcanzar un puntaje máximo de 100 puntos, asignándose el máximo puntaje a la Propuesta Económica más baja, y al resto de propuestas en función de la siguiente fórmula: X = (A / B) * 100
Donde, X= Puntaje Final de la Evaluación Económica A= Monto de la Propuesta Económica menor B= Monto de la Propuesta Económica evaluada DEFINICIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE CADA POSTOR El Puntaje Total a ser evaluado corresponde a la siguiente fórmula: PT = PTE (0.6) + PE (0.4) Donde: PT = Puntaje Total PTE= Puntaje Propuesta Técnica PE = Puntaje Propuesta Económica DEFINICIÓN DE LA OFERTA GANADORA La oferta ganadora será la que obtenga el mayor valor en la aplicación de la fórmula indicada en el Numeral 3, otorgándosele la Buena Pro a dicho Postor.
ANEXO N° 6 ESTUDIO DE PREINVERSION QUE SUSTENTA LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD DEL PROYECTO Nota.- Toda la documentación del Estudio de Preinversión a nivel Perfil/Factibilidad, será entregado en Cd en (Dirección del CEPRI/PROINVERSIÓN, una vez presentada la Carta de Expresión de Interés, según convocatoria, con el cargo de recepción de la Secretaria Técnica del CEPRI del Gobierno Regional/local, según procedimiento referido en el numeral 3.2 de las Bases
ANEXO N° 7 DEFINICIONES Adjudicación de la Buena Pro: Es el acto por el cual se otorga la Buena Pro. Adjudicatario: Es el Postor que resulte favorecido con la adjudicación de la buena pro de este proceso de selección. Bases: Están constituidas por el presente documento (incluidos sus formularios y anexos) y las circulares, los mismos que fijan los términos bajo los cuales se desarrolla el presente Proceso de Selección. Circulares: Son las directivas emitidas por escrito por el COMITÉ con el fin de aclarar, interpretar, completar o modificar el contenido de las presentes bases, sus anexos, de otra Circular o para absolver las consultas formuladas por quienes estén autorizados para ello, conforme a estas bases. Las circulares forman parte de las Bases. Credenciales: Son los documentos que un Postor debe presentar en el Sobre Nº 1, de acuerdo con el numeral 3.4 COMITÉ: Es el Comité Especial Ley N° 29230 del Gobierno Regional/Local, a que se refiere la Resolución de Presidencia N° ……………………………….. Consorcio: Es la agrupación de una Persona Jurídica con una o más personas jurídicas que carece de personería jurídica independiente a la de sus miembros y que ha sido conformada con la finalidad de participar en el presente Proceso de Selección. Constructor: Es el Postor o uno o más integrantes de éste, según corresponda, o la(s) empresa(s) especializada(s) en la ejecución de las obras contratadas para tal efecto, condición que el Postor deberá acreditar conforme a lo establecido en estas Bases. El Constructor, de ser el caso, deberá celebrar un Convenio de construcción con el Adjudicatario, asumiendo responsabilidad solidaria en la ejecución de las Obras que comprende el Proyecto. Control Efectivo: Se entiende que una persona jurídica, sola o en conjunto con otra, ostenta(n) el control efectivo de una persona jurídica o está(n) sometida(s) a control común con ésta cuando: a) Posee(n) de manera directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto; o
b) Posee(n) de manera directa o indirecta, una representación en su directorio u órgano equivalente superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; o c) Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no) controla(n) el poder de decisión de la otra empresa de manera efectiva. Convenio: Es el formato del Convenio de Cooperación publicado como Anexo del Decreto Supremo Nº 133-2012-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas el 27 de julio de 2012, en virtud del que se suscribirá entre el Gobierno Regional/Local y el adjudicatario. Se adjunta en el formato N° 10 y no será sujeto a modificaciones durante el proceso de selección. Cronograma: Es la secuencia temporal de actos que se desarrollan durante el presente Proceso de Selección y que aparece en el Anexo N° 1 de las presentes Bases. Días: Los plazos expresados en días, se refieren a días calendarios, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles (correspondientes en este caso a la República del Perú). Empresa Afiliada: Una persona jurídica será considerada afiliada de otra cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de la misma Empresa Matriz o de una Empresa Subsidiaria Empresa Privada: Empresa o consorcio que financia el Proyecto acogiéndose a los dispuesto en la Ley y Reglamento. También se consideran empresas privadas a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La empresa Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 29230. Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecución del Proyecto. Tratándose de personas jurídicas, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra. Empresa Matriz: Es aquella persona jurídica que, sola o en conjunto con otra, posee(n) el Control Efectivo de otra persona jurídica. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida y así sucesivamente.
Empresa Subsidiaria: Es aquella persona jurídica donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz. También está considerada en la presente definición aquella persona jurídica donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Subsidiaria, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente. Empresas Vinculadas: Son aquellas personas jurídicas vinculadas entre sí a través de la relación de una Empresa Matriz con una Empresa Subsidiaria (o viceversa) o entre una Empresa Afiliada y otra Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes. Expresión de Interés: Es el documento que remitirán los interesados al COMITÉ a efectos de participar en el Proceso de Selección, de acuerdo al formato adjunto al documento de la Convocatoria. participar en el Proceso de Selección, de acuerdo al formato adjunto al documento de la Convocatoria. Fecha de Cierre: Es el día y hora que serán comunicados por el COMITÉ para llevar a cabo los actos establecidos en el numeral 7.1 de estas bases, incluyendo la suscripción del Convenio. Gobierno Regional/Local: Es el Gobierno Regional/Local de………………….. Ley o Ley N° 29230: Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Oferta Económica: Es el monto de inversión propuesto a través del Sobre Nº 3, conforme a lo establecido en el Numeral 3.6 y el Anexo Nº 4 de las Bases. PROINVERSIÓN: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Postor: Es la Empresa Privada o Consorcio que ha presentado su Expresión de Interés para Propuesta Económica: Documento que contiene la oferta económica, conforme a lo establecido en el Numeral 3.4 y 3.5 y el Anexo Nº 4 de las Bases. Propuesta Técnica: Es la documentación que deberá presentar el Postor, de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.4 y 3.5 y el Anexo Nº 4 de las Bases. Proyecto: Proyecto de Inversión Pública Regional en infraestructura.
Reglamento: Decreto Supremo N° 133-2012-EF, Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Representante Legal: Es la persona natural designada por el Postor para llevar a cabo los actos referidos en el numeral 2.1 SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública Sobre Nº 1: Es el sobre que contiene las credenciales y documentos especificados en el Anexo N° 4 de las presentes Bases. Sobre Nº 2: Es el sobre que contiene los documentos especificados Anexo N° 4 de las presentes Bases. Sobre Nº 3: Es el sobre que contiene la documentación indicada en el Anexo N° 4 de las presentes Bases.
ANEXO N° 8 DISPONIBILIDAD DEL TERRENO El GERENTE DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL/LOCAL DE……………….. CERTIFICA El Gobierno Regional/Local ………………….., certifica la LIBRE DISPONIBILIDAD DEL TERRENO, para la ejecución del Proyecto denominado “……………………………………………………………………………………”, el mismo que se encuentra dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional/Local de ………………….. Se expide la presente para los fines pertinentes…………..,………….de……………. del 2013
ANEXO N° 9 DOCUMENTOS QUE SUSTENTEN EL COSTO DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN. Nota.- Cuando el proyecto se enmarca dentro de los dispuesto por el Capítulo II del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por D.S. N° 133-2012-EF l a documentación sustentatoria de los costos de los estudios de Preinversión, será entregado en CD en (Dirección del CEPRI, una vez presentada la Carta de Expresión de Interés, según la convocatoria, con el cargo de recepción de la Secretaria Técnica del Comité Especial Ley N° 29230 del Gobierno Regional/Local, según procedimiento referido en el numeral 3.2 de las Bases.
ANEXO N° 10 CRONOGRAMA TENTATIVO DE EJECUCIÓN (A SER LLENADOS SEGÚN CADA PROYECTO ESPECÍFICO) MARCO NORMATIVO DE LA INVERSION PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL El marco normativo que regula la inversión pública regional y local con participación del sector privado esta conformado:
Ley Nº 29230 - Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 20 de mayo del año 2008.
Decreto Supremo Nº 133-2012-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 27 de julio de 2012. (deroga los l Decretos Supremos Nº 147-2008-EF, que aprobó el Reglamento anterior de la Ley y el Decreto Supremo Nº 248-2009-EF que aprobó el Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley)
Informe Nº 01-2010-SUNAT/2B0000, referido a la consulta si en el marco de la Ley Nº 29230 el inversionista privado que ejecute una obra a favor del Gobierno Regional puede hacer uso del monto que resulte a su favor como crédito fiscal por Impuesto General a las Ventas o solicitar su devolución según sea el caso.
Normas que a continuación se consignan debidamente actualizadas.
LEY Nº 29230 LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO CONCORDANCIAS: D.S. Nº 133-2012-EF (REGLAMENTO) D.S. N° 248-2009-EF (Aprueban el Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional Local con Participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-2008-EF) D.S. N° 147-2008-EF (REGLAMENTO) Ley N° 29626, Vigésima Disp. Comp. Final (Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011)
y
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Artículo 1.- Objetivo El objetivo de la presente Ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales.
Artículo 2.- Proyectos de inversión En el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que firmen convenios, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, podrán financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad, que especifique la valorización implícita del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. Artículo 3.- Priorización de los proyectos de inversión Los gobiernos regionales y/o locales que se acojan a lo establecido en la presente Ley remitirán a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario contado desde la publicación del reglamento de la presente Ley ProInversión deberá publicar en su portal web la lista señalada en el párrafo precedente, dentro de los tres (3) días calendario siguiente de su recepción. La lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o desarrollar en el marco de la presente Ley deberá ser actualizada periódicamente. CONCORDANCIAS: D.S. N° 147-2008-EF, Art. 6.1 y Primera Disp. Comp. y Final Artículo 4.- Convenios de inversión pública regional y local Autorízase a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley. La empresa privada se compromete, en virtud de dicho convenio, a transferir al gobierno regional y/o local respectivo las obras ejecutadas. Artículo 5.- Selección de la empresa privada La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública regional y/o local deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Los gobiernos regionales y/o locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de ProInversión.
Dicho proceso podrá ser encargado, en su integridad, a ProInversión. Los procesos de selección a que se refiere el presente artículo se regirán por lo establecido en el reglamento de la presente Ley. Asimismo, son de aplicación los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario, recogidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el artículo 35 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. CONCORDANCIAS: D.S. N° 147-2008-EF, Art. 7 D.S. Nº 133-2012-EF (Reglamento) Art. 4 y Cap. III Artículo 6.- Definición del Certificado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” El Certificado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. Los CIPRL tendrán carácter de no negociable y tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir de su emisión. Artículo 7.- Emisión de los CIPRL 7.1. Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir los CIPRL hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversión pública regional y local respectivo. 7.2. Los CIPRL serán utilizados por la empresa privada única y exclusivamente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) de dicho Impuesto correspondiente al ejercicio anterior. CONCORDANCIAS: D.S. N° 147-2008-EF, Art. 16, num. 16.3 D.S. Nº 133-2012-EF (Reglamento) Art. 20
7.3. Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente, debido al límite a que se refiere el párrafo 7.2, podrán ser utilizados en los siguientes ejercicios fiscales. Al momento de su utilización, el Tesoro Público reconocerá a la empresa privada un dos por ciento (2%), como adicional anual de dicho monto, para lo cual emitirá nuevos CIPRL de conformidad con lo establecido en la presente Ley. CONCORDANCIAS: D.S. N° 147-2008-EF, Art. 15, num. 15.4 D.S. Nº 133-2012-EF (Reglamento), Art. 20 7.4. Las empresas privadas que posean CIPRL no utilizados al término de su vigencia, debido al límite al que se refiere el párrafo 7.2, podrán solicitar la devolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. CONCORDANCIAS: D.S. N° 147-2008-EF, Art. 18 D.S. Nº 133-2012-EF (Reglamento), Arts. 18 y 22 Artículo 8.- Financiamiento Los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley serán financiados con cargo al presupuesto de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones que perciba el gobierno regional y/o local respectivo. Artículo 9.- Supervisión de la obra El avance y calidad de las obras del proyecto serán supervisados por una entidad privada supervisora, contratada por el gobierno regional y/o local respectivo. Las características de dicha entidad privada y el procedimiento para su contratación serán establecidos por el reglamento de la presente Ley. El costo de supervisión se financiará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos. CONCORDANCIAS: D.S. N° 147-2008-EF, Art. 14 Artículo 10.- Sistema Nacional de Control El monto total invertido para el desarrollo de los proyectos será verificado, a la culminación del proyecto, por una sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República. La contratación y el costo de dicha auditoría se financiará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Sistema Nacional de Control ejecutará el control gubernamental de las acciones derivadas de la presente Ley, de conformidad con las normas legales vigentes. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 133-2012-EF (Reglamento), Sétima Disp. Final Artículo 11.- Condiciones para la emisión de los CIPRL La emisión de los CIPRL se efectuará una vez cumplido lo siguiente: a) Que el gobierno regional o local haya otorgado la conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio; y, b) que la entidad privada supervisora haya dado la conformidad de la calidad de la obra. Artículo 12.- Autorización Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, a deducir un porcentaje de las transferencias anuales futuras de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones efectuadas a favor de los gobiernos regionales o locales suscriptores del convenio de inversión pública regional y/o local a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Ley, única y exclusivamente, con el objeto de recuperar la totalidad de los montos emitidos en los CIPRL por el Tesoro Público. Dicho porcentaje será determinado en el reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Informe previo de la Contraloría General de la República Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, la Contraloría General de la República emitirá, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco (45) días hábiles, un informe previo. Lo establecido en la presente disposición se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. (*) (*) Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 081-2009, publicado el 18 julio 2009, cuyo texto es el siguiente: “PRIMERA.- Informe previo de la Contraloría General de la República
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, la Contraloría General de la República emitirá un Informe Previo, el cual sólo podrá versar sobre aquellos aspectos que comprometan la capacidad financiera de los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, y deberá ser publicado en el portal web de dicho organismo. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. El plazo establecido para la emisión del Informe Previo no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrega de toda la documentación señalada en el presente artículo. Para tales efectos, la documentación que deberá ser presentada es la siguiente: a) Solicitud del Presidente Regional y/o Alcalde señalando que el proyecto se encuentra en la lista priorizada previamente aprobada. b) Informe Técnico Favorable de la Oficina de Proyectos de Inversión. c) Informe Legal Favorable de la Oficina de Asesoría Legal o la que haga sus veces. d) Informe Financiero Favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces. Para tales efectos, exceptúese a los Gobiernos Regionales y Locales que suscriban convenios para la ejecución de proyectos al amparo de la presente Ley y su reglamento del cumplimiento de lo dispuesto en los literales d) y e) del numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Ordenado de la Ley Nº 27245, del numeral 27.1 del artículo 27, del numeral 28.1 del artículo 28 y del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 955 y sus modificatorias. e) Proyecto de bases del proceso de selección, que incluye el proyecto de Convenio de Inversión Pública a suscribirse con el adjudicatario de la Buena Pro. Todo pedido de información adicional, solicitud de subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o de subsanación por motivo de la omisión de presentación de documentación para emitir el Informe Previo, necesariamente deberá formularse dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud y por única vez. Los Gobiernos Regionales y Locales deberán remitir la información requerida dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo del plazo de diez (10) días hábiles. De no haberse emitido y publicado en el portal web el Informe Previo en los plazos establecidos en el presente artículo, se considerará que el pronunciamiento de la Contraloría General de la República es favorable. Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación inmediata, sin necesidad de reglamentación adicional, pudiendo aplicarse en lo que corresponda la normatividad vigente de la Contraloría General de la República sobre Informes Previos."
