Sistemas procesales romanos Acciones de la ley – Procedimiento formulario
Eduardo Sánchez Gauto Derecho Derecho Romano II
08 de septiembre de 2008
Parte I Introducción y conceptos básicos
Introducción
A lo largo de su historia, los romanos conocieron tres sistemas procesales. Estos sistemas se sucedieron en consecuencia, pero no en secuencia exacta. Es decir, que no es que el principio de un sistema hubiera coincidido con el fin de otro, sino que frecuentemente coexistieron sistemas diferentes, ofreciendo medios concurrentes para la tutela de los derechos subjetivos, hasta que prevaleció aquél que respondía mejor a las exigencias de la defensa real de las situaciones necesitadas de protección jurídica. Estos sistemas fueron: Procedimiento Procedimiento de las acciones acciones de la ley (legis actiones); 2 Procedimiento formulario ( per formulam); y 3 Procedimiento extraordinario o cognitio extra ordinem. 1
Introducción
Características
Cada sistema procesal romano tuvo diferentes características. Las mismas se resumen a continuación en el cuadro siguiente: Acciones de la ley
Procedimiento formulario
Proc. extraordinario
Proceso privado, parte del ordo iudiciorum privatorum
Proceso público y extraordinario, mostrando el papel del Estado en la administración de justicia.
Se dirime por un juez privado elegido por las partes.
Dirimido por funcionario imperial
Bifásico: In iure y apud iudicem.
Monofásico, ante funcionario imp.
Extremadamente rígido y formal
Elástico, adaptable a varias situaciones
No estaba sujeto a formas rígidas y daba más libertad que el procedimiento formulario.
Fundamentado en la ley de las xii tablas.
Iniciado por la lex Æbutia
Derivado de la investidura imperial
Depende de ritual, conjuros verbales y palabras litúrgicas que debían ser pronunciadas exactamente.
Depende de una fórmula escrita, redactada por el magistrado y entregada al juez.
Libre de formalismos.
Introducción
Características
Acciones de la ley
Procedimiento formulario
Proc. extraordinario
Totalmente oral
Predominantemente oral, con fórmula escrita
Parte oral, parte escrito
Sujetos romanos sui iuris
Sujetos romanos, aun alieni iuris (juicio legítimo) o peregrinos (juicio que contiene imperio)
Irrelevante, posterior al Edicto de Caracalla
Lugar romano (ciudad de Roma o a una milla a la redonda de sus murallas)
Se sustanciaba en Roma o fuera de ella.
Comenzó en provincias, luego se extendió a Italia y finalmente se llegó a usar incluso en Roma.
Cuestiones romanas (del derecho civil)
Cuestiones tanto civiles como honorarias
La distinción se hace irrelevante.
Dirimido por romanos, jueces y magistrados
Sustanciado ante el pretor urbano/peregrino y dirimido por jueces, árbitros y recuperadores (participaban peregrinos).
Atendido por un funcionario para todo súbdito imperial.
La notificación era un acto privado ( in ius vocatio).
Notificación pública, sujeta a procedimiento contumacial en caso de incomparecencia del demandado.
Introducción
Acciones de la ley
Características
Procedimiento formulario
Proc. extraordinario
Contra la persona del demandado, pudiendo afectar sus bienes.
Exclusivamente carácter patrimonial.
No existía la representación, salvo en procesos pro populo , pro libertate , pro tutela y ex lege Hostilia.
Existía la representación.
Aparecieron el cognitor , el procurator , los oratores y los advocati .
Juez sólo podía considerar pruebas ofrecidas por los litigantes.
El juez podía investigar inquisitivamente ordenando la producción de otras pruebas.
Contrato en la litis contestatio, con importantes efectos jurídicos.
La litis contestatio es sólo una etapa más del proceso.
La sentencia debía condenar o absolver.
Sentencia podía condenar, absolver, o reconvenir. Juez disponía de más arbitrio para resolver los pleitos.
La sentencia era la opinión de un particular.
La sentencia era un acto de autoridad del Estado.
No había apelación posible salvo quizás raras excepciones.
Apelación posible ante un funcionario de más alto rango, hasta llegar al Emperador.
Introducción
Características
Acciones de la ley
Procedimiento formulario
Proc. extraordinario
Abolido por las leges Iulia iu-
En desuso desde Diocleciano; abolido por una constitución de Constancio en 342.
Adquiere vigencia hacia el fin de la época clásica; teóricamente desaparece sólo con la caída del Imperio.
diciorum privatorum et publicorum en tiempo de Augusto.
Parte II Acciones de la ley
Contenido
2
Acciones de la ley
Concepto Etapa in iure Acción sacramental Acción por postulación de juez Acción por emplazamiento o denuncia Traba del juicio: La litis contestatio Fase apud iudicem Ejecución de la sentencia Acción de la ley por aprehensión corporal Acción de la ley por toma de prenda Destino de las acciones de la ley
Acciones de la ley
Acciones de la ley
El primer sistema procesal romano que se conoce es el sistema de las acciones de la ley (legis actiones). Se trataba de juicios legítimos, por lo que sólo podían sustanciarse mediante acciones consagradas en la ley de las XII Tablas. Al ser un sistema legítimo, sólo tutelaba cuestiones surgidas del derecho civil , y estaba reservado solamente a ciudadanos romanos o a los nacidos a una milla alrededor de ella.
Acciones de la ley
Concepto
Concepto
Las acciones de la ley eran actos jurídicos formales consistentes en solemnidades verbales y ritos simbólicos con los que en el antiguo ordenamiento normativo de Roma se iniciaba un procedimiento contencioso que tendía a dirimir un litigio judicial o un procedimiento ejecutivo destinado a lograr la efectividad de un derecho.
Acciones de la ley
Concepto
Características y desarrollo
Los ritos de las acciones de la ley eran solemnes, obra de los pontífices y de los patricios y estaban rigurosamente determinados. Debía evitarse el más mínimo error bajo pena de ceder la causa, es decir, la pérdida del litigio. La tramitación del proceso era enteramente oral. El procedimiento de las acciones de la ley se dividía en dos instancias distintas: 1
Instancia in iure: Se tramitaba frente a un magistrado del pueblo romano, típicamente el pretor . Esta instancia terminaba con la traba del proceso o litis contestatio; y
2
Instancia apud iudicem o in iudicio: Se tramitaba frente a un juez
privado.
