SISTEMA TRIBUT TRIB UTARIO ARIO NACIONAL
Está constituido por la totalidad de los ingresos llamados tributos. Es el conjunto ordenado, racional y coherente de principios, normas leg legales ales e inst institituc ucio ione ness que que estab stable lece cen n los los trib tribut utos os de un país país destinados a proveer los recursos necesarios para que el Estado cumpla con sus funciones. Normado por “el Cdigo !ributario" quien constituye el eje fundamental del #istema !ributario Nacional, sus normas se aplican a los distintos tributos.
$bjetivos% & 'ncrementar la recaudacin. & (rind (rindar ar al siste sistema ma tribu tributar tario io una mayor mayor eficie eficienci ncia, a, perman permanenc encia ia y simplicidad. & )ist )istri ribu buir ir equi equita tatitiva vame ment nte e los los ingr ingres esos os que que corr corres espo pond nden en a las las *unicipalidades. !+'(!$# #on los pagos, generalmente en dinero que los ciudadanos entregan al Estado, para el Cumplimiento de sus fines -financiamiento de las funciones y servicios pblicos/ 0os tributos directamente no son fuente de derecho, pero contribuyen a garan garanti1 ti1ar arlos los,, pues pues son son e2pre e2presi sin n de las respo responsa nsabil bilida idade dess del del ciudadano para con el país. 0os rganos del Estado encargados de recaudar los tributos esta ejercido a dos niveles de gobierno% & 3 nivel nacional, por la #uperintendencia Nacional de 3dministracin !ributaria -#N3!/, #u competencia es la de administrar, fiscali1ar y recaudar los tributos internos y los tributos relativos a la importacin, desde su fusin con 3duanas. & 3 nivel nivel local, local, por por los conse consejos jos munici municipal pales, es, quien quienes es admin administ istran ran,, fiscali1an y recaudan los impuestos e2presamente destinados a su competencia% tasas y contribuciones.
C03#E# )E !+'(!$# 'mpuestos% !ributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado, ejemplo% 'mpuesto a la +enta -'+/ e '45, sirve para el bien comn del país. !asa% Es el tributo por el pago de un servicio de la actividad estatal, tiene una contraprestacin efectiva y directa por parte del Estado a favor del contribuyente, ejemplo% )N', 0icencia de conducir, matrimonio civil. Contribucin% Este tributo se origina como consecuencia de los beneficios que los particulares reciben cuando lo requieran y slo por el tiempo en que realicen la aportacin, ejemplo% E##30). 3 N'5E0 N3C'$N30 & 'mpuesto a la +enta -'+/, impuesto que se paga al Estado por ingresos, ganancias o beneficios que obtiene el contribuyente. & 'mpuesto 4eneral a las 5entas -'45/, Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta y prestacin de servicios. & 'mpuesto #electivo al Consumo, se aplica slo a la produccin o importacin de determinados productos de lujo o no considerados de primera necesidad. & +6gimen 7nico #implificado, es un r6gimen simple que establece un pago nico por el 'mpuesto a la +enta y el 'mpuesto 4eneral a las al que pueden acogerse nicamente las personas naturales o sucesiones indivisas con peque8os negocios. & 'mpuesto Especial a la *inería, grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos.
3 N'5E0 N3C'$N30 & 3portaciones al E##30) y a la $N9, Essalud es una contribucin que permite cubrir a los asegurados y sus derechohabientes contra enfermedad, invalide1, muerte, así como los gastos de maternidad. : la $N9 es una contribucin para asegurar la pensin a recibir despu6s de jubilarse. & )erechos 3rancelarios, son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas. & +egalías *ineras, #e trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. & 4ravamen Especial a la *inería, aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral. & !asa por la 9restacin )e #ervicios 9blicos, son los derechos por la tramitacin de procedimientos administrativos.. 3 N'5E0 0$C30 & 'mpuesto predial, grava el valor de los predios urbanos o rsticos -terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes/ & 'mpuesto de alcabala, afecta a las transferencias de inmuebles urbanos o rsticos ya sea que el cambio de propiedad se realice pagando o sin pagar. & 'mpuesto a los juegos, impuesto por la reali1acin de actividades relacionadas con los juegos con un ganador para venta a la comunidad -bingos y rifas/. & 'mpuesto al patrimonio vehicular, impuesto anual a la propiedad de los vehículos -automviles, camionetas y station ;agons/ con antig
$!+$# !+'(!$# & 'mpuesto de promocin municipal -'9*/, es el => del monto incluido en el '45 -?@>/ y se queda en el municipio del lugar recaudado. & 'mpuesto e2traordinario para la promocin y desarrollo turístico nacional, 'mpuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promocin y desarrollo del turismo nacional. & 'mpuesto a las transacciones financieras -'!A/, grava algunas de las operaciones que se reali1an a trav6s de las empresas del #istema Ainanciero. & Casinos y tragamonedas, gravan la e2plotacin de casinos y máquinas tragamonedas & 3rbitrios municipales, tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de los servicios pblicos -limpie1a, parques, serena1go. 93+3 $!+$# A'NE#% & #enati, Contribucin que permite apoyar la capacitacin del sector t6cnico industrial. & #encico, Contribucin que permite apoyar la capacitacin del personal de la industria de la construccin.