SEGUNDA.- Límite para los Certificados “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” El monto máximo de los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley no superará la suma de los flujos transferidos a los gobiernos regionales y/o locales correspondientes, por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, durante los dos (2) últimos años previos a la suscripción del primer convenio, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha de suscripción del referido convenio de cooperación. TERCERA.- Proyectos de inversión pública en las zonas declaradas en emergencia Los gobiernos regionales y locales darán prioridad a los proyectos de inversión pública que tengan impacto en las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos núms. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM. CUARTA.- Empresa ejecutora del proyecto de inversión La empresa privada ejecutora de la inversión deberá estar registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. QUINTA.- Formato de convenio de cooperación El formato de convenio de cooperación será aprobado como Anexo del reglamento de la presente Ley. Dicho formato deberá incluir disposiciones referidas a la solución de conflictos, el incumplimiento de plazos, y otras que se considere pertinentes. CONCORDANCIAS: D.S. N° 090-2009-EF, Art. 4 (Aprobación del Formato del Convenio de Cooperación) SEXTA.- Cobro de comisión por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT no cobrará comisión de recaudación por los CIPRL que reciba. SÉTIMA.- Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. El proyecto de reglamento será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas para recibir aportes de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. OCTAVA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 133-2012-EF Aprueba Reglamento de la Ley Nº 29230
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 248-2009-EF se aprobó el Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-2008-EF; Que, el Marco Macroeconómico Multianual 2013-2015, aprobado en Sesión del Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2012, contiene los Principales Lineamientos de Política Económica, entre los que se encuentran, la mayor inclusión social y reducción de la pobreza, así como, mejorar la productividad y competitividad de nuestra economía; Que, la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que, en el marco de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, pueden ejecutarse proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional, respectivamente, conforme a la normativa vigente; asimismo, se establece que mediante el reglamento de la Ley Nº 29230, se dictarán las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la citada disposición; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, con el fin de promover la participación del sector privado en la ejecución de proyectos de inversión pública que coadyuven a la reducción de la pobreza rural y a la articulación de las políticas de desarrollo e inclusión social a políticas de desarrollo productivo, así como regular su aplicación para los proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, compuesto por seis capítulos, treinta artículos, siete Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a que se refiere el artículo precedente, el cual entrará en vigencia en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 248-2009-EF y norma modificatoria, que aprobó el Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, salvo lo dispuesto en el artículo 16 del referido Texto Único Actualizado, que continuará aplicándose hasta la entrada en vigencia de la disposición a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Juntas de Coordinación Interregional y Mancomunidades Municipales. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por: Ley Reglamento
Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado
GR GL Proyecto SNIP MEF DGETP SUNAT PROINVERSIÓN CIPRL Convenio
Gobierno Regional Gobierno Local. Proyecto de Inversión Pública Regional y/o Local en Infraestructura Sistema Nacional de Inversión Pública Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Agencia de Promoción de la Inversión Privada Certificado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local suscrito entre la Empresa Privada y el GR y/o GL, a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 Empresa que financia el Proyecto acogiéndose a lo dispuesto en la Ley y Reglamento. También se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 2 de la Ley Nº 29230.
Empresa Privada
Entidad Privada Supervisora:
Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecución del Proyecto. Tratándose de personas jurídicas, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra.
Artículo 4.- Requisitos de la Empresa Privada Podrán participar en los procesos de selección de la Empresa Privada para el financiamiento de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente. Asimismo, podrán participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio. Están impedidas de participar en el proceso de selección de la Empresa Privada todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. Artículo 5.- De la lista priorizada de Proyectos La lista priorizada con los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deberá ser aprobada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, y deberá actualizarse periódicamente. Los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deben enmarcarse en la definición de Proyecto de Inversión Pública establecida en la normatividad del SNIP, los cuales, además de la infraestructura como componente mayoritario, pueden incluir otros componentes, tales como equipamiento, reingeniería de procesos, sistemas de información y otros necesarios para el logro del objetivo del Proyecto. Artículo 6.- Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN La Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo, a que se refiere el artículo 5 de la Ley, requiere del acuerdo previo del Consejo Regional y/o Concejo Municipal respectivo. En ambos casos, PROINVERSIÓN suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos con los GR o GL. En el caso de encargo, PROINVERSIÓN deberá contar, previamente, con el Acuerdo de su Consejo Directivo, ratificado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO II PROPUESTA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Artículo 7.- Propuesta de Proyectos con participación del sector privado. El sector privado podrá proponer al GR o GL Proyectos para la lista priorizada que cumplen con la normatividad del SNIP. Para tal efecto, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán enmarcarse en lo señalado en el artículo 4 del presente Reglamento, y presentar la información siguiente: a) Nombre o razón social del proponente, con indicación de RUC, domicilio legal y representante legal, acompañando los correspondientes poderes del representante legal; b) Estudio de preinversión a nivel de Perfil del Proyecto, elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del SNIP. Cuando el proyecto de inversión pública (PIP) requiera de un estudio de preinversión a nivel de Factibilidad para su declaración de viabilidad, deberá presentar dicho estudio siempre que se cuente con el Perfil aprobado y con la autorización para la elaboración de la Factibilidad; y, c) Documentación sustentatoria del costo del estudio de preinversión a nivel de Perfil que se presenta. Esta documentación deberá ser complementada cuando los PIP requieran de estudios de Factibilidad para su declaración de viabilidad, con los costos correspondientes a dicho nivel de estudio. Las propuestas de priorización de Proyectos que son presentadas por el sector privado ante el Presidente Regional del GR o el Alcalde del GL, tienen el carácter de petición de gracia y no deberán coincidir, total o parcialmente, con proyectos de inversión en formulación o viables; con proyectos priorizados conforme a la Ley y al presente Reglamento; o con proyectos de inversión que ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 8.- Trámite de los Proyectos propuestos por el sector privado El trámite de las propuestas de priorización de Proyectos se realizará conforme a lo siguiente: 8.1 Presentado el estudio a nivel de perfil, para la propuesta de Proyecto a ser priorizado, ante el Presidente Regional del GR o el Alcalde del GL, la UF del GR o GL la registrará en el Banco de Proyectos del SNIP, en el plazo de cinco (5) días hábiles, consignando el costo del estudio de preinversión a nivel de Perfil, con la indicación que el proyecto se propone para ser ejecutado en el marco de la Ley y el presente
Reglamento. Este registro no implica la aceptación por dicha UF de la prioridad y pertinencia técnica del Proyecto de Inversión Pública (PIP), ni tampoco el reconocimiento del costo del estudio de preinversión a nivel de Perfil indicado por la empresa privada que lo propone. 8.2 Luego del registro antes señalado, la UF y la OPI del GR o GL revisan y evalúan el Perfil para determinar la priorización de la propuesta de Proyecto y calificar su viabilidad, de acuerdo a la normatividad, metodologías, normas técnicas y parámetros del SNIP. El Proyecto será rechazado en los casos siguientes: a) Si de la revisión del Perfil presentado se determina que el proyecto está sobredimensionado respecto a la demanda prevista y que los beneficios del proyecto están sobreestimados; o, b) Si el proyecto beneficia únicamente a la empresa privada que propone su priorización. Si para la declaración de viabilidad del Proyecto, se requiere de un estudio a nivel de Factibilidad, la empresa privada deberá presentar dicho estudio siempre que previamente el Perfil haya sido aprobado por la OPI correspondiente, y que se haya autorizado la elaboración de la Factibilidad, de acuerdo a la normatividad del SNIP. Dicha autorización, no condiciona el resultado de la evaluación del estudio de Factibilidad. El GR o GL no podrá formular y declarar viable Proyectos cuya priorización haya sido propuesta y que hayan sido rechazados en el marco de la Ley y del presente Reglamento. 8.3 Si el proyecto es declarado viable, se incluirá en la lista priorizada de Proyectos para la realización del proceso de selección, conforme a lo señalado en los artículos 5 y 10 del presente Reglamento. 8.4 El Comité Especial a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, con base a la información presentada por el sector privado, determinará el costo del estudio de preinversión a nivel de Perfil y de Factibilidad cuando corresponda, que a criterio de dicho Comité, sea razonable y se encuentre debidamente sustentado, el cual será considerado como parte del costo total a que se refiere el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento y no podrá exceder del 2% del monto de inversión total del Proyecto tratándose de proyectos que requieran únicamente de estudios a nivel de Perfil para su declaración de viabilidad o, del 5% del monto de inversión total del Proyecto tratándose de proyectos que requieran de estudios a nivel de Factibilidad para su declaración de viabilidad. En este último supuesto, el citado porcentaje considera el reembolso tanto del Perfil como del Factibilidad. Artículo 9.- Reembolso de gastos Con relación al reembolso de los gastos por la elaboración de los estudios de preinversión, en los que la empresa privada que propuso la priorización del Proyecto hubiera incurrido, será de aplicación lo siguiente:
a) En la convocatoria que realice el Comité Especial se indicará el costo de los estudios de preinversión, además del costo relacionado al monto de inversión del Proyecto. b) Las Bases del Proceso de Selección deberán establecer que los gastos para elaborar los estudios de preinversión incurridos por la empresa privada que propuso la priorización del Proyecto, serán asumidos por la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro, en caso de ser empresas distintas. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de suscripción del Convenio y como condición precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del proceso de selección. c) El GR o GL reconocerá a la Empresa Privada adjudicataria de la buena pro el costo determinado según lo indicado en el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento, a través de los CIPRL correspondientes. d) El reembolso no resultará procedente en los casos en que el Proyecto sea rechazado; no se realice o concluya el proceso de selección; y/o la empresa privada que propuso la priorización del Proyecto, no se presente al Concurso correspondiente. CAPÍTULO III DE LA SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA Artículo 10.- Del proceso de Selección 10.1 La selección de la Empresa Privada para el financiamiento y/o ejecución del Proyecto o de los Proyectos, estará a cargo de un Comité Especial y se regirá por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario a que se refiere el artículo 5 de la Ley. 10.2 Los plazos en el proceso de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del Convenio, se contarán en días hábiles. 10.3 El proceso de selección será dirigido por un Comité Especial conformado por tres (3) representantes del GR o GL, según corresponda, los mismos que serán designados por el Presidente del Gobierno Regional o el Alcalde. En caso que el GR o GL encarguen el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicha entidad, los mismos que serán designados por su Consejo Directivo. En caso que el GR o GL decida encargar el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, dicho encargo deberá ser formalizado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde que se comunica la decisión del GR y/o GL de convocar a proceso
de selección o a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refiere el artículo 3 de la Ley. La designación del Comité Especial será llevada a cabo en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha del Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal que decide convocar a proceso de selección o a partir del día siguiente de formalizado el encargo a PROINVERSIÓN a que se refiere el párrafo precedente o a partir de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refiere el artículo 3 de la Ley. El Comité Especial se encargará de la organización y ejecución del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso. En este sentido, el Comité Especial es competente, entre otras funciones, para: i) elaborar las Bases con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento y someterlas a la aprobación del Presidente Regional o del Alcalde o a la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en caso se le haya encargado el proceso de selección, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la publicación de la convocatoria; ii) convocar al proceso; iii) absolver las consultas y observaciones; iv) integrar las Bases; v) evaluar las propuestas; vi) otorgar la Buena Pro; y vii) todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro. Previamente a la aprobación de las bases por el Presidente Regional, Alcalde o Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, deberá solicitarse la emisión del informe previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. La elaboración de las Bases por parte del Comité Especial se llevará a cabo en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la designación del Comité Especial. El Comité Especial procederá a realizar la convocatoria el día hábil siguiente de trascurrido(*)NOTA SPIJ el plazo para la aprobación de las bases por los órganos competentes, dependiendo del caso. 10.4 El Comité Especial publicará la convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación local así como en el portal institucional de PROINVERSIÓN y de los GR o GL correspondientes. Dicha convocatoria será publicada conforme a lo siguiente: a) A iniciativa propia del GR y/o GL; o b) En un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente de formalizado el encargo a PROINVERSIÓN a que se refiere el segundo párrafo del numeral 10.3 precedente.
