Paulo (jurista) Julius Paulus Prudentissimus
fue uno de los más influyentes y distinguidos juristas distinguidos juristas romanos. romanos.1 Es también
conocido como Paulo. Además, fue pretor pretor,,2 sirviendo en la época de la Dinastía Severa del Imperio romano. romano. Vida Poco es lo que se conoce de la vida y familia de Paulo. Fue un descendiente de una familia griega que originalmente venía de un desconocido pueblo fenicio o de Patavium, actual actua lPadua Padua,, Italia Italia.. La posibilidad que esta última sea el origen se basa en una inscripción encontrada en una estatua de este lugar, en honor a Paulo. Paulo . 1 Durante los reinados de los emperadores Septimio Severo y Caracalla Caracalla,, Paulo sirvió como jurista. Estuvo exiliado por el emperador Heliogábalo Heliogábalo,, pero rescatado del mismo por porAlejandro Severo. Severo. Severo y su madre, Julia Mamea en 222 222,, nombraron a Paulo como uno de los consejeros del emperador entre 228-235. Paulo fue el Prefecto del pretorio de la laGuardia Pretoriana. Pretoriana. Paulo fue contemporáneo al jurista Ulpiano Ulpiano.. Paulo aparentemente siguió la carrera del ex Pretor prefecto Papiniano Papiniano.. Gracias a su cautela en opinión política, el emperador Gordiano III le otorgó el título honorífico de Prudentissimus.3 [editar editar]]Trabajo
de Paulo
El jurista romano Herenio Modestino describe a Paulo, junto con Ulpiano y Quintus Cervidius Scaevola, como uno de los grandes juristas romanos de su tiempo. Paulo escribió 319 publicaciones jurisprudenciales. jurisprudenciales. 2 Su trabajo fue bastante prolífico, en el que expresaba no sólo análisis de lo dispuesto por otros juristas, sino que también daba su punto de vista. Escribió sobre una gran variedad de temas y dejó un legado de conocimiento jurídico. Paulo, en su trabajo, comentó sobre Javoleno Prisco, Prisco, Quinto Cervidio, Marco Antistio Labeón, Labeón , Salvio Juliano y Papiniano. También citó a los juristas Macer y Herenio Modestino. Paulo escribía con un estilo condensado e incluso oscuro. Sus publicaciones han sobrevivido por fragmentos, por lo que se necesita de un gran cuidado en la lectura para ser entendido. Estos trabajos fueron considerados, junto con los de otros cinco juristas, para hacer la ley de citas en el año 426 por los emperadores romanos Teodosio II y Valentiniano III. III. Otro legado fueron los escritos que contribuyeron a componer el Digesto, escrito y compilado en el período del emperador Justiniano I en el siglo VI. Una sexta parte del Digesto Digesto,, está basado en el trabajo de Paulo, que es el segundo jurista más citado en esa obra, después de Ulpiano Ulpiano,, sumando entre ambos la mitad de las citas de la obra. obra .1 De los trabajos de Paulo que q ue han sobrevivido, las Sententiae y Filium son las que tienen fragmentos de un mayor tamaño. tamaño.1
Gayo Gayo (en latín,
Gaius )
(120? - 178?) fue un jurista romano de mediados del siglo II.