'*9E#!$ 4ENE+30 3 03# 5EN!3# B '45 3fecta el valor agregado en cada transaccin reali1ada en las distintas etapas del ciclo econmico -comprasBventas/. 3ctualmente es del ?@> -incluyendo el impuesto de promocin municipal/ Ejemplo%
#i compramos un cuaderno a #. D. el ?@> del precio de compra es de #. F.=F y el '45 es #. .GH 5entas del mes #. ?=,. '45 del mes #. ?,@I.D Compras del mes #. @,. '45 del mes ?,==.II -cr6dito fiscal/ '45 que debe declarar y pagar el contribuyente H?.?G
'*9E#!$ 3 03 +EN!3 !ributo que se determina anualmente. 3fecta las rentas que provengan de la e2plotacin de un capital -bien mueble o inmueble/, las ganancias de capital -empresas y negocios/ y las que provengan del trabajo reali1ado en forma dependiente e independiente. 0as rentas se clasifican en D categorías% & 9rimera Categoría% alquiler, subarrendamiento y cesin de bienes muebles o inmuebles. & #egunda Categoría% regalías, intereses, dividendos, y ganancias de capital. & !ercera Categoría% las que provienen del comercio, la industria y otras actividades. & Cuarta Categoría% trabajo independiente. & Juinta Categoría% trabajo en relacin de dependencia.
+EN!3 )E 9+'*E+3 C3!E4$+K3 '*9E#!$ 3 03 +EN!3% PRIMERA CATEGORÍA & 3fecta el arrendamiento o subarrendamiento y cesin temporal de predios, bienes muebles e inmuebles distintos de predios. & El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este. Contribuyente% & 3rrendador o subarrendador, cuando corresponda. & 9uede ser persona natural, una sucesin indivisa, o una sociedad conyugal, y se necesita de ruc para poder pagar el impuesto. & 0as personas jurídicas no generan rentas de 9rimera categoría sino de !ercera Categoría, el comprobante de pago que emiten debe ser factura o boleta. )eclaracin y 9ago% & 0a tasa efectiva es del D> de la renta bruta -monto del alquiler/, ejemplo% el monto del alquiler mensual es de #. =,, el impuesto será de #.? & El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado. & El arrendador debe declarar y pagar aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler.
'*9E#!$ 3 03 +EN!3% PRIMERA CATEGORÍA )eclaracin y 9ago% & 9or 'nternet% a trav6s de #N3! 5irtual, mediante tarjeta de cr6dito o d6bito afiliada a 5'#3, cancelando el íntegro en una nica transaccin bancaria. & En los bancos autori1ados por #N3! con el sistema 9ago Aácil% 9resentando en la entidad bancaria la guía de arrendamiento llena.
'*9E#!$ 3 03 +EN!3% SEGUNDA CATEGORÍA & 3fecta las ganancias de capital proveniente de las ventas no destinadas a ser comerciali1adas en el giro del negocio, cesin definitiva, e2propiacin, aporte de sociedades, y todo acto por la que se trasmita la propiedad a título oneroso de valores mobiliarios -acciones, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, c6dulas hipotecarias, obligaciones al portador, derechos de autor u otros valores/. & Contribuyente% & 9ersonas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales & 9ersonas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales con negocio, las cuales generarán rentas de la tercera categoría. & 9ersonas jurídicas. Costo computable% & Es el costo de adquisicin de los valores mobiliarios. & #i hubieren sido adquiridos a título oneroso -pagados/ será el costo de compra. & #i hubieren sido adquiridas a título gratuito, será el valor de ingreso al patrimonio.
