Universidad Nacional Federico Villarreal Escuela Profesional de Administración de Turismo Turismo y Negocios Internacionales
CURSO:
TEMA:
PRFE!R:
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SISTEMA TRIBUTARIO DE ECUADOR
MARINI SANCHEZ LEO
INTE"RANTE!: ARMAS FABIAN, GABRIELA PRISILA GUILLEN RIVERA, LIZZET LELY PACHECO , MILAGROS YUMBATO MURAYARI, MURAYARI, JULISSA PIERINA ,
Lima, Perú
2016
INTRODUCCION Todo sistema tributario se sustenta en la legislación creada por el país de origen. Esta debe sujetarse sujetarse necesariament necesariamente e a la Constitución Constitución Política, Política, que es la máxima máxima ley en las repúblicas democráticas. a Constitución !igente en el Ecuador de nuestros días es la del a"o #$$%, que se originó en una &samble &samblea a Constituyente Constituyente,, que la elaboró, y 'ue aprobada, por el (),*)+ de la población !otante ecuatoriana, en el re'erendo nacional del #% de septiembre de ese a"o. El Estado Ecuatoriano para garantiar a sus -abitantes la !ida, la libertad, la justicia, la seguridad, la pa y el desarrollo integral de la sociedad, requieren generar recursos con el 'in primordial de satis'acer las necesidades públicas por lo que, la tributación es la 'orma de obtener dic-os ingresos para el cumplimiento de sus 'ines sociales. El present presente e trabaj trabajo, o, tiene tiene como como objeti objeti!o !o compre comprender nder y anali analiar ar sobre sobre el sistem sistema a tributario ecuatoriano, así mismo conocer la importancia del tributo como un deber de la sociedad, sociedad, no sólo porque consta dentro de la Constitución, Constitución, Código Tributario Tributario y demás leyes tributarias, sino porque es un imperati!o moral y de equidad legal por lo tanto, se realia un análisis de la clasi'icación de los tributos como son/ impuestos, tasas y contribucione contribuciones. s. Para entender la ley tributaria del ecuador es indispensable indispensable conocer los principios principios del r0gimen tributario tributario las mismas que se basan en establecer establecer principios principios de ordenación y aplicación del sistema tributario.
Política Tributaria
SISTEMA TRIBUTARIO ECUATORIANO Normas Tributarias
Elementos del sistema tributario
Administración Tributaria
Municipales
1.- EL ESTADO: El Ecuador es un Estado constitucional de derec-os y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. 1e organia en 'orma de república y se gobierna de manera descentraliada. a soberanía radica en el pueblo, cuya !oluntad es el 'undamento de la autoridad, y se ejerce a tra!0s de los órganos del poder público y de las 'ormas de participación directa pre!istas en la Constitución.
2.- SISTEMA ECONÓMICO El sistema económico es social y solidario reconoce al ser -umano como sujeto y 'in propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturalea y tiene por objeti!o garantiar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen !i!ir. El sistema económico se integrará por las 'ormas de organiación económica pública, pri!ada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. a economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperati!istas, asociati!os y comunitarios .
.- POL!TICA ECONÓMICA a política económica tendrá los siguientes objeti!os 2. 22.
&segurar una adecuada distribución del ingreso y de la riquea nacional. 2ncenti!ar la producción nacional, la producti!idad y competiti!idad sist0micas, la acumulación del conocimiento cientí'ico y tecnológico, la inserción estrat0gica en la economía mundial y las acti!idades producti!as
222. 23.
complementarias en la integración regional. &segurar la soberanía alimentaria y energ0tica Promocionar la incorporación del !alor agregado con máxima e'iciencia, dentro de los límites bio'ísicos de la naturalea y el respeto a la !ida y a las
3.
culturas. ograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y
32.
cultural. 2mpulsar el pleno empleo y !alorar todas las 'ormas de trabajo, con respeto
322.
a los derec-os laborales. 4antener la estabilidad económica, entendida como el máximo ni!el de
3222.
producción y empleo sostenibles en el tiempo. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y ser!icios en
25.
mercados transparentes y e'icientes. 2mpulsar un consumo social y ambientalmente responsable.