Dicha convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información: - Descripción del objeto de contratación que refleje su finalidad. - Código SNIP del Proyecto a ejecutar. - Costo total de la inversión a asumir por la Empresa Privada, que puede incluir el costo de los estudios de preinversión en el caso que el Proyecto haya sido priorizado a propuesta del sector privado. - Plazo del Convenio y cronograma tentativo del Proyecto a ejecutar. - Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada, que se convoque de existir dos o más interesados en la ejecución del Proyecto. - Modelo de carta de expresión de interés a presentar por las Empresas Privadas interesadas en la ejecución del Proyecto. - Indicar base legal de las obras por impuesto. 10.5 Cuando el costo total referencial de la inversión sea mayor o igual a los Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15’ 000, 000.00), las Empresas Privadas interesadas deberán presentar, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, su expresión de interés en el Proyecto a ejecutar de acuerdo al modelo de carta de expresión de interés señalado en el numeral 10.4 precedente. 10.5.1 La presentación de consultas y observaciones a las bases se llevará a cabo en el mismo plazo señalado para recibir las expresiones de interés y la absolución de las mismas se realizará en un plazo de cinco (5) días hábiles como máximo. 10.5.2 Una vez concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las bases, el Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del respectivo proceso de selección, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, publicar las bases integradas en el portal institucional de la Entidad a cargo del proceso de selección a los dos (2) días hábiles siguientes de concluido el plazo para la absolución de consultas y observaciones a las bases. Cuando las bases integradas incluyan modificaciones en el valor referencial, deberá remitirse copia del mismo a la Contraloría General de la República, para sus fines de control, siendo que dicha remisión no suspende el procedimiento de selección.
10.5.3 La presentación de propuestas se efectuará en acto público con la participación de un Notario Público. En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, la recepción de propuestas podrá efectuarse con la participación del Juez de Paz correspondiente. La presentación de propuestas se realizará a los 7 días hábiles siguientes de publicadas las bases integradas en el portal institucional de la Entidad a cargo del proceso de selección. Entre la convocatoria y la presentación de propuestas debe mediar un plazo mínimo de 22 días hábiles. 10.6 Cuando el costo total referencial de la inversión sea menor a Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15’ 000, 000.00), las Empresas Privadas interesadas deberán presentar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, su expresión de interés en el Proyecto a ejecutar de acuerdo al modelo de carta de expresión de interés señalado en el numeral 10.4 precedente. 10.6.1 La presentación de consultas y observaciones a las bases se llevará a cabo en el mismo plazo previsto para presentar las expresiones de interés y la absolución de las mismas se realizará en un plazo de tres (3) días hábiles como máximo. El plazo para presentar consultas y observaciones a las bases se contará a partir de culminado el plazo a que se refiere el numeral precedente. 10.6.2 Una vez concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las bases, el Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del respectivo proceso de selección, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, publicar las bases integradas en el portal institucional de la Entidad a cargo del proceso de selección al día hábil siguiente de concluido el plazo para la absolución de consultas y observaciones a las bases. Cuando las bases integradas incluyan modificaciones en el valor referencial, deberá remitirse copia del mismo a la Contraloría General de la República, para sus fines de control, siendo que dicha remisión no suspende el proceso de selección. 10.6.3 La presentación de propuestas se efectuará en acto público con la participación de un Notario Público. En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, la recepción de propuestas podrá efectuarse con la participación del Juez de Paz correspondiente. La presentación de propuestas se realizará el día hábil siguiente de publicadas las bases integradas en el portal institucional de la Entidad a cargo del proceso de selección. 10.7 Tanto en el procedimiento descrito en el numeral 10.5 como en el numeral 10.6 de existir una única Empresa Privada que exprese su interés en la ejecución del Proyecto, una vez realizada la evaluación y verificación de que la Empresa Privada cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las bases del proceso de selección, el Comité Especial procederá al otorgamiento de la Buena Pro. Dicha evaluación y verificación deberá realizarse en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir del cierre de la presentación de las propuestas.
10.8 En los procedimientos descritos en los numerales 10.5 y 10.6 de existir dos o más Empresas Privadas que expresen su interés en la ejecución del Proyecto, dentro de los plazos previstos para ello, se procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta que obtenga el puntaje más alto, de acuerdo al sistema de evaluación que se establezca en las bases del proceso de selección. El puntaje de cada propuesta se obtendrá de sumar los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Empresa Privada, las cuales tendrán una ponderación mínima de 60% para la propuesta técnica y máxima de 40% para la propuesta económica. Dicha evaluación y verificación deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del cierre de la presentación de las propuestas. 10.9 En los procedimientos descritos en los numerales 10.5 y 10.6 el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará el día hábil siguiente de culminado el plazo del proceso de evaluación y verificación de propuestas en acto público con la participación de un Notario Público. En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, el otorgamiento de la Buena Pro podrá efectuarse con la participación del Juez de Paz correspondiente. 10.10 En los procedimientos descritos en los numerales 10.5 y 10.6 las discrepancias que surjan entre la Entidad a cargo del proceso de selección y las Empresas Privadas participantes en dicho proceso solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración. En el procedimiento previsto en el numeral 10.5 el recurso de apelación sólo podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles de otorgada la Buena Pro. El recurso de apelación será conocido y resuelto en todos los casos por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, deberá resolver dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles de admitido el recurso. En el procedimiento previsto en el numeral 10.6 el recurso de apelación sólo podrá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles de otorgada la Buena Pro. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad a cargo del proceso de selección o por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en caso de encargo. El Titular de la Entidad a cargo del proceso de selección o el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, deberán resolver dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles de admitido el recurso. 10.11 En mérito al principio de transparencia deberá registrarse en el Sistema Electronico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria y las bases, la absolución de consultas y observaciones, integración de bases, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro. Para tal efecto, el Consejo Superior de las Contrataciones del Estado OSCE deberá habilitar en el SEACE los registros correspondientes. 10.12 Los costos del proceso de selección se financiarán con cargo al presupuesto institucional de los GR y/o GL respectivos.
Artículo 11.- De las Bases del Proceso de Selección y del costo total referencial de la inversión 11.1 Las bases del proceso de selección deberán contener, como mínimo, los términos de referencia; el estudio de preinversión que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar; el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; las garantías que deberá ofrecer la Empresa Privada; el formato de solicitud para que la Empresa Privada indique expresamente cuál será la empresa constructora que contratará para la ejecución de las obras de infraestructura del Proyecto, de corresponder; el sistema de evaluación y de calificación de propuestas; el cronograma de ejecución al que se sujetará la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro; así como, la documentación sustentatoria del costo de los estudios de preinversión, cuando el Proyecto se enmarque en lo dispuesto por el Capítulo II del presente Reglamento. Cuando el Proyecto involucre la participación de una empresa constructora distinta de la Empresa Privada, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley será suficiente que la empresa constructora se encuentre registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Las Bases deberán ser publicadas en el portal institucional de la Entidad a cargo del proceso de selección el mismo día de la publicación de la convocatoria conforme a lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10 de la presente norma. 11.2 Las empresas privadas participantes en el proceso de selección podrán solicitar la aclaración a cualquier punto de las bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas. Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las Bases y del Convenio. Las solicitudes de aclaración, las consultas y las respuestas que se emitan serán realizadas por escrito y éstas últimas, puestas en conocimiento de todos los participantes del proceso. 11.3 El costo total referencial de la inversión para realizar la convocatoria, estará compuesto por el monto de inversión determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar, así como por el costo de los estudios de preinversión en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por el sector privado, el cual deberá haberse determinado conforme a lo previsto en el numeral 8.4 del artículo 8. El costo total referencial de la inversión será recogido en la convocatoria y en las bases del proceso de selección y deberá reflejar, adecuadamente, los requerimientos técnicos solicitados para la ejecución del Proyecto. Si el Proyecto cuenta con un nuevo monto de inversión total registrado en el Banco de Proyectos del SNIP en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad, dicho monto será recogido en el costo total referencial de la inversión en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.
El costo total referencial de la inversión señalado en los párrafos precedentes se expresan a precios de mercado, conforme a las disposiciones del SNIP. El referido precio de mercado comprende los impuestos de Ley, incluido el Impuesto General a las Ventas. La relación entre la Empresa Privada y el GR o GL generada en aplicación de la Ley y del presente Reglamento califica como un contrato de construcción. En el caso de Proyectos priorizados a propuesta del Sector Privado, si la empresa privada que propuso la priorización del Proyecto no se presenta al Concurso correspondiente, el costo de los estudios de preinversión no será considerado en el costo total de la inversión para la adjudicación de la Buena Pro, en cuyo caso el Convenio será suscrito, únicamente, por el monto de inversión del Proyecto determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad. Artículo 12.- Del diseño del Proyecto 12.1 Si antes de iniciar la ejecución del Proyecto, la Empresa Privada identifica la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, siempre que el proyecto siga siendo socialmente rentable y sostenible, podrá solicitar al GR o GL el reconocimiento de los costos en que incurriría para sustentar dichas modificaciones conforme a la normatividad del SNIP. Para tal efecto, deberá comunicar al GR o GL su propuesta debidamente sustentada, adjuntando el Plan de Trabajo en el que se indiquen los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos para el Expediente Técnico, que realizará para sustentar la actualización de los parámetros, dimensionamiento, diseño, plazo y demás aspectos que sustentan la rentabilidad social y sostenibilidad del Proyecto, así como el estimado de los costos en los que incurrirá para ello. La OPI respectiva deberá pronunciarse respecto a lo señalado en el párrafo precedente en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Otorgada la conformidad por la OPI, la Empresa Privada podrá iniciar las actividades previstas en el Plan de Trabajo. Si transcurrido el plazo antes señalado la OPI no emite pronunciamiento, la Empresa Privada podrá optar por continuar con la ejecución del proyecto original o por comunicar la resolución del convenio. Los costos por las actividades previstas en el Plan de Trabajo se registrarán en el Banco de Proyectos del SNIP para su inclusión en el CIPRL. Para tal efecto, la Empresa Privada deberá sustentar dichos costos mediante los informes o documentos técnicos y los comprobantes de pago respectivos emitidos por la empresa o profesionales, según sea el caso. Si como producto del análisis antes señalado se determina que el costo total referencial de la inversión a que se refiere el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento se ha incrementado en más de 30%, la Empresa Privada podrá optar por iniciar la ejecución del Proyecto o por comunicar la resolución del convenio, debido a que el Proyecto ha sufrido variaciones significativas, en cuyo caso, no se reconocerá ningún gasto a la Empresa Privada.
El presente numeral no es aplicable en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por la Empresa Privada adjudicataria. 12.2 La elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos, cuyo costo forma parte del costo total referencial de la inversión, será de responsabilidad de la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto, seleccionada con arreglo de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. 12.3 El GR o GL, según corresponda, deberá supervisar la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Definitivo y dar su aprobación una vez culminado. Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante esta etapa, que se enmarquen en las disposiciones del SNIP, se incorporan al monto total de inversión para su reconocimiento en el CIPRL. 12.4 Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporan al costo total referencial de la inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP. 12.5 En cualquier caso, los estudios definitivos o expedientes técnicos deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del proyecto de inversión pública. Corresponde al GR o GL, según sea el caso, cautelar que los estudios de preinversión mantengan su vigencia según las normas del SNIP. Artículo 13.- Proceso de Selección Desierto y Nuevo Proceso de Selección 13.1 El Comité Especial otorgará la buena pro aún en los casos en los que en los respectivos procesos de selección se declare como válida una única propuesta, con arreglo a lo dispuesto en las bases del proceso de selección. 13.2 El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida o no se presente ninguna propuesta. 13.3 En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el proceso de selección se declare desierto por cualquier razón, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se deberá realizar en un plazo no menor de ocho (8) días, contados desde la convocatoria. Artículo 14.- De la suscripción del Convenio 14.1 En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del Proyecto si previamente no se ha cumplido con lo siguiente: a) Que el GR y/o GL haya contratado a la entidad privada supervisora, y,
b) Que se haya suscrito el Convenio correspondiente. 14.2 Los GR y/o GL deberán informar a la DGETP del MEF de los convenios suscritos y el monto total de inversión que haya asumido la empresa privada en la ejecución del Proyecto correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles de suscritos, con el objeto de determinar el límite de emisión de CIPRL a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley. 14.3 Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, una vez suscrito el Convenio entre la Empresa Privada y el GR o GL respectivo, se asignará un número de expediente, el cual podrá ser consultado a través del portal institucional del GR y/o GL correspondiente, así como a través del portal institucional de PROINVERSIÓN, con el fin de que se pueda acceder a la información, referida al estado y avance del respectivo Proyecto, así como a la relación de funcionarios responsables de otorgar las conformidades del mismo. Artículo 15.- Mantenimiento de los Proyectos Los GR y/o GL deberán encargarse del mantenimiento de la infraestructura de los Proyectos ejecutados al amparo de la Ley y del presente Reglamento. CAPÍTULO IV DEL CIPRL Artículo 16.- Características del CIPRL El CIPRL tendrá, las siguientes características: a) Se emite a la orden de la empresa privada con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre del GR o GL correspondiente. b) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles. c) Tendrá poder cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría. d) Podrá ser fraccionado. e) No Negociable.
f) Vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría. g) Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento. h) No aplica para el cobro de la comisión de recaudación correspondiente a la SUNAT. Artículo 17.- De las Condiciones para la emisión de los CIPRL 17.1 La conformidad de recepción del Proyecto y la conformidad de la calidad del Proyecto son condiciones necesarias para la emisión de los respectivos CIPRL. Para otorgar ambas conformidades, se consideran también los demás componentes del Proyecto que hubieren sido objeto del Convenio suscrito entre la Empresa Privada y el GR y/o GL. El resultado de la evaluación para el otorgamiento de dichas conformidades deberá realizarse de manera coordinada en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a la culminación del Proyecto o a la culminación de cada una de las etapas del Proyecto. 17.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral precedente, el GR y/o GL deben indicar, en el Convenio que suscriban con la Empresa Privada, el cargo del funcionario del GR o GL que será responsable de otorgar la conformidad de recepción en su representación, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del Proyecto. Asimismo, en el Convenio deberá indicarse el cargo de los funcionarios que serán responsables de solicitar la emisión de los CIPRL a la DGETP, así como de realizar las afectaciones presupuestales y financieras que correspondan para dicho fin. Si el GR y/o GL no emite pronunciamiento en el plazo señalado en el numeral 17.1 y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción se tendrá por otorgada siempre que la entidad privada supervisora haya otorgado la conformidad de la calidad del Proyecto. 17.3 Luego de otorgadas las conformidades de la recepción y de la calidad del Proyecto o de cada una de las etapas ejecutadas conforme a lo señalado en el numeral precedente, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, el GR o GL deberá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL. En dicha solicitud, el GR o GL deberá indicar los datos señalados en los literales a) y b) del artículo 16 del presente Reglamento y adjuntar el documento sustentatorio del registro realizado en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera. Dicho registro se hará con cargo a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente con base al Convenio suscrito. Asimismo, la afectación presupuestal y financiera será con cargo a la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito.