'*9E#!$ 3 03 +EN!3% #E4N)3 C3!E4$+K3 Ejemplos% & 0a se8orita +obles transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven" a la empresa Editorial 9eluche #.3.C., por un valor de #. I=,. +enta bruta #. I=, !asa efectiva% D> del impuesto ?H, 0a empresa Editorial 9eluche #.3.C. deberá retener #.?H, a la se8orita +obles, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente. & #i en el a8o =? una persona natural sin negocio ha comprado una accin por #. =. y la vende el =?F por #. ID, la ganancia por dicha venta es de #. ?D. a los cuales se aplica el D>, dando como resultado el impuesto a pagar% #. .GD
'*9E#!$ 3 03 +EN!3% CUARTA CATEGORÍA & 3plica al ingreso generado por el trabajo independiente, así como las retribuciones que perciben los directores de empresas, síndicos o liquidadores, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, y las dietas de los regidores de municipalidades, consejeros de gobiernos regionales y los Contratos 3dministrativos de #erviciosBC3# en el #ector 9blico. Contribuyente% & #on todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesin, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestacin de sus servicios, emitiendo como comprobante del pago el recibo de honorarios. )eclaracin y 9ago% & 9ago directo, cuando el total de ingresos del mes por esta renta o en combinacin con la renta de quinta categoría supera los #.=,@G & +etencin, obligado cuando el recibo de honorarios supera los #. ?,D, la retencin del @> del monto emitido.
'*9E#!$ 3 03 +EN!3% C3+!3 C3!E4$+K3 Ejemplo% & El sr. Castro, abogado de profesin, reali1a asesorías laborales a la empresa 4alletera del Norte, percibiendo un pago de #.=,, por lo que emite recibo de honorarios, la empresa al momento del pago le reali1a la retencin del impuesto por #.?H.. & !otal Lonorarios #. =, & +etencin del impuesto @> -?H/ & !otal neto recibido ?,@F
'*9E#!$ 3 03 +EN!3% QUINTA CATEGORÍA & 3plica al íntegro de lo que el trabajador recibe por sus trabajo en dinero o en especie, reali1ado para una empresa bajo una modalidad de dependencia. 'ngresos Considerado% & 9or el trabajo desempe8ado en relacin de dependencia por contrato de trabajo, a pla1o determinado o indeterminado. & 'ngresos por la prestacin de servicios considerados como +entas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relacin laboral de dependencia. & 9or el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y 6ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda. & C3# -contrato administrativo de servicios/. 'ngresos No Considerado% & 0as indemni1aciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, C!#, rentas vitalicias y las pensiones originadas en el trabajo personal -jubilacin, montepío e invalide1/ y subsidios -incapacidad temporal, maternidad y lactancia/.
'*9E#!$ 3 03 +EN!3% J'N!3 C3!E4$+K3 Ejemplo% & +emuneraciones de enero 2 ?= -=,I 2 ?=/ #.=G,H & 4ratificaciones por percibir -=,I M =/ F,H & +emuneracin bruta anual proyectada I=,= & )educcin G '! -G M # F,D/ -=@,ID/ & +enta neta anual de Juinta Categoría proyectada I,@D & '+ de Juinta Categoría - @> M #. I,@D/ I@ & )educciones de retenciones anteriores & +etencin correspondiente a enero -#. I@ ?=/ #.=D.HG '*9E#!$ 3 03 +EN!3% J'N!3 C3!E4$+K3
C3+!3 C3!E4$+K3
J'N!3 C3!E4$+K3
'*9E#!$ 3 03 +EN!3: TERCERA CATEGORÍA #e considera así a la renta obtenida por la reali1acin de actividades empresariales desarrolladas por personas naturales y jurídicas. 4eneralmente estas rentas se producen por la participacin conjunta de la inversin del capital y el trabajo Clasificacin% & +6gimen 4eneral. & +6gimen Especial. & +6gimen *:9E !ributario -+*!/. & +6gimen 7nico #implificado -+#/.