".- EL CÓDI#O TRIBUTARIO DEL ECUADOR
os preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas pro!enientes de los tributos, entre los sujetos acti!os y los contribuyentes o responsables de aquellos. 1e aplicarán a todos los tributos/ nacionales, pro!inciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deri!en o se relacionen con ellos. Para estos e'ectos, enti0ndese por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora. Es decir, existen tres tipos de 6tributos7/ 89 impuestos, #9 tasas y )9 contribuciones especiales o de mejoras. 1. IMPUESTOS:
1on tributos que cobra el Estado :sujeto acti!o9 a los
6contribuyentes7 :sujetos pasi!os9, de manera común, general y obligatoria, y que estos deben pagarlos en !irtud de poseer un patrimonio, realiar acti!idades para recibir rentas o ingresos, o trans'erir y circular bienes o ser!icios personales. ;ay impuestos nacionales, es decir, obligatorios ante el Estado central, como los que se cobra sobre las rentas, al !alor agregado :23&9, a los consumos especiales o a las -erencias, legados y donaciones pero tambi0n -ay impuestos municipales, como los que se cobra sobre propiedades urbanas y rurales, el de alcabala o sobre los !e-ículos. 2. TASAS: 1on
tributos que pagan los contribuyentes que se bene'ician, en 'orma
especí'ica, de ciertos ser!icios públicos y que, por tanto, solo son obligatorios para quienes reciben esas prestaciones desde el Estado.
/ 3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS
1on tributos que solo
tienen que pagar ciertos sujetos pasi!os que se bene'ician por obras realiadas por el Estado y que 'a!orecen el patrimonio de esos mismos contribuyentes. &sí, por ejemplo, las contribuciones especiales por la construcción de obras para agua potable, sobre plaas, parques y jardines, o sobre la -abilitación y mejoramiento de !ías.
$.-RE#IMEN TRIBUTARIO El r0gimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresi!idad, e'iciencia, simplicidad administrati!a, irretroacti!idad, equidad, transparencia y su'iciencia recaudatoria. 1e prioriaran los impuestos directos y progresi!os. a política tributaria promo!erá la redistribución y estimulara el empleo, la producción de bienes y ser!icios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. 1olo por iniciati!a
de la 'unción ejecuti!a y mediante ley sancionada por la
asamblea nacional se podrá establecer, modi'icar, exonerar o extinguir impuestos. 1olo por acto normati!o de órgano competente se podrán establecer, modi'icar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. as tasa y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la ley.
SISTEMA DE RENTAS INTERNAS El 1er!icio de =entas 2nternas nació el # de diciembre de 8**> basándose en los principios de justicia y equidad, como respuesta a la alta e!asión tributaria, alimentada por la ausencia casi total de cultura tributaria. . Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional
%. 1olicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o in'ormación !inculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la !eri'icación de actos de determinación tributaria, con'orme con la ey.
Construcción - ampliación de obras - sistema Pla/as# par.ues - 3ardines a la renta Aceras - cercas Tasas por ser,icios administrati,os Apertura# ensanc)e - construcción de ,ías de Tasas por ser,icios portuarios - aduaneros !a Propiedad Alumbrado p+blico A !a "erencia#Impuesto Sobre !e$ado % &onaciones Tasas deUrbana a$ua potable Tasas por ser,icios de correos Impuesto Sobre !a Propiedad 'eneral &e (portación Tasas deRural lu/ - 0uer/a el1ctrica Tasas por ser,icios de embar.ue - desembar.ue Impuesto &e Alcabala 'eneral &e Importación Tasas de recolección de basura - aseo p+blico Tasas arancelarias Impuesto sobre los Ve)ículos Tasas de )abilitación - control de establecimientos comerciales e industrial Impuesto &e Re$istro Tasas e Inscripción de alcantarillado - canali/ación Impuesto a los spect*culos P+blicos Tasas por ser,icios administrati,os
!I!TEMA TRI#UTARI $E E%UA$R Conjuntos de impuestos o tributos exigidos por la ley y administrados por el 1=2 :1er!icio de =entas 2nternas9 y otras instituciones del estado. El 1er!icio de =entas 2nternas :1=29 es la institución pública encargada de determinar, recaudar y controlar tributos para el Estado a tra!0s del sistema impositi!o o sistema tributario. os ingresos tributarios obtenidos por el 1=2 tienen como destino principal el Presupuesto Deneral del Estado y representan un porcentaje cada !e más importante del total de ingresos presupuestados. 1u gestión está relacionada a las disposiciones de la ey de creación, del Código Tributario, la ey de =0gimen Tributario 2nterno y demás leyes y reglamentos que 'ueren aplicables y su autonomía concierne a las órdenes administrati!as 'inanciero y operati!o. El 1=2 tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos por la ey mediante la aplicación de la normati!a !igente. 1u 'inalidad es consolidar la cultura tributaria en el país a e'ectos de incrementar sostenidamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. & E =EFG=4&TG=2& P&=& & EAH2<&< T=2IHT&=2& E? E ECH& / Iase de la estructura impositi!a se sustenten en impuestos cuyo 'in es disminuir las desigualdades y busquen la justicia social . El r0gimen o sistema tributario ecuatoriano, en general se caracteria por acoger los planteamientos clásicos, pues sigue la clasi'icación tradicional de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones y contiene impuestos directos e indirectos. 1in embargo, con las nue!as re'ormas introducidas a partir del a"o #$$%, tambi0n sigue la tendencia latinoamericana al -aber incorporado tributos de naturalea -eterodoxa.