Acciones de la ley
Concepto
Acciones declarativas El objeto de las acciones de la ley, como vimos, era cualquier cuestión del derecho civil susceptible de tutela. El procedimiento de dichas acciones podía transcurrir mediante el ejercicio de tres acciones, que a su vez eran ellas mismas otras tantas acciones de la ley. Estas acciones se conocen como acciones declarativas, ya que mediante su ejercicio el demandante o accionante pretendía el reconocimiento judicial del derecho por él invocado. • Acción de la ley por sacramento ( legis actio per sacramentum); • Acción de la ley por postulación de juez ( legis actio per iudicis
postulationem); y • Acción de la ley por emplazamiento o denuncia ( legis actio per
condictionem).
Acciones de la ley
Concepto
Acciones ejecutivas
Una vez obtenido el fallo del juez, la ejecución de la sentencia se obtenía mediante dos acciones de la ley conocidas como acciones ejecutivas: • Acción de la ley por «echamiento de mano» o aprehensión
corporal (legis actio per manus iniectionem ); y • Acción de la ley por toma de prenda (legis actio per pignoris
capionem).
Acciones de la ley
Etapa in iure
Etapa in iure Citación al juicio – indefensión e incomparecencia
La primera fase del proceso se iniciaba con una intimación a comparecer que el actor le formulaba al demandado: in ius te voco , o in ius sequere. Si el demandado no concurría de inmediato, la ley de las XII Tablas facultaba al actor a llamar testigos y hacer uso de la fuerza para obligar a presentarse al demandado, aunque siempre el domicilio era un refugio inviolable. En ciertos casos el demandado podía ofrecer un sustituto, llamado vindex , que garantizaba que el demandado comparecería posteriormente en el transcurso del litigio. Si luego el demandado no comparecía o no se defendía, era considerado indefensus y estaba sujeto a rigurosas sanciones. En este sistema, la indefensión por parte del demandado hacía que el magistrado autorizara la toma de posesión de sus bienes por el actor, o bien entregaba al actor la cosa en litigio; en otras palabras, implicaba la pérdida del litigio.
Acciones de la ley
Etapa in iure
Etapa in iure Tramitación in iure
Una vez presentes las partes ante el magistrado, se oye la pretensión del actor, quien solicitaba que se le otorgue acción. Ante la pretensión, el demandado podía aplicar las siguientes actitudes: 1
Solicitar un aplazamiento ofreciendo garantía personal de un tercero, llamado vades, de que acudiría de nuevo cumplido el plazo. Este procedimiento se conoce como vadimonium.
2
Contestar allanándose a la demanda ( confessio in iure). Esto hacía concluir
el pleito y tenía el valor de cosa juzgada. Se pasaba directamente a las acciones ejecutivas, excepto cuando había que hacer una estimación de la condena pecuniaria por parte del juez; 3
Realizar un juramento o exigir juramento del actor: en cuyo caso el
resultado de la acción dependía del juramento. 4
Oponerse a las pretensiones del actor.
En este último caso, las partes tienen que cumplir el ritual de la acción de la ley que se aplica al proceso.
Acciones de la ley
Acción sacramental
Acción sacramental I
Es el procedimiento declarativo romano más antiguo que se conoce, y se ejecutaba en dos modalidades: real y personal. Es el procedimiento de derecho común, y debía emplearse todas las veces que la ley no ha sometido expresamente el asunto a otra acción declarativa. Procedimiento. En la acción sacramental, las partes hacían una apuesta sagrada, llamada sacramentum, porque el monto apostado por la parte
que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto. Este monto era de 500 ases en el proceso de un valor igual o superior a mil ases; de 50 ases en los asuntos de menor valor y en los procesos relativos a la libertad.
Acciones de la ley
Acción sacramental
Acción sacramental II En caso de que el sacramentum sea real, después de la apuesta el magistrado regulaba la posesión interinamente dándola a una de las partes. Generalmente esta regulación de posesión indicaba el criterio del pretor de quién debía ganar la causa. El poseedor estaba obligado a suministrar una caución al adversario para obtener la restitución de la cosa en litigio y sus frutos en caso de perder la demanda. Esta garantía se llamaba prædes litis et vindiciarum. Destino del proceso. El proceso se decide en la fase apud iudicem. El juez
pronuncia sentencia diciendo: «este sacramento es justo; este otro, injusto». El que gana, recoge la apuesta, si la ha entregado; y la apuesta del perdedor se destina a los gastos del culto, y posteriormente fue destinada al erario.
Acciones de la ley
Acción por postulación de juez
Acción por postulación de juez
Esta acción de la ley se aplicaba en ciertos casos en que la acción sacramental era inconveniente o peligrosa; especialmente en los casos de partición, fijación de límites, y la actio ad exhibendum, en donde los intereses en juego eran recíprocos y la asignación de una parte como justa, y otra como injusta, resultaba contraria a la equidad y la justicia. Procedimiento. El ritual indica que luego de que el actor afirmara su
derecho o el demandado se opusiera a la demanda, el actor pide al pretor la designación de un juez con una fórmula solemne: Pretor, postulo que aquí des juez o árbitro . Es probable que el juez designado mediante esta acción tuviera una discrecionalidad más grande que la que le acordaba la acción sacramental.
Acciones de la ley
Acción por emplazamiento o denuncia
Acción por emplazamiento o denuncia
Tuvo aparición posterior a las otras dos acciones mencionadas y tampoco tenía sacramentum. Fue introducida por una ley Sylia para créditos consistentes en una suma determinada de dinero ( certa pecunia). Luego fue extendida por la ley Calpurnia a créditos de cosas determinadas ( certa res). Lo único que se sabe es que el actor requería al demandado in iure para que se presentase después de treinta días, para designar al juez.