En caso el GR o GL no hubiese solicitado la emisión de los CIPRL conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, la Empresa Privada podrá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL indicando que ha cumplido con todos los requisitos previos para dicho fin e informar, paralelamente, de ello al GR o GL para que estos, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera, conforme a lo antes señalado. La no realización de dicho registro conlleva a la responsabilidad prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. En aquellos casos en los que se haya iniciado la ejecución del Proyecto, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, y que como producto de una evaluación posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad otorgadas por el GR o GL según corresponda, que no se enmarcan en la normatividad, metodologías, normas técnicas y parámetros del SNIP, esto no podrá ser causal para que no se otorgue los CIPRL, salvo que la Empresa Privada se hubiese sujetado a lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento, en cuyo caso no podrá solicitar la emisión del CIPRL. Artículo 18.- Emisión de los CIPRL 18.1 La autorización para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Público. El financiamiento del pago por parte de los GR y GL a la DGETP se efectúa con Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. Siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, la DGETP emitirá los CIPRL dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la solicitud del GR o GL o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento. Los CIPRL serán emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en el Proyecto o en cada una de las etapas del mismo conforme a lo dispuesto en el Convenio y teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 12.4 del artículo 12 del presente Reglamento. La entrega de los CIPRL se efectuará a través del respectivo GR o GL. 18.2 El GR o GL o, de ser el caso, la Empresa Privada, serán responsables por la veracidad de la información consignada en la solicitud a que se refiere el numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento. 18.3. Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada solicitará a la DGETP la emisión de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley, para lo cual deberá remitir copia de los CIPRL no utilizados e informar, paralelamente, de ello al GR o GL para que, éste en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera respectiva.
18.4. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el numeral precedente, la DGETP deberá requerir a la SUNAT la información sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito un Convenio. Asimismo, la DGETP deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley. Para tales efectos, la SUNAT deberá proporcionar la información solicitada a la DGETP dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de recibida la solicitud. 18.5 La DGETP emitirá los CIPRL señalados en el numeral 18.3 anterior dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la información señalada en el numeral precedente. 18.6 El reconocimiento efectuado por la DGETP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 18.3 del presente artículo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta. Artículo 19.- Emisiones especiales de los CIPRL 19.1 Los CIPRL podrán emitirse por avances de obra, conforme a lo siguiente: a) En caso de Proyectos cuya ejecución demande plazos mayores de seis (06) meses, se podrá realizar la entrega de los CIPRL, trimestralmente, por avances de obra, situación que deberá ser comunicada a la Empresa Privada desde la convocatoria al proceso de selección correspondiente. b) En las bases del proceso de selección correspondiente se determinarán los criterios para definir las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se señalará cada una de las etapas para la entrega de los CIPRL. c) Para la emisión de los CIPRL por avance de obra serán de aplicación las disposiciones establecidas en la ley y en el presente Reglamento. 19.2 Los CIPRL podrán emitirse en caso de consorcios, conforme a lo siguiente: a) Cuando participen consorcios, las bases deberán incluir como parte de la documentación a adjuntar por las empresas la promesa formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha promesa en caso de obtener la Buena Pro. b) La referida promesa debe contener, como mínimo, la información que permita identificar a los integrantes del consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante. Este porcentaje deberá estar acorde con la participación del consorciado en el
Proyecto de Inversión que financiará y/o ejecutará, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DGETP. c) El formato del Convenio, que es parte integrante de las bases, deberá incluir una cláusula opcional sobre los consorcios donde se especifique el porcentaje de participación de cada empresa consorciada. Artículo 20.- Utilización de los CIPRL 20.1. La Empresa Privada utilizará los CIPRL, única y exclusivamente, para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, de ser el caso. Los CIPRL no podrán ser aplicados contra el pago de multas. Cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta sea inferior al monto de los CIPRL, el exceso podrá ser aplicado a solicitud de la Empresa Privada contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta que venzan posteriormente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, teniendo en cuenta el límite a que se refiere el numeral 20.2 del presente artículo. En dichos casos el monto del CIPRL no aplicado por exceder el indicado límite no genera el derecho a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley. 20.2. La Empresa Privada utilizará los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentada a la SUNAT. Para tal efecto: a) Se considerará la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectificatoria siempre que esta última hubiere surtido efecto a la fecha de utilización de los CIPRL y se hubiere presentado con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a dicha utilización. b) Se entenderá por Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar sobre la renta neta la tasa del citado impuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, o aquélla a la que se encuentre sujeta la Empresa Privada. 20.3. Si la Empresa Privada no ha generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior no podrá hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. En este caso el límite dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley será igual a cero (0).
20.4. El límite máximo de CIPRL que la Empresa Privada utilizará en cada ejercicio corriente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo es cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley y en el numeral 20.2 del presente artículo. El monto en que los pagos efectuados con CIPRL excedan dicho límite no será considerado como pago a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal corriente. Dicho exceso podrá ser aplicado por la SUNAT, a solicitud de la Empresa Privada en los ejercicios fiscales posteriores, sin tener derecho al 2% adicional a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley. Los CIPRL presentados para el pago del Impuesto a la Renta y que excedan el límite antes mencionado, se tendrán como utilizados parcialmente, debiendo la SUNAT comunicar a la DGETP el monto de los CIPRL aplicado para el pago del Impuesto a la Renta y el saldo que no se pudo aplicar por exceder el límite. 20.5. La SUNAT deberá remitir a la DGETP los CIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1 precedente. 20.6 La aplicación de los saldos del CIPRL a que se refieren los numerales 20.1 y 20.4 del presente artículo estará sujeta a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Artículo 21.- Fraccionamiento del CIPRL La Empresa Privada solicitará a la DGETP el fraccionamiento del CIPRL, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al límite señalado en el numeral 20.4 tomando en cuenta también lo establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento. Artículo 22.- Devolución del CIPRL La devolución de los CIPRL a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley, se realizará mediante Notas de Créditos Negociables. Dicha devolución estará a cargo de la SUNAT. Artículo 23.- Pérdida o Deterioro del CIPRL En caso de pérdida o deterioro, la DGETP procederá a emitir el duplicado del CIPRL a requerimiento del GR o GL o de la Empresa Privada, previa certificación de la SUNAT que dicho CIPRL no ha sido utilizado. La mencionada certificación debe ser emitida por SUNAT en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Artículo 24.- Del límite de emisión de los CIPRL 24.1 El límite a que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley se calcula con la fecha de suscripción del primer Convenio y no está sujeto a ninguna actualización. Una vez alcanzado dicho límite no se podrá emitir ningún CIPRL adicional.
24.2 Para efectos del límite a que se hace referencia en la Disposición citada en el numeral precedente, no se considera: a) El saldo del canon minero correspondiente al año 2005 pagado en el periodo de enero a mayo de 2007; b) Los recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Regional y Local - FONIPREL; c) Los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias; d) Los recursos comprometidos en fideicomisos especiales cuyo patrimonio está conformado con los recursos provenientes de los beneficios por eliminación de exoneraciones tributarias, así como en fideicomisos creados en el marco de operaciones de endeudamiento público; y, e) Otros conceptos que se determine mediante resolución ministerial del MEF. Asimismo, en el caso de los Gobiernos Regionales no se considerará dentro del límite a que se hace referencia en el numeral 24.1, a los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se entregan a las universidades públicas de su circunscripción. 24.3 El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, en su portal institucional, el monto límite de emisión de los CIPRL correspondiente a cada GR o GL con arreglo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, y el saldo a utilizar por aquellos GR y/o GL que ya tengan su límite determinado de acuerdo a lo señalado en el numeral 24.1 del presente artículo. Dicha información será actualizada con periodicidad anual y publicada a más tardar el 15 de marzo de cada año. Para la realización de dicho cálculo, la DGETP y la Dirección General del Presupuesto Público deberán remitir a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de dicho Ministerio, la información necesaria a más tardar el 28 de febrero de cada año. Artículo 25.- De la utilización de los CIPRL y su relación con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a La Renta Para poder utilizar los CIPRL, la Empresa Privada suscriptora de un Convenio deberá haber presentado a la SUNAT la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a su utilización.
Artículo 26.- Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados 26.1 La DGETP deducirá de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor del GR o GL respectivo, un porcentaje de 30% del monto anual que se transfiera a cada GR o GL por estos conceptos, hasta completar el monto total de los CIPRL, aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento. Para tales efectos, no se considerará: a) Los recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Regional y Local - FONIPREL. b) Los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias. c) Los recursos comprometidos en fideicomisos especiales cuyo patrimonio está conformado con los recursos provenientes de los beneficios por eliminación de exoneraciones tributarias, así como en fideicomisos creados en el marco de operaciones de endeudamiento público, y; d) Otros conceptos que se determine mediante resolución ministerial del MEF. Tratándose de los Gobiernos Regionales no se considerará los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se entregan a las universidades públicas de su circunscripción. Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la Empresa Privada resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el primer párrafo, la DGETP deducirá el monto restante en los años inmediatamente posteriores. Para este fin, la SUNAT deberá remitir a la DGETP los CIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el numeral 26.1 precedente. 26.2 Los Gobiernos Regionales y Locales no deberán afectar los recursos que hayan priorizado para financiar la elaboración de estudios de preinversión y para el mantenimiento de los proyectos de inversión pública que tengan a su cargo, en caso que los Convenios suscritos al amparo de la Ley impliquen montos significativos de deducción de sus Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones. Artículo 27.- De los Intereses El financiamiento y/o ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura, regulados en la Ley, no dará lugar al pago de intereses por parte de los GR y/o GL en favor de la Empresa Privada.
CAPÍTULO V DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA Artículo 28.- Características y Procedimiento para la Contratación de la Entidad Privada Supervisora 28.1 La contratación de la Entidad Privada Supervisora estará a cargo del GR o GL respectivo y se regirá conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y modificatorias. El procedimiento para la contratación de la Entidad Privada Supervisora se llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el Convenio, y podrá ser realizado por PROINVERSIÓN en caso de encargo conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 28.2 La Entidad Privada Supervisora no podrá estar vinculada a la empresa privada que financia y/o ejecuta el proyecto y, deberá tener una experiencia total como supervisor de cuatro (4) años como mínimo en proyectos similares. Entre los aspectos objeto de la supervisión, deberá incluirse la supervisión del avance y la calidad de las obras correspondientes al proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expedientes técnicos. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Artículo 29.- Del encargo a PROINVERSIÓN En caso que el GR o GL le encargue el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, el procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora podrá ser encargado también a dicha entidad. El procedimiento de contratación se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 29230 y su Reglamento. CAPÍTULO VI MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Y JUNTAS DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL Artículo 30.- Proyectos de alcance intermunicipal o interregional 30.1 Las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones que a su amparo se emitan, son de aplicación a los proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional, respectivamente. En el caso de las Mancomunidades Municipales y de las Juntas de Coordinación Interregional la lista priorizada será aprobada por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso.
30.2 El proceso de selección para la adjudicación de proyectos de alcance intermunicipal o interregional será encargado a PROINVERSIÓN por acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso. El acuerdo de encargo del proceso de selección, será suscrito por el representante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso. Para tal efecto, la Mancomunidad Municipal deberá presentar a PROINVERSIÓN el Acta del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal en la que conste el acuerdo señalado en el párrafo precedente; el documento que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la designación del Gerente General de la Mancomunidad o, en su defecto, del Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad, quien actuará como su representante. En el caso de la Junta de Coordinación Interregional, deberá presentar a PROINVERSIÓN el Acta de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional en la que conste el acuerdo señalado en el primer párrafo del presente numeral, el documento que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la designación del representante de su Presidencia Colegiada, quien actuará como su representante. 30.3 En el acuerdo de encargo del proceso de selección a que se refiere el numeral precedente, se deberá indicar la proporción en que cada Municipalidad o Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, participará en el financiamiento de la ejecución de la obra mediante los CIPRL que se emitan a favor de la Empresa Privada. 30.4 El Convenio con la Empresa Privada a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento, deberá ser suscrito, en el caso de las Mancomunidades Municipales, por cada integrante del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, y, en el caso de las Juntas de Coordinación Interregional, por cada integrante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, y deberá indicar la proporción en que participarán cada uno de sus integrantes, materia del acuerdo de encargo. 30.5 La emisión y entrega de los CIPRL por parte de la DGETP se sujeta a lo siguiente: a) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional solicita a la DGETP la emisión de los CIPRL, indicando los registros SIAF-SP respecto de la afectación presupuestal y financiera que con cargo a la fuente Operaciones Oficiales de Crédito han efectuado cada uno de sus integrantes, por los montos correspondientes a su participación. b) La DGETP emite los CIPRL a nombre de la empresa privada, con indicación del nombre de la Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional y del GR o GL integrante de las mismas, sobre la base de los registros antes mencionados, y los entrega al representante de cada GR o GL, debidamente acreditado. c) El GR o GL efectúa las Transferencias Financieras de los CIPRL a favor de la respectiva Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional.
d) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional receptora de dichas Transferencias Financieras lo incorpora en su presupuesto en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y procede a efectuar el registro de ejecución de gasto para entregar dichos CIPRL a la empresa privada. 30.6 El representante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional es responsable de todos los actos, procesos y obligaciones que la Ley y el presente Reglamento establecen para el GL o GR. Asimismo, todas aquellas responsabilidades, funciones y competencias que el presente Reglamento le asigna al Presidente Regional o Alcalde, serán ejercidas por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional o por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, según corresponda, salvo disposición expresa distinta. 30.7 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, harán las transferencias correspondientes a las Juntas de Coordinación Interregional y a las Mancomunidades Municipales, respectivamente, para la contratación de la Entidad Privada Supervisora y para el financiamiento de los costos del proceso de selección, debiendo registrar dichas transferencias en el SIAF-SP de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobación de documentos estandarizados Dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios de publicada la presente norma, PROINVERSIÓN aprobará los documentos estandarizados siguientes: -
Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal para la priorización de proyectos; Aviso de convocatoria; Resolución de designación del Comité Especial; Modelo de Bases de Selección de la Empresa Privada incluyendo sus anexos, así como la resolución de aprobación o integración de las mismas; - Modelo de Bases de selección de la entidad privada supervisora incluyendo sus anexos y el modelo de contrato; y - Actas de recepción de ofertas y adjudicación de la buena pro. Los documentos antes señalados se publicarán en el portal institucional de PROINVERSIÓN.