Antecedentes históricos Gayo es unos de los juristas más enigmáticos, ya que se carece de informaciones sobre su vida. Por ejemplo, se desconoce su nombre completo, pues Gaius era sólo su primer nombre (praenomen ). Incluso, muchos romanistas dudan en que verdaderamente haya sido un hombre, y se ha llegado a plantear la casi improbable tesis de q ue fuese mujer. Se ha supuesto que nació hacia el año 120 en alguna provincia de oriente y probablemente vivió en alguna localidad provincial del imperio romano. Dentro de sus contemporáneos no hay noticias sobre su vida y obra, incluso durante el siglo XX se le ha tratado de identificar con Casio Longino. Fundamentalmente fue un profesor de Derecho y todas las obras que redactó tenían finalidad docente. La mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y, a principios, del emperador Marco Aurelio. Con certeza murió después del año 178, como lo demuestra un comentario suyo al SC. Orfitiano de ese año. [editar ]Obras
Sus principales obras fueron las Institutiones en 4 libros (una de las primeras exposiciones sistemáticas romanas del derecho al modo griego) y los comentarios ad edictum praetoris urbani o ad edictum
urbicum (sobre el edictor del pretor) en 10 a 15 libros y ad edictum provinciale (sic) en 32 libros (sobre el edicto del pretor, con el habitual apéndice sobre el edicto edilicio). Las Institutiones se han conservado casi íntegramente, gracias a un códice (palimpsesto) del siglo V de la Biblioteca de Verona, descubierto por Neibuhr en 1816, bajo el texto de una obra de San Jerónimo (mediante reactivos especiales). El procedimiento formulario ( agere per formulas ), que ocupa gran parte del libro IV, era prácticamente desconocido hasta este hallazgo, pues en el Digesto no aparecen referencias directas, al ser éstas eliminadas, pues en la época de la compilación se aplicaba otro sistema (el cognitio extraordinem ). En Oxirrinco (Egipto) se encontró un papiro que contenía una página del libro IV y, posteriormente, en el mismo país se halló un pergamino del siglo IV o V que reproduce diez importantes páginas de est e texto, ya que contienen los pasajes ilegibles del manuscrito de Verona. [editar ]Importancia
A partir del análisis de sus textos, se ha sostenido que Gayo no estaba muy al tanto de la evolución doctrinal de la época, especialmente, al declararse sabiniano en la época de los Antonios (donde la rivalidad de las escuelas sabineana y proculeyana había prácticamente
desaparecido), lo que reafirmaría su carácter provincial. Es más, para algunos autores no era propiamente un jurista, sino más bien un simple autor de manuales de derecho. A esta opinión se suma el hecho que careció del ius respondendi (autorización que se le daba a los juristas para dar opiniones en nombre del emperador ) y la inexistencia de antecedentes sobre que haya sido consultor. De todas maneras su interés por el derecho romano antiguo era evidente, y por esta razón su trabajo es el más valioso para los historiadores de las instituciones romanastempranas. Sus Intitutiones alcanzaron gran difusión durante el Dominado (y por ello es prácticamente la única obra de derecho romano que ha llegado casi completa, aparte del Corpus Iuris Civilis), siendo utilizada hasta la época de Justiniano, como un texto para los estudiantes de derecho (siendo objeto de varias ediciones e incluso reelaboraciones y resúmenes). De hecho, las Institutiones de Justiniano se basaron principalmente en la obra de Gayo. Además, fue incluido, junto a Ulpiano, Paulo, Modestino y Papiniano, en la ley de citas de 426, que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales (o sea, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos).