Acciones de la ley
Traba del juicio: La litis contestatio
Traba del juicio: La litis contestatio Por regla general, toda la fase in iure del procedimiento de las acciones de la ley transcurría en un solo día, y en un lugar público y abierto (generalmente, el foro). Al finalizar esta fase, y mientras salían del auditorio, las partes tomanban por testigos a las personas presentes, con el objeto de que estas personas pudiesen, en caso necesario, dar testimonio delante del juez de lo ocurrido ante el magistrado. Este procedimiento se llamaba litis contestatio (traba de la litis, traba del litigio) y tenía muy importantes consecuencias jurídicas (que se estudiarán bajo el procedimiento formulario). Entre ellas ahora podemos citar: 1 2
Causaba el fin de la instancia in iure. El derecho del accionante se extingue ipso iure. La litis contestatio crea un nuevo derecho en su beneficio.
Acciones de la ley
Fase apud iudicem
Fase apud iudicem
Una vez delante del juez, éste examina las pruebas y pronuncia la sentencia, que podía ser condenatoria, absolutoria, o adjudicatoria. La condena era casi siempre pecuniaria, reconociendo al demandado como deudor de una cantidad de dinero.
Acciones de la ley
Ejecución de la sentencia
Ejecución de la sentencia: Acciones ejecutivas Las acciones ejecutivas se realizaban para aplicar la sentencia del juicio en dos casos: 1
2
El iudicatus o damnatus, es decir, el hallado culpable en juicio y condenado. El confessus in iure, es decir, el demandado que en la fase in iure decidió allanarse a la demanda admitiendo por cierta la pretensión del actor.
Estas acciones son, como ya vimos: • Acción
de la ley por «echamiento de mano» o aprehensión corporal (legis actio per manus iniectionem); y • Acción de la ley por toma de prenda ( legis actio per pignoris capionem).
Acciones de la ley
Acción de la ley por aprehensión corporal
La Manus iniectio I La legis actio per manus iniectionem o simplemente manus iniectio era el procedimiento de derecho común destinado a obligar al culpable a pagar la condena pecuniaria. Esta acción de la ley se concebía como una amenaza coercitiva; era pagar o atenerse a las consecuencias. Al condenado se le concedían treinta días para satisfacer el pago de la condena pecuniaria; si cumplido este plazo no pagaba, era llamado a juicio por el acreedor. La revocatio in duplum. Cuando al acreedor se le requería el pago, éste podía prestar garantía mediante un fiador solvente o vindex. El vindex le
desvinculaba al acreedor del proceso y hacía surgir un nuevo proceso contra el vindex . Si el vindex llegaba a perder, recibía una condena igual al doble del monto de la primera condena, por haber perdido dos veces.
Acciones de la ley
Acción de la ley por aprehensión corporal
La Manus iniectio II
Ejecución de la acción. Si el deudor no prestaba garantía, era asignado (addictus) al acreedor, que adquiría un poder sobre el ejecutado. El acreedor llevaba al deudor in iure, y luego procedía al ritual de la acción.
El acreedor decía: «Por cuanto has sido condenado a pagarme X miles de sestercios, sobre este asunto yo te juzgo por X miles de sestercios a echarte mano». Después de pronunciar estas palabras que indican la causa de la persecución y el importe de la deuda, el acreedor ponía su mano sobre el cuello del deudor. El deudor no podía negar el derecho del acreedor, por lo que el acreedor llevaba al deudor a su casa, donde lo encadenaba y le trataba como esclavo. La ley de las XII Tablas fijaba el peso de las cadenas y la ración de alimentos que debía recibir.
Acciones de la ley
Acción de la ley por aprehensión corporal
La Manus iniectio III El condenado debía permanecer en esta situación por sesenta días a menos que antes pudiera pagar su deuda. Dentro de este período debían sucederse tres días de mercado, en donde el acreedor llevaba al prisionero y publicaba el nombre del deudor y el importe de la deuda, para ver si alguien pudiese tener compasión de él y abonarla. Al término del plazo, si no se pagaba la deuda, el acreedor tenía derecho a dar muerte al deudor o venderlo como esclavo trans Tiberium, es decir, al otro lado del río Tíber. Cuando había varios acreedores, podían repartirse su cuerpo; pero según varios testimonios esta práctica nunca llegó a aplicarse. Así, se ve que la manus iniectio estaba dirigida a la persona del deudor; sólo de forma indirecta llegaba a afectar a sus bienes. Para el ejecutado, la manus iniectio significaba su muerte o la capitis deminutio maxima . Los bienes que tenía el deudor y el precio que se sacaba de su venta como esclavo servían para pagar a los acreedores.
Acciones de la ley
Acción de la ley por aprehensión corporal
La Manus iniectio IV
Casos especiales de aplicación. Algunas leyes autorizaron el empleo de
esta acción ejecutiva en ciertos casos en donde el deudor no era ni culpable ni confeso en juicio, para obligarle a pagar como si fuese condenado. Eso se daba en ciertas deudas de los contratos civiles orales (sponsio), ciertos acreedores, a quienes recibían una herencia en monto superior al monto legal, y los usureros, entre otros casos.
Acciones de la ley
Acción de la ley por toma de prenda
La pignoris capio
La acción de la ley por toma de prenda, o simplemente pignoris capio, es un procedimiento por el cual el acreedor toma como garantía ciertos bienes del deudor, para obligarle a pagar su deuda. Tenía algunas características especiales: • Podía
celebrarse en días tanto fastos como nefastos; • No requería la presencia del magistrado; y • Tampoco requería la presencia del adversario, pero debía llevar tres testigos.
Acciones de la ley
Acción de la ley por toma de prenda
La pignoris capio Esta acción tampoco era un procedimiento patrimonial; era una especie de pena para presionar al deudor a satisfacer la obligación contraída. El acreedor no podía servirse de la cosa, sino retenerla para garantizar el pago de la obligación. Era un recurso excepcional que sólo se podía usar en determinado número de casos: • Contra el comprador de una víctima de sacrificio que no pagó su precio. • Se otorgaba a los soldados para cobrar sus sueldos contra el jefe que los reclutó. • Para cobrar el ius equestre, el impuesto que ciertos ciudadanos aportaban para la compra y equipamiento de caballos necesarios para las campañas militares. • Para cobrar el ius hordearium, la suma concedida a las centurias de caballería para la alimentación de sus caballos. • Se otorgaba a los publicanos, cobradores de impuestos, contra los contribuyentes morosos.