En el Ecuador se -an introducido !arias re'ormas tributarias a partir del a"o #$$% dentro de una política de nue!a iquierda que siguiendo lineamientos internacionales, busca un
empoderamiento de la &dministración Tributaria para lograr una mayor recaudación, con mayor equidad en la tributación, aunque esto no siempre se logre, y sobre todo una concentración de la recaudación en las arcas 'iscales que puede 'acilitar y mejorar la redistribución de las rentas del Estado. SISTEMA DE GOBIERNO:
Posee un Estado constitucional de derec-os y justicia social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural plurinacional y laico. 1e organia en 'orma de =epública y se gobierna de manera descentraliada, según rea el artículo 8 de la Constitución de la =epública de Ecuador . a Constitución de la =epública del Ecuador se"ala que es un deber primordial del Estado plani'icar el desarrollo nacional, erradicar la pobrea, promo!er el desarrollo sustentable y la redistribución equitati!a de los recursos y la riquea, para acceder al buen !i!ir. En el Ecuador y Perú se aplican tributos a las personas que de 'orma general desarrollan acti!idades económicas dentro de sus territorios y, por lo tanto están obligados a regirse por las eyes !igentes en cada uno de ellos.
P&'TI%A $E
TRI#UTARIA E%UA$R
a política tributaria juega un papel muy importante puesto que esta es la encargada de determinar la carga impositi!a directa e indirecta a e'ecto de 'inanciar la acti!idad del Estado, esta ayuda a sol!entar los gastos estatales, incluido el gasto social que es el que mayor in'luencia tiene en cuanto a la erradicación de la pobrea y la redistribución del ingreso. Conjuntamente la recaudación de impuestos por si misma tambi0n tiene una gran in'luencia en la distribución del ingreso, mediante los impuestos progresi!os o regresi!os que esta aplique para la obtención de los recursos tributarios. a recaudación tributaria tu!o un alto
crecimiento con!irti0ndose en la principal 'uente de ingresos que 'inancia el Presupuesto Deneral del Estado, la legislación impositi!a experimentó una amplia trans'ormación debido a las continuas re'ormas e'ectuadas en especial a partir del a"o #$$%, estas re'ormas en su mayor parte estu!ieron dirigidas -acia la ampliación de las medidas de control de e!asión tributaria, la eliminación o 'ocaliación de exoneraciones y bene'icios tributarios, implementación de nue!os impuestos que además de recaudar recursos buscaban corregir errores del sistema económico o externalidades negati!as, la ampliación del número de bienes y ser!icios grabados por los impuestos y el incremento de los tipos impositi!os. & pesar del gran crecimiento que tu!o la recaudación de impuestos en el Ecuador, su presión tributaria aun es menor que la de los demás países de la región, esta di'erencia es aún mayor si se realia la comparación con países más desarrollados como los pertenecientes a la Hnión Europea. a política 'iscal in'luye sobre el ni!el de producción potencial de la economía a tra!0s de la in!ersión pública en capital 'ísico y -umano. Jltimamente, en ecuador se -a mostrado un d0'icit, una sostenibilidad d0bil con respecto a los ingresos y gastos del gobierno central a di'erencia del a"o #$$> y #$$%.