Segunda.- De las Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinación Interregional Las disposiciones contenidas en el Capítulo II, no son de aplicación a las Mancomunidades Municipales ni a las Juntas de Coordinación Interregional. Tercera.- De los Programas de Inversión Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para la ejecución de Programas de Inversión formulados, evaluados y declarados viables conforme a la normatividad del SNIP. Cuarta.- Emisión de normas complementarias La SUNAT, la DGETP, la Dirección General del Presupuesto Público, la Dirección General de Contabilidad Pública, la Dirección General de Política de Inversiones, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos y la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas podrán emitir las normas complementarias necesarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementación de lo dispuesto por el presente Reglamento. Quinta.- De la aplicación de normas supletorias En caso que no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad de la Ley Nº 29230 y su Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, y disposiciones sustitutorias. Sexta.- De la verificación del cumplimiento de plazos De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia corresponde al Órgano de Control Interno de cada GR y/o GL verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, a efecto de disponer las acciones correctivas pertinentes y determinar las responsabilidades que correspondan. Sétima.- De la Sociedad Auditora De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 29230, la sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República para la verificación del monto total invertido para el desarrollo del proyecto, realizará la mencionada verificación a la culminación del mismo, debiendo disponerse su contratación antes de la emisión del CIPRL respectivo o del último CIPRL en el caso que se hubiera previsto la emisión de CIPRL por avances de obra. En consecuencia, el GR, GL, Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional deberá prever con antelación, la contratación de la referida sociedad auditora con el fin de no afectar la opinión oportuna sobre el monto invertido. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
INFORME Nº. -2010-SUNAT / 2B0000
MATERIA: Se consulta si, en el marco de la Ley N.'29230, el inversionista privado que ejecute una obra a favor del Gobierno Regional puede hacer uso del monto que resulte a su favor como crédito fiscal por impuesto General a las Ventas o solicitar su devolución según sea el caso. BASE LEGAL: Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto General a las Ventas e impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N..055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante. TUO de la Ley del IGV). Reglamento de la Ley del impuesto General a las Ventas e lmpuesto Selectivo al Consumo. aprobado por el Decreto Supremo N..029-94EF, publicado el 29.3.1994, y normas mod¡ficator¡as (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV). Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, publicada el 13.5.2008, y norma modificatoria. Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 248-2009-EF, publicado el 7.11.2009 (en adelante, Reglamento de la Ley N." 29230). ANALISIS: En principio, se parte de la premisa que el ¡inversionista privado financia y ejecuta un proyecto de ¡inversión pública en infraestructura, y que la consulta se, orienta a determinar si el lmpuesto General a ¡as Ventas (lGV) trasladado en la adquisición de bienes, servicios o contratos de construcción oara la ejecución del citado proyecto otorga derecho al crédito fiscal al inversionista privado. Bajo esta premisa, cabe indicar lo siguiente: 1. El artículo '1" de la Ley N." 29230 dispone que el objetivo de dicha norma es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. El articulo 2" de la referida ley señala las empresas privadas que firmen convenios. conforme a lo establecido en el articulo 4. de de dicha norma. podrán financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad especifique la valor¡zac¡ón implícita del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNlP
Ahora bien, el citado artículo 4' autoriza a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de dicha Ley para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 2" antes mencionado. Añade que la empresa privada se compromete, en virtud de dicho convenio, a transferir al gobierno regional y/o local respectivo las obras ejecutadas. Adicionalmente, el artículo 6" de la Ley N.'29230 bajo análisis establece que el Certii¡cado "inversión Pública Regional y Local - Tesoro púbt¡co (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2" de dicha Ley. Los CIPRL tendrán carácter de no negociable y tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir de su emisión. Por su parte, el numeral 9.'l del artículo 9" del Reglamento de la Ley Nº 29230, en relación con el proceso de selección de la empresa privada, dispone que el monto de la inversión referencial será el determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del proyecto a ejecutar, el cual será recogido en la convocatoria y en las bases del proceso de selección y deberá reflejar adecuadamente los requerimientos técnicos solicitados para la ejecución del proyecto Agrega este numeral que el monto indicado en el estudio de preinversión se expresa a precios de mercado, conforme a las disposiciones del SNlP. El referido precio de mercado comprende los impuestos de ley, incluido el lmpuesto General a las Ventas. Añade que la relación entre la empresa privada y el Gobierno Regional o Gobierno Local generada en aplicación de la Ley Nº 29230 y dicho reglamento califica como contrato de construcción. 2. De otro lado, el inciso c) del artículo 1" del TUO de la Lev del IGV indica que dicho impuesto grava los contratos de construcción. A su vez, el artículo 18' del mencionado TUO señala que el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Agrega que sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de serv¡c¡os. contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes : a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del lmpuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último descuento Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el lmpuesto
Al respecto, el numeral 1 del artículo 6" del Reglamento de la Ley del IGV dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son: a) Los insumos, materias primas, bienes ¡intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios oue se presten. b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios. c) Los bienes adquiridos para ser vendidos. d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la real¡zac¡ón de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa. 3. Conforme fluye de las normas citadas, los Gobiernos Regionales y Locales están autorizados para celebrar con los inversionistas privados convenios destinados al financiamiento y/o ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura. La inversión efectuada debe ser cancelada mediante entrega de los CIPRL, documentos que son emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los convenios suscritos entre el inversionista privado y el Gobierno Regional o Local en el marco de la Ley N." 29230 han sido calificados expresamente como contratos de construcción, por lo cual la prestación de los inversionistas se encuentra gravada con el lGV, de acuerdo con las normas que regulan este impuesto. En ese sentido, las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que efectúe el ¡inversionista privado para ejecutar el contrato de construcción suscrito al amparo de la mencionada ley se encontrarán destinadas a la realización de una operación gravada con el lGV. Asimismo, dichas adquisiciones constituirán costo o gasto para fines del lmpuesto a la Renta, toda vez que, según el caso, se encontrarán relacionadas con la generación de ¡ingresos del inversionista y, en general, con la realización de sus actividades empresariales. En este orden de ideas, el IGV trasladado en la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción destinados al oumpl¡m¡ento de los convenios suscritos al amparo de la Ley N." 29230 otorga derecho al crédito fiscal para el ¡nversion¡sta privado que financia y ejecuta un proyecto de inversión pública en infraestructura. CONCLUSION: El IGV trasladado en la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción destinados al cumplimiento de los convenios suscritos al amparo de la Ley N." 29230 otorga derecho al crédito fiscal para el inversionista privado que financia y ejecuta un proyecto de inversión pública en infraestructura.
Foros sobre Inversión Privada de Obras por Impuestos A continuación consignamos los siguientes foros elaborados por ProInversión, Cementos Pacasmayo, Banco de Crédito, Minas Volcán y otros en el orden siguiente: 1. Proinversión Ley de Obras por Impuestos: Promoviendo la Inversión Privada en los Gobiernos Regionales y Locales 2. Cementos Pacasmayo SAA – Ley 29230 “Obras por Impuestos” PROYECTOS INTERVENIDOS
Proyecto: Pavimentación Av. 1 y 2 – Complejo Gran Qhapac Ñan – Cajamarca. Intercambio Vial Av. Mansiche – Trujillo. Pavimentación Av. Sullana – Piura
3. Proinversión Ley Nº 29230: “Ley de Obras por Impuestos” 4. Banco de Crédito Ley 29230: Obras por Impuestos “Uniendo esfuerzos por una mayor inclusión social” 5. Volcán Clima y Marco Legal Atractivo para la Inversión en el Perú Inversión Publica Regional y Local con Participación del Sector Privado “Obras por Impuestos” 6. Proinversión Pasos para Aplicar la Ley de Obras
FORO LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS: PROMOVIENDO LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES”
PROINVERSIÓN: MISIÓN
Promover la inversión no dependiente del Estado Peruano a cargo de agentes bajo régimen privado, con el fin de
impulsar la competitividad del Perú y su desarrollo sostenible para mejorar el bienestar de la población
2
PROINVERSIÓN: VISIÓN
Ser una agencia reconocida por los inversionistas y por la población como un
eficaz aliado estratégico para el desarrollo de
inversiones en el Perú
3
PROMOCIÓN DE LA INVERSION PRIVADA DESCENTRALIZADA
IMPACTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA
INVERSIÓN
SOCIE DAD
MEDIO AMBIENTE
Aumento de la sensación general de bienestar Cuidado de efectos sobre el medio ambiente
Aumento del empleo y salarios
Cambios en la distribución espacial de la población/ influye sobre la marcha de otras actividades
5
IMPORTANCIA DE LA INVERSIÓN PRIVADA
INVERSION
Competitividad local
Producción de nuevos o variados bienes/servicios Ingreso nuevas tecnologías Introducción de mejores prácticas gerenciales
6
IMPORTANCIA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
LA INFRAESTRUCTURA INCIDE DIRECTAMENTE EN LA PRODUCTIVIDAD DE UN PAÍS El déficit de infraestructura genera:
Su mejora promueve:
►Dificultad en acceder mercados y pobre desarrollo de servicios con valor agregado
►Mayor acceso a mercados regionales, nacionales o extranjeros
►Baja capacidad de reacción ante cambios en la demanda
►Capacidad de reacción, menores costos de inventario y mejor servicio al cliente
►Demoras en el intercambio de mercancías y recursos
►Dinamismo en el intercambio de mercancías y recursos
►Acceso a insumos o servicios más costosos
►Precios competitivos de proveedores mejorando utilidad
►Altos costos logísticos
►Menores costos logísticos y variedad de servicios 7
MARCO NORMATIVO
Norma
Descripción
Ley Nº 28059
Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada
DS Nº 105-2004-PCM
Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada
D.Leg. Nº 1012
Ley Marco de las Asociaciones Público – Privadas
DS Nº 146-2008-EF
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012
MECANISMOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Promoción de inversión privada en infraestructura o servicios públicos, en los Gobiernos Regionales y Municipales, mediante los siguientes mecanismos:
D. Leg. 1012
• ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APPs)
Ley N° 29230
• LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS
ROLES DE LOS 3 NIVELES DE GOBIERNO EN LA PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PRIVADA
GOBIERNO NACIONAL
GOBIERNO REGIONAL
• Establecer políticas y estrategias nacionales para promover la inversión privada descentralizada • Apoyar a los GR y GL en el fortalecimiento de los instrumentos necesarios para la promoción de la inversión privada descentralizada • Promueva a nivel nacional e internacional las iniciativas y proyectos de inversión privada
• Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de inversión privada • Brindar orientación e información a los inversionistas potenciales • Genera información y propicia alianzas con universidades para impulsar investigaciones y conocimientos en torno a temas regionales que puedan aportar al desarrollo y al inversionista.
GOBIERNO LOCAL
• Supervisa en su ámbito el cumplimiento de las políticas y estrategias. • Promueve la aplicación de la simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo. • Identifica y resuelve trabas y distorsiones legales que afecten los procesos
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GOBIERNOS REGIONALES /LOCALES EN LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Organismos Promotores de Inversión Privada, y tienen facultades para conducir sus propios procesos de promoción de inversión privada dentro de su jurisdicción y en el ámbito de su competencia
Concertar con el sector privado la orientación de los recursos públicos necesarios para promover la promoción de la inversión privada. Identificar trabas/distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada, proponiendo soluciones.
ORGANISMOS PROMOTORES DE INVERSION PRIVADA AFIP
OPIP
CEPRI
• Promueve planes de inversión y de promoción de la inversión privada. • Plantea orientaciones para la gestión de la imagen regional • Promueve la prestación de servicios al inversionista por parte del GR o GL • Promueve procedimientos de simplificación administrativa y programas de modernización
• Identifica trabas y dificultades que puedan afectar el proceso de inversión. Dando recomendaciones para su solución. • Realiza investigaciones, encuestas, entrevistas o audiencias con agentes económicos. • Presta servicios al inversionista información facilitación de coordinaciones y asesoría
• Diseña la estrategia de implementación de la modalidad de inversión privada acordada por la autoridad competente. • Conduce, coordina, dirige y supervisa la ejecución del proceso de promoción específicos hasta su culminación • No tiene carácter permanente
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CÓMO SE PROMUEVE LA INVERSIÓN PRIVADA …
Rol del Estado
Fomento a la inversión – Marco regulatorio, seguridad jurídica Eliminar o reducir barreras administrativas Asesoría, apoyo y difusión
EN ACTIVOS Y RECURSOS PÚBLICOS
NEGOCIOS PRIVADOS
• Iniciativa Estatal : Identificación de oportunidades a cargo del Estado • Iniciativa Privada : Identificación de oportunidades a cargo de un inversionista privado.
Generador de de la economía
inversiones
y
desarrollo
PROINVERSIÓN: ASISTENCIA TÉCNICA A GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TÉCNICA
Cuando no se ha identificado el proyecto en el que se busca promover la inversión privada.
Se brinda asistencia para la identificación de oportunidades de inversión o identificación de sectores con ventajas competitivas
PROINVERSIÓN: ASISTENCIA TÉCNICA A GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
CONVENIO ESPECIFICO DE ASISTENCIA TÉCNICA
Cuando si se ha identificado el proyecto en el que se busca promover la inversión privada.