Acciones de la ley
Destino de las acciones de la ley
Destino de las acciones de la ley
El riguroso formalismo de las acciones de la ley las había hecho muy inconvenientes. Las partes podían perder su proceso por el más ligero error. En la época de las leyes Julias, las acciones de la ley fueron suprimidas salvo en el caso de la cautio damni infecti y los procesos llevados delante de los centumviros. El procedimiento sacramental sólo desapareció después de la supresión de este tribunal.
Parte III Procedimiento formulario
Contenido
3 Procedimiento
formulario
Concepto Fases del proceso Etapa in iure La fórmula: concepto. La fórmula: Partes principales y accesorias La litis contestatio Etapa apud iudicem o in iudicio Debates y pruebas La sentencia La condena Cosa juzgada Ejecución de la sentencia
Procedimiento formulario
Concepto
Procedimiento ordinario Noción básica
El proceso formulario recibe su nombre porque el magistrado redacta y entrega a las partes una fórmula escrita que indica al juez la cuestión a resolver, dándole el poder de juzgar. También se conoce como procedimiento ordinario, porque el magistrado no juzga por sí mismo más que en casos excepcionales. Se supone que este procedimiento nació para responder a las necesidades planteadas en la pretura peregrina, ya que las acciones de la ley sólo podían tratar cuestiones de derecho civil.
Procedimiento formulario
Concepto
Procedimiento formulario Importancia
Pettit, N. 729, Nota del Traductor: ◦
«Todas las obras de los jurisconsultos clásicos se hallan en tal relación con [el procedimiento formulario], que sin un exacto conocimiento del mismo se hace poco menos que imposible el estudio y la inteligencia de aquéllas; el que carezca de una idea clara y precisa del procedimiento formulario, no puede absolutamente comprender los textos más importantes de las Pandectas, especialmente sobre obligaciones, acciones y excepciones».
Procedimiento formulario
Fases del proceso
Fases del proceso
El procedimiento formulario, al igual que el sistema de acciones de la ley, es un procedimiento bifásico. Las fases son: 1
Fase in iure o delante del magistrado: Se precisan las cuestiones a
resolver, la fórmula es entregada y la primera parte del proceso se termina por la litis contestatio. 2 Fase apud iudicem o delante del juez: Se suministran las pruebas, se sostiene el asunto, y se termina con la sentencia.
Procedimiento formulario
Etapa in iure
Etapa in iure I Marcha del proceso
Era necesario que las partes comparezcan; al demandado se le convoca mediante la in ius vocatio. Si no se presentaba, el demandante estaba autorizado a hacer uso de la fuerza y llamar testigos para hacer que el demandado se apersonara, aunque podía ofrecer un vindex . Cuando estaban presentes las partes in iure, el actor hacía conocer el objeto de la demanda y solicitaba del magistrado que le otorgue una acción. Si el magistrado comprobaba que la demanda era digna de tutela, concedía la acción. El debate sobre todo se refería a estas dos cuestiones: • ¿Es
necesario conceder al demandante la acción que ha designado, y entregarle la fórmula? • ¿Cómo debe ser redactada esta fórmula? Si la acción que se pide está contemplada en el edicto del magistrado, éste no puede rehusar la acción. Sin embargo, hay ciertas causas por la cual se podía denegar la demanda:
Procedimiento formulario
Etapa in iure
Etapa in iure II Marcha del proceso
• Cuando
el demandante no había expuesto con exactitud los hechos; • Cuando el demandado invocaba alguna excepción contra la acción impuesta; • Cuando el demandante no tenía la debida legitimación: 1
Falta de legitimación activa: Cuando la acción se interpone por
2
quien carece de acción para ejercitarla. Falta de legitimación pasiva: Cuando la acción se interponía contra persona distinta de la que había violado el derecho tutelado.
Luego de oír a las partes, el magistrado redactaba la fórmula escrita y la entregaba a las partes. La entrega de la fórmula cierra la instancia in iure del juicio.
Procedimiento formulario
La fórmula: concepto.
La fórmula
Concepto
Las fórmulas eran breves escritos en donde el magistrado orientaba al juez, indicándole la cuestión a resolver, y dándole el poder de juzgar. Es una instrucción escrita redactada por el magistrado en términos solemnes, y por la cual, después de haber indicado al juez la cuestión a resolver, le concede el poder de condenar o absolver al demandado.
Procedimiento formulario
Partes de la fórmula
Partes de la fórmula
Toda fórmula empezaba con la designatio, que nombraba el juez. Luego viene la fórmula propiamente dicha, compuesta por partes que se distinguen en: • Partes principales: Demonstratio, intentio y condemnatio.
incluye la adiudicatio. • Partes accesorias: Præscriptio y exceptio.
Ejemplo de designatio
«Sean jueces los recuperadores Papías, Aproniano y Celso».
A veces se
Procedimiento formulario
Partes de la fórmula
Partes de la fórmula I Partes principales
Las partes principales son las partes que no pueden faltar nunca en la fórmula, y son tres: la demonstratio, la intentio y la condemnatio. En algunas acciones se encuentra una cuarta parte, conocida como adiudicatio. 1
Demonstratio. Se coloca al principio de la fórmula, después de la
designatio. Es una breve exposición de los hechos, concretando más detalladamente la acción e indica el fundamento del derecho cuya tutela se busca efectivizar. Ejemplo
«Por cuanto Publio Marciano reivindica la propiedad del fundo Serviano contra Onésimo Flavio».
Procedi Pro cedimie miento nto for formul mulario ario
Partes Part es de la fór fórmula mula
Partes de la fórmula II Partes principales
2
Intentio. La intentio era la parte fundamental de la fórmula. En ella se indica la
pretensión misma del demandante, el fundamento y objeto de la acción. La intentio podía ser: • Intentio certa: Cuando el objeto del litigio está perfectamente
determinado, cuando se reclamaba una suma cierta de dinero o un objeto determinado. • Intentio incerta: Si el objeto era indeterminado y su determinación se dejaba a la apreciación del juez, como cuando el actor demandaba una indemnización indemnización cuyo monto debía resultar de los elementos probatorios aportados al litigio.