+4'*EN 4ENE+30 0a ganancia que resulta de la reali1acin de actividades que constituyan negocio habitual% comerciales, industriales, mineras, la e2plotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturalesO la prestacin de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. Contribuyente% & 9ersonas naturales con negocio -empresa unipersonal/, sucesiones indivisas, sociedades conyugales. & 9ersona Purídica -#ociedades, E'+0, sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país constituidas en el e2terior. & 0os agentes mediadores de comercio -corredores de seguros y comisionistas mercantiles/, rematadores, martilleros, notarios, el ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio. El impuesto se determina al finali1ar el a8o, pero todos los meses se hacen pagos a cuenta, de resultar inferiores al monto del 'mpuesto 3nual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco y tendrá que ser cancelada, en caso contrario e2istirá un saldo a su favor, podrá pedir a la #N3! la devolucin o utili1arlo en los pagos del siguiente a8o.
E2oneraciones% & 0as rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la reali1acin de sus fines específicos en el país. & 0as rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país -beneficencia, asistencia social, educacin, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda/ & 0as universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
'ngresos brutos e2onerados% & B)e las representaciones deportivas nacionales de países e2tranjeros por sus actuaciones en el país. & B)e las representaciones de países e2tranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, 1ar1uela, conciertos de msica clásica, pera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos pblicos culturales por el 'nstituto Nacional de Cultura.
+4'*EN 4ENE+30 'nafectaciones% & 0as indemni1aciones previstas por las disposiciones laborales vigentes o aquellas que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. & 0as compensaciones por tiempo de servicios -C!#/. & 0as rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. & 0os subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. & El #ector 9blico Nacional -4obierno Central, 4obierno +egional, y *unicipalidades/, con e2cepcin de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado -E9# #eda Cusco #.3. : otras/ & 0as Aundaciones legalmente establecidas para fines de cultura, investigacin superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas & 0as Comunidades Campesinas o las Comunidades Nativas.
'*9E#!$ 3 03 +EN!3% TERCERA CATEGORÍA B +4'*EN 4ENE+30 9agos a cuenta% #istema 3 B del Coeficiente% el importe del pago se calcula aplicando un coeficiente total de ingresos de cada mes, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. )urante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del a8o precedente al anterior.
#istema ( B del 9orcentaje% mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el ?.D> sobre sus ingresos netos mensuales si no tuvo impuesto calculado el a8o anterior porque arroj p6rdida o reci6n inicia actividades. '*9E#!$ 3 03 +EN!3% !E+CE+3 C3!E4$+K3 B +4'*EN 4ENE+30 Ejemplo% 0a empresa M tuvo el =?H ingresos por #. Q@,. y pago impuesto por #. =,. si en julio del =?G vendi #. @, Rcuánto pagará de '+S #istema 3 B del Coeficiente% & 'mpuesto =?H #. =, T .=F 2 por coeficiente de ajuste ?.DIH & !otal ingresos =?H Q@, 5entas del mes de Pulio =?G #. @, 2 .=?D T #. ?G=. #istema ( B del 9orcentaje% 5entas del mes de Pulio =?G #. @, 2 ?.D > T #. ?=.
'*9E#!$ 3 03 +EN!3% C3!E4$+K3 B +4'*EN E#9EC'30
!E+CE+3
El +E esta dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de actividades de comercio yo industria, y servicio. Características% & 0os ingresos anuales no deben superar los #.D=D,.B & El valor de los activos fijos e2ceptuando predios y vehículos, no superar los #.?=H,.B & El personal no debe ser mayor a ? personas por turno de trabajo. & El monto acumulado de adquisiciones al a8o no debe superar los #.D=D,.
9agos a cuenta% & #u tasa es de ?.D> de los ingresos netos mensuales.
'*9E#!$ 3 03 +EN!3% !E+CE+3 C3!E4$+K3 B +4'*EN *:9E !+'(!3+'$ -+*!/ Contribuyente% & 9ersonas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, e2clusivamente obtengan rentas por reali1ar actividades empresariales. & 0as personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta Categoría nicamente por actividades de oficios% pintor, jardinero, gasfitero, electricista y otros/
+equisitos% & 0as ventas no debe superar al a8o ?G '! . & No tener vinculacin directa o indirectamente en funcin del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado.
