Breves apuntes sobre el Sistema Tributario Regional Peruano
Alberto Carlos Pacci Cárdenas
Abogado Segunda Especialidad en Tributación y Auditoría Financiera Magister en Tributación y Auditoría Candidato a Doctor en Derecho Catedrático de la UNJBG
SUMARIO: 1. Introducción 2. Base legal 3. Concepto 4. Principios fiscales 5. Impuestos regionales 6. Contribuciones y Tasas Regionales 7. Estructura 8. Conclusiones
1. Introducción
En la legislación interna se establece que el territor io d e la Repú República blica está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias competencias y autonomía propias. Así, las regiones son son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos gobiernos regionales. En nuestro país, el proceso de regionalización se inició eligiendo gobiernos regionales en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Desde el punto de vista de la administración estatal y de los niveles de gobierno en en nuestro país, el gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República ; l o s gob y los gobiernos municipales la tienen en su s gob iernos regionales regionales y respectiva circun scripción territorial.
Siendo así, el gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Precisamente, para el cumplimiento de los objetivos y metas la Región cuenta con ciertos recursos como los tributos creados por Ley a su favor, además de las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, funcionamiento, que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto, los derechos económicos que generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto, los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, los recursos asignados por concepto de canon, el producto de sus operaciones financieras financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio, y sus ingresos propios y otros que determine la ley. Asimismo, se prevé legislativamente legislativamente que los Gobiernos Regionales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con con los límites que señala señala la ley. ley.
Sin embargo, no hay que olvidar que la Ley de Bases de la Descentralización (art. 26°, 26.1. g) establece como función exclusiva del Gobierno Nacional la Tributación, lo que implica que los gobiernos regionales no pueden regular aspectos tributarios de alcance nacional, regular temas relativos a los impuestos creados a su favor incluso los que le hubieren sido asignados por ley, ni mucho menos contradecir la política tributaria diseñada con carácter general por el Gobierno Nacional, estén vinculadas o no vinculadas a las tasas o contribuciones regionales, en tanto somos un Estado Unitario en la que la coherencia en las políticas gubernamentales generales es el sustento político y normativo del sistema de gobernanza peruano. 2. Base Legal
Constitución Política del Perú - Artículos 74° y 193º Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 Ley de Descentralización Fiscal – D. Leg. 955
3. Concepto
El Sistema Tributario Regional es el conjunto de normas tributarias y de tributos con carácter regional aplicables en la jurisdicción del gobierno regional correspondiente, ya sean creados y/o asignados por ley a su favor inclusive aquellos que deriven del ejercicio de su potestad tributaria. 4. Principios fiscales
Para hacer viable y transparente el proceso de asignación de recursos fundamentalmente tributarios y financieros, la normativa peruana diseño los principios específicos de la descentralización fiscal que a continuación señalamos: a) Competencias claramente definidas. Se debe tener una distribución clara
y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de servicios de cada uno de ellos, así como propiciar e incentivar la rendición de cuentas de los gobernantes. b) Transparencia y predictibilidad. Se debe contar con mecanismos
transparentes y predecibles que provean la base de recursos fiscales a los gobiernos subnacionales. c) Neutralidad en la transferencia de los recursos. Se debe establecer un
programa ordenado de transferencia de servicios y competencias del gobierno nacional a los gobiernos subnacionales con efectos fiscales neutros, es decir, evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto. d) Endeudamiento público externo. Es competencia exclusiva del gobierno
nacional y debe concordar con el límite del endeudamiento del sector público y las reglas de transparencia y prudencia fiscal que señala la ley. Los gobiernos regionales y locales sólo pueden asumir endeudamiento público externo, emitir bonos y titulizar cuentas con el aval o garantía del Estado. e) Responsabilidad fiscal. Se debe establecer reglas fiscales que incluyan
reglas de endeudamiento y de límites de aumento anual de gasto para los gobiernos subnacionales, compatibles con las reglas de transparencia y prudencia fiscal para el
gobierno nacional, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad fiscal de la descentralización. El gobierno nacional no podrá reconocer deudas contraídas por los gobiernos subnacionales. 5. Impuestos regionales
Según el ordenamiento jurídico tributario constitucional y legal, en materia de impuestos los Gobiernos Regionales no han sido designados acreedores de ningún tributo en nuestra realidad a pesar de su previsión, sin embargo no cabe duda de que gozan del poder tributario en relación a las tasas y contribuciones regionales dentro de su jurisdicción. Ya, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, había previsto que los tributos regionales cuya recaudación y administración sería de cuenta directa de los gobiernos regionales serían propuestos por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su aprobación. Asimismo, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, y en concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización, señalo que el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de la vigencia de la Ley Nº 27867 debía presentar al Congreso de la República el proyecto de Ley de Descentralización Fiscal, en el que se consideraría los tributos regionales cuya recaudación y administración sería de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma tributaria. Es en ese contexto que se dicta dicha normativa, en cuya legislación interna (D. Leg. N° 955) se establece que los impuestos internos nacionales cuya recaudación se asignarían a la Región son los siguientes: a) El Impuesto General a las Ventas, sin comprender el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). b) El Impuesto Selectivo al Consumo. c) El Impuesto a la Renta de Personas Naturales, correspondientes a rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría. Precisándose que la asignación a cada Región de los recursos efectivamente recaudados en ellas por determinados impuestos del Gobierno Nacional no modifica la calidad de acreedor tributario otorgada por las disposiciones específicas de dichos impuestos. Además, estableció algunas disposiciones especiales como las siguientes:
Regular la asignación de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y funciones de su competencia. Establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal para lograr un aumento y mayor eficiencia en la recaudación tributaria y el uso eficiente de los recursos públicos. Implementar reglas de responsabilidad fiscal aplicables a las Circunscripciones Departamentales o Regiones y Gobiernos Locales para que contribuyan, conjuntamente con el nivel de Gobierno Nacional, con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Estimular el proceso de integración territorial para conformar Regiones competitivas y sostenibles.