Ulpiano (Domicio Ulpiano; Tiro, 170 - Roma, 228) Jurisconsulto romano, considerado uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del D erecho. Era miembro de una de las más i mportantes familias ecuestres de la provincia romana de Siria. Fue el discípulo más aventajado del gran jurista clásico romano Papiano, de quien fue asesor cuando este ocupó el cargo de perfecto del pretorio en el 203 d.C., cargo en el que Ulpiano permaneció hasta el 212 a.C. Durante el reinado de Caracalla fue magister liberorum , puesto que mantuvo cuando Heliogábalo ascendió al trono de Roma. Pero se vio obligado a abandonar Roma cuando el emperador, ante quien había caído en desgracia, le condenó al exilio. Regresó en el 22 2 d.C. a Roma e i nmediatamente pasó a ser miembro del consilium de Alejandro Severo, de quien había sido maestro durante su infancia. Su talento y condiciones personales ll amaron la atención del emperador, quien le nombró perfecto de la anona y perfecto del pretorio, cargo este último reservado a los miembros del orden ecuestre. Este puesto tenía, junto al mando militar, las funciones de asesor jurídico del emperador y las labores de instancia suprema del sistema jurídico romano. Murió en el 228 a manos de los pretorianos, con los que había tenido duros enfrentamientos, y quienes le degollaron en presencia del propio emperador. Uno de sus discípulos, Herenio Modestiano, se convirtió en el jurista más destacado de la siguiente generación. Su producción, muy abundante, abarcó todas las ramas del Derecho romano. Se le consideró autor de 287 libros, l o que le convirtió en el ju rista más prolífico de su época. Entre sus obras destacaron los Libri LXXXI ad edictum praetoris y Libri II ad edictum aedilium curulium , en los que comentaba los contenidos de los edictos de los pretores y de los ediles. En ellos siguió con bastante rigor el orden de los edictos. Especial fama alcanzó su De officio proconsulis , una especie de guía para los gobernadores de provincias, que fue muy seguida en su tiempo y posteriormente, como refleja la mención a este escrito que figuraba en una i nscripción de Éfeso del siglo IV. Realizó una obra incompleta que tenía el título de Libri LI ad Masurium Sabinum , y escribió numerosas monografías dedicadas a los officia elaborados por los magistrados imperiales. También fueron fundamentales los Libri VII regularum , los Libri II Institutionum y Libri VII Regulae. De toda esta producción solo se conservan algunos fragmentos de las Institutiones y el Liber singularis . El resto de sus obras conocidas nos han llegado en los fragmento que quedaron reflejados en el Digesto. Sus obras, poco originales aunque muy profundas, tuvieron un gran éxito entre los juristas contemporáneos y posteriores. En ellas citaba a muchos de los ju ristas precedentes y copió literalmente textos de leyes y senadocunsul tos. Hizo grandes comentarios enciclopédicos de las obras de autores anteriores, y sobre todo del Edicto. Trataba de coleccionar y organizar todo el material existente de la época clá sica. Su intención era conseguir hacer comprensible todo el ordenamiento jurídico en su conjunto. Toda su obra estaba revestida de un enorme sentido práctico. Ulpiano llamó la atención de sus colegas por el perfecto dominio de todas las materias que aparecían en sus escritos. Al centrarse en la labor compiladora sus escritos no aportaron nada a al evolución del derecho romano; en sus escritos se deshacía en continuos elogios hacia los juristas que le precedieron en su oficio. Para Ulpiano las costumbres en el Derecho quedaban instituidas por su largo uso. La autoridad de la costumbre nacía del consentimiento del pueblo, lo que era asumido por las generaciones posteriores como el ideal de la nación romana. Describió la jurisprudencia como la ciencia del Derecho que define la noticia de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto.
Consideraba que el Derecho público estaba integrado por las normas que tratan sobre la organización del Estado y por el Derecho privado que regula los intereses de los particulares. Para Ulpiano era Derecho público todo aquello que se refería al Estado romano y Derecho privado lo que correspondía a la utilidad de los particulares. Redujo el Derecho público a tres materias: Sacra, Sacerdotes y Magistrados. Mantenía que el Derecho natural era aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales. Importante fue la definición que dio de la justicia, a la describió como la firme voluntad de tratar a cada uno como se m erece. En los reinados de Diocleciano y Constantino se prepararon nuevas ediciones a los comentarios de Ulpiano a los edictos del pretor, aunque se añadieron otros que respondían a las características escolásticas de los autores de aquella época. Todo esto hizo que s us obras se convirtieran en las preferidas por los compiladores del Digesto que se elaboró durante el reinado de Justiniano. Esto se debió a que vivió en la última parte de la época clásica, y su estilo era más