NRMA TRI#UTARIA $E E%UA$R Es la base para la implementación de la política tributaria. CG<2DG T=2IHT&=2G/ =egulan las relaciones jurídicas pro!enientes de los tributos, entre los sujetos acti!os y los contribuyentes o responsables de aquellos. 1e aplicarán a todos los tributos/ nacionales, pro!inciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deri!en o se relacionen con ellos.
as disposiciones de este Código y de las demás eyes Tributarias, pre!alecerán sobre toda otra norma de eyes Denerales o Especiales y sólo podrán ser modi'icadas o derogadas por disposición expresa de otra ey destinada especí'icamente a tales 'ines T=2IHTG1/ a tributación es la 'orma de obtener dic-os ingresos para el cumplimiento de sus 'ines sociales, así mismo, las leyes 'iscales deben ser armónicas y unitarias, las que deben sujetarse tanto a la Constitución como al Código Tributario, para uni'ormar los procedimientos que son aplicables en 'orma general a cualquier tributo, para e!itar la contradicción, repetición y 'alta de t0cnica legislati!a en las leyes. En el Ecuador se recaudan impuestos tanto a ni!el nacional por el gobierno central como a ni!el local a tra!0s de autoridades municipales. 1e crean por la ley a tra!0s del Congreso y por normas con rango de ley, como los decretos legislati!os y tributos municipales. En la normati!a ecuatoriana se reconocen tres tipos de tributos/ 2mpuestos, Tasas y Contribuciones Especiales.
A$MINI!TRA%I(N TRI#UTARIA $E E%UA$R Para alcanar los 'ines tributarios, se establecen atribuciones y 'acultades de la &dministración tributaria, sujetándose a las disposiciones del Código Tributario/ Facultad =eglamentaria. El &rt.> se"ala 61ólo al Presidente de la =epública, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias en ejercicio de las atribuciones que le con'iere el numeral del &rt. 8>8 de la Constitución Política el Ejecuti!o emitió el =eglamento para la &plicación de la ey Grgánica de =0gimen Tributario 2nterno, publicado mediante registro o'icial ?o. ))>@8@$@#$$%@ Facultad
tendientes a establecer en cada caso particular/ a existencia del -ec-o generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. %a&'()a* Re+(')ia.- El &rt. (* en concordancia con el &rt. 8$) inciso se"ala 6a administración debe expedir resolución moti!ada en el tiempo que corresponda en las peticiones, reclamos, o recursos que presenten los sujetos pasi!os de tributos o quienes se encuentren a'ectados por un acto de la administración7. %a&'()a* Sa&ia*ra.- El &rt. >$ menciona, en las resoluciones que expida la autoridad administrati!a competente, se impondrá las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida pre!ista en la ey. %a&'()a* Re&a'*a*ra.- &rt. >8 expresa, la recaudación de los tributos se e'ectuará por las autoridades y en la 'orma o por los sistemas que la ey o el reglamento establecan para cada tributo. Podrá tambi0n e'ectuarse por agentes de retención o percepción que la ey estableca. ?uestro país se -a caracteriado por tener una baja cultura tributaria, para mejorar las recaudaciones, se -an aplicado programas de asesoramiento a los contribuyentes, destinando recursos -umanos y materiales como son o'icinas de in'ormación, !isitas de campo y en la actualidad se -an incorporado la tecnología para brindar un mejor ser!icio. Hno de los mayores objeti!os que esta persiguiendo la administración tributaria es culturiar a la ciudadanía en cumplir las obligaciones tributarias, a tra!0s de asistencia, capacitación y di'usión para el e'ecto el
Pri&i/i+ *e( +i+)ema )ri')ari E&'a)ria Partamos rati'icando el -ec-o de que todo Estado necesita de ingresos para 'inanciar sus gastos públicos, parte de estos ingresos, todo Estado los obtiene, entre otras 'ormas, a tra!0s de la imposición de tributos, no obstante dic-a imposición no puede quedar libre de límites dentro de los cuales deba enmarcarse con'orme -e mani'estado anteriormente la doctrina tributaria se -a preocupado precisamente en analiar, determinar y conceptualiar a las reglas o principios establecidos para regular o ser!ir de guía u -orionte para los regímenes impositi!os de los países, en otras palabras, los principios que a continuación analiaremos constituyen, en última instancia, los límites dentro de los cuales dic-os regímenes impositi!os deben enmarcarse, y por ello resulta