Se brinda asistencia centrada en “proyectos tipo” claramente identificados y usualmente Asociaciones Público Privadas
Adicionalmente PROINVERSION recibe encargos específicos de sectores con competencia legales para atraer inversión privada
ÁMBITO DE ACCIÓN DE LAS OFICINAS DE COORDINACIÓN
Oficina Descentralizada del Norte (Piura)
Oficina Descentralizada del Sur (Arequipa)
Oficina de Lima
www.proinversion.gob.pe
[email protected]
Privado & Confidencial
Cementos Pacasmayo SAA Ley 29230 - Obras por Impuestos Cementos Pacasmayo
Octubre 2009
Ing. Manuel Villalobos V.
PROYECTOS INTERVENIDOS
Proyecto : Pavimentación Av. 1 y 2 – Complejo Gran Qhapac Ñan – Cajamarca. Intercambio Vial Av. Mansiche – Trujillo. Pavimentación Av. Sullana - Piura
2
DESCRIPCION DEL PROYECTO
Construcción de la calzada vehicular y veredas con adoquines de concreto 22,000 m2. Proyectos incluía cunetas, sardineles, jardinería, señalización. Inversión = S/. 4´338,614.51 nuevos soles Firma del Convenio : Noviembre 2009 Inicio de obra : Enero 2010 Fin de Obra : Junio 2010 Entrega del certificado : Diciembre 2010
COMPLEJO GRAN QHAPAC ÑAN
Avenida No. 1
Palacio Municipal
Paseo del Inca
Avenida N o. 2 Coliseo Multiusos
4
Avenida No. 01 y ciclovía
6
INTERCAMBIO VIAL OVALO MANSICHE
7
INTERCAMBIO VIAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO El proyecto comprende la construcción de un Intercambio Vial en la intersección de las Avenidas Mansiche, Nicolás de Piérola y la Av. América. Es un puente de concreto de 502 mts.de long.y 671 mts. de long. total de rampas. Ancho de la vía : Entre 7.0 y 7.8 mts. Puente fabricado con vigas postensadas, sobre la cual se apoya una losa de concreto aligerado. Diseño que se realizará por primera vez en el Peru.
Plazos de ejecución : Elaboración Expediente técnico = 2 meses Ejecución de la Obra = 10 meses aprox. Monto de inversión : 27 millones de soles. FIRMA DEL CONVENIO : Junio 2012 INICIO DE OBRA : aprox. Agosto 2012 FIN DE OBRA : Junio 2013 Empresa Contratista : INCOT Contratistas Generales.
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9
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Proyecto Av. Sullana – Ciudad de Piura
Av. Cáceres.
Av. Sullana Sector a intervenir.
Av. Sanchez Cerro.
RESUMEN DEL PROYECTO El proyecto consiste en el mejoramiento de la Evacuación pluvial del área de influencia aledaña al mercado modelo de Piura y la Renovación Urbana de la Avenida Sullana que incluye pistas, veredas y sistema de energía. Tramo comprendido entre las Avenidas Cáceres y Sánchez Cerro. Longitud de 1.2 km. El proyecto contempla la edificación de veredas, estacionamiento vial, sección vial de doble sentido con tres carriles de ida y de vuelta, berma central y mobiliario. Uso de losas optimizadas de concreto. (menores espesores) Inversión = Aprox. 12.5´ millones de soles Inicio esperado = Agosto 2012 Plazo = 5 meses.
12
13
Cementos Pacasmayo y la Ley 29230 - Experiencias Empresa pionera a nivel nacional – Mejoramiento continuo de la Ley Proyectos dentro de las capacidades de la Empresa – Zona de Influencia Ejecución de obras – Contratista no necesariamente es el mas barato – Mejor propuesta técnica/económica. Empresas de reconocida experiencia. Empleo de mano de obra local Supervisión – Parte Importante del desarrollo del proyecto Elaboración del Expediente técnico. Tratar en los posible de empleo de nuevas tecnologías. Creación Oficina Técnica – Área de pavimentos de concreto. Inversión de 5´ millones de soles a 25´ millones de soles / Plazos entre 4 a 6 meses a 12 meses. Certificado al final de la obra a solicitud de entrega parcial Obra en Consorcio. Participación 50% CPSAA – 50% VOLCAN obra de Trujillo.
15
Fin de la Presentación
Exposición PROINVERSION 12/06/2012 16
LEY N° 29230: LEY DE “OBRAS POR IMPUESTOS” Víctor Castillo Advíncula
LEY N° 29230: OBRAS POR IMPUESTOS
Definición: Mecanismo que permite a la empresa privada ejecutar obras de infraestructura pública y descontar ese gasto de su Impuesto a la Renta.
Objetivo: Adelantar los beneficios sociales que traen los proyectos de inversión pública, priorizados por los Gobiernos Regionales (GR) o Locales (GL).
CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA A SER PRIORIZADOS
Alto Impacto y Sostenibilidad
Proyectos mayoritariamente de infraestructura, que incluyan componentes como equipamiento, reingeniería de procesos, sistemas de información y otros
Viabilidad Económica y Social
Proyectos con Declaratoria de Viabilidad SNIP.
Aceptación Social
Proyectos Incluidos en el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP), cuando éste sea aplicable.
Voluntad Política
El Concejo Municipal o Consejo Regional aprueba el listado de proyectos priorizados.
Priorización Constante
El listado de proyectos se debe actualizar periódicamente (incluir o retirar proyectos) según prioridades y ejecución de los mismos.
BENEFICIOS DE LA LEY N° 29230 PARA LA SOCIEDAD
La mayor inversión en obras de infraestructura pública, tiene múltiples efectos sobre las comunidades o poblaciones beneficiarias.
Adelanta el desarrollo socioeconómico, al acelerar la inversión en infraestructura, ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios públicos para la población. Generación de empleo directo e indirecto en la comunidad local, ya sea en la construcción o durante la posterior operación y mantenimiento. Fomenta la creación de nuevas empresas dada la mejora en competitividad.
BENEFICIOS DE LA LEY N° 29230 PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
Los Gobiernos Regionales o Locales priorizan los proyectos entre los que escogen las empresas privadas y deben convocar los procesos.
Adelanta recursos financieros, que le
son descontados el año siguiente de terminada la obra.
Acelera la ejecución de obras, sosteniendo o aumentando dinamismo económico local.
el
BENEFICIOS DE LA LEY N° 29230 PARA LAS EMPRESAS Uso directo y eficiente del IR en zonas de influencia u operación
Mejora las relaciones con sus stakeholders
Asocia su imagen con obras de alto La empresa ‘financiadora’ se adjudica un proyecto que ejecuta contratando una constructora que cumpla con los requisitos técnicos planteados en las bases de cada proceso.
impacto social.
Mejora la eficiencia de sus programas de responsabilidad social
Recupera el total de la inversión, con
2% de revaluación anual sobre el saldo no redimido
Acelera obras que podrían elevar la competitividad local y de la empresa
Constituye
forma adicional de competir por obras públicas para las empresas constructoras
CERTIFICADO DE INVERSION PUBLICA REGIONAL Y LOCAL: CIPRL
Emitidos una vez aceptada la obra o sus etapas sin observaciones. Se podrán emitir CIPRL parciales (trimestrales) por avance de obra, en proyectos cuya ejecución demande plazos mayores a seis meses.
Características de los CIPRL
Los CIPRL (no negociables) serán aplicados por la empresa privada contra Pagos a cuenta y de Regularización del Impuesto a la Renta (hasta por 50% del impuesto correspondiente al ejercicio anterior). Tienen una vigencia de 10 años desde de su fecha de emisión. Al término de su vigencia se podrá solicitar la devolución a la SUNAT. Tendrán 2% de reevaluación anual por el saldo insoluto.
Fuente: Oficinas de Coordinación ‐ PROINVERSION
CARACTERÍSTICAS DE LOS CIPRL
PARTICIPACION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR)
Las acciones de control de la CGR se ejercen sobre los Gobiernos Regionales o Locales, y funcionarios responsables, en dos momentos:
Participación de la CGR
A través de la emisión del Informe Previo a la suscripción del Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local. A través de la contratación de una sociedad auditora, al culminar la ejecución del proyecto, después de la emisión del CIPRL. Los recursos que utiliza la empresa para ejecutar las obras son propios, no constituyen recursos públicos, entonces la CGR no tiene competencia para revisar los procedimientos de la empresa durante la ejecución de la obra.
LEY N° 29230: ESQUEMA GENERAL DEL PROCESO
Fuente: Oficinas de Coordinación ‐ PROINVERSION
LEY 29230: PRESUPUESTO ASIGNADO PARA EJECUTAR PROYECTOS TOPES (S/.) REGIÓN
AMAZONAS
TOPES (S/.)
Gobierno
Gobierno
Regional
Local
32,479,980
354,938
477,812,832
1,810,686,118
APURIMAC
1,266,806
4,996,952
AREQUIPA
153,322,624
1,596,884,665
AYACUCHO
138,964,536
338,803,388
CAJAMARCA
311,634,365
1,132,688,026
CALLAO
426,546,438
461,132,433
1,040,459,371
3,930,330,160
114,023,713
334,245,584
3,013,127
16,808,497
194,563,785
655,883,305
70,257,950
295,355,174
294,010,620
1,157,929,803
311,433
1,242,439
ANCASH
CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE
REGIÓN LIMA
Gobierno
Gobierno
Regional
Local
169,153,399
567,212,525
7,510,988
26,912,426
270,885,148
222,524,111
29,458,099
1,368,285
MOQUEGUA
256,446,262
1,024,817,676
PASCO
100,584,134
543,541,702
PIURA
209,947,457
876,126,584
PUNO
210,111,910
845,410,329
453,474
1,786,152
TACNA
226,997,429
957,064,272
TUMBES
117,821,904
266,506,359
UCAYALI
147,492,283
320,029,299
5,005,530,067
17,390,641,202
LIMA METROPOLITANA LORETO MADRE DE DIOS
SAN MARTIN
TOTAL
Fuente: Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público – MEF Elaboración: Oficinas de Coordinación ‐ PROINVERSION
Recursos determinados provenientes de Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones, de los dos años anteriores y proyección del año actual
EJEMPLO REGION ICA: PRESUPUESTO ASIGNADO PARA EJECUTAR PROYECTOS REGION ICA LIMITES PARA LA EMISION DE LOS CIPRL GOBIERNO REGIONAL / GOBIERNOS LOCALES - 2012 Nuevos Soles LOCALIDAD
TOPES
LOCALIDAD
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
194,563,785
CHINCHA
GOBIERNOS LOCALES
655,883,305
PALPA LLIPATA
719,883
ALTO LARAN
TOPES
LOCALIDAD ICA
7,515,674
ICA
12,574,181
LA TINGUINA
8,398,442
CHINCHA ALTA
45,809,813
LOS AQUIJES
12,794,575
CHINCHA BAJA
9,626,877
OCUCAJE
2,892,369 3,952,837
EL CARMEN
14,590,379
PACHACUTEC
2,848,337
GROCIO PRADO
21,574,139
PARCONA
RIO GRANDE
1,154,124
PUEBLO NUEVO
35,977,009
PUEBLO NUEVO
SANTA CRUZ
361,463
SAN JUAN DE YANAC
TIBILLO
255,824
SAN PEDRO DE HUACARPANA
HUANCANO
SUNAMPE 9,100,733
HUMAY
12,646,831
INDEPENDENCIA
15,722,499
PARACAS
8,636,234
52,455,178
CHAVIN
PALPA
PISCO
TOPES
420,549 1,286,034 17,758,693
TAMBO DE MORA
4,793,476
6,686,186
PISCO
34,262,394
EL INGENIO
8,130,854
SAN ANDRES
10,001,458
MARCONA
77,112,909
SAN CLEMENTE
14,726,511
NAZCA
82,338,955
TUPAC AMARU INCA
10,970,966
VISTA ALEGRE
35,946,169
Elaboración: Oficinas de Coordinación ‐ PROINVERSION
2,601,876 13,009,167
SAN JOSE DE LOS MOLINOS
4,367,574
SAN JUAN BAUTISTA
5,889,487
SANTIAGO
15,045,123
SUBTANJALLA
10,306,969
TATE
NAZCA CHANGUILLO
Fuente: Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público – MEF
SALAS
16,637,659
YAUCA DEL ROSARIO
3,196,002 786,893
AVANCES DE LA LEY
PROYECTOS PRIORIZADOS POR LOS GR / GL Al 06 de Junio de 2012, se cuentan con 799 proyectos disponibles por S/. 3,494 millones, los cuales corresponden a 12 gobiernos regionales y 107 gobiernos locales. Región / Localidad MP del Santa
Ancash
1
MD Nuevo Chimbote
8
MD de Santa
2
Ayacucho
Región / Localidad
Nº
GR Ayacucho
28
MP Huamanga
Callao
Nº
GR Callao
4
4
GR Junin
20
MD Carmen Alto
7
MP Tarma
12
MD Alcamenca
5
MP Huancayo
16
MP Casma
8
GR Cajamarca
39
MD Acobamba
6
MD Coishco
10
MP Cajamarca
24
MD Palca
6
MD Samanco
1
MD Yauyucan
3
MD Huaricolca
5
MD Parobamba
1
MD Pulán
1
MD Acolla
1
MD Yuracmarca
1
MP Hualgayoc
1
MD Carhuamayo
3
MP Huarmey
6
MP Angaraes
3
MD Yauli
MD Llumpa
3
MP Huancavelica
1
10
MD Colcabamba
24
MP Andahuaylas
Cajamarca
Junin
10
MD Huayucachi
3
MD Huancan
2
3
MD Paucará
8
MD Paca
1
MD Turpo
11
MD Rosario
3
MD Paccha
3
MD Ranracancha
12
MD Huayllashuara
1
MD Pilcomayo
3
MD San Jerónimo GR Arequipa
Arequipa
Región / Localidad
21
MD Malvas
MD Culebras
Apurimac
Nº
4 61
Huancavelica
MD Huaribamba
4
MD Ahuac
1
MD Pazos
3
MD Huamancaca
1
MD Alto Selva Alegre
7
MD Ñahuimpuquio
1
MD Huasahuasi
1
MD SJ Tarucani
1
MD Acostambo
3
MD Andamarca
2
MD Orcopampa
1
MD Vilca
6
MD Monobamba
1
MD Majes
3
MD Nuevo Occoro
2
MP Arequipa
5
Fuente: Oficinas de Coordinación ‐ PROINVERSION
PROYECTOS PRIORIZADOS POR LOS GR / GL
Región / Localidad
Nº
GR La Libertad
2
MP Pacasmayo
1
MP Trujillo
2
MP Santiago de Chuco
8
La Libertad MD Rázuri
Lima
7
Región / Localidad
Cusco
Ica
Región / Localidad
Nº
GR Cusco
2
MP Cusco
32
Moquegua
MD Ubinas
1
MD Carumas
2
GR Loreto
1
MD Belén
4
MD San Sebastián
5
GR Ica
1
MD Chavín
1
GR Piura
22
22
MP Piura
26
MP Talara
15
Loreto
MD Salaverry
1
GR Pasco
MD Moche
1
MD Huachón
2
MD Florencia de Mora
2
MD Vicco
3
MD Los Organos
MD Santiago de Cao
2
MD Simón Bolivar
4
MD La Brea - Negritos
MP Barranca
7
MD Fundición Tinyah
4
MD La Victoria
1
MD Pozuzo
1
MD Ate
1
MD Huariaca
5
Tacna
MD Chosica
7
MD Ticlacayán
5
Tumbes
MD VM Triunfo
1
MD San Francisco A
20
MD Chancay
2
MD Santa Ana de Tus
12
MD Lachaqui
6
MD Yanacancha
12
MD Vegueta
1
MD Palcazú
2
28
MD Villa Rica
10
MD Imperial
3
MD Huayllay
8
MD Mala
3
MD Santa Eulalia
5
MD Rimac
Fuente: Oficinas de Coordinación ‐ PROINVERSION
Pasco
Nº
Piura
Puno
1 12
MP Puno
7
MD Achaya
4
MP Tacna
7
GR Tumbes
3
Total
799
PROYECTOS PRIORIZADOS POR LOS GR / GL Se han identificado 11 rubros en los que agrupar la mayoría de proyectos priorizados: 1. Carreteras: Construcción, Rehabilitación, Pavimentación 2. Transporte Rural: Puente carrozable; camino vecinal; trocha carrozable 3. Transporte Urbano: Construcción y mejoramiento de pistas y veredas 4. Infraestructura de riego y otros: Pozas de regulación; infraestructura de riego; piscigranjas 5. Saneamiento: Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de agua potable; rellenos sanitarios 6. Energía y telecomunicaciones: Pequeños sistemas eléctricos; rehabilitación, equipamiento y electrificación
7. Salud: Construcción y/o mejoramiento de la capacidad resolutiva de centros de salud, clínicas municipales y/o unidades materno infantil 8. Educación: Instituciones educativas; biblioteca, escuela de postgrado 9. Turismo: Puesta en valor de zonas monumentales, restos arqueológicos, redes turísticas 10. Esparcimiento: Polideportivos, centro cívico, parque, estadios 11. Seguridad: Escuela PNP, Comisaría, locales policiales
AVANCES DE LA LEY 29230
Backus con MD Ate: Rehabilitación Av. Separadora Industrial, S/. 1.66 millones Cementos Pacasmayo con MP Cajamarca: Pavimentación Gran Qhapac Ñan, S/. 4.34 millones Banco de Crédito con MP Piura: Rehabilitación Urb. Angamos, S/. 4.59 millones
Ocho Proyectos Culminados S/.16.6 millones
Telefónica con MD Ite: Mejoramiento Telecomunicaciones, S/. 3.62 millones
Servicio
Total Artefactos con MD Ate: Mini complejo Deportivo, S/. 0.72 millones Maccaferri con MD S Rosa de Quives: Defensa Ribereña con Gaviones, S/. 1.0 millones Kallpa Generación con MD Chilca: Mejoramiento Centro Materno Infantil, S/. 0.41 millones Inkabor con MD SJ de Tarucani: Mejoramiento de servicio educativo, S/. 0.23 millones.