Procedi Pro cedimie miento nto for formul mulario ario
Partes Part es de la fór fórmula mula
Partes de la fórmula III Partes principales
3
Condemnatio. Es la parte de la fórmula que concede al juez la
potestad de condenar o absolver al demandado. La decisión del juez está subordinada a la comprobación de la intentio. Si la pretensión del demandante está justificada, el juez condena; si no lo está, entonces absuelve. absuelve. La condena siempre consiste en una cantidad en dinero que el juez debe determinar con precisión. Si la fórmula era con intentio certa, el juez sólo tenía que decidir si condenaba o absolvía al demandado; pero si la fórmula tenía una intentio incerta, la fórmula autorizaba al juez a determinar él mismo el monto de la condena mediante estimación.
Procedi Pro cedimie miento nto for formul mulario ario
Partes Part es de la fór fórmula mula
Partes de la fórmula IV Partes principales
4
Adiudicatio. La adiudicatio sólo se insertaba en la fórmula cuando se ejercían las acciones divisorias de partición de herencia actio familiæ erciscundæ y de división de condominio (communi dividundo), así como la acción de deslinde (finium regundorum regundorum). Esta parte de la
fórmula permite al juez hacer atribuciones de propiedad o constitución de derechos reales en beneficio de las partes sobre los asuntos del proceso. La adiudicatio se constituyó en un modo de adquisición de la propiedad ex iure quiritium.
Procedimiento formulario
Partes de la fórmula
Partes de la fórmula I Partes accesorias, accidentales o extraordinarias
Las partes accesorias, extraordinarias o accidentales de la fórmula son partes de la fórmula que sólo se añaden si una de las partes ha solicitado y obtenido la inserción. Se conocen dos partes accesorias: las prescripciones y las excepciones. • Prescripciones. Esta parte accesoria de la fórmula figuraba al
principio (pre-escribir), antes de la demonstratio y la intentio. Tenía por objeto instruir al juez para que tome nota de ciertas circunstancias que de no tenerse en cuenta harían llegar a un fallo injusto o perjudicial, ya sea para el actor ( præscriptiones pro actore) o el demandado ( præscriptiones pro reo).
Procedimiento formulario
Partes de la fórmula
Partes de la fórmula II Partes accesorias, accidentales o extraordinarias
• Præscriptiones pro actore : Tenían
como objeto limitar y precisar la
demanda. Ejemplo
El actor demanda el pago de una renta vitalicia, que tiene derecho a percibir, y cuyo pagador se ha atrasado en los pagos. Pero si se le concede la demanda, ello después será cosa juzgada y en caso de que el pagador vuelva a atrasarse, ya no podrá reclamar. Para estos casos, el actor demanda insertando una prescripción que aclara que la demanda sólo cubre el monto adeudado hasta la fecha, reservándose el derecho de accionar nuevamente si se llegara a verificar un nuevo retraso.
Procedimiento formulario
Partes de la fórmula
Partes de la fórmula III Partes accesorias, accidentales o extraordinarias
• Præscriptiones pro reo: Actuaba como medio de defensa del
demandado y tenía por efecto enervar la petición del actor sin llegar a discutir el fondo del asunto. Ejemplo
El ejemplo más importante es la præscriptio longi temporis, que negaba el derecho real del actor cuando el demandado hubiese poseído un fundo con justo título por el plazo de veinte años o más y es la base de la usucapión tal como la encontramos en nuestro Código Civil (arts. 1989 y ss.). A partir del siglo II las præscriptiones pro reo se asimilaron a las excepciones.
Procedimiento formulario
Partes de la fórmula
Partes de la fórmula IV Partes accesorias, accidentales o extraordinarias
• Excepciones. La exceptio era la parte accesoria de la fórmula que
servía como medio de defensa al demandado. Éste solicitaba la inserción de la exceptio en la fórmula cuando habían ciertas circunstancias que, aun cuando eran extrañas al derecho examinado en la intentio, podían conducir a la absolución del demandado. En este caso, si el demandado llegaba a probar las circunstancias de hecho, debía ser absuelto por el juez aun cuando la hipótesis de la intentio fuera cierta. Por ejemplo, cuando el demandado prometió o hizo un pacto bajo amenazas, violencia o dolo. Esta parte accesoria de la fórmula procesal fue uno de los medios más eficaces para la renovación del antiguo derecho romano. La excepción generalmente se colocaba después de la intentio.
Procedimiento formulario
La litis contestatio
Traba del proceso: La litis contestatio I El final de la etapa in iure se da cuando la cuestión del litigio quedaba fijada en su especie y contenido, y la fórmula quedaba redactada. En ese momento, el magistrado por decreto atribuía al juez o tribunal la facultad de decidir sobre la contienda enunciada en la fórmula, y entrega la fórmula al actor, quien comunica este hecho al demandado en presencia del magistrado. El demandado está obligado a aceptar la fórmula. Si se negaba a aceptar, se le trataba como indefensus, exponiéndose a la missio in possessionem (toma de posesión de sus bienes por parte del actor, por orden del magistrado) o inclusive a la bonorum venditio (venta en bloque de sus bienes, con tacha de infamia). Si el demandado acepta la fórmula, ello constituye un acuerdo de las partes de someterse a la sentencia que emita el juez. Este momento se llama litis contestatio.
Procedimiento formulario
La litis contestatio
Traba del juicio: la litis contestatio Concepto
Concepto
La litis contestatio es un contrato formal que vincula a ambas partes, por el cual al finalizar la fase in iure del proceso éstas acuerdan someterse a la sentencia de un juez para decidir el litigio.
Procedimiento formulario
La litis contestatio
Efectos de la litis contestatio
La litis contestatio producía importantes efectos jurídicos, tanto de orden procesal como pertinentes al derecho sustantivo que se buscaba hacer valer con la demanda.