comprensible para los juristas posteriores que el de aquéllos que le habían antecedido en el cargo. En el Digestoaparecieron más de 3.000 fragmentos cuya autoría se le adjudicaba, aunque se extrajeron de las copias posclásicas de sus escritos. Sus comentarios a los edictos tuvieron gran difusión en la época posclásica y así quedaron reflejados en los Fragmenta Vaticana y en la Collatio legum Mosaicorum et Romanorum . Sus obras fueron profundamente estudiados por los estudiantes de las escuelas de Leyes del Imperio durante el final del siglo III d.C y comienzos del siglo IV d.C. Se comenzó a dar una interpretación dogmática de sus escritos. Se sistematizó su estudio, de forma que fuera más fácil. Se le atribuyó la autoría de obras que en realidad habían sido escritos por juristas posclásicos que imitaban sus estilo, como fue el caso de los Tituli ex Corpore Ulpiani . En el año 321 el emperador Constantino prohibió que se alegaran durante los juicios fragmentos de las obras que comentaban escritos de Ulpiano, ya que consideraban que falseaban su pensamiento. Un decreto de Valentiniano III estableció en el año 426 d.C. que l os únicos juristas que podían citarse durante un juicio como autoridades del ius eran Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo; en caso de que varias opiniones entraran en conflicto debía de prevalecer la de Papiniano. Los escritos de Ulpiano volvieron a ser leídos y compilados a finales del siglo V en Constantinopla
Herenio Modestino Herenio Modestino (latin:Elius Florianus Herennius Modestinus) fue un jurista posclásico del
siglo III y discípulo
de Ulpiano junto con Paulo. Desempeñó altos cargos en la administración de Roma y entre los años 226 y 244, fue praefectus vigilum en Roma y desarrolló su actividad como jurista en parte ya en tiempo de Maximiano, de Gordiano III, y puede que incluso de Filipo el Árabe. Los juristas de esta época aunque no pertenecieron a ninguna escuela, eran llamados tardoclásicos o severianos por vivir en época de estos emperadores. Modestino suele ser considerado como el último jurista clásico; debió ser el último que tuvo el ius respondedi ex autoritas principis.
Tuvo estrechas relaciones con el mundo helenístico: escribió parte de sus obras en griego (por ejemplo, De excusationibus en 6 libros) y muestra
una fuerte tendencia a sistematizar el pensamiento jurídico en forma
dogmática; falto de originalidad, escribió en griego y en latín en la forma simple y clara que preferían los maestros, aunque postclásicos. Escribió obras elementales destinadas a la enseñanza, unas Reglas en diez libros. En el 450 dC, Teodosio II y Valentiniano III promulgaron la Tercera Ley de Citas en la que se dice que en los tribunales sólo se pueden alegar a cinco autores: Papiniano, Paulo,Ulpiano, Modestino y Gayo. Pero estas alegaciones se deben hacer de un modo determinado: - Se puede alegar la opinión de la mayoría. - En caso de igual número de alegaciones, prevalece la opinión de Papiniano. - En caso de empate sin nombrar a Papiniano, el juez decide qué opinión prefiere. Posteriormente se dice que no sólo pueden alegar estos cinco autores, sino también a todos los que estos cinco aleguen en sus obras, siempre que se exhiba un original de la obra del autor alegado.
Entre sus obras podemos destacar:
Ad Quintum Mucium
Pandectarum, 12
Responsorum, 19
Regularum, 10
Differentiarum, 9
De praescriptionibus, 4
De ritu nuptiarum, 1
Excusationum, 6
De manumissionibus, 1
De legatis et fideicommissis, 1
De heurematicis, 1
De inofficioso testamento, 1
De differentia dotis, 1
De testamentis, 1
[editar]Biografía
Aunque quizá de origen griego, es posible que Herenio Modestino proviniera de un familia profundamente romanizada, como indica su nombre; estuvo muy ligado al mundo griego y no es imposible que su lengua madre fuera la de Homero, como parece poder deducirse de sus Excusationes, escritas en esta lengua en Roma y con los juristas de la capital, en particular con Ulpiano, quien se refiere a Modestino como su discípulo. Es posible que desempeñara el cargo de magister libellorum en la época de Alejandro Severo, entre los años 222 y 228, y que su huella haya quedado en algunos rescriptos. Fue prefecto de los vigiles del 230 al 240. En esta época y quizá entre los años 237 y 238 fue preceptor de Maximino el Joven, hijo del emperador Maximino el Tracio. [editar]Obras