Fuente: Oficinas de Coordinación ‐ PROINVERSION
AVANCES DE LA LEY 29230
Minera Milpo con GR Pasco: Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, S/. 3.66 millones BCP con GR Piura: Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, S/. 6.23 millones Consorcio Southern‐Interbank‐Backus con GR Arequipa: Construcción del Puente Chilina, S/. 109.78 millones
Quince Proyectos Adjudicados S/. 182.8 millones
Minera Volcan con MD Huayllay: Mejoramiento de Infraestructura Educativa , S/. 3.90 millones Minera Volcan con GR Callao: Institución Educativa Secundaria, S/. 5.13 millones Telefónica con MP Puno: Complejos deportivos, S/. 5.62 millones Petrobras con MP Talara: Construcción de Reservorio Elevado, S/. 6.10 millones
Fuente: Oficinas de Coordinación ‐ PROINVERSION
AVANCES DE LA LEY 29230
Avinka con MD Chancay: Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, S/. 0.25 millones Graña y Montero con MP Talara: Construcción casa de la Juventud, S/. 3.13 millones El Brocal con MD Tinyahuarco: Pistas, veredas y áreas verdes en Huaraucaca, S/. 2.27 millones Pluspetrol con GR Loreto: I.E. Andoas, S/. 1.16 millones
Quince Proyectos Adjudicados S/. 182.8 millones
Minera Volcan con MD Tinyahuarco: Pistas, veredas y áreas verdes en Colquijirca, S/. 2.28 millones Minera Volcan con MD Tinyahuarco: Pistas, veredas y áreas verdes en Villa de Pasco, S/. 2.48 millones Minera Milpo con MD Chavín: Sistema de agua potable y alcantarillado, S/.3.87 millones Consorcio Cementos Pacasmayo‐Minera Volcan con MP Trujillo: Intercambio Vial Avenidas América‐Nicolás de Piérola‐Mansiche, S/. 26.9 millones.
Fuente: Oficinas de Coordinación ‐ PROINVERSION
AVANCES DE LA LEY 29230
Dos Procesos Convocados S/. 52.6 millones
Fuente: Oficinas de Coordinación ‐ PROINVERSION
MD Majes: Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, S/. 43.8 millones MD Carumas: Mejoramiento y ampliación de centro de salud, S/. 8.8 millones
PROMOCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO PARA USO DE LEY 29230 Rol de ProInversión: Facilitar el desarrollo de los procesos Promoción de la Ley y solución de consultas, así como canalización de posibles mejoras a la misma (TUA de noviembre de 2009).
Charlas de orientación sobre la aplicación de las normas y posibles beneficios, a funcionarios de los GGRR y GGLL, y a ejecutivos de las empresas con interés. Difusión de los proyectos priorizados, a través de la Página Web de PROINVERSIÓN. Asesoría a los GGRR y GGLL que lo soliciten, en el desarrollo del proceso de selección: Se desarrolló un ‘kit’ o manual de implementación con las normas legales, indicaciones para llevar a cabo los procesos de selección y formatos modelo como: Acuerdos, Convocatoria, Bases, Términos de Referencia, Declaraciones Juradas, Fianzas, Convenio, Anuncios, etc. Apoyo en la identificación de empresas, tanto de forma individual como a través de consorcios e incluso de constructoras. Facilitar la relación entre el GR o GL y la empresa interesada, y acompañar a ambos hasta la entrega de la obra y la emisión del CIPRL.
GRACIAS
Ley 29230: Obras por Impuestos “Uniendo esfuerzos por una mayor inclusión social”
Junio 2012
Experiencia del BCP en Obras por Impuestos En el BCP creemos que la Ley de Obras por Impuestos es un EXCELENTE mecanismo para que el sector privado apoye al Estado en disminuir la brecha de infraestructura en el Perú. En nuestra experiencia de las 2 obras que hemos ejecutando, creemos que la normativa nos da la tranquilidad de que una alianza públicaprivada es posible y EXITOSA. Debido a los resultados positivos de nuestras primeras obras, hemos decidido invertir S/.100 millones en distintos proyectos a lo largo de todo el Perú en los próximos 3 años. Es nuestro objetivo que todas las empresas privadas, grandes o pequeñas, podamos trabajar junto con lo GR/GL a fin de desarrollar una mejor infraestructura en el país.
Experiencia del BCP en Obras por Impuestos IdentificaETAPA ción del 1 proyecto
• Definición de lineamientos • Evaluación de riesgos • Acercamiento a la comunidad • Obtener compromiso real de autoridades • Revisar técnicamente los estudios • Contratación del constructor Duración: 4 meses
ETAPA 2
Proceso de selecció n
Expediente ETAPA técnico y 3 construcció n
•Coordinación permanente con la Entidad y ProInversión •Elaboración TDRs, bases contratos •Aprobaciones, resoluciones buena pro Duración: 2 meses
de y
ETAPA 4
Emisión CIPRL
•Supervisión de estudios y obras.
•Coordinación permanente.
•Coordinación permanente entre supervisor, constructor, GR/GL y soc. civil
•Resolución de Liquidación
y
•Aprobación del Consejo Municipal •Aprobación MEF
Duración: 5 meses
Duración: 1 mes
Experiencia del BCP en Obras por Impuestos “Tips” para el éxito del Proceso S2
1. Reúnanse con las empresas privadas que operan en nuestro ámbito de competencia. La empresa privada los puede ayudar a priorizar las obras.
2. Coordinen con Pro Inversión en cada etapa del proceso ProInversión los ayudará financiamiento de sus obras
a
buscar
el
Diapositiva 4 S2
que quieres transmitir?? S18449, 12/12/2011
Experiencia del BCP en Obras por Impuestos “Tips” para el éxito del Proceso 3. Es indispensable contar con el compromiso real de la autoridad (Alcalde o Presidente Regional) durante todo el proceso de ejecución del proyecto. El mayor costo del proceso es el Tiempo.
4. Mantener un nivel de comunicación abierto y fluido permanentemente entre todas las entidades involucradas.
Rehabilitación y construcción de Pistas y Veredas, así como conexiones de agua en Urb. Angamos, Piura Departamento
Piura
Responsable
Municip. Provincial de Piura
Inversión
S/ 4,585,000
Beneficiarios
1,362 personas
Antes
Plazo de 6 meses ejecución Situación Actual
Terminada Hoy
Urb. Angamos, Piura: rehabilitación y construcción de pistas y veredas
Vista previa a ejecución de obra
Urb. Angamos, Piura: rehabilitación y construcción de pistas y veredas
Obra entregada
Ampliación y mejoramiento del sistema de agua y Rehabilitación y construcción de Pistas y construcción del sistema de alcantarillado del Centro VeredasChulucanas‐ en Urb. Angamos Poblado La Encantada, Morropón, Piura Departamento
Piura
Responsable
Gobierno Regional de Piura
Inversión
S/. 6´238,000
Beneficiarios
2,600 personas
Plazo de ejecución
6 meses
Situación Actual
En proceso
Antes
Ampliación y mejoramiento del sistema de agua y Rehabilitación y construcción de Pistas y construcción del sistema de alcantarillado del Centro VeredasChulucanas‐ en Urb. Angamos Poblado La Encantada, Morropón, Piura
Antes
Obras por Impuestos: la experiencia BCP CONCLUSIONES
•
Es posible la alianza del sector público - privado.
•La implementación de “Obras por Impuestos” ayuda a la empresa a mantener y mejorar las buenas relaciones con las autoridades gubernamentales y con la población en la zona de influencia de sus actividades.
•
El compromiso de la empresa se materializa en una obra.
Gracias División de Asuntos Corporativos Luis Felipe Gil Solis Sub Gerente de Proyectos
[email protected]
FORO Ley de Obras por Impuestos: Promoviendo la Inversion en los Gobiernos Regionales y Locales 12 de Junio Congreso de la Republica
Juan Manuel Fernandez
VENTAJAS • MEJORAMOS NUESTRA IMAGEN • SABEMOS DONDE VAN NUESTROS IMPUESTOS • ORIENTAMOS LA INVERSION HACIA SECTORES QUE PRIORIZA LA EMPRESA • PRIORIZAMOS SECTORES SOCIALES EDUCACION SALUD, SANEAMIENTO, AGUA POTABLE, RIEGO , INFRAESTRUCTURA ECONOMICA • APOYAMOS NUESTRAS AREAS DE INFLUENCIA • APOYAMOS GR Y GM LES LIBERA CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA • GENERAMOS UN MAYOR CONOCIMIENTO Y LAZOS CON LA POBLACION
EXPERIENCIA Y RETOS • MEJORAR LA CALIDAD DE PROYECTOS • MEJORAR LA CAPACIDAD DE GESTION DE LOS GR Y MUNICIPIOS • TRABAJAR EN FORMA COORDINADA • SEGUIMIENTO Y TOMA DE DECISIONES • APOYAR EL PROCESO DE PRIORIZACION DE PROYECTOS • COLABORAR CON PROINVERSION EN LA PROMOCION DE LA LEY 29230. • APROVECHAR EL PERIODO DE GOBIERNO DE LOS GR Y GM. (Ventana de Oportunidad)
Volcan OxI : Proyectos en Ejecución GR/GM
Monto (millones S/)
Fecha Inicio Obra
Proyecto Reconstrucción Colegio A Álvarez (CHUNGAR) Reconstrucción Col. Portocarrero (VolcanCia Minera)
Fecha termino Obra
Recuperación Impuestos (CIPRL) PLAZO MAXIMO
MD Huayllay
S/4,0
12/12/11
30/07//12
15/09/12
GR Callao
S/. 5,9
16/11/11
30/06/12
30//07/12
Volcan OxI: Proyectos por iniciarse Pistas, Veredas y áreas verdes Villa Pasco.Tinyahuarco
MD Tinyahuarco
S/.2,5
1/06/12
1/11/12
15/12/12
Pistas,veredas y áreas verdes ‐ Colquijirca MD de Tinyahuarco,Pasco
MD Tinyahuarco
S/.2.3
1/06/12
1/11/12
15/12/12
Intercamvio Vial en Trujillo (en Consorcio con C Pacasmayo). Proyecto Total S/27 millones
MP Trujillo
S/13,5
1/08/12
1/07/13
Trimestral (1/11/12)
OxI Programación de Proyectos 2012 GR/MD
Fecha
Monto (millones)
Tratamiento de Residuos Sólidos (12 meses)
MD Huariaca
Junio 2012
S/.4,4
Mejoramiento‐ Ampliación de los Sistemas de Distribución de Agua Potable, Desagüe y Alcantarillado (12 meses)
MD Huayllay
Junio 2012
S/.12,0
Mejoramiento‐Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (San Antonio de Rancas) (8 meses)
MD Simón Bolívar
Julio 2012
S/.6,0
Mejoramientos‐Ampliación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en la Comunidad de Yurajhuanca (7 meses).