6. Contribuciones y tasas regionales
Ya la legislación constitucional (artículo 193°) había previsto que son rentas regionales los tributos creados por ley a su favor. Y que los Gobiernos Regionales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley, respetando los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, y que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio (artículo 74°). Al respecto, como antecedente, el Gobierno Regional del Callao, propuso implementar hace algunos años una contribución ambiental denominada Contribución Regional para la Defensa de la Vida Humana y el Ambiente. Esta iniciativa solo llegó a tener existencia como un proyecto de Ordenanza de tributo ambiental a nivel de Contribución. Esta Contribución Regional gravaría los beneficios que se deriven de obras públicas y/o actividades estatales que el Gobierno Regional ejecute en favor, tanto de las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de cualquier naturaleza en la Provincia Constitucional del Callao, como del ambiente de dicha circunscripción territorial, a fin de compensar los daños e impactos generados por pasivos ambientales. Los sujetos obligados en calidad de contribuyentes serían las personas naturales y/o jurídicas cuyas actividades económicas afecten la salud de la persona humana en forma individual y/o colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y/o el desarrollo sostenible de la Provincia Constitucional del Callao. Para la imposición con la alícuota correspondiente, la base imponible de la Contribución Regional se determinaría en función de la valorización de las obras públicas y/o actividades estatales que ejecutaría el Gobierno Regional para reparar los daños e impactos que ocasionan las actividades económicas afectas al tributo. Por otro lado, también, se logró regular en dicho proyecto el establecimiento de una Contribución a las operaciones de exportación de concentrados de minerales de cobre, plomo y/o zinc que se realicen a través de puertos a los que se accede haciendo uso y/o aprovechamiento de la infraestructura y bienes ubicados en la Provincia Constitucional del Callao. En este caso, la cuantía de la Contribución Regional se determinaría aplicando las tasas que se detallan a continuación, a cada tonelada métrica (TM) de minerales comprendidos en las operaciones afectas: Minerales
Plomo Cobre y Zinc
Tasas
0.5 % de la UIT por TM 0.4 % de la UIT por TM
Este Proyecto de Ordenanza que se presentaría años atrás, se sustentaba en el marco legal a que se refiere el artículo 74° de la CPP, el mismo que está dado por el Decreto Legislativo N° 771 - Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (LMSTN), Decreto Supremo N° 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO
CT) y sus normas modificatorias, LBD, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), Decreto Legislativo N° 955 - Ley de Descentralización Fiscal reglamentada por el Decreto Supremo N° 114-2005EF (LDF) , en el específico caso del presente Proyecto, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente (LGA). Si bien esta ordenanza no se materializó a través de su aprobación y su posterior promulgación, es un antecedente muy valioso. 7. Estructura
•
IMPUESTOS INTERNOS NACIONALES ASIGNADOS
• •
IGV ISC IR Personas Naturales •
CONTRIBUCIÓN
REGIONAL
•
TASAS REGIONALES
En base a la potestad tributaria de cada Región
En base a la potestad tributaria de cada Región
8. Conclusiones
Los tributos regionales en nuestro país, especialmente en materia de impuestos, no han sido objeto de regulación legislativa para crear y/o asignar los mismos a los gobiernos regionales para el cumplimiento de sus fines. Con relación a las contribuciones y tasas regionales los Gobiernos Regionales gozan y ostentan el poder tributario originario dentro de su jurisdicción y con los límites establecidos por ley. Navidad, 2016