Las obras más significativas de su vasta producción se sitúan después de la muerte de Antonino Caracalla y tras la experiencia administrativa en el ambiente provincial. Los escritos que precedieron a estos son monografías de contenido muy limitado; las más importantes son tratados sistemáticos más ambiciosos, manuales de contenido más amplio que se refieren a asuntos esenciales del derecho privado, del derecho administrativo o del derecho penal y que reflejan problemáticas bastante complejas determinadas en gran medida por las relaciones que tenía con el ambiente provincial del cual absorbió elementos no despreciables. La monografía sobre Las excusas, de Modestino, es la única monografía clásica escrita en lengua griega; por otra parte, en toda su obra recurre a casos prácticos expuestos en esta lengua, ligados, naturalmente, a los intereses de
los griegos en las provincias orientales. El contacto con el ambiente provincial proporcionó al jurista nuevas perspectivas y le permitió recopilar las transformaciones en aquellos años, entre ellas, la derivada de la constitutio Antoniniana que hacía necesaria, entre otras cosas, la existencia de tratados de derecho romano en lengua griega. No se está muy lejos de la realidad si se piensa que la obra entera de Modestino refleja los problemas resueltos en la teoría y en la práctica jurídica de las decisiones de Antonino Caracalla. El sentido de sus obras más significativas puede rastrearse en la relación que tuvieron con este advenimiento. Differentiae, Regulae, Pandectae, Libri de Poenis, en todas ellas prevalece la exigencia de garantizar una facilidad de comunicación de los contenidos
culturales, no siempre presente en la literatura severiana, para asegurar una rápida difusión del derecho romano en las provincias, que podía realizarse sólo a través de obras que expusieran de manera elemental y accesible conceptos jurídicos completamente extraños a aquellos ambientes. Modestino formó parte del consilium principis de Gordiano e influyó notablemente en la legislación. La prueba de esta presencia, confirmada por la actividad que el jurista desarrolló en Roma, se resume, en primer lugar, por elementos formales de afinidad de lenguaje, existentes entre las obras del jurisconsulto y bastantes de las constituciones. De especial interés es la obra de Modestino, De excusationibus, escrita en griego. Poseemos un gran número de fragmentos en el Digesto de la misma (una rareza en la literatura de los juristas que nos ha sido legada) del comienzo de la obra (D.27.1.1pr). No se puede dudar que Modestino fue el escritor de De excusationibus. Ulpiano, pese a su agitada vida política, desplegó también su actividad como profesor de derecho, y discípulo suyo fue el que también había de ocupar un puesto destacado entre los jurisconsultos romanos, Modestino, como lo acredita el texto del Digesto (D.47.2.52.20) en el que Ulpiano lo llama studiosus meus. A quien Modestino, si no ya llegaba a venerar, sí admiraba y guardaba un gran respeto era a Paulo. Y, aunque su maestro inmediato fuese Ulpiano (quien en sus obras nunca cita a Paulo), Modestino no parece haber heredado la distancia, la rivalidad y la frialdad de su maestro para con Paulo, a quien cita casi el mismo número de veces que a su maestro en varios fragmentos, con veneración en algunos de ellos. Es muy importante ver las remisiones expresas y tácitas que Modestino hace a los Antoninos y compararlas con las remisiones expresas y tácitas que hace Filipo a los Antoninos. Esto es muy importante, porque es una huella más de Modestino en la cancillería de Filipo. A tener en cuenta si esas remisiones son más propias de los primeros años que de los últimos. De ser así, ello podría significar que Modestino dejó de pertenecer a la cancillería imperial en los últimos años (tal vez porque murió); de no ser así, ello podría significar que estaba vivo en los últimos años de Filipo. Modestino destaca por preocuparse por los militares, por las mujeres y por la tutela. Esta última preocupación se observa en las Constitutiones de Filipo relacionadas con las obras de Modestino. Como por ejemplo, las
relacionadas con la tutela; las relacionadas con los fideicomisos; con las manumisiones; con las penas; y con respuestas concretas en sus obras casuísticas o con las preocupaciones teóricas de sus obras teóricas.