MD Simón Bolívar
Julio 2012
S/.2,3
Relleno Sanitario (15 meses).
MP Pasco
Agosto 2012
S/. 5,0
Moderno Terminal Terrestre Interprovincial (24 meses)
MP Pasco
Agosto 2012
S/. 15,0
Construcción de Pistas‐Veredas en Chaupimarca (6 meses)
MP Pasco
Agosto 2012
S/ .5,0
Proyectos en zonas de influencia
TOTAL
S/. 48,7
COLEGIO Portocarreo-Pachacutec, Callao
•
15 de Mayo del 2012
COLEGIO A Alvarez: Huayllay , Pasco.
14 Dic 2011
28 Marzo 2012
PASOS PARA APLICAR LA LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS Carlos Zárate Coordinador Regional de la Amazonía PROINVERSION
LEY 29230: PROCEDIMIENTOS
12 PASOS BASICOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LOS GR/GL
1. Identificación de Proyectos:
Los proyectos deben tener las siguientes características: • Que tengan viabilidad SNIP • Que sean proyectos de infraestructura. Pueden incluir equipamiento, sistemas de información u otros, siempre y cuando el componente de infraestructura sea mayor al 50%. • Que estén incorporados en el Programa Multianual de Inversiones (cuando este sea aplicable)
En caso de proyectos recién formulados o reformulados, deberá obtenerse la Declaratoria de Viabilidad e incluirlo de ser necesario en el Plan Multianual de Inversiones, cuando éste sea aplicable (DS Nº 020‐2010‐EF)
1. IDENTIFICACION DE PROYECTOS
Cementos Pacasmayo con MP Cajamarca:
Pavimentación avenidas Gran Qhapac Ñan, S/. 4.44 millones.
2. ACUERDOS A TOMAR EN SESION DE CONCEJO/CONSEJO
• 2. Acuerdos a tomar en sesión de Concejo / Consejo:
•
•
Priorización de Proyectos a ejecutarse en el marco de Ley 29230 Conformación de Comité Especial que llevará adelante los procesos de selección de las empresas que ejecutarán los proyectos priorizados Solicitud de Asistencia Técnica de ProInversión.
2. ACUERDOS A TOMAR EN SESION DE CONCEJO/CONSEJO
3. PUBLICACION DE PROYECTOS
3. Publicación de Proyectos:
PROINVERSIÓN, publicará la lista de proyectos que los GR/GL prioricen en el marco de esta Ley. Para ello enviarán un oficio a PROINVERSION, adjuntando el Acuerdo de Concejo que prioriza la lista de proyectos. Esta lista podrá ser actualizada periódicamente.
3. PUBLICACION DE PROYECTOS
4. CONVOCATORIA DEL PROCESO
4. Convocatoria del Proceso:
• El Comité Especial formulará las bases (en máximo 4 días hábiles) y convocará al proceso de selección al día hábil siguiente de su aprobación por los órganos competentes. • PROINVERSION podrá brindar asesoría al Comité Especial en la elaboración de las bases y en los formatos de convocatoria a los procesos. Para ello es necesaria la suscripción de un convenio de asistencia técnica, en la modalidad de asesoría.
4. ELABORACION DE LAS BASES
4. APROBACION DE LAS BASES
4. CONVOCATORIA DEL PROCESO
4. CARTA DE EXPRESION DE INTERES
5. SOLICITUD PARA LA EMISION DEL INFORME PREVIO
5. Solicitud para Emisión del Informe Previo:
Los GR/GL deben enviar un oficio a la Contraloría General de la República ‐ Sede Central, solicitando la emisión del informe previo; adjuntando para ello el informe legal de la Oficina de Asesoría Legal, informe financiero de la Oficina de Presupuesto y Planificación, flujo de caja proyectado; y otra documentación general *.
La Resolución de Contraloría Nº 052‐2010‐CG: Reglamento de Informe Previo, establece los requisitos en el caso de solicitudes presentadas por los GR/GL en el marco de la Ley N° 29230.
5. INFORME LEGAL Y FINANCIERO
5. FLUJO DE CAJA PROYECTADO
FLUJO DE CAJA DE PROYECTADO AL 2013 PLIEGO : 300792 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA META : AMPLIACION MEJORAMIENTO DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO HUANCAVELICA MESES
Efectivo al 31‐12‐ 2010 1/ 10,349,419.00
RO VICTIMAS DEL TERRORISMO REC. ORD. X TRANSF. PARTIDAS Y OTRAS ASIG. PANTBC PROGRAMA VASO DE LECHE RDR INGRESOS PROPIOS OTROS INGRESOS MUNICIPALES DONACIONES Y TRANSFERENCIAS PROVIAS COMEDORES RECURSOS DETERMINADOS FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL CANON MINERO CANON HIDROENERGETICO CANON FORESTAL REGALIAS MINERAS FOCAM DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADA
881,542.37 54,423.98
919,909.66
1,901,376.37 6,477,288.30
2011 ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
1,282,538.19
2,180,292.50
2,531,044.62
1,916,370.93
2,422,545.15
2,259,213.63
2,262,343.67
2,262,343.67
2,262,343.67
2,262,343.67
2,262,343.67
2,262,347.67
52,387.00 1,197.00 0.00 0.00 51,190.00
51,987.00 797.00 0.00 0.00 51,190.00
51,190.00 0.00 0.00 0.00 51,190.00
112,080.00 0.00 60,890.00 0.00 51,190.00
55,376.00 0.00 0.00 4,186.00 51,190.00
51,190.00 0.00 0.00 0.00 51,190.00
52,618.33 1,428.33 0.00 0.00 51,190.00
52,618.33 1,428.33 0.00 0.00 51,190.00
52,618.33 1,428.33 0.00 0.00 51,190.00
52,618.33 1,428.33 0.00 0.00 51,190.00
52,618.33 1,428.33 0.00 0.00 51,190.00
52,622.33 1,428.33 0.00 0.00 51,194.00
148,969.90 115,025.05 33,944.85
222,537.21 121,870.99 100,666.22
177,162.55 98,262.72 78,899.83
157,505.23 117,928.56 39,576.67
239,402.03 187,076.54 52,325.49
239,402.03 187,076.54 52,325.49
185,836.84 170,459.93 15,376.91
185,836.84 170,459.93 15,376.91
185,836.84 170,459.93 15,376.91
185,836.84 170,459.93 15,376.91
185,836.84 170,459.93 15,376.91
185,836.84 170,459.93 15,376.91
0.00 0.00 0.00
16,940.00 16,940.00 0.00
8,470.00 8,470.00 0.00
8,470.00 8,470.00 0.00
191,965.00 8,470.00 183,495.00
8,470.00 8,470.00 0.00
45,168.67 8,470.00 36,698.67
45,168.67 8,470.00 36,698.67
45,168.67 8,470.00 36,698.67
45,168.67 8,470.00 36,698.67
45,168.67 8,470.00 36,698.67
45,168.67 8,470.00 36,698.67
1,081,181.29 795,197.33 509.98 241,542.27 0.08 34,086.26 9,845.37
1,888,828.29 964,692.09 329.49 241,174.91 0.08 33,394.87 649,236.85
2,294,222.07 774,483.17 0.00 237,603.12 0.00 35,769.73 1,246,366.05
1,638,315.70 780,457.72 463.89 245,911.88 0.17 20,929.34 590,552.70
1,935,802.12 890,315.25 137.87 242,849.74 0.09 20,821.81 781,677.36
1,960,151.60 874,782.47 237,303.99 5,826.70 0.09 55,079.27 787,159.08
1,978,719.83 778,848.33 237,303.99 171,489.73 0.25 3,918.45 787,159.08
1,978,719.83 778,848.33 237,303.99 171,489.73 0.25 3,918.45 787,159.08
1,978,719.83 778,848.33 237,303.99 171,489.73 0.25 3,918.45 787,159.08
1,978,719.83 778,848.33 237,303.99 171,489.73 0.25 3,918.45 787,159.08
1,978,719.83 778,848.33 237,303.99 171,489.73 0.25 3,918.45 787,159.08
1,978,719.83 778,848.33 237,303.99 171,489.73 0.25 3,918.45 787,159.08
14,220.00
1,011,622.66
1,220,236.37
1,256,466.75
1,605,512.12
1,021,608.00
1,024,608.00
1,021,608.00
1,060,552.78
1,060,552.78
1,060,552.78
1,060,552.78
14,220.00
494,839.34
240,511.42
64,558.04
240,683.79
210,962.00
210,962.00
210,962.00
210,962.00
210,962.00
210,962.00
210,962.00
48,435.37
130,823.50
6,368.50
58,900.55
48,905.00
48,905.00
48,905.00
48,905.00
48,905.00
48,905.00
48,905.00
325,982.81
498,895.44
611,080.09
672,240.10
421,639.00
421,639.00
421,639.00
421,639.00
421,639.00
421,639.00
421,639.00
27,950.00
4,050.00
25,600.00
11,520.00
11,520.00
11,520.00
11,520.00
11,520.00
11,520.00
11,520.00
38,944.78
38,944.78
38,944.78
38,944.78
114,878.32
Descuento por Ejecuciòn del Proyecto Ley 29230
GENERICA DEL GASTO
0.00
REMUNERACIONES PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES DE SALUD BIENES Y SERVICIOS DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES Proceso de Selección
3,000.00
Supervisión y liquidación de obra Operación Mantenimiento del Proyecto Sociedad Auditora OTROS GASTOS CORRIENTES GASTOS DE INVERSION (OBRAS QUE EJECUTA LA MUNICIPALIDAD)
142,365.14
FLUJO Mensual (Ingreso ‐ Gasto) FLUJO NETO (Ingreso ‐ Gasto)
10,349,419.00
322,056.01
12,935.00
3,084.00
3,203.00
3,203.00
3,203.00
3,203.00
3,203.00
3,203.00
3,203.00
557,475.12
605,003.68
325,379.00
325,379.00
325,379.00
325,379.00
325,379.00
325,379.00
325,379.00
1,268,318.19
1,168,669.84
1,310,808.25
659,904.18
817,033.03
1,237,605.63
1,237,735.67
1,240,735.67
1,201,790.89
1,201,790.89
1,201,790.89
1,201,794.89
11,617,737.19
12,786,407.03
14,097,215.28
14,757,119.46
15,574,152.49
16,811,758.12
18,049,493.79
19,290,229.46
20,492,020.36
21,693,811.25
22,895,602.15
24,097,397.04
6. CONTRATACION DE LA EMPRESA SUPERVISORA
6. Contratación de Empresa Supervisora:
Los GR/GL, mediante proceso de selección de acuerdo a la Ley 29230, deberán seleccionar a la empresa que se encargará de la supervisión de la obra. La ejecución de la Obra no se podrá iniciar si no se tiene contratada a la empresa supervisora.
7. Absolución de consultas / observaciones a las Bases:
El Comité Especial deberá absolver las consultas/observaciones planteadas por las empresas que participen del proceso de selección, en un plazo máximo de 3 días hábiles y se publicarán las bases integradas.
6. ELABORACION DE LAS BASES DE LA EMPRESA SUPERVISORA
8. EVALUACION DE PROPUESTA TECNICA Y ECONOMICA
8. Evaluación de las propuestas técnica y económica:
El Comité Especial evaluará la propuestas (en máximo 3 días hábiles luego de la presentación de las propuestas) y otorgará la Buena Pro a la empresa que obtenga el mayor puntaje según las bases (al día hábil siguiente de culminado el proceso de evaluación y verificación); con la participación de un Notario Público.
La participación de la empresa constructora se inicia durante el proceso de selección, revisando el Estudio a nivel de Preinversión y presentando la propuesta técnica.
9. EJECUCION DE LA OBRA
9. Ejecución de la obra:
El convenio formalizará la relación contractual. El GR o GL debe informar al MEF la suscripción del convenio y el monto de inversión involucrado dentro de los 10 días hábiles de suscritos.
El período de ejecución del proyecto se establece en el Estudio a nivel de Preinversión declarado viable
9. EJECUCION DE LA OBRA
Kallpa Generación con MD Chilca:
Unidad Obstétrica Materno Infantil, S/. 410.9 miles.
12 PASOS BASICOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LOS GR/GL
10. Conformidad de la Calidad:
La empresa supervisora elevará al Comité Especial un informe técnico en el que se otorga la conformidad de la calidad del proyecto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación del mismo .
11. Conformidad de Recepción de la Obra:
Los GR/GL deberán pronunciarse sobre la conformidad de recepción del Proyecto ejecutado por la Empresa Privada, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Transcurrido ese plazo, la conformidad de recepción se considerará otorgada.
12. Solicitud de Emisión de los CIPRL:
Los GR/GL enviarán un oficio a la DNTP del MEF solicitando la emisión de los CIPRL, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles tras la recepción de la obra .
10. CONFORMIDAD DE CALIDAD DE OBRA
11. CONFORMIDAD DE RECEPCION DE OBRA
OBRA CULMINADA
Banco de Crédito con MP Piura:
Pistas y Veredas Urb. Angamos I Etapa, S/. 410.9 miles.
CIPRL ENTREGADO A LA EMPRESA CEMENTOS PACASMAYO
www.proinversion.gob.pe
[email protected]