Procedimiento formulario
La litis contestatio
Efectos de la litis contestatio I (A) En lo referente al derecho procesal: 1
Vinculaba a las partes, de tal modo que la sentencia de conclusión
del juicio obligaba a ambas. 2
3
Fijaba los términos del proceso y por ello ninguno de sus elementos
(partes, objeto y causa) podía sufrir alteraciones. De este modo, una acción popular se vuelve después de la litis contestatio propiedad exclusiva de quien la ha intentado. Consumía la acción: Ya no se podía hacer valer de nuevo la misma acción, independientemente de que el juicio se llegara o no a fallar. Nadie puede ser pasible dos veces del mismo juicio ( non bis in eadem). Esta consunción era ipso iure en un juicio legítimo en donde se dirime una acción personal; pero si la acción era real o si el juicio contenía imperio, la extición de la acción debía hacerse valer por la excepción perentoria conocida como excepción de cosa juzgada o introducida en juicio.
Procedimiento formulario
La litis contestatio
Efectos de la litis contestatio II
(B) En lo referente al derecho sustantivo: 1 2
Extinguía la relación de derecho que había dado origen a la acción interpuesta. A cambio, hacía surgir una relación nueva que reemplazaba a la anterior con las siguientes características: a) Era civil y transmisible, asegurando así los derechos del demandante. b) Al pronunciar sentencia, el juez designado debe referirse al momento de celebración de la litis contestatio, tanto para condenar o absolver, como
para fijar el monto de la condena si ello es pertinente.
Procedimiento formulario
Etapa apud iudicem o in iudicio
Etapa apud iudicem o in iudicio
En la etapa apud iudicem, la misión del juez era examinar las pruebas y pronunciar sentencia. Para ello tenía que sujetarse estrictamente a ciertos límites: • Debía
conformarse estrictamente a lo establecido por la fórmula, bajo pena de incurrir en el cuasidelito de de «hacer suya la causa». • Debe aplicar con toda fidelidad los principios del derecho, también bajo pena de hacer suya la causa e incurrir en penas aun más severas. • Debe pronunciar sentencia en un plazo fijo.
Procedimiento formulario
Debates y pruebas
Debates y pruebas
Debates. El juez estaba obligado a escuchar los alegatos orales que las
partes hacían en defensa de sus pretensiones. Muchas veces las partes se hacían ayudar por oratores y advocati . Pruebas. El juez debía ponderar y valorar los medios de prueba según su
libre arbitrio, formándose un concepto propio acerca de si se habían probado o no los hechos invocados por las partes. El juez no podía valerse de otras pruebas aparte de las ofrecidas por las partes (principio dispositivo, no inquisitivo).
Procedimiento formulario
Debates y pruebas
Debates y pruebas Carga de la prueba
No había una regla que determinara a quién corespondía la carga de la prueba (onus probandi ). Sin embargo, llegó a imponerse el principio de que quien afirma en su beneficio la existencia de un derecho o un hecho es quien está obligado a presentar las pruebas. En otras palabras, incumbe acreditar el hecho al litigante que afirma su existencia, no al que la niega. Por tanto, el demandante debe siempre justificar su pretensión. El demandado no tiene que ofrecer pruebas directas; sólo tiene que combatir las pruebas presentadas por el demandante. Sin embargo, si opone una excepción a la demanda, le corresponde probar los hechos en los que se basa la excepción; es decir que en cuanto a la excepción, hace el papel de demandante.
Procedimiento formulario
Debates y pruebas
Medios de prueba I
Los medios de prueba son los elementos físicos o materiales que debían suministrar al juez motivos de convicción sobre la existencia y verdad de los hechos invocados por las partes. Consistían en: • Escritos: Generalmente eran declaraciones tomadas en acta,
redactadas en protocolo ante funcionarios públicos o notarios, y documentos privados en los cuales se regían el contenido de algunos negocios solemnes tales como la mancipatio y la stipulatio. Otros documentos eran los testamentos de derecho pretorio, libros de caja de los ciudadanos, y los libros de los banqueros. Una vez constatada su autenticidad, podían valer como medios de prueba.
Procedimiento formulario
Debates y pruebas
Medios de prueba II
• Juramentos: Si los litigantes convenían en hacer un juramento, éste
tenía el valor de una sentencia y hacía innecesario el pronunciamiento judicial. • Testigos: Fue el medio más ordinario y frecuente que usaban los litigantes para demostrar la veracidad de los hechos en que sustentaban su derecho. Además se podían emplear la inspección judicial y la información pericial . El juez se trasladaba personalmente al lugar donde tenía que constatar la existencia de un hecho. Podía hacerse acompañar por peritos (especialmente agrimensores), los cuales también podían ser citados a comparecer ante el juez para emitir sus dictámenes.
Procedimiento formulario
La sentencia
La sentencia Concepto
Concepto
Sentencia es el veredicto o fallo del juez que resuelve la cuestión en litigio sometida a su conocimiento. El juez debía decidir el juicio una vez que hubiera escuchado los alegatos de las partes y examinado las pruebas, ajustando su pronunciamiento al planteo que los litigantes habían efectuado in iure ante el magistrado, y que se hallaba recogido en la fórmula.
Procedimiento formulario
La sentencia
Clases de sentencia I
Al pronunciar sentencia, el juez puede tomar uno de estos tres partidos: • Si el asunto no le parece muy claro, no tiene obligación de
pronunciarse. En ese caso debía prestar juramento de no poder formarse un criterio definitivo, lo que le permitía apartarse del caso. En tal circunstancia, se recurre al juicio de los demás jueces. Si están en la misma incertidumbre, o si hay un solo juez, el magistrado designa un nuevo juez. • Absolver, si el actor no pudo justificar su pretensión o si el demandado pudo probar una excepción que paraliza la demanda. • Condenar, si el actor consigue probar la intentio sin haberse opuesto o probado ninguna excepción.
Procedimiento formulario
La sentencia
Clases de sentencia II El juez no puede condenar nunca al demandante, porque la fórmula no le da este poder. Hay una excepción en las acciones divisorias, en donde cada una de las partes hace a la vez el papel de demandante y demandado, estando expuesta a la condena. Por este motivo es que a estas acciones se conocen como acciones dobles. En ocasiones, las sentencias también podían ser: • Declarativas: Formuladas en las acciones prejudiciales. El juez se
limitaba a fallar diciendo que estaba probada o no una cuesti´on de hecho. • Constitutivas: Formuladas en las acciones divisorias. Se constituían derechos reales como consecuencia de la adiudicatio en la fórmula.