'*9E#!$ 3 03 +EN!3% !E+CE+3 C3!E4$+K3 B +4'*EN *:9E !+'(!3+'$ -+*!/ Como acceder a este r6gimen% 0a #N3! incorporará de oficio a los contribuyentes que hasta al I?.?=.=?H presenten lo siguiente% & )el +6gimen 4eneral cuyos ingresos netos del ejercicio =?H no superaron las ?G '! -salvo que se hayan acogido al Nuevo +# o +6gimen Especial/ & )el Nuevo +# en las categorías I, F y D o tengan la condicin de E'+0 acogidas a dicho r6gimen - salvo optaran por acogerse en enero del =?G a las dos nicas categorías del N+#, +6gimen Especial o +6gimen 4eneral/. & !ambi6n pueden acogerse de manera voluntaria los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los regímenes ya e2istentes. 0ibros contables% Con ingresos netos anuales hasta I '! & +egistro de 5entas, +egistro de Compras y 0ibro )iario de Aormato #implificado. 934$ 3N30% se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle% & Lasta ?D '! T ? > & *ás de ?D '! T =Q.D >
934$ 3 CEN!3 *EN#30% & Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las I '!% uno por ciento -?,>/ a los ingresos netos obtenidos en el mes. & Contribuyentes del +*! que en cualquier mes del ejercicio superen las I '!% conforme a las reglas del +6gimen 4eneral establecidas en la 0ey del 'mpuesto a la +enta y normas reglamentarias.
'*9E#!$ 3 03 +EN!3% !E+CE+3 C3!E4$+K3 B
+4'*EN N'C$ #'*90'A'C3)$ -+#/ Contribuyente% & 9ersonas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, e2clusivamente obtengan rentas por reali1ar actividades empresariales. & 0as personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta Categoría nicamente por actividades de oficios% pintor, jardinero, gasfitero, electricista y otros/ +equisitos% & 0as ventas no debe superar al a8o los #. QH, o al mes los # @,. & +eali1ar sus actividades en un slo establecimiento. & El valor de los activos fijos no debe superar los #. G, -no se considera el valor de los predios ni de vehículos/ & 0as adquisiciones y compras no deben superar al a8o #. QH, o al mes los #.@,.
'*9E#!$ 3 03 +EN!3% !E+CE+3 C3!E4$+K3 B
+4'*EN N'C$ #'*90'A'C3)$ -+#/ No pueden acogerse al +#% & 9resten el servicio de transporte de carga de mercancías utili1ando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a = !* -dos toneladas m6tricas/. & 9resten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. & Efecten yo tramiten algn r6gimen, operacin o destino aduaneroO e2cepto que se trate de contribuyentes% cuyo domicilio fiscal se encuentre en 1ona de frontera, y sus importaciones no e2cedan de #U D por mes. & $rganicen cualquier tipo de espectáculo pblico, venta de inmuebles, entreguen bienes en consignacin, realicen alguna de las operaciones gravadas con el 'mpuesto #electivo al Consumo, realicen operaciones afectas al 'mpuesto a la venta del 3rro1 9ilado, presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento y sean titulares de agencias de viaje, propaganda yo publicidad. & Notarios, martilleros, comisionistas yo rematadoresO agentes corredores de productos o de bolsa de valores, agentes de aduana y los intermediarios de seguros, sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas yu otros de naturale1a similar y desarrollen actividades de comerciali1acin de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
&.
'*9E#!$ 3 03 +EN!3% !E+CE+3 C3!E4$+K3 B +4'*EN N'C$ #'*90'A'C3)$ -+#/ $bligaciones% & 9agar la cuota mensual. & Emitir y entregar solo boletas de venta yo ticVets -por ventas menores o iguales a #.D no hay obligacin de emitir boleta de venta, salvo que el comprador lo pida/ & 3l finali1ar cada día el titular del negocio debe emitir una sola boleta de venta con las ventas iguales o menores a #.D por las que no se hubiera emitido comprobante de pago. & 3rchivar cronolgicamente y sustentar sus compras con comprobantes de pago% facturas, ticVets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos por honorarios, recibos de lu1, agua yo tel6fono, recibo de arrendamiento, entre otros. & Comunicar la suspensin de actividades -de ser el caso/, cierre definitivo y mantener actuali1ado su +C -cambio de domicilio, etc./. '*9E#!$ 3 03 +EN!3% !E+CE+3 C3!E4$+K3 W