Papiniano Emilio Papiniano
(en latín, Aemilius Papinianus), también conocido simplemente por el nombre de Papiniano,
(Siria?, 150? - Roma, 212) fue un jurisconsulto romano, magister libellorum y prefecto del pretorio del emperador Septimio Severo. Fue discípulo del jurista Quinto Cervidio Escévola. Antecedentes históricos Poco se sabe sobre la vida personal de Papiniano. Se ha supuesto que nació en Emesa (Siria), o en África alrededor del año 150, y que era pariente por afinidad de Septimio Severo. Inició el cursus honorum bajo Marco Aurelio, junto a Septimio Severo, del cual fue íntimo amigo. Al convertirse Septimio Severo en emperador, le nombró magister libellorum, prefecto del pretorio (cargo que desempeñó hasta la muerte de este último en 211), y miembro del Consilium del emperador. Antes de su fallecimiento el emperador le encomendó especialmente a sus dos hijos, Geta y Caracalla. Papiniano intentó mantener la paz entre los hijos de Severo, pero ambos sólo pensaban en eliminar al otro para quedarse con el poder. Finalmente, Caracalla asesinó a su hermano en el año 212 y ordenó la muerte de Papiniano, al parecer, por no haber querido justificar el asesinato ante el Senado. Este hecho habría dado origen a la frase « Es mucho más fácil cometer un parricidio que justificarlo» (non tam facile parricidium excusari posse quam fieri), aunque la autenticidad histórica de esta frase
es bastante dudosa. Los
detalles de lo ocurrido varían según la fuente, pero está prácticamente fuera de discusión que existió una relación entre el fratricidiode Geta y la muerte Papiniano, que ocurrió en el año 212. [editar]Obras
Sus obras más importantes fueron las Quaestiones en 37 libros, escritos antes de 198 (que corresponde más al tipo de literatura denominada Digesta, por contemplar el estudio dogmático y los casos consultados y resueltos por el autor) y las Responsa (comentarios a casos reales) en 19 libros, escritas entre 204 y la fecha de su muerte. Además redactó dos obras con el mismo título: De adulteriis, dos libros de Definitiones y un texto en griego, en que exponía las obligaciones de los magistrados y funcionarios de la policía urbana (aunque se sospecha que este es una colección postclásica, que reproduce fragmentos de las Responsa). En el Digesto se conservan 596 fragmentos de Papiniano. Importancia
Por su talento jurídico y vida pública, unido a su heroica muerte (como un mártir por la justicia), Papiniano es tradicionalmente considerado uno de los «príncipes de la jurisprudencia romana» y prácticamente el jurista por antonomasia; por ejemplo, para Mommsenera el mayor de los jurisconsultos romanos. Entre sus cualidades como jurista se han destacado, entre otros rasgos, su independencia de criterio y el afán por la búsqueda de soluciones equitativas, criterio diverso al seguido por sus predecesores (que eran técnicamente rigoristas). La ley de citas de 426, que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales (o sea, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos) le concedió la preeminencia entre los juristas romanos clásicos, al establecer que, si no existía mayoría en un sentido o había empate entre Gayo, Paulo, Ulpiano, Herenio Modestino y él, prevalecía su opinión. En caso que no se hubiera manifestado sobre el particular, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas por las partes. Además, dentro del Digesto de Justiniano, sus obras forman parte de la denominada masa papiniana, es decir, de una de las cuatro agrupaciones de textos utilizados en su redacción. Tal importancia tuvo Papiniano en el Derecho, que las dos más importantes compilaciones legislativas que impusieron los bárbaros a los romanos, el Breviario de Alarico, de los visigodos, y la ley romana de los borgoñones, tuvieron sendos capítulos en los que recopilaban textos de este importante jurisconsulto. Tan importante fue Papiniano para los borgoñones, que la legislación impuesta por éstos fue conocida como El Papiano, por hacer alusión al jurisconsulto en mención.
Ley de citas La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas.
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Esta ley era propiamente una constitución imperial de 7 de noviembre de 426, redactada en Rávena por el emperador de occidente Valentiniano III y dirigida al Senado de Roma. Por ello, con la expresión ley
de citas se hace referencia sólo a la parte en que ésta se refiere a la cita de las obras de los juristas, puesto que su texto era más extenso y se refería a otras materias, como derecho sucesorio y donaciones. Establecía que sólo podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En cambio, si no existía mayoría en un sentido o
había empate, prevalecía la opinión de Papiniano. En caso que este último no se hubiera manifestado al respecto, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas. Respecto a otros juristas de relieve como son Escévola, Sabiniano o Juliano, quedaron desautorizados dado que no fue posible determinar la antigüedad de sus obras