Procedimiento formulario
La sentencia
Importancia de la litis contestatio
Para saber si la pretensión del demandante tenía fundamentos, el juez debía colocarse en el día de la litis contestatio. Es decir, la sentencia debería verse como si se hubiese pronunciado en ese mismo día. Ejemplo
En la acción reivindicatoria, el actor que resulta demostrar su propiedad al momento de la litis contestatio debe triunfar, aun cuando haya pasado más de uno o dos años desde la traba de la litis y el demandado hubiese usucapido la cosa desde dicha época.
Procedimiento formulario
La condena
La condena Bajo el sistema formulario, la condena es siempre pecuniaria. Siempre que condena el juez al demandado, es a una suma determinada de dinero, cualquiera sea el objeto del proceso. Generalmente es el mismo juez quien la estima. En caso de dolo del demandado, se estima de un modo más severo. En algunas acciones arbitrarias y de buena fe el monto de la condena se determina mediante el juramento del actor conocido como iusiurandum in litem, donde el actor declara bajo fe de juramento la suma a la cual cree tener derecho en concepto de indemnización. En las acciones reales y en ciertas acciones personales, la condena no es directamente pecuniaria. El juez aquí actúa en virtud de su investidura, llamada arbitrium. Primero, declara de parte de quién está el derecho. Si el demandante es quien gana el proceso, el juez determina primero las satisfacciones que debe proporcionar el demandado y le ordena suministrarlas al actor. Si obedece, queda absuelto; caso contrario, tiene que sufrir una condena pecuniaria.
Procedimiento formulario
Cosa juzgada
Cosa juzgada (res iudicata) I
La sentencia marca el final del procedimiento apud iudicem, así como la litis contestatio finaliza el procedimiento in iure. Esto pone fin a la misión del juez. Lo que había sido materia de fallo judicial recibía el nombre de res iudicata, cosa juzgada. Cuando un proceso ha sido objeto de una sentencia definitiva, es necesario que sea respetada la decisión del juez, de tal modo que las partes cuyo litigio ha sido regulado no puedan volver a llevar el mismo asunto ante la justicia. Por tanto, Ulpiano dice que si la cosa juzgada no es la misma verdad, debe tener el lugar de la verdad.
Procedimiento formulario
Cosa juzgada
Cosa juzgada (res iudicata) II Cuando se desea ejercer la defensa de cosa juzgada en una causa anterior, para que ésta proceda debe haber una triple identidad: igual objeto, igual causa, e iguales sujetos. 1
Igual objeto: Lo reclamado en ambos litigios debe ser lo mismo.
Ejemplo: en ambas causas se discute la propiedad de un fundo Valeriano situado en Tarento. 2 Igual petición de causa. Debe ser una misma pretensión jurídica; es decir, que ambas acciones tengan un mismo fundamento legal, aun cuando quizás se intenten acciones diferentes. Ejemplo: en ambas causas se intenta la reivindicación. 3 Iguales sujetos. Deben tratarse de las mismas personas desde el punto de vista jurídico. Ejemplo: cuando Valerio reclama algo a Marco, heredero de Tito, que anteriormente ya había reclamado a Tito. Ello es así porque el heredero continúa la personalidad jurídica del testador.
Procedimiento formulario
Ejecución de la sentencia
Ejecución de la sentencia Concepto
Concepto
La ejecución era el modo por el cual se aplicaba el derecho que había sido acordado en la sentencia usando la fuerza coercitiva en caso necesario. El deudor tiene sesenta días para pagar la condena. Una vez transcurrido el plazo y en caso de no estar pagado el acreedor, puede comenzar la ejecución.
Procedimiento formulario
Ejecución de la sentencia
La Actio iudicati
El medio legal para iniciar el procedimiento de ejecución era la actio iudicati , o procedimiento ejecutivo. Era un procedimiento que se tramitaba in iure. De este procedimiento pueden resultar dos hipótesis: 1
2
Si el deudor niega la existencia o validez del juicio habido contra él, el magistrado envía a las partes delante de un juez; pero el demandado debe suministrar una caución denominada cautio iudicatum solvi , que cumplía un papel similar al del vindex en la manus iniectio, y bajo términos similares a la revocatio in duplum. Si el deudor reconoce el juicio, o si no encuentra caución, tiene que pagar, pues de lo contrario corre el riesgo de la ejecución sobre su persona y sus bienes.
Procedimiento formulario
Ejecución de la sentencia
Vías de ejecución
Las vías de ejecución se clasifican del modo siguiente: 1
Ejecución especial e individual: la pignus in causa iudicati captum y la prisión.
2
Ejecución general y concursal: la bonorum venditio, la bonorum cessio, y la bonorum distractio.
Procedimiento formulario
Ejecución de la sentencia
La bonorum venditio I Es la venta en bloque de los bienes de un deudor insolvente en beneficio de los acreedores. El procedimiento tenía tres momentos bien diferenciados: 1
Desposesión de los bienes del deudor. Se realizaba por orden del
2
magistrado, que ponía en posesión de los bienes al acreedor que solicitaba la medida, con la obligación de custodiar y vigilar el patrimonio. Realización de medidas preparatorias para la venta. Debía anunciarse la fecha de la subasta y desginarse un síndico ( magister bonorum), que debía confeccionar un inventario, verificar todos los créditos, computar el activo y pasivo patrimonial, y luego debía poner los bienes del ejecutado a la venta en bloque.
Procedimiento formulario
Ejecución de la sentencia
La bonorum venditio II
3
Venta de los bienes en subasta pública. Los bienes se vendían al
mejor postor, que era denominado comprador de los bienes o bonorum emptor . La puja se hacía no por un monto exacto, sino por porcentaje de las deudas. Este comprador era sucesor universal inter vivos del ejecutado, heredando no sólo su activo, sino también su pasivo, sus deudas. Los otros acreedores podían intentar contra el bonorum emptor sus reclamos contra el anterior deudor, pero sólo hasta el porcentaje que el bonorum emptor había prometido. El condenado que había sido sujeto a la bonorum venditio recibía la tacha de infamia.
