DERECHO CONSTITUCIONAL Es el área del derecho, que estudia, principios, teorías, doctrinas, instituciones, normas jurídicas y que regula tres aspectos: 1. Derechos fundamentales, derechos individuales de las personas, parte dogmática dela constitución del artículo 1 al 139 de la CPGR. 2. Organización del Estado, la parte orgánica del artículo 104 al 262 de la CPGR. 3. Garantías constitucionales, parte pragmática del artículo 236 al 281 de la CPGR. CONSTITUCION POLITICA Ley suprema del Estado, creada por una Asamblea Nacional Constituyente que estudia tres aspectos: 1. Derechos fundamentales, derechos individuales de las personas, parte dogmática dela constitución del artículo 1 al 139 de la CPGR. 2. Organización del Estado, la parte orgánica del artículo 104 al 262 de la CPGR. 3. Garantías constitucionales, parte pragmática del artículo 236 al 281 de la CPGR. PARTES DE LA CONSTITUCION POLITICA 1. preámbulo 2. parte dogmática – derechos humanos 3. parte orgánica – organización del Estado. 4. Parte pragmática – garantías constitucionales 5. disposiciones finales y transitorias. Asamblea Constitucional Es un grupo de personas constituidas por el Jefe de Estado, con el fin de crear una ley de rango constitucional o modificarla. Preámbulo de la Constitución Política Declaración solemne de la Asamblea Nacional Constituyente, contiene las necesidades y valores del pueblo que será regido por la constitución, como responsabilidad el bien común y fin supremo del Estado, y la impulsión de los Derechos humanos. Invoca el nombre de Dios
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Afirmando la primacía de la persona humana, como sujeto y fin del orden social, reconociendo a la familia como el principio primario y fundamental de valores espirituales y morales de la sociedad y al Estado como responsable de la promoción del bien común, decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos, absoluto apego al derecho. Fecha de promulgación de la CPGR 30 de mayo de 1985. Fecha de vigencia CPGR 14 de enero de 1986. ¿Cuantos artículos tiene la CPGR? 281 nominales, 280 vigentes y 27 transitorios. Diputados al Congreso de la República: Listado Nacional son 25 Listado Distrital 1 diputado por cada 80,000 votos Diputados al Parlacen 20 diputados que el pueblo elige 2 diputados que elige el Presidente, en total son 22. PARLAMENTO CENTROAMERICANO Es un órgano integracionista. Creación de leyes Las leyes Constitucionales son creadas y modificas en Asamblea Nacional Constituyente Las leyes ordinarias son creadas por el Congreso de la República. Las leyes reglamentarias son creadas por las Instituciones. Y las internas son los contratos. CLASES DE CONSTITUCIONES Por su desarrollo Desarrolladas como la de Guatemala Y no desarrolladas como la de Estados Unidos de América. Por su reformalidad Rígidas, flexibles y mixtas, la de Guatemala es mixta. Por su forma
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Escritas como la de Guatemala No escritas como la de Inglaterra Por la razón de su formación Consuetudinaria, formada por la costumbre de un pueblo. Formal Se crea mediante proceso legislativo y puede ser de dos formas: 1. Asamblea Nacional Constituyente como la de Guatemala 2. Organismo Ejecutivo con atribuciones de constituyente como el estatuto general de gobierno creado por Efraín Ríos Montt. ETAPAS DE INICIATIVA DE LEY Organismo Legislativo Discusión: se delibera sobre la misma Aprobación: aceptación por el pleno del congreso. Organismo Ejecutivo Sanción: aceptación por el organismo ejecutivo, acá puede darse el veto. Publicación: conocimiento de contenido de ley a sus afectados. Vacatio legis: intermedio entre la publicación y el inicio de la vigencia Inicio de vigencia: momento a partir del cual la ley es de carácter obligatorio. ¿Cuál es el trámite para que un tratado o convenio entre en vigencia en Guatemala? El mismo de iniciativa de ley. ¿Cuál es la finalidad del Estado? El bien común ¿Cuál es el fin de la CPGR? Organizar al Estado. ¿Cuáles son los principios axiológicos de la CPGR? Disposiciones transitorias 27 artículos Son regulaciones que van a resolver un asunto que ha quedado pendiente, una vez resuelto este, el articulo pierde su vigencia.
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¿Quiénes tienen Iniciativa de ley? Los tres poderes del Estado, la Universidad de San Carlos de Guatemala, y el Tribunal Supremo Electoral. ¿Quiénes tienen iniciativa para reformas a la CPGR? 1. El presidente en Consejo de Ministros. 2. Diez o más diputados al Congreso de la Republica. 3. la Corte de Constitucionalidad. 4. el pueblo mediante petición dirigida al Congreso de
la República,
firmada no por menos de 5,000 ciudadanos debidamente inscritos en el Registro de Ciudadanos. Entidades Autónomas Escuela Nacional de Agricultura, articulo 79 de la CPGR. Universidad de San Carlos de Guatemala, articulo 82 de la CPGR. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, articulo 92 CPGR. Comité olímpico guatemalteco, artículo 92 COGR. Instituto de Seguridad Social IGSS, articulo 100, segundo párrafo de la CPGR. Junta Monetaria, articulo 132 CPGR. Municipio, artículos 134 y 253 CPGR. Organización del Organismo legislativo, artículos 157-181 de la CPGR. Organización del Organismo Ejecutivo, artículos del 203 al 222 LEY
CPGR. Poder público, artículos 152 al 156 de la CPGR. División Administrativa, articulo 224. Consejos de Desarrollo, artículos 225 y 226. Régimen Municipal, artículos 253 al 261 CPGR. Supremacía Constitucional, articulo 44 tercer párrafo. DE
AMPARO
EXHIBICION
PERSONAL
Y
DE
CONSTITUCIONALIDAD DECRETO NUMERO 1-86 El amparo es una garantía constitucional, lo podemos ver en el segundo considerando del decreto 1-86. No ha ámbito que no sea susceptible de amparo, articulo 8 decreto 1-86. El objeto del amparo, lo encontramos en el artículo 8 de la ley. Artículo 8º. Objeto del amparo. El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
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No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Esencialmente hace dos cosas: 1. Protege a las personas contra amenazas y violaciones a sus derechos. 2. Restaura el imperio de sus derechos cuando la violación hubiere ocurrido. Se solicita contra el poder público, articulo 9. Artículo 9º. Sujetos pasivos del amparo. Podrá solicitarse amparo contra el Poder Público, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o concesión o las que actúen por delegación de los órganos del Estado, en virtud de contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante. Asimismo podrá solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes. El amparo procederá contra las entidades a que se refiere en este artículo cuando ocurrieren las situaciones previstas en el artículo siguiente o se trate de prevenir o evitar que se causen daños patrimoniales, profesionales o de cualquier naturaleza.
REQUISITOS
O
PRINCIPIOA
QUE
DEBEN
EXISTIR
PARA
QUE
PROCEDA LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO A) Definitividad: que no exista recurso alguno pendiente, aunque sea fuera de tiempo, artículo 19. Interposición Artículo 19. Conclusión de recursos ordinarios. Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. B) Temporalidad: Que se interponga dentro el plazo legal (30 dias) a la última notificación al afectado, en materia electoral el plazo es de 5 días. Artículo 20. Artículo 20. Plazo para la petición de amparo. (Reformado por el artículo 1 del Decreto 36-90 del Congreso de la República) La petición de amparo
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debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio, le perjudica. “Sin embargo, durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo será de cinco días.” El plazo anterior no rige cuando el amparo se promueva en contra del riesgo de aplicación de leyes o reglamentos inconstitucionales a casos concretos; así como ante la posibilidad manifiesta de que ocurran actos violatorios a los derechos del sujeto activo.
C) Legitimación Activa: Quien lo interpone sea a quien corresponda el derecho. D) Legitimación Pasiva: Quien lo conoce corresponde a quien tenga competencia. Partes en el amparo, articulo 15 del acuerdo concordado No. 4-89 de la Corte de Constitucionalidad 1. el solicitante 2. autoridad impugnada 3. terceros interesados 4. la PGN 5. el Procurador de los Derechos Humanos (solo cuando haya intervenido) Artículo 15. Legitimación. Son partes en un proceso de amparo: el solicitante, la autoridad impugnada, los terceros interesados, el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos, cuando haya intervenido. Autos concordados, para mejor interpretación. ¿Cuándo procede el Amparo? Cuando los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad que lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes garantizan, ya sea dicha situación provenga de personal o entidades de derecho público o privado. COMPETENCIA DEL AMPARO 1. Sistema Concentrado o Europeo: únicamente debe conocer un Tribunal competente en materia de amparo.
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2. Sistema Difuso o americano: no debe existir únicamente un tribunal en materia de amparo. 3. sistema Mixto: opera en Guatemala, fusión de los dos anteriores, ya que no solo la Corte de Constitucionalidad conoce en materia de amparo. TRAMITE Paso O. Conclusión de Recursos ordinarios, no debe existir ningún recurso pendiente. Artículo 19 de la LAEPC, Principio de Definitividad. Paso 1. Temporalidad, Petición 30 días en cualquiera de los casos y cinco días si fuere en materia electoral. Paso 2. Omisión de requisitos, se califica, si tiene errores se subsana por el plazo de 3 días y no suspenderá el trámite, articulo 22. Paso 3. Tramite de Inmediato: se da trámite el mismo día de haber sido recibido, articulo 33. 4. Solicitud de Antecedentes: se solicitan antecedentes por la parte pasiva de amparo. Paso 5. Remisión de Informes: por el perentorio de 48 horas se deberán emitir los informes y antecedentes solicitados. Paso 6. Amparo Provisional: si dentro el indicado termino no se manden los antecedentes ni el informe circunstanciado el tribunal que conoce el caso decretar el amparo provisional. Paso 7. Primera Audiencia: vista a las partes dentro de 48 horas, articulo 35. Paso 8: Prueba: vencido el plazo de la vista está obligado a resolver, si hubiera hechos que establecer abrirá a prueba, plazo por 8 días improrrogable, articulo 35 segundo párrafo. Paso 9. Segunda Audiencia: Audiencia a las partes por 48 horas, articulo 37. Paso 10. Vista Pública: Solicitan las partes del MP se efectuará el último de los tres días siguientes y a la hora que señale el tribunal competente, articulo 38. Paso 11. Auto para mejor fallar: este es opcional, solo si el tribunal considera pertinente, 5 días, articulo 40. Paso 12. Sentencia: tres días, articulo 38, si conociere la Corte de Constitucionalidad podrá ampliar el plazo a 5 días, articulo 39.
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APELACION DEL AMPARO Si fuere para sentencia 1. Interposición en 48 horas Artículo 61. 2.
solicitud
de
antecedentes
únicamente la CC 3. Vista 3 días, articulo 66 4. Auto para mejor fallar, 5 días, articulo 65. 5. Sentencia 5 días, articulo 66 Si fuere de Auto 1. Interposición en 48 horas Artículo 61. 2.
solicitud
de
antecedentes
únicamente la CC. 3. no hay vista. 4. Auto para mejor fallar, 3 días, articulo 65. 5. Sentencia 3 días, articulo 66
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Contenido de la Sentencia: la Corte de Constitucionalidad en su resolución deberá resolver lo resuelto por el tribunal de primer grado. 1. confirma. 2. revocar 3. Modificar. En los últimos dos casos la Corte de Constitucionalidad hara el pronunciamiento que el Derecho Corresponda, articulo 67. Artículo 67. Contenido de la resolución. La Corte de Constitucionalidad en su resolución deberá confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el tribunal de primer grado, y en caso de revocación o modificación, hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. Los autos se devolverán al tribunal de origen con certificación de lo resuelto. Impugnaciones: solo procederá la aclaración y ampliación, articulo 69. Artículo 69. Impugnación de lo resuelto. Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad sólo procede la aclaración y ampliación, pero los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley. Aclaración Interposición dentro de 24horas a la última notificación; cuando los conceptos de un Auto o sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren (70 y 71) Ampliación Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo. (70 y71)
TRAMITE DEL RECURSO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
EXHIBICION PERSONAL Garantía Constitucional que procede cuando hay una persona ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazando de la perdida de ella, o sufriere vejámenes, articulo 82.
Procedencia Artículo 82. Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.
Competencia Corresponde a la Corte de Constitucionalidad, se ejercerá por la corte Suprema de Justicia. ¿Quién puede interponerla?
El agraviado Cualquier persona sin necesidad de representación o legitimación alguna.
¿Cuál es la forma de solicitarla?
Por escrito Por teléfono o Verbalmente
Desistimiento o sobreseimiento No procede mientras no aparezca el detenido, agraviado o desaparecido. Exhibición Personal: Consiste en que cuando una persona se encuentra ilegalmente detenida, tiene derecho a exigir su inmediata exhibición personal, ante los tribunales de justicia, esto con el fin de que se le deje en libertad o en todo caso que se le juzgue, pero conforme a la ley y que no se le oculte ilegalmente. Así también si una persona ha sido detenida legalmente por orden de juez competente y está guardando prisión, pero
sufre de vejámenes o tortura, malos tratos, etc. Tiene también este derecho (Recordemos que este derecho no puede ser negado por autoridad alguna y las autoridades que ordenen el ocultamiento del detenido o se nieguen presentarlo al tribunal respectivo o violen esta garantía comete el delito de Plagio).
TRÁMITE DE LA EXHIBICIÓN PERSONAL: Pasos: 1. Interposición: (Por escrito, por teléfono o verbalmente), no hay formalidades, ante cualquier juzgado o tribunal, estando obligado a iniciar la exhibición personal. 2. El tribunal en nombre de la República de Guatemala: Emite Auto de Exhibición personal. Señala día para el efecto y ordenando la autoridad (Presentar al ofendido), y que rinda el informe detallando los hechos. El Plazo para la Exhibición Personal no debe de exceder de 24 horas o inmediatamente. Si el agraviado vive fuera del perímetro se comisiona a otra autoridad o persona, cuyas calidades garanticen su contenido. 3. En la audiencia de Exhibición Personal: Se levantará acta declarando la procedencia o improcedencia de la Exhibición, si es ilegal la detención o prisión, se decreta la libertad de la persona ofendida y quedará libre en el mismo acto y lugar. Pasos 1.
INTERPOSICION,
puede
hacerse
por
escrito,
por
teléfono
o
verbalmente. 2. auto de exhibición personal, articulo 88, sin demora alguna se emitirá el auto de exhibición personal, para la hora y fecha de presentar al ofendido.
3. Presentación del agraviado en 24 horas. 4. Instrucción inmediata del tribunal, articulo 90, constituirse al lugar de los hechos. 5. Audiencia, articulo 99, se levantara en acta, incidencias que en ella ocurran.
6. Resolución después de la audiencia se emitirá resolución pudiendo darse dos opciones. 6.1 se declara improcedente la exhibición 6.2 se declara procedente. CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES Es el medio por el cual se revisa las normas de carácter ordinario para que sean acordes a la norma constitucional, fundamentado en el principio de Supremacía Constitucional artículo 44 de la CPGR Tercer párrafo. Definición de Inconstitucionalidad de ley: Garantía constitucional que tiene por objeto la inaplicación de una norma jurídica, por ser contraria a la constitución. Presupuestos para promoverla
Existencia de un caso previo Cita individualizada de leyes Cita puntual de las normas constitucionales que estén violadas Razonamiento necesario Oportunidad procesal
Formas de planteamiento
Como incidente, en cuerda separada ya que existe un caso previo,
articulo 116. Como excepción para el demandado o contrademando, en la misma cuerda, también existe caso previo.
Como acción, acá no existe ningún caso previo.
Inconstitucionalidad en casos concretos Artículo 116. Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos. En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación, hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad. El tribunal deberá pronunciarse al respecto
TRAMITE Articulo 116 Como acción—no hay procedimiento previo Excepción o incidente ambos casos existe proceso Diferencias entre la excepción y el incidente en caso de inconstitucionalidad de ley en caso concreto. La excepción se tramita en la misma cuerda y suspende el proceso y el incidente se tramita en cuerda separada y no suspende el proceso. Caso concreto Como acción 1. planteamiento 2. audiencia PGN 9 días 3. Vista publica (no hay plazo) 4. resolución 3 días Como excepción 1. planteamiento 2. audiencia 9 días 3. resolución 3 días Como incidente 1. planteamiento 2. audiencia 9 días 3. resolución 3 días IMPUGNACIÓN
DE
RESOLUCIONES
EMITIDAS
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO Apelación 1. planteamiento de la apelación 3 días, articulo 127 2. vista 9 días, articulo 130 3. resolución 6 días, articulo 130 Ocurso de hecho
EN
EL
TRÁMITE
DE
1. interposición 3 días para plantearlo 2. remisión de expediente e informe en 24 horas. 3. resolución en 24 horas Artículo 132. Ocurso de hecho. Si el tribunal que conoce negare el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho a la Corte de Constitucionalidad, dentro de los tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso. La Corte de Constitucionalidad remitirá original el ocurso al tribunal inferior para que informe dentro de las veinticuatro horas siguientes. Con vista del informe, resolverá el ocurso dentro de veinticuatro horas, declarando si es o no apelable la providencia de la que se negó la apelación. Si la Corte de Constitucionalidad lo estima necesario pedirá los autos originales. En el primer caso pedirá los autos originales y procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130, y, en el segundo, declarará sin lugar el ocurso, ordenando se archiven las diligencias respectivas e imponiendo al recurrente una multa de cincuenta quetzales. Inconstitucionalidad de ley en caso general. 1. Planteamiento, artículo 133 Por escrito ante la corte de constitucionalidad Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General Artículo
133.
Planteamiento
de
la
inconstitucionalidad.
La
inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad se plantearán directamente ante la Corte de Constitucionalidad. 2. Legitimación activa, artículo 134, Artículo 134. Legitimación activa. Tiene legitimación para plantear la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general: a) La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a través de su Presidente; b) El Ministerio Público a través del Procurador General de la Nación; c) El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que afecten intereses de su competencia;
d) Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos. 3. Corregir errores de solicitud, la CC ordenara suplirlos en 3 días. 1-86 Artículo 136. Omisión de requisitos. Si en el memorial de interposición se hubieren omitido requisitos, la Corte de Constitucionalidad ordenará al interponente suplirlos dentro de tercero día. 4-89 Artículo 30. Incumplimiento de requisitos. Cuando en el planteamiento de la inconstitucionalidad se hubiera omitido la expresión de uno o más requisitos o fuere defectuosa la personería, previo a darle trámite se ordenará al solicitante que en un término de tres días cumpla con los requisitos faltantes. Si el interesado no cumple con suplir los requisitos que faltaren a su escrito de interposición dentro del término señalado, la Corte puede decidir: a) si la omisión fuere de la expresión de los motivos jurídicos que funden la impugnación, la Corte queda facultada para omitir en su análisis y en su fallo este aspecto y resolver en cuanto a los demás que sí tengan su fundamento debidamente expresado; y b) si se tratare de algún otro requisito, se suspenderá el trámite. 4. Suspensión provisional (opcional) se da suspensión provisional ya que es notoria la inconstitucionalidad en 8 días. Artículo 138. Suspensión provisional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136, la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.
5. Publicación de la suspensión provisional, en el diario oficial al día siguiente de haberse decretado. 6. Audiencia por 15 días comunes a: PGN, cualesquiera autoridades que la CC estime pertinente Artículo 139. Audiencia, vista y resolución. Si no se dispone la suspensión provisional o, en su caso, decretada ésta, se dará audiencia por quince días comunes al Ministerio Público y a cualesquiera autoridades o entidades que la Corte de Constitucionalidad estime pertinente, transcurridos los cuales, se haya evacuado o no la audiencia, de oficio se señalará día y hora para la vista dentro
del término de veinte días. La vista será pública si lo pidiere el interponente o el Ministerio Público. 7. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los veinte días siguientes al de la vista. La Corte deberá dictar sentencia dentro del término máximo de dos meses a partir de la fecha en que se haya interpuesto la inconstitucionalidad. 8. Vista dentro de un término de 20 días, si lo pidieren será pública, articulo 139. 9. Sentencia emitida por la CC en dos meses, articulo 139. 9.1 Sentencia emitida por otro ente, 20 días, articulo 139. 9.2 Efectos de la sentencia 9.3 Con lugar, articulo 140. Artículo 140. Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad. Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter general, éstas quedarán sin vigencia; y si la inconstitucionalidad fuere parcial, quedará sin vigencia en la parte que se declare inconstitucional. En ambos casos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial. Sin lugar, articulo 148, hay multa de cien a mil quetzales, se exime a los tres primeros interponentes, únicamente lo pagaran cualquier persona en auxilio de tres abogados.} Artículo 147. Aclaración y ampliación. Contra las sentencias y autos dictados en materia de inconstitucionalidad se puede pedir aclaración o ampliación. Para el efecto se estará a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la esta ley. Aclaración y ampliación Artículo 70. Interposición. Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación. Artículo 71. Trámite y resolución. La aclaración y ampliación, deberán pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes de notificado el auto o la sentencia, y el tribunal deberá resolverlos sin más trámite dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
Artículo 148. Sanciones. Cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, el tribunal de primer grado y la Corte de Constitucionalidad, en su caso, impondrá a cada uno de los abogados auxiliantes una multa de cien a mil quetzales, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Tribunal permanente, de jurisprudencia privativa, su función esencial es la defensa de la constitución. Dos tipos de jurisdicción: 1. ordinaria, todos los tipos de justicia. 2. privativa, especializada en revisar en materia constitucional, imparten justicia constitucional, revisan todo lo que contraventa a la constitución. Integración Cinco magistrados titulares, cada uno tendrá su respectivo suplente. Duración en el cargo por cinco años. Podrán elevarse siete magistrados en contra de los tres poderes del Estado, se nombran a los otros dos de los magistrados suplentes. Quien los designa: 1. un magistrado por el pleno de la corte supere de justicia. 2. un magistrado por el pleno del congreso de la república. 3. un magistrado por el presidente en consejo de ministros. 4. un magistrado por el Consejo superior de la universidad de san Carlos de Guatemala. 5. un magistrado por la asamblea del colegio de abogados y notarios. Artículo 156, la designación de los tres primeros no es impugnable, la designación de los últimos dos si es impugnable. Requisitos para ser magistrado 1. guatemalteco de origen 2. abogado colegiado activo 3. reconocida honorabilidad 4. 15 años de graduación profesional.
Funciones de los magistrados, articulo 163 1. conocer de amparos contra los organismos del Estado. 2. emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios. 3. Conocer los procesos de inconstitucionalidad de leyes o disposiciones de carácter general. Opinión consultiva de la corte de constitucionalidad Articulo 123 y 124 de la ley orgánica del organismo legislativo. Obligatoria, articulo 123 Discusión de proceso de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después del tercer debate, se pedirá el dictamen a esta corte. Facultativa, articulo 124 Durante cualquier debate cinco diputados
podrán proponer al pleno el
dictamen de la CC en tratados y Convenios o proyectos de leyes en discusión, deberá ser aprobada por la mayoría de los diputados, se suspende el debate, si pasan 60 días y no se recibe dictamen, el pleno resolverá si se continúa el trámite de la ley.
PROCEDIMIENTO Opiniones consultivas Legitimación articulo 171 1. Solicitud, articulo 172, solicitud cualquier información o aclaración, la CC solicita la información necesaria para emitir opinión, articulo 173. 2. Citación a audiencia 3. CC deberá emitir opinión en 60 días en audiencia pública. 4. Publicación en diario oficial, en tres días, después de la audiencia pública. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE UN PARTIDO POLITICO 1. Constitución como comité para la constitución de un partido político, artículos 51 y 52 de lepp y 3 del reglamento.
2. Escritura pública de Constitución, Articulo 63 ley 3. solicitud de inscripción, articulo 67 4. Examen de la solicitud, articulo 68 ley 4.1 si llena requisitos se ordena publicación, articulo 68 ley 4.2 no llena requisitos, se resuelve detallado defecto, articulo 68 5. Publicación de edicto, el Director del Registro ordenara publicación de edicto, en el diario oficial y de forma gratuita. 6. si no hay oposición quedara firme la inscripción y se publicara en el diario oficial de que está inscrito el partido, luego se celebrara la primera asamblea general del partido. 7. si hubiere oposición, se dará audiencia en 15 días 7.1 se contestara la oposición 7.2 resolución final 7.3 inscripción y aviso de que se ha quedado inscrito 7.3 primera asamblea general. PROCESO ELECTORAL 1 Requisitos, articulo 214 2 Plazo para inscripción de candidatos, articulo 215 3 Solicitud de inscripción de candidatos. 4 Se da tramite a la solicitud de inscripción del candidato, articulo 216 5 Inscripción del candidato, articulo 216 6 Derecho de antejuicio, articulo 217 7 Inicio y cierre de la votación, articulo 236 8 Escrutinio de votos, articulo 237 9 Comunicación de resultados, artículo 240 10 Revisión de escrutinios, articulo 238 11 Divulgación de resultados, articulo 245 12 Retirar propaganda electoral, 60 días plazo, articulo 219 13 Toma de posesión, articulo 211 14 Acuerdo de conclusión, articulo 128 reglamento PROHIBICIONES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL, ARTICULO 223 LEY a. Expendio de bebidas alcohólicas, desde las 12 horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a esta. b. Usar recursos y bienes del Estado para propaganda.
c. A los miembros del ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, participar en actos de carácter político o de propaganda electoral. d. Hacer propaganda anónima. IMPUGNACIONES DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL TRAMITE DEL RECURSO DE NULIDAD 1. interposición En tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad que la haya motivado, articulo 246 2. resolución será resuelto por el TSE en un plazo de 3 días, luego de ser recibido, articulo 246. RECURSO DE REVISION 1 interposición en tres días hábiles siguientes a la notificación que haya recibido el afectado. 2. Prueba (opcional), plazo en dos días, a efecto de recibir cualquier clase de pruebas pertinentes, solo si fuese necesario, articulo 247 3. resolución plazo tres días, siguientes a la de su presentación. AMPARO, procede contra resoluciones definitivas del TSE, en los casos que establece la ley de la materia, siempre que previamente se haya agotado el recurso de revisión. Articulo 248 IMPUGNACIONES FUERA DEL PROCESO ELECTORAL ACLARACION, ARTICULO 187 PRIMER PARRAFO Cuando
los
términos
de
una
resolución
sean
oscuros,
ambiguos,
o
contradictorios podrá pedirse que se aclaren. AMPLIACION, ARTICULO 187 SEGUNDO PARRAFO Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el asunto, podrá solicitarse la ampliación. TRAMITE DE ACLARACION Y AMPLIACION 1. Solicitud, dentro de 48 horas de notificada la resolución. 2. resolución, dentro de tres días siguientes a su presentación, articulo 187 tercer párrafo. Revocatoria, articulo 188
Contra las resoluciones definitivas dictadas por las dependencias del Registro de Ciudadanos o las delegaciones del mismo. TRAMITE DE LA REVOCATORIA 1. Interposición dentro de tres días a la de la última notificación 2. se eleva el expediente, deberá elevarse al Director del Registro de Ciudadanos, articulo 189. 2.1 deberá acompañarse de antecedentes y el informe del funcionario respectivo. 3. Resolución en el plazo de ocho días, articulo 189 Es apelable, articulo 190. APELACION, ATICULO 72 PRIMER PARRAFO Y ARTÍCULO 73 En contra de las resoluciones definitivas que emita el Director del Registro de Ciudadanos, articulo 190. TRAMITE DE LA APELACION 1. Interposición dentro de tres días, se interpone ante el Director General del Registro de Ciudadanos, articulo 190. 2. se notifica y eleva el expediente, en un plazo de tres días, se notifica a los interesados, el expediente y un informe circunstanciado y se elevaran al TSE, artículo 191. 3. Audiencia a interesados por el plazo de tres días, articulo 191. 5. Resolución en el plazo de ocho días, articulo 191. DERECHO DE ANTEJUICIO Es la garantía que la constitución política o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes. TRAMITE DEL ANTEJUICIO, ARTICULO 17 LEY 0. Denuncia o querella ante juez competente, el cual se inhibirá en un plazo de tres días articulo 16 ley antejuicio 1. Elevará el expediente a la CSJ y está dentro de un plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción, articulo 16 2. traslada la CSJ al órgano que debe conocer, articulo 16
3. Ante el Congreso, la Junta Directiva lo deberá hacer saber al pleno del Congreso en próxima sesión ordinaria en ocho días después de su recepción iniciara el trámite del Asunto, articulo 17. 4. El Congreso procederá integrará una comisión pesquisidora conformada por cinco miembros, articulo 17 literal b) 5. Oirá a los promotores del antejuicio así como al funcionario, articulo 17 literal d) 6. Al finalizar su investigación y consideraciones la comisión emitirá un informe circunstanciado del que dará cuenta al pleno en sesión ordinaria, articulo 17 literal f) 7. Decisiones de la comisión pesquisidora se adoptaran por mayoría de voto y ningún diputado puede excusarse o dejar de participar, articulo 17 literal c) 8. declarar con lugar o sin lugar un antejuicio mayoría calificada dos terceras partes, articulo 17 literal K) 9. Emite resolución que declara con lugar, se retorna el expediente a la CSJ, articulo 17 literal l) TRAMITE 2 PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 0. denuncia o querella ante juez competente, se inhibe en el plazo de tres días. 1. en un plazo no mayor de tres días elevará el expediente a conocimiento de la CSJ, articulo 16. 2. dentro de tres días siguientes a su recepción traslada al órgano que debe conocer, articulo 16 3. nombramiento del Juez pesquisidor, la CSJ nombra la juez entre sus magistrados dela propia corte de las salas de apelaciones o a un juez de primera instancia del Ramo penal, articulo 19 4. analizara los documentos que se presenten, calificando la realidad y la veracidad de los hechos, toma declaración del denunciante o querellante igual al dignatario, efectuando cuanta diligencia sea pertinente, articulo 19 literal b numeral 1 y 2 5. Emitirá dictamen en un plazo no mayor a 60 días. 6. remitirá el expediente a la CSJ para que remita a juez competente, articulo 19 literal b y numeral 4 De la misma forma el procedimiento ante las Salas de, artículo 20 y 19
CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ARTICULO 16. Cuando un juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de continuar instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevara el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para que esta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo, salvo que ella misma le correspondiere conocer. El juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, ni tipificar el delito. ARTICULO 17. Procedimiento de antejuicio en el Congreso. Cuando el Congreso de la República deba conocer de un antejuicio promovido en contra de un dignatario o funcionario que por razón del cargo goce de ese derecho, después de haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo proceso por tal razón y habiéndose recibido los autos para su conocimiento, como señala el artículo 16 de esta Ley, la Junta Directiva lo deberá hacer saber al Pleno del Congreso que en Próxima sesión ordinaria que se celebrará no más de ocho días, después de su recepción iniciará el trámite del asunto. El Congreso procederá de la manera siguiente: a) En la sesión ordinaria convocada como se indica en el primer párrafo de este artículo el Pleno del Congreso será informado de todos los detalles del asunto; b) En esa misma sesión el Pleno del Congreso integrará una Comisión Pesquisidora, conformada por cinco miembros por sorteo que se realizará entre todos los diputados, salvo el Presidente de la Congreso. El primer diputado sorteado será el Presidente de la comisión y el segundo actuará como Secretario. Los restantes actuarán como vocales. c) Las decisiones de la Comisión Pesquisidora se adoptarán por mayoría de votos y ningún diputado puede excusarse o dejar de participar, salvo que el Pleno acepte la excusa encontrando fundadas las razones argüidas. Si alguno de los miembros de la Comisión Pesquisidora se resistiere a actuar en ella esto constituirá falta grave y los demás miembros lo harán del conocimiento de la Junta Directiva del Congreso de la República para la sanción que corresponda.
d) La Comisión Pesquisidora examinará el expediente y demás documentos que hubieren, oirá a los promotores del antejuicio, así como al funcionario contra quien esté enderezado el asunto y practicará las diligencias que soliciten las partes recabando toda información y documentación que cualquiera de los miembros de la Comisión considere pertinente, con el propósito de establecer la veracidad de los hechos denunciados y si éstos pueden o no suponer la existencia de un hecho que por su naturaleza deba ser conocido por un juez del ramo penal. e) Para el desempeño de sus funciones, todos los funcionarios y empleados están obligados a prestar su plena colaboración a la Comisión. f) Al finalizar su investigación y consideraciones la Comisión emitirá un informe circunstanciado, del que dará cuenta al Pleno en sesión ordinaria del Congreso. g) La comisión deberá tener presente que su investigación no tiende a determinar ni la culpabilidad ni la inocencia del funcionario investigado. El propósito de la Comisión Pesquisidora consiste en establecer la existencia y veracidad de hechos que puedan o no integrar una actividad que por su naturaleza deban ser conocidos por un juez del ramo penal y de la probable participación del dignatario o funcionario en los mismos. Igualmente corresponde a la Comisión determinar si la investigación se ha promovido por razones espurias, políticas o ilegítimas en afán de involucrar a tal funcionario. La misión de la Comisión Pesquisidora consiste esencialmente en poner a disposición del pleno los elementos que permitan establecer si como consecuencia de los hechos investigados tal funcionario deba ser puesto a disposición de la justicia común, y de ninguna manera podrá arrogarse facultades que corresponden a los tribunales y jueces, ni podrá calificar o tipificar hechos delictivos. h) El informe circunstanciado de la Comisión Pesquisidora deberá contener la información que haya recabado e incluirá los documentos que considere pertinentes y todos aquellos que le hayan sido entregados en el ejercicio de su función. Los miembros de la comisión, en forma individual, podrán hacer las observaciones que consideren pertinentes y deberán incluirse en el expediente. i) El Pleno del Congreso conocerá del expediente instruido y del informe circunstanciado de la Comisión Pesquisidora en sesión ordinaria procediéndose a su discusión. A todos los diputados les serán entregadas copias de este informe. j) Desde luego que los integrantes de la Comisión Pesquisidora han sido designados mediante mero sorteo, sus criterios se basarán en sus honestos conocimientos, en la decencia y en la honorabilidad. Nadie puede pedirles
explicaciones ulteriores que sustenten su modo de pensar, o rebatirles cualquier criterio que haya sido expresado. k) Agotada en el Pleno la discusión del informe de la Comisión Pesquisidora se procederá a votar. Para declarar con lugar o sin lugar un antejuicio es necesario el voto en uno u otro sentido de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso. l) Emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia al fin que lo turne al tribunal del orden común que proceda. m) Si no se completara el voto de las dos terceras partes del total de diputados para declarar con lugar o sin lugar el antejuicio, el expediente se guardará en la Dirección Legislativa a disposición del Pleno del Congreso. n) Si el antejuicio es declarado sin lugar causará estado y no integrará cosa juzgada. ARTICULO 18. Antejuicio estando en receso el Congreso. Cuando se promueva un antejuicio estando en receso el Congreso de la República, los tramites indicados en el artículo anterior, los llevará a cabo la Comisión Permanente, integrando la Comisión Pesquisidora con tres de sus miembros electos por sorteo. Esta comisión elaborará el informe correspondiente y lo remitirá al Pleno del Congreso en la sesión que para el efecto sea convocada, continuándose con el procedimiento como lo indica el artículo anterior. Sin embargo, si se promovieren antejuicios en contra del Presidente de la República o del Presidente del Organismo Judicial, la Comisión Permanente deberá convocar inmediatamente a sesiones extraordinarias del Congreso de la República y en ellas se conocerá del antejuicio, observando el trámite contenido en el artículo 17 de esta Ley. ARTICULO 19. Procedimiento ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando la Corte Suprema de Justicia reciba de Juez competente las diligencias de antejuicio que le corresponda conocer, promovidas en contra de un funcionario que goce de aquel derecho, procederá de conformidad con las disposiciones siguientes: a) Nombramiento de Juez Pesquisidor. La Corte Suprema de Justicia nombrará un Juez Pesquisidor entre los Magistrados de la propia Corte, de las Salas de la Corte de Apelaciones o a un Juez de Primera Instancia del Ramo Penal. b) Atribuciones del Juez Pesquisidor:
1. Analizará los documentos que se presenten para establecer la realidad y veracidad de los hechos; 2. Tomará declaración del denunciante o querellante así como del dignatario o funcionario público afectado, y efectuará cuanta diligencia estime pertinente. 3. Si de los hechos denunciados existen motivos suficientes para declarar que ha lugar a la formación de causa, deberá emitirse el informe correspondiente; 4. Si se declara con lugar el antejuicio el Juez Pesquisidor remitirá el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que ésta a su vez, lo remita al juez competente; 5. Emitir su dictamen o informe dentro del plazo no mayor de sesenta (60) días. ARTICULO 20. Procedimiento ante las salas de la Corte de Apelaciones. Las Salas de la Corte de Apelaciones actuarán en materia de antejuicio de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior, nombrando a un Juez Pesquisidor dentro de los magistrados de la propia Sala, o a un Juez de Primera Instancia del Ramo Penal.