de trascendental importancia para el desarrollo del presente trabajo, el realiar una bre!e re'erencia a tales principios. Tales límites o principios del derec-o tributario encuentran su 'uente en la Constitución de cada Estado, por ello coincidimos con el pro'esor 3ald0s Costa respecto de que tales principios no constituyen pues una creación o inno!ación de la rama tributaria del derec-o, sino que, al igual que los principios de otras ramas del derec-o, resultan de una 6especi'icación de principios generales7 pre!iamente enunciados en la Constitución de cada Estado. &nalicemos pues los principales principios constitucionales del derec-o tributario doctrinariamente reconocidos. El =0gimen Tributario 2nterno se encuentra consagrados en los &rts. #( y #> de la carta magna y desplegada en los &rts. ) y del Código Tributario, por su importancia se transcribirá los preceptos constitucionales en re'erencia/ &rt. #(. El r0gimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad. os tributos, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, ser!irán como instrumento de política económica general. as leyes tributarias estimularán la in!ersión, la rein!ersión, el a-orro y su empleo para el desarrollo nacional. Procurarán una justa distribución de las rentas y de las riqueas entre todos los -abitantes del país.
&rt. #>. 1olo por acto legislati!o de órgano competente se podrán establecer, modi'icar o extinguir tributos. ?o se dictarán leyes tributarias con e'ecto retroacti!o en perjuicio de los contribuyentes. as tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. 1.- Pri&i/i *e I'a(*a* ;ace re'erencia a la declaración de los derec-os del -ombre de la =e!olución Francesa de 8>%*, en donde los ideales de la misma se plasmaron en tres principios 6ibert0, Egualit0, Fraternit07,
6ibertad 2gualdad y Fraternidad7 Este principio tiene su 'undamento en el precepto constitucional de que todos los -abitantes son iguales ante la ley. Esto signi'ica que no pueden concederse bene'icios, exenciones, ni tampoco imponerse gra!ámenes por moti!os de raa, color, sexo, idioma, religión, origen social, posición económica, o por moti!os de cualquier otra índole. a igualdad tributaria -a !enido siendo utiliado en un doble sentido, primero porque supone la paridad de tratamiento entre los sujetos obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con exclusión o pro-ibición de cualquier pri!ilegio o discriminación. En segundo lugar, se mani'iesta que el principio de igualdad como base del tributo, implica que cada indi!iduo contribuirá en relación, o en proporción a su capacidad económica. Esto -a pro!ocado que las legislaciones de algunos países, entre ellos el nuestro,
-ayan
pre'erido
consagrar
dos
principios
tributarios/
2gualdad
y
Proporcionalidad :o capacidad contributi!a9
2.-Pri&i/i *e Pr/r&ia(i*a* a proporcionalidad signi'ica equidad y trato justo a los sujetos pasi!os. Este principio propenderá a la distribución de la carga tributaria de
acuerdo
a
la
capacidad contributi!a,
procurando mantener la acti!idad económica sin distorsión y tendrá como objeti!o la premisa, el que más gana más paga.
.-Pri&i/i *e #eera(i*a* Es una deri!ación del principio de igualdad, los tributos deben aplicarse íntegramente a todas las personas sin excepción alguna. Este principio se re'iere al carácter extensi!o
de la tributación, e implica que tributen todos quienes cuentan con capacidad contributi!a. El Código Tributario establece de 'orma expresa como principios del r0gimen tributario los antes mencionados, no obstante, tambi0n pueden deri!arse otros principios.
".-Pri&i/i *e (ea(i*a* re+era *e (e. El principio mediante el cual se exige que los tributos deben ser sancionados por una ley
emanada
constitucionalmente
del
organismo
competente.
El
'undamento constitucional de este principio se encuentra en el artículo )8> de la Constitución. En el mismo se establece que 6no se podrá cobrar impuesto, tasa ni contribución alguna que no est0n establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras 'ormas de incenti!os 'iscales, sino en los casos pre!istos por las leyesK 7 as materias que pueden regularse por ley con'orme al principio de legalidad, están pre!istas en el artículo ) del Código Grgánico Tributario.
$.-Pri&i/i *e irre)ra&)ii*a* Este principio pre!0 en dos sentidos/ 8. Aue las leyes tributarias, reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en !igencia desde el día siguiente al su publicación en el registro o'icial, sal!o que establecan otras 'ec-as especiales de !igencia posteriores. #. En caso de normas que se re'ieren a tributos cuya determinación o liquidación se realia por períodos anuales se aplicarán desde el primer día del a"o siguiente, y si son períodos menores desde el primer día del mes siguiente.
6.-Pri&i/i *e Prre+ii*a*. Lntimamente ligado a la capacidad contributi!a de los -abitantes de un Estado y basado principalmente en el principio, no tributario sino social, de la solidaridad social, en !irtud del cual el que más posee debe contribuir en mayor proporción, en solidaridad con quien menos posee, quienes deberán contribuir en menor proporción y de acuerdo a su real capacidad contributi!a, argumento 0ste que -a sido adoptado por la doctrina para
admitir al principio de progresi!idad, por considerarlo que contribuye a la redistribución de la renta con sentido igualitario.
3.-Pri&i/i *e E4i&ie&ia.
Cara&)er5+)i&a+ *e( +i+)ema )ri')ari *e E&'a*r E4i&ie&ia E&mi&a El sistema tributario ecuatoriano debe inter'erir lo menos posible, en el modo en que la economía asigna los recursos y debe recaudar ingresos con el menor coste posible para los sujetos pasi!os. 2mpuestos ele!ados pueden reducir los incenti!os para trabajar y a-orrar por lo tanto, inter'ieren en la e'iciencia de la economía. Es e'iciente, cuando es producti!o. 4uc-as empresas -an 'racasado por crecer rápido, pero improducti!amente. El crecimiento improducti!o de una empresa es una se"al de alerta, ya que crecer y no producir no es e'iciente ni e'ecti!o. 1e puede de'inir e'iciencia económica como la e'iciencia con la cual un sistema económico utilia los recursos producti!os a 'in de satis'acer sus necesidades.
%(e7ii(i*a*
a 'lexibilidad implica modi'icaciones en las tasas impositi!as, están en 'unción de los cambios en el r0gimen tributario, por lo que se debe establecer cuales son los e'ectos en su aplicación. M
económica. Es 'lexible en la medida en que se adapte al ciclo económico.
E8'i*a* a equidad busca que el reparto de la carga tributaria se -aga en 'orma justa y equitati!a entre todos los ciudadanos en 'unción de su capacidad económica, pero lamentablemente en la ey =e'ormatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, considero algunos temas que son 6inequitati!os7, e injustos así/ as tari'as impositi!as discriminatorias para personas naturales, la ey incrementó las tari'as impositi!as al impuesto a la renta :2=9 para personas naturales con acti!idades pro'esionales, comerciales empresariales etc., -asta el )+ luce excesi!o, ya que al 2= deben sumarse a cargo del contribuyente la participación laboral del 8+ los costos de la seguridad social, el 23&, 2CE, impuestos municipales, etc. En contraste los accionistas :personas naturales9 de compa"ías anónimas o limitadas tienen la tari'a impositi!a del #+ que pagan a tra!0s del impuesto corporati!o a las sociedades, y que se mantienen en tal porcentaje. ;ay aquí un e!idente discrimen en perjuicio de quienes no son accionistas de compa"ías, y una !entaja a 'a!or de 0stos, rompiendo los principios de generalidad e igualdad. Esta ey re'ormatoria, -a sido criticada por su 'alta de equidad por lo que se plantean dos concepciones de equidad/ ;oriontal y !ertical un sistema tributario es equitati!o 6-oriontalmente7 si los indi!iduos que son iguales reciben el mismo trato y la equidad !ertical se re'iere a que los indi!iduos en di'erentes condiciones reciban un tratamiento tributario di'erente, es decir que pague más quien se encuentre en mejor situación.
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