Procedimiento formulario
Ejecución de la sentencia
Bonorum cessio y bonorum distractio Bonorum cessio. Para evitar la tacha de infamia propia de la bonorum venditio, una ley del tiempo de Augusto permitió que el deudor tuviera la
posibilidad de ceder voluntariamente sus bienes al acreedor victorioso. Con esto lograba que su responsabilidad quedara limitada a la cuantía de su patrimonio, se libraba de la tacha de infamia, y aun podía solicitar el beneficio de competencia. Bonorum distractio. Es la venta al detalle del patrimonio del deudor,
operada por un curador, y se llevaba a cabo hasta cubrir los créditos existentes contra el ejecutado, que no recibía la tacha de infamia. Primeramente se les concedió a deudores de elevado rango (por ej., senadores), pero después se extendió gradualmente a toda clase de deudores de tal forma que reemplazó totalmente al procedimiento de la bonorum venditio.
Procedimiento formulario
Ejecución de la sentencia
Vías de ejecución de la sentencia Vías especiales e individuales de ejecución
La pignus in causa iudicati captum. Este modo de ejecución especial e individual era análogo a la pignoris capio del sistema de las acciones de la
ley. Era un modo que permitía al acreedor solicitar al magistrado que ordenara a los ejecutores tomar en prenda algún bien perteneciente al deudor. La cosa embargada no salía inmediatamente a la venta, sino que se daba un plazo de sesenta días para dar margen a que el deudor pudiera rescatarla pagando la deuda. Si el pago no se efectuaba, se procedía a la venta en pública subasta, al mejor postor. Manus iniectio. Bajo este sistema la ejecución de sentencia según la manus iniectio subsiste sólo mediante la prisión. El magistrado tenía libertad de declarar addictus a cualquier condenado, lo cual permitía al
acreedor llevarle en prisión hasta que el deudor cancelase la deuda y posiblemente, que el acreedor se cobrase la deuda con el trabajo del deudor. Pero desaparecen los antiguos rigores de la venta o muerte trans Tiberium.
Parte IV La Tabula Contrebiensis
La Tabula Contrebiensis
Esta inscripción de bronce fue descubierta en Botorrita (Zaragoza, España). El texto latino contiene el pleito sobre la construcción de un acueducto o acequia. El juicio se realizó en presencia del procónsul romano de Hispania Citerior, de la máxima autoridad de Contrebia Belaisca y de un tribunal compuesto por cinco magistrados de esta ciudad y representantes de Salduie y Alaun (las comunidades indígenas afectadas). La importancia de este texto radica en que es uno de los más antiguos registros de fórmulas procesales que se conoce.
Fórmula 1
Designatio
Sean jueces quienes del senado contrebiense se hallaren presentes.
Demonstratio
(implícita en la intentio)
Intentio
Si resulta probado que el terreno que los saluienses compraron a los sosinestanos para construir una canalización o hacer una traída de aguas —de cuyo asunto se litiga— , lo vendieron los sosinestanos con pleno derecho a los saluienses, [aun] contra la voluntad de los alavonenses.
Condemnatio
En tal caso, si así resulta probado, sentencien estos jueces que el terreno —de cuyo asunto se litiga— lo vendieron los sosinestanos a los saluienses con pleno derecho; si resulta probado que no, sentencien que no lo vendieron con pleno derecho.
Fórmula 2
En esta fórmula se aprecia una intentio incerta y una præscriptio. Designatio
Sean jueces los mismos suprascritos.
Præscriptio
Si resultara aplicable el derecho civil a Sosinesta (‘si Sosinesta fuera una civitas’),
Demonstratio
(implícita en la intentio)
Intentio
entonces, en el lugar en que, muy recientemente, los saluienses, de manera oficial, colocaron estacas —asunto sobre el que versa esta causa— [juzguen] si podían los saluienses con pleno derecho hacer la canalización a través de un terreno público de los sosinestanos, por el interior de esos mojones. O si los saluienses podían, con pleno derecho, hacer la canalización a través de un terreno privado de los sosinestanos, por el cual habría de discurrir la canalización, a condición [en tal caso] de que los saluienses pagaran dinero en la cuantía en la que fuera tasado el terreno por el que discurriría la canalización.
Condemnatio
En tal caso, si así resulta probado, sentencien estos jueces que los saluienses pueden hacer la canalización con pleno derecho. Si no resulta probado, sentencien que no pueden hacerlo con pleno derecho. Si sentenciaran que los saluienses podían hacer la canalización, que los saluienses paguen entonces corporativamente por el campo privado a cuyo través será conducida la canalización, de acuerdo con el arbitraje de cinco [miembros] que la magistratura contrebiense designe [a tal fin] de su senado.
Sentencia y postcripto
Sentencia y postcripto Sancionó aprobatoriamente este procedimiento judicial Cayo Valerio Flacco, hijo de Cayo, general en jefe [=procónsul de la ‘prov. H. Citerior’] Sententia. Manifestaron [los jueces] esta opinión: ‘Puesto que poseemos la
facultad de juzgar, fallamos, en el asunto de que trata, a favor de los saluienses’. Postscripto. Cuando este asunto fue juzgado, éstos fueron los magistrados
contrebienses: Lubbo, de los Urdinos, hijo de Letondo, pretor [de Contrebia]; Lesso, de los Sirisos, hijo de Lubbo, magistrado; Babbo, de los Bolgondisos, hijo de Ablón, magistrado; Segilo, de los Annios, hijo de Lubbo, magistrado; ...ato, de los ...ulovios, hijo de Uxentio, magistrado; Ablón, de los Tindilios, hijo de Lubbo, magistrado. La causa de los saluienses la defendió ...asio, hijo de ...eihar, saluiense. La causa de los alavonenses la defendió Turibas, hijo de Teitabas, alavonense. Actuado en Contrebia Balaisca (=Belaisca), en los Idus de mayo (=día 15), siendo cónsules Lucio Cornelio (=Cinna) y Gneo Octavio (año 